Legislación. Código del Trabajo de 2019.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación.
Artículos 4, 7 y 8. Política nacional de SST y examen de la situación nacional en materia de SST en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.
Artículo 5, c). Formación y educación.
Artículos 5, d) y 20. Comunicación y cooperación a nivel de la empresa.
Artículo 5, e). Protección de los trabajadores contra las medidas disciplinarias.
Artículos 6 y 15. Funciones y responsabilidades de las autoridades públicas, de los empleadores y de los trabajadores. Coordinación necesaria entre las diversas autoridades y organismos.
Artículo 9, 1). Aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la SST mediante un sistema de inspección apropiado y suficiente.
Artículo 9, 2). Sanciones adecuadas en caso de infracción.
Artículo 11, a) y b). Determinación de la concepción, la construcción, y el acondicionamiento de las empresas y la seguridad del equipo técnico. Prohibición, limitación o autorización del proceso de trabajo, de las sustancias y de los agentes.
Artículo 11, c). Procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y elaboración de estadísticas anuales.
Artículo 11, d). Realización de encuestas.
Artículo 11, e). Publicación de informaciones sobre la aplicación de la política nacional.
Artículo 11, f). Sistemas de investigación de los agentes químicos, físicos y biológicos.
Artículo 12, b) y c). Obligaciones de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional.
Artículo 13. Derecho de los trabajadores a interrumpir una situación de trabajo por creer que ésta entraña un peligro.
Artículo 14. Inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación.
Artículo 16, 2). Responsabilidades de los empleadores en materia de SST para asegurar la protección contra los riesgos para la salud relacionados con los agentes y las sustancias químicas, físicas y biológicas.
Artículo 17. Colaboración entre las empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo.
Artículo 19, b), c) y e). Cooperación entre los representantes de los trabajadores y el empleador. Información a los representantes de los trabajadores, y celebración de consultas con los mismos, sobre las medidas tomadas por el empleador en materia de SST. Capacidad de los trabajadores y de sus representantes para examinar y ser consultados sobre todos los aspectos de la SST relacionados con su trabajo.