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Comentarios adoptados por la CEACR: Sudan

Adoptado por la CEACR en 2021

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio Secuestros para la imposición de trabajo forzoso y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la práctica de los secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso en el contexto del conflicto armado. Tomó nota de la indicación del Gobierno en su última memoria, según la cual no se habían encontrado pruebas relativas a casos de secuestro. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del experto independiente de las Naciones Unidas en 2016 de que los enfrentamientos continuaban, en particular en Darfur entre las fuerzas gubernamentales y el movimiento de liberación Abdul Wahid del Sudán, causando asesinatos, secuestros, violencia sexual y el desplazamiento de civiles. La Comisión tomó nota del nombramiento de una Fiscalía especial para los delitos en Darfur, y de que, según la información comunicada por el Gobierno, las acciones judiciales emprendidas por la Fiscalía especial no estaban relacionadas con casos de secuestro con fines imposición de trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para asegurar que se impongan sanciones penales adecuadas a los autores de los secuestros con fines de trabajo forzoso.
El Gobierno indica en su memoria que no se han documentado secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso, y que la Fiscalía especial para los delitos en Darfur no ha recibido ningún caso de secuestro con este fin. El Gobierno señala que la situación de seguridad en Darfur es estable gracias a los esfuerzos realizados por el Gobierno de transición, que ha concedido prioridad a la paz.
La Comisión toma nota de la indicación de las Naciones Unidas disponible en su sitio web, según la cual un Gobierno de transición fue constituido en agosto de 2019 por el Consejo Militar de Transición y por la principal alianza de oposición del país, por un periodo de tres años previo a las elecciones democráticas. La Comisión toma nota de que el Marco General para el Programa del Gobierno de Transición establece como una de sus prioridades poner fin a la guerra y lograr la paz justa, integral y sostenible. A este respecto, las medidas prácticas incluyen: i) establecer y activar la Comisión de Justicia de Transición, y crear las instituciones de indemnización y reparación pertinentes, y ii) crear unidades para prestar asistencia y apoyo psicológicos a las víctimas de las violaciones. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 6, 3) de la Constitución de Transición, firmada el 17 de agosto de 2019, prevé que, a pesar de cualquier disposición en las leyes vigentes, no habrá límites legales a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y los delitos relativos a la corrupción y al abuso de poder cometidos desde el 30 de junio de 1989. La Comisión acoge con agrado la firma formal de un acuerdo de paz, el 3 de octubre de 2020, en el Sudán entre el Gobierno de transición y los grupos de la oposición. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que en el futuro no haya casos de secuestro para la imposición de trabajo forzoso, y que garantice que se brinde plena protección a las víctimas contra tales prácticas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el establecimiento de la Comisión de Justicia de Transición, de las instituciones de indemnización y reparación, y de las unidades para apoyar y prestar asistencia a las víctimas de violaciones, y que indique las actividades que han llevado a cabo con miras a la indemnización y la reintegración de las víctimas de secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, a), del Convenio. Castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 50, 66 y 69 del Código Penal prevenían penas de prisión, que podrían conllevar la obligación de realizar trabajo penitenciario, por la comisión de un acto con la intención de socavar el sistema constitucional, la difusión de falsa información con la intención de dañar el prestigio del Estado, y la comisión de un acto encaminado a perturbar la paz y la tranquilidad públicas. Tomó nota del informe de 2016 del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, conforme al cual las autoridades sudanesas habían tomado medidas represivas, incluidos arrestos y detenciones, contra grupos de la oposición política, las organizaciones de la sociedad civil y los estudiantes. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para que se derogaran o enmendaran los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal, de modo que no pudiera imponerse ninguna pena de prisión que entrañara trabajo obligatorio a las personas que, sin utilizar o defender la violencia, expresaran determinadas opiniones políticas o manifestaran su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.
El Gobierno indica en su memoria que la Ley Penal está revisándose en la actualidad. La Comisión toma nota de que la Ley Penal fue enmendada por la Ley sobre Diversas Enmiendas, de 13 de julio de 2020. La Comisión lamenta tomar nota de que, al parecer, los artículos 50, 66 y 69 no se han enmendado.
La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos Humanos indicó en sus observaciones finales de noviembre de 2018 que las enmiendas introducidas en 2013 a la Ley de las Fuerzas Armadas permitían el enjuiciamiento de civiles en los tribunales militares por delitos como la difusión de falsa información (artículo 66 de la Ley Penal) o socavar el sistema constitucional (artículo 50 de la Ley Penal). El Comité de Derechos Humanos señaló asimismo que se ha procesado a opositores políticos del Gobierno ante tribunales militares (CCPR/C/SDN/CO/5, párrafo 39). La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que su legislación se enmiende sin dilación, de modo que no se impongan sanciones que conlleven trabajo penitenciario a las personas que expresen pacíficamente opiniones políticas o que manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Por ejemplo, el Gobierno podría limitar el ámbito de aplicación de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal a las situaciones de violencia, o podría levantar las sanciones que conlleven trabajo penitenciario obligatorio. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las sanciones específicas que se han impuesto a las personas en virtud de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal, también por los tribunales militares. Pide asimismo al Gobierno que proporcione una copia de las enmiendas de 2013 a la Ley de las Fuerzas Armadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2, 1) del Convenio. Campo de aplicación, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual había iniciativas en curso de los órganos estatales, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, para atajar el fenómeno del trabajo infantil. Asimismo, había tomado nota de la creación de las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía con el fin de controlar el trabajo infantil, así como del desarrollo de programas especiales de inspección del trabajo en la economía informal y el sector agrícola. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas adoptadas en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para garantizar la eliminación del trabajo infantil; las medidas tomadas por la inspección del trabajo con vistas a investigar y controlar el trabajo infantil, en especial en la economía informal, y las medidas adoptadas por las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía para vigilar el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de que las organizaciones de la sociedad civil están participando de forma activa en la celebración del Día Internacional del Niño, año tras año. El Gobierno indica asimismo que se encarga a las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía la adopción de programas y actividades para la protección de este colectivo frente a todas las formas de violación de sus derechos que se ajusten a la legislación en vigor y las obligaciones contraídas en virtud de los convenios internacionales y regionales. Además, el Gobierno señala que se ha elaborado un plan de acción para la gestión de las inspecciones relativas al control del trabajo infantil, que está listo para su ejecución.
La Comisión toma nota de la información estadística facilitada por el Gobierno en lo relativo al porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que son objeto de trabajo infantil en cada uno de los estados. El estado de Darfur Oriental registra el porcentaje más elevado, con el 49,4 por ciento, seguido de Darfur Meridional, Darfur Central, Kordofán Meridional y el Nilo Azul, con el 48,2, el 45,1, el 41,4 y el 38,1 por ciento, respectivamente, frente al estado de Jartum, con el 7,5 por ciento. A este respecto, la Comisión toma nota de que en la publicación de la OIT de 2019 titulada Child Labour in the Arab Region: A Quantitative and Qualitative Analysis (El trabajo infantil en la región árabe: análisis cuantitativo y cualitativo) se indica que el Sudán es uno de los países de la región árabe con mayor índice de trabajo infantil, con el 12,6 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años. De estos niños, el 18,1 por ciento realizan un trabajo no familiar remunerado, el 19,9 por ciento son trabajadores por cuenta propia y el 62 por ciento efectúan trabajos familiares no remunerados, principalmente en la agricultura (67,5 por ciento), seguida del sector servicios (23,4 por ciento) y la industria (9,1 por ciento). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el elevado número de niños que aún no han alcanzado la edad mínima y son víctimas de trabajo infantil en el Sudán. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, centrándose en particular en los estados de Darfur Meridional, Darfur Central, Kordofán Meridional y el Nilo Azul. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas en este sentido, incluidas las medidas que se tomen en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y los programas que adopten las Unidades de Protección de la Familia y el Niño de la Policía. Pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la ejecución del plan de acción para la gestión de las inspecciones dirigidas a controlar el trabajo infantil, y en especial las medidas que refuercen las capacidades y amplíen el ámbito de competencia de la inspección del trabajo a la agricultura y la economía informal, donde el trabajo infantil está más presente. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas que se tomen a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 2, 3) del Convenio. Escolarización obligatoria. En comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que prosiguiese y redoblase sus esfuerzos por reducir el número de niños no escolarizados de menos de 14 años y comunicase información estadística sobre los resultados alcanzados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Unión Europea ha financiado varios programas para mejorar la calidad de la educación en la zona oriental del Sudán y los estados meridionales, y para las poblaciones de desplazados, en particular ha financiado proyectos educativos y de formación profesional en los estados de Jartum, Gadarif y Kassala. La Comisión constata a partir del informe de UNICEF titulado New Horizons for Education in Sudan (Nuevos horizontes para la educación en el Sudán), de 2020, que el Sudán tiene uno de los índices más elevados de niños no escolarizados de Oriente Medio y África Septentrional. Se calcula que más de tres millones de niños, de entre 5 y 13 años, no van a la escuela. Al haber tomado nota con preocupación de que en el Sudán hay un elevado número de niños menores de 14 años que no están escolarizados, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y reducir así el número de niños no escolarizados. Pide asimismo al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas al respecto, y en especial información acerca de los programas financiados por la Unión Europea, así como datos estadísticos sobre los resultados obtenidos, en particular en lo relativo al aumento de los índices de escolarización y a la reducción de las tasas de abandono.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. 1. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas disposiciones jurídicas de la legislación sudanesa que prohíben el trabajo forzoso de niños (y secuestros con ese fin), incluidos el artículo 30, 1), de la Constitución de 2005, el artículo 32 de la Ley del Niño, de 2004, y el artículo 312 del Código Penal. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en diversos informes de órganos de las Naciones Unidas, tales como el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, se habían señalado casos de secuestros de niños con fines de explotación laboral en Abyei, el Nilo Azul y Kordofán Meridional. En este sentido, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba en su memoria que se habían creado tribunales especiales para eliminar la práctica de los secuestros y que se proporcionaba apoyo psicológico y social, educación, oportunidades de trabajo y formación profesional a los niños que han sido víctimas de secuestro. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que continuase intensificando sus esfuerzos para erradicar los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a los menores de 18 años, y le pidió que transmitiese información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas con ese fin.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual el Comité Nacional para Combatir la Trata de Personas prosigue sus esfuerzos para eliminar la práctica del secuestro. Toma nota asimismo de que dicho Comité ha elaborado el Plan de acción nacional para combatir la trata de personas 2018-2019, en el que se aborda el secuestro como uno de los medios para llevar a cabo la trata de personas. Además, en el artículo 47 de la Constitución transitoria, de 2019, se prohíben todas las formas de esclavitud y se establece que no se someterá a persona alguna a trabajo forzoso.
No obstante, la Comisión constata en el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (A/74/845-S/2020/525, de 9 de junio de 2020) que, en Darfur, el Ejército de Liberación del Sudán-facción Abdul Wahid y elementos armados no identificados secuestraron a 18 niños (15 niños y 3 niñas) para pedir un rescate o para obligarlos a trabajar como pastores de ganado (párrafo 162). Además, toma nota de que en el Informe del Secretario General sobre la situación en el Sudán y las actividades de la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición en el Sudán (S/2020/912), de 17 de septiembre de 2020, se indica que la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur verificó 364 incidentes relacionados con violaciones graves de derechos, como la violación, la explotación sexual y el secuestro, que afectaron a 77 niños (37 niños y 40 niñas). En este informe se señala asimismo que, debido a la falta de recursos y capacidades sobre el terreno, el acceso a la justicia y las respuestas en materia de rendición de cuentas para los niños víctimas de delitos graves siguen siendo limitados (anexo I, párrafo 20). La Comisión toma nota con preocupación del elevado número de violaciones graves que afectan a los niños, incluido el secuestro con fines de trabajo forzoso, e insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas con carácter inmediato para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de los infractores que secuestran a menores de 18 años para someterlos a trabajo forzoso, y que en la práctica se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que aporte información sobre las actividades emprendidas por el Comité Nacional para Combatir la Trata de Personas encaminadas a eliminar la práctica del secuestro de niños con fines de trabajo forzoso y los resultados obtenidos.
2. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que la legislación, incluidas la Ley del Niño, la Ley sobre la Policía y la Ley sobre la Administración Pública, especifica que ningún menor de 18 años será reclutado en las fuerzas armadas, y prevé la imposición de sanciones en caso de reclutamiento. Asimismo, tomó nota de que se habían adoptados diversas medidas para prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, como la firma por parte del Gobierno, en marzo de 2016, de un Plan de acción para poner fin y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad, elaborado en colaboración con las Naciones Unidas. Sin embargo, la Comisión había tomado nota con profunda preocupación de la persistencia de la práctica consistente en reclutar y utilizar a menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas y los grupos armados. La Comisión instó al Gobierno a que adoptase medidas inmediatas y efectivas para acabar, en la práctica, con el reclutamiento obligatorio de niños para que los grupos armados y las fuerzas armadas los usen en el conflicto armado, así como a que tomase las medidas necesarias para ejecutar el Plan de acción para poner fin y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que se está ejecutando el Plan de acción y que se han establecido mecanismos para su aplicación a nivel ministerial y técnico, así como en numerosos estados afectados por el conflicto armado. Asimismo, el Gobierno indica que las Fuerzas Armadas Sudanesas y las Fuerzas de Apoyo Rápido han emitido órdenes que prohíben el reclutamiento de niños. A este respecto, la Comisión observa que en el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 9 de junio de 2020, se señala que las Naciones Unidas verificaron que, en Darfur, el Ejército de Liberación del Sudán-Abdul Wahid secuestró y utilizó a tres niños, y están comprobando 14 presuntos casos de reclutamiento y utilización de niños por las Fuerzas de Apoyo Rápido. Además, la Comisión toma nota de que el Secretario General celebra que el Gobierno haya colaborado con las Naciones Unidas para examinar a 1 346 soldados de las Fuerzas de Apoyo Rápido en Darfur Meridional y Occidental; en esta ocasión no se encontró a ningún niño (A/74/845-S/2020/525, párrafos 158 y 169).
La Comisión toma nota de la información contenida en el Informe del Secretario General sobre la situación en el Sudán y las actividades de la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición, de 17 de septiembre de 2020, relativa a que el Gobierno de transición firmó un acuerdo de paz con la alianza del Frente Revolucionario Sudanés y el Ejército de Liberación del Sudán-facción Minni Minawi, y un acuerdo conjunto sobre determinados principios con el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán-Norte-facción Abdelaziz al-Hilu (S/2020/912, párrafos 8 y 9). En este sentido, la Comisión toma nota de que el Secretario General de las Naciones Unidas declaró en un comunicado de prensa sobre la firma oficial del acuerdo de paz, que tuvo lugar el 3 de octubre de 2020, que la firma del acuerdo de paz de Juba marca el inicio de una nueva etapa para el pueblo del Sudán. Este acuerdo representa un paso importante en el camino hacia una paz duradera y un desarrollo inclusivo. Al tiempo que saluda la firma del acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno de transición y los grupos rebeldes, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que no se reclute ni utilice en el conflicto armado a ningún menor de 18 años. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que siga tomando medidas eficaces, en colaboración con los órganos de las Naciones Unidas que trabajan en el país, para ejecutar de forma efectiva el Plan de acción para poner fin y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad. Solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que hayan reclutado o utilizado a menores de 18 años en el conflicto armado, o que lo sigan haciendo, y que se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que comunique información en la materia.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Medidas para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información del Gobierno relativa a diversas medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para facilitar el acceso a la enseñanza. Había tomado nota asimismo, a partir de la información estadística facilitada por el Ministerio de Educación Pública, de un incremento en los índices de escolarización en educación primaria del 57,5 por ciento en 2000 al 73 por ciento en 2015 y, en educación secundaria, del 24,1 por ciento al 37,1 por ciento en el mismo periodo. La Comisión alentó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país.
La Comisión toma nota de que, según las estadísticas facilitadas por el Gobierno, en 2018, la tasa bruta de escolarización en el primer curso de educación básica era del 86,9 por ciento y, en educación básica y secundaria, era del 73,5 y del 39,9 por ciento, respectivamente. Se calcula que unos 71 301 niños (34 225 niñas y 37 046 niños) abandonaron la escuela en 2018. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno adoptó el Plan estratégico para el sector de la educación 2018-2023, que abarca intervenciones encaminadas a mejorar el acceso a la educación preescolar y su calidad; fomentar la equidad en el acceso a la enseñanza formal básica y secundaria; aumentar la calidad y la permanencia en la educación básica, y mejorar el aprendizaje y el desarrollo de competencias en la educación secundaria. La Comisión observa que en dicho Plan estratégico se indica que, si bien hay más niños que pueden ir a la escuela hoy en día, el sistema se ve ralentizado por mayores índices de abandono, lo cual obstaculiza el camino hacia la meta de la educación básica universal en el Sudán. El índice de permanencia descendió del 67 por ciento en 2009 al 62 por ciento en 2017. En el Plan estratégico se establece asimismo que, según el Panorama de las Necesidades Humanitarias 2017, de las 4,8 millones de personas que necesitan ayuda humanitaria, 1,7 millones de niños y adolescentes requieren servicios de educación básica, de los cuales, un 56 por ciento son desplazados internos, un 7 por ciento refugiados, un 5 por ciento repatriados y un 32 por ciento residentes vulnerables. La Comisión toma nota de que se espera que las intervenciones programadas en este Plan estratégico aumenten los índices de escolarización en un 16 por ciento en educación básica, y en un 7 por ciento en educación secundaria, entre 2018 y 2023. La Comisión toma nota con preocupación de los bajos índices de escolarización y de las elevadas tasas de abandono escolar en las etapas de primaria y secundaria. Habida cuenta de que la educación es clave a la hora de prevenir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país facilitando el acceso a la educación básica para todos los niños, incluidos los desplazados internos, refugiados y vulnerables. En este sentido, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas que se adopten en el marco del Plan estratégico para el sector de la educación y los resultados que se obtengan, en particular en lo relativo al aumento de los índices de escolarización y la reducción de las tasas de abandono escolar. En la medida de lo posible, esta información debe desglosarse por edad y género.
Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas armadas y los grupos armados y reintegrados a través de las acciones llevadas a cabo por la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado que la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración ha promovido programas y medidas que permiten a los niños desmovilizados pasar de un tipo de vida en un entorno militar a una vida civil, de modo que, al ser aceptados por sus familias y comunidades, puedan desempeñar un papel importante como civiles. Asimismo, la Comisión constata que, según un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de Desarme, Desmovilización y Reintegración en el Sudán tiene por objeto crear entornos propicios a la reintegración pacífica de los excombatientes y los grupos asociados con estos. Desde el comienzo de este Programa, se ha desmovilizado a más de 25 000 personas y reintegrado a 31 000 personas y se han creado 85 proyectos para contribuir a estabilizar comunidades. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños del conflicto armado y garantizar su rehabilitación e integración social. Asimismo, pide al Gobierno que siga aportando información sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa de Desarme, Desmovilización y Reintegración para librar a los niños del conflicto armado y reintegrarlos, así como acerca del número de niños liberados y reintegrados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Adoptado por la CEACR en 2019

C026 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la conclusión, en julio de 2019, de un acuerdo de reparto del poder entre el Consejo Militar que dirige el país y los grupos de la oposición (el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas por la Libertad y el Cambio), que abarcará un período de tres años de reformas, seguido de elecciones para volver a instaurar un gobierno plenamente civil.
Proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo. La Comisión instó previamente al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos con miras a adoptar su estrategia sobre la inspección del trabajo, la cual se elaboró en el taller nacional tripartito sobre la inspección del trabajo, que tuvo lugar en 2014. Toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de estrategia aún está sometido a examen y que se han creado comités conjuntos para estudiarlo. Habida cuenta de que la elaboración del proyecto de estrategia se remonta a 2014, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para adoptar la estrategia y que transmita una copia de la misma una vez adoptada.
Artículo 4, 1) y 2), del Convenio. Organización y funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que suministre información sobre la organización del sistema de inspección del trabajo, incluso sobre la autoridad central y las oficinas del trabajo en cada uno de los estados. Toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta, que el sistema de inspección del trabajo está bajo la vigilancia y el control de una autoridad central, mediante una coordinación estrecha entre dicha autoridad central y cada uno de los estados, incluso con el objeto de elaborar planes y formular políticas. Asimismo, el Gobierno señala que hay una Dirección General de Coordinación y Seguimiento, que ha creado una red entre todos los estados. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la función, el mandato y las actividades de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, incluyendo información sobre los detalles relativos a su red y a la manera en que dicha Dirección coordina con las oficinas del trabajo locales. Solicita una vez más al Gobierno que presente el organigrama del sistema de inspección del trabajo, mostrando la estructura de la autoridad central y las oficinas locales de cada estado y la relación entre todas ellas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre la forma en que las actividades locales de la inspección del trabajo se someten a la vigilancia y el control de una autoridad central, con vistas a dar pleno efecto al artículo 4 del Convenio.
Artículos 12, 1), y 15, c). Visitas de inspección sin notificación previa y confidencialidad del origen de toda queja. La Comisión pidió con anterioridad información acerca de la posibilidad de que un trabajador presente a título particular una queja confidencial, habida cuenta de que el Gobierno había indicado que pueden organizarse visitas de inspección del trabajo a petición de un empleador, un sindicato o la mayoría de los trabajadores de una empresa en caso de que no haya sindicato. Dado que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada, la Comisión recuerda una vez más que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, c), del Convenio, y de conformidad con el párrafo 235 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado a consecuencia de una queja. A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de permitir que los trabajadores se comuniquen libremente con los inspectores y de preservar la confidencialidad de las quejas, en particular de cara a proteger a los trabajadores de represalias. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si un trabajador puede presentar a título particular una queja a la inspección del trabajo y, en tal caso, las medidas adoptadas a fin de preservar la confidencialidad de la queja. Asimismo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique si la inspección del trabajo realiza visitas sin notificación previa, y, en caso afirmativo, que proporcione información sobre el número de visitas de ese tipo que han tenido lugar.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual. La Comisión tomó nota previamente de que, a pesar de que durante más de 25 años no se habían remitido a la OIT informes anuales de inspección, se han adoptado medidas para la elaboración de informes anuales, incluso definiendo las necesidades de formación y las iniciativas para facilitar la elaboración de informes periódicos por parte de las oficinas del trabajo estatales. Toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta, que está recopilando actualmente los informes elaborados por dichas oficinas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas posibles para velar por que los informes anuales de inspección del trabajo se elaboren, publiquen y se transmitan a la OIT, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota del establecimiento, en julio de 2019, de un acuerdo de reparto del poder entre el Consejo Militar que gobierna el país y los grupos de la oposición (el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas para la Libertad y el Cambio) a fin de compartir el poder durante un período de reformas de tres años, seguido de elecciones para el retorno a un gobierno civil pleno.
Artículo 4 del Convenio. Arbitraje obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 112 del Código del Trabajo de 1997, introducido para garantizar que sólo se impusiera el arbitraje obligatorio en relación con los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), los servicios esenciales en el sentido estricto del término y las crisis nacionales agudas. La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno de 2018 de que el proyecto de código del trabajo se encontraba en las últimas etapas de revisión y que los servicios esenciales se definirían cuando se aprobara. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas en relación con el nuevo Código del Trabajo durante el período de reparto del poder y las medidas adoptadas para garantizar que sólo se imponga el arbitraje obligatorio en los casos mencionados.
La negociación colectiva en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información estadística sobre el número de convenios colectivos existentes y los sectores y trabajadores abarcados. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refirió en su memoria de 2018 a un acuerdo bilateral para camioneros y a otro del sector privado, firmados en 2016 y 2017, respectivamente. La Comisión pide al Gobierno que comunique información estadística sobre el número total de convenios colectivos en el Sudán desde 2017, así como sobre los sectores y los trabajadores abarcados.
Derechos sindicales en las zonas francas de exportación (ZFE). A falta de una nueva información sobre la aplicación del Convenio que vaya más allá de la reiteración por el Gobierno de que el Código de Trabajo se aplica a los trabajadores de las ZFE, la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre la aplicación de los derechos sindicales en las ZFE, incluido el número de sindicatos y de convenios colectivos en las ZFE, así como una copia de los informes de inspección del trabajo pertinentes.
Ley de Sindicatos. Por último, la Comisión observó, en sus comentarios anteriores, que la Ley de Sindicatos de 2010 contiene varias disposiciones que no son compatibles con los principios de la libertad sindical (por ejemplo, la imposición del monopolio sindical a nivel de las federaciones; la prohibición de afiliarse a más de una organización sindical; la necesidad de contar con la aprobación de la federación nacional para que las federaciones o los sindicatos puedan afiliarse a una federación local, regional o internacional; la injerencia en las finanzas de las organizaciones). La Comisión invita al Gobierno a que, en plena consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y con la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea, adopte medidas para armonizar la Ley de Sindicatos de 2010 con los principios de la libertad sindical, con miras a promover el pleno desarrollo y uso de los procedimientos de negociación colectiva, de conformidad con el artículo 4 del Convenio.

C117 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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