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Comentarios adoptados por la CEACR: Mongolia

Adoptado por la CEACR en 2021

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Definición de remuneración. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, subrayó que tanto en la Ley del Trabajo como en la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (LPGE) no se hacía referencia al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y destacó la importancia de hacer propicia la oportunidad que brindaba la reforma de la Ley del Trabajo para incorporar en la legislación nacional el concepto de «trabajo de igual valor» y adoptar una amplia definición del término «remuneración». La Comisión toma nota con satisfacción de que, en la nueva Ley del Trabajo, adoptada el 2 de junio de 2021, la definición de «salario» incluye «el salario básico, las prestaciones, los salarios adicionales y las vacaciones remuneradas y pluses» (artículo 101.1) y que, de conformidad con el artículo 102.1.1, el salario de los empleados «que realicen trabajos de igual valor será el mismo». Además, la Comisión acoge con agrado la prohibición explícita de la discriminación salarial por motivo de sexo u otros motivos (artículo 102.1.4). A la luz de estas mejoras en la legislación, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para dar a conocer el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor consagrado en la nueva Ley del Trabajo a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como a los inspectores y funcionarios del trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que clarifique si el artículo 101.1 de la Ley del Trabajo cubre los emolumentos en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último, y que proporcione ejemplos de la aplicación de esta disposición en la práctica. La Comisión también pide al Gobierno que considere la posibilidad de incluir el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la Ley de Promoción de la Igualdad de Género (LPGE) a fin adaptar sus disposiciones en materia de igualdad salarial a las disposiciones de la Ley del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C103 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 1, 2 y 3, c) del Convenio. Evolución de la legislación. Nueva Ley del Trabajo. La Comisión toma nota de que la nueva Ley del Trabajo se adoptó el 2 de junio de 2021 y entrará en vigor el 1.º de enero de 2022. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley del Trabajo: 1) define y prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta; 2) limita las excepciones en el ámbito de la discriminación a las exigencias inherentes al trabajo o a la función desempeñada y a las medidas especiales de protección; 3) amplía considerablemente la lista de motivos prohibidos de discriminación, incluyendo la «opinión política» y muchos otros motivos como la «etnia», el «idioma», la «edad», el «estado civil», la «afiliación sindical», el «estado de salud», el «embarazo o el parto», la «orientación sexual», la «expresión sexual», la «discapacidad» y la «apariencia»; 4) suprime las disposiciones que permitían la adopción de una prohibición general del empleo de las mujeres en trabajos determinados; 5) amplía los derechos de los hombres que tienen hijos menores de tres años, incluido el derecho a la licencia parental; 6) define y prohíbe el acoso sexual e incluye disposiciones relativas a la sensibilización, la prevención y la resolución de reclamaciones, y 7) establece disposiciones relativas a la violencia y el acoso «en el empleo y las relaciones laborales». Subrayando la importancia de estos progresos legislativos significativos, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar una amplia difusión de la nueva Ley del Trabajo en todo el país, y que lleve a cabo actividades de sensibilización sobre la aplicación práctica de las nuevas disposiciones relativas a la no discriminación, los trabajadores con responsabilidades familiares, la violencia, el acoso y el acoso sexual entre los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, así como los inspectores y funcionarios del trabajo y los jueces.
Artículo 1, 2). Requisitos inherentes a un empleo determinado. Legislación. La Comisión recuerda que las disposiciones de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género de 2011 (LPGE) sobre las excepciones en materia de discriminación por motivo de género son demasiado amplias en lo que respecta a permitir distinciones basadas en el género (en particular, los artículos 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.6) y van más allá de lo que permite el artículo 1, 2) en cuanto a los requisitos inherentes a un trabajo concreto. En relación con lo anterior, la Comisión observa que, en la nueva Ley del Trabajo, las excepciones en materia de discriminación se limitan a los requisitos inherentes al trabajo o a la función desempeñada y a las medidas especiales de protección (artículos 6.3.1 y 6.3.2). Saludando este avance, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que revise los artículos 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.6 de la Ley de Promoción de la Igualdad de Género a fin de garantizar que en la práctica no nieguen a hombres y mujeres la igualdad de oportunidades y de trato con respecto a su empleo, y que sean coherentes con las disposiciones de la Ley del Trabajo a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C155 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C181 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C088 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C159 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C176 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de que, tras la aprobación de la Ley de lucha contra la trata de personas (2012), se había creado el Subconsejo nacional de lucha contra la trata de personas con el fin de reglamentar las actividades de lucha y prevención de la trata y proporcionar orientación profesional. Observó que se había elaborado un Programa nacional de lucha contra la trata de personas con objeto de establecer un plan de acción para llevar a la práctica las actividades de lucha contra la trata. También tomó nota de que el Parlamento había aprobado, en 2013, la Ley de protección de testigos y víctimas, que preveía medidas de protección para las víctimas de la trata. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para prevenir, reprimir y combatir la trata de personas y proporcionar protección y asistencia, incluida asistencia jurídica, a las víctimas de la trata.
El Gobierno señala en su memoria que el Programa nacional de lucha contra la trata de Personas actualizado fue aprobado en virtud de la resolución núm. 148, de 24 de mayo de 2017. Este programa tiene por objeto, entre otras cosas: i) organizar la labor de prevención y lucha contra la trata de personas mediante el estudio de las causas profundas y las condiciones de este fenómeno; ii) adoptar y aplicar medidas para la protección de las víctimas, incluida la asistencia médica y psicológica; y iii) ampliar la cooperación con otros gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no estatales. El Gobierno afirma además que el Ministro de Justicia y Asuntos Internos y el Presidente del Consejo de coordinación para la prevención de los delitos de trata de personas aprobaron, en 2018, el calendario de ejecución del Programa nacional de lucha contra la trata de personas. En este marco, el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos y otras organizaciones han puesto en marcha en 2018 un plan conjunto y han organizado cursos de capacitación sobre cómo prestar asistencia a las víctimas de los derechos humanos y reconocer a las víctimas, dirigidos a los miembros del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Organismo de Protección de Fronteras, de la Oficina de Extranjeros y de las oficinas fronterizas de la provincia de Dornogov. El Gobierno indica también que la resolución núm. A/173 regula la composición y las funciones del Subconsejo de lucha contra la trata de personas.
La Comisión observa que, según el 17.º informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades publicado en 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, el Programa nacional de lucha contra la trata de personas consiste en un programa de cuatro años (2017-2021), en cuya sección 5.2 se prevén servicios jurídicos, psicológicos, médicos y de rehabilitación integrales para las víctimas de la trata, así como el establecimiento de refugios. En el informe se señala también que, en noviembre de 2017, se registraron diez casos penales de trata de personas a nivel nacional, según la información recibida del Ministerio de Justicia y Asuntos Internos. En 2016 se creó una base de datos común para mejorar la coordinación intersectorial entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la trata de personas y en el registro de víctimas y sospechosos. La Comisión observa también que el Ministerio de Justicia y Asuntos Internos y la Fundación de Asia están ejecutando un proyecto de dos años de duración titulado «Mejora de la investigación centrada en las víctimas y del seguimiento judicial de los casos de trata de personas en Mongolia», cuyo objetivo es elaborar manuales de capacitación y formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los jueces y los funcionarios del Departamento de Inmigración. Además, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de agosto de 2017, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por el hecho de que no se identificara a las víctimas y se las denuncie y detenga por los actos que cometen como consecuencia directa de su condición de víctimas (documento CCPR/C/MNG/CO/6, párrafo 27). También observa que, según el documento de la Comisión Europea de enero de 2018 sobre la evaluación de Mongolia en el período 2016-2017, sólo hay dos refugios específicos para la trata en el país (página 10). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Gobierno, en particular el Programa nacional de lucha contra la trata de personas y su calendario de aplicación, en la prevención de la trata de personas y en el reconocimiento de las víctimas de la trata de personas y su asistencia. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de trata sean consideradas como tales y no como delincuentes y que tengan acceso a protección y asistencia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones que incriminan la trata de personas.
2. Situación vulnerable de los trabajadores con respecto a la exacción de trabajo forzoso. La Comisión observa que, según el informe de la OIT sobre Mongolia relativo al trabajo forzoso, de junio de 2016, los informes indicaban que decenas de miles de trabajadores chinos de la construcción y la minería entraron en Mongolia con visados de turista a través de una agencia de trabajo china y fueron vendidos a empleadores mongoles, siendo confiscados sus pasaportes a su llegada. Además, según este informe de política y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de agosto de 2017 (documento CCPR/C/MNG/CO/6, párrafo 29), los migrantes procedentes de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) trabajaban en Mongolia en condiciones equivalentes al trabajo forzoso, bajo la prohibición de dejar el trabajo y con una remuneración que era directamente abonada a un organismo del Gobierno de Corea del Norte. La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migratorios no ponga a los trabajadores afectados en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando son objeto de prácticas abusivas por parte de los empleadores, como su retención de pasaportes, la privación de libertad, el impago de salarios y los abusos físicos, ya que esas prácticas pueden hacer que su empleo se transforme en situaciones que podrían ser equiparables al trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos contra las prácticas y condiciones abusivas que podrían ser equiparables al trabajo forzoso y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Pide al Gobierno además que facilite información sobre el número de víctimas de trabajo forzoso reconocidas entre los trabajadores migrantes y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas a los autores de estos delitos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de que el Gobierno informaba de los resultados del Programa de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, 2011-2016 (NAP-WFCL), entre los que figuran la detección de 694 casos de trabajo infantil y la organización de formaciones y sesiones de sensibilización. Asimismo, tomó nota de que, según el programa Comprender el Trabajo Infantil (UCW), el empleo infantil aumentó de un 7 por ciento en 2002 2003 a un 16 por ciento en 2011. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil.
En su memoria el Gobierno señala que a través de la resolución núm. 270 de 20 de septiembre de 2017 se adoptó el Programa nacional para el desarrollo y la protección de los niños. Este programa, que se aplicará entre 2017 y 2021 incluye medidas para erradicar el trabajo infantil. El Gobierno indica que en 2018 el Ministro de Trabajo y Protección Social, el Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Deportes y el Ministro de Sanidad aprobaron el calendario de ejecución del Programa nacional para el desarrollo y la protección de los niños para 2018-2019.
La Comisión toma nota de que, según el 17.º informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades en Mongolia, publicado en 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, a través de la resolución núm. 55 de 2016 el Gobierno ha ampliado la línea telefónica de ayuda a los niños, como centro oficial de servicios que depende de la autoridad que se ocupa del desarrollo de las familias, los niños y la juventud.
La Comisión toma de que, en su discurso de apertura del 75.º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el 25 de mayo de 2017, el Viceministro de Trabajo y Protección Social indicó que la línea telefónica de ayuda a los niños es un centro de llamadas gratuito que funciona las veinticuatro horas del día y tiene cuatro líneas. El centro recibe 15 000 llamadas al mes y proporciona la información y el asesoramiento necesarios en relación con la protección de los niños; y contribuye a dar seguimiento a la recepción y el procesamiento de las quejas que presentan los niños. La Comisión insta al Gobierno a continuar realizando esfuerzos para erradicar progresivamente el trabajo infantil y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre la ejecución del Programa nacional para el desarrollo y la protección de los niños y sobre el impacto de la línea telefónica de ayuda a los niños.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Trabajo excluye de su ámbito de aplicación tanto el trabajo realizado fuera del marco de un contrato de trabajo como el empleo por cuenta propia. Asimismo, tomó nota de que la definición que figura en el nuevo proyecto de ley del trabajo no cubre el trabajo realizado fuera del marco de una relación empleador-trabajador o en la economía informal y pidió al Gobierno que modificara este proyecto de ley del trabajo a fin de garantizar que la protección se amplía a los niños que trabajan fuera del marco de una relación de empleo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Parlamento ha establecido un grupo de trabajo parlamentario sobre la revisión de la Ley del Trabajo a fin de sugerir propuestas y conclusiones antes de la discusión en el Parlamento. El Gobierno señala que el Grupo de Trabajo está preparando propuestas a fin de que la Ley del Trabajo ofrezca protección jurídica a todos los trabajadores, incluidos los niños. La Comisión toma nota de que, según la información de la OIT recabada en el marco del proyecto «Mantener el Sistema Generalizado de Preferencias Plus (SGP+)» al reforzar las capacidades nacionales para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y la presentación de memorias – Mongolia Fase 2 (SGP+3)» el proyecto de ley del trabajo amplía la protección de los trabajadores a todos los casos en los que existe una relación de empleo independientemente de que se haya firmado o no un contrato de trabajo. También toma nota de que, según la información de la OIT, el proyecto de revisión de la Ley del Trabajo se debatirá durante la sesión de primavera del Parlamento, a partir del 5 de abril de 2019. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que en el proyecto de ley del trabajo se tengan en cuenta los comentarios de la Comisión, garantizando de esta forma que todos los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, como por ejemplo los niños que trabajan por cuenta propia en la economía informal, se benefician de la protección establecida en el Convenio. Pide al Gobierno que proporcione una copia de la nueva ley una vez que se haya adoptado.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las disposiciones contradictorias que figuran en varias leyes nacionales que regulan la edad mínima de admisión al empleo y la edad en que cesa la obligación escolar. También tomó nota de que el Gobierno indicaba que la legislación prevé nueve años de enseñanza obligatoria a partir de la edad de 6 años. El Gobierno señaló que el proyecto de ley del trabajo prevé la prohibición del empleo a: «1) los niños menores de 15 años; y 2) aquellos que hayan alcanzado esa edad pero que no hayan terminado la enseñanza obligatoria». Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que en el proyecto de ley del trabajo se incluye una disposición que vincule la edad mínima de admisión al empleo con la edad en la que cesa la obligación escolar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley del trabajo está siendo revisado y que se ha establecido un grupo de trabajo parlamentario sobre la revisión de la Ley del Trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que al revisarse la Ley del Trabajo se incluya una disposición que vincule la edad mínima de admisión al empleo con la edad en la que cesa la obligación escolar.
Artículo 7, 1) y 3). Trabajos ligeros y determinación de las actividades que se consideran como tales. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicaba que las disposiciones relativas a los trabajos ligeros se incluyen en el proyecto de la ley del trabajo, en el que se prevén disposiciones que determinan los trabajos ligeros y las horas y las condiciones en las que podrá emplearse a menores de edad. Instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que en un futuro próximo se adoptan disposiciones para regular los trabajos ligeros.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco de la revisión de la Ley del Trabajo, por primera vez se regularán los trabajos ligeros que pueden ser realizados por niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe final del proyecto para mantener el SGP+3 reforzando las capacidades nacionales para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y la presentación de memorias en Mongolia, el proyecto de revisión de la Ley del Trabajo prevé que, con el permiso de sus representantes legales, los niños de 13 años de edad o de edades superiores puedan realizar trabajos ligeros si existen unas condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, la legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 13 a 15 años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos: a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. La Comisión confía en que, en el marco del proceso de revisión de la Ley del Trabajo, el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para regular los trabajos ligeros y determinar los tipos de actividades consideradas trabajos ligeros que pueden realizar los niños a partir de los 13 años de edad. Pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista de los tipos de trabajos ligeros permitidos a los niños una vez que se haya adoptado.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que aún no existía ninguna ley ni política que limitara la edad y las horas de trabajo de los niños que trabajan en representaciones artísticas. Pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para establecer un sistema de permisos individuales para los niños de menos de 15 años que trabajan en actividades tales como las representaciones artísticas y para limitar las horas durante las que se puede realizar ese empleo o trabajo y establecer sus condiciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en el marco de la revisión de la Ley del Trabajo, establecerá una reglamentación para otorgar permisos, limitar el número de horas durante las que los niños de menos de 15 años pueden trabajar en actividades tales como las representaciones artísticas y establecer sus condiciones. La Comisión expresa la firme esperanza de que la revisión de la Ley del Trabajo garantice el establecimiento de un sistema de permisos individuales para los niños de menos 15 años de edad que trabajan en actividades tales como las representaciones artísticas, en cumplimiento del artículo 8 del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información a este respecto.
Artículo 9, 1). Sanciones. La Comisión había tomado nota de que un proyecto de versión revisada del Código Penal que tipificaba como delito penal el hecho de emplear a niños en las peores formas de trabajo infantil estaba siendo revisado por el Parlamento. Pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de Código Penal establecía sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Asimismo, toma nota de que en su informe al Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno señala que se ha añadido un nuevo capítulo «Delitos contra los niños» en el Código Penal de 2015 (que entró en vigor el 1.º de julio de 2017), en el que se tipifica el delito de contratar a un niño para que realice un trabajo que es física o mentalmente nocivo para él. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 16.10 del Código Penal, este delito puede ser castigado con una multa, un trabajo comunitario, la restricción del movimiento o una pena de prisión que oscile entre seis meses y un año. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 16.10 del Código Penal en la práctica, incluida información sobre el número de infracciones notificadas, la naturaleza de los delitos y las sanciones impuestas.
Artículo 9, 3). Mantenimiento de registros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la legislación nacional no contiene disposiciones sobre la obligación de un empleador de llevar y tener a disposición de la autoridad competente registros de las personas menores de 18 años a las que emplea. Asimismo, tomó nota de que el proyecto de reglamento de la Ley del Trabajo establecía la obligación del empleador de llevar un registro de las «personas menores de edad empleadas por él» y pidió al Gobierno que garantizara que el reglamento exigiría a los empleadores que mantuvieran un registro con los nombres y la edad (o fecha de nacimiento) de todas las personas menores de 18 años que trabajaran para ellos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 93.7 del proyecto de ley del trabajo exige que el empleador lleve un registro de todos los niños a los que emplea, en el que figuren el nombre, la fecha de nacimiento, el período de trabajo y las condiciones de trabajo de cada niño, y que, en un período de diez días desde el inicio del empleo, informe a este respecto al órgano estatal responsable del trabajo y de la supervisión del trabajo. Asimismo, el Gobierno señala que el proyecto de ley de sanciones ha sido enmendado de conformidad con el proyecto de revisión de la Ley del Trabajo a fin de imponer sanciones a los empleadores que no llevan registros de los niños a los que emplean. La Comisión espera firmemente que el proyecto de ley del trabajo se adopte sin más demora a fin de cumplir con el artículo 9, 3), del Convenio, y pide al Gobierno que envíe una copia de la ley una vez que se haya adoptado. También solicita al Gobierno que indique las sanciones aplicables a los empleadores que no cumplen con la obligación de llevar registros de los niños a los que emplean y que proporcione información sobre la adopción de la ley de sanciones.
La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tenga en cuenta sus comentarios en la etapa de finalización del proyecto de legislación. A este respecto, la Comisión saluda el proyecto de la OIT, financiado por la Unión Europea, a fin de apoyar a los países beneficiarios del Sistema Generalizado de Preferencias Plus (SGP+) para que las normas internacionales del trabajo se apliquen de forma efectiva centrado en Mongolia.

C144 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota de que el Código Penal, en su tenor enmendado en 2012, prevé una multa de entre 51 y 100 veces el salario mínimo o una pena de prisión de entre tres y seis meses por utilizar a niños para la prostitución (artículo 115.2). Asimismo, tomó nota de que el proyecto de revisión del Código Penal, que incluye una disposición que penaliza la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, estaba siendo examinado por el Parlamento. También tomó nota de que, según el informe del programa Comprender el Trabajo Infantil (UCW) titulado: El doble desafío del trabajo infantil y la marginación educativa en la región de Asia Oriental y Sudoriental, hay niñas que son objeto de trata interna y de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que penalizan la participación de menores en la prostitución.
En su memoria el Gobierno indica que no se dispone de información a este respecto. Señala que, según el Departamento General de Policía, en 2016 y 2017 no se registraron casos de niños víctimas de explotación sexual, y que entre enero y mayo de 2018 se registró un caso de este tipo. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó un nuevo Código Penal (que entró en vigor en julio de 2017), en virtud del cual la explotación sexual de niños puede ser castigada con penas de entre doce y veinte años de prisión, y con penas de entre dos y ocho años de prisión para la explotación sexual de niños de entre 14 y 18 años (artículo 12.3). La Comisión también toma nota de que, en su informe sobre Mongolia, que se finalizó en febrero de 2018, la Representante Especial y Coordinadora para la lucha contra la trata de personas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) señaló que en Mongolia hay niños que son víctimas de trata con objeto de explotarlos sexualmente en saunas, hoteles, salones de masaje y clubs de karaoke. Recordando que la mejor legislación sólo tiene valor cuando se aplica efectivamente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 12.3 del Código Penal, y que indique el número de niños víctimas de explotación sexual comercial así como el número y la naturaleza de las condenas y sanciones impuestas.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Jinetes de caballos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud de la Ley sobre el Festival Nacional Naadam, la edad mínima para que los niños puedan participar en carreras de caballos es de 7 años. Asimismo, tomó nota de que, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a pesar de los progresos realizados para regular la utilización de vestimenta de protección de los niños jinetes de caballos a través de la Norma Nacional de Mongolia (MNS 6264:2011), la aplicación de esta norma aún no se ha hecho efectiva. El Gobierno indicó que cada año alrededor de 10 000 niños eran utilizados como jinetes durante las vacaciones de verano, y que el 59 por ciento de estos niños estaban cubiertos por un seguro de accidentes. También señaló que, según la encuesta nacional de indicador social, de 2014, el 5 por ciento de todos los niños de entre 4 y 15 años trabajan como jinetes durante un mínimo de un año (10 por ciento de niños y 1 por ciento de niñas). Además, la mitad de los niños jinetes entrevistados informaron de que en su última carrera habían cabalgado sin silla de montar y el 3 por ciento resultaron lesionados. La Comisión tomó nota de que la Autoridad Nacional para la Infancia (NAC) organizó diversas actividades para garantizar la seguridad de los niños jinetes. Sin embargo, el Gobierno indicó que no se habían realizado inspecciones sin previo aviso y también mencionó que en Mongolia el acceso a la base de datos sobre la jurisprudencia es bastante limitado. La Comisión observó que, según el programa Comprender el Trabajo Infantil, el Ministerio de Salud informó de que, en 2012, sólo en el Centro Nacional de Traumatismos habían sido tratados más de 300 niños que se habían lesionado durante las carreras de caballos. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para garantizar que ningún menor de 18 años trabaje como jinete de caballos. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que, cuando este trabajo lo realicen jóvenes de entre 16 y 18 años, garantice que se aplican estrictamente las medidas de protección y que la inspección del trabajo lleva a cabo inspecciones sin previo aviso.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Programa nacional para el desarrollo y la protección de los niños para el período 2017 2021, aprobado a través de la resolución núm. 270 de 20 de septiembre de 2017, incluye medidas para avanzar hacia la prohibición de los trabajos peligrosos, incluida la prohibición de que los niños de menos de 16 años participen en invierno o en primavera en carreras de caballos, y regula las cuestiones en materia de salud, seguridad y protección cuando se les permite participar en carreras. El Gobierno indica que 13 572 niños participaron en carreras de caballos en 2016, y 10 453 en 2017.
La Comisión toma nota de que, según el 17.º informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades en Mongolia, publicado en 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, la lista de trabajos prohibidos a los menores de 18 años de edad se revisó en 2016 para incluir, entre otros, la prohibición de que los niños jinetes participaran en carreras de caballos entre el 1.º de noviembre y el 1.º de mayo de cada año. Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos indica que el Ministro de Trabajo y Protección Social promulgó el decreto núm. A/28, de 20 de febrero de 2017, que ha reducido el período de la prohibición al invierno de cada año. Además, la Comisión toma nota de que, en enero de 2019, el Gobierno promulgó la resolución núm. 57 por la que se prohíbe la organización de carreras de caballos entre el 1.º de febrero y el 1.º de mayo de cada año.
En sus comentarios de 13 de junio de 2018 al informe de la OSCE, el Gobierno también indica que la autoridad que se ocupa del desarrollo de las familias, los niños y la juventud (anteriormente la NAC) ha tomado medidas concretas a fin de mejorar la protección de los derechos y la seguridad de los niños jinetes, tales como celebrar consultas con las empresas nacionales de seguros a fin de aumentar las cuotas de los seguros y las indemnizaciones. El organismo de inspección profesional llevó a cabo una inspección de la seguridad de los niños jinetes en las carreras de caballos celebradas durante diversos festivales, incluido el Festival Nacional Naadam, a fin de garantizar la aplicación de la Ley sobre el Festival Nacional Naadam, así como de la Norma MNS S6264:2011 que establece requisitos estrictos sobre la vestimenta de protección de los niños jinetes. La Comisión observa que la Representante Especial y Coordinadora de la OSCE para la lucha contra la trata de personas tomó nota de los esfuerzos realizados por la autoridad que se ocupa del desarrollo de las familias, los niños y la juventud para registrar a los niños jinetes y garantizar que disponen de un seguro de vida y de vestimenta de protección (párrafo 29).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2017, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) expresó su honda preocupación por la prevalencia de conflictos de intereses entre las funciones oficiales y los intereses privados de los titulares de cargos en la administración pública, incluidos los parlamentarios y los funcionarios públicos con inversiones personales en las carreras y el entrenamiento de caballos. Asimismo, el CRC señaló su profunda preocupación por el hecho de que los niños sigan realizando trabajos peligrosos, incluso en las carreras de caballos (documento CRC/C/MNG/CO/5, párrafos 13 y 40). La Comisión observa que, en su recomendación presentada al Primer Ministro de Mongolia el 22 de enero de 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos informó de 79 caídas de niños jinetes, dieron lugar a 12 niños lesionados y uno muerto, durante las carreras de caballos que se realizaron en 2016 y 2017. Toma nota de que en el informe final del proyecto «Mantener el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP+) reforzando las capacidades nacionales para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en Mongolia», se indica que en marzo de 2018 se lesionaron 16 niños en las carreras de caballos de Dunjingarav, incluidos niños de menos de 12 años de edad. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la situación de los niños jinetes que se exponen a lesiones graves, e incluso a morir, en las carreras. Recordando que las carreras de caballos son intrínsecamente peligrosas para la salud y la seguridad de los niños, la Comisión insta al Gobierno a tomar, con carácter de urgencia, las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para garantizar que ningún menor de 18 años de edad trabaja como jinete de caballos durante todo el año. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la lista de trabajos peligrosos, incluyendo el número de infracciones detectados y de sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Apartado a). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en el marco del programa Comprender el Trabajo Infantil, en 2015, se informó de que en las zonas rurales el porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años que no estaban escolarizados era cinco veces superior al de las zonas urbanas. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación básica gratuita y de calidad tanto a los niños que trabajan como a los niños sin escolarizar, así como para incrementar la tasa de asistencia a la escuela, en particular en las zonas rurales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el año académico 2017 2018, 402 niños abandonaron la escuela, en comparación con 445 en el año académico 2016 2017 y 612 en el año académico 2015 2016. Asimismo, toma nota de que en el discurso de apertura del 75.º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, el 25 de mayo de 2017, el Viceministro de Trabajo y Protección Social indicó que la matriculación en la escuela preescolar, primaria y secundaria había aumentado considerablemente. En el año académico 2016 2017, el 79,2 por ciento de los niños estaban matriculados en la enseñanza preescolar y el 97 por ciento en la enseñanza primaria y secundaria. El Viceministro de Trabajo y Protección Social también señaló que en 2015 el Gobierno revisó la Política estatal de educación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Programa de acción 2017 2020 del Gobierno prevé que todos los niños de las zonas urbanas pueden matricularse en las guarderías, sin mencionar a los niños que viven en las zonas rurales. Asimismo, toma nota de que el Programa de acción prevé que hijos de los pastores pueden empezar la escuela entre los 6 y los 8 años de edad, a su elección. La Comisión subraya que el Gobierno debería garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, independientemente de la zona en la que vivan. La Comisión también señala que, elevando de 6 a 8 la edad en que los hijos de los pastores pueden empezar la escuela, los niños tienen más probabilidades de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Considerando que la educación es clave para prevenir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a fin de garantizar que los niños que viven en las zonas rurales y los que viven en las zonas urbanas disfrutan de igualdad de acceso a la educación básica gratuita. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta a aumentar las tasas de asistencia a la escuela y reducir las tasas de abandono escolar en la educación primaria y secundaria. Sírvase enviar información desagregada por edad y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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