C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas.
Artículo 2, 2), a). Servicio militar obligatorio.
Artículo 2, 2), b). Obligaciones cívicas normales.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario.
Artículo 2, 2), d). Trabajo o servicio en casos de fuerza mayor.
Artículo 2, 2), e). Pequeños trabajos comunales.
C030 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
C092 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículos 1 a 4 del Convenio. Brecha de remuneración de género y segregación profesional.
Artículos 2 y 3. Fijación de tasas de remuneración.
Artículo 4. Colaboración con organizaciones de empleadores y trabajadores.
Control de la aplicación.
Estadísticas.
C103 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 6 del Convenio. Despido durante la licencia de maternidad.
Funcionarias.
C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Impacto del trabajo penitenciario obligatorio sobre la aplicación del Convenio.
Artículo 1, c) del Convenio. Sanciones disciplinarias aplicables a la gente de mar.
C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación y acoso sexual.
Artículos 1, 1), b) y 5. Otros motivos de discriminación. Medidas especiales.
Artículos 2 y 3. Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Observación general de 2018.
Artículo 3, c). Escolarización de niñas embarazadas.
Artículo 4. Medidas respecto a los individuos sospechosos de actividades perjudiciales para la seguridad del Estado.
Estadísticas.
C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición efectiva del trabajo infantil.
Artículo 2, 1) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y ámbito de aplicación.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria.
Artículo 3, 1) y 2). Edad de admisión a trabajos peligrosos y determinación de tipos de trabajos peligrosos.
Artículo 6. Aprendizaje.
Artículo 7. Trabajos ligeros.
Artículo 8. Representaciones artísticas.
Artículo 9, 1). Sanciones.
Artículo 9, 3). Mantenimiento de registros.
Inspección de trabajo y aplicación del Convenio en la práctica.
C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Venta y trata de niños.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. 1. Prostitución.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas.
Apartado d) y artículo 4, 1). Determinación de tipos de trabajos peligrosos.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia.
Artículo 6. Programas de acción.
Artículo 7, 1). Sanciones.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.
Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.
Apartado c). Acceso a la educación básica y gratuita.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños huérfanos por causa del VIH/SIDA y otros niños vulnerables.
2. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la presencia en las calles de muchos niños trabajando como vendedores ambulantes, muchos de ellos extranjeros y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado e). Situación particular de las niñas. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la existencia de niñas ocupadas en el trabajo doméstico y pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas para brindarles atención y protegerlas contra las peores formas del trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional.