ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios por Pais > Texts of comments: Malawi

Comentarios adoptados por la CEACR: Malawi

Adoptado por la CEACR en 2022

C144 - Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 2, 1), 5, 1) y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas.Memorias sobre las consultas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada y actualizada sobre los procedimientos previstos para asegurar consultas tripartitas efectivas. La Comisión también pidió al Gobierno que transmitiera información actualizada sobre la naturaleza y los resultados de las consultas tripartitas celebradas durante el periodo cubierto por la memoria sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, 1), a)-e), incluida información sobre la frecuencia de dichas consultas, y que proporcionara copias de los informes elaborados sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 6). El Gobierno informa de que aún no se han realizado consultas sobre el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Además, el Gobierno se compromete a mantener informada a la Comisión sobre los progresos realizados a este respecto. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información en relación con los procedimientos previstos para asegurar consultas tripartitas efectivas sobre las medidas que han de adoptarse a nivel nacional en relación con las normas internacionales del trabajo, como se requiere en virtud del artículo 2, 1) del Convenio. Además, el Gobierno no proporciona copias de ningún informe elaborado sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 6). Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información detallada y actualizada sobre los procedimientos previstos para asegurar consultas tripartitas efectivas (artículo 2, 1) del Convenio). La Comisión también pide una vez más al Gobierno que comunique información concreta sobre el contenido, el resultado y la frecuencia de las consultas tripartitas celebradas durante el periodo cubierto por la memoria sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo establecidas en el artículo 5, 1), a)-e) del Convenio, en particular en relación con: cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional (artículo 5, 1), b)), y las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)). Además, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione copias de todos los informes elaborados sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 6).

Adoptado por la CEACR en 2021

C045 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) que se recibieron el 30 de agosto de 2021, en relación con las trabajadoras en las plantaciones de té y en el sector agrícola.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) enmendara el artículo 6, 1) de la Ley sobre Igualdad de Género (GEA), de 2013, para garantizar que la expresión «persona razonable» de la definición de acoso sexual dejara de referirse al acosador y remitiera a una persona externa; 2) proporcionara información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento del artículo 7 de dicha ley para garantizar que los empleadores elaboraran y aplicaran políticas y procedimientos apropiados dirigidos a eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo, y 3) tomara medidas para abordar el acoso sexual en la administración pública, por ejemplo, introduciendo procedimientos de denuncia, reparación y sanción adecuados. Además, la Comisión alentó al Gobierno a que considerara llevar a cabo campañas de sensibilización, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, centradas específicamente en el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el Departamento de Recursos Humanos, Gestión y Desarrollo (DHRMD), en colaboración con el Ministerio de Género, está elaborando una Política en el lugar de trabajo sobre el acoso sexual de conformidad con el artículo 7 de la GEA. Además, el DHRMD ha emprendido campañas de sensibilización acerca del acoso sexual en algunos ministerios, departamentos y organismos, como los de agricultura, defensa, competencia y comercio justo y los consejos de distrito. La Comisión toma nota asimismo de que las presentaciones realizadas al Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (EPU) bajo el auspicio de las Naciones Unidas, indican que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado que la violencia contra las mujeres sigue resurgiendo en el país (A/HRC/WG.6/36/MWI/3, 28 de febrero de 2020, párrafo 6).
La Comisión toma nota de que, según las observaciones formuladas por la UITA, el 6 de abril de 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos anunció que realizaría un ejercicio encaminado a auditar a todas las instituciones públicas y privadas a fin de determinar su grado de cumplimiento de las disposiciones de la GEA y de garantizar que hubieran establecido políticas en el lugar de trabajo sobre el acoso sexual. La UITA señala asimismo que, en diciembre de 2019, un bufete establecido en Londres presentó un caso en nombre de 36 mujeres de Malawi alegando que habían sido objeto de violencia de género y acoso (también de violación y de acoso sexual) mientras trabajaban en las plantaciones de té en los distritos de Mulanje y Thyolo. En marzo de 2021, el mismo bufete presentó otra queja en el Tribunal Supremo de Londres relativa a 22 casos de acoso sexual, 13 casos de agresión sexual, 11 casos de relaciones sexuales forzadas y 10 casos de violación en las plantaciones de té y las huertas de nueces de macadamia en la región meridional de Malawi. Estos presuntos casos ocurrieron entre 2014 y 2019. La UITA declara que la industria de té de Malawi es el mayor empleador del sector privado del país, ya que emplea a 50 000 trabajadores, de los cuales el 30 por ciento son mujeres ocupadas fundamentalmente como trabajadoras estacionales. Subraya que el hecho de que la queja de las trabajadoras se hiciera pública y se tramitara a través de un bufete del Reino Unido indica que los procedimientos establecidos en Malawi a nivel local y nacional son inadecuados para que las víctimas de violencia de género en el trabajo obtengan justicia y para que se garantice que se pondrá fin al acoso sexual en las plantaciones de té.
La UITA indica que, el 7 de abril de 2021, convocó una reunión con sus afiliados en Malawi a fin de discutir estos casos. Posteriormente, el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones y de Agricultura de Malawi (PAWU), afiliado de la UITA, se reunió con Tea Association of Malawi Limited (TAML), y ambos acordaron investigar los casos de acoso sexual en las plantaciones de té. Se despidió a once cargos directivos y supervisores que habían estado implicados en casos de acoso sexual. La UITA declara asimismo que, en la actualidad, sus afiliados están realizando actividades de sensibilización con objeto de combatir el acoso sexual en las plantaciones de té. Según la UITA, el marco jurídico existente, así como las iniciativas actuales encaminadas a poner fin a la violencia de género, no bastan para erradicar el problema sistémico de la violencia de género y el acoso sexual en las plantaciones de té. La UITA indica que los supervisores masculinos abusan de su posición de poder (p.ej., derechos de contratación, asignación de tareas) y la utilizan para exigir favores sexuales a las mujeres y/o para cometer actos de violencia, en particular hacia las mujeres con contratos estacionales y, por consiguiente, precarios. La UITA cree que las trabajadoras del sector agrícola y de otros sectores también son objeto de acoso sexual. Tomando nota con seria preocupación de la gravedad de estos alegatos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto y expresa su firme esperanza de que el Gobierno considere solicitar asistencia técnica para abordar las cuestiones planteadas por la UITA. La Comisión insta al Gobierno a que: i) realice, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, una evaluación del marco jurídico existente sobre el acoso sexual, y, en particular, modificar la definición de acoso sexual del artículo 6, 1) de la Ley de Igualdad de Género de 2013 para incluir explícitamente el acoso por ambiente de trabajo hostil; ii) indique las iniciativas emprendidas hasta la fecha para evitar y combatir el acoso sexual en los sectores público y privado, y los procedimientos y vías de recurso disponibles para las víctimas, con miras a identificar las lagunas existentes y los factores de riesgo y a concebir intervenciones eficaces para fortalecer la protección de las trabajadoras contra el acoso sexual; iii) comunique información sobre los resultados de la evaluación y las medidas previstas como seguimiento; iv) aumente la capacidad de las autoridades competentes, incluidos los inspectores del trabajo, para prevenir, detectar y abordar los casos de acoso sexual en el empleo y la ocupación, en particular en las plantaciones de té; v) continúe emprendiendo campañas de sensibilización en colaboración con los interlocutores sociales; vi) proporcione información sobre la Política en el lugar de trabajo sobre el acoso sexual, de conformidad con el artículo 7 de la GEA y su aplicación, y vii) considere enmendar el artículo 6, 1) de la GEA para garantizar que la expresión «persona razonable» de la definición de acoso sexual ya no se refiera al acosador, sino a una persona externa.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 110.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C150 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C158 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C159 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C187 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

A fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST), 184 (SST en la agricultura) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de que no se han recibido las primeras memorias del Gobierno sobre los Convenios núms. 155, 184 y 187.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), recibidas el 30 de agosto de 2021, relativas al Convenio núm. 184. La Comisión considera oportuno examinar el contenido de las observaciones también en el marco de los Convenios núm. 155 y 187.
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)
Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184)
Artículo 16, 1) del Convenio núm. 155, artículo 3, 2) del Convenio núm. 187 y artículo 18 del Convenio núm. 184. Obligación de los empleadores de garantizar que los lugares de trabajo bajo su control no presenten riesgos para la salud y la seguridad. Promoción de un entorno de trabajo seguro y saludable. Medidas de SST para las trabajadoras de las empresas agrícolas. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la UITA, varias mujeres que trabajan en las plantaciones de té y en los huertos de nueces de macadamia alegaron haber sido objeto de violencia de género, incluso de violaciones y acoso sexual. En particular, según la UITA, las mujeres empleadas bajo contratos estacionales, y por tanto precarios, se ven obligadas a someterse a las exigencias de favores sexuales de los supervisores por miedo a perder su empleo. Teniendo en cuenta lo anterior, la UITA solicita que la Comisión invite al Gobierno de Malawi a aceptar la cooperación técnica de la OIT para abordar la cuestión de la violencia y el acoso de género en las plantaciones de té de Malawi. La Comisión recuerda que el artículo 16, 1) del Convenio núm. 155 establece que los empleadores deben garantizar que los lugares de trabajo bajo su control sean seguros y no entrañen riesgo alguno para la salud. Además, el artículo 3, 2) del Convenio núm. 187 exige la promoción y el impulso del derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. El Comité también recuerda que, según el artículo 18 del Convenio núm. 184, se adoptarán medidas para garantizar que se tengan en cuenta las necesidades propias de las trabajadoras agrícolas en relación con su salud reproductiva. Al tiempo que toma nota de la gravedad de estos alegatos, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno considerará la posibilidad de solicitar asistencia técnica para abordar las cuestiones planteadas por la UITA. La Comisión confía en que la asistencia técnica solicitada se lleve a cabo con un enfoque multidisciplinario a fin de abordar estas cuestiones también desde la perspectiva de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Adoptado por la CEACR en 2020

C097 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C129 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C149 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional en materia de servicios y personal de enfermería. Consulta. La Comisión toma nota con interés de las diversas iniciativas en materia de políticas adoptadas por el Gobierno durante el periodo de memoria en relación con los servicios de salud pública y el personal sanitario, en particular en relación con los servicios y el personal de enfermería. Esas políticas se desarrollaron previa consulta con los interlocutores pertinentes y con la participación activa de estos, incluidos el sector privado, las instituciones de formación en materia de salud, los órganos normativos pertinentes y organizaciones de la sociedad civil. La Comisión toma nota de que, en julio de 2017, se adoptó la primera Política Nacional de Salud (NHP) de Malawi, que establece un marco general orientativo a fin de terminar de establecer el sistema sanitario del país e incluye entre sus áreas prioritarias: la prestación de servicios de salud; los recursos humanos para la salud; el liderazgo y la gobernanza; y la financiación de la salud. En relación con el personal sanitario, la NHP de 2017 contempla la adopción de medidas para garantizar que se contrata, despliega y retiene a un número suficiente de trabajadores sanitarios adecuadamente formados y motivados, en particular personal de enfermería, teniendo en cuenta las necesidades de la población en materia de salud y a todos los niveles de prestación de servicios de salud. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción del Plan estratégico a medio plazo del sector de la salud II (HSSP II), en 2017, que esboza una serie de objetivos y actividades y orienta el uso de los recursos entre 2017-22. El HSSP II establece una serie de estrategias prioritarias, entre las que se figuran: mejorar la contratación y la retención de trabajadores de la salud adecuadamente formados y motivados, y reforzar el proceso de planificación en lo que respecta al personal sanitario. La Comisión toma nota de la elaboración, de conformidad con las políticas antes mencionadas en materia de salud y personal sanitario, de la Política sobre Enfermería y Partería (NMP), adoptada en junio de 2018. La NMP de 2018 prevé un marco para proporcionar servicios de enfermería y partería amplios, de calidad y equitativos que contribuyan a que el país logre sus objetivos en materia de salud. Sin embargo, las dificultades señaladas en la NMP de 2018 incluyen la elevada tasa de morbilidad en el país, así como la elevada tasa de mortalidad materna (439 por cada 100 000 nacimientos) y de mortalidad neonatal (27 por cada 1 000 nacidos vivos), con una tasa de mortalidad de niños menores de cinco años del 64 por 1 000. Toma nota de que la tasa de mortalidad materna tendrá que reducirse un 84 por ciento para cumplir las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los principales objetivos de la NMP de 2018 incluyen: reducir las tasas de vacantes en enfermería y partería del 63 por ciento actual al 50 por ciento para 2022; orientar a los responsables de la adopción de decisiones, así como a las partes interesadas y asociados en lo que respecta a la planificación y la prestación eficaz de los servicios de enfermería y partería; facilitar la prestación de servicios de enfermería y de partería de calidad; apoyar las tutorías clínicas y la supervisión de los estudiantes de enfermería para que se realicen bien, así como la colocación oportuna de los nuevos diplomados en enfermería y partería. Además, la NMP de 2018 prevé la participación en su seguimiento y aplicación de una amplia gama de actores, incluidas organizaciones de trabajadores, asociaciones de enfermeros, organizaciones del sector privado, asociados para el desarrollo y organizaciones no gubernamentales (ONG). Asimismo, la Comisión toma nota de la ejecución del Programa de Salud malauí-germano (MGHP), en el que se pide que se adopten medidas, en consonancia con la NHP de 2017 y el HSPP II, a fin de garantizar una mejor distribución y unas mejores calificaciones del personal clínico y de enfermería en el ámbito del cuidado de la salud de las madres y de los recién nacidos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas en el contexto de la Política Nacional de Salud, el Plan estratégico del sector de la salud II 2017-22, la Política sobre Enfermería y Partería y el Programa de Salud malauí-germano, así como sobre su impacto en la práctica. En particular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación y el impacto de las medidas elaboradas para ofrecer al personal de enfermería un empleo y unas buenas condiciones de trabajo, en particular en materia de perspectivas de carrera y remuneración, lo cual puede servir para atraer personas hacia la profesión y retenerlas en ella.
Enfermería para la salud comunitaria. La Comisión toma nota de que, según el HSSP II, un porcentaje significativo de la población de Malawi (el 84 por ciento) no tiene acceso a la atención de salud, especialmente las personas que residen en zonas rurales y de difícil acceso del país. En este contexto, la Comisión toma nota de la adopción de la primera Estrategia Nacional sobre Salud Comunitaria 2017-22 (NCHS) en noviembre de 2017, que está en consonancia con las políticas nacionales de salud existentes, así como con el HSSP II. La NCHS de 2017 se elaboró tras un proceso de consultas intensivo con las partes interesadas pertinentes del sector de la salud, incluidas las comunidades locales. El principal objetivo de la NCHS de 2017 es garantizar servicios de salud comunitaria integrados y de calidad, y que sean asequibles, culturalmente aceptables, apropiados desde la perspectiva científica, y a los que puedan acceder todos los hogares. A fin de alcanzar este objetivo, la NCHS de 2017 incluye entre sus objetivos estratégicos el lograr que haya suficientes agentes de salud comunitaria, bien formados y distribuidos equitativamente, en particular enfermeros comunitarios. La Comisión toma nota de que, según la NCHS de 2017, hacen falta más enfermeros comunitarios. Además, en la NCHS de 2017 se indica que los enfermeros comunitarios son utilizados para colmar lagunas en los establecimientos de salud y, en consecuencia, dedican menos tiempo al trabajo comunitario. Los enfermeros comunitarios tienen que hacer frente a retos que incluyen: la falta de claridad en relación con sus funciones y tareas; una formación y supervisión inadecuadas; y pocos incentivos. Para abordar la escasez de trabajadores de salud comunitarios, formados y motivados adecuadamente, la NCHS de 2017 establece una serie de intervenciones clave: contratar más trabajadores de salud comunitarios, incluido un mínimo de dos enfermeros comunitarios por centro de salud y una asistente de partería comunitaria por estructura sanitaria comunitaria; promover la distribución geográfica equitativa de los trabajadores de salud comunitarios; y proporcionar una formación integrada de buena calidad a todos los trabajadores de salud comunitarios antes de que entren en servicio y durante el servicio. La NCHS de 2017 también prevé el lanzamiento de un paquete más estandarizado de incentivos financieros, no financieros, sociales y basados en el desempeño a fin de aumentar la retención de trabajadores de salud comunitarios y apoyar su buen desempeño en todo el país. La Comisión también toma nota de que la NMP de 2018 incluye un área prioritaria en materia de políticas de enfermería y partería de salud comunitaria. A este respecto, la NMP de 2018 incluye, entre otras, las siguientes estrategias: aportar liderazgo para los servicios de enfermería y partería de salud comunitaria, y fortalecer dichos servicios integrando las intervenciones en materia de enfermería de salud comunitaria en todos los servicios de enfermería y partería. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación y el control efectivos, así como sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Nacional sobre Salud Comunitaria 2017-22 y la Política sobre Enfermería y Partería de 2018 en lo que respecta a los servicios y el personal de enfermería, incluidos los enfermeros, las parteras y los trabajadores y las trabajadoras de salud comunitarios.
Enfermeros especializados en salud mental. La Comisión toma nota de que, según la HSSP II, en Malawi hay muchas personas que tienen problemas mentales, la mayor parte de las cuales buscan asistencia médica en los centros de salud, pero son mal diagnosticadas debido a que presentan síntomas físicos. Trastornos comunes como la depresión y la ansiedad, cuya prevalencia se estima que es de entre un 10 y un 20 por ciento, a menudo no se diagnostican o no se tratan. En la HSSP II, el Gobierno indica que, si bien cada año se forman al menos 20 enfermeros y funcionarios clínicos psiquiátricos, el personal psiquiátrico que lleva a cabo las tareas relacionadas con la salud mental resulta claramente insuficiente debido la escasez general de enfermeros de sufre el sistema de salud. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se dispone de la cantidad necesaria de buenos enfermeros especializados en salud mental para lograr el nivel más elevado posible de salud de la población.
Artículo 2, 2, a) y 3). Instrucción y formación del personal de enfermería. La Comisión toma nota de que el HSSP II da prioridad a la mejora de la calidad de la formación a través de la ampliación de las oportunidades de formación y educación, incluso a través del desarrollo profesional continuo. El HSSP II prevé la adopción de medidas específicas para promover la formación previa al trabajo a fin de conseguir unos servicios de enfermería y partería de calidad, como, por ejemplo, medidas para institucionalizar las revisiones periódicas de los currículos de todas las instituciones de formación, así como institucionalizar la proporción de alumnos por tutor en determinados programas de formación en materia de enfermería y partería; y medidas para promover la colaboración continua entre el personal docente y el personal clínico o comunitario. En el HSSP II también se pide la aplicación de medidas para alentar a todos los enfermeros y parteras a no dejar de lado su desarrollo profesional continuo, institucionalizando ese desarrollo y apoyando a los enfermeros y a las parteras para que sigan cursos de perfeccionamiento y reciban formación paralela a su trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el desarrollo profesional continuo obligatorio para enfermeros y parteras fue reintroducido por el Consejo de Enfermeros y Parteras de Malawi, con la asistencia del MGHP. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza, la aplicación, el control y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que el personal de enfermería, incluidas las parteras, recibe una educación y una formación de calidad que se adecúa al ejercicio de sus funciones, así como al desarrollo de su carrea profesional.
Artículo 5, 2). Determinación de las condiciones de empleo y de trabajo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que aún no se ha concluido el convenio colectivo para el sector de la enfermería. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la situación del proceso de negociación colectiva y sobre los progresos realizados a este respecto, y que transmita copia de todos los convenios colectivos concluidos para el sector de la enfermería.
Artículo 7. Higiene y seguridad del trabajo. La Comisión toma nota de que el Presidente de Malawi declaró el estado de desastre nacional en respuesta a la pandemia de COVID-19 el 19 de marzo de 2020. Posteriormente se inició el Plan Nacional de preparación y respuesta en relación con la COVID-19 para el periodo de marzo a junio 2020. Entre sus objetivos específicos, el plan incluye desarrollar las capacidades de los trabajadores sanitarios en materia de enfermedades muy contagiosas (como la COVID-19), así como adquirir y distribuir suministros y equipos para todos los centros de tratamiento. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el párrafo 49 de la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157), que dispone que: «1) Deberían tomarse todas las medidas posibles para evitar que los miembros del personal de enfermería estén expuestos a riesgos particulares; solo deberían estar expuestos a tales riesgos cuando ello sea inevitable. Cuando no pueda evitarse la exposición a tales riesgos, deberían tomarse medidas para reducirla al mínimo. 2) Deberían preverse medidas tales como el suministro y la utilización de ropa protectora, la inmunización, la reducción de la duración del trabajo, las pausas más frecuentes, un alejamiento temporal del riesgo o vacaciones anuales más largas, para el personal de enfermería regularmente ocupado en actividades que ofrecen riesgos particulares, a fin de reducir su exposición a dichos riesgos. (3) Además, el personal de enfermería expuesto a riesgos particulares debería recibir una compensación económica.» Asimismo, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre las Directrices de la OIT sobre el trabajo decente en los servicios públicos de urgencia (2018), en las que se reconoce la necesidad de proteger a los trabajadores de los servicios públicos de urgencia, incluidos los trabajadores de urgencia del sector de la salud, frente a la exposición a las enfermedades contagiosas. En particular, en los párrafos 50 y 51 de las Directrices se hace hincapié en que deberían proporcionarse a los trabajadores de los servicios públicos de urgencia equipos de protección personal (EPP) adecuados y en cantidad suficiente contra la exposición a condiciones peligrosas y en que debería consultarse a los trabajadores y/o sus representantes y prever su participación en lo que respecta a la selección y el uso correcto de EPP. Tomando nota de que el personal de enfermería, que a menudo está en estrecho contacto con los pacientes, corre un alto riesgo de infectarse mientras trata a pacientes con la COVID-19 si no se respetan estrictamente las precauciones para controlar las infecciones, en particular en lo que respecta al uso de equipos de protección personal, la Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y actualizada sobre las medidas de seguridad adoptadas o previstas, en particular en lo que respecta a proporcionar equipos de protección personal y formación sobre su utilización, así como sobre el hecho de conceder pausas de descanso adecuadas durante los turnos de los trabajadores y limitar el exceso de horas de trabajo siempre que sea posible, con miras a proteger la salud y el bienestar de los enfermeros y limitar todo lo que sea posible su riesgo de contraer la COVID 19.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, según el Observatorio mundial de la salud de la OMS, en Malawi, el número total del personal de enfermería y partería aumentó, pasando de 4 573 en 2016 a 7 957 en 2018. Sin embargo, en el HSSP II se indica que la tasa global de vacantes para personal de enfermería actualmente es del 66 por ciento (el 63 por ciento de funcionarios encargados de la salud comunitaria o sus ayudantes, el 72 por ciento de enfermeros en jefe técnicos, el 45 por ciento de funcionarios enfermeros en jefe y el 31 por ciento de asistentes de parteras comunitarias). Esta escasez de personal impone una pesada carga sobre los enfermeros y parteras que están trabajando. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región en relación con: la proporción de personal enfermería respecto del número de habitantes; el número de personas matriculadas en escuelas de enfermería; el número de enfermeras y enfermeros que entran en la profesión o la abandonan cada año; la organización y el funcionamiento de todas las instituciones que proporcionan servicios de salud; así como estudios, encuestas e informes oficiales que abordan las cuestiones relacionadas con el personal sanitario del sector de la salud de Malawi.

Adoptado por la CEACR en 2019

C026 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C099 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C105 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C107 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 179, 1), de la Ley sobre el Niño (cuidado, protección y justicia), establece sanciones para toda transacción que implique la trata de niños, aplicables únicamente a los niños menores de 16 años de edad. También tomó nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 18 de junio de 2012 (documento CCPR/C/MWI/CO/1, párrafo 15), según las cuales se encuentra en proceso de consideración por el Parlamento un anteproyecto de ley contra la trata. La Comisión solicitó al Gobierno que garantizara la adopción, lo antes posible, del proyecto de ley contra la trata.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley núm. 3 sobre la Trata de Personas, de 2015, que criminaliza y sanciona los delitos relacionados con la trata de niños. Según el artículo 15 de la ley, una persona que comete un delito de trata de un niño menor de 18 años de edad, será castigada con una pena de prisión de 21 años. «Trata de personas», como define el artículo 2 de la Ley significa reclutar, transportar, trasladar, albergar, recibir u obtener una persona dentro o más allá del territorio de Malawi, con fines de explotación, que incluye la explotación laboral y sexual. También toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual se abordaron varios casos de trata de niños en virtud de la nueva ley y los autores fueron procesados y condenados a penas de prisión de 14 a 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información específica sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Trata de Personas, incluyendo en particular estadísticas sobre el número y la naturaleza de las violaciones registradas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales impuestas por la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 84, 1), d), de la Ley sobre el Niño (cuidado, protección y justicia) núm. 22, de 2010, sólo dispone que un funcionario de bienestar social que tenga motivos razonables para creer que un niño está siendo utilizado para la prostitución o para prácticas inmorales, puede librarlo de esta situación y ubicarlo temporalmente en un lugar seguro y no contiene ninguna prohibición contra la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se esforzaría para incluir esta prohibición en la legislación laboral que está siendo revisada. La Comisión expresó su profunda preocupación por la continua falta de regulación para prohibir la explotación sexual comercial de niños.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se revisó la Ley sobre el Niño (cuidado, protección y justicia), para fijar la edad del niño en los 18 años, mediante el proceso de armonización a cargo de la comisión jurídica, que aún está en curso. También toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Ley sobre el Niño (cuidado, protección y justicia) y el Código Penal han sido puntos de referencia para el Poder Judicial, a la hora de tratar los casos relativos a la prostitución, la pornografía y la venta de niños. El Gobierno indica asimismo que está en consideración la revisión de estas legislaciones.
En ese sentido, la Comisión toma nota de que el Código Penal de 1930, en su forma enmendada por la ley núm. 9, de 1999, contiene disposiciones que establecen sanciones para los delitos relacionados con: a) el reclutamiento o la tentativa de reclutar a cualquier niña o mujer menor de 21 años de edad para que se convierta en prostituta o reclusa de un burdel o frecuente un burdel, en Malawi o en otro lugar (artículo 140); b) detención ilegal de mujeres o niñas en un burdel (artículo 143). Las personas que cometan esos delitos serán culpables de un delito menor que incluya una pena de prisión de más de tres años. El artículo 155 trata del atentado contra la decencia de niños menores de 14 años, que se castigará con una pena de prisión de siete años. Sin embargo, la Comisión observa que parece no existir ninguna disposición que criminalice la utilización de un niño por parte de un cliente para la prostitución y, además, no existe ninguna disposición que proteja de la prostitución a los niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años. Además, la Comisión observa que no parece haber disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas.
En este sentido, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), en sus observaciones finales de marzo de 2017, expresó su gran preocupación por la baja tasa de denuncias, por las demoras en el enjuiciamiento de los autores de explotación sexual y por el limitado acceso a la justicia de los niños víctimas, especialmente de las niñas (documento CRC/C/MWI/CO/3-5, párrafo 22, d) y e)). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en el marco de la revisión de la legislación nacional, para garantizar la protección de los niños y niñas de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años frente a la explotación sexual comercial, así como para criminalizar a los clientes que utilicen a niñas y niños menores de 18 años de edad para la prostitución. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas. Por último, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se establezcan mecanismos efectivos para tratar los casos relativos a la utilización de niños para la explotación sexual comercial y que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas responsables de tales delitos y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de estos tipos de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños ocupados en trabajos peligrosos en la agricultura comercial, especialmente en fincas tabacaleras. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los niños estaban ocupados en trabajos considerados peligrosos, especialmente en el sector de las plantaciones de tabaco y de té. Tomó nota de que, en Mzimba, Mulanje y Kasungu, el trabajo infantil sigue predominando en el sector agrícola, trabajando los niños a menudo en condiciones peligrosas, sin usar indumentaria de protección y con equipos peligrosos, como cuchillas, arados, sierras, hoces, pangas, cortadoras y pulverizadores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, siendo Malawi una economía basada en la agricultura, el tabaco ocupa el primer lugar en la generación del producto interior bruto (PIB), exigiendo este sector mucha mano de obra a lo largo de su cadena de suministro. El trabajo infantil en ese sector se debe, sobre todo, al sistema de aparcería, mediante el cual los hijos de los arrendatarios que trabajan en plantaciones de tabaco, están ocupados en el trabajo infantil, a menudo en trabajos peligrosos en los campos. En ese sentido, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a los proyectos en curso sobre el logro de la reducción del trabajo infantil en apoyo de la educación (ARISE) y las acciones de eliminación del trabajo infantil para un cambio real (CLEAR I y II), apoyados y financiados por el programa Eliminación del Trabajo Infantil en el Cultivo del Tabaco (ECLT), que mejoró la protección de los niños contra el trabajo infantil en las plantaciones de tabaco, lo que requirió su retirada y rehabilitación. Según la información del informe final sobre los progresos alcanzados (FPR) por la Cooperación para el Desarrollo (DCPR) de la OIT-IPEC, en el marco del proyecto ARISE, de abril de 2015 a diciembre de 2018, se suministraron servicios de rehabilitación a 2 101 niños (1 027 niños y 1 074 niñas); se impidió el trabajo infantil a 2 012 niños (986 niños y 1 026 niñas), fueron librados del trabajo infantil 675 niños (365 niños y 310 niñas) y se protegió a 59 niños y se mejoraron sus lugares de trabajo. También toma nota del DCPR-FPR de la OIT-IPEC de 2016 y 2018, según el cual, desde 2016 Malawi ha venido aplicando de manera activa el proyecto titulado «fortalecimiento del diálogo social en países productores de tabaco seleccionados». Dentro de ese proyecto, se fortaleció a varias cooperativas y asociaciones en las comunidades de cultivo de tabaco y se mejoraron sus capacidades para abordar las situaciones de trabajo infantil; se creó una sensibilización hacia el trabajo infantil, a través de reuniones públicas a nivel nacional, de distrito y de comunidad; se realizó una formación de instructores para las cooperativas agrícolas sobre la eliminación del trabajo infantil, mediante el diálogo social; y se impartió una formación sobre trabajo infantil a 33 delegados de trabajo y a 199 miembros de consejo de cinco distritos. El Gobierno de Malawi se embarcó asimismo en un proyecto sobre la aceleración de la acción para la eliminación del trabajo infantil en las cadenas de suministro en África (ACCEL), que se centra en la eliminación del trabajo infantil en las cadenas de suministro del té y del café. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados a proteger a los niños de los trabajos peligrosos en estos sectores, en particular en las plantaciones de tabaco, a través de medidas adoptadas en el marco de los diversos proyectos en curso, a saber, ARISE, CLEAR, fortalecimiento del diálogo social en países productores de tabaco seleccionados y ACCEL. Solicita al Gobierno que siga comunicando información concreta sobre el número de niños a los que se impidió o se retiró de una ocupación en este tipo de trabajo peligroso, y que fueron luego rehabilitados e insertados socialmente.
Apartado e). Situación particular de las niñas. Explotación sexual comercial de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW), en sus observaciones finales, expresó su preocupación por el grado de implicación de mujeres y niñas en la explotación sexual, incluida la prostitución, y por los datos estadísticos limitados relativos a estas cuestiones (documento CEDAW/C/MWI/CO/6, párrafo 24). En consecuencia, instó al Gobierno a que no escatimara esfuerzos en impedir que las niñas menores de 18 años de edad pasaran a ser víctimas de explotación sexual comercial y a que comunicara información sobre las medidas concretas adoptadas para protegerlas, apartarlas y rehabilitarlas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Educación, en colaboración con otras partes interesadas, aplica programas de educación para apoyar a las niñas y mantenerlas en las escuelas, mediante becas y la prestación de servicios esenciales. Programas como los de ahorro y préstamo en las aldeas se aplican en las zonas rurales para empoderar y apoyar a las mujeres y poner en marcha empresas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de marzo de 2017 sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, expresó su preocupación por los informes de los casos de turismo sexual infantil en centros de vacaciones a lo largo del Lago Malawi (documento CRC/C/OPSC/MWI/CO/1, párrafo 23). La Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir que las niñas menores de 18 años de edad pasen a ser víctimas de explotación sexual comercial y a que aparte y rehabilite a las víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. También solicita al Gobierno que comunique información concreta sobre las medidas adoptadas en ese sentido y sobre el número de estos niños que fueron efectivamente rehabilitados e insertados socialmente. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería estar desglosada por edad y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer