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Comentarios adoptados por la CEACR: Mauritania

Adoptado por la CEACR en 2021

C003 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C014 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C026 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos y consulta con los interlocutores sociales. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones comunicadas por el Gobierno, especialmente sobre el rol del Consejo Nacional del Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social (CNTESS) en la revisión de las tasas de los salarios mínimos, así como sobre las negociaciones sociales en curso con los interlocutores sociales en relación con un aumento de la tasa del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG). La Comisión también tomó nota de las observaciones recibidas en 2017 de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), según las cuales la tasa del SMIG no ha evolucionado desde 2011, a pesar del aumento de los precios al consumidor y del compromiso del Gobierno de revisar el SMIG cada dos años. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica nuevamente que está supervisando los trabajos del CNTESS en materia de revisión de las tasas de los salarios mínimos, sin proporcionar más detalles sobre los progresos y los resultados de estos trabajos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que el proceso de revisión de las tasas de los salarios mínimos pueda dar lugar a resultados tangibles y que comunique información detallada a este respecto, incluso sobre el trabajo del CNTESS en esta materia.

C052 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C062 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, 6, 8, 10, 11 y 16 del Convenio. Funciones, estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Recursos financieros y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo y número de inspectores para garantizar la eficacia del sistema de inspección. Composición por género. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Decreto núm. 0743, de 23 de agosto de 2017, por el que se establece la organización y las competencias territoriales de los servicios regionales de la inspección del trabajo, separa las estructuras que controlan la aplicación de la legislación social de aquellas encargadas de resolver los conflictos laborales. La Comisión también tomó nota de que, según una evaluación sobre las necesidades de la administración y la inspección del trabajo, realizada por la OIT en 2016 (auditoría de 2016), existe un desequilibrio salarial real entre el personal de los servicios de inspección del trabajo y otros organismos estatales de inspección. La Comisión también tomó nota de la necesidad de reforzar los recursos materiales y humanos de los servicios de inspección, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) de 2017, es preciso cerciorarse de que el estatuto especial de los inspectores del trabajo ofrece garantías suficientes para evitar injerencias indebidas en el ejercicio de sus funciones. La Comisión toma nota de que, según la información que figura en la memoria del Gobierno, el número de inspectores y supervisores responsables únicamente de las funciones principales es de 40, de los cuales 23 son inspectores y 17 son controladores. El Gobierno también indica que se están formando 30 inspectores del trabajo y 30 controladores en la Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura. Además, el Gobierno señala que la reestructuración de las inspecciones del trabajo regionales también ha permitido dar a un mayor número de inspectores y controladores del trabajo la posibilidad de acceder a puestos de responsabilidad, incluyendo a la correspondiente compensación, con miras a garantizar la estabilidad en su empleo. Asimismo, el Gobierno está contemplando la posibilidad de adoptar medidas, si los recursos lo permiten, para mejorar los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en particular en las inspecciones regionales del trabajo efectuadas en lugares más alejados de los centros urbanos, así como para sufragar los gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos existentes. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que los inspectores y controladores del trabajo disfruten de condiciones de servicio apropiadas, incluida una remuneración adecuada, para garantizar la estabilidad en su empleo y sus perspectivas profesionales. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspectores y controladores del trabajo y su composición por género, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar los recursos financieros y materiales de que disponen los servicios de inspección del trabajo, incluidos los equipos de protección personal y los medios de transporte.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. La Comisión ha tomado nota anteriormente de la ausencia del informe anual de inspección y de la necesidad de reforzar la capacidad del Ministerio para recopilar y analizar datos estadísticos y administrativos. En respuesta a esta petición, el Gobierno reitera que tomará las medidas necesarias al respecto. Al tiempo que toma nota de la persistente ausencia del informe anual de inspección, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para desarrollar un sistema de recogida y compilación de datos estadísticos que permita a las oficinas locales de inspección preparar informes periódicos y que, con estos informes, la autoridad central de inspección pueda elaborar un informe anual en cumplimiento del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una petición dirigida directamente al Gobierno.

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de las observaciones de 2017 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), que denunciaban una represión violenta que ocasionó muertes y detenciones sistemáticas durante las manifestaciones sindicales. Pidió al Gobierno que presentara sus comentarios sobre este asunto. Lamentando la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que transmita sus comentarios en respuesta a las graves alegaciones mencionadas.
Artículo 3 del Convenio. Elecciones profesionales. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que, desde 2014, se habían adoptado tres decretos relativos a los delegados del personal y a los procedimientos para su elección, a la consolidación de los resultados de las elecciones y a las modalidades prácticas de organización y funcionamiento del Consejo Nacional del Diálogo Social. Solicitó al Gobierno que le facilitara copias de estos decretos y que siguiera informando sobre los progresos realizados, así como sobre el proceso de reforma legislativa que ha iniciado con vistas a las elecciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, reitera que seguirá comunicando informaciones sobre los progresos realizados en la organización de los representantes de los trabajadores para determinar la representatividad sindical en los sectores público y privado, y que incluirá a todas las organizaciones interesadas en sus consultas sobre el proceso de reforma de la ley, pero el Gobierno no aporta los decretos solicitados, ni ninguna información concreta sobre la evolución de la situación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione copias de los decretos mencionados y de que proporcione información específica sobre toda evolución en el proceso de reforma legislativa con vistas a la celebración de las elecciones de los representantes de los trabajadores.
Artículos 2 y 3. Modificaciones legislativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión reiteró su firme esperanza de que, en un futuro próximo, el Gobierno informara de progresos tangibles en la revisión del Código del Trabajo, para ponerlo de plena conformidad con el Convenio. A este respecto, la Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno tuviera debidamente en cuenta todos los puntos siguientes:
  • Derecho de los trabajadores, sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a estas organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para modificar el artículo 269 del Código del Trabajo, con el fin de eliminar cualquier obstáculo al ejercicio del derecho sindical de los menores que acceden al mercado de trabajo (14 años de edad, en virtud del artículo 153 del Código del Trabajo) como trabajadores o aprendices, sin que sea necesaria la autorización de los padres o tutores.
  • Derecho de organización de los magistrados. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, viene solicitando al Gobierno que adopte medidas para garantizar a los magistrados el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a estas organizaciones, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que los magistrados tienen ahora su propia organización en la que ejercen plenamente sus derechos sindicales, la Comisión pide al Gobierno que indique la base jurídica que ha permitido este progreso.
  • Derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes y de organizar libremente su administración y sus actividades, sin intervención de las autoridades públicas. La Comisión recuerda que la aplicación combinada de los artículos 268 y 273 del Código del Trabajo puede entorpecer el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes, privándolas de la posibilidad de elegir a personas cualificadas o privándolas de la experiencia de determinados dirigentes cuando no disponen entre sus miembros de un número suficiente de personas competentes. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que flexibilice las condiciones de elegibilidad para la dirección o administración de un sindicato, por ejemplo, suprimiendo el requisito de pertenencia a la profesión para una proporción razonable de dirigentes. La Comisión también pide al Gobierno que modifique el artículo 278 del Código del Trabajo para garantizar que cualquier cambio en la administración o la dirección de un sindicato pueda tener efecto tan pronto como se comunique a las autoridades competentes y sin que sea necesaria su aprobación.
  • Arbitraje obligatorio. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para modificar el artículo 350 del Código del Trabajo, a fin de que la posibilidad de que el Ministro de Trabajo recurra al arbitraje obligatorio en caso de conflicto colectivo se limite a los casos en que esté implicado un servicio esencial en el sentido estricto del término, es decir, aquel cuya interrupción ponga en peligro, en toda o en parte de la población, la vida, la seguridad o la salud de las personas, así como a las situaciones de crisis nacional aguda.
  • Duración de la mediación. Recordando que la duración máxima (120 días) de la fase de mediación antes de la convocatoria de una huelga, prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo, es excesiva, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para modificar esta disposición, con el fin de reducir esta duración máxima.
  • Piquetes de huelga. La Comisión recuerda que las limitaciones impuestas a los piquetes de huelga y a la ocupación de las instalaciones deberían ceñirse a los casos en los que las acciones perdieran su carácter pacífico o en los que se obstaculizara el respeto de la libertad de trabajo de los no huelguistas o el derecho de la dirección de la empresa de ingresar en las instalaciones. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para modificar el artículo 359 del Código del Trabajo, con el fin de suprimir la prohibición de ocupación pacífica de los lugares de trabajo o de sus sitios adyacentes, y que garantice que no se imponga ninguna sanción penal a un trabajador por haber realizado una huelga pacífica y que en ningún caso se pueda imponer una pena de prisión, salvo en los casos de violencia contra las personas o los bienes u otras violaciones graves de los derechos, de conformidad con la legislación que castiga dichos actos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que informará de los progresos tangibles en la revisión del Código del Trabajo, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión, y que dos expertos examinarán las disposiciones del Código y propondrán los textos de aplicación. Observando una vez más que las cuestiones mencionadas han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión desde hace muchos años, la Comisión insta al Gobierno a que complete su revisión del Código del Trabajo en un futuro muy próximo y, recordando que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT, pide al Gobierno que siga informando sobre toda evolución al respecto.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C102 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C102 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Parte XIII (disposiciones comunes) del Convenio, artículo 71, 3) y artículo 72, 2). Responsabilidad general del Estado en lo que respecta al servicio de prestaciones y la buena administración de las instituciones y servicios de seguridad social. Desde hace muchos años, la Comisión plantea cuestiones relativas a la aplicación del Convenio en la práctica, en vista de las preocupaciones expresadas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) y la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), que cuestionan la gestión del sistema nacional de seguridad social por el Gobierno. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno y por las autoridades nacionales a fin de evitar toda evasión contributiva, de garantizar el registro de los nuevos empleadores en la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de ampliar la cobertura efectiva mediante la simplificación de los procedimientos administrativos. Sobre la base de esta información, la Comisión había pedido al Gobierno que le informara de los progresos realizados en la puesta en práctica de las reformas anunciadas, en particular en el marco del plan de acción establecido por la CNSS para el periodo 2014-2020.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de progresos tangibles del Gobierno en lo tocante a esta cuestión. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el proyecto de ley en virtud del cual se modifica y sustituye la Ley núm. 67-039, de 3 de febrero de 1967, que establece un régimen de seguridad social, y la exposición de motivos han sido transmitidos al órgano de vigilancia en cuestiones técnicas. El Gobierno indica asimismo que también se han preparado anteproyectos de decretos y de reglamentos de aplicación del proyecto de ley mencionado anteriormente, y que estos se transmitirán a dicho órgano, tras la promulgación de la ley.
Tomando en consideración los problemas sistémicos vinculados con el funcionamiento del sistema de seguridad social en Mauritania, la Comisión recuerda que, en virtud de los artículos 71, 3) y 72, 2) del Convenio, el Estado debe asumir la responsabilidad general en lo que respecta al servicio de prestaciones de seguridad social, y para la buena administración de las instituciones y servicios del sistema de seguridad social. Como se ha indicado anteriormente, la Comisión considera que una buena gestión del sistema de seguridad social por el Estado, de conformidad con los artículos del Convenio arriba mencionados, se basa en un marco jurídico claro y preciso, datos actuariales fiables, un control de los representantes de las personas protegidas, un sistema de inspección eficaz y sanciones suficientemente disuasorias. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la buena administración del sistema nacional de seguridad social y el servicio de prestaciones, de conformidad con el artículo 71, 3) y el artículo 72, 2) del Convenio, y que dé pleno efecto al Convenio en la práctica. La Comisión pide asimismo al Gobierno a que comunique información sobre los resultados del plan de acción de la CNSS para el periodo 2014-2020. Pide además al Gobierno a que facilite una copia de la ley en virtud de la cual se modifica y sustituye la Ley núm. 67-039, de 3 de febrero de 1967, que establece un régimen de seguridad social, una vez adoptada, así como de los decretos y de los reglamentos de aplicación de esta ley.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C118 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C143 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C144 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones complementarias comunicadas por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones complementarias recibidas del Gobierno este año, así como sobre la base de las informaciones de las que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), y de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), que se recibieron respectivamente el 1.º de septiembre, el 30 de agosto y el 12 de junio de 2019. Asimismo, toma nota de las observaciones de la CSI y de la CGTM recibidas en 2018. Por último, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CLTM y de la CGTM de 2019, que se recibió el 21 de octubre de 2019.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Esclavitud y secuelas de la esclavitud. La Comisión había tomado nota de que, en junio de 2017, la Comisión de la Conferencia expresó su seria preocupación por la persistencia de la esclavitud y el bajo número de enjuiciamientos realizados e instó al Gobierno a continuar sus esfuerzos para luchar contra este fenómeno. La Comisión acogió con agrado el hecho de que el Gobierno hubiera aceptado una misión de alto nivel y que prosiguieran las actividades del proyecto de cooperación técnica de la OIT a fin de reforzar las iniciativas del Gobierno para poner fin a las secuelas de la esclavitud. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias, tanto en el marco del proyecto de cooperación técnica como en el del Comité interministerial encargado de la aplicación de la hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, a fin de dar curso a las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia, así como a las formuladas por esta Comisión.
La Comisión toma nota del informe de la misión de alto nivel que visitó Mauritania en abril de 2018. La misión constató que el Gobierno ha conseguido que se realicen ciertos progresos. Si bien el Gobierno manifestó su voluntad de continuar actuando para combatir este fenómeno divisivo, el contexto global en el que se inscribía esta medida seguía siendo complejo. En efecto, la misión escuchó discursos ambivalentes y constató que la medida adoptada era percibida de forma diferente por las distintas partes interesadas. La misión consideró que la búsqueda de un enfoque multisectorial era indispensable para luchar contra todas las facetas de la esclavitud y sus secuelas, incluida la discriminación. Además, la misión recomendó al Gobierno que estableciera un mecanismo de coordinación y adoptara un plan de acción de lucha contra el trabajo forzoso y la esclavitud, que se articularía alrededor de cuatro ejes: a) el apoyo a la aplicación efectiva de la Ley de 2015 (Ley núm. 2015 031 de 10 de septiembre de 2015 que castiga la esclavitud y sanciona las prácticas análogas a la esclavitud) a través del reforzamiento de la función y la presencia del Estado; b) la identificación, atención y protección de las víctimas; c) la promoción de un enfoque inclusivo y de una mejor comprensión colectiva de la acción realizada, y d) la sensibilización. Por consiguiente, la Comisión quiere examinar estos cuatro ejes que ya fueron objeto de sus comentarios anteriores.
a) Aplicación efectiva de la Ley de 2015. La Comisión señaló anteriormente que los esfuerzos para dar a conocer la Ley de 2015 e impulsar la formación de los diversos actores de la cadena penal a este respecto en la práctica no se habían traducido en el examen de casos por los tres tribunales penales especiales competentes en materia de esclavitud. Pidió al Gobierno que continuara adoptando medidas a este respecto a fin de que ningún caso de esclavitud quede impune. La Comisión toma nota de que la misión acogió con agrado el hecho de que diferentes casos estén en curso ante tribunales penales especiales y señaló la importancia de que estos tribunales dispongan de los medios y de la estabilidad necesarios para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, constató que sigue siendo difícil llegar a las víctimas e identificarlas.
En su memoria de 2019, el Gobierno se refiere a ciertas medidas, entre las que figuran: la circular del Fiscal General ordenando a todos los fiscales que se ocupen de los casos de esclavitud de la manera más activa posible; la asistencia judicial gratuita y la dispensa de pagar los gastos judiciales de los que se beneficial las víctimas de esclavitud en todas las etapas del proceso; la creación de oficinas de ayuda judicial; y la posibilidad que tienen los jueces de ordenar medidas cautelares para preservar los derechos de las víctimas. El Gobierno añade que se han remitido 35 casos a los tres tribunales penales especiales, los cuales han dado lugar a procesos de conciliación, sobreseimientos, absoluciones, condenas y recursos civiles. El Tribunal del Este ha dictado dos sentencias y debería examinar unos diez casos anteriores a la Ley de 2015. El Tribunal de Nouakchott se ha ocupado de diez casos desde 2010 y otros seis casos juzgados en primera estancia han sido objeto de una apelación; El Tribunal de Nouadhibou se ha ocupado de siete casos (un solo caso está en la etapa de instrucción, dos están cerrados y tres están a la espera de una inhibición de jurisdicción del tribunal penal regional). Además, el Gobierno informa de que el departamento de justicia continúa organizando seminarios para los actores judiciales que participan en la lucha contra la esclavitud. En 2018 y 2019, se llevaron a cabo talleres de formación y de sensibilización en Nouadhibou, Kiffa, Nouakchott y Aleg en los que participaron los miembros de los tribunales penales especiales, jueces de las instancias de apelación, jueces de instrucción, fiscales y miembros de la policía y gendarmería. En las informaciones complementarias comunicadas en 2020, el Gobierno precisa que los tribunales penales han juzgado 11 casos en virtud de la Ley de 2015 relativa a la esclavitud tradicional, nueve de los cuales se referían a la esclavitud tradicional y dos casos, a injurias relacionadas con la esclavitud. Se dictaron dos absoluciones, así como penas de prisión de uno a veinte años y unas multas sustanciales.
La Comisión toma nota de que en el marco del proyecto de cooperación técnica de la OIT se está preparando una evaluación del funcionamiento de los tres tribunales penales especiales, con el apoyo del Ministerio de Justicia. El objetivo es poder realizar recomendaciones sobre las mejoras concretas que pueden realizarse a este respecto con miras a mejorar aplicación de la Ley de 2015.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI da cuenta de numerosos obstáculos para la aplicación efectiva de la ley, a saber: el hecho de que los funcionarios de policía y los fiscales no actúen cuando se notifican casos de esclavitud; los actos de intimidación llevados a cabo por la policía y las autoridades judiciales contra las víctimas para que acepten llegar a un acuerdo amistoso para resolver el caso con su antiguo «amo»; y la falta de medidas de protección para las víctimas o los testigos.
La Comisión toma nota de toda esta información. Recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley por la imposición de trabajo forzoso son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Este respecto, acoge con agrado el hecho de que cada vez se presenten más casos de esclavitud a los tres tribunales penales especiales. Sin embargo, observa que la información sobre estos casos sigue siendo imprecisa y que cuatro años después de la adopción de la Ley de 2015 un número limitado de casos parece haber redundado en la imposición de sanciones realmente eficaces. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar el conocimiento de la Ley de 2015, tanto por parte de las autoridades como de las víctimas y para garantizar su aplicación efectiva. Así tal como se señala en el informe de la misión, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus actividades de formación de las diferentes partes que intervienen en la cadena penal. Asimismo, subraya la importancia de preparar una guía práctica en la que se enumeren los elementos más comunes que indican que una persona se encuentra en situación de esclavitud a fin de reforzar las capacidades de identificación de las situaciones de esclavitud, la recogida de pruebas y la calificación de los hechos. Además, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que se pueda realizar una evaluación de funcionamiento de los tres tribunales penales y le pide que precise las recomendaciones que se han formulado en este contexto. Sírvase continuar proporcionando información sobre el número de casos de esclavitud denunciados ante las autoridades, el número de casos que han sido objeto de una acción judicial, el número de las condenas dictadas, la naturaleza de las sanciones impuestas, así como el número de casos que se resolvieron fuera del sistema judicial. La Comisión también pide al Gobierno que indique el número de víctimas de esclavitud que han sido indemnizadas por los perjuicios sufridos, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de 2015.
b) Identificación, protección y reinserción de las víctimas. La Comisión constató que la identificación y la atención efectiva de las víctimas de esclavitud seguía representando un desafío. La misión consideró que el establecimiento de estructuras para acoger a las víctimas y proporcionarle una asistencia integral a fin de ayudarlas a defender sus derechos y reconstruir su vida sin presiones era esencial.
La Comisión observa que, a pesar de que se han presentado diversos casos ante los tribunales, el Gobierno no comunica informaciones sobre la asistencia específica que se ha proporcionado a las víctimas. Toma nota de que, entre las medidas de inserción social de carácter general, el Gobierno señala: las actividades llevadas a cabo por la agencia Tandamoun (Agencia nacional para la lucha contra las secuelas de la esclavitud); las medidas adoptadas para facilitar el acceso al estado civil de las personas sin filiación, que han permitido pronunciar 17 857 fallos supletorios de estado civil para conceder, entre otras cosas, certificados de nacimiento; las medidas para incitar a las familias pobres o víctimas de las secuelas de la esclavitud a inscribir a sus hijos en la escuela, en el marco de los mecanismos de «cash transfer»; los cursos de formación, los programas de calificación y colocación y los proyectos para generar ingresos, realizados para ayudar a las personas víctimas de las secuelas de la esclavitud; y la reforma de la propiedad de la tierra llevada a cabo a través de la comisión pluridisciplinaria de reforma del derecho sobre la propiedad de las tierras públicas y privadas. En sus informaciones complementarias, el Gobierno se refiere al lanzamiento, en enero de 2020, del programa social conocido como «Ewlewiyatt» (Prioridades), que abarca el mayor número de proyectos simultáneos de la historia del país, así como a los programas desarrollados por la Delegación General para la solidaridad nacional y la lucha contra la exclusión (TAAZOUR), en beneficio de las poblaciones más desfavorecidas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTM señala que las acciones llevadas a cabo por la agencia Tandamoun solo han sido sobre la creación de infraestructuras sociales y escolares sin ocuparse de las cuestiones de prevención y protección de las víctimas. La CGTM observa que las víctimas no han podido participar en la concepción y la ejecución de los programas que les conciernen. Asimismo, la CLTM se refiere a la falta de estructuras de acogida. Por su parte, la CSI señala que las personas liberadas de la esclavitud no tienen acceso a medidas específicas de readaptación y reinserción. Frente a la pobreza, corren el riesgo de caer de nuevo en una situación de explotación por falta de alternativas, o de volver a estar dominadas por sus antiguos «amos» debido a la influencia psicológica ejercida en el marco de la esclavitud.
Al tiempo que acoge con agrado las medidas de lucha contra la pobreza y de inserción social de carácter general adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno comunique informaciones sobre las medidas concretas adoptadas para que las víctimas identificadas se beneficien de un apoyo específico y adaptado a su situación y les permitan hacer valer sus derechos y rehacerse psicológicamente, económicamente y socialmente. Tal como mencionó la misión, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de prestar una atención especial a la situación de las mujeres y de los niños y a la posibilidad de prever la creación de un fondo público de indemnización de las víctimas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique el número de casos en los que la agencia Tadamoun ha actuado como parte civil, y el número de víctimas a las que la agencia ha acompañado en la fase de investigación y de procedimiento judicial, detallando la naturaleza de esta ayuda.
c) Enfoque inclusivo, coordinación y mejor comprensión colectiva del fenómeno. 1. Plan de acción. La Comisión acogió con agrado el enfoque multisectorial y la coordinación interministerial establecidos para aplicar la hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Pidió al Gobierno que indicara las nuevas medidas que se requiere adoptar, que se determinaron después de la evaluación final del impacto de las medidas adoptadas en el marco de esta hoja de ruta. El Gobierno indica que del seminario de evaluación final de la aplicación de la hoja de ruta se desprende que las 29 recomendaciones que figuran en la hoja de ruta se han aplicado globalmente de forma satisfactoria. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTM constata que las organizaciones de trabajadores no han participado en las cuestiones relacionadas con la hoja de ruta, a saber, ni en su formulación, ni en su aplicación, ni en su evaluación. Añade que la falta de concertación sobre las acciones a realizar para eliminar todas las formas de trabajo forzoso puede comprometer los programas gubernamentales y los esfuerzos realizados en el ámbito de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas. A este respecto, la CSI recuerda la importancia de incluir a las organizaciones de trabajadores en cada etapa de la elaboración y la aplicación de un plan de acción.
La Comisión toma nota de la adopción del Decreto (núm. 085) relativo al nombramiento del presidente y los miembros del Consejo Nacional de Diálogo Social, de 5 de febrero de 2019. Asimismo, la Comisión toma nota de que, entre los puntos que tiene que aplicar de forma prioritaria el Consejo Nacional de Diálogo Social, figura el desarrollo y la finalización, lo antes posible, de un plan de lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil a fin de dar seguimiento a las conclusiones del informe de la misión de la OIT y las recomendaciones de las Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión confía en que el Consejo Nacional de Diálogo Social pueda adoptar lo antes posible el plan de acción de lucha contra el trabajo forzoso, y para asegurarse de que este plan cubra todos los ejes examinados tanto por la Comisión como en el informe de la misión a fin de luchar eficazmente contra las múltiples facetas del fenómeno de la esclavitud. Recordando que la lucha contra la esclavitud requiere la participación de todos en el marco de una acción coordinada y llevada a cabo al más alto nivel, la Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de coordinación y de seguimiento de la aplicación del plan de acción, velando por incorporar a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
2. Estudio cualitativo. En lo que respecta al estudio cualitativo que debía realizarse en el marco del proyecto de cooperación técnica de la OIT, la Comisión señaló la importancia de tener en cuenta la cuestión de la dependencia económica, social y psicológica en el momento de evaluar si una persona expresa su consentimiento libre, informado y exento de amenazas o de presión para trabajar. En su informe, la misión señaló que el estudio cualitativo permitiría al conjunto de los actores disponer de datos fiables para orientar sus acciones y que resulta indispensable que el Gobierno colabore en el proceso permitiendo realizar este estudio a la mayor brevedad.
La Comisión toma nota de que, durante el año 2019, en el marco del proyecto de cooperación técnica, se han realizado doce talleres regionales en todo el territorio a fin de preparar un protocolo de investigación para el estudio cualitativo. El objetivo es identificar el ámbito de aplicación del estudio, y las categorías de trabajadores y los sectores de empleo en situación de riesgo. Los interlocutores sociales no han participado en estos talleres. El protocolo de investigación podría validarse a principios de 2020. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI acoge con agrado los progresos en lo que respecta a la realización del estudio cualitativo y reitera la importancia de realizar también un estudio que establecería el número de personas afectadas por la esclavitud.
Asimismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones la CLTM indica que la esclavitud continúa existiendo en su forma más arcaica, con personas que continúan estando a disposición de sus amos veinticuatro horas al día. Por su parte, la CGTM se refiere a los vínculos de subordinación de los antiguos esclavos que viven en condiciones económicas y sociales muy difíciles debido a la discriminación y exclusión social que los han marcado, y que los hace vulnerables a la explotación.
Recordando la importancia de disponer de datos fiables sobre el fenómeno de la esclavitud y las diferentes formas de trabajo forzoso, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno continúe adoptando todas las medidas necesarias para que el estudio cualitativo pueda realizarse a la mayor brevedad, con la asistencia de la OIT.
d) Sensibilización. La Comisión había tomado nota de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el Gobierno y le había pedido que continuara esta vía procurando no solo sensibilizar sobre la Ley de 2015 sino también deslegitimar la esclavitud y luchar contra la estigmatización y la discriminación de la que son víctimas los esclavos y sus descendientes. A este respecto, la Comisión toma nota de que la misión recomendó el establecimiento de un plan de intervención plurianual para coordinar las acciones de sensibilización durante un cierto periodo y en el conjunto del territorio prestando una atención especial a las mujeres y los niños, y a los alcaldes y los actores a nivel local. El Gobierno se refiere de nuevo a las caravanas de sensibilización que recorren todo el territorio nacional privilegiando ciertas aldeas de antiguos esclavos (adwabas) y haciendo hincapié en la lucha contra las prácticas esclavistas. Asimismo, el Gobierno indica que a fin de reforzar el marco jurídico de lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud y contra todo deseo de discriminar a los ciudadanos se ha aprobado una ley importante para reprimir las prácticas de discriminación que podrían manifestarse en el país.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CLTM continúa refiriéndose a los obstáculos a los que tienen que hacer frente ciertas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas, refiriéndose a maniobras de intimidación y a las dificultades que tienen algunas organizaciones para registrarse.
La Comisión pide al Gobierno que continúe llevando a cabo actividades de sensibilización sobre el fenómeno de la esclavitud en todo el territorio. Asimismo, solicita al Gobierno que todas las partes interesadas participen en estas actividades y, en particular, las autoridades locales, a fin de dar a conocer y ayudara a comprender a todos los niveles la postura firme del Estado sobre la cuestión de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas, y la discriminación. Además, la Comisión pide al Gobierno que vele por que las personas y las organizaciones que luchan contra la esclavitud puedan actuar libremente y sin miedo a las represalias.
Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido la primera memoria sobre la aplicación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, la Comisión le pide que la transmita junto con su próxima memoria sobre el Convenio.

C094 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C096 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota del informe del Gobierno. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019, así como de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a estas observaciones, recibida el 21 de octubre de 2019.
Parte II de la Convención. La supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. En sus observaciones, la CLTM alega una falta de transparencia en la contratación de trabajadores por parte de las agencias de empleo con fines de lucro, lo que indica que las estructuras intermediarias, como las agencias de empleo no oficiales, se benefician de la indiferencia o incluso de la complicidad de las autoridades y permiten engañar a los trabajadores. El CLTM menciona, en particular, a trabajadoras domésticas que supuestamente han sido maltratadas, abusadas y tratadas como esclavas después de haber sido contratadas por una agencia de empleo para trabajar en el Reino de Arabia Saudita. La Comisión observa que el Gobierno no responde a las observaciones de la CLTM en las que se alega que las trabajadoras domésticas contratadas por una agencia de empleo para trabajar en el Reino de Arabia Saudita estaban sometidas a condiciones de esclavitud. A este respecto, el Comité toma nota de las preocupaciones expresadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en su 308.ª sesión en relación con el examen del informe inicial de Mauritania de que, según la información de que dispone el Comité, «unas 900 mujeres que trabajan en los países del Golfo son víctimas de la trata» (CMW/C/SR.308, 11 de abril de 2016, párrafo 7; véanse también las observaciones finales sobre el informe inicial de Mauritania, CMW/C/MRT/CO/1, 31 de mayo de 2016, párrafo 30). La Comisión pide al Gobierno que comunique su respuesta a las observaciones presentadas por el CLTM en relación con los trabajadores domésticos contratados para trabajar en el extranjero.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C096 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas el 28 de agosto de 2019, y de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019. También toma nota de la respuesta del gobierno a las observaciones de ambas organizaciones, recibida el 21 de octubre de 2019.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación y convenios colectivos. La Comisión recuerda que ni el Código del Trabajo ni la Ley núm. 93-09, de 18 de enero de 1993, que establece el Estatuto general de los funcionarios y agentes contractuales del Estado, ni el Convenio colectivo general del trabajo (CCGT) de 1974 reflejan el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor que establece el Convenio. La Comisión toma nota de que, en su memoria y en su respuesta a las observaciones de la CGTM y de la CLTM, el Gobierno se refiere de nuevo a la reforma en curso del Código del Trabajo y del CCGT de 1974 e indica que adoptará las medidas necesarias para modificarlos a fin de que sus disposiciones den claramente expresión al principio del Convenio. Añade que también se adoptarán medidas para modificar el Estatuto General de los funcionarios con este objetivo. Poniendo de relieve que el Convenio requiere la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para integrar este principio en la legislación del trabajo, en el marco de la reforma anunciada del Código del Trabajo y del CCGT de 1974, así como de las modificaciones previstas en la Ley núm. 93-09 de 18 de enero de 1993. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en este sentido.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las observaciones de la CGTM según las cuales, en la práctica, existen diferencias significativas entre hombres y mujeres en cuanto a la remuneración de los empleos de igual valor. Según la organización, los empleadores impiden que las mujeres accedan a determinados puestos altamente cualificados y, aunque lo hagan, no se les trata de la misma manera que a sus homólogos masculinos. La CGTM alega que existen disparidades salariales de alrededor del 30 por ciento entre los salarios de hombres y mujeres y que las mujeres se ven privadas de otros beneficios relacionados con el trabajo. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CLTM, en las que esta afirma que en el sector formal no hay discriminación en la remuneración de hombres y mujeres para puestos con las mismas calificaciones profesionales y categóricas. La CLTM afirma que la discriminación se produce principalmente en la ocupación de puestos de responsabilidad o en la promoción interna, que benefician más a los hombres que a las mujeres. La Comisión recuerda de nuevo que, para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de las desigualdades en materia de remuneración entre hombres y mujeres, es esencial contar con datos estadísticos pertinentes a fin de definir las prioridades y elaborar medidas apropiadas, controlar y evaluar la eficacia de esas medidas y proceder a cualquier ajuste necesario (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrs. 887-891). La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que adoptará las medidas necesarias para recopilar y analizar datos sobre la política general en materia de salarios del país a fin de subsanar, si procede, las deficiencias que puedan existir en ciertos sectores de actividad. Por consiguiente, la Comisión no puede sino reiterar su solicitud anterior de que se tomen las medidas necesarias para recopilar y analizar datos sobre los salarios de hombres y mujeres, e invita al Gobierno a que examine las causas de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres a fin de adoptar las medidas necesarias para reducirla. La Comisión también pide al Gobierno que responda a las observaciones de la CGTM a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), en su comunicación recibida el 12 de junio de 2019, y de la respuesta del Gobierno recibida el 21 de octubre de 2019.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. Antiguos esclavos y descendientes de esclavos. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas con el fin de combatir la discriminación, incluida la discriminación basada en el origen social, y la estigmatización a la que se enfrentan ciertos sectores de la población, concretamente los antiguos esclavos y los descendientes de esclavos, en lo que respecta al acceso a la educación, la formación y el empleo, así como medidas encaminadas a promover de manera efectiva la verdadera igualad y la tolerancia dentro de la población. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CLTM menciona la discriminación con respecto al acceso a puestos bien remunerados y con responsabilidades en beneficio de un único sector de la población, a saber, los mauritanos árabes, y la existencia de una política de exclusión de los trabajadores negros harratines y afromauritanos de ciertos sectores de actividad, a pesar de que son la población mayoritaria. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto, pero indica que, en su respuesta a las observaciones de la CLTM sobre la aplicación del Convenio sobre la política de empleo, 1964 (núm. 122), el Gobierno refutó las alegaciones de política de empleo discriminatoria hacia los harratines y los afromauritanos. La Comisión señala asimismo que, en su respuesta a las observaciones de la CLTM sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno proporcionó información general sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación y la estigmatización, como secuelas de la esclavitud. El Gobierno indica en particular que, por iniciativa de los dirigentes religiosos y con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, se han adoptado medidas de información y sensibilización sobre la ilegitimidad de la esclavitud y sobre la divulgación de la Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, que deroga y sustituye la Ley núm. 2007-048, de 3 de septiembre de 2007, sobre la incriminación y la represión de las practicas esclavistas. También se han organizado en el país caravanas de sensibilización encaminadas a dar a conocer sus derechos a las personas afectadas por las secuelas de la esclavitud. El Gobierno añade que se han adoptado medidas positivas de formación e integración en favor de los licenciados universitarios jóvenes de origen harratin y afromauritanos, para que puedan hallar un empleo, concretamente a través del establecimiento de tres fondos destinados a los beneficiarios de estas medidas específicas. La Comisión toma nota del informe de la misión de alto nivel que visitó Mauritania en abril de 2018, y ha recomendado la adopción de un plan de acción de lucha contra el trabajo forzoso y la esclavitud, con el fin, entre otras cosas, de institucionalizar y coordinar las medidas de sensibilización acerca de la esclavitud y sus secuelas, en particular la discriminación. Además, la Comisión toma nota de que, según un comunicado de la Presidencia de la República, se creó, por medio del decreto de 29 de noviembre de 2019, una Delegación general para la solidaridad nacional y la lucha contra la exclusión («Taazour»), que tiene como objetivo generalizar la protección social, eliminar todas las formas de desigualdad, reforzar la cohesión nacional, luchar contra la pobreza y coordinar todas las intervenciones en las zonas beneficiarias. Toma nota de que esta Delegación de nivel ministerial debería llevar a cabo, en los cinco próximos años, un programa de promoción económica y social a favor de las poblaciones que han sido víctimas de desigualdades y de marginación a través del fortalecimiento de los medios de producción, la mejora del poder adquisitivo de las poblaciones pobres, y su acceso a la educación, la salud y el agua potable, un hábitat decente y la energía. Por último, la Comisión señala que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresó su preocupación por el hecho de que «la persistencia de ciertas estructuras sociales tradicionales y los prejuicios culturales sigan alimentando la discriminación racial y la marginación de los haratines, en particular el acceso a la educación, el empleo, la vivienda, la salud y los servicios sociales» y por «la escasa representación de los negroafricanos (de las etnias halpular, sininké y wolof) y los haratines en los asuntos políticos y públicos, especialmente en los cargos directivos y decisorios de la administración, el ejército y la policía, y los cargos electivos a nivel nacional, así como en el sector privado y en los medios de comunicación» (CERD/C/MRT/CO/8-14, 30 de mayo de 2018, párrafos 11 y 12). La Comisión se remite asimismo a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), relativos a las actividades de sensibilización acerca de cuestiones vinculadas con la esclavitud y sus secuelas, en particular la discriminación y la estigmatización. Tomando nota de la voluntad del Gobierno de luchar activamente contra las secuelas de la esclavitud, en particular la discriminación a la que se enfrentan los antiguos esclavos y los descendientes de esclavos, la Comisión le pide que intensifique sus esfuerzos para sensibilizar a todos los sectores de la población acerca del carácter ilegítimo de la esclavitud y de sus secuelas, y para eliminar la estigmatización y la discriminación, en particular los prejuicios sociales, y promover la igualdad en materia de empleo y ocupación, con independencia de la raza, el color, la ascendencia nacional o el origen social. Le pide además que prosiga, especialmente en el marco de la Delegación Taazour, sus medidas positivas en favor de la educación, la formación y el empleo de las personas afectadas por la estigmatización y la discriminación basadas en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas en relación con esto y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véanse los artículos 1 y 3 infra, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que el Ministerio de Trabajo permitía trabajar a los niños de 13 años. También tomó nota de la información de la CLTM de que los niños pequeños trabajan en condiciones peligrosas en la agricultura, la pesca artesanal, la construcción y la recogida de basura, incluidos los hijos de esclavos y de antiguos esclavos. También observó que, según el informe de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2011, concluido por la Oficina Nacional de Estadística en 2014, el 22 por ciento de los niños de 5 a 14 años de edad trabajaban. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. La Comisión tomó nota además de la aprobación de un Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil 2015 2020 (PANETE RIM) y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades y los resultados logrados en el marco de ese plan de acción.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en la que señala que se ha establecido un Consejo Nacional de la Infancia para ayudar al departamento encargado de la infancia a coordinar, elaborar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y programas en favor de la infancia. El Gobierno informa también sobre el establecimiento de diez mesas regionales de protección de la infancia, que en 2017 detectaron más de 17 000 casos de niños y niñas que habían sido víctimas de violencia, explotación, discriminación, abuso o abandono, incluidos los niños y las niñas que trabajan. Añadió que durante el año se habían organizado actividades de sensibilización contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, según la cual, en 2020 se ha impartido una formación virtual sobre el trabajo infantil en la agricultura y la ganadería con el fin de ayudar a que las estructuras de la educación formal y no formal sensibilicen a los niños salidos de las comunidades rurales sobre la prohibición y los peligros que entraña el trabajo infantil en la agricultura y la ganadería. Diez organizaciones de la sociedad civil, situadas en Guidimakha (sur del país), se han beneficiado de esta formación.
La Comisión observa además que, según la información de la OIT, en el marco del proyecto MAP 16, iniciado en marzo de 2019 en Nouakchott, se ha establecido un acuerdo en el sector de la pesca artesanal para luchar contra el trabajo infantil en las cadenas de suministro nacionales. Además, el Ministerio de la Infancia y la Familia lanzará en octubre de 2019 una guía interactiva para la prevención del trabajo infantil en Mauritania, dirigida, entre otros, a los miembros del comité directivo del PANETE-RIM y a los miembros del sistema nacional de protección de la infancia.
La Comisión observa que, en sus observaciones finales de noviembre de 2018, el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por el hecho de que el trabajo infantil siga siendo muy común en el sector no estructurado, la agricultura, la pesca y la minería, y por que los recursos dedicados a la aplicación del PANETE-RIM sean insuficientes (CRC/C/MRT/CO/3-5, párrafo 40).
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM de que hay niños que trabajan en todos los sectores, incluidos en los trabajos peligrosos, realizando actividades que pueden poner en peligro su salud, su seguridad o su moral.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su  preocupación  por la situación de los niños que trabajan por debajo de la edad mínima, a menudo en condiciones peligrosas.  La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y a que siga proporcionando información sobre las actividades y los resultados logrados en la aplicación del Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil (PANETE RIM). También pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del Consejo Nacional de la Infancia y sobre las mesas regionales de protección de la infancia para luchar contra el trabajo infantil.
Artículo 3, 3). Admisión a trabajos peligrosos a partir de los 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, si bien el artículo 1 del Decreto núm. 239, de 17 de septiembre de 1954, modificado por el Decreto núm. 10300, de 2 de junio de 1965, relativo al trabajo infantil, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos, algunas disposiciones, como los artículos 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 32 del Decreto núm. 239 y el artículo 1 de la Ordenanza núm. R-030, de 26 de mayo de 1992, contenían excepciones a esa prohibición para los niños de 16 a 18 años. También tomó nota de la afirmación de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) de que los niños son objeto de explotación en trabajos peligrosos en las grandes ciudades y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que solo se permita la realización de trabajos peligrosos por adolescentes de 16 a 18 años de edad en condiciones estrictas de protección y formación previas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que adoptará las medidas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio, en el contexto de la actualización del Código del Trabajo, y que velará por que los decretos en cuestión se enmienden para disponer que la realización de trabajos peligrosos por parte de jóvenes de 16 a 18 años de edad solo se autorice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio.  La Comisión expresa la firme esperanza de que se modifiquen el Decreto núm. 239 y la Orden R-030 para que los trabajos peligrosos de los jóvenes de 16 a 18 años solo se permitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, 3), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 3). Determinación de trabajos ligeros. En sus observaciones anteriores, la Comisión observó que, en virtud del artículo 154 del Código del Trabajo, ningún niño de entre 12 y 14 años puede ser empleado sin la autorización expresa del Ministro de Trabajo y solo en determinadas condiciones que limiten las horas de ese empleo. Observando que un número considerable de niños trabajan por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que la autoridad competente determinara las actividades en las que se podía permitir el empleo o el trabajo ligero de niños de 12 a 14 años.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el marco de la actualización del Código del Trabajo, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para determinar las actividades en las que puede permitirse el empleo o el trabajo infantil ligero. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tendrá en cuenta las observaciones de la Comisión, de modo que la autoridad competente determine las actividades en las que se permite el empleo o el trabajo de los niños de 12 a 14 años. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que hace directamente al gobierno.

Adoptado por la CEACR en 2019

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019.
Artículo 1, a), del Convenio. Imposición de penas de prisión que impliquen la obligación de trabajar como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, en virtud del decreto núm. 70-153, de 23 de mayo de 1970, por el que se establece el régimen interno de las instituciones penitenciarias, las personas condenadas a penas de prisión están obligadas a trabajar, y que la excepción a la obligación de trabajar prevista para las personas condenadas a una pena de carácter político no se aplica a los delitos mencionados a continuación. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación práctica de determinadas disposiciones del Código Penal, la ordenanza de partidos políticos, de 1991, la Ley de la Asamblea Pública, de 1973, y la ordenanza sobre la libertad de prensa, de 2006, en virtud de las cuales determinadas actividades que pueden entrar en el ámbito de la libertad de expresión de opiniones políticas o ideológicas pueden ser castigadas con penas de prisión que entrañan la obligación de trabajar. Las disposiciones en cuestión son las siguientes:
  • -Los artículos 101, 102 y 104 del Código Penal, que prevén penas de prisión por la negativa de una persona desarmada a abandonar, después de la primera citación, un grupo de personas armadas o desarmadas y por la provocación directa a un grupo de personas desarmadas, ya sea mediante un discurso público, escrito o impreso, difundido o distribuido.
  • -El artículo 27 de la ordenanza núm. 91-024, de 25 de julio de 1991, relativa a los partidos políticos, que prevé una pena de prisión de seis meses a tres años para toda persona que funde, dirija o administre un partido vulnerando las disposiciones de la ordenanza.
  • -El artículo 8 de la ley núm. 64-098, de 9 de junio de 1964, relativa a las asociaciones, que prevé una pena de prisión de uno a tres años para toda persona que asuma o siga asumiendo la administración de una asociación sin autorización.
  • -El artículo 9 de la ley núm. 73-008, de 23 de enero de 1973, relativa a las sesiones públicas, que prevé una pena de prisión de dos a seis meses por cualquier infracción de la ley.
  • -La ordenanza núm. 2006-17, de 12 de julio de 2006, relativa a la libertad de prensa, que prevé penas de prisión para los delitos de distribución, puesta en venta, exhibición y tenencia de folletos, boletines y mariposas que puedan atentar contra el interés general y el orden público (artículo 30); publicación de noticias falsas (artículo 36); difamación de personas (artículo 40); injurias (artículo 41).
El Gobierno afirma en su memoria que Mauritania es un país que no prohíbe la organización de reuniones públicas ni la constitución de asociaciones o formaciones políticas, siempre que se atengan a los procedimientos prescritos. El Gobierno añade que actualmente hay más de 4 000 asociaciones. En lo que se refiere a las reuniones públicas, el Gobierno especifica que la obligación de informar de cualquier manifestación por adelantado está justificada por razones de seguridad y para evitar posibles desbordamientos. También establece que la prensa es libre, siempre que los periodistas respeten los principios éticos de su profesión, y precisa que cualquier víctima de difamación puede emprender acciones judiciales.
La Comisión acoge con satisfacción la aprobación de la ley núm. 2011-054, de 24 de noviembre de 2011, por la que se modifican determinadas disposiciones de la ordenanza núm. 2006-17, de 12 de julio de 2006, sobre la libertad de prensa, que suprime la pena de prisión por la publicación de noticias falsas (artículo 36), así como por la difamación de personas (artículo 40) y los insultos (artículo 41), excepto cuando estos delitos se cometan en razón de la pertenencia o no a un grupo étnico, nación, raza, región o religión.
En cuanto a la ley núm. 64-098, de 9 de junio de 1964, relativa a las asociaciones, el Gobierno indica en su informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, de julio de 2019, que el Gobierno ha elaborado, en consulta con la sociedad civil, un proyecto de ley para derogar y sustituir la ley núm. 64-098, que está en vías de aprobación (documento CERD/C/MRT/CO/8-14/Add.1, párrafo 27). La Comisión observa también que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por el régimen de autorización previa de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de defensa de los derechos humanos y por el hecho de que algunas de ellas tropiezan con obstáculos administrativos para obtener dicha autorización (documentos CCPR/C/MRT/CO/2, párrafo 46, y CERD/C/MRT/CO/8-14, párrafo 29). También expresaron preocupación por la información sobre la detención de algunos miembros de asociaciones y organizaciones de defensa de los derechos humanos (párrafo 42 y párrafo 29, respectivamente).
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en el sentido de que persisten las restricciones a la libertad de expresión y asociación, incluida la detención y encarcelamiento de grupos de activistas por la defensa de los derechos humanos, en particular de militantes en lucha contra la esclavitud.
La Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe castigar a las personas que, sin recurrir a la violencia, tengan o expresen determinadas opiniones políticas o expresen su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, con la imposición de la obligación de trabajar, en particular en trabajos de carácter penitenciario. Destaca que, entre las actividades que hay que proteger en virtud de esta disposición contra la imposición de sanciones que impliquen trabajo forzoso, figuran las ejercidas en el contexto de la libertad de expresar opiniones políticas o ideológicas (oralmente, a través de la prensa u otros medios de comunicación), así como el ejercicio de otros derechos generalmente reconocidos, como los de asociación y reunión, así como también la protección contra las detenciones arbitrarias (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que vele por que no se impongan sanciones, tanto en la legislación como en la práctica, que impliquen la obligación de trabajar a las personas que expresen pacíficamente su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que modifique los artículos mencionados del Código Penal, la ordenanza de partidos políticos de 1991, la Ley de Asociaciones de 1964 y la Ley de Reuniones Públicas de 1973, restringiendo expresamente el alcance de esas disposiciones a las situaciones en que se haya recurrido a la violencia o se haya incitado a ella o suprimiendo las sanciones que incluyan la obligación de trabajar. Entretanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de esos artículos. Y pide asimismo al Gobierno que indique si ya se han dictado sentencias de prisión en virtud de las disposiciones mencionadas de la ordenanza de 2006 sobre la libertad de prensa, en su forma enmendada.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C112 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 12 de junio de 2019.
Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Esclavitud o prácticas análogas y sanciones. 1. Niños víctimas de la esclavitud. La Comisión toma nota de la Ley núm. 2015 31, de 10 de septiembre de 2015, sobre la Penalización de la Esclavitud y el Castigo de las Prácticas Análogas a la Esclavitud, así como del establecimiento en 2016 de tres tribunales penales especiales competentes en materia de esclavitud. El artículo 7 de la Ley de 2015 dispone que quien esclavice a otra persona será castigado con una pena de reclusión de 10 a 20 años y una multa.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CLTM, según las cuales el Estado debe eliminar las prácticas esclavistas.
La Comisión observa que, en su decisión núm. 003/2017, de 15 de diciembre de 2017, el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño observó que Mauritania no había llevado a cabo una investigación y un enjuiciamiento adecuados de los autores de delitos de esclavitud, que habían obligado a dos niños de la comunidad de Harratin a realizar tareas domésticas y de pastoreo durante los siete días de la semana, sin remuneración ni descanso, y los había privado de ir a la escuela. El Gobierno castigó a los responsables de estos delitos con una pena inferior a la prevista en la Ley núm. 2007 048 sobre la Penalización de la Esclavitud y las Prácticas Análogas a la Esclavitud. Recordando la importancia de la aplicación efectiva de sanciones penales para eliminar las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para aplicar efectivamente la Ley núm. 2015-31 sobre la Penalización de la Esclavitud y el Castigo de Prácticas Análogas a la Esclavitud. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas por los tribunales especiales competentes en materia de esclavitud, indicando específicamente los casos en las que las víctimas son menores de 18 años de edad. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas existentes para que los niños víctimas de la esclavitud puedan reclamar efectivamente sus derechos y ser protegidos.
2. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión ha observado anteriormente que el párrafo 1 del artículo 42 de la Ordenanza núm. 2005 015 sobre la protección penal de los niños dispone que el acto de provocar directamente o emplear a un niño para mendigar se castiga con una pena de prisión de uno a seis meses y una multa. La Comisión tomó nota de las denuncias de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) de que los maestros de las escuelas religiosas obligan a los niños a salir a la calle a mendigar. También tomó nota de un estudio realizado en Nouakchott, en 2013, según el cual la práctica de la mendicidad afecta a los niños a partir de los 3 años de edad, que afecta principalmente a los niños de 8 a 14 años, que el 90 por ciento de los niños mendigos son varones y que el 61 por ciento de los niños declaran mendigar siguiendo instrucciones de sus morabitos. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones mencionadas, incluidas las investigaciones exhaustivas y los enjuiciamientos efectivos.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos de los morabitos, que obligan a los niños a mendigar. Señala que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas señala en sus observaciones finales que los niños de las escuelas coránicas se ven obligados a mendigar en las calles para satisfacer las necesidades económicas de sus morabitos, que los explotan y maltratan (documento CRC/C/MRT/CO/3 5, párrafos 40 y 41). Recordando que la mejor legislación no tiene valor si no se aplica, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del párrafo 1 del artículo 42 de la ordenanza núm. 2005 015 sobre la protección penal de los niños. Pide al Gobierno que facilite información a este respecto, en particular, el número de morabitos identificados que utilizan a niños con fines puramente económicos, el número de procedimientos judiciales iniciados y las sanciones penales impuestas.
3. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la aprobación de la Ley núm. 025/2003, de 17 de julio de 2003, relativa a la Represión de la Trata de Personas. La Comisión observó que Mauritania sería un país de origen de la trata de niños con fines de explotación laboral. Observó que en el Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil 2015 2020 (PANETE RIM) se señalaba la presencia de niños víctimas de la trata en Mauritania. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación de la Ley núm. 025/2003, de 17 de julio de 2003, relativa a la Represión de la Trata de Personas en la práctica.
La Comisión observa la falta de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. También observa que el artículo 78 de la Ley núm. 2018 024, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de Protección de la Infancia, prevé penas de prisión de diez a veinte años para toda persona que someta a un niño a trata. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para eliminar la venta y la trata de niños con fines de explotación. A este respecto, pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de la Ley núm. 025 2003 sobre la Represión de la Trata de Personas y del artículo 78 de la Ley núm. 2018 024 sobre el Código General de Protección de la Infancia, indicando el número y la naturaleza de los delitos denunciados, los procedimientos incoados y las sanciones penales impuestas en los casos de niños víctimas de trata. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de niños en el marco del PANETE RIM.
Párrafo d) del artículo 3, y párrafo 1 del artículo 4. Trabajo peligroso. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión ya ha tomado previamente nota del objetivo 1.2 del PANETE RIM, que prevé el establecimiento de una lista de trabajos peligrosos de conformidad con el Convenio y el artículo 247 de la Ley del Código del Trabajo (prohibición de realizar ciertos trabajos a niños menores de 18 años). Expresa la firme esperanza de que la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años se apruebe en un futuro próximo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973 (núm. 138) que, en el marco del proyecto MAP 16, iniciado en marzo de 2019 en Nouakchott, se está elaborando la lista de trabajos peligrosos. El Gobierno afirma que el texto de esta lista se adoptará antes de finales de 2019. La Comisión toma nota también del artículo 76 de la Ley núm. 2018 024, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de Protección del Niño, que prohíbe el trabajo peligroso de los menores de 18 años, utilizando los criterios para determinar el trabajo peligroso mencionados en el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190). La Comisión espera firmemente que el Gobierno adoptará lo antes posible las medidas necesarias para aprobar, en consulta con los interlocutores sociales, la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Pide al gobierno que le proporcione una copia del texto en cuanto sea adoptado.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia y aplicación práctica de la Convenio. La Comisión ha expresado anteriormente su preocupación por la situación de los niños que trabajan en las peores formas de trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos en Mauritania. Señaló que, según el Análisis de la situación del trabajo infantil en Mauritania para 2015, los niños trabajan en los sectores de la mecánica, la pesca, la agricultura, el cuidado de niños, el comercio a pequeña escala, como empleados domésticos o carreteros, en condiciones peligrosas que les exponen a accidentes de tráfico y el transporte de cargas pesadas, trabajando principalmente en la calle durante largas horas, a veces sufriendo violencia. También observó que, según el estudio de 2015 sobre el análisis legislativo e institucional del trabajo infantil en Mauritania, las inspecciones de trabajo locales no integran las cuestiones laborales ni tratan a los niños y carecen de recursos humanos y financieros. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños contra las peores formas de trabajo infantil en la práctica, que reforzara urgentemente la capacidad de las inspecciones de trabajo y que proporcionara información sobre las inspecciones realizadas en relación con las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión lamenta la falta de información del Gobierno. Observa que, en sus observaciones de 2017 en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Gobierno indicó que diez nuevos inspectores del trabajo y nueve nuevos inspectores del trabajo acababan de ser asignados a los diversos servicios de inspección. También indicó que se estaba negociando un proyecto para proporcionar a los servicios de inspección los vehículos y las herramientas informáticas necesarias para su correcto funcionamiento.
Además, la Comisión toma nota de los datos estadísticos que figuran en el «Informe sobre el estudio del trabajo infantil en el sector agrícola de Mauritania» de septiembre de 2018, elaborado conjuntamente por el Gobierno y la OIT, que indican que el 77,1 por ciento de los niños trabajadores que respondieron a la encuesta son trabajadores familiares no remunerados. Según este informe, más de un tercio de los niños trabajadores encuestados (37,2 por ciento), de entre 5 y 17 años de edad, declaran estar expuestos a peligros y riesgos relacionados con las actividades agrícolas, como lesiones con herramientas y exposición a sustancias químicas. El estudio también indica que el 56 por ciento de los niños encuestados denuncian maltrato físico en el trabajo y el 66,7 por ciento maltrato psicológico. La Comisión sólo puede expresar su profunda preocupación por el número de niños que trabajan en las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para controlar y combatir las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso. A este respecto, pide al Gobierno que adopte medidas para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo, en particular en la economía informal. Pide al Gobierno que facilite lo antes posible extractos de los informes de la inspección del trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia para alejar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión ha tomado nota anteriormente de la información del Gobierno de que el sistema nacional de protección de la infancia establecido en el Ministerio de Asuntos Sociales, de la Infancia y de la Familia ha permitido matricular en la escuela a 5 084 niños no escolarizados que trabajaban y mendigaban. Sin embargo, tomó nota de la presencia persistente de niños dedicados a la mendicidad, según el Análisis de la situación del trabajo infantil en Mauritania de 2015, y pidió al Gobierno que siguiera indicando el número de estos niños que habían sido librados de la calle y rehabilitados e integrados socialmente, y que informara de cualquier otra medida adoptada para detectar y librar a los niños talibés que son obligados a mendigar.
La Comisión toma nota de la falta de información del Gobierno a este respecto. Observa que, cuando Mauritania presentó su informe al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en septiembre de 2018, el Gobierno señaló que, para poner fin al sistema de niños talibés explotados y con miras a su integración escolar y su formación profesional, una red de centros de protección e integración social se ocupaba de acoger a los niños que vivían en la calle. Estos centros han permitido la escolarización de 3 200 niños y el acceso a la formación profesional de otros 1 651 niños. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para retirar a los niños menores de 18 años de la mendicidad, rehabilitarlos e integrarlos socialmente y que proporcione información a este respecto, en particular sobre el número de niños talibés al cuidado de los centros de protección e integración social. Alienta al Gobierno a que establezca un programa de duración determinada para garantizar que los niños menores de 18 años que mendigan se beneficien de la protección prevista en el Convenio.
Apartado c). Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión observó anteriormente que, en 2013, según las estimaciones de la UNESCO, la tasa de asistencia escolar a la escuela primaria era del 73,1 por ciento y a la escuela secundaria del 21,6 por ciento. Según el Análisis de la situación del trabajo infantil en Mauritania en 2015, el abandono escolar es una de las principales causas de la presencia de muchos niños en el mercado laboral de Nouakchott. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se han establecido mesas regionales de protección de la infancia y sistemas comunitarios de protección de la infancia, entre otras cosas, para luchar contra el abandono escolar de los niños. El Gobierno afirma que estos sistemas han permitido que 5 084 niños (2 560 niñas y 2 578 niños) regresen a la escuela en tres wilayas (regiones), y que, cuando ha sido necesario, se hayan beneficiado de material escolar y de cursos de apoyo. En su informe sobre la aplicación del Convenio núm. 138, el Gobierno afirma que está elaborando medidas de sensibilización, como la acción de una caravana que se dirigirá a más de 20 comunidades rurales, con el objetivo, entre otras cosas, de promover la escolarización de las niñas. También afirma que presta especial atención a la educación de los niños procedentes de entornos sociales y familiares desfavorecidos y que tiene la intención de promover asociaciones específicas, en caso necesario, para luchar contra el abandono escolar. La Comisión observa que, según estimaciones de la UNESCO, la tasa neta de matriculación en 2018 era del 79,57 por ciento para la enseñanza primaria y del 30,98 por ciento para la enseñanza secundaria.
La Comisión toma nota de la información disponible en la plataforma de conocimientos sobre los objetivos de desarrollo sostenible, que indica que se ha mejorado el acceso universal a la educación básica, con casi paridad entre niñas y niños en la enseñanza primaria. Sin embargo, aquella misma información indica que la calidad de la educación sigue siendo baja. También indican la aplicación del Programa Nacional de Transferencia de Efectivo «Tekavoul», condicionado a la escolarización y la salud de los niños y sus madres, destinado a cubrir las 100 000 familias más pobres.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas está preocupado por la mala calidad de la educación, la baja tasa de transición a la enseñanza secundaria y las deficiencias en la supervisión de las escuelas privadas y las escuelas coránicas. Especifica que en Nouakchott se han cerrado seis escuelas públicas y que el aumento del número de escuelas privadas dificulta el acceso de los niños desfavorecidos o vulnerables a una educación de calidad (documento CRC/C/MRT/CO/3 5, párrafo 35). El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos también indicó, en su informe de marzo de 2017 relativo a su misión a Mauritania, que las escuelas que visitó estaban extremadamente masificadas y no disponían de personal suficiente (documento A/HRC/35/26/Add.1). La Comisión observa también que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas expresó, en sus observaciones finales de mayo de 2018, su preocupación por el hecho de que un gran número de niñas descendientes de esclavos y afrodescendientes tuvieran una tasa de abandono escolar tan elevada (documento CERD/C/MRT/CO/8 14, párrafo 19). Considerando que el acceso a la educación y la asistencia a la escuela son esenciales para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, incluido el aumento de las tasas de matriculación y de finalización de la enseñanza secundaria. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación en las escuelas públicas, la calidad de la educación y la lucha contra el abandono escolar. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre las tasas de matriculación y finalización de los estudios en los niveles primario y secundario.
Apartado e). Situación especial de las niñas. Trabajo doméstico. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de que muchas niñas se ven obligadas a realizar trabajos domésticos no remunerados. Tomó nota de la información contenida en el PANETE-RIM según la cual los trabajadores domésticos infantiles representan el 17,28 por ciento de los niños encuestados, la mayoría de los cuales son niñas no escolarizadas, víctimas de abusos, violaciones y salarios no pagados, y que trabajan más de dieciséis horas al día. La Comisión observó que, según el Estudio sobre el Análisis legislativo e institucional del trabajo infantil en Mauritania, el trabajo doméstico se reserva tradicionalmente a las hijas de antiguas esclavas que emularían a sus propias madres esclavizadas. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas eficaces en un plazo determinado para retirar a los niños explotados del trabajo doméstico, y rehabilitarlos e integrarlos socialmente.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información al respecto en su informe. Señala que, en sus observaciones finales de noviembre de 2018, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas observó con preocupación que más de la mitad de los trabajadores domésticos empleados en Mauritania son niños, en su mayoría niñas, separados de sus familias y expuestos a la explotación económica, el abuso, la discriminación y la violencia, incluida la violencia sexual. El Comité también expresó su preocupación por las denuncias de esclavitud basada en el sistema de castas, que afecta especialmente a las niñas que trabajan en el servicio doméstico (documento CRC/C/MRT/CO/3 5, párrafos 24 y 40). Por lo tanto, la Comisión está obligada a expresar su profunda preocupación por la situación de las niñas trabajadoras domésticas en Mauritania.
La Comisión toma nota de que, cuando Mauritania presentó su informe al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en septiembre de 2018, el Gobierno explicó que los contratos de trabajo doméstico se suscriben obligatoriamente por escrito, y que los abusos en este ámbito se castigan severamente. Por ello, la comisión insta al Gobierno que adopte urgentemente las medidas necesarias para poner fin a la explotación de las niñas menores de 18 años de edad en el trabajo doméstico. A este respecto, pide al Gobierno que le facilite información estadística sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores de los delitos de explotación de niñas en el trabajo doméstico, así como una copia de los modelos de contratos de trabajo para los trabajadores domésticos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de la explotación en el trabajo doméstico que han sido sustraídos de esta peor forma de trabajo infantil, rehabilitados e integrados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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