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Comentarios adoptados por la CEACR: Cyprus

Adoptado por la CEACR en 2021

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C094 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C170 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C095 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C097 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión tomó nota anteriormente de la persistencia de la segregación horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el empleo, en particular en el sector privado, a pesar de las diversas medidas aplicadas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, formulada en su informe presentado en el contexto del examen periódico universal, de que dará prioridad a la protección y promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género mediante la ejecución del nuevo Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género (2018-2021), entre cuyos objetivos prioritarios figura la protección y el empoderamiento de los grupos vulnerables de mujeres (documento A/HRC/WG.6/32/CYP/1, 13 de noviembre de 2018, párrafos 5 y 11). En cuanto a las medidas aplicadas para hacer frente a la segregación ocupacional por motivos de género, la Comisión observa, a partir de la información estadística proporcionada por el Gobierno, que la proporción de mujeres que participaron en los programas de la Autoridad para el Desarrollo de los Recursos Humanos (HRDA) permaneció estable entre 2014 y 2017, llegando a 41,2 por ciento en 2017 (en comparación con el 58,8 por ciento de los hombres). Observa, sin embargo, que, en 2016, se interrumpió la formación de la HRDA destinada específicamente a mejorar la empleabilidad de las mujeres inactivas, aun cuando la tasa de desempleo de las mujeres sigue siendo superior a la de los hombres (9,9 por ciento para las mujeres frente al 7,7 por ciento para los hombres, en 2019). La Comisión observa también que, según la encuesta de población activa del Servicio de Estadística de Chipre (CYSTAT), en el primer trimestre de 2019, la tasa de empleo de las mujeres seguía siendo considerablemente inferior a la de los hombres (52,2 por ciento en el caso de las mujeres frente a 63,4 por ciento en el de los hombres). Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos superiores y de toma de decisiones (en 2018, las mujeres sólo representaban el 16,9 por ciento de los puestos directivos), concentrándose principalmente en sectores específicos, como la educación (74,4 por ciento de las mujeres) y las actividades de atención a la salud humana y de asistencia social (71,6 por ciento de las mujeres). La Comisión observa además que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR), en sus observaciones finales, expresaron su preocupación por: i) la concentración de niñas en disciplinas y trayectorias profesionales donde tradicionalmente predominan las mujeres y su insuficiente representación en la formación profesional y en determinados ámbitos de la enseñanza superior, como la tecnología y la ingeniería; ii) el elevado número de niñas que sufren discriminación y acoso sexual en los centros educativos; iii) la gran disparidad entre hombres y mujeres en el mercado del trabajo y, en particular, la tasa de desempleo desproporcionadamente alta entre las mujeres, incluidas las mujeres jóvenes y con un alto nivel de educación, y el escaso número de mujeres empresarias en comparación con sus homólogos masculinos; iv) la segregación persistente vertical y horizontal; v) la representación insuficiente de la mujer en puestos de adopción de decisiones tanto en la función pública como en el sector privado, y la concentración de la mujer en empleos a tiempo parcial y mal remunerados, así como, y vi) las grandes y persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, en particular en el sector privado (documentos CEDAW/C/CYP/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafos 24, 34 a 37 y 42; y E/C.12/CYP/CO/6, 28 de octubre de 2016, párrafos 17 a 19). La Comisión observa que, en abril de 2019, el Consejo de Derechos Humanos, en el contexto del examen periódico universal, también recomendó expresamente que era necesario: i) aumentar el nivel de participación de las mujeres en el mercado de trabajo y propiciar una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles, en particular en los cargos superiores y los puestos decisorios, y ii) combatir la discriminación de género en el empleo (documento A/HRC/41/15, 5 de abril de 2019, párrafo 139). A la luz de la persistente segregación ocupacional del mercado de trabajo entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluso en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para dar a conocer el principio de igualdad de oportunidades y trato entre hombre y mujeres en el empleo y la ocupación y las disposiciones legislativas pertinentes, evaluar las medidas adoptadas aplicadas y, de ser necesario, adoptar medidas correctivas. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas proactivas aplicadas, en particular en el marco del Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género (2018 2021), con el fin de: i) incrementar efectivamente la autonomía económica de la mujer y su acceso a puestos de toma de decisiones, y ii) abordar la segregación ocupacional vertical y horizontal por razón de género y los estereotipos de género alentando a las niñas y las mujeres a elegir ámbitos de estudio y profesiones no tradicionales, y fomentando el acceso de la mujer a una gama más amplia de puestos de trabajo con perspectivas de carrera profesional y una mayor remuneración. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en la educación y la formación, así como en el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y cargos profesionales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C114 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C128 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C143 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de trabajadores migrantes, la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 94 y 143 en un solo comentario.
Artículo 6 del Convenio núm. 97 y artículos 10 y 12 del Convenio núm. 143. Igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión había tomado nota anteriormente de la aprobación de nuevas leyes para garantizar la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los migrantes. Toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el régimen de seguridad social cubre a toda persona que ejerza una actividad lucrativa y no establece distinción alguna entre los ciudadanos nacionales y los que no lo son. Además, las pensiones con cargo al régimen de la seguridad social se exportan a los beneficiarios que residen en el extranjero sin restricción de ningún tipo. En referencia a comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha aportado información sobre la naturaleza y las repercusiones de las medidas adoptadas para ejecutar el Plan de acción para la integración de los inmigrantes que residen legalmente en Chipre (2010-2012) y la Estrategia para el empleo de los trabajadores extranjeros de 2007. Al tiempo que observa que no parece que estos programas se hayan prolongado, la Comisión remite a su observación de 2019 relativa a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en la que toma nota de que varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados han expresado su preocupación por la discriminación que sufren los trabajadores migrantes, por ejemplo, a la hora de acceder al empleo, así como a causa de las actitudes discriminatorias y los estereotipos raciales, cada vez más extendidos, con respecto a personas de procedencia extranjera. Al tiempo que recuerda que ya ha destacado con anterioridad la precariedad y vulnerabilidad en las que se encuentran los trabadores domésticos migrantes, la mayoría de los cuales son mujeres, así como la ausencia de un sistema de seguimiento de las condiciones en las que trabajan, la Comisión toma nota de que aún se impone a estos trabajadores la restricción de cambiar un máximo de dos veces de empleador en un período de seis años y que sólo pueden cambiar de sector con la aprobación del Ministro de Interior. Toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) manifiestan en sus observaciones finales de 2018 y 2017, respectivamente, su preocupación por: a) la explotación que siguen sufriendo las trabajadoras domésticas migrantes y las dificultades a las que se enfrentan para cambiar de empleador; b) los obstáculos que impiden el acceso de las trabajadoras domésticas migrantes a la justicia, incluido el temor a la detención y la deportación mientras las acciones judiciales están en curso, y c) la ausencia de inspecciones laborales periódicas para realizar un seguimiento de las condiciones laborales y los contratos de empleo de las trabajadoras migrantes (documentos CEDAW/C/CYP/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafo 38, y CERD/C/CYP/CO/23-24, 2 de junio de 2017, párrafo 22). A este respecto, la Comisión toma nota de que, en el informe elaborado en el marco del examen periódico universal, el Gobierno indicó que estaba estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), (documento A/HRC/WG.6/32/CYP/1, 13 de noviembre de 2018, párrafo 8). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en abril de 2019, el Consejo de Derechos Humanos, también en el marco del examen periódico universal, recomendó al Gobierno que tomase medidas concretas para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo y la policía de mejorar la supervisión de las condiciones laborales de los trabajadores domésticos y protegerlos de la explotación laboral (documento A/HRC/41/15, 5 de abril de 2019, párrafo 139). Teniendo en cuenta la información procedente de Eurostat, según la cual en 2018 se registró en Chipre el mayor número de personas que solicitaban asilo por primera vez, número que había aumentado en más del 70 por ciento, la Comisión toma nota de que varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados expresaron su preocupación en particular por el trato diferencial y la reducida gama de oportunidades de empleo que se les ofrecen, ya que sólo pueden trabajar en determinados sectores, sobre todo en zonas remotas y sin disponer de medios de transporte o de alojamiento adecuados, y porque apenas reciben algunas prestaciones de asistencia social en forma de vales. Éstos instaron al Gobierno a que garantizase a los solicitantes de asilo la igualdad en términos de derechos laborales y prestaciones de asistencia social (documento CEDAW/C/CYP/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafo 36; documento CERD/C/CYP/CO/23-24, 2 de junio de 2017, párrafos 17 y 20, y documento E/C.12/CYP/CO/6, 28 de octubre de 2016, párrafos 15 y 16). En este sentido, la Comisión toma nota de que en 2016 el Defensor del Pueblo destacó la terrible situación a la que se enfrentaban las jóvenes africanas que solicitaban asilo, cuyas prestaciones sociales se interrumpían si rechazaban empleos en explotaciones agrícolas o ganaderas, en las que se verían obligadas a residir si aceptasen, posiblemente conviviendo con hombres y sin instalaciones para el cuidado de los niños durante el embarazo y la lactancia. Si bien en el informe del Defensor del Pueblo se llegaba a la conclusión de que el marco político actual fomenta la discriminación indirecta múltiple, se ha mantenido la política que consiste en obligar a los solicitantes de asilo a aceptar los peores empleos del mercado laboral, a pesar de las recomendaciones del Defensor del Pueblo (Comisión Europea, Country report on non-discrimination (Informe por país sobre la no discriminación), Chipre, 2018, página 74). Al tiempo que remite a los comentarios de 2019 sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores migrantes, sean ciudadanos de la Unión Europea o de terceros países, y muy especialmente a los trabajadores domésticos migrantes, adoptando las medidas siguientes: i) mejorar y extender su acceso a las oportunidades de empleo, por ejemplo, eliminando las restricciones que se imponen a los trabajadores domésticos que desean cambiar de empleador; ii) garantizar que se realicen inspecciones periódicas de los lugares de trabajo, en particular en los sectores en que los trabajadores migrantes están más representados, como el trabajo doméstico y la agricultura; iii) dar a conocer a la opinión pública las disposiciones legislativas pertinentes, así como los procedimientos y los mecanismos de reparación disponibles, y iv) mejorar el acceso de los trabajadores migrantes a la justicia sin que tengan que temer ser detenidos o deportados, mientras que los procedimientos jurídicos estén pendientes, y también durante la fase anterior de instrucción. Pide al Gobierno que aporte información sobre las medidas proactivas tomadas — en particular, en el marco de todo plan o toda estrategia o política adoptados después del Plan de Acción para la Integración de los Inmigrantes que Residen Legalmente en Chipre, que llegó a su fin en 2012 — para dar formar a la política nacional de igualdad para los trabajadores extranjeros, y sobre la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en este ámbito. La Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre el número y la naturaleza de los casos o las quejas de trato desigual a trabajadores migrantes que hayan detectado o tramitado los inspectores del trabajo, el Defensor del Pueblo, los tribunales o toda otra autoridad competente, en lo relativo a las condiciones y los términos específicos en los que trabajan los trabajadores migrantes, por ejemplo, la remuneración, la seguridad social y la vivienda, como se indica en el artículo 6, 1), a) y b), del Convenio núm. 97.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C143 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C144 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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