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Comentarios adoptados por la CEACR: Dominican Republic

Adoptado por la CEACR en 2022

C122 - Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Formulación y aplicación de una política activa del empleo. Consultas. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Plan Nacional de Empleo (PNE) adoptado en 2014 no se ejecutó debido a restricciones institucionales y financieras. El Gobierno añade que, si bien, determinados proyectos en el PNE fueron implementados, no se realizaron evaluaciones sobre el impacto de los mismos. La Comisión toma nota de la información disponible en el sitio web del Ministerio de Trabajo relativa al proceso de elaboración de un nuevo Plan Nacional de Empleo (PLANE), con el apoyo del programa de la Unión Europea para la cohesión social en América Latina, denominado «Eurosocial+». El objetivo del nuevo PLANE es promover la creación de 600 000 nuevos empleos decentes para el periodo 2021-2024, 200 000 más que el PNE de 2014. En el proyecto de PLANE se propone, entre otras medidas, incentivos económicos a las inversiones; medidas de formación y capacitación técnica profesional para impulsar el desarrollo del talento humano y la empleabilidad en la población en situación de mayor vulnerabilidad; la modernización del Servicio Público de Empleo; así como apoyo técnico y financiero a los trabajadores independientes, micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) e iniciativas de empleos verdes. La Comisión toma nota también de que la Comisión Nacional de Empleo, órgano tripartito consultor, fue reactivada en mayo de 2021, tras seis años de inactividad, con miras a iniciar el proceso de consulta para el desarrollo del PLANE. El proyecto resultante es el producto de un proceso en el que han participado a través de foros temáticos virtuales y consultas electrónicas numerosos actores, tales como representantes de los interlocutores sociales, diversas entidades gubernamentales, expertos académicos y miembros de la sociedad civil. El 17 de febrero de 2022, se presentó la propuesta del nuevo PLANE a representantes de los interlocutores sociales y organismos públicos para sus comentarios, antes de su redacción final. En lo que respecta a las tendencias del mercado de trabajo, el Gobierno informa de que, según información del Observatorio del Mercado Laboral Dominicano (OMLAD), entre 2018 y 2021, la tasa de ocupación disminuyó del 59,5 por ciento al 56,8 por ciento (71,8 por ciento entre los hombres y 42,9 por ciento entre las mujeres), la tasa de desocupación aumentó del 5,3 por ciento al 8 por ciento (4,6 por ciento entre los hombres y 12,8 por ciento entre las mujeres). La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la situación en la que se encuentra la elaboración del nuevo PLANE y que envíe una copia del mismo una vez este sea adoptado. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y los representantes de las personas interesadas, en particular con representantes de los trabajadores en zonas rurales y en la economía informal, en relación con las políticas y programas de empleo. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información estadística actualizada, desagregada por edad, sexo y región, que demuestren las tendencias en el mercado de trabajo, incluyendo las tasas de empleo, desempleo y subempleo.
Coordinación de políticas de formación con las políticas de empleo. En su respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que desde 2016 no se disponen de datos sobre el impacto de los programas de formación implementados debido a la falta de recursos económicos. El Gobierno expresa la esperanza de que, tras la implementación de las medidas de recuperación del empleo en el contexto de la pandemia de COVID-19, se logre alcanzar una base que permita realizar estos estudios con facilidad. Por otro lado, el Gobierno se refiere a la implementación del Programa de apoyo a la educación y formación técnico profesional (PRO ETP II), financiado por la Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrolllo (AECID). El Programa tiene como objetivo general fortalecer el Sistema de Educación y Formación Técnico Profesional (EFTP) para responder mejor a las demandas del sector educativo, del sector productivo y a las necesidades de capacitación de la población económicamente activa. Como objetivo específico se propone contribuir al fortalecimiento de los componentes institucionales, normativos y funcionales del sistema nacional de EFTP. En este sentido, se prevé la adopción de medidas con miras a, inter alia, mejorar las capacidades de las instituciones vinculadas al sistema nacional de formación profesional para su participación en la elaboración, implementación, seguimiento y validación del marco nacional de cualificaciones; incrementar las capacidades de las instituciones competentes en la mejora de la calidad y la pertinencia de la oferta de EFTP para articular la oferta con el mercado laboral; y articular el sector privado con los mecanismos de diseño e implementación de políticas en EFTP a través de las alianzas público privadas para el desarrollo. Para alcanzar dichos objetivos se prevé, entre otras medidas, la actualización de la bolsa electrónica de empleo; así como la implementación de un sistema de información laboral que recopile los indicadores del mercado de trabajo y estadísticas de diversas instituciones públicas. Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, las confederaciones de trabajadores indican que el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional ha ampliado la oferta de capacitación y ha llevado a cabo una encuesta para identificar las exigencias de las principales profesiones demandadas y establecer una estrategia relativa a la competencia y aprendizaje que mejore la competitividad del país en el contexto de la era digital y el futuro del trabajo. No obstante, señalan que los planes de formación y capacitación para fomentar el empleo no están coordinados. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad, sexo y región, sobre los diversos programas de formación implementados, incluido el Programa de apoyo a la educación y formación técnico profesional (PRO ETP II), así como el impacto de estos en la obtención de empleos duraderos para hombres y mujeres. En relación con la recopilación de datos sobre el impacto de dichos programas, la Comisión recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Asimismo, a la luz de las observaciones de las confederaciones de trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre cómo se coordinan los diferentes programas de formación y capacitación para el empleo y de qué manera se asegura la consulta con los interlocutores sociales.
Grupos específicos vulnerables a déficits del trabajo decente. La Comisión observa que, según ILOSTAT, en 2020 la tasa global de desocupación entre los jóvenes era del 14,9 por ciento (11,6 por ciento entre las mujeres y 20,7 por ciento entre los hombres), mientras que el 33,7 por ciento de todos los jóvenes no estaban ocupados, ni estudiaban ni recibían formación (44,2 por ciento entre las mujeres y 31,1 por ciento entre los hombres). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las medidas adoptadas para promocionar el empleo entre los jóvenes, tales como la adopción en 2019 del Programa «Primer Empleo», que prevé el acceso al empleo de 6 200 jóvenes de entre 18 y 29 años bajo la modalidad de entrenamiento para la inserción laboral en empresas formales, fomentando en particular la participación de mujeres y madres solteras y de personas con discapacidad. El Gobierno se refiere también a la implementación del Programa «Escuela Taller» que proporciona formación laboral a jóvenes en situación de vulnerabilidad en diversas áreas tales como: artesanía, carpintería, construcción y electricidad. Informa que, desde 2015 al primer semestre de 2021, 571 hombres y 265 mujeres han participado en dicho programa. Asimismo, el Gobierno informa de la discusión del 25 de mayo de 2021 en la Cámara de Diputados del proyecto de ley del Primer Empleo, que permite a los jóvenes recién egresados tener la oportunidad de realizar pasantías o trabajos a medio tiempo en diversas instituciones para que puedan desarrollar conocimientos adquiridos. La Comisión toma nota de que las organizaciones de trabajadores sostienen en sus observaciones que los jóvenes que han terminado la educación superior enfrentan importantes dificultades en el acceso al mercado de trabajo debido a la falta de estrategias de inserción de los jóvenes en el empleo. Sostienen además que existen barreras burocráticas y altas exigencias en relación con los niveles de experiencia previa que dificultan el acceso de los jóvenes al primer empleo o el cambio de trabajo. Además, denuncian que muchos de los empleos que se les ofrecen se caracterizan por la precariedad, la temporalidad y los bajos salarios y no proporcionan oportunidades de desarrollo. Por otro lado, el Gobierno indica que, con miras a promocionar el empleo entre las mujeres, se asegura una adecuada prestación de servicios en igualdad de oportunidades en los programas implementados por el Ministerio de Trabajo y se han llevado a cabo medidas de sensibilización dirigidas a las empresas para fomentar el empleo de mujeres. A este respecto, el Gobierno informa que se ha solicitado a las empresas omitir requisitos de edad y sexo en los perfiles para vacantes de trabajo. Por último, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), en los que toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, así como sobre la implementación de la Ley núm. 5-13 orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad, cuya sección III establece una cuota del 2 por ciento de contratación de personas con discapacidad en las empresas privadas (comparado con el cinco por ciento en el sector público). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promocionar el acceso a empleo formal y duradero de los grupos de población vulnerables a los déficits de trabajo decente, en particular jóvenes, mujeres y personas con discapacidad. Pide asimismo al Gobierno que envíe información estadística actualizada sobre el impacto de tales medidas. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información actualizada sobre la situación en la que se encuentra la adopción del proyecto de ley de Primer Empleo y que envíe una copia de la misma una vez esta sea adoptada.
Trabajadores migrantes. En su respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que la legislación laboral prohíbe cualquier tipo de práctica discriminatoria en la contratación de personas, sean nacionales o extranjeras, en el marco de un contrato de trabajo o que aspire a un puesto de trabajo (principios IV y VII del Código de Trabajo). El Gobierno informa de que se han capacitado a 3 931 personas, incluidos trabajadores, empleadores y empleados públicos en diversas materias relacionadas con la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el empleo y la ocupación. Asimismo, informa de la creación de la mesa de migración laboral que está conformada por representantes de diversas instituciones nacionales, tales como la Tesorería de Seguridad Social, el Instituto Nacional de Migración y el Ministerio de Relaciones Exteriores. A este respecto, el Gobierno indica que cuenta con el asesoramiento y acompañamiento de la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización Internacional de Trabajo. La Comisión toma nota de la aprobación el 22 de enero de 2021 de la resolución 119-21 con la que se normaliza la situación migratoria irregular de los nacionales venezolanos en territorio dominicano. Mediante esta resolución, los nacionales venezolanos que hayan ingresado en territorio dominicano haciendo uso de una tarjeta de turista o un visado expedido por las autoridades dominicanas, y que hayan permanecido en territorio nacional más allá de la vigencia autorizada, podrán ser beneficiarios de una extensión de permanencia y aplicar por un permiso de no residente en las subcategorías de estudiante o trabajador temporero. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para prevenir abusos en la contratación de trabajadores extranjeros en el país, incluyendo la resolución 119-21, y de trabajadores nacionales que emigran para encontrar oportunidades de empleo en el exterior, incluidas aquellas adoptadas en el marco de la mesa de migración laboral.
Economía informal. La Comisión toma nota de que, con base en el informe del programa «Eurosocial+» de 28 de septiembre de 2021 relativo a la actualización del PLANE, la informalidad se ha instalado en el país como un problema estructural derivado de un modelo económico que mantiene un crecimiento sostenido en sectores que no crean empleo o lo generan de forma precaria. Además, el Gobierno indica que, como consecuencia de la pandemia, se produjo un aumento de la informalidad, especialmente en los sectores del comercio y la construcción. Según información estadística del OMLAD, la tasa de informalidad en 2021 era del 57,7 por ciento (61,7 por ciento entre los hombres y 51,5 por ciento entre las mujeres). A este respecto, se prevé que el PLANE incluya medidas para el desarrollo de políticas pasivas de empleo, así como el establecimiento de políticas para la protección social de trabajadores informales y la reducción de la informalidad en el mercado de trabajo. Asimismo, el Gobierno informa de la implementación de diversas medidas con miras a combatir la informalidad en el contexto de la pandemia a través del apoyo a las mipymes, tales como la implementación del programa de recuperación con el que se destinaron 4 100 pesos dominicanos para financiar mipymes. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, desagregada por sexo, edad y región relativa al número de trabajadores formales que se incorporaron al mercado de trabajo por primera vez entre 2012 y julio de 2021. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para combatir la elevada tasa de informalidad en el país.
Micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para facilitar la creación de mipymes y de cooperativas en el país. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la implementación desde 2013, de la Ventanilla Única de Formalización (VUF) para facilitar la creación de mipymes en todas las provincias del país. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, gracias al funcionamiento de la VUF, se ha reducido el tiempo y el coste del registro de empresas. Informa de que, entre 2014 y 2020, el porcentaje de empresas registradas a través de la VUF aumentó del 1,56 por ciento al 66 por ciento del total de empresas creadas. Según el Departamento de Políticas para mipymes, entre 2012 y 2021 se constituyeron 229 358 empresas a través de los canales presenciales y entre octubre de 2013 a junio de 2021, se constituyeron 36 695 empresas a través del portal web FormalízateRD. No obstante, el Gobierno indica que no dispone de información sobre el número de empleos generados por las nuevas empresas. Asimismo, el Gobierno indica que se prevé la modificación de la Ley 127-64 de Asociaciones Cooperativas y su reglamento de aplicación, con el objetivo de modernizar esta figura, así como adecuar la normativa para simplificar los trámites administrativos de creación. El Gobierno añade que, entre 2012 y 2021, se crearon 479 cooperativas, 133 agropecuarias y 2 cooperativas relativas al comercio. En lo que respecta a las políticas de adjudicación de contratos públicos a las pymes, el Gobierno indica que, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 488-18, el 15 por ciento de las compras de bienes y servicios de las instituciones públicas deben ser efectuadas a mipymes, y el 20 por cierto a aquellas lideradas por mujeres (con más del 50 por ciento en participación accionaria o capital social). Por último, el Gobierno indica que el análisis del impacto de la política de compras y contrataciones públicas en las mipymes y mujeres de 2016 reveló un impacto positivo en las empresas beneficiaras, que experimentaron mayores beneficios económicos, mayor profesionalización y menor rotación de su personal, así como un aumento del salario promedio de sus trabajadores. La Comisión toma de las observaciones de las organizaciones de trabajadores, que indican que en julio de 2021 se alcanzó un acuerdo tripartito por el que se modifica la fijación de salarios, ya que la anterior metodología empleada para fijar los salarios no incluía a las mipymes, lo que afectaba a la situación de precarización e informalidad laboral de sus trabajadores. Las organizaciones de trabajadores también señalan que la Ley 688-16, sobre emprendimiento, fue adoptada sin consultar previamente a los interlocutores sociales e informan de que, en virtud de dicha ley, las empresas calificadas en la misma quedan exentas del pago de la cotización por conceptos de pensiones durante los tres primeros años a partir de la fecha de formalización. Denuncian que esto último obstaculiza el desarrollo del fondo de pensiones de los trabajadores, retrasando en edad el acceso de los mismos a una pensión. La Comisión pide al Gobierno que continue enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar la creación de mipymes y de cooperativas, particularmente en regiones desventajadas con las tasas de desempleo más altas. En particular, pide al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra la modificación de la Ley 127-64 de Asociaciones Cooperativas, así como su reglamento de aplicación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre el número y tipo de empresas creadas. En relación con la recopilación de información estadística sobre el número de puestos de trabajo creados por dichas empresas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto de las políticas de adjudicación de contratos públicos a las pymes.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículo 2, 3) del Convenio.Finalización de escolaridad obligatoria. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (ENHOGAR-MICS 2019), la tasa neta de asistencia escolar de niños y niñas en edad de asistir a la escuela primaria, al año 2019, fue de 96,9 por ciento para el área urbana y de 95,3 por ciento para el área rural; mientras que la tasa de asistencia escolar de niños y niñas en edad de asistir al primer ciclo de escuela secundaria (12 a 14 años de edad) se ubicó en 81,8 por ciento para el área urbana y 74,4 por ciento para el área rural, lo cual representa un aumento en comparación con años anteriores (en el 2016 se ubicó en 66,5 por ciento para niñas y 57,7 por ciento para niños). La Comisión toma nota con interés de que la Ordenanza N° 2-2016 del Ministerio de Educación, indicada por el Gobierno en su memoria, establece medidas para facilitar la coordinación entre las familias, los centros educativos y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) para dar seguimiento a la asistencia escolar. Conforme al artículo 18 de dicha Ordenanza, al tercer día de ausencia consecutiva injustificada de un estudiante, el docente respectivo debe informar por escrito a la CONANI sobre dicha ausencia, la cual será responsable de investigar la situación. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha venido implementado varios programas para promover el acceso a la educación secundaria, incluyendo el programa «Te quiero en Secundaria» dirigido a jóvenes que han abandonado la escuela secundaria a fin de promover su reinserción estudiantil analizando las causas del abandono. La Comisión alienta al Gobierno a continuar tomando medidas para asegurar la escolaridad obligatoria de todos los niños y niñas hasta la edad de 14 años (nivel primario y primer ciclo de educación secundaria), y le pide que continúe transmitiendo información estadística actualizada sobre las tasas de matrícula, asistencia y abandono escolar.
Artículo 3, 1) y 2).Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se está trabajando en la actualización de la lista de trabajo infantil peligroso, así como en el mejoramiento de los sistemas informáticos de seguimiento y monitoreo, y la sensibilización a las empresas y trabajadores. La Comisión observa que, según la ENHOGAR-MICS 2019, el porcentaje de personas entre 5 y 17 años de edad trabajando en condiciones peligrosas fue de 5,1 por ciento en el área urbana (16 042) y 7,5 por ciento en el área rural (5 906). La Comisión recuerda que, de acuerdo al artículo 3, 2) del Convenio, los tipos de empleo considerados como peligrosos serán determinados por la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión estima que dichas consultas podrían realizarse en el seno de la mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales de trabajo constituida en 2016. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para evitar que personas menores de 18 años realicen trabajos considerados como peligrosos y que informe sobre los progresos en relación con la adopción de la nueva lista de trabajos peligrosos que se encuentra en elaboración, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión pide también al Gobierno que informe si han sido detectadas infracciones a la Resolución núm. 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años, y de ser el caso, las sanciones impuestas al respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección de trabajo. En respuesta a comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) en el marco de la hoja de ruta para hacer de la República Dominicana un país libre de trabajo infantil y sus peores formas, se han conformado mesas de trabajo para dar seguimiento a las acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, en las cuales participan distintas instituciones que forman parte del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil; ii) el Ministerio de Trabajo ha realizado campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil para empleadores, trabajadores, funcionarios del Ministerio de Trabajo, actores de la educación y líderes religiosos y comunitarios, y iii) se ha proyectado la concretización de un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación para prevenir y erradicar el trabajo infantil.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que de acuerdo con la ENHOGARMICS 2019, el porcentaje de niños y niñas entre 5 y 17 años de edad en situación de trabajo infantil fue de 3,8 por ciento (4,6 por ciento para niños y de 3 por ciento para niñas), la mayoría dentro del rango de edad de 5 a 11 años. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CNUS, la CNTD y la CASC sostienen que, aunque se han implementado algunas acciones para contribuir a enfrentar la problemática del trabajo infantil, estas son insuficientes ya que ameritan un mayor seguimiento de la inspectoría de trabajo y de los demás sectores sociales. Aunque toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas más firmes para la eliminación progresiva y completa del trabajo infantil, incluyendo en el ámbito de la economía informal, y le pide que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la hoja de ruta y sus resultados. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actuaciones de la inspección de trabajo en la materia (incluyendo información sobre el número y naturaleza de infracciones observadas, los sectores concernidos, y las sanciones impuestas). Por último, pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones estadísticas actualizadas sobre el alcance y tendencias del trabajo infantil en el país.

C159 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio.Aplicación de la política nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas implementadas con miras a promocionar el cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad del 2 por ciento establecida para el sector privado en la Ley de discapacidad núm. 5-13. En este sentido, el Gobierno se refiere a la modificación del Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA) para la identificación de personas con discapacidad contratadas para realizar un seguimiento del cumplimiento de la señalada cuota. El Gobierno se refiere igualmente a la implementación de medidas de sensibilización en materia de discapacidad e inclusividad laboral dirigidas a las Oficinas Territoriales de Empleo (OTE) e inspectores de trabajo, así como a la asesoría brindada a empresas por parte del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). La Comisión toma nota asimismo de las iniciativas para el fomento del autoempleo entre las personas con discapacidad llevadas a cabo por el CONADIS en colaboración con diversas instituciones públicas. En particular, el Gobierno informa de que se ha proporcionado formación a personas con discapacidad en el uso de redes sociales como plataforma para la venta de sus productos, así como en técnicas de venta, y se han celebrado «bazares itinerantes» en instituciones públicas en los que se comercializan sus productos. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información estadística u otra información concreta sobre el impacto que ha tenido la Ley núm. 5-13 en materia de integración de las personas con discapacidad, incluido el sistema de cuotas, y los diversos programas establecidos para promover el empleo de las personas con discapacidad.
En relación con la accesibilidad, el Gobierno indica que, a través del Sistema Nacional de Evaluación de la Accesibilidad (SINAC), las empresas pueden realizar evaluaciones de accesibilidad de sus espacios y servicios, y el público en general puede calificar la accesibilidad de espacios y servicios que ya estén registrados en el SINAC. En lo que respecta al acceso a la educación y la formación profesional, el CONADIS, junto con el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y distintas universidades del país, realiza coordinaciones para hacer inclusivas las ofertas de formación técnico profesional y de educación superior, y otorga becas a estudiantes con discapacidad para promocionar su participación en la enseñanza de bachiller y de nivel medio. Asimismo, el Gobierno se refiere a la obligación de proporcionar ajustes razonables en los centros e instituciones educativas establecida en la Ley núm. 5-13 sobre discapacidad. El Gobierno informa también de la adopción de medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a servicios públicos, tales como el acceso a diversas prestaciones de la seguridad social. Por último, el Gobierno se refiere a la implementación de medidas de sensibilización contra la discriminación de las personas con discapacidad, tales como la ejecución del programa «Sello RD Incluye» con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El objetivo del programa es visibilizar y promover acciones por parte de instituciones públicas y privadas, organizaciones sin fines de lucro y organismos internacionales, encaminadas a favorecer la inclusión plena, el desarrollo y la calidad de vida de las personas con discapacidad. El Gobierno informa que, entre 2017 y 2019, 113 instituciones en diversos ámbitos, incluido el laboral y educativo, recibieron dicho distintivo. En este contexto, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en los que toma nota de la implementación del programa «Escuela Taller». Dicho programa proporciona formación en oficios ocupacionales a jóvenes en situación de vulnerabilidad, incluyendo jóvenes con discapacidad. El Gobierno indica que entre enero y junio de 2021, participaron 92 jóvenes, de los cuales 22 tenían alguna discapacidad. En lo que respecta a las propuestas formuladas en relación con políticas orientadas al desarrollo integral de niños y niñas con discapacidad en el marco de la Mesa consultativa de la niñez y la adolescencia, el Gobierno indica que proporcionará información al respecto tan pronto la información ejecutora concluya los informes correspondientes. La Comisión toma nota de las observaciones de las confederaciones de trabajadores que sostienen que, si bien, se implementan medidas específicas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, no existe una política integral al respecto. Además, destacan que aún son muchas las instituciones públicas y privadas que no cumplen la legislación en materia de derechos de personas con discapacidad o las recomendaciones del CONADIS debido a la falta de sensibilización y educación de la sociedad respecto al tema de la discapacidad. A la luz de las observaciones de las organizaciones de trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que adopte e implemente las medidas necesarias con miras a formular e implementar una política nacionalde readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad, como exige el artículo 2 del Convenio.La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por edad y sexo, sobre el impacto de la Ley núm. 5-13 en materia de integración en el empleo de las personas con discapacidad, incluyendo la implementación del sistema de cuotas en el sector público y privado. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas o previstaspara promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, desglosada por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.
Artículo 5.Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la celebración de consultas tripartitas en el marco del proceso de elaboración del nuevo Plan Nacional de Empleo, en el que se prevé la inclusión de un enfoque estratégico de políticas para la inserción laboral de personas con discapacidad. Asimismo, el Gobierno indica que trabaja en coordinación con diversas mesas sectoriales en las que participan representantes de la sociedad civil y las organizaciones de trabajadores con miras a mejorar la inclusión de las personas con discapacidad, y particularmente de las mujeres con discapacidad. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre el funcionamiento o el impacto de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación en relación con la promoción del empleo de las personas con discapacidad y la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres con discapacidad. El Gobierno tampoco proporciona información sobre la celebración de consultas con organizaciones que representan a personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las organizaciones que representan a personas con discapacidad en relación con la implementación de medidas de orientación profesional y fomento del empleo de las personas con discapacidad. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información detallada y actualidad sobre las actividades de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación y el impacto de las mismas.
Artículo 8.Servicios en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas implementadas por el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS) en colaboración con el CONADIS para proporcionar servicios en las zonas rurales. Estos incluyen programas de capacitación laboral y formación para el empleo a través de centros tecnológicos comunitarios (CTC) y centros de capación y producción (CCP) a nivel nacional, así como medidas de promoción del emprendimiento en centros de emprendimiento ubicados en universidades de todo el territorio nacional. La Comisión también toma nota de las iniciativas del GCPS para eliminar las barreras físicas y actitudinales hacia las personas con discapacidad a nivel de los centros a las comunidades donde residen con miras a facilitar su acceso al empleo formal. El Gobierno se refiere también a la articulación de acciones de concientización, capacitación para el empleo e inserción laboral por parte de organizaciones sin ánimo de lucro en distintas comunidades, tales como la Asociación Dominicana de Rehabilitación, el Círculo de Mujeres con Discapacidad (CIMUDIS) y la Red Iberoamericana de Personas con Discapacidad Física. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre el impacto en la práctica de tales medidas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas o previstas para promover la no discriminación, la accesibilidad, y el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como en comunidades apartadas del país.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 6 del Convenio.Programas de acción. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus comentarios anteriores el Gobierno indica que el objetivo de la campaña informativa «No hay excusa» fue dar visibilidad a la problemática de la explotación sexual comercial infantil, poniendo además a disposición un número telefónico para denunciar dicho delito. Durante tres meses la campaña fue difundida a través de distintas plataformas, medios, empresas y aeropuertos. Toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2006-2016, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en coordinación con el Ministerio de Trabajo, se ha propuesto garantizar que se restituyan los derechos a los niños, niñas y adolescentes en situación de calle que realizan trabajo infantil en sus peores formas. En este sentido, la CONANI lleva a cabo una evaluación para determinar la situación familiar, escolar y de salud física y psicológica de los menores de edad víctimas de las peores formas de trabajo infantil a fin de tomar acciones para determinar necesidades urgentes de apoyo. Finalmente, la Comisión toma nota de que, en el marco del Programa Supérate (principal línea de acción social del Gobierno), se adoptó un Protocolo de atención a niños y niñas huérfanos de madre víctima de feminicidio a fin de evitar que estos puedan verse expuestos en situación de peores formas de trabajo infantil, particularmente la explotación sexual comercial. Como resultado de la aplicación del Protocolo, 510 niños, niñas y adolescentes huérfanos por causa de feminicidios reciben apoyo psicológico y atención personalizada.
La Comisión acoge. las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que continúe transmitiendo informaciones sobre los programas de acción puestos en marcha para eliminar las peores formas de trabajo infantil y sus resultados. Pide además al Gobierno que precise si se ha previsto la adopción de un nuevo Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado d).Niños en situación de riesgo. 1. Niños huérfanos a causa de HIV/SIDA. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que se han establecido intervenciones orientadas a fortalecer la capacidad de familias y comunidades para atender a niños huérfanos. En este sentido, 15 002 familias de personas que viven con VIH están inscritas en el programa SUPERATE de transferencias monetarias a familias de escasos recursos, y unas 28 000 familias en el régimen subsidiario del Seguro Nacional de Salud. La Comisión toma nota que, de acuerdo con las estadísticas de ONUSIDA, el número de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA aumentó ligeramente de 40 000 en 2016 a 44 000 al 2022. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para proteger a los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos a este respecto.
2. Niños migrantes haitianos. La Comisión toma nota de que, en su Informe de 2018 sobre su visita a la República Dominicana, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños se refiere a la situación de niños migrantes de origen haitiano no acompañados que son víctimas de múltiples formas de explotación y que trabajan como limpiabotas, vendedores callejeros, cargadores, limpiavidrios o que son utilizados por los adultos para cometer delitos o mendigar. La Relatora subraya que mucho de estos niños están obligados a compensar económicamente a sus traficantes y que el miedo y la falta de protección les impide denunciar a sus explotadores (A/HRC/37/60/Add.1, párrafos 22 y 24). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños migrantes de origen haitiano, en particular aquellos que están indocumentados, contra las peores formas de trabajo infantil, incluyendo información sobre los centros de acogida disponibles para el efecto.
Artículo 8.Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa participando en las reuniones organizadas en el marco de la Iniciativa Regional para América Latina y El Caribe en donde se comparten avances y experiencias de cada país parte respecto a la prevención y erradicación del trabajo infantil.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 3, a) y b), y 7, 1) del Convenio.Venta y trata de niños, explotación sexual comercial y sanciones. La Comisión toma nota de que, en respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que, durante el año 2020, la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas reportó 41 casos de explotación sexual comercial de menores de 18 años; y que entre los años 2016 y 2020 se han contabilizado 239 casos de trata y tráfico ilícito de personas que involucran a menores de edad. Además, según la información que consta en el sitio oficial de la Procuraduría General, entre mayo de 2017 a marzo de 2019 se judicializaron 139 casos relacionados a la explotación sexual comercial, el tráfico ilícito de migrantes, la pornografía infantil y la trata de personas que involucraron a 88 víctimas menores de 18 años, y en 33 casos se dictó sentencia condenatoria.
Por otra parte, la Comisión observa que, en su Informe de 2018 sobre su visita a la República Dominicana, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños observa que existe una parte considerable de turistas extranjeros que llegan al país con el fin de explotar sexualmente a personas, incluidas niñas, y que la explotación sexual infantil se concentra particularmente en zonas playeras como Bávaro, Boca Chica, Sosúa, Cabarete y Las Terrenas. La Relatora destaca además que los intermediarios que facilitan la explotación sexual infantil forman parte de una cadena que incluye proxenetas, taxistas, dueños de cabaña, clubes nocturnos y locales para la limpieza de autos, y que estas estructuras criminales operan a menudo en la complicidad de las autoridades locales (A/HRC/37/60/Add.1, párrafos 18 y 19). Teniendo en cuenta que la trata de niños y niñas con fines de explotación sexual comercial ha sido un problema extendido en el país, particularmente en el sector turístico, y de que ha existido un alto grado de impunidad en ese ámbito, la Comisión toma nota con profundapreocupación de estas informaciones, así como del número bajo de sentencias condenatorias en relación con el número de casos relacionados con la trata y explotación sexual comercial de menores de edad.
Por último, respecto a la revisión del Código Penal con miras a reforzar las penas contra los autores de la venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, la Comisión toma nota de que el proyecto de nuevo Código ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y que se encuentra en revisión por una comisión especial del Senado de la República.
La Comisión insta firmemente al Gobierno, nuevamente, a tomar todas las medidas necesarias, sin demora, para asegurar que los hechos constitutivos de trata y venta de niños y niñas con fines de explotación sean investigados, y sus autores debidamente enjuiciados y sancionados. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica del artículo 3 de la Ley Nº 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas que criminaliza la trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y los artículos 408 a 410 del Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que establecen sanciones respecto a la explotación sexual comercial de menores. Finalmente pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los progresos respecto a la adopción de un nuevo Código Penal.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil.Explotación sexual comercial de niños y niñas en el turismo. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Dirección Central de la Policía de Turismo (POLITUR) tiene un programa de protección de la niñez y adolescencia con la finalidad de proteger a las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia, abuso, explotación, tráfico y trata, especialmente aquella que ocurre como producto de las actividades relacionadas con el turismo. Para alcanzar este objetivo, POLITUR coordina sus acciones con el Ministerio Público, el sector hotelero y los clústeres turísticos. La Comisión toma nota también de que el Ministerio de Trabajo ha conformado una mesa para trabajar temas de explotación sexual comercial y demás peores formas de trabajo infantil en coordinación con la Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) y otras instituciones que forman parte del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial. En el seno de dicha mesa se han llevado a cabo talleres de sensibilización a miembros de los clústeres turísticos de todo el país. Además, el Ministerio de Trabajo ha conformado comités directivos locales provinciales y municipales en todas las provincias del país, incluyendo en las zonas turísticas, así como comités o células de vigilancia en municipios y distritos donde no hay oficinas de trabajo. La Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños en su informe de 2018 señaló que la provincia de Puerto Plata constituye uno de los principales focos de explotación sexual infantil en el turismo y que las autoridades locales se encuentran desbordadas por la problemática sin el apoyo de autoridades centrales para prevenirla y combatirla. La Relatora lamentó además la falta de involucramiento real y efectivo del Ministerio de Turismo en la lucha contra la explotación sexual infantil en el turismo (A/HRC/37/60/Add.1, párrafos 20 y 61). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la explotación sexual comercial de niños en la industria del turismo, en coordinación con autoridades centrales y locales y en colaboración con los distintos actores que forman parte de dicha industria (Ministerio de Turismo, sector hotelero y demás empresas turísticas). Pide al Gobierno que transmita informaciones al respecto, así como sobre las acciones de vigilancia llevadas a cabo por la POLITUR para proteger a las niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial en actividades relacionadas con el turismo.
Apartado b).Asistencia directa para librar a los niños y niñas de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.Explotación sexual comercial. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre el número de niños y niñas víctimas de la explotación sexual comercial que han recibido asistencia y han sido removidos, la Comisión lamenta que una vez más el Gobierno no ha proporcionado información al respecto. Además, observa que en su informe de 2018, la Relatora sobre la venta y la explotación sexual de niños lamentó la ausencia de mecanismos de denuncia accesibles para los niños y niñas víctimas de violencia, abuso y explotación sexual (A/HRC/37/60/Add.1, párrafo 54). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas encaminadas a asegurar que los niños y niñas víctimas de la explotación sexual comercial, o sus padres o tutores, puedan acceder a mecanismos de denuncia de manera rápida, accesible y sin costos; así como a programas para su rehabilitación y reinserción social. Al respecto pide al Gobierno que presente información estadística actualizada sobre el número de niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial que han sido identificados, rescatados y rehabilitados.
La Comisión plantea otra cuestión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Adoptado por la CEACR en 2020

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 1.º de octubre de 2020, y que alegan la persistencia de dificultades prácticas para obtener el registro de organizaciones sindicales, en particular en el sector de transporte turístico. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión también toma nota de la memoria complementaria remitida por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020), que no agrega información sobre las cuestiones pendientes. La Comisión reitera, por consiguiente, el contenido de su observación adoptada en 2019, que se reproduce a continuación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD, de 3 de septiembre de 2018 y 5 de septiembre de 2019, tratadas en esta observación.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno, en el marco de sus respuestas a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2013 en relación con actos de violencia y amenazas a dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Frito Lay Dominicana (SINTRALAYDO), indica que: i) las investigaciones realizadas no permitieron establecer la existencia de actos de violencia o amenazas a dirigentes sindicales; ii) los actos imputados a la empresa nunca fueron denunciados en las distintas ocasiones en las que el sindicato y la empresa participaron en la mesa de negociación dirigida por la Dirección de Mediación y Arbitraje, y iii) la Inspección del Trabajo sí ha constatado la existencia de prácticas desleales en el sector y ha aplicado las sanciones correspondientes. En cuanto a las observaciones de la CASC, la CNUS y la CNTD de 2016 relativas a las dificultades prácticas para obtener la personalidad jurídica de las organizaciones sindicales, el Gobierno indica que en 2013 todas las solicitudes de registro fueron otorgadas y que de 2014 a 2016, se rechazó el registro de tres organizaciones sindicales por no cumplir con criterios de fondo (no sustentar la calidad de trabajador de sus miembros y no cumplir con el número mínimo de 20 trabajadores).
Problemas de carácter legislativo. La Comisión recuerda que desde hace varios años solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se modifiquen las siguientes disposiciones legislativas que no están en conformidad con los artículos 2, 3 del Convenio:
  • ■ artículo 84, párrafo I, del reglamento de aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (Decreto núm. 523-09) el cual mantiene el requisito según el cual las organizaciones de servidores públicos deben constituirse con no menos del 40 por ciento del total de los empleados del organismo respectivo con derecho a organizarse;
  • ■ artículo 407, numeral 3, del Código del Trabajo que exige que la huelga sea votada por más de 51 por ciento de los trabajadores de la empresa, y
  • ■ artículo 383 del Código del Trabajo que exige a las federaciones el voto de las dos terceras partes de sus miembros para poder formar confederaciones.
La Comisión recuerda asimismo que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que la Comisión para la Revisión y Actualización del Código del Trabajo, creada en 2013, se encontraba aún en proceso de consulta y discusión, que las modificaciones sugeridas habían sido discutidas en el seno del Consejo Consultativo de Trabajo y que el 1.º de julio de 2016 se había firmado un acuerdo tripartito para la instalación de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de las mismas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en el sector público, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Administración Pública han sostenido reuniones con el objetivo de poner en conformidad la legislación que rige este sector con los convenios internacionales; y que en el sector privado, la Comisión para la Revisión y Actualización del Código del Trabajo continúa en proceso de consulta y discusión, y resalta que se han producido encuentros tripartitos con miras a la posible reforma del Código. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en sus observaciones de 2018 y 2019, la CASC, la CNUS y la CNTD critican el funcionamiento tanto de la Comisión para la Revisión y Actualización del Código del Trabajo como de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, cuestionando su eficacia y manifestando que existiría una renuencia al diálogo.
La Comisión se remite a la observación que formula en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) en relación con el funcionamiento de la Comisión para la Revisión y Actualización del Código del Trabajo y de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que, mediante el diálogo social efectivo, el nuevo Código del Trabajo y la nueva legislación que rige a los trabajadores del sector público se adoptarán en un futuro muy próximo, y que, tomando en cuenta los comentarios formulados por la Comisión, estas enmiendas legislativas estarán en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto y le recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 1.º de octubre de 2020, que denuncian la persistencia de actos antisindicales, en particular despidos antisindicales, así como actos de injerencia en dos empresas del sector avícola y de transporte turístico. Adicionalmente, las organizaciones sindicales antes mencionadas denuncian la paralización de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo y el incumplimiento de convenios colectivos en ciertas empresas a raíz de la pandemia de COVID-19. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión también toma nota de la memoria complementaria remitida por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020), que no agrega nuevos elementos sobre las cuestiones pendientes en el marco de la aplicación del presente convenio. La Comisión reitera, por consiguiente, el contenido de su observación adoptada en 2019, que se reproduce a continuación.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD de fechas 31 de agosto de 2018 y 3 de septiembre de 2019 que se refieren, por una parte, a cuestiones tratadas en esta observación, y por otra, a alegaciones de recurrentes actos de discriminación antisindical durante el proceso de negociación del convenio colectivo, así como a la falta de recursos materiales de los inspectores del trabajo.  Tomando nota del carácter recurrente de las alegaciones de discriminación antisindical, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD de 2016. La Comisión observa que parte de estas cuestiones fueron examinadas por el Comité de Libertad Sindical en el marco de los casos núms. 2786 y 3297. La Comisión toma también nota de la respuesta del Gobierno respecto de alegatos de obstaculización de la negociación colectiva en dos empresas. 
En cuanto a la instalación de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, el Gobierno informa que la misma se mantiene operando regularmente desde junio de 2018, con el objetivo de conocer los casos y buscar una solución consensuada entre las partes. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD del 2018 en relación con la supuesta falta de eficacia de la mencionada mesa.  La Comisión se remite a la observación que formula en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y confía en que las cuestiones tratadas en la presente observación serán tomadas en cuenta en el marco de las discusiones que tengan lugar en la referida mesa. 

a) Aplicación del Convenio en el sector privado

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación efectiva y rápida de sanciones disuasorias contra los actos de discriminación e injerencia antisindicales. En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de la creación de la Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código del Trabajo, así como de las dificultades procesales a las que se enfrentan los juzgados de paz para la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 720 y 721 del Código del Trabajo, y había pedido al Gobierno que adoptara reformas procesales y de fondo con miras a permitir la aplicación efectiva y rápida de sanciones y que proporcionara estadísticas sobre la duración de los procedimientos judiciales. El Gobierno señala, en relación con la duración de los procedimientos judiciales, que en promedio: i) en primera instancia un caso es conocido en seis meses; ii) un recurso de apelación es conocido en seis meses más, y iii) en la eventualidad que el caso sea objeto de un recurso de casación, la sentencia puede ser pronunciada en un plazo aproximado de un año. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD en relación con la falta de celeridad de los casos relativos a la discriminación antisindical, que durarían entre seis y siete años en los tribunales. Al tiempo que toma nota de la ausencia de informaciones del Gobierno sobre las dificultades procesales de los juzgados de paz para la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 720 y 721 del Código del Trabajo, así como de las opiniones divergentes expresadas por el Gobierno y las organizaciones sindicales en relación con la duración de los procedimientos judiciales, la Comisión recuerda que la existencia de disposiciones legislativas que prohíben los actos de discriminación antisindical es insuficiente si estas no van acompañadas de procedimientos rápidos y eficaces que garanticen su aplicación en la práctica (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 190).  En vista de lo anterior, la Comisión expresa de nuevo la firme esperanza de que se adoptarán en un futuro próximo las reformas tanto procesales como de fondo que faciliten la aplicación efectiva y rápida de sanciones disuasorias contra los actos de discriminación e injerencia antisindicales. Adicionalmente, pide una vez más al Gobierno que presente estadísticas detalladas sobre la duración de los procedimientos judiciales relativos a actos antisindicales y que proporcione informaciones sobre la aplicación de las sanciones en la práctica y sobre el carácter disuasorio de las mismas (monto de las multas impuestas y el número de empresas concernidas), así como sobre el número de dirigentes sindicales reintegrados en virtud de los artículos 389 al 394 del Código del Trabajo.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. Mayorías requeridas para negociar colectivamente. Desde hace varios años, la Comisión se refiere a la necesidad de modificar los artículos 109 y 110 del Código del Trabajo que exigen que el sindicato represente a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de los trabajadores empleados en la rama de actividad de que se trate, para que puedan negociar colectivamente. A este respecto, el Gobierno manifiesta una vez más que la Comisión Especial para la Revisión y Actualización del Código del Trabajo se encuentra en proceso de revisión del Código del Trabajo y que el contenido de los artículos 109 y 110 será discutido en el marco de dichas discusiones tripartitas.  Observando que ya han transcurrido varios años desde el inicio del proceso de revisión del Código del Trabajo, la Comisión espera firmemente que el mismo conducirá en un futuro muy próximo a la revisión de sus artículos 109 y 110, de conformidad con las observaciones de la Comisión formuladas anteriormente. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.

b) Aplicación del Convenio en la función pública

Artículos 1, 2 y 6. Protección de los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado contra la discriminación antisindical y los actos de injerencia.  En sus comentarios anteriores, la Comisión, observando que la Ley núm. 41-08 sobre la Función Pública solo cubría a los fundadores y a cierto número de dirigentes sindicales, había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado gozaran plenamente de una protección específica contra actos de injerencia por parte del empleador, previéndose sanciones suficientemente disuasorias contra los actos de discriminación e injerencia.  La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de informaciones específicas del Gobierno a este respecto, y espera firmemente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado gocen de una protección adecuada contra los actos de discriminación e injerencia.
Artículos 4 y 6. Derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había constatado el silencio de la Ley núm. 41 08 sobre la Función Pública y su reglamento de aplicación respecto al derecho de negociación colectiva y había pedido al Gobierno que tomara en un futuro cercano las medidas necesarias para el reconocimiento legal del derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han previsto reuniones conjuntas con funcionarios del Ministerio de Administración Pública a fin de evaluar la posibilidad de reconocer legalmente el derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado. La Comisión espera firmemente que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para el reconocimiento legal del derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no están al servicio de la administración del Estado y pide al Gobierno que le informe sobre toda evolución al respecto.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C102 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, y de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), y de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), recibidas respectivamente el 5 de septiembre de 2019, y el 1.º de octubre de 2020.
Parte II (Asistencia médica). Artículo 10, párrafo 2, del Convenio. Participación de las personas protegidas en los gastos de asistencia médica en caso de estado mórbido. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la participación de las personas protegidas en los gastos de asistencia médica que indica que la participación está reglamentada y se realiza a través de copagos por medicamentos ambulatorios establecidos en la Ley núm. 87 01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de 2001, y a través de las cuotas moderadoras definidas en el artículo 4 del Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico de Salud aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante Resolución núm. 48-13 de 2002. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el gasto familiar de bolsillo en el país se estima en alrededor del 43 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que indique: i) para cada una de las prestaciones indicadas en el párrafo 1 del artículo 10 del Convenio, cuál es la participación directa en los gastos de asistencia médica recibida, así como, con arreglo al artículo 10, párrafo 2, del Convenio, cuál es la cuota moderadora que queda a cargo del beneficiario o de su sostén de familia. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son las medidas tomadas para lograr que esta participación no entrañe un gravamen excesivo, como lo requiere el párrafo 2 del artículo 10 del Convenio. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CASC, la CNTD y la CNUS alegan que en lo que respecta a las compras de medicamentos, los afiliados pagan un 30 por ciento de su coste, lo que implica una dificultad para las familias e impacta en su calidad de vida. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 10, párrafo 2. Participación de las personas protegidas en los gastos de asistencia médica en caso de embarazo, parto y sus consecuencias. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las prestaciones de asistencia médica a las que tienen derecho las mujeres en caso de maternidad. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que estas prestaciones se proporcionan sin ningún tipo de copagos o tasas de moderación, con la excepción de los partos por cesárea para los cuales las mujeres cubren el 15 por ciento de los costos, excepto si se realizan en caso de emergencia. La Comisión recuerda que en el artículo 10, párrafo 2, del Convenio no se prevé la participación del beneficiario o su sostén de familia en los gastos de asistencia médica recibida en caso de embarazo, parto y sus consecuencias. La Comisión pide al Gobierno que indique: i) si las mujeres que se someten a una cesárea planificada por razones médicas deben participar en los costos asociados con dicho procedimiento, y ii) si las mujeres que tienen bajos ingresos también deben participar en el costo de los partos por cesárea, en una proporción del 15 por ciento.
Parte V (Prestaciones de vejez). Artículos 28 y 65 o 66, conjuntamente con el cuadro anexo a la parte XI. Cálculo y montos de las prestaciones de vejez. La Comisión toma nota de que las prestaciones por vejez se proporcionan a través de un sistema de capitalización individual obligatoria establecido por la Ley núm. 87 01 de 2001, la cual no establece una tasa de sustitución fija para las pensiones del régimen contributivo, ni prestaciones definidas. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el artículo 53 de la Ley núm. 87-01 prevé que la pensión mínima del régimen contributivo equivaldrá al 100 por ciento del salario mínimo legal más bajo. La Comisión recuerda que, según lo establecido en el artículo 28 del Convenio, la pensión por vejez tiene que proporcionarse en forma de pago periódico, calculado como porcentaje de las ganancias anteriores o del salario de un beneficiario tipo determinado de acuerdo con el artículo 65 o el artículo 66, a saber, respectivamente: un trabajador calificado de sexo masculino, o un trabajador ordinario no calificado. El monto de la pensión de vejez debe ser tal que alcance, como mínimo, el 40 por ciento de las ganancias anteriores del beneficiario tipo, como indicado en el cuadro anexo a la parte XI, después de treinta años de cotización o de empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el salario de un beneficiario tipo tal como definido en los artículos 65 o 66 del Convenio, así como los cálculos de la prestación de vejez a la cual una persona con el mismo nivel de ganancias tendría derecho después de treinta años de cotizaciones.
Parte VI (Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional). Artículos 36 y 38. Forma y duración de la indemnización en caso de incapacidad para trabajar permanente parcial. La Comisión observa que, según el artículo 196 de la Ley núm. 87-01, modificado por la Ley núm. 397-19 que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales, los trabajadores víctimas de accidentes del trabajo con discapacidad superior al 5 por ciento e inferior al 49 por ciento debida a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, tienen derecho a una indemnización, que consiste en una suma global correspondiente a entre cinco y veinte veces del sueldo de base. La Comisión recuerda que los artículos 36 y 38 del Convenio prevén que, en caso de incapacidad permanente para trabajar, la prestación deberá consistir en un pago periódico, concederse durante todo el transcurso de la contingencia, y que podrá sustituirse por un capital pagado de una sola vez cuando el grado de incapacidad sea mínimo o cuando se garantice a las autoridades competentes el empleo razonable de dicho capital. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se garantiza a las autoridades competentes el empleo razonable, por parte de los beneficiarios, del capital pagado de una sola vez en caso de accidente del trabajo o de enfermedad profesional.
Parte VII (Prestaciones familiares). Artículo 39. Concesión de prestaciones familiares. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la concesión de prestaciones familiares, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 87-01 sobre las Estancias Infantiles. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha adoptado recientemente la Ley núm. 397-19 de 2019, que ha derogado los artículos de la Ley núm. 87-01 sobre las Estancias Infantiles y ha establecido que la Administradora de Estancias Infantiles del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) cesará en sus funciones. La Comisión observa asimismo que las estancias infantiles del IDSS y los establecimientos y servicios bajo su administración pasarán a ser gestionados por el Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI). La Comisión pide al Gobierno que indique las actuales disposiciones legislativas y reglamentarias que regulan las prestaciones familiares, de conformidad con la parte VII del Convenio, y que proporcione información sobre cómo se da actualmente aplicación a esta parte.
Artículo 44. Valor total de las prestaciones concedidas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione la información estadística prevista en relación con las prestaciones familiares proporcionadas, de conformidad con el artículo 44 del Convenio.
Parte XII (Igualdad de trato a los residentes no nacionales). Artículo 68. La Comisión pide al Gobierno que indique: i) si se ha recurrido a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 68 del Convenio, según las cuales se pueden prescribir reglas particulares respecto a los no nacionales y los nacionales nacidos fuera del territorio nacional, para las prestaciones o fracciones de prestaciones cubiertas exclusivamente o de manera preponderante con fondos públicos, y en la afirmativa, que indique en detalle cuáles son esas reglas particulares, y ii) en el sistema de seguridad social contributivo, si las personas protegidas que son nacionales de otro Miembro que ha aceptado las obligaciones impuestas por la parte correspondiente del Convenio tienen, automáticamente, los mismos derechos que los nacionales, o si la igualdad de trato está subordinada, en estos casos, a la existencia de un acuerdo bilateral o multilateral que prevea la reciprocidad. Si son necesarios tales acuerdos, la Comisión pide al Gobierno que indique los acuerdos de reciprocidad en vigor.
Artículo 71, párrafo 3. Responsabilidad del Estado en lo que se refiere a la sostenibilidad del sistema de seguridad social y al servicio de prestaciones. La Comisión toma nota de que la Ley núm. 177-09 ha concedido una amnistía a todos los empleadores públicos y privados, sean personas físicas o morales, con atrasos u omisiones en el pago de las cotizaciones relativas a los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) que hayan estado operando durante la vigencia de la Ley núm. 87-01. La Comisión toma nota de que la CASC, la CNTD y la CNUS indican que, debido a los atrasos u omisiones en el pago de cotizaciones, habría una gran deuda a la seguridad social por parte de las alcaldías y empresas privadas, y por esto los trabajadores se encontrarían en desprotección. La Comisión observa por otro lado que la Ley núm. 13-20 de 2020, indicada por el Gobierno, ha establecido nuevas reglas sobre las deudas atrasadas con el SDSS, modificando el recargo por mora en los pagos al SDSS. A la luz de las nuevas disposiciones de la Ley núm. 13-20, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto y que indique las medidas que garantizan la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social y su capacidad de garantizar una protección efectiva y el servicio de prestaciones en aplicación del artículo 71, párrafo 3, del Convenio.
Artículo 71, párrafo 3. Estudios y cálculos actuariales. La Comisión observa que la Ley núm. 397-19 ha modificado el artículo 140 de la Ley núm. 87-01, y que la Ley núm. 13-20 ha modificado el artículo 56 de la Ley núm. 87-01, ambos en materia de cotizaciones al régimen contributivo. La Comisión recuerda que el artículo 71, párrafo 3, del Convenio prevé que el Miembro deberá garantizar que los estudios y cálculos actuariales necesarios relativos al equilibrio se establezcan previamente a cualquier modificación de la tasa de las cotizaciones del seguro. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han establecido los estudios y cálculos actuariales necesarios respecto al equilibrio financiero previamente a las modificaciones de la tasa de las cotizaciones del seguro de conformidad con el párrafo 3 del artículo 71 del Convenio, y que comunique la documentación técnica relativa a dichos estudios.
Artículo 72, párrafo 1. Participación de representantes de las personas protegidas en la administración del sistema y de las prestaciones de seguridad social. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las funciones de dirección, regulación, financiamiento y supervisión del Sistema de Seguridad Social que corresponden al Estado, tal como prevé el artículo 21 de la Ley núm. 87 01, modificado por la Ley núm. 397-19. La Comisión toma nota de que, según mismo el artículo 21 de la citada ley, la administración y la concesión de prestaciones de seguridad social en la República Dominicana se confía a varios actores, entre los cuales, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), que tienen carácter público, privado o mixto. Recordando que el artículo 72, párrafo 1, del Convenio requiere que cuando la administración no esté confiada a una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas, la Comisión pide al Gobierno que indique si las personas protegidas están representadas en la administración de las administradoras de prestaciones y proveedoras de servicios que no están administradas por una institución pública o un departamento gubernamental, o si representantes de las personas protegidas están asociados a esa administración.
Reforma institucional de la seguridad social y diálogo social. La Comisión toma nota de que la CASC, la CNTD y la CNUS alegan que no se tomaron en cuenta sus propuestas sobre la reforma de la Seguridad Social, y que los legisladores privilegiaron la propuesta del Gobierno que ha previsto la disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), lo que conlleva cuestiones sobre la reubicación de los trabajadores del Instituto despedidos y sobre el pago de prestaciones. Los sindicatos alegan también que la constitución del Instituto Nacional de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), es una modificación para seguir beneficiando a las AFP combinando las formulas de la ganancia, o sea, que a partir de ahora el beneficio es por la universalidad de los fondos. Asimismo, alegan la falta de consulta con el sector de los trabajadores sobre las recientes modificaciones relativas a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA). En este sentido, consideran que pueda realizarse un dialogo abierto entre empleadores, trabajadores y Gobierno, para la toma de decisiones sobre la seguridad social, y esperan que no se excluya al movimiento sindical de dicho diálogo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Medidas tomadas en relación con la pandemia de COVID-19. En referencia a las medidas tomadas por el Gobierno en respuesta a la pandemia de COVID-19, la Comisión toma nota de que la CASC, la CNTD y la CNUS alegan que, si por un lado se ha mantenido la cobertura en salud a los trabajadores cuyo empleo ha sido suspendido, por otro lado se han suspendido sus aportes al sistema de pensiones que dan derecho a las pensiones por discapacidad y sobrevivencia, ocasionando que muchos trabajadores que fueron afectados por la COVID-19 no tuvieran derecho a pensión por discapacidad o de sobrevivencia para los familiares en caso de fallecimiento. Asimismo, alegan que solo el personal de salud en la República Dominicana durante la pandemia tiene derecho a pensiones por discapacidad y sobrevivencia, ya que la COVID-19 es considerada como enfermedad profesional solo para los trabajadores del sector de la salud. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.

C144 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC); la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD); la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), recibidas el 5 de septiembre de 2019 y el 1.º de octubre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Tripartismo y diálogo social en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2020, la CASC, la CNTD y la CNUS sostienen que el Gobierno ha adoptado medidas para hacer frente a los efectos de la pandemia, que afectan a los trabajadores y a la producción en general, sin consultar previamente a los interlocutores sociales, salvo en casos excepcionales (párrafo 5, c), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152),). Denuncian que las organizaciones de trabajadores únicamente han sido consultadas respecto a aquellas medidas para cuya aprobación se requiere de una votación tripartita, tales como el retiro de fondos del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL). En relación con las medidas de asistencia social implementadas por el Gobierno para mitigar los efectos de la pandemia, las centrales sindicales afirman que los interlocutores sociales fueron consultados por separado al respecto, lo que provocó suspicacias por parte de las organizaciones de trabajadores y la exclusión de los representantes de aquellos trabajadores en situación de mayor vulnerabilidad, tales como trabajadores migrantes, trabajadores domésticos, personas con discapacidad y profesionales independientes. Por otro lado, informan de que el 11 de septiembre de 2020 se celebraron consultas tripartitas en el marco del Consejo Consultivo del Trabajo, donde se acordó la implementación conjunta de medidas de carácter económico, laboral y sanitario para hacer frente a la crisis que desde hace años afecta al sector turístico en el país (en el que trabajan más de 500 000 trabajadores formales e informales) y que se ha visto agravada por la pandemia. La Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo, y alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social amplio como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a mitigar los efectos de la COVID-19 y las medidas de contención de la misma. En particular, se requiere al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes y fortalecer los mecanismos y procedimientos tripartitos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno proporciona una copia del «reglamento de funcionamiento de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo», que fue elaborado con la asistencia técnica de la OIT, así como copias de las actas de las reuniones de la mesa tripartita. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento, entre las funciones de la mesa tripartita se encuentran: el análisis y discusión del cumplimiento de los convenios ratificados; la discusión y elaboración de memorias sobre convenios ratificados; la discusión y promoción del cumplimiento de las recomendaciones emanadas de los mecanismos de control de la OIT; y el análisis del contenido y posible efecto de convenios no ratificados, así como las recomendaciones a las que aún no se les haya dado efecto. El artículo 6 del reglamento dispone que la mesa tripartita se reunirá como mínimo una vez cada tres meses. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la mesa tripartita comenzó a operar el 20 de junio de 2018. Asimismo, toma nota de las convocatorias y las actas de las siete reuniones de trabajo que tuvieron lugar entre el 20 de junio de 2018 y el 16 de julio de 2019, en las que se celebraron consultas tripartitas acerca de diversos casos que se encuentran activos ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre la celebración de consultas tripartitas efectivas en relación con las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio, relativas a: a) las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo; b) la sumisión de instrumentos al Congreso Nacional; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones; d) las memorias sobre convenios ratificados presentadas a la Oficina en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, y e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CASC, la CNTD y la CNUS sostienen que el tripartismo se ha debilitado en los últimos años y que las organizaciones de trabajadores no han sido consultadas en relación con importantes decisiones en materia laboral. Las centrales de trabajadores se refieren a su participación en reuniones informales en diciembre de 2019 y agosto de 2020 con diversas autoridades y organizaciones de trabajadores domésticos con miras a abordar la aplicación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), incluida la metodología a emplear para el establecimiento de los salarios de los trabajadores domésticos. A este respecto, denuncian que tales reuniones se celebraron sin la participación de las organizaciones de empleadores. Por último, las centrales de trabajadores se refieren a la mesa tripartita de resolución de conflictos en la República Dominicana y sostienen que la misma es empleada únicamente para celebrar reuniones de carácter informativo. Señalan que, en consecuencia, el 16 de julio de 2019, la CNUS y la CNTD retiraron su participación en dicha mesa a la espera de que se establezcan responsabilidades y soluciones concretas a los conflictos planteados en el marco de la misma. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la frecuencia y el contenido de las consultas celebradas en el marco de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo relacionadas con la aplicación del Convenio, así como el resultado de las mismas.

C183 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), y de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), recibidas el 3 de septiembre de 2018.
Artículo 2 del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión observa que el Reglamento sobre el subsidio por maternidad y subsidio por lactancia aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante Resolución núm. 98 02 de fecha 19 de febrero del año 2004, cubre a todas las trabajadoras activas cotizantes conforme a las disposiciones previstas en el artículo 132 de la Ley núm. 87-01 de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (artículo 1 del reglamento). El Gobierno indica asimismo que todos los interlocutores sociales han apoyado la normativa adoptada en materia de protección de la maternidad, y consecuentemente no han tenido que tomarse medidas ni consultas algunas sobre las exclusiones del campo de aplicación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la CASC, la CNTD, y la CNUS alegan que «todavía falta considerar las trabajadoras atípicas». La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto y que indique si se han adoptado o si se prevé adoptar medidas específicas, legislativas o de otro tipo, en relación con las mujeres que se dedican a cualquiera de esas formas atípicas de trabajo dependiente. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de mujeres que se dedican a formas atípicas de trabajo dependiente (por ejemplo, trabajo a domicilio, teletrabajo, trabajo temporal), así como el número total de trabajadoras activas que cotizan al régimen de seguridad social.
Artículo 3. Protección de la salud durante el embarazo y la lactancia. 1. Medidas que permiten que las mujeres embarazadas y lactantes puedan decidir no desempeñar un trabajo que haya sido determinado como perjudicial para su salud o la de su hijo. La Comisión toma nota del artículo 234 del Código del Trabajo que establece que «Durante el periodo de la gestación no se le puede exigir a la trabajadora que realice trabajos que requieran un esfuerzo físico incompatible con el estado de embarazo», y del artículo 235 del mismo Código que dispone que si el trabajo que se desempeña es perjudicial para la salud de la mujer o la del niño/de la niña y se acredita mediante certificación expedida por un médico, el empleador está obligado a facilitar a la trabajadora que cambie de trabajo. La Comisión observa que el artículo 235 prevé, asimismo, «en caso de ser imposible el cambio», que la trabajadora «tiene derecho a una licencia sin disfrute de salario». La Comisión pide al Gobierno que indique si existen medidas de apoyo al ingreso para las mujeres embarazadas cuyo trabajo conlleve un riesgo para la salud, cuando no hay trabajo alternativo disponible, a fin de que puedan ejercer libremente su derecho a licencia sin disfrute de salario sin temor a las dificultades financieras que esto pueda suponer. Recordando que la protección requerida por el artículo 3 del Convenio también debe proporcionarse a las mujeres lactantes, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas legislativas y prácticas que garantizan que no se obliga a las mujeres lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado como perjudicial para su salud o la de su hijo.
2. Tipo de trabajo determinado por la autoridad competente como perjudicial para la salud de la madre o de su hijo. La Comisión toma nota de la referencia, por parte del Gobierno, a la Resolución núm. 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres, que determina los trabajos que están prohibidos para toda persona menor de 18 años y que indica una lista restringida de trabajos peligrosos e insalubres que los mayores de 16 años y menores de 18 años podrán realizar bajo ciertas condiciones. La Comisión pide al Gobierno que especifique si la resolución indicada se aplica también a las mujeres embarazadas y lactantes mayores de 18 años, y que indique si otros tipos de trabajo han sido determinados por la autoridad competente como perjudiciales para la salud de la madre o la de su hijo, con miras a garantizar la protección exigida por el artículo 3 del Convenio.
3. Consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la autoridad responsable de la adopción de las medidas que se piden en este artículo del Convenio es el Ministerio de Trabajo, a través del servicio de inspección. La Comisión pide al Gobierno que indique si la legislación o la práctica nacionales prevén la celebración de consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la adopción de medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo considerado como perjudicial para la salud de la madre o del hijo. 
Artículo 6, párrafo 6. Prestaciones pecuniarias. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 132 de la Ley núm. 87-01 de 2001, establece que, para tener derecho al subsidio por maternidad, la afiliada deberá haber cotizado durante por lo menos ocho meses del periodo comprendido en los doce meses anteriores a la fecha de su alumbramiento. La Comisión pide al Gobierno que indique si las mujeres que no reúnan las condiciones exigidas para tener derecho al subsidio por maternidad tienen derecho a percibir prestaciones de asistencia social, siempre que cumplan las condiciones de recursos exigidas para su percepción, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 6 del Convenio.
Artículo 6, párrafo 7. Prestaciones de asistencia médica. Participación en el costo del parto por cesárea. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las prestaciones de asistencia médica a las que tienen derecho las mujeres en caso de maternidad. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que estas prestaciones se proporcionan sin ningún tipo de copagos o tasas de moderación, con la excepción de los partos por cesárea para los cuales las mujeres cubren el 15 por ciento de los costos, excepto si se realizan en caso de emergencia. La Comisión pide al Gobierno que indique: i) si las mujeres que se someten a una cesárea planificada por razones médicas deben participar en los costos asociados con dicho procedimiento, y ii) si las mujeres que tienen bajos ingresos también deben participar en el costo de los partos por cesárea, en una proporción del 15 por ciento.
Artículo 8, párrafo 2. Derecho a retornar al mismo puesto de trabajo al término de la licencia de maternidad. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se da efecto al artículo 8, párrafo 2, del Convenio, que establece que se debe garantizar a las mujeres el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.
Artículo 9, párrafos 1 y 2. Medidas contra la discriminación en el empleo y prohibición de exigir exámenes o certificados de embarazo. La Comisión pide al Gobierno que detalle las medidas adoptadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo y en el acceso al empleo. La Comisión pide además al Gobierno que especifique si dichas medidas incluyen la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto de trabajos que estén prohibidos durante el embarazo, o que puedan presentar un riesgo reconocido para la salud de la mujer y del hijo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las reparaciones y sanciones que se consideren adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio.
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