Parte II (Asistencia médica). Artículo 9, conjuntamente con el artículo 10,
párrafo 1, del Convenio núm. 102. Cobertura de las cónyuges de los asegurados.
Artículo 10, párrafo 2 del Convenio núm. 102. Participación en los gastos.
Parte IV (Prestaciones de desempleo). Artículo 21 del Convenio núm. 102.
Alcance de la cobertura.
Parte VII (Prestaciones familiares). Artículo 40, conjuntamente con el artículo
1, 1), e), del Convenio núm. 102.
Parte XIII (Disposiciones comunes) del Convenio núm. 102.
Artículo 5, conjuntamente con el artículo 8, del Convenio núm. 118.
Prestaciones a las víctimas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y
a sus derechohabientes.
Artículo 10 del Convenio núm. 121. Visitas a domicilio.
Artículo 19 y aplicación en la práctica del Convenio núm. 121. Empleadores no
asegurados en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Cuantía
de la prestación.
Inspección del trabajo: Convenios núms. 81 y 129
Artículo 6 del Convenio
núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Situación jurídica y condiciones de
servicio de los inspectores del trabajo.
Artículos
10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número
de inspectores del trabajo y de visitas de inspección. Frecuencia y esmero de
las inspecciones del trabajo.
Artículos 20 y 21 del Convenio
núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre la labor
de los servicios de inspección.
Cuestiones específicas relativas a la inspección del trabajo en la
agricultura
Artículos 17, 18 y 19 del Convenio núm. 129. Función
preventiva de la inspección del trabajo.
Artículo 9, 3). Formación adecuada de
los inspectores del trabajo.
Administración del trabajo: Convenio núm. 150
Artículo 4 del Convenio.
Organización y funcionamiento del sistema de administración del trabajo.
Artículo 5. Consulta, cooperación y
negociación a nivel regional y local.
Medidas relacionadas con la COVID-19.
A. Disposiciones generales
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm.
155)
Artículos 4, 7 y 8 del Convenio. Formulación de una política
nacional y adopción de legislación sobre SST, en consulta con las organizaciones
representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm.
161)
Artículos 3, 4 y 6 del Convenio. Establecimiento progresivo de
servicios de salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores más representativas. Legislación.
B. Protección ante riesgos específicos
Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)
Artículos 3, 1), y 5 del
Convenio. Medidas para la prevención, el control y la protección de los
trabajadores contra los riesgos para la salud debidos a la exposición
profesional al asbesto. Sistema de inspección y sanciones.
Artículo 17.
Demolición de instalaciones y estructuras que contengan asbesto y eliminación
del asbesto. Elaboración de un plan de trabajo en consulta con los trabajadores
o sus representantes.
Artículo 19. Eliminación de los
residuos que contengan asbesto.
Artículo 22, 2).
Formulación por parte de los empleadores de políticas y procedimientos escritos
relativos a las medidas de educación y de formación periódica de los
trabajadores sobre los riesgos debido al asbesto.
A. Disposiciones generales
1. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm.
155)
Artículos 4, 5, d) y 7
del Convenio. Exámenes periódicos de la situación nacional y comunicación a
todos los niveles apropiados.
Artículo 11, e).
Publicación anual de informaciones.
Artículos 13 y 19,
f). Protección de los trabajadores que interrumpen situaciones de trabajo que
entrañen un peligro inminente y grave.
Artículo
17. Colaboración entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en
un mismo lugar de trabajo.
Artículos 19, b) y
c), y 20. Adopción de disposiciones a nivel de empresa en relación con la
cooperación de los representantes de los trabajadores con el empleador y con la
formación apropiada impartida a los trabajadores y sus representantes, en el
ámbito de la SST.
2. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm.
161)
Artículo 9 del Convenio. Servicios de salud en el trabajo
multidisciplinarios.
B. Protección contra riesgos específicos
1. Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm.
115)
Artículo 14 del Convenio. Cese de la asignación a un empleo que
implique exposición a radiaciones ionizantes, en oposición a un dictamen médico
autorizado.
2. Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)
Artículo 4, 2), del Convenio.
Prohibición de emplear benceno y productos que contengan benceno como disolvente
o diluente.
3. Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)
Artículo 5 del
Convenio. Exámenes médicos.
4. Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)
Artículo 6, 2), del
Convenio. Colaboración entre empleadores que lleven a cabo simultáneamente
actividades en un mismo lugar de trabajo.
Artículos 20, 2) y 3), y 21, 3).
Conservación de los registros de los controles del medio ambiente de trabajo y
acceso de los trabajadores, sus representantes y la inspección a dichos
registros. Deber de informar adecuada y suficientemente a los trabajadores sobre
los resultados de sus exámenes médicos y de asesorarlos respecto de su estado de
salud.
C. Protección en ramas específicas de la actividad
1. Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm.
167)
Artículo 3 del Convenio. Consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores sobre medidas que den efecto a
las disposiciones del Convenio.
Artículo
12, 1). Derecho de los trabajadores a alejarse de una situación de peligro que
entrañe un riesgo inminente y grave para su salud y seguridad. Obligación de
informar al superior jerárquico.
Aplicación en la
práctica.
2. Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm.
176)
Artículo 3 del Convenio. Política nacional.
Artículo 4. Legislación nacional
destinada a garantizar la aplicación del Convenio, y otras medidas
complementarias.
Artículo 5, 2), d).
Compilación y publicación de estadísticas.
Artículo 5, 3). Personal
competente para la fabricación, almacenamiento, transporte y uso de explosivos y
detonadores.
Artículo 6. Evaluación y tratamiento de los riesgos
por parte del empleador.
Artículo 7, c). Estabilidad del
terreno.
Artículos 7, i) y 8. Interrupción de
trabajos y evacuación. Plan de acción de urgencia específico.
Artículo 9, d).
Primeros auxilios, medios de transporte y servicios médicos.
Artículo 10, a). Programas de
formación.
Artículo 10, b).
Vigilancia y control.
Artículo 12. Actividades de dos o más
empleadores en la misma mina.
Artículo 13, 1), a), b) y e) y 2), b),
c) y f). Derechos de los trabajadores y de sus representantes.
Artículo 13, 4). Discriminación o
represalias.
Artículo 14. Obligaciones
de los trabajadores.
3. Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm.
184)
Artículo 4 del Convenio. Política nacional.
Artículo 5.
Sistema de inspección.
Artículo 6, 2). Colaboración
entre empleadores o entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores por
cuenta propia que ejerzan actividades en un lugar de trabajo agrícola.
Artículo
11, 2). Manipulación y transporte de materiales. Prohibición de exigir o
permitir la manipulación o transporte manual de ciertas cargas.
Artículo 16, 2) y 3).
Trabajadores jóvenes y trabajo peligroso.