Artículo 1, 2), del Convenio. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Contenido y forma de los documentos de identidad de la gente de mar.
Artículo 4. Base de datos electrónica nacional.
Artículo 6. Facilitación del permiso para bajar a tierra, del tránsito y del reembarco de la gente de mar.
Artículo II, párrafos 1, f), 2, 3 y 7, del Convenio. Definiciones y ámbito de aplicación. Gente de mar. Determinaciones nacionales.
Regla 1.4 y el Código. Contratación y colocación.
Regla 2.1 y norma A2.1, párrafos 1 y 4. Acuerdos de empleo de la gente de mar. Requisitos y contenido.
Regla 2.1 y norma A2.1, párrafo 3. Acuerdos de empleo de la gente de mar. Documento sobre relación de servicio a bordo.
Regla 2.1 y norma A2.1, párrafo 6. Acuerdos de empleo de la gente de mar. Terminación. Plazo de preaviso más corto por razones urgentes.
Regla 2.3 y el Código. Horas de trabajo y de descanso. Aplicación a los capitanes.
Regla 2.3 y norma A2.3, párrafo 5. Horas de trabajo y de descanso. Número máximo de horas de trabajo. Períodos de descanso.
Regla 2.3 y norma A2.3, párrafos 8 y 14. Horas de trabajo y de descanso. Descansos compensatorios.
Regla 2.5 y norma A2.5.1, párrafos 1 y 2. Repatriación. Circunstancias.
Regla 2.5 y norma A2.5.2. Garantía financiera para asistir a la gente de mar en caso de abandono.
Regla 2.6 y el Código. Indemnización de la gente de mar en caso de naufragio.
Regla 2.7 y el Código. Niveles de dotación.
Regla 2.8 y el Código. Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades de empleo de la gente de mar.
Regla 3.1 y el Código. Alojamiento y servicios de esparcimiento.
Regla 3.2 y el Código. Alimentación y servicio de fonda.
Regla 3.2 y norma A3.2, párrafos 3 y 4. Cocinero del buque.
Regla 4.1 y norma A4.1, párrafo 1 y regla 4.2 y norma A4.2.1, párrafo 1. Atención médica a bordo de buques y en tierra. Desembarque en puerto extranjero. Responsabilidad del armador.
Regla 4.2 y normas A4.2.1 y A4.2.2. Responsabilidad del armador. Garantía financiera en caso de muerte o discapacidad prolongada.
Regla 4.3 y el Código. Protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes.
Regla 4.5 y el Código. Seguridad social.
Regla 5.1.2. Autorización de las organizaciones reconocidas.
Regla 5.1.3. Declaración de conformidad laboral marítima.
Regla 5.1.6. Siniestros marítimos.