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Comentarios adoptados por la CEACR: Thailand

Adoptado por la CEACR en 2021

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 1, b) y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el artículo 53 de la Ley de Protección del Trabajo de 2008, al prever solo salarios iguales en los casos en que hombres y mujeres realizan un trabajo de la misma naturaleza, calidad y cantidad, no refleja plenamente el principio del Convenio. La Comisión: 1) expresó la esperanza de que se adoptaran pronto las medidas necesarias para modificarlo a fin de incluir explícitamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor; 2) pidió al Gobierno que informara sobre los progresos realizados a este respecto, y 3) solicitó información sobre toda nueva actividad emprendida, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para promover el principio del Convenio en los sectores público y privado. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 53 de la Ley de Protección del Trabajo se enmendó en 2019 (B.E. 2562/2019) para prescribir que un empleador debe fijar tasas de salario, de pago de horas extraordinarias, de pago de vacaciones y de pago de horas extraordinarias de vacaciones iguales para hombres y mujeres por un «trabajo de igual valor». La Comisión también toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que con arreglo a la Ley de Protección de los Trabajadores a Domicilio (B.E. 2553/2010) se reconoce que los trabajadores informales tienen el derecho a la igualdad de remuneración, independientemente de su sexo. La Comisión toma nota de que el artículo 16 de la Ley de Protección de los Trabajadores a Domicilio establece la igualdad de remuneración solo para el trabajo «de la misma naturaleza, calidad y cantidad», lo que es más limitado que el principio del Convenio. En cuanto a las actividades emprendidas en cooperación con los interlocutores sociales para promover el principio del Convenio en los sectores público y privado, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre diversas iniciativas, incluidas las actividades de sensibilización sobre las buenas prácticas laborales y las actividades de divulgación para las empresas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 53 de la Ley de Protección del Trabajo, en su tenor enmendado por la B.E. 2562/2019, incluidas todas las decisiones judiciales en las que se invoque esta disposición, y las infracciones detectadas por los inspectores de trabajo, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el artículo 16 de la Ley de Protección de los Trabajadores a Domicilio (B.E. 2553/2010) se ajuste, en un futuro próximo, al artículo 53 modificado de la Ley de Protección del Trabajo para incluir explícitamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide asimismo al Gobierno seguir proporcionando información sobre las actividades emprendidas, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para promover el principio del Convenio en los sectores público y privado y darlo a conocer.
Artículos 2 y 3. Determinación de la remuneración. Evaluación objetiva del empleo. Sector público. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a indicar las medidas específicas adoptadas para garantizar que las descripciones de puestos y la selección de factores para la evaluación de los empleos estén libres de sesgo de género, en particular, en lo que respecta a los empleados del sector público que no son funcionarios. La Comisión también pidió al Gobierno que transmitiera información estadística, desglosada por sexo, sobre la distribución y remuneración de hombres y mujeres en los varios grupos del baremo retributivo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Manual del Sistema de Remuneración de los Funcionarios, elaborado por la Oficina de la Comisión de la Función Pública, establece los factores que deben tenerse en cuenta para determinar las tasas de remuneración de los funcionarios. Entre estos factores figura el «valor del trabajo» realizado, pero no se indican los criterios utilizados para determinar ese valor. La Comisión recuerda que se presupone el uso de técnicas adecuadas para la evaluación objetiva del empleo con miras a determinar su valor, mediante la comparación de factores tales como las calificaciones, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 675). La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se determina el valor del trabajo realizado por hombres y mujeres a efectos de la fijación de las tasas de remuneración en el sector público y cómo se garantiza que no haya ningún sesgo de género en el proceso, a fin de cumplir plenamente el principio del Convenio. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información estadística, desglosada por sexo, sobre la distribución y la remuneración de los hombres y las mujeres en los distintos grupos del baremo retributivo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C188 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C014 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C019 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato, en caso de accidentes del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a las prestaciones de la Caja de Indemnización de Trabajadores para los trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Caja de Indemnización de Trabajadores otorga prestaciones de manera directa a trabajadores indocumentados, independientemente de su nacionalidad y condición jurídica, en caso de que sufran un accidente de trabajo, siendo sus empleadores obligados a pagar las cotizaciones. La Comisión toma nota asimismo de las medidas indicadas por el Gobierno para abordar la situación de los trabajadores migrantes indocumentados, incluidas las medidas encaminadas a facilitar el procedimiento de obtención de los documentos de identidad y de trabajo pertinentes, así como el procedimiento que permite a los empleadores proporcionar informaciones sobre la situación laboral de los trabajadores migrantes. La Comisión también toma nota con satisfacción de la adopción, el 9 de diciembre de 2018, de la Ley núm. 2 sobre Indemnización de los Trabajadores (WCA 2018) y de la notificación del Ministerio de Trabajo, de 20 de marzo de 2019, que exige el registro de los empleados contratados en los sectores de la agricultura, la pesca, la silvicultura y la ganadería, dentro de la Caja de Indemnización de Trabajadores. El Gobierno destaca que la expansión de la cobertura de la WCA 2018, dio lugar a un aumento significativo del número de empleados cubiertos por el régimen de indemnización de los trabajadores.

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), recibidas el 4 de septiembre de 2019.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. I. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en el sector pesquero a las prácticas de trabajo forzoso y de trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración aprobó el informe del Comité tripartito encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT), en la que se alega el incumplimiento del Convenio por Tailandia.
La Comisión tomó nota de que la reclamación planteaba dos tipos importantes de alegaciones con respecto al cumplimiento del Convenio, a saber: i) la situación de los trabajadores a bordo de buques pesqueros tailandeses, en particular los trabajadores migrantes, que eran supuestamente vulnerables al trabajo forzoso y a la trata de personas, y ii) la responsabilidad del Estado de garantizar que la prohibición del trabajo forzoso se haga efectiva estrictamente mediante la imposición de sanciones penales eficaces y adecuadas. La Comisión tomó nota asimismo de que el comité tripartito examinó las alegaciones presentadas por la CSI, y de las explicaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo forzoso y la trata en el sector pesquero, en particular con respecto a: a) las prácticas de contratación, y b) las prácticas de empleo.

a) Prácticas de contratación

La Comisión tomó nota de que el comité tripartito examinó varias cuestiones relacionadas con: i) los intermediarios y las comisiones de contratación; ii) la sustitución de los contratos, y iii) la corrupción y la trata de personas.
i) Intermediarios y comisiones de contratación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las disposiciones del Real decreto sobre la gestión del empleo de los trabajadores migrantes B.E. 2560, 23 de julio de 2017, (Real decreto B.E. 2560), que preveía unas sanciones más rigurosas para los infractores, y establecía unas responsabilidades más claras de los empleadores y de las agencias de contratación autorizadas. La Comisión tomó nota asimismo de las observaciones formuladas por la CSI en enero de 2016, acerca de que algunos trabajadores migrantes y tailandeses a bordo de buques pesqueros habían pagado comisiones de contratación a intermediarios de hasta 742 dólares de Estados Unidos. Además, estos trabajadores señalaron que no habían recibido información alguna, con anterioridad al embarque, sobre las condiciones de trabajo, el pago de los salarios o el período de tiempo en el mar. El sistema de pago consistía en anticipos salariales enviados al domicilio del trabajador mediante transferencias no documentadas realizadas a través de los intermediarios, y en la promesa del pago de sumas fijas a los trabajadores una vez finalizaran su trabajo en el mar. A este respecto, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que había prohibido que se impusieran comisiones de contratación a los trabajadores migrantes, salvo para determinados gastos, tales como los gastos de preparación de documentos y los gastos de transporte. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera intensificando sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes en el sector pesquero no estuvieran expuestos a prácticas que pudieran aumentar su vulnerabilidad al trabajo forzoso, en particular en cuestiones relacionadas con el pago de comisiones de contratación y con la contratación por intermediarios ilegales.
La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la FIT acerca de que las entrevistas realizadas a los pescadores miembros de la Red de Derechos de los Pescadores (FRN) de la FIT en los 12 últimos meses en las provincias de Ranong, Songkhla y Trat revelaron que el 89 por ciento de los pescadores están en situación de servidumbre por deudas, con una deuda de más de 10 000 bahts tailandeses. La deuda promedio en toda la FRN es de 21 000 bahts tailandeses, lo que representa al menos dos meses de salario para la mayoría de los pescadores.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el decreto de emergencia sobre la gestión del empleo de los trabajadores extranjeros (núm. 2) B.E. 2561 (2018) (decreto FWME), que derogó ciertas disposiciones del Real decreto B.E. 2560, prevé que un empleador que lleve a un extranjero a trabajar con él en el país no pedirá ni aceptará dinero ni otros bienes de dicho trabajador, salvo los gastos pagados de antemano por el empleador, como los gastos de pasaporte, los gastos de reconocimiento médico, los gastos relacionados con la tramitación de los permisos de trabajo y cualquier otro gasto similar, de conformidad con lo establecido en una notificación del Director General del Departamento de Empleo (artículo 24). Todo empleador que infrinja esta disposición será castigado con una pena de prisión que no excederá de seis meses, y con el pago de una multa equivalente al doble de la suma o del valor del bien solicitado, recibido o aceptado por el empleador a este respecto (artículo 53). La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para integrar diversos organismos gubernamentales, como el Departamento de Empleo, la Real Policía Tailandesa, los organismos de seguridad y los funcionarios administrativos, en áreas respectivas para hacer cumplir efectivamente esta ley. Además, el Ministerio de Trabajo ha integrado la cooperación con la Marina, el Ejército, el Departamento de Inmigración y otros organismos de seguridad locales, para que intercepten el tráfico ilícito de trabajadores migrantes en el país y lleven a cabo operaciones contra las empresas de contratación y los intermediarios ilegales. Como consecuencia, la Comisión toma nota de que, en 2018: i) el Departamento de Empleo inspeccionó a 364 intermediarios y agencias de contratación de trabajadores migrantes, e identificó a 452 intermediarios ilegales y emprendió acciones judiciales contra los mismos; ii) la Real Marina Tailandesa llevó a cabo 10 563 patrullas en todas las zonas fronterizas de las aguas territoriales tailandesas, detectó a 351 migrantes irregulares y detuvo a nueve intermediarios ilegales; iii) la Real Marina Tailandesa llevó a cabo 99 982 patrullas en las fronteras territoriales y detectó a 24 664 migrantes irregulares, y iv) el Departamento de Inmigración interceptó y denegó la entrada a 6 800 migrantes ilegales. Las operaciones generales condujeron a la deportación de 28 178 trabajadores migrantes que habían sido traficados ilícitamente. Tomando nota del alarmante elevado nivel de servidumbre por deudas entre los pescadores miembros de la FRN, La Comisión insta al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes en el sector pesquero no estén expuestos a prácticas que aumentarían su vulnerabilidad al trabajo forzoso o a la servidumbre por deudas, en particular en cuestiones relacionadas con el pago de comisiones de contratación y con la contratación por intermediarios ilegales, y que comunique información detallada sobre los resultados al respecto. Pide asimismo al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 53 del decreto FWME de 2018, indicando el número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las sanciones impuestas en los casos de violaciones.
ii) Sustitución de contratos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había observado que persistía la práctica de sustitución de los contratos de los trabajadores migrantes. Tomó nota de que, de conformidad con los artículos 14/1 y 17 de la Ley de Protección de los Trabajadores, de 1998, y con el artículo 6 del Reglamento ministerial relativo a la protección de los trabajadores en la pesca marítima, de 2014, el empleador y el trabajador deberán firmar un contrato formal, y el trabajador deberá conservar una copia del mismo. Además, en virtud de la Ley sobre la Industria Pesquera, de 2017, el propietario de un buque pesquero debe expedir un documento de identidad (denominado libreta de embarque) para cualquier trabajador migrante en el sector pesquero, y debe firmar al mismo tiempo un contrato estándar del Departamento de Protección y Bienestar Laboral (DLPW) con dicho trabajador. El empleo de un trabajador a bordo de un buque pesquero sin un documento de identidad, o sin autorización, se castiga con el pago de una multa de 400 000 bahts tailandeses (12 000 dólares de Estados Unidos.). La Comisión pidió al Gobierno que siguiera intensificando sus esfuerzos para garantizar que se prohíba efectivamente, en la práctica, la sustitución de los contratos de trabajo, y que las autoridades competentes registren y verifiquen que el contrato firmado corresponde a la oferta inicial de empleo aceptada por el trabajador.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones formuladas por la FIT, el 78 por ciento de los pescadores entrevistados por la FRN indicaron que no poseen una copia de su contrato de trabajo, mientras que otros nunca lo han visto. Algunos tienen una copia del mismo en tailandés, que no es su lengua materna, por lo que no pueden comprender la escala salarial ni otras protecciones obligatorias a las que pueden acogerse.
La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 23 del decreto FWME de 2018, un empleador que emplee a un extranjero preparará un contrato escrito que contenga todos los detalles establecidos por el Director General y lo mantendrá en las instalaciones del empleador para su inspección por los funcionarios competentes. La Comisión toma nota asimismo de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de libretas de embarque expedidas para los migrantes en virtud de la Ley sobre la Industria Pesquera, de 2017. Como consecuencia, de octubre de 2017 a junio de 2019, se expidieron 14 722 libretas de embarque, y del 30 de septiembre al 15 de noviembre de 2017, se proporcionaron libretas de embarque especiales a 13 455 migrantes que no tenían un permiso de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que se aplique el artículo 23 del decreto FWME y que se prohíba efectivamente, en la práctica, la sustitución de los contratos de trabajo. A este respecto, alienta al Gobierno a cerciorarse de que las autoridades competentes registren y verifiquen que el contrato firmado corresponde con la oferta inicial de empleo aceptada por el trabajador. Pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se proporcione a los trabajadores migrantes una copia de su contrato de trabajo en su lengua materna.
iii) Funcionarios públicos corruptos y cómplices. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había considerado que la corrupción de los funcionarios gubernamentales podía crear un clima de impunidad que exacerbaría la situación de vulnerabilidad de los pescadores migrantes y que entorpecería seriamente la detección de las víctimas de trabajo forzoso y de trata. También tomó nota de las observaciones de la CSI en 2016, según las cuales los policías o altos funcionarios gubernamentales amenazan a los testigos, a los intérpretes o a otros policías. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas proactivas para garantizar que los funcionarios gubernamentales cómplices de los traficantes de personas fueran enjuiciados, y que impusieran en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias por violar la legislación.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el número de funcionarios gubernamentales que participaban en los delitos relacionados con la trata de personas o que se confabulaban con sus autores había disminuido gracias a las medidas jurídicas intensivas que se habían adoptado contra dichos funcionarios. Según la memoria del Gobierno, entre 2013 y 2016 se enjuició a un promedio de 44 funcionarios por año, y se tomaron medidas disciplinarias, incluida la confiscación de bienes/congelación de activos, por su participación en causas penales. En 2017, el número se redujo a 11 funcionarios y en 2018 se enjuició a dos funcionarios. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas proactivas para cerciorarse de que se enjuicie a los funcionarios gubernamentales cómplices de los traficantes y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias por violar la legislación. Pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidos datos sobre el número de funcionarios gubernamentales que han sido enjuiciados o condenados por su participación en delitos relacionados con la trata de personas.

b) Prácticas en materia de empleo

i) Retención de los documentos de identidad de la gente de mar. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el comité tripartito había subrayado que la retención de los documentos de identidad de la gente de mar era un problema grave en la industria pesquera tailandesa. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 68 del Real decreto B.E. 2560, de 2017, el trabajador migrante siempre deberá tener en su poder su documento de identidad durante el trabajo, mientras que la confiscación de los documentos de identidad se penalizará en virtud del artículo 131 del Real decreto. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del Real decreto B.E. 2560, de 2017.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la FIT acerca de que sólo el 13 por ciento de los pescadores entrevistados tenían en su poder los documentos de identidad, mientras que la mayoría de los trabajadores señalaron que el propietario del buque o el capitán retenía sus documentos de identidad y denegaba a los pescadores el libre acceso a sus documentos. Cuando los pescadores quieren cambiar de buque, el propietario del buque debe firmar para ello un certificado de salida autorizándoles a cambiar legalmente de empleador. Antes de expedir el documento, el propietario puede exigir el pago de decenas de miles de bahts tailandeses a los pescadores en concepto de sus «comisiones por la preparación de documentos», o puede pedir que el nuevo propietario del buque «compre» la deuda al anterior propietario, perpetuándose así el sistema sólidamente establecido de servidumbre por deudas o el trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el decreto de emergencia sobre la gestión del empleo de los trabajadores extranjeros (núm. 2) B.E. 2561 (decreto FWME), que deroga muchas disposiciones del Real decreto de 2017, aborda los problemas derivados de las solicitudes de permisos de trabajo y las dificultades que conlleva cambiar de empleador con el establecimiento de un sistema integral para la prevención, la protección, las acciones jurídicas y el cumplimiento, en consonancia con la política de contratación de trabajadores migrantes. En virtud del artículo 62 del decreto FWME, que deroga el artículo 131 del Real decreto, toda persona que retenga un permiso de trabajo o un documento de identidad de un trabajador extranjero será castigada con una pena de prisión que no excederá de seis meses, o con el pago de una multa de hasta 100 000 bahts tailandeses, o con ambas. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que las disposiciones del decreto FWME se han comunicado ampliamente a los empleadores para que comprendan que los permisos de trabajo y otros documentos de los trabajadores migrantes serán depositados en poder del empleador con el consentimiento del trabajador, y que los empleadores deberán proporcionar acceso oportuno a dichos documentos siempre que lo solicite el trabajador. Recordando que la práctica de retención de los permisos de trabajo o de los documentos de identidad es un problema grave que puede aumentar la vulnerabilidad de los pescadores migrantes a los abusos, dejándoles indocumentados, reduciendo su libertad de circulación e impidiéndoles poner término a una relación de trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que del decreto FWME de 2018 se aplique efectivamente, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias por la retención de permisos de trabajo o de documentos de identidad a los empleadores que violen la legislación.
ii) Retenciones salariales. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había alentado al Gobierno a continuar intensificando sus esfuerzos para abordar la cuestión del impago de los salarios y garantizar la aplicación efectiva del Reglamento ministerial relativo a la protección de los trabajadores en la pesca marítima, B.E. 2557 (2014). Tomó nota de las afirmaciones de la CSI en sus observaciones acerca de que las retenciones salariales seguían siendo una práctica habitual en Tailandia, y de que el escaso cumplimiento y la falta de acceso a la justicia habían conducido a que no se garantizara el pago de los salarios. La Comisión tomó nota de que el artículo 8 del Reglamento ministerial B.E. 2557 prevé que un empleador deberá preparar en la lengua tailandesa una declaración salarial que incluya las vacaciones pagadas, y el artículo 11 prohíbe al empleador retener el salario. Si un empleador se abstiene intencionadamente de pagar el salario siete días después de la fecha inicial de pago acordada, debe pagar una suma adicional equivalente al 15 por ciento de la suma retenida. La Comisión pidió al Gobierno que velara por que el Reglamento ministerial B.E. 2557 se aplique efectivamente, para que todos los salarios se paguen en su totalidad y de manera puntual, y por que se impongan sanciones disuasorias por el impago de los salarios.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la FIT, el 82 por ciento de los pescadores encuestados indicaron que no recibían un salario mensual. Si bien el 95 por ciento de los pescadores sabían que se ha creado una cuenta bancaria junto con una tarjeta de débito unida a esa cuenta, sólo el 3 por ciento indicó que controlaban o poseían una cuenta bancaria y una tarjeta de débito. En la mayoría de los casos, los capitanes o los propietarios de los buques controlaban el acceso a la cuenta bancaria o a la tarjeta de débito y creaban registros de pagos electrónicos ficticios que mostraban el cumplimiento de las normas sobre el salario mínimo, cuando en realidad estaban pagando unos salarios muy inferiores.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Centro de Control Portuario de Entradas y Salidas (PIPO), que es un mecanismo encargado de hacer cumplir la ley que controla y vigila si los trabajadores reciben las prestaciones debidas, lleva a cabo una labor de inspección a tres niveles: los buques pesqueros, los aparejos de pesca y los trabajadores. Antes y después de que un buque pesquero salga de un puerto o llegue a un puerto, el buque debe ser inspeccionado por un inspector del trabajo del PIPO a fin de verificar las nóminas y de asegurar que los trabajadores hayan recibido su salario y sus prestaciones descritos anteriormente. La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno sobre los resultados de las inspecciones del trabajo efectuadas por el PIPO. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que no existe información concreta sobre el número de casos relacionados con el salario. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que las disposiciones del reglamento ministerial B.E. 2557 se apliquen efectivamente, de tal manera que todos los salarios se paguen en su totalidad y de manera puntual, y de que se impongan sanciones adecuadas a los empleadores por el impago de los salarios. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de control del PIPO, incluido el número de violaciones detectadas relacionadas con el impago o la retención de los salarios, y sobre las sanciones impuestas.
iii) Maltrato físico. La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había puesto énfasis en la situación vulnerable de los pescadores que se enfrentan a violencia física que en algunos casos podría resultar en asesinatos. La Comisión tomó nota de que, en sus observaciones, la CSI proporcionó varios ejemplos de pescadores que habían sufrido maltratos físicos o complicaciones de salud, o que incluso habían sido asesinados. Los supervivientes indicaron que se les privó de comida durante varios días, y que se les obligó a trabajar duro hasta tres días sin interrupción. A este respecto, la Comisión tomó nota de la explicación del Gobierno de que la enmienda de 2015 (B.E. 2558) a la Ley contra la Trata, aumentó la sanción a veinte años de prisión si los delitos de trata provocan graves lesiones a la(s) víctima (s), o estableció la pena de muerte si el delito causa la muerte de la(s) víctima(s). La enmienda de 2017 (B.E. 2560) a la Ley contra la Trata de Personas, contiene disposiciones más explícitas, en particular: i) la revisión de la definición del término «explotación» a fin de cubrir la esclavitud, y ii) la revisión de la definición de «trabajo forzoso o servicio forzoso», para cubrir la retención de los documentos de identidad y la servidumbre por deudas. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para cerciorarse de que la Ley contra la Trata, en su forma enmendada, se aplique efectivamente.
La Comisión toma nota de que el decreto de emergencia B.E. 2562 (2019), por el que se enmienda la Ley contra la Trata de Personas (B.E. 2551), contiene delitos relacionados con el trabajo forzoso o con los servicios forzosos. En virtud del artículo 5 del decreto, cualquier persona que obligue a otra persona a trabajar o a prestar servicios amenazándola con causar daños a la vida, el cuerpo, la libertad, la reputación o la propiedad de la persona amenazada; intimidándola; recurriendo a la fuerza; reteniendo sus documentos de identidad; utilizando la deuda contraída por dicha persona, o utilizando cualquier otro medio similar será castigada con una pena de prisión que no excederá de cuatro años, o con el pago de una multa de hasta 400 000 bahts tailandeses, o con ambas. Si el delito mencionado da lugar a que la víctima sufra lesiones graves o tenga una enfermedad mortal, se castigará a dicha persona con una pena de prisión que no excederá de veinte años y con el pago de una multa, o con la pena de cadena perpetua, y en caso de muerte de la víctima se le castigará con la pena de cadena perpetua o con la pena de muerte.
La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente la Ley contra la Trata de Personas, incluidas las diversas actividades de formación proporcionadas a los funcionarios a cargo de las investigaciones, al personal administrativo y a los inspectores del trabajo, sobre la detección de las víctimas. Además, en Bangkok, tuvo lugar un taller sobre la detección de las víctimas, a fin de consultar a los equipos multidisciplinarios y a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, que contó con la participación de funcionarios de la Oficina Principal de Investigaciones, del Departamento de Investigaciones Especiales y del Departamento de Administración Local. Recordando la naturaleza particular del trabajo de los pescadores, debida en gran parte a su situación de aislamiento en el mar, la Comisión subraya una vez más la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que no se ponga a esta categoría de trabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular si han sido víctimas de violencia física. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que las disposiciones del decreto de emergencia B.E. 2562 (2019) se apliquen efectivamente, y sean controladas regularmente por los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de investigar casos de maltrato físico. Pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se impongan sanciones adecuadas a los empleadores que violen la legislación.
II. Control del cumplimiento de la ley y acceso a la justicia. En sus comentarios anteriores, el Gobierno señaló que el comité tripartito había puesto de relieve la importancia de: a) reforzar el sistema de inspección del trabajo, y b) proporcionar acceso a la justicia y protección a las víctimas, a fin de permitir el estricto cumplimiento de las disposiciones que prohíben el trabajo forzoso.

a) Inspección del trabajo e imposición de sanciones penales

La Comisión tomó nota anteriormente de que el comité tripartito había observado que el Gobierno había establecido equipos de inspección multidisciplinarios a bordo de los buques pesqueros cuyo mandato era entrevistar a los trabajadores, para impedir que fueran víctimas de servidumbre por deudas y de trata en el sector pesquero. Tomó nota de que además de la creación del Sistema de localización de buques (VMS), el Centro de comando para combatir la pesca ilegal (CCCIF) había establecido el Sistema electrónico de vigilancia de mensajes y el Sistema electrónico de notificación (EM y ERS), que reforzarían la capacidad para controlar los transbordos ilegales en el mar y ayudarían a detectar casos de trata de personas. La Comisión tomó nota asimismo de que, en virtud de la orden núm. 22/2017 para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, todo funcionario autorizado que detecte prácticas ilícitas de conformidad con las leyes sobre el sector pesquero tendrá el derecho de detener el buque y de denunciarlo al Departamento Marino en un plazo de 24 horas. Tomó nota asimismo de los diversos cursos de formación proporcionados a los inspectores del trabajo y a los coordinadores del empleo de la lengua en las oficinas provinciales del Departamento de Protección y Bienestar Laboral (DLPW), los centros del PIPO y los centros de asistencia a los trabajadores migrantes, con miras a facilitar la comunicación entre los trabajadores migrantes y los funcionarios gubernamentales. La Comisión alentó al Gobierno a que siguiera adoptando medidas para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo para detectar prácticas de trabajo forzoso y de trata de personas.
La Comisión toma nota de que las observaciones formuladas por la FIT, según las cuales la utilización por el PIPO del Sistema de localización de buques como sustitución de las inspecciones físicas aumentará el riesgo de que la violación de los derechos laborales pase desapercibida, al obtenerse estadísticas que indican falsamente el cumplimiento. La información obtenida del sistema electrónico podía utilizarse para concluir que no hay problemas en los buques, sin que se haya inspeccionado un buque o entrevistado al personal. Un sistema electrónico de localización puede ayudar a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, pero no puede considerarse una sustitución de las inspecciones físicas y de la información de primera mano recopilada por los inspectores.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el DLPW ha incrementado el número de inspectores del trabajo, que han pasado de 1 245 en 2016 a 1 900 en 2018. En lo que respecta a las medidas adoptadas para aumentar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para detectar a las víctimas de trata, la Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Gobierno sobre las actividades de formación y de desarrollo de la capacidad realizadas entre 2016 y 2018 para los inspectores del trabajo y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Según la información del Gobierno, i) se impartió formación a 185 funcionarios del Ministerio de Trabajo, Marina y Policía Marítima en el marco del proyecto de la OIT «Ship to Shore Rights» (Derechos en el mar y la tierra), con el fin de desarrollar sus competencias de inspección, en particular en la pesca marítima y negocios conexos; ii) se impartió formación a más de 250 inspectores del trabajo y funcionarios en el marco del proyecto «Mejorar la eficiencia del cumplimiento de la legislación para los inspectores del trabajo», con el fin de prevenir y abordar problemas relacionados con el recurso al trabajo forzoso, a la servidumbre por deudas, a la trata de personas y al trabajo infantil; iii) se ofrecieron actividades de formación a 52 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con miras a encarar los problemas de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; iv) se facilitaron actividades de formación sobre el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas a 101 inspectores del trabajo, y v) se proporcionaron actividades de desarrollo de la capacidad a 140 participantes de los equipos multidisciplinarios a fin de que pudieran abordar los casos de trata de personas.
Además, la Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, ha mejorado los métodos de inspección de los pescadores de alta mar, especialmente para detectar casos de trabajo forzoso y de trata de personas, y el sistema de inspección vela por que los trabajadores tengan un contrato de trabajo tal como se ha especificado, y reciban las prestaciones indicadas en el contrato de trabajo. El Gobierno señala que, durante el período 2018-2019, los propietarios de dos buques pesqueros fueron enjuiciados y multados tras una entrevista preliminar con los trabajadores en una zona aislada en ausencia del empleador y con la asistencia de un intérprete. En 2018, el equipo multidisciplinario y los intérpretes entrevistaron a 78 623 buques en 22 provincias costeras, y detectaron 511 violaciones relacionadas con el tiempo de descanso, y con los contratos de trabajo, nóminas y otros documentos inadecuados. De éstos, se han enjuiciado 507 casos, y se han finalizado 482 litigios.
La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno sobre los resultados de las inspecciones del trabajo en los centros del PIPO. Como consecuencia, en 2018, se inspeccionaron 74 792 buques pesqueros, se detectaron 509 infracciones, se emitieron 482 órdenes, se multó a 24 propietarios de buques y se enjuiciaron tres casos. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, en 2018, se enjuició a 304 personas implicadas en la trata de personas, incluidos 258 casos de explotación sexual, 29 casos de problemas laborales, ocho casos relacionados con la mendicidad, y seis casos relacionados con el recurso al trabajo forzoso en el sector pesquero. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo para detectar prácticas de trabajo forzoso y de trata de personas en el sector pesquero. Le pide asimismo que continúe proporcionando información estadística sobre el número y la naturaleza de las violaciones relacionadas con el trabajo forzoso o la trata en las que haya pescadores migrantes afectados que hayan sido registradas por los inspectores del trabajo y por los centros del PIPO, y sobre las sanciones impuestas. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que los buques sean controlados mediante inspecciones físicas de los inspectores del trabajo y los centros del PIPO, y de que los resultados de las inspecciones se desglosen por infracciones.

b) Acceso a la justicia y asistencia a las víctimas

La Comisión tomó nota anteriormente de la observación del comité tripartito, según la cual, si bien la legislación prevé el establecimiento de diferentes mecanismos de presentación de quejas, existían algunos obstáculos para su utilización efectiva por los trabajadores, como la duración del procedimiento de presentación de quejas, las dificultades lingüísticas y la falta de información sobre las medidas para evitar la recaída en una situación de trata. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que existían centros de asistencia especial para los trabajadores migrantes, y de que se habían establecido una serie de centros, como los centros coordinadores de los pescadores y el Centro para la Mejora de la Vida de los Pescadores (FLEC), para los pescadores migrantes. Además, la Comisión tomó nota de la creación de canales de asistencia las 24 horas del día accesibles a los trabajadores migrantes en su propia lengua, y del Sistema de Presentación de Quejas para los Trabajadores Extranjeros, que actúa a través de Internet. La Comisión tomó nota asimismo de la firma de memorandos de entendimiento para encarar la trata de personas con los países emisores, como la República Democrática Popular Lao, Myanmar y Viet Nam, y de un acuerdo concluido con el Gobierno de Myanmar sobre el procedimiento de aplicación para la repatriación y reintegración de las víctimas en el marco del concepto de repatriación segura, recepción segura y no recaída en la trata. La Comisión alentó al Gobierno a que siguiera adoptando medidas para mejorar la protección y la asistencia prestadas a los pescadores migrantes, a fin de evitar que se encuentren en situaciones de trabajo forzoso o de trata de personas.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el establecimiento de diversos centros de servicio que prestan asistencia a los trabajadores migrantes, en particular:
  • -cuatro centros de asistencia a los trabajadores migrantes, encaminados a mejorar la calidad de vida de los pescadores y a prestar asistencia, proporcionar conocimientos sobre el bienestar y las prestaciones, y recibir quejas de los trabajadores;
  • -el Centro de Pescadores establecido por el DLPW y la Fundación para la Promoción de los Derechos Laborales, que presta asistencia a los pescadores extranjeros que son víctimas de trabajo forzoso y de otros abusos;
  • -la Red de Vigilancia y Protección de los Trabajadores Migrantes en el marco de la aplicación LINE del Ministerio de Trabajo, que establece grupos de charlas electrónicas que ayudan a los trabajadores migrantes a reclamar su salario y una indemnización, y asesora a los trabajadores acera de sus derechos reconocidos en las disposiciones pertinentes (en la actualidad, existen 29 grupos de charlas electrónicas integrados por 1 431 miembros);
  • -PROTECT-U, una aplicación móvil que recibe denuncias de trata de personas y se remite a los organismos gubernamentales pertinentes de otros proveedores de servicios;
  • -los centros conjuntos de servicios para trabajadores migrantes establecidos en diez provincias que cubren a los trabajadores de 24 sectores industriales, que ofrecen asesoramiento sobre prestaciones relacionadas con el trabajo y el cambio de empleador, y servicios de coordinación y remisión para que los trabajadores migrantes reciban asistencia o puedan acceder a sus derechos (de octubre de 2018 a junio de 2019, los centros prestaron servicios a 31 934 trabajadores migrantes);
  • -el mecanismo de presentación de quejas «DOE Help me», a través del sitio web operativo en seis lenguas, que proporciona información sobre el empleo y la búsqueda de empleo, y recibe quejas de los trabajadores tailandeses y migrantes (de octubre de 2018 a mayo de 2019, el sitio web registró 213 quejas de trabajadores y todos ellos recibieron asistencia), y
  • -el servicio de atención telefónica permanente «1506», para recibir quejas de los trabajadores migrantes, que cuenta con tres intérpretes.
Además, el DLPW ha utilizado a coordinadores de lenguas e intérpretes para brindar protección y asistencia efectivas a los trabajadores migrantes, y para evitar que sean víctimas de trabajo forzoso o de trata de personas. El número de intérpretes aumentó de 72 en 2016 a 153 en 2018. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para mejorar la protección y la asistencia proporcionadas a los pescadores migrantes, a fin de que no sean víctimas de trabajo forzoso o de trata de personas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de pescadores migrantes que han recurrido a los centros de asistencia mencionados anteriormente con miras a recibir asistencia jurídica y de otro tipo, y a otros mecanismos de presentación de quejas en línea.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el artículo 112 del Código Penal, que indica que quien difame, insulte o amenace al Rey, a la Reina, al Príncipe heredero o al Regente, será castigado con una pena de prisión de entre tres y quince años, así como los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos de 2007, que prohíbe el uso de ordenadores para cometer delitos con arreglo a las disposiciones del Código Penal en materia de seguridad nacional (incluido el artículo 112 del Código Penal), delitos que podrán ser sancionados con penas de cinco años de prisión. La Comisión tomó nota de que, en virtud de la Ley Penitenciaria B.E. 2479 (1936), las penas de prisión entrañan la obligación de realizar trabajo penitenciario. La Comisión observó que en sus Observaciones finales de 2017, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que la crítica y la disidencia respecto de la familia real se castiguen con penas de entre tres y quince años de prisión, por la información que el número de personas detenidas y enjuiciadas por ese delito ha aumentado enormemente desde el golpe de estado militar, y por la aplicación de penas desmedidas, en algunos casos de decenas de años de prisión (documento CCPR/C/THA/CO/2, párrafo 37). El Comité de Derechos Humanos también expresó su inquietud por las denuncias de restricciones arbitrarias graves al derecho a la libertad de opinión y de expresión en la legislación del Estado parte, en particular en el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos. Además, también le preocupaban las actuaciones penales, especialmente los cargos penales por difamación, contra defensores de los derechos humanos, activistas, periodistas y otras personas, en virtud de las disposiciones jurídicas mencionadas, así como la información sobre la represión de los debates y la realización de campañas y la imputación de cargos penales a determinadas personas durante el período previo al referendo constitucional de 2016. La Comisión tomó nota con profunda preocupación de que las penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio, contenidas en la Ley Penitenciaria de 1936, se mantuvieron con arreglo a las enmiendas de 2017 a esta ley. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que no se impusieran penas que conllevaran trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas o de opiniones contrarias al sistema establecido.
La Comisión toma nota de las explicaciones facilitadas por el Gobierno en su memoria de que la disposición sobre lesa majestad, un delito que afecta a la seguridad del Reino en virtud del artículo 112 del Código Penal, tiene por objeto proteger al Rey, a la Reina, al Príncipe heredero y al Regente contra la difamación, los insultos o las amenazas de la misma manera que la disposición sobre difamación para los ciudadanos. Estas disposiciones mantienen la estabilidad y el orden sin ninguna intención de obstaculizar la libertad de expresión. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que las disposiciones contenidas en artículo 112 del Código Penal y en los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos prevén que un acto se considerará un delito únicamente si contiene los siguientes elementos: i) un delincuente comete un acto que difama, insulta o amenaza; ii) el acto es cometido contra el Rey, la Reina, el Príncipe heredero o el Regente, y iii) el acto es intencional. El Gobierno hace referencia asimismo a las enmiendas introducidas en 2017 a los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos de 2007. De conformidad con esta enmienda, el artículo 14 tipifica como delito la transmisión deshonesta o fraudulenta de datos falsos o distorsionados a través de sistemas informáticos que puedan ser perjudiciales para las personas o para la seguridad nacional, la seguridad pública, y la seguridad o la infraestructura económica nacional, o de datos relacionados con el terrorismo o que conlleven material obsceno al que pueda tener acceso el público general. Este delito se castigará con una pena de prisión que no excederá de cinco años, o con una multa. En virtud del artículo 15, todo proveedor de servicios que permita los delitos cometidos en virtud del artículo 14 o coopere con dichos delitos será castigado con la misma pena. El Gobierno señala que si el proveedor de servicios cumple con la notificación emitida por el Ministerio que establece la suspensión de la difusión de esos datos particulares y la supresión de dichos datos del sistema informático, entonces no será sancionado.
La Comisión toma nota finalmente de la información comunicada por el Gobierno acerca de que la Ley de Correcciones B.E. 2560 (2017), que deroga la Ley Penitenciaria de 1936, no contiene ninguna disposición que imponga trabajo forzoso para las penas de prisión. Según la memoria del Gobierno, el Departamento de Correcciones ha adoptado medidas para cerciorarse de que los reclusos puedan decidir trabajar, a título voluntario. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 48 de la Ley de Correcciones de 2017 exige que los reclusos cumplan las órdenes de los funcionarios de prisiones de desempeñar ciertas funciones penitenciarias pertinentes para las aptitudes físicas y mentales, el género y la situación del recluso, y su deseo de mejorar el comportamiento de los reclusos y la seguridad y las características específicas de un centro penitenciario.
La Comisión recuerda que las restricciones a los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, inciden en la aplicación del Convenio si dichas restricciones son impuestas a través de sanciones que conllevan trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que garantías jurídicas del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, a la libertad de reunión pacífica, a la libertad sindical y a no ser objeto de detención arbitraria constituyen una importante salvaguardia contra la imposición de trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas o ideológicas o como medio de coerción o de educación políticas (véase el Estudio General sobre los Convenios fundamentales, 2012, párrafo 302). Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que no se impongan sanciones que conlleven trabajo obligatorio, incluido trabajo penitenciario obligatorio, por la expresión pacífica de opiniones políticas contrarias al sistema establecido, tanto en la legislación como en la práctica. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que se cerciore de que se enmiende el artículo 112 del Código Penal, restringiendo claramente el alcance de estas disposiciones a actos de violencia o de incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conlleven trabajo obligatorio o sustituyéndolas por otro tipo de sanciones (por ejemplo, multas), con miras a asegurar que no se imponga ninguna forma de trabajo obligatorio (incluido trabajo penitenciario obligatorio) a las personas que, sin recurrir ni fomentar la violencia, expresen ciertas opiniones políticas u oposición al régimen político, económico o social establecido. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todo progreso realizado a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 14 y 15 de la Ley de Delitos Informáticos de 2017, incluidas las decisiones judiciales adoptadas en virtud de estos artículos, indicando en particular los hechos que dieron lugar a las condenas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C122 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Tendencias del mercado de trabajo. La Comisión acoge con agrado la información detallada comunicada en la memoria del Gobierno y en sus anexos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del 11.º Plan nacional de desarrollo económico y social para 2012 2016 (11.º Plan) en el ámbito de la promoción del empleo, y en particular sobre su impacto en las tendencias del mercado de trabajo nacional. El Gobierno informa de que el 11.º Plan respaldó el desarrollo de la fuerza de trabajo teniendo en cuenta las demandas del mercado de trabajo a través de medidas proactivas adaptadas al entorno cambiante del mercado de trabajo y a los progresos tecnológicos. Durante la aplicación del 11.º Plan, el sector de servicios de Tailandia experimentó un crecimiento continuo, especialmente el turismo y los servicios relacionados. El Gobierno indica que la tasa de desempleo era del 1,18 por ciento en 2017 y que había aumentado, especialmente en la construcción y en la manufactura, en parte debido a que muchos trabajadores dejaron el sector agrícola para irse a sectores no agrícolas como resultado de la sequía continua que se produjo entre 2014 y 2016. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre la fuerza de trabajo de la Oficina Nacional de Estadística, la tasa de desempleo se redujo hasta un 0,9 por ciento en el último trimestre de 2018, mientras que la participación en la fuerza de trabajo alcanzó un 68,29 por ciento. La Comisión se refiere a una serie de programas de promoción del empleo llevados a cabo en el marco del 11.º Plan. A este respecto, la Comisión toma nota del establecimiento, en 2013, de centros «Tri Thep» para mejorar las oportunidades de empleo y conseguir ingresos, con el objetivo de ofrecer empleos sostenibles y un desarrollo profesional a lo largo de todo el período laboral, así como del establecimiento de 87 centros inteligentes de empleo en todo el país en 2015, que ofrecen servicios de empleo como centros de servicios integrados. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno creó el M Powered Thailand, que es un sitio web sobre el desarrollo profesional, y una aplicación de teléfono móvil en relación con el trabajo para facilitar el acceso de los trabajadores de la era digital a los servicios existentes. La Comisión toma nota de que 1 303 967 trabajadores consiguieron un empleo a través de los servicios de empleo proporcionados durante el período 2015 2018, incluidas 8 530 personas con discapacidad. El Gobierno promueve el empleo de personas con discapacidad en virtud de la Ley para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad, B.E. 2550 (2007), y su enmienda (núm. 2) B.E. 2556 (2013). La Comisión toma nota con interés de la adopción del 12.º Plan de desarrollo económico y social (2017 2021). La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicación del 12.º Plan de desarrollo económico y social (2017 2021) en el ámbito de la promoción del empleo. También solicita al Gobierno que proporcione datos estadísticos actualizados y desglosados por sexo y edad sobre la situación del mercado de trabajo, incluida información sobre las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo visible, así como sobre el tamaño y la distribución de la economía informal.
Artículo 3 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se celebraron consultas tripartitas sobre la elaboración y la adopción del 11.º Plan, así como en relación con el proyecto de estrategias de desarrollo incorporado en el «Plan maestro sobre el trabajo 2012 2016». En particular, a fin de reflejar mejor las perspectivas e intereses de las partes interesadas, se incorporaron ulteriormente al proyecto los comentarios transmitidos por los interlocutores sociales. El Gobierno añade que el Ministerio de Trabajo realizó tres audiencias públicas a fin de recoger más aportaciones de las partes interesadas de cuatro regiones del país. Los comentarios y sugerencias recogidos en esas audiencias se tuvieron en cuenta para mejorar el plan, garantizar su inclusividad y aumentar su capacidad de responder a las necesidades de las personas y a las demandas del mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales en relación con el desarrollo y la aplicación de medidas de política activa del empleo en el marco del 12.º Plan.
Trabajadores migrantes. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa de que, reconociendo la gran contribución que los trabajadores migrantes hacen a la economía y sociedad de Tailandia, ha aplicado una serie de medidas para garantizar una protección adecuada de los derechos laborales de todos esos trabajadores y ofrecerles unos medios de vida dignos, así como para ayudar a acelerar la regularización de los trabajadores indocumentados a fin de que puedan tener acceso a los servicios públicos, la protección jurídica y los mecanismos de reclamación. Entre marzo de 2015 y marzo de 2018, el Gobierno organizó servicios de registro de ventanilla única a través de 88 centros de servicios integrados de todo el país. En julio de 2018, 3 420 595 migrantes podían trabajar en Tailandia. La Comisión toma nota de que se ha ampliado el período de estancia temporal de los migrantes que trabajan sin disponer de permisos de trabajo. En este contexto, el Gobierno hace hincapié en la importancia de seguir las vías de migración seguras establecidas a través de memorandos de entendimiento entre Tailandia y los países de origen, que ayudan a garantizar que los trabajadores migrantes no sean víctimas del empleo ilegal, la explotación laboral y la trata de trabajadores. El Gobierno revisó y enmendó los memorandos de entendimiento que se habían establecido con los Gobiernos de Laos, Myanmar y Camboya para conseguir que la migración de trabajadores a través de los canales de estos memorandos sea más fácil y lo suficientemente atractiva para que se utilice como forma estándar de llegada de trabajadores migrantes y así poder limitar las posibilidades de que estos trabajadores sean víctimas de explotación laboral y trata de seres humanos. El Gobierno ha organizado una operación integrada para combatir la trata y la explotación de trabajadores, entre otras cosas, a través del centro de comando para la prevención de la trata de trabajadores y los centros de operaciones sobre la trata de trabajadores de 76 provincias. El Ministerio de Trabajo también ha presentado medidas legales actualizadas (el Real decreto sobre la gestión del empleo de los trabajadores extranjeros, B.E. 2560 y su enmienda (núm. 2) B.F. 2561 (2018)) para responder a la situación actual de la migración de trabajadores incrementando las sanciones a fin de disuadir tanto a trabajadores como a empleadores de cometer irregularidades e infracciones repetidas. El Gobierno se refiere a una serie de medidas específicamente destinadas a reducir la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes. El Ministerio de Trabajo ha aumentado la frecuencia de las inspecciones multidisciplinarias a fin de prevenir y eliminar la explotación de los trabajadores en los establecimientos de alto riesgo. Además, a través de la resolución del Gabinete de 26 de julio de 2016, se han establecido tres centros de atención tras la llegada y de reintegración a fin de ofrecer cursos de orientación a los trabajadores migrantes que llegan a Tailandia a través de los canales de los memorandos de entendimiento para trabajar. Además, la Comisión toma nota de que ha aumentado el acceso a los servicios gubernamentales a través de medios digitales y de que se han introducido la nueva vía de presentación de quejas en Internet «DOE Ayúdame» y las líneas directas del Departamento de Empleo que incluyen un conducto adecuado para la información gubernamental. El Ministerio de Trabajo organizó cursos de formación para los trabajadores migrantes y los empleadores a fin de sensibilizarlos sobre sus derechos, sus deberes, las leyes, los reglamentos, la tradición y la cultura. El Gobierno indica que en Tailandia los trabajadores migrantes tienen acceso a la atención de salud; ya sea a través del fondo de la seguridad social o del régimen obligatorio de seguro de salud de los migrantes. Asimismo, el Gobierno informa de una serie de medidas específicas para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores en la industria pesquera. Habida cuenta de que la mayor parte de los migrantes que trabajaban en la industria pesquera antes de 2014 estaban indocumentados, y por lo tanto eran muy vulnerables, el Gobierno realizó diversas rondas de registro de los pescadores migrantes e hizo diversas renovaciones de la situación laboral de los pescadores. El Gobierno también llevó a cabo negociaciones con las partes interesadas de la industria para ofrecer incentivos a los pescadores migrantes que llegan a través de los memorandos de entendimiento, que han demostrado ser relativamente fructíferos ya que, en los primeros siete meses de 2018, 2 151 migrantes fueron contratados para trabajar en la pesca a través de los memorandos de entendimiento. La Comisión toma nota de que en las Conclusiones de la investigación de base sobre los pescadores y los mariscadores en Tailandia, OIT 2018, se hace hincapié en la importancia de garantizar la aplicación efectiva de la legislación del trabajo y otras normas en los múltiples niveles de las cadenas de suministro de mariscos, protegiendo a los trabajadores y creando unas condiciones equitativas en la industria. La investigación de base sugiere que el Gobierno y el Ministerio de Trabajo de Tailandia deberían reorientar la inspección para que se detecten, investiguen y castiguen las infracciones de la legislación del trabajo. La Comisión toma nota de que, a este respecto, el Ministerio de Trabajo ha procurado que los inspectores tengan a su disposición nuevas herramientas y, entre 2015 y 2016, colaboró con la OIT en diferentes proyectos para proporcionar formación a funcionarios a fin de crear capacidades sobre la inspección del trabajo. El Gobierno indica que el 12 de junio de 2015 se establecieron centros de control portuario de entradas y salidas a fin de realizar inspecciones de los barcos de pesca. Reconociendo que, sin embargo, la tasa de enjuiciamiento sigue siendo baja, el Departamento de Protección y Bienestar de los Trabajadores (DLPW) promulgó el Reglamento sobre la inspección del trabajo y el procedimiento penal a fin de combatir los delitos con arreglo al Reglamento ministerial relativo a la protección de los trabajadores en el sector de la pesca marítima (núm. 2) B.E. 2561, que está en vigor desde el 15 de julio de 2018. La Comisión toma nota del establecimiento junto con Stella Maris de un centro para la mejora de la vida de los pescadores (FLEC), a fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores del sector de la pesca marítima, que proporciona acceso a servicios y asistencia a los trabajadores y a las víctimas de explotación laboral. La Comisión también toma nota del establecimiento de centros de coordinación provincial para los trabajadores del sector de la pesca marítima en 22 provincias a fin de alentar la inmigración a través de vías legales. En lo que respecta al empleo en el extranjero, el Gobierno toma nota de que en 2017 había 168 438 tailandeses trabajando en el extranjero. A través del Departamento de Empleo, el Ministerio de Trabajo proporciona servicios de empleo en el extranjero a los trabajadores tailandeses y ofrece actividades de creación de capacidades dirigidas a los trabajadores en respuesta a las necesidades del mercado de trabajo extranjero. El Ministerio de Trabajo también lleva a cabo proyectos, tales como cursos de orientación previa a la partida, a fin de ayudar y proteger a los trabajadores para que no sean víctimas de trata de seres humanos u otras formas de explotación laboral. La Comisión toma nota de que existen 13 oficinas de trabajo en 12 países extranjeros que son un mecanismo muy importante para garantizar la protección de los tailandeses que trabajan en el extranjero. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto de las medidas aplicadas para abordar y resolver las cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes, en particular con los que trabajan en la industria pesquera, incluyendo información sobre las violaciones identificadas en la cadena de suministro, las sanciones impuestas a los autores y las reparaciones acordadas. También solicita al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas para evitar los abusos y la explotación de los trabajadores migrantes en Tailandia.
Mujeres. Prevención de la discriminación. El Gobierno indica que la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo es del 60 por ciento, pero que las mujeres continúan teniendo que hacer frente a barreras culturales en el ámbito del empleo. El Gobierno ha adoptado una serie de medidas para incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que en 2006 el Ministerio de Trabajo inició una campaña nacional de promoción para que las empresas consagren una zona a la lactancia y en 2004 una campaña de promoción para que las empresas creen centros para el cuidado de niños. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo organiza anualmente el Día Internacional de la Mujer a fin de sensibilizar a los funcionarios gubernamentales y los interlocutores sociales sobre la importancia de las trabajadoras, el trabajo decente y la protección en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota del establecimiento del Fondo de empoderamiento de las mujeres, el 23 de junio de 2015, para proporcionar apoyo financiero a actividades que sirven para empoderar a las mujeres. El Gobierno indica que desarrolla y aplica mecanismos y procedimientos jurídicos para prevenir la discriminación de las trabajadoras. La Comisión toma nota de la promulgación de la Ley sobre Igualdad de Género B.E. 2558 (2015), el 13 de marzo de 2015, que establece los siguientes mecanismos: el Comité de promoción de la igualdad de género (o el Comité Sor Tor Por), que se ocupa de la formulación de políticas, la determinación de medidas, los planes de trabajo y la supervisión a fin de velar por la igualdad de género; el Comité sobre la determinación de la discriminación de género injusta; y el Fondo para la promoción de la igualdad de género establecido para cubrir los gastos de la promoción de la igualdad de género y proporcionar indemnizaciones a las mujeres, los hombres o las personas LGBTQ que reciben un tratamiento injusto debido a su género u orientación sexual. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo a todos los niveles, y prevenir la discriminación en materia de empleo.
Trabajadores de la economía informal. El Gobierno indica que el número de trabajadores informales aumentó en Tailandia de un 32,48 por ciento en 2012 a un 36,24 por ciento en 2016. Sin embargo, el Gobierno también señala que la cobertura de la seguridad social y del bienestar se amplió en el marco del 11.º Plan de desarrollo económico y social, con lo cual ahora es más inclusiva y los trabajadores informales pueden acceder más fácilmente a ella. Añade que, por consiguiente, la proporción de trabajadores informales que tienen acceso a las prestaciones de la seguridad social aumentó de un 3,7 por ciento en 2011, el último año del 10.º Plan, a un 10,75 por ciento cuando finalizó el 11.º Plan. La Comisión también toma nota de que la formación para el desarrollo de las calificaciones que se proporciona en virtud de la Ley de Promoción de Desarrollo de las Calificaciones B.E. 2545, tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas que pertenecen a los grupos destinatarios, incluidos los trabajadores informales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, incluidos datos desglosados, sobre el impacto de las medidas aplicadas para promover la transición al empleo formal y ampliar el acceso de los trabajadores de la economía informal a las prestaciones de la seguridad social. En relación con la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para facilitar la transición de los trabajadores informales de la economía informal al mercado de trabajo formal.

C127 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el trabajo infantil es un problema en el país y que, en las áreas rurales, los niños trabajan en plantaciones de caña de azúcar, yuca y maíz, así como en arrozales, en la pesca, en la cría de langostinos y en el sector de procesamiento de alimentos marinos en condiciones que, con frecuencia, son peligrosas. En las áreas urbanas, los niños trabajan en sectores como la restauración, los mercados, la venta ambulante, la construcción y el entretenimiento. La Comisión había tomado nota que, según las estimaciones del Ministerio de Trabajo de 2015, había un total de 10,88 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, de los cuales el 6,4 por ciento trabajaban (692 819) y el 2,9 por ciento estaban «en situación de trabajo infantil» (aproximadamente 315 520). La Comisión había observado que el número de casos de trabajo infantil detectados por el Departamento de Protección y Bienestar de los Trabajadores es extremadamente bajo comparado con el número de niños que puede considerarse que están ocupados en el trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión había pedido al Gobierno que prosiguiera e intensificara sus esfuerzos para identificar y combatir el trabajo infantil, y que describiera las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo y de las autoridades represivas competentes, así como del sistema de vigilancia del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información que aporta el Gobierno en su memoria en lo relativo a las distintas medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil. Así, la Comisión observa que el 11 de junio de 2019 se celebró el «Día Mundial contra el trabajo infantil», que se dedicó a la sensibilización sobre esta cuestión y sus peores formas. Además, se están llevando a cabo iniciativas y políticas en virtud del Plan Nacional de Desarrollo de la Infancia y la Juventud 2017-2021, la Política y Estrategia de Desarrollo de la Familia 2017-2021 y diversas políticas nacionales de educación del Ministerio de Educación. Por otra parte, el objetivo 2.2 del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) de Tailandia consiste en reducir las formas inaceptables de trabajo, en especial el trabajo infantil, mediante la aplicación efectiva de políticas y programas pertinentes.
En cuanto a las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo, el Gobierno indica que: i) se ha aumentado el número de inspectores del trabajo de 1 245 inspectores en 2016 a 1 506 en 2017, y a 1 900 inspectores en 2018; ii) se ha integrado el sistema de inspección del trabajo en lugares de trabajo en los que se suelen dar más casos de trabajo infantil, como los buques de pesca marina y los establecimientos de procesamiento de productos de la acuicultura; iii) se publicó en 2018 un reglamento ministerial sobre la protección en el sector de la pesca marina, en el que se autoriza a los inspectores del trabajo a presentar acusaciones penales contra las personas que emplean a niños menores de 18 años en trabajo infantil o trabajos peligrosos, y iv) se organizaron diversas actividades de formación dirigidas a inspectores del trabajo para reforzar su capacidad de hacer cumplir las leyes que protegen a los trabajadores. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que, según los datos procedentes del informe de actividad económico-laboral (octubre diciembre) de 2018, la inspección del trabajo del Ministerio de Trabajo inspeccionó un total de 42 685 establecimientos ese año, de los cuales 527 estaban empleando a niños, esto es, 378 establecimientos menos que en 2017. Se observó que los niños de menos de 15 años trabajaban en hoteles y restaurantes, el comercio mayorista y minorista y las reparaciones, la industria manufacturera, la construcción y los servicios inmobiliarios. Además, se llevaron a cabo procesamientos penales en 95 casos de infracción de las disposiciones relativas al trabajo infantil en virtud de la Ley de Protección Laboral, de 1998, en los que había 206 infractores involucrados, y en 53 casos se impusieron a los infractores multas que ascendieron a 1 090 000 baht. Estos casos estaban relacionados con la contratación de niños de menos de 15 años (18 casos); con el hecho de no notificar la contratación de niños menores de 18 años a la inspección del trabajo (64 casos); y con la contratación de niños de menos de 18 años para emplearlos en trabajos o lugares prohibidos (13 casos).
Asimismo, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil de 2018, de un total de 10,47 millones de niños de entre 5 y 17 niños, 409 000 niños (el 3,9 por ciento) realizan actividades económicas; de los cuales 177 000 se encuentran en situación de trabajo infantil y 133 000 realizan trabajos peligrosos. Los niños trabajan sobre todo en el sector agrícola (el 46,3 por ciento); el sector del comercio y los servicios (el 39,5 por ciento) y la industria manufacturera (el 14,2 por ciento). De éstos, el 65,1 por ciento trabajan en negocios familiares sin que se les pague, y el 31,3 por ciento en el sector privado. Los datos desglosados por sexo indican que 127 000 niños (el 71,9 por ciento) y 49 700 niñas (el 28,1 por ciento) están ocupados en trabajo infantil. Al tiempo que toma buena cuenta de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, la Comisión observa que el número de niños afectados por el trabajo infantil es aún elevado. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que siga tomando medidas eficaces para identificar y combatir el trabajo infantil, en particular en el marco del PTDP. Pide asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en los sectores de la agricultura, el comercio y los servicios, así como en los buques de pesca marina y los establecimientos de procesamiento de productos de la acuicultura, en los que prevalece el trabajo infantil, y que siga transmitiendo información al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe aportando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo y los órganos encargados de la aplicación de la ley, y acerca de las sanciones impuestas en los casos de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, a), 5 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Mecanismos de vigilancia y sanciones. 1. Trata. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la creación del Centro para combatir la trata de seres humanos (CCHT), al que se puede acceder a través de las oficinas de las comandancias de policía y que recibe quejas e investiga todos los delitos relacionados con la trata de personas, y del establecimiento de centros integrales de atención (ventanillas únicas) para supervisar todas las actividades en materia de lucha contra la trata de personas. Asimismo, había tomado nota de la información estadística aportada por el Gobierno sobre el número de casos de trata de niños registrados, loa enjuiciamientos realizados y las sanciones impuestas. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) expresaba su preocupación por el aumento de la trata de niños extranjeros llevados de países vecinos a Tailandia con fines de explotación sexual, lo que contribuye a la gran industria de turismo sexual infantil del país, y por el hecho de que los niños tailandeses sean a menudo llevados hacia países extranjeros con fines de explotación sexual (documento CRC/C/THA/CO/3-4, párrafo 76). Así, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios responsables del control de la trata de niños con vistas a garantizar la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, según la cual se ha aprobado el decreto de emergencia, de 2018, por el que se modifica la Ley contra la Trata de Personas, de 2008. Conforme al artículo 4 del decreto, debe derogarse el artículo 6, 1), de la Ley de 2008 y reemplazarse por el texto siguiente: Toda persona que, con fines de explotación, cometa alguno de los delitos relativos al reclutamiento, la compra, la venta, la enajenación, el traslado, la detención, el confinamiento, la acogida o la recepción de un menor será considerado culpable del delito de trata de personas. El término «explotación» se define de manera que abarca un gran número de delitos, entre los cuales, se incluyen la prostitución, la producción o distribución de material pornográfico, la explotación de otras formas de actos sexuales, las prácticas análogas a la esclavitud, la mendicidad, el trabajo forzoso u toda otra extorsión a la que se someta a una persona independientemente de su consentimiento. Asimismo, la Comisión toma nota de la información pormenorizada que aporta el Gobierno sobre las actividades de formación, los seminarios y el programa de desarrollo personal llevados a cabo por el Departamento de Protección y Bienestar Laboral entre 2016 y 2018 dirigidos a funcionarios gubernamentales e inspectores del trabajo, funcionarios públicos y funcionarios no gubernamentales para mejorar su capacidad de vigilar y detectar a niños víctimas de trata, así como de protegerlos, como por ejemplo:
  • -el proyecto de formación en aplicación efectiva de la ley dirigido a inspectores del trabajo calificados, al que asistieron más de 100 inspectores del trabajo;
  • -el taller para reforzar la eficacia de las investigaciones y los enjuiciamientos en materia de casos de trata de personas, dirigido a fiscales;
  • -los seminarios sobre la identificación de víctimas y la investigación en materia de trata de personas, a los que asistieron 200 agentes de policía;
  • -las actividades de formación en protección de niños víctimas de trata dirigidas al personal de los Centros de Protección de Víctimas de Trata;
  • -las actividades de formación centradas en la atención a las víctimas, que contó con 711 participantes, y
  • -la formación de instructores para prevenir la trata de personas, a la que asistieron 228 personas.
Además, se publicaron varios manuales y directrices sobre la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas, incluidas: i) las Directrices en materia de inspección del trabajo sobre los procedimientos que hay que seguir para detectar casos de trata de personas, incluidos los menores; ii) los manuales de directrices prácticas para combatir la trata de personas publicados por la policía real tailandesa; iii) la Guía de tramitación de casos de trata de personas, en colaboración con el Programa Australia-Asia de lucha contra la trata de personas, y iv) el Manual sobre los delitos contra niños en Internet 101, que se publicó con la asistencia de la Oficina Federal de Investigaciones y está dirigido a funcionarios investigadores y a los principales encargados de enjuiciar a los autores de abusos sexuales a niños en línea.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la policía real tailandesa, de octubre de 2018 a septiembre de 2019, se registraron en virtud de la Ley contra la Trata de Personas 205 casos relativos a la trata de niños, que afectaban a 342 víctimas y de los cuales se llevaron a juicio 172 casos. Por otra parte, en 2019 el Grupo de trabajo nacional contra la trata de personas (TATIP) investigó seis casos de trata de niños con fines de explotación sexual. En la memoria del Gobierno también se hace referencia a determinados casos de procedimientos penales y medidas disciplinarias contra funcionarios gubernamentales, así como a embargos de bienes de funcionarios del Gobierno por su supuesta implicación en delitos relacionados con la trata de personas. La Comisión observa que, de acuerdo con el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), titulado Trafficking in persons from Cambodia, Lao PDR and Myanmar to Thailand («La trata de personas desde Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar a Tailandia»), de agosto de 2017, se traslada a los niños desde Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar a Tailandia con fines de explotación laboral y sexual y mendicidad forzosa. A los niños varones se les coloca en las industrias pesquera, manufacturera y de la construcción, mientras que a las niñas se las emplea en los sectores de los servicios domésticos, la hostelería y el comercio. Además, la Comisión toma nota de que Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2017, expresó su preocupación por que el Estado parte sigue siendo un país de origen, destino y tránsito de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y laboral. Al CEDAW también le preocupaba la falta de identificación efectiva de las víctimas de trata en la práctica y lo extendida que está la corrupción y la complicidad de las autoridades en los casos de trata, lo cual merma los esfuerzos por prevenir y combatir la trata (documento CEDAW/C/THA/CO/6-7, párrafo 24). Al tiempo que toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta a que prosiga sus esfuerzos por eliminar en la práctica la trata de niños garantizando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que participan en este delito, incluidos los funcionarios gubernamentales cómplices, y que se impongan en la práctica sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de las autoridades responsables del cumplimiento de la ley a la hora de detectar y combatir la venta y trata de menores de 18 años. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados, y condenas y sanciones impuestas en los casos relacionados con la trata de niños.
2. Prostitución infantil. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que al CRC le preocupaba el hecho de que la prostitución se practique abiertamente y la ejerzan muchos niños, y que la corrupción y los casos de agentes de policía involucrados en el comercio sexual de niños contribuyen a ese problema. Al CRC le preocupaba también que las leyes, las medidas administrativas, las políticas sociales y los programas existentes en el Estado parte sean insuficientes y no eviten de manera adecuada que los niños acaben siendo víctimas de esos delitos (documento CRC/C/OPSC/THA/CO/1, párrafo 21). La Comisión instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para garantizar que las personas sospechosas de reclutar, utilizar, ofrecer o emplear a menores de 18 años para la prostitución, incluidos los funcionarios cómplices y corruptos, fueran objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos firmes y que en la práctica se les impusieran sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que la policía real tailandesa está desplegando grandes esfuerzos por detener, investigar y sancionar a los autores, incluidos los funcionarios gubernamentales que están involucrados en la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores para la prostitución. Según la información proporcionada por el Gobierno, en 2018 los tribunales condenaron a 12 funcionarios públicos por delitos relativos a la utilización o el reclutamiento de niños para la prostitución. Asimismo, se tomaron medidas disciplinarias contra tres funcionarios militares y un agente de policía por reclutamiento de niños para la prostitución en 2014 y 2016, respectivamente. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara que ha reforzado las medidas de cumplimiento de la ley creando un grupo de trabajo especial, compuesto por funcionarios del Departamento de la Administración Provincial, la policía turística, el Departamento de Observación y Protección de los Jóvenes, el Ministerio de Justicia y otras entidades conexas, para examinar e inspeccionar les establecimientos de ocio que presentan un riesgo a este respecto e investigar y arrestar a las personas implicadas en la explotación sexual comercial de niños. Por lo tanto, en 2018 se inspeccionaron un total de 7 497 instalaciones, se emitieron órdenes de cierre durante cinco años de 97 establecimientos, y se entablaron siete juicios relativos a la trata de personas. Además, los datos procedentes de la policía real tailandesa revelan que en 2018 se registraron 187 casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial y que, en 160 casos, que afectaban a 318 víctimas, se incoaron procedimientos judiciales. Asimismo, las operaciones emprendidas por la TATIP, el Grupo de trabajo nacional sobre delitos contra menores en Internet (TICAC) y la División contra la Trata de Seres Humanos también han dado lugar a la investigación y el enjuiciamiento de varios casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, según el informe de la UNODC de 2017, la explotación sexual es la forma de trata más común que afecta a las niñas, y la mayoría de las niñas migrantes que trabajan en la industria del sexo de Tailandia tienen entre 16 y 18 años. Sin embargo, los niños varones, en especial los que viven en lugares turísticos, también son vulnerables a la explotación sexual. La Comisión alienta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a menores de 18 años para la prostitución sean objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos y que se les impongan en la práctica sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones impuestas a este respecto. 
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y sujetas a un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proporcionar asistencia a los niños víctimas de trata, por ejemplo, a través de indemnizaciones o del fondo de ayuda para la rehabilitación, la formación profesional y el desarrollo del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS). La Comisión había pedido al Gobierno que continuara sus esfuerzos para proporcionar indemnizaciones y ayuda financiera a los niños víctimas de trata y que continúe transmitiendo información relativa al número de niños que han recibido ayuda y se han rehabilitado en los diversos centros de protección.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que las víctimas de trata tienen derecho a recibir indemnizaciones del Fondo contra la Trata de Personas y a través de indemnización de los daños por parte de los autores del delito. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual 116 víctimas recibieron en 2019 una compensación que ascendió en total a 77,56 millones de baht. Además, el Gobierno indica que el MSDHS y Save the Children garantizan que los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil están protegidos en virtud de las Normas para la Protección de la Infancia. En 2018 el MSDHS brindó protección y asistencia a 186 niños víctimas de prostitución. La Comisión toma nota de que una víctima pasa seis meses en los centros de protección del Gobierno, donde se le ofrecen servicios de rehabilitación y reinserción para garantizar su seguridad y evitar que vuelva a ser víctima de trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proporcionar indemnizaciones y ayuda financiera a los niños víctimas de trata y que continúe transmitiendo información a este respecto. También solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños víctimas de trata y explotación sexual comercial que han recibido ayuda y se han rehabilitado en los diversos centros de protección. Sírvase proporcionar además estadísticas desglosadas por edad y género.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Cooperación regional y acuerdos bilaterales. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en 2015 la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong Contra la Trata (COMMIT), a la que pertenece Tailandia junto con Camboya, China, la República Democrática Popular Lao y Myanmar, adoptó el proyecto de la fase 4 del Plan subregional de acción para combatir la trata de personas. Asimismo, había tomado nota de las diversas actividades llevadas a cabo por el Departamento de Desarrollo y Bienestar Social del MSDHS, en cooperación con países vecinos. El Gobierno indicó que estaba iniciando los preparativos para establecer memorandos de entendimiento bilaterales con los gobiernos de Malasia, Brunei Darussalam, los Emiratos Árabes Unidos, China y la India. La Comisión instó al Gobierno a continuar sus esfuerzos de cooperación internacional en materia de lucha contra la trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que Tailandia ha firmado acuerdos bilaterales en materia de trata de personas con la República Democrática Popular Lao en julio de 2017, con Myanmar en agosto de 2018, con los Emiratos Árabes Unidos en febrero de 2018 y con China en noviembre de 2018. Por otra parte, la ASEAN, Asociación de Naciones de Asia Sudoriental de la que Tailandia forma parte, adoptó un convenio contra la trata de personas en 2017 y el Plan de acción para combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, que se ejecutó mediante el Plan de trabajo sobre la trata de personas de Bohol 2017 2020. Además, en abril de 2019 se publicaron directrices regionales sobre los procedimientos para abordar las necesidades de las víctimas de trata. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para cooperar con los países vecinos con vistas a erradicar la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual comercial. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, entre otros medios, a través de la COMMIT y la ASEAN, así como acerca de las medidas tomadas para garantizar la rehabilitación, inserción social y repatriación de los niños víctimas de trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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