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Comentarios adoptados por la CEACR: El Salvador

Adoptado por la CEACR en 2022

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas. 1. Política Nacional. En relación con la aplicación de la Política Nacional contra la Trata de Personas, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno enumera distintas actividades de capacitación y sensibilización en materia de trata de personas, realizadas bajo el eje de prevención de la Política, dirigidas al personal de la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, oficiales de migración, estudiantes en centros educativos, así como al personal del Ministerio de Salud y Ministerio de Justicia y Seguridad Pública que dan atención a las víctimas. En el año 2018 se capacitaron a más de 6 000 personas de distintas instituciones y, en el año 2020, más de 1 000 funcionarios fueron capacitados de manera remota.
Con respecto a las dificultades encontradas por los diferentes agentes en la lucha contra la trata, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere principalmente a la necesidad de asegurar un trabajo coordinado entre todas las instituciones encargadas, y de crear las condiciones para que las víctimas puedan participar en el proceso penal, tengan conocimiento de sus derechos y puedan construir un nuevo plan de vida.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre la implementación y evaluación de la Política Nacional contra la Trata de Personas en todos sus ejes, así como sobre la elaboración y puesta en marcha de un plan nacional de acción, conforme lo prevé el artículo 22 de la Ley Especial contra la Trata de Personas de 2014. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las actividades del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas encaminadas a asegurar la coordinación entre todas las entidades encargadas de luchar contra la trata y a fortalecer sus capacidades.
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma debida nota de que la Ley Especial de Migración y Extranjería, adoptada en 2019, establece que las víctimas de trata de personas podrán optar por la residencia temporal en razón de su recuperación o colaboración con los organismos de administración de justicia (artículo 138), y que su repatriación será voluntaria y con su consentimiento informado, previa valoración del riesgo y con la debida asistencia (artículo 142).
En relación con las acciones de los Equipos de Reacción Inmediata (ERI), el Gobierno señala que su activación responde a la complejidad del caso, la condición de alto riesgo por salud, y el riesgo de la víctima identificada. Desde al año 2018, los ERI se han activado en seis casos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa adicionalmente que: i) el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer ha brindado acompañamiento y atención psicológica a 55 personas entre 2018 y 2020; ii) se han instalado un total de 21 oficinas locales de atención a las víctimas de trata de personas, y iii) se ha gestionado la incorporación presupuestaria del Fondo de Atención a las Víctimas de Trata.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, conforme lo indica el Gobierno, en relación a la protección y asistencia a las víctimas se han detectado dificultades como: i) el insuficiente alcance de protección a las mujeres víctimas de trata en los albergues; ii) falta de albergues especializados para hombres, niños y personas de la población LGBTI; iii) falta de documentos de identidad de las víctimas, y iv) temor infundado de las víctimas hacia la autoridad que les induce a mentir y a rechazar las medidas de protección que se les ofrecen, en algunos casos escapando de los albergues de protección.
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para brindar protección integral y acompañamiento a las víctimas de la trata de personas. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para fortalecer los albergues para las víctimas de trata de personas y para asistir a aquellas víctimas que carecen de documentos de identidad. Sírvase también transmitir informaciones sobre el funcionamiento del Fondo de Atención a las Víctimas de Trata, previsto en el artículo 51 de la leyEspecial contra la Trata de Personas de 2014.
3. Aplicación de sanciones. La Comisión toma debida nota de las informaciones detalladas sobre los procesos judiciales relacionados al delito de trata de personas iniciados entre 2017 a 2020 que han resultado en resoluciones judiciales. Según las estadísticas de la Fiscalía, en 2019, 80 casos por dicho delito fueron iniciados, 3 casos resultaron en condena y 9 imputados fueron condenados; en 2020, 40 casos fueron iniciados, 4 casos resultaron en condena y 12 imputados fueron condenados; y entre enero y mayo de 2021, 18 casos fueron iniciados, 5 casos resultaron en condena y 12 imputados fueron condenados. El Gobierno indica que el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, señala como desafíos que los encargados de la persecución del delito requieren equipamiento y refuerzo de sus capacidades para realizar labores de investigación criminal e interrogatorios efectivos, específicamente, equipamiento policial de alta tecnología, y vehículos para la investigación. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones actualizadas sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales incoados y las sentencias condenatorias pronunciadas bajo la Ley Especial contra la Trata de Personas. Sírvase también transmitir informaciones sobre las medidas tomadas para fortalecer las capacidades de los actores encargados de las investigaciones y de la persecución de los responsables de la trata de personas tanto con fines de explotación laboral como de explotación sexual (unidades especializadas contra la trata de personas y delitos conexos de la Fiscalía General de la República y de la Policía Nacional Civil).
Artículo 1, 1) y 2, 1).Servicio social estudiantil. La Comisión solicitó al Gobierno que comunique sus comentarios respecto a las observaciones de la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS) de 2017 en las que se señalaba que las instituciones educativas públicas y privadas obligaban a los alumnos a realizar trabajos de manera gratuita por uno o dos años como requisito para la obtención de sus respectivos diplomas. En respuesta, el Gobierno señala que, conforme al artículo 26 de la Ley General de Educación, el grado de bachiller se otorgará al estudiante que haya cursado y aprobado el plan de estudios correspondiente, el cual incluye el Servicio Social Estudiantil. También se refiere al Acuerdo Nº 15-0862 de mayo de 2013 que contiene la «Normativa para el desarrollo del servicio social estudiantil de estudiantes de educación media y educación superior en oficinas centrales y departamentales del Ministerio de Educación». La Comisión observa que, conforme al considerado V de dicho Acuerdo, el Servicio Social Estudiantil tiene por objetivo promover en los bachilleres y profesionales en formación, el fomento de valores como la solidaridad, el servicio a los demás, el respeto mutuo, el trabajo en equipo, entre otros, por medio de la ejecución de proyectos o actividades con finalidad social o educativa, que posibilite el desarrollo social del país. Para la realización del servicio social, las instituciones educativas deberán remitir una nota a la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio solicitando que estudiantes de los últimos años de bachillerato o que estén por finalizar sus estudios universitarios realicen horas sociales dentro de las unidades que conforman el Ministerio de Educación. Dicha nota deberá detallar el horario del que dispone el alumno para realizar su práctica profesional y el área de preferencia según la especialidad de sus estudios (sección III, párrafo A del Acuerdo). La Comisión toma nota también de que el artículo 3 del Reglamento de Servicio Social Estudiantil para el Nivel Medio de 1994 establece que toda persona que comience sus estudios en el nivel medio queda automáticamente dentro del Servicio Social Estudiantil, el cual podrá ser realizado dentrode los tres años que comprende el Bachillerato, y consistirá en la ejecución de un proyecto en beneficio de la comunidad. Los estudiantes tendrán derecho a optar por la realización de proyectos que respondan a sus intereses vocacionales, es decir que no tengan carácter impositivo (artículo 5 del Reglamento).
La Comisión recuerda que, por analogía y como extensión de la educación general obligatoria, los programas obligatorios de formación profesional no constituyen un trabajo o servicio obligatorio en el sentido que se le da en el Convenio. Sin embargo se deben tomar en cuenta los diferentes elementos que intervienen en la orientación global de un programa de formación profesional determinado para determinar si el mismo se refiere de modo inequívoco a la formación profesional o si, por el contrario, entraña la imposición de trabajos o servicios en el sentido de la definición de trabajo forzoso (ver Estudio General de 2012 sobre convenios fundamentales, párrafo 269 y el Estudio General de 2007 sobre la erradicación del trabajo forzoso, párrafo 36).
En base a las disposiciones legislativas antes mencionadas, la Comisión observa que el servicio social estudiantil fue concebido como un medio para contribuir a la formación del estudiante y al fomento de valores sociales en el marco de la realización de proyectos en beneficio de la sociedad, que toman en cuenta la orientación de los estudiantes. No obstante, la Comisión toma nota de que dicha normativa no determina el número máximo de horas que los estudiantes deben dedicar al servicio social estudiantil, ni el tipo de actividades que en la práctica deben realizar los estudiantes como parte de dicho servicio. Finalmente, la Comisión toma nota de que, según las informaciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, durante el año 2017, la Comisión del Servicio Social Estudiantil, emprendió la revisión del reglamento al servicio social estudiantil y elaboró el borrador de un nuevo reglamento. De acuerdo al artículo 13 del proyecto de reglamento, el servicio social estudiantil tendrá una duración mínima de 150 horas.
La Comisión pide al Gobierno que precise la cantidad de horas media y máxima que los estudiantes deben dedicar al servicio social estudiantil previo a la obtención de su título de bachiller, y que indique ejemplos de tipo de actividades que les son asignadas como parte de dicho servicio y su frecuencia. La Comisión pide además al Gobierno que informe si existe una nueva reglamentación para el servicio social estudiantil y que transmita una copia de la misma en su próxima memoria.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la erradicación del trabajo infantil, inspección de trabajo y aplicación en la práctica. Anteriormente, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la hoja de ruta para hacer de El Salvador un país libre de trabajo infantil y sus peores formas, y le pidió que prosiga sus esfuerzos para liberar a los niños y niñas del trabajo infantil, especialmente a aquellos ocupados en trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, si bien el periodo de operatividad de la hoja de ruta 2015-2017 concluyó, se han continuado los esfuerzos para la eliminación progresiva del trabajo infantil a nivel nacional. En este sentido, el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial junto con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social han realizado campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil. Por su parte, el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, a través de comités locales de derechos de la niñez y adolescencia, ha implementado distintas acciones de difusión, capacitación y apoyo técnico vinculadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil en los distintos departamentos del país. La Comisión toma nota de las vastas informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales el número de niños y niñas en situación de trabajo infantil ha disminuido de 141 609 en 2014 a 93 283 en 2019, siendo los sectores en los que existe mayor presencia de trabajo infantil, son el sector de la agricultura (41,2 por ciento), en donde se puede observar el uso de herramientas peligrosas por parte de los niños; y el sector de comercio, hoteles y restaurantes (32,2 por ciento). Toma nota de que los indicadores del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y el trabajo infantil peligroso, dentro de la población de niños de 5 a 17 años, han disminuido desde el año 2014 hasta el año 2019 de 2,9 a 2,0 por ciento para el trabajo por debajo de la edad mínima, y de 1,5 a 1,0 por ciento para el trabajo peligroso, respectivamente; y de que el número total de presuntas víctimas de trabajo infantil en 2019, de acuerdo al sistema de información de denuncias, ascendió a 29 (4 niños entre 0 y 8 años; 4 niños entre 9 y 11 años; y 10 niños entre 12 y 14 años).
En relación con las inspecciones de trabajo efectuadas en el ámbito del trabajo infantil, el Gobierno indica que el Plan Permanente de Inspecciones en Trabajo Infantil se continúa realizando por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo a nivel nacional. La Comisión observa que el número de inspecciones programadas en trabajo infantil ha disminuido progresivamente de 1 155 inspecciones efectuadas en 2018 a 951 en 2019 y 557 en 2020. Al respecto, el Gobierno señala que el descenso de número de inspecciones en los años anteriores fue debido en gran parte a la pandemia de la COVID-19, la cual redujo las labores relacionadas con la inspección. La Comisión toma nota de que el número de inspecciones donde se encontraron menores en trabajo infantil fue de 6 en 2018, 2 en 2019 y 2 en periodo de enero a mayo de 2021.
Saludando las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales la tasa de trabajo infantil ha descendido entre 2014 y 2019, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil, en particular de niños y adolescentes ocupados en actividades peligrosas, indicando los resultados alcanzados. Teniendo en cuenta la indicación del Gobierno de que la mayor parte del trabajo infantil se concentra en el sector de la agricultura, incluyendo en trabajos peligrosos, y que por otro lado el número de inspecciones de trabajo ha disminuido, la Comisión alienta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de la inspección del trabajo para que pueda controlar el trabajo infantil en todos los sectores, incluida la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones al respecto, indicando el número y naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de culminación de enseñanza obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la baja tasa de asistencia escolar de niños y adolescentes en zonas rurales y pidió al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para aumentar la asistencia escolar de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años, en particular en las zonas rurales. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, a nivel general, se ha reducido la tasa de abandono escolar de 6,6 por ciento en 2014 a 4,2 por ciento en 2019. No obstante, observa que la tasa de escolarización de niños y niñas de hasta los 14 años de edad cayó de 96,6 por ciento en 2014 a 77,9 por ciento en 2019. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha continuado implementando el programa de educación acelerada para los ciclos I y II de educación básica, como una modalidad que permite a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo niños y jóvenes trabajadores, estudiar en horarios flexibles, y según sus necesidades. Entre 2017 y mayo de 2021 se ha incorporado a un total de 9 997 estudiantes en este programa. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas encaminadas a aumentar las tasas de asistencia y retención escolar por lo menos hasta los 14 años de edad (edad mínima declara por El Salvador para admisión al empleo), y a que transmita informaciones actualizadas al respecto, en lo posible desagregada por departamentos y por edad.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 3, a), y 7, 1) del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y sanciones.Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores la Comisión saludó la adopción de la Ley Especial contra la Trata de Personas que tipifica y sanciona el delito de trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual o laboral, y establece medidas de prevención y de protección de las víctimas. En respuesta al pedido de información sobre la aplicación en la práctica de dicha ley, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que en 2019 se judicializó un caso de trata de personas por fines de explotación laboral que involucraba a cinco víctimas menores de 18 años de nacionalidad guatemalteca, habiéndose condenado a cuatro imputados por este delito. La Policía Nacional Civil registró 8 casos de trata de menores de edad en 2018 (3 por explotación laboral y 5 por explotación sexual) y 19 casos en 2019 (3 por explotación laboral y 16 por explotación sexual); el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (encargado de prestar asistencia a los niños víctimas de la trata) recibió 15 casos que involucran a niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de trata; mientras que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología detectó 73 estudiantes afectados por el delito de trata. La Comisión toma nota también de las informaciones detalladas relativas a actividades de prevención en materia de trata de niños, niñas y adolescentes que incluyen: i) jornadas de capacitación sobre trata dirigidas a policías encargados del área de prevención y oficiales de migración; ii) charlas de concientización a estudiantes de centros educativos privados y públicos, y iii) abordaje del delito de la trata de personas dentro del currículo educativo a todos los niveles, fomentando la cultura de denuncia. También se capacitó a trabajadores de la salud sobre la detección temprana de víctimas de trata, producto de lo cual, en 2019, se detectaron 28 presuntos casos de trata de niños y jóvenes entre 10 y 17 años que fueron remitidos a la Fiscalía para el inicio de la investigación correspondiente. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por el hecho de que las escuelas son escenarios de casos de trata de niños (CRC/C/SLV/CO/5-6, párrafo 42). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo alienta a seguir tomando medidas para prevenir, investigar y sancionar la trata de niños, niñas y adolescentes para fines de explotación laboral y sexual. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionado informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas en relación a casos de trata de niños, niñas y adolescentes bajo la Ley Especial contra la Trata de Personas.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.Acceso a la enseñanza básica y gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de varias medidas adoptadas por el Gobierno para facilitar el acceso a la educación a niños y niñas en situación de pobreza y pidió al Gobierno que informe sobre sus resultados. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los programas de entrega de uniformes y materiales escolares a niños y niñas de centros educativos públicos continúa en marcha y que se han tomado medidas para mejorar la infraestructura de centros educativos a fin de crear espacios seguros y pedagógicamente adecuados para la convivencia estudiantil y comunitaria. Un total de 727 proyectos para la atención en infraestructura y mobiliario escolar se realizaron en 2018; 1 334 en 2019; 667 en 2020 y 93 en el periodo de enero a abril de 2021. Además, entre el 2018 y 2020, un total de 1 048 953 niños, niñas y jóvenes de nivel educativo inicial a medio se beneficiaron de la provisión de refrigerio escolar. La Comisión toma nota además de la adopción de varias medidas destinadas a erradicar la pobreza que incluyen bonos para transporte a adolescentes y jóvenes que se encuentren cursando el tercer ciclo de bachillerato general o técnico en cualquiera de las modalidades ofertadas por el Ministerio de Educación, y bonos adicionales para madres adolescentes que aún se encuentren en el sistema educativo.
Por otra parte, la Comisión toma nota que, según el informe de 2017 del Observatorio del Ministerio de Educación sobre Centros Educativos Públicos y Privados Subvencionados de El Salvador, en 2017, 44,61 por ciento de los centros escolares se encontraban en comunidades con presencia de maras; 38,11 por ciento estaban localizados en zonas donde se reportan robos y/o hurtos; 34,62 por ciento se ubican en zonas con circulación de drogas, un 27,62 por ciento en áreas donde se identifica portación de armas blancas y de fuego, y 18,76 por ciento donde se realizan extorsiones. Toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el CRC subrayó el impacto abrumador que tiene la violencia en el acceso de los niños a la educación, puesto que la mayoría de las escuelas se sitúan en comunidades donde hay alta actividad delictiva y son escenarios de un elevado número de asesinatos de docentes y estudiantes (CRC/C/SLV/CO/5-6, párrafo 42). Asimismo, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, en su informe de 2018 acerca de su visita a El Salvador, indicó que las escuelas de algunas localidades ya no se consideran espacios seguros para los niños, los maestros reciben amenazas, las maras operan dentro de algunos recintos escolares y en sus alrededores, donde reclutan a niños, los exponen a sus actividades delictivas y seleccionan a niñas como objetivos sexuales para sus miembros (A/HRC/38/39/Add.1 párrafo 22).
Al tiempo que reconoce que el Gobierno ha adoptado ciertas medidas para facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a la educación básica gratuita, la Comisión toma nota con preocupación de la existencia de un clima de violencia en ciertas zonas del país, lo cual podría tener un impacto negativo en el acceso de niños, niñas y adolescentes a la educación.
Reconociendo la difícil situación de seguridad que atraviesa el país, y considerando que la educación desempeña un papel fundamental para impedir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el sistema educativo y continuar facilitando el acceso a la educación básica gratuita de niños y niñas que habitan en todas las regiones del país. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los progresos realizados al respecto, así como sobre los resultados de los distintos programas de apoyo educativo para niños y niñas en situación de pobreza.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 7, 2) del Convenio.Medidas efectivas en un plazo determinado.Apartado b).Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.Niños y niñas víctimas de la trata. En respuesta al pedido de informaciones sobre medidas adoptadas para liberar y rehabilitar a los niños y niñas víctimas de la trata, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Unidad de la Fiscalía especializada en delitos de tráfico ilegal y trata de personas coordina con la respectiva Junta Departamental de Protección a la Niñez y Adolescencia en toda investigación penal que involucra como víctimas a niños, niñas y adolescentes a fin de otorgarles la protección necesaria. Además, las víctimas de la trata reciben un acompañamiento psicológico especializado y apoyo para ser incorporados en programas de formación y actividades productivas. La Comisión toma nota también de que el Reglamento de la Ley Especial contra la Trata de Personas (Decreto núm. 61 de 25 de octubre de 2016), prevé en su artículo 54 la creación de albergues y centros de atención especializados para niños, niñas y adolescentes para niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas para brindar asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata, indicando cuántos de ellos han sido rehabilitados y reinsertados en la sociedad. Al respecto, pide también al Gobierno cuántos albergues y centros de atención especializada para niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata han sido establecidos y cuántas personas han recibido protección en dichos albergues.
Apartado d).Niños expuestos a riesgos especiales.Niños trabajadores domésticos. Anteriormente, la Comisión había tomado nota de la situación de niños y niñas que trabajaban en el sector domésticos bajo condiciones difíciles y degradantes y pidió al Gobierno que tome medidas al respecto. La Comisión toma nota de que, según la información de la Dirección General de Estadísticas y Censos proporcionada por el Gobierno, el porcentaje de niños y niñas entre 5 y 17 años en trabajo infantil en el servicio doméstico fue de 14,1 por ciento en 2019, siendo en la mayoría de los casos niñas y jóvenes mujeres. Toma nota de que el Gobierno informa que el número de niños y niñas menores de 14 años de edad que realizan oficios del hogar y que han sido atendidos través de Unidas Comunitarias de Salud Familiar fue de 9 676 en 2018; 8 980 en 2019; y 8 213 en 2020. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones más específicas sobre las medidas adoptadas para liberar y rehabilitar a los niños y niñas que realizan trabajo doméstico bajo condiciones peligrosas.

Adoptado por la CEACR en 2021

C144 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 13 de octubre de 2020 y el 25 de octubre de 2021, que brindan información sobre cuestiones objeto de este comentario tratadas a continuación. La Comisión observa con profunda preocupación que las observaciones de ANEP de octubre de 2020 también denuncian, como elemento vinculado a la inobservancia del Convenio, que desde que en abril de 2020 tomó posesión el actual presidente de ANEP, el Gobierno se negó a entregar sus credenciales mientras que las más altas instancias gubernamentales, incluido el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo y Previsión Social —quien preside el Consejo Superior de Trabajo (CST)— han venido manifestando no reconocer a la elección del Sr. Javier Ernesto Simán Dada, el que fue elegido de manera unánime como presidente de ANEP y representante de los empleadores, así como calumniándole e instigando a ataques en contra de su persona, su familia y sus empresas, así como en contra de la ANEP.
La Comisión toma asimismo nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021, y de la Confederación Unitaria de Trabajadores Salvadoreños (CUTS), con el apoyo de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) y la Federación Unitaria Obrero Campesina Salvadoreña (FUOCA), recibidas el 14 de octubre de 2021, ambas relativas a cuestiones objeto de esta observación tratadas a continuación.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia International del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2021, respecto a la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a i) abstenerse de interferir en la constitución y las actividades de las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores, en particular, la ANEP, y ii) reactivar, sin demora, el Consejo Superior del Trabajo (CST) y otros organismos tripartitos, respetando la autonomía de los interlocutores sociales y a través del diálogo social, en aras de garantizar su pleno funcionamiento, sin ninguna injerencia. La Comisión de la Conferencia decide incluir el caso en un párrafo especial de su informe y pidió al Gobierno que siguiera recurriendo a la asistencia técnica de la OIT, que presentase una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, a esta comisión, en consulta con los interlocutores sociales, y que aceptase una misión tripartita de alto nivel a llevar a cabo antes de la 110.ª Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que, por comunicación recibida el 3 de diciembre de 2021, el Gobierno trasladó a la OIT su anuencia a recibir la misión tripartita de alto nivel.
Artículos 2 y 3, 1) del Convenio. Procedimientos adecuados. Reactivación del Consejo Superior del Trabajo. En sus precedentes comentarios la Comisión solicitó al Gobierno que continuase proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar el funcionamiento efectivo del CST, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el marco de este órgano tripartito. La Comisión observa que el Gobierno:
  • i) indica que durante la crisis por la pandemia del COVID-19 mantuvo mesas de dialogo tanto con trabajadores y empleadores, incluidas reuniones entre la alta dirigencia de ANEP y el Presidente de la República, y destaca, como manifestación del dialogo social sostenido con el sector empresarial, la creación de 39 protocolos de bioseguridad para diferentes tipos de empresas o lugares de trabajo, para cuyo desarrollo se llevó a cabo un amplio proceso de discusión y consulta con la participación de las gremiales de cada sector. El Gobierno subraya asimismo que por primera vez en la historia del país, las gremiales empresariales colaboraron en la creación del «Plan Estratégico Institucional 2020-2024» del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y que incluye al diálogo social como uno de los principales objetivos; y alude a la aprobación de la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño y a la Ley de Teletrabajo;
  • ii) añade que el Ministro de Trabajo ha tratado de mantener comunicación tripartita para asegurar el debido cumplimiento de la normativa laboral, para asegurar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores y apoyar al sector empresarial para paliar los efectos negativos en las empresas derivados de la Pandemia COVID-19, destacando en particular encuentros relativos al sector de la salud. El Gobierno informa asimismo que el 29 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, inauguró el primer Instituto de Formación Sindical (IFS) para fortalecer el diálogo social y que beneficiara a más de 150 000 trabajadores agrupados en diferentes sindicatos, y
  • iii) reitera que el CST se instaló el 16 de septiembre de 2019, e indica que asimismo en noviembre de 2019 fue instalado el Consejo Nacional del Salario Mínimo luego que los sectores eligieran libremente a sus representantes. En cuanto a la actividad del CST, el Gobierno recuerda que en su reunión de noviembre de 2019 el CST aprobó que la OIT acompañase la construcción de una Estrategia Nacional de Generación de Empleo Decente. El Gobierno precisa que, sin embargo, tanto el Consejo Superior del Trabajo como el Consejo Nacional del Salario Mínimo, no han podido sesionar con normalidad debido a la crisis de la pandemia y a las medidas de suspensión de las actividades que se adoptaron para contenerla. Ante tal situación el Ministerio de Trabajo sostuvo reuniones con representantes de las organizaciones de trabajadores, estableciendo una Mesa Intersectorial Sindical el 22 de abril de 2020, cuyo objetivo fue que los trabajadores del sector de la salud reconocieran esta instancia como espacio de diálogo legítimo y permanente.
En cuanto a las observaciones de los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que la ANEP: i) si bien reconoce que el CST fue reactivado en 2019, precisa que no fue posible juramentar a todos los representantes empleadores, siendo necesaria una modificación de su Reglamento a tal efecto, ya que el texto nombra de manera explícita a las organizaciones de empleadores que designan a los representantes y tres de las ocho organizaciones de empleadores referidas han estado inactivas; ii) informa que, luego de su reunión de instalación, el CST solo se reunió en tres ocasiones, la última en marzo de 2020 (para abordar temáticas relativas a las salas cunas) y sin que hubiera reunión alguna en los cuatro meses que antecedieron a la emergencia de la pandemia; iii) denuncia que desde entonces no ha sido convocada ni la Junta Directiva ni la plenaria del CST; iv) afirma que el Gobierno solo reactivó el CST durante unos meses como decisión táctica y publicitaria para cumplir solo en apariencia el mandato de esta comisión y la Comisión de la Conferencia; y que la falta de convocatoria del CST se debe al desconocimiento por parte del Presidente de la República al presidente de ANEP y a la orden del primero, dada en cadena de televisión nacional y respaldada por el Ministro de Trabajo, de prohibir a sus funcionarios reunirse con la ANEP; v) enfatiza que la justificación del Gobierno de que el CST no ha sesionado como consecuencia de la pandemia no se sostiene de ninguna manera (la memoria del Gobierno hace referencia a numerosas reuniones durante el mismo periodo en el que el Gobierno decidió no convocar al CST; desde julio de 2020 la actividad del país ha vuelto gradualmente a un casi normal funcionamiento con las medidas preventivas correspondientes; el CST tiene un tamaño que puede acomodarse para sesionar en plenaria en un espacio amplio y ventilado —y más aún su junta directiva compuesta por tres personas—; y en cualquier caso el CST habría podido sesionar de forma virtual a través de plataformas virtuales), y vi) niega las afirmaciones relativas a supuestas consultas y participación de representantes empleadores y afirma que en la práctica el Gobierno ha elegido discrecionalmente quienes son sus interlocutores y cuando se invita a otros representantes empleadores el objetivo es publicitario sin que exista un verdadero diálogo bipartito o tripartito.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la CSI, resaltando que, con la paralización del CST, el Gobierno ha incumplido la obligación de consulta prevista en el Convenio; y denunciando que Gobierno continuó con el nombramiento unilateral de los representantes de los trabajadores para efecto de las consultas tripartitas.
Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CUTS, indicando que: i) desde su última sesión de 2 de marzo de 2020, no se ha vuelto a reunir ni la plenario ni la junta directiva del CST; ii) el periodo de funciones del CST venció el 16 de septiembre de 2021 y se desconoce cuál será el mecanismo de elección de representantes, dado que no se han establecido, en consulta con los interlocutores sociales, reglas claras para la designación del sector trabajador del CST cómo ha venido solicitando la Comisión; iii) la consulta tripartita se encuentra, por consiguiente, ausente en el país, y iv) las organizaciones sindicales que no forman parte del agrupamiento sindical que respalda al Gobierno no son invitadas a las reuniones que convoca el Ministro de Trabajo y Previsión Social (como la consulta para el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 del Ministerio o el protocolo general de bioseguridad por la pandemia).
La Comisión si bien, de un lado, toma nota de que el Gobierno afirma haber sido capaz de celebrar una gran variedad de reuniones y encuentros de diálogo social durante la pandemia, inclusive en forma virtual y para tomar medidas concretas; de otro lado, toma nota con preocupación de los alegatos de los interlocutores sociales denunciando que el Gobierno, en contraste y de forma deliberada, no tomó medida alguna para que el CST pudiera continuar reuniéndose a pesar de las reiteradas peticiones de los órganos de control de la OIT —recientemente por la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2021—. Los interlocutores sociales sostienen que esto ha permitido al Gobierno dialogar únicamente con los interlocutores afines al mismo y no se ha cumplido con las consultas tripartitas que requiere el Convenio. La Comisión lamenta observar al respecto que, a pesar de haber solicitado información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar el funcionamiento efectivo del CST, el Gobierno se limite a achacar su inactividad a la pandemia sin brindar mayor explicación, cuando el CST estaba llamado a jugar un papel fundamental en la consulta tripartita de medidas para hacer frente a la misma y cuando el propio Gobierno afirma que a pesar de los retos de la pandemia sí pudo asegurar la exitosa operación de múltiples otros mecanismos de diálogo, creando inclusive nuevos foros de distinta composición en lugar de promover la consulta tripartita en el marco del CST.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, mediante la comunicación recibida el 3 de diciembre de 2021, el Gobierno indica que se está en proceso de instalación de un nuevo CST para el periodo 2021 2023. El Gobierno afirma al respecto que se han efectuado las diligencias previas que establece la normativa a fin de que los sectores trabajador y empleador designen a sus representantes y que, habiéndose completado dichas designaciones, se ha previsto que la sesión de instalación del CST tenga lugar el 8 de diciembre de 2021.
La Comisión urge al Gobierno a que tome todas las medidas que sean necesarias para asegurar el funcionamiento efectivo del CST, respetando la autonomía de los interlocutores sociales, incluido en cuanto a la designación de sus representantes, urgiéndole en particular a que asegure el pleno reconocimiento del Presidente de la ANEP y de esta organización más representativa de empleadores en el diálogo social y la consulta tripartita, así como mediante toda revisión pertinente al Reglamento del CST. La Comisión se remite a sus recomendaciones precedentes al respecto y pide al Gobierno que informe sobre todo desarrollo, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el marco de este órgano tripartito. Igualmente, la Comisión urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto de la autonomía de la ANEP y el reconocimiento de los resultados de sus elecciones de abril de 2020 y, en particular, de su presidente, el Sr. Simán Dada, así como de esta organización de empleadores como interlocutor social, a fin de permitir la plena participación de la ANEP en el diálogo social a través de los representantes de su elección.
Injerencia en las elecciones de representantes para la consulta tripartita y en la entrega de credenciales. En lo que respecta a los alegatos formulados por la ANEP relativos a la injerencia del Gobierno en la elección de los representantes empleadores en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), la Comisión solicitó al Gobierno que enviase una copia de la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por la que quedó sin efecto, de manera definitiva, la elección de representantes de 2017 del sector empleador en la SIGET impugnada por la ANEP, y solicitó además al Gobierno que proporcionase información sobre las modalidades de elección de representantes del sector empleador y las fechas en las que se efectuaron.
La Comisión observa que el Gobierno, al tiempo que reitera su respeto de la libre elección de representantes en instancias tripartitas y paritarias: i) recuerda que por resolución de 17 de enero de 2018 la CSJ estableció una medida cautelar por la que suspendió de manera inmediata y provisional los nombramientos impugnados por la ANEP; ii) precisa que si bien se solicitó la resolución definitiva, la CSJ informó que la sentencia sigue pendiente de decretarse, por lo que los representantes del sector privado siguen siendo las mismas personas designadas por ANEP, y iii) indica que, en vista de que no se han llevado a cabo procedimientos para la elección de los representantes del sector privado para la junta de directores de la SIGET desde que se emitió la medida cautelar en enero de 2018 y en razón de que se está la espera de la sentencia de la CSJ, por el momento no se han implementado mecanismos de elección.
La Comisión toma nota de que la ANEP en sus observaciones: i) afirma que está pendiente de la resolución del amparo en relación a la elección de representantes empleadores a la SIGET, recordando que en este caso el Gobierno había constituido 60 supuestas organizaciones empresariales que participaron y ganaron esa elección de forma ilegal; ii) indica que la ANEP propuso una reforma al Código del Trabajo que permitiera a las organizaciones empresariales contar con reglas claras, objetivas, predecibles y vinculantes para la designación de los interlocutores sociales; iii) alega que, sin embargo, el actual Gobierno continúa con las mismas tácticas dilatorias, reteniendo la entrega de credenciales a las organizaciones de empleadores con el objetivo de obstaculizar su participación en el nombramiento de directores en las diversas entidades públicas autónomas, tripartitas o paritarias; iv) informa al respecto que en septiembre de 2020 el Gobierno negó la participación de ANEP en la elección de la Asamblea de Gobernadores y Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador - BANDESAL (la causa de la negativa fue la falta de credenciales de ANEP, las cuales habían sido retenidas por el mismo Gobierno); y alude a otros ejemplos de obstaculización de la designación de representantes empleadores en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la Autoridad Marítima Portuaria, y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, y v) denuncia que el 29 de mayo de 2021 el Presidente de la República envió a la Asamblea Legislativa —y este órgano aprobó— reformas a la manera en que se eligen los directores nombrados por organizaciones de empleadores en 23 entidades públicas autónomas. Dichas reformas atribuyen al Presidente la facultad para nombrar de manera directa a los directores que representan a las organizaciones de empleadores, así como para destituir de manera amplia y arbitraria a los mencionados directores.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la CSI, denunciando que, en base a la obligación legislativa que obliga a los sindicatos a solicitar la renovación de su personería jurídica ante las autoridades cada doce meses, el Gobierno decidió unilateralmente retirar las credenciales de los sindicatos, impidiendo la realización de actividades sindicales, así como negando la existencia de las condiciones necesarias para realizar las consultas tripartitas.
La Comisión toma nota asimismo de que la CUTS alega que: i) el Gobierno ha venido excluyendo a las organizaciones no afines al mismo de participar en las elecciones de las instancias tripartitas; ii) además de los problemas relativos a la representación trabajadora en el CST, no se convocó a la mayoría de federaciones y confederaciones para la elección de representantes al Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), elección que se llevó a cabo sin respetar el reglamento aplicable y resultando en la designación de personas afines al Gobierno, y iii) ello se relaciona con el hecho que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se demoró hasta nueve meses a entregar credenciales a ciertas organizaciones, mientras a otras organizaciones sí se entregaron a tiempo las credenciales para que pudieran participar en el proceso de elección del INSAFORP.
A la luz de lo que antecede y observando con profunda preocupación que desde larga data se vienen planteando múltiples alegatos de injerencia de las autoridades en los procesos de designación de representantes empleadores y trabajadores en entidades públicas tripartitas y paritarias y que los últimos desarrollos apuntan a un empeoramiento de la situación, la Comisión urge firmemente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, se tomen las medidas necesarias para asegurar que se respeta la autonomía de las organizaciones de empleadores y trabajadores al respecto, tanto en la legislación como en la práctica, incluidas medidas para asegurar la pronta entrega de credenciales para todas las organizaciones, así como la derogación de toda disposición jurídica relativa a las 23 entidades autónomas aludidas que irrogue al Gobierno la posibilidad de injerir en la designación de los representantes de los empleadores.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas efectivas. En su precedente observación, la Comisión reiteró su solicitud al Gobierno de que proporcionase información actualizada sobre los resultados de las consultas tripartitas celebradas en relación con el «Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión» que el Gobierno indicó haber elaborado con la asistencia de la OIT, y que enviase una copia del mismo una vez fuera adoptado. Además, reiteró su solicitud al Gobierno de que enviase información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), a)-e) del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica al respecto: i) ha hecho un diagnóstico y no se tiene un antecedente del proceso de sumisión en el país, debido a que no existe procedimiento oficial para llevarlo a cabo; ii) se ha iniciado una ruta para definir el procedimiento de sumisión de convenios, para lo cual se ha establecido una mesa interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y iii) solicita la asistencia de la OIT a fin de tener en consideración las mejores prácticas a nivel internacional en la materia y establecer y fortalecer el proceso de sumisión. Por otra parte, la Comisión toma nota que sobre esta materia tanto la ANEP como la CUTS destacan que el «Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión» no fue consultado tripartitamente como la Comisión había pedido al Gobierno, y, al igual que la CSI, coinciden en denunciar la ausencia de consultas tripartitas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo.
La Comisión observa con preocupación que, en respuesta a su precedente observación, el Gobierno no brinde la información solicitada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, ni sobre el «Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión» que había informado haber elaborado; y se centre en afirmar que en el país no hay un antecedente ni existe un procedimiento para someter las normas internacionales del trabajo a las autoridades competentes.
Al tiempo que se remite al Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes adoptado por el Consejo de Administración de la OIT, la Comisión espera firmemente que de conformidad con la Constitución de la OIT pueda reanudarse a la brevedad la sumisión de normas internacionales del trabajo a la Asamblea Legislativa, e insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para que, en particular en el marco del CST, se dé cumplimiento a las obligaciones de consulta tripartita previstas en el Convenio. Una vez más la Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a)-e) del Convenio, incluida la sumisión de normas internacionales del trabajo y la preparación de su próxima memoria en consulta con los interlocutores sociales.
Asistencia técnica. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que continuase proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o contempladas para promover el tripartismo y el diálogo social en el país en el marco de la asistencia técnica de la OIT, así como sobre el impacto de las mismas. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno agradece el apoyo y acompañamiento de la asistencia recibida de la OIT y cita diversos ámbitos de cooperación al respecto, como los relativos a la protección social, la salud y la seguridad ocupacional o el sistema de información del mercado laboral. En cuanto al diálogo social el Gobierno reitera que se tuvo el apoyo de la OIT para reinstalar el CST en 2019 y que se contó con el acompañamiento de la OIT en espacios de coordinación regional.
Esperando poder observar a la brevedad avances en la consulta tripartita y el cumplimiento del Convenio en el país, la Comisión recuerda que la asistencia técnica de la OIT permanece a la disposición de los mandantes tripartitos, al tiempo que destaca la importancia de que dicha asistencia pueda definirse mediante el diálogo social - por ejemplo, en el marco del CST.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Adoptado por la CEACR en 2020

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 13 de octubre de 2020 (que aluden también al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y que la Comisión trata aquí en relación a este Convenio) y que denuncian que el Presidente de la República y otras altas instancias gubernamentales han venido desconociendo, difamando e intimidando al nuevo Presidente de la ANEP, elegido el 29 de abril de 2020, impidiendo el diálogo entre funcionarios públicos y la ANEP o su Presidente, así como denigrando públicamente a esta organización más representativa de empleadores y fomentando el repudio de su Presidente por parte de la ciudadanía, en violación del Convenio y de las más fundamentales libertades civiles. La Comisión expresa su preocupación ante estos graves alegatos y pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Libertad Sindical le remitió los aspectos legislativos del caso núm. 3321, esperando que el Gobierno tomara las medidas que sean necesarias para asegurar el pleno respeto del derecho de sindicación del personal penitenciario (véase 392.º informe, octubre 2020). Reiterando su solicitud de que se tomen las medidas necesarias para que se reconozca el derecho de sindicación a trabajadores del estado, con la única posible excepción de las fuerzas armadas y la policía (véanse reformas legislativas pendientes infra), la Comisión pide al Gobierno que le informe de todo progreso al respecto.
En cuanto a las demás cuestiones pendientes, la Comisión reitera el contenido de sus comentarios adoptados en 2019 y reproducidos a continuación.
La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a observaciones previas de la ANEP, y la OIE, así como de la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS).
Derechos sindicales y libertades civiles. Asesinato de un sindicalista. En relación con el asesinato del Sr. Victoriano Abel Vega, ocurrido en 2010, la Comisión toma nota de que el Gobierno destaca la necesidad de agilizar la investigación y de castigar a los culpables y detalla las gestiones que realiza periódicamente para solicitar informes actualizados al Fiscal General de la República, siendo la línea de investigación más sólida que el homicidio habría sucedido por error de un grupo de pandilleros. La Comisión toma nota de que los detalles remitidos por el Gobierno sobre el proceso de investigación fueron ya examinados por el Comité de Libertad Sindical y de que de las últimas actualizaciones se desprende que el caso todavía se encuentra en proceso de investigación. Por consiguiente, la Comisión se remite nuevamente a las recomendaciones del Comité en el marco del caso núm. 2923 (véase 388.º informe, marzo de 2019).
Artículo 3 del Convenio. Libertad y autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para designar a sus representantes. Reactivación del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, según indica el Gobierno, el Consejo Superior del Trabajo, luego de estar inactivo desde 2013, fue instalado a partir del 16 de septiembre de 2019. Al respecto, la Comisión se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
Artículos 2 y 3. Reformas legislativas pendientes. Desde hace varios años, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para revisar las siguientes disposiciones constitucionales y legislativas:
  • -los artículos 219 y 236 de la Constitución de la República y 73 de la Ley del Servicio Civil (LSC) que excluyen a ciertas categorías de servidores públicos del derecho de sindicación (los miembros de la carrera judicial, los servidores públicos que ejerzan poder decisorio o desempeñen cargos directivos, los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial, los secretarios particulares de los funcionarios de alto rango, los representantes diplomáticos, los adjuntos del Ministerio Público, los agentes auxiliares, los procuradores auxiliares, los procuradores de trabajo y los delegados);
  • -el artículo 204 del Código del Trabajo (CT) que prohíbe la afiliación a más de un sindicato, de manera que los trabajadores que tengan más de un empleo en diferentes ocupaciones o sectores puedan afiliarse a las organizaciones sindicales;
  • -los artículos 211 y 212 del CT (y la disposición correspondiente de la LSC en relación con los sindicatos de trabajadores de la función pública) que establecen respectivamente la necesidad de un mínimo de 35 miembros para constituir un sindicato de trabajadores y de siete patronos como mínimo para poder constituir un sindicato de patronos, de manera que los mínimos impuestos por la ley no obstaculicen la libre conformación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
  • -el artículo 219 del CT que prevé que, en el proceso de registro del sindicato, el empleador certifique la condición de asalariados de los miembros fundadores, de manera que se garantice la no comunicación al empleador de la lista de los afiliados al sindicato en formación;
  • -el artículo 248 del CT, eliminando el plazo de seis meses exigido para volver a intentar constituir un sindicato en caso de denegación del registro;
  • -el artículo 47, párrafo 4, de la Constitución de la República, el artículo 225 del CT y el artículo 90 de la LSC que establecen los requisitos de mayoría de edad y de ser salvadoreño por nacimiento para poder ser miembro de la junta directiva de un sindicato, como restricciones excesivas al derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes;
  • -el artículo 221 de la Constitución de la República, de manera que la prohibición del derecho de huelga en la función pública se limite a los funcionarios que ejercen autoridad en nombre del Estado, así como a aquellos que ejercen sus funciones en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (recordando que se puede además limitar, por medio del establecimiento de servicios mínimos, el ejercicio de la huelga en los servicios de importancia transcendental);
  • -el artículo 529 del CT para que, al momento de adoptar la decisión de recurrir a la huelga, solo se tengan en cuenta los votos emitidos y que se reconozca el principio de la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de los empresarios y del personal de dirección a entrar en las instalaciones de la empresa o establecimiento también en aquellos casos en que la huelga haya sido decidida por la mayoría absoluta de los trabajadores, y
  • -el artículo 553, f), del CT que establece que se declarara la ilegalidad de la huelga «cuando de la inspección resulte que los trabajadores en huelga no constituyen por lo menos el 51 por ciento del personal de la empresa o establecimiento», que contradice el artículo 529, párrafo 3, del CT y restringe excesivamente el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción.
Al respecto, la Comisión observa que el Gobierno toma debida nota de las antedichas recomendaciones, indica que no pudieron considerarse propuestas de reforma debido a la inactividad del Consejo Superior del Trabajo durante seis años, y manifiesta que con la reactivación de este último se prevé someter al mismo éstos y otros procesos de reforma a la legislación laboral. La Comisión toma debida nota de que, según precisa el Gobierno, se habría solicitado la asistencia técnica de la OIT al respecto. Esperando poder constatar progresos en un futuro próximo sobre estas cuestiones legislativas pendientes de larga data, la Comisión insta al Gobierno a que, previa consulta tripartita, tome las medidas necesarias para asegurar la conformidad de las disposiciones aludidas con el Convenio.
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