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Comentarios adoptados por la CEACR: Panama

Adoptado por la CEACR en 2021

C107 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) recibidas el 30 de agosto de 2021, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Perspectivas de ratificación del instrumento más actualizado: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno estaba analizando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que: 1) siempre ha sido muy cuidadoso en tomar decisiones sobre la ratificación de los Convenios de la OIT y que antes de proceder a la ratificación de un Convenio se deben adoptar previamente las medidas necesarias que armonicen la legislación y la práctica nacional con las disposiciones del mismo; 2) se ha constatado la existencia de notorias incongruencias entre el Convenio núm. 169, disposiciones constitucionales y el ordenamiento jurídico del Estado y en tal sentido el Gobierno ha considerado prudente, por el momento, no ratificarlo; 3) el Gobierno en su momento evaluó la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169, pero dado lo manifestado, el alcance y las responsabilidades que emanan del mismo, fue cauteloso en tomar una decisión definitiva al respecto. La Comisión toma nota de que la CONUSI indica que el tema de la ratificación del Convenio núm. 169 no se puede dilatar más y que la Comisión Tripartita de Diálogo Social creada en 2012 había aceptado tratar la aprobación del Convenio. Sobre este punto, el Gobierno indica que, en ese entonces, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral no estaba de acuerdo con la ratificación del Convenio núm. 169, trató de manejar la situación de forma positiva, pero en todo momento manifestó sus reservas en cuanto a la ratificación del Convenio por las razones antes mencionadas. Al tiempo que toma nota de todas las informaciones, la Comisión confía en que, dando seguimiento a la decisión del Consejo de Administración de la OIT (véase 328.ª reunión octubre-noviembre de 2016, documento GB 328/LILS/2/1), el Gobierno continuará evaluando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169, considerado por el Consejo de Administración como el instrumento más actualizado en la materia. La Comisión recuerda la importancia del diálogo tripartito así como del diálogo con los pueblos indígenas en el marco de ese ejercicio. Finalmente, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, inclusive para colaborar en la búsqueda de las medidas que pudiesen adoptarse para superar las incongruencias mencionadas.
Artículos 2, 2) b) y 6 del Convenio. Mejoramiento de las condiciones de vida. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el mayor porcentaje de personas en situación de pobreza multidimensional se encontraba en las comarcas indígenas y alentó al Gobierno a que continúe adoptando medidas para mejorar las condiciones de vida de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de la vasta información estadística suministrada por el Gobierno en relación a la situación socioeconómica de los pueblos indígenas. Según el Informe de Pobreza e Indigencia por ingreso (2019), el 55,8 por ciento de las personas pertenecientes a la comarca Guna Yala y el 66,9 por ciento de las personas pertenecientes a la comarca Ngäbe Buglé se encontraban en situación de pobreza extrema en 2019. De acuerdo al Índice de Progreso Social de Panamá con enfoque de género (2019), el porcentaje de personas indígenas de 18 y más años de edad con secundaria incompleta o ningún grado educativo aprobado en 2019 fue de 80,77 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la situación de pobreza multidimensional en que se encuentran inmersos los pueblos indígenas ha sido considerada dentro del Plan Estratégico del Gobierno para el periodo 2019 a 2024, y que, en base a ello, se han determinado tareas y acciones prioritarias que incluyen: el fortalecimiento del Viceministerio de Asuntos Indígenas; consulta y consenso de planes regionales y comarcales con miras a mejorar las condiciones de vida y salud de los pueblos indígenas; programas de microcrédito y de promoción de la agricultura sostenible y del turismo agrícola; mejoramiento de las vías de comunicación dentro de las comarcas y programas de alfabetización. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones sobre la colaboración entre el Gobierno y el sector privado para impulsar el emprendimiento en comunidades indígenas, como es el caso del Plan Colmena que, a través de la inversión en proyectos sostenibles busca reducir las condiciones de vulnerabilidad social y económica de los 300 corregimientos más pobres del país. La Comisión saluda la disponibilidad de datos estadísticos actualizados sobre la situación de los pueblos indígenas, los cuales constituyen una herramienta esencial para definir y orientar efectivamente las políticas relativas a los pueblos indígenas, y alienta al Gobierno a proseguir en sus esfuerzos para mejorar las condiciones socioeconómicas de las personas que habitan en las comarcas indígenas. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre los avances de las distintas acciones previstas para mejorar la situación socio-económica de los habitantes de las comarcas indígenas, en particular de la comarca Ngäbe-Buglé.
Artículo 5. Consultas ambientales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley General de Ambiente (Ley No. 41) de 1998, la cual establece que los estudios de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales que se autoricen en tierras ocupadas por comarcas o pueblos indígenas no deben causar detrimento a la integridad cultural, social, económica y valores espirituales de dichos pueblos (artículo 95); y que en caso de proyectos desarrollados dentro de los territorios de las comunidades indígenas tendrán lugar procesos de consulta orientados a establecer acuerdos con los representantes de dichas comunidades así como a la obtención de beneficios compensatorios (artículo 98). Tomó nota también de la Ley núm. 37 de 2016 que establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas sobre las medidas que puedan afectar a sus derechos colectivos, incluyendo proyectos de desarrollo. Al respecto, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre la forma en que se implementa dicha consulta, así como sobre la manera en que los pueblos indígenas participan en la preparación de estudios de impacto ambiental de proyectos que pudieran afectar a sus derechos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, el cual, bajo el artículo 12, obliga a los promotores de actividades, obras y/o proyectos a garantizar la participación de la sociedad civil, incluyendo a los pueblos indígenas, en el proceso de elaboración y de evaluación del estudio de impacto ambiental de sus proyecto, obras y actividades. De igual manera, el Gobierno se refiere a la Ley núm. 11 de marzo de 2012 Que Establece un Régimen Especial Para La Protección De Los Recursos Minerales, Hídricos y Ambientales en la Comarca Ngäbe-Buglé (comarca más extensa del territorio), cuyo artículo 6 establece que los proyectos hidroeléctricos a ubicarse total o parcialmente dentro de dicho territorio deberán contar con la aprobación de los Congresos respectivos (general, regional o local) y posteriormente ser sometidos a referéndum en la respectiva circunscripción comarcal, regional o local. El Gobierno precisa que el Ministerio de Ambiente exige a los promotores de actividades, obras o proyectos, que requieran presentar el Estudio de Impacto Ambiental situados en territorios indígenas, la autorización emitida por la máxima autoridad tradicional dentro de dicho territorio. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que se han celebrado consultas con las autoridades tradicionales de los 12 pueblos indígenas de Panamá que han resultado en varias resoluciones consensuadas, entre estas, una resolución que respalda el fortalecimiento del marco jurídico para la reglamentación de la Ley núm. 37 de 2016. La Comisión toma nota de las distintas disposiciones legislativas que prevén la participación de los pueblos indígenas respecto de proyectos que podrían afectar sus derechos colectivos y pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre la aplicación práctica de dichas disposiciones, en particular del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009 y del artículo 6 de la Ley núm. 11 de marzo de 2012. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando ejemplos de consultas celebradas con los pueblos indígenas en el marco de la ley núm. 37 de 2016 y sobre los acuerdos alcanzados, así como información sobre los avances en relación con la reglamentación de la Ley núm. 37 de 2016.
Artículo 11. Conflictos sobre tierras. Desde hace varios años, la Comisión ha venido tomando nota de las alegaciones de intrusiones en las tierras colectivas de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Alto Bayano, así como de las acciones emprendidas por el Gobierno para acercar a las partes involucradas en los conflictos de tierras a fin de llegar a una solución, y pidió al Gobierno que informe sobre los resultados de dichas acciones. La Comisión toma nota de que el Viceministerio de Asuntos Indígenas ha venido dando seguimiento al proceso de solución de conflictos de tierra entre campesinos y miembros de la comarca Kuna de Madungandí. Toma nota también de la creación de una comisión de alto nivel que dispuso la realización de inspecciones en las áreas de Tortí Medio y Tortí Abajo. Según los resultados de la inspección existen 31 viviendas informales dentro del territorio colectivo Kuna, las cuales, según indica el Gobierno, serán desalojadas. Respecto al territorio de la comunidad Emberá de Alto Bayano, la CONUSI indica que el proceso de titulación de las tierras colectivas de Alto Bayano a favor de la comunidad Piriatí Emberá aún está pendiente. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que dentro de la comunidad Piriatí Emberá existe una propiedad a nombre de un particular, la cual debe ser cancelada para proceder al registro público de la propiedad colectiva de las tierras del Alto Bayano. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno ha llevado a cabo reuniones con la Autoridad Nacional de Tierras y el Instituto Geográfico Nacional a fin de desarrollar una metodología por la cual se pueda verificar, a través de medios tecnológicos, los límites de las comarcas y territorios indígenas en conflicto y así resolver disputas sobre tierras. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para solucionar, sin demora, los conflictos sobre tierras que involucran a los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Alto Bayano, y le pide que presente informaciones sobre cualquier avance al respecto.
Artículo 12. Traslado. Cambio climático. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno preveía el traslado sostenible de 1500 personas pertenecientes a la comarca Guna Yala que habitan en el archipiélago de San Blas, el cual enfrenta elevación del nivel del mar a consecuencia del cambio climático. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el contexto de su tercera comunicación nacional de 2018 bajo el Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, realizó un estudio de vulnerabilidad climática en la comarca Guna Yala, el cual plantea la reubicación de dichas poblaciones como medida de adaptación. La Comisión toma nota de que, según la CONUSI, no existe información sobre el cumplimiento de los traslados sostenibles, ni sobre las medidas adoptadas para que las comunidades a ser trasladadas cuenten con tierras por lo menos iguales a las que ocupaban anteriormente. Por otra parte, la Comisión toma nota del Decreto Ejecutivo No. 125 de 2 de marzo de 2021 que establece una Oficina de Ambiente de los Pueblos Indígenas. Toma nota con interés que dicha Oficina tiene como objetivo asesorar respecto de los planes y proyectos establecidos en las políticas ambientales, en coordinación con el Viceministerio de Asuntos Indígenas y autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, y que goza de facultades para asesorar respecto de las medidas a tomar para que los pueblos indígenas que deben ser trasladados a título excepcional puedan obtener tierras de igual o mejor calidad. La Comisión, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los habitantes de la comarca Guna Yala cuyos territorios están amenazados por la inminente elevación del nivel del mar, alienta al Gobierno a que tome las medidas apropiadas para proteger la integridad física de dichos habitantes. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar que las comunidades que deban ser trasladadas puedan ser reubicadas en tierras de calidad por lo menos igual a la de las que ocupaban anteriormente y que les permitan subvenir a sus necesidades, precisando el número de miembros de la comarca Guna Yala que ya han sido trasladados. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades emprendidas por la Oficina de Ambiente de Pueblos Indígenas y la forma en que se realiza la coordinación con el Viceministerio de Asuntos Indígenas y la colaboración con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas al respecto.
Artículo 15. Empleo y condiciones de trabajo. En sus comentarios anteriores la Comisión alentó al Gobierno a tomar medidas para promover un trabajo decente a los pueblos cubiertos por el Convenio, en particular a las mujeres indígenas. Al respecto, la Comisión toma nota de la información detallada relativa a las distintas medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en conjunto con el Instituto Nacional de la Mujer y el Instituto de Formación Profesional y Capacitación de Desarrollo Humano para promover la inserción laboral y el emprendimiento de mujeres indígenas de las comunidades Ngäbe Buglé y Emberá Wounaan. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CONUSI se refiere al segundo informe sobre la situación del trabajo en Panamá de 2019, según el cual los salarios por hora para trabajadores dependientes indígenas en Panamá son 47 por ciento más bajos que para los trabajadores dependientes no indígenas. La CONUSI añade que, de acuerdo con la encuesta Mercado Laboral (2019), los índices de informalidad y precariedad laboral en 2019 superaban el 80 por ciento en las comarcas Kuna Yala, Emberá y Ngäbe Buglé. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para promover la inserción laboral de las mujeres indígenas y lo invita a continuar suministrando información al respecto, así como sobre el impacto de dichas medidas. La Comisión pide además al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con miras a colmar la brecha salarial entre los trabajadores indígenas y los demás trabajadores, y a prevenir cualquier tipo de discriminación en el trabajo. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que presente datos estadísticos actualizados sobre la situación laboral de los pueblos indígenas, en lo posible desagregados por género.
Artículo 20. Salud. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas (CNDIPI) adoptó la Resolución No. 1 de 5 de junio de 2020 «Que incluye la aprobación del Plan de Acción para la Prevención y el Control de la Enfermedad del COVID-19 en las comarcas y territorios colectivos indígenas como parte de las actividades que se ejecutan en el marco del PDIPIP». Conforme a esta resolución, se debe dar reconocimiento a la medicina tradicional en el momento de comprar equipamientos e insumos médicos para prevenir y controlar la COVID-19. Dispone también que el Ministerio de Salud debe crear una oficina dentro de sus regionales que atienda a los territorios indígenas y coordinar con el Viceministerio de Asuntos Indígenas y las autoridades tradicionales para monitorear los niveles de contagio de la enfermedad en territorios indígenas. La Comisión saluda la adopción de medidas para prevenir y controlar la expansión de la COVID-19 que dan reconocimiento al valor de la medicina tradicional indígena y alienta al Gobierno a que transmita informaciones sobre la manera en que el Ministerio de Salud, el Viceministerio de Asuntos Indígenas y las autoridades tradicionales trabajan de manera coordinada para fortalecer los sistemas de salud dentro de las comunidades indígenas.
Artículos 21 a 26. Educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó las medidas adoptadas por el Gobierno para promover la educación bilingüe intercultural. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, ha desarrollado programas y materiales educativos con enfoque en la identidad indígena y traducidos en la lengua de las comunidades. También se ha capacitado a los docentes que son enviados a trabajar dentro de las comunidades indígenas. Además, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas para prevenir y erradicar el trabajo infantil que incluyen la dotación de becas escolares, y servicios de alimentación. Entre 2019 y 2020 hubo un total de 793 beneficiarios de estas medidas en las comarcas indígenas Kuna Yala, Emberá y Ngäbe Buglé. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos con miras a asegurar que los pueblos indígenas puedan acceder a la educación en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que transmita datos actualizados sobre la inserción y culminación escolar de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a las comarcas indígenas.

C107 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) recibidas el 30 de agosto de 2021, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 2 y 5, b) del Convenio. Programas coordinados y sistemáticos. Participación de los pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Panamá (PDIPIP), elaborado con la participación de representantes de los distintos pueblos indígenas del país, así como del Proyecto de Apoyo para la Implementación del PDIPIP. Al respecto, la Comisión pidió al Gobierno que presente informaciones sobre los resultados alcanzados en su implementación. La Comisión también tomó nota de la creación del Consejo Nacional de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas (CNDIPI) como instancia consultiva de las políticas públicas dirigida a los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el PDIPI busca en el corto plazo responder a las necesidades urgentes de infraestructura y equipamiento que fueron priorizadas por las comunidades indígenas en salud, educación, agua y saneamiento. A mediano plazo el plan contribuirá al diseño e implementación de programas para mejorar la calidad y pertinencia cultural de estos servicios, y a largo plazo a transformar la capacidad del Gobierno y de las autoridades indígenas para planear e invertir en sus territorios. La ejecución del PDIPI está a cargo de distintos ministerios, los cuales deben contar para ello con la autorización de las autoridades tradicionales y trabajar en coordinación con las mismas. Cinco de los siete pueblos indígenas existentes en el país han definido su propio plan de acción a través de consultas, involucrando a mujeres indígenas. La Comisión toma debida nota de las actividades y resultados obtenidos en el marco del Proyecto de Apoyo para la implementación del PDIPIP entre 2018 y 2020, así como de las informaciones relativas a la participación activa de los pueblos indígenas en la ejecución y evaluación del mismo. Toma nota además de la instalación de la Mesa Técnica de Trabajo Multisectorial dentro del Viceministerio de Asuntos Indígenas, que aglutina a los territorios y comarcas indígenas de Panamá, y que tiene como fin analizar ejes temáticos como el PDIPIP, la gobernabilidad en los territorios indígenas y otros temas de interés para las poblaciones indígenas.
Por otra parte, la Comisión toma nota con interés del proyecto de ley núm. 316 de marzo de 2020 que establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos originarios de Panamá, el cual, según el Gobierno, ya ha sido conocido y apoyado por el CNDIPI. De acuerdo al artículo 2 de dicho proyecto de ley, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá incorporar y enmarcar como obligatorios los ejes y objetivos del plan estratégico del Gobierno hacia los pueblos indígenas y establecer planes de desarrollo indigenista en conjunto con el Viceministerio de Asuntos indígenas y el CNDIPI. El artículo 4 del proyecto de ley establece además que se deberá promover la participación de los pueblos indígenas en la formulación, diseño, aplicación y evaluación de programas de desarrollo de su interés.
La Comisión saluda las medidas tomadas por el Gobierno para la implementación del PDIPIP y le pide que continúe suministrando información sobre los avances logrados en sus distintos ejes así como sobre el número de comunidades beneficiadas por el mismo. Al mismo tiempo, la Comisión alienta al Gobierno a seguir promoviendo la participación de los pueblos indígenas, incluyendo —tal como lo indica el Gobierno— a las mujeres indígenas, en la formulación, implementación y evaluación de los planes de desarrollo que les conciernen. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que los pueblos indígenas colaboran con la Mesa Técnica de Trabajo Multisectorial del Viceministerio de Asuntos Indígenas. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos alcanzados con miras a la adopción del proyecto de ley núm. 316 de marzo de 2020 que establece medidas para el desarrollo integral de los pueblos originarios de Panamá.
Artículo 11. Tierras. Procesos de adjudicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó la adopción de la Ley núm. 72 de 23 de diciembre de 2008 que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierra de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas, y pidió al Gobierno que suministre datos actualizados sobre las tierras colectivas que han sido adjudicadas bajo dicha ley. La Comisión toma nota de que la CONUSI observa que el Gobierno no ha puesto a disposición informaciones actualizadas sobre el número de comunidades beneficiadas por los procesos de adjudicación, y que la comunidad indígena Bri Bri solicitó la adjudicación de sus tierras ancestrales ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) en 2015, la cual ha sido negada. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que el Gobierno había establecido mesas de diálogo para abordar la cuestión del reconocimiento del territorio colectivo del pueblo Bri Bri.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la Resolución núm. DM-0612-2019 de 29 de noviembre de 2019 del Ministerio de Ambiente que establece el criterio jurídico a aplicar por parte del Ministerio de Ambiente para determinar la viabilidad del otorgamiento de visto bueno a las solicitudes presentadas por comunidades indígenas para la adjudicación de tierras colectivas, cuyos polígonos se encuentren traslapados parcial o totalmente con áreas protegidas o tierras del patrimonio forestal del Estado. De acuerdo a dicha resolución, las solicitudes de adjudicación presentadas por los pueblos indígenas serán aprobadas siempre y cuando, en base a un informe técnico emitido por el Viceministerio de Asuntos Indígenas, la ocupación tradicional se haya iniciado antes de la creación de las respectivas áreas protegidas o, en caso de las tierras del Patrimonio Forestal del Estado, que la ocupación se haya iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley núm. 1 de 1994 sobre Legislación Forestal. La Resolución también dispone que, en caso de existir tierras colectivas reconocidas a los pueblos indígenas cuyos polígonos se encuentren traslapados totalmente o parcialmente con áreas protegidas o tierras del patrimonio forestal estatal, las respectivas comunidades deberán presentar un plan de uso sostenible de los recursos naturales y desarrollo comunitario de dichos polígonos para la aprobación del Ministerio de Ambiente.
La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para atender lo antes posible el pedido de reconocimiento de la propiedad colectiva de la comunidad indígena Bri Bri sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por esta y lo alienta a seguir dialogando con dicha comunidad en la búsqueda de una solución. Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre el número de solicitudes de adjudicación de tierras colectivas que han sido aprobadas bajo la Ley núm. 72 de 2008 indicando el número de comunidades beneficiadas, así como el número de solicitudes que han sido denegadas y las razones para dicha denegación, y el número de solicitudes aún en consideración. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que envíe ejemplos de planes de uso sostenible de recursos naturales propuestos por las comunidades indígenas bajo la Resolución núm. DM-0612-2019 de 29 de noviembre de 2019 del Ministerio de Ambiente.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 30 de agosto de 2021 y la respuesta del Gobierno a las mismas.
Impacto de la pandemia de Covid-19. En sus observaciones, la CONUSI indica que, durante la pandemia, se acentuó la discriminación laboral por motivo de sexo. Se refiere a este respecto al Decreto núm. 81 de 20 de mayo de 2020, que dispone que los contratos de los trabajadores de las empresas cuyas operaciones hayan sido cerradas, conforme a las medidas preventivas de lucha contra la pandemia de COVID-19, se considerarán suspendidos para todos los efectos laborales. Dicha suspensión implica, según el artículo 3, que los trabajadores no están obligados a prestar el servicio y que los empleadores no están obligados a pagar el salario. La CONUSI señala que el objetivo gubernamental de preservar los puestos de trabajo con la medida de suspensión no se ha cumplido y que, a junio de 2021, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) registraba que un 40 por ciento de los contratos suspendidos no se habían reactivado. Además, la CONUSI indica haber alertado al Gobierno de que las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia violentaban el fuero de maternidad y el subsidio de maternidad, y que, en respuesta, el Gobierno confirmó que las mujeres embarazadas también podían sufrir la suspensión del contrato prevista por el Decreto núm. 81. En su respuesta, el Gobierno indica que la Ley 157, de 3 de agosto de 2020, que prevé medidas temporales de protección del empleo añadió al Código de Trabajo el artículo 116-A que establece que el cómputo del tiempo del fuero (un año) del que goza la mujer reintegrada a su puesto de trabajo después del parto se interrumpirá si se suspende su contrato de trabajo, con base en los numerales 8 (caso fortuito o fuerza mayor) y 9 (crisis económicas) del artículo 199 del Código de Trabajo. El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora. El Gobierno indica que ello es absolutamente beneficioso, si se considera que durante la suspensión del contrato no se puede despedir a ningún trabajador. El Gobierno añade que las disposiciones contempladas en la Ley 157 de 2020 eran transitorias hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de la adición del Artículo 116 A del Código. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para evaluar el impacto del sistema de suspensión de contratos en respuesta a la pandemia sobre el empleo de los trabajadores y las trabajadoras, proporcionando datos estadísticos desglosados por sexo sobre el número de contratos suspendidos y la tasa de reincorporación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para que las trabajadoras embarazadas y en permiso de maternidad puedan reincorporarse al trabajo lo antes posible, sin riesgo de discriminación, en particular por motivos de embarazo o maternidad.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. En relación con la protección de las trabajadoras con contratos temporales en caso de discriminación por motivo de embarazo y maternidad, el Gobierno indica en su memoria que en virtud del artículo 75 del Código de Trabajo las contrataciones por tiempo definido deben ser claras y específicas, ya que de lo contrario se convierten en contrataciones indefinidas. El Gobierno también señala que en el caso de las mujeres en condiciones especiales, como el embarazo y la maternidad, existe une protección elevada a rango de garantía constitucional, y que el artículo 38 del Decreto 53 por el cual se reglamenta la Ley 4 del 29 de enero de 1999 por la cual se instituye la igualdad de oportunidad para las mujeres contempla que «se considera discriminación contra la mujer en el trabajo, las solicitudes de los empleadores públicos y privados de pruebas de embarazo, fotografías, limitaciones en la edad, estado civil, aplicación de criterios racistas.» En cuanto a la inversión de la carga de la prueba, el Gobierno reitera que el primer paso para despedir a una trabajadora en estado de gravidez requiere une autorización por parte de las Autoridades de Trabajo, siendo que el empleador debe demonstrar que existe una causa justificada para proceder al despido. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CONUSI indica que, en un contexto en el que se incrementa el número de contratos temporales en el país, es difícil establecer la magnitud de los casos de discriminación por motivo de embarazo y maternidad en contratos temporales, ya que los datos estadísticos relevantes no están desglosados por sexo o por tipo de contrato. La Comisión recuerda que las prácticas discriminatorias relacionadas con el embarazo o la maternidad están vinculadas en particular con el despido, la denegación de la reincorporación al trabajo después de un periodo de baja por maternidad, o el recurso a contratos temporales para discriminar a las mujeres embarazadas (Estudio general de 2012 sobre los Convenios fundamentales, párrafo 784). La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres con contratos temporales no estén sujetas a discriminación por motivo de embarazo o maternidad, y no vean denegada su reincorporación al trabajo después de un periodo de baja por maternidad.
Acoso sexual. La Comisión instó al Gobierno a que considerara la posibilidad de incluir una disposición en el Código del Trabajo o de adoptar legislación específica que establezca una definición del acoso sexual que incluya tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el ambiente de trabajo hostil, que brinde una protección adecuada a hombres y mujeres respecto de todos los aspectos del empleo y la educación, y que prevea sanciones adecuadas para este tipo de hechos. La Comisión también pidió información sobre el tratamiento dado a las denuncias de acoso sexual en el trabajo formuladas. El Gobierno indica que la Ley 7 del 14 de febrero de 2018, que adopta medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios y dicta otras disposiciones, define el hostigamiento y acoso sexual o moral, como «acción u omisión sistemática, continua o de reiteración eventual, en la que una persona insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos, disminuye la libertad, actúa groseramente con insultos, humilla a otros con fines de obtener alguna retribución sexual o afectar la dignidad de la otra persona. En el ámbito laboral, incluye, pero no se limita, a la explotación, la negativa a darle a la víctima las mismas oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo o descalificación del trabajo realizado. En el ámbito educativo, consiste en amenazas, intimidación, humillaciones, burlas, maltrato físico, discriminación contra personas con discapacidad o cualquier tipo de discriminación, basada o no en el sexo de la víctima» (artículo 3, 1)). La misma ley prevé que el incumplimiento de las medidas dispuestas se sancione con multa de 550 a 1000 balboas panameños (PAB) para la empresa y que los superiores jerárquicos de las instituciones públicas incurrirán en el delito de infracción de los deberes de los servidores públicos, según lo establecido y sancionado por el Código Penal (artículo 8). La ley también prevé que todo empleador debe establecer - por medio de reglamento interno de trabajo, convenios colectivos, u órdenes de la dirección - un procedimiento de quejas y resolución adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de dichas conductas (artículo 6, 2)). Este procedimiento debe establecer políticas internas adecuadas a lo establecido en la Ley, promover la confidencialidad, la protección del denunciante y de los testigos, así como una sanción ejemplar para quien realice la conducta. El Gobierno también indica que el MITRADEL elaboró un modelo de protocolo para identificar, prevenir, y atender la violencia de género, lo cual establece la obligación para las empresas e instituciones públicas de elaborar procedimientos para prevenir prácticas de hostigamiento y acoso sexual. Al tiempo que toma buena nota de esta información, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no incluye información sobre el tratamiento en la práctica de las denuncias formuladas sobre acoso sexual en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los procedimientos internos de quejas y resolución adoptados en aplicación del artículo 6, 2) de la Ley 7 del 14 de febrero de 2018, y sobre el tratamiento dado a las denuncias formuladas sobre acoso sexual en el trabajo por medio de esos procedimientos. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione datos detallados sobre el número de casos identificados por la inspección del trabajo y de quejas presentadas - incluso en procedimientos judiciales ante los tribunales civiles, administrativos y penales -, así como el resultado de dichos casos, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de género. En seguimiento a la solicitud de la Comisión sobre el impacto del Plan de Acción de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (PPIOM) 2016-2019,el Gobierno indica que la evaluación del PPIOM 2016-2019 no ha podido llevarse a cabo aún, debido a que su periodo de ejecución no se ha cumplido en su totalidad, situación que se ha visto agravada por el inicio de la pandemia por COVID-19. Sin embargo, el Gobierno proporciona amplias informaciones sobre el desarrollo del PPIOM 2016 2019, incluyendo detalles sobre las actividades de la Red de Mecanismos Gubernamentales - conformada de 48 instancias públicas - y los cinco grupos de trabajo dentro de dicha Red, responsables del cumplimiento de las acciones y líneas estratégicas de los 10 ejes temáticos del PPIOM 2016-2019. El Gobierno también se refiere a una serie de iniciativas recientes, tales como : 1) la confección y el lanzamiento de un sondeo digital en igualdad de género en el ámbito laboral y familiar en tiempo de pandemia de Covid-19; 2) el proyecto piloto «Programa de Desarrollo, Mujer en Logística» para identificar, desarrollar e impactar a mujeres en situación de vulnerabilidad, creando competencias técnicas y de liderazgo para la reinserción laboral; 3) el proyecto «Eje Cambiando Vidas» que busca empoderar a las mujeres mediante el emprendimiento, la formación y el cooperativismo, promoviendo su independencia económica y empoderamiento; 4) el taller de capacitación para las trabajadoras domésticas y amas de casa que estudian en el Centro de capacitación de la Mujer María Auxiliadora (CECAMMA), y 5) el programa de Capacitación sobre Violencia y Discriminación de la Mujer en el entorno laboral de la Federación Auténtica de Trabajadores (FAT). El Gobierno también suministra información estadística desglosada por sexo sobre la distribución de los egresados del Instituto Nacional de Formación Profesional y Desarrollo Humano (INADEH) en las diferentes ofertas de ocupación, indicando entre otros datos que : 1) entre el 1.º de enero y el 31 de mayo del 2021, 47 mujeres y 17 hombres fueron egresados en la en la Comarca indígena Guna Yala, y 305 mujeres y 299 hombres en la Comarca indígena Ngäbe Buglé; 2) en el 2020, 10442 hombres y 21804 mujeres fueron egresados en la población general; 3) de estos egresados, una proporción más importante de mujeres recibieron una formación en las áreas de la gestión empresarial (2893 mujeres y 699 hombres) y tecnología de la información (3 597 mujeres y 1 500 hombres); 4) entre 2017 y 2021, el 57,4 por ciento de la población que atendió al INADEH son mujeres y la mayoría lo hace en actividades del sector de servicios y el sector agropecuario. Al tiempo que toma buena nota de esta información, la Comisión observa que, según las mismas estadísticas, la distribución porcentual de los egresados por sexo, según áreas de formación demuestra una importante segregación en ciertos sectores, tales como en los sectores de la belleza y cosmetología (94 por ciento de egresadas mujeres), de la modistería y textil (92 por ciento de egresadas mujeres), del metal mecánica (93 por ciento de egresados hombres), y de la mecánica automotriz (92 por ciento de egresados hombres). A este respeto, la Comisión recuerda que es esencial impartir orientación profesional y adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y la formación, con independencia de cuestiones basadas en estereotipos o prejuicios, para así ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir los hombres y las mujeres (Estudio general de 2012, párrafo 750). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas desglosadas por sexo sobre la distribución de hombres y mujeres en las diferentes ofertas de formación profesional, por áreas de ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las medidas que adopte para promover el acceso a la formación que busquen ampliar la diversidad de las ocupaciones de los hombres y las mujeres, y que proporcione información estadística detallada desglosada por sexo sobre el impacto concreto de estas ofertas de formación sobre el acceso al empleo.
Acceso a la educación y a la formación profesional de mujeres provenientes de grupos vulnerables a la discriminación. Respecto a las medidas para reducir la tasa de deserción escolar de las adolescentes embarazadas, y asegurar el acceso a la educación y la formación profesional de las mujeres indígenas y las que viven en zonas rurales, el Gobierno indica que la mayor parte de la oferta de servicios que proporciona el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) está encaminada a la atención de sectores vulnerables, y se refiere a las siguientes iniciativas: 1) el Centro de Orientación y Atención Integral (COAI); 2) el programa de alfabetización del MIDES; 3) el proyecto de redes territoriales; 4) el Secretaria nacional para el desarrollo de los afro panameños (SENADAP); 5) el programa de padrino empresario, y 6) el programa de red de oportunidades. El Gobierno también proporciona información sobre las actividades del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) en materia de capacitación, y en particular al programa «Tu puedes mujer», desarrollado en el 2018 en diez provincias y dos comarcas indígenas (Ngäbe Buglé y Emberá Waunaan), y en 25 comunidades, des las cuales 24 son rurales (6 indígenas); así como a los programas «Mujer Agricultora» y «Mujer Cambia Tu Vida». Para el primer semestre 2021, el programa «Mujer Cambia Tu Vida» continúa desarrollándose, beneficiando a 103 participantes, de ellos 99 mujeres y se proyecta iniciar capacitaciones a grupos de mujeres indígenas en las comarcas de Ngäbe Buglé y Emberá Waunaan. El Gobierno también informa sobre las actividades del Ministerio de Educación (MEDUCA) tendientes a disminuir la deserción escolar, y disminuir el porcentaje de adolescentes embarazadas, entre ellos el programa de salud sexual y reproductiva dirigido a la prevención de embarazo adolescente. La memoria del Gobierno también incluye información estadística indicando que para el 2019, se registraron 40 casos de alumnas embarazadas y una tasa de deserción de 1.0 cuando en 2018 se habían registrado 33 alumnas embarazadas y una tasa de deserción de 0.9. En sus observaciones, la CONUSI indica que los altos índices de analfabetismo y deserción escolar persisten en la población indígena (la tasa de alfabetización para las mujeres indígenas es de 75,4 por ciento y para las mujeres no indígenas de 98,5 por ciento). También señala que en el área comarcal indígena se reportaron el 18,5 por ciento de las adolescentes embarazadas (319 en la Comarca Guna Yala y 1 476 en la Ngäbe Buglé), y que tres cuartas partes de las adolescentes embarazadas abandonan sus estudios, lo que evidencia la falta de garantías y seguimiento de las instituciones al respecto. La CONUSI destaca que los informes del Gobierno al respeto carecen de una evaluación del impacto que las medidas adoptadas han tenido en solucionar el problema. En su respuesta el Gobierno menciona otras estrategias curriculares y extracurriculares para el fortalecimiento de la orientación vocacional y profesional a través de los convenios y alianzas estratégicas que tiene el MEDUCA. La Comisión saluda la información comunicada por el Gobierno y le pide que continúe proporcionando información sobre las actividades de capacitación destinadas específicamente a las mujeres de grupos vulnerables (mujeres indígenas y en zonas rurales) con miras a disminuir la tasa de analfabetismo y promover su acceso a mejores oportunidades de trabajo, así como sobre el impacto concreto de dichas medidas (evolución de las tasas de alfabetización en los grupos concernidos, tasas de acceso efectivo al empleo después de las capacitaciones, etc.). La Comisión también pide al Gobierno que proporcione datos actualizados sobre la tasa de deserción escolar de las adolescentes embarazadas, las medidas adoptadas para reducir dicha tasa y el impacto concreto de las mismas.
Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, el color y la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud sobre las medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los trabajadores Afro panameños, sobre las actividades de la SENADAP, que incorporó en su agenda de trabajo las siguientes tareas: 1) la actualización del Plan Nacional para el Desarrollo de los Afro panameños de 2007, para presentar, como documento final, el Plan Maestro de Desarrollo para los Afro panameños Visión 2022-2030; 2) el desarrollo del proyecto «Gestión para generación de una Política Pública y de Estado para la inclusión de la historia y los aportes de los afrodescendientes en la currícula educativa»; 3) el desarrollo de la «Ruta de Tambores», programa de acercamiento a las comunidades para que den impulso a políticas públicas; 4) los programas de sensibilización y visibilización de los aportes de los afro panameños a la vida nacional. La Comisión también toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre los esfuerzos colaborativos de la SENADAP, la Mesa Técnica Censal Afro (METACENSO) y el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), para incorporar una pregunta étnica afro en la Encuesta de Mercado Laboral (EML) prevista por el 2021 y en el Censo de Población y Vivienda previsto por el 2022. En sus observaciones, la CONUSI indica que las mujeres afrodescendientes tienen mayor dificultad para entrar en el mercado de trabajo, con altos indicios de pobreza, analfabetismo y trabajo de forma precaria. La CONUSI también destaca que las actitudes y estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores son recurrentes. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada sobre la existencia de planes y programas pertinentes, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de dichas iniciativas, y que especifique cuáles son las actividades especialmente destinadas a apoyar las trabajadoras afropanameñas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información estadística desglosada por sexo, sectores, y ocupaciones sobre el acceso de los trabajadores afropanameños e indígenas.
Política de igualdad en relación con trabajadores en situación de discapacidad. En respuesta a la solicitud de la Comisión relativa a información sobre el impacto de las medidas para promover el acceso a la educación y la formación profesional, para disminuir la tasa de analfabetismo y promover un mejor acceso a oportunidades de trabajo, el Gobierno indica que las instituciones pertinentes coordinan tareas dentro del Consejo Nacional Consultativo de Discapacidad (CONADIS), que trabaja en coordinación con otras instituciones tales como MEDUCA e INADEH. Desde 2017, se han desarrollado acciones en pro de la inserción laboral de las personas con discapacidad, alcanzando los siguientes resultados: 1679 hombres y 1397 mujeres participaron en acciones y seminarios de orientación; 634 hombres y 473 mujeres en jornadas de sensibilización; y 6329 hombres y 3515 mujeres participaron en acciones de promoción del empleo de las personas en situación de discapacidad. El Gobierno también se refiere a diferentes programas, y en particular al: 1) Programa de Apoyo a la Inserción Laboral (PAIL) en el cual el MITRADEL y la empresa participante aportan cada uno el cincuenta por ciento de la beca de los participantes, siendo cada una por el monto equivalente al salario mínimo, y 2) el programa «Orienta Panamá» enfocado en la orientación vocacional de jóvenes con discapacidad que estudian en colegios públicos. La Comisión también toma nota de los datos proporcionados sobre las actividades relevantes en el Departamento de Integración Socioeconómica de las Personas con Discapacidad a nivel Nacional, indicando para el 2020 que el departamento recibió 106 vacantes registradas en la sede central (ciudad de Panamá) y 74 vacantes en las direcciones regionales, 50 hombres y 40 mujeres fueron colocados en la sede central, y 24 hombres y 9 mujeres en las direcciones regionales. El MEDUCA también apoya al Instituto panameño para la habilitación especial (IPHE) en programas de sensibilización sobre acoso laboral y sexual. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada sobre las medidas y programas adoptados, la Comisión observa que la CONUSI señala la falta de datos e indicadores que registren la realidad del empleo de las personas con discapacidad, lo cual no permite el diseño de planes, programas y políticas acordes. La CONUSI también indica que la Ley 15 del 31 de mayo de 2016 que fija que las compañías deben incluir entre el dos por ciento de su planilla a personas con discapacidad, no se cumple en un conjunto significativo de empresas. En su respuesta, el Gobierno indica, entre otras cosas, que: 1) el INADEH ejecutó 153 acciones de formación técnica para personas con discapacidad, alcanzando la participación de 345 hombres y 225 mujeres en el territorio nacional; 2) durante el periodo 2017 2021, ha ejecutado 150 jornadas de sensibilización sobre la Ley No. 15 del 2016, obteniendo una participación total de 1529 personas representadas por 821 hombres y 708 mujeres trabajadores/as del sector público y privado; 3) se implementó el Sello «Yo Si Cumplo», para reconocer las buenas prácticas laborales y el compromiso de las empresas con el proceso de inclusión laboral, otorgando 137 certificaciones, y 4) este proceso implica la orientación y sensibilización al sector empresarial con la intervención de 74 inspectores de trabajo a nivel nacional, que disponen de formatos revisados y adecuados para la verificación del cumplimiento del 2 por ciento de inclusión laboral de personas con discapacidad. La Comisión toma buena nota de todas estas informaciones y pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados en seguimiento a las actividades de formación y sensibilización en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad.
Política de igualdad en relación con los otros motivos de discriminación. La Comisión observa que, al respecto de su solicitud de información sobre las medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación respecto de todos los criterios de discriminación enumerados en el Convenio, el Gobierno se refiere a sus actividades en relación con la promoción de la igualdad de género. La Comisión recuerda que el artículo 1, 1), a), del Convenio enumera siete motivos de discriminación protegidos, que son los motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social. La Comisión observa que, aparte de la información sobre actividades relacionadas con la discriminación por motivos de sexo, raza, color y ascendencia nacional referida en las partes correspondientes del presente comentario, el Gobierno no suministra información sobre sus esfuerzos para el tratamiento de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de religión, opinión política u origen social. La Comisión reitera su pedido al Gobierno para que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto de estos tres motivos de discriminación, así como información sobre el número de casos que hayan sido identificados por la inspección de trabajo o tratados por otros órganos competentes como los tribunales.

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Recordando que Panamá ratificó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, en noviembre de 2016, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de 2019 sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio en su versión complementada por el Protocolo. La Comisión también toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 28 de septiembre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 27 de noviembre de 2019. También toma nota de que la CONUSI transmitió observaciones complementarias el 30 de septiembre de 2020. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibidas el 7 de diciembre de 2020. Dado que esta respuesta fue recibida demasiado tarde para ser examinada por la Comisión en su presente reunión, la Comisión propone examinarla oportunamente.
Artículos 1, 1), 2, 1), del Convenio, y artículo 1, 1), del Protocolo. Medidas eficaces para luchar contra la trata de personas. 1. Artículo 1, 2), del Protocolo. Acción sistemática y coordinada. En sus comentarios anteriores, la Comisión reconoció las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas, en particular a través de la adopción de la Ley núm. 79 de 2011 sobre trata de personas y actividades conexas y su Reglamento de aplicación (Decreto Ejecutivo núm. 303 de 2016). Tomó nota en particular del establecimiento de un sistema de gestión coordinada de la lucha contra la trata, a través de la creación de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas (CNTdP), y de la adopción del primer Plan Nacional contra la Trata de Personas. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera por esa vía y que transmitiera información sobre la aplicación del Plan Nacional y sobre las medidas adoptadas para garantizar una mejor identificación y protección de las víctimas, así como para sancionar este delito.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno confirma que continúa realizando esfuerzos para reforzar la política de lucha contra la trata en la medida en que Panamá es un país de origen, tránsito y destino de personas víctimas de trata con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas para el periodo 2017-2022 (Decreto Ejecutivo núm. 125 de 17 de abril de 2018). Al igual que en el plan precedente, las acciones previstas se desarrollan de acuerdo con cinco ejes estratégicos: prevención, sensibilización y concienciación; atención y protección a víctimas; persecución del delito; cooperación internacional; e implementación, seguimiento y monitoreo. Los cinco ejes estratégicos incluyen líneas de actuación con objetivos a alcanzar, indicadores de gestión y la determinación de instituciones responsables. Además, la Comisión toma nota de que el reglamento de aplicación de la Ley sobre la Trata prevé la elaboración de un informe anual por la Secretaría de la CNTdP sobre los progresos alcanzados en la aplicación del Plan.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CONUSI reconoce las iniciativas y las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata, pero considera que el Gobierno no proporciona información concreta sobre los resultados obtenidos.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas para garantizar acciones sistemáticas y coordinadas de todas las entidades responsables de la aplicación del Plan Nacional contra la Trata de Personas (2017 2022). Sírvase proporcionar información sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan, así como sobre los informes de evaluación elaborados por la Comisión Nacional y sobre las medidas adoptadas o previstas para superar los obstáculos que se puedan detectar con miras a la adopción de un nuevo plan. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara de qué manera se realizan consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación y la evaluación del Plan, así como con miras a la adopción de un nuevo plan.
2. Artículo 2 del Protocolo. Prevención. Apartados a) y b). Sensibilización y datos. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las numerosas campañas de sensibilización llevadas a cabo, así como en relación con las actividades de formación destinadas a reforzar las capacidades institucionales. Asimismo, el Gobierno indica que, con fines estadísticos, el cuadro temático sobre la trata de personas propone establecer un sistema que permita articular mejor las acciones de los actores que intervienen en la prevención y represión de la trata de personas a fin de mejorar la metodología que se utiliza en los procedimientos de registro, recopilación y procesamiento de datos estadísticos en la materia. La Comisión observa que, en la parte coordinar el intercambio de información estadística entre las autoridades interesadas, el Plan Nacional prevé el establecimiento de un sistema integrado de estadísticas sobre la trata de personas. El Plan Nacional también prevé la realización de un mapeo de las víctimas y de su perfil, así como de las rutas y del modus operandi de la trata. Habida cuenta de la importancia de disponer de datos fiables sobre las características y la extensión de la trata a fin de poder orientar mejor las políticas, la Comisión espera que el Gobierno pueda proporcionar información sobre el establecimiento del sistema integrado de estadísticas sobre la trata de personas y el mapeo de las víctimas y, si procede, que transmita los datos recopilados.
Apartado c). Reforzamiento de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de que el Plan Nacional prevé la realización de visitas de inspección del trabajo conjuntas, en las que participen funcionarios del Ministerio de Trabajo, del Servicio Nacional de Migración y de los órganos de seguridad, con miras a detectar situaciones de trata con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de los servicios de inspección en materia de prevención y de detección de los casos de trata de personas con fines de explotación laboral, así como sobre las visitas conjuntas de inspección del trabajo realizadas a este fin, conforme a lo establecido en el Plan Nacional.
Apartado d). Protección de los trabajadores migrantes durante el proceso de contratación. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CONUSI se refiere a la situación de muchos trabajadores migrantes cuya situación migratoria no se ha regularizado y que no disponen de permiso de trabajo. Estos trabajadores no se benefician de las garantías de la legislación del trabajo y muchos de ellos se encuentran atrapados en situaciones de trabajo forzoso en los sectores de la prostitución, el sector informal o el sector formal. Además, la CONUSI indica que no se dispone de información sobre las sanciones aplicadas a los que emplean a trabajadores que no tienen permiso de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para controlar el proceso de contratación y las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes a fin de protegerles de los abusos y evitar que se vean atrapados en situaciones de trabajo forzoso.
Apartado e). Apoyo a la debida diligencia de las empresas. La Comisión observa que el Plan Nacional prevé, en el eje estratégico de prevención, una alianza estratégica con el sector empresarial e industrial a fin de que este se comprometa en lo que respecta a la prevención y la lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la ejecución de esta alianza y, en particular, sobre los acuerdos firmados con el sector de la empresa privada y de la industria, así como acerca de las actividades realizadas, como se prevé en el Plan nacional.
3. Artículo 3 del Protocolo. Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la creación, en 2017, de la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas (UIA) que, entre otras, tiene la función de determinar si se considera a una persona víctima de trata en los casos que se le presentan y de realizar las intervenciones urgentes necesarias para garantizar la protección y la ayuda a las víctimas. En 2018, dicha unidad registró 54 víctimas potenciales de trata, 17 de las cuales se confirmaron (identificación definitiva). Entre agosto de 2019 y septiembre de 2020, 55 víctimas fueron acogidas y se proporcionó asistencia a 46 de ellas. La mayor parte de esas víctimas procedían de Colombia (59 por ciento) y de Venezuela (26 por ciento). Además, el Gobierno indica que en enero de 2019 se adoptó el Protocolo de Actuación para la Detección, Identificación, Asistencia y Protección de las Víctimas de Trata de Personas, que es una herramienta técnica que establece las directivas para favorecer las acciones coordinadas de las diferentes instituciones que intervienen en la identificación y la ayuda a las víctimas. En lo que respecta a las medidas de protección de las víctimas, el Gobierno indica que estas constan de tres fases (la fase de recuperación que cubre los noventa primeros días, el plan de intervención inmediata, y la fase de integración), y añade que, en enero de 2019, se creó un equipo técnico evaluador compuesto por trabajadores sociales y psicólogos para establecer las medidas incluidas en esas fases. Además, próximamente debería destinarse un nuevo terreno a la construcción del primer centro de acogida temporal para víctimas de trata, previsto en el Plan Nacional. Por último, la Comisión toma nota de que los Decretos núms. 7, de 8 de enero 2019, y 21, de 28 de mayo 2019, permiten a las personas identificadas como víctimas de trata obtener un permiso temporal humanitario de protección de un año de validez, que puede prolongarse hasta seis años. Ese permiso da derecho a un permiso de trabajo temporal (en noviembre de 2019, nueve personas se beneficiaron de dicho permiso temporal humanitario). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el número y las características de las personas identificadas como víctimas de trata, tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación laboral, así como sobre la naturaleza de la protección que se les ha otorgado (asistencia médica y psicológica, asistencia jurídica, atribución de permisos de residencia y de trabajo, programas de reinserción, etc.). Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas con miras a la construcción del centro de acogida temporal para las víctimas de trata.
4. Artículo 4 del Protocolo. Acceso a los mecanismos de recurso y de reparación. La Comisión recuerda que la Ley de 2011 prevé, además de la asistencia jurídica y la representación legal gratuitas, que los tribunales que pronuncian condenas por el delito de trata también ordenen la indemnización de las víctimas (artículo 38 y siguientes). El regreso de una víctima a su país de origen o su ausencia durante el proceso no afectarán a su derecho a recibir una indemnización. La CNTdP, que se encarga de proporcionar esta asistencia jurídica, debe establecer un fondo para la asistencia a las víctimas de trata y reservar el 25 por ciento de su presupuesto para ello. El Gobierno precisa que, habida cuenta de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, las víctimas de trata se benefician de un servicio de defensa pública y les corresponde decidir, sobre la base de la información proporcionada por este servicio, si se constituyen o no en querellantes dentro del proceso penal. En la práctica, todas las víctimas de trata se han beneficiado de los servicios de la Defensoría de la Víctima del Órgano Judicial. En lo que respecta al Fondo para Víctima de Trata de Personas, el Gobierno precisa que la Unidad de Administración del Fondo ha emprendido un examen de las decisiones judiciales en las que se haya ordenado la confiscación y la incautación de los bienes procedentes del delito de trata a fin de conseguir recursos para el fondo. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, por primera vez en septiembre de 2020, cuando pronunció su decisión condenatoria por el delito de trata de personas son fines de explotación laboral, un tribunal ordenó la indemnización de una víctima a fin de reparar el perjuicio sufrido.
La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los casos en los que los tribunales han ordenado la indemnización de las víctimas, así como sobre las medidas de ejecución adoptadas para aplicar estas decisiones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para alentar a las víctimas a hacer valer sus derechos, incluido el derecho a una indemnización, y a presentar quejas contra los autores, en el contexto del sistema acusatorio penal. Sírvase asimismo indicar la manera en que se indemniza a las víctimas que no presentan quejas o que regresan a sus países de origen.
5. Artículo 25 del Convenio y artículo 1, párrafo 1, del Protocolo. Sanciones. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre el funcionamiento del sistema represivo de los delitos de trata de personas, el Gobierno indica que, entre 2014 y 2018, fueron liberadas más de 250 víctimas, se desmantelaron 22 redes, y 75 personas fueron objeto de procedimientos judiciales y se impusieron condenas a 18 personas. Las ocho decisiones judiciales que se pronunciaron en 2018 concernían a casos de trata de personas con fines de explotación sexual. De las diez decisiones pronunciadas en 2019, ocho fueron condenatorias y en una de ellas se impuso la sanción más severa jamás impuesta, a saber, 25 años de prisión. El Gobierno también indica que, a finales de 2019, el órgano judicial elaboró el Protocolo de actuación judicial sobre el delito de trata de personas. En este protocolo se describen los procedimientos y las etapas para que todos los administradores de justicia puedan llevar a cabo eficazmente los procedimientos para esclarecer ese tipo de delitos. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando actividades de sensibilización y de formación de los actores de la cadena penal y de las otras instituciones competentes a fin de garantizar la detección y la represión de las prácticas de trata, tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. Sírvase asimismo continuar proporcionando información sobre los procedimientos judiciales entablados en relación con casos de trata, las sentencias judiciales pronunciadas y las sanciones impuestas, así como sobre los procedimientos a fin de confiscar e incautar los bienes de los autores del delito de trata.

C081 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año (véanse los artículos 3, 1) y 2), 13, 6, 7, 15 a), infra), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 28 de septiembre de 2019 y de la respuesta del Gobierno, recibida el 27 de noviembre de 2019. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CONUSI, recibidas el 30 de septiembre de 2020. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibidas el 7 de diciembre de 2020.  Dado que esta respuesta fue recibida demasiado tarde para ser examinada por la Comisión en el curso de la presente reunión, la Comisión se propone examinar ambas comunicaciones oportunamente.
Medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno para proporcionar información sobre las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota en particular de la resolución núm. DM-137-2020 de 16 de marzo de 2020, consensuada de forma tripartita, por la cual se adopta el Protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención ante la COVID-19, y se prevé la constitución de Comités especiales de salud e higiene en las empresas. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno en cuanto a la dinámica de trabajo de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo en el contexto de la pandemia, en particular en lo concerniente a las inspecciones llevadas a cabo para verificar el cumplimiento de las normativas de prevención ante la COVID-19 en colaboración con el Ministerio de Salud. La Comisión toma nota asimismo de las medidas de protección implementadas en el marco de la labor de los servicios de inspección, tanto en las oficinas como en los vehículos en donde se realizan las diligencias de inspección.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Funciones adicionales de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que describiera la manera en que se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto al trabajo efectivamente realizado por trabajadores migrantes que carecen de la autorización para trabajar expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), en particular cuando estos trabajadores corren el riesgo de ser expulsados del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que es su responsabilidad legal garantizar los derechos emanados de la relación laboral de todos los trabajadores, sin ningún tipo de distinción, y que en las inspecciones se les explica tanto al empleador como a los trabajadores migrantes, las disposiciones de las normas del derecho individual del trabajo. El Gobierno informa asimismo que, en los casos de trabajo efectivamente realizado por trabajadores migrantes que carecen de la autorización para trabajar, la Corte Suprema de Justicia ha determinado en sus fallos que el carácter ilegal de una relación de trabajo consecuencia del hecho de no tener el trabajador migrante permiso de trabajo como lo exige la legislación laboral, no es óbice para que el empleado tenga derecho a las prestaciones laborales básicas por los servicios prestados hasta ese momento (salario, vacaciones y décimo tercer mes), pero sí lo es en lo correspondiente a la prima de antigüedad e indemnización. Además, la Comisión toma nota de la información contenida en los informes de la Dirección de Inspección del Trabajo para el periodo 2019-2020 sobre el número de inspecciones en el área de la migración laboral, el número de migrantes detectados sin permiso, el número de solicitud de sanciones relacionadas con la migración, así como las resoluciones condenatorias. El Gobierno informa que no cuenta con estadísticas específicas sobre el número de casos en los que se han reconocido los derechos laborales de las personas migrantes.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI, según las cuales los derechos laborales de muchos trabajadores migrantes no se respetan a pesar de que estos representan una parte importante de la población activa. La CONUSI indica en particular que estos trabajadores son empleados en condiciones menos favorables que las de los trabajadores de nacionalidad panameña, son despedidos sin causas justificadas y se ven impedidos de recurrir a las autoridades de trabajo para reclamar sus derechos. La CONUSI señala asimismo que la dirección de inspección no posee un plan de trabajo relativo a la informalidad laboral y señala la necesidad de reforzar la contratación de personal con formación especial y con conocimiento de los convenios y reglamentación nacional pertinentes. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CONUSI, el Gobierno indica que, con la entrada de la nueva administración, se han redoblado los operativos migratorios con el fin de hacer cumplir las normas laborales y que todo empresario que contrate personal extranjero lo haga dentro del marco legal, respetando los derechos de los trabajadores migrantes.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 1) y 2), del Convenio, el sistema de inspección del trabajo estará encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, y que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. A este respecto, recuerda que, en su Estudio General de 2017, Instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, párrafo 452, la Comisión indica que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección entrañen consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para cerciorarse de que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo primordial de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con las principales funciones previstas en el artículo 3, 1), del Convenio. Pide asimismo al Gobierno que indique la manera en que la inspección del trabajo desempeña sus principales funciones al velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en lo tocante a cualquier derecho legal que los trabajadores en situación irregular puedan tener durante el periodo de su relación de trabajo efectiva. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reunir y poner a disposición datos sobre la aplicación de los derechos laborales de los trabajadores migrantes, y que comunique esta información, cuando esté disponible.
Artículos 3, 1), a) y b), y 13. Inspección del trabajo en determinados sectores y áreas y en materia de seguridad y salud. 1. Sector de la construcción. En relación con sus comentarios anteriores sobre las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción, en particular a través de actividades de control y de información técnica y asesoría de la inspección, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 67, de 30 de octubre de 2015, que adopta medidas en la industria de la construcción para reducir la incidencia de accidentes de trabajo. El Gobierno informa que, con el fin de garantizar que los trabajadores cumplan con lo establecido en la Ley núm. 67, los inspectores del trabajo y oficiales de seguridad inspeccionan los proyectos de edificación y demás sitios de trabajo. El Gobierno informa asimismo que se han realizado jornadas de docencia dirigidas a los empresarios de la construcción, capacitación en temas de seguridad a los inspectores del trabajo y oficiales de seguridad, así como jornadas de sensibilización en la industria del sector. Finalmente, la Comisión toma nota de la información contenida en los informes anuales del Gobierno sobre el número de inspecciones realizadas en el sector de la construcción, así como, sobre el número de paralizaciones en proyectos de este sector.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI según las cuales no existen datos sobre las sanciones impuestas a empresas por no respetar las medidas de seguridad, salud e higiene, en especial en la actividad de la construcción donde un gran número de accidentes son producto del incumplimiento de las medidas de seguridad y donde un porcentaje significativo ha tenido como resultado el fallecimiento de trabajadores. Asimismo, la CONUSI señala que las estadísticas presentadas por el Gobierno no indican el número de obras que han sido paralizadas por estas causas. La CONUSI también alega que no se cumplen los requisitos según los cuales los proyectos de construcción de cierto tamaño deben poseer un plan de seguridad debidamente aprobado y un oficial de seguridad designado con el fin de prevenir accidentes de trabajo, tal como señalan los informes del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS). La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CONUSI, el Gobierno transmite el número de sanciones solicitadas por incumplimiento a las medidas de seguridad, salud e higiene (339 en 2017, 244 en 2018 y 60 en 2019), el número de paralizaciones a nivel nacional (116 en 2017, 105 en 2018 y 63 en 2019), así como el número de aprobaciones de planes de seguridad (196 en 2017, 225 en 2018 y 122 en 2019). Además, el Gobierno indica en su respuesta que existen 394 proyectos de construcción activos a nivel nacional que han pagado el fondo de seguridad, en los cuales 145 oficiales de seguridad se encargan de velar por la seguridad, salud e higiene. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre cualquier medida adoptada con miras a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción. A este respecto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información específica sobre el número de visitas de inspección del trabajo realizadas en el sector de la construcción, el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas, así como los resultados de esas inspecciones (incluido el número de paralizaciones totales o parciales en proyectos de construcción).
2. Trabajo en las minas y otros sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre el impacto de la instauración de la Dirección Regional Especial del MITRADEL sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y, en particular, sobre la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2016, se realizaron, en el área del mencionado proyecto, 116 inspecciones (44 hechas de oficio, 16 solicitadas y 54 reinspecciones) por asuntos laborales, de migración laboral y de seguridad. El Gobierno también indica la existencia de oficiales de seguridad en el proyecto de lunes a domingo, con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2016, los oficiales de seguridad realizaron 254 notificaciones a las distintas empresas que se encuentran en el proyecto por temas de seguridad, las cuales fueron atendidas y corregidas por parte de los empleadores en un 98 por ciento. Finalmente, la Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre las estrategias implementadas para el logro de la seguridad y salud.
La Comisión toma nota de las alegaciones de la CONUSI sobre la existencia de trabajo forzoso de trabajadores migrantes, así como la falta de información y estadísticas de la Dirección Nacional de Inspección acerca de esta situación. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a las observaciones de la CONUSI, el Gobierno indica que nueve oficiales de seguridad visitan diariamente el proyecto Mina de Cobre Panamá, con el fin de supervisar las labores de construcción y el cumplimiento de las normas de seguridad. El Gobierno indica que, en 2019, se han realizado, en el área del mencionado proyecto, tres inspecciones relacionadas con la migración laboral, que resultaron en tres solicitudes de multas y tres condenatorias, y que tres empresas fueron multadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información estadística sobre el servicio de inspección del trabajo en lo que respecta a la seguridad y la salud de los trabajadores mineros en las áreas donde se realizan trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá (incluso el número de infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, así como el de accidentes y enfermedades profesionales). La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas tendientes a reforzar la seguridad y la salud en los sectores de mayor incidencia de riesgos profesionales. Por último, con respecto a las alegaciones de la CONUSI sobre la situación de trabajadores extranjeros sometidos a condiciones de trabajo forzoso, la Comisión se remite a los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm.29).
3. Zona del Canal de Panamá. La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI según las cuales la Autoridad del Canal de Panamá desconoce estar bajo la supervisión de la Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto, así como sobre las actividades de inspección del trabajo en la zona del Canal de Panamá, incluyendo información sobre la relación entre la inspección de esta zona y la autoridad central de inspección, el número de inspectores asignados a esta zona, el número de inspecciones realizadas, así como el número de infracciones detectadas.
Artículos 6, 7 y 15 a). Contratación y formación de inspectores del trabajo e independencia e imparcialidad de los inspectores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 23, de 12 de mayo de 2017, que reforma la Ley núm. 9 de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que desde el 2 de julio de 2018, todos los nombramientos permanentes de los nuevos servidores públicos, incluyendo a los inspectores del trabajo, serán por convocatoria pública (concurso), cumpliendo con los requisitos del Manual de clases ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (un año de experiencia laboral en tareas básicas de inspector de trabajo, título secundario de bachiller, cursos o seminarios en la especialidad, conocimientos del Código del Trabajo y otros). Asimismo, toma nota de que el Gobierno informa que, para la contratación de los inspectores de trabajo, se cumple con el procedimiento establecido para el concurso de ingreso, y uno de los requisitos para ello es el de realizar una prueba psicolaboral y una entrevista personal para la evaluación de aptitudes y capacidades profesionales para dicho cargo. Además, la Comisión toma nota del incremento salarial de 600 a 800 balboas mensuales (aproximadamente 600 a 800 dólares de los Estados Unidos) y de la información sobre las capacitaciones impartidas al personal de inspección. Finalmente, el Gobierno informa sobre la realización gestiones para ejecutar un plan piloto de capacitación y formación polivalente de los inspectores, e indica que considera la posibilidad de adecuar el horario de trabajo (lunes a viernes de 8 a 16 horas), incluyendo el uso del tiempo compensatorio.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CONUSI recibidas en 2019, según las cuales la Dirección de Inspección requiere un refuerzo de su mecanismo de control interno, ya que son múltiples las denuncias de sobornos a inspectores de control. Además, la CONUSI alega, en sus observaciones recibidas en 2020 que un número importante de inspectores fueron despedidos sin justificación, sus contratos no fueron renovados, o, en un número mínimo de casos, sus contratos fueron renovados por un año, lo que no responde a los criterios de independencia y estabilidad requeridos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las destituciones producidas en la Dirección de Inspección son el resultado de investigaciones por falta de valores éticos y morales. El Gobierno indica asimismo que se está llevando a cabo un proceso de mejoras al sistema de inspección a nivel nacional, por lo que se está capacitando a inspectores y oficiales de seguridad. A este respecto, la Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre las capacitaciones impartidas a los inspectores de trabajo y oficiales de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las adecuaciones previstas en el horario de trabajo de los inspectores de trabajo. Pide asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los inspectores del trabajo reciban formación adecuada para el desempeño de sus funciones, y que envíe información sobre la implementación del plan piloto de capacitación y formación polivalente de los inspectores, indicando la duración de los cursos de formación de los inspectores del trabajo, el número de participantes y las materias tratadas. Asimismo, pide al Gobierno que indique la escala de salarios de los inspectores del trabajo en relación con la de otras categorías comparables de funcionarios públicos, así como estadísticas sobre la rotación de los inspectores. La Comisión pide también al Gobierno que indique el porcentaje de inspectores de trabajo en activo nombrados con carácter permanente, así como que suministre información detallada sobre el procedimiento establecido para el concurso de ingreso y el proceso de destitución de los inspectores del trabajo. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores del trabajo no tengan ningún conflicto de intereses, ya sea directo o indirecto, en los lugares bajo su supervisión, de conformidad con el artículo 15, a).
Artículo 11, párrafos 1, b), y 2. Medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos imprevistos y de transporte necesarios. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección de Inspección dispone de una Caja Menuda, mediante la cual se sufragan los gastos de pasajes diarios de transporte para las inspecciones ubicadas en áreas de disponibilidad de buses o taxis, además de pagar viáticos de alimentación para las inspecciones realizadas en horario nocturno. Toma nota asimismo de que los inspectores del trabajo disponen, para el desempeño de sus funciones, de diez vehículos en la sede central y de 14 vehículos repartidos entre las 13 direcciones regionales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre cualquier medida prevista o adoptada con miras a reforzar los medios de transporte a disposición de los inspectores, en particular en aquellas regiones donde escaseen los medios de transporte público.
Artículos 14 y 21, f) y g). Prevención en materia de seguridad y salud; notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que no se ha dado evolución en ese sentido, sin embargo, reitera su compromiso de continuar gestionando con las instancias correspondientes. En este sentido, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de subsidios concedidos con respecto a enfermedades ocupacionales (201 en 2013, 104 en 2014 y 104 en 2015, cifras preliminares). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas de orden legal y práctico necesarias para que se notifiquen a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, en conformidad con el artículo 14 del Convenio y para que dichas informaciones se incluyan en los informes anuales de inspección. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto.
Artículos 20 y 21. Informe anual de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los informes de la Dirección de Inspección del Trabajo enviados por el Gobierno. Sin embargo, la Comisión observa que dichos informes no contienen informaciones estadísticas sobre los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, ni sobre las infracciones cometidas. Observa asimismo que en la memoria del Gobierno figuran estadísticas de las enfermedades profesionales. Además, la Comisión toma nota de que en el 2016 el MITRADEL encargó un «Asesoramiento Técnico Integral» con el objetivo de elaborar un diagnóstico sobre la inspección del trabajo en el país. El Gobierno informa que dicho diagnóstico tiene como fin perfeccionar las funciones y servicios ofrecidos por la Dirección de Inspección del Trabajo y desarrollar una plataforma que le permita fortalecer sus estructuras orgánicas y operativas. En este sentido, la Comisión también toma nota de que el Gobierno informa que el MITRADEL viene implementando desde el 2018 el Sistema Único de Inspección de Trabajo en la Dirección de Inspección de Trabajo, una nueva plataforma tecnológica que sistematizará todo el proceso de inspección, consolidando la información y datos recabados durante las inspecciones que realizan los funcionarios de la entidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información adicional sobre los resultados de dicho diagnóstico, incluso las medidas adoptadas para aplicar sus recomendaciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre todo progreso realizado con respecto a la implementación del Sistema Único de Inspección de Trabajo. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar que se publiquen y transmitan a la OIT los informes anuales de inspección de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 20, 3) y 21 del Convenio.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 a) y d), del Convenio. Trabajo obligatorio de las personas condenadas a una pena de prisión por haber expresado opiniones políticas o haber participado en una huelga. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, si bien el artículo 70 de la Ley que rige el sistema penitenciario (Ley núm. 55/2003) prevé que los detenidos que han sido condenados están obligados a participar en actividades laborales, el Código Penal de 2007 y el Código de Procedimiento Penal de 2008 no contienen disposiciones que prevean expresamente la obligación de trabajar de los detenidos. A este respecto, la Comisión recordó que el Convenio prohíbe sancionar a las personas que participan pacíficamente en una huelga, expresan opiniones políticas o manifiestan oposición al orden político, social o económico establecido con penas en virtud de las cuales podría imponérseles la obligación de trabajar, en particular un trabajo penitenciario obligatorio. Tomando nota de que ciertas disposiciones de la legislación nacional prevén penas de prisión para castigar actividades que podría considerarse que entran dentro del ámbito de aplicación del Convenio (insultos, calumnias, participación en una huelga sediciosa), la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptara las medidas necesarias para modificar el artículo 70 de la Ley núm. 55/2003 a fin de prever la naturaleza voluntaria del trabajo realizado por personas condenadas a penas privativas de libertad.
En su memoria, el Gobierno indica que la Ley núm. 55/2003 que reorganiza el sistema penitenciario ha sido modificada por la Ley núm. 42, de 14 de septiembre de 2016, que rige la carrera penitenciaria y prevé otras disposiciones. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 133 de la Ley de 2016 modifica las disposiciones del artículo 70, apartado 8, de la Ley núm. 55/2003 que ahora prevé que «[l]os privados o las privadas de libertad están obligados a participar en las actividades educativas, recreativas, culturales, terapéuticas, de salud y, de manera voluntaria, en las actividades laborales». La Comisión también toma debida nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Asesoría Legal de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno, mediante Nota núm.610-DGSP-DAL del 8 de julio de 2019, señaló que las personas privadas de libertad no están obligadas a participar en actividades laborales, toda vez que son de carácter voluntario.

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones complementarias proporcionadas por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones complementarias recibidas del Gobierno este año (véase el artículo 1 a continuación), así como sobre la base de las informaciones de las que disponía en 2019.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera adoptando medidas para eliminar el trabajo infantil de los menores de 14 años de edad, acordando especial atención a los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años y sobre todo a las niñas. Solicitó asimismo al Gobierno que siguiera comunicando informaciones estadísticas sobre el trabajo infantil y sobre las actividades de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de que el Ministerio de Trabajo, con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), elaboró un manual de formación para los inspectores del trabajo sobre los procedimientos a seguir en caso de irregularidades, en el marco del trabajo infantil, seguido de seis talleres para garantizar la formación de los inspectores del trabajo.
La Comisión toma nota asimismo, de que, según los datos estadísticos presentados por la Dirección de Inspección de Trabajo, Departamento de Inspección de Menores, desglosados por territorio y por sector de actividad, en 2018 se efectuaron en total 1 168 inspecciones del trabajo, sin detección de casos de trabajo de niños de 5 a 9 años de edad. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones complementarias del Gobierno, el Departamento de Inspección de Menores de la Dirección de Inspección de Trabajo, se realizaron, entre 2019 y julio de 2020, 1 865 inspecciones del trabajo. Como resultado de estas inspecciones, se iniciaron diez procedimientos para imponer multas por violaciones de la legislación sobre el trabajo infantil. Además, se dictaron cinco condenas para imponer multas por incumplimiento de la legislación sobre el trabajo infantil. El Departamento de Inspección de Menores de la Dirección de Inspección de Trabajo también ha llevado a cabo actividades de sensibilización sobre el trabajo infantil, por ejemplo, en las escuelas y con los sindicatos. De igual modo, la Comisión toma nota del Estudio de métodos mixtos sobre el trabajo infantil en la caña de azúcar en Panamá, realizado por la OIT en 2019. En el marco de este Estudio, se realizó una encuesta a 411 trabajadores adultos y a 62 niños y niñas hijos de familias de trabajadores en las plantaciones de caña de azúcar. La encuesta se realizó durante la zafra en todas las provincias productoras del país y en el territorio indígena de Gnäbe Buglé, abarcando a todos los productores industriales y a los productores artesanales. El Gobierno indica que, de conformidad con este Estudio, el número de niños migrantes y de niños indígenas que trabajan en esta actividad, es más elevado que el número de niños que provienen de otros medios sociales, y también que son los varones los que trabajan mayoritariamente en este sector. El Estudio concluye que hay poco trabajo infantil en el sector de la producción de la caña de azúcar en Panamá. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas al proyecto conjunto con la OIT/IPEC para la erradicación del trabajo infantil en la práctica, que comprende el 70 por ciento del territorio y que elaboró un sistema de seguimiento del trabajo infantil, a través de una plataforma electrónica que permite registrar los casos de trabajo infantil y consultar los datos relativos a estos registros. Por último, la Comisión toma nota de que, en 2017, se publicó la sexta encuesta nacional sobre el trabajo infantil y de que los resultados de esta encuesta dan cuenta de una reducción del porcentaje de la tasa de trabajo infantil entre 2008 y 2016, pasando del 10,8 por ciento en 2008, al 2,5 por ciento en 2016.
El Gobierno añade que, en el marco del Programa de acción de la hoja de ruta 2016-2019 para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil, se ha elaborado un sistema de vigilancia del trabajo infantil y se ha establecido un módulo de erradicación del trabajo infantil para los principales agentes. Además, el Gobierno indica que, en respuesta a la pandemia de COVID-19, se está elaborando un programa de promoción de la economía comunitaria para las familias con niños y adolescentes en situación de trabajo infantil. Está previsto que el proyecto piloto de este programa se lleve a cabo en las provincias de Herrera y Veraguas. Al tiempo que toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la eliminación del trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para eliminar el trabajo de los niños menores de 14 años de edad, en todos los sectores de actividad. Esas informaciones deberían estar desglosadas por género y por grupo de edad. De igual modo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el sistema de vigilancia del trabajo infantil y sobre el módulo establecido para los mencionados agentes, con el fin de erradicar el trabajo infantil, elaborados en el marco de la hoja de ruta 2016 2019, así como sobre las medidas adoptadas para aplicar el programa de promoción de la economía comunitaria, con el fin de reducir el trabajo infantil. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información estadística sobre el trabajo infantil y sobre las actividades de la inspección del trabajo.
Artículo 3, 3). Admisión a los trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara si, de conformidad con el artículo 3, 3), del Convenio, la resolución núm. CD 03 16, prevé una consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, antes de la adopción de la lista de los trabajos peligrosos que pueden ejercer los jóvenes desde los 16 años de edad, en el marco de una formación profesional. Le solicitó asimismo que transmitiera una copia de la lista una vez adoptada.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la resolución núm. CD 03 16, prevé la realización de una consulta antes de la adopción de la lista, y de que ya se había realizado una consulta con los interlocutores sociales, especialmente los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales (ONG), sobre la iniciativa de esta resolución.
La Comisión toma nota con interés del instrumento analítico creado conjuntamente por el Gobierno, la OIT y la ONG Casa Esperanza, para determinar los trabajos peligrosos en las formaciones profesionales de los jóvenes de 16 a 17 años de edad. Este instrumento desarrolla un proceso de selección en las formaciones profesionales, para determinar aquellas que presentan riesgos moderados o elevados en el trabajo, a través de fichas evaluativas para cada actividad de cada sector.
La Comisión también toma nota de que el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, elaboró dos listas de formaciones profesionales basadas en estos instrumentos analíticos: una lista de las formaciones profesionales de los sectores de riesgo moderado, para los jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 17 años y una segunda lista de formaciones profesionales de los sectores de alto riesgo, autorizando solo la inscripción a los jóvenes a partir de los 17 años de edad. La lista de formaciones profesionales de los jóvenes entre 16 y 17 años, comprende: i) el sector agroalimentario, como el mantenimiento de jardines, la horticultura, las actividades relativas a los pollos de granja de engorde; ii) el sector gastronómico, como la preparación de refrigerios, las actividades relativas a la organización del buffet, las etiquetas y el protocolo en el oficio de mesero; iii) el sector empresarial, como la cultura de empresa y el espíritu emprendedor; iv) el sector de la gestión de empresas, como las relaciones públicas, la atención a la clientela, la redacción comercial; v) el sector de la hostelería, como la imagen de la industria hotelera, el trabajo básico en los pisos y en las habitaciones de los hoteles, la recepción básica en los hoteles, la calidad del servicio y la atención a la clientela, y vi) los sectores de la tecnología de la información y de la comunicación, como las aplicaciones básicas e intermedias de oficina y la hoja de cálculo básica. En cuanto a la lista de las formaciones profesionales de alto riesgo, autorizadas a los jóvenes a partir de los 17 años, esta comprende: i) el sector del automóvil, como la reparación de carrocerías, la pintura y el mantenimiento preventivo; ii) el sector de la construcción, como la ebanistería básica, la plomería y la albañilería, y iii) los sectores de la electricidad, de la electrónica y de la refrigeración, como la electricidad básica, la electrónica básica y el mantenimiento básico del aire acondicionado.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones complementarias proporcionadas por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338ª. reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones complementarias recibidas del Gobierno este año, así como sobre la base de las informaciones de las que disponía en 2019.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que velara por que se realizaran investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces contra los autores de trata de niños con fines de explotación sexual y se impusieran sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicitó al Gobierno que transmitiera estadísticas sobre el número de investigaciones realizadas de enjuiciamientos entablados y de condenas y sanciones impuestas en la materia.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de que, según el informe del Ministerio Público, de 2018, sobre los delitos de explotación sexual de niños, Panamá registró un total de 131 denuncias vinculadas con la trata de niños con fines de explotación sexual, como la pornografía infantil, la producción de material pornográfico, los espectáculos con niños, y las relaciones sexuales remuneradas con menores. Según la memoria del Gobierno, ello representa una disminución de los delitos relativos a la venta y a la trata de niños con fines de explotación sexual en relación con los años anteriores.
La Comisión toma nota del informe de Panamá sobre los informes periódicos quinto y sexto al Comité de Derechos del Niño, de 2016, anexados a la memoria del Gobierno. Este informe da cuenta de los mecanismos que el Gobierno ha establecido en cuanto a la prevención y a la eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) entre 2011 y 2015. Toma nota asimismo de la formación sobre el Protocolo para la detección, la atención y el seguimiento de los casos de niños en situación de riesgo en el sistema educativo, de 2017, organizada por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES) y por el Ministerio de Educación. La Comisión también toma nota de las informaciones complementarias del Gobierno, según las cuales la Universidad de Panamá ha creado un observatorio de explotación sexual en niños, niñas y adolescentes en 2018, en colaboración con la CONAPREDES. Este observatorio tiene por objeto hacer un seguimiento periódico de la situación, con miras, entre otras cosas, a formular recomendaciones y estrategias para que la CONAPREDES prevenga y castigue la explotación sexual de los niños y proteja a las víctimas. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para prevenir la trata de niños con fines de explotación sexual, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar estadísticas sobre el número de encuestas realizadas, sobre el número de investigaciones realizadas, de enjuiciamientos entablados, y de condenas y sanciones impuestas en la materia. Pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades llevadas a cabo y sobre las estadísticas recopiladas por el mencionado observatorio de explotación sexual en niños, niñas y adolescentes.
Artículo 6. Programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones concretas sobre los resultados de los diversos programas de aplicación para erradicar el trabajo infantil y sus peores formas en la práctica.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, del mecanismo de denuncia elaborado por la Dirección Nacional Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (DIRETIPPAT). Entre 2016 y 2018, se registraron 33 casos de niños que trabajan en actividades tales como el lavado de autos, los servicios de reciclaje, el trabajo doméstico, la pesca, la construcción y la venta ambulante. El Gobierno añade en sus informaciones complementarias que, en 2019, se registraron cuatro casos de trabajo infantil, a raíz de las denuncias.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de la extensión a todo el territorio del Programa de Acción Directa Gubernamental para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, de 2007. Ese programa se encarga de la elaboración y la aplicación de la estrategia de atención de los casos de trabajo infantil. Se compone de un mecanismo de vigilancia y de seguimiento de los niños que trabajan, específicamente en la calle y en determinados lugares de riesgo, y de los niños en situación de vulnerabilidad; de actividades a nivel de los centros escolares; de acciones de acompañamiento a las familias y también de concesión de transferencias monetarias condicionadas por cada niña o niño en situación de trabajo infantil, que se compromete a continuar su escolaridad. En 2018, 1 451 niños se beneficiaron de transferencias monetarias condicionadas. Entre 2018 y 2019, cerca de 10 000 personas procedentes de la comunidad y de instituciones públicas siguieron actividades de formación o de sensibilización sobre la erradicación del trabajo infantil. El Gobierno añade que, en el marco de este programa, los niños que trabajan o corren el riesgo de trabajar, son atendidos por una red institucional que trabaja en los ámbitos de la educación y la salud, entre otros. Precisa que, entre 2019 y 2020, casi 3 000 niños y adolescentes se beneficiaron del Programa Nacional de Acción Directa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. El Gobierno indica, además, la elaboración de la estrategia de «Distritos sin trabajo infantil», que permite la elaboración de planes de trabajo adaptados a los distritos para prevenir y erradicar el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y sus peores formas. Le solicita que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de sus programas para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de estos tipos de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del Plan Nacional contra la trata de personas en lo que respecta a librar a los niños de la trata y garantizar su readaptación e integración social. Le solicitó asimismo que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar la eficacia de las fuerzas policiales y de otros organismos encargados de la aplicación de las leyes.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en 2018 se dieron dos casos de trata de niños panameños fuera del país. Además, el Gobierno indica, en sus informaciones complementarias, que, en septiembre de 2020, una persona fue condenada por un caso de trata de una adolescente de 17 años de una comunidad indígena con fines de explotación en el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de la aprobación por el Ministerio de Seguridad Pública, en mayo de 2018, del Plan Nacional contra la Trata de Personas para el quinquenio 2017-2022. Toma nota de que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con otras entidades estatales, está encargada de coordinar la sensibilización, la detección temprana de las víctimas y la elaboración de un protocolo de acciones con miras a la protección de las víctimas de trata de personas.
En lo que respecta a la explotación sexual de niños, el Gobierno indica que, entre agosto de 2019 y agosto de 2020, 25 270 personas participaron en actividades de sensibilización sobre la explotación sexual, y se formó a 2 161 profesionales en la esfera de la atención y protección de las víctimas de explotación sexual, incluidos los miembros de la policía, los trabajadores sociales y los miembros de organizaciones no gubernamentales. Considerando una vez más el bajo número de casos de niños retirados de la trata, registrados por el Gobierno, la Comisión le solicita que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para intensificar la eficacia de las fuerzas policiales y de otros organismos encargados de la aplicación de las leyes. La Comisión le solicita asimismo que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de Plan Nacional contra la Trata de Personas para el quinquenio 2017-2022, para librar a los niños de la trata con fines de explotación en el trabajo y de explotación sexual, y garantizar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 7, 2), d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños de las comunidades indígenas o de ascendencia africana. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera adoptando medidas efectivas para garantizar la protección de los niños de las poblaciones indígenas y de ascendencia africana contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente garantizando su acceso a la educación. Le solicitó que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, del Programa de fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios y de los afiliados sindicales sobre el trabajo infantil, realizado por la ONG Casa Esperanza. El programa prestó especial atención a las zonas de producción de café en las regiones de las comunidades indígenas. Según las estadísticas de la DIRETIPPAT, entre 2016 y el primer trimestre de 2019 en la comarca Ngäbe-Buglé, región de gran concentración indígena, se identificó a 341 niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil (136 niñas y 205 niños) (275 casos en 2016; 50 casos en 2017; diez casos en 2018 y seis casos en el primer trimestre de 2019).
La Comisión también toma nota del proyecto de la Fundación Nutrehogar, bajo la dirección de la CONAPREDES, para luchar contra la ESCNNA en las comunidades indígenas, que son las comunidades más vulnerables en lo que respecta especialmente al acceso a la justicia, según el Gobierno. De las actividades de sensibilización del proyecto se benefició un total de 10 787 niñas, niños, adolescentes y adultos de todo el país. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos para garantizar la protección de los niños especialmente expuestos a riesgos contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente asegurando su acceso a la educación. En lo posible, esos datos deberían estar desglosados por edad, género y origen étnico.
2. Niños trabajadores domésticos. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara informaciones sobre la elaboración de la guía de atención integral en materia de trabajo infantil en el servicio doméstico y que transmitiera una copia una vez finalizada. Solicitó asimismo al Gobierno que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de la guía ruta de atención integral del trabajo infantil en el trabajo doméstico. Esta guía detalla las diversas etapas de intervención, como la recepción de denuncias, los procedimientos jurídicos, la protección de los niños, su seguimiento y su accesibilidad a los diversos servicios y programas existentes, en los ámbitos de la salud y de la educación, y en los planos profesional y familiar. La Comisión saluda las informaciones complementarias del Gobierno, en las que se indica que, en virtud del Decreto Ejecutivo núm. 1, de 5 de enero de 2016, se ha actualizado la lista de los tipos de trabajo peligrosos, en el marco de las peores formas de trabajo infantil, prohibiéndose en adelante que los menores de 18 años realicen cualquier tipo de trabajo doméstico. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones estadísticas sobre los resultados de la puesta en práctica de la guía ruta de atención integral del trabajo infantil en el trabajo doméstico.

Adoptado por la CEACR en 2019

C012 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que explicase los motivos por los cuales el Reglamento General de Afiliación e Inscripción de 2007 establece el transcurso de un mes (cuando se trata de trabajadores agrícolas estacionales u ocasionales) o de tres meses (en el caso de los trabajadores del sector del café) para que la afiliación a la Caja de Seguro Social devenga obligatoria. La Comisión observa que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social ha aprobado la resolución núm. 52805-2018-J.D., de 29 de agosto de 2018, por la cual se adopta el nuevo Reglamento General de Afiliación e Inscripción de la Caja de Seguro Social, cuyo artículo 75 establece que el empleador que se dedica a la actividad agrícola está obligado para efectos de los riesgos profesionales a afiliar o declarar a sus trabajadores estacionales al momento o antes de iniciar labores. La Comisión toma nota con interés de que en el mismo artículo se ha derogado la disposición que preveía que los trabajadores estacionales del sector del café, dedicados únicamente a las labores de recolección de café, quedaban obligados a afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social, cuando laborasen por lo menos tres meses, aunque no continuos y referidos a un mismo año calendario.

C017 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 5 del Convenio, en relación con el artículo 2, párrafo 1. Pago de las indemnizaciones en forma de renta sin límite de tiempo. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la necesidad de modificar las disposiciones de los artículos 306 y 311 del Código del Trabajo, con objeto de prever, en un caso de accidente del trabajo que hubiese ocasionado una incapacidad permanente o la defunción, el pago de indemnizaciones en forma de renta, sin límite de tiempo, a los trabajadores que no están cubiertos por el régimen obligatorio del seguro social y se rigen por las disposiciones del Código, pero que están incluidos en el campo de aplicación del Convenio o a sus derechohabientes. La Comisión toma nota de que, en su memoria el Gobierno indica que con el objetivo de realizar las adecuaciones legislativas que permitan cumplir con el Convenio, el departamento actuarial elaboró un estudio titulado «Análisis financiero actuarial del programa de riesgos profesionales», pero que no se ha alcanzado el consenso nacional para una reforma en materia de indemnizaciones por accidentes del trabajo. La Comisión recuerda que el Convenio exige que, salvo las excepciones enumeradas en el mismo, la legislación sobre una indemnización por accidentes del trabajo que tenga condiciones por lo menos iguales a las previstas en el Convenio debe aplicarse, según su artículo 2, párrafo 1, a los obreros, empleados o aprendices que trabajen en empresas, explotaciones o establecimientos de cualquier naturaleza, públicos o privados. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas y, recordando la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, pide al Gobierno que indique qué medidas prevé adoptar para poner los artículos 306 y 311 del Código del Trabajo en conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación de seguridad social en materia de indemnización por accidentes del trabajo, a fin de garantizar la protección prevista por el Convenio a todos los trabajadores a los que éste se aplica.
Artículo 7. Pago de una indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes del trabajo cuya situación necesite la asistencia constante de otra persona. Desde hace varios años, la Comisión ha observado que ni el Código del Trabajo, ni la legislación de seguridad social en materia de indemnización de los riesgos profesionales (decreto núm. 68 de 31 de marzo de 1970), prevén el otorgamiento de una indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes del trabajo cuya situación necesite la asistencia constante de otra persona. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que está estableciendo una mesa de diálogo nacional con el fin de abordar las dificultades que se podrían presentar con el programa de invalidez, vejez y muerte de la Caja de Seguro Social (CSS). Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión confía en que, bien a través de la mesa de diálogo mencionada por el Gobierno o, de la Comisión de adecuación de la legislación nacional con los convenios de la OIT, se adoptarán las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo 7 del Convenio.
La Comisión ha sido informada de que, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de Trabajo tripartito del MEN), el Consejo de Administración ha decidido que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales esté en vigor el Convenio núm. 17 a que ratifiquen los Convenios más recientes, Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), aceptando la parte VI (véase el documento GB.328/LILS/2/1). Los Convenios núms. 102 y 121 reflejan el enfoque más moderno de las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), de aprobar las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del MEN, y a que contemple la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 121 o 102 (parte VI), considerados los instrumentos más actualizados en esta área temática.

C026 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C095 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 12, párrafo 1. Pago del salario a intervalos regulares. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota del compromiso del Gobierno de liquidar los pagos pendientes de las partidas adeudadas del decimotercer mes de salario de los trabajadores del sector público así como de su propósito de realizar el pago de las mismas en cuotas a partir de 2013 y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todo progreso realizado al respecto. La Comisión toma nota con interés de que, tal como lo indica el Gobierno en su memoria, se logró hacer efectivo el pago de las partidas adeudadas a miles de servidores públicos correspondientes a los años 1989, 1990 y 1991, a través del mecanismo establecido por la ley núm. 40 de 11 de junio de 2013.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración y segregación ocupacional. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas concretas de capacitación y formación profesional de las mujeres, en todos los sectores de ocupación, incluyendo en aquellos tradicionalmente ocupados por los hombres con miras a ampliar sus oportunidades laborales y su capacidad de progresión y promoción en sus respectivas profesiones. La Comisión también pidió al Gobierno que informara sobre toda otra medida adoptada para reducir la brecha de remuneración existente y su impacto en la práctica. Al respecto el Gobierno indica en su informe que: 1) desde el año 2014 el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) ha realizado estudios para definir los avances, oportunidades, limitaciones y desafíos de las mujeres en Panamá; 2) la Red del mecanismo gubernamental del INAMU integrada por la Oficina de Género del Instituto Nacional de Formación Profesional, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) y la Dirección Nacional de Formación Profesional y Capacitación (DFPC) del INADEH están coordinando la elaboración de programas educativos y planes de estudio con enfoque intercultural de género; 3) el INADEH imparte cursos de formación en múltiples disciplinas con mayoritaria participación de mujeres. Así en 2014, el 57,29 por ciento de las personas graduadas fueron mujeres; en 2015 el 63,07 por ciento y en 2016, el 67,6 por ciento; 4) en cursos de formación tradicionalmente tomados por hombres, las mujeres continúan siendo un porcentaje minoritario. Así por ejemplo en 2016, para cursos en construcción el 80 por ciento de egresados fueron hombres, y el 20 por ciento mujeres; en metalmecánica, el 95 por ciento fueron hombres, y el 5 por ciento mujeres; en equipo pesado, el 95 por ciento fueron hombres, y el 5 por ciento mujeres; 5) el INAMU, a través del proyecto «Prevención de la Violencia contra las Mujeres» ofreció́ capacitaciones y asignó capital semilla a mujeres para proyectos de emprendimiento, alternativas de inserción económica y para la creación de empresas innovadoras, compra de activos y capital de trabajo. Respecto de la reducción de la brecha de remuneración existente en la práctica, el Gobierno indica que se aprobó el Plan de acción de igualdad de oportunidades para las mujeres (2016-2019) producto de una amplia consulta participativa entre actores representativos de diferentes sectores del movimiento de mujeres y representantes de entidades públicas y privadas. El Gobierno se refiere al Plan estratégico del Gobierno (2015-2019) que prioriza las áreas donde la inversión y acciones públicas con mayor impacto en el desarrollo social y humano, generando acceso a servicios de calidad como educación, salud, vivienda y empleo para las mujeres. La Comisión toma nota de la publicación de la Encuesta de Mercado Laboral, de agosto de 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Censo, que indica que la mediana salarial mensual de las mujeres respecto de los hombres es más alta en ciertos sectores tradicionalmente considerados masculinos como: la industria manufacturera (2,44 por ciento); suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado (10,52 por ciento), y la construcción (16,69 por ciento), entre otras. De otro lado, la mediana salarial de las mujeres es más baja respecto de los hombres en actividades tradicionalmente consideradas femeninas como: servicios sociales y relacionados con la salud humana (39,59 por ciento); actividades administrativas y servicios de apoyo (8,93 por ciento), y hoteles y restaurantes (11,46 por ciento). La Comisión toma nota de los progresos realizados en el acceso de las mujeres a empleos tradicionalmente reservados a los hombres. Sin embargo, notando la persistencia de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el impacto de las medidas adoptadas sobre la evolución de la brecha de remuneración existente por actividad económica, ocupación, y año, tanto en el sector público como el sector privado. La Comisión pide también al Gobierno que continúe informando sobre las medidas concretas de capacitación y formación profesional de las mujeres, en todos los sectores de ocupación, incluyendo en aquellos tradicionalmente ocupados por los hombres con miras a ampliar sus oportunidades laborales y su capacidad de progresión y promoción en sus respectivas profesiones.
Otras medidas adoptadas por el Gobierno para lograr la igualdad de remuneración. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información concreta sobre el modo en que la implementación de la Política Pública de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (PPIOM) y del sello de equidad contribuyen de manera efectiva a la aplicación en la práctica del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y a la progresiva reducción de la brecha de remuneración y de la segregación ocupacional. Al respecto, el Gobierno informa que: 1) se elaboró el Plan de acción de igualdad de oportunidades para las mujeres (2016-2019); y 2) a partir de la Red de mecanismos gubernamentales de promoción de la igualdad de oportunidades se realizan diez líneas de acciones estratégicas (derechos humanos de las mujeres y equidad jurídica, salud, violencia contra las mujeres, educación, cultura y comunicación, diversidad, economía, trabajo y familia, ciencia, tecnología e innovación, participación ciudadana y política, ambiente, vivienda y territorio e institucionalidad y presupuestos sensibles al género) para la promoción de la igualdad de las mujeres en áreas de empleo, ocupación y remuneración, con la participación de 42 instituciones con presencia nacional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre el modo en que la implementación del Plan de acción de igualdad de oportunidades para las mujeres (2016-2019) ha contribuido de manera efectiva a la progresiva reducción de la brecha de remuneración y de la segregación ocupacional entre hombres y mujeres.
Artículo 2. Salario mínimo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre los criterios utilizados para garantizar que al fijar las tasas de salario mínimo se da plena aplicación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual «valor». Al respecto el Gobierno indica que el salario mínimo es fijado por decreto ejecutivo, cuyo monto es definido por actividad económica y región donde se ubica el empleo, indistintamente del género y de la empresa en donde se ejerza la ocupación. Igualmente, se estableció un salario mínimo nacional para determinadas actividades económicas que no atienden a los criterios antes indicados, como por ejemplo para la agricultura, minas o actividades de oficinas administrativas. El Gobierno también mencionó que el mejoramiento de los criterios utilizados para garantizar que al fijar las tasas de salario mínimo en plena aplicación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por «un trabajo de igual valor» está siendo trabajado conjuntamente bajo acuerdo de cooperación con la oficina regional de la OIT. A este respecto, la Comisión recuerda que se debe tener especial cuidado para garantizar que las tasas salariales que se establecen estén exentas de prejuicios de género y, sobre todo, que no se infravaloren determinadas capacidades consideradas como «femeninas», en particular en los sectores donde predominan las mujeres (vease el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 683). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que se garantiza que los mecanismos de fijación de las tasas de salario mínimo no se vean afectados por prejuicios de género y sobre el resultado de la asistencia prestada por la Oficina.
Artículos 2, 2), c), y 4. Convenios colectivos y cooperación con organizaciones de trabajadores y de empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información concreta sobre todo convenio colectivo celebrado que aborde la cuestión de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y que indicara cuáles son las medidas adoptadas, incluso por la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales, para la promoción de la negociación colectiva como instrumento para la eliminación de las desigualdades de remuneración y su impacto en los convenios colectivos firmados. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que tomara medidas con miras a la sensibilización y capacitación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Al respecto, el Gobierno informa que las convenciones colectivas contienen cláusulas especiales referidas por ejemplo, a la igualdad entre hombres y mujeres, protección a la maternidad o la protección de la mujer en casos de violencia en el hogar y en el trabajo. Sin embargo, de las 173 convenciones colectivas celebradas entre 2015 y agosto de 2017, ninguna de ellas se refirió a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. Con respecto a las actividades de sensibilización y capacitación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la aplicación del principio del Convenio, el Gobierno indica que: i) el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), y su Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades, trabaja para lograr la transversalización de género, incorporando sistemáticamente criterios técnicos, para asegurar la igualdad de género en todas las acciones, actuaciones, programas, proyectos y realizando seminarios para facilitar la participación de la mujer trabajadora en la organización sindical; ii) en 2017, a solicitud de la secretaría de la mujer del Sindicato de la Industria del Banano (SITRAIBANA), la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades, brindó una capacitación con la finalidad de lograr el empoderamiento participativo de la mujer en los puestos directivos del sindicato; iii) el MITRADEL, a través del Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL), desde su Departamento de Docencia, ha realizado distintas actividades donde en parte de su contenido toca el tema de igualdad de remuneración y iv) en el periodo 2014 a junio de 2017, se han realizado 34 capacitaciones dirigidas a trabajadores de organizaciones sindicales, empresariales y funcionarios del MITRADEL. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre todo convenio colectivo celebrado que aborde el principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Además, recordando que el examen de los convenios colectivos desde el punto de vista de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres puede ser un primer paso útil para abordar las diferencias salariales entre hombres y mujeres a través de la negociación colectiva, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte medidas específicas necesarias para promover la inclusión de cláusulas sobre el principio del Convenio en los convenios colectivos.
Control de aplicación. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para asegurar que los inspectores del trabajo cuenten con formación adecuada y regular sobre el principio del Convenio con miras a que puedan cumplir efectivamente con su función de control a nivel nacional de la aplicación del mismo y que enviara información al respecto. El Gobierno informa que el Plan operativo anual de la dirección de inspección 2017 contempla el desarrollo de las capacitaciones necesarias para que los inspectores del trabajo obtengan los conocimientos sobre diferentes ámbitos del derecho, economía y ciencias sociales, así como las ramas técnicas. Las oficinas encargadas de la inspección del trabajo del MITRADEL capacitan continuamente a los inspectores sobre diversos temas relevantes para su función, entre ellos la tranversalización de la perspectiva de género. Entre 2014 y agosto de 2017, se realizaron 51 cursos para inspectores y 27 para personal técnico y de experiencia de la Dirección de Inspección. Además, entre el 15 al 19 de mayo de 2017, en el marco del Proyecto para el fortalecimiento de las instituciones laborales de Panamá (FOIL), bajo el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), se realizó el Taller de asistencia técnica nacional para la sensibilización y fortalecimiento de las capacidades de los equipos técnico del MITRADEL, en atención a las normas nacionales e internacionales y a la gestión de programas y proyectos con enfoque de género. En el taller participaron 22 personas entre inspectores del trabajo y funcionarios del MITRADEL. Notando que la información comunicada concierne la formación de los inspectores del trabajo en general, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las actividades realizadas para asegurar que los inspectores del trabajo cuentan con formación adecuada y regular sobre el principio del Convenio con miras a que puedan cumplir efectivamente con su función de control a nivel nacional. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de inspección del trabajo relacionadas a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, indicando el número y el tipo de infracciones comunicadas o identificadas, así como las sanciones adoptadas y sus resultados.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, b), y 2 del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno una vez más que tomara las medidas necesarias para la adecuación de su legislación con el principio del Convenio y en particular para la modificación del artículo 10 del Código del Trabajo (que dispone que «a trabajo igual al servicio del mismo empleador, desempeñado en puesto, jornada, condiciones de eficiencia y tiempo de servicio iguales corresponde igual salario») con miras a que el mismo refleje de manera plena el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que envíe información sobre toda evolución al respecto. Asimismo, le recordó que la asistencia técnica de la Oficina se encontraba a su disposición. Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que el artículo 67 de la Constitución Nacional garantiza igual salario al trabajo en idénticas condiciones, el cual es incluido igualmente en el artículo 10 del Código del Trabajo, y afirma que el artículo 145 del Código del Trabajo establece un medio judicial sumario para la reparación en caso de violación al principio de igualdad de salario mínimo o inequitativo. El Gobierno además señala que solicitó la asistencia de la OIT en agosto de 2017 para avanzar en la adecuación de la legislación al principio del Convenio. La Comisión confía en que la asistencia técnica solicitada para armonizar la legislación con el principio del Convenio será suministrada sin demora. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C117 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 31 de agosto de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la ejecución del «Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2015-2019», que tiene como objetivo el fortalecimiento de los vínculos entre el crecimiento económico, la consolidación de la democracia, la sustentabilidad ambiental, y la equidad y cohesión social. La Comisión observa que el PEG incluye, entre sus ejes de trabajo, el eje denominado «Buena vida para todos», que prevé la adopción de medidas para garantizar viviendas dignas y saludables; salud pública accesible y eficiente; educación bilingüe de calidad y formación continua para la innovación, así como atención a la población mayor y en especial aquellos grupos de la población en situación de vulnerabilidad. Además, el Gobierno indica que, en el marco del PEG, se implementa la «Estrategia Económica y Social 2015 2019», que incluye entre sus ámbitos de actuación, el desarrollo económico, la inclusión social y calidad de vida, y el refuerzo de las capacidades humanas. El Gobierno añade que la inclusión social y la competitividad representan los dos ejes principales de la actuación del Gobierno, y que más del 80 por ciento de las inversiones públicas previstas en el PEG 2015-2019 están destinadas a mejorar la calidad de vida de la población panameña. La Comisión toma nota asimismo de la promulgación, el 30 de marzo de 2017, del Plan estratégico nacional con visión de Estado «Panamá 2030» gracias a la participación de, entre otros actores, los interlocutores sociales. Dicho plan alinea los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas con el PEG 2015-2019 y las prioridades de la Concertación Nacional para el Desarrollo (CND). Entre sus ejes estratégicos se encuentra el eje «Buena vida para todos», que establece actuaciones y metas en relación con la erradicación de la pobreza; la reducción del hambre; el incremento y mejora de la cobertura, la equidad, la eficiencia y la calidad de los servicios de salud; y el establecimiento de una educación inclusiva, pertinente, equitativa y de calidad para promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. La Comisión toma nota igualmente de la detallada información proporcionada por el Gobierno acerca de los diversos programas y proyectos que se están llevando a cabo para luchar contra la pobreza y el impacto de los mismos. El Gobierno se refiere, ente otros, a los programas de transferencias monetarias «Programa de Asistencia Económica a las Personas Adultas Mayores de 65 años y más», que alcanzó a 127 230 beneficiarios en 2017, el «Programa Ángel Guardián», que entregó una ayuda económica de 80 00 balboas al mes a 18 497 beneficiarios en 2017, y al «Fondo Solidario de Vivienda», que en 2017 benefició a 26 658 panameños con bajos ingresos. Asimismo, la Comisión se refiere a su solicitud directa de 2018 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en la que tomó nota de la implementación y el impacto del «Proyecto Fortalecimiento de la Cohesión Social (COHESAL)» y del «Programa red de oportunidades», en el mejoramiento de las condiciones de vida de grupos en situación de vulnerabilidad a través de la generación de ingresos, y en la reducción de la pobreza extrema a través del pago de incentivos a hogares, respectivamente. La Comisión toma nota de la incidencia de esos programas en la reducción de los índices de pobreza. A este respecto, el Gobierno indica que, según la Encuesta de hogares de propósitos múltiples del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), entre marzo de 2016 y marzo de 2017, la población en situación de pobreza extrema disminuyó del 9,9 por ciento al 9,8 por ciento. Asimismo, la tasa de personas en situación de pobreza general disminuyó del 22,1 por ciento al 20,7 por ciento. El Gobierno indica que, sin las ayudas o transferencias de los programas sociales del Estado, la pobreza extrema en 2016 hubiese sido un 4,3 por ciento mayor. El Gobierno informa que las ayudas gubernamentales constituyeron la segunda fuente de ingresos en un 22,9 por ciento de los hogares en situación de pobreza general y en un 35,9 por ciento de los hogares en situación de pobreza extrema. La Comisión observa, no obstante, que la CONUSI señala que no se ha aplicado la misma metodología en la medición de la pobreza en los distintos períodos y que además ésta no es continúa, por lo que no es posible asegurar que los niveles de pobreza en el país hayan disminuido. En lo que respecta a las tendencias del mercado de trabajo, la Comisión se refiere a su observación de 2018 sobre el Convenio núm. 122, en la que tomó nota de que, según la señalada encuesta del INEC, entre agosto de 2016 y de 2017, el número de personas ocupadas de 15 años o más edad aumentó de 1 770 711 a 1 785 849; mientras que la tasa de desocupación aumentó del 5,5 por ciento al 6,1 por ciento. En relación con las medidas adoptadas para asegurar el mantenimiento de un nivel mínimo de vida de los asalariados (artículo 5), el Gobierno indica que, entre agosto de 2016 y agosto de 2017, los salarios se incrementaron un 5,2 por ciento, lo cual representa un aumento del poder adquisitivo superior al 4,3 por ciento. Por su parte, la CONUSI sostiene que la cuantía establecida para el salario mínimo no resulta suficiente, considerando el nivel de inflación, la depreciación del poder adquisitivo de los salarios y el valor de la canasta básica alimentaria. En este sentido, la CONUSI afirma que, según información estadística del Ministerio de Economía y Finanzas, el índice de precios de los consumidores aumentó en un 0,8 por ciento en septiembre de 2018, lo cual no fue compensado con ajustes salariales suficientes. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a la implementación de diversos programas en materia de salud, educación, y de acceso a la seguridad social y a la vivienda. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo, edad y región, sobre las medidas adoptadas en el marco del «Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2015-2019» y del «Plan estratégico nacional con visión de Estado “Panamá 2030”», y los resultados alcanzados. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre todas aquellas medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población panameña (artículo 2), especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y pequeños productores que practican agricultura de subsistencia. La Comisión solicita además al Gobierno que incluya información actualizada sobre el impacto de tales planes en «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2), tanto en las zonas urbanas como rurales.
Artículo 3, párrafo 2, apartado d). Mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las diversas medidas implementadas con miras a mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la inversión realizada por la Oficina de Electrificación Rural (OER) en proyectos de electrificación entre 2014 y 2019, con el fin de promover y desarrollar la electrificación en áreas rurales de forma eficiente, económica y sostenible. La Comisión toma nota, no obstante, de que en sus observaciones, la CONUSI destaca el impacto negativo de la baja tasa de empleo formal en la zona rural (14,5 por ciento de ocupados en agosto de 2017) en las condiciones de vida de la población en situación de pobreza en dicha área. En lo que respecta a las condiciones de vida de los pueblos indígenas, la Comisión observa que el Gobierno indica que en las comarcas indígenas se presentan las mayores proporciones de personas en situación de pobreza multidimensional. El Gobierno informa que en 2017 la incidencia de la pobreza multidimensional era del 93,4 por ciento en la Comarca Ngabe-Buglé, del 91,4 por ciento en la Comarca Guna Yala y del 70,8 por ciento en la Comarca Emberá. En este contexto, la Comisión toma nota de que, en el marco del PEG se prevé la ampliación de la infraestructura de salud y educación en las comarcas indígenas; el desarrollo de un proyecto de viviendas dignas con consulta a las comunidades indígenas en el marco del programa «Techos de Esperanza»; y la implementación de programas de capacitación en las comarcas indígenas para incentivar, entre otras actividades, la producción agrícola. La Comisión toma nota igualmente de la implementación del proyecto de apoyo para la implementación del «Plan nacional de desarrollo integral de los pueblos indígenas de Panamá», que tiene entre sus objetivos, la mejora de las condiciones de vida de los pueblos indígenas mediante la implementación de programas específicos para aumentar los niveles de educación, salud, vivienda e infraestructuras dentro de los territorios indígenas de Panamá, según los contenidos de los planes de desarrollo establecidos en cada estructura tradicional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre todas aquellas medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población en las zonas rurales, incluyendo de las comunidades indígenas (artículo 2). La Comisión solicita asimismo al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo, edad y región, sobre el impacto de tales medidas.
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los procesos de regularización migratoria efectuados entre 2010 y 2018. Asimismo, toma nota de la sanción de los decretos ejecutivos núms. 167 y 168, de 3 de junio de 2016, que establecen el procedimiento de regularización migratoria general y el procedimiento regularización migratoria extraordinaria para los nacionales de la República Popular China, respectivamente. El Gobierno informa de que, entre julio de 2017 y junio de 2018, se tramitaron 34 956 permisos de trabajo para trabajadores extranjeros. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporción información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de vida de los trabajadores migrantes. Además, solicita al Gobierno que envíe información estadística actualizada, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario. Ahorro voluntario. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno se refiere a extractos de diez sentencias del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial en relación con la aplicación de las disposiciones del artículo 161 del Código del Trabajo relativo a las retenciones y descuentos de salarios de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio. La Comisión toma nota de que los extractos arriba mencionados no figuran en la memoria del Gobierno, pide al Gobierno que comunique los mismos a la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para estimular a los asalariados y a los productores independientes que practiquen alguna de las formas de ahorro voluntario contempladas por el Convenio. Solicita también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proteger a los mismos contra la usura, en particular, que especifique las medidas tomadas con miras a reducir los tipos de interés de los préstamos mediante el control de las operaciones de los prestamistas y mediante el aumento de facilidades para obtener préstamos para fines apropiados por intermedio de organizaciones cooperativas de crédito o de instituciones sujetas al control de la autoridad competente.
Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 2018 relativa a la aplicación del Convenio núm. 122, en la que tomó nota de las numerosas medidas adoptadas con la participación de los interlocutores sociales y las empresas, con miras a adaptar la oferta de formación a las demandas del mercado de trabajo. La Comisión se remite a sus comentarios de 2018 sobre la aplicación del Convenio núm. 122, en la que solicitó al Gobierno que continuase proporcionando información detallada sobre el impacto de las medidas tomadas para promover las políticas de enseñanza y formación profesional. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que continuase enviando información sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con los cambios en la demanda de conocimientos y aptitudes y las necesidades del mercado de trabajo.
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