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Comentarios adoptados por la CEACR: Nicaragua

Adoptado por la CEACR en 2021

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre y 25 de octubre de 2021, denunciando actos de persecución, intimidación y represión contra líderes del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y contra el sector empresarial afiliado al COSEP, así como la detención arbitraria de líderes empleadores que se producen sin orden judicial y al margen de todo proceso legal. La OIE denuncia concretamente la detención arbitraria el 8 de junio de 2021 del expresidente del COSEP, Sr. José Adán Aguerri Chamorro, acusado del delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional. La OIE denuncia asimismo la detención el 21 de octubre de 2021, sin previa orden de captura del Sr. Michael Healy, Presidente del COSEP, así como de su Vicepresidente, el Sr. Álvaro Vargas Duarte.
La Comisión toma nota de la respuesta de carácter general del Gobierno, que indica que la detención de los Sres. Aguerri Chamorro, Healy y Vargas Duarte no guarda relación alguna con las actividades que ejercen en tanto empleadores, sino que están siendo investigados y procesados por diversos actos criminales. El Gobierno indica asimismo que la detención se realizó observando todos los derechos y garantías, respetando la seguridad e integridad física y jurídica. La Comisión lamenta observar que en su respuesta el Gobierno se limita a declarar que los líderes empleadores fueron detenidos por delitos de derecho común, sin facilitar información ni documentación alguna en relación a los cargos que se les imputan, los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos. La Comisión observa por otra parte que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han condenado la detención de los líderes empleadores y han urgido al Gobierno a que proceda a su inmediata liberación. La Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores protegidos por el Convenio carecen totalmente de sentido cuando no existe el respeto de las libertades básicas, como son la seguridad e integridad física de las personas, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias y el derecho a un proceso regular por tribunales independientes e imparciales. Recuerda asimismo que la detención de dirigentes empleadores por razones vinculadas a acciones reivindicativas legítimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y viola la libertad sindical.
Expresando su profunda preocupación por la gravedad de estos alegatos, la Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones precisas sobre las detenciones, y en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos. En ausencia de indicaciones específicas de los cargos que han dado lugar a la detención de los líderes empleadores, la Comisión exhorta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los Sres. Aguerri Chamorro Healy y Vargas Duarte y asegurar su liberación inmediata si su detención estuviese vinculada de algún modo con el ejercicio de sus funciones como líderes empleadores. Pide además al Gobierno que envíe sus comentarios en relación a todas las otras cuestiones planteadas por la OIE, entre ellas, las relativas a la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, núm. 1040, aprobada el 15 de octubre de 2020 y al alegato de que varios de sus artículos imponen restricciones inaceptables a la libertad de asociación.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años formula comentarios relativos a la necesidad de tomar medidas para modificar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo, los cuales disponen que el conflicto colectivo será sometido a arbitraje obligatorio una vez transcurridos treinta días desde la declaración de huelga. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) desde el año 2007 a la fecha no se ha aplicado lo establecido en dichos artículos y no ha habido necesidad de instaurar ningún Tribunal de Arbitraje, y ii) el Gobierno ha priorizado el diálogo para solucionar los conflictos laborales tanto en el sector público como privado habiéndose instalado mesas de diálogo en las que el Ministerio de Trabajo participó como facilitador y los resultados hasta ahora han sido exitosos por lo que no resulta necesario en este momento modificar los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo. Al tiempo que toma debida nota de las indicaciones del Gobierno en relación al énfasis puesto en el diálogo como solución a los conflictos laborales, la Comisión no puede sino insistir nuevamente en la necesidad de modificar las mencionadas disposiciones del Código del Trabajo dado que la imposición del arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga fuera de los casos en que la misma pueda ser limitada, e incluso prohibida, es contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción.  Lamentando la ausencia de avances al respecto, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se modifiquen los artículos 389 y 390 del Código del Trabajo de manera que se garantice que el arbitraje obligatorio solo sea posible en los casos en que la huelga pueda ser limitada e incluso, prohibida, es decir, en los casos de conflicto dentro de la función pública respecto de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, en los servicios esenciales en el sentido estricto del término o en caso de crisis nacional aguda. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución a este respecto.
Artículo 11. Protección del derecho de sindicación. En su último comentario, la Comisión tomó nota de distintas iniciativas del Gobierno dirigidas a promover el derecho de sindicación y le pidió que suministrara información en relación a la aplicación de las mismas. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno al respecto y observa que, según se indica, las iniciativas del Gobierno han estado enfocadas, entre otras cosas, en generar confianza entre los miembros de las organizaciones sindicales en cuanto a la garantía de su derecho a la libertad sindical; la eliminación de la burocracia en los procesos de inscripción de organizaciones sindicales; la promoción de la organización de trabajadores por cuenta propia y la permanente capacitación a líderes sindicales. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, como resultado de las políticas de promoción y fomento de la sindicalización antes mencionadas entre 2018 y 2021, se constituyeron 111 nuevas organizaciones sindicales, afiliando a 3 902 trabajadores y se actualizaron 2 884 organizaciones sindicales que aglutinan a 222 370 trabajadores. La Comisión toma debida nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe informando acerca de las iniciativas dirigidas a promover el derecho de sindicación, así como el resultado de dichas iniciativas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. En su último comentario la Comisión pidió al Gobierno que continuara tomando iniciativas de fomento de la negociación colectiva en todos los ámbitos, incluidas las zonas francas y que suministrara información en relación a ello. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) desde el año 2018 hasta el primer trimestre de 2021 se firmaron un total de 24 convenios colectivos en las zonas francas del país que cubren y benefician a 79 254 personas trabajadoras, de las cuales 43 374 son mujeres, y ii) va a seguir fomentando la negociación colectiva y el diálogo como un instrumento reivindicatorio a fin de fortalecer las relaciones laborales en todos los sectores económicos del país.
La Comisión toma debida nota de las informaciones estadísticas suministradas en relación a la negociación colectiva en las zonas francas, así como de la intención del Gobierno de seguir fomentando la negociación colectiva en general. La Comisión espera que el Gobierno continúe tomando medidas que profundicen la promoción de la negociación colectiva en todos los sectores, incluidas las zonas francas y que proporcione informaciones sobre las acciones concretas tomadas al respecto. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que amplíe la información remitida sobre los convenios colectivos firmados y vigentes a la totalidad de las actividades del sector privado, así como al sector público, indicando el número de trabajadores cubiertos por los mismos.

C122 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 2019.
Pandemia de COVID-19. Impacto socioeconómico. Medidas de respuesta y recuperación. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada en su próxima memoria sobre el impacto de la pandemia mundial de COVID-19 en el empleo y las medidas tomadas, en consulta con los interlocutores sociales, para abordar dicho impacto a la hora de implementar los programas y medidas destinados a alcanzar los objetivos del Convenio, así como los resultados de tales programas y medidas.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que desde 2011 ha venido solicitando al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas para formular una política nacional de empleo destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa sin proporcionar información a este respecto. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el 1.º de julio de 2021, el Gobierno publicó el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026, que contiene diversas políticas públicas tales como la política monetaria y financiera y la política de inversión pública, así como una serie de estrategias y acciones. El Plan Nacional contiene 12 lineamientos estratégicos que incluye entre sus objetivos alcanzar un crecimiento económico sostenido y sostenible, inclusivo y equitativo, que propicie más empleo y trabajo digno para todos, así como el desarrollo de los talentos humanos. A este respecto, el Plan prevé la adopción de medidas tales como la promoción y facilitación del establecimiento de nuevas inversiones privadas productivas y de servicios orientados a la exportación, tanto nacionales como extranjeras, con una inversión ganada estimada en 336 millones de dólares de los Estados Unidos, y la generación de 10 651 empleos dignos, que contribuyan a la reducción de la pobreza. Además, el Plan Nacional prevé que se continuará garantizando el establecimiento y consolidación de mecanismos de coordinación, colaboración y articulación interinstitucional, con los diferentes sectores económicos del país y con instituciones formativas técnica y superiores, a fin de prestar servicios de orientación e intermediación laboral, así como la recopilación, procesamiento y análisis de los indicadores de empleo y salario del mercado de trabajo. Para ello, se impulsará la inscripción e intermediación de trabajadores, a través de los Servicios Públicos de Empleo, y se diseñará e implementará el Programa Nacional «Mi Primer Empleo». En relación con las tendencias del mercado de trabajo, según información estadística del Instituto Nacional de Información de Desarrollo de Nicaragua (INIDE), en el primer trimestre de 2021, la tasa de participación laboral a nivel nacional era 69,5 por ciento (80,7 por ciento entre los hombres y 59,4 entre las mujeres). La tasa de participación laboral era del 67 por ciento en las zonas urbanas, mientras que en las zonas rurales era de 72,5 por ciento. Por otro lado, la tasa de desempleo abierto a nivel nacional era del 4,9 por ciento (5,2 por ciento entre los hombres y 4,6 por ciento entre las mujeres); mientras que la tasa de subempleo a nivel nacional era del 44,6 por ciento (47,7 por ciento entre los hombres y 40,8 por ciento entre las mujeres). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 15 de octubre de 2021, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) expresó su preocupación acerca de los altos niveles de desempleo en el país, así como el número significativo de personas que laboran en el sector informal, en particular mujeres, personas pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes. Asimismo, expresó su preocupación en relación con las alegaciones de discriminación por motivos de opinión política que ha afectado a personas opositoras o críticas del Gobierno en cuanto al ejercicio y disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho al trabajo (véase documento E/C.12/NIC/CO/5, párrafos 17 y 21). Por consiguiente, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre: i) las medidas adoptadas con miras a formular, en consulta con los interlocutores sociales, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido; ii) los distintos programas y medidas implementadas con miras a generar empleo, incluido el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026, así como sobre el impacto de las mismas (en especial en relación con grupos específicos como las mujeres, los jóvenes, personas con discapaciad, pequeños productores, y comunidades indígenas y afrodescendientes en territorios rurales); iii) las medidas adoptadas para promover la transferencia de los trabajadores de la economía informal a la economía formal, y el impacto de las mismas; iv) información estadística actualizada, desagregada por sexo, edad y región, sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y la extensión del desempleo.
Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de una serie de programas con miras a promocionar el empleo de los jóvenes, y solicitó al Gobierno que enviara información sobre los resultados alcanzados por los mismos. La Comisión toma nota, no obstante, de que la memoria del Gobierno no contiene información al respecto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el empleo de los jóvenes, en especial de aquellos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, solicita nuevamente al Gobierno que envíe información estadística actualizada, desagregada por sexo, edad y región, sobre el impacto de las mismas en términos de inserción duradera en el mercado de trabajo de los jóvenes.
Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de la adopción del Acuerdo Tripartito de Zona Franca, que tiene por objeto abordar el impacto de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 en las empresas de zonas francas de exportación. El acuerdo tripartito incluye recomendaciones dirigidas a tales empresas para que implementen medidas de seguridad y salud ocupacional, otorguen permisos laborales con goce porcentuales de salarios y realicen suspensiones temporales de contrato, previo a la suspensión colectiva y temporal de los mismos. También prevé la interrupción de labores con goce de salario para personas en situación de vulnerabilidad (mayores de 60 años, mujeres embarazadas, y otras personas que puedan ser de alto riesgo) y el anticipo a cuenta de vacaciones en las empresas bajo el régimen de zonas francas.  La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre la contribución de las zonas francas de exportación y el impacto del señalado Acuerdo Tripartito de Zona Franca en la creación de empleo duradero y de calidad y congruente con los requisitos del trabajo decente.
Pequeñas y medianas empresas (pymes). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara una evaluación sobre el cumplimiento del «Plan Operativo del Programa de Desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PROMIPYME)» y de la reactivación del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME), incluyendo información sobre su impacto en los territorios de mayor concentración de personas en extrema pobreza. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información al respecto. Por otro lado, toma nota de que el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026 prevé la adopción de medidas para fomentar el potencial de crecimiento de las pymes, tanto en su producción como en el empleo que generan. Para alcanzar dicho objetivo, se prevé la adopción de medidas tales como la implementación de 108 planes para el fomento de los emprendimientos y pymes, así como proporcionar capacitaciones a 1,846 pymes en el desarrollo de estrategias de crecimiento de sus modelos de negocio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información actualizada y detallada, incluyendo información estadística, desglosada por edad y sexo, sobre el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno en favor de las pymes en su desarrollo y en la generación de empleo. Además, solicita al Gobierno que indique los resultados de tales medidas en relación con la disminución de la tasa de informalidad.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre las actividades desarrolladas en el marco del Consejo Nacional de Trabajo para diseñar políticas y programas de empleo que generen empleo decente. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información al respecto. La Comisión recuerda nuevamente que el artículo 3 del Convenio establece que se deberá consultar «a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución».  Al tiempo que destaca la importancia de las consultas requeridas por el Convenio, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales y los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas y programas de empleo.

Adoptado por la CEACR en 2020

C088 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Contribución del servicio público de empleo a la promoción del empleo. Cooperación de los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las detalladas estadísticas facilitadas por el Departamento de Intermediación Laboral-Servicio Público de Empleo (SEPEM) sobre la fuerza de trabajo colocada por programa, mes y sexo en 2014, y otros datos pertinentes relativos a las solicitudes de empleo recibidas, las vacantes captadas y los trabajadores colocados durante el periodo 2007-2014. El Gobierno también indica que, en el marco del proceso de promoción, acercamiento y regulación de las agencias privadas de empleo, se celebró en 2013 el Primer Encuentro de Servicios de Empleo en Nicaragua con el objetivo de promover el fortalecimiento de una alianza de cooperación para la creación de una plataforma común de servicios de empleo. Además, desde 2012, se realizaron 11 encuentros empresariales para la promoción de los servicios de empleo. El Gobierno indica que entre 2007 y 2014 se han certificado 14 agencias de empleo privadas y se tramitan 19 solicitudes de renovación. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio prevén que se celebren acuerdos por intermedio de comisiones consultivas para la obtención de la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información más específica acerca de las consultas celebradas con los interlocutores sociales para obtener su cooperación en la organización y el funcionamiento del servicio público del empleo. Sírvase continuar facilitando información sobre la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación y en relación con el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Nicaragua (ratificación: 1967)
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre los asuntos planteados en la solicitud directa que se le ha dirigido, y reitera por lo demás el contenido de su observación adoptada en 2019 y que se reproduce a continuación.
Artículo 1, b), del Convenio. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que armonice su legislación, Ley núm. 648, de 2008, sobre Igualdad de Derechos y Oportunidades, para incorporar plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tal como consagrado en el Convenio. La Comisión nota que en su informe el Gobierno envía abundante información sobre la legislación vigente, en particular sobre la Ley núm. 648 de 2008, pero no proporciona información sobre la armonización de dicha ley con el principio consagrado en el Convenio. La Comisión recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor» constituye el núcleo del derecho fundamental a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y la promoción de la igualdad. El concepto de «trabajo de igual valor» es fundamental para acabar con la segregación laboral por motivo de género en el mercado de trabajo, un problema que afecta a casi todos los países ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párr. 673). Recordando la importancia de garantizar que hombres y mujeres tengan una base legal clara para afirmar su derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor frente a sus empleadores y ante las autoridades competentes, si su reclamación se basa en datos comparables extraídos de su propio empleador o de otro trabajo comparable fuera de su empresa, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas con miras a armonizar la Ley núm. 648, de 2008 sobre Igualdad de Derechos y Oportunidades, para incorporar plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tal como está consagrado en el Convenio y que informe sobre cualquier progreso al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración entre hombres y mujeres y segregación ocupacional. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno, que indicara el modo en que se aplica en la práctica el concepto de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor» y su impacto en la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres. Además, pidió al Gobierno que informara sobre toda actividad realizada en el marco de la Política de igualdad de género 2016-2020 del Poder Judicial, así como acerca del impacto de dichas actividades sobre la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres en la magistratura. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si otras entidades públicas han adoptado una política de igualdad de género. En su memoria complementaria, el Gobierno destaca que, en el 2020, Nicaragua continúa ocupando el quinto lugar a nivel mundial en el índice de equidad, logrando una reducción del 80,4 por ciento en la desigualdad entre hombres y mujeres. Las mujeres ocupan más del 50 por ciento de los cargos de toma de decisiones en el poder legislativo, ejecutivo, judicial, gabinete de Gobierno, Gobiernos locales, direcciones de entidades autónomas descentralizados y desconcentradas. Por lo que se refiere al Poder Judicial, el Gobierno recuerda que, en 2015, para responder al crecimiento de la demanda en los servicios judiciales, el personal judicial se incrementó en un 60 por ciento de manera global en relación al año 2008. El Gobierno indica que ha incrementado la cantidad de magistradas de la Corte Suprema de Justicia en un 37 por ciento y Magistradas de los Tribunales de Apelaciones en un 47 por ciento. De igual forma, dos de las cuatro presidencias de Salas son ocupadas por Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y una ocupa el cargo de Presidenta del máximo órgano del Poder Judicial y de ocho Presidencias de Tribunales de Apelaciones, cuatro están ocupadas Magistradas. El 64 por ciento de los cargos de carrera judicial están ocupados por mujeres y en la carrera administrativa, de 465 cargos directivos, 285 están ocupados por mujeres; de 1 797 cargos ejecutivos, 1 045 son liderados por mujeres y de 2 771 cargos operativos, 1 281 posiciones son ocupadas por mujeres. Por lo tanto, el Gobierno afirma que no hay una brecha salarial entre hombres y mujeres que ocupan el mismo rango y que las diferencias que existen son por razón del cargo jerárquico, o sea que el mayor salario lo tienen los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y seguidamente los magistrados del Tribunal de Apelaciones. Por último, el Gobierno recuerda que la Comisión de Género del Poder Judicial (creada en 2003 para mejorar el acceso a la justicia para las mujeres, propiciar una actuación judicial diligente y eficiente que respete y tutele los derechos de las mujeres) es la instancia que aplica la perspectiva de género. El Gobierno indica que la Comisión de Genero del Poder Judicial está integrada actualmente por cinco mujeres, incluida la Presidenta de la Corte Suprema. Gracias a la existencia de esa Comisión, se han gestado cambios significativos para promover y tutelar la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma buena nota de la información comunicada. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el progreso de las políticas de género que se lleven a cabo en el marco de la función pública.
Indicadores de género. Notando que el Gobierno se limita a recordar la forma participativa como se adoptó el Sistema de indicadores con enfoque de género (SIEG) y su objetivo de incorporar la perspectiva de género en la producción estadística, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique cómo se utiliza este indicador en la práctica para medir la brecha salarial existente entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor e informe sobre el impacto del SIEG en la promoción del principio del Convenio.
Artículo 2, c). Contratos colectivos. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara ejemplos de convenios colectivos firmados que contengan cláusulas que garanticen el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y también información sobre las medidas específicas tomadas por los interlocutores sociales en este marco, para reducir la brecha salarial. En su memoria el Gobierno indica que, a septiembre de 2019, no se han registrado convenios colectivos que hayan establecido cláusulas que garanticen el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las acciones realizadas por la Dirección General de Derechos Colectivos para promover la inclusión en los contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores de cláusulas que garanticen la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria complementaria, según la cual, en el periodo comprendido entre enero y julio de 2020, se han registrado 33 convenios colectivos de los cuales se negociaron 16 y se prorrogo la vigencia de 17; así como 5 convenios colectivos en las zonas francas industriales, cuatro negociados y uno cuya vigencia fue prorrogada. La Comisión toma nota de que según la información proporcionada los beneficios específicos para las mujeres incluyen permisos por lactancia; ayudas por nacimiento, estímulos y celebraciones del día de las madres, mujer, secretarias; garantías y beneficios a las mujeres embarazadas; pagos de subsidios prenatal y postnatal. La Comisión pide al Gobierno que informe si en dichos convenios, además de los beneficios antes mencionados, se han incluido cláusulas que promuevan el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre todo convenio colectivo firmado en el futuro que contenga cláusulas en este sentido.
Igualdad de remuneración en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres en el sector público, desglosada por ocupación económica y sobre las medidas adoptadas con miras a promover el aumento de la participación de las mujeres en el empleo público, incluso en puestos de dirección y el impacto de las mismas en la reducción de la brecha de remuneración por motivo de género. El Gobierno indica que entre 2017 y 2018, implementó medidas para promover la inserción laboral de las mujeres por medio de programas de microcrédito y proyectos de inversión productiva para mujeres en el campo y la ciudad. Además, el Gobierno informa que entre 2017 y septiembre de 2019, ha llevado a cabo campañas de sensibilización y formación para 15 986 mujeres lideresas, pequeñas empresarias, cooperativistas sobre desarrollo individual, familiar y comunitario para la eliminación de las desigualdades y la superación de la pobreza. Igualmente, se ha implementado el artículo 9 de la Ley núm. 648 de 2008 que establece un porcentaje proporcional entre mujeres y hombres para los cargos de elección nacional, regional, municipal y del Parlamento Centroamericano, así como en la integración de instancias de toma de decisiones de la administración pública y de los gobiernos regionales y municipales. El Gobierno indica que, en marzo de 2020, el sector público estaba conformado por un 60,2 por ciento de mujeres y un 39,8 por ciento de hombres. Con respecto a la brecha salarial entre hombres y mujeres, el Gobierno indica que, en 2017, los hombres ganaron un 9,0 por ciento más que las mujeres. A septiembre de 2019, la brecha salarial disminuyó de un 9,0 por ciento a un 8,0 por ciento. En cuanto al número de funcionarios principales de Gobierno, en 2017 había 305 funcionarios, de los cuales 148 eran mujeres y 157 hombres. A septiembre de 2019, había 316 funcionarios, de los cuales 151 eran mujeres y 165 hombres. Respecto de estos funcionarios, el salario promedio de los hombres fue superior en un 12,0 por ciento en 2017 y eso hasta septiembre de 2019. Además, el Gobierno indica que el Decreto núm. 19 de 2007 de «regulación de los funcionarios públicos de mayor jerarquía en el Poder Ejecutivo» establece los montos salariales de acuerdo al cargo ocupado sin ninguna distinción. A septiembre de 2019, de los 16 ministerios existentes, nueve estaban ocupados por mujeres y siete por hombres. Los hombres reciben un salario del 0,03 por ciento más alto que las mujeres. La Comisión toma buena nota de la información comunicada y pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas para abordar la brecha salarial existente e informe sobre toda medida tomada al respecto y su impacto. La Comisión pide igualmente al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres en el sector público, desglosada por posición profesional y área de actividad, la cual permita evaluar los avances en la disminución de la brecha salarial entre hombres y mujeres a lo largo del tiempo.
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor tal como está previsto en el Convenio, indicando el número y tipo de infracciones comunicadas o identificadas, así como las sanciones adoptadas y sus resultados. El Gobierno informa que desde el año 2017 hasta el primer trimestre de 2019 realizó 33 794 inspecciones laborales y como resultado, igualó el salario de 25 516 mujeres que recibían salarios inferiores a los hombres que desempeñaban las mismas labores y tenían los mismos cargos. Respecto de las infracciones identificadas 4 280 estaban relacionadas con igualdad y no discriminación y 14 566 con salarios, entre otras infracciones a los derechos laborales y de seguridad social. Además, en su memoria complementaria, el Gobierno añade que entre enero y diciembre de 2019: 1) el Ministerio del Trabajo asesoró a 1 367 mujeres mayoritariamente sobre: salarios, prestaciones laborales, cargos de confianza, horas extras, días séptimos y feriados, y 2) se tutelaron los derechos laborales de 9 720 mujeres, y a 7 716 de estas mujeres que devengaban un salario menor mientras que desempeñaban las mismas funciones que un hombre se les modificó el salario. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades de la inspección del trabajo relacionadas con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor tal como está previsto en el Convenio.
Aplicación práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo caso judicial pertinente relativo a la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Acoso Sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a incluir en el Código del Trabajo una definición de acoso sexual que contemple expresamente el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y aquél derivado de un ambiente de trabajo hostil que cubra todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como un mecanismo de reparación de las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio del Trabajo garantiza una atención inmediata a las denuncias por violación a las condiciones laborales, la integridad y dignidad de las personas trabajadoras, y restituye los derechos laborales, sin perjuicio al derecho que tienen las personas de proceder ante las autoridades competentes en la correspondiente vía penal que tipifica y sanciona el acoso sexual. Añade el Gobierno que, de conformidad con el Código del Trabajo, las o los empleadores están obligados a garantizar que las personas trabajadoras no sean objeto de acoso o chantaje sexual y que no estén sujetas a ofertas ventajosas o amenazas, con el fin de obligar a la víctima a tener relaciones sexuales. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión recuerda que en su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales subrayó que de no contarse con una definición y una prohibición claras tanto del acoso sexual quid pro quo como del derivado de un ambiente de trabajo hostil, no podrá afirmarse que la legislación aborda efectiva e indiscutiblemente todas las formas de acoso sexual y que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba (en particular si no hay testigos, lo cual ocurre con frecuencia), y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación (párrafos 791 y 792). Por otra parte, la Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que informe sobre las medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual adoptadas en el sector público y privado. A este respecto, la Comisión toma nota que el Gobierno informa sobre los programas de capacitación y sensibilización sobre prevención del acoso sexual y derechos laborales llevados a cabo entre 2016 y mayo de 2017 dirigidos a hombres y mujeres, en donde participaron 1 487 mujeres, y la entrega en esas capacitaciones de 16 000 manuales sobre derechos laborales, asociación sindical, higiene y seguridad en el trabajo. Además, el Gobierno se refiere a la aplicación por parte de los inspectores del trabajo de la Guía de Inspección Laboral que contiene el bloque 7 sobre igualdad y no discriminación. La Comisión espera firmemente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para definir el acoso sexual (quid pro quo y entorno de trabajo hostil) y le pide que proporcione información al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) el funcionamiento del mecanismo administrativo de examen de las denuncias; ii) el procedimiento de reparación a las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes, y iii) toda denuncia de acoso sexual en el ámbito laboral presentada ante la Inspección del Trabajo o la autoridad judicial y resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual y que proporcione información al respecto.
Discriminación por motivos de opinión política. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en los que pidió al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la política nacional de igualdad, incluyendo medidas de sensibilización, para prevenir la discriminación por motivos de opinión política y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de tal discriminación. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que informe sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales. Tomando nota que el Gobierno no ha enviado sus comentarios al respecto, la Comisión recuerda que la protección del Convenio contra la discriminación basada en la opinión política implica protección en las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos, pero no a los casos en que se empleen métodos violentos. La obligación general de conformarse a una ideología establecida o de firmar un juramento de fidelidad política se considera discriminatoria. Los casos en que se toma en consideración la opinión política como condición previa para desempeñar un determinado empleo deben someterse a un examen judicial objetivo, con el fin de determinar si dicha condición previa está realmente justificada por los requisitos inherentes al empleo en cuestión (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 805). A este respecto, la Comisión toma nota que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe de 2018 sobre las Graves Violaciones a los Derechos Humanos en el Marco de las Protestas Sociales en Nicaragua afirmó que «recibió múltiples testimonios sobre funcionarios estatales de diferentes instituciones que habrían sido forzados a participar en actos a favor del Gobierno bajo amenaza de ser despedidos» (OEA/Sr./V/II, Doc.86, 21 de junio de 2018, párrafo 252). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la Política nacional de igualdad para prevenir la discriminación por motivos políticos y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de discriminación por motivos de opinión política. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales.
Observación general de 2018. La Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados y que envíe información sobre el impacto de los mismos en los diversos sectores de la población, y las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en lo que respecta, en particular, a los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluyendo información sobre los trabajadores en las zonas francas de exportación. Al respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la realización entre 2012 y mayo de 2017, de 15 encuentros entre diferentes departamentos del país, instituciones del Estado y organizaciones de personas con discapacidad, que beneficiaron a 508 trabajadores. En referencia a esto, el Gobierno resalta la ley núm. 763 que establece que las empresas e instituciones con más de 50 trabajadores deben incluir al menos el 2 por ciento de personas con discapacidad, y las empresas de entre diez y 50 trabajadores deben incluir al menos una persona con discapacidad. Nota que, en relación con los trabajadores de las zonas francas de exportación, el Gobierno sólo afirma que el sistema de acceso al empleo de las zonas francas se basa en las cualidades técnicas del aspirante sin discriminación de ningún tipo. A este respecto, la Comisión recuerda que la discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal en constante evolución y que algunas de las manifestaciones de la discriminación han tomado formas más sutiles y menos visibles. En este sentido, es esencial reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requiere de acción continua para tratarla. La Comisión destaca nuevamente la importancia de prestar atención constante a las necesidades de una acción continua, siempre perfectible, en los campos en que cabe aplicar la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Las afirmaciones que señalan que la aplicación del Convenio no plantea dificultades o que se aplica plenamente sin dar más precisiones en cuanto al contenido y las modalidades de aplicación de la política nacional son difíciles de aceptar. La promoción de la igualdad de oportunidades y de trato no tiende a alcanzar una situación estable, en forma definitiva, sino que es un proceso permanente, que requiere un ciclo continuo de evaluación, acción, control, más evaluación y ajuste, incluido el examen de los problemas y dificultades que pudieran plantearse (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 671). En estas condiciones, al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que: i) tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados; ii) envíe información sobre los resultados de los mismos en los diversos sectores de la población, especialmente la población en situación más vulnerable, tal como la población rural, los pueblos indígenas y los afrodescendientes, y que se tengan en cuenta los efectos agravados de la discriminación respecto de las mujeres, y iii) envíe información sobre las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo los trabajadores o trabajadoras en las zonas franca de exportación.
Igualdad de oportunidad y de trato. Función pública. En sus comentarios precedentes, la Comisión pidió al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género y su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública, y le pidió que acompañara información estadística al respecto. La Comisión toma nota de las actividades realizadas dentro del Poder Judicial en el marco de la política de igualdad de género 2016-2020 mencionadas en su solicitud directa sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género y sobre sus resultados respecto de la distribución de hombres y mujeres en la función pública, incluyendo información estadística al respecto. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos que muestren el impacto de las medidas positivas adoptadas en cumplimiento de la política de promoción de la igualdad de género en el Poder Judicial.
Sector privado. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas, incluyendo las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su impacto. Además, la Comisión pidió también al Gobierno que envíe mayor información sobre las medidas de acceso al crédito y a la propiedad de la tierra para las mujeres y los resultados de su aplicación, así como sobre el impacto de las actividades de formación y fomento empresarial en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en carreras no tradicionales, incluyendo estadísticas al respecto. La Comisión toma nota que el Gobierno proporciona indicaciones sobre los espacios de formación y sensibilización llevados a cabo entre 2007 y mayo de 2017, destinados a 138 396 mujeres trabajadoras por cuenta propia, lideresas, cooperativistas, dueñas de pequeños negocios y servidoras públicas sobre desarrollo personal, familiar y comunitario para la erradicación de las desigualdades y superación de la pobreza. Añade el Gobierno que se establecieron los programas «Hambre cero» y «Microcrédito usura cero». El Gobierno informa que entre 2007 y 2016, el programa «Hambre cero» entregó bonos a 173 154 mujeres del área urbana y semiurbana para capitalizar pequeños negocios y fomento a la producción de alimentos para el autoconsumo; mientras que el Programa «Microcrédito usura cero» entregó créditos a 709 019 mujeres para fomentar pequeños negocios y facilitó la entrega de 293 476 títulos de propiedad a mujeres del área rural y mujeres cabeza de familia del área urbana. Además, el Gobierno informa que cuenta con una política de género por medio de la cual realiza acciones que garantizan la igualdad en los procesos de reclutamiento, selección y promoción de personal, lleva a cabo capacitación y formación para mujeres y hombres, realiza procesos de revisión de nóminas en entidades públicas para garantizar la remuneración equitativa en el trabajo, promueve la asignación de tareas sin estereotipos de género y la supresión del lenguaje discriminatorio en documentos y publicaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, especialmente datos estadísticos, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y sus logros, en su caso. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que envíe información sobre toda medida adoptada con miras a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en el mundo del trabajo y que se asegure que las medidas tendientes a armonizar las responsabilidades laborales y familiares beneficien tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.
Control de la aplicación. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio y en particular que envíe una copia de la Guía de Inspección Laboral y que informe sobre los resultados de la aplicación de la misma y los obstáculos encontrados. La Comisión toma nota de la información relativa al sistema de inspección el cual cuenta con 386 inspectores quienes implementan la Guía de Inspección Laboral en el marco de planes especiales sobre igualdad. Al respecto, el Gobierno adjuntó la Guía de Inspección Laboral y se refirió al bloque 7 de la guía, sobre igualdad y no discriminación, por medio del cual se busca establecer si se ha producido discriminación en el empleo por razones de raza, sexo, condición de discapacidad, enfermedad, embarazo o período de lactancia o acoso sexual. Además, la Comisión toma nota de las medidas de sensibilización señaladas por el Gobierno en su memoria consistente en el acompañamiento judicial a 1 657 mujeres que habían demandado sus derechos laborales en procesos judiciales, y la elaboración de manuales en 2016 y 2017 sobre los derechos de la mujer trabajadora. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, incluyendo información estadística, y sobre los obstáculos encontrados.

C140 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical, y que comunicase los textos pertinentes. Asimismo, solicitó al Gobierno que proporcionase información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre los trabajadores que se hubieran beneficiado de una licencia pagada de estudios. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información sobre la formulación o aplicación de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios. En relación con el número de trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios durante el periodo cubierto por la memoria, el Gobierno indica que no tiene registro de solicitudes y otorgamiento de permisos y licencias pagadas para capacitación y profesionalización. La Comisión recuerda que «la obligación principal [del Convenio] es aquella a la que se hace referencia en el artículo 2: formular y llevar a cabo una política para fomentar la concesión de la licencia pagada de estudios con los fines prescritos» (véase Estudio General de 1991, Desarrollo de los recursos humanos, párrafo 327). En este sentido, la Comisión desea llamar la atención del Gobierno sobre los párrafos 7 a 10 de la Recomendación sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 148) que proporciona orientación sobre medidas para fomentar la licencia pagadas de estudios. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información actualizada sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical, y que comunique los textos pertinentes.
Artículo 4. Coordinación de las políticas generales en materia de empleo con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. Durante varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno continúa sin proporcionar información en este sentido. Por otro lado, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas implementadas con miras a fortalecer la formación técnica en el país. El Gobierno se refiere, entre otras medias, a la ejecución de medidas de formación por parte del Centro Nacional de Formación de Docentes e Instructores del Instituto Nacional de Tecnología (CNFDI), destinadas a docentes e instructores y la participación en diversos talleres sobre la mejora de la gestión y planificación de instituciones de formación profesional celebrados por la Red de Institutos de Formación Profesional de Centroamérica (REDIFP). A este respecto, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria suplementaria en relación con los diversos módulos formativos del CNFDI y sus sedes regionales, el número de docentes que fueron formados como técnicos especialistas en docencia de educación técnica y de instructores que fueron certificados como facilitadores de la formación profesional entre 2018 y 2019, así como aquellos que se encontraban recibiendo formación en 2020. El Gobierno indica además que, a partir de 2019, dicha formación se encuentra también accesible, bajo ciertos requisitos, al público en general. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional, tal como lo exige el artículo 4 del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la forma en la que se aplica el Convenio en la práctica, y que incluya, por ejemplo, resultados de inspecciones, extractos de informes, estudios y encuestas, así como estadísticas desglosadas por sexo sobre el número de trabajadores, a los que se han concedido las distintas modalidades de licencias pagadas de estudios (con fines de formación profesional, educación general, social y cívica y sindical) durante el periodo cubierto por la memoria.

C142 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota con interés de la adopción de los «Ejes del Programa Nacional de Desarrollo Humano 2018-2021» en diciembre de 2017, que incluye entre sus ejes la mejora de la educación técnica. En este sentido, prevé la adopción de medidas con miras a, entre otros objetivos, asegurar la pertinencia y la calidad de la educación técnica y la formación profesional, en correspondencia con las necesidades de desarrollo económico y social del país; desarrollar programas de capacitación técnica y tecnológica que fomenten la gestión, productividad y competitividad de los emprendimientos en colaboración con las instituciones privadas y públicas a nivel central y local; así como fortalecer la formación pedagógica de los docentes, incluyendo programas de actualización técnica y tecnológica. Por otro lado, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria acerca de los programas implementados por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA) para garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de mujeres, personas indígenas y afrodescendientes, personas en las zonas rurales, y personas que trabajan en la economía informal. En particular, el Gobierno se refiere a la ejecución de diversos programas de capacitación destinados a productores de café, cacao, granos básicos y ajonjolí, tales como el «Plan especial de apoyo a pequeños productores (CRISSOL)» y el programa «Mejoramiento de las capacidades organizativas y productivas de los productores y productoras de cacao en el triángulo minero (PROCACAO)». Asimismo, el Gobierno indica que, entre 2014 y 2018, se capacitaron a 30 655 familias indígenas y afrodescendientes de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) y la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) en la producción agrícola, pequeña, agroindustrial y pequeños negocios en el marco de varios proyectos, incluido el «Proyecto apoyo para el incremento de la productividad, seguridad alimentaria y nutricional en la Costa Caribe nicaragüense», y el «Proyecto de fortalecimiento a mujeres artesanas del tuno en la comunidad de Sakalwas». La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a la implementación de programas de capacitación por parte del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), tales como programas de apoyo al emprendimiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas y del «Programa Nacional de Educación Técnica en el Campo» con miras a disminuir la brecha de desfase educativo, incrementar la productividad en el campo y aumentar la cobertura de educación técnica. La Comisión toma nota también de la información actualizada proporcionada por el Gobierno en su memoria suplementaria en relación con el número de personas que fueron capacitadas, así como, de manera general, del número de empleos generados de manera directa e indirecta en el marco de los señalados programas y proyectos implementados entre 2019 y marzo de 2020. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de las personas con discapacidad. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 1, párrafo 5, del Convenio dispone que las «políticas y (…) programas [de orientación y formación profesionales] deberán alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad.». En esta línea, el párrafo 5, apartados g) y h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) se refiere a la necesidad de adoptar medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de educación, formación y aprendizaje permanente; y fomentar el acceso a las mismas de los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes.
La Comisión toma nota, no obstante, que el Gobierno no proporciona la información solicitada sobre el impacto de tales programas, incluyendo estadísticas desagregadas por edad y sexo. En este sentido, la Comisión observa que el Gobierno no indica en su memoria qué medidas han sido adoptadas o se prevén adoptar para obtener información estadística sobre los resultados obtenidos en términos de inserción laboral de quienes participen en las actividades de formación profesional. A este respecto, la Comisión se refiere una vez más al párrafo 16 de la Recomendación núm. 195, que prevé que «los Miembros deberían evaluar el impacto que tienen sus políticas en materia de educación, formación y aprendizaje permanente en sus avances en pos de la consecución de los principales objetivos de desarrollo humano, tales como la creación de empleos decentes y la erradicación de la pobreza». Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar el acceso a la formación y orientación profesionales de grupos de trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, indígenas, personas en las zonas rurales, y personas que trabajan en la economía informal. Solicita también al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que tales medidas alientan y ayudan a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las políticas y los programas aplicados en relación con la orientación y formación profesionales, incluidas aquellas adoptadas en el marco de los Ejes del Programa Nacional de Desarrollo Humano 2018-2021. Además, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique las medidas adoptadas o previstas con miras a obtener información estadística sobre los resultados obtenidos en términos de inserción laboral de quienes participan en las actividades de formación profesional.
Artículo 5. Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información específica y detallada sobre la manera en la que se han consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y el seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no incluye información en su memoria al respecto. En este sentido, la Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio establece que «las políticas y programas de orientación y formación profesionales deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos y de conformidad con la ley y la práctica nacionales, con otros organismos interesados.». Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre la manera en la que se han consultado a los interlocutores sociales y representantes del sector privado en relación con la formulación, la aplicación y el seguimiento de las políticas y programas de orientación y de formación profesional.
Pandemia de COVID-19. En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. En este sentido, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 18 a 20 de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), que constituyen una guía para la elaboración e implementación de medidas en materia de educación, formación y aprendizaje permanente que respondan de manera eficaz a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre el impacto de la pandemia mundial de COVID-19 en la implementación de las políticas y programas de educación, formación y aprendizaje permanente.

Adoptado por la CEACR en 2019

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas. Tomó nota en particular de la adopción de la Ley núm. 896 de 2015 contra la Trata de Personas que reafirma la función de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, y prevé la creación de un registro nacional único de información sobre trata de personas y de un fondo para la prevención, atención y protección de las víctimas cuyos recursos se destinarán prioritariamente a la atención de las víctimas. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar los diferentes ejes de le ley, en particular los de la prevención, la represión, la protección de las víctimas y la reparación de los daños causados.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que se han realizado un número importante de actividades de prevención para sensibilizar a un público amplio sobre el fenómeno de la trata, en las que han participado más de 393 000 personas. Se han realizado campañas de información para prevenir ese delito a través de la televisión y de la radio, así como a través de carteles. Además, el Ministerio Público ha organizado 88 formaciones en relación, específicamente, con la Ley contra la Trata de Personas, en las que han participado más de 43 000 funcionarios de diversos ministerios, autoridades fiscales y autoridades judiciales. En lo que respecta a la represión, el Gobierno indica que, durante el período cubierto por la memoria, la policía nacional ha investigado cinco casos de trata en el marco de los cuales se liberaron 12 víctimas, todas de nacionalidad nicaragüense, y que la Corte Suprema de Justicia ha dictado tres condenas.
Tomando nota de toda esta información, la Comisión observa que el Gobierno sólo responde parcialmente a sus comentarios anteriores en relación con las medidas adoptadas para aplicar los diferentes ejes de la Ley núm. 896 de 2015 contra la Trata de Personas. Por consiguiente, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información detallada sobre:
  • - las actividades llevadas a cabo por la Coalición Nacional contra la Trata de Personas para coordinar, formular y aplicar las políticas públicas en materia de lucha contra la trata de personas. Sírvase indicar las medidas adoptadas o previstas con miras a la adopción y la aplicación del Plan nacional estratégico para la prevención, atención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, que se prevé en el artículo 9 de la ley de 2015;
  • - la creación del registro nacional único de información sobre la trata de personas; así como información acerca de los datos recopilados sobre el fenómeno de la trata y su análisis;
  • - el establecimiento del fondo para la prevención, atención y protección de las víctimas. Sírvase indicar el número de víctimas que se han beneficiado de los servicios de este fondo y describir el tipo de asistencia y de protección que se proporcionan, y
  • - las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales incoados y las condenas dictadas en virtud del artículo 182 del Código Penal, precisando la naturaleza de las sanciones impuestas (penas de prisión y confiscación de bienes) y de la reparación concedida a las víctimas, tal como se prevé en los artículos 39 y 53 de la ley de 2015.
Artículo 2, 2), c). Sanción en forma de prestación de trabajo en beneficio de la comunidad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que transmita ejemplos de los trabajos realizados por las personas condenadas a prestar trabajo en beneficio de la comunidad, previsto en el artículo 61 del Código Penal, y que indique las medidas adoptadas para velar por que las entidades para las que se realice este trabajo no tengan ánimo de lucro.

C095 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C110 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Parte II del Convenio (Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes), artículos 5 a 19. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que suministrase información sobre las disposiciones establecidas en materia de asistencia médica para los trabajadores contratados, incluyendo los exámenes médicos previstos y la posibilidad de repatriación en caso de incapacidad o enfermedad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los trabajadores nicaragüenses que trabajan en plantaciones en Costa Rica, están cubiertos por la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS). Asimismo, conforme a lo dispuesto en el acuerdo vigente entre Nicaragua y Costa Rica, están cubiertos por los beneficios originados por la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguro (INS) de Costa Rica, que las empresas firman con cada uno de los trabajadores al inicio de cada ciclo agrícola y que quedan establecidos en el contrato de trabajo individual. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre los supuestos y las condiciones en las que se prevé la repatriación de los trabajadores en caso de incapacidad o enfermedad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores nicaragüenses migrantes que trabajan en plantaciones en Costa Rica que se encuentran afiliados a la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS). Asimismo, solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre los beneficios que se otorgan a tales trabajadores en virtud de la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguro (INS) de Costa Rica. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique si se prevé la posibilidad de repatriación en caso de incapacidad o enfermedad de los trabajadores migrantes y bajo qué condiciones. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la contratación y el reclutamiento de trabajadores y trabajadoras migrantes en las plantaciones, tanto migrantes internos como migrantes extranjeros, y que precise el número de personas concernidas por esta forma de trabajo (desglosado por sexo), sus condiciones de trabajo y los tipos de plantaciones en las que están empleados.
Parte IV (Salario mínimo), artículos 24 y 25. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que en el marco de la Comisión Nacional del Salario Mínimo (2012-2017) se aprobó de manera tripartita el salario mínimo del sector agropecuario, el cual se incrementó en un 75,9 por ciento. Además, el Gobierno indica que, en virtud de los acuerdos ministeriales sobre la aplicación del salario mínimo, al monto del salario mínimo establecido para el sector agropecuario se adiciona la alimentación. El Gobierno añade que, en consecuencia, se incrementó un 8,3 por ciento el poder adquisitivo de la canasta básica. La Comisión toma nota de que el 21 de febrero de 2017 la Comisión Nacional del Salario Mínimo fijó los nuevos salarios mínimos que rigen para los distintos sectores de la economía nacional durante el período correspondiente del 1.º de septiembre de 2017 al 28 de febrero de 2018. A este respecto, se fijó el salario mínimo del sector agropecuario en 3 773,82 córdobas a lo que se añade la alimentación establecida para dicho sector. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre los efectos del salario mínimo actual en el poder adquisitivo de los trabajadores, en relación con la «canasta básica». La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información sobre el número de inspecciones de trabajo efectuadas en el sector de las plantaciones y sobre los resultados obtenidos en materia de pago de los salarios mínimos.
Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica de manera general que las iniciativas implementadas con miras a controlar el trabajo de los adolescentes en las plantaciones durante la cosecha cafetalera en Jinotega y Madriz entre 2010 y 2011, han generado buenas prácticas. Asimismo, el Gobierno informa de la implementación a nivel nacional, a través de las distintas delegaciones del Ministerio de Trabajo, de planes y programas de atención a la niñez y adolescentes trabajadores, tales como programas de asistencia y denuncias, campañas de sensibilización e información y estrategias de diálogo y consenso. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que entre 2011 y 2017, se efectuaron 3 032 inspecciones en materia de trabajo infantil, en las que se tutelaron los derechos laborales de 7 001 trabajadores adolescentes, se detectaron 1 557 infracciones y se identificaron 467 casos de trabajo infantil. Asimismo, se firmaron actas con empleadores y productores en las que éstos se comprometen a la no contratación de mano de obra infantil y se emitieron certificaciones para trabajar a aquellos trabajadores menores de edad que alcanzan la edad mínima. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las distintas medidas adoptadas con miras a erradicar el trabajo infantil en las plantaciones, así como el impacto de las mismas en la práctica. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las inspecciones de trabajo efectuadas en las plantaciones en relación con el trabajo infantil, en particular el número de visitas, el número y tipo de infracciones observadas, y las sanciones impuestas.
Parte XIII (Servicios de atención médica), artículos 89 a 91. En sus comentarios anteriores, la Comisión, al tiempo que tomó nota de que el Banco Mundial había aprobado un nuevo préstamo para ampliar las plantaciones de caña de azúcar en el país, solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre los riesgos profesionales predominantes que amenazan la salud de los trabajadores de las plantaciones, así como cualesquiera medidas adoptadas para prevenir dichos riesgos. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al desarrollo de medidas de prevención y planes de atención médica especializada por parte del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) en relación con los riesgos de trabajo que pueden presentarse en las plantaciones, en especial en aquéllas dedicadas a la caña de azúcar. En este sentido, el Gobierno indica que, en el marco del programa de promoción, prevención y educación en salud, se realizaron 18 074 visitas a centros laborales, entre los que se encontraban plantaciones de caña de azúcar. Este programa permite la detención temprana y el tratamiento de enfermedades endémicas inherentes al cultivo de la caña de azúcar, incluida la insuficiencia renal crónica (IRC). El Gobierno informa que el número de trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar asegurados aumentó de 1 362 en diciembre de 2006 a 2 625 en mayo de 2018. Además, se ha modificado la modalidad en el régimen obligatorio de seguro que deben pagar los empleadores de trabajadores en las plantaciones, de manera que actualmente dichos trabajadores no están inscritos en la modalidad de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, sino que están inscritos en el sistema integral, el cual incluye todas las ramas de servicios del INSS (invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales así como enfermedad y maternidad). El Gobierno indica que aquellos trabajadores cubiertos por el régimen obligatorio de seguridad social se insertan en un ciclo de prevención de riesgos y enfermedades laborales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcione información detallada sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para prevenir los riesgos profesionales que amenazan la salud de los trabajadores de las plantaciones. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores de las plantaciones que se encuentran registrados en el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

C117 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia International del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, respecto a la aplicación del Convenio. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, con carácter de urgencia: i) garantizase que las políticas del mercado de trabajo se aplican en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, libres e independientes a fin de ayudar a cumplir los principios del Convenio, con la asistencia técnica de la OIT; ii) asegurase que los trabajadores migrantes y sus familias reciban una protección adecuada contra la discriminación, y iii) elaborase y aplicase políticas económicas y del mercado de trabajo sólidas y sostenibles, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, libres e independientes. A este respecto, la Comisión de la Conferencia alentó al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, pidió al Gobierno que transmitiera a la Comisión de Expertos más información sobre las medidas adoptadas con miras a que fuera examinada en su siguiente reunión.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por la grave situación en el país provocada por la crisis política y social originada tras las protestas que se iniciaron el 18 de abril de 2018 y que perjudicó seriamente las condiciones de vida de la población. La Comisión tomó nota de la información incluida en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) «Violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua, del 18 de abril al 18 de agosto de 2018», en el que se expresó preocupación en relación con las violaciones de derechos humanos y abusos en el contexto de las protestas. En particular, la Comisión tomó nota de que, desde el inicio de la crisis, numerosas personas perdieron sus empleos, aumentó el número de personas en situación de pobreza, se produjeron ocupaciones ilegales de tierras privadas por parte de grupos progubernamentales y el derecho a la salud se vio significativamente afectado. Al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre los resultados alcanzados por el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH 2012-2016), la Estrategia de Alianza con el País (EAP) de Nicaragua para 2018 2022, así como sobre todas aquellas medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población nicaragüense, especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pequeños productores que practican agricultura de subsistencia, y comunidades indígenas y afrodescendientes. Asimismo, al tiempo que tomó nota del detrimento de las condiciones de vida de la población como consecuencia de la crisis política y social en el país, la Comisión solicitó al Gobierno que tomase las acciones necesarias para que tales medidas tuvieran en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial. La Comisión solicitó además al Gobierno que enviase información sobre todas las medidas tomadas al respecto y el resultado de éstas. En este contexto, la Comisión recordó al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, gracias a la implementación de diversos programas y proyectos sociales, se han alcanzado importantes avances en el aumento del bienestar de la población y la disminución de la pobreza y la pobreza extrema. El Gobierno informa, no obstante, de que, en 2018, algunos sectores económicos experimentaron un decrecimiento económico del 3,8 por ciento como consecuencia de los altercados acaecidos en el país en los últimos meses. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno sobre los programas implementados en relación con los pequeños productores y los trabajadores del sector rural entre 2014 y 2018. Entre otros, el Gobierno se refiere a la implementación del «Proyecto apoyo de adaptación a cambios en los mercados y a los efectos del cambio climático», mediante el cual 14 273 familias productoras de café y cacao, recibieron capacitación y apoyo técnico. Además, en el marco del «Plan especial de apoyo a pequeños productores» se proporcionó asistencia técnica y acompañamiento a 205 979 productores y productoras. Por otro lado, el Gobierno indica que, gracias a la negociación colectiva, se incrementó el salario mínimo de 380 000 trabajadores de los diferentes sectores económicos. En lo que respecta al acceso a la salud de la población nicaragüense, el Gobierno indica que en el país hay 1 520 centros de salud y 66 clínicas móviles, y que el número de personal sanitario se incrementó de 5 566 a 6 318 médicos y de 31 124 trabajadores de la salud a 35 841. El Gobierno añade que 752 052 trabajadores se encuentran afiliados al sistema de la seguridad social. En lo que respecta a la educación, el Gobierno se refiere al desarrollo del «Plan de Educación 2017-2021», que tiene como objetivo continuar mejorando el acceso de la población a la educación (en especial de los miembros de comunidades indígenas y afrodescendientes), así como la calidad educativa y la formación integral. Por último, el Gobierno informa de la construcción de 57 859 viviendas con miras a garantizar el derecho a la vivienda de 236 165 personas. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno continúa sin proporcionar información sobre los resultados alcanzados por el PNDH 2012-2016 y la EAP de Nicaragua para 2018-2022. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo y edad, sobre los resultados alcanzados por la Estrategia de Alianza con el País (EAP) de Nicaragua para 2018-2022, así como sobre todas aquellas medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población nicaragüense (artículo 2), especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pequeños productores que practican agricultura de subsistencia, y comunidades indígenas y afrodescendientes. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre las acciones adoptadas para que tales medidas tengan en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación en tales medidas (artículo 5, párrafo 2). Solicita además al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre todas las medidas tomadas al respecto y el resultado de éstas.
Parte III. Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas adoptadas para que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares tengan en cuenta sus necesidades familiares. Asimismo, solicitó al Gobierno que enviase información estadística sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares. La Comisión toma nota de que, según información proporcionada por la Dirección General de Migración y Extranjería, el número de nicaragüenses que han emigrado al extranjero por motivos laborales, así como de trabajadores extranjeros que llegaron al país buscando trabajo, ha ido en aumento. En 2014, el número de nicaragüenses que emigraron al extranjero fue de 2 641, mientras que en 2018 fueron 336 965 nacionales los que emigraron. Por su parte, el número de trabajadores inmigrantes en Nicaragua en 2014 era de 5 194, mientras que en 2018 había 183 275 trabajadores inmigrantes. Por otro lado, la Comisión toma nota de la copia del acuerdo celebrado entre Costa Rica y Nicaragua en diciembre de 2007, con miras a regular el procedimiento de gestión migratoria laboral binacional en materia de trabajadores temporales. El acuerdo establece que el Gobierno de Costa Rica deberá asegurar a los trabajadores nicaragüenses los mismos derechos laborales, remuneraciones y liquidaciones laborales que las previstas para los trabajadores nacionales en el ordenamiento jurídico nacional, así como condiciones de alojamiento que se ajusten a las recomendadas por las disposiciones nacionales en materia de higiene y seguridad. En el marco de dicho acuerdo, el Gobierno se refiere a la «recomendación colectiva específica sobre el trabajador temporal agrícola» aprobada el 1.º de septiembre de 2017 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Costa Rica, por la que se autoriza a 750 trabajadores extranjeros a trabajar por un período determinado en la siembra y cosecha del melón en Costa Rica. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información estadística actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares.
Artículo 13. Ahorro voluntario. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre las medidas adoptadas para estimular a los asalariados y a los productores independientes que practiquen alguna de las formas de ahorro voluntario contempladas por el Convenio. La Comisión solicitó también al Gobierno que indicase las medidas adoptadas para proteger a los mismos contra la usura, especialmente las medidas dirigidas a las mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que 524 cooperativas se encuentran inscritas en el Registro nacional de cooperativas del Ministerio de la Economía Familiar, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA). El Gobierno añade que dichas cooperativas realizan actividades de intermediación financiera, tanto de ahorro como de crédito, con sus 123 862 asociados, de los cuales casi la mitad (52 588) son mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para estimular a los asalariados y a los productores independientes que practiquen alguna de las formas de ahorro voluntario contempladas por el Convenio. Solicita también al Gobierno que envíe información específica y detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los mismos contra la usura, en particular, que especifique las medidas tomadas con miras a reducir los tipos de interés de los préstamos mediante el control de las operaciones de los prestamista y mediante el aumento de facilidades para obtener préstamos para fines apropiados por intermedio de organizaciones cooperativas de crédito o de instituciones sujetas al control de la autoridad competente. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre aquellas medidas adoptadas al respecto que estén especialmente dirigidas a las mujeres.

C131 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). La Comisión toma nota de que Nicaragua ratificó anteriormente seis convenios del trabajo marítimo que fueron denunciados tras la entrada en vigor del MLC, 2006. La Comisión toma nota de que las enmiendas al Código aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2014 y 2016 entraron en vigor para Nicaragua respectivamente el 18 de enero de 2017 y el 8 de enero de 2019. Tras un primer examen de las informaciones disponibles, la Comisión llama en particular la atención del Gobierno sobre las cuestiones salientes mencionadas a continuación. Si lo considera necesario, la Comisión podrá retomar otros puntos ulteriormente.
Artículo I del Convenio. Cuestiones generales. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que actualmente ningún buque enarbola su pabellón nacional. La Comisión observa de manera general que el Gobierno aún no ha adoptado un marco legislativo que regule los aspectos previstos en el Convenio. La Comisión recuerda que según lo establecido en la regla 5.3, párrafo 1, sobre responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra, sin perjuicio del principio de responsabilidad de un Miembro respecto de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques que enarbolen su pabellón, todo Miembro también tiene la responsabilidad de velar por la aplicación de las disposiciones del presente Convenio relativas a la contratación y colocación de la gente de mar, y a la protección de la seguridad social de la gente de mar que tenga su nacionalidad, sea residente o esté domiciliada de otro modo en su territorio, en la medida en que esa responsabilidad esté prevista en el presente Convenio. La Comisión pide en consecuencia al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las disposiciones del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución en la constitución de la flota nacional que tenga un impacto con respecto a la aplicación del Convenio.
Artículo II del Convenio. Definiciones y ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 4, inciso 6, del decreto ejecutivo, núm. 03-2009, reglamento del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar 1978/1995, define como «gente de mar» toda persona con formación, capacitación y/o entrenamiento para ejercer una tarea o función a bordo de un buque, en poder de un título o certificado expedido por un Centro de Formación y/o entrenamiento debidamente habilitado por autoridad competente, y debidamente reconocido, registrado y documentado por la Autoridad Marítima. La Comisión observa asimismo que el artículo 161 del Código del Trabajo define como «trabajadores del mar» a todas las personas que, en virtud de un contrato o relación de trabajo, ejercen cualquier función a bordo de un buque de pesca, carga, pasajeros, turismo, exploración o investigación en aguas marinas, a excepción del capitán y de los oficiales del buque. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo II, párrafo 1, f), del Convenio, los términos «gente de mar» o «marino» designan a toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el presente Convenio. Observando que el Código del Trabajo excluye al capitán y los oficiales de buque de la definición de gente de mar, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para modificar su legislación a fin de ponerla en conformidad con el Convenio.
Artículos VII y XIII. Consultas. Comité Tripartito Especial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no existen organizaciones de armadores ni de gente de mar en Nicaragua. La Comisión recuerda que, según el artículo VII del Convenio, toda exención, excepción o aplicación flexible del presente Convenio respecto de la cual éste exija la celebración de consultas con dichas organizaciones sólo podrá ser objeto de una decisión de ese Miembro previa consulta con el Comité Tripartito Especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo XIII del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que, en el futuro, en el contexto de la adopción del marco legislativo necesario para dar aplicación a las disposiciones del Convenio, recurra al mecanismo previsto en el artículo VII del Convenio.
Norma A1.2, párrafo 5. Exámenes médicos. Derecho de impugnación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, con respecto a los exámenes médicos, al artículo 4 de la resolución interministerial relativa a las medidas mínimas de protección del trabajo del mar, al artículo 18 de la resolución ministerial sobre higiene industrial en los lugares de trabajo, y a los artículos 66 y 67 de la Norma Técnica de Higiene y Seguridad aplicable al trabajo en el mar en Nicaragua. La Comisión observa que la legislación mencionada no se refiere al derecho de impugnación del examen médico. Recordando que, de acuerdo con el Convenio, la gente de mar a la que se haya denegado un certificado o a la que se haya impuesto una limitación respecto de su capacidad para trabajar, en particular en cuanto al horario, al campo de trabajo o a la esfera de actividad, deberá tener la oportunidad de someterse a un nuevo examen a cargo de otro médico o árbitro médico independiente, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo garantiza el cumplimiento de la norma A1.2, párrafo 5.
Norma A1.2, 7). Validez del certificado médico. La Comisión toma nota de que el artículo 161 del Código del Trabajo prevé, inter alia, que el certificado médico de la gente de mar será válido por un período que no exceda de dos años a partir de la fecha de su expedición. La Comisión observa sin embargo que el Código del Trabajo no contiene disposiciones con respecto a los marinos menores de 18 años, en cuyo caso el período máximo de validez del certificado médico debe ser un año. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar cumplimiento a este requisito del Convenio.
Norma A1.2, 10). Certificado médico en inglés. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Salud emite certificados médicos solamente en español, conforme al artículo 11 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. A este respecto, la Comisión recuerda que los certificados médicos de la gente de mar que trabaja a bordo de buques que realizan habitualmente viajes internacionales deben ser expedidos al menos en inglés. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar cumplimiento a este requisito del Convenio.
Regla 1.4. Contratación y colocación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en Nicaragua no se presta ningún servicio público ni privado de contratación y colocación de gente de mar. Asimismo, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que hay 1 571 marinos — 113 mujeres y 1 458 hombres — que son nacionales o residentes o están domiciliados de otro modo en el territorio. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se contrata la gente de mar en su territorio.
Regla 2.8 y el Código. Progresión profesional y desarrollo de las aptitudes y oportunidades de empleo de la gente de mar. Ante la ausencia de informaciones al respecto, la Comisión recuerda que, según lo establecido en el Convenio, se deberá: 1) contar con políticas nacionales para promover el empleo en el sector marítimo y alentar la progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes, así como para incrementar las oportunidades de empleo para la gente de mar domiciliada en su territorio (regla 2.8, párrafo 1); 2) contar con políticas nacionales que alienten la progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes y las oportunidades de empleo de la gente de mar, a fin de proporcionar al sector marítimo una mano de obra estable y competente (norma A2.8, párrafo 1), y 3) previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, establecer objetivos claros para la orientación profesional, la educación y la formación de la gente de mar cuyas tareas a bordo del buque están relacionadas principalmente con la seguridad de las operaciones y de la navegación del buque, incluida la formación permanente (norma A2.8, párrafo 3). La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar cumplimiento a estos requisitos del Convenio.
Regla 4.5 y norma A4.5. Seguridad social. La Comisión toma nota de que, de conformidad con la norma A4.5, párrafos 2 y 10, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de vejez y prestaciones por lesiones profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al decreto núm. 974, Ley Orgánica de Seguridad Social, y el decreto núm. 975, Reglamento de la Ley Orgánica de Seguridad Social. Dichas normas establecen la legislación correspondiente en materia de seguridad social no sólo para el trabajo marítimo, sino para todas las ocupaciones en general, en cuanto a: invalidez, vejez, muerte, riesgos profesionales (accidentes y enfermedades profesionales), subsidios familiares, servicios sociales, prestaciones médicas, subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales. El Gobierno indica asimismo que el seguro social facultativo se aplica a las personas a cargo de la gente de mar. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la protección mencionada se aplica a los marinos que trabajan a bordo de buques que enarbolan el pabellón de otros países de manera no menos favorable que la que gozan los trabajadores en tierra, de conformidad con lo establecido en la norma A4.5.
Regla 5.2 y el Código. Responsabilidades del Estado rector de puerto. Ante la ausencia de informaciones al respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre cómo se da aplicación a la regla 5.2 y el Código.
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