ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios por Pais > Texts of comments: Bosnia and Herzegovina

Comentarios adoptados por la CEACR: Bosnia and Herzegovina

Adoptado por la CEACR en 2021

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C090 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 1, 1) y 2), del Convenio. Definición de «empresas industriales». Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH). La Comisión señaló anteriormente que en la Ley del Trabajo de la FBiH núm. 62, de 2015 (Ley del Trabajo de la FBiH, 2015), se prohíbe que los menores realicen trabajos manuales especialmente duros, trabajos efectuados bajo tierra o debajo del agua, u otros trabajos que puedan tener un efecto perjudicial o entrañar riesgos para su vida y su salud, su crecimiento o su moralidad, dadas sus capacidades psicológicas y físicas (artículo 57, 1)). Además, en el artículo 42, 1) de la Ley del Trabajo de la FBiH, 2015, se prohíbe el trabajo nocturno de los menores, y en el artículo 42, 2), se establece que, para los menores empleados en la industria, el «trabajo nocturno» abarca el trabajo realizado entre las 19 y las 7 horas. Según el artículo 42, 5), el Ministro Federal de Trabajo y Política Social prescribirá las actividades que se consideran industriales en lo que respecta al trabajo nocturno de los menores mediante un reglamento.
La Comisión lamenta tomar nota de la respuesta que el Gobierno formula en su memoria y según la cual aún no se ha aprobado el reglamento previsto en el artículo 42, 5) de la Ley del Trabajo de la FBiH, 2015. La Comisión también toma nota de la intención del Gobierno de armonizar la legislación nacional con el Convenio a este respecto. Por lo tanto, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que se apruebe en un futuro próximo un reglamento que prescriba las actividades que se consideran industriales en lo que respecta al trabajo nocturno de los menores y para cuya elaboración se haya tenido en cuenta el cumplimiento del artículo 1, 1) y 2) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Distrito de Brčko. La Comisión tomó nota en otras ocasiones de que el Gobierno declara que en el distrito de Brčko las actividades que cubre la expresión «empresas industriales» están reguladas por convenios colectivos concluidos sobre la base de las leyes que reglamentan las actividades agrícolas, comerciales y de otro tipo, y que determinan el límite que separa la industria de otras actividades. La Comisión pidió al Gobierno que aclarara si la clasificación por convenio colectivo en el distrito de Brčko comprende todas las actividades mencionadas en el artículo 1, 1) del Convenio, y en particular las actividades relacionadas con la minería y las canteras.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Sin embargo, la Comisión constata que en el artículo 2, a) de la nueva Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 34/19, de 2019 (Ley del Trabajo del Distrito de Brčko, 2019), se define el término «empleador» como toda persona jurídica o todo empresario, nacionales o extranjeros, que emplean a personas de conformidad con la Ley del Trabajo. Así, la Comisión observa que se determina quién es un empleador con independencia de la actividad empresarial realizada y que la prohibición del trabajo nocturno de las personas menores de 18 años establecida en el artículo 57, 1) de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko, 2019, se aplica en la industria y en otras ramas de la actividad empresarial. La Comisión constata además que la Clasificación de Actividades de Bosnia y Herzegovina de 8 de junio de 2010 (KD BIH 2010) comprende las actividades establecidas en el artículo 1, 1) del Convenio.
Artículos 2, 1) y 3, 1) del Convenio. Periodo durante el cual está prohibido el trabajo nocturno para las personas menores de 18 años. República Srpska. La Comisión tomó nota anteriormente de que en el artículo 72, 1) de la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2015, leído junto con el artículo 70, 2), se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años entre las 19 y las 6 horas, es decir, durante un periodo de once horas consecutivas, lo cual contradice lo establecido en el artículo 2, 1) del Convenio. La Comisión recordó que en el artículo 2, 1) del Convenio, leído junto con el artículo 3, 1) se dispone que la prohibición del trabajo nocturno de las personas menores de 18 años debe abarcar un periodo de al menos doce horas consecutivas.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no se han producido cambios durante el periodo de referencia a este respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2015, se ajuste a los artículos 2, 1), y 3, 1) del Convenio, y prohíba por tanto el trabajo nocturno durante un periodo de al menos 12 horas consecutivas en el caso de las personas menores de 18 años.
Artículos 4, 2) y 5. Excepciones a la prohibición del trabajo nocturno de las personas de 16-18 años en caso de fuerza mayor. FBiH, República Srpska y distrito de Brčko. Con anterioridad, la Comisión lamentó tomar nota de que, al elaborar la Ley del Trabajo de la FBiH, 2015, y la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2015, no se habían tenido en cuenta los comentarios de la Comisión relativos a la edad de los jóvenes para los que se pueden conceder excepciones provisionales a la prohibición del trabajo nocturno en caso de fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 4, 2) y 5 del Convenio. En particular, la Comisión observó que las excepciones a la prohibición del trabajo nocturno en virtud del artículo 42, 4), de la Ley del Trabajo de la FBiH, 2015, se refieren a los trabajadores menores de edad (de entre 15 y 18 años), y en virtud del artículo 72, 2), de la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2015, se aplican a los trabajadores menores de 18 años. Además, la Comisión tomó nota de que en el artículo 28, 3), de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 19/06, de 2006, se aplicaba una excepción provisional al trabajo nocturno de los trabajadores menores (de entre 15 y 18 años) en caso de averías importantes o de fuerza mayor, sobre la base de la aprobación de la autoridad competente del cantón. La Comisión recordó que, de conformidad con los artículos 4, 2) y 5 del Convenio, la prohibición del trabajo nocturno podrá dejar de aplicarse o suspenderse solo en lo relativo a jóvenes de entre 16 y 18 años en caso de fuerza mayor.
La Comisión lamenta tomar nota de que, al formular la nueva Ley del Trabajo del Distrito de Brčko, 2019, no se tuvieron en cuenta los comentarios de la Comisión sobre este asunto. En particular, en el artículo 57, 2) de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko, 2019, se permite aplicar una excepción provisional a la prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de 18 años si fuera necesario eliminar las consecuencias de la fuerza mayor y de accidentes o con el fin de proteger los intereses generales, sobre la base de la aprobación del inspector del trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se tendrán en cuenta los comentarios de la Comisión en la próxima revisión de la Ley del Trabajo de la FBiH, 2015. El Gobierno también señala que en la República Srpska y el distrito de Brčko no se han dado situaciones en las que personas menores de 18 años hayan trabajado de noche por fuerza mayor. La Comisión pide una vez más a los Gobiernos de la FBiH, la República Srpska y el Distrito de Brčko que adopten las medidas necesarias para garantizar que la excepción a la prohibición del trabajo nocturno se aplique únicamente a los menores de entre 16 y 18 años de edad, de conformidad con el artículo 4, 2), en caso de fuerza mayor que no haya podido preverse ni impedirse, o que se suspenda la prohibición con arreglo al artículo 5, en los casos particularmente graves en que el interés nacional así lo exija. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

C105 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C122 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
  • -La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (SSSBiH) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
  • -Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política de empleo activa. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores alegan que el Gobierno no declaró, ni persiguió, como principal objetivo, una política activa concebida para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Destacan que la situación del empleo, tanto en la Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH) como en la República Srpska (RS) es grave, con tasas sumamente elevadas de desempleo, con una tasa de desempleo general del 28 por ciento y unas tasas de desempleo juvenil que superan el 60 por ciento. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en virtud de la Ley sobre la Intermediación del Empleo y la Seguridad Social de los Desempleados de la FBiH, las autoridades pertinentes de esta o de los cantones, tienen competencia en el establecimiento de medidas orientadas a aumentar la tasa de empleo y a mejorar la situación de las personas empleadas. La FBiH añade que el plan de trabajo del Instituto de Empleo de la FBiH prevé diversas formas de apoyo a la promoción del empleo, del empleo por cuenta propia, de la preparación para entrar en el mercado laboral, y el desarrollo y la formación profesionales. Estas medidas apuntan a integrar a los desempleados en el mercado de trabajo, especialmente en relación con las personas que pertenecen a las categorías de desempleados con dificultades para encontrar empleo. La Comisión toma nota de que el artículo 23 de la ley da prioridad a las personas con discapacidad en el empleo. Con respecto al distrito Brčko de BiH, la Comisión toma nota de que la Ley sobre Empleo y Derechos durante el Desempleo y la legislación laboral del distrito de Brčko prevén la formación profesional, la preparación para el empleo y protecciones especiales para las mujeres, los menores y las personas no aptas para trabajar. En relación con la RS, la Comisión toma nota de que la Estrategia de empleo de la RS 2011 2015, estableció un sistema para el registro de los desempleados con la Oficina de Empleo de la RS (RSEB). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la RSEB puso en marcha tres proyectos que brindan apoyo al empleo en la RS de 2013 a 2015, a través de los cuales se empleó a 4 522 personas. En octubre de 2016, la Asamblea Nacional de la RS adoptó la Estrategia de empleo de la RS 2016-2020, que apunta a aumentar el empleo y a estimular la actividad económica en la RS, a través del cumplimiento de 13 objetivos operativos y 50 medidas específicas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, con arreglo a los registros de la RSEB, la aplicación de estas medidas dio lugar al empleo de 34 593 personas en 2015. El Gobierno añade que las medidas establecidas en el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS apuntan, entre otras cosas, a reformar estructuralmente la función de la RSEB, centrando su actividad en la intermediación laboral. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada, incluidos los datos estadísticos desglosados por sexo, edad y entidad administrativa, sobre el impacto de las políticas y las medidas aplicadas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, incluidas las actividades de promoción del empleo llevadas a cabo con arreglo a la Estrategia de empleo de la República Srpska 2016-2020.
  • -Tendencias del empleo. La FBiH informa que en 2016 se produjeron algunos cambios positivos en el mercado de trabajo. La RS indica que en 2013 se dio inicio a una gradual estabilización del mercado laboral, añadiendo que muchas medidas adoptadas por la RS y otras partes interesadas abordaron la creciente tasa de desempleo. La Comisión toma nota de que, según los datos del Instituto de Estadística de la FBiH, en 2016, estuvieron empleados en la FBiH, 457 974 personas. Toma nota asimismo de que los datos de la encuesta de la fuerza de trabajo indican que la tasa de empleo en la FBiH se situó, en 2016, en el 30,5 por ciento, al tiempo que la tasa media de desempleo se situó en el 25,6 por ciento, una reducción del 3,31 por ciento, en comparación con el promedio de 2015. La Comisión toma nota de la elevada tasa de desempleo en los jóvenes de 15 a 24 años de edad, que descendió del 64,9 por ciento, en 2015, al 55,1 por ciento, en 2016. La Comisión toma nota asimismo de que, según la base de datos de ILOSTAT, la tasa de desempleo general de los jóvenes fue del 45,8 por ciento, en 2017. A finales de 2016, el mayor porcentaje de los registrados como desempleados en la FBiH (44,24 por ciento) se dio en el grupo de edad de 30 a 49 años, seguido por las personas menores de 30 años (32,50 por ciento) y las personas mayores de 50 años (25,26 por ciento). En 2016, 133 037 personas fueron eliminadas del registro de los servicios de empleo cantonales, 115 379 personas fueron registradas como desempleadas, y 92 263 personas fueron colocadas en el empleo. Esto representa un aumento de 15 671, en comparación con 2015. Según la base de datos ILOSTAT, en 2017, la tasa de desempleo general fue del 20,5 por ciento, mientras que la tasa de desempleo de hombres y mujeres fue del 18,9 por ciento y del 23,1 por ciento, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre la magnitud y la distribución de la fuerza de trabajo, incluida la magnitud de la economía informal y las tendencias en el empleo, en relación con el empleo, el desempleo y el subempleo visible.
  • -Trabajo no declarado. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores indican que está muy extendida la economía informal, sosteniendo que el Gobierno no realizó verdaderos esfuerzos en abordar este asunto de manera eficaz. Destacan que casi una tercera parte de las personas que están empleadas, trabajan en la economía informal, atrapados allí principalmente debido a la falta de acceso al mercado laboral, a la lenta creación de puestos de trabajo en la economía formal y a la falta de cualificaciones que respondan a las exigencias del mercado laboral. Añaden que los trabajadores de las zonas rurales hacen frente a una mayor probabilidad de permanecer en el empleo informal, en comparación con los trabajadores de otros sectores. La Comisión toma nota de que, según la Estrategia de empleo de la RS 2016-2020, la informalidad está presente en su mayoría en la agricultura, lo que representa aproximadamente las dos terceras partes del empleo informal, con un empleo informal concentrado en la población rural. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar la transición de los trabajadores no declarados en la economía informal al empleo en la economía formal, con especial atención al sector agrícola y a las comunidades rurales.
  • -Trabajadores vulnerables a los déficits de trabajo decente. La FBiH indica que algunos programas que tienen en cuenta las cuestiones de género y que puso en marcha el Instituto de Empleo de la FBiH, se centran en grupos específicos de trabajadores vulnerables a los déficits de trabajo decente: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas pertenecientes a la comunidad romaní, personas mayores de 40 años y los desempleados de larga duración. La RS informa que fueron 2 859 las personas empleadas a través de redes de protección social y del proyecto de apoyo al empleo. Además, en 2015, fueron 543 las personas empleadas a través de un proyecto de apoyo al empleo de las personas mayores de 45 años y 135 las personas empleadas a través de un proyecto de apoyo al empleo centrado en la minoría romaní, de 2011 a 2015. Añade que el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS establece algunas medidas dirigidas a aumentar la empleabilidad de las personas menores de 30 años, de las personas mayores de 50 años y de las personas que pertenecen a la comunidad romaní. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores alegan que la Agenda de la reforma 2015-2018, no aborda los intereses de las mujeres, de los trabajadores en la economía informal y de los trabajadores con discapacidad. Además, las organizaciones de trabajadores observan que las mujeres tienen unos niveles bajos de participación en los asuntos políticos y públicos, señalando que la brecha de remuneración por razones de género en la FBiH es mayor que el promedio de la Unión Europea. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada, incluidos los datos estadísticos desglosados por edad y sexo en las tres entidades administrativas, sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido y el empleo sostenido para las personas vulnerables a déficits de trabajo decente, incluidas las mujeres, los jóvenes, las personas mayores de 50 años, los trabajadores informales, los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad y los miembros de la comunidad romaní. Además, tomando nota de la brecha salarial por motivos de género y de las tasas más elevadas de desempleo de las mujeres, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para promover el empleo de las mujeres en todos los niveles y en todos los sectores, incluidos los puestos clave en la adopción de decisiones.
  • -Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que, según la base de datos ILOSTAT, la tasa de desempleo juvenil en el país se situaba, en 2017, en el 45,8 por ciento. La Comisión toma nota de que, tanto la FBiH como la RS, adoptaron medidas para promover el empleo de los jóvenes. En ese sentido, la RSEB, puso en marcha cinco proyectos, de 2011 a 2014, para apoyar a los jóvenes en la obtención de experiencia laboral, a través de la cual se empleó a 3 650 personas como aprendices. Además, el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS, contempla la promoción de un empleo de utilidad social para los jóvenes, para lo cual se asignaron 50 000 marcos bosnioherzegovinos (BAM). En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores expresan su preocupación en relación con la elevada tasa de desempleo juvenil y la probabilidad de que permanezcan en el desempleo de larga duración y el éxodo masivo de los jóvenes instruidos del país, buscando trabajo en otras partes. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada y actualizada, incluidos los datos estadísticos desglosados sobre el impacto de las medidas adoptadas por las tres entidades administrativas del país para promover el pleno empleo, productivo, libremente elegido y duradero para los trabajadores jóvenes.
  • -Enseñanza y formación profesional. La Comisión toma nota de que el Instituto de Empleo de la FBiH y los servicios de empleo cantonales, tienen la competencia de aplicar el Programa de preparación para el empleo: de la formación al empleo, que proporciona una cofinanciación para la formación de los desempleados, permitiéndoles adquirir una capacitación adaptada a las necesidades de los empleadores. Con respecto a la RS, la Comisión toma nota del establecimiento de 11 clubes de empleo y seis centros de información, asesoramiento y formación, que aportaron, de 2011 a 2015, una asistencia a la búsqueda de trabajo a más de 34 376 beneficiarios, lo que dio lugar al empleo de 9 172 personas. Además, el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS, contempla el desarrollo, la financiación y la realización de actividades de formación, dirigidas a mejorar la empleabilidad de quienes buscan empleo activamente, para lo cual se asignaron 500 000 BAM. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para mejorar la enseñanza y la formación profesionales y sobre su impacto en la empleabilidad y la competitividad de la fuerza del trabajo nacional.
  • -Artículo 3. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Consejo Económico y Social Tripartito de la FBiH discute todas las medidas relacionadas con la política económica y social antes de su adopción formal, y que se adoptó, previa consulta con los interlocutores sociales, el Plan de acción para el empleo para 2017 de la RS. En sus observaciones, las organizaciones de trabajadores alegan que los interlocutores sociales no pudieron participar en el desarrollo y la aplicación de la Agenda de la reforma 2015-2018 y que esta falta de participación y de transparencia continúa en relación con las leyes y las políticas adoptadas por los gobiernos regionales en 2016. Alegan asimismo que la legislación laboral de 2015 socava la posición estratégica de los sindicatos y los convenios colectivos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la naturaleza y la medida en que se implican los interlocutores sociales en el desarrollo, la aplicación, el control y la revisión de las medidas y los programas de política de empleo en las diferentes entidades administrativas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3, 2) del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. 1. Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 57 de la Ley del Trabajo de la FBiH, no podrá asignarse a un menor de edad un trabajo que requiera esfuerzo físico, se realice bajo tierra o bajo el agua, ni cualquier otro trabajo que entrañe algún tipo de peligro o un riesgo mayor para su vida, su salud, su desarrollo físico y su integridad moral, teniendo en cuenta sus características físicas y mentales. La Comisión también tomó nota de que se tenía que adoptar un reglamento para definir los tipos de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 57 la Ley del Trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, ese reglamento aún no se ha adoptado. Observando que viene planteando esta cuestión desde 2005, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Trabajo de la FBiH, la adopción de una lista de actividades y ocupaciones prohibidas para los menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
2. Distrito de Brčko. La Comisión había tomado nota de que el artículo 41 de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 19/06 de 2006 establece que no podrán asignarse a menores de edad trabajos peligrosos o físicamente penosos, que se realicen bajo tierra o bajo el agua, así como tampoco ninguna otra tarea que represente un riesgo o un peligro para su vida, su salud o su integridad física o moral, y que estos tipos de trabajo deberán regularse en los convenios colectivos. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados en la adopción de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a niños y jóvenes menores de 18 años, así como sobre los tipos de trabajos previstos en los convenios colectivos.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. La Comisión también toma nota de que, con arreglo al artículo 75, 1) de la nueva Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 34/19 de 2019, a los empleados de menos de 18 años no pueden asignárseles trabajos que requieran un gran esfuerzo físico, o que se realicen bajo tierra o bajo el agua, o en las alturas, ni ningún otro trabajo que represente un riesgo o un peligro para su vida, su salud o su desarrollo o moral, teniendo en cuenta sus características físicas y mentales. Observando que viene planteando esta cuestión desde 2005, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para adoptar una reglamentación que determine los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

C138 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Trata de niños y sanciones. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el Código Penal de Bosnia y Herzegovina de 27 de junio de 2003, la trata transnacional (artículo 185, 2)) y la trata transnacional organizada de personas menores de 18 años (artículo 186, 2)) son delitos penales. Además, el artículo 210, a), 2) del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina de 9 de julio de 2003, el artículo 146 del Código Penal de la República Srpska de 2017 y el artículo 207, a), 2) del Código Penal del Distrito de Brčko de 2003 penalizan la trata de niños. La Comisión observa que según los informes de 2018 a 2020 del Coordinador Estatal para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2017, fueron condenadas 2 personas en virtud del artículo 207, a), 2) del Código Penal del Distrito de Brčko y, en 2018, fueron condenadas 2 personas en virtud del artículo 146 del Código Penal de la República Srpska. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales, expresó su preocupación por el escaso número de enjuiciamientos incoados y de condenas impuestas por los delitos de trata y explotación de niños e instó al Gobierno a reforzar la capacitación de los agentes del orden de todos los niveles para investigar todos los casos de trata de niños y garantizar que los autores de esos delitos sean enjuiciados y castigados adecuadamente en todos los niveles jurisdiccionales (CRC/C/BIH/CO/5-6, párrafo 46). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, 1) del Convenio, el Gobierno está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluidas la imposición y la aplicación de sanciones penales. La Comisión por lo tanto pide al Gobierno que garantice que las personas implicadas en la trata de niños sean investigadas y procesadas y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las sesiones de capacitación para los agentes del orden dirigidas a investigar la trata de niños y capturar a los perpetradores, incluida información sobre el número, la naturaleza y la duración de las sesiones y el número de agentes que asisten. También pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre los artículos antes mencionados de los Códigos Penales relativos a la trata de niños, incluyendo estadísticas sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Adoptado por la CEACR en 2020

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2016.
Artículo 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. En comentarios anteriores, en lo relativo al artículo 6 de la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 2016 (Ley del Trabajo de la FBiH), el artículo 5 de la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2016 (Ley del Trabajo de la RS), y el artículo 2, 5), de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina (Ley del Trabajo del BD), la Comisión pidió al Gobierno que indicara si determinadas categorías de trabajadores —trabajadores sin contrato de trabajo, trabajadores domésticos, trabajadores de la economía informal y trabajadores por cuenta propia— disfrutaban, en la ley y en la práctica, de los derechos que garantiza el Convenio y, en caso contrario, que tomara las medidas necesarias para enmendar la legislación laboral pertinente en este sentido. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) en la Federación de Bosnia y Herzegovina, el derecho de sindicación está amparado principalmente por la Ley de Asociaciones y Fundaciones de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Ley de Asociaciones y Fundaciones de la FBiH) que establece el derecho de todas las personas sin discriminación de ningún tipo a constituir sindicatos que promuevan y defiendan sus derechos e intereses, con independencia de si son trabajadores asalariados o no; ii) si bien la Ley de Asociaciones y Fundaciones de la FBiH se ocupa en otras disposiciones distintas de la proteger específicamente el derecho a la sindicación de los trabajadores asalariados, esto no impide a los trabajadores no asalariados sindicarse y proteger sus intereses de conformidad con la Ley de Asociaciones y Fundaciones de la FBiH; iii) no es necesario examinar la legislación vigente y no se han tomado medidas dirigidas a ampliar el derecho de sindicación a las personas que no respondan a la definición de «trabajador» (persona física a la que se emplea en el marco de un contrato de trabajo, artículo 6 de la Ley del Trabajo de la FBiH), y iv) en la República Srpska, la legislación establece una distinción entre los sindicatos y todo otro tipo de asociación formal o informal de trabajadores o ciudadanos: toda persona que tenga la condición de trabajador en virtud del artículo 5 de la Ley del Trabajo de la RS puede constituir un sindicato, mientras que aquél que no tenga la condición de trabajador de manera oficial o legal puede establecer organizaciones de conformidad con la Ley de Asociaciones y Fundaciones de la República Srpska, de 2001 (Ley de Asociaciones y Fundaciones de la RS), con vistas a mejorar su situación y proteger sus intereses, ejerciendo de este modo los derechos consagrados en el Convenio. Sin embargo, la Comisión observa que la Ley de Asociaciones y Fundaciones de la FBiH y la Ley de Asosciaciones y Fundaciones de la RS no ofrecen las mismas garantías a los trabajadores en términos de derechos de sindicación y derechos conexos, y que tanto en la Federación de Bosnia y Herzegovina como en la República Srpska, hay por lo tanto categorías de trabajadores que no están cubiertas por todas las garantías previstas en el Convenio. La Comisión toma nota de que no se ha proporcionado información sobre este asunto en cuanto al Distrito de Brčko. Además, la Comisión deduce de la información aportada por el Gobierno en lo relativo a este convenio y el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), que la distinción entre asalariados, que disfrutan de los derechos que contempla el Convenio, y los demás trabajadores también se aplica al sector de la agricultura. Al tiempo que recuerda que debe garantizarse el derecho de sindicación a todos los trabajadores sin distinción ni discriminación de ningún tipo, incluidos los trabajadores sin contrato de trabajo, los trabajadores domésticos, los trabajadores de la agricultura, los trabajadores de la economía informal y los trabajadores por cuenta propia, la Comisión alienta una vez más al Gobierno a que revise la legislación pertinente en las tres jurisdicciones de modo que las categorías de trabajadores mencionadas disfruten, en la ley y en la práctica, de los derechos que garantiza el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C135 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C144 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C151 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C154 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C102 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C142 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C185 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C188 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer