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Comentarios adoptados por la CEACR: Guatemala

Adoptado por la CEACR en 2021

C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores en relación con el artículo 17 del Convenio núm. 81 y el artículo 22 del Convenio núm. 129 (procedimiento judicial o administrativo por violación o inobservancia de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo).
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129. Funciones de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para que las funciones de conciliación no entorpezcan el cumplimiento de las funciones principales de los inspectores del trabajo, el Gobierno señala que estos cumplen funciones de conciliación diariamente dentro de las diligencias de inspección, como parte de su obligación de velar por el cumplimiento de los acuerdos conciliatorios prevista en el artículo 278 del Código del Trabajo. La Comisión toma de nota de que, sin embargo, el Gobierno transmite información adicional según la cual existen determinados inspectores del trabajo a quienes se les asignan casos de conciliaciones y otros encargados de realizar visitas de inspección. A este respecto, el Gobierno informa que la delegación de la Inspección General del Trabajo (IGT) del departamento de Guatemala cuenta con 18 inspectores que realizan conciliaciones y con 23 inspectores que realizan visitas a los centros de trabajo denunciados. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo, incluida la conciliación, deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales ni perjudicar en modo alguno la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. En vista de la elevada proporción de inspectores que, al menos en un departamento, realizan funciones de conciliación a diario, y de la ausencia de información sobre el cumplimiento de las visitas de inspección y de las funciones conexas por parte de estos mismos inspectores, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el tiempo y los recursos dedicados a las actividades de conciliación llevadas a cabo por los inspectores del trabajo, como un porcentaje del tiempo y de los recursos totales que los inspectores dedican al cumplimiento de sus funciones principales previstas en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. 
Artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129. Facultad de los inspectores del trabajo para entrar a cualquier hora del día o de la noche en todo establecimiento o sitio de trabajo sujeto a inspección. En relación con su pedido de adopción de medidas para garantizar que los inspectores del trabajo puedan entrar a cualquier hora del día o de la noche en las empresas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que para que los inspectores puedan ingresar sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección, deben tener en cuenta su jornada de trabajo a fin de permanecer el tiempo que sea necesario. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) ha venido discutiendo un proyecto de iniciativa de ley que reforma, entre otras disposiciones, el artículo 281, a) del Código del Trabajo, que en línea con lo señalado por el Gobierno, limita a la jornada de trabajo, conforme al reglamento interior de trabajo o a las autorizaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), el ingreso de los inspectores en todo establecimiento laboral sujeto a inspección. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el número de inspecciones realizadas de noche entre 2017 y mayo de 2021 representa menos del 1 por ciento del número total de inspecciones realizadas de día en el mismo periodo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas, incluso en el marco de una eventual enmienda del artículo 281, a) del Código del Trabajo, a fin de garantizar que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estén autorizados para entrar a cualquier hora del día o de la noche en toda empresa sujeta a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre todo progreso alcanzado en la adopción de la iniciativa legislativa para enmendar el artículo 281, a) del Código del Trabajo.
Artículo 12, 2) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 3) del Convenio núm. 129. Notificación de la presencia de los inspectores a menos que esto perjudique el éxito o cumplimiento de sus funciones. En relación con su pedido de adopción de medidas para que los inspectores del trabajo puedan omitir la notificación de su presencia al empleador cuando esto pueda perjudicar el cumplimiento de sus funciones, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los inspectores del trabajo no notifican previamente a los empleadores de que realizarán diligencias al centro de trabajo, sino que solamente ponen a su vista el nombramiento y el documento de identidad de los inspectores concernidos así como el objeto de la diligencia y que a partir de entonces el empleador queda obligado a dar ingreso a los inspectores. A este respecto, la Comisión también toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, la CNTRLLS también viene discutiendo un proyecto de iniciativa que reforma el artículo 271 del Código del Trabajo, que precisamente prevé la obligación de notificar la presencia de los inspectores mediante acreditación de su identidad y nombramiento, sin prever excepciones a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas, incluso en el marco de una eventual enmienda del artículo 271 del Código del Trabajo, para garantizar que los inspectores del trabajo puedan optar por no notificar su presencia al empleador o a su representante cuando consideren que dicha notificación puede perjudicar el éxito o cumplimiento de sus funciones, en conformidad con el artículo 12, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 3) del Convenio núm. 129. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre todo progreso alcanzado en la adopción de la iniciativa legislativa para enmendar el artículo 271 del Código del Trabajo.
Artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala sobre la falta de aplicación en la práctica de sanciones por la inspección del trabajo, el Gobierno señala que si bien en el pasado no existían las condiciones para la efectiva aplicación de las sanciones impuestas por la inspección del trabajo (no se habían creado las unidades ni contratado al personal necesarios para controlar la ejecución de estas sanciones), en la actualidad sí se vienen iniciando procedimientos sancionatorios y emitiéndose resoluciones que imponen multas a las empresas infractoras. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno menciona que la falta de personal a cargo del seguimiento a los expedientes aún afecta el trámite de los mismos, concretamente en la delegación de la IGT del departamento de Guatemala. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el funcionamiento de las unidades responsables de controlar la efectiva aplicación de las sanciones impuestas por la inspección del trabajo, especificando las medidas que se hayan adoptado para fortalecer sus actividades y mejorar los recursos humanos a su disposición. La Comisión también solicita que el Gobierno proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas, incluidos los importes de las multas aplicadas y recaudadas, una vez que se hayan iniciado los procedimientos sancionadores y adoptado las decisiones correspondientes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical le ha remitido los aspectos legislativos de los casos núm. 2967 y 3089 (393er informe del Comité, marzo de 2021), relativos a alegaciones de incompatibilidad de una serie de disposiciones del Código penal y del Código de Trabajo con el Convenio. La Comisión observa que la mayor parte de las disposiciones cuestionadas en el marco de los casos núm. 2 967 y 3 089 ya ha sido objeto de examen de su parte en el marco de la supervisión de la aplicación del Convenio. La Comisión observa sin embargo que las alegaciones se refieren también a varias disposiciones adicionales del Código Penal (artículos 256, 292, 294 y 414) que, según el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco, facilitarían la penalización de las protestas laborales pacíficas por medio de una tipificación excesivamente general y subjetiva de delitos comunes (como usurpación de bienes inmuebles o paralización de los medios de transporte). La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la eventual aplicación en la práctica de las referidas disposiciones del Código Penal a hechos ocurridos en el contexto del ejercicio de la libertad sindical, en particular del derecho de huelga.

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala, ambas recibidas el 1.º de septiembre de 2021 y relativas a cuestiones examinadas en el presente comentario. La Comisión toma también nota de las respuestas del Gobierno a las mismas. La Comisión toma igualmente nota de los comentarios del Gobierno a los puntos planteados en 2020 por las centrales sindicales nacionales acerca del impacto de la pandemia de COVID 19 sobre la aplicación del Convenio.

Seguimiento por el Consejo de Administración de los avances alcanzados en la ejecución del programa de cooperación técnica «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo»

La Comisión recuerda que: i) a raíz de su decisión de noviembre de 2018 (decisión GB/334/INS/9) de cerrar el procedimiento de queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando la violación del Convenio por el Estado de Guatemala, el Consejo de Administración había solicitado a la Oficina que elaborara un programa de cooperación técnica para impulsar los avances en la aplicación de la hoja de ruta adoptada en 2013 en el marco del seguimiento de la referida queja, y ii) en su 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020), el Consejo de Administración acogió con satisfacción la adopción del programa de cooperación técnica denominado «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo» y pidió a la Oficina que le presentara un informe anual sobre la ejecución del programa en sus reuniones de octubre-noviembre, durante los tres años de duración del programa (decisión GB/340/INS/10).
La Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar durante la 343.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre de 2021) respecto de la ejecución del referido programa y de la decisión del Consejo de Administración de tomar nota de la información proporcionada por la Oficina al respecto (decisión GB/343/INS/7).
Derechos sindicales y libertades públicas. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde el año 2005, ha venido examinando alegatos de graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, incluyendo numerosos homicidios, y la situación de impunidad al respecto. La Comisión toma también nota de que el Comité de Libertad Sindical ha examinado en su reunión de octubre de 2021 el caso núm. 2609 que agrupa las denuncias de actos de violencia antisindical, incluidos un número muy elevado de casos de homicidios de miembros del movimiento sindical acaecidos entre 2004 y 2021 (véase el 396.º informe, octubre de 2021, caso núm. 2609, párrafos 307-348).
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la situación de las investigaciones y procesos judiciales relativos al homicidio de 96 miembros del movimiento sindical, indicándose que: i) se han dictado a la fecha 28 sentencias de las cuales 22 condenatorias (relativas a 19 homicidios, tres casos habiendo dado lugar a dos sentencias condenatorias cada uno), cinco absolutorias, y una por medida de seguridad y corrección; ii) siete órdenes de aprehensión están vigentes; iii) tres casos están en fase de juicio oral y público; iv) se extinguió la persecución penal respecto de seis casos en los cuales fallecieron las personas imputadas, y v) los demás casos se encuentran todavía en fase de investigación. La Comisión toma también nota de la indicación del Gobierno de que 13 expedientes bajo investigación habrían dado lugar a avances en 2020. La Comisión toma nota por otra parte de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas de seguridad tomadas a favor de miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, según las cuales: i) se llevaron a cabo 55 análisis de riesgos a miembros del movimiento sindical a lo largo del año 2020, brindándose una medida de seguridad personal y 47 medidas de seguridad perimetral, y ii) entre el 1.º de junio y el 31 de agosto de 2021, se llevaron a cabo 19 análisis de riesgos a miembros del movimiento sindical, brindándose 15 medidas de seguridad perimetral.
La Comisión toma también nota de que el Gobierno se remite a sus respuestas enviadas en el marco del caso núm. 2609. La Comisión toma debida nota a este respecto de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno acerca del papel activo desempeñado por la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (en adelante la Comisión Nacional Tripartita) y su subcomisión de cumplimiento de la hoja de ruta en el monitoreo de la respuesta penal a los actos de violencia antisindical. La Comisión toma especial nota a este respecto de las reuniones de alto nivel mantenidas por la Comisión Nacional Tripartita con la Fiscal General y con el pleno de la Corte Suprema y que la Subcomisión de Cumplimiento de la hoja de ruta solicitó específicamente a las autoridades competentes: i) la investigación exhaustiva de todos los casos de homicidios de miembros del movimiento sindical, poniendo énfasis en una serie de 36 casos de especial relevancia; ii) la reactivación de la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público y la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral del Ministerio de Gobernación; iii) la agilización de parte del organismo judicial de los juicios en instancia relativos a homicidios de miembros del movimiento sindical); iv) la asignación de una unidad de análisis criminal a la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas, y v) el fortalecimiento de la colaboración entre el Ministerio Público y el Ministerio de Gobernación en los casos de solicitud de medidas de protección de parte de miembros del movimiento sindical.
La comisión toma debida nota de estas informaciones. Observa también que, a pesar de las dificultades causadas por la pandemia del COVID-19, dos nuevas sentencias condenatorias se dictaron en 2021 en relación con homicidios de miembros del movimiento sindical. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de: i) las indicaciones del Gobierno de que el Ministerio Público registró seis nuevos casos de homicidios de miembros del movimiento sindical en 2020, y ii) las observaciones de las centrales sindicales nacionales y de la CSI que denuncian el asesinato, el 7 de mayo de 2021, de la Sra. Cinthia del Carmen Pineda Estrada, dirigente sindical del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), así como otros actos graves de violencia antisindical cometidos en 2020 y 2021. Al tiempo que toma nota de las respuestas del Gobierno en relación con las investigaciones realizadas sobre estos actos, la Comisión recuerda nuevamente que los derechos sindicales solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio.
Con base en los elementos anteriormente descritos, al tiempo que toma debida nota de las acciones que sigue tomando el Gobierno, de los resultados reportados y de la dificultad que supone el esclarecimiento de los homicidios más antiguos, la Comisión expresa nuevamente su  profunda preocupación  por las alegaciones de nuevos homicidios y otros actos de violencia antisindical cometidos en 2021 y la persistencia de un alto nivel de impunidad ya que la gran mayoría de los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical registrados sigue sin haber dado lugar a sentencias condenatorias. Resaltando la importancia de las iniciativas solicitadas por la Subcomisión de Cumplimiento de la hoja de ruta, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que siga tomando e intensifique con urgencia todas las medidas necesarias para: i) investigar todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones las actividades sindicales de las víctimas, y ii) brindar una protección rápida y eficaz a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo de manera que se evite la comisión de cualquier nuevo acto de violencia antisindical. En relación con las acciones concretas requeridas al respecto, la Comisión se remite a las recomendaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609.

Cuestiones de carácter legislativo

Artículos 2 y 3 del Convenio.  La Comisión recuerda que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome medidas para:
  • – modificar el artículo 215, c), del Código del Trabajo que prevé la necesidad de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria;
  • – modificar los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo que prevén la necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica correspondiente para ser elegido dirigente sindical;
  • – modificar el artículo 241 del Código del Trabajo que prevé que la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores;
  • – modificar el artículo 4, incisos d), e) y g), del Decreto núm. 71-86 modificado por el Decreto legislativo núm. 35-96, de 27 de marzo de 1996, que prevé la posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga;
  • – modificar los artículos 390, inciso 2), y 430 del Código Penal y el Decreto núm. 71-86 que prevén sanciones laborales, civiles y penales en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas, y
  • – asegurar que varias categorías de trabajadores del sector público (contratados en virtud del renglón 029 y otros renglones del presupuesto) gocen de las garantías previstas en el Convenio.
La Comisión recuerda adicionalmente que, en sus comentarios de 2018, 2019 y 2020, había tomado nota de: i) el acuerdo tripartito alcanzado en febrero de 2018 sobre la reforma de cuatro de los seis puntos antes mencionados (relativos a los requisitos para ser elegido dirigente sindical, al arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales y otros obstáculos al derecho de huelga, a las sanciones en caso de huelga previstas por varias disposiciones legislativas y a la aplicación de las garantías del Convenio a varias categorías de trabajadores públicos); ii) la remisión, el 7 de marzo de 2018 de dicho acuerdo tripartito a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República para que se deje de lado el examen del proyecto de ley 5199 que no contaba con el apoyo de los interlocutores sociales y para que, en su lugar, se adopte una reforma legislativa basada en el referido acuerdo tripartito, y iii) el acuerdo tripartito alcanzado en agosto de 2018 sobre los principios que deberían guiar las reformas sobre los demás dos puntos de la lista antes mencionada, relativos, por una parte, a los requisitos para la creación y funcionamiento de los sindicatos de industria y, por otra parte, a las condiciones de votación de la huelga.
La Comisión toma nota de que en su última memoria, el Gobierno se limita a: i) señalar que las reformas legislativas solicitadas por la Comisión forman parte del plan de trabajo de la Comisión Nacional Tripartita y de su subcomisión de legislación; ii) volver a recordar que el proyecto de ley (núm. 5199) dirigido a atender las observaciones de la Comisión había sido presentado al Congreso de la República el 27 de octubre de 2016, pero que los interlocutores sociales expresaron el deseo de dejarlo de lado y continuar la discusión para llegar a un consenso sobre las reformas a realizar, y iii) indicar que en la reunión de 22 de abril de 2021 de la Comisión Nacional Tripartita, el Gobierno presentó un proyecto de iniciativa de ley basado en los consensos tripartitos sobre los 4 puntos antes mencionados que ya habían sido remitidos al Congreso de la República el 07 de marzo de 2018, realizándose un amplio diálogo sobre la exposición de motivos del proyecto de iniciativa.
Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión observa con profunda preocupación la falta de avances concretos en la adecuación de la legislación al Convenio, a pesar de las reiteradas peticiones de los distintos órganos de control de la OIT y del Consejo de Administración en este sentido y de los serios impactos de las disposiciones legislativas cuestionadas sobre el ejercicio efectivo de la libertad sindical. A este respecto, la Comisión recuerda que, en su anteriores comentarios, ha venido tomando nota con preocupación de la indicación de las organizaciones sindicales de que la conjunción: i) de la imposibilidad de crear sindicatos de industria que resulta de los requisitos del artículo 215, c), y ii) de la imposibilidad, en las pequeñas empresas que representan la casi totalidad de las compañías guatemaltecas, de afiliar a los 20 trabajadores requeridos por el artículo 216 del Código del Trabajo para la creación de cualquier sindicato, conllevaba que la gran mayoría de los trabajadores del país no tuviera ningún acceso al derecho de afiliación sindical. Al tiempo que destaca la importancia de que las reformas legislativas en materia laboral sean consultadas con los interlocutores sociales y que, en la medida de lo posible, puedan dar lugar a un consenso tripartito, la Comisión subraya que, en última instancia, le corresponde al Gobierno la responsabilidad de tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado adquiridos por medio de la ratificación de los convenios internacionales del trabajo. La Comisión urge por lo tanto al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio. La Comisión espera recibir a la brevedad informaciones específicas sobre los progresos tangibles alcanzados a este respecto.

Aplicación del Convenio en la práctica

Registro de organizaciones sindicales. En sus anteriores comentarios, la Comisión había invitado nuevamente al Gobierno y a las organizaciones sindicales a que avanzaran de manera sustancial en su diálogo sobre la agilización del proceso de inscripción de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que está fortaleciendo el registro público de sindicatos de la Dirección General de Trabajo por medio de la construcción de una herramienta informática que permitirá agilizar los procesos. La Comisión toma también nota de que se desprende del documento GB/343/INS/7 sometido al Consejo de Administración en su reunión de octubre-noviembre de 2021 que: i) la Oficina brinda asistencia al referido proyecto de fortalecimiento del registro público de sindicatos; ii) según lo informado por el Gobierno, de 52 solicitudes de inscripción de sindicatos recibidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en 2020, 28 habían dado lugar a una inscripción, 16 habían sido rechazadas y 8 seguían en trámite, y iii) de 39 solicitudes de inscripción recibidas entre el 1.º de enero y el 16 de septiembre de 2021, 12 habían dado lugar una inscripción, 9 habían sido rechazadas y 18 seguían en trámite. Constatando que se desprende de las cifras proporcionadas por el Gobierno que más de un tercio de las solicitudes de registro examinadas en los últimos dos años han sido rechazadas y que un número significativo de expedientes de registro de sindicatos siguen en trámite varios meses después de su presentación, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que, con la asistencia técnica de la Oficina y en diálogo con las organizaciones nacionales representativas, avance en la agilización del proceso de inscripción de los sindicatos.
Campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión recuerda que la referida campaña constituye uno de los compromisos adquiridos por el Gobierno por medio de la hoja de ruta que adoptó en 2013. En sus anteriores comentarios, la Comisión había instado al Gobierno a que, con el apoyo de los interlocutores sociales y del programa de cooperación técnica elaborado por la Oficina, tomara todas las medidas necesarias para que la campaña de sensibilización adquiriera una visibilidad sustancial en los medios de comunicación masivos del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se encuentra a la espera de la aprobación del Programa Operativo Multianual del Programa de Apoyo al Empleo Digno con el apoyo de la Unión Europea, que incluye acciones concretas para atender los temas de libertad sindical y negociación colectiva en el marco de los Convenios correspondientes de la OIT. Al tiempo que observa que la respuesta a las emergencias causadas por la pandemia de COVID 19 puede haber dificultado la toma de acciones a este respecto, la Comisión lamenta la falta de iniciativas concretas en cuanto a la difusión de la campaña de sensibilización. La Comisión insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que tome medidas para la efectiva difusión de la campaña de sensibilización sobre la libertad sindical y la negociación colectiva en los medios de comunicación masivos del país.
Lamentando, a pesar de la existencia de la Comisión Nacional Tripartita y de la asistencia técnica brindada por la Oficina, la ausencia de progresos concretos en los últimos tres años, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para remediar a la brevedad las graves violaciones al Convenio constatadas desde hace muchos años.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º septiembre de 2021 y que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario. La Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 31 de agosto de 2021 que contienen numerosos alegatos de discriminación antisindical y de obstaculización de la negociación colectiva tanto en el sector privado como público. Al tiempo que toma nota de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones, la Comisión pide al mismo que dé un seguimiento específico a cada uno de los casos señalados por las organizaciones sindicales con miras a asegurar la aplicación de las garantías establecidas por el Convenio.
La Comisión toma igualmente nota de los comentarios del Gobierno a los puntos planteados en 2020 por las centrales sindicales nacionales acerca del impacto de la pandemia de COVID-19 sobre la aplicación del Convenio.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del cierre por el Consejo de Administración del procedimiento de queja que había sido presentada en 2012 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, alegando incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión recuerda que, en el seguimiento de la mencionada queja y en la hoja de ruta adoptada por el Gobierno en 2013 en el marco de la misma, se habían planteado varias cuestiones relacionadas con la aplicación del presente convenio. La Comisión había tomado nota de que en su 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020), el Consejo de Administración había acogido con satisfacción la adopción del programa de cooperación técnica denominado «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo» y pedido a la Oficina que le presentara un informe anual sobre la ejecución del programa en sus reuniones de octubre-noviembre, durante los tres años de duración del programa (decisión GB/340/INS/10). La Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar durante la 343.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre de 2021) respecto de la ejecución del referido programa y de la decisión del Consejo de Administración de tomar nota de la información proporcionada por la Oficina al respecto (decisión GB.343/INS/7).
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. Actuación de la Inspección del Trabajo. En el contexto de la implementación del Decreto Legislativo núm. 7/2017 que había devuelto a la Inspección del Trabajo su facultad sancionatoria y después de haber subrayado la trascendencia de la inspección del trabajo para lograr una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, especialmente en un contexto caracterizado por la existencia de numerosas denuncias al respecto, la Comisión había, en su anterior comentario, tomado nota de: i) primeros datos proporcionados por la Inspección General de Trabajo (IGT) en materia de denuncia de actos antisindicales y de su tratamiento, y ii) la próxima adopción del Acuerdo Ministerial que permitiría el funcionamiento del Consejo Asesor Tripartito de la IGT, espacio idóneo para que la inspección del trabajo y los interlocutores sociales puedan intercambiar criterios para mejorar la implementación del Decreto Legislativo núm. 7/2017. La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno: i) informa, en el marco del Protocolo Único de Procedimientos del Sistema de Inspección del Trabajo, de la existencia y aplicación del Procedimiento especial de investigación sobre libertad sindical y negociación colectiva, cuyo contenido fue revisado en 2017; ii) indica que, según su Unidad de estadísticas, la IGT recibió, entre 2017 y el 17 de mayo de 2021, 352 denuncias vinculadas al ejercicio de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva; iii) informa que la IGT está, con el apoyo de la OIT por medio del Proyecto ««Apoyando el respeto a las condiciones laborales de los trabajadores del Sector Agro Exportador en Guatemala», revisando su Sistema Electrónico de Caso, y iv) entre el 1.º de enero de 2020 y mayo de 2021, la IGT ha facilitado 34 mesas de diálogo dirigidas a resolver conflictos colectivos con resultados alcanzados hasta la fecha en 4 casos. Al tiempo que toma nota de los elementos proporcionados por el Gobierno, la Comisión observa que no ha recibido informaciones sobre las actuaciones inspectivas y decisiones tomadas por la IGT en relación con las denuncias de actos antisindicales registradas ni sobre iniciativas, inclusive por medio del funcionamiento del Consejo Asesor Tripartito de la IGT, dirigidas a fortalecer la eficacia de la IGT en materia de protección contra la discriminación antisindical. La Comisión pide por lo tanto nuevamente al Gobierno que fortalezca las medidas tomadas para que las infracciones a los derechos sindicales y de negociación colectiva sean tratadas por la inspección del trabajo de manera prioritaria y para que, con el mencionado apoyo de la Oficina, se establezca a la brevedad un sistema de información eficaz relativo al seguimiento de las actuaciones inspectivas sobre esta materia. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará informaciones completas al respecto, incluyendo las estadísticas solicitadas en sus anteriores comentarios.
Procedimientos judiciales eficaces. Desde hace numerosos años, la Comisión expresa, al igual que el Comité de Libertad Sindical, su preocupación por la persistencia de un alto número de denuncias alegando la excesiva lentitud de la justicia ante casos de discriminación antisindical y por el alto porcentaje de sentencias de reinstalación incumplidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en primer lugar a iniciativas de carácter general dirigidas a agilizar el conjunto de los procesos judiciales en materia laboral, que incluyen: i) la transformación de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social en órganos jurisdiccionales pluripersonales; ii) la reestructuración de las unidades que componen el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral; iii) la implementación de medidas y herramientas electrónicas en varias etapas procesales, y iv) la continuación del examen, por parte del Congreso de la República, del proyecto de Código Procesal Laboral elaborado por la Corte Suprema de Justicia. La Comisión toma nota a continuación de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de la situación procesal de las 7 113 acciones judiciales de reinstalación ingresadas entre el 1.º de enero de 2020 y el 9 de abril de 2021 (6 980 respecto de trabajadores del Estado, 133 respecto de trabajadores particulares), las cuales dieron lugar a: i) 131 desistimientos o desestimaciones; ii) 2 165 resoluciones finales de reinstalación de las cuales 197 fueron ejecutadas y 1 795 dieron lugar a un recurso de apelación. La Comisión toma nota adicionalmente de la indicación del Gobierno de que el Ministerio Público, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), la Contraloría General de Cuentas, la Procuraduría General de la Nación, la Oficina Nacional de Servicio Civil y el Organismo Judicial participaron en mesas de trabajo con el propósito de buscar mecanismos para mejorar la ejecución de los procesos de reinstalación planteados por trabajadores del sector público. A la luz de lo anterior, la Comisión constata que: i) las estadísticas generales proporcionadas por el Gobierno sobre el tratamiento judicial de las solicitudes de reinstalación siguen indicando una importante acumulación de casos en trámite ante los tribunales y la persistencia de un alto número de órdenes judiciales de reinstalación incumplidas, y ii) las organizaciones sindicales nacionales e internacionales siguen denunciando, en los sectores privado y público, numerosos casos de discriminación antisindical y de incumplimiento de sentencias de reinstalación. Lamentado nuevamente la ausencia de progresos concretos, la Comisión vuelve a urgir al Gobierno a que tome de manera prioritaria acciones para brindar una respuesta judicial efectiva a los casos de discriminación antisindical. A este respecto la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que: i) tome a la mayor brevedad, en coordinación con todas las autoridades competentes, medidas para superar los obstáculos al efectivo cumplimiento de las órdenes de reinstalación dictadas por la justicia, y ii) tome las medidas necesarias para que, en consulta con los interlocutores sociales, se adopten nuevas reglas procesales que aseguren que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad. Observando que un Proyecto de Código Procesal Laboral sigue siendo examinado por el Congreso de la República, la Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para asegurar que su contenido contribuya al cumplimiento del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo avance al respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado con creciente preocupación el número extremadamente bajo y en declive de los convenios colectivos firmados y homologados en el país. Ante esta situación, la Comisión había pedido al Gobierno que utilizara la Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (en adelante la Comisión Tripartita) para examinar los obstáculos, tanto legislativos como prácticos a la eficaz promoción de la negociación colectiva en aras de tomar medidas que fomenten la misma en todos los niveles. A este respecto, la Comisión había también expresado la firme esperanza de que el acuerdo tripartito de agosto de 2018 sobre los principios en los que debería basarse la reforma de la legislación laboral con respecto, entre otros, de los mecanismos y requisitos aplicables a la negociación colectiva de carácter sectorial, se plasmaría a la brevedad en la adopción de un texto legislativo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) las reformas legislativas solicitadas por la Comisión en materia de libertad sindical y negociación colectiva forman parte del plan de trabajo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de legislación y política laboral y han dado lugar a reuniones del pleno de la Comisión conjuntamente con la referida subcomisión; ii) ha solicitado el apoyo de la Oficina para la realización de un taller sobre negociación colectiva que tendrá lugar antes de finales de año, y iii) se está desarrollando con el apoyo de la Oficina una campaña sobre el trabajo decente para el Sector Agrícola, dentro de la cual se incluyen los temas de libertad sindical y negociación colectiva. La Comisión toma nota, por otra parte de que, según datos proporcionados por el Gobierno en las informaciones adjuntas al documento GB/343/INS/7 sometido al Consejo de Administración en su reunión de octubre-noviembre de 2021, se firmaron y homologaron 12 pactos colectivos de trabajo a lo largo de 2020 y 11 pactos entre el 1.º de enero y el 13 de septiembre de 2021.
La Comisión lamenta tomar nota de que el número de convenios colectivos firmados sigue siendo muy bajo y que no se han producido avances para superar los obstáculos tanto legislativos como prácticos que impiden la efectiva realización del derecho de negociación colectiva en el país. Al tiempo que remite a sus comentarios relativos al Convenio núm. 87 y al Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm.141) sobre la necesidad para el Gobierno de concretar las reformas legislativas solicitadas desde hace numerosos años para poner la legislación en conformidad con los convenios ratificados en materia de libertad sindical y negociación colectiva, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que tome medidas tangibles para fomentar de manera eficaz la negociación colectiva en todos los niveles. Recordando que el Gobierno cuenta con la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión espera recibir informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en el sector público. En su último comentario, la Comisión había pedido al Gobierno que agilizara los procesos de homologación de los pactos colectivos firmados en el sector público. Ante alegatos de que la Procuraduría General de la Nación estaba cuestionando judicialmente los beneficios contenidos en una serie de pactos colectivos, la Comisión había también pedido al Gobierno que hiciera todo lo posible para favorecer la resolución negociada y consensuada de los conflictos que puedan surgir respecto del carácter supuestamente excesivo de ciertas cláusulas de pactos colectivos del sector público. En anteriores comentarios, la Comisión había también alentado los esfuerzos del Gobierno por asegurar que la negociación colectiva en el sector público contara con un marco normativo claro y equilibrado.
La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que los referidos temas han sido sometidos a la Subcomisión de Política y Legislación de la Comisión Nacional Tripartita y que los mismos forman parte de su plan de trabajo. La Comisión toma también nota de las indicaciones de la Procuraduría General de la Nación que indica que toma debidamente en cuenta el derecho fundamental de negociación colectiva al tiempo que asegura, por medio de un control previo del contenido de los pactos colectivos del sector público el respeto de la legalidad. Al tiempo que toma debida nota de estos elementos, la Comisión observa que: i) no dispone de informaciones actualizadas sobre las distintas decisiones de homologación de los pactos colectivos del sector público y sus plazos: ii) tal como señalado en el caso núm. 3179 examinado por el Comité de Libertad Sindical (393.er informe del Comité, marzo de 2021), siguen en curso procedimientos judiciales iniciados en contra de la validez de ciertas cláusulas del pacto colectivo del sector de la salud; iii) las centrales sindicales siguen cuestionando los motivos de no homologación de ciertos pactos colectivos, decisiones que, según el Gobierno, se deben a la necesidad de quitar ciertas cláusulas ilegales de los referidos pactos, y iv) no ha recibido nuevas informaciones sobre la iniciativa del Gobierno de fortalecer el marco normativo de la negociación colectiva en el sector público. Con base en lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre: i) los plazos para la homologación de los pactos colectivos del sector público y sobre los motivos de las decisiones de no homologación, y ii) la evolución de los casos en los cuales la validez de ciertas cláusulas de pactos colectivos del sector público habría sido cuestionada judicialmente. La Comisión recuerda adicionalmente que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para fortalecer el marco normativo de la negociación colectiva en el sector público.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sector de la maquila. En comentarios anteriores, habiendo observado con preocupación que la tasa de sindicalización del sector era inferior al 1 por ciento y que solo se tenía conocimiento de la homologación de un pacto colectivo de una empresa de la maquila en los últimos años, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara iniciativas concretas para promover la negociación colectiva en el sector de la maquila. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) del 1.º de enero de 2020 al 17 de mayo de 2021, el MTPS ha registrado 3 solicitudes de inscripción de sindicatos del sector de la maquila, 2 de las cuales han dado lugar a observaciones («previos») de la administración de trabajo y una, recibida el 6 de mayo, que estaba pendiente de análisis; ii) un pacto colectivo de una empresa del sector de la maquila fue homologado en 2020; iii) el MTPS lleva a cabo de forma regular capacitaciones sobre derechos laborales —incluyendo los derechos colectivos— dirigidas especialmente a las trabajadoras de la maquilas, y iv) se ha fortalecido la Instancia Coordinadora de la Maquila que aglutina instituciones y organizaciones que desarrollan acciones a favor de las mujeres trabajadoras de la industria del vestuario y textil. Al tiempo que toma nota de estos elementos, la Comisión lamenta tomar nota de la persistencia del muy bajo nivel de ejercicio de los derechos colectivos en el sector de la maquila y de la ausencia de iniciativas efectivamente enfocadas en la promoción de los mismos. La Comisión insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que tome iniciativas concretas para promover la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector de la maquila y le pide que proporcione informaciones al respecto.
Aplicación del Convenio en las municipalidades. En sus anteriores comentarios, ante la existencia de numerosos alegatos de violación del Convenio en varias municipalidades del país, la Comisión había expresado su preocupación por la constatación de que tanto las intervenciones de la inspección del trabajo como las decisiones judiciales eran, con frecuencia, insuficientes para superar situaciones de violación del Convenio, especialmente en relación con casos de despidos antisindicales de trabajadores municipales. La Comisión toma nota de que: i) la inspección de trabajo ha participado en mesas de diálogo consecutivas al despido de trabajadores de sindicatos municipales, y ii) la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala afirma su apego a los derechos fundamentales en el trabajo, pero manifiesta que debería obtener el consenso de las 340 municipalidades del país para poder participar en mesas de diálogo. La Comisión lamenta constatar por otra parte que las observaciones de 2021 de las centrales sindicales nacionales vuelven a denunciar numerosos casos de violación del Convenio de las cuales serían objeto los dirigentes y miembros de sindicatos de trabajadores municipales. La Comisión vuelve por lo tanto a instar al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados al respecto.
Resolución tripartita de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En su anterior comentario, la Comisión había subrayado el papel importante que puede desempeñar la Subcomisión de Mediación y resolución de conflictos de la Comisión Nacional Tripartita en un contexto de numerosas denuncias de discriminación antisindical y había observado que el programa de cooperación técnica elaborado por la Oficina prevé su fortalecimiento. La Comisión toma nota de que: se desprende del documento GB/343/INS/7 que: i) los miembros de la Subcomisión participaron en 2020, con el apoyo de la Oficina, en una capacitación a distancia del Centro de Formación de la OIT sobre conciliación y mediación de conflictos laborales, así como en un evento internacional sobre diálogo social en 2021; ii) durante el 2020, la Subcomisión de Mediación y Resolución de Conflictos realizó seis sesiones ordinarias en las cuales se recibieron dos solicitudes de examen de casos que fueron declarados admisibles; iii) del 1.º de enero al 16 de septiembre de 2021, la Subcomisión realizó una sesión ordinaria en la cual se recibió una solicitud de examen de un caso que aún no ha sido declarado admisible, y iv) en el periodo considerado, no se realizaron reuniones de mediación o resolución de conflictos. Al tiempo que considera que las restricciones consecutivas a la pandemia de COVID-19 pueden haber impactado en las actividades de la referida subcomisión, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de reuniones realizadas por la Subcomisión de Mediación y resolución de conflictos para resolver conflictos específicos. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno podrá informar a la brevedad sobre la contribución tangible de dicha Subcomisión a la resolución de conflictos colectivos y al fortalecimiento del diálogo social en el país.
Lamentando, a pesar de la existencia de la Comisión Nacional Tripartita y de la asistencia técnica brindada por la Oficina, la ausencia de progresos concretos en los últimos tres años, la Comisión recuerda que le corresponde al Gobierno la responsabilidad de tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado adquiridos por medio de la ratificación de los convenios internacionales del trabajo. La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para remediar a la brevedad las graves violaciones al Convenio constatadas desde hace muchos años por la Comisión.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

C110 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida en el 2020, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las observaciones de 2014 de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) relativas a la contratación y reclutamiento de trabajadores agrícolas, salarios, pago de horas extras, vacaciones anuales pagadas, inscripción en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), trabajadores migrantes, condiciones de higiene y seguridad, vivienda y alimentación, trabajo infantil e inspección del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Parte II del Convenio. Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes. Artículos 5-19. La Comisión toma nota de la adopción de la Política Agropecuaria 2016-2020, que incluye ejes, lineamientos y acciones orientadas a los productores comerciales, entre otros. Según la tipología de productores establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en función de la extensión de las fincas que ocupan y sus condiciones socioeconómicas, el 3 por ciento de productores agropecuarios se clasifican como productores comerciales y ocupan el 65 por ciento de la superficie cultivable. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos (ENEI) de 2016 del Instituto Nacional de Estadística de Guatemala (INE), el 28,8 por ciento del empleo en el país se encuentra en el sector agropecuario, de los cuales el 89,5 por ciento son hombres y el 10,4 por ciento mujeres. Además, el sector agropecuario registra el mayor porcentaje de personas con empleo informal (36,9 por ciento). La Comisión observa, sin embargo, que dicha información estadística no indica cuales de tales trabajadores trabajan en plantaciones. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona información relativa a esta parte del Convenio, la Comisión le solicita una vez más que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para dar pleno efecto a los artículos 5 a 19 del Convenio, así como información relativa a las políticas nacionales adoptadas recientemente, incluida la Política Agropecuaria 2016-2020, que cubran el sector de las plantaciones, y su impacto en las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores del sector.
Parte IV (Salarios). Artículos 24 a 35. La Comisión toma nota de la adopción del acuerdo gubernativo núm. 250-2020, de 30 de diciembre de 2020, que establece el salario mínimo diario en el sector agrícola en 90,16 quetzales (aproximadamente 12 dólares de los Estados Unidos) al día. Por otro lado, la Comisión se refiere a sus comentarios de 2019 relativos a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en los que tomó nota de que, en su informe anual de 2019, la oficina en Guatemala del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo hincapié en que varios trabajadores de los monocultivos situados en la franja transversal del norte habían denunciado el uso de contratistas irregulares que cobran a los trabajadores para contratarlos; las altas metas de producción y los sueldos inferiores al salario mínimo (A/HRC/40/3/Add.1, 28 de enero de 2019, párrafo 76). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas con miras a asegurar que los interlocutores sociales son consultados de manera regular sobre las cuestiones que afectan a la implementación del Convenio. Asimismo, se solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la manera en la que los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores pertinentes fueron consultados en el contexto de la determinación del salario mínimo en 2020, como lo exige el artículo 24 del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se asegura que los trabajadores en el sector de las plantaciones reciben al menos el salario mínimo establecido, incluyendo información sobre el número y resultados de inspecciones realizadas en materia de pago de los salarios mínimos en las plantaciones.
Parte XI (Inspección del trabajo). Artículos 71 a 84. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a su comentarios de 2014 relativos a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y tomó nota de las observaciones de las organizaciones de trabajadores, en las que alegaban la falta de supervisión por parte del Gobierno del cumplimiento de la legislación del trabajo en decenas de plantaciones. Asimismo, la Comisión tomó nota de la amplia utilización del trabajo infantil en las plantaciones de café, caña de azúcar, cardamomo y algodón, y pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para supervisar y controlar las condiciones laborales de los trabajadores de las plantaciones que no hubiesen alcanzado la edad mínima para el trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota que el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su informe de 2017 indicó que, pese a la reducción del trabajo infantil, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales había reiterado su preocupación por la persistencia de la explotación económica de niños, en sectores tales como la agricultura (A/HRC/WG.6/28/GTM/2, párrafo 70). En este sentido, la Comisión observa que, según la ENEI de 2016 del INE, el sector agropecuario registra el mayor porcentaje de trabajo infantil (58,8 por ciento) con un mayor involucramiento de niños que de niñas. Por otra parte, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno, indicando que la inspección del trabajo llevó a cabo 1 290 inspecciones entre 2018 y 2019. La Comisión observa, sin embargo, que solo las inspecciones bajo el rubro «Azúcar y palma africana» se refieren, de manera general, a inspecciones realizadas en las plantaciones, y que estas tienen relación con la verificación del pago del salario mínimo, el aguinaldo y el bono anual, así como de la documentación obrero patronal y las medidas de higiene y seguridad. La Comisión toma nota también de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó en 2017 el Protocolo único de procedimiento del sistema de inspección del trabajo, que comprende el Procedimiento de inspección y verificación de los derechos de los trabajadores agrícolas y contiene los pasos a seguir para realizar una inspección a una empresa o plantación agrícola. La Comisión toma nota además de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria en relación con las medidas adoptadas con miras a mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores. Entra tales medidas, se encuentran la adopción del Decreto núm. 13 2020 «Ley del Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19», que establece un fondo para la protección del empleo; y la creación de un procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de suspensiones colectivas de los contratos de trabajo, mediante el cual el empleador tiene la facultad de solicitar la suspensión individual o colectiva de contratos de trabajo ante la Inspección General de Trabajo, y posteriormente solicitar al Ministerio de Economía el beneficio económico en favor de los trabajadores. El Gobierno informa de que las empresas con actividad económica identificadas como «fabricación de productos de caucho y agricultura» solicitaron suspensión de contratos de trabajo de 69 y 168 trabajadores, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno: i) que continúe proporcionando información estadística detallada sobre las inspecciones realizadas en las plantaciones, que incluyan las infracciones constatadas a las normas laborales, según el artículo 74, 1), a) del Convenio, así como las sanciones impuestas; ii) que indique las medidas específicas tomadas por la inspección del trabajo con miras a controlar y asegurar las condiciones laborales de los trabajadores de las plantaciones que no han alcanzado la edad mínima para el trabajo, y iii) que proporcione información detallada sobre el impacto del Protocolo único de procedimiento del sistema de inspección del trabajo en las inspecciones realizadas en las plantaciones, incluido información estadística desagregada sobre las inspecciones realizadas en las plantaciones bananeras. Por último, solicita al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de las plantaciones.

C129 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores en relación con el artículo 7 del Convenio núm. 81 y el artículo 9, 3) del Convenio núm. 129 (formación adecuada de los inspectores del trabajo), así como con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129 (frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo).
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección. Frecuencia de las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de que, en relación con su comentario anterior referido al personal del servicio de inspección del trabajo, el Gobierno: i) señala que el cuerpo de inspectores de la Inspección General de Trabajo (IGT) cubre igualmente el sector agrícola y no agrícola; y, ii) proporciona información sobre el número de inspectores del trabajo entre 2017 y 2020, así como sobre su distribución geográfica, precisando que existían 219 inspectores en 2017, 208 inspectores en 2018, 203 inspectores en 2019 y 172 inspectores en 2020, a nivel nacional. A este respecto, la Comisión observa, a partir de anteriores informes del Gobierno, que el número de inspectores del trabajo ha disminuido aún más desde 2015, cuando el número era de 270; observa además que, según las explicaciones del Gobierno, entre las razones que han motivado la disminución del número de inspectores del trabajo, se encuentran la promoción de determinados inspectores a puestos de delegados departamentales, así como la terminación unilateral de la relación laboral por los inspectores a fin de, por un lado, acogerse a los beneficios de retiro voluntario previstos en el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MTPS) y, por otro lado, desarrollar actividades relacionadas con su profesión tras la culminación de sus estudios. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se encuentra en proceso de contratar 14 inspectores del trabajo para la delegación departamental de Guatemala y que tiene previsto lanzar la convocatoria para la contratación de otros 14 inspectores del trabajo en las delegaciones departamentales del interior del país. En relación con las visitas de inspección efectuadas, la Comisión toma nota de que únicamente el informe sobre la labor de los servicios de la IGT de 2020 contiene información completa sobre el número de visitas de inspección realizadas en el marco de planes operativos, denuncias y actuaciones de oficio (18 916 visitas, incluidas 761 visitas en establecimientos agrícolas). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para continuar incrementando el número de inspectores del trabajo, así como para retener a los inspectores en el servicio de inspección del trabajo, en todas las delegaciones departamentales existentes a nivel nacional. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe incluyendo información sobre el personal del servicio de inspección del trabajo y las estadísticas de las visitas de inspección (correspondientes a planes operativos, denuncias o actuaciones de oficio), incluso en empresas agrícolas, en los informes anuales sobre la labor de los servicios de la IGT, de conformidad con el artículo 21, b) y d) del Convenio núm. 81 y el artículo 27, b) y d) del Convenio núm. 129. La Comisión también le pide que continúe proporcionando información sobre la distribución geográfica de los inspectores del trabajo a nivel nacional.
Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19, 1) del Convenio núm. 129. Notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En relación con sus comentarios anteriores sobre la adopción de medidas para el funcionamiento de un sistema unificado de notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) los empleadores notifican al MTPS, a través del departamento de seguridad y salud ocupacional (SSO), los reportes de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, en virtud del acuerdo ministerial núm. 191-2010; ii) para facilitar el envío de estos reportes por los empleadores, el MTPS ha habilitado, en la página web del departamento de SSO, un espacio virtual que contiene un formato único de reporte de accidentes del trabajo, que permite contar actualmente con un sub-registro de estos accidentes; y, iii) el MTPS no cuenta con un registro unificado en el que converja la información de la IGT y del departamento de SSO. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe sobre la labor de los servicios de la IGT de 2020, la IGT no cuenta con un registro de accidentes laborales ni de enfermedades profesionales, ya que ello le corresponde al departamento de SSO de la dirección general de previsión social. La Comisión toma nota también de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, el número de accidentes del trabajo reportados por los empleadores ante el MTPS muestra una tendencia creciente entre 2017 y 2020. Tras tomar nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide al Gobierno precisar si en la práctica los empleadores también remiten al MTPS reportes sobre los casos de enfermedad profesional, como prevé el acuerdo ministerial núm. 191-2010, y, en tal caso, si se cuenta con un registro de los mismos. Además, la Comisión también le pide adoptar medidas concretas para garantizar que la inspección del trabajo reciba o tenga acceso a las notificaciones sobre accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional remitidas por los empleadores al MTPS en el marco del referido acuerdo ministerial, de conformidad con el artículo 14 del Convenio núm. 81 y el artículo 19, 1) del Convenio núm. 129. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que precise las razones que han motivado que se registre un incremento en el número de accidentes del trabajo reportados por los empleadores ante el MTPS entre 2017 y 2020.
Artículo 15, c) del Convenio núm. 81 y artículo 20, c) del Convenio núm. 129. Confidencialidad del origen de cualquier queja y del hecho de que la visita de inspección se efectúa por haberse recibido una queja. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para que los inspectores estén obligados a considerar confidencial el origen de las quejas, el Gobierno indica que: i) en virtud del artículo 281, g) del Código de Trabajo, los delegados departamentales y los inspectores del trabajo son responsables penal, civil y administrativamente por sus actuaciones fuera del marco de la ley, particularmente cuando divulguen los datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas, pudiendo incluso ser destituidos, y ii) la legislación, por tanto, limita la libertad de los inspectores del trabajo para divulgar la identidad del denunciante que ha manifestado que su denuncia sea tomada de forma anónima; en este caso, no se hace constar el nombre del denunciante en el expediente. Al tomar nota de que la información proporcionada por el Gobierno no permite concluir que se dé pleno efecto a lo previsto en el artículo 15, c) del Convenio núm. 81 y en el artículo 20, c) del Convenio núm. 129, la Comisión pide al Gobierno que indique si se han adoptado medidas específicas, sean legislativas o de otra índole, para garantizar que los inspectores del trabajo consideren absolutamente confidencial el origen de cualquier queja, incluso cuando el denunciante no solicite que su denuncia sea tratada de manera anónima, y que no manifiesten al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja, de conformidad con el artículo 15, c) del Convenio núm. 81 y el artículo 20, c) del Convenio núm. 129.
Artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. En relación con su solicitud de información sobre las sanciones aplicadas por la inspección del trabajo y su cuantía, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el número de sanciones impuestas y el monto de las multas pagadas en cada delegación departamental entre 2018 y 2020. El Gobierno también transmite información sobre el número de casos en que se determinó la obstrucción a la inspección del trabajo entre 2017 y 2020, en las delegaciones departamentales de Guatemala y Sacatepéquez. La Comisión toma nota de que el informe anual sobre la labor de los servicios de la IGT de 2020 contiene información sobre el número de infracciones cometidas y sobre el número de las sanciones impuestas por la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe incluyendo información sobre las estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, incluso en empresas agrícolas, en los informes anuales sobre la labor de los servicios de la IGT, de conformidad con el artículo 21, e) del Convenio núm. 81 y el artículo 27, e) del Convenio núm. 129. La Comisión también le pide que envíe información diferenciada sobre las sanciones aplicadas a nivel nacional en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo y aquellas correspondientes a casos en que se haya obstruido a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción en 2017 y 2018 de, respectivamente, el instructivo que crea el registro de faltas de trabajo y previsión social de la IGT (acuerdo ministerial núm. 200-2017), y el instructivo que ordena el procedimiento para la imposición de sanciones por la IGT y el pago de las multas correspondientes (acuerdo ministerial núm. 285 2017, modificado por acuerdo ministerial núm. 332-2020). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) la creación y funcionamiento del registro de faltas de trabajo y previsión social de la IGT; y, ii) el impacto que dicho registro así como la implementación del instructivo para la imposición de sanciones por la IGT puedan haber tenido en la aplicación efectiva de las sanciones impuestas en los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo y en aquellos en que se obstruya a estos inspectores en el desempeño de sus funciones.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. En relación con sus comentarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno transmite los informes sobre la labor de los servicios de la IGT de 2017, 2018, 2019 y 2020, publicados en la página web del MTPS, los cuales incluyen información sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura. La Comisión toma nota de que, en particular, el informe de 2020 contiene información sobre las cuestiones enumeradas en los literales a) (legislación pertinente a las funciones del servicio de inspección del trabajo), b) (personal del servicio de inspección del trabajo), d) (estadísticas de las de visitas de inspección), y e) (estadísticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas) del artículo 21 del Convenio núm. 81 y del artículo 27 del Convenio núm. 129. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los futuros informes anuales sobre los servicios de inspección continúen tratando de manera consistente las cuestiones contenidas en el informe sobre la labor de los servicios de la IGT de 2020 y que además traten también las siguientes cuestiones: estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c) del Convenio núm. 81 y artículo 27, c) del Convenio núm. 129), estadísticas de los accidentes del trabajo (artículo 21, f) del Convenio núm. 81 y artículo 27, f) del Convenio núm. 129); y estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g) del Convenio núm. 81 y artículo 27, g) del Convenio núm. 129).

C141 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3 del Convenio. Derecho de todos los trabajadores rurales de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes. En su anterior comentario, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara estadísticas sobre el número de sindicatos y asociaciones de trabajadores rurales existentes en el país, así como sobre el número de sus miembros. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno informa que: i) de 725 organizaciones de trabajadores rurales registradas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 9 cuentan con personería jurídica vigente y que la personería jurídica de las demás 716 ha vencido, y ii) solo el 0,79 por ciento de la población económicamente activa rural pertenece a algún tipo de sindicato (la Comisión observa que no se precisa si el mencionado porcentaje de trabajadores rurales sindicalizados se refiere específicamente a los miembros de sindicatos con personería jurídica vigente o si incluye también a trabajadores pertenecientes a organizaciones de trabajadores con personería jurídica vencida).
La Comisión subraya que el cumplimiento del artículo 3 del Convenio supone en primer lugar la eliminación de los obstáculos legislativos que puedan impedir la libre constitución de organizaciones sindicales por parte de los trabajadores rurales. La Comisión recuerda a este respecto sus comentarios de larga data realizados en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) sobre la necesidad de revisar el artículo 215.c) del Código de Trabajo que requiere la afiliación de la mitad más uno de los trabajadores de un sector considerado para crear un sindicato de industria. La Comisión recuerda también que, en este contexto, tomó nota con preocupación de la afirmación de las centrales sindicales de que la conjunción: i) de la imposibilidad de crear sindicatos de industria que resulta de los requisitos del artículo 215, c), y ii) de la imposibilidad, en las pequeñas empresas que representan la casi totalidad de las compañías guatemaltecas, de afiliar a los 20 trabajadores requeridos por el artículo 216 del Código del Trabajo para la creación de cualquier sindicato, conllevaba que la gran mayoría de los trabajadores del país no tuviera ningún acceso al derecho de afiliación sindical. La Comisión observa a este respecto que el sector rural se suele caracterizar por una alta presencia de pequeñas empresas, lo que agudiza la importancia de remover obstáculos legislativos a la posibilidad de conformar sindicatos de industria en el sector. Recordando que el párrafo 8 de la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149) subraya específicamente que la legislación pertinente debe adaptarse plenamente a las condiciones especiales de las zonas rurales en lo que respecta a los requisitos relativos al número mínimo de miembros para crear organizaciones sindicales, la Comisión insta al Gobierno a que tome a la brevedad las medidas necesarias para revisar los requisitos relativos a la creación de sindicatos de industria establecidos por el artículo 215, c) del Código del Trabajo, de conformidad con los convenios ratificados por Guatemala, y para facilitar y extender las posibilidades de crear sindicatos que agrupen a trabajadores de varias empresas en el sector rural. La Comisión espera poder observar a la brevedad progresos tangibles al respecto y pide al Gobierno que proporcione las informaciones correspondientes.
Ante graves alegaciones de prácticas antisindicales en el sector agrícola, la Comisión había también pedido al Gobierno que informara sobre las acciones tomadas por la inspección del trabajo para garantizar que los trabajadores del sector rural puedan ejercer libremente su derecho de organización. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica a este respecto que: i) en la medida en que los trabajadores rurales gozan de los mismos derechos sindicales que los demás trabajadores, la Inspección General de Trabajo (IGT) aplica al sector rural sus herramientas de ámbito general, en particular el procedimiento especial de investigación sobre libertad sindical y negociación colectiva y el procedimiento de atención de casos de diálogo social laboral; ii) de igual manera, le corresponde a la IGT, tanto en el sector rural como en los demás sectores, registrar la inamovilidad de los dirigentes sindicales nombrados por los afiliados de sus organizaciones; iii) con base en lo anterior, la IGT incorpora de manera sistemática los elementos de libertad sindical y negociación colectiva a sus planes de visita a empresas agrícolas y plantaciones; iv) entre 2016 y el 21 de mayo de 2021, la IGT ha recibido 246 denuncias procedentes de organizaciones sindicales del sector rural, y v) en el mismo periodo, la IGT ha facilitado 11 mesas de diálogo en el sector rural (10 mesas con una misma empresa y una mesa con varias empresas de un mismo territorio) y ha registrado la conformación de 83 comités ad hoc de trabajadores en empresas rurales (comités temporales compuestos por un máximo de 3 trabajadores regidos por el artículo 374 del Código de Trabajo y por medio de los cuales los trabajadores y los empleadores pueden resolver sus diferencias).
La Comisión toma también nota de que el Gobierno manifiesta que la inspección de las condiciones de trabajo en el sector rural plantea retos y desafíos específicos, los cuales incluyen, entre otros, la temporalidad de las labores y de los contratos, la barrera lingüística con los trabajadores indígenas, la dificultad de acceder a ciertas empresas o plantaciones de ubicación remota y/o custodiadas por agentes de seguridad y la débil organización sindical en el sector. La Comisión toma nota a este respecto de que, entre las buenas prácticas de inspección resaltadas por el Gobierno, se prevé que el inspector coordinará las visitas con los sindicatos o comités ad hoc que puedan existir, haciendo previamente un análisis de riesgo a efectos de evitar posibles represalias contra los representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota finalmente de la indicación del Gobierno de que la actuación de la IGT en el sector rural cuenta actualmente con el apoyo de la Oficina por medio de la ejecución del proyecto de cooperación: «Apoyando el respeto a las condiciones laborales de los trabajadores del Sector Agroexportador en Guatemala».
La Comisión toma debida nota de estas informaciones y observa que se desprende de las mismas que la IGT tiene claramente identificados los desafíos sustanciales que plantea la protección del ejercicio de los derechos sindicales en el sector rural. Con base en lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre las actuaciones e intervenciones específicas de la IGT en materia de libertad sindical en el sector rural (indicando en particular el número de denuncias presentadas relativas al ejercicio de derechos sindicales y las decisiones tomadas al respecto, así como el número de dirigentes sindicales registrados con miras a que gocen de la inamovilidad). Recordando que Guatemala tiene también ratificados el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1948 (núm. 98), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), la Comisión pide también al Gobierno que entable un examen de las medidas y herramientas que permitan fortalecer la eficacia de la acción de la IGT y de las demás autoridades públicas pertinentes para prevenir y remediar las situaciones de discriminación antisindical en el sector rural. La Comisión subraya la importancia de que este examen dé lugar a un diálogo sustancial con las organizaciones de trabajadores y empleadores concernidas y recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, en particular por medio de los proyectos «Apoyando el respeto a las condiciones laborales de los trabajadores del Sector Agro Exportador en Guatemala» y «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo ». La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los avances realizados al respecto.
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su papel en el desarrollo económico y social. Recordando que el Convenio también prevé que el Estado fomentará el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales y promoverá la participación de las mismas a través de sus organizaciones en el desarrollo económico y social, la Comisión había pedido al Gobierno que informara sobre: i) las medidas tomadas para facilitar, el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes y la participación de las mismas en el proceso de desarrollo económico y social del país, y ii) que facilitara informaciones sobre el número de convenios colectivos vigentes en el sector rural y el número de trabajadores cubiertos. La Comisión toma nota de que el Gobierno: i) informa que se está desarrollando con el apoyo de la Oficina una campaña sobre el trabajo decente para el sector agrícola, dentro de la cual se incluye el tema de libertad sindical. Esta campaña será difundida en varios idiomas nacionales, mediante redes sociales, spots radiales y afiches informativos en el transcurso del año 2021; ii) proporciona datos sobre acciones de fomento de la actividad económica en el sector rural llevadas a cabo por el Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y por el Ministerio de Agricultura, y iii) manifiesta que el Ministerio de Trabajo no dispone de informaciones sobre cuáles convenios colectivos vigentes en el país abarcarían a trabajadores del sector rural.
La Comisión toma nota de la falta de información sobre los convenios colectivos vigentes en el sector rural, ya que la negociación colectiva es un medio de acción fundamental de las asociaciones de trabajadores rurales. La Comisión también observa que las iniciativas relativas al sector rural mencionadas por el Gobierno son esencialmente capacitaciones, pero que no se proporcionan informaciones sobre mecanismos de diálogo social que permitan a las asociaciones de trabajadores rurales participar en los procesos de toma de decisiones públicas que les afectan. Sobre la base de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que: i) refuerce las actividades de información y promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva con iniciativas dirigidas al sector rural; ii) recopile la información disponible sobre los convenios colectivos en vigor que cubren a trabajadores rurales, y iii) promueva el diálogo con las asociaciones de trabajadores rurales, incluidas las de trabajadores autónomos y pequeños productores, en los mecanismos de toma de decisiones públicas que les afectan. Por último, la Comisión pide al Gobierno que complete la información proporcionada sobre las asociaciones en el sector rural, suministrando mayores detalles sobre las asociaciones de trabajadores autónomos y de pequeños productores e incluyendo información sobre las asociaciones solidaristas (número de asociaciones y miembros, así como tipos de actividades que desarrollan).
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

C149 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida en 2020, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 16 de octubre de 2020, que denuncian la contratación de personal de enfermería a través de contratos por servicios profesionales de carácter temporal para realizar labores de carácter laboral permanente y las precarias condiciones de trabajo de dichos trabajadores. En particular, denuncian que tales trabajadores no tienen acceso a los derechos establecidos para el personal de enfermería en la legislación laboral en relación con aspectos tales como vacaciones, acceso a las prestaciones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), asistencia sanitaria licencia por maternidad o descansos durante la lactancia. Denuncian también que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, los miembros del personal de enfermería bajo la señalada modalidad contractual que fueron infectados por el virus no recibieron asistencia médica, y que fueron obligados a acudir a su puesto de trabajo a pesar de presentar síntomas de la enfermedad de COVID-19. Asimismo, destacan que no se les proporcionó equipo de protección de personal (EPP) y se les denegó el acceso a pruebas de COVID 19. Las organizaciones de trabajadores indican que el 25 de mayo de 2020, presentaron una acción de amparo ante la Corte Constitucional, que ordenó al Ministerio de Salud que adoptara, de forma inmediata, las medidas necesarias con miras a que se otorgaran los EPP a todos los trabajadores y que se diera resguardo a aquellos trabajadores considerados de alto riesgo. Asimismo, las organizaciones de trabajadores indican que interpusieron una acción de amparo por el uso abusivo de contratos temporales por servicios en el sector sanitario para la realización de actividades de trabajo con una demostrada relación de dependencia permanente. Las organizaciones de trabajadores también denuncian que se han iniciado procesos de destitución como represalia contra aquellos trabajadores que promovieron y apoyaron la interposición de los señalados recursos. Además, denuncian que existen importantes diferencias salariales entre personal de enfermería que realizan las mismas funciones, pero que son contratados bajo distintas modalidades contractuales o en distintas regiones. Por último, las organizaciones de trabajadores denuncian que en los últimos cuatro años los egresados de las escuelas de enfermería ubicadas en Quiche, Cobán y Guatemala Capital no han recibido sus títulos académicos, lo que les impide acceder al empleo. Asimismo, denuncian la ausencia de medidas de protección adecuadas y suficientes en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluida la falta de EPP y de medidas para minimizar el riesgo al que los trabajadores se ven expuestos. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Pandemia de COVID-19. Medidas adoptadas en materia de salud pública. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria acerca de las diversas medidas adoptadas en materia de salud pública para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID 19. El Gobierno indica que, el 16 de marzo de 2020, emitió el Decreto Gubernativo núm. 5-2020 por el que se declaró el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia de COVID-19, que posteriormente ha sido prorrogado en diversas ocasiones. El Gobierno informa en su memoria complementaria de que, en marzo de 2020, se aprobó el «Plan para la prevención, contención y repuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala» elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Dicho Plan incluye entre las medidas a adoptar para hacer frente a la amenaza epidemiológica del COVID-19, la capacitación permanente y participación activa del personal de los diferentes niveles de atención de salud en los distintos foros de coordinación del sector salud y del sistema de respuesta a emergencias, y la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED). La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada en su próxima memoria sobre el impacto de la pandemia en la implementación de las políticas y programas nacionales relativas a los servicios y al personal de enfermería con miras a garantizar los objetivos del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y personal de enfermería. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con la normativa que regula la profesión de enfermería y los diversos estudios efectuados sobre la situación de los trabajadores de la salud en el país, incluido el personal de enfermería. En particular, la Comisión toma nota de los informes proporcionados por el Gobierno acerca de las evaluaciones efectuadas en 2005 y 2013 en relación con el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan nacional de desarrollo de los recursos humanos en salud 2007-2015. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la elaboración del Plan Regional de Grupo de Profesionales de Enfermería de Centroamérica y el Caribe para el periodo 2018-2022 (en adelante Plan Regional 2018-2022). Dicho plan incluye entre sus líneas de acción: el desarrollo del recurso humano de personal de enfermería, la mejora de las condiciones de trabajo del personal de enfermería y el fortalecimiento de la educación continuada y permanente para estos trabajadores. El Gobierno indica que tales líneas de trabajo serían consensuadas por representantes de asociaciones y colegios de enfermería afiliados al Consejo Internacional de Enfermería (CIE) en una reunión que tendría lugar en Singapur en 2019. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que, en el marco de la II Cumbre Centro Americana y del Caribe «Desarrollo de enfermería en Centro América: Un trabajo colectivo para mejorar la salud» desarrollada en octubre de 2017, se firmó una Declaratoria entre representantes del personal de enfermería de los países participantes. El Gobierno indica que dicha Declaratoria incluye ejes de trabajo relativos a la gobernanza; la práctica profesional y la formación del recurso humano; las condiciones laborales del personal de enfermería; la celebración de proyectos de cooperación técnica entre asociaciones nacionales y colegios profesionales de enfermería y el CIE; la implementación de estrategias para el fortalecimiento del trabajo en redes de enfermería; y la regulación de la política nacional y la ley sobre enfermería. El Gobierno añade que los participantes en la II Cumbre regional se comprometieron a socializar la declaratoria a nivel nacional, dar seguimiento a los acuerdos, fortalecer la organización gremial y realizar estudios sobre la situación del personal de enfermería. En este marco, el Gobierno informa de la elaboración de un estudio por la Unidad de Desarrollo de los Servicios de Enfermería (UDSE) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) acerca de las condiciones de trabajo del personal de enfermería en Guatemala. Dicho estudio destaca que constituyen obstáculos para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de enfermería: el insuficiente número de personal de enfermería en el país debido a la falta de financiamiento para contrataciones, la elevada carga de trabajo a la que se ve sometido el personal de enfermería que realiza funciones no inherentes a su puesto de trabajo, la falta de unificación de salario del personal de enfermería, la ausencia de programas permanentes de seguridad y salud en el trabajo, y los salarios no acordes a la preparación y responsabilidades del cargo. En lo que respecta a las actividades del Consejo Interinstitucional, el Gobierno se refiere a la creación del Observatorio Nacional de Recursos Humanos en Salud (ONRHUS) en 2012, así como a la coordinación de acciones interinstitucionales con miras a elaborar propuestas relativas a la planificación de la formación de los recursos humanos en salud. Asimismo, la Comisión toma nota de la aprobación en 2019 de la normativa para el personal de enfermería de la red hospitalaria del MSPAS. La normativa tiene entre sus objetivos: estandarizar las normas de las funciones del personal de enfermería según el cargo y grado académico, fortalecer la calidad de atención de enfermería en la red hospitalaria del país; y sistematizar los espacios de discusión de enfermeras para el análisis integral del desarrollo de la profesión en los diferentes niveles de atención. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el impacto sobre los servicios y el personal de enfermería de las medidas adoptadas en el marco del Plan Regional 2018-2022, la declaratoria adoptada en la II Cumbre Centro Americana y del Caribe sobre el desarrollo de enfermería, así como de la nueva normativa para el personal de enfermería de la red hospitalaria del MSPAS. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información actualizada sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando estas existan, respecto a dichas medidas (artículo 2, 3)).
Artículo 7. Seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en mayo de 2015, se adoptaron medidas con miras a implementar políticas de salud y seguridad para los trabajadores de la salud en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan regional de recursos humanos para la salud. La Comisión toma nota, no obstante, de que según la evaluación del cumplimiento de dicha meta efectuada por la Comisión Interinstitucional de acciones conjuntas del Sector Académico y Sector de Salud, el nivel de cumplimiento de la misma alcanzó tan solo el 25 por ciento. La Comisión toma nota asimismo de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria en relación con las medidas adoptadas en materia de la seguridad y salud en el marco de la pandemia de COVID-19. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la aprobación el 14 de junio de 2020 del Acuerdo Gubernativo núm. 79 de 2020, que complementa al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional de 2014, en lo que concierne a la prevención y control del contagio del virus SARS-COV-2 en todos los centros del trabajo del sector público o privado del país. El acuerdo prevé la implementación de medidas de salud y seguridad ocupacional que permitan condiciones de trabajo seguras para minimizar el riesgo de contagio. En este sentido, establece una serie de obligaciones para el empleador, tales como la de proporcionar EPP para la prevención y control del contagio del COVID-19 en el centro de trabajo. El Gobierno informa de que en agosto de 2020 se realizó un primer operativo por parte del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional en 18 centros hospitalarios del sector privado para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el señalado acuerdo gubernativo.
En este contexto, la Comisión recuerda que el personal de enfermería que, por las características específicas de su trabajo debe estar en estrecho contacto físico con sus pacientes, corre un alto riesgo de infectarse mientras trata a pacientes con COVID-19 sospechoso o confirmado, especialmente cuando las precauciones de control de la infección, incluido el uso de PPE, no son estrictamente prácticas. A este respecto, la Comisión desea llamar a la atención del Gobierno el párrafo 49 de la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157) que establece que: «1) deberían tomarse todas las medidas posibles para evitar que los miembros del personal de enfermería estén expuestos a riesgos particulares; solo deberían estar expuestos a tales riesgos cuando ello sea inevitable. Cuando no pueda evitarse la exposición a tales riesgos, deberían tomarse medidas para reducirla al mínimo; 2) deberían preverse medidas tales como el suministro y la utilización de ropa protectora, la inmunización, la reducción de la duración del trabajo, las pausas más frecuentes, un alejamiento temporal del riesgo o vacaciones anuales más largas, para el personal de enfermería regularmente ocupado en actividades que ofrecen riesgos particulares, a fin de reducir su exposición a dichos riesgos; 3) además, el personal de enfermería expuesto a riesgos particulares debería recibir una compensación económica». La Comisión solicita al Gobierno que indique si las mencionadas medidas adoptadas en 2015 y el Acuerdo Gubernamental núm. 79 de 2020 han sido eficaces en la prevención y el control de COVID en el lugar de trabajo, y que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación continua de las medidas de seguridad adoptadas o previstas, incluida la provisión de EPP y la capacitación para su uso correcto, así como la provisión de descansos adecuados durante los turnos de los trabajadores y la limitación de las horas excesivas siempre que sea posible, con miras a proteger la salud y el bienestar del personal de enfermería y limitar en la medida de lo posible su riesgo de contraer el COVID-19. Asimismo, solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el número y el resultado de las verificaciones efectuadas en relación con el cumplimiento del Acuerdo Gubernativo núm. 79 de 2020 respecto al personal de enfermería.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C149 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida en 2020, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículo 2, 2), a). Educación y formación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con el sistema educativo y de formación del personal de enfermería implementado por diversas universidades públicas y privadas, los distintos ciclos formativos proporcionados por las mismas (tales como licenciaturas, maestrías y especializaciones) y el número de egresados anuales en los mismos. La Comisión toma nota de que, según información estadística del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), 500 personas se matriculan cada año en las Escuelas Nacionales de Enfermería, de los cuales el 15 por ciento abandonan la carrera tras el primer año. El Gobierno indica que, en el marco del Plan Regional 2018-2022, se prevé el desarrollo de actividades de actualización de la profesión de enfermería con miras a fortalecer las competencias a nivel profesional y auxiliar de los que trabajan en áreas de salud y hospitales del MSPAS, así como en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). El Gobierno indica que tales actividades serán implementadas en colaboración con, entre otros actores, el Consejo Nacional de Enfermería, la Asociación de Enfermeras de Guatemala y el Colegio de Profesionales de Enfermería. Asimismo, se prevé llevar a cabo esfuerzos conjuntos para asegurar que el personal de enfermería en todos sus niveles pueda acceder a la educación permanente y para promover el doctorado en enfermería, que actualmente es ofertado solamente por una universidad privada. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre todas aquellas medidas previstas o adoptadas para proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones, así como el impacto de las mismas.
Artículo 2, 2), b). Remuneración del personal de enfermería. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase la situación en la que se encuentra el proceso de reclasificación de los salarios del personal de enfermería y que proporcionase información sobre los resultados del mismo. El Gobierno indica que, en abril de 2019, se iniciaría la primera fase del proceso de reclasificación de puestos de licenciados en enfermería de contratación de personal permanente. El Gobierno añade que el total de los licenciados en enfermería que trabajan en el MSPAS no podrían beneficiarse de la primera fase de reclasificación de salarios debido a las limitaciones presupuestarias. Por consiguiente, en la primera fase se beneficiarían 410 licenciados en enfermería, mientras que se prevé el resto de los profesionales licenciados en enfermería —incluidos aquellos licenciados en enfermería contratados como servicios técnicos (aproximadamente 800 personas)— se beneficiaran de las posteriores fases del proceso de reclasificación. El Gobierno informa además que 132 miembros del personal de enfermería del área comunitaria, hospitalaria y docencia con contratación de personal temporal fueron reclasificados como personal permanente. Además, el Gobierno indica que se prevé la adopción de medidas con miras a que aquellas personas que trabajan en la categoría de paramédico tengan la oportunidad de ascender a otras categorías y de desarrollar funciones de enfermería, lo cual permitiría mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la situación en la que se encuentra el proceso de reclasificación de los salarios del personal de enfermería y los resultados del mismo.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la detallada información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el número de personal de enfermería registrado en las distintas categorías. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria complementaria que, según información estadística del MSPAS de 2020, hay 4 730 enfermeras, 32 770 auxiliares de enfermería y 2 967 técnicos en enfermería en todo el país. En lo que respecta a la migración del personal de enfermería, la Comisión toma nota de que, según la evaluación de programas de recursos humanos de salud realizada por la Organización Panamericana de Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 32 por ciento de los trabajadores de la salud que emigran del país pertenecen al personal de enfermería. La citada evaluación señala que las principales razones son las expectativas por un mejor salario y condiciones de trabajo, así como mayores oportunidades de desarrollo profesional. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre marzo y julio de 2020, la Inspección General de Trabajo recibió 136 denuncias referentes al personal de enfermería, la mayoría procedentes del departamento de Guatemala. El Gobierno indica también que la Inspección General de Trabajo habilitó la recepción de denuncias con el objeto de prevenir y controlar el contagio del virus en los centros de trabajo del sector público y privado del país a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de una línea telefónica y las distintas delegaciones departamentales de la Inspección General de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería —desglosados por sexo, edad y región, por sector de actividades, niveles de formación y funciones—, así como estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería/población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que continúe comunicando información actualizada sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.

C154 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Nivel general de la negociación colectiva en el país. En su anterior comentario, la Comisión había tomado nota de las observaciones de organizaciones sindicales denunciando el número muy bajo de convenios colectivos firmados en el país. La Comisión remite a este respecto a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Artículo 5, a) del Convenio. Fomento de la negociación colectiva para todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el Convenio. En su anterior comentario, después de haber recordado el amplio ámbito de aplicación del Convenio, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que el personal empleado por el Estado con contratos especiales de naturaleza civil pueda ejercer sus derechos sindicales y de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno: i) indica que, a partir de 2018, las mencionadas categorías de trabajadores se han podido organizar por medio de sindicatos gremiales; ii) remite las informaciones de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSEC) sobre los esfuerzos en curso en el sector público para evitar el encubrimiento de relaciones de trabajo dependiente por medio de la firma de contratos de prestación de servicio y sobre las correspondientes sentencias de recalificación dictadas por la Corte de Constitucionalidad; y iii) manifiesta que no tiene conocimiento de pactos colectivos que se apliquen a los trabajadores del sector público con contratos especiales de naturaleza civil y, especialmente, a aquellos contratados bajo el renglón presupuestario número 029.
La Comisión toma también nota de que, en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.87), fue informada del acuerdo tripartito de febrero de 2018 dirigido a adecuar la legislación nacional con los convenios de la OIT ratificados en materia de libertad sindical y que incluye el reconocimiento de los derechos sindicales a los trabajadores del sector público regidos por contratos temporales y regímenes especiales. Tal como resaltado en sus observaciones sobre el Convenio núm. 87, la Comisión espera que el referido acuerdo tripartito se plasmará a la mayor brevedad en la legislación.
Al tiempo que saluda los avances en el reconocimiento del derecho de sindicación de los trabajadores del Estado vinculados por contratos especiales de naturaleza civil, la Comisión recuerda que el presente convenio se aplica a todas las modalidades contractuales, por lo cual los referidos trabajadores deberían poder también participar en negociaciones colectivas para regular sus condiciones de trabajo y de remuneración. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que tome las medidas necesarias a este respecto y que informe sobre el ejercicio práctico del derecho de negociación colectiva de las referidas categorías de trabajadores.

Adoptado por la CEACR en 2020

C097 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 1, a), del Convenio. Política nacional referente a la migración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los avances en la formulación, creación y supervisión de la política migratoria prevista en el artículo 116 del Código de Migración adoptado en 2016. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que aún no se ha adoptado una política pública integral en materia migratoria, en virtud del Código de Migración. La Comisión observa que el Gobierno adoptó una Política Nacional de Empleo Digno 2017-2032 que incluye un Programa Nacional de Migración para el Desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados del Programa Nacional de Migración para el Desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la adopción de una política migratoria, en virtud del artículo 116 del Código de Migración.
Estadísticas sobre flujos migratorios. En seguimiento a su pedido anterior de proporcionar datos estadísticos sobre los flujos migratorios, la Comisión toma nota y saluda la información detallada y desglosada por sexo suministrada por el Gobierno sobre la inmigración y emigración autorizada de trabajadores. En particular, la Comisión toma nota de que según surge de las estadísticas, en los últimos dos años, la mayoría de los extranjeros autorizados a trabajar en Guatemala son nacionales de la República de Corea, El Salvador, República Bolivariana de Venezuela, Nicaragua, Honduras, México y Colombia. La Comisión también toma nota de las cifras sobre los flujos migratorios temporales de trabajadores guatemaltecos bajo una oferta de trabajo hacia México (36 427 trabajadores desde 2014), Estados Unidos (cinco trabajadores desde 2014) y Canadá (25 404 trabajadores desde 2014). Finalmente, la Comisión también toma nota de que los datos proporcionados indican que la gran mayoría de estos trabajadores migrantes temporales son hombres (95,42 por ciento).
Artículo 1, a), y b). Legislación nacional referente a la migración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las actividades de la Autoridad migratoria nacional y el Instituto Guatemalteco de Migración, ambos establecidos en el Código de Migración, así como sobre la aplicación en la práctica de dicho Código. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Código de Migración prevé un plazo de dos años para el proceso de transición de la Dirección General de Migración dentro del Ministerio de Gobernación, al establecimiento del Instituto Guatemalteco de Migración, y que se adoptó el acuerdo gubernativo núm. 83-2017 sobre la continuidad de las instituciones en tanto entre en funcionamiento el Instituto Guatemalteco de Migración. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, la Autoridad migratoria nacional aprobó una serie de disposiciones, y en particular los cuerdos de la autoridad migratoria nacional núms. 3-2019 (sobre el reglamento de visas guatemaltecos) y 4-2019 (sobre el reglamento de residencias guatemaltecas). El Gobierno también indica que sigue vigente el acuerdo gubernativo núm. 528-2003 (sobre el reglamento de autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado). Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el artículo 238 del Código de Migración prevé que el reglamento general y los demás reglamentos previstos en el Código serán aprobados durante el primer año luego de la conformación de la Autoridad migratoria nacional. Por último, el Gobierno indica en sus informaciones complementarias que se está trabajando en un acuerdo interinstitucional con el Instituto Guatemalteco de Migración denominado: «Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Migración para agilizar el trámite y entrega de documentos de carácter migratorio a guatemaltecos inscritos en el Programa de Trabajo Temporal». La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el prolongado proceso en la implementación del Código y su norma secundaria (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafo 12). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la adopción de los reglamentos previstos por el Código de Migración, así como sobre los avances en el establecimiento del Instituto Guatemalteco de Migración.
Artículo 1, c). Acuerdos celebrados en materia de migración laboral. En seguimiento a su pedido anterior de información sobre los acuerdos celebrados en materia de migración laboral, la Comisión toma buena nota de los detalles proporcionados por el Gobierno acerca de las actividades de cooperación desarrolladas en el marco de: 1) la carta de entendimiento entre titulares de las carteras de trabajo y previsión social de Guatemala, El Salvador y Honduras sobre trabajadores migrantes; 2) el acuerdo de cooperación bilateral en materia laboral entre México y Guatemala, y 3) el acuerdo entre Guatemala y Belice sobre un programa para trabajadores de temporada en curso de implementación,. La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas, tomó nota de los siguientes acuerdos: 1) el Convenio centroamericano de libre movilidad (CA-4) entre El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala, 2) el Programa de migración laboral con el Canadá, y 3) el Plan de Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte entre Guatemala, El Salvador y Honduras (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafo 46).
Artículos 2, 4 y 7. Servicios de asistencia a los trabajadores migrantes. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades de las diferentes instituciones a cargo de proporcionar servicios de asistencia a los trabajadores migrantes en virtud del Código de Migración (el Instituto Guatemalteco de Migración, el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) y el Consejo de Atención y Protección), así como sobre toda otra medida adoptada para dar aplicación a estos artículos del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en relación con el CONAMIGUA que: 1) ha tenido un funcionamiento limitado tras la cancelación de la nominación de su secretaria ejecutiva por la Corte de Constitucionalidad, pero que un nuevo secretario ejecutivo tomó posesión del cargo el 9 de abril de 2018; 2) se tomaron medidas para efectuar el pago de los salarios atrasados a los trabajadores de la institución, e iniciar todas las gestiones necesarias para la aprobación del presupuesto del año 2018, y que se iniciaron las actividades con el objeto de cumplir las funciones, misión y visión para lo cual fue creado el CONAMIGUA; 3) se han abierto cuatro sedes regionales del CONAMIGUA (en los de Huehuetenango, de Alta Verapaz, y de San Marcos), y 4) se están celebrando consultas con las municipalidades y las gobernaciones departamentales de los departamentos de Quetzaltenango, Teculután, Zacapa, Quiché y Sacatepéquez, a efecto de suscribir convenios de cooperación interinstitucionales. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre los servicios de asistencia para los trabajadores guatemaltecos al extranjero, en el marco de las funciones consulares. Al tiempo que toma buena nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los servicios de asistencia del CONAMIGUA (al nivel nacional y local), así como sobre las actividades de otras instituciones a cargo de proporcionar servicios en virtud del Código de Migración (el Instituto Guatemalteco de Migración y el Consejo de Atención y Protección).
Trabajadores retornados. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los programas de asistencia dirigidos a los trabajadores migrantes que regresan al país. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) forma parte de un mecanismo intersectorial que promueve el proyecto público privado «Guate te incluye» cuyo objetivo es contribuir a la integración de los trabajadores retornados en el mercado laboral mediante la documentación de perfiles laborales de las personas retornadas, proveyendo información y capacitación, con el fin de facilitarles el acceso a un puesto de trabajo. Según la información complementaria proporcionada por el Gobierno, entre 2019 y 2020, 252 personas retornadas fueron evaluadas y certificadas en competencias blandas y para el trabajo, en coordinación con la Asociación de Retornados Guatemaltecos, el Programa Quédate y el Servicio Nacional de Empleo; y 231 personas retornadas fueron incorporadas al mercado laboral. El Gobierno también indica que el MRE apoya en la recepción de los guatemaltecos retornados de los Estados Unidos con la prestación de servicios por cuestiones humanitarias, siendo estas, refrigerio, pago de boletos de transporte para el retorno a su lugar de origen y facilidades para realizar llamadas nacionales. Finalmente, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Prevención Social (MTPS) creó una ventanilla de atención al migrante retornado, la cual tiene por objeto la orientación para la reinserción al mercado laboral.
Artículo 3. Medidas para prevenir la información engañosa. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionará información sobre las medidas adoptadas contra la propaganda que pueda inducir en error. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el MRE impulsó una campaña regional, en conjunto con otras instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y embajadas, denominada «Previniendo la estafa a personas trabajadoras migrantes: Pregunta, apunta y verifica» para informar sobre los riesgos de estafas en los procesos de reclutamiento y los procedimientos de denuncias. El Gobierno también indica que el MRE impulsó una serie de campañas en coordinación con el MTPS (tal como la campaña «¿Cómo trabajar en el sur de México con protección de derechos laborales?» y las actividades de información a destino de los trabajadores guatemaltecos en el Canadá). Además, la Comisión observa que el artículo 161, a), del Código de Migración prevé que el Consejo de Atención y Protección, como el ente de la autoridad migratoria nacional, será responsable de generar campañas de prevención e información sobre los riesgos de la migración y los derechos de las personas migrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las campañas desarrolladas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo y Prevención Social, que tienen como finalidad informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos dentro y fuera del país, así como sobre toda campaña o iniciativa de prevención e información que se lleven a cabo.
Artículo 6, 1, d). Igualdad de trato. Acciones judiciales. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el territorio reciban un trato no menos favorable que los nacionales en relación con las materias enumeradas en el artículo 6. La Comisión también pidió al Gobierno que comunicara toda decisión judicial pertinente, el número y la naturaleza de las infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo al respecto y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota, en cuanto a la legislación pertinente, que el Gobierno señala que el artículo 9 del Código de Migración prevé que las personas migrantes deben ser tratadas igualitariamente y no podrán ser discriminadas por motivo de nacionalidad, entro otros motivos. La Comisión observa además que el mismo Código establece, en su artículo 23, derechos sociales mínimos para los trabajadores migrantes (los cuales incluyen una remuneración equitativa, el respeto a las jornadas de trabajo, vacaciones y licencias), y que en su artículo 37, el derecho de los trabajadores migrantes de acceder a las autoridades administrativas y a los tribunales laborales del país y accionar conforme las leyes nacionales vigentes. En cuanto a la aplicación del principio en la práctica, la Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) indica que, tras consultar con las autoridades judiciales, no cuenta con registro de decisiones judiciales pertinentes; 2) comunica datos desglosados por sexo y nacionalidades sobre el número de denuncias planteadas por trabajadores migrantes ante la inspección general del trabajo (indicando un total de 207 denuncias entre el 1.º de enero de 2017 y el 20 de mayo de 2019), y 3) indica que el sistema de control de casos de la inspección, al momento, no genera una diferencia en cuanto a los motivos por los cuales se han generado las sanciones o en cuanto al monto de sanciones que se podrían imponer. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Gobierno observa que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la falta de acceso a la justicia de los migrantes (documento CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafos 28 y 38). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las denuncias planteadas por trabajadores migrantes ante la inspección general del trabajo y/o el Poder Judicial, en relación con cuestiones mencionadas en el Convenio, así como sobre el seguimiento dado. La Comisión alienta al Gobierno a desarrollar la recolección de datos sobre las razones de las sanciones impuestas, así como de los niveles de dichas sanciones, para subsanar el déficit del sistema de control de casos de la inspección a ese respecto.
Artículo 3 del anexo I. Reglamentación de las operaciones de reclutamiento, introducción y colocación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el Departamento de Movilidad Laboral del MTPS está elaborando un reglamento para el registro, autorización y funcionamiento de reclutadores, agencias de reclutamiento o colocación de personas trabajadoras guatemaltecas fuera del país. El Gobierno indica que el reglamento en mención se encuentra en la última etapa de revisión por parte del MTPS para luego ser remitido a la Procuraduría General de la Nación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la adopción de dicho reglamento.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Guatemala (ratificación: 1961)
La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara: 1) sobre los resultados de las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres (incluyendo datos estadísticos sobre la evolución de la brecha), y 2) las medidas adoptadas para abordar las causas subyacentes de la poca participación de las mujeres en el mercado laboral, incluido sobre la naturaleza de tal participación (mujeres que trabajan de manera independiente, o menos horas que los hombres). La Comisión toma nota de que, en su memoria complementaria, el Gobierno comunica los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticos, sobre el ingreso promedio de los hombres y de las mujeres para el año 2019 —que indican una brecha salarial en favor de los hombres en todas las actividades económicas (salvo en el sector de la construcción y de las actividades inmobiliarias) y en todas las ocupaciones—. La Comisión observa que dichos datos demuestran entre otras cosas que: 1) el ingreso promedio total de los hombres es de 2 437,5 quetzales (GTQ) y el de las mujeres de 2 083,1 quetzales; 2) en el sector de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura es de 1 514,3 para los hombres y 1 424,3 para las mujeres; 3) en el sector de las comunicaciones es de 4 375,8 quetzales para los hombres y 4 321,2 para las mujeres; y 4) para los puestos de dirección y gerencia, es de 8 026,9 quetzales para los hombres y 6 032,5 quetzales para las mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la brecha más amplia se observa en el caso de las ocupaciones clasificadas como «oficiales, operarios y artesanos», en donde las mujeres perciben ingresos hasta 56 por ciento inferiores a los de los hombres. Las trabajadoras que desempeñan ocupaciones elementales y quienes laboran como trabajadoras de los servicios o vendedoras, reciben ingresos 45 por ciento menores a los de los hombres que realizan las mismas tareas. La brecha más pequeña se observa en la ocupación de «operadores de instalaciones», con un 16 por ciento de diferencia de ingresos. Es importante mencionar que generalmente, las mujeres laboran aproximadamente seis horas menos a la semana, lo cual podría ser un factor para que sus ingresos sean inferiores. Este no es el caso de los «operadores de instalaciones» y los «técnicos y profesionales de nivel medio», en donde tanto hombres como mujeres laboran durante igual número de horas semanalmente; siendo estas las ocupaciones donde la brecha de ingresos también es menor. Solamente los ingresos de los ocupados como personal de apoyo administrativo, técnicos y profesionales de nivel medio, profesionales y científicos, y directores y gerentes, alcanzan a superar el salario mínimo nacional vigente. En cuanto a las causas subyacentes de la brecha salarial, la Comisión toma nota de que el Gobierno suministra datos estadísticos detallados sobre la participación de los hombres y de las mujeres en el mercado laboral, compilados por el Observatorio del Mercado Laboral —que indican que las mujeres tienen poca participación en el mercado laboral en comparación con los hombres con solo 47,4 por ciento de participación. La Comisión toma de que el Gobierno añade que al realizar un análisis más profundo se observa que las mujeres encuentran dificultades para incorporarse al mercado laboral: limitado acceso a educación y capacitación, normas sociales de género, no distribución de trabajo doméstico no remunerado y ausencia de sistemas de cuidado para niños. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: 1) existe una segregación ocupacional, con una mayor participación de hombres en el sector de la agricultura y el sector de agropecuario ; y de mujeres en el sector de los servicios y como vendedoras; 2) una tercera parte de las mujeres optan por trabajar de manera independiente y no asalariada, para evitar tener que atenerse a un horario para poder dedicarse a otras actividades, como el cuidado del hogar; 3) las mujeres laboran menos horas remuneradas que los hombres, y 4) la proporción de ocupados que no reciben remuneración a cambio de su trabajo es mayor para el caso de la mujeres. En cuanto a las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de la Sección de la Mujer Trabajadora y la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) y la Secretaría de la Mujer y Análisis de Género (SMAG) del Organismo Judicial. La Comisión también toma nota de las informaciones incluidas en la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), relativas a las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer (PNPDIM) y el Plan de Equidad de Oportunidad 2008-2023 (PEO) para eliminar los estereotipos de género y favorecer el acceso de las mujeres a una oferta de empleos más diversas. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida tomada o prevista para: i) continuar reduciendo la brecha salarial entre hombres y mujeres; y ii) abordar la cuestión relativa a la poca participación de las mujeres en el mercado laboral.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara más información sobre los criterios tomados en consideración para la elaboración de la escala salarial en el sector público y para asegurar que la escala salarial esté exenta de prejuicios de género. La Comisión también pidió al Gobierno que indicara si se habían adoptado procedimientos formales de evaluación objetiva de los empleos en el sector privado (por ejemplo, en el marco del desarrollo de la Política Nacional de Salarios). La Comisión toma buena nota de las numerosas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria complementaria en relación con la Política nacional de salarios elaborada en el marco de la Política nacional de empleo digno (2017-2032) para fortalecer las medidas legales contra la discriminación. Toma nota también de que la acción prioritaria 16 establece como objetivo: «Generar las condiciones para que en base al diálogo social tripartito, se defina en el país una política orientada a mejorar las estructura salarial de los trabajadores, entre otras cosas, por medio del fortalecimiento del diálogo social tripartito en materia de salario mínimo, garantizar el cumplimiento del salario mínimo tanto en la economía formal como informal, fortaleciendo la negociación colectiva y las medidas legales contra la discriminación; además, fortalecer los espacios de diálogo más allá de los trabajadores de la economía formal». La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances en relación con la Política Nacional de Salarios, en lo que respecta al fortalecimiento de las medidas contra la discriminación, en particular en lo que respecta la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada para promover en el sector privados métodos formales de evaluación objetiva de los empleos exentos de prejuicios de género.
Aplicación del Convenio en la práctica. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de la inspección del trabajo para dar aplicación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en la práctica, y que informe sobre el número de denuncias (ante la Inspección del Trabajo, los tribunales, u otras instituciones pertinentes) presentadas en relación con la aplicación del principio, y el seguimiento dado a estas. La Comisión toma nota de que, en su memoria complementaria, el Gobierno indica que, «de acuerdo al sistema de control de casos de la Inspección General de Trabajo, no hubo ninguna denuncia en donde se reclame la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor». Al tiempo que toma nota de la información comunicada, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de la inspección del trabajo y que informe sobre el número de denuncias presentadas al respecto.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 16 de octubre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Reformas legislativas. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que las iniciativas legislativas números 5232 y 5523 que pretenden reformar el Código del Trabajo y responder a los requerimientos del Convenio se encuentran en fase de estudio en la Comisión de trabajo del Congreso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido de estas iniciativas en relación al Convenio y los avances al respecto de su examen.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión observa que el Código del Trabajo no contiene disposiciones sobre el acoso sexual. Sin embargo, la Comisión observa que en 2019 se adoptó un Protocolo para la Atención de Casos de Acoso Sexual en el Ámbito Laboral del Ministerio Público, que define el acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para la adopción de disposiciones legislativas que definan, prohíban, y sancionen el acoso sexual, y otorguen a las víctimas un derecho a la reparación.
Pruebas de embarazo y despido por embarazo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para que se prohibiera la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó en su memoria anterior que había sometido una recomendación para la prohibición en la legislación de dicha prueba al Presidente de la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, para su examen en el seno de dicha subcomisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su información complementaria que no ha habido avances en esta materia. El Gobierno también indica que: 1) se presentaron 107 casos de despido por embarazo entre 2019 y 2020 ante la Oficina de la Sección de la Mujer Trabajadora, con un notorio aumento durante el estado de calamidad por la pandemia de COVID-19; 2) la Inspección general del Trabajo indica que no se han recibido denuncias por pruebas de embarazo entre 2019 y 2020, y 3) en el mismo periodo recibió 257 denuncias por despidos en estado de embarazo. La Comisión toma nota, asimismo, de la información según la cual, entre 2015 y 2020, los juzgados reinstalaron en sus puestos a 5236 trabajadoras despedidas por razones de embarazo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas para que no se exijan en la práctica pruebas de embarazo para acceder o permanecer en un empleo, y sobre el número de denuncias y de casos detectados por la inspección del trabajo en la materia; así como ii) sobre los progresos que se están realizando en el examen de la legislación para prohibir esas pruebas obligatorias.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política de igualdad de género. Resultados de la política. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el resultado de las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer (PNPDIM) y el Plan de Equidad de Oportunidad 2008-2023 (PEO), para eliminar los estereotipos de género y favorecer el acceso de las mujeres a una oferta de empleos más diversa. La Comisión toma nota que, en su memoria, el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre las diversas medidas adoptadas a este respecto, entre ellas: 1) la organización de talleres y orientaciones por la Sección de la Mujer Trabajadora de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Prevención Social (MTPS); 2) la inclusión de un enfoque de género en los diferentes programas del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA); 3) las iniciativas del Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF) para no desfavorecer la participación de las mujeres (cambios en los manuales y en los procesos de selección, puesta a disposición de uniformes, acceso a la escuela politécnica, etc.); 4) la participación de mujeres (49,33 por ciento de los participantes) en el programa nacional de competitividad del Ministerio de Economía, y 5) las actividades del Ministerio de Educación para la sensibilización sobre la importancia de la educación de calidad e igualitaria, la protección contra la violencia, y la prevención de embarazos de niñas. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) expresó su preocupación por el considerable nivel de analfabetismo, en particular de las niñas y mujeres indígenas, y las tasas altas de abandono escolar de las niñas en el sistema educativo, así como de la segregación de la mayoría de mujeres en las ocupaciones peor remuneradas (CEDAW/C/GTM/CO/8-9, 20 de noviembre de 2017, párrafos 32 y 34). Al tiempo que saluda las múltiples iniciativas del Gobierno para promover la eliminación de estereotipos de género, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas concretas para promover el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y la formación profesional, y para hacer frente a la segregación profesional de género. Tomando nota de que, según el texto de la PNPDIM y del PEO, la Secretaría de la Mujer deberá evaluar periódicamente sus efectos en la vida de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de este monitoreo.
Política de igualdad. Trabajo doméstico. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) evaluara si el régimen jurídico especial aplicable a los trabajadores domésticos resulta en una forma de desigualdad sumamente desfavorable a las mujeres, y 2) proporcionara informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector del trabajo doméstico, así como sobre el número de denuncias en relación con la discriminación en este sector y el seguimiento dado a las mismas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Sección de la Mujer Trabajadora del MTPS está diseñando material promocional para que las trabajadoras domésticas conozcan sus derechos. Entre enero de 2019 y agosto de 2020, 731 trabajadoras domésticas acudieron a la Sección de la Mujer Trabajadora del MPTS en busca de asesoría en materia de obligaciones y derechos laborales, y sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en sus obligaciones y derechos. La Comisión observa también que, según los datos estadísticos incluidos en la memoria del Gobierno sobre la población ocupada en trabajo doméstico, en enero de 2018, el 99,3 por ciento de los trabajadores domésticos eran mujeres. La Comisión observa que el trabajo doméstico está sujeto a un régimen jurídico especial, regido en el capítulo cuarto del título cuarto del Código del Trabajo. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la desigualdad generada por este régimen especial (CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párrafo 10). Tomando en cuenta que este sector emplea sustancialmente a mujeres, la Comisión pide al Gobierno que evalúe si el régimen jurídico especial aplicable a los trabajadores domésticos resulta en una forma de desigualdad sumamente desfavorable a las mujeres y que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector del trabajo doméstico, el número de denuncias en relación con la discriminación en este sector y el seguimiento dados a estas denuncias.
Artículo 3, b) y e). Programas educativos y actividades de orientación y formación profesionales para los trabajadores indígenas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación, la formación y el empleo de los trabajadores indígenas. En cuanto al acceso a la educación, la Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones sobre los programas «Formación Inicial Docente» (FID) y «Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente» (PADEP/D) del Ministerio de Educación dirigidos a promover la mayor inclusión de los estudiantes de las comunidades lingüísticas mayas. Se refiere además a una serie de proyectos realizados en la Universidad San Carlos de Guatemala (USCG) para apoyar a estudiantes indígenas. En materia de formación profesional, el Gobierno indica que el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) ha adoptado medidas para que los miembros de pueblos indígenas tengan acceso a la formación profesional. La Comisión también toma nota que el Gobierno proporciona información complementaria sobre el acceso de los trabajadores indígenas a las actividades de capacitación y a la bolsa de empleo desarrollados por la Dirección General de Empleo del MTPS. En relación con el Programa de capacitación técnica Programa operativo anual 2020, el Gobierno indica que en el primer cuatrimestre de este año se realizaron actividades de socialización e identificación de aliados estratégicos que atienden grupos en situación de vulnerabilidad, tales como los jóvenes, las personas migrantes retornadas, las personas con discapacidad y los grupos de mujeres indígenas, entre otros. En este sentido, debido a la situación de emergencia que atraviesa el país, a la fecha no se ha iniciado al programa de capacitación y no se sabe si su puesta en marcha será posible este año. Es por ello que se han establecido alianzas estratégicas con diferentes organismos para el financiamiento y la atención a los beneficiarios de becas de capacitación técnica. Finalmente, la Comisión toma nota que el Gobierno comunica que, en el marco del día internacional de los pueblos indígenas, el 9 de agosto de 2019, se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Red Global de Empresarios Indígenas y el MTPS, cuyo objeto es unificar esfuerzos en beneficio de mujeres, personas indígenas y jóvenes para fomentar el crecimiento económico y el desarrollo integral comunitario. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión se remite a sus comentarios detallados sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Control de la aplicación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las actividades de la Comisión contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) y sobre las actividades de la inspección del trabajo y las instituciones judiciales en materia de discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre las actividades de la CODISRA, las cuales incluyen: 1) cursos para servidores públicos, personal de instituciones privadas y la sociedad civil sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el racismo y la discriminación racial, 2) acompañamiento y asesoría individuales y colectiva a personas Mayas, Garífunas y Xinkas, 3) una propuesta para la inclusión de los pueblos indígenas y de los aspectos culturales respectivos, en la respuesta a la pandemia de COVID-19 y en el plan de emergencia con acciones inmediatas y una visión de mediano y largo plazo, 4) formación para trabajadoras o ex trabajadoras de la maquila, para enfermeras auxiliares con especialidad en derechos reproductivos y para las promotoras en derechos humanos y laborales, en coordinación con la Asociación Mujeres en Solidaridad (AMES), 5) fortalecimiento de la Instancia Coordinadora de la Maquila (ICM). La Comisión también observa que se propuso incluir dos nuevos procedimientos para la atención de casos del acoso laboral y sexual en el ámbito del trabajo en el Protocolo Único de Procedimiento del Sistema de Inspección del Trabajo (PUPSIT) y que el proceso de aprobación está en curso. La Comisión observa además que, según los datos proporcionados por el Gobierno, el número de denuncias por casos de discriminación (todos los criterios) a la Inspección General del trabajo ha disminuido durante los últimos años (164 en 2016, 123 en 2017, y 59 en 2018). La Comisión también toma nota que el Gobierno indica que la Inspección General del Trabajo no dispone de datos sobre las sanciones impuestas por motivos de discriminación, aunque está tomando acciones a fin de contar con la misma información, y que la Dirección de Gestión Laboral del Organismo Judicial no puede comunicar datos sobre los casos por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas en materia de discriminación, el número de denuncias en relación con la discriminación recibidas por la CODISRA, la Inspección del Trabajo y las Cortes, el número de casos detectados, y el seguimiento dado a estos casos.

C156 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres (PNPDIM) y el Plan de Equidad de Oportunidades (PEO) 2008 2023 con miras a garantizar que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. En su memoria y en su información complementaria, el Gobierno informa que la Secretaria Presidencial de la Mujer (SEPREM): 1) reposicionó su mandato, por lo cual estableció y al mismo tiempo dio prioridad al Sistema Nacional para la Equidad entre Hombres y Mujeres (SNEHM), y 2) formuló la Agenda Estratégica para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, incluyendo orientaciones y lineamientos que favorecen la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado de los niños y demás cargas familiares que frecuentemente se asignan a las mujeres. La Comisión toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas concretas tomadas en aplicación de la Agenda Estratégica para el Empoderamiento Económico de las Mujeres y el Sistema Nacional para la Equidad entre los Hombres y las Mujeres con miras a garantizar que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre el mandato y las actividades del Sistema Nacional para la Equidad entre Hombres y Mujeres (SNEHM).
Artículo 4, b). Necesidades de los trabajadores en lo que concierne a sus condiciones de trabajo y seguridad social. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las diversas medidas adoptadas con miras a tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y la seguridad social a los efectos de lograr una mejor conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales de los trabajadores. El Gobierno proporciona información sobre el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA); el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS); y el Programa especial de protección para trabajadoras de casa particular (PRECAPI) así como información estadística sobre las personas atendidas en 2016 y 2017. En su memoria complementaria menciona asimismo la actualización del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres —PLANOVI—2020-2029, aprobado en noviembre de 2019 por la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer CONAPREVI. La Comisión toma nota de estas informaciones. En relación con las condiciones de trabajo, la Comisión recuerda que muchas de las medidas a adoptar se refieren a los horarios, las modalidades de trabajo y las licencias basándose en el reconocimiento de que estas medidas pueden beneficiar tanto a los trabajadores como a los empleadores. Las modalidades de trabajo y las licencias, son factores clave que permiten favorecer la conciliación de la vida profesional y la vida privada (por ejemplo, horarios de trabajo flexibles, cuentas de tiempo trabajado, teletrabajo y licencias familiares). En relación con la seguridad social, la Comisión toma nota de que desempeña una función crucial a la hora de aplicar modalidades de trabajo flexible y licencias al asegurar un soporte financiero y el acceso a la asistencia médica a los trabajadores y sus familias en los periodos de licencia o después (por ejemplo, las prestaciones por maternidad, las asignaciones por paternidad o parentales, las asignaciones o subsidios para el cuidado de los hijos, las prestaciones familiares, las asignaciones para la atención en el domicilio, los subsidios para cuidar de una persona con discapacidad y las prestaciones del cuidador, así como los diversos créditos, subsidios y exenciones fiscales). Se ha constatado que la falta de acceso a prestaciones adecuadas disuade, en particular a los hombres, de pedir licencias y modalidades de trabajo que permiten ocuparse de la familia. En cuanto a las mujeres, trabajan demasiado a menudo en formas de empleo que están al margen de la cobertura de seguridad social o solo tienen un derecho limitado a la misma (Observación general sobre el presente Convenio, 2019). La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre: i) el número de hombres y mujeres que ejercen su derecho a la licencia por maternidad y paternidad, así como el número de asalariados y asalariadas que piden una nueva organización de la jornada laboral, una reducción del tiempo de trabajo o la posibilidad de trabajar de forma remota para poder mejor conciliar su vida profesional con sus responsabilidades familiares, y ii) las medidas concretas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.
Artículo 5, b). Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la posibilidad de modificar el artículo 155 del Código del trabajo a fin de asegurar que los centros de atención infantil estén a disposición de los trabajadores y no solo en beneficio de las trabajadoras, y que enviara información sobre toda otra medida adoptada o servicio de asistencia a la infancia o de ayuda familiar establecido. A este respecto, el Gobierno informa que: 1) consultó al Sector Empleador de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas para promover los principios establecidos en el Convenio; 2) comunicó a la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartitas de Relaciones Laborales y Sindicales las sugerencias de reformas legales realizadas al Gobierno de Guatemala por parte de la Comisión (artículo 155 del Código del Trabajo), y 3) los Centros de Cuidado Infantil Diario (CCID) que atienden a niños y niñas de 2 a 48 meses de edad, en los niveles públicos y privado a nivel nacional atendieron en 2015: 2120; en 2018: 8832 y en 2019: 3200. Por último, la Comisión toma nota de las acciones emprendidas por la Secretaría de Bienestar Social para la asistencia a la infancia y la ayuda familiar, la niñez y la adolescencia, entre 2018 y 2020, así como los avances y resultados de los Centros de Cuidado Infantil Diario, en particular las medidas tomadas ante la prevención y contención de la COVID 19. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) todo avance en relación con la posibilidad de modificar el artículo 155 del Código del Trabajo a fin de asegurar que los centros de atención infantil estén también a disposición de los trabajadores y no solo en beneficio de las trabajadoras, y ii) el resultado de la consulta con el Sector Empleador de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical sobre toda medida adoptada para promover los principios establecidos en el Convenio.
Artículo 6. Medidas de promoción. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
Artículo 8. Responsabilidades familiares como causa para poner fin a la relación de trabajo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística sobre las denuncias presentadas ante la autoridad administrativa o judicial por despidos basados en las responsabilidades familiares, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. El Gobierno indica que no hubo ninguna denuncia por despido basado específicamente en las responsabilidades familiares registrada.
Artículos 9 y 11. Aplicación del Convenio. Participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión pidió al Gobierno que informara sobre todo convenio colectivo, así como sobre toda iniciativa o propuesta presentada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, relacionada con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de los 18 convenios colectivos comunicados por el Gobierno, que incluirían algunos temas cubiertos por el Convenio.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general adoptada en 2019, recordando la pertinencia, la importancia y la utilidad práctica de los principios establecidos en el Convenio y en la Recomendación (núm. 165) que lo acompaña, cuyo objetivo es garantizar que todos los trabajadores con responsabilidades familiares —tanto las mujeres como los hombres— no estén en desventaja con respecto a otros trabajadores y, en particular, que las mujeres con responsabilidades familiares no estén en desventaja con respecto a los hombres con responsabilidades familiares. Recordando el objetivo de la Declaración del Centenario de la OIT sobre el futuro del trabajo de lograr la igualdad de género en el trabajo mediante un programa transformador y destacando la importancia del Convenio para alcanzar este objetivo, la Comisión pidió a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que redoblaran sus esfuerzos para alcanzar objetivos específicos

C169 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) recibidas el 30 de agosto de 2019, y de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 2 de septiembre de 2019 que contienen comentarios generales sobre el Convenio. Asimismo, toma nota de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 30 de septiembre de 2019, las cuales fueron elaboradas en conjunto con la Coordinación y Convergencia Nacional Maya Waquib’ kej, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala (NIM AJPU), la Asociación Sobrevivencia Cultural, Cultural Survival, Comité de Unidad Campesina (CUC), Alianza Política Sector de Mujeres (APSM), Colectivo Ecologista Madre Selva y Autoridades Ancestrales Maya, Garífuna y Xinca. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones de la OIE y del CACIF, así como a las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 30 de octubre de 2019.
La Comisión también toma nota de las observaciones complementarias recibidas de parte del CACIF y de la OIE el 1.º de octubre de 2020. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 16 de octubre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.
La Comisión observa que algunas de las informaciones comunicadas por el Gobierno se refieren a medidas tomadas en el marco de la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia de COVID-19 para asesorar sobre sus derechos laborales y suministrar un apoyo económico a trabajadores de los pueblos indígenas. El Gobierno indica que al ser uno de los grupos vulnerables afectados por la situación, los pueblos indígenas se han beneficiado de acciones urgentes para atender sus necesidades económicas.
La Comisión observa que en sus observaciones complementarias el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala alegan que ciertas medidas tomadas por las autoridades en el marco de la pandemia —tal como la restricción a la libertad de movimiento— han afectado de manera desproporcionada la situación económica de comunidades indígenas campesinas. Las organizaciones sindicales alegan también que algunas comunidades indígenas no se han beneficiado de los protocolos sanitarios para combatir la COVID-19 o de medidas educativas como cursos por televisión a los cuales no tenían acceso. La Comisión confía en que en el marco de las acciones que el Gobierno informa que viene adoptando se asegure que los pueblos indígenas gocen de la protección apropiada ante la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Institucionalidad y política nacional de pueblos indígenas. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la instalación del Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad y del proceso que llevaba a cabo para la construcción de la Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad. También tomó nota de las informaciones relativas a la inestabilidad institucional y a la falta de un marco legal sólido, de presupuesto y de personal para atender las demandas de los pueblos indígenas. Al respecto, la Comisión pidió al Gobierno que asegure la eficiente coordinación y sistematización de las acciones emprendidas por las distintas instituciones responsables de implementar los derechos previstos en el Convenio, definiendo su marco legal y asegurando los recursos necesarios.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre el establecimiento en enero de 2019 del Gabinete Específico de Desarrollo Social en lugar del Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad. El nuevo Gabinete, integrado por el Vicepresidente de la República, tiene entre sus atribuciones orientar técnicamente en el diseño de políticas de desarrollo dirigidas a pueblos indígenas, coordinar el diseño y gestión de un plan de acción de pueblos indígenas e interculturalidad y apoyar en la construcción de una institucionalidad indígena. La Comisión toma nota de que el Gabinete estableció seis mesas temáticas dirigidas a las poblaciones con mayor exclusión y vulnerabilidad, entre las cuales la Mesa Temática sobre Pueblos Indígenas. Esta última contempla entre sus actividades mejorar los mecanismos de control de servicios que prestan las instituciones del Estado a los pueblos indígenas, promover gestiones para el desarrollo de procesos de consulta e impulsar y promover una agenda legislativa vinculada a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones complementarias suministradas por el Gobierno en 2020, en las que indica que se trasladó la rectoría de la Mesa Temática sobre los Pueblos Indígenas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. También toma nota de las informaciones relativas a las actividades y reuniones llevadas a cabo por esta Mesa para el abordaje de las cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas (por ejemplo, en materia de derechos laborales; coordinación y capacitación lingüística al personal de las dependencias del Estado que prestan servicios públicos en las comunidades indígenas; y seguimiento del cumplimiento de sentencias judiciales). La Comisión observa asimismo que, cumpliendo con su mandato de coordinación y articulación interinstitucional, la Mesa Temática realizó un ejercicio orientador con sus integrantes para identificar ámbitos de intervención de acuerdo a las prioridades nacionales e indicadores enfocados a pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales Guatemala señalan que existe una gran cantidad de instituciones y ventanillas indígenas dispersas, débiles, inestables y con escasos recursos que afecta la posibilidad de políticas públicas eficientes a favor de los pueblos indígenas; y agregan que no se ha creado un mecanismo efectivo de participación de pueblos indígenas en ningún área de interés de los mismos.
La Comisión toma nota de los cambios introducidos en las instituciones competentes para atender los asuntos relativos a los pueblos cubiertos por el Convenio, y en particular el establecimiento de la Mesa Temática sobre Pueblos Indígenas dentro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión confía en que el establecimiento de la Mesa Temática permitirá contar con un marco institucional sólido y estable en materia de pueblos indígenas. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas por la Mesa Temática sobre Pueblos indígenas para asegurar que las múltiples entidades responsables de las cuestiones que abarca el Convenio lleven a cabo una acción sistemática y coordinada, en cooperación con los pueblos indígenas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información precisa sobre los medios y recursos con los que cuentan la Mesa Temática sobre pueblos indígenas y las otras instituciones competentes en materia de pueblos indígenas para asegurar el cumplimiento de su mandato, así como informaciones sobre las evaluaciones realizadas sobre los resultados alcanzados à través de sus acciones.
En relación con la construcción de la Política nacional de pueblos indígenas, el Gobierno indica que dicho proceso estuvo liderado por el Gabinete de Pueblos Indígenas y que actualmente su continuación está a cargo de la Mesa Temática de Pueblos Indígenas. En sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales Guatemala indican que ni los pueblos indígenas ni los sindicatos han sido consultados sobre la propuesta de política. En respuesta a estas observaciones, el Gobierno indica que los pueblos indígenas han participado en la formulación de la Política desde 2014 a través de jornadas de consulta a las comunidades en diferentes lugares, para facilitar el acceso y participación del liderazgo local. Añade que para la convocatoria se buscó el apoyo de instituciones y organizaciones con presencia en las comunidades, tales como la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG), la Defensoría de la Mujer Indígena, las alcaldías indígenas y las organizaciones indígenas locales. En sus informaciones complementarias, el Gobierno indica que el tema del Proyecto de Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad 2019-2032 sigue en la agenda de la Mesa Temática que conformó un comité de seguimiento interinstitucional junto con miembros del Secretario General de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN). Sin embargo, las acciones quedaron en suspenso con la declaratoria de emergencia realizada en marzo de 2020 por la COVID-19.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones actualizadas sobre avances en el proceso de adopción de la Política de Pueblos Indígenas e Interculturalidad, indicando de manera específica cómo se ha asegurado la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo de la política en todo el territorio nacional, cuáles han sido las aportaciones de dichos pueblos al contenido de dicho proyecto de política y cuándo está prevista su finalización.
Implementación de los Acuerdos de paz. En comentarios anteriores, la Comisión hizo referencia a varios compromisos establecidos en el Acuerdo sobre identidad y derechos humanos de los pueblos indígenas que es parte de los acuerdos de paz de 1996 que todavía seguían incumplidos, y pidió al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para implementarlos. El Gobierno reitera que la Secretaría de la Paz es la encargada de dar seguimiento y coordinar el cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, brindando además apoyo técnico, profesional y logístico. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones para Guatemala de 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD) reiteró su preocupación por los avances limitados en la implementación del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, así como por la falta de un de enfoque de derechos humanos y género en la implementación del programa nacional de resarcimiento (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). En las informaciones escritas transmitidas a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2019, el Gobierno reafirmó su interés y compromiso irrestricto para dar continuidad a los compromisos del acuerdo que están pendientes o parcialmente cumplidos. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para dar cumplimiento al Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, con la participación de los pueblos indígenas, y que informe sobre los progresos alcanzados al respecto, señalando los posibles obstáculos a su total implementación. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre las actividades del programa nacional de resarcimiento relacionadas a las víctimas del conflicto armado pertenecientes a pueblos indígenas.
Artículo 3. Derechos humanos. En comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el notable aumento de actos de violencia y represión de la protesta social de pueblos indígenas, e instó firmemente al Gobierno a tomar medidas para investigar dichos actos de violencia e iniciar procedimientos judiciales para la identificación y correspondiente sanción de los autores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación al estado actual de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Publico y los avances en los procedimientos penales relacionadas a cuatro asesinatos y atentados contra la integridad física de líderes y defensores de los pueblos indígenas. Toma nota asimismo de las informaciones proporcionadas por el Viceministerio de Seguridad del Ministerio de Gobernación en relación con los análisis de riesgos realizados por la División de Protección de Personas y seguridad y las medidas de seguridad adoptadas para los familiares y personas cercanas a los líderes asesinados. El Gobierno indica que, desde el año 2015, no figuran investigaciones específicas relacionadas a la represión de la protesta social de los pueblos indígenas. Así mismo, la Comisión toma nota de la información del Ministerio Público relacionada a once expedientes abiertos relacionados a casos de asesinatos y amenazas contra defensores y/o líderes de pueblos indígenas, los cuales se encuentran en etapa de investigación. En relación con las investigaciones sobre las muertes de personas indígenas durante las protestas sociales en Totonicapán en octubre de 2012, que habían sido abordadas por la Comisión en comentarios anteriores, el Gobierno informa que siete personas acusadas por dichos delitos se encuentran gozando de medidas sustitutivas a la prisión preventiva dispuestas por el juez penal de primera instancia, las cuales han sido apeladas por el Ministerio Público y la Asociación de Cuarenta y Ocho Cantones de Totonicapán.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala se refieren al asesinato de dos alcaldes electos de origen maya, así como a la persecución a comunicadores indígenas. Toma nota también de que, en sus observaciones para Guatemala de 2019, el CERD indicó que continúa seriamente preocupado por los actos de violencia, amenazas y atentados contra líderes y defensores de los derechos de pueblos indígenas y de afrodescendientes, así como por el uso indebido del proceso penal para la criminalización de dichos defensores (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). Por su parte, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales para Guatemala de 2018, indica que en ocasiones las empresas de seguridad privada usurpan funciones de la Policía Nacional Civil y generan un ambiente de intimidación entre las comunidades indígenas (documento CAT/C/GTM/CO/7). La Comisión toma nota de que, en las informaciones escritas presentadas en 2019 a la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno se refiere al desarrollo de una Política Pública de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Guatemala, así como al proceso de socialización a nivel nacional del sistema de monitoreo de recomendaciones para Guatemala de los sistemas de protección internacional de derechos humanos.
La Comisión toma nota de todas estas informaciones y reitera su profunda preocupación por la persistencia de informaciones sobre asesinatos y atentados contra los defensores de los pueblos indígenas y comunicadores indígenas, así como por la falta de informaciones sobre decisiones judiciales que deslinden responsabilidades y establezcan sanciones a los autores de dichos actos. La Comisión recuerda que los derechos consagrados en el Convenio solo pueden ejercerse en una situación en que se respeten y se garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la persona. En este sentido, la Comisión nuevamente insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para que se avance en las investigaciones y los procesos que permitan identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de actos de violencia y persecución contra los defensores de los pueblos indígenas y comunicadores indígenas. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los avances en el proceso de adopción de la Política Pública de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, y las acciones previstas en el marco de dicha política relacionadas a la protección de defensoras y defensores de los derechos de los pueblos indígenas.
Artículo 6. Consulta. Mecanismo apropiado de consulta. La Comisión recuerda que la cuestión de la adopción de un mecanismo apropiado de consulta es objeto de sus comentarios desde hace varios años. En su última observación, al tiempo que tomó nota de la existencia de dos iniciativas de ley sobre la consulta a los pueblos indígenas ante el Congreso de la República, la Comisión observó que el Gobierno no había transmitido información sobre la forma en que los pueblos indígenas habían sido consultados en relación a dichos proyectos de ley. También tomó nota de las sentencias pronunciadas al respecto por la Corte de Constitucionalidad que disponían la necesidad de que el Congreso de la República adopte una legislación para implementar la consulta con los pueblos indígenas, así como de las preocupaciones de los interlocutores sociales ante la ausencia de un marco regulatorio de consulta elaborado en consulta con los pueblos indígenas. El Gobierno indica que, desde 2007, han existido en total cinco iniciativas de ley de consulta ante el Congreso. La Comisión observa que el Gobierno no ha transmitido información sobre el estado actual de dichas iniciativas ni sobre los procesos que han sido llevados a cabo para consultar el contenido de las mismas con los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que los proyectos de ley de consulta presentados han sido rechazados por las organizaciones indígenas, y señalan que se ha pretendido entender la mera presencia de pueblos indígenas en eventos convocados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social como apoyo de los pueblos indígenas a las iniciativas de ley. Así mismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones, el CACIF reconoce los esfuerzos del poder Ejecutivo de orientar un procedimiento que permita dar certeza jurídica al proceso de consulta previa. No obstante, reitera su preocupación por la ausencia de un procedimiento certero sobre el derecho de consulta a causa de lo cual se siguen generando fallos judiciales contradictorios en la materia. En respuesta, el Gobierno indica que, en octubre de 2019, la Comisión de Trabajo del Congreso convocó a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y entidades interesadas a una audiencia pública para socializar y discutir el contenido de una iniciativa de ley en materia de consulta. La Comisión observa que, de acuerdo a la respuesta del Gobierno a las observaciones de los sindicatos, la convocatoria hacía referencia a una audiencia de un día de duración, estaba escrita en idioma español únicamente y limitaba la participación de los pueblos indígenas a dos personas por organización. En sus informaciones complementarias de 2020, el Gobierno transmite copia de la anteriormente mencionada iniciativa de ley presentada a la Dirección Legislativa del Congreso el 22 de octubre de 2019. Por su parte, en sus observaciones de 2020, el CACIF se refiere al aviso consultivo emitido por la Corte Constitucional en julio de 2020 en el cual reitera que el procedimiento de la consulta debe ser regulado por el Congreso de la Republica por medio de una disposición legal, e insiste en la importancia de que se adopte una ley que contenga las normas necesarias para dotar al país de un procedimiento relativo a la consulta.
La Comisión recuerda la importancia de que los Gobiernos, con la participación de los pueblos indígenas y tribales, establezcan de forma prioritaria, mecanismos apropiados de consulta con las instituciones representativas de esos pueblos. Reitera al respecto la importancia de realizar consultas previas con los pueblos indígenas antes de establecer dichos mecanismos (véase Observaciones Generales de 2010 y 2018). Así también recuerda que las consultas deben ser formales, plenas y con miras a producir un verdadero diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas, para lo cual es necesario dar tiempo suficiente a los pueblos indígenas para que organicen sus propios procesos de toma de decisión y participen de manera eficaz en las decisiones adoptadas. Basándose en estos criterios y en las informaciones transmitidas por el Gobierno y los interlocutores sociales, la Comisión nuevamente insta al Gobierno a poner en marcha un proceso de consulta con los pueblos indígenas con miras a la discusión y posterior adopción de un mecanismo apropiado de consulta con los pueblos indígenas, y pide al Gobierno que transmita informaciones al respecto. La Comisión alienta a todas las partes interesadas a que realicen los mayores esfuerzos para participar de buena fe en el proceso mencionado, con el objetivo de llevar adelante un diálogo constructivo que permita alcanzar resultados positivos. La Comisión reitera su pedido de información sobre los procesos de consulta llevados a cabo con los pueblos indígenas, sus modalidades, la entidad a cargo de dichos procesos y el marco en el que se desarrollan.
Artículo 14. Tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre la implementación del Programa de regularización y adjudicación de tierras del Estado no se desprendían progresos en términos de identificación y registro de tierras comunales de los pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que adopte sin demora las medidas para proteger los derechos a la tierra de los pueblos indígenas, y que transmita informaciones sobre las áreas de tierras tituladas, así como sobre la aplicación en la práctica de la regulación nacional sobre tierras comunales. El Gobierno indica que, en el marco del Reglamento Específico para Reconocimiento y Declaración de Tierras Comunales de 2009, el Registro de Información Catastral (RIC) ha realizado visitas en las comunidades para socializar dicho reglamento y ha elaborado diagnósticos previos de tierras comunales. La Comisión toma nota de que dicho reglamento establece el requisito de consulta con las comunidades indígenas previo al levantamiento catastral en tierras en propiedad, posesión o tenencia de dichas comunidades. Entre 2005 y 2019, el RIC ha realizado 36 diagnósticos en igual número de comunidades con potencial para ser declaradas tierras comunales y que 11 comunidades han obtenido dicho reconocimiento. En sus informaciones escritas transmitidas en 2019 a la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno indica que dadas las características socio-culturales del país el proceso para el reconocimiento y declaratoria de tierras comunales es lento. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para agilizar los procesos de identificación, titularización y registro de las tierras que los pueblos indígenas han ocupado tradicionalmente. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe de manera detallada sobre los progresos alcanzados y las dificultades presentadas en dichos procesos, así como sobre la forma en que los pueblos indígenas han participado en su implementación.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia había emprendido labores para facilitar la resolución de conflictos agrarios y pidió al Gobierno que transmita informaciones sobre los conflictos resueltos y los pendientes. Al respecto, el Gobierno indica que la Secretaría de Asuntos Agrarios ha tenido entre 2015 y 2019 un total de 1 484 casos en proceso que han involucrado a 2 149 personas pertenecientes a diferentes comunidades étnicas. Informa también que, dentro de la Comisión Presidencial del Diálogo, en la cual interactúan distintas entidades del Gobierno y grupos de la sociedad civil, se han abordado un total de 10 casos relacionados a conflictos de tierra y recursos naturales. La Comisión observa que el Movimiento Sindical y Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que persiste la falta de protección de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas. Además, también toma nota de que en sus observaciones para Guatemala de 2019, el CERD se refiere a alegaciones sobre desalojos forzosos de pueblos indígenas de sus territorios sin la protección legal adecuada y en ocasiones mediante el uso excesivo de la fuerza (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). La Comisión insta al Gobierno a que tome medidas adecuadas para que se investiguen los casos de desalojo que involucren a comunidades indígenas y para asegurar que dichas comunidades cuenten con los medios adecuados para defender sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de conflictos sobre tierras atendidos y resueltos a través de la intervención de la Secretaría de Asuntos Agrarios y la Comisión de Diálogo Presidencial, indicando ejemplos de los acuerdos alcanzados.
Artículos 6 y 15. Consulta, recursos naturales. Planta de cemento en Sacatepéquez. Desde el año 2011, la Comisión ha venido tomando nota de los conflictos ocurridos en San Juan Sacatepéquez relacionados con el proyecto de instauración de una planta de cemento y de los intentos del Gobierno de promover el diálogo entre las comunidades indígenas, la empresa emprendedora del proyecto y las comunidades indígenas. En su última observación, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre la implementación del acuerdo marco de paz y desarrollo firmado entre la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, el Gobierno y 12 comunidades indígenas en el que se acordó el fomento de un ambiente de confianza, la desjudicialización de procesos penales en curso y la búsqueda de atención especial a las víctimas en el contexto de la implementación de una planta de cemento. Al respecto, el Gobierno informa que durante el 2017 y 2018, la Comisión Presidencial del Diálogo ha tenido acercamientos con actores interesados en la transformación del conflicto y que se han firmado cartas de entendimiento para reafirmar la cooperación entre las comunidades, la empresa Cementos Progreso, encargada de la planta de cemento, y la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez. Indica que la empresa, en coordinación con la Municipalidad continúa ejecutando proyectos de beneficio para las comunidades de Asunción Chivoc y Cruz Blanca, las Trojes 1, Santa Fe Ocaña, Pajoques y Pilar 1. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno señala que el diálogo se ha obstaculizado en razón de manifestaciones lideradas por alcaldes y líderes comunitarios en rechazo al proyecto de carretera de anillo regional por parte de la empresa cementera en San Antonio Las Trojes. Toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que persiste la conflictividad y violencia entre personas que están a favor y en contra de los proyectos emprendidos por la Empresa Cementos Progreso; y de que algunas comunidades de San Juan Sacatepéquez, que se han declarado en resistencia pacífica, han sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos. La Comisión, al tiempo que toma debida nota que el Gobierno reitera su compromiso de ejecutar un plan de acción inmediata para dar respuesta a las solicitudes de las comunidades, con participación, compromiso y protagonismo de las comunidades y sus representantes, observa que persisten los conflictos entre algunas comunidades indígenas y el gobierno local en torno a la implementación del proyecto de planta de cemento en San Juan Sacatepéquez. En este sentido, la Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias para reestablecer el clima de confianza y el diálogo entre el gobierno local, la empresa y todas las comunidades afectadas por dicho proyecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre los avances en el cumplimiento del acuerdo marco de paz y desarrollo y la manera en que las comunidades indígenas concernidas han estado involucradas en su implementación. Además, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas para que se lleven a cabo investigaciones en relación con las alegaciones de violaciones a los derechos de los miembros de las comunidades indígenas transmitidas por los sindicatos.
Revisión de la legislación minera. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó al Gobierno la necesidad de que se tomen las medidas necesarias para adecuar la legislación minera a los requisitos de consulta y participación establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Energía y Minas ha establecido una Comisión de Revisión para trabajar en una propuesta de reformas a la Ley de Minería, en la cual se pretende incorporar el contenido de los artículos 6 y 15 del Convenio. Toma nota de que actualmente existen seis iniciativas de reformas a dicha ley ante el Congreso de la República, así como varios fallos de la Corte de Constitucionalidad ordenando la realización de consultas con comunidades afectadas por proyectos mineros. En sus observaciones, el CACIF subraya las innumerables pérdidas económicas, incluyendo pérdidas de empleo, que se han generado debido a la suspensión de proyectos mineros en ausencia de un procedimiento claro de consulta. Por su parte, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala señalan que el Gobierno no ha cumplido con las consultas ordenadas por la Corte de Constitucionalidad en relación a varios proyectos mineros y que los territorios donde habitan los pueblos indígenas se siguen entregando para proyectos extractivos, sin ninguna participación de las comunidades afectadas. Al respecto, el Gobierno responde que, en ausencia de una legislación de consulta en el país, se han seguido los lineamientos señalados por la Corte de Constitucionalidad e indica que el Ministerio de Energía y Minas ha velado por establecer espacios de inclusión y participación de la representatividad indígena en las áreas de influencia de los proyectos.
La Comisión observa con preocupación que persiste la falta de un mecanismo que permita que se desarrollen de manera sistemática y certera procesos de consulta con los pueblos indígenas a ser aplicados en proyectos de extracción de recursos naturales en territorios de los pueblos indígenas, lo cual ha desembocado en varios fallos judiciales en que se ha constatado el incumplimiento de la obligación de consulta. Al respecto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación minera vigente guarde conformidad con los artículos 6 y 15 del Convenio y para que se apliquen mecanismos apropiados de consulta con los pueblos indígenas, diseñados en consulta con los pueblos interesados, en coordinación con todas las instituciones concernidas y con miras a instaurar un clima de confianza y seguridad jurídica. La Comisión hace hincapié en que el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta contribuye a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo y a disminuir las tensiones sociales.
La Comisión manifiesta la esperanza de que la asistencia técnica que la Oficina ha estado brindando al Gobierno para la implementación del Convenio núm. 169 contribuya a atender a las cuestiones planteadas en sus comentarios y a favorecer la plena aplicación del Convenio y en particular de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el mismo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C169 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 1 del Convenio. Identificación e indicadores socioeconómicos de los pueblos cubiertos por el Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la realización del XII censo de población en 2018 el cual incluía preguntas relativas a la autoidentificación étnica y para lo cual el Gobierno efectuó una campaña de sensibilización. La Comisión toma nota de que, de acuerdo a los resultados de dicho censo poblacional, de una población nacional de 14 902 286 habitantes, 6 202 503 personas pertenecen al pueblo maya; 19 529 al pueblo garífuna; 264 167 al pueblo xinca y 27 647 se consideraron creole/Afro mestizo. No obstante, el censo no revela información estadística sobre la situación socioeconómica de los distintos pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión observa que en sus informaciones complementarias el Gobierno se refiere a varias iniciativas para mejorar la información y recopilación de datos estadísticos que identifiquen a la población indígena. Entre ellas, la Comisión toma nota de la elaboración del Manual para la incorporación del derecho a la autoidentificacion en las estadísticas oficiales que tiene por objetivo contribuir a la generación de estadísticas oficiales que permitan visibilizar a los pueblos indígenas a través de la aplicación del derecho a la autoidentificacion en los instrumentos de recopilación de la información (censos, encuestas de hogar y registros administrativos). El Gobierno indica al respecto que es necesario socializar y aplicar dicho manual.
La Comisión toma nota de los datos del Censo poblacional de 2018 relativos a los pueblos cubiertos por el Convenio y saluda las medidas tomadas por el Gobierno para la recopilación de datos socioeconómicos estadísticos actualizados de la población indígena. En este sentido, y recordando su observación general de 2018, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en la recopilación de datos sobre las condiciones socioeconómicas de los pueblos cubiertos por el Convenio, incluyendo el acceso al internet, a fin de diseñar políticas publicas efectivas y monitorear su implementación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos alcanzados al respecto y que comunique los datos estadísticos recopilados.
Población afrodescendiente. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2019 para Guatemala, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD) manifestó su preocupación sobre la falta de información adecuada sobre la aplicación de las categorías utilizadas en el censo, lo cual podría haber dificultado la autoidentificación de personas afro-descendientes y de otros grupos étnicos (CERD/C/GTM/CO/16-17). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre la ubicación de la población afrodescendiente cubierta por el Convenio, incluyendo ejemplos de políticas públicas dirigidas de manera específica a dicho grupo.
Artículo 3. Medidas de prevención y sensibilización contra la discriminación. En relación con sus comentarios anteriores sobre las acciones realizadas para intensificar la prevención y la lucha contra la discriminación que afecta a los pueblos indígenas, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno relacionadas a las acciones realizadas por la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) entre 2018 y 2020. Dichas actividades incluyen capacitaciones y procesos formativos sistemáticos dirigidos a servidores públicos que abordan derechos de los pueblos indígenas; actividades de promoción de derechos de las mujeres indígenas con la participación de unidades de género del organismo ejecutivo y organizaciones de mujeres indígenas; la campaña «Promoción de la Cultura de la Denuncia por el Delito de Discriminación» con producción de herramientas en los 25 idiomas nacionales; y acompañamiento y asesorías individuales o de forma colectiva en casos de discriminación y racismo contra los pueblos indígenas. Además, la Comisión toma nota que la CODISRA elaboró recomendaciones para la inclusión de aspectos culturales pertinentes en el Plan de emergencia por la COVID-19.
La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican en sus observaciones que candidatas indígenas a cargos políticos han sido víctimas de tratos discriminatorios en las redes sociales. La Comisión observa asimismo que, en sus observaciones finales para Guatemala de 2019, el CERD expresó su preocupación por que la CODISRA y la Defensoría de la Mujer Indígena no pueden cumplir de manera efectiva con sus mandatos debido a falta de recursos y capacidad adecuados, así como a la participación insuficiente de pueblos indígenas y de afrodescendientes en tales instituciones (documento CERD/C/GTM/CO/16-17). Al tiempo que toma debida nota de los esfuerzos del Gobierno en la realización de campañas y actividades para la prevención de actos discriminatorios contra los pueblos indígenas, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobe las medidas adoptadas para promover el respeto a la cultura de los pueblos indígenas tanto en las esferas política, social y económica del país, indicando cómo participan los hombres y las mujeres indígenas en su diseño, implementación y posterior evaluación. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para asegurar los recursos adecuados y fortalecer las capacidades de la CODISRA y la Defensoría de la Mujer Indígena.
Artículos 3 y 30. Derechos humanos y medios de comunicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala que se referían a actos de represión contra medios de comunicación de los pueblos indígenas, en especial contra las radios comunitarias, y pidió al Gobierno que transmita informaciones al respecto. La Comisión observa que en sus observaciones de 2019 el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que no han existido avances en el reconocimiento legal de la radiodifusión comunitaria y la entrega de autorizaciones para el uso de frecuencias, y que continúa la persecución penal de comunicadores y comunicadores de radios comunitarias. En su respuesta a estas observaciones, el Gobierno indica que la iniciativa de Ley de Medios de Comunicación Comunitaria se encuentra pendiente de discusión en tercer debate ante el Congreso. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas para que se lleven a cabo investigaciones en relación con los actos de persecución contra comunicadores y comunicadoras indígenas y sobre sus resultados. Sírvase también transmitir informaciones sobre el proceso de adopción de la Ley de Medios de Comunicación Comunitaria, indicando cómo los pueblos indígenas han sido consultados al respecto.
La Comisión toma nota de que, desde el año 2017, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia ha contribuido a la difusión de todos aquellos materiales relacionados con el fortalecimiento, conocimiento, respeto y reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas, tanto en lenguas mayas como en idioma español. Toma nota también de que la Academia de Lenguas Mayas informa, difunde y promueve la cultura e idiomas tradicionales a través de los medios de comunicación, incluyendo spots radiales y televisivos, redes sociales y videos tutoriales. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas para promover la existencia de medios de comunicación que sean acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos indígenas y promuevan el respeto de sus derechos humanos, garantizando un entorno favorable para su operación.
Artículo 6. Participación política. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala se refieren al bajo nivel de participación política de los pueblos indígenas, precisando que en el periodo comprendido entre 2016 y 2020 la representatividad de los pueblos indígenas en el Congreso de la República ha sido del 11,39 por ciento. Al respecto, el Gobierno informa que, pese a que los materiales de capacitación a los miembros de las juntas receptoras del voto no son traducidos a idiomas originarios, insta a las juntas electorales departamentales a contratar capacitadores temporales que hablen los idiomas de sus departamentos. Añade que, aunque la representación política de los pueblos indígenas aún es insuficiente, ha existido un importante aumento en la representación indígena ante el Congreso. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances en el incremento y fortalecimiento de la participación política de los pueblos indígenas, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la pertinencia cultural y lingüística de las actividades encaminadas a transmitir información sobre procesos electorales y a promover la participación política.
Artículos 7 y 15. Cooperación en la evaluación de incidencia ambiental. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala manifiestan su preocupación por la tala inmoderada de bosques y desaparición del río San Simón, las lagunas de Sepalau, la Aplanada Coratzul y el río Limón que abastecen a varias comunidades indígenas a causa del monocultivo de palma africana. El Gobierno informa que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ha iniciado investigaciones y realizado inspecciones, comprobándose en algunos casos que las sequías obedecen a razones naturales. El Gobierno también informa sobre acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en el caso proyecto minero Escobal (Minera San Rafael) (Expediente 4785-2017). La Corte dispuso la revisión del área de influencia del proyecto, la cual fue aprobada en diciembre de 2018 al no presentarse reacción alguna de las partes notificadas; así como la realización de monitoreos periódicos en las instalaciones del proyecto a efectos de evitar la contaminación de afluentes hídricos en tanto dure el proyecto. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se asegura en la práctica la cooperación con los pueblos interesados en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de proyectos emprendidos en los territorios ocupados por los pueblos indígenas o utilizados de alguna otra manera, incluyendo informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de dichos pueblos sobre los recursos naturales existentes en sus tierras.
Artículos 8 al 12. Derecho consuetudinario y acceso a la justicia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Plan estratégico del Ministerio Público 2015-2019 que contemplaba la coordinación de casos conocidos por el sistema de justicia indígena y el sistema de justicia formal y pidió al Gobierno que siga tomando medidas para fomentar los mecanismos de comunicación y coordinación entre las instituciones de justicia y las autoridades indígenas para que se tomen en consideración el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. En relación con el acceso a la justicia, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para asegurar la pertinencia cultural y lingüística de los procedimientos judiciales que involucran a personas indígenas. Tomó nota de la creación de defensorías indígenas y alentó al Gobierno a seguir adoptando medidas para superar las dificultades persistentes en el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de la Política de Acceso de los Pueblos Indígenas al Organismo Judicial (PAIOJ), la cual, según indica el Gobierno, tiene como fin dar cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, así como a los compromisos adquiridos en virtud de los Acuerdos de Paz. La PAIOJ promueve los espacios y la creación de órganos jurisdiccionales que atiendan asuntos indígenas, protegiendo la autonomía de los mismos y el reconocimiento de sus autoridades, impulsando políticas de coordinación entre el sistema judicial y el sistema consuetudinario indígena, y protegiendo el derecho inherente de la participación de los pueblos indígenas en las políticas en materia de justica. El Gobierno proporciona informaciones sobre encuentros entre autoridades indígenas y operadores del sistema judicial con miras a fortalecer la coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. También incluye en su memoria una copia de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia (Casación penal 01004 2012-01848) en la cual la Corte invoca al artículo 9 del Convenio al afirmar que el sistema estatal de justicia debe procurar que los indígenas sean juzgados penalmente con apego a su propia cultura.
El Gobierno indica que se está gestionando, dentro del Ministerio Público, la Política de Acceso de los Pueblos Indígenas 2017-2025, la cual busca incorporar un abordaje integral en la transformación de los servicios que se brinda a los pueblos indígenas, incluyendo a mujeres indígenas. La política tiene entre sus ejes el acceso geográfico, con pertinencia cultural y lingüística de los pueblos indígenas a los servicios del Ministerio Público, así como la promoción de personas pertenecientes a pueblos indígenas a formar parte del sistema de carrera profesional de dicha institución. El Gobierno informa que, durante el año 2018, el Instituto de Defensa Pública Penal designó defensores públicos a 263 mujeres indígenas sindicadas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones para Guatemala de 2019, el CERD expresó su preocupación porque a pesar de los esfuerzos del Gobierno para asegurar acceso a la justicia a los pueblos indígenas, aún persiste la discriminación, y la falta de pertinencia cultural y lingüística en el sistema judicial, obstaculizándose el acceso efectivo a la justicia de dichos pueblos, y en particular de las mujeres indígenas (CERD/C/GTM/CO/16-17). En las informaciones escritas presentadas en 2019 a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno indica que ha suscrito convenios de coordinación con la Defensoría de la Mujer Indígena, la CODISRA y el Movimiento de Mujeres Indígenas Tz’ununija’ a fin de fortalecer la coordinación institucional con dichas instituciones.
La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para asegurar el reconocimiento del derecho consuetudinario indígena y su aplicación, en coordinación con el sistema de justicia nacional, en casos que conciernan a los pueblos indígenas, y que transmita informaciones al respecto. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la implementación de la Política Nacional de Acceso de los Pueblos Indígenas al Ministerio Público, así como de las medidas adoptadas para eliminar las barreras culturales, lingüísticas y de discriminación a las que se continúan enfrentando los pueblos indígenas, y en particular las mujeres indígenas para acceder a la justicia.
Partes III y IV. Condiciones de trabajo y empleo. Formación profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para fortalecer la inspección de trabajo en el sector agrícola, especialmente en las zonas donde los pueblos indígenas se encuentran ocupados, teniendo en cuenta las informaciones recibidas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala sobre el alto grado de violaciones de derechos laborales en esas zonas rurales. La Comisión observa que, en sus observaciones de 2019, las organizaciones sindicales reiteran que las personas indígenas reciben salarios sustantivamente menores que las personas no indígenas. Toma nota así mismo de que, en sus observaciones finales para Guatemala de 2019, el CERD expresó su preocupación por informaciones que dan cuenta de las condiciones precarias de trabajo que enfrentan los miembros de los pueblos indígenas en el sector agrícola y de que son víctimas de explotación laboral o de trabajo forzoso (CERD/C/GTM/CO/16-17).
El Gobierno informa sobre la publicación del Protocolo Único de Procedimientos del Sistema de Inspección de Trabajo, el cual incorpora al Convenio dentro de su marco legal, así como de la publicación del Procedimiento de inspección y verificación de los derechos de los trabajadores agrícolas. Por otro lado, el Gobierno también indica que el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad brindó en 2018 formación para el empleo a un total de 27 594 personas indígenas (14 415 hombres y 13 179 mujeres) pertenecientes a los pueblos maya, xinca y garífuna. Añade que, a través de la Bolsa Electrónica de Trabajo, a nivel nacional, de 2013 a 2018 se han inscrito un total de 50 051 personas indígenas en búsqueda de una oportunidad laboral, y que un total de 3 708 personas han sido ya ubicadas en puestos de trabajo. Según las informaciones complementarias comunicadas por el Gobierno en 2020, en el marco de la Política Nacional de Empleo Digno, se han realizado actividades para implementar el programa de capacitación técnica en el área rural a través del otorgamiento de becas a grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Entre las 2 744 personas capacitadas en cursos técnicos 1 147 pertenecían al pueblo maya, 15 al pueblo xinca y 5 al pueblo garífuna.
A la luz de las informaciones relativas a las vulneraciones de los derechos laborales de los trabajadores indígenas en el sector agrícola, la Comisión recuerda el papel fundamental de la inspección del trabajo para prevenir las violaciones a los derechos de los trabajadores. Por consiguiente, pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que se lleven a cabo inspecciones de trabajo en zonas agrícolas donde existe mayor concentración de trabajadores indígenas, indicando el número de inspectores asignados, las zonas geográficas cubiertas, las infracciones detectadas y las medidas tomadas para restablecer los derechos de trabajadores y trabajadoras indígenas que hubieran sido vulnerados. Al mismo tiempo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas encaminadas a fortalecer el conocimiento de los trabajadores y trabajadoras indígenas rurales sobre sus derechos laborales, y que informe al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que transmita informaciones más específicas sobre los programas de formación profesional impartidos a las personas pertenecientes a pueblos indígenas y sus resultados en términos de acceso a empleos calificados, indicando además cómo dichos pueblos participan en la organización y el funcionamiento de tales programas y cómo se tiene en cuenta su entorno económico, social y cultural.
Artículos 24 y 25. Salud y seguridad social. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Política Nacional de Comadronas de los Cuatro Pueblos de Guatemala (2015-2025) así como de la Estrategia nacional para la prevención de la desnutrición crónica. Así mismo, alentó al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias para que los pueblos indígenas dispongan de servicios de salud adecuados. El Gobierno indica que, en el marco de la Política Nacional de Comadronas, se han realizado talleres sobre lineamientos para la emisión de carnets a comadronas. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala indican que la Corte Suprema de Justicia ha otorgado amparo a favor de comadronas que han sido víctimas de violencia física y psicológica. Al respecto, el Gobierno indica que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha sido instruido de elaborar una proyección presupuestaria para la adquisición de insumos para las comadronas, y para implementar las acciones correctivas necesarias. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2019 para Guatemala, el CERD expresó su preocupación por la falta de pertinencia cultural y lingüística en los servicios de salud sexual y reproductiva (CERD/C/GTM/CO/16-17). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se investiguen los casos de violencia contra las comadronas indígenas, así como contra mujeres indígenas al recibir atención ginecológica, y que presente informaciones al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Comadronas, indicando los mecanismos que se han establecido para asegurar la coordinación entre el sistema de salud pública y la labor de las comadronas indígenas y las medidas adoptadas para asegurar la pertinencia cultural y lingüística de los servicios de salud reproductiva a las mujeres y hombres indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatir la desnutrición crónica en las poblaciones indígenas y sobre el número de personas indígenas que están cubiertas por regímenes de seguridad social.
Artículo 27. Educación. En comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para implementar la política de educación bilingüe y le pidió que siga comunicando información estadística al respecto. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de alumnos inscritos en educación preprimaria, primaria y secundaria por departamento, y de estudiantes indígenas inscritos en varias universidades del país. Entre 2010 y 2017 el número de estudiantes maya inscritos en la Universidad San Carlos de Guatemala fue de 149 900; Xinca 1 104 y Garífuna 981. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso a la educación bilingüe e intercultural de niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas en cooperación con los pueblos indígenas, y sobre sus resultados (registro, asistencia y tasa de abandono escolar), incluyendo informaciones sobre medidas para promover el acceso y uso del internet en escuelas localizadas en áreas habitadas por pueblos indígenas.

C175 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1-10 del Convenio. Protección de los trabajadores a tiempo parcial. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno recibida en 2019, así como de la información complementaria que proporcionó en 2020 a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión toma nota también de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 5 de noviembre de 2019 y el 16 de octubre de 2020, de la respuesta del Gobierno a las mismas, así como de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de octubre de 2020.
La Comisión nota que: i) en 2019, por medio del Acuerdo Gubernativo 89-2019, se aprobó el Reglamento del Convenio núm. 175 sobre el trabajo a tiempo parcial, con el objeto de desarrollar el Convenio para su efectiva aplicación; ii) con fecha 26 de septiembre de 2019, la Corte de Constitucionalidad resolvió suspender provisionalmente varias disposiciones del Reglamento, y el recurso correspondiente se encuentra en estado de resolver pendiente de emitir sentencia, y iii) tres iniciativas legislativas han sido registradas en el Congreso en relación con la aplicación del Convenio: la iniciativa de ley 5477 (ley reguladora del Convenio núm. 175), la iniciativa de ley 5626 (iniciativa que dispone aprobar ley para la implementación del Convenio núm. 175) y la iniciativa de ley 5778 (iniciativa que dispone aprobar reformas al Código de Trabajo).
Por otro lado, la Comisión observa de las informaciones comunicadas por el Gobierno y los interlocutores sociales que existe un debate entre los tres sectores a nivel nacional sobre el tema del trabajo a tiempo parcial y la aplicación del Convenio. La Comisión espera que mediante el dialogo social, inclusive en el ámbito de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, se encuentren soluciones a las divergencias existentes entre las partes en relación con estos temas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de este debate, así como sobre la adopción de toda medida relativa a la aplicación del Convenio, inclusive en seguimiento a las iniciativas legislativas mencionadas, y sobre el resultado del recurso constitucional en curso.

Adoptado por la CEACR en 2019

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuará reforzando las capacidades de las entidades responsables de la aplicación de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas de 2009, y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para aplicar los ejes estratégicos de la Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral de las Víctimas (2014-2024) adoptada bajo la coordinación de la Secretaría de Estado contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), que es el órgano encargado de promover, coordinar y evaluar las acciones de las diferentes entidades del Estado que actúan en la lucha contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de la información detallada que se proporciona en la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota con interés de que se han emprendido numerosas actividades, en particular la SVET, para prevenir la trata de personas a través de iniciativas de sensibilización del público y formaciones, especialmente dirigidas a los estudiantes de las escuelas públicas, los miembros de la sociedad civil, los funcionarios públicos, así como a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas, en particular en las áreas fronterizas, e incluso continuando la campaña «Corazón Azul» y proporcionando materiales en las lenguas indígenas y en Braille. La Comisión también toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, 66 955 personas participaron en acciones de prevención llevadas a cabo por la SVET en 2014, mientras que los participantes fueron más de 87 000 en 2016. Además, toma nota de que diversas instituciones públicas ofrecen regularmente formación a su personal a fin de reforzar sus conocimientos sobre las cuestiones de trata y las disposiciones legislativas pertinentes y que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, 40 305 personas recibieron formación a nivel interno en 2016, entre las cuales figuran funcionarios públicos y funcionarios de la SVET, del Ministerio Público y de la Dirección General de Migraciones.
La Comisión toma nota de que la SVET continúa coordinando actividades y reuniones en el marco de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas (CIT) y que se han llevado a cabo diferentes acciones en colaboración con la policía nacional, el Ministerio Público y la SVET. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en el marco de la aplicación de la política pública, la SVET ha elaborado diversos instrumentos, tales como un compendio de instrumentos en materia de trata de personas, la guía de identificación de víctimas de trata de personas, y la guía de referencia de trata de personas. En relación con sus comentarios anteriores sobre las recomendaciones realizadas por el Procurador de los Derechos Humanos, en su informe de marzo de 2015, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a estas recomendaciones, tales como la adopción por el Ministerio Público de instrucciones generales para la identificación y asistencia a las víctimas, y de enjuiciamiento en casos de trata (instrucciones generales núms. 3 2017 y 4 2017). A este respecto, la Comisión toma nota del decreto núm. 18 2016 que autoriza la creación de puestos de fiscal especializado en trata de personas en el Ministerio Público. Asimismo, toma nota de la adopción del plan de acción de lucha contra la trata para 2018 2022 y de que, entre 2015 y febrero de 2017, se enjuiciaron 328 casos de trata de personas en Primera Instancia y se dictaron 289 sentencias, en las cuales se impusieron 130 condenas sobre la base del artículo 202 del Código Penal. El Gobierno añade que, durante el mismo período, 305 nuevos casos registrados ante los órganos judiciales y la Corte Suprema fueron terminados por otras vías, principalmente por falta de mérito, sobreseimiento o clausura provisional. La Comisión toma nota de que diversos órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados expresaron preocupación acerca de: i) la falta de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para prevenir la trata de personas; ii) la capacidad insuficiente de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para identificar rápidamente a las víctimas; iii) el número insuficiente de centros de acogida especializados, en particular en las zonas rurales, y la falta de servicios especializados de alta calidad en los centros de acogida para las víctimas de trata, y iv) la baja tasa de enjuiciamientos y condenas de los autores del delito de trata de personas, a pesar del aumento del número de tribunales especializados, y la falta de reparaciones para las víctimas (documentos CMW/C/GTM/CO/2, 2 de mayo de 2019, párrafo 52; CAT/C/GTM/CO/7, 26 de diciembre de 2018, párrafo 36; CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párrafo 12, y CEDAW/C/GTM/CO/8 9, 22 de noviembre de 2017, párrafo 24). La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para combatir la trata de personas y que proporcione información sobre las medidas adoptadas en materia de prevención, detección, asistencia, protección y repatriación de las víctimas de trata, y para el enjuiciamiento y el castigo de los autores, incluso en el marco de la Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral de las Víctimas 2014-2024 y el plan de acción de lucha contra la trata para 2018 2022. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de las entidades responsables de la aplicación de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas de 2009, a fin de poder identificar plena y adecuadamente los casos de trata de personas tanto para la explotación sexual como para la explotación laboral, y realizar investigaciones en todo el territorio. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las investigaciones que se han realizado en los casos de trata de personas, los enjuiciamientos que se han llevado a cabo y las decisiones que se han dictado, y que especifique el número de responsables condenados y sanciones impuestas sobre la base del artículo 202 ter del Código Penal, que tipifica como delito la trata de personas, y las reparaciones otorgadas a las víctimas, con arreglo al artículo 58 de la ley de 2009.
Artículos 1, 1), y 2, 1. Obligación de realizar horas extraordinarias bajo la amenaza de una sanción. Plantaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones realizadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) sobre el caso de empresas que establecen objetivos de producción para sus trabajadores que conducen a que, a fin de ganar el salario mínimo, estos se vean obligados a trabajar horas extraordinarias, que no se remuneran. Tomó nota del establecimiento de una comisión especial de alto nivel de inspectores del trabajo responsables de realizar visitas no anunciadas para controlar las relaciones trabajador/empleador en esos lugares de trabajo, en particular a través de la aplicación de un plan operativo que cubre las empresas agrícolas, las plantaciones y las granjas en los departamentos de San Marcos, Suchitepéquez, Quetzaltenango y Chimaltenango a fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos gubernamentales que fijan el salario mínimo para las actividades agrícolas y no agrícolas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con 62 inspecciones del trabajo llevadas a cabo en este marco en 2008 y 2009, en la que se especifica que algunas granjas no pudieron localizarse debido a que cerraron, cambiaron de nombre o no se proporcionó la dirección exacta. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en su informe anual de 2019, la oficina en Guatemala del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo hincapié en que varios trabajadores de los monocultivos situados en la franja transversal del norte han denunciado el uso de contratistas irregulares que cobran a los trabajadores para contratarlos; las altas metas de producción y los sueldos inferiores al salario mínimo (documento A/HRC/40/3/Add.1, 28 de enero de 2019, párrafo 76). Recordando que esta cuestión es también objeto de su solicitud directa de 2019 sobre la aplicación del Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las visitas realizadas por la inspección del trabajo en el sector agrícola y las infracciones detectadas en relación con la obligación de trabajar horas extraordinarias.
Artículo 2, 2), c). Consentimiento de los presos para trabajar para entidades privadas. La Comisión recuerda que, en virtud de la Ley del régimen penitenciario (decreto núm. 33-2006 de 7 de septiembre de 2006), los detenidos tienen derecho a realizar un trabajo útil y remunerado fuera de la prisión para empresas públicas o privadas. La Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, entre 2015 y 2017, trabajaban 566 687 presos, principalmente por cuenta propia. A este respecto, toma nota de que los presos que quieren trabajar por cuenta propia deben solicitarlo al director de la prisión para que apruebe su proyecto y la entrada de herramientas y materias primas en la prisión, y una vez que se haya recibido la aprobación, los presos puedan enviar sus productos al mercado de trabajo bajo la supervisión del establecimiento penitenciario. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre los presos que trabajan en empresas privadas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que los presos dan formalmente su consentimiento libre e informado para trabajar para empresas privadas.

C095 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C105 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, a), c) y d) del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio impuesto como castigo por manifestar oposición al orden político, económico y social establecido, por infringir la disciplina del trabajo o por participar en huelgas. La Comisión recuerda que durante muchos años ha estado pidiendo al Gobierno que enmendara los artículos 419, 390, 2), y 430 del Código Penal, habida cuenta de que con arreglo a estas disposiciones pueden imponerse penas de prisión que conlleven trabajo obligatorio (de conformidad con el artículo 47 del Código Penal) para castigar la expresión de determinadas opiniones políticas, como medida de disciplina en el trabajo y por la participación en huelgas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 419 del Código Penal «el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con una pena de prisión de uno a tres años»; en virtud de lo dispuesto en el artículo 390, 2), «serán sancionados con prisión de uno a cinco años […] quienes: [e]jecuten actos que tengan por objeto el sabotaje y la destrucción, paralización o perturbación de las empresas que contribuyen al desarrollo económico del país»; y por último, el artículo 430 prevé que «[l]os funcionarios, empleados públicos, empleados o dependientes de empresa de servicio público, que abandonaren colectivamente su cargo, trabajo o servicio, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años; si el abandono produjere daño a la causa pública o se tratare de jefes, promotores u organizadores del abandono colectivo, se impondrá a los responsables el doble de la indicada pena». Asimismo, la Comisión recuerda que los artículos 390, 2), y 430 del Código Penal han sido objeto de sus comentarios en el contexto del control de la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y que además de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución por el incumplimiento por Guatemala del Convenio núm. 87, en 2013, el Gobierno adoptó una Hoja de ruta en consulta con los interlocutores sociales. En este marco, el Gobierno se comprometió a realizar consultas previas con los interlocutores sociales en relación con los proyectos de ley a fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio núm. 87 (punto 5 de la Hoja de ruta).
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la iniciativa de ley núm. 5199, que modificaría los artículos 390, 2), y 430 del Código Penal, se presentó al Congreso Nacional el 31 de enero de 2017. El Gobierno añade que después de más de setenta horas de trabajo, en junio de 2017, las organizaciones sindicales y los empleadores lograron un acuerdo bipartito a través del diálogo social sobre la enmienda de los artículos 390, 2), y 430 del Código Penal, en el que se especifica que estas disposiciones no se aplican «en casos de huelga legal ejecutada de conformidad con la legislación vigente, salvo para quien cometiera actos de violencia contra personas o contra bienes u otras infracciones graves previstas en este Código». Además, el Gobierno señala que en marzo de 2018 el acuerdo bipartito se comunicó al Congreso Nacional para su aprobación. Tomando nota de que el Gobierno indica que la iniciativa de ley núm. 5199 entró en segundo debate el 8 de mayo de 2018, la Comisión observa que el proyecto de legislación aún no se ha adoptado.
La Comisión también toma nota de que en noviembre de 2017 se alcanzó un acuerdo tripartito, en colaboración con la OIT, en el que se pedía la formación de una Comisión Nacional Tripartita de relaciones laborales y libertad sindical, que supervisaría y facilitaría la aplicación de la Hoja de ruta de 2013. También toma nota de que, el 6 de febrero de 2018, se estableció la Comisión Nacional Tripartita a través del acuerdo ministerial núm. 45-2018, que está compuesta por tres subcomisiones, a saber la Subcomisión del cumplimiento de la Hoja de ruta, la Subcomisión de mediación y resolución de conflictos y la Subcomisión de legislación y política laboral que tiene la función de presentar opiniones acordadas tripartitamente sobre iniciativas de ley en materia laboral al Congreso Nacional. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el 11 de abril de 2018, se incluyó un punto específico en el orden del día de la Comisión Nacional Tripartita en relación con «emitir respuestas sobre las recomendaciones de la Comisión de Expertos» sobre, entre otros, el Convenio núm. 105. El Gobierno señala que el proyecto de ley antes mencionado, a saber la iniciativa de ley núm. 5199, no prevé la enmienda de los artículos 47 y 419 del Código Penal, habida cuenta de que estas enmiendas se abordarían a través del diálogo social y el tripartismo en la Subcomisión de legislación y política laboral de la Comisión Nacional Tripartita. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que, según el Gobierno, el trabajo de las personas condenadas a una pena de prisión forma parte de su rehabilitación y no puede considerarse obligatorio, a pesar de que el artículo 47 del Código Penal disponga que «el trabajo de los reclusos es obligatorio y debe ser remunerado». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre todos los progresos realizados en la adopción de la iniciativa de ley núm. 5199, y más concretamente en relación con la enmienda de los artículos 390, 2), y 430 del Código Penal, así como una copia de la nueva legislación una vez que se haya adoptado. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la enmienda de los artículos 47 y 419 del Código Penal, en particular en el marco de la Comisión Nacional Tripartita de relaciones laborales y libertad sindical.
En relación con sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que el Gobierno no había respondido a los alegatos, de 2012 y reiterados en 2015, del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) sobre la criminalización de la protesta social y la acción sindical, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no puede responder porque no ha recibido copia de estas observaciones. La Comisión recuerda que el MSICG se refirió a ciertas disposiciones del Código Penal (y en particular al artículo 256 de este Código sobre la usurpación), que tipifican de manera muy amplia ciertas infracciones, de forma que una conducta considerada como normal podría, en el marco de una expresión de protesta social, de una huelga o de toda otra manifestación, estar abarcada por estas disposiciones y constituir un delito penal. Tomando nota de la adopción en abril de 2018 de la instrucción general núm. 05 2018 que aprueba al protocolo de investigación de delitos cometidos contra defensoras y defensores de derechos humanos por el Ministerio Público, la Comisión observa que diversos órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, junto con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Oficina del Alto Comisionado en Guatemala, han expresado recientemente preocupación acerca de: i) el aumento de la frecuencia de los procedimientos abusivos y criminales contra defensores de los derechos humanos, periodistas y líderes indígenas acusados de delitos penales que van de las amenazas a la seguridad pública, la incitación al delito, la instigación y la asociación ilegal a la sedición o la intrusión agravada, que se considera un flagrante delito que conlleva automáticamente limitaciones al derecho a una defensa, y ii) los procesos penales arbitrarios de las estaciones de radio de las comunidades indígenas. Asimismo, han expresado preocupación acerca del proyecto de legislación en relación con los actos terroristas, el orden público y las organizaciones no gubernamentales que limitaría la libertad de expresión, de reunión y de asociación definiendo las conductas criminales de forma vaga, entre otros motivos (documentos CERD/C/GTM/CO/16-17, 27 de mayo de 2019, párrafos 25 a 27; A/HRC/40/3/Add.1, 28 de enero de 2019, párrafos 41 y 44 a 46; CAT/C/GTM/CO/7, 26 de diciembre de 2018, párrafo 38; CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párrafos 36 y 38; A/HRC/39/17/Add.3, 10 de agosto de 2018, párrafos 44, 51, 53 y 59, y CEDAW/C//GTM/CO/8-9, 22 de noviembre de 2017, párrafo 28). La Comisión también toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también recomendó al Gobierno que asegurara que los defensores de los derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades legítimas sin temor ni impedimento indebido, obstrucción o acoso legal (A/HRC/37/9, 2 de enero de 2018, párrafo 111). La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona que participe pacíficamente en una huelga o se oponga al sistema político, económico o social establecido pueda ser objeto de una pena de prisión que conlleve trabajo penitenciario obligatorio, incluidos los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los líderes indígenas. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre las observaciones realizadas previamente por el MSICG.

C117 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En relación con las iniciativas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida como objetivo principal de los planes de desarrollo económico, el Gobierno indica que el «Plan Nacional de Desarrollo K’atun: Nuestra Guatemala 2032» constituye la política nacional de desarrollo a largo plazo que articula los planes, programas, proyectos e inversiones en dicha esfera. La Comisión toma nota que, entre los ejes que conforman el plan, se encuentra el denominado «Riqueza para todas y todos», que contiene las bases para mejorar el nivel de vida de la población guatemalteca a través del fomento del desarrollo económico, estableciendo las condiciones que dinamicen las actividades económicas productivas actuales y potenciales para facilitar el acceso a fuentes de empleo y autoempleo digno e ingresos que permitan satisfacer las necesidades personales y familiares de la población. Asimismo, el Gobierno señala que el país realizó importantes esfuerzos para poder cumplir alrededor del 44 por ciento de las metas comprometidas en el marco de la Agenda de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) 2000 2015, entre las que señala las relativas a la reducción de la mortalidad infantil y la desnutrición global, el aumento de la alfabetización de adultos, la paridad en la educación en los niveles diversificado y universitario). El Gobierno también indica que ha adoptado la Política General de Gobierno (PGG) 2016 2020, cuyo eje se centra en el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el turismo, la vivienda y el trabajo digno y decente. En lo que respecta al fomento de las MIPYMES, el Gobierno señala que la PGG establece dos metas específicas para 2019, a saber, incrementar en un 4 y 3 por ciento, respectivamente, la cartera de créditos del sistema bancario para los grupos empresariales menores y la cartera de microcréditos. En lo que atañe al mercado laboral, la Comisión toma nota de las metas para 2019 adoptadas en la PGG para mejorar el mercado de trabajo, a saber: reducir gradualmente la tasa de desempleo, reducir progresivamente la tasa de informalidad en el empleo, disminuir progresivamente la tasa de subempleo, incrementar progresivamente la proporción de mujeres en el empleo remunerado no agrícola y reducir progresivamente la proporción de la población ocupada viviendo en pobreza extrema. El Gobierno señala que durante 2016 y 2017 todas esas metas se cumplieron conforme lo previsto, a excepción de la meta de reducir la proporción de la población ocupada que vive en pobreza. Por otra parte, la Comisión toma nota de las políticas específicas adoptadas por el Gobierno con miras a mejorar la calidad de vida de la población, en particular la Política nacional de competitividad 2018-2032, orientada a alinear las necesidades sociales con la productividad, aumentar la calificación del capital humano y generar mayores oportunidades de desarrollo económico y social para los guatemaltecos; la Política nacional de empleo digno 2017-2032, por medio de la cual se propicia la generación de empleo, el desarrollo de capital humano, un entorno propicio para el desarrollo de empresas y el tránsito a la formalidad; la Política nacional para el desarrollo de las MIPYMES; la Política energética 2013-2027; la Política nacional de emprendimiento «Guatemala emprende»; y la Política nacional para el desarrollo turístico sostenible de Guatemala 2012-2022. La Comisión toma nota asimismo de la Política económica 2016-2021, encaminada a aumentar la inversión pública y privada, incrementando su eficiencia, mejorar la productividad y competitividad y generar empleo de calidad. Esta política cuenta con un plan de reactivación inmediata basado en la inversión en infraestructura para la urbanización y la inversión en sectores estratégicos. La Comisión toma nota también de la política integrada de comercio exterior, competitividad e inversiones de Guatemala, dirigida a atraer inversiones productivas e incrementar y diversificar el comercio, aumentar la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el comercio exterior, optimizar los acuerdos comerciales y de inversión negociados y promover la oferta exportable del país y adaptarla a las nuevas tendencias internacionales de los mercados. Asimismo, toma nota de la Guía metodológica para la elaboración del Plan de desarrollo municipal y ordenamiento territorial, facilitada por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) a las municipalidades, que les permitirá disponer de un instrumento de gestión para programar sus intervenciones en el corto, mediano y largo plazo a fin de generar cambios en las condiciones de vida de la población. La Comisión toma nota asimismo de los datos proporcionados por el Gobierno sobre la inversión pública destinada a infraestructura productiva durante el período 2013-2017, principalmente de la inversión asignada y ejecutada en el sector transporte e infraestructura. Finalmente, la Comisión toma nota de la Ley de Alimentación Escolar, sancionada en virtud del decreto legislativo núm. 16/2017, la cual tiene por objeto promover la salud y fomentar la alimentación saludable de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos y privados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las iniciativas emprendidas con miras a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» sea considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio), así como información sobre los resultados de los mismos, incluyendo información estadística desglosada por sexo, edad y región del país.
Artículo 4. Aumento de la capacidad de producción y mejora del nivel de vida de los productores agrícolas. El Gobierno informa que ha adoptado la Agenda estratégica 2012 2025 del Fondo de Tierras, cuyo objetivo para el año 2025 es facilitar el acceso a la tierra a 784 764 familias, con una extensión de 1 333 300 hectáreas. El Gobierno indica que dicha agenda se basa en cuatro ejes: el acceso a la tierra para el desarrollo integral y sostenible, la regularización de procesos de adjudicación de tierras del Estado, el desarrollo de Comunidades Agrarias Sostenibles y el fortalecimiento institucional para responder a las aspiraciones sociales y mandatos legales; apoyados por ejes transversales que fortalecen sus acciones. El Gobierno indica que el Fondo de Tierras otorgó entre 2014 y 2017 créditos para el arrendamiento de tierras para el desarrollo de proyectos productivos orientados a garantizar la seguridad alimentaria a 211 125 familias, con una cobertura de 19 139 hectáreas, lo que representa el 4 y el 1,44 por ciento, respectivamente, de los objetivos estratégicos señalados anteriormente en términos de familias beneficiadas y cantidad de hectáreas. La Comisión toma nota de que los beneficiarios del programa destacan la oportunidad de aumentar la capacidad de producción, a partir de la posibilidad de destinar el subsidio en apoyo al proyecto productivo, a la adquisición de semillas de mejor calidad o bien la oportunidad de incorporar fertilizantes químicos u orgánicos en la parcela del proyecto productivo. Por otra parte, el Gobierno informa que ha implementado el Programa de regularización de tierras del Estado, como parte del segundo eje de la Agenda estratégica 2012 2025, mediante el cual se formaliza la adjudicación y disposición en propiedad de tierras del Estado, otorgando las correspondientes escrituras públicas. Señala que el objetivo estratégico del programa es otorgar 33 440 escrituras públicas de adjudicación de tierras para 2025. La Comisión toma nota de que entre 2014 y el primer cuatrimestre de 2018 se otorgaron 5 942 escrituras individuales y 174 escrituras públicas colectivas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las escrituras otorgadas, discriminada por año, departamento y sexo de los beneficiarios. La Comisión toma nota, además, de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados de los programas implantados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) entre 2015 y 2017, discriminados por sexo y comunidad lingüística de los beneficiarios. Finalmente, en materia legislativa, la Comisión toma nota de las normas aprobadas para asegurar el mejoramiento del nivel de vida de los productores agrícolas en Guatemala, en particular del decreto legislativo núm. 19/2014, que aprueba la Ley para la Protección y Obtenciones Vegetales; el decreto legislativo núm. 2/2015, que aprueba la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala (PROBOSQUE); el decreto legislativo núm. 5/2016, que emite la Ley para la Subvención Educativa en Áreas Marginales y Rurales; y el decreto legislativo núm. 19/2016, que reforma la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila sancionada mediante el decreto núm. 29-89 del Congreso de la República. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las iniciativas gubernamentales adoptadas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas; y pide que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo, edad y departamento, sobre los resultados de tales iniciativas.
Artículo 5. Nivel mínimo de vida. La Comisión toma nota de las observaciones del Comité sobre los derechos económicos, sociales y culturales, en el que lamenta el alarmante nivel de pobreza en el área rural del país, pese a la creación del Gabinete de Desarrollo Rural y la adopción de un plan de acción enfocado en la población rural en situación de pobreza. Al Comité le preocupa el bajo presupuesto asignado al Ministerio de Desarrollo Social y el limitado número de familias beneficiarias del programa «Mi Bono Seguro». Además, y a pesar de las medidas tomadas por el Gobierno, el Comité lamenta los incidentes de desnutrición aguda de menores de 5 años que siguen siendo alarmantes (véase documento E/C.2/GTM/CO/3, de 9 de diciembre de 2014, párrafos 20 y 21). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información respecto de las investigaciones oficiales sobre las condiciones de vida que se hayan realizado o se prevea realizar de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a fin de determinar el nivel mínimo de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio y, en su caso, que indique cómo se han tenido en cuenta «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» «al fijar el nivel mínimo de vida», conforme lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 del Convenio.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En su solicitud directa de 2013, la Comisión reiteró su solicitud al Gobierno de que comunicara ejemplos de convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a los anticipos de salario. A este respecto, el Gobierno indica que, tras haber analizado 86 convenios colectivos de trabajo, observa que son en su mayoría las empresas privadas las que prevén este beneficio económico en sus respectivas leyes profesionales, por lo cual las condiciones y modalidades del otorgamiento de anticipos de salario varían en cada caso. El Gobierno hace referencia a las Leyes Profesionales del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la municipalidad de San Francisco el Alto, del departamento de Totonicapán, y del Pacto Colectivo de Condiciones de la Empresa Hospitalaria, Centro Médico, entre otras, en las que se especifican los montos y se establecen las condiciones para el otorgamiento de anticipos de sueldo al personal. La Comisión se remite una vez más al artículo 99 del Código del Trabajo, en donde se establece que: «Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono [por concepto de anticipos por cuenta de salarios…] se deben amortizar hasta su extinción, en un mínimo de cinco períodos de pago, excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo más corto». La Comisión entiende que ciertas disposiciones de las leyes profesionales mencionadas por el Gobierno no se ajustarían a lo previsto en el artículo 99 del Código del Trabajo, como es el caso de la Ley Profesional del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Empresa Industrias de Café, Sociedad Anónima, en cuyo artículo 86 se prescribe que el trabajador deberá cancelar el anticipo recibido «en un período no mayor de cuatros semanas». La Comisión atrae la atención del Gobierno al artículo 12, del Convenio, que requiere que la autoridad competente tome medidas para: 1) regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario; 2) limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo e indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada, y 3) declarar legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente e impedir que el anticipo sea recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. Por otra parte, en sus comentarios anteriores, la Comisión también había solicitado al Gobierno que informase si los tribunales de justicia se habían pronunciado sobre las materias cubiertas por el artículo 12 del Convenio. A ese respecto, el Gobierno informa que no dispone de información específica en cuanto a si alguno de dichos pronunciamientos guarda relación con las materias señaladas en el artículo 12. La Comisión señala una vez más la importancia de asegurar el pleno efecto del artículo 12 del Convenio y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o contempladas para dar efecto en la práctica al artículo 12 del Convenio, así como información actualizada sobre fallos de los tribunales de justicia sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 12 del Convenio.
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