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Comentarios adoptados por la CEACR: United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Adoptado por la CEACR en 2021

C032 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C108 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el Congreso de Sindicatos (TUC) recibido el 30 de agosto de 2021, transmitidas al Gobierno. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno.
Artículo 1, 1, a) del Convenio. Protección contra la discriminación basada en el origen social y la opinión política. Legislación y práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Ley de Igualdad de 2010 no hacía referencia expresamente al origen social y la opinión política como motivos de discriminación. Pidió al Gobierno que proporcionara ejemplos concretos sobre como los juzgados y tribunales tratan los casos sobre alegaciones de discriminación basada en el origen social y la «casta», e información sobre el número de casos de discriminación basada en la opinión política y las medidas tomadas para proteger a los trabajadores contra tales formas de discriminación.
Discriminación basada en el origen social. En relación con la protección contra la discriminación basada en la pertenencia a una «casta», el Gobierno indica que tiene conocimiento de solamente tres casos presentados ante los tribunales que tengan implicaciones relativas a la casta y su relación con el origen social. En el caso Naveed v. Aslam (2012), el Tribunal Laboral declaró que la queja no estaba debidamente sustanciada ya que «los incidentes no estaban relacionados de ningún modo a la casta del demandante (ni a ninguna característica relacionada con la raza)». El caso Begraj v. Manak (2014) no se finalizó ya que la juez competente en el Tribunal Laboral de Apelaciones se recusó. En el caso Tirkey v. Chandhok (2014), el Tribunal Laboral de Apelaciones decidió en favor de las pretensiones de la parte actora, que alegaba haber sido discriminada debido a su estatuto inferior, incluyendo debido a su casta. Mientras el juez aceptó que la «casta» no estaba explícitamente incluida en la Ley de Igualdad de 2010, también afirmó que muchos de los factores de identificación de la ascendencia de una persona que determinan su casta están relacionados con su «origen étnico», criterio que está explícitamente protegido bajo la ley. El demandante obtuvo una indemnización de 180 000 libras esterlinas. Según la opinión del Gobierno, esta decisión indica que es probable que cualquier persona que considere haber sido discriminada debido a su casta podría presentar una queja por discriminación racial, a causa de su ascendencia, bajo la rama existente de origen étnico en las disposiciones de la Ley de Igualdad de 2010 relativas a la raza. Así pues, el Gobierno considera que basarse en la jurisprudencia emergente desarrollada por los juzgados y tribunales es el mejor método para proporcionar la protección necesaria contra la discriminación ilegal debida a la casta. Por consiguiente, el artículo 9, 5) de la Ley de Igualdad de 2010 será derogada. Dicha disposición establece que un ministro de la Corona: 1) debe, mediante una orden, enmendar este artículo para incluir la casta como un aspecto de la raza, y 2) puede, mediante una orden, enmendar esta ley para establecer una excepción para que una disposición de dicha ley se aplique, o no se aplique, a la casta y a la raza en determinadas circunstancias. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la TUC relativas al empleo de los trabajadores de clase obrera. La TUC indica que las personas que provienen de la clase obrera todavía ganan menos que aquellas que provienen de la clase media, incluso aunque tengan las mismas cualificaciones y lleven a cabo el mismo tipo de trabajo. Aun cuando las personas que provienen de la clase obrera estudian en la universidad, estas entran en el mercado laboral ganando menos que aquellas que provienen de la clase media y de escuelas privadas. Los datos de la TUC proporcionados por la Agencia de Estadísticas sobre la Educación Superior (HESA) muestran que los graduados con progenitores que se encuentran en trabajos «profesionales y de rutina» tienen el doble de probabilidades, respecto de los graduados que provienen de la clase trabajadora, de empezar a trabajar con un salario alto, sin importar el nivel del certificado que obtengan. En su respuesta, el Gobierno se refiere al salario vital a nivel nacional y al salario mínimo nacional, e indica que estos proporcionan una protección indispensable para los trabajadores con salarios más bajos.
Mientras toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la jurisprudencia relativa a la discriminación basada en la «casta», la Comisión recuerda que la discriminación y la desigualdad de oportunidades por motivos de origen social se refiere a aquellas situaciones en las que la pertenencia de una persona a una clase, una categoría socio-profesional o una casta condiciona su futuro profesional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 802). Por lo tanto, la noción de «origen social» es más amplia que la noción de «casta» a la que se refiere la jurisprudencia proporcionada por el Gobierno. La Comisión observa que ha habido un solo caso de discriminación basada en la «casta» que tuvo éxito, lo que puede indicar que la ausencia de una mención explícita en la Ley de Igualdad demuestra una falta de concienciación sobre la protección de la Ley contra este tipo de discriminación. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno proponga derogar el artículo 9, 5), a) de la Ley de Igualdad de 2010.
Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a las observaciones de la TUC, de que no propone introducir el deber socioeconómico bajo la Parte 1 de la Ley de Igualdad de 2010 para Inglaterra o para los organismos de la Gran Bretaña, y lamenta tomar nota de que el Gobierno no propone añadir una nueva característica relativa al origen social en la Ley de Igualdad de 2010.
Discriminación basada en la opinión política. Respecto a los casos de discriminación basada en la opinión política, el Gobierno indica que no existen registros centrales sobre el número de casos planteados a nivel nacional desglosados por característica protegida. Corresponde a las personas alegar que sus creencias políticas son tan fuertes que pueden ser incluidas en las disposiciones de la Ley de Igualdad de 2010 relativas a la religión o las creencias, y los tribunales nacionales han estado abiertos a considerar dichos casos en base a las circunstancias particulares. Así pues, existe una protección contra la discriminación basada en la opinión política. La Comisión observa que mientras que la Ley de Igualdad de 2010 cubre las «creencias filosóficas», no parece cubrir la «opinión política». La protección contra la discriminación basada en la opinión política implica una protección en las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos, y abarca la discriminación basada en la afiliación política. La noción de «creencia» explicada por el Gobierno es más restrictiva que el concepto de opinión política incluido en el Convenio (véase Estudio General de 2012, párrafo 805).
La Comisión finalmente recuerda que cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, estas deberían incluir, por lo menos, todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) del Convenio (véase Estudio General de 2012, párrafo 853).
La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que, al menos, todos los motivos de discriminación prohibidos enumerados en el artículo 1, 1, a) están incluidos en la legislación y que, mientras tanto, los trabajadores están protegidos en la práctica contra la discriminación basada en su origen social y su opinión política. También pide información detallada sobre las medidas adoptadas para abordar la discriminación a la que se enfrentan los trabajadores que provienen de la clase obrera mencionada por el TUC, así como sobre todo caso relacionado con quejas de discriminación basada en el origen social o la opinión política, incluyendo los hechos de los casos (tales como el ámbito y las especificidades de la discriminación basada en el origen social, al menos en lo que se refiere a los salarios y las oportunidades de progreso) y los remedios acordados.
Discriminación basada en la religión. La Comisión pidió al Gobierno que continuara proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar la discriminación y las actitudes basadas en estereotipos respecto a la religión, inclusive sobre el impacto de dichas medidas sobre el acceso al empleo y la educación para la población musulmana. La Comisión toma nota de la indicación de que el Gobierno está en contacto con las comunidades musulmanas a través de diversos proyectos sobre la fe y la integración. Dichos proyectos a menudo se focalizan geográficamente para abordar los problemas encontrados por las comunidades donde puede haber niveles altos de segregación, y a menudo buscan tratar los problemas de desventaja o exclusión que obstaculizan la integración y la posibilidad de empleo. Tomando nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que proporcione datos sobre el impacto de las medidas adoptadas relativas al acceso de la población musulmana al empleo y la educación, así como toda otra actividad llevada a cabo específicamente en el ámbito de la discriminación en el empleo y la ocupación.
Irlanda del Norte. La Comisión ha venido pidiendo al Gobierno que adoptara medidas para suprimir la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación basada en motivos de creencias religiosas en Irlanda del Norte (artículo 71, 1) del Decreto sobre el Trato Equitativo en materia de Empleo (NI), de 1998). La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contenga ninguna información al respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para derogar la exclusión de los maestros de la protección contra la discriminación basada en motivos de creencias religiosas en Irlanda del Norte, prevista en el artículo 71, 1) del Decreto sobre el Trato Equitativo en Materia de Empleo (NI), de 1998.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2020

C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de 2019, así como de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC) recibidas el 30 de agosto de 2019, y de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 12 de noviembre de 2019. Toma nota de que el TUC envió información complementaria el 1.º de octubre de 2020.
Al tiempo que recuerda que en enero de 2016 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ratificó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, la Comisión observa que el Gobierno no ha presentado una memoria detallada sobre la aplicación de sus disposiciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información sobre las cuestiones que se plantean a continuación, así como sobre las medidas adoptadas para aplicar cada disposición del Protocolo.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Supresión de todas las formas de trabajo forzoso, incluida la trata de personas. 1. Estrategias nacionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de las medidas adoptadas para fortalecer el marco legislativo e institucional dirigido a combatir todas las formas de trabajo forzoso, y había alentado al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos y a que suministrara información sobre la aplicación de las diversas estrategias adoptadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en julio de 2018, encargó un examen independiente de la Ley sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud, de 2015. El Gobierno ha aceptado total o parcialmente la mayoría de las recomendaciones que contiene el informe final. Para ilustrar una de las diversas medidas, el Gobierno señala que está estudiando la manera de reforzar la independencia del Comisionado Independiente contra la Esclavitud, entre cuyas tareas se encuentra la de preparar un nuevo plan estratégico. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno publica informes anuales sobre los avances realizados en la lucha contra la esclavitud. Según esos informes, el Gobierno reconoce que mejorar la calidad de las pruebas relativas a la magnitud y la naturaleza de la esclavitud contemporánea constituye una prioridad, habida cuenta de que se trata de un delito complejo y que apenas se denuncia. En otoño de 2019, el Gobierno creó el Centro de Recopilación de Pruebas y Formulación de Políticas sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, que encargó nuevos estudios para perfeccionar los informes que se elaboran a partir de las pruebas sobre la esclavitud contemporánea y lograr que este fenómeno se comprenda mejor.
En cuanto a Escocia, la Comisión toma nota de la publicación de los informes anuales de progreso acerca de la aplicación de la Estrategia sobre la Explotación y la Trata de Personas, adoptada en mayo de 2017. La Estrategia abarca tres esferas: la identificación de víctimas y la asistencia a estas; la identificación de los autores del delito y la interrupción de sus actividades; la búsqueda de las causas subyacentes a la trata y la explotación. Según el Informe Anual del Reino Unido sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud 2020, si bien la Estrategia se considera adecuada para el fin que persigue, el Gobierno escocés se compromete a colaborar con todos los interlocutores y otras partes interesadas para revisar y actualizar la Estrategia.
La Comisión toma nota de que, en Irlanda del Norte, el Departamento de Justicia ha elaborado, junto con organismos oficiales y ONG, su tercer Estrategia sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud (2019-2020), que se centra en tres objetivos: perseguir, proteger y prevenir. La Comisión observa que el grupo de trabajo de lucha contra la delincuencia organizada realiza un seguimiento periódico de los progresos realizados y refleja los resultados en sus informes anuales. El Gobierno indica asimismo que este grupo de trabajo ofrece un foro de colaboración estratégico y contribuye a crear relaciones sólidas entre los interlocutores oficiales para combatir la esclavitud contemporánea.
La Comisión saluda las medidas adoptadas para seguir elaborando estrategias nacionales con el fin de combatir todas las formas de trabajo forzoso, y para evaluar con regularidad las repercusiones de las medidas. La Comisión pide al Gobierno que indique si el Comisionado Independiente contra la Esclavitud ha adoptado un nuevo plan estratégico y, en caso afirmativo, que aporte información sobre las medidas previstas y las acciones emprendidas para su ejecución. Le pide al Gobierno que proporcione asimismo información sobre toda estrategia revisada que se adopte en Irlanda del Norte y Escocia. La Comisión le pide además al Gobierno que tenga a bien comunicar información detallada y concreta sobre los resultados de las evaluaciones periódicas de estas estrategias, los obstáculos detectados y las medidas adoptadas para superarlos. Le solicita asimismo que indique la manera en que se consulta a los interlocutores sociales acerca de la elaboración y aplicación de las estrategias.
2. Medidas para fomentar la debida diligencia con el fin de prevenir el riesgo de que se incurra en trabajo forzoso y responder a este riesgo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud de la Ley sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud, de 2015, se exige a determinadas organizaciones con fines comerciales que publiquen una declaración en materia de esclavitud y trata de personas en cada ejercicio financiero en la que indiquen qué están haciendo para erradicar la esclavitud contemporánea de su organización y de sus cadenas de suministro. La Comisión toma nota de que, aunque acoge favorablemente esta disposición, el TUC considera que su aplicación no ha dado lugar a la publicación de muchas declaraciones ni de declaraciones de gran calidad. Las empresas pueden limitarse a comunicar que no han tomado medidas para combatir la esclavitud contemporánea. En cuanto a la contratación pública, el TUC señala que el Gobierno debería servirse del enorme incentivo que constituyen las compras del sector público para aumentar el nivel de debida diligencia en materia de derechos humanos de forma generalizada, asegurándose de que las empresas negligentes no puedan acceder a contratos públicos.
En su respuesta, el Gobierno indica que ha creado un servicio de notificación centralizada para garantizar la transparencia en las declaraciones anuales sobre las cadenas de suministro; ha ampliado los requisitos relativos a la transparencia al sector público, y ha elaborado herramientas y directrices para ayudar a los organismos públicos a actuar con la debida diligencia en lo relativo a la esclavitud contemporánea. Con arreglo al reglamento sobre contratos públicos, de 2015, quedarán excluidos de los contratos públicos los licitantes a los que se haya declarado culpables de delitos relacionados con el trabajo infantil o la trata de personas en virtud de la Ley sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud, de 2015, en los cinco años anteriores al contrato. En marzo de 2020, se publicó la primera Declaración sobre las formas contemporáneas de esclavitud del Gobierno, en la que se resumen las medidas aplicadas para impulsar prácticas responsables y prevenir el riesgo en las cadenas de suministro del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para respaldar a las empresas y los organismos públicos en sus iniciativas dirigidas a detectar, prevenir y atenuar el riesgo de que se incurra en trabajo forzoso en sus actividades o en la elaboración de productos o la prestación de servicios con las que puedan estar vinculados de manera directa, así como a rendir cuentas sobre la manera en que abordan dicho riesgo.
3. Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que, con arreglo al Informe Anual del Reino Unido sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud 2020, en 2019, los equipos de intervención inmediata remitieron a 10 627 presuntas víctimas al Mecanismo Nacional de Referencia (NRM) (un 52 por ciento más que en 2018). Las víctimas procedían en su mayoría del Reino Unido, Albania, Viet Nam, China y la India. El tipo de explotación que se notifica con más frecuencia es la explotación laboral (52 por ciento), seguida de la explotación sexual (33 por ciento). Según el Informe, es probable que el aumento de casos remitidos al NRM sea un reflejo de que este mecanismo es más conocido y de una mejora de las acciones encaminadas a hacer cumplir la Ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en Escocia, la legislación ha establecido un periodo de noventa días durante el cual se considera necesario brindar respaldo y asistencia a las víctimas en edad adulta, en función de las necesidades de estas. Observa asimismo que, en Escocia e Irlanda del Norte, se han firmado acuerdos de financiación con ONG para la prestación de asistencia material y atención médica a un número creciente de víctimas (de 158 víctimas en 2016-2017 a 251 en 2018-2019 en Escocia; y de 20 a 38 en Irlanda del Norte para el mismo periodo).
La Comisión toma nota de que el TUC indica en sus observaciones que los equipos de intervención inmediata que remiten víctimas al NRM reciben una formación insuficiente en cuanto a la identificación de víctimas y la asistencia a las mismas, así como acerca de las diversas etapas del proceso del NRM. El TUC se refiere en particular al proceso de examen de las decisiones desfavorables relativas a la situación jurídica de una víctima (decisiones basadas en motivos razonables o concluyentes). El TUC hace mención asimismo a las barreras en el acceso a las medidas de reparación y destaca que la asistencia que se brinda a las víctimas no debería estar sujeta a un calendario establecido, sino más bien responder a sus necesidades.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su respuesta que ha iniciado un examen interinstitucional para definir la formación que deben recibir los equipos de intervención inmediata y cómo debe impartirse. Asimismo, indica que el Ministerio del Interior ha emprendido un ambicioso programa de transformación del NRM para mejorar el proceso de toma de decisiones, y abordar los desafíos a los que se enfrenta a la hora de ofrecer un apoyo basado en las necesidades de las víctimas.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos por el programa de transformación del NRM y acerca de las medidas adoptadas para garantizar que la asistencia y el respaldo se brindan en cuanto haya motivos razonables para pensar que una persona está siendo víctima de una forma contemporánea de esclavitud y que ese respaldo se ofrece a lo largo de un periodo de tiempo suficiente. Le solicita al Gobierno que aporte información específica sobre el número de víctimas que se han beneficiado de los diversos tipos de asistencia (médica, psicológica, material y legal, así como para obtener permisos de residencia o de trabajo temporales). La Comisión también pide al Gobierno que transmita estadísticas sobre el número de personas remitidas al NRM, el número de decisiones desfavorables basadas en motivos razonables o concluyentes y el número de estas decisiones que han examinado las autoridades competentes.
4. Protección de los trabajadores migrantes frente a presuntas prácticas fraudulentas y abusivas. La Comisión toma nota de que el TUC indica en sus observaciones que el Gobierno prevé introducir varios programas temporales por sectores para trabajadores de Estados pertenecientes y no pertenecientes al Espacio Económico Europeo. El TUC alega que los visados específicos para cada sector entrañan un alto riesgo para los trabajadores migrantes porque les otorga una situación jurídica poco segura y pide al Gobierno que garantice que los regímenes que se adopten estén dirigidos a crear resiliencia frente a la explotación. La Comisión toma nota de que el TUC indica que un análisis de los organismos públicos encargados de hacer cumplir la Ley revela que las entidades a las que se encomienda proteger a las víctimas de la esclavitud contemporánea también comunican información sobre la situación jurídica de los trabajadores migrantes. El TUC expresa preocupación ante la práctica consistente en que los inspectores del trabajo comuniquen información sobre la situación jurídica de los trabajadores migrantes, que socava los objetivos de identificar a las víctimas, y de prevenir y perseguir la esclavitud contemporánea. A este respecto, la Comisión recuerda que, con arreglo al artículo 4 del Protocolo, todas las víctimas de trabajo forzoso, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio nacional, deben tener acceso efectivo a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización. La Comisión pide al Gobierno que presente su respuesta a las observaciones del TUC y que indique las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes no se encuentren en una posición de mayor vulnerabilidad ante la explotación, que se les proteja de prácticas abusivas, que conozcan sus derechos y tengan un acceso efectivo a la justicia.
5. Cumplimiento de la Ley. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas tomadas para seguir mejorando la sensibilización, la formación y las capacidades de los agentes de policía que trabajan en primera línea y los fiscales, por ejemplo, mediante el programa de transformación de la policía con miras a combatir las formas contemporáneas de esclavitud en Inglaterra y Gales; la designación de un fiscal nacional especializado en trata de personas en Escocia; la publicación de directrices sobre la identificación y denuncia de casos de presuntas víctimas por parte de los agentes de primera línea, y la creación de equipos especializados en la Fiscalía y en el Servicio de Policía de Irlanda del Norte. La Comisión observa que, según el Informe Anual del Reino Unido sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud 2020, en junio de 2020, había 1 845 investigaciones en activo, frente a 1 479 en junio de 2019. El número de juicios y condenas también ha aumentado en Inglaterra y Gales. La Comisión toma nota de que, en Irlanda del Norte, el Servicio de Policía designa a un investigador financiero para todas las investigaciones relativas a la esclavitud contemporánea y la trata de personas, y cabe la posibilidad de embargar a todo sospechoso potencial. El Gobierno también hace referencia a las dos primeras condenas por trata de personas que se han impuesto en virtud de la nueva legislación en Irlanda del Norte, y resalta que estas causas no se apoyaron en las pruebas aportadas por las víctimas, ya que no hubo víctimas que participaran en el proceso previo a la condena del NRM. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que la nueva legislación ha ampliado el ámbito de competencia y reforzado las facultades del organismo encargado de la regulación de los intermediarios laborales y de la detección de abusos laborales, que ha investigado casos graves de explotación laboral en todos los sectores de la economía en colaboración con otros organismos que se ocupan de hacer cumplir la Ley (la Unidad de Inspección de Normas del Trabajo y el servicio encargado del salario mínimo nacional de la Agencia Tributaria y Aduanera).
La Comisión alienta al Gobierno a seguir reforzando la capacidad de los organismos responsables del cumplimiento de la Ley para detectar y abordar efectivamente las situaciones de trabajo forzoso de modo que los casos puedan llevarse ante los tribunales y se impongan a los autores del delito sanciones efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de investigaciones, juicios y condenas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que aporte información más detallada sobre el decomiso de los bienes de los autores del delito, así como acerca de las sentencias de reparación dictadas contra los culpables de esclavitud y trata para compensar a las víctimas.
Artículo 2, 2), c). Privatización de las cárceles y trabajo penitenciario. Trabajo de los reclusos para empresas privadas. Desde hace varios años, la Comisión ha venido pidiendo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que se exija el consentimiento formal, libre e informado de los reclusos para realizar cualquier trabajo en instituciones penitenciarias de gestión privada, así como para realizar trabajos para empresas privadas, tanto dentro como fuera del recinto penitenciario.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que sigue habiendo un conjunto sólido de reglas y reglamentaciones en vigor para garantizar que no se abuse del trabajo penitenciario. El Gobierno reitera su opinión de que el trabajo en las prisiones constituye la segunda excepción prevista en el Convenio, toda vez que esté garantizada la vigilancia del trabajo de los reclusos realizado en prisiones tanto de gestión pública como privada mediante: inspecciones rigurosas e independientes de los talleres y las cárceles tanto del sector privado como del público; un marco legislativo robusto, que salvaguarde las condiciones de trabajo de los reclusos; y el acceso de estos a sistemas eficaces de quejas. El Gobierno añade que el trabajo en las prisiones es clave para que una prisión cumpla su cometido, sea de gestión pública o privada, ya que desempeña varias funciones relevantes: proporciona a los reclusos un propósito; estructura y da sentido a sus días en prisión; contribuye a mejorar su salud mental y física; y, lo más importante, los prepara para el empleo a su salida de la cárcel. El Gobierno señala que este enfoque flexible le permite acceder a mercados de trabajo nuevos e innovadores y a trabajar con clientes de una manera novedosa, por ejemplo, con empleadores que abren academias de empleo dentro de las prisiones. El Gobierno reitera que se muestra favorable a que aumente el número de empleadores que organicen para los reclusos actividades valiosas de formación profesional y les ofrezcan apoyo para prepararse para su vida en libertad y oportunidades de empleo a su salida de prisión.
Al tiempo que reconoce que el objetivo que persigue el Gobierno al proporcionar trabajo a los reclusos es su rehabilitación, la Comisión se ve obligada a reiterar que la privatización del trabajo penitenciario no se ajusta a las condiciones expresamente establecidas en el artículo 2, 2), c), del Convenio para eximir el trabajo penitenciario obligatorio del ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión ya ha señalado que el artículo 2, 2), c), prohíbe expresamente que los reclusos sean cedidos o puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado, ya que la excepción del ámbito de competencia del Convenio que contempla este artículo para el trabajo penitenciario obligatorio no se extiende al trabajo de reclusos para empleadores privados (incluidas las prisiones privatizadas y los talleres penitenciarios), incluso bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas. Así, para ajustarse al Convenio, el trabajo de los reclusos para empresas privadas no debe implicar obligatoriedad. Se exige el consentimiento formal, libre e informado de las personas en cuestión, así como garantías y salvaguardias adicionales que abarquen los elementos esenciales de una relación de empleo, como el nivel salarial, la cobertura de la seguridad social y la aplicación de normas sobre la seguridad y la salud. Como la Comisión ha señalado en repetidas ocasiones, a pesar de que el Convenio prohíba expresamente que los reclusos sean cedidos o puestos a disposición de entidades privadas, los gobiernos pueden aplicar el Convenio a la hora de crear o instaurar un sistema de trabajo penitenciario privatizado, siempre que se cumplan los requisitos mencionados. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se exija un consentimiento formal, libre e informado para el trabajo de los reclusos en las cárceles de gestión privada, así como para todo trabajo de los reclusos para empresas privadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones penitenciarias, y que tal consentimiento sea corroborado por condiciones de trabajo que se aproximen a las de una relación de trabajo libre.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C081 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC), comunicadas junto con la memoria del Gobierno y recibidas el 13 de octubre de 2020, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 29 de octubre de 2020.
Medidas para responder a la pandemia de COVID-19. La Comisión aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para proporcionar información en su memoria en relación con las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad (HSE) y el Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad de Irlanda del Norte (HSENI) en respuesta a la pandemia de COVID-19, que incluyen la facilitación de información y de asesoramiento técnico, y el establecimiento de servicios de atención telefónica específicos para que los trabajadores, los sindicatos y el público notifiquen sus preocupaciones sobre prácticas en el lugar del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual el HSE sigue colaborando con los interlocutores tripartitos durante este periodo.
Artículos 6, 10 y 11 del Convenio. Número y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de la disminución del número de inspectores, y tomó nota asimismo de las alegaciones del TUC relativas a los grandes problemas de contratación y retención del personal a los que se enfrentaba el HSE debido a las limitaciones a la progresión profesional y a los salarios poco atractivos, en comparación con puestos similares en los sectores público y privado.
En lo referente a las medidas de contratación y retención, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la eficacia del HSE demuestra que existen suficientes inspectores para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones. La Comisión toma nota de las estadísticas contenidas en el Informe anual del HSE 2019-2020, que indican que, en marzo de 2020, el HSE contaba con 1 059 inspectores, oficiales visitantes y oficiales encargados del cumplimiento normativo, en comparación con 1 066 en marzo de 2019. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el TUC alega la existencia de dificultades para invertir el número decreciente de inspectores, y que solo hay 290 inspectores en materia de regulación de grado principal equivalentes a tiempo completo para todo el Reino Unido, salvo Irlanda del Norte. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual se han obtenido recursos financieros y humanos adicionales para apoyar el enfoque adoptado por el HSE de la pandemia de COVID-19. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según el TUC, el personal adicional obtenido utilizando esta financiación solo puede contratarse en el marco de contratos de duración determinada, para este ejercicio financiero. El TUC indica además que se han utilizado los recursos adicionales para ofrecer horas extraordinarias al personal del HSE.
En lo tocante a las condiciones de servicio de los inspectores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que refuta las observaciones del TUC, y sostiene que la política salarial del sector público se aplica de una manera justa. No obstante, la Comisión toma nota de la referencia del TUC a los datos extraídos de las entrevistas de salida en las que el personal saliente indicó al HSE que el salario era el principal factor o un factor importante para la gran mayoría en sus decisiones de dejar el empleo. El TUC alega además que los salarios más altos del personal temporal contratado en el contexto de la pandemia también han conducido a la insatisfacción del resto del personal. En respuesta a las observaciones del TUC, el Gobierno afirma que cree que su financiación es adecuada, en particular en relación con la respuesta a la pandemia de COVID-19. La Comisión recuerda que, en su Estudio General de 2016, Inspección del trabajo, párrafos 204 y 209, subrayó la importancia que revestían los niveles de remuneración y las perspectivas profesionales de los inspectores para captar y retener a personal de gran calidad y protegerlo contra toda influencia indebida. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores que se encargan de la inspección del trabajo en el HSE, así como información detallada sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluida su escala salarial y perspectivas de remuneración reales, en relación con categorías comparables de empleados públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los policías. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique cualquier medida adoptada o prevista para contratar a nuevos inspectores del trabajo y para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, con miras a retenerlos en el servicio de inspección del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a considerar entablar discusiones con los interlocutores sociales sobre esta cuestión, y pide al Gobierno que comunique información sobre el resultado de toda discusión mantenida.
Artículos 6, 11 y 15, a). Recursos financieros de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la utilización del régimen de recuperación de gastos por «gastos de intervención» (FFI), que obliga a los empleadores que incumplen los requisitos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a hacerse cargo de los gastos del HSE al identificar, investigar, rectificar y/o hacer cumplir la reglamentación pertinente en caso de infracción. En relación con esto, la Comisión tomó nota de los retos, sobre la base del informe anual del HSE 2018-2019, relativos a la gestión efectiva de los recursos financieros y al efecto de la naturaleza incierta de los ingresos del FFI en la presupuestación. La Comisión tomó nota asimismo de las preocupaciones del TUC en lo que respecta al riesgo de consecuencias imprevistas, como la reticencia de los empleadores a solicitar de manera proactiva asesoramiento e información técnica al HSE.
En respuesta a las observaciones del TUC, la Comisión toma nota de que el Gobierno considera que no hay riesgo de reticencia de los empleadores, porque el trabajo que conlleva el pago de una tasa surgiría en primer lugar como consecuencia de una investigación o inspección que no conlleva el pago de una tasa. La Comisión toma nota asimismo de que, en respuesta a su solicitud de que el Gobierno tome medidas encaminadas a afrontar los retos en materia de presupuestación, el Gobierno indica que la financiación se discute regularmente a nivel de dirección del HSE. La Comisión toma nota de que el Plan de Negocio del HSE 2019-2020 se refiere al aumento de los gastos recuperados de la labor normativa, y a la presentación a la Junta Directiva del HSE de propuestas para una futura estrategia de tasas y cargos. El HSE indica además en su Informe anual 2019-2020 que prevé una reducción considerable de sus ingresos debido a la menor capacidad para realizar una labor comercial y que le permita recuperar los gastos durante el confinamiento impuesto debido a la pandemia de COVID-19, y que esto se traduciría inevitablemente en una necesidad de financiación adicional por el Gobierno. Reafirmando que la inspección del trabajo es una función pública primordial, que está en el centro de la promoción y el cumplimiento de condiciones de trabajo decentes, y reconociendo los retos particulares a los que se enfrenta el país en el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para asegurar que se asignen suficientes recursos presupuestarios para la inspección del trabajo. En lo que respecta al régimen de recuperación de gastos, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre si se ha encuestado, o se encuestará, a los empleadores acerca de cualquier reticencia o preocupación que puedan tener al solicitar asistencia técnica y asesoramiento al HSE a la luz del FFI, así como información detallada sobre la estrategia del HSE en lo tocante a las tasas y cargos, incluidos los objetivos en materia de ingresos establecidos para la labor de recuperación de los gastos y el régimen FFI, en su caso. Además, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre el resultado de las propuestas del HSE relativas a la financiación, en relación con la obtención de recursos adicionales.
Artículos 10 y 16. Recursos del sistema de inspección del trabajo y visitas de inspección. 1. Cobertura de los establecimientos por la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la reforma de la estrategia del sistema de inspección del trabajo relativa a la planificación y selección específica de los establecimientos para efectuar inspecciones, y subrayó la importancia de asegurar que las categorías de trabajadores frecuentemente vulnerables no estuvieran excluidas de la protección por el hecho de que estén empleados en establecimientos o sectores de alto riesgo, o en sectores en los que se considera que la inspección del trabajo requiere demasiados recursos. A este respecto, el TUC alegó que no se estaban inspeccionando algunos establecimientos potencialmente peligrosos debido a que el enfoque del HSE no tenía en cuenta las variaciones regionales y otras anomalías.
La Comisión toma nota de las estadísticas contenidas en el Informe anual del HSE 2019-2020, que hacen referencia a 13 300 inspecciones concluidas en el periodo 2019-2020, incluido el número aproximado de inspecciones efectuadas en diferentes industrias. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a la labor actual de reflexión y de mejora del sistema que se orienta por la información obtenida, que prevé la selección específica de los establecimientos («Programa Visitas a los Establecimientos Adecuados» y la «Herramienta para la identificación de los establecimientos adecuados»), incluidas visitas comparativas para proporcionar una comparación de cara al rendimiento. El Gobierno indica que, a raíz de esta evaluación, se tomaron medidas para asegurar que se desviaran recursos a los sectores en los que se habían detectado problemas. La Comisión toma nota, en particular, de la indicación del Gobierno de que es importante seguir vigilando los sectores fuera de los grupos de mayor riesgo existentes, y de que tiene en cuenta a los trabajadores vulnerables a la hora de establecer las prioridades y programas de inspección. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del TUC, según las cuales la elevada tasa de lesiones en los lugares de bajo riesgo da lugar a que se cuestione el enfoque del HSE. El TUC indica que la clasificación de los riesgos se basa en el modelo de inspección de fábricas, y no está adaptada a los establecimientos de hoy en día, en los que los riesgos relacionados con diversas enfermedades profesionales, incluida la infección por COVID-19, las enfermedades cardiovasculares profesionales, así como los riesgos psicosociales, pueden afectar a todo tipo de trabajadores. El TUC expresa asimismo su preocupación por el hecho de que los datos disponibles para la «Herramienta para la identificación de los establecimientos adecuados» sean demasiado limitados, y porque el número cada vez menor de inspectores repercuta en la calidad y cantidad de los datos disponibles. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones del TUC, en la que indica que el HSE cuenta con personal específico que se encarga de evaluar los riesgos psicosociales, y que los datos sobre el tema se registran y notifican anualmente, orientando así el establecimiento de prioridades y la asignación de recursos. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre la manera en que las categorías vulnerables de trabajadores, o los trabajadores en los sectores fuera de los grupos de mayor riesgo identificados, se tienen en cuenta al establecer las prioridades y programas de inspección del HSE. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspecciones llevadas a cabo, desglosadas por industria, así como información sobre el resultado de la evaluación realizada del «Programa Visitas a los Establecimientos Adecuados» y de la «Herramienta para la identificación de los establecimientos adecuados», incluido su impacto en la calidad y cantidad de visitas de inspección del trabajo.
2. Estrategias para el cumplimiento en las pequeñas y medianas empresas (pymes) de bajo riesgo. La Comisión tomó nota anteriormente de que los problemas de larga data, como ayudar a las empresas más pequeñas a gestionar los riesgos de una manera proporcionada, eran uno de los objetivos del periodo cubierto por el informe anual del HSE 2018–2019. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el HSE ha proporcionado asesoramiento y orientación en su sitio web para atender las necesidades de las pymes, y actualmente está examinando el impacto de esta orientación. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la manera en que las medidas adoptadas por el HSE han tenido un impacto en el cumplimiento por las pymes de las disposiciones legales pertinentes, y que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para lograr este objetivo. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el resultado de su examen del impacto de la orientación proporcionada.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales inmediatos por violaciones de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de una disminución considerable del número de casos presentados por el HSE, en los que se había dictado una sentencia o impuesto una condena, y pidió información sobre la evaluación del HSE relativa a los motivos de esta disminución. En relación con esto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los cambios introducidos en las directrices para la imposición de condenas para los enjuiciamientos en materia de salud y seguridad en febrero de 2016 han aumentado el nivel de las sanciones disponibles, y de que sigue examinando los factores que repercuten en la labor de enjuiciamiento. La Comisión toma nota de que, según el Informe anual del HSE 2019–2020, hubo 355 casos de enjuiciamiento en los que se había dictado sentencia en el periodo cubierto por dicho informe, en comparación con 396 en el periodo 2018-2019 y con 509 en el periodo 2017–2018. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del TUC, expresando su acuerdo en que el cambio en las directrices para la imposición de sentencias está ralentizando los enjuiciamientos, ya que la perspectiva de mayores multas potenciales ha significado audiencias más largas para la imposición de sentencias. Según el TUC, la labor a este respecto requiere mucho tiempo y recursos de los inspectores, y es preciso abordar las consecuencias de estos recursos. El TUC insta asimismo al Gobierno a que incluya a los sindicatos en el examen actual. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que no ha habido cambios en la política del HSE para la toma de decisiones, y de que sigue comprometida a encausar cuando existan suficientes pruebas para proporcionar una perspectiva realista de condena y cuando esto redunde en el interés público. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre su evaluación de los factores que repercuten en la labor de enjuiciamiento del HSE y sobre cualquier medida adoptada o prevista para mejorar la situación, incluidas más asignaciones para el tiempo y los recursos de los inspectores, y que comunique información sobre toda consulta celebrada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre más información sobre el papel de los inspectores en el proceso, en particular el tiempo y los recursos dedicados a estos procedimientos judiciales como un porcentaje del tiempo y de los recursos totales de los inspectores.

C102 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C148 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C150 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C160 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Adoptado por la CEACR en 2019

C017 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 9 del Convenio. Participación en los costes de los productos farmacéuticos. En comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicase las medidas adoptadas para reducir la participación en los costes de los productos farmacéuticos que se suministran fuera del hospital a las víctimas de accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de que, como ha indicado el Gobierno en su memoria, las recetas médicas y los costes de los tratamientos odontológicos que se realizan fuera del hospital siguen recayendo en los beneficiarios de subsidios por accidente de trabajo sobre la misma base que los que corren a cargo de las personas que reciben otras prestaciones estatales. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esa asistencia puede ofrecerse, por ejemplo, a personas que reciben prestaciones relacionadas con la renta que dan derecho a la misma o a aquéllos que cumplen condiciones específicas relativas a su edad o estado de salud. En cuanto a Irlanda del Norte, la Comisión toma buena nota de que todas las recetas del servicio de salud suministradas fuera del hospital son gratuitas para todo el mundo. Al tiempo que recuerda que, de conformidad con el artículo 9 del Convenio, la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica deberán ser gratuitas, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de dicho artículo en lo relativo al suministro de productos farmacéuticos fuera del hospital a toda persona cubierta ten caso de accidente de trabajo.
La Comisión ha sido informada de que, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de Trabajo tripartito del MEN), el Consejo de Administración ha decidido que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales el Convenio núm. 17 esté en vigor a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), o a aceptar las obligaciones en la parte VI del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) (véase documento GB.328/LILS/2/1). La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 328.ª reunión (octubre noviembre de 2016) de aprobar las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del MEN, y a que contemple la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 121 o 102 (parte VI), considerados como los instrumentos más actualizados en esta área temática.

C097 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C140 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

MLC, 2006 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.
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