C029 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 1, 1), artículo 2, 1), y artículo 25 del Convenio. Trata de personas.
Artículos 1, 1), y 2, 1). Trabajadores en situación de vulnerabilidad en las minas ilegales y riesgo de trabajo forzoso.
C029 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 2, 2), a). Carácter puramente militar de los trabajos realizados en el
marco del servicio nacional obligatorio.
C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículos 1 y 2. Protección adecuada contra la discriminación y la injerencia
antisindicales.
Artículos 2 y 4. Pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados.
Artículo 4. Ámbito personal de la negociación colectiva. Aprendices.
Temas abarcados por la negociación colectiva. Pensiones.
Promoción de la negociación colectiva en el sector público.
Promoción de la negociación colectiva en el sector privado.
Resolución de conflictos.
C138 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición del trabajo
infantil y aplicación en la práctica.
Artículo 2, 3) del Convenio. Escolaridad obligatoria. La Comisión había
alentado al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños
y niñas asistan a la escuela al menos hasta los 15 años de edad (tal como lo dispone
el artículo 67 de la Constitución Política).
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo.
C182 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 3del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo infantil en las minas artesanales.
Apartados a) y d). Impedir la ocupación de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil. Niños particularmente expuestos a riesgo. Niños pertenecientes a grupos indígenas y grupos minoritarios.
Artículo 8. Cooperación internacional.
C182 - Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)
Artículo 3, a) y 7, 1) y 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo
infantil. Venta y trata de niños, sanciones y medidas efectivas y en un plazo
determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores
formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación. Venta y trata de niños.
Artículo 3, b) y 7, 1). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la
prostitución y sanciones.
Artículos 3, d) y 4, 1). Determinación de tipos de trabajo considerados como
peligrosos. Trabajo doméstico infantil.
C019 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 1 del Convenio núm. 12. Aplicación del Convenio en la práctica. Extensión progresiva del número de personas cubiertas.
Artículo 1, en conjunto con el artículo 11, del Convenio núm. 17. Obligación del Estado de garantizar el pago de las prestaciones a los trabajadores cuyos empleadores no han suscrito un seguro por accidentes del trabajo y pago de la indemnización en caso de insolvencia del asegurador o del empleador.
Artículo 5 del Convenio núm. 17. Indemnizaciones en forma de capital.
Artículo 2 del Convenio núm. 18. Reconocimiento de las enfermedades profesionales.
Artículo 1, párrafo 2, del Convenio núm. 19, y aplicación del Convenio en la práctica.
C023 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)
Artículo 3 del Convenio. Condiciones y garantías para la firma del contrato.
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)
Artículos 3 y 6 del Convenio. Obligaciones relativas a la repatriación.
C025 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 4, párrafo 1, de los Convenios núms. 24 y 25. Acceso a la asistencia médica.
Artículo 4, párrafo 2. Participación en los gastos de la asistencia médica.
Artículo 6, párrafo 1. Instituciones de seguro de enfermedad con y sin fines de lucro.
Artículo 6, párrafo 2. Participación de los asegurados en la administración.
Artículo 9 del Convenio núm. 24 y artículo 8, del Convenio núm. 25. Derecho de recurso.
Aplicación del Convenio núm. 24 en la práctica. Pago del seguro de enfermedad.
C169 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículos 2, 3 y 33 del Convenio. Restablecimiento de la paz. Derechos Humanos.
Reparaciones.
Artículos 6, 7 y 15. Consulta. Proyectos de desarrollo.
Tasa para la realización de la consulta previa.
C169 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. Autoidentificación.
Artículo 4. Protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento.
Artículo 7. Desarrollo.
Artículos 5 y 7. Protección de valores y prácticas culturales. Pescadores raizales.
Artículos 6 y 15, 1). Consulta. Medidas legislativas sobre uso de recursos naturales.
Artículos 7 y 15. Recursos naturales. Estudios de impacto de actividades mineras.
Artículos 14, 17 y 19. Tierras.
Artículos 20 a 22. Condiciones de empleo. Formación profesional.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud.
Parte VI. Educación.
C189 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 6 del Convenio. Condiciones de empleo equitativas y condiciones de
trabajo decentes.
Artículos 6, 9, apartado a), y 10. Trabajadores que residen en el hogar para el
que trabajan. Condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. Igualdad
respecto al resto de trabajadores domésticos en relación a las horas de trabajo y la
compensación de las horas extraordinarias.
C189 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)
Artículo 3, párrafos 1, 2, apartado a), y 3 del Convenio. Libertad sindical y negociación colectiva.
Artículo 3, párrafo 2, apartado b). Trabajo forzoso.
Artículos 3, párrafo 2, apartado c), y 4. Trabajo infantil. Edad mínima.
Artículos 3, párrafo 2, apartado d), y 11. Discriminación por motivos de sexo y raza. Salario mínimo.
Artículo 5. Protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
Artículo 7. Información comprensible sobre las condiciones de empleo. Contrato escrito de trabajo.
Artículos 8, párrafo 1, y 9, apartado c). Trabajadores domésticos migrantes. Oferta de empleo escrita. Derecho a conservar documentos de viaje e identidad.
Artículo 10, párrafo 3. Períodos a disposición del hogar.
Artículo 13. Medidas específicas y eficaces que garanticen la seguridad y salud en el trabajo doméstico.
Artículo 14. Seguridad Social.
Artículo 15, párrafos 1, apartados a), b) y e), y 2. Agencias de empleo privadas.
Artículo 17, párrafo 1. Mecanismos de queja.
Artículo 17, párrafos 2 y 3. Inspección del trabajo y sanciones.
Artículo 18. Medios de puesta en práctica de las disposiciones del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica.