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Comentarios adoptados por la CEACR: Australia

Adoptado por la CEACR en 2020

C087 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa, así como el de estas organizaciones a elegir libremente sus representantes, organizar sus actividades y formular sus programas sin injerencias. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la profunda y grave preocupación manifestada por la CSI por los intentos del Gobierno de que se aprobara el proyecto de ley de enmienda (Garantía de Integridad) a la Ley de Trabajo Equitativo (Organizaciones Registradas) de 2019, al cual considera contrario a lo dispuesto en el Convenio. Habiendo observado con preocupación las numerosas propuestas que figuran en el proyecto de ley, las cuales ampliarían las posibilidades de injerencia en el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores, la Comisión instó al Gobierno a que examinara estas propuestas con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas a fin de garantizar que las medidas que se adopten sean plenamente conformes con el Convenio y a que la mantenga informada al respecto. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el 26 de mayo de 2020, el primer ministro anunció que el Gobierno no impulsaría una nueva votación en el Parlamento sobre el proyecto de ley de Garantía de Integridad. El primer ministro señaló que esta decisión se había tomado de buena fe con el objetivo de maximizar las oportunidades de llegar a una auténtica negociación que generara compromiso y cooperación como parte de un proceso de reforma de las relaciones laborales con miras a crear puestos de trabajo y trazar un camino de regreso hacia una prosperidad beneficiosa para todas las partes tras la pandemia de COVID-19. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, en sus próximas memorias, sobre cualquier novedad o propuesta legislativa en relación con el proceso de reforma de las relaciones laborales.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y a formular sus programas.  En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar: i) las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor por la que se prohíben los boicots indirectos; ii) los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Equitativo (FWA) relativos a la suspensión o terminación de la acción de reivindicación autorizadas en determinados supuestos; iii) los artículos 30J y 30K de la Ley de Delitos que prohíben las acciones colectivas que supongan una amenaza para la actividad comercial o los negocios con otros países o entre Estados, y iv) todo boicot que tenga como resultado la obstrucción o el impedimento de la prestación de servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional. Y le pidió que proporcionara información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica con miras a ponerlas en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que los informes de 2015 de tres órganos independientes, encargados de examinar la aplicación de las disposiciones secundarias en materia de boicot en virtud de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor, siguen estando vigentes en cuanto a la prohibición que imponen estas disposiciones. En lo que respecta a la Ley de Delitos, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, desde la década de 1980, no se han remitido casos de enjuiciamiento por la comisión de un delito tipificado en el artículo 30J y que solo hay constancia de un enjuiciamiento, en 1988, por un delito tipificado en el artículo 30K. Por lo tanto, el Gobierno no considera que esos delitos se estén utilizando de manera contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores y, por ende, que sea necesario revisar esas disposiciones en este momento.
Si bien toma debida nota de la ausencia de enjuiciamientos en virtud de la Ley de Delitos en los últimos tiempos, la Comisión, observando el efecto paralizador que estas disposiciones pueden tener, no obstante, en el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y llevar a cabo sus programas con plena libertad, pide una vez más al Gobierno que siga examinando las disposiciones antes aludidas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar que no se apliquen de manera contraria a este derecho. Pide además al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.
En su memoria de 2019, el Gobierno señaló que consideraba que las anteriores disposiciones relativas a la acción sindical eran necesarias, razonables y proporcionadas en aras de apoyar el objetivo de la FWA, que es proporcionar un marco equilibrado para las relaciones laborales cooperativas y productivas que promueva la prosperidad económica nacional y la inclusión social de todos los australianos. Si bien la acción sindical autorizada es legítima durante la negociación de un acuerdo de empresa propuesto, puede haber casos en los que el impacto de esa acción en las partes o en terceros sea tan grave que convenga, en aras del interés público o incluso de los posibles intereses de los participantes en la acción, que la acción sindical cese, al menos temporalmente. El Gobierno añade que deben tenerse en cuenta diversos factores al examinar una solicitud planteada en virtud del artículo 423 de la FWA y añade que esas solicitudes son poco frecuentes, ya que dos de ellas se presentaron en 2016-2017 y una en 2017-2018. En cuanto al artículo 424, ha habido relativamente pocas solicitudes: solo nueve en 2017-2018, en contraposición a las 579 solicitudes presentadas en razón de una orden de votación sobre una acción sindical autorizada durante el mismo periodo. Por último, en 2017 2018 solo se presentaron dos solicitudes en virtud del artículo 426.
El Gobierno indica que no se ha adoptado ninguna decisión en virtud de los artículos 423 y 426, si bien ofrece algunos ejemplos de decisiones adoptadas por la FWC en virtud del artículo 424, ya sea para suspender o poner fin a una acción sindical autorizada o para negarse a emitir una orden de ese tipo. Entre los casos relativos a la terminación o suspensión de una acción reivindicativa: a) la terminación de esta acción en una refinería de petróleo ante el riesgo de que provocase daños significativos a la economía de Australia Occidental, estimados en casi 90 millones de dólares australianos al día, así como a la economía australiana en su conjunto; b) la suspensión durante dos meses de la acción sindical por parte de los empleados de los servicios de seguridad y custodia de los tribunales, ante la eventualidad de que pudiera poner en peligro la seguridad personal, la salud y el bienestar de una parte de la población; c) la suspensión en forma de prohibición indefinida de la interrupción del trabajo en el transporte ferroviario que amenazaba con comprometer el bienestar de una parte de la población y causar daños significativos a la economía de Sidney, y d) la terminación de una acción sindical que afectaba a la Fuerzas de protección fronteriza de Australia. Sin embargo, se rechazó una solicitud de cese de una acción sindical en escuelas independientes, señalando que, si bien la acción causaba «inconvenientes», «no había causado todavía ningún perjuicio significativo».
La Comisión agradece la información transmitida por el Gobierno en relación con la aplicación práctica de estas disposiciones en virtud de la FWA. La Comisión observa que algunos de los servicios afectados en los casos en que se suspendió o se puso fin a la acción sindical (por ejemplo, el control de las fronteras o los servicios de seguridad y custodia de los tribunales) pueden entenderse como servicios esenciales en el sentido estricto del término o como funcionarios públicos que ejercen su actividad en nombre del Estado en el que pudiera limitarse una huelga. Sin embargo, la Comisión recuerda que no considera que las refinerías de petróleo o el transporte ferroviario constituyan servicios en los que este derecho pueda restringirse por completo, aunque el Gobierno puede considerar la posibilidad de establecer servicios mínimos negociados.
Teniendo en cuenta los comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de todas las medidas adoptadas dentro del marco del proceso general de reforma de las relaciones laborales con miras a examinar estas disposiciones de la FWA.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C087 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C098 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C098 - Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva. Alcance de la negociación colectiva. Ley de Trabajo Equitativo (FWA). En sus observaciones anteriores, la Comisión señaló que los artículos 186, 4), 194 y 470 a475 de la FWA excluyen de la negociación colectiva como «cláusulas ilegales» todas las cláusulas relativas a la extensión de las prestaciones por despido injustificado a los trabajadores que aún no hayan alcanzado el plazo legal del empleo, al pago de los salarios correspondientes a los días de huelga, al pago de las tasas de negociación a un sindicato y al establecimiento de un derecho de acceso de un miembro de un sindicato al lugar de trabajo a efectos de cumplimiento de la ley con un carácter más amplio que el que otorgan las disposiciones de la FWA. Observó las preocupaciones expresadas por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) con respecto a las restricciones de la FWA al contenido de los acuerdos y pidió al Gobierno que revisara esos artículos, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de ponerlos de conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que estas disposiciones se ajustan a las condiciones del país (como autoriza el artículo 4) y que la formulación «cuestiones relativas a la relación de trabajo» en el párrafo 1 del artículo 172, en relación con el contenido admisible de los acuerdos de empresa, forma parte desde hace mucho tiempo del marco de relaciones laborales de Australia, desarrollado mediante amplias negociaciones y consultas tripartitas con los interlocutores sociales, incluido el ACTU. El Gobierno añade que el examen posterior a la aplicación de la FWA por un grupo de expertos independientes (el Grupo de Examen) se basó en la información de las diversas partes interesadas (incluidos los interlocutores sociales) y apoyó las normas de contenido de la FWA. Por último, el Gobierno llega a la conclusión de que las disposiciones actuales que tratan de las cuestiones autorizadas en los acuerdos de empresa son necesarias, razonables y proporcionadas para apoyar los objetivos de la FWA.
Subrayando que las medidas adaptadas a las condiciones nacionales a las que se refiere el artículo 4 del Convenio, deben tener por objeto estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva, y recordando que la legislación o las medidas adoptadas unilateralmente por las autoridades para restringir la gama de temas que pueden ser objeto de negociación son, por lo general, incompatibles con el Convenio, mientras que las consultas tripartitas con miras a la preparación voluntaria de directrices para la negociación colectiva son un método particularmente adecuado para remediar este género de situaciones (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 215), la Comisión pide una vez más al Gobierno que examine los artículos mencionadas de la FWA, en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de dejar la mayor autonomía posible a las partes en la negociación colectiva.
La Comisión también toma nota de la información complementaria proporcionada por el Estado de Queensland de que, como parte de la respuesta del personal sanitario a la pandemia de COVID-19, Queensland Health y los sindicatos pertinentes elaboraron conjuntamente una serie de principios de relaciones laborales y documentos de apoyo. Junto con los acuerdos y laudos homologados ya existentes, estos principios forman un marco general de empleo que permiten consultas rápidas y fidedignas con el fin de introducir cambios provisionales con prontitud, sin dejar de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Los principios consagraron un compromiso de flexibilidad tanto por parte del empleador como de los miembros del personal y garantizan que los derechos de afiliación y de sindicación se sigan cumpliendo de manera segura durante toda la pandemia. La Comisión saluda esos esfuerzos por garantizar una consulta amplia y un acceso sindical eficaz y seguro para defender los intereses de los trabajadores en el difícil contexto de la pandemia de COVID-19.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Adoptado por la CEACR en 2019

C099 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C100 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), recibidas el 10 de octubre de 2018.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. La Comisión había saludado anteriormente la aprobación de la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo, de 2012, en virtud de la cual todos los empleadores que no pertenezcan al sector público y tengan más de 100 empleados deben presentar informes anualmente a la Agencia para la Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo (WGEA) respecto de una serie de indicadores de igualdad de género, tales como la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres. Había tomado nota de que, tras las enmiendas introducidas en 2015 en el Instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género) de 2013, núm. 1, con el objetivo de optimizar la exigencia de presentar informes en relación con la igualdad de género en el lugar de trabajo, en respuesta a las dificultades experimentadas por las empresas a la hora de cumplir las exigencias anteriores (los empleadores ya no tienen la obligación de informar sobre diversos aspectos relativos a la remuneración), se había establecido un grupo de trabajo compuesto por partes interesadas para encontrar formas de mejorar la recopilación de datos. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionase información en cuanto a la composición del grupo de trabajo, el resultado de sus discusiones y toda medida de seguimiento adoptada. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que se encomendó a un grupo de trabajo especializado en las categorías no directivas que garantizase que la presentación de informes sobre categorías profesionales estandarizadas y remuneración se ajustase al objetivo que se perseguía de detectar las disparidades que existen a nivel laboral, de modo que los datos sirvan para realizar una evaluación comparativa y para que los empleadores mejoren la igualdad de género en el lugar de trabajo, lo cual coincide con los objetivos de la ley y el principio consagrado en el Convenio. El grupo de trabajo definió un procedimiento de presentación de informes estándar (SBR) como mejor opción para alcanzar el doble objetivo de reducir la carga que representa la presentación de informes para los empleadores y mejorar al mismo tiempo la calidad de los datos. El grupo recomendó que la WGEA elaborara y pusiera a prueba una versión piloto del SBR para evaluar el funcionamiento de una solución de este tipo a la hora de presentar informes en virtud de la ley. El Gobierno añade que las opciones que se pusieron a prueba no resultaron viables. En referencia a las enmiendas al Instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género) de 2013, núm. 1, que se realizaron en 2015, el Gobierno indica que éstas se introdujeron tras una consulta exhaustiva y después de elaborar la declaración de impacto del reglamento relativo a la presentación de informes sobre igualdad de género en el lugar de trabajo (2015), en la que se consideraba que la carga de trabajo que representaba la elaboración de estos informes era bastante elevada, en la medida en que esto afectaba a la calidad de los datos. El Gobierno afirma que en el instrumento de 2013 se exige que se incluyan en los informes datos adicionales, por ejemplo, sobre los nombramientos, los ascensos y las dimisiones, así como la proporción de trabajadores que dan por terminada su relación de trabajo antes de volver a trabajar después de una licencia parental. Además, siguen recopilándose datos sobre las modalidades de trabajo flexibles, y acerca del acceso en función del género a la licencia parental y el apoyo a los cuidados. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los datos de la WGEA para 2016-2017 reflejaban que había habido un aumento de 10,8 puntos porcentuales en la proporción de empleadores que analizan los datos de los que disponen en cuanto a la brecha salarial de género, y que se había duplicado el porcentaje de organizaciones cuya política o estrategia salarial comprendía objetivos específicos en materia de igualdad de remuneración en los tres últimos períodos de referencia. En 2017, de acuerdo con la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo, de 2012, la WGEA comunicó los avances alcanzados en lo relativo a los indicadores de igualdad de género en su informe de situación para 2014-2016 al Ministro competente. En el informe se indicaba que el nivel de cumplimiento de la ley seguía siendo elevado, ya que ascendía aproximadamente a un 99 por ciento. En el informe también se indicaba que los empleadores y la comunidad investigadora reconocían cada vez más el valor de los datos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el ACTU sigue expresando su preocupación en lo relativo al proceso de presentación de informes instaurado por la WGEA e insiste en que éste no es lo suficientemente riguroso ni detallado, ya que los empleadores no tienen que desglosar los datos salariales reales, sino que se limitan a marcar con una cruz si aplican en la práctica una política de igualdad en materia de remuneración. El ACTU añade que se debería exigir a las empresas, incluidas las que tienen menos de 100 empleados, que proporcionen información detallada sobre los salarios para poder evaluar realmente las causas, las repercusiones y los desencadenantes de la brecha salarial de género. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre las medidas tomadas para evaluar, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, las enmiendas introducidas en el Instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género) de 2013, núm. 1, a la luz de los objetivos de la ley y del principio del Convenio. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para mejorar la recopilación de datos sobre remuneración de las empresas, incluidas las que tienen menos de 100 trabajadores, y garantizar la eficacia del proceso de presentación de informes en virtud de la Ley sobre Igualdad de Género en el Lugar de Trabajo, de 2012, en particular en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el grupo de trabajo constituido por diversas partes interesadas.
En cuanto a Queensland, la Comisión saluda la aprobación de la Ley de Relaciones Laborales, de 2016, que entró en vigor el 1.º de marzo de 2017 y que cubre solamente a los trabajadores del sector público y de los consejos municipales en Queensland, así como el Reglamento sobre Relaciones Laborales, de 2018, que entró en vigor el 1.º de marzo de 2018. Más concretamente, toma nota de que la Comisión de Relaciones Laborales de Queensland deberá garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor o valor comparable, en particular estableciendo y manteniendo un sistema de resoluciones salariales no discriminatorios; supervisando la negociación de convenios y garantizándolos; y formulando órdenes relativas a la igualdad de remuneración de forma que los trabajadores cubiertos por ésta reciban la remuneración que corresponda en cada caso, si la Comisión mencionada considera que una resolución o un convenio no prevé la igualdad de remuneración (artículos 4, j), 141, 2), d), 143, 1), c), 201, 245 a 259 y 447, 1) de la Ley de Relaciones Laborales, de 2006). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la Ley de Relaciones Laborales, de 2016, y el Reglamento sobre Relaciones Laborales, de 2018, y en particular acerca de las medidas adoptadas por la Comisión de Relaciones Laborales de Queensland para garantizar la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en lo relativo a las resoluciones y los convenios, mediante órdenes relativas a la igualdad de remuneración de conformidad con las obligaciones previstas en el Convenio. Pide al Gobierno que aporte información sobre toda dificultad experimentada a la hora de aplicar la ley y el reglamento, así como acerca de las medidas adoptadas o previstas para superarlas.
En el caso de Victoria, la Comisión toma nota de que se ha sometido a consulta pública un proyecto de ley de igualdad de género, de 2018, que contiene nuevos requisitos en virtud de los cuales el sector público de Victoria deberá planificar y presentar informes en materia de igualdad de género. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todo progreso que se realice de cara a la aprobación del proyecto de ley de igualdad de género, de 2018, y que envíe un ejemplar una vez que se haya aprobado.
En lo concerniente a Australia Occidental, la Comisión toma nota de que en septiembre de 2017 se organizó el Examen Ministerial del Sistema de Relaciones Laborales del Estado (el Examen) con vistas a, entre otros objetivos, estudiar la posibilidad de incluir una disposición relativa a la igualdad de remuneración en la Ley de Relaciones Laborales, de 1979, que se aplica a los trabajadores del sector público del Estado, los trabajadores de los consejos municipales, y otros trabajadores en Australia Occidental que no están cubiertos por la Ley sobre el Trabajo Justo de 2009. Toma nota de que en julio de 2018 se publicó el informe final relativo al Examen, en el que se recomendaba enmendar la Ley de Relaciones Laborales, de 1979, con el fin de: i) incluir una disposición relativa a la igualdad de remuneración basándose en el modelo de la Ley de Relaciones Laborales, de 2016, de Queensland; y ii) instar a la Comisión de Relaciones Laborales de Australia Occidental (WAIRC), constituida en virtud de la Ley de Relaciones Laborales, de 1979, a que defina un principio de igualdad de remuneración para brindar asistencia a las partes a la hora de formular peticiones en virtud de las disposiciones relativas a la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de que dicho informe final se presentó ante el Parlamento de este estado el 11 de abril de 2019. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre todo avance que se realice de cara a la inclusión de una disposición relativa a la igualdad de remuneración en la legislación de Australia Occidental, en especial enmendando la Ley de Relaciones Laborales, de 1979, así como encomendando a la Comisión de Relaciones Laborales de Australia Occidental que defina un principio de igualdad de remuneración.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C100 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C111 - Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de 10 de octubre de 2018.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Cambios legislativos y aplicación. Igualdad de género. Nivel federal. En comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que informase acerca de las enmiendas a la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, la aprobación de una legislación completa en materia de lucha contra la discriminación a nivel federal y toda evaluación que se haya hecho de las enmiendas al instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género), de 2013 (núm. 1), realizadas en 2015. La Comisión toma nota de la indicación, que el Gobierno repite varias veces en su memoria, según la cual la propuesta de refundir las cinco leyes contra la discriminación de la Commonwealth en una sola ley general federal fue retirada y no está contemplada en la política gubernamental actual. El Gobierno añade que la igualdad y la no discriminación siguen estando garantizadas y fomentadas por medidas legislativas, políticas y de programación, como las medidas de protección legislativa contra la discriminación a nivel territorial, estatal y de la Commonwealth. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género), de 2013 (núm. 1), se exige que los empleadores designados presenten informes sobre datos adicionales como nombramientos, ascensos y dimisiones, así como acerca del porcentaje de trabajadores que dan por terminada su relación de trabajo antes de volver a trabajar después de una licencia parental. Siguen recopilándose datos sobre las modalidades de trabajo flexibles, así como acerca del acceso a la licencia parental en función del género y el apoyo a los cuidados. En lo relativo a la observación de 2019 acerca de la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la presentación de informes en virtud del instrumento de 2013 en vigor parece influir de manera positiva en la práctica, ya que los datos de la Agencia para la igualdad de género en el lugar de trabajo (WGEA) de 2016-2017 revelan que la proporción de organizaciones con objetivos específicos en términos de igualdad de remuneración en sus políticas o estrategias salariales se ha duplicado en los últimos tres períodos reseñados. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo cambio legislativo o enmienda realizados a las leyes federales contra la discriminación, y en particular la Ley sobre el Trabajo Equitativo, de 2009, y sobre su aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación que se haya hecho de las enmiendas al instrumento sobre la igualdad de género en el lugar de trabajo (cuestiones relativas a los indicadores de igualdad de género), de 2013 (núm. 1), y sobre su impacto en el logro de la igualdad de oportunidades y de trato.
Artículo 1, 1), a). Nivel de los estados. Discriminación basada en la religión. Victoria. La Comisión había expresado anteriormente su preocupación en torno a los artículos 82, 2), y 83, 2), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades del estado de Victoria, de 2010, que prevé que la prohibición de la discriminación no se aplique a las escuelas y los organismos religiosos que se ajusten a las doctrinas, las creencias o los principios de la religión, o cuando sea razonable evitar agravios a la sensibilidad religiosa de los seguidores de una religión. La Comisión había tomado nota de que el gobierno de Victoria se había comprometido a enmendar las excepciones religiosas de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010. La Comisión también toma nota de que el gobierno de Victoria introdujo el proyecto de ley de enmienda a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades (excepciones religiosas), de 2016, con este fin. Esto volverá a instaurar la prueba de «exigencias propias del empleo» para poder trabajar en escuelas u organismos religiosos, que se había eliminado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley contó con el visto bueno de la Asamblea Legislativa en septiembre de 2016, pero fue rechazada en el Consejo Legislativo en diciembre de 2016, a resultas de lo cual no se ha vuelto a introducir la prueba de «exigencias propias del empleo» para poder trabajar en escuelas u organismos religiosos. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se garantiza que los artículos 82, 2), y 83, 2), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades del estado de Victoria, de 2010, no impidan en la práctica el disfrute de la igualdad de oportunidades y de trato en lo relativo al empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre toda enmienda prevista a la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2010, con vistas a adaptar las disposiciones relativas a las exenciones religiosas al Convenio, estableciendo una prueba de «exigencias propias del empleo».
Discriminación basada en la raza, el color y el origen social. Pueblos indígenas. Nivel federal. Desde hace varios años, la Comisión ha expresado su preocupación sobre cuestiones relacionadas con la limitación de los derechos a la tierra y al reconocimiento y uso de las propiedades de los pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota de que el Consejo de Gobiernos Australianos (COAG) realizó una investigación en materia de administración y uso de las tierras indígenas, y que en el informe final de diciembre de 2015 se hacen seis recomendaciones fundamentales con miras a avanzar en el logro de las metas fijadas, incluidas muchas propuestas de enmienda a la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes, de 1993. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está elaborando un paquete de reformas de los títulos de propiedad de los indígenas para mejorar la eficacia y eficiencia del sistema por el que éstos se rigen pensando en todas las partes, en particular centrándose en la resolución de reclamaciones, la celebración de acuerdos sobre el uso de las tierras indígenas e introduciendo las medidas de protección de la autonomía de los grupos indígenas a la hora de tomar decisiones sobre sus propias tierras y resolver los conflictos internos. El Gobierno señala que, en noviembre de 2017, aproximadamente el 79 por ciento de las determinaciones de títulos de propiedad se habían realizado por consentimiento (de un total de 406 determinaciones). El Gobierno añade que el 29 de noviembre de 2017 se publicó un documento en el que se recopilan los puntos de vista de todas las partes sobre las diversas opciones para la reforma, y que se va a elaborar un primer proyecto de ley de enmienda a la Ley de Títulos de Propiedad de los Aborígenes que recoja las respuestas de las partes interesadas. No obstante, la Comisión toma nota de que los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados siguen estando preocupados por: i) los requisitos de valoración de la prueba sumamente rigurosos para demostrar la conexión ininterrumpida con la zona para la que se reclama el título de propiedad, y la práctica continua de las leyes y costumbres indígenas, así como ii) los grandes obstáculos a la obtención de indemnización de conformidad con el régimen en vigor para las personas cuyo título de propiedad ha vencido. La Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas expresó otras preocupaciones relacionadas con este complejo sistema, en el que hay varios regímenes jurídicos que se solapan y se aplican todos ellos a las reclamaciones relativas a los títulos de propiedad y los derechos sobre la tierra de los aborígenes a escala federal, estatal y territorial (documentos CEDAW/C/AUS/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafo 51; CERD/C/AUS/CO/18-20, 26 de diciembre de 2017, párrafo 21; CCPR/C/AUS/CO/6, 1.º de diciembre de 2017, párrafo 51; A/HRC/36/46/Add.2, 8 de agosto de 2017, párrafo 99; y E/C.12/AUS/CO/5, 11 de julio de 2017, párrafo 15). La Comisión pide al Gobierno que transmita información concreta sobre todo progreso que se realice de cara al examen y la aprobación del proyecto de ley de enmienda a la ley de títulos de propiedad de los aborígenes, en colaboración con los pueblos indígenas y otras partes interesadas pertinentes. Le solicita al Gobierno que aporte información sobre toda otra medida que se adopte para garantizar que los pueblos indígenas tengan acceso a la tierra y los recursos para poder llevar a cabo sus ocupaciones tradicionales y acceder al empleo sin ser discriminados.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas. Reconocimiento constitucional. La Comisión recuerda las medidas adoptadas para examinar el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres y para sensibilizar y recabar apoyo a este respecto, que incluyen la aprobación de la Ley de Reconocimiento de los Pueblos Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, de 2013. La Comisión había tomado nota de que, si bien el Consejo del Referéndum, creado para asesorar respecto de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, pidió el reconocimiento constitucional de estos pueblos indígenas, el Gobierno rechazó esta propuesta. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que se sigue comprometiendo a reconocer a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en la Constitución, pero no cree que la propuesta del Consejo del Referéndum de prever una asamblea representativa indígena nacional que sea «una voz hacia el Parlamento» deba o pueda contar con la aceptación necesaria en un referéndum. El Gobierno indica que en marzo de 2018 se creó el Comité restringido conjunto sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres del Parlamento de Australia y que éste va a examinar las recomendaciones del Consejo de Referéndum (2017), la «declaración Uluru desde el corazón» (2017), el Comité restringido conjunto sobre el reconocimiento constitucional de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres (2015) y el Grupo de expertos sobre el reconocimiento constitucional de los australianos aborígenes (2012). La Comisión pide al Gobierno que siga informando acerca de la fase en que se encuentra el proceso para reconocer de forma explícita en la Constitución a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres.
Política nacional y programas relativos a los pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota de la estrategia «Cerrar la Brecha», que es un compromiso formal del Gobierno federal y de los gobiernos estatales y territoriales de lograr la igualdad de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en un plazo de veinticinco años. Sin embargo, había observado que en el informe de evaluación de 2017 se indica que no se estaba cumpliendo la meta relativa al empleo, y que si bien ha habido un aumento de la tasa de empleo entre los pueblos indígenas desde 1994, ha habido un descenso desde 2008. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que va por buen camino para alcanzar tres de las siete metas actuales de «Cerrar la Brecha» y que todos los gobiernos australianos están cooperando entre sí, en consulta con los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, para actualizar esta estrategia. El Gobierno añade que, entre noviembre de 2017 y abril de 2018, la versión actualizada de «Cerrar la Brecha» celebró un encuentro especial de representantes aborígenes, llevó a cabo 18 mesas redondas nacionales y organizó una serie de talleres, presentaciones y reuniones. Estas consultas contaron con la participación de más de 1 000 partes interesadas. El Gobierno señala que el 30 de abril de 2018 llegó a su fin el proceso de presentación pública, que contó con más de 170 propuestas, y que a partir de estas consultas, los funcionarios territoriales, estatales y de la Commonwealth colaboraron con investigadores, expertos y profesionales aborígenes para preparar las posibles metas. La Comisión toma nota de que el COAG va a examinar las metas de «Cerrar la Brecha» en su próxima reunión.
En lo relativo a las iniciativas relativas al empleo dirigidas a los aborígenes, la Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a diversas iniciativas específicas encaminadas, entre otras cosas, a mejorar el acceso de los pueblos indígenas al empleo y la formación profesional, como la Iniciativa por la Paridad en el Empleo (EPI), que alienta a los grandes empresarios a entablar una asociación para la paridad con el Gobierno con miras a aumentar el porcentaje de trabajadores indígenas, así como a incorporar a empresas indígenas en sus cadenas de suministro. El Gobierno añade que se han aplicado medidas positivas para ampliar la gama de oportunidades de empleo que se abren ante los pueblos indígenas en el sector público, en particular en el marco de las orientaciones del Comisionado de la Función Pública de Australia de 2016 y la Estrategia de empleo para los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres de la Commonwealth. Al tiempo que acoge con satisfacción esta información, la Comisión toma nota de que la ACTU sigue preocupada porque el sistema gubernamental actual no está abordando de manera adecuada la discriminación relativa al empleo que sufren los pueblos indígenas, y destaca que, según un estudio reciente, el 9 por ciento de los australianos de entre 25 y 44 años no contratarían a personas aborígenes para un empleo y el 22 por ciento no consideran que esto sea un acto de discriminación. A la ACTU le preocupa específicamente el programa de desarrollo de la comunidad, que se dirige muy directamente a las personas indígenas, los cuales representan el 80 por ciento de los participantes en este programa. La ACTU indica que, según el Instituto Australiano, el programa no está generando empleo, ya que se ayuda a menos del 20 por ciento de los participantes a encontrar un empleo y menos del 10 por ciento permanecen en ese empleo durante al menos seis meses. El sindicato expresa además su preocupación por el hecho de que se suele pedir a los participantes de este programa que trabajen 25 horas semanales por 280 dólares australianos u 11,20 dólares australianos por hora, cuando el salario mínimo por hora era de 18,93 dólares australianos en 2018. La ACTU destaca que los beneficiarios reciben aún menos dinero si son objeto de sanciones por incumplimiento, lo cual ocurre a menudo, y le pide al Gobierno que dé por terminado este programa. La Comisión toma nota de que varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados han expresado su preocupación acerca de: i) el bajo nivel de cumplimiento de las metas de la estrategia «Cerrar la Brecha»; ii) el escaso nivel de asistencia a la escuela y el alto índice de abandono en todos los niveles escolares, así como iii) el alto índice de desempleo de las personas indígenas (documentos CEDAW/C/AUS/CO/8, 25 de julio de 2018, párrafo 51; A/HRC/38/47/Add.1, 17 de abril de 2018, párrafo 47; CERD/C/AUS/CO/18-20, 26 de diciembre de 2017, párrafos 17 y 23; A/HRC/36/46/Add.2, 8 de agosto de 2017, párrafos 11, 46, 54 y 57; E/C.12/AUS/CO/5, 11 de julio de 2017, párrafos 15 y 51; y A/HRC/35/41/Add.2, 9 de junio de 2017, párrafos 40, 48 y 51).
Nivel de los estados. La Comisión toma nota de la gran variedad de iniciativas llevadas a cabo en algunos estados y territorios para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y para hacer frente a la discriminación. La Comisión observa que varios estados, como Queensland, Nueva Gales del Sur, Victoria, y Australia Occidental, están poniendo en práctica medidas para mejorar el empleo de los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres en el sector público, en particular en cargos directivos. Además, toma nota de que, en el marco del Plan anual de inversión en formación y educación profesional de Queensland, se han ejecutado varios programas para mejorar el acceso a la educación profesional y la formación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota del inicio en 2017 de la Estrategia empresarial para los aborígenes «Tharamba Bugheen» 2017-2021 en Victoria, encaminada a reforzar el espíritu empresarial y mejorar la posición económica de los aborígenes de este estado, así como a aumentar la visibilidad y ampliar las redes de las empresas aborígenes.
Habida cuenta de la falta de cumplimiento de las metas relativas al empleo y que los pueblos indígenas siguen ocupando una posición desfavorecida en la educación y el empleo, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y que transmita información sobre todas las evaluaciones que se realicen acerca del impacto de las diversas medidas adoptadas para mejorar el acceso de los pueblos indígenas al mercado laboral, así como sobre las medidas correctivas que se tomen a raíz de esa evaluación, en particular con el fin de abordar las preocupaciones formuladas en lo relativo al programa de desarrollo de la comunidad. También le pide que proporcione información detallada sobre toda revisión de las metas de la estrategia «Cerrar la Brecha», en colaboración con los pueblos indígenas y otras partes interesadas, así como sobre todo avance que se realice en el logro de estas metas, en particular en lo relativo al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las políticas y los programas elaborados para hacer frente a la discriminación y promover a nivel federal, estatal y territorial la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas en el empleo y la ocupación, así como sobre su impacto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

C111 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C112 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C131 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

C135 - Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

C173 - Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.
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