Medidas anti-COVID-19.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio
núm. 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección laboral.
Ámbito de las inspecciones realizadas.
Artículo 12, 1) y 16 del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1) y 21 del Convenio
núm. 129. Derecho de los inspectores a entrar libremente en los establecimientos de
trabajo y realización de inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean
necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales
pertinentes.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones
de servicio.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del
Convenio núm. 129. Procedimientos judiciales y sanciones.
Asuntos relacionados específicamente con la inspección del trabajo en la
agricultura
Artículos 6, 1), a) y b), y 3) y 19 del Convenio núm. 129.
Actividades de inspección del trabajo en agricultura.