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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que los DIM se expedirán en el futuro a la gente de mar perteneciente al grupo de cubierta, maquinaria, etc. del 1.er grupo, tal como se describe en la NORMAM-13 de la Dirección de Puertos y Costas de la Autoridad Marítima. La Comisión toma nota de que esta situación no está en consonancia con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, en virtud del cual «gente de mar» designa a toda persona empleada, contratada o que trabaje en cualquier cargo a bordo de un buque que no sea de guerra, y que esté dedicado habitualmente a la navegación marítima. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la protección otorgada por el Convenio se aplique a toda la gente de mar, tal como se define en su artículo 1.
Artículos 2 a 5. Documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores relativos a los progresos realizados en la aplicación del Convenio, el Gobierno indica que se celebraron varias reuniones entre la Autoridad Marítima y representantes del Ministerio de Trabajo y Empleo y del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como con representantes de la División de Control de las Migraciones de la Policía Federal, a fin de verificar la situación de los requisitos relativos al documento de identidad de la gente de mar (DIM) por parte de la autoridad brasileña de inmigración. La Autoridad Marítima está evaluando actualmente las necesidades para empezar a expedir DIM conformes con el Convenio. Acogiendo con beneplácito las primeras medidas adoptadas, la Comisión confía en que en un futuro próximo se adopten las medidas necesarias para aplicar el Convenio. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier avance a este respecto, incluida una copia de las disposiciones nacionales aplicables una vez que estén disponibles. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que facilite un espécimen de DIM conforme con el Convenio, tan pronto como esté disponible. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 6. Facilitación del permiso para bajar a tierra, del tránsito y del reembarco de la gente de mar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el Convenio fue aplicado por la Policía Federal a partir del 22 de octubre de 2020; ii) su aplicación fue suspendida entre el 21 de diciembre de 2020 y el 30 de abril de 2023, debido a la pandemia del COVID-19, y iii) a partir del 1.º de mayo de 2023, se requiere un DIM expedido en virtud del Convenio núm. 185 como documento válido para la gente de mar extranjera, sin necesidad de visado, de conformidad con la Circular MOC núm. 02/2022 expedida por la Policía Federal brasileña. A este respecto, la Comisión ha sido informada de que la aplicación de la normativa que dejó de reconocer los DIM expedidos, basándose en el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), ha generado una situación que está afectando negativamente a la gente de mar (incluso mediante multas de hasta 450 dólares de los Estados Unidos, denegación del desembarco con fines de repatriación y deportación desde el aeropuerto cuando se llega al país para embarcar). Esta situación se ve agravada por el hecho de que solo un país (Filipinas) ha sido incluido oficialmente en la lista de países que expiden DIM en cumplimiento del Convenio núm. 185. La Comisión recuerda que no hay nada en el Convenio núm. 185 que impida a los Estados Parte en el Convenio seguir reconociendo los documentos de identidad expedidos en virtud del Convenio núm. 108 como documentos de viaje válidos a los fines de permiso para bajar a tierra y de tránsito, con carácter voluntario. En estas circunstancias,recordando que el acceso a las instalaciones en tierra, el permiso para bajar a tierra y la facilitación del tránsito son elementos decisivos para el bienestar general de los marinos y, por tanto, para alcanzar la meta del trabajo decente para la gente de mar, y tomando nota de que el Consejo de Administración de la OIT ha decidido convocar en un futuro próximo una reunión de expertos para examinar los desafíos a los que se enfrentan los Gobiernos en relación con la aplicación del Convenio núm. 185, la Comisión alienta al Gobierno a que considere el reconocimiento continuo de los DIM expedidos en virtud del Convenio núm. 108 como una medida temporal.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la segunda memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de que las enmiendas de 2016 a los anexos del Convenio entraron en vigor para el Brasil el 8 de junio de 2017. La Comisión recuerda que esas enmiendas tienen por objeto armonizar los requisitos técnicos del Convenio con las normas más modernas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en relación con la tecnología utilizada para el documento de identidad de la gente de mar (DIM) prevista en el Convenio. En particular, estas enmiendas tienen por objeto modificar el modelo biométrico del documento de identidad de la gente de mar para sustituir la plantilla de huellas dactilares integradas en un código de barras bidimensional por una imagen facial almacenada en un chip eléctrico sin contacto, tal como se requiere en el documento núm. 9303 de la OACI.
Artículos 2 a 7 del Convenio. Documentos de identidad de la gente de mar. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que mantuviera informada a la Oficina sobre todo progreso realizado en el proceso de promulgación del decreto que da efecto al Convenio, y que indicara toda medida concreta — legislativa, administrativa o de otro tipo — adoptada para la aplicación efectiva del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. En su respuesta, el Gobierno indica que el decreto núm. 8605, de 18 de diciembre de 2015, se ha promulgado para aplicar el Convenio y que la Dirección de Puertos y Costas está finalizando el proyecto de texto correspondiente a fin de que se movilicen recursos financieros para la contratación pública.
La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados para dar efecto al Convenio. Asimismo, recuerda la resolución adoptada en la tercera reunión del Comité Tripartito Especial para el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), en la que expresó preocupación por las dificultades que sigue teniendo la gente de mar para acceder al permiso para bajar a tierra y para estar en tránsito en ciertos puertos y terminales en todo el mundo y reconoció que, aunque un mayor número de Estados Miembros ha ratificado el Convenio núm. 185, parece que sigue planteando problemas velar por que el Convenio se aplique tal como se previó inicialmente. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio en un futuro próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2 a 7 del Convenio. Documentos de identidad de la gente de mar (DIM). La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, en particular de la adopción del decreto legislativo núm. 892-2009, de 20 de noviembre de 2009. Sin embargo, también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, para que el Convenio entre en vigor en el ámbito nacional, tiene que ser promulgado mediante un decreto del Poder Ejecutivo. El Gobierno indica asimismo que, en lo que respecta a la futura aplicación del Convenio, la Marina de Brasil será responsable de la expedición de los nuevos y sofisticados DIM y del mantenimiento de la base de datos pertinente, mientras que la policía federal tendrá a su cargo la identificación de los miembros de la tripulación extranjeros. La Comisión reconoce que los países que lo ratificaron necesitan tiempo antes de que se establezcan los medios y los sistemas necesarios para la aplicación del Convenio, especialmente en vista del carácter sumamente técnico de algunos requisitos y procedimientos recomendados. Tomando nota de los preparativos en curso para el establecimiento de una expedición segura de los DIM y de un sistema de autenticación, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado en el proceso de promulgación del decreto que da efecto al Convenio y que indique toda medida concreta — legislativa, administrativa o de otro tipo — adoptada para la efectiva aplicación del Convenio, tanto en la ley como en la práctica.
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