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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-KHM-105-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha proporcionado la siguiente información por escrito, así como copias de la Ley de Enmienda del Código Penal, 2018, Código de Procedimiento Penal y la Ley de Prisiones.

El Reino de Camboya, como reflejo de su decidido compromiso de abolir el trabajo forzoso y obligatorio dentro de su jurisdicción, ha ratificado debidamente el Convenio núm. 105. Esta ratificación subraya la firme determinación del Reino de erradicar tales prácticas en toda la nación. Esta ratificación subraya la firme determinación del Reino de erradicar tales prácticas en toda la nación. En aras de la adhesión diligente a este compromiso, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MLVT) está empeñado en dilucidar la aplicación del Convenio en Camboya, como se expone a continuación.

Garantizar que no se imponga trabajo obligatorio a las personas que expresen opiniones políticas o contrarias al sistema establecido

Deseamos subrayar el hecho de que todos los ciudadanos camboyanos gozan de libertades inviolables, incluido el derecho a expresar pacíficamente sus opiniones y a participar en actividades políticas. Tales libertades están salvaguardadas por la Constitución del Reino de Camboya, así como por las leyes y reglamentos que la acompañan. Por lo tanto, es importante reafirmar que, en el ordenamiento jurídico de Camboya, no existen medidas punitivas para las personas que expresan pacíficamente sus opiniones políticas, incluidos los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, siempre que tales actos no vulneren los derechos de los demás de acuerdo con los límites establecidos por las leyes y reglamentos vigentes.

La Constitución reconoce y defiende inequívocamente los derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos relativos a los derechos humanos, los derechos de la mujer y los derechos del niño. Como se establece en el artículo 36 de la Constitución, los ciudadanos jemer, independientemente del género, tienen derecho a buscar cualquier empleo, en función de sus capacidades y de las necesidades de la sociedad.

En cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, la Ley del Trabajo de Camboya (artículo 15) prohíbe inequívocamente el trabajo forzoso u obligatorio, en consonancia con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Esta disposición se aplica a todas las personas, incluidos los trabajadores domésticos y agrícolas.

De conformidad con los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, expuestos en la Resolución 45/111 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1990, se han implementado condiciones que permiten a los reclusos ejercer un empleo remunerado. Con esta medida se fomenta la reincorporación de los reclusos al mercado laboral y se contribuye a su propio sustento económico y al de sus familias; y estos principios han sido consagrados en la legislación nacional, concretamente en la Ley de Prisiones.

El trabajo penitenciario es principalmente un proceso de rehabilitación destinado a facilitar la reinserción de los reclusos en la sociedad. De acuerdo con la Ley de Prisiones de 2011 (artículos 68 y 69), los condenados con bajo nivel de riesgo social que posean las capacidades físicas necesarias pueden ser llamados a realizar trabajos como parte de la rutina diaria de la prisión, o para realizar tareas en beneficio de la comunidad o participar en la industria penitenciaria, la artesanía penitenciaria y la industria agrícola penitenciaria. Este tipo de empleo no se asigna en función de la oposición política, la defensa de los derechos humanos o la actividad periodística, y las medidas de seguridad se aplican con diligencia.

El Gobierno afirma continuamente su compromiso con los principios consagrados en la Constitución del Reino de Camboya, así como en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y diversos instrumentos de derechos humanos. Todos los camboyanos, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen, nacionalidad, clase socioeconómica o posesión, son iguales ante la ley.

El MLVT nunca ha encontrado casos de personas condenadas a trabajos forzados en prisión por motivos de oposición política, defensa de los derechos humanos o actividad periodística. El MLVT está dispuesto a cooperar con las autoridades pertinentes para tomar medidas rápidas en caso de que se le informe de tal suceso. Además, no se ha descubierto ninguna prueba tangible que indique que el trabajo penitenciario se esté utilizando como medio de castigar a aquellos individuos que expresan opiniones políticas o disienten del sistema establecido. El MLVT, por lo tanto, invita a la OIT y a las partes interesadas a proporcionar información detallada si surgiera alguna prueba.

Información relativa al proyecto de ley sobre ciberdelincuencia y a la Ley de modificación del Código Penal

En lo que respecta a la formulación del proyecto de ley sobre ciberdelincuencia, el Ministerio del Interior se ha comprometido firmemente a respetar la Constitución y las leyes del Reino de Camboya. El empeño se basa en un firme reconocimiento de los derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos relativos a los derechos humanos, los derechos de la mujer y los derechos del niño. A este respecto, un grupo de trabajo específico ha convocado una reunión de estudio, con la participación de un equipo técnico del Ministerio de Interior, y ha organizado un retiro técnico interministerial en el que participaron representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones, el Ministerio de Información, el Ministerio de Industria, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Comercio. Este proceso colaborativo ha facilitado el avance de esta iniciativa. Mientras tanto, el proyecto de ley sobre ciberdelincuencia está siendo deliberado con todas las partes interesadas, y se está realizando un esfuerzo concertado para integrar y armonizar las aportaciones de todas las partes a fin de garantizar la eficacia, eficiencia, pertinencia y coherencia de la ley.

Prohibición del trabajo forzoso como sanción por huelgas pacíficas

Con respecto a los casos relativos a los Sres. Van Narong y Pel Voeun, aún se encuentran en proceso de apelación. Es importante señalar que tanto el Sr. Van Narong como el Sr. Pel Voeun están en situación de empleo activo, lo que invalida cualquier presunto encarcelamiento.

En cuanto a la detención de dirigentes sindicales en los casinos, el MLVT se ve obligado a aclarar que la huelga llevada a cabo por los dirigentes sindicales en cuestión incumplía los requisitos jurídicos para el ejercicio del derecho de huelga. De hecho, organizar una huelga es un derecho de los trabajadores, pero es necesario que se cumplan ciertas condiciones legales antes de que pueda llevarse a cabo una acción de este tipo. Estas condiciones implican que el Consejo de Arbitraje (CA) no dicte o notifique su decisión dentro del plazo legalmente establecido, y que se produzca una objeción a un laudo arbitral no vinculante. Es crucial señalar que estas condiciones no se cumplieron en este caso

En consecuencia, el 16 de diciembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh dictó una sentencia provisional en la que se afirmaba que el conflicto laboral colectivo de NagaWorld debía someterse al procedimiento y al mecanismo del CA. El Tribunal dictaminó además que cualquier nueva demanda que no hubiera sido sometida aún al arbitrio del CA, no podía ser considerada como causa válida para una huelga, como se especifica en la Ley del Trabajo. Sin embargo, a pesar de esta sentencia, los trabajadores despedidos iniciaron su huelga a las puertas de NagaWorld.

Tras ser acusados en virtud de los artículos 494 (incitación) y 495 (incitación al delito) del Código Penal, los antiguos empleados de NagaWorld fueron considerados responsables de sus actos y posteriormente detenidos. Esta acción legal se justificó por el hecho de que su participación en la huelga, considerada ilegal, había provocado alteraciones sustanciales del orden y la seguridad públicos.

Posteriormente se efectuaron otras detenciones al considerarse que estos individuos estaban poniendo en peligro el derecho a la vida de otras personas en el contexto de la pandemia de COVID-19. Esta medida se justificó por la negativa de estos individuos a someterse a las medidas preventivas contra la COVID-19 impuestas por el Gobierno, en particular la omisión de las pruebas rápidas y el incumplimiento de los protocolos de distanciamiento social durante la huelga. En total, las infracciones condujeron a la detención de 11 huelguistas.

En respuesta, estos individuos escribieron una carta al MLVT, solicitando la intervención de este organismo por medios jurídicos para garantizar su libertad bajo fianza. Además, prometieron cumplir estrictamente las directrices sanitarias, desistir de obstruir los análisis de muestras para la prueba de COVID-19 y abstenerse de cualquier reunión o manifestación que pudiera comprometer el orden público, la paz y la seguridad, como parte de sus esfuerzos por resolver amistosamente el conflicto laboral.

De acuerdo con su petición, y tras recibir asistencia jurídica del MLVT y del Ministerio de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia de Phnom Penh dictó sentencia el 14 de marzo de 2022. El Tribunal ordenó la libertad bajo fianza de los antiguos trabajadores, atendiendo así a sus peticiones.

El caso relativo a los dirigentes de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores detenidos resulta actualmente ambiguo debido a la insuficiente información sobre su empleador. Por ello, el MLVT invita a la OIT y a las partes interesadas pertinentes a compartir información detallada que facilite la adopción de medidas adecuadas.

Discusión por la Comisión

Presidente - Comenzaremos nuestra discusión sobre el segundo caso inscrito en nuestro orden del día, a saber, el de Camboya sobre la aplicación del Convenio núm. 105.

Representante gubernamental - Esta comisión es el pilar central del sistema de control de la OIT y desempeña un papel primordial al garantizar la aplicación de los convenios internacionales del trabajo. Compartiendo la misma dedicación, el Gobierno Real de Camboya ha cumplido su compromiso de defender todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que establece el Convenio ratificado por Camboya.

Como testimonio de nuestra dedicación, Camboya está orgullosa de afirmar que ha ratificado ocho convenios internacionales del trabajo fundamentales. Tratamos de mantener relaciones cooperativas y constructivas con todos los interlocutores sociales y asociados para el desarrollo, a fin de garantizar la protección de los derechos laborales y de fomentar relaciones de trabajo armoniosas para impulsar el desarrollo económico en Camboya.

Reconociendo la importante contribución de la Comisión, Camboya ha estado colaborando activamente con el mecanismo de control de la OIT en consonancia con nuestros compromisos y además de la información escrita pertinente proporcionada en mayo de 2023. Mi delegación ha tomado nota del Informe de la Comisión de Expertos, y tiene el placer de proporcionar más información detallada sobre la aplicación del Convenio en Camboya.

En relación con esto, cabe señalar que la Constitución defiende e incorpora los principios fundamentales de derechos humanos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Tanto los derechos humanos como los derechos laborales están protegidos por la legislación y la práctica en Camboya.

Estamos orgullosos de declarar que el trabajo forzoso no tiene cabida en Camboya, por lo que no hay indicación de trabajo forzoso en el Reino. Lo que sí que existe son personas que realmente necesitan un empleo y trabajan duro para percibir un mejor salario a fin de contribuir a sus medios de sustento y mantener a su familia. En consonancia con las normas internacionales del trabajo, el artículo 15 de la Ley del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio de conformidad con el Convenio, que fue ratificado por el Reino de Camboya en 1969. Nos complace poner de relieve que, en virtud del Convenio, la expresión «trabajo forzoso u obligatorio» se refiere a todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

El Convenio excluye asimismo cualquier trabajo o servicio exigido a un individuo como consecuencia de una condena impuesta que se lleve a cabo bajo la supervisión de la autoridad pública y no se subcontrate a entidades privadas. Tal como se estipula en los Principios básicos de las naciones unidas para el tratamiento de los reclusos, deberían crearse condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas que faciliten su reinserción en el mercado de trabajo.

Camboya reafirma su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, al incorporar este enfoque en su legislación nacional, en particular su ley de prisiones. Además, la Ley de Prisiones está en consonancia con diversos instrumentos internacionales, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención contra la Tortura, entre otros. Esta ley tiene por objeto educar, reformar y rehabilitar a los reclusos para su reinserción en la sociedad. Hemos tomado nota de la preocupación expresada por la Comisión de Expertos acerca de las diversas disposiciones del Código Penal de Camboya. A fin de proporcionar más contexto, es pertinente señalar que el artículo 5 del Código Penal impone claramente una interpretación estricta del derecho penal. No es contraria a las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos a fin de garantizar que las disposiciones del Código Penal no presenten ninguna coacción.

Hemos tomado nota de la preocupación expresada por la Comisión de Expertos relativa al presunto encarcelamiento de dos sindicalistas. En este caso, queremos aclarar que sus casos están actualmente en fase de apelación. Contrariamente a la alegación de encarcelamiento, siguen empleados activamente y gozan plenamente del derecho a un juicio justo. Además, la detención de los manifestantes mencionada en el Informe de la Comisión de Expertos no obedeció meramente a su participación en huelgas ilícitas, sino que se emprendieron acciones judiciales fundamentalmente en respuesta a su perturbación considerable del orden público y de la seguridad, en violación de las leyes para la prevención de la COVID-19 encaminadas a garantizar el derecho a la vida de los demás durante la pandemia.

Expresamos preocupación por nuestro caso de doble nota a pie de página. No existen pruebas ocultas de que se esté utilizando el trabajo penitenciario como una forma de castigo para quienes se oponen al orden establecido o quienes participan en una huelga. Si se presentara suficiente información al respecto, Camboya actuaría con celeridad. Por consiguiente, invitamos a la OIT y a las partes interesadas pertinentes a que proporcionen información detallada si la hubiera. Nuestra intención de comprometernos con el Estado de derecho, fortaleciendo la aplicación de la legislación, es de suma importancia para garantizar que nuestra buena gobernanza permanezca intacta. Así, el cumplimiento de la legislación no debería interpretarse erróneamente como presión política.

Como conclusión, mi delegación agradece a la Comisión esta oportunidad y reafirma el compromiso de Camboya de promover la protección y el respeto de los principios consagrados en todos los instrumentos pertinentes de los que Camboya es Estado parte.

Miembros trabajadores - El clima que prevalece actualmente y desde hace muchos años en Camboya no propicia el ejercicio de las libertades públicas, incluidas la libertad sindical y la libertad de acción colectiva.

En efecto, el Informe de la Comisión de Expertos indica detenciones y enjuiciamientos de los miembros del partido de la oposición, de los representantes de organizaciones no gubernamentales, de los sindicalistas y de los defensores de los derechos humanos. Varios miembros del único partido de la oposición en Camboya, el Partido para el Rescate Nacional de Camboya, han sido encarcelados con la obligación de trabajo penitenciario. El informe indica también la detención de 25 defensores de los derechos humanos y la condena de 9 políticos de la oposición. En 2021 también se señalaron casi 50 casos de acoso de periodistas. En el Informe de la Comisión de Expertos también se señala la condena de los Sres. Van Narong y Pel Voeun, miembros de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC), condenados a penas de prisión por los cargos de delito menor y de difamación maliciosa. En tiempos más recientes, debemos deplorar asimismo la condena a penas de prisión pronunciadas contra los dirigentes del Sindicato de Trabajadores a favor de los Derechos Laborales (LRSU) en virtud de las disposiciones del Código Penal que mencionaremos en breve.

Todos estos eventos demuestran que en Camboya no se respetan las libertades públicas y sindicales. Sin embargo, el libre ejercicio de estas libertades públicas y sindicales es una condición previa para el ejercicio de las libertades fundamentales consagradas en los instrumentos internacionales del trabajo aplicables en Camboya. Las instituciones internacionales y los expertos expresan preocupaciones similares. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha expresado su preocupación por la violación persistente de la libertad de expresión, la detención y el encarcelamiento de manifestantes, la disolución del Partido para el Rescate Nacional de Camboya en 2017 y de otros tres partidos de la oposición en 2021, las amenazas, el acoso, las detenciones arbitrarias y los procesos colectivos de que son objeto los miembros de la oposición, y por la ausencia persistente de un Poder Judicial independiente e imparcial. En reiteradas ocasiones, los expertos de las Naciones Unidas y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya también han denunciado dichas prácticas.

Todo esto no debería dejar indiferente al Gobierno de Camboya. Es hora de poner remedio a esta situación y de restablecer un entorno que propicie el ejercicio de las libertades públicas, que es una condición previa para el pleno respeto de las normas internacionales del trabajo, incluido este convenio.

Hoy estamos examinando la conformidad de la legislación y la práctica de Camboya con el Convenio. De nuestro examen de muchas disposiciones legales y de su aplicación en Camboya se desprenderá claramente que son contrarias a lo dispuesto en el Convenio.

En virtud del artículo 1, a) del Convenio, todo Estado Miembro «se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido». El artículo 68 de la Ley de Prisiones prevé que las penas de prisión van acompañadas de una obligación de trabajo. Leída en combinación con otras disposiciones de la legislación de Camboya, esta disposición tiene como consecuencia que ciertas actividades contempladas en el artículo 1, a) del Convenio pueden ser objeto de penas de prisión acompañadas de una obligación de trabajo.

El Informe de la Comisión de Expertos se refiere en particular a las disposiciones siguientes:

- el artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos, en su forma enmendada en 2017, en virtud del cual se castigan hasta con un año de prisión varias infracciones relativas a la administración o la gestión de un partido político que haya sido disuelto, o cuyas actividades hayan sido suspendidas por una decisión judicial, o cuyo registro haya sido denegado;

- los artículos 494 y 495 relativos a la incitación a perturbar la seguridad pública a través de discursos, escritos, imágenes o cualquier otra comunicación audiovisual en público o para el público;

- el artículo 522 relativo a la publicación de comentarios encaminados a coaccionar ilícitamente a las autoridades judiciales;

- el artículo 523 del Código Penal de 2009 sobre la desacreditación de las decisiones judiciales;

- los artículos 305 a 309 relativos a los delitos de difamación pública e injuria, y

- los artículos 445 y 437 bis del Código Penal relativos a los delitos de insulto y críticas al Rey.

Como hemos observado, estas disposiciones se han utilizado para encarcelar y condenar a disidentes políticos, periodistas, blogueros y sindicalistas que pueden estar sujetos a una obligación de trabajo. Es evidente que la vía que debería privilegiarse es la de la supresión de toda sanción penal por la expresión de opiniones políticas democráticas. Sin embargo, la prohibición establecida en el Convenio está muy clara, y dichas sanciones penales no pueden conllevar el requisito de trabajar.

El caso de Camboya brinda asimismo una oportunidad para abordar la prohibición contenida en el artículo 1, d) del Convenio, que prevé que todo Estado Miembro «se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por haber participado en huelgas». Sin embargo, del Informe de la Comisión de Expertos parece desprenderse que se ha impuesto condenas penales a los sindicalistas debido a su participación en acciones colectivas pacíficas.

No deberíamos tener que reiterar hasta qué punto el ejercicio del derecho de acción colectiva es fundamental para la defensa de los derechos fundamentales en el trabajo. Por ello, el Convenio prevé que la participación en una huelga no puede ser objeto de una sanción acompañada de una pena de trabajo forzoso. Sin embargo, parece que la legislación y la práctica en Camboya no están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1, d) del Convenio.

La abolición del trabajo forzoso es un objetivo fundamental de la OIT. No puede haber justicia social donde el trabajo forzoso está generalizado. La revisión exhaustiva de la legislación y la práctica en Camboya mencionadas anteriormente en materia de sanciones penales es indispensable para restablecer un entorno que propicie el ejercicio de las libertades públicas en el país, incluida la libertad sindical y la libertad de acción colectiva.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores subrayan la importancia de que los Estados cumplan con el Convenio, que es uno de los diez convenios fundamentales de la OIT.

A título de contexto, Camboya ratificó el Convenio en 1999. Tomamos nota de que, hasta la fecha, la Comisión de Expertos ha formulado cuatro observaciones sobre este caso, a saber, en 2014, 2017, 2018 y 2022. Hoy es la segunda vez que la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio en Camboya. Tomamos nota de que, este año, la Comisión de Expertos ha considerado que se trata de un caso de doble nota a pie de página. Sin embargo, también tomamos nota de que las cuestiones planteadas no fueron abordadas por la misión de contactos directos que estuvo en Camboya el año pasado. La aparente falta de preocupaciones importantes antes de esto y el hecho de que se planteen este año poco antes de celebrarse las elecciones nacionales en las que varios altos cargos sindicales mencionados en este caso probablemente desempeñen un papel destacado nos hace cuestionarnos por qué se ha considerado un caso de doble nota a pie de página, porque no tiene la historia que han tenido otros casos de este tipo. De cualquier modo, la Comisión de Expertos ha identificado aquí dos cuestiones principales.

La primera son las sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por la expresión de opiniones políticas contrariamente a lo dispuesto al artículo 1, a) del Convenio, y la segunda es el trabajo obligatorio impuesto a los trabajadores como castigo por participar en huelgas, contrariamente a lo previsto en el artículo 1, d) del Convenio.

Permítanme recordar brevemente que los trabajadores han expresado su preocupación por la imposición de sanciones que conllevan trabajo forzoso a fin de censurar la expresión de opiniones contrarias sobre asuntos políticos, sociales o económicos, así como la arbitrariedad de los tribunales al imponer dichas sanciones. Estas preocupaciones se plantearon tras la disolución de un importante partido de la oposición en 2017 y el consiguiente encarcelamiento de sus dirigentes.

El Gobierno, por su parte, ha señalado que interpretar el artículo 68 de la Ley de Prisiones como contrario al Convenio es inapropiado. Ha subrayado que la imposición de trabajo obligatorio a los reclusos de bajo riesgo tiene por objeto proporcionar educación y rehabilitación de conformidad con las normas internacionales relativas a los reclusos. Tomamos nota de que exigir a los reclusos que participen en actividades de naturaleza rehabilitadora y que no conllevan abusos o perjuicios es, de hecho, frecuente en todo el mundo.

En sus observaciones, así como en el Estudio General de 2012, la Comisión de Expertos toma nota de que, si bien el trabajo penitenciario exigido a los delincuentes comunes tiene por objeto reformarlos o rehabilitarlos, esta misma necesidad no se plantea en el caso de personas condenadas por haber expresado sus opiniones o por haber organizado o participado en una huelga. Esto sorprende a los miembros empleadores, ya que existe una incoherencia en la afirmación de la Comisión de Expertos acerca de que existen diferentes regímenes —regímenes completamente diferentes—, dependiendo de que las circunstancias estén relacionadas, o no, con la libertad de expresión o con delitos. Volveré más tarde sobre este punto.

Los miembros empleadores subrayan la importancia de la libertad de expresión, incluida la expresión de opiniones políticas y la participación en actividades políticas, como valores fundamentales de las sociedades democráticas. Tomamos nota de la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por los expertos en derechos humanos en relación con las alegaciones de violación persistente de la libertad de expresión, la disolución de los partidos de la oposición y el encarcelamiento —que conlleva trabajo forzoso— de los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas.

También tomamos nota de la observación de la Comisión de Expertos sobre el uso continuo de disposiciones penales nacionales para detener, enjuiciar y condenar a los defensores de los derechos humanos, los miembros de la oposición y los periodistas por expresar sus opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al orden establecido, lo que conduce a la imposición de penas de prisión que conllevan trabajo.

En relación con esto, los miembros empleadores se alinean con la Comisión de Expertos al pedir al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que las personas que expresan opiniones políticas u opiniones opuestas al orden establecido de una manera no concebida para incitar a disturbios, la insurrección o la violencia no sean objeto de sanciones punitivas que conlleven trabajo obligatorio. Asimismo, los miembros empleadores se alinean con la recomendación de la Comisión de Expertos instando al Gobierno a revisar el alcance de las disposiciones penales pertinentes a fin de garantizar que su aplicación en la práctica no conduzca a la violación del artículo 1, a) del Convenio.

Con este fin, nos hacemos eco de la solicitud de la Comisión de Expertos de proporcionar una copia de las enmiendas del Código Penal de 2018 que tipifican como delito las críticas al Rey, así como información sobre la aplicación práctica de las disposiciones penales que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, a) del Convenio.

En lo que respecta al castigo por participar en huelgas, esta es una cuestión nueva que la Comisión de Expertos identificó en su observación en relación con la aplicación por Camboya del Convenio. Tomamos nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a dos miembros de la CLC condenados a penas de prisión por delito menor y difamación maliciosa. Tomamos nota asimismo de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la detención y el enjuiciamiento de cuatro dirigentes sindicales acusados de haber organizado una huelga ilícita; de una remisión por los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas relativa al arresto y la detención de sindicalistas y activistas durante una huelga, y de la preocupación expresada por los expertos de las Naciones Unidas por la utilización de medidas encaminadas a hacer frente a la COVID-19 para restringir las huelgas legítimas y pacíficas. Estamos de acuerdo con la petición de la Comisión de Expertos al Gobierno de que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que la aplicación de las disposiciones legislativas no conduzca en la práctica a la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio a los trabajadores por el mero hecho de organizar o participar pacíficamente en huelgas.

Además, estamos de acuerdo con la Comisión de Expertos en que solicite al Gobierno que proporcione una copia de la decisión judicial relativa a la detención y el enjuiciamiento de cuatro dirigentes sindicales. Sin embargo, también tomamos nota de que los ejemplos citados no son una prueba de por sí de un alejamiento sistémico de las disposiciones del Convenio. En nuestra opinión, no basta con combinar la afiliación a un sindicato con la pena de prisión por delitos que contravienen lo establecido por la legislación nacional como argumento para apoyar las alegaciones de incumplimiento del Convenio. En su lugar, es necesario comprender las circunstancias imperantes en cada caso. Por ejemplo, sería pertinente conocer los detalles del comportamiento de los individuos mencionados en el momento de su detención. Por ello es importante tener acceso a la decisión judicial pertinente.

Con esto no pretendemos denegar que las personas encarceladas hayan sido tratadas de una manera incorrecta. Más bien pretendemos señalar que debemos examinar todos los elementos cuando tienen lugar dichos casos, a fin de cerciorarnos de que existe un incumplimiento de las normas internacionales y de que no se trata de una transgresión directa del derecho penal válido.

Dicho esto, seguimos preocupados por que dicha discriminación sea incluso posible en virtud de la legislación de Camboya. En relación con esto, desde la discusión de este caso en 2018, no se han realizado progresos aparentes en relación con la protección legal de la libertad de expresión, y las disposiciones nacionales continúan utilizándose para enjuiciar y condenar a personas por expresar sus opiniones políticas. Por consiguiente, instamos al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para abordar las cuestiones aquí planteadas.

También pedimos que el Gobierno aborde, en consulta con sus interlocutores sociales, cuestiones derivadas de los casos de detención y encarcelamiento de dirigentes sindicales a fin de garantizar que estos casos estén de conformidad con lo dispuesto en el Convenio y que, con este fin, proporcione una copia de las sentencias judiciales relativas a dichos casos. También pedimos que el Gobierno transmita una copia de las enmiendas del Código Penal de 2018 que tipifican como delito las críticas al Rey, así como información sobre la aplicación práctica de las disposiciones penales que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, a) del Convenio. Por último, instamos al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que el trabajo impuesto a los reclusos sea compatible con la objeción indicada de educación y rehabilitación, y que no sea una medida punitiva. Gracias por su atención. Esperamos con interés escuchar los comentarios restantes.

Miembro trabajador, Camboya - Soy el presidente de la CLC y, en nombre de los trabajadores de Camboya, quisiera poner de relieve la situación laboral en el país.

En 1999, el Gobierno de Camboya ratificó 13 convenios de la OIT, incluidas las normas fundamentales del trabajo. La Comisión de Expertos, así como esta comisión en 2018, concluyen que Camboya debería poner su legislación y su práctica en conformidad con el Convenio. Con arreglo al artículo 1, a) del Convenio, no puede imponerse ninguna sanción que conlleve trabajo forzoso u obligatorio. Tal como señaló la Comisión de Expertos una vez más en su informe, el artículo 68 de la Ley de Prisiones de Camboya continúa previendo la sanción penal de trabajo forzoso u obligatorio en las sentencias penales. La expresión de opiniones políticas y de opiniones opuestas al orden político, social y económico establecido sigue sin estar libre del riesgo de sanciones penales, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 1, a) del Convenio.

Los trabajadores y los sindicatos no están libres de la amenaza de sanciones penales cuando llevan a cabo y participan en huelgas y protestas —en virtud del artículo 1, d) del Convenio—.

Revisión de la legislación laboral: la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que garantice que las sanciones impuestas en virtud de una serie de disposiciones de las leyes nacionales no conlleven trabajo forzoso u obligatorio. Según la experiencia de los sindicatos, el Código Penal y otros delitos tipificados en nuestras leyes suelen ser utilizados por las autoridades gubernamentales y los rompehuelgas para enjuiciar y condenar a los trabajadores cuando realizan actividades sindicales y formulan opiniones públicas, y también cuando participan en huelgas.

En demasiados casos, las siguientes disposiciones se utilizan contra los trabajadores y los dirigentes sindicales para encarcelarlos o someterlos a procedimientos jurídicos prolongados y no transparentes durante años sin que se celebre un juicio. Estos comprenden el Código Penal: artículo 28 (instigación), artículos 494 y 495 (incitación a la comisión de un delito grave), artículos 217 y 218 (violencia intencional), artículo 411 (perjuicios intencionales), artículos 311 y 312 (difamación), artículo 424 (amenazas de destruir), artículo 78 (obstrucción en virtud de la Ley de Trata) y artículo 11 (Ley de Prevención de la Propagación de la COVID-19).

Nos preocupa que los cargos de incitación previstos en los artículos 494 y 495 se utilizan activamente para silenciar a los sindicalistas y activistas a fin de que no expresen y compartan públicamente sus opiniones y críticas sobre las políticas y prácticas gubernamentales, y para intimidar a los trabadores de tal manera que no tomen parte en huelgas y protestas dirigidas por sindicatos. No podríamos cumplir nuestra misión, no podríamos alzar la voz y organizar la negociación colectiva si estos artículos pueden aplicarse ampliamente para tipificar como delitos la expresión de nuestras opiniones y la realización de actividades sindicales.

Instamos al Gobierno a que revise el ámbito de aplicación y las aplicaciones arbitrarias de estas disposiciones legales, en consulta con los sindicatos y los interlocutores sociales, y que garantice que estas disposiciones no se utilicen para acosar y penalizar la libre expresión de opiniones políticas, y la libre organización de actividades sindicales, huelgas y protestas.

Las condenas por expresar opiniones y organizar huelgas y sindicatos: nos preocupan sumamente los arrestos, las detenciones, el acoso judicial y la condena de miembros de los sindicatos independientes, las organizaciones no gubernamentales y los representantes de asociaciones, los periodistas independientes, los defensores de los derechos humanos y los activistas sociales en Camboya cuando ejercen el derecho de expresar opiniones y llevar a cabo huelgas y protestas.

En 2016, se despidió a 46 trabajadores de una empresa de autobuses por organizar un sindicato. Los dirigentes y activistas sindicales fueron acusados de múltiples delitos. A los Sres. Van Narong y Pel Voeun se les impuso una condena condicional a seis meses de prisión por delito menor y difamación maliciosa. El caso sigue pendiente de examen ante el Tribunal de Apelación. Los Sres. Ya Kuyny y Ngim Bunthy fueron condenados a dos años de prisión en 2018.

Los Sres. Chan Rith, Seb Thon y Tep Sopha, dirigente y miembros de la Asociación de Agricultores para la Paz y el Desarrollo (FAPD), fueron demandados en dos casos separados por terratenientes y por el Ministerio del Medio Ambiente por cargos de violencia intencional en las protestas de los agricultores contra la apropiación de tierras. El Sr. Tep Sopha fue condenado a un año de prisión y concluyó su condena en 2020.

La Sra. Tang Sakbuoy fue demandada por su empleador por delitos inventados después de que ella y otras personas constituyeran un sindicato. Fue condenada a dieciocho meses de prisión en 2020. El Tribunal ha dictado una orden de detención contra ella.

El Sr. Rong Chhun, presidente de la Confederación de Sindicatos de Camboya (CCU), fue condenado por incitar a la comisión de delitos graves y por provocar disturbios sociales después de que hiciera comentarios públicos sobre la pérdida de tierras por los agricultores en las zonas fronterizas. Fue condenado a dos años de prisión en 2021.

La Sra. Chhim Sithar y ocho miembros del LRSU fueron condenados por incitar a cometer el delito grave de dirigir huelgas para protestar contra los despidos masivos y el acoso sindical por parte de un grupo de casino. En mayo de 2023 fueron condenados a penas de prisión de entre un año y medio y dos años.

Instamos al Gobierno a retirar todos los cargos contra los dirigentes sindicales, los dirigentes de las asociaciones de trabajadores y los activistas por ejercer el derecho de libertad de expresión y de libertad sindical, y el derecho a organizar huelgas y protestas. Instamos asimismo al Gobierno a acelerar la resolución de los casos penales de larga data relativos a la libertad sindical con los sindicalistas. De los 44 casos penales presentados al Gobierno en 2018, 29 siguen pendientes.

Miembro empleador, Camboya - Hablo en nombre de la Federación de Empleadores y Asociaciones Empresariales de Camboya. En primer lugar, pedimos que cualquier cuestión que esté más allá del alcance de las discusiones del Convenio, que es el tema principal hoy, se supriman de las actas. Dado que hoy hay mucha información, no estamos preparados para responder a toda ella. Permítanme empezar proporcionándoles el contexto.

Los empleadores de Camboya quisieran señalar a la atención de la Comisión el contenido de este caso de Camboya. Camboya celebrará elecciones nacionales el 23 de julio de este año, en apenas unas semanas. En estos momentos, están llevándose a cabo campañas electorales de una manera intensa en el terreno, y los partidos políticos están haciendo campaña para ganar el apoyo de los votantes y para competir a fin de llegar a los votantes a través de plataformas nacionales y nacionales. Los empleadores camboyanos desean reafirmar su adhesión a los convenios que Camboya ha ratificado, y el amplio apoyo al cumplimiento de los convenios por los mandantes tripartitos y otras partes interesadas, incluido este convenio.

La cuestión planteada hoy ante la Comisión se refiere a reivindicaciones y eventos relacionados con las actividades de los partidos políticos y los sindicatos, respectivamente. No tenemos noticia de que, en Camboya, en la legislación y en la práctica exista un castigo por tener o expresar opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al orden establecido o por participar en una huelga legítima.

Al tiempo que tomamos la cuestión muy en serio, quisiéramos pedir respetuosamente a la Comisión de Expertos que proporcione más pruebas concretas de trabajo forzoso u obligatorio, para que estos casos puedan abordarse efectivamente.

En Camboya, en la medida en que la Ley del Trabajo prevé ciertas sanciones y castigos en el contexto de las huelgas, dichas sanciones son específicas y se limitan a proteger contra la coacción o las amenazas a los trabajadores que no participan en huelgas, a proteger contra sanciones ilícitas impuestas por los empleadores a los trabajadores que participan en huelgas, y a proteger a los trabajadores que participan en huelgas contra su sustitución más allá de las disposiciones de servicio mínimo. Dicho esto, la Ley del Trabajo prevé asimismo que una huelga debe ser pacífica. Cometer actos de violencia durante una huelga se considera una conducta grave que podría ser castigadas. En el ordenamiento jurídico de Camboya, la comisión de actos de violencia o de otros delitos se castiga con arreglo al Código Penal, y el autor de los mismos es objeto de sanciones penales de conformidad con la legislación.

Como ha tomado nota la Comisión de Expertos a raíz de los comentarios de la CSI, los dos individuos en cuestión fueron condenados a penas de prisión por la comisión de delitos contemplados en el Código Penal. Al parecer, las sanciones que les fueron impuestas son consecuencia de la persecución de los delitos que cometieron, y no de su participación en una protesta. La Comisión de Expertos toma nota de la observación de la CSI, conforme a la cual dos individuos fueron condenados después de tomar parte en una propuesta. Sin embargo, la participación en una huelga no hace inmune a ninguna persona de su enjuiciamiento por cometer delitos o violar la legislación. En relación con los datos y circunstancias de los dos individuos, el Gobierno ha indicado que los individuos en cuestión no están encarcelados, y que están empleados, de hecho, activamente. Esto excluiría que ahora sean objeto de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.

Como conclusión, en nombre de los empleadores de Camboya, quisiera expresar nuestra más profunda preocupación por el posible impacto negativo de seguir considerando alegaciones que no se apoyan en pruebas concretas de violación del Convenio en la vida real y en lo que respecta a los medios de sustento en el país. A nuestro juicio, prestar atención a dichas alegaciones sin fundamento o sin apoyarse en datos o pruebas concretas expone a Camboya al riesgo de ser mal considerada y juzgada erróneamente por utilizar el trabajo forzoso y formas modernas de esclavitud. El impacto y la pérdida pueden ser devastadores, no solo para la reputación de Camboya, sino también para su capacidad de atraer a turistas, talentos e inversiones, y perjudicarán asimismo a los trabajadores y las empresas y al desarrollo sostenible del país.

Ahora, si se observan situaciones con pruebas concretas de trabajo forzoso, no dudaremos en instar al Gobierno a que examine el asunto para abordar estas cuestiones relativas al trabajo forzoso y, en caso necesario, en recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Miembro gubernamental, Suecia - Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova, y el país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Noruega, miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración.

En consonancia con el Plan de Acción de la Unión Europea para los Derechos Humanos y la Democracia, de 2020, estamos comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos, de los cuales forman parte integrante los derechos laborales, incluida la abolición del trabajo forzoso.

En este empeño, apoyamos a la OIT en su función indispensable de elaborar, promover y controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y de los convenios fundamentales en particular.

La Unión Europea y sus Estados miembros han sido asociados para el desarrollo comprometidos, también a través del acuerdo «Todo menos armas» en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea, concediendo acceso libre de aranceles y de cuotas al mercado de la Unión Europea, lo cual ha conducido a un crecimiento sostenido y a la creación de empleo en los últimos decenios.

Los beneficios comerciales concedidos en el marco del acuerdo «Todo menos armas» están supeditados a la condición de que Camboya respete los principios internacionales fundamentales, consagrados en convenciones clave de las Naciones Unidas y en convenios clave de la OIT. Debido a las graves y sistemáticas vulneraciones de los derechos humanos, especialmente el derecho a la participación política y a la libertad fundamental, desde agosto de 2020, este trato preferencial ha sido suspendido parcialmente. Hemos expresado continuamente nuestra suma preocupación por los cambios políticos en el país.

Lamentamos profundamente la existencia de disposiciones en diversas leyes, tales como la Ley de Prisiones de 2011, la Ley de Partidos Políticos en su forma enmendada en 2017, y el Código Penal de 2009 en su forma enmendada en 2018, que prevén acciones penales que pueden conllevar trabajo obligatorio, y que las autoridades camboyanas continúen utilizándolas contra los miembros de los partidos de la oposición, los activistas y los defensores de los derechos humanos, así como los periodistas y los activistas de las redes sociales y los sindicalistas. Expresamos nuestra más profunda preocupación por la persistente violación de la libertad de expresión. Deploramos que las personas que expresen desacuerdo o crítica sigan siendo declaradas culpables y condenadas a penas de prisión que pueden conllevar trabajo penitenciario obligatorio. No debería imponerse ningún castigo que pueda conllevar trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas o de opiniones opuestas al orden establecido.

Tomamos nota con preocupación de las observaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Nos unimos a la Comisión de Expertos e instamos a las autoridades camboyanas a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que las personas que expresan opiniones políticas u opiniones opuestas al orden político, económico o social establecido no sean castigadas con sanciones penales. Por consiguiente, instamos a las autoridades camboyanas a limitar el alcance de las disposiciones de las leyes pertinentes a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a ella, mediante la derogación de las sanciones que conlleven trabajo obligatorio para garantizar que su aplicación en la práctica no conduzca a la violación del Convenio.

Las siguientes medidas que adoptarán las autoridades camboyanas en lo que respecta a las disposiciones del proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia, que está en curso de preparación, y al subdecreto sobre el Portal Nacional de Internet, cuya implementación se ha suspendido, será demostrar la voluntad de las autoridades camboyanas de comprometerse y de cambiar su curso de acción.

En consonancia con la Comisión de Expertos, instamos asimismo a las autoridades camboyanas a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de las disposiciones legislativas no conduzca en la práctica a la imposición de sanciones que puedan conllevar trabajo forzoso para los trabajadores y los sindicalistas por el mero hecho de organizar o de participar pacíficamente en huelgas. Nos preocupan los informes relacionados con las detenciones y el enjuiciamiento de sindicalistas y dirigentes sindicales por su participación en huelgas. Nos unimos al llamamiento realizado por la Comisión de Expertos a las autoridades camboyanas para que proporcionen una copia de la decisión judicial relativa a los cuatro dirigentes de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores, que fueron detenidos y enjuiciados tras organizar una huelga.

En relación con el trabajo forzoso en general, estamos alarmados por el número de casos de trata de personas que conllevan trabajo forzoso y su fuerte incremente en los dos últimos años. A este respecto, instamos a las autoridades a redoblar sus esfuerzos para combatir y prevenir la trata de personas en el país. Seguimos pidiendo a las autoridades camboyanas que adopten las medidas necesarias para garantizar el procesamiento de estos casos, que proporcionen información puntual sobre las detenciones y condenas, y que protejan y presten asistencia a las víctimas de trata.

También instamos enérgicamente a las autoridades camboyanas a aplicar todas las demás recomendaciones derivadas de la misión de contactos directos de la OIT en primavera de 2022, a poner fin a las violaciones de los derechos laborales y a emprender una vía constructiva de reforma. La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán vigilando de cerca la situación en Camboya.

Miembro gubernamental, Suiza - Suiza reitera su preocupación expresada el año pasado y, en 2017, en esta comisión, en relación con la aplicación por Camboya del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Desde 1999, Camboya ha figurado regularmente en la lista de casos examinados por la Comisión. En la actualidad, Suiza expresa su preocupación por la utilización de las disposiciones del Código Penal para la restricción sistemática de la libertad de expresión y del derecho de asociación. Es esencial que todos, y en particular los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los políticos de la oposición y los activistas de las redes sociales puedan expresar sus opiniones libremente sin temor a represalias.

Suiza recuerda que, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, el ejercicio de la libertad de expresión y de opinión, así como de la libertad sindical y la libertad de reunión, no debe estar sujeto a restricciones arbitrarias, ni conducir a sanciones que conlleven la obligación de trabajar.

Por consiguiente, Suiza condena enérgicamente las prácticas descritas por la Comisión de Expertos y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya que tienen por objeto castigar a las personas que expresan o demuestran pacíficamente su oposición al orden político, social o económico establecido. Ha tomado nota de las observaciones formuladas y de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno de Camboya, así como de los llamamientos para la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a estas prácticas.

Miembro trabajadora, Australia - En nombre del movimiento sindical australiano, expreso nuestra más profunda preocupación por la situación de los derechos de los trabajadores en Camboya, donde el derecho penal es ampliamente utilizado por el Gobierno para tipificar como delito las actividades normales de los sindicalistas, la libertad de expresión de opiniones y el derecho a dirigir huelgas y a participar en ellas.

La Comisión de Expertos observa que los activistas políticos de la oposición, los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los activistas de las redes sociales que expresan descuerdo con las autoridades o critican su manera de proceder dentro del marco protegido de este convenio son condenados y encarcelados, y se les obliga a realizar trabajo forzoso u obligatorio de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Prisiones.

La sentencia y la condena del Sr. Rong Chhun, presidente de la CCU en 2020, se impusieron por haber alegado la pérdida de tierras de los agricultores como consecuencia de la demarcación por el Comité Conjunto de Asuntos Fronterizos de la frontera entre Camboya y Viet Nam durante su visita a la zona el 20 de julio de 2020. El 30 de julio de 2020, el Sr. Rong Chhun fue arrestado y detenido a la espera de su juicio por imputársele cargos de «incitación a cometer un delito grave o provocación de disturbios sociales» en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal. La Sra. Sar Kanika, presidenta de la Asociación Camboyana de Trabajadores de la Economía Informal, y el Sr. Ton Nimol, miembro del Consejo de Vigilancia de Camboya, que se habían unido a protestas para pedir la puesta en libertad del Sr. Rong Chhun, fueron detenidos el 7 de agosto por publicar una declaración del Sr. Rong Chhun en las redes sociales, y a los dos se les imputó el mismo delito y se les impuso un periodo de detención preventiva. El 18 de agosto de 2021, el Sr. Rong Chhun fue condenado a 24 meses de prisión, y la Sra. Sar Kanika y el Sr. Ton Nimol a 20 meses. En noviembre de 2021, el Tribunal Municipal de Phnom Penh se pronunció sobre el recurso y suspendió sus condenas. Cumplieron una pena de 15 meses de prisión, incluida detención preventiva.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya señaló en 2021 que «las penas de prisión y las elevadas multas impuestas a estos tres activistas no están justificadas ni son proporcionadas».

El Gobierno continúa utilizando el encarcelamiento y la amenaza de sanciones penales para sofocar la expresión de desacuerdo. En efecto, justamente el viernes pasado, el Primer Ministro, Sr. Hun Sen, hizo una amenaza pública explícita para encarcelar de nuevo al Sr. Rong Chhun, que ahora también es vicepresidente del Partido Candlelight, y a sus defensores si protestaban nuevamente contra la descalificación del Partido Candlelight.

Instamos al Gobierno a respetar sus obligaciones dimanantes del Convenio, acabando con la tipificación como delito del desacuerdo, y a poner inmediatamente en libertad a las personas que han sido encarceladas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión, incluida la dirigente sindical Sra. Chhim Sithar y sus compañeros sindicalistas, que hace apenas dos semanas fueron condenados por ejercer su derecho de libertad sindical.

Miembro gubernamental, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - El Reino Unido encomia al Gobierno Real de Camboya por apoyar el programa «Better Factories Cambodia» de la OIT, que vigila y notifica las condiciones de trabajo en las fábricas de prendas de vestir en Camboya, ayudando por tanto a estas últimas a mejorar las condiciones de trabajo de conformidad con las normas nacionales e internacionales.

El Reino Unido toma nota asimismo de la cooperación de larga data de Camboya con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y de sus progresos en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales. Encomiamos a Camboya por su respuesta a la pandemia de COVID-19, en particular en términos de protección social y de atención de salud.

Al tiempo que reconoce los progresos realizados por Camboya en los últimos veinte años, el Reino Unido sigue comprometido a colaborar con Camboya en sus esfuerzos para promover asimismo los derechos civiles y políticos mediante un diálogo constructivo.

El fortalecimiento de la protección de los derechos humanos, como la libertad de expresión, de asociación y de pensamiento, también apoyaría el sector económico de Camboya al alentar la innovación a través del intercambio abierto de ideas y de información. Por consiguiente, el Reino Unido lamenta la condena, el 25 de mayo de 2023, de la Sra. Chhim Sithar, dirigente del LRSU, y de otros ocho sindicalistas actuales y anteriores.

El Reino Unido insta a las autoridades camboyanas a recordar la importancia fundamental del respeto de la libertad sindical como una de las principales garantías de la paz y la justicia social, tal como reconoció plenamente Camboya al ratificar voluntariamente el Convenio núm. 87 de la OIT y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), hace más de veinte años.

Al mismo tiempo, el Reino Unido sigue vigilando las restricciones al espacio civil y político, y le preocupan las continuas restricciones al espacio civil y político.

Nos decepciona que «Voice of democracy», uno de los pocos medios informativos independientes de Camboya, haya cerrado. El Reino Unido ha señalado públicamente que una prensa libre es esencial para unas democracias abiertas y democráticas. La libertad de expresión no se mide por el número de medios informativos que tiene un país; estos deben ser independientes y equilibrados.

El Reino Unido también lamenta la gestión y el resultado del caso del Sr. Kem Sokha y la sentencia que se le ha impuesto de 27 años de arresto domiciliario, así como la decisión de la Comisión Electoral de Camboya de denegar el registro en las elecciones del Partido Candlelight.

El Reino Unido insta a Camboya a seguir entablando un diálogo constructivo y a aplicar las recomendaciones del informe.

Miembro empleadora, Tailandia - Hago esta declaración en nombre de la Confederación de Empleadores de la ASEAN (ACE). Estar libres de trabajo forzoso u obligatorio es un pilar central del concepto de trabajo decente, y nos unimos a Camboya al reafirmar nuestra adhesión y apoyo a la abolición del trabajo forzoso.

En lo que respecta al caso de Camboya, consideramos que Camboya ha brindado argumentos sólidos e imperiosos para garantizar el cumplimiento del Convenio, proporcionando al mismo tiempo información contextual valiosa y datos sobre el caso, y subrayando la importancia del análisis de la manera en que se aplica el Convenio, tomando en consideración las diferentes realidades nacionales y ordenamientos jurídicos que existen en Camboya. En relación con esto, queremos subrayar el valor y la eficacia de los sistemas nacionales en Camboya al abordar cuestiones de interés importantes. Los sistemas que hemos establecido en Camboya, incluidos los sistemas de diálogo social, ya sean formales o informales, tripartitos o bipartitos, son inherentemente sensibles al contexto, ayudando a promover el consenso, a crear mejores relaciones de trabajo y a promover la paz laboral, lo que en último término beneficia a los trabajadores, los empleadores y el desarrollo social y económico en Camboya. A este respecto, instamos a la Comisión a tener en cuenta los datos proporcionados anteriormente y a respetar el sistema interno y las prácticas establecidas en Camboya.

Miembro trabajadora, Suiza - La Comisión de Expertos ha vuelto a expresar acertadamente su profunda preocupación por el uso continuo de las disposiciones de la legislación nacional, incluido el Código Penal, para perseguir y condenar a las personas que expresan opiniones contrarias a las de las autoridades en Camboya, o que participan en huelgas. Existen pruebas, desde que este caso se examinó en 2018, de un número creciente de condenas y sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio contra los sindicalistas y activistas, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio. Por ejemplo, la Sra. Tang Sorkbouy y otros seis fundadores de sindicatos fueron despedidos el 31 de octubre de 2018, tras haber creado un sindicato en su empresa y haber exigido la mejora de las condiciones de trabajo. Aunque su queja presentada ante el Consejo de Arbitrate condujo a un laudo arbitral en febrero de 2020 para la reinserción de los trabajadores, la empresa presentó un recurso contra dicha decisión y se negó a reinsertarlos.

En junio de 2020, la empresa presentó una demanda contra la Sra. Tang Sorkbouy acusándola de falsificación y abuso de confianza tras nueve años de empleo. Fue juzgada en ausencia y condenada por el tribunal de Phnom Penh de primera instancia a dos años y seis meses de prisión y a una elevada multa. Nunca había recibido convocatorias para comparecer ante el tribunal, supuestamente debido a discrepancias en su dirección de registro postal. El recurso presentado por su abogado ante el tribunal de nivel superior en octubre de 2020 no prosperó. La condena se redujo a dieciocho meses. Estamos muy preocupados ante el incremento del número de casos en los que no ha podido convencerse a los activistas sindicales, pese a la persecución de que son objeto por sus actividades sindicales, de su compromiso, y de que se enfrenten a cargos penales graves que les obligan a abandonar su compromiso.

Instamos enérgicamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no se utilicen cargos penales para intimidar, condenar y encarcelar a activistas sindicales por expresar opiniones y ejercer sus derechos, lo cual hace que la legislación nacional que permite el trabajo forzoso en prisión sea aplicable a ellos, en violación del Convenio.

Miembro gubernamental, Canadá - El Canadá toma nota de la memoria presentada por el Gobierno de Camboya y de la información proporcionada a principios de esta semana, que afirma que la libertad de los ciudadanos para expresarse pacíficamente y participar en la vida política está garantizada por la legislación nacional del país.

Sin embargo, las conclusiones presentadas por la Comisión de Expertos describen la utilización continua de las disposiciones de la legislación nacional para detener, enjuiciar y condenar a quienes expresan opiniones políticas discrepantes, incluidos los miembros del partido político de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, lo cual conduce a sanciones tales como la pena de prisión, que conlleva trabajo penitenciario obligatorio, en violación del Convenio. Al Canadá le preocupa la creciente prevalencia de estas acciones antes de las elecciones nacionales de julio de 2023 en Camboya.

El Canadá condena enérgicamente la utilización de la legislación nacional para perseguir y condenar a activistas políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas de los medios de comunicación que expresan desacuerdo o críticas a las autoridades. En consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Expertos, el Canadá insta al Gobierno de Camboya a:

- Examinar y revisar la Ley de Partidos Políticos, así como el Código Penal, restringiendo claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones en relación con la utilización de la violencia o la incitación a ella, y derogando las sanciones que conlleven trabajo obligatorio, a fin de garantizar que su aplicación en la práctica no conduzca a la violación del Convenio.

- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de las disposiciones legislativas no conduzca en la práctica a la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio, como el trabajo penitenciario obligatorio, a los trabajadores por el mero hecho de organizar o participar pacíficamente en huelgas.

Confiamos sinceramente en que la próxima memoria del Gobierno a la Comisión de expertos demuestre avances positivos.

Miembro gubernamental, Brunei Darussalam - Tengo el honor de hacer esta declaración en nombre de los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Hemos tomado nota del Informe de la Comisión de Expertos y de la información detallada presentada por el Gobierno Real de Camboya.

Reconocemos y valoramos los progresos realizados por Camboya en materia de promoción de los derechos de los trabajadores y nos tranquiliza que el trabajo forzoso u obligatorio no tenga cabida en Camboya, tal y como se establece en los dos convenios fundamentales. La prohibición estricta del trabajo forzoso u obligatorio en Camboya, que se mantiene tanto en la legislación como en la práctica, es digna de elogio.

Alentamos al Gobierno Real de Camboya a proseguir sus esfuerzos para promover el trabajo decente, los derechos de los trabajadores y la mejora de las condiciones de trabajo. Asimismo, solicitamos a la Comisión que garantice una interpretación y aplicación claras e imparciales de los convenios en cuestión, eliminando así cualquier ambigüedad que pueda generar confusión entre los diferentes convenios internacionales del trabajo.

Reconociendo el papel fundamental que desempeñan el diálogo social y el tripartismo en el fomento de unas relaciones laborales armoniosas, alentamos al Gobierno Real de Camboya y a sus interlocutores sociales a que sigan utilizando el diálogo social a todos los niveles para promover la aplicación de las normas del trabajo fundamentales.

Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Damos las gracias a la representante del Gobierno de Camboya por la información detallada que ha facilitado. Hemos leído atentamente el Informe de la Comisión de Expertos. Tomamos nota de que el Gobierno ha cumplido con diligencia las obligaciones que le incumben en virtud de los convenios ratificados realizando esfuerzos incansables a tal fin. La Constitución reconoce y protege claramente los derechos humanos, y la legislación laboral de Camboya cumple las normas internacionales del trabajo. Tanto la Constitución como la legislación laboral prohíben expresamente el trabajo forzoso u obligatorio. El Gobierno camboyano vela por que no se impongan sanciones que conlleven trabajo obligatorio a las personas que expresen opiniones políticas contrarias al sistema político del país. El Gobierno coopera activamente con la OIT y presenta oportunamente la información pertinente, lo que pone de relieve su actitud de cooperación y diálogo. Valoramos esto.

Creemos que el examen del caso debe centrarse en el cumplimiento del Convenio por Camboya, en lugar de inmiscuirse en los asuntos internos de un país, y mucho menos politizar cuestiones técnicas. Pedimos a que formule unas conclusiones basadas en un conocimiento exhaustivo y preciso de los hechos y que reflejen de forma objetiva y justa los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación del Convenio y, por último, que adopte una decisión constructiva para evitar que las conclusiones interfieran en la soberanía, el ordenamiento jurídico y los asuntos internos del país.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Agradecemos al Gobierno de Camboya que haya proporcionado información adicional a esta comisión en respuesta a las recientes observaciones de la Comisión de Expertos. Tomamos nota de que la información proporcionada se refiere a la utilización de varias disposiciones de la legislación nacional que permiten imponer penas de prisión y sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por realizar actividades protegidas por el Convenio.

A pesar de esta información, seguimos profundamente preocupados por el hecho de que trabajadores, dirigentes sindicales y otros defensores de los derechos humanos sigan siendo encarcelados y sometidos a trabajos forzosos por hacer valer los principios y derechos fundamentales, incluido el derecho de huelga. Observamos que la Comisión de Expertos deplora profundamente que se siga utilizando la legislación nacional para detener, enjuiciar y condenar a estas personas, lo que conduce a la imposición de penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio.

También nos preocupa profundamente que nueve miembros del LRSU fueran condenados, el 25 de mayo, por incitación a cometer un delito grave tras participar en una huelga pacífica en un casino que comenzó en diciembre de 2021, en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal y del artículo 68 de la Ley de Prisiones, de 2011,y se vean obligados a realizar trabajo penitenciario.

Instamos al Gobierno a tomar medidas inmediatas para aplicar las recomendaciones recientes de los órganos de control de la OIT, concediendo prioridad a los ámbitos siguientes: en primer lugar, garantizar que no se impongan penas de prisión que conlleven trabajo forzoso por realizar pacíficamente actividades sindicales, como la participación en huelgas y protestas públicas, incluido el caso de la huelga del casino; y para ello, revisar y modificar el artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos, así como los artículos 445, 437 bis, 494, 495, 522 y 523 del Código Penal, restringiendo claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones para que se apliquen únicamente a situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o suprimiendo las sanciones que conlleven trabajo forzoso para garantizar que su aplicación en la práctica no conduzca a la violación del Convenio.

Instamos al Gobierno de Camboya a que adopte todas las medidas necesarias para resolver estos problemas de larga data, en cumplimiento del Convenio. Los Estados Unidos mantienen su compromiso de colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Camboya.

Miembro trabajador, Reino Unido - Hablo en nombre de los trabajadores del Reino Unido con el apoyo de IndustriALL Global Union. El Convenio es esencial para impedir el trabajo forzoso u obligatorio como manera para reprimir a los críticos del Gobierno y castigar a los sindicalistas por haber participado en huelgas. Observamos que las penas de prisión en Camboya, en la mayoría de los casos, conllevan trabajo forzoso. La amenaza de una pena de prisión, por lo tanto, es una amenaza de trabajo forzoso, y el uso de esa amenaza para restringir las actividades sindicales sigue siendo una violación del Convenio.

Se trataba de un caso de doble nota a pie de página que así consideró la Comisión en 2018, y se instó al Gobierno a adoptar medidas en la legislación y en la práctica para garantizar que no pudieran imponerse sanciones que conllevaran trabajo forzoso u obligatorio. A pesar de ello, el 11 de diciembre de ese año, seis dirigentes sindicales nacionales fueron condenados cada uno a dos años y medio de prisión de ejecución condicional por participar en huelgas para exigir salarios mínimos legales más altos en 2013. Fueron procesados en 2014 por múltiples cargos de comisión de actos de violencia, daños a la propiedad y obstrucción del tráfico, posteriormente cambiados por instigación, que abarcan un ámbito más amplio en virtud del artículo 28 del Código Penal. Estas condenas condicionales también incluían una multa colectiva de aproximadamente 6 800 dólares de los Estados Unidos, lo que les impidió participar de manera eficaz en huelgas y protestas laborales. El tribunal de apelación finalmente los absolvió el 28 de mayo de 2019.

Los empleadores han seguido un patrón similar de acoso judicial, presentando demandas penales con cargos penales, en virtud de los artículos 217, 218 y 411 del Código Penal, por su participación en huelgas salariales en el sector de la confección, entre 2013 y 2014. Este ha sido un problema significativo en el sector de la confección del país.

Por ejemplo, dos sindicalistas fueron condenados por violencia intencionada con circunstancias agravantes (artículos 217 y 218 del Código Penal), tras una huelga que tuvo lugar en 2013 en una empresa de confección. También ellos fueron objeto de condenas condicionales, en diciembre de 2018. Ese mismo mes, el tribunal retiró los cargos de violencia intencionada con circunstancias agravantes a nueve sindicalistas tras una huelga en 2014. Dos, sin embargo, fueron objeto de una condena condicional, que recurrieron en 2019.

Por último, nuevamente en la oleada de actividad punitiva que tuvo lugar en diciembre, siete sindicalistas, dos de los cuales pertenecían a la Coalición Sindical Democrática de Trabajadores de la Confección de Camboya (CCAWDU), fueron acusados de circunstancias agravantes (artículo 411 del Código Penal), tras apoyar a los trabajadores en huelga que exigían mejores condiciones laborales. Se les impuso otra condena condicional y una cuantiosa multa (8,5 millones dólares de los Estados Unidos). Una vez más, dada la naturaleza endeble de las acusaciones, los trabajadores recurrieron en 2019. Estas sanciones penales prevén penas de prisión de entre uno y cinco años y se utilizaron claramente para condenar a sindicalistas por su participación en huelgas, algo contemplado en el artículo 1, d) del Convenio. Por lo tanto, incluso las condenas condicionales sirven para intimidar a los trabajadores camboyanos y controlar su libertad para llevar a cabo sus actividades legítimas, incluida la participación en huelgas, con la amenaza de trabajo obligatorio, en virtud del artículo 68 de la Ley. Se trata de una clara violación del Convenio.

Miembro trabajadora, Italia - Hablo en nombre de los siguientes sindicatos italianos: Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y Unión Italiana del Trabajo (UIL). Los trabajadores italianos están preocupados por el encarcelamiento de sindicalistas y la escalada de acoso judicial contra activistas de la sociedad civil que defienden los derechos e intereses de las comunidades a las que representan.

El Gobierno de Camboya recurre cada vez más a las penas de prisión previstas en el Código Penal y otras leyes contra sindicalistas y activistas en situaciones contempladas en el artículo 1 del Convenio. Por ejemplo, Sr. Tep Sopha, miembro de la Asociación de Agricultores para la Paz y el Desarrollo, fue condenado por delitos penales y obstrucción a los funcionarios públicos en una demanda interpuesta por el Ministerio de Medio Ambiente, porque estaba organizando a los agricultores en una protesta en Sihanoukville para disputar las tierras de conservación designadas, que son tradicionalmente las tierras natales de estos agricultores. El 23 de enero de 2019, fue condenado a un año de prisión.

El Sr. Seb Thon y otros diez miembros de la organización fueron demandados por un terrateniente por daños intencionados y agresiones durante una protesta de agricultores contra la apropiación de tierras, en diciembre de 2019. Se le impuso una condena condicional de un año de prisión y una multa. Su recurso presentado ante el tribunal no ha progresado desde 2020.

Tras el procesamiento del Sr. Rong Chhun, presidente de la CCU, en julio de 2020, por cargos de instigación por hacer una declaración pública sobre la pérdida de tierras por parte de los agricultores, el Ministerio del Interior y las autoridades policiales tomaron medidas para detener e imputar a diez activistas de la sociedad civil y de la juventud, en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal. En noviembre de 2021, quedaron en libertad condicional. En 2021, cuatro activistas de una organización ecologista, Madre Naturaleza, fueron detenidos y acusados de insultar al Rey y de conspirar. En noviembre de 2022, un activista forestal fue condenado a cinco años de prisión en virtud del artículo 97 de la Ley de Silvicultura. En mayo de 2023, activistas por los derechos sobre la tierra de la Coalición de Comunidades Campesinas de Camboya fueron detenidos después de su taller interno de planificación de proyectos.

Instamos al Gobierno a que retire todos los cargos pendientes y a que deje de aplicar penas privativas de libertad que conllevan trabajo obligatorio y trabajo forzoso a sindicalistas y activistas que se limitan a ejercer sus derechos y libertades fundamentales.

Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - Intervengo hoy aquí para plantear la cuestión relativa al arresto y a la detención arbitrarios de varios miembros de nuestra afiliada en Camboya, el LRSU. Los arrestos incluyeron a su presidenta, Sra. Chhim Sithar. Las detenciones se llevaron a cabo tras una huelga pacífica en oposición a los repetidos actos de acoso antisindical en su empresa de Phnom Penh. Se les castiga por participar en una huelga, en contra de lo dispuesto en el artículo 1, d) del Convenio.

En enero de 2022, varios relatores especiales de las Naciones Unidas denunciaron sus detenciones, constatando que «muchas de las detenciones de los huelguistas, en su mayoría mujeres, se llevaron a cabo de forma violenta y parecen contravenir la libertad sindical, de reunión y de expresión». Los activistas sindicales fueron acusados de lo que se denomina «instigación a cometer un delito grave», en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal de Camboya. El anterior Director General de la OIT, Sr. Guy Ryder, había hecho un llamamiento al Primer Ministro del país «para que haga uso de sus facultades, a fin de garantizar la inmediata puesta en libertad de todos los trabajadores detenidos y la retirada de todos los cargos penales relacionados con su actividad sindical».

El mes pasado, un tribunal declaró culpables a nueve dirigentes del LRSU, entre los que se encontraba su presidenta, Sra. Chhim Sithar, condenada a dos años de prisión, de los que ya ha cumplido ocho meses. A otros cinco se les impusieron penas de un año y medio, y a tres se les impuso una condena condicional de un año de prisión. Como ha señalado anteriormente la Comisión de Expertos, las penas de prisión incluyen la imposición de trabajo forzoso.

Condenamos el encarcelamiento de nuestros miembros por su actividad sindical y la falta total de garantías procesales y del derecho a un juicio justo para defenderse de acusaciones infundadas. Nos hacemos eco de las palabras de la Comisión de Expertos, que ha constatado que «no ha habido ningún progreso en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión en Camboya» y que «deplora profundamente que se sigan utilizando las disposiciones de la legislación nacional», incluido el Código Penal, «para procesar y condenar a las personas que expresan sus opiniones políticas o que manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, lo que conlleva penas de prisión que implican un trabajo penitenciario obligatorio».

Reiteramos las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, que en marzo de 2023 recordó que «nadie debe ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica, reuniones públicas o desfiles pacíficos», y pedimos al Gobierno que garantice que se retiran todos los cargos presentados contra dirigentes y miembros del LRSU por participar en una huelga pacífica. Instamos al Gobierno de Camboya a que ponga en libertad inmediatamente a la presidenta del LRSU, Sra. Chhim Sithar, y a todos los miembros del LRSU que están en prisión, y a que de hecho ponga en libertad a todas las personas que están encarceladas arbitrariamente.

Observador, Federación Internacional de los Trabajadores de Transporte (ITF) - El artículo 1, d) del Convenio prohíbe explícitamente el recurso a sanciones que conlleven cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por haber participado en huelgas, a saber, sanciones que conllevan trabajo obligatorio por el mero hecho de organizar huelgas o de tomar parte en ellas. Sin embargo, las disposiciones del Código Penal que conllevan dichas sanciones se utilizan regularmente contra los sindicalistas por organizar huelgas y participar en las mismas de manera legítima.

Las condenas impuestas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Penal pueden conducir al trabajo obligatorio en virtud del artículo 68 de la Ley de Prisiones. Este no se refiere únicamente a la rehabilitación de los reclusos. El artículo 71 de la Ley de Prisiones permite a los directores de los centros penitenciarios celebrar contratos con particulares a fin de generar empleo para participar en programas penitenciarios de actividades industriales, artesanales y agrícolas, y celebrar contratos para vender los productos derivados de estos programas. Las entidades privadas pueden beneficiarse del trabajo penitenciario obligatorio. Esto constituye, de por sí, una violación del Convenio núm. 29. La tipificación como delito de la participación en huelgas con la posibilidad de realizar trabajo obligatorio se ve exacerbada por el acoso judicial continuo de los sindicalistas por parte de los empleadores y rompehuelgas, y por el ambiguo proceso de justicia penal. Las condenas que conllevan penas de trabajo obligatorio por tomar parte en huelgas también crean un entorno de intimidación y de miedo que perjudica la libertad sindical.

La Comisión de Expertos ha puesto de relieve los casos de los trabajadores del transporte, Sres. Van Narong y Pel Voeun, que fueron condenados por dimanación penal de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Penal y se les impuso una pena de seis meses de prisión. Es importante comprender los hechos de este caso para entender bien la situación. Tras una huelga llevada a cabo en 2015 por trabajadores de una importante empresa de autobuses, se detuvo a dos dirigentes sindicales después de que fueran atacados por miembros de una asociación de vehículos triciclo motorizados y de mototaxis. Fueron detenidos por falsos cargos de violencia intencional agravada y de obstrucción a los funcionarios públicos en virtud del Código Penal, pero puestos en libertad ulteriormente. La empresa de autobuses presentó una demanda alegando los mismos delitos tanto contra ellos dos como contra cuatro dirigentes de la CLC, que ni siguiera habían estado presentes durante la protesta. A continuación, la empresa de autobuses, los rompehuelgas y detractores de los manifestantes interpusieron otras demandas, en las que estuvieron implicados un total de 46 sindicalistas. Dos de los sindicalistas en cuestión eran los Sres. Van Narong y Pel Voeun. Aunque el Gobierno indica que los dos están actualmente en libertad bajo fianza pendientes de apelación, esto solo les brinda una comodidad limitada, puesto que saben que pueden ser condenados por delitos que no cometieron que podrían conducir a trabajo penitenciario obligatorio.

Instamos a Camboya a cumplir el artículo 1, d) del Convenio y a poner fin a la imposición de sanciones que conllevan trabajo penitenciario obligatorio a los trabajadores que participan en huelgas.

Representante gubernamental - Mi delegación desea hacer extensivo nuestro agradecimiento a todos los oradores y delegados por sus intervenciones constructivas y sus perspicaces comentarios. Reafirmamos una vez más el compromiso inquebrantable de Camboya con el cumplimiento del Convenio en lo tocante a la abolición del trabajo forzoso en nuestro país. Contrariamente a las alegaciones de otras delegaciones, Camboya siempre se compromete a promover y proteger los derechos humanos. La libertad de reunión, la libertad sindical y la libertad de expresión para las personas y las sociedades civiles están garantizadas en el Reino, tal como están consagradas en la Constitución y en otros instrumentos internacionales. Como país que defiende continuamente el Estado de derecho, el fortalecimiento de la aplicación de la legislación es fundamental para nuestra buena gobernanza. Todo intento de describir de forma errónea las actividades encaminadas a hacer cumplir la ley como presión política socavaría el Estado de derecho. Así pues, estamos obligados a aclarar que ciertas personas, a las que se ha asociado con huelgas, fueron arrestadas no solamente por su participación en huelgas ilícitas, sino también porque sus actos perturbaron considerablemente el orden público y la seguridad, y vulneraron el derecho a la vida de otros, en particular en plena pandemia de COVID-19. En la actualidad, estos casos están pendientes de otros procedimientos judiciales ante los tribunales.

Afirmamos que el trabajo forzoso es totalmente incompatible con nuestros valores y no tiene cabida en el Reino. Hasta la fecha, no existen pruebas fundamentadas de que se recurra al trabajo penitenciario obligatorio como medida punitiva para las personas que expresan meramente sus opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al orden establecido, o que participan en huelgas en Camboya. Por consiguiente, en ausencia de pruebas de trabajo forzoso cuestionamos que el nuestro sea un caso de doble nota a pie de página. De hecho, el trabajo penitenciario es fundamentalmente un proceso de rehabilitación encaminado a facilitar la reinserción de los reclusos en la sociedad y su reincorporación al mercado de trabajo. De conformidad con la Ley de Prisiones, se puede pedir a las personas condenadas «de bajo riesgo» que poseen las capacidades físicas requeridas que efectúen trabajos como parte de la rutina diaria del centro penitenciario, o que realicen tareas en beneficio de la comunidad o participen en programas penitenciarios de actividades industriales, artesanales y agrícolas. Dicho empleo no se asigna por motivo de la oposición política, la defensa de los derechos humanos o la actividad periodística del recluso, y se aplican diligentemente medidas de seguridad. Sin embargo, lamentamos observar que algunos delegados han tratado de explotar y politizar esta discusión en favor de un grupo de personas que fueron enjuiciadas por conspirar para derrocar al Gobierno legítimamente electo. En este caso, nos sentimos obligados a subrayar que dicho delito va más allá de la delincuencia; se trata de una afronta directa contra las personas y contra la esencia de la democracia. En efecto, un delito es un delito y no puede justificarse por otras aspiraciones. Todos los cargos se imponen en respuesta a violaciones constitucionales y penales, no por motivos políticos o inventados.

En lo que respecta a la libertad de expresión y de prensa, estas siguen existiendo en el Reino y son dinámicas. El medio de comunicación que perdió su licencia incumplió de una manera flagrante el código deontológico de los periodistas al propagar noticias falsas. Así, el movimiento contra un medio de comunicación no profesional no socava la libertad de prensa dinámica o la libertad de expresión en el Reino, sino que contribuye a fortalecer la profesión periodística. En efecto, no es sorprendente que algunos delegados estén contemplando y analizando formas y maneras de vigilar a Camboya, entre otras cosas simplemente porque celebraremos elecciones generales en julio este año. No tienen vergüenza, ni siquiera de incumplir normas y prácticas, para demonizar a nuestro Gobierno. Ciertas cuestiones, como la disolución de un partido político, la descalificación de un partido político de cara a su participación en las elecciones de julio, y el medio de comunicación que perdió su licencia, no están contemplados en los puntos del orden del día de hoy o en el Convenio. Por consiguiente, recordamos a los delegados que la politización no solo oculta el diálogo productivo, sino que también amenaza la integridad y el mandato de esta comisión.

Para concluir, mi delegación quisiera hacer extensivo nuestro más sincero agradecimiento a la Comisión por su observación, y a todos los Estados miembros de la ASEAN, a los distinguidos delegados, a los representantes de los trabajadores y de los empleadores, y a otros participantes por sus inestimables intervenciones y por el apoyo brindado a Camboya a lo largo de este proceso.

Miembros empleadores - Damos las gracias a los distintos oradores que han tomado la palabra y, en particular, al Gobierno de Camboya, por sus intervenciones y la información que han proporcionado. Recordamos a la Comisión que se trata de un convenio fundamental, que, por lo tanto, requiere una consideración especial por parte de los Gobiernos, los trabajadores y los empleadores de la OIT. Nuestra posición en este caso coincide con las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores se oponen a cualquier forma de limitación ilegal de la libertad de expresión y de los derechos fundamentales conexos. Sin embargo, reiteramos nuestro punto anterior, a saber, que antes de formular conclusiones es necesario investigar todas las circunstancias, y de ahí la petición de más información sobre cuestiones como el encarcelamiento de varias personas. Teniendo en cuenta todo esto, los miembros empleadores recomiendan que el Gobierno de Camboya adopte medidas inmediatas y eficaces para:

-garantizar que las personas que expresen opiniones políticas o contrarias al sistema establecido no sean castigadas con sanciones que conlleven trabajo obligatorio, en contra de lo dispuesto en el artículo 1, a) del Convenio, y que la aplicación de las disposiciones legislativas no conduzca en la práctica a la imposición de sanciones a los trabajadores por el mero hecho de organizar huelgas o participar pacíficamente en ellas, en contra de lo dispuesto en el artículo 1, d) del Convenio;

-revisar la redacción de los artículos pertinentes del Código Penal y de la Ley de Partidos Políticos, restringiendo su ámbito de aplicación a las situaciones que impliquen el uso de violencia, o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conlleven trabajo obligatorio;

- proporcionar copias de las enmiendas de 2018 al Código Penal, que tipifican como delito las críticas al Rey, así como información sobre la aplicación práctica de las disposiciones pertinentes del Código Penal y de la Ley de Partidos Políticos, y

- suministrar una copia de la decisión judicial relativa a la detención y el procesamiento de los cuatro dirigentes sindicales acusados de haber organizado una huelga ilegal.

Por último, tomando nota de la falta de avances en materia de protección a la libertad de expresión y de que aún no se ha solicitado la asistencia técnica de la OIT, exhortamos una vez más al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para contribuir a la aplicación de esas recomendaciones. Contamos con que el Gobierno proporcione la información solicitada antes del 1.º de septiembre de este año, y adopte oportunamente las medidas indicadas por esta comisión.

Miembros trabajadores - Lamentamos que se hayan realizado críticas sobre la decisión independiente e imparcial de la Comisión de Expertos, de conformidad con su mandato, de seleccionar el caso de Camboya para una doble nota a pie de página sobre la base de los criterios objetivos que se recuerdan en el párrafo 144 de su informe. La Comisión de Expertos también explica las razones de la selección de este caso como caso de doble nota a pie de página.

También hemos oído intentos de justificar la persecución y el encarcelamiento de sindicalistas haciendo referencia a disposiciones del Código Penal. A este respecto, el Grupo de los Trabajadores desea insistir en la cautela que hay que tener al remitirse a la legislación penal nacional para justificar la persecución y el encarcelamiento de miembros de organizaciones de trabajadores y de empleadores por el mero hecho de haber ejercido sus derechos y libertades civiles establecidos en el Convenio.

Las violaciones del Convenio por el Gobierno de Camboya ya fueron debatidas por la Comisión en 2018. El contexto más general de violaciones flagrantes de las libertades públicas, incluidas las libertades sindicales, suscita desde hace tiempo una profunda preocupación en el Grupo de los Trabajadores.

Durante nuestro debate hemos constatado que la situación en el país no ha mejorado, sino todo lo contrario. Lamentablemente, nos vemos obligados a repetir la mayoría de nuestras recomendaciones al Gobierno de Camboya. En 2018, Camboya ya fue objeto de una doble nota a pie de página, lo que refuerza aún más nuestra preocupación por la gravedad de la situación.

Más recientemente, en 2021, la Comisión también examinó la aplicación del Convenio núm. 87 por Camboya. Tras dicho examen, en 2022, se organizó una misión de contactos directos. Los problemas examinados en esa ocasión están estrechamente relacionados con el examen del cumplimiento del Convenio por parte de Camboya, por lo que pedimos al Gobierno de Camboya que dé efecto a las recomendaciones formuladas por dicha misión.

El Gobierno tiene hoy la obligación de comprometerse a adoptar todas las medidas legislativas necesarias para que las condenas a trabajo forzoso no se impongan con el fin de silenciar y censurar la expresión pacífica de opiniones políticas. El derecho de reunión es el medio a través del cual los ciudadanos pueden intentar garantizar la difusión y aceptación de sus opiniones y, por lo tanto, también debe protegerse.

Además, el artículo 1, d) del Convenio prohíbe hacer uso del trabajo obligatorio como castigo por haber organizado huelgas o haber participado pacíficamente en ellas. El Gobierno debe garantizar que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima libre de intimidación y de violencia. Todas las personas que han sido encarceladas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión deben ser puestas en libertad de inmediato y sin condiciones. Deben abandonarse los procesamientos y las condenas dictadas. Estos asuntos también son objeto de una queja presentada al Comité de Libertad Sindical, que publicó su informe en marzo de 2023. Pedimos al Gobierno que aplique las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.

También se necesitan reformas institucionales para garantizar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. La libertad de expresión y de reunión pacífica, la libertad sindical y la protección contra las detenciones arbitrarias deben garantizarse como salvaguardia contra la imposición de trabajo forzoso como consecuencia del ejercicio de esos derechos. Ello exige el firme compromiso de emprender amplias reformas de determinadas leyes que manifiestamente no se ajustan al Convenio.

En particular, se revisarán las siguientes disposiciones legislativas para ponerlas en plena conformidad con los requisitos del Convenio:

el artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos, en su versión modificada en 2017, en virtud del cual se castigan con penas de prisión de hasta un año diversos delitos relacionados con la administración o gestión de un partido político que haya sido disuelto, o cuyas actividades hayan sido suspendidas por un tribunal, o cuyo registro haya sido denegado;

los artículos 494 y 495 sobre la incitación a perturbar la seguridad pública mediante discursos, escritos, imágenes o cualquier otra comunicación audiovisual en público o para el público;

el artículo 522 sobre la publicación de comentarios destinados a coaccionar ilegalmente a las autoridades judiciales;

el artículo 523 del Código Penal de 2009 sobre el descrédito de las decisiones judiciales;

los artículos 305 a 309 sobre difamación pública e injurias, y

los artículos 445 y 437 bis del Código Penal relativos a la injurias y las críticas contra el Rey.

La libertad de expresión y de reunión, el derecho a la acción colectiva y el derecho a no ser sometidos a trabajos forzosos u obligatorios son cuestiones de gran importancia para los trabajadores, así como para los valores de la OIT en su conjunto.

Por consiguiente, el Gobierno debe colaborar con la OIT para dar pleno efecto al Convenio. Una doble nota a pie de página significa que la Comisión de Expertos está sumamente preocupada. Los miembros trabajadores se han referido a este respecto al artículo 68 de la Ley de Prisiones, en virtud del cual los detenidos considerados físicamente aptos deben ser asignados a trabajos penitenciarios diarios, y han expresado su oposición a la petición de que se supriman del acta los comentarios sobre la Ley de Sindicatos y el proyecto de ley sobre el salario mínimo.

Invitamos al Gobierno de Camboya a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para la aplicación de todas estas recomendaciones. Habida cuenta de la gravedad de la situación, también pedimos al Gobierno que acepte la visita de una misión tripartita de alto nivel.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión deploró profundamente la utilización continua de las disposiciones de la legislación nacional, incluido el Código Penal, para enjuiciar y condenar a las personas que expresan sus opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, o para castigar a quienes participan en huelgas, lo que conduce a la imposición de penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio.

La Comisión expresó su profunda preocupación por la detención y el encarcelamiento de sindicalistas y otras personas por ejercer sus libertades civiles y expresar opiniones políticas distintas a las del Gobierno.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas eficaces y en un plazo determinado para:

- garantizar que se respete plenamente el derecho a tener o expresar opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido sin que pese la amenaza de sanciones que conlleven trabajo obligatorio;

- asegurar que la aplicación de las disposiciones legislativas no contravenga lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio a través de la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio;

- derogar o modificar, en consulta con los interlocutores sociales, las disposiciones pertinentes del Código Penal y de la Ley sobre Partidos Políticos que prevean y conduzcan a penas que conlleven trabajo obligatorio, con el fin de ponerlos en conformidad con el Convenio;

- poner en libertad, de inmediato y sin condiciones, anular las condenas y retirar todos los cargos presentados contra personas por haber expresado opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, a las que se castigó por haber participado en huelgas;

- garantizar el acceso a recursos judiciales efectivos para las víctimas de trabajo obligatorio en violación del Convenio;

- aplicar las recomendaciones relacionadas con el Convenio formuladas por la misión de contactos directos que tuvo lugar en marzo-abril de 2022 en el marco del Convenio núm. 87, y

- elaborar un plan de acción, en consulta con los interlocutores sociales, para aplicar estas recomendaciones sin demora. garantizar que se respete plenamente el derecho a tener o expresar opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido sin que pese la amenaza de sanciones que conlleven trabajo obligatorio.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione, antes del 1.º de septiembre de 2023, toda información pertinente solicitada por la Comisión de Expertos, junto con información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para aplicar todas las recomendaciones de la Comisión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2018, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

 2018-KHM-C105-Es

Un representante gubernamental declaró que la Comisión de Expertos ha desempeñado un papel crucial para garantizar el cumplimiento de todos los convenios internacionales del trabajo, así como de otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos. Asimismo, el Gobierno de Camboya se ha comprometido a hacer todo lo posible para cumplir todas sus obligaciones internacionales. Tal como se prevé en la Constitución, tanto los derechos laborales como los derechos humanos están protegidos de jure y de facto en Camboya. En virtud del artículo 15 de la Ley del Trabajo, se prohíbe categóricamente el trabajo forzoso. Al referirse a la definición de trabajo forzoso establecida en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y a sus excepciones, el orador puso de relieve que la finalidad de la Ley sobre Establecimientos Penitenciarios es ofrecer actividades de educación, reforma y rehabilitación a los reclusos para que puedan reintegrarse en la sociedad, evitar que vuelvan a cometer delitos y brindarles servicios de reclusión segura y protegida, asistencia sanitaria y un trato humano de conformidad con los principios internacionales y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. El artículo 68 de dicha ley incorpora todas las normas internacionales y prácticas óptimas relativas a la gestión del sector penitenciario que se aplican en algunos países desarrollados. Por lo tanto, es inadecuado considerar que esa disposición infringe los Convenios núms. 29 y 105. El artículo 68 de la ley dispone que los reclusos condenados de bajo riesgo que, según las evaluaciones efectuadas, están físicamente aptos, deben trabajar como parte de la rutina diaria del establecimiento penitenciario, o realizar trabajos de interés público o en beneficio de la comunidad o participar en programas penitenciarios de actividades industriales, artesanales y agrícolas. El orador expresó su grave preocupación por los comentarios y conclusiones de la Comisión de Expertos con respecto a la aplicación del Convenio núm. 105. En cuanto a la solicitud de información actualizada sobre la situación de la libertad sindical en Camboya y la hoja de ruta para resolver esta cuestión, el orador aseguró que se facilitará esa información. Asimismo, destacó que a la espera de las próximas elecciones nacionales la situación está muy politizada. Por otra parte, algunas organizaciones no gubernamentales y una parte de la sociedad civil no han dudado en desacreditar, satanizar y, finalmente, destruir al Gobierno del Reino de Camboya y al partido en el poder cuyos logros, sin duda alguna, han causado satisfacción a todo el pueblo camboyano.

Los miembros empleadores señalaron que es la primera vez que esta Comisión examina la aplicación por Camboya del Convenio núm. 105. La Comisión de Expertos formuló únicamente dos observaciones pertinentes en relación con el cumplimiento por Camboya del Convenio, una en 2015 y la otra en 2017. En las observaciones se aludía a la aplicación incongruente del Código Penal, de 2009, y se comunicaron casos de figuras políticas y sindicalistas que fueron detenidos por delitos que, conforme al Código, debían castigarse sólo con una multa. No se mencionó que ninguna persona estuviera sujeta a condiciones de trabajo forzoso durante su detención. Sin embargo, para que haya una violación del Convenio es necesario señalar casos de personas sujetas a actividades prohibidas. La Comisión no debería examinar un caso ni introducir una doble nota a pie de página si no existen pruebas claras de la violación del Convenio. No resulta suficiente presumir que la detención de por sí implica un caso de trabajo forzoso. El hecho de que la detención pueda haber sido o no legal no es esencial para determinar si se ha infringido el Convenio. Las observaciones que constituyeron el telón de fondo de este caso se basaron en gran medida en los informes de 2014, 2016 y 2017 de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya. En esos informes se pusieron de relieve las cuestiones relativas a los derechos humanos en este país y se mostró una profunda preocupación por dichas cuestiones, que revisten interés para todos, y los miembros empleadores conocían las inquietudes regionales y mundiales en el plano estratégico y la insistencia en que se ejerciera presión sobre Camboya en ese sentido. No obstante, esta Comisión no debería permitir su utilización como foro para cuestiones más generales, ya sea con respecto a Camboya o a cualquier otra situación. El mandato y la obligación de la Comisión es examinar los casos de violación de los convenios ratificados y no ocuparse de asuntos que pueden resolverse más adecuadamente en otras instancias. Por consiguiente, en las conclusiones sobre este caso sólo se debería observar que la aplicación incongruente por Camboya del Código Penal hace posible que una persona detenida pueda estar sujeta a distintos tipos de presión que impliquen trabajo forzoso. Cuando no existan pruebas que demuestren esos casos, esta Comisión debería limitarse a pedir al Gobierno que garantice que no haya ninguna persona, independientemente de su situación de detención, que esté o pueda estar sujeta a condiciones de trabajo forzoso. Ese fue el enfoque adoptado por la Comisión de Expertos en su observación de 2015 cuando pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurarse de que no se impusiera ninguna sanción que entrañara trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas. Podría decirse que no compete a esta Comisión elaborar conclusiones sobre prácticas que, si bien interesan a todos, no constituyen violaciones de una norma del trabajo ratificada por Camboya.

Los miembros trabajadores recordaron que, en el último decenio, casi todos los años la Comisión ha examinado la grave inobservancia de derechos y principios fundamentales en el trabajo por parte de Camboya y, lamentablemente, con resultados muy decepcionantes. La Comisión de Expertos decidió incluir una doble nota a pie de página en el caso de Camboya porque le preocupaban las medidas legislativas y prácticas adoptadas por el Gobierno, y no hubo motivos para cuestionar esta decisión. Algunos derechos civiles básicos, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a asociarse y reunirse, no están garantizados en el país. Muy al contrario, los trabajadores y los ciudadanos son castigados sistemáticamente con severas sanciones penales que entrañan la realización de trabajos obligatorios por ejercer los derechos que los asisten en virtud del Convenio. El artículo 1 del Convenio prohíbe claramente la imposición de penas de trabajo forzoso u obligatorio como medio para censurar la expresión de voces opositoras sobre cuestiones políticas, sociales o económicas, o como castigo por participar en huelgas. El ejercicio del derecho de asociación y de reunión permite que los ciudadanos busquen asegurar la divulgación y aceptación de sus opiniones y, por tanto, está claramente comprendido en el ámbito de protección del instrumento. Sin embargo, los dirigentes sindicales y los afiliados de los sindicatos se han visto privados de este derecho. Esta Comisión y otros órganos de control de la OIT han condenado en repetidas ocasiones el encarcelamiento de sindicalistas camboyanos por expresar sus opiniones y participar en actividades pacíficas, como huelgas. Los miembros trabajadores lamentaron profundamente que la represión contra los sindicalistas persista a pesar de las recomendaciones inequívocas remitidas al Gobierno. El número de sindicalistas que afrontan cargos penales o penas de prisión en represalia por actividades sindicales pacíficas ha aumentado de forma sostenida. Sólo en la Confederación del Trabajo de Camboya hay por lo menos 26 dirigentes y afiliados amenazados con sanciones penales por expresar sus opiniones sobre políticas controvertidas de índole social o económica. Las leyes laborales que se han aprobado recientemente o las que se están debatiendo parecen estar diseñadas para ejercer aún más presión sobre los sindicalistas. Tanto la Comisión de Expertos como órganos de las Naciones Unidas criticaron la Ley sobre los Sindicatos de 2016 y la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LANGO) de 2015, que en la práctica privan del derecho a la libertad de asociación a los docentes, los funcionarios públicos y los trabajadores domésticos. A pesar de las enmiendas introducidas en el proyecto de ley sobre el salario mínimo, la ley sigue planteando problemas, en particular porque prohíbe la difusión de trabajos de investigación sobre los salarios que no se hayan presentado al Consejo Nacional Tripartito en un plazo de quince días. Esta restricción podría afectar gravemente a la libertad de cátedra y limitar la capacidad de economistas e investigadores para difundir estudios fundamentales sobre cuestiones económicas y sociales, así como para acceder a dichos estudios y debatirlos. Además, el proyecto de ley prevé el pago de multas administrativas elevadas, cuando no excesivas, sin la posibilidad explícita de recurrirlas. El impago de estas multas podría dar lugar a acciones penales. Teniendo en cuenta que es probable que muchos trabajadores y dirigentes sindicales no puedan pagar multas cuantiosas, estas disposiciones, tomadas en su conjunto, implican la penalización efectiva del ejercicio pacífico de las libertades fundamentales. Estas cuestiones están claramente relacionadas con la discusión del año pasado respecto del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). En sus conclusiones, la Comisión pidió al Gobierno que vele por que la libertad sindical pueda ejercerse en un entorno exento de intimidación y violencia contra los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones. También le pidió que celebre consultas con sus interlocutores sociales a fin de elaborar una hoja de ruta con plazos concretos para la aplicación de las recomendaciones. En intercambios con la misión de contactos directos que visitó el país en marzo de 2017, el Gobierno admitió que la Ley sobre los Sindicatos era defectuosa en muchos aspectos. Así pues, resulta decepcionante que el Gobierno haya comenzado a celebrar consultas hace tan sólo unas semanas, a pesar de que las recomendaciones se publicaron hace un año. Incumbe al Gobierno explicar las causas de este excesivo retraso y la manera en que pretende remediar esta situación.

Los miembros trabajadores expresaron una gran preocupación por el deterioro del ambiente político y social, prueba del cual son el enjuiciamiento y encarcelamiento de opositores políticos y defensores de los derechos humanos. Si bien los delitos de difamación pública e insultos están sujetos únicamente a multas con arreglo al Código Penal, se ha venido aplicando la ley de forma arbitraria para castigar a los opositores políticos y los defensores de los derechos humanos con penas de prisión. La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya ha observado que está aumentando el número de disposiciones del Código Penal que se usan para menoscabar la libertad de expresión y ha insistido en que el Gobierno y los tribunales deben aplicar las leyes de forma consecuente. La Relatora ha avisado de que la represión penal contra activistas puede crear un ambiente de temor e intimidación que afecte de forma negativa a la libertad de expresión, y lleve a la autocensura. Además, las restricciones impuestas a los sindicatos y los activistas de la sociedad civil han coincidido con la disolución del principal partido de la oposición, el Partido para el rescate nacional de Camboya, por parte de la Corte Suprema. Aunque en 2017 se modificó la Ley sobre Partidos Políticos, no se eliminaron las disposiciones problemáticas. Varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal o cuya inscripción en el registro ha sido denegada, se castigan con penas de prisión de hasta un año que conllevan trabajo forzoso. A un total de 118 miembros del Partido para el rescate nacional de Camboya se les ha prohibido ejercer toda actividad política durante cinco años. Es imposible no compartir la profunda preocupación de la Comisión de Expertos ante las detenciones y los enjuiciamientos masivos de los que son víctimas el partido de la oposición, la sociedad civil y los sindicatos. La ausencia de garantías jurídicas en materia de libertad de expresión, libertad de reunión pacífica, libertad de asociación y protección contra las detenciones arbitrarias exponen a los trabajadores y ciudadanos a la imposición de trabajo forzoso como castigo por sostener o expresar opiniones políticas o ideológicas. Esto es aún más preocupante habida cuenta de la falta de independencia del poder judicial, como observó la misión de contactos directos de 2008. La capacidad del sistema judicial de desempeñar su mandato está comprometida; el poder judicial está sujeto a injerencia política, lo cual le impide ejercer sus funciones de manera imparcial e independiente. La Relatora Especial de las Naciones Unidas ha observado que el acceso a la justicia aún se le deniega a muchas personas y expresó su preocupación por la frecuencia y la excesiva duración de las penas de prisión preventiva. Las incoherencias e irregularidades desvirtúan los procedimientos penales; distintos jueces aplican diferentes criterios de valoración de las pruebas. Esta práctica contradice el principio de que toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a conocer y refutar las pruebas que se presentan en su contra. La coherencia y la imparcialidad, especialmente en las causas penales, requieren que el criterio de valoración de las pruebas sea el mismo en todos los casos similares. La celebración de elecciones generales en Camboya es inminente. Las libertades fundamentales y el Estado de derecho pierden sentido si no se mantienen en los momentos en los que el debate es controvertido. La libertad de expresión y la libertad sindical son cruciales para la democracia, el progreso social y un crecimiento económico inclusivo. El hecho de restringir esos derechos con la amenaza de imponer trabajo obligatorio constituye no sólo la negación de las libertades básicas, sino además un enorme obstáculo en la senda del país hacia la democracia y la prosperidad.

La miembro empleadora de Camboya consideró que todo lo que no esté relacionado con la aplicación del Convenio núm. 105, como las cuestiones relativas a la Ley sobre el Salario Mínimo, la Ley sobre los Sindicatos, las penas de prisión o cualquier otra sanción, con excepción de la sanción de trabajo forzoso, debe eliminarse de las actas por no ser pertinente al caso. La discusión de este caso debe limitarse al trabajo forzoso. Dado que no hay pruebas de que se incumpla claramente el Convenio, resulta inaceptable que se discuta una vez más el caso de Camboya en la Comisión. La oradora subrayó las repercusiones que puede tener la discusión de este caso sobre la decisión de otros gobiernos y empresas de colaborar e invertir en Camboya. La simple discusión de este caso en virtud del Convenio núm. 105 indicará al mundo (o implicará seriamente) que en Camboya se impone trabajo forzoso. Sin embargo, no es así porque no se han presentado pruebas al respecto. Los empleadores de Camboya tienen un profundo interés en el trabajo que realiza la Comisión para abordar los desafíos relativos a la aplicación de los convenios. Ellos están presentes con el fin de afrontar dichos desafíos protegiendo sus empresas y el entorno de inversión. Camboya tiene un entorno económico dinámico y vibrante que cambia y se diversifica rápidamente y la participación de los gobiernos y de los inversores de todo el mundo es necesaria para el crecimiento y la creación de empleos de buena calidad. Todos los países merecen un proceso adecuado y justo de examen por la Comisión de Expertos. Sin embargo, Camboya ha sido sancionada injustamente con una doble nota a pie de página en relación con una cuestión que ha sido erradicada. El examen de la Comisión de Expertos puso de relieve que no había violación del Convenio, sino solamente una situación que se daría también en otros países que cuentan con una legislación similar. Esta Comisión debería examinar sólo los incumplimientos más graves de los convenios. Sería fundamental que un resultado de esta discusión fuera un llamado a la transparencia y la integridad en los procedimientos para señalar los casos de doble nota a pie de página.

El miembro trabajador de Camboya afirmó que los dirigentes y afiliados de los sindicatos independientes aún hacen frente a graves problemas que incluyen asesinatos, detenciones, discriminación, violencia y castigos, cuando tratan de ejercer sus derechos. En 2004, fueron asesinados Chea Vichea, Ros Sovanareth y Hy Vuthy. En 2013, durante una huelga general en la que se reclamaba un salario mínimo más elevado para los trabajadores del sector textil, cinco trabajadores fueron asesinados, 23 trabajadores fueron encarcelados durante meses y más de 30 resultaron heridos. Se limitó el derecho a realizar reuniones públicas y huelgas y los sindicatos sólo podían reunir a sus afiliados en lugares privados. Aún siguen en efecto los cargos penales contra seis dirigentes sindicales por haber participado en las huelgas de 2013. Se solicitó al Gobierno que retirara los cargos contra éstos, que reforzara las recomendaciones de la Comisión y que comunicara informes de los tres comités encargados de las investigaciones sobre los asesinatos y la violencia en la huelga de 2013, con el fin de llevar a los autores a la justicia y de compensar a las víctimas. Entre 2014 y 2017, los dirigentes sindicales y miles de trabajadores hicieron frente a la violencia de terceras partes o de la policía, cuando ejercían sus derechos en acciones colectivas, 26 trabajadores afrontaron cargos penales y 17 de éstos fueron encarcelados con penas de dos a ocho meses. En 2016 y 2017, los sindicatos llevaron esos casos a la Comisión. La Comisión solicitó específicamente al Gobierno que resolviera esos casos, pero no se produjeron progresos y en un caso se presentaron cargos contra los dirigentes. Tras las recomendaciones formuladas por la Comisión, el Gobierno se comprometió a reforzarlas con una hoja de ruta de acciones concretas y se llevaron a cabo dos consultas. El orador invitó al Gobierno a que finalizara una hoja de ruta con plazo determinado, enmendara la Ley sobre los Sindicatos y la LANGO, de modo de armonizarlas con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y enmendara el Código Penal y la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas, con el fin de armonizarlas con el Convenio núm. 105.

La miembro gubernamental de Bulgaria, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Albania, Bosnia y Herzegovina y Noruega, afirmó que la UE promueve las normas fundamentales del trabajo como parte de su Plan de Acción de 2015 sobre los Derechos Humanos, el cual propugna la erradicación del trabajo forzoso y la protección de la libertad sindical y el derecho de sindicación. Camboya se ha beneficiado de un acceso libre de derechos y de contingentes a los mercados europeos a través de la iniciativa «Todo menos armas» (EBA) en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias. La UE es el mercado más importante para las exportaciones camboyanas, sobre todo para el sector de las prendas de vestir. A cambio, el régimen de la EBA exige que Camboya cumpla sus obligaciones en el marco de los principios fundamentales internacionales sobre derechos humanos y los convenios del trabajo, a los que la UE y sus ciudadanos dan una gran importancia. La oradora recordó que la UE ha manifestado su preocupación por el deterioro de la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley. La inclusión de penas de prisión que implican trabajo forzoso en disposiciones que se han utilizado contra quienes expresan opiniones políticas o ideológicas disconformes también constituyen un asunto de grave preocupación. Las disposiciones pertinentes de la Ley sobre Partidos Políticos de 2007 y el Código Penal se refieren a la incitación a perturbar la seguridad pública mediante la palabra, por escrito, por medio de imágenes o mediante comunicaciones audiovisuales en público o dirigidas al público, la publicación de comentarios dirigidos a coaccionar ilegalmente a las autoridades judiciales y a desacreditar las decisiones judiciales. La oradora pidió al Gobierno que vele por que estas disposiciones no se usen más que cuando los hechos del caso lo justifiquen plenamente y únicamente en relación con actos de violencia o de incitación a la violencia. La aplicación del Código Penal, la Ley sobre los Sindicatos, la LANGO y la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas no deberían tener como consecuencia práctica castigos que impliquen trabajo forzoso en situaciones contempladas por el Convenio núm. 105. No deberían imponerse sanciones que impliquen trabajo forzoso por la expresión pacífica de opiniones políticas u opiniones contrarias al sistema establecido. La oradora instó al Gobierno con firmeza a que deje de utilizar el poder judicial como instrumento político para acosar, intimidar, detener y encausar a opositores políticos, sindicalistas, miembros de la sociedad civil, activistas de derechos del trabajo y defensores de derechos humanos. La UE tiene la intención de seguir de cerca la situación, al tiempo que se mantiene dispuesta a prestar asistencia a Camboya para que pueda cumplir sus obligaciones relacionadas con la democratización, los derechos humanos y el imperio de la ley y como apoyo a su desarrollo económico y sostenible.

El miembro gubernamental de Tailandia, hablando en nombre de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), reafirmó su sólido compromiso con la eliminación del trabajo forzoso ateniéndose al Programa de Trabajo de los Ministros de Trabajo de la ASEAN de 2016-2020 y a los planes de trabajo de los Órganos Subsidiarios. Los Estados miembros de la ASEAN esperan seguir cooperando con la OIT en el cumplimiento del compromiso de la región con sus objetivos. El orador saludó el progreso realizado en la promoción de los derechos laborales y la seguridad dada por el Gobierno de que el trabajo forzoso ha sido prohibido estrictamente, tanto en la legislación como en la práctica. Alentó al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos de promover los derechos laborales, unas condiciones de trabajo decente y unas relaciones del trabajo armoniosas mediante el diálogo social.

La miembro trabajadora de Alemania, hablando en nombre de la Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) y de los sindicatos holandeses, daneses, finlandeses, noruegos y suecos, señaló que el Gobierno de Camboya está violando el Convenio en la legislación y en la práctica. El artículo 68 de la Ley sobre Establecimientos Penitenciarios prevé explícitamente que se puede imponer a los prisioneros la realización de trabajo obligatorio. El Gobierno utiliza el encarcelamiento como un medio deliberado para obstaculizar la actividad de los sindicalistas y para sancionar actividades en las que se critica al Gobierno. Se utilizan sistemáticamente de manera indebida las disposiciones legales que prohíben insultar a la monarquía, incitar al delito o a la perturbación del orden público, la difamación, el soborno a testigos o el menoscabo de los intereses nacionales. La utilización inapropiada de estas disposiciones del derecho penal es particularmente problemática. A través del establecimiento de un ámbito de aplicación muy amplio, estas disposiciones legales se utilizan de manera inadecuada para intimidar y reprimir estratégicamente a quienes se oponen al régimen. En 2017, se sentenció a un activista sindical a dos años de prisión por incitación a la comisión de delitos graves porque había realizado un llamamiento en una entrevista de radio para que los Estados Unidos y la UE suprimieran sus preferencias comerciales, y se acusó a periodistas de difamación porque habían preguntado a los habitantes de una aldea acerca de su voto. También se utiliza de manera arbitraria la detención preventiva, durante largos períodos de tiempo y sin el debido proceso legal. La imposición indebida y arbitraria de penas de prisión, que siempre van acompañadas de trabajo obligatorio de conformidad con la legislación existente, crea un clima de amenazas e intimidación, en el que es imposible que los sindicalistas, pero también toda la sociedad civil, ejerzan derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad sindical — derechos humanos que la Constitución de Camboya protege como cuestión de principio. La oradora pidió al Gobierno que ponga su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio y que acabe con la represión de sindicalistas y disidentes.

El miembro trabajador de Indonesia hablando en nombre de la Confederación Sindical de Indonesia para la Prosperidad (KSBSI) y de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), insistió en que no se debería acusar o detener a ningún trabajador por la realización de actividades legítimas. Tomó nota de la preocupación expresada por la Comisión de Expertos de que los sindicalistas, los defensores de derechos humanos y los representantes de ONG siguen siendo objeto de amenazas, acoso, detención, detención preventiva y acciones judiciales por cargos de difamación e injuria. Aunque en virtud del Código Penal dichos delitos sólo se sancionan con multas, se han impuesto penas de prisión a varios sindicalistas. El orador puso de relieve casos de aplicación arbitraria y represiva de las leyes penales, en los que los trabajadores han protestado contra despidos ilícitos de dirigentes sindicales o contra el incumplimiento de laudos arbitrales y sentencias judiciales. El 14 de febrero de 2018, cuatro dirigentes sindicales de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores fueron convocados ante un tribunal y enviados a prisión preventiva por haber organizado una huelga. En 71 casos desde las últimas elecciones nacionales, celebradas en 2014, empleadores y autoridades han llevado ante los tribunales a sindicalistas por delitos penales como la difamación, la violencia o el daño intencionales, o la interferencia con el tráfico durante protestas laborales. En virtud del Código Penal, se les puede imponer penas de prisión que oscilan entre seis meses y cinco años. Un coordinador de la asociación agrícola fue encarcelado durante seis meses en virtud de los artículos 377 y 378 del Código Penal, que prevén penas de prisión que oscilan entre seis meses y tres años, y multas que oscilan entre 1 millón y 6 millones de rieles. El 6 de febrero de 2016, una protesta contra del despido producido en 2015 de 45 trabajadores que pretendían constituir una filial de la Federación de Trabajadores del Transporte de Camboya culminó con un ataque violento así como la detención de conductores de autobuses y un saldo de 14 heridos. Un agente de la Asociación de Trabajadores Informales de Camboya fue detenido bajo la acusación de violencia intencionada agravada, al obstaculizar la labor de funcionarios públicos y obstruir una carretera pública. El mismo día, también se acusó a cuatro dirigentes de sindicatos independientes, incluido Ath Thorn, Presidente de la Confederación del Trabajo de Camboya, aunque ninguno había estado presente. El orador subrayó la necesidad de acabar con la utilización indebida de las leyes para penalizar a los trabajadores y sindicalistas. Instó al Gobierno a adoptar medidas urgentes y concretas para atender el llamamiento de la Comisión de Expertos de respetar plenamente los derechos sindicales y de asegurar la capacidad de los sindicalistas para actuar en un clima libre de intimidación o de violencia.

El miembro gubernamental de Suiza expresó su profunda preocupación por las medidas de detención, el trato y las acciones judiciales de que son objeto miembros del partido de la oposición, representantes de las ONG, miembros de los sindicatos y defensores de los derechos humanos. Estos últimos son sancionados y encarcelados por sus actividades y se les imponen penas de prisión que conllevan en particular la obligación de realizar trabajos penitenciarios. A este respecto, el orador instó al Gobierno de Camboya a adoptar las medidas necesarias para garantizar la libertad de opinión y de expresión, así como la libertad sindical y el derecho de reunión pacífica. Estos derechos forman parte integrante de los derechos humanos y de los convenios fundamentales del trabajo. También alentó al Gobierno a que lleve a cabo todo cambio legal necesario para abolir las sanciones que imponen trabajo obligatorio, con miras a estar de conformidad con el Convenio.

La miembro trabajadora de Francia declaró que las violaciones del Convenio constituyen una práctica discrecional y contraria a todos los valores humanos y al respeto debido a cualquier ser humano. Se trata de una práctica discrecional porque, mediante la LANGO, el Gobierno de Camboya utiliza medidas extremadamente coercitivas, incluido el trabajo forzoso, como medidas de intimidación y retorsión. La neutralidad con respecto a los partidos políticos que se exige de manera general a las ONG en virtud del artículo 24 de la LANGO, permite interpretaciones arbitrarias por parte de la administración para poder suspender actividades, imponer multas, así como anular el registro de una ONG. Esta disposición también autoriza al Ministerio del Interior a anular el registro sobre la base de una vaga alegación de perturbación de la seguridad pública y nacional. Así pues, el 23 de agosto de 2017, el Ministerio de Asuntos Exteriores ordenó al Instituto Nacional Democrático cerrar y expulsar a todo el personal extranjero. El Ministerio de Asuntos Exteriores revindicó su autoridad en virtud del artículo 34 de la LANGO para poner fin a las actividades de cualquier organización de la sociedad civil internacional que no haya registrado un protocolo de entendimiento con el Ministerio. La orden se emitió después de que se acusara al Instituto Nacional Democrático de proporcionar al Partido para el rescate nacional de Camboya un plan «malintencionado» para derrocar al Gobierno. Por otra parte, el 28 de julio de 2017, el gobernador del distrito de Ek Phnom, en Battambang, publicó una carta ordenando a todos los responsables comunales del distrito de Ek Phnom informar sobre todas las ONG y asociaciones que operan en la región. La carta indicaba que las organizaciones tienen que obtener el permiso de las autoridades del distrito antes de poder desarrollar actividades en Ek Phnom. Los responsables comunales deben publicar informes sobre las ONG y las asociaciones que desarrollan actividades en Ek Phnom. La carta precisaba que los responsables comunales que omitan comunicar esta información serán sancionados. He aquí las sanciones que el Gobierno camboyano utiliza como medida de intimidación. En la LANGO, los cargos potenciales son vagos, se prestan a interpretaciones y por lo tanto no presentan neutralidad y objetividad alguna. Las ONG y las organizaciones de la sociedad civil deben presentar cada año un informe, tanto financiero como sobre sus actividades detalladas, al Ministro del Interior. Esto permite al Gobierno controlar las cuentas de las asociaciones y cuestionar algunas de sus elecciones, o incluso fabricar falsas pruebas para desacreditarlas. Estas faltas inventadas, que buscan silenciar a la sociedad civil, se califican de difamación o perturbación del orden público, dos ofensas severamente castigadas en Camboya. La larga duración del arresto preventivo de los responsables de la Asociación para los Derechos Humanos y el Desarrollo en Camboya es un ejemplo notable de estas prácticas. Se les mantuvo 427 días en prisión preventiva durante los cuales fueron sometidos a trabajos forzosos. Dado el número incalculable de posibilidades de ser acusado en virtud de la LANGO, la oradora instó al Gobierno de Camboya a comprometerse plenamente para erradicar por completo cualquier forma de utilizar el trabajo forzoso tanto preventivamente, como en forma de castigo.

La miembro trabajadora de Australia recordó que su delegación había manifestado reiteradamente su profunda preocupación por la situación de los derechos laborales en Camboya, donde los afiliados sindicales son objeto de discriminación, acoso, amenazas, detenciones preventivas, arrestos y reclusión por tratar de ejercer sus derechos fundamentales, a pesar de la ratificación del Convenio en 1999. El persistente incumplimiento por el Gobierno de las normas internacionales del trabajo, especialmente en materia de libertad de asociación pacífica, libertad sindical y protección contra las detenciones arbitrarias, requiere un minucioso examen por parte de la Comisión. El derecho de reunión pacífica, basado en un procedimiento de notificación de la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas, se convirtió en un sistema de autorizaciones. Las interpretaciones arbitrarias y la aplicación de la ley aumentaron la incertidumbre y el riesgo de sanciones para aquellos que procuran ejercer esa libertad. Ejemplos concretos incluyeron, en 2016 y 2017, la utilización de la policía armada del Ayuntamiento de Phnom Penh para impedir que entre 2 000 y 3 000 afiliados de un consorcio de sindicatos independientes marcharan pacíficamente a la Asamblea Nacional para la celebración del 1.º de mayo; la limitación de que ONG tales como el Comité de Acción de Derechos Humanos de Camboya se movilizaran para celebrar el Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 2016), la amenaza de «medidas», si los manifestantes desobedecían; y la denegación de la solicitud de 200 Khmer Krom de presentar una petición a la Asamblea Nacional (22 de junio de 2017). Del mismo modo, las autoridades de la provincia de Banteay Meanchey advirtieron a los aldeanos respecto de afiliarse al Partido para el Rescate Nacional de Camboya y sobre las celebraciones de la ONG en relación con el Día de los Derechos Humanos; la administración provincial del distrito de Battaambang’s Bovil denegó la autorización a la comunidad Boeung Bram de marchar el Día de los Derechos Humanos; las autoridades de Kampot denegaron tres peticiones de celebraciones; las autoridades de Takeo prohibieron que la Federación de Khmer Krom celebrara el Día Internacional de los Derechos Humanos en varios pueblos y comunas. Amenazas más explícitas de los funcionarios del Gobierno violaron claramente el artículo 1 del Convenio. En un discurso, el Primer Ministro Hun Sen amenazó con «eliminar 100 ó 200 personas», si apoyaban la «revolución de los colores», para garantizar la estabilidad de Camboya. El Primer Ministro reiteró que estaba decidido a valerse de armas y de la cárcel para reprimir las manifestaciones o para impugnar las elecciones de 2018; asimismo, el ministro de Asuntos Sociales, Sr. Vong Soth advirtió de la utilización de cañas de bambú contra cualquiera que se manifestara contra los resultados de las elecciones de 2018; el Primer Ministro Hun Sen ordenó a los dirigentes sindicales de la industria textil que garantizaran que los trabajadores de las fábricas no organizaran manifestaciones políticas o se asociaran con los restos del partido de la oposición desde entonces disuelto. La oradora instó a la Comisión a que emitiera su más enérgica declaración contra el persistente incumplimiento del Convenio y a que siguiera supervisando la cuestión.

El representante gubernamental dio las gracias a los delegados por haber realizado intervenciones y comentarios constructivos. Dijo que era necesario aclarar los motivos por los que este caso relativo a Camboya se había señalado con una doble nota a pie de página. En opinión del Gobierno esto tiene relación con las elecciones que se realizarán en julio de 2018. Algunos delegados utilizaban esta sesión como plataforma política para empañar la reputación, los esfuerzos y los logros del Gobierno aunque para expresar el descontento político debería haberse utilizado otro foro. En Ginebra, una serie de instituciones y mecanismos de las Naciones Unidas se ocupan de cuestiones relativas a los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia. El orador recordó que los que quieren mejorar la situación de los derechos humanos en el país podrían utilizar la reunión del Consejo de Derechos Humanos a este efecto. La Conferencia Internacional del Trabajo es un foro para examinar la legislación laboral y los convenios pertinentes y no resulta apropiado utilizarlo para hacer propaganda política a fin de dar preferencia a otros individuos o partidos políticos. En relación con la situación de la libertad sindical, señaló que el Gobierno y las partes interesadas, incluida la OIT, se han puesto de acuerdo sobre el camino a seguir para mejorarla. En respuesta a la declaración de la representante de la UE, el orador señaló que si bien la iniciativa EBA ha servido de gran ayuda al pueblo y la economía de Camboya, deben respetarse los intereses soberanos del país. Instó a la comunidad internacional a respetar la soberanía de Camboya así como su paz, estabilidad y desarrollo económico.

Los miembros trabajadores declararon que en Camboya no hay garantía eficaz alguna de libertades civiles fundamentales y que aquellos que han ejercido el derecho de libertad de expresión y de reunión se convierten en blanco de procesos penales y penas de prisión y de trabajos forzosos. Sindicalistas, defensores de los derechos humanos, miembros de la oposición política y prácticamente cualquiera que tenga opiniones contrarias a las del Gobierno han sido objeto de enormes presiones con el resultado de detenciones y procesos. Las disposiciones legislativas sobre difamación pública se han aplicado de manera selectiva para castigar las opiniones críticas. Los miembros trabajadores se mostraron muy profundamente preocupados por la falta de imparcialidad y de independencia del Poder Judicial así como por los plazos excesivos de detención previa al juicio cuya finalidad es castigar a quienes parecen oponerse al actual Gobierno. Esto es especialmente preocupante en el contexto de las próximas elecciones, en el cual cobra más importancia aún la libertad en los debates y el intercambio de ideas. Por tanto, el Gobierno tiene la obligación de adoptar medidas legislativas para velar por que no se impongan sanciones que impliquen trabajos obligatorios con el fin de silenciar y de censurar la expresión pacífica de opiniones políticas. El derecho de sindicación y reunión constituye el medio a través del cual los ciudadanos pueden tratar de que sus opiniones se difundan y se acepten y por tanto también debe protegerse. Además, el artículo 1, d), del Convenio núm. 105 prohíbe la imposición del trabajo obligatorio por organizar huelgas o participar pacíficamente en ellas. El Gobierno debe velar por que la libertad sindical pueda ejercerse en un clima libre de intimidaciones y de violencia. Debe liberarse inmediata e incondicionalmente a todos aquellos que hayan sido enviados a prisión por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión y de reunión. También hacen falta reformas institucionales a fin de garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial. La libertad de expresión y de reunión pacífica, la libertad sindical y la protección contra las detenciones arbitrarias deben garantizarse en tanto que salvaguardias contra la imposición de trabajos obligatorios por ejercer esos derechos. Ello exige un serio compromiso de emprender amplias reformas en algunas leyes que claramente no son conformes con el Convenio, entre ellas la Ley sobre Partidos Políticos, el Código Penal, la Ley sobre los Sindicatos, la LANGO, la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas y el Proyecto de ley sobre el salario mínimo. La libertad de expresión y reunión, el derecho de huelga y la protección contra el trabajo forzoso y obligatorio son cuestiones sumamente importantes para la gente trabajadora, pero también para los valores de la OIT en su conjunto. Por tanto, es necesario que el Gobierno colabore con la OIT a fin de dar pleno efecto al Convenio. Una doble nota a pie de página en un caso significa que la Comisión de Expertos tiene preocupaciones graves respecto a él. Los miembros trabajadores se refirieron, a este respecto, al artículo 68 de la Ley sobre Prisiones en virtud del cual a los condenados que han sido declarados aptos físicamente debe asignárseles un trabajo como parte de la rutina diaria de la prisión, y se mostraron en desacuerdo con la solicitud de que se elimine de las actas los comentarios en relación a la Ley sobre Sindicatos y el proyecto de ley sobre el salario mínimo.

Los miembros empleadores reiteraron que si bien resulta innegable que existen motivos graves de preocupación en lo que concierne a la situación de los derechos humanos en Camboya, tal como han señalado diversos organismos de las Naciones Unidas, incluida la Relatora Especial, la Comisión tiene que limitarse a examinar la aplicación del Convenio. Además, el hecho de que se señale con una doble nota a pie de página pone de relieve la gravedad del caso. Sin embargo, no se han proporcionado pruebas que demuestren la existencia de trabajo forzoso en el país. Aunque existe un riesgo potencial de que pueda imponerse trabajo forzoso no hay pruebas de que esto haya ocurrido. En estas circunstancias y teniendo en cuenta la grave preocupación en relación con la aplicación en la práctica de diversas disposiciones legislativas que prevén la imposición de sanciones, debería pedirse al Gobierno que garantice que no impondrá trabajo forzoso.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno y la discusión del caso que tuvo lugar seguidamente, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • Adopte medidas en la legislación y en la práctica para velar por que no puedan imponerse sanciones que conlleven trabajo forzoso o trabajo obligatorio, de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio núm. 105, en particular enmendando la legislación vigente que permite el trabajo forzoso.
  • La Comisión instó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para dar curso a esta recomendación. La Comisión también pidió al Gobierno que proporcione a la Comisión de Expertos, para su examen en noviembre de 2018, información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar esta recomendación.
  • El representante gubernamental reiteró que el trabajo forzoso no tiene cabida en Camboya y que su Gobierno está dispuesto a proporcionar elementos de hecho y de derecho para esclarecer este malentendido o interpretación errónea del Convenio y de la legislación y los reglamentos pertinentes de Camboya que ha dado lugar a la injusta alegación de que existen esas prácticas. A pesar de su respeto por la labor de la Comisión de Expertos, cualquier examen que vaya más allá del ámbito de aplicación del Convenio no resulta útil en relación con su aplicación. La comprensión mutua y la estrecha colaboración entre los interlocutores sociales y los asociados para el desarrollo son instrumentos eficaces para resolver los malentendidos y las tensiones. El diálogo social y los mecanismos tripartitos existentes son especialmente decisivos para mantener la paz, la estabilidad y el desarrollo, que tanto ha costado conseguir, en Camboya. El orador acogió con beneplácito la asistencia de la OIT para promover los derechos laborales y el trabajo decente de conformidad con las normas internacionales del trabajo.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

    La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023. También toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a estas observaciones.

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

    La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (Comisión de la Conferencia) durante la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2023), sobre la aplicación del Convenio por Camboya.
    La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia deploró profundamente la utilización continua de las disposiciones de la legislación nacional, incluido el Código Penal, para enjuiciar y condenar a las personas que expresan sus opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, o para castigar a quienes participan en huelgas, lo que conduce a la imposición de penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión de la Conferencia también tomó nota con profunda preocupación de la detención y el encarcelamiento de sindicalistas y otras personas por ejercer sus libertades civiles y expresar opiniones políticas distintas a las del Gobierno. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que tomara medidas para poner en libertad, de inmediato y sin condiciones, anular las condenas y retirar todos los cargos presentados contra personas por haber expresado opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido, a las que se castigó por haber participado en huelgas.
    Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión recuerda que las penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar, de conformidad con el artículo 68 de la Ley sobre Prisiones, de 2011, pueden imponerse en virtud de diversas disposiciones de la legislación nacional en circunstancias comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1, a) del Convenio, en particular:
    • el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su forma enmendada en 2017, en virtud del cual se castigan con penas de prisión de hasta un año varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal, o cuya inscripción en el registro ha sido denegada;
    • los artículos 494 y 495 sobre la incitación a alterar la seguridad pública por medio de discursos, escritos, imágenes o cualquier comunicación audiovisual en público o para el público; y el artículo 522 (sobre la publicación de comentarios para presionar ilegalmente a las autoridades judiciales), y el artículo 523 (sobre la desacreditación de las decisiones judiciales) del Código Penal;
    • los artículos 445 y 437 bis del Código Penal, introducidos en 2018, en relación con los insultos y las críticas al Rey.
    La Comisión toma nota de que, en consonancia con sus solicitudes anteriores, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas eficaces y en un plazo determinado para: i) garantizar que se respete plenamente el derecho a tener o expresar opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido sin que pese la amenaza de sanciones que conlleven trabajo obligatorio, y para ii) derogar o modificar, en consulta con los interlocutores sociales, las disposiciones pertinentes del Código Penal y de la Ley sobre Partidos Políticos que prevean y conduzcan a penas que conlleven trabajo obligatorio, con el fin de ponerlas en conformidad con el Convenio.
    La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica una vez más que los ciudadanos camboyanos gozan de las libertades fundamentales, incluido el derecho a expresar pacíficamente sus opiniones y a participar en actividades políticas, que están consagradas en la Constitución. El Gobierno añade que no existen medidas punitivas para las personas que expresan pacíficamente sus opiniones políticas, incluidos los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos o los periodistas, siempre que sus actividades se mantengan dentro del marco legal y no infrinjan los derechos de terceros. El Gobierno señala que las acciones legales emprendidas contra activistas no fueron debidas a su ejercicio de los derechos humanos y sociales o a su condición de activistas, sino a haber contravenido leyes específicas, incluidas las relacionadas con la delación, la difusión de noticias falsas, la incitación a causar desórdenes públicos contrarios a la seguridad ciudadana, y la traición, entre otras. Todas las personas que son objeto de acciones legales tienen garantizado el debido proceso. Añade que las disposiciones legislativas tienen por objetivo fundamental mantener el orden, la seguridad, la protección y los intereses y derechos de todos los ciudadanos. El Gobierno afirma además que la Ley del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, y que el trabajo penitenciario es ante todo un proceso de rehabilitación destinado a facilitar la reinserción de los reclusos en la sociedad, y no se impone por motivos de oposición política, defensa de los derechos humanos o actividad periodística.
    La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI deplora el clima de represión actual y de larga data en Camboya, que no es propicio para el ejercicio de las libertades públicas, incluida la libertad sindical y la libertad de acción colectiva, en particular teniendo en cuenta las detenciones y enjuiciamientos de miembros de partidos de la oposición, representantes de organizaciones no gubernamentales, sindicalistas y defensores de los derechos humanos. También señala que las disposiciones legales antes mencionadas se utilizan para condenar y encarcelar a disidentes políticos, periodistas, blogueros y sindicalistas, que pueden estar sujetos a la obligación de trabajar. Asimismo, la CSI subraya que es esencial llevar a cabo una revisión exhaustiva de estas disposiciones legales y de las prácticas del país en el ámbito de la aplicación del derecho penal.
    La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la OIE reitera las declaraciones de los miembros empleadores durante el debate que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, y expresa la esperanza de que se realicen progresos en la aplicación del Convenio, en consonancia con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y en estrecha consulta con la organización de empleadores más representativa de Camboya.
    Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe de 20 de julio de 2023, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya indica que ha recibido continuamente denuncias de agresiones, detenciones injustificadas y enjuiciamientos de defensores de los derechos humanos, periodistas y personal de los medios de comunicación, y disidentes políticos y otras personas consideradas opositoras a las autoridades. Señala que, a principios de 2023, se estimaba que decenas de defensores de los derechos humanos y ecologistas estaban detenidos, y que esas cifras habían aumentado en comparación con el año anterior. El Relator Especial también hace referencia a cuatro juicios colectivos que se realizaron entre marzo de 2021 y diciembre de 2022, principalmente de miembros del antiguo Partido para el Rescate Nacional de Camboya (CNRP), con cargos que incluyen incitación (artículos 494 y 495 del Código Penal), conspiración (artículo 453) y conspiración con una potencia extranjera (artículo 443), lo que se tradujo en una serie de penas de prisión (A/HRC/54/75, 20 de julio de 2023).
    Por consiguiente, la Comisión deplora profundamente, una vez más, que se sigan utilizando diversas disposiciones de la legislación nacional para enjuiciar y condenar a miembros de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas como consecuencia de su trabajo, lo que da lugar a penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces, tanto en la legislación como en la práctica, para poner fin a cualquier violación del Convenio, garantizando que ninguna persona que exprese determinadas opiniones políticas o manifieste oposición ideológica al orden político, social y económico establecido, incluidos los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, pueda ser condenada a una pena de prisión en virtud de la cual se le imponga trabajo obligatorio. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que modifique el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos y los artículos 437 bis, 445, 494, 495, 522 y 523 del Código Penal, limitando claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conlleven trabajo obligatorio (trabajo penitenciario obligatorio). Por último, la Comisión insta al Gobierno a que garantice la inmediata puesta en libertad de toda persona condenada a una pena de prisión que conlleve trabajo penitenciario obligatorio por expresar determinadas opiniones políticas u oponerse al sistema político, social o económico establecido de forma pacífica.
    En cuanto al proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia, la Comisión toma nota de que, en la información escrita transmitida a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno afirma que un grupo de trabajo específico ha convocado una reunión de revisión y que un proceso de colaboración ha facilitado el avance de esta iniciativa. El proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia se está debatiendo con todas las partes interesadas, y se está realizando un esfuerzo concertado para integrar y armonizar las aportaciones de todas las partes a fin de garantizar la eficacia, eficiencia, pertinencia y coherencia de la ley. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre la ciberdelincuencia se ajuste al Convenio, sin dejar ningún margen de interpretación que pudiera dar lugar a la imposición de penas que conlleven trabajo obligatorio a las personas que tengan o expresen determinadas opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, social o económico establecido.
    Artículo 1, d). Castigo por participar en huelgas. La Comisión había tomado nota de: i) la condena a penas de prisión por delito menor y difamación maliciosa en virtud de los artículos 311 y 312 del Código Penal de dos miembros de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC), después de que participaran en una protesta por el despido de sindicalistas y tras haber presentado una denuncia contra dos trabajadores por violencia; ii) la detención y el enjuiciamiento de cuatro dirigentes de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores por haber organizado una huelga ilegal, haber interrumpido el tráfico y haber alterado el orden público, y iii) la detención y el encarcelamiento de al menos 29 dirigentes y activistas sindicales de casinos durante una huelga, de los cuales nueve fueron acusados de incitación a cometer un delito grave en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que una reunión pacífica, cuando se lleva a cabo en cooperación con las autoridades y respetando las medidas de seguridad, protección y salud pública, constituye el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución. Sin embargo, las reuniones no anunciadas u otras acciones que constituyen una vulneración de la ley obligan a las autoridades a intervenir. El Gobierno afirma que ha sido necesario efectuar detenciones como consecuencia de infracciones de las medidas de seguridad, protección y salud pública, así como de casos de incitación a la violencia y agitación social que ponen en peligro el orden público, la seguridad y el derecho a la libertad de terceros.
    La Comisión también toma nota de que, en la información escrita proporcionada a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno señaló que los dos miembros de la CLC condenados a penas de prisión antes mencionados actualmente tienen un empleo. Durante la discusión del caso por la Comisión de la Conferencia, el Gobierno añadió que sus casos se encontraban actualmente en apelación, y los miembros trabajadores de Camboya especificaron que en primera instancia se les habían impuesto penas de prisión de seis meses suspendidas.
    En cuanto a la detención de los dirigentes sindicales del casino Naga World, el Gobierno afirma, en su información escrita transmitida a la Comisión de la Conferencia, que la huelga dirigida por los dirigentes sindicales en cuestión incumplió los requisitos legales previos para el ejercicio del derecho de huelga. Señala que a pesar de que la sentencia de diciembre de 2021 en la que se indicaba que el conflicto laboral colectivo de Naga World debía someterse al procedimiento y al mecanismo del Consejo de Arbitraje, y que cualquier nueva demanda que no hubiera sido sometida aún al Consejo de Arbitraje no podía constituir una causa válida de huelga, los trabajadores despedidos iniciaron su huelga fuera de Naga World. Estos trabajadores fueron considerados responsables de sus actos y acusados en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal, ya que su participación en la huelga, considerada ilegal, había provocado alteraciones sustanciales del orden y la seguridad públicos. El Gobierno añade que se efectuaron otras detenciones de esos huelguistas porque durante la huelga no respetaron las medidas de prevención impuestas a causa de la pandemia de COVID-19. En total, las infracciones condujeron a la detención de 11 huelguistas. En marzo de 2022, el tribunal ordenó la libertad bajo fianza de esos antiguos trabajadores. A este respecto, la Comisión toma nota de que, durante la discusión efectuada en la Comisión de la Conferencia, varios delegados indicaron que, en mayo de 2023, nueve miembros del Sindicato de Trabajadores a favor de los Derechos Laborales (LRSU) fueron condenados por incitación a cometer un delito grave en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal después de participar en huelgas pacíficas en el casino, y condenados a penas de hasta dos años de prisión.
    La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI también se refiere a las penas de prisión impuestas a los dirigentes del LRSU sobre la base de disposiciones del Código Penal contrarias al Convenio. La CSI añade que, al parecer, los sindicalistas han sido objeto de condenas penales como consecuencia de su participación en acciones colectivas pacíficas.
    La Comisión ha insistido constantemente en que no debe imponerse ninguna sanción penal a un trabajador que participa en una huelga de manera pacífica, ya que no hace sino ejercer un derecho esencial y por ello no debe ser sancionado con una multa o una pena de prisión. Tales sanciones solo pueden imponerse si durante la huelga se cometen actos de violencia contra personas o bienes u otras infracciones graves del derecho penal, y ello exclusivamente en aplicación de disposiciones legales que, como las disposiciones del Código Penal, sancionan este tipo de actos (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 158). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se utilice ninguna disposición de la legislación para condenar a una persona que organice una huelga o participe pacíficamente en ella a una pena de prisión en virtud de la cual se le imponga trabajo obligatorio. Pide al Gobierno que proporcione una copia de las decisiones judiciales antes mencionadas. Por último, la Comisión insta al Gobierno a que garantice la inmediata puesta en libertad de toda persona condenada a una pena de prisión que conlleve trabajo penitenciario obligatorio por ejercer pacíficamente su derecho de huelga.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

    Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Al observar que las penas de prisión conllevan una obligación de trabajar de conformidad con el artículo 68 de la Ley sobre Prisiones, de 2011, la Comisión se refirió anteriormente a una serie de disposiciones de la legislación nacional que prevén penas de prisión por determinadas actividades, que entran en el ámbito de aplicación del artículo 1, a) del Convenio y, por lo tanto, guardan relación con la aplicación del Convenio. La Comisión expresó su profunda preocupación por las detenciones y los enjuiciamientos de miembros de partidos de la oposición, representantes de ONG, afiliados sindicales y defensores de los derechos humanos, y deploró el encarcelamiento (que conlleva trabajo penitenciario obligatorio) de miembros del Partido para el Rescate Nacional de Camboya (CNRP), que fue disuelto en noviembre de 2017.
    La Comisión pidió al Gobierno que examinara las siguientes disposiciones de la legislación nacional e instó al Gobierno a que garantizara que no se impongan penas que conlleven trabajo obligatorio en virtud de estas disposiciones a las personas que expresen determinadas opiniones políticas o que manifiesten oposición ideológica al orden político, económico o social establecido:
    • i)el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su forma enmendada de 2017,en virtud del cual se castigan con penas de prisión de hasta un año varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal, o cuya inscripción en el registro ha sido denegada;
    • ii)los artículos 494 y 495 sobre incitación a alterar la seguridad pública por medio de discursos, escritos, imágenes o cualquier comunicación audiovisual en público o para el público; el artículo 522 (sobre publicación de comentarios para presionar ilegalmente a las autoridades judiciales); y el artículo 523 (sobre la desacreditación de las decisiones judiciales) del Código Penal de 2009;
    • iii)los artículos 305-309 del Código Penal de 2009 sobre difamación pública e insultos, y
    • iv)las disposiciones del Código Penal relativas a los insultos y las críticas al Rey (artículo 445 y artículo 437 bis, introducidos en 2018).
    El Gobierno indica en su memoria que la libertad de los ciudadanos de expresarse pacíficamente y de participar en política está consagrada en la legislación nacional. Afirma que todo ciudadano puede apoyar libremente a cualquier partido político sin ser objeto de discriminación, excepto en el caso de que se incurra en delito. Señala que el Gobierno no está facultado para disolver un partido político; solo el Tribunal Supremo tiene autoridad para hacerlo. Además, afirma que en el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su forma enmendada, se establece una definición precisa en cuanto a la sanción para toda persona que «continúe administrando o dirigiendo un partido político que el Tribunal Supremo haya disuelto definitivamente». Añade que, según el Código Penal, el acto de criticar las comunicaciones y sentencias del Tribunal con el objetivo de causar disturbios o poner en peligro las instituciones del Gobierno camboyano y de no respetar una sentencia del Tribunal se considera delito. En cuanto a la Ley sobre ciberdelincuencia, el Gobierno indica que se ha pospuesto la aprobación del proyecto de ley debido a la pandemia de COVID-19 y que los debates sobre dicho proyecto de ley siguen en curso.
    La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2022 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por: i) la persistente violación de la libertad de expresión, y en particular por las informaciones relativas al cierre de medios de comunicación; al bloqueo de sitios web críticos con el Gobierno, y al recurso a acciones judiciales de carácter penal contra periodistas y defensores de los derechos humanos; ii) los casos de detención y encarcelamiento de manifestantes; iii) la disolución, en noviembre de 2017, del CNRP, y de otros tres partidos de la oposición en 2021; iv) las amenazas, el acoso, las detenciones arbitrarias y los juicios colectivos a los que se enfrentan los miembros de la oposición, y v) la persistente falta de una judicatura independiente e imparcial (CCPR/C/KHM/CO/3, párrafos 20, 32, 34, 36 y 38). A este respecto, la Comisión también toma nota de la información contenida en un comunicado de prensa del 29 de junio de 2022 emitido por varios expertos de las Naciones Unidas, según la cual en junio de 2022 se condenó en un juicio colectivo a al menos 43 acusados, vinculados al CNRP, por cargos de conspiración e incitación; se les impusieron penas de hasta ocho años de prisión. Los expertos de las Naciones Unidas destacaron la existencia de deficiencias judiciales en estos juicios políticos y la falta de pruebas sólidas que respaldaran los cargos.
    La Comisión también toma nota de la preocupación de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, expresada en unas declaraciones del 24 de agosto de 2021, en relación con los artículos 494 y 495 del Código Penal, de que estos se están aplicando sistemáticamente para atacar y condenar a defensores de los derechos humanos. Además, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya destacó, en un comunicado de prensa de fecha 6 de octubre de 2021, la intolerancia hacia las críticas publicadas en línea sobre la respuesta ante la crisis de la COVID-19, que había dado lugar en 2021 a varias detenciones y enjuiciamientos, al encarcelamiento de 25 defensores de los derechos humanos, la condena de nueve figuras políticas de la oposición a penas de prisión de hasta veinticinco años, y la denuncia de 50 casos de acoso a periodistas.
    La Comisión deplora profundamente que se sigan recurriendo a las disposiciones de la legislación nacional para detener, enjuiciar y condenar a defensores de los derechos humanos, miembros de la oposición y periodistas que expresan opiniones políticas o que manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, lo cual da lugar a la imposición de penas de prisión que conllevan trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión recuerda que, aunque algunas condenas se hayan dictado de conformidad con la legislación en vigor, pueden entrar en el ámbito de aplicación del Convenio y, por tanto, ser contrarias a este en la medida en que permiten que se obligue a trabajar a personas por tener o expresar determinadas opiniones políticas o ideológicas. La Comisión subraya que la ley puede imponer limitaciones a los derechos y las libertades de expresión, que deben entenderse como salvaguardias normales para evitar que se haga un mal uso de los mismos (por ejemplo, el propósito de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y las libertades de terceros o de satisfacer las justas exigencias del orden público). Sin embargo, estas limitaciones deben cumplir normas estrictas de examen en lo que respecta a su justificación y ámbito de aplicación, y la definición de los delitos en las leyes pertinentes no debe ser tan amplia como para dejar margen a que la judicatura imponga sanciones que entrañen trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones políticas o ideológicas (véase también el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 302-304).
    La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que no se castigue a las personas que expresen determinadas opiniones políticas o que manifiesten oposición ideológica al orden establecido, como los miembros de la oposición, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, con sanciones penales que impliquen trabajo obligatorio, y en particular trabajo penitenciario obligatorio. Asimismo, insta al Gobierno a que revise la redacción del artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, así como la de los artículos 445, 437 bis, 494, 495, 522 y 523 del Código Penal, para restringir claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o para suspender las sanciones que conlleven trabajo obligatorio, con objeto de garantizar que su aplicación en la práctica no lleve a vulnerar el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que ofrezca formación en la materia a las órganos encargados de la aplicación de la ley. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione un ejemplar de las enmiendas al Código Penal de 2018 en las que se tipifica como delito las críticas al Rey, así como información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Código Penal y de la Ley sobre Partidos Políticos mencionadas anteriormente, describiendo los hechos que dieron lugar a las condenas y la naturaleza de las sanciones impuestas. La Comisión expresa la firme esperanza de que se redacte y aplique el proyecto de ley sobre ciberdelincuencia teniendo en cuenta los principios expuestos anteriormente y las obligaciones del Gobierno contraídas en virtud del Convenio.
    Artículo 1, d) del Convenio.Castigo por participar en huelgas. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según las cuales se condenó a Van Narong y Pel Voeun, dos miembros de la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC), a penas de prisión por delito menor y difamación maliciosa en virtud de los artículos 311 y 312 del Código Penal, tras participar en una protesta por el despido de sindicalistas y tras haber presentado una denuncia contra dos trabajadores por violencia. Asimismo, tomó nota de la detención y el enjuiciamiento de cuatro dirigentes de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores por haber organizado una huelga ilegal, haber interrumpido el tráfico y haber alterado el orden público. La Comisión pidió al Gobierno que indicara las disposiciones legislativas y los argumentos de hecho en los que se basaron la detención y el enjuiciamiento de las personas mencionadas.
    El Gobierno indica que se condenó a Van Narong y Pel Voeun por delito menor y difamación maliciosa y que las acusaciones de violencia formuladas por ellos eran falsas. En cuanto a la detención y el enjuiciamiento de los cuatro dirigentes de la Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores, el Gobierno señala que comunicará a la Comisión toda novedad relativa a este caso. Además, el Gobierno puntualiza que se somete a juicio a los individuos por los delitos que han cometido y que los sindicalistas no gozan de ningún privilegio de impunidad.
    La Comisión toma nota de que el 5 de enero de 2022 varios expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas se refirieron en un comunicado de prensa a la detención y el encarcelamiento de al menos 29 dirigentes y activistas sindicales de casinos durante una huelga, de los cuales nueve han sido acusados hasta ahora de incitación a cometer un delito grave en virtud de los artículos 494 y 495 del Código Penal y permanecen detenidos, mientras que los demás han sido puestos en libertad. Asimismo, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas en un comunicado de prensa del 16 de febrero de 2022 en relación con las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de COVID-19, a las que se recurre para imponer restricciones a los participantes en huelgas legítimas y pacíficas. Dichos expertos consideraron que estas restricciones eran injustificadas, innecesarias y desproporcionadas.
    La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de las disposiciones legislativas no conduzca en la práctica a la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio (y en particular, trabajo penitenciario obligatorio) a los trabajadores por el mero hecho de organizar huelgas o de participar de manera pacífica en estas, de conformidad con el artículo 1, d) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione un ejemplar de la decisión judicial relativa a los cuatro dirigentes de la mencionada Federación Sindical por la Amistad de los Trabajadores.
    A la luz de la situación descrita anteriormente, la Comisión se ve obligada a observar que no ha habido progreso en relación con la protección de la libertad de expresión en Camboya y que los activistas que se oponen al sistema político, periodistas, defensores de derechos humanos y activistas de las redes sociales que expresan oposición o criticismo hacia las autoridades son condenadas y sancionadas bajo distintas disposiciones de la legislación nacional, incluyendo el Código Penal. La Comisión deplora profundamente el uso persistente de disposiciones de la legislación nacional, incluyendo el Código Penal, para perseguir y condenar a personas que expresan opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al sistema político, económico y social, llevando a la imposición de penas de prisión que incluyen trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 114 de su Informe General a fin de ser llevado ante la Conferencia.
    [Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 111.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

    La Comisión toma nota de la observación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida el 1.º de septiembre de 2018, y de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en mayo-junio de 2018, sobre la aplicación del Convenio por Camboya.
    Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 68 de la Ley sobre Prisiones, de 2011, las sanciones de prisión conllevan una obligación de trabajar. La Comisión también tomó nota de que, con arreglo al artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, de 2017, varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal, o cuya inscripción en el registro ha sido denegada, se castigan con penas de prisión de hasta un año, que conllevan un trabajo forzoso. El Gobierno declaró que ningún partido político había sido disuelto por decisión de un tribunal.
    La Comisión tomó nota asimismo de que, si bien los delitos de difamación pública e insultos (artículos 305-309), sólo se castigan con multas, en virtud del Código Penal de 2009, esas disposiciones han dado lugar en la práctica a la imposición de penas de prisión. Además, varios artículos del Código Penal de 2009, que prevén penas de prisión, pueden aún utilizarse en las situaciones comprendidas en el artículo 1, a), del Convenio, incluidos: i) los artículos 494 y 495 sobre incitación a alterar la seguridad pública por medio de discursos, escritos, imágenes o cualquier comunicación audiovisual en público o para el público; ii) el artículo 522 sobre publicación de comentarios para presionar ilegalmente a las autoridades judiciales, y iii) el artículo 523 sobre la desacreditación de las decisiones judiciales. Además, se están redactando textos legislativos en materia de ciberdelincuencia.
    Asimismo, la Comisión viene expresando, desde 2014, su profunda preocupación por las detenciones y los enjuiciamientos de miembros de los partidos de oposición, de representantes de ONG, afiliados sindicales y defensores de los derechos humanos, incluido el arresto y el enjuiciamiento de varios miembros destacados del Partido para el Rescate Nacional de Camboya (CNRP), en 2016 y 2017.
    La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales la práctica de criminalizar la expresión de diferentes discursos y opiniones políticas e ideológicas está normalizada por el Gobierno, junto con una legislación que lo permite. En virtud del Código Penal, la aplicación de algunas disposiciones en la práctica puede situarse dentro del ámbito de aplicación del Convenio. Por ejemplo, el artículo 311 criminaliza la denuncia pública de hechos que se sabe son falsos, dirigidos a autoridades competentes, como jueces, oficiales de la policía judicial o un empleador; o una persona con poder para derivar la denuncia a la autoridad competente. Tal delito se castiga con una pena de prisión de entre un mes y un año, y con multas de 100 000 a 2 millones de rieles camboyanos (KHR) (aproximadamente, de 24 dólares a 487 dólares de los Estados Unidos), en virtud del artículo 312. Además, el artículo 502 criminaliza el uso de palabras, gestos, escritos, dibujos u objetos que menoscaben la dignidad de las personas. En particular, si el insulto se dirige a un funcionario público o a un titular de un puesto público elegido, el delito se castiga con una pena de prisión de uno a seis días y con multas de 1 000 a 100 000 KHR (aproximadamente, de 0,24 a 24 dólares de los Estados Unidos). Además, la enmienda a la Constitución, que se aprobó el 15 de febrero de 2018, socava más las libertades fundamentales en el país, junto con otros cambios en la legislación nacional, incluido el Código Penal. El nuevo delito de insulto al Rey, en virtud del artículo 445 del Código Penal enmendado, se castiga con hasta seis meses de prisión y con multas de hasta 10 millones de KHR (2 495 dólares de los Estados Unidos) por discursos, gestos, escritos, pinturas o reuniones públicas que afecten la dignidad del monarca. La CSI también indica que se detuvo a dos personas en virtud del artículo 445. El 14 de mayo de 2018, Khean Navy, el director de una escuela primaria de Kampong Thom, fue detenido por insultar al Rey, tras haber culpado al monarca de la disolución del CNRP, en 2017, y de la pérdida de la tierra de Khmer. El 21 de mayo de 2018, otra persona de Siem Reap fue acusada de compartir un post en Facebook que insultaba presuntamente al Rey.
    La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2018, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que no pudieran imponerse sanciones que conllevaran un trabajo forzoso u obligatorio, en cumplimiento del Convenio, incluida la enmienda de la legislación vigente, que permite el trabajo forzoso. También instó al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para abordar esta recomendación.
    La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual la Ley sobre Prisiones, de 2011, fue adoptada de conformidad con una amplia gama de normas internacionales, y los presos deben realizar un trabajo con fines de educación, reforma, rehabilitación y reinserción en la sociedad. El Gobierno declara que el Convenio no puede interpretarse solo sin una referencia al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y que su aplicación no se llevará a cabo sin una agenda especial a favor de un grupo concreto. El Gobierno también indica que, en virtud de la legislación de Camboya, no existe ninguna sanción impuesta por la expresión pacífica de opiniones políticas, y no existen presos condenados por su expresión pacífica de opiniones políticas. En consecuencia, no se impone ningún castigo que conlleve un trabajo obligatorio, en las situaciones comprendidas en el artículo 1 del Convenio. Con respecto a la incitación, el Gobierno indica asimismo que los artículos 494 y 495 del Código Penal sólo prevén sanciones de prisión (que conllevan un trabajo forzoso) por actos de incitación directa a la comisión de un delito o a la comisión de cualquier acto que perturbe gravemente la seguridad pública. El artículo 522 prevé penas de prisión por la publicación, antes de la decisión final del tribunal, de todo comentario dirigido a presionar al tribunal cuando se interponga una demanda, con el fin de ejercer una influencia en la decisión del tribunal. La finalidad de este artículo es garantizar la independencia judicial. De igual modo, el artículo 523 se dirige a proteger al país y sus instituciones del peligro ocasionado por actos de críticas, como se estipula en el mismo. Por último, el Gobierno, declara que se aportará a la Comisión una copia de la Ley sobre Delitos Informáticos, en cuanto se haya adoptado.
    La Comisión toma nota de que, según un boletín informativo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 30 de abril de 2018, la principal oposición, el CNRP, fue disuelto en noviembre de 2017. El dirigente del CNRP disuelto, Kem Sokha, que fue detenido en septiembre de 2017, sigue en prisión acusado de traición, en relación con los comentarios que realizó en 2013 sobre su estrategia política básica para impugnar al Gobierno actual. Muchos otros afiliados y simpatizantes del CNRP también fueron encarcelados junto con exdirigentes de otros partidos políticos, incluidos el Nhek Bun Chhay del partido nacional unido Khmer y el Soun Sereyrotha del partido de poder Khmer.
    La Comisión toma nota además de que el 11 de mayo de 2018, la representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su decepción por la decisión del Tribunal de Apelaciones de Camboya, de 10 de mayo de 2018, de defender la condena de «insurrección» de 11 afiliados y simpatizantes del CNRP, que habían sido originariamente sentenciados el 21 de julio de 2015 a una pena de prisión de entre siete y veinte años, en relación con la violencia ocurrida durante una manifestación en el Parque de la Libertad de Phonm Penh, el 15 de julio de 2014. Declaró que no hubo pruebas, durante el juicio o la apelación, de vinculación de algunos de los 11 acusados con la violencia o con la acusación de «insurrección», definida en las leyes como «violencia colectiva que puede poner en peligro las instituciones del Reino o violar la integridad del territorio nacional». Ni los testimonios de las víctimas heridas ni las grabaciones de vídeo del incidente que se presentaron como pruebas, identificaron que algunos de los acusados hayan dado inicio, incitado u orientado actos de violencia. Además, la Comisión toma nota de que, el 20 de febrero de 2018, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión manifestaron una gran preocupación por los cambios en la Constitución de Camboya, junto con otros cambios a la legislación nacional, que incluyen una disposición de lesa majestad en el Código Penal, que declara ilegales los insultos a la monarquía.
    En este sentido, la Comisión considera que, si bien el Convenio se concibió para complementar el Convenio núm. 29, este último instrumento no incorpora, como cuestión de derecho, ninguna de las disposiciones del anterior. De este modo, la excepción respecto del trabajo penitenciario que prevé el artículo 2, 2), del Convenio núm. 29 «a los efectos del presente Convenio», no se aplica automáticamente al Convenio núm. 105. En consecuencia, con respecto a la excepción del trabajo penitenciario, si una persona tiene que realizar un trabajo penitenciario obligatorio por haber expresado opiniones políticas concretas, la situación está comprendida en el artículo 1, a), del Convenio. En este sentido, la Comisión observa que, cuando se trata de exigir un trabajo penitenciario a delincuentes comunes condenados, por ejemplo, por robo, secuestro, ataque con bomba o muchos otros delitos, el objetivo es su reeducación o reinserción social, y esa necesidad no se plantea cuando se trata de personas condenadas por sus opiniones (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 300).
    En consecuencia, la Comisión deplora el encarcelamiento (que conlleva un trabajo penitenciario obligatorio) de dirigentes, afiliados y simpatizantes del CNRP, que se disolvió en noviembre de 2017, por sus opiniones políticas. También debe expresar su profunda preocupación por la adopción de enmiendas al Código Penal que criminalizan las críticas al Rey. La Comisión recuerda una vez más que la restricción a los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, guarda una relación con la aplicación del Convenio, si esas restricciones están reforzadas por sanciones que conllevan un trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que las garantías jurídicas de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad de reunión pacífica, a la libertad de asociación y a la protección contra las detenciones arbitrarias constituyen una importante salvaguardia contra la imposición de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas o ideológicas, o como medio de coerción o de educación políticas (véase el Estudio General de 2012, op. cit., párrafo 302). En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que no puedan imponerse sanciones que conlleven un trabajo obligatorio, incluido un trabajo penitenciario obligatorio, por la expresión pacífica de opiniones políticas opuestas al sistema establecido, tanto en la legislación como en la práctica. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que se enmienden el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su forma enmendada de 2017, y los artículos 494, 495, 522 y 523 del Código Penal de 2009, limitando claramente el campo de aplicación de estas disposiciones a situaciones vinculadas con el uso de la violencia o con la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conllevan un trabajo obligatorio. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Penal no den lugar en la práctica a un castigo que conlleve un trabajo forzoso en las situaciones comprendidas en el artículo 1, a), del Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita una copia de las enmiendas al Código Penal, de 2018, que criminalizan las críticas al Rey, y que comunique información sobre su aplicación en la práctica, incluido todo procesamiento, condena y sanción impuesta en este sentido. Por último, solicita al Gobierno que comunique información sobre todo proceso relativo a la adopción de la Ley sobre Ciberdelincuencia, y que transmita una copia en cuanto se haya adoptado. La Comisión alienta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para armonizar plenamente su legislación y su práctica con el Convenio.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

    Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión había tomado nota de que, según el artículo 41 de la Ley sobre Partidos Políticos de 1997, varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal o cuya inscripción en el registro ha sido denegada, se castigan con penas de prisión de hasta un año que conllevan trabajo forzoso en virtud del artículo 68 de la Ley sobre Prisiones de 2011. La Comisión también tomó nota de que con arreglo al Código Penal de 2009 los delitos de difamación pública e insultos (artículos 305-309) sólo se castigan con multas. Asimismo, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas de 2009 y del arresto de siete parlamentarios de la oposición en julio de 2014 durante las protestas contra la prohibición de las manifestaciones impuesta por el Gobierno en enero de 2014 después de que, a finales de 2013, se intensificara el número de manifestaciones llevadas a cabo en el país.
    La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que ningún partido político ha sido disuelto por decisión judicial con arreglo a la Ley sobre Partidos Políticos de 2007. El Gobierno también indica que no puede realizarse ninguna manifestación que ponga en peligro o menoscabe el orden público, la seguridad y la protección. Además, con arreglo al Código Penal fueron detenidos los autores del delito de disturbios o de organizar disturbios.
    Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2017 se enmendó la Ley sobre Partidos Políticos de 2007 y señala que el artículo 42 de la versión enmendada contiene las mismas disposiciones que el artículo 41 de la versión anterior. Además, diversos artículos del Código Penal de 2009 que prevén penas de prisión aún pueden utilizarse en situaciones cubiertas por el artículo 1, a), del Convenio, incluidos los artículos 494 y 495 sobre la incitación a alterar la seguridad pública por medio de discursos, escritos, imágenes o de cualquier comunicación audiovisual dirigidos al público; el artículo 522 sobre la publicación de comentarios para presionar ilegalmente a las autoridades judiciales, y el artículo 523 en relación con desacreditar las decisiones judiciales. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales en 2015 y de la adopción de la Ley sobre Sindicatos en 2016. Además, actualmente se están redactando textos legislativos en materia de ciberdelincuencia.
    La Comisión toma nota de que, según el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de 5 de septiembre de 2016, en el caso de muchas leyes, el grado de observancia de la legislación internacional en materia de derechos humanos reside en la interpretación y en la aplicación de la ley por las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales (documento A/HRC/33/62, párrafo 29). En su informe de 27 de julio de 2017, la Relatora Especial expresó preocupación por la gran cantidad de leyes (reguladoras de las asociaciones y las ONG, la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, los sindicatos y las manifestaciones pacíficas) que pueden utilizarse para restringir las libertades de reunión, de asociación y de expresión (documento A/HRC/36/61, párrafo 47).
    La Comisión también toma nota de que en el informe de la Relatora Especial de 2017 se indica que varios miembros destacados del Partido para el rescate nacional de Camboya, el principal partido de la oposición, han sido objeto de imputaciones y han sido condenados (párrafo 6). El senador Hong Sok Hour fue condenado a una pena de siete años de prisión, el 9 de noviembre de 2016, por falsificación e instigación en relación con una publicación en Facebook. El senador Thak Lany, que actualmente está en exilio, fue condenado en rebeldía a dieciocho meses de prisión tras ser acusado de difamación e instigación en relación con un videoclip mostrado en Facebook, que al parecer contenía comentarios sobre la muerte del activista político Kem Ley (párrafo 7). Además, en una declaración de 4 de septiembre de 2017, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su profunda preocupación por el arresto del Sr. Kem Sokha, actual presidente del Partido para el rescate nacional de Camboya. El Sr. Kem Sokha está acusado de traición en base al vídeo de un discurso que realizó en 2013, que se encuentra disponible para el público desde entonces, y si es declarado culpable puede ser condenado a una pena de prisión de entre quince y treinta años.
    La Comisión también toma nota de que, según el informe de 2017 de la Relatora Especial, muchos representantes de ONG, sindicalistas y defensores de los derechos humanos todavía se ven sometidos a amenazas, acoso, detención, prisión preventiva y procesos judiciales (párrafo 45). En particular, en 2016, cinco miembros de la Cambodian Human Rights and Development Association (CHRDA) fueron detenidos y mantenidos en prisión preventiva durante más de un año. En junio de 2017 esas personas fueron puestas en libertad bajo supervisión judicial y esperan que se fijen las fechas de los juicios (párrafos 21 y 22). Además, diversos manifestantes relacionados con la campaña «lunes negro» contra el arresto de esos miembros de la CHRDA fueron detenidos y procesados por difamación, injurias públicas y diversos delitos contra el orden público en virtud del Código Penal. Entre otros, la Sra. Tep Vanny fue procesada debido a su participación en un lunes negro el 15 de agosto de 2016, acusada de «violencia deliberada con agravantes» en relación con otra protesta que había tenido lugar en 2013, y condenada a una pena de dos años y medio de prisión el 23 de febrero de 2017 (párrafo 45). Asimismo, un analista político independiente, el Sr. Kim Sok, lleva en prisión preventiva desde el 17 de febrero de 2017 acusado de difamación e incitación por haber expresado públicamente su opinión de que el partido del Gobierno era responsable del asesinato del Sr. Kem Ley (párrafo 48).
    La Comisión toma nota de que, si bien con arreglo al Código Penal de 2009 los delitos de difamación e insultos públicos sólo pueden ser castigados con multas, a las diversas personas antes mencionadas se les han impuesto penas de prisión con arreglo a las disposiciones del Código Penal. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la detención y enjuiciamiento de miembros del partido de la oposición, representantes de ONG, sindicalistas y defensores de los derechos humanos y recuerda que las restricciones de los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, pueden tener relación con la aplicación del Convenio si tales restricciones se hacen cumplir por medio de sanciones que conllevan trabajo obligatorio. La Comisión señala a la atención del Gobierno que las garantías jurídicas de la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación y la protección contra las detenciones arbitrarias constituyen una importante salvaguardia contra la imposición de trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas o ideológicas o como medio de coerción o de educación política (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar que no se puedan imponer sanciones que conlleven trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas opuestas al sistema establecido, tanto en la legislación como en la práctica. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que garantice la enmienda del artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su tenor enmendado en 2017, así como de los artículos 494, 495, 522 y 523 del Código Penal de 2009, restringiendo claramente el alcance de esas disposiciones a situaciones relacionadas con el uso de violencia o la incitación a la violencia, o eliminando las sanciones que conllevan trabajo obligatorio. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación del Código Penal, la Ley sobre los Sindicatos, la Ley sobre Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales y la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas no tenga como consecuencia, en la práctica, la imposición de sanciones que conlleven trabajo obligatorio en situaciones cubiertas por el artículo 1, a), del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita copia de la legislación en materia de ciberdelincuencia una vez que se haya adoptado.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 107.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

    Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que implican la obligación de trabajar como castigo por la expresión de opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 61 de las disposiciones relativas al Poder Judicial y a la ley y el procedimiento penales aplicables en Camboya durante el período de transición, de 1992, prevé penas de prisión por un período de hasta un año (que implica un trabajo penitenciario obligatorio, en virtud del artículo 68 de la Ley sobre Prisiones, de 2011) por incitar al odio nacional, racial o religioso, mediante discursos o reuniones en lugares públicos, o escritos, publicaciones, pinturas, películas o cualquier otro medio de comunicación audiovisual («incitación a la discriminación»). También observó que el artículo 41 de la Ley sobre Partidos Políticos, de 1997, castiga con penas de prisión por un período de hasta un año varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal, o cuya inscripción en el registro ha sido denegada.
    La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 41 de la Ley sobre Partidos Políticos, de 1997, nunca se aplicó en la práctica, y el artículo 61, de la ley de 1992, fue derogado y sustituido por el Código Penal de 2009. El Gobierno se refiere en particular a los artículos del Código Penal sobre difamación, manifestaciones públicas, insultos e insultos de funcionarios públicos. En relación con esto, la Comisión observa que, si bien los delitos de difamación pública y los insultos (artículos 305 a 309) se castigan sólo con multas, muchas disposiciones del Código Penal establecen penas de prisión en situaciones comprendidas en el artículo 1, a), del Convenio; en consecuencia dichas sanciones son incompatibles con el Convenio, a saber:
    • -el artículo 445, que sanciona la acción de insultar al Rey;
    • -los artículos 504 y 505, que sancionan la acción de provocación directa dirigida a cometer un delito grave o una discriminación basada en motivos étnicos, nacionales, raciales o religiosos, a través de discursos públicos o de reuniones públicas, de publicaciones o de cualquier tipo de comunicación audiovisual;
    • -el artículo 511, que sanciona la acción de insultar, mediante palabras, gestos, escritos, dibujos u objetos, a un funcionario público o a un ciudadano a quien se ha encomendado un mandato público mediante una elección, mientras desempeña su función, y
    • -el artículo 517, que sanciona la acción de celebrar, en un establecimiento religioso abierto al público, una ceremonia budista sin haber sido autorizada por una autoridad religiosa.
    En relación con los párrafos 302 y 303 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno el hecho de que las sanciones que implican un trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, son incompatibles con el Convenio, cuando aplican una prohibición de la expresión pacífica de opiniones no violentas o de oposición al orden político, social o económico establecido. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar las anteriores disposiciones del Código Penal, así como el artículo 41 de la Ley sobre Partidos Políticos (1997) con el Convenio, ya sea limitando su campo de aplicación a los actos de violencia o de incitación a la violencia, o sustituyendo las penas de prisión por otros tipos de sanciones (por ejemplo, multas), a efectos de garantizar que no pueda imponerse ninguna sanción que implique un trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas. Pendiente de la adopción de tales medidas, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones anteriores, transmitiendo copias de las decisiones de los tribunales que definan o ilustren su campo de aplicación.
    La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas, de 21 de octubre de 2009, que sustituye a la Ley sobre Manifestaciones, de 1991. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, si bien la libertad de expresión y el derecho a manifestarse pacíficamente están garantizados por la Constitución, esos derechos no deben ser utilizados en violación de la libertad y la dignidad de otros o en maneras que afecten la tradición de la nación, el orden público o la seguridad nacional.
    En este sentido, la Comisión se refiere al informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de agosto de 2014, en el que expresa su preocupación ante la prohibición de manifestaciones impuesta por el Gobierno en enero de 2014, tras el número de protestas en el país que se intensificaron a finales de 2013. El Relator Especial observó que, si bien pueden adoptarse medidas para limitar las libertades civiles y políticas en tiempos de emergencia pública, no pareciera que el Gobierno haya emitido ninguna proclamación oficial de emergencia pública que amenazara la vida de la nación. El Relator Especial de las Naciones Unidas también declaró que se detuvo, en julio de 2014, a siete miembros de la oposición del Parlamento, mientras protestaban para que se retirara la prohibición, que, en el momento de elaboración de su memoria, seguía en vigor (documento A/HRC/27/70, párrafos 17, 21 y 22). Remitiéndose a las explicaciones que figuran en el punto 1 de esta observación, la Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones legislativas en base a las cuales se impuso la prohibición de manifestaciones, indicando, en particular, el fundamento jurídico y la justificación para la detención de los manifestantes.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

    No disponible en español.
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