ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) y la Confederación de Trabajadores de México (CTM), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Acción sistemática y coordinada. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos en la lucha contra la trata, en particular con vistas a reforzar la capacidad y la cooperación de los órganos competentes. La Comisión toma nota de la adopción en 2021 del reglamento interno de la Comisión Intersecretarial para la prevención, sanción y erradicación de los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos (en adelante, Comisión Intersecretarial), cuyas funciones son definir, coordinar y evaluar la aplicación de la política del Estado en materia de trata de personas. Esta Comisión aprueba informes anuales, así como un programa de trabajo (PACTI) para definir las actividades que se llevarán a cabo durante el año en curso.
La Comisión también saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con: i) el refuerzo de los programas de apoyo social y económico, con vistas a reducir la marginación y la pobreza, que aumentan el riesgo de que las personas sean víctimas de diversas formas de trabajo forzoso; ii) las numerosas actividades de comunicación y sensibilización llevadas a cabo por las autoridades, así como la producción de material informativo; iii) la adopción del programa nacional de formación sobre la trata de personas, cuyo principal objetivo es obtener competencias y conocimientos para mejorar la actuación de las autoridades en materia de prevención, detección, persecución de delitos y protección de las víctimas; iv) el fortalecimiento del marco legislativo y/o la creación de comisiones de coordinación a nivel estatal (20 de 32); v) la adopción de la Guía simplificada para la atención de víctimas de trata de personas, que resume el proceso a seguir, el Protocolo de Atención Consular para víctimas mexicanas de trata de personas en el Exterior y el Protocolo para la identificación y atención de personas migrantes víctimas de trata en México, y vi) medidas de información y asistencia a migrantes en tránsito por el país.
La Comisión señala que la CAT, en sus observaciones, hace hincapié en que, a pesar de las leyes vigentes, la trata de personas sigue siendo un problema en el país y que el Gobierno debe mantener acciones de control en zonas de alto riesgo y proseguir sus esfuerzos para informar y sensibilizar a la población, al sector empresarial y a las instituciones gubernamentales sobre las cuestiones pendientes relativas a la trata de personas.
La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su informe de 2023 sobre la trata de personas, destaca que este delito sigue siendo un reto complejo en tanto en cuanto México es un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata. Esta compleja situación requiere una respuesta global y una mayor colaboración. Asimismo, la CNDH considera que la falta de información y de consenso sobre la verdadera dimensión del fenómeno de la trata es uno de los obstáculos más graves para su erradicación.
En este sentido, la Comisión constata, a partir de la información disponible en la página web de la Comisión Intersecretarial, que se ha aprobado un Programa nacional para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección de las víctimas, que abarca el periodo 2022-2024 (el último databa de 2018). El Programa parte de la constatación de que, como se ha establecido en diversos documentos de diagnóstico, en México se han presentado vacíos legales en la forma de abordar el fenómeno de la trata de personas, tanto en lo que se refiere a la aplicación de la Ley General de 2012 para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata y proteger y asistir a las víctimas, como en lo relativo a las respuestas operativas en un país donde convergen situaciones como la migración, la discriminación histórica de ciertas poblaciones, la desigualdad de género y la criminalización de la pobreza, entre otros aspectos. La Comisión saluda el hecho de que, a partir de los distintos diagnósticos formulados y de los informes anuales de las autoridades competentes, el Programa Nacional pretenda dar respuesta a los retos pendientes y oriente la acción nacional hacia los cinco objetivos prioritarios siguientes:
  • promover la reforma del marco legislativo;
  • establecer las bases de coordinación para erradicar la trata;
  • reforzar la atención, reinserción social y reparación integral de las víctimas mediante la aplicación de nuevos instrumentos;
  • promover la producción de datos sobre la trata, y
  • promover los derechos humanos de las víctimas y potenciales víctimas desde una perspectiva de género.
Al tiempo que saluda todas las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para asegurar la implementación de los cinco objetivos estratégicos del Programa Nacional. Pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como sobre la evaluación realizada de las medidas adoptadas en este contexto por la Comisión Intersecretarial y en los informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, especificando las recomendaciones formuladas, los retos señalados y las medidas previstas para superarlos. Recordando que el país se enfrenta a importantes flujos migratorios, tanto de sus propios trabajadores nacionales como de otros procedentes de países vecinos, la Comisión insta al Gobierno a seguir adoptando medidas para informar a estos trabajadores de los riesgos de explotación laboral que conlleva el trabajo forzoso y a proporcionarles asistencia y protección cuando sean víctimas de dicha explotación para que puedan hacer valer sus derechos. Por último, al tiempo que toma nota de que el Programa Nacional menciona que no se ha creado el Fondo de protección y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas previsto en la Ley General de 2012, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se garantiza la indemnización a las víctimas.
Artículo 25. Represión y sanciones eficaces y aplicadas. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno y extraída del Informe anual de la CNDH sobre los procesos judiciales abiertos por el delito de trata para el periodo agosto 2017-julio 2021. Observa que el índice delictivo se ha duplicado entre 2017 y 2021. Las 32 Procuradurías y Fiscalías Generales Estatales y la Fiscalía General de la República registraron un total de 3 226 casos en investigación, 2 863 a nivel local y 363 a nivel federal. En siete de estos casos, el acusado era un funcionario público. A nivel local, 296 personas recibieron sentencias firmes, entre ellas 187 hombres y 109 mujeres. De acuerdo con el informe de la CNDH, se denunciaron 292 víctimas, de estas 225 mujeres y 29 hombres y no existe información registrada sobre las 38 víctimas restantes. Además, a nivel federal se dictaron 62 condenas firmes. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que, en 2019, un ex agente de policía fue declarado culpable del delito de trata y condenado a una severa pena de prisión. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha llevado a cabo un importante número de actividades para reforzar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para detectar y perseguir los casos de trata de personas tanto con fines de explotación laboral como sexual. Toma nota, en particular, de la labor de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) en este ámbito, que ha adoptado una hoja de ruta para la coordinación entre la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales con el fin de intervenir en los lugares donde se presume que hay casos de trata y asistir a las víctimas.
La Comisión observa que la CNDH, en su informe mencionado, hace referencia al miedo a denunciar la trata de personas y a la falta de una cultura para hacerlo, lo que deja la puerta abierta a la impunidad de este delito. Además, no existen mecanismos adecuados para atender a las víctimas y presentar denuncias. El Programa Nacional también informa de un alto nivel de injusticia e impunidad en las diversas formas de trata de seres humanos, debido a las dificultades para aplicar el marco legislativo. Según el Programa, la Ley General de 2012 incluye varios delitos relacionados con la trata de personas, lo que crea confusión entre los operadores de justicia. Algunas situaciones de trata se describen como delitos conexos y viceversa.
La Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar la coordinación y la capacidad de las autoridades policiales, la Inspección de Trabajo y la Fiscalía para garantizar que los casos de trata, tanto con fines de explotación sexual como laboral, se detectan, investigan y enjuician adecuadamente. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades definidas en el Programa Nacional en relación con la utilización de la Ley General de 2012 por parte de los operadores de justicia para perseguir y enjuiciar los casos de trata, así como información estadística sobre los procedimientos incoados y las condenas dictadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando todas las medidas necesarias para sancionar los casos de complicidad de funcionarios en casos de trata.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco institucional para combatir la trata. La Comisión alentó anteriormente al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para combatir la trata de personas, incluso a través de la aplicación del marco legal e institucional previsto en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, de 2012, en su correspondiente segundo Programa Nacional para 2014 2018. Tomó nota de que, según la evaluación llevada a cabo en el marco del Programa Nacional, se puso énfasis en la cuestión relativa al fortalecimiento de la coordinación y colaboración entre las diversas instituciones de las autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas, y solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas a este respecto por la Secretaría de Gobernación, así como las medidas adoptadas para seguir fortaleciendo la capacidad de la Comisión Intersecretarial establecida para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria se refiere a los informes anuales de 2015 y 2016 de la Comisión Intersecretarial, así como al informe relativo a las actividades del Programa Nacional. La Comisión toma nota de estos informes, según los cuales se llevó a cabo un importante número de actividades de sensibilización y de reforzamiento de las capacidades, en las entidades federales y federadas, así como la difusión de materiales de información para el público general. Toma nota, en particular, de que, de 2013 a 2018, se formó a un total de 153 548 personas, que fueron formadas y sensibilizadas sobre la cuestión de la trata de personas por parte del Instituto Nacional de Migración, que realizó 4 648 actividades en establecimientos comerciales, con el fin de prevenir la trata de personas y, cuando procediera, detectar a los extranjeros en situación de migración irregular. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, comunicadas junto a la memoria del Gobierno, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), considera que todas las medidas adoptadas por el Gobierno Federal, en coordinación con los estados, son de gran importancia para abordar, de manera frontal, la trata de personas. Observando que el segundo Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos delitos, finalizó en 2018, la Comisión toma nota de la adopción del Programa de Trabajo Anual de la Comisión Intersecretarial (PATCI), de 2019, dirigido en particular al establecimiento de un grupo responsable de la elaboración del Protocolo de Inspección para prevenir y detectar la trata de personas en los centros de trabajo, publicado en 2017 por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su informe de 2019 sobre el diagnóstico de la situación de la trata de personas en México, consideró que existe una falta de enfoque, planificación y evaluación integrales de las acciones llevadas a cabo en el marco de la Comisión Intersecretarial. Toma nota asimismo de que en sus observaciones finales de 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por: i) la falta de mecanismos armonizados y coordinados en los niveles estatal y municipal para garantizar la efectiva aplicación de la ley de 2012; ii) la falta de una estrategia integral contra la trata; así como iii) una coordinación insuficiente con los países vecinos, en relación con la prevención de la trata (documento CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018, párrafo 29). La Comisión toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU también recomendó que el Gobierno adoptara más medidas para mejorar la coordinación relativa a la aplicación de una política nacional para prevenir, erradicar y sancionar la trata de seres humanos, y fortalecer los recursos humanos y financieros de las comisiones contra la trata y de las unidades especializadas, para responder, de manera más eficaz, a los casos de trata de personas (documento A/HRC/40/8, 27 de diciembre de 2018, párrafo 132). La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas. Solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas adoptadas en relación con la prevención, la detección, la asistencia, la protección y la repatriación de las víctimas de trata, y el procesamiento y castigo de los autores, incluso en el marco de todo nuevo Programa Nacional sobre la trata de personas, así como toda evaluación realizada sobre el impacto de tales medidas. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que siga reforzando las capacidades de las diversas instituciones de las autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas, en los niveles federal y estatal, incluso dentro de la Comisión Intersecretarial. Le pide asimismo que refuerce la coordinación y la colaboración entre las mismas al igual que la cooperación efectuada con los países vecinos para prevenir la trata de personas.
2. Implicación de los funcionarios públicos en la trata de personas. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores relativos a los alegatos de complicidad y de participación directa de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la trata de personas, cuando señaló que el Programa Nacional especifica que el Gobierno debería hacer de la transparencia uno de los elementos principales de la nueva relación entre el Gobierno y la sociedad, para garantizar una mayor responsabilidad y combatir la corrupción. Toma nota de la indicación del Gobierno de que, con arreglo a las actividades de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), de la Procuraduría General, de julio de 2015 a mayo de 2018, se llevó a cabo una investigación del delito de trata de personas, en la modalidad de trabajo o servicios forzados, en la que se identificó a una persona servidora pública como probable responsable. La Comisión toma nota, asimismo, del informe de 2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el diagnóstico de la situación de la trata de personas en México, según el cual, de junio de 2012 a julio de 2017, del número total de investigaciones iniciadas, se informó la participación de servidores públicos en casos de trata de personas, en ocho averiguaciones previas y carpetas de investigación. La Comisión toma nota asimismo de que varios órganos de las Naciones Unidas (ONU) creados en virtud de tratados, expresaron recientemente su preocupación por la supuesta complicidad entre los agentes estatales y las bandas de delincuencia organizada internacional y las redes de trata de personas, y la corrupción e impunidad resultantes (documentos A/HRC/WG.6/31/MEX/2, 3 de septiembre de 2018, párrafo 38; CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018, párrafo 29; y CMW/C/MEX/CO/3, 27 de septiembre de 2017, párrafo 21). La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se realicen las investigaciones administrativas y penales adecuadas y en que, cuando proceda, los funcionarios públicos declarados culpables sean castigados con las sanciones correspondientes. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de casos en los que se identificó una complicidad y una participación directa de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la trata de personas, así como sobre las sanciones impuestas.
3. Protección de las víctimas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la ley de 2012 establece, de manera detallada, los derechos y la protección integral que ha de otorgarse a las víctimas (artículos 59 a 83) y que, a nivel federal, bajos los auspicios de la Comisión Intersecretarial, se elaboró el Protocolo para el uso de Procedimientos y Recursos para el rescate, asistencia, atención y protección de víctimas de trata de personas, estableciendo directrices específicas para todas las autoridades implicadas en la identificación de las víctimas, con miras a su reinserción social. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, para permitir la reinserción de las víctimas de trata, la FEVIMTRA, de la Procuraduría General, brinda una asistencia psicológica y social, y asesoría jurídica, a través de la unidad de atención emergente, a efectos de poner fin al aislamiento ocasionado por la situación de la trata. Toma nota también de que la FEVIMTRA colabora con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el Gobierno añade de cara a un mayor acceso de las víctimas al estatuto de refugiado. El Gobierno añade que el refugio especializado de atención integral y protección a víctimas de violencia de género extrema y trata de personas de la Policía Federal Ministerial, también brinda refugio temporal para prestar asistencia médica, psicológica y social, y asesoría jurídica a las víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de Migración, grupos de protección a migrantes, conocidos como grupos betas, distribuidos en puntos estratégicos de 22 municipios de nueve estados, tienen por objeto la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria, se atendió a 533 633, migrantes de julio de 2015 a mayo de 2018, y se brindó asesoría legal a 413 de ellos, canalizando sus quejas a la autoridad competente. Toma nota de que, a lo largo de este período, el Instituto Nacional de Migración impartió formación sobre la prevención y la detección de las posibles víctimas de trata de personas y el trato ilícito de los migrantes a 683 funcionarios públicos, y elaboró y difundió, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones, en 2016, un Protocolo para la detección, identificación y atención a las personas migrantes víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas en México. La Comisión también toma nota de que, según el informe de actividad de 2016 de la Comisión intersecretarial, se identificó a 889 posibles víctimas de trata (194 por las autoridades federales y 695 por entidades locales) y de que las operaciones de rescate se llevaron a cabo para liberar a 423 posibles víctimas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el CEDAW manifestó su preocupación por las insuficientes medidas de asistencia, rehabilitación y reinserción de las víctimas, incluido el inadecuado número de albergues y el limitado acceso al asesoramiento, al tratamiento médico, al apoyo psicológico y a la reparación, como la indemnización a las víctimas de trata de personas, en particular de las mujeres migrantes (documento CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018, párrafo 29). La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2017, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios de la ONU expresó una nueva preocupación por la presencia de las víctimas de trata en centros de retención de migrantes y recomendó que el Gobierno adoptara mecanismos efectivos para la identificación y la derivación de las víctimas de trata que pueden ser detenidas en esos centros (documento CMW/C/MEX/CO/3, 27 de septiembre de 2018, párrafo 37). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno prosiga sus esfuerzos para garantizar la seguridad y la protección efectivas de las víctimas de trata en todo el país, en particular de aquellas situadas en centros de retención de migrantes, de modo que pueden hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a tal fin y que siga comunicando información sobre el número de víctimas de trata en las personas identificadas, el número de víctimas que hayan podido hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes y la reparación concedida a esas víctimas.
Artículo 25. Sanciones eficaces y aplicadas estrictamente. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley de 2012 confiere poderes especiales al ministerio público y a la policía para combatir la trata de personas y de que, según los informes anuales de la Comisión Intersecretarial, uno de los mayores obstáculos a superar es la impunidad que se vincula con el delito de trata de personas, a pesar del considerable aumento de los procedimientos judiciales en los últimos años, como consecuencia de las actividades de formación realizadas, especialmente a nivel federal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la FEVIMTRA, de la Procuraduría General, impartió una formación a los funcionarios públicos de cara a una mejor investigación de los delitos de trata de personas en el nuevo sistema de justicia penal y se desarrollaron varias reuniones y actividades, en colaboración con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en 2016 y 2017, incluso para los agentes del Ministerio Público, con el fin de fortalecer acciones coordinadas en la lucha contra la trata de personas entre México y los Estados Unidos. El Gobierno añade que, de 2015 a 2018, la FEVIMTRA coordinó cuatro reuniones nacionales de fiscalías y unidades especializadas en materia de trata de personas, con miras a un mayor fortalecimiento de las estrategias y de los vínculos de una colaboración efectiva entre las autoridades federales y estatales, y alcanzar una mayor eficacia de la investigación y del procesamiento de los delitos de trata de personas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la intervención de los inspectores del trabajo en la prevención de la trata de personas y la detección de las posibles víctimas en campos agrícolas, el 36,4 por ciento de los inspectores del trabajo no informaron o no adoptaron medidas o previnieron los posibles casos de trata de personas, al tiempo que se estimó que el 32,6 por ciento de los trabajadores agrícolas no recibieron ninguna indemnización. El informe añade que el 60 por ciento de las autoridades del trabajo a nivel de los estados, tienen menos de diez inspectores, y el 51,5 por ciento de las autoridades del trabajo no comunican información o no llevan a cabo acciones de formación para los inspectores del trabajo en el área de la trata de personas. La Comisión toma nota, de la información estadística aportada por el Gobierno, de que, de 2015 a 2017, el Gobierno registró 3 576 víctimas de trata de personas, el 23,9 por ciento de las cuales eran víctimas con fines de trabajo forzoso, y señala que, a lo largo del mismo período, el número de sentencias judiciales sigue siendo estable, con un total de 377 sentencias judiciales, 11 de las cuales corresponden al trabajo forzoso, 38 a la explotación laboral y dos a la esclavitud. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el CEDAW manifestó su preocupación por las bajas tasas de procesamientos y condenas en los casos de tratas, y de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) recomendó que el Gobierno garantizara que se investigaran en profundidad los casos de trata de seres humanos, que se procesara a los presuntos autores y que, en caso de ser condenados, se les castigara con las sanciones adecuadas (documentos CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018, párrafo 29, y CAT/C/MEX/CO/7, 24 de julio de 2019, párrafos 60 y 61). A la luz de la complejidad del delito de trata de personas, la Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar las capacidades de las autoridades policiales, de la inspección del trabajo y de la Procuraduría General, a fin de garantizar una mejor identificación de las víctimas de trata, tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación de su trabajo, realizar investigaciones en profundidad y reunir las pruebas que permitan entablar procedimientos judiciales y, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, imponer sanciones penales realmente eficaces y que se apliquen estrictamente. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de procedimientos judiciales en curso, y sobre las sanciones impuestas a los autores.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco institucional de la lucha contra la trata. La Comisión alentó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en el ámbito de la lucha contra la trata de personas, entre otras cosas a través de la aplicación del marco legal e institucional previsto en la ley general de 2012 para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las actividades realizadas para luchar contra la trata. En particular, señala que la Comisión intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas, publica cada año un informe anual en el que se compila la información recibida de los órganos competentes de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo en los seis ámbitos siguientes: avances legislativos; prevención y sensibilización; cooperación interinstitucional; protección de las víctimas; sanción de los delitos, y cooperación internacional. De estos informes se desprende que, en todo el territorio, se han realizado muchas actividades, en particular: talleres de formación y de reforzamiento de las capacidades llevados a cabo por entidades federales como, por ejemplo, el Instituto Nacional de Migración, la policía federal, el Poder Judicial de la Nación (impartidos a más de 10 000 funcionarios) así como por entidades federadas (en las que han participado 34 000 funcionarios); y campañas de sensibilización; se ha difundido material informativo dirigido al gran público y concretamente a ciertos sectores como el del turismo, o incluso a los trabajadores migrantes a través de los consulados en el extranjero. Asimismo, la Comisión toma nota de la aprobación, el 30 de abril de 2014, del segundo Programa nacional para prevenir, sancionar, y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Este Programa, que cubre el período 2014-2018, contiene un diagnóstico de la situación en materia de lucha contra la trata, en el que se subraya: la insuficiencia de las medidas de protección para combatir este delito; la falta de coherencia de los cuidados, la protección y la asistencia que se proporcionan a las víctimas; la deficiente procuración, investigación y persecución de estos delitos; y la falta de rendición de cuentas y de acceso a la información. Teniendo en cuenta este diagnóstico, el Programa nacional establece cuatro objetivos estratégicos, cada uno de los cuales tiene sus líneas de intervención (un total de 79), estrategias e indicadores. La Comisión espera que el Gobierno continúe adoptando las medidas necesarias para aplicar los cuatro objetivos estratégicos del Programa nacional (prevención; protección de las víctimas; sanción efectiva del delito, y rendición de cuentas y acceso a la información) y que evalúe de forma regular las medidas adoptadas en este contexto, como se prevé en los artículos 93 y 94 de la ley de 2012. Tomando nota de que en el diagnóstico realizado en el marco del Programa nacional se ha señalado la cuestión del reforzamiento de la coordinación y la colaboración entre las diferentes instituciones de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este respecto por la Secretaría de Gobernación así como las medidas adoptadas para continuar reforzando las capacidades de la Comisión intersecretarial.
2. Involucramiento de funcionarios en la trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a los alegatos de complicidad y participación directa de miembros de la fuerza pública en la trata de personas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno sólo transmite estadísticas sobre las sanciones administrativas impuestas a funcionarios del Instituto Nacional de Migración por faltas disciplinarias tales como el abuso de autoridad, los malos tratos o la negligencia así como explicaciones sobre el procedimiento disciplinario aplicable a esos funcionarios. La Comisión recuerda que las víctimas de trata de personas en general se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad. Por consiguiente, es indispensable que puedan tener confianza en las autoridades con el mandato de protegerlas. La Comisión señala que en el Programa nacional se indica que el Gobierno considera que la transparencia es uno de los principales elementos de la nueva relación entre el Gobierno y la sociedad para garantizar una mayor rendición de cuentas y combatir la corrupción. La Comisión confía que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones administrativas y criminales adecuadas y, si es oportuno, se impongan sanciones a los funcionarios declarados culpables.
3. Protección de las víctimas. La Comisión observa que la ley de 2012 reconoce de forma detallada los derechos y la protección integral que debe otorgarse a las víctimas (artículos 59 a 83). Toma nota de que según el informe de 2014 sobre las actividades de la Comisión intersecretarial, se identificaron 1 481 víctimas (437 por las autoridades federales y 1 044 por las autoridades estatales). Asimismo, se llevaron a cabo 1 108 operaciones que permitieron liberar a 789 personas, las cuales pudieron beneficiarse de 20 328 medidas de protección y de asistencia. Además, a nivel federal y en el marco de la Comisión intersecretarial se elaboró un protocolo para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia, atención y protección a las víctimas de trata, que establece directrices específicas para todas aquellas autoridades que deben intervenir, desde la identificación hasta la reinserción social de las víctimas. La Comisión espera que el Gobierno continuará adoptando medidas para garantizar la seguridad y protección de las víctimas de trata en el conjunto del territorio nacional, a fin de que puedan hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes. La Comisión le pide que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para favorecer la reinserción de las víctimas, especialmente de las víctimas mexicanas que regresan al territorio nacional.
4. Artículo 25. Sanciones eficaces y estrictamente aplicadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley de 2012 confiere a la Procuraduría General y a la policía atribuciones y facultades especiales en materia de lucha contra la trata de personas y pidió al Gobierno información sobre los procedimientos judiciales entablados y las condenas pronunciadas en aplicación de esta ley. El Gobierno indica que el personal de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) que pertenece a la Procuraduría General de la República se beneficia regularmente y que, entre julio de 2014 y junio de 2015, la Procuraduría General ha llevado a cabo 107 actividades de formación a fin de contribuir más eficazmente a las investigaciones y a la atención a las víctimas. Asimismo, el Gobierno indica que, entre junio de 2012 y junio de 2015, se dictaron nueve sentencias judiciales en aplicación de las disposiciones del Código Penal que tipifican la trata como delito, de las cuales siete fueron condenas. En cinco casos, el juez condenó a los culpables a reparar los perjuicios sufridos por la víctima. Además, a fecha de 30 de junio de 2015 se habían iniciado 73 procedimientos penales sobre la base de la ley de 2012. La Comisión señala que en los informes anuales de la Comisión intersecretarial se señala que uno de los obstáculos más importantes que hay que superar es la impunidad que rodea el delito de trata de personas, aunque en los últimos años se ha producido un notable aumento de los enjuiciamientos gracias a las actividades de formación realizadas, especialmente a nivel federal. Habida cuenta de la complejidad del delito de trata de personas, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para reforzar las capacidades de las autoridades policiales, la inspección del trabajo y la Procuraduría General a fin de garantizar una mejor identificación de las víctimas de trata, tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación de su trabajo, realizar investigaciones en profundidad y reunir las pruebas que permitan entablar procedimientos judiciales y, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, imponer sanciones penales realmente eficaces. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar una mayor coordinación de los diferentes órganos del Estado en este ámbito, y que transmita información sobre los procedimientos judiciales en curso, las condenas pronunciadas y la forma en la que las víctimas son indemnizadas por los perjuicios sufridos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la adopción de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, de 14 de junio de 2012. Observa que la ley incrimina no solamente la trata de personas, sino también una serie de delitos conexos como la esclavitud, la servidumbre por deudas, la imposición de un trabajo o servicios forzados y la explotación laboral. Esta ley establece, además, un marco legal e institucional completo de lucha contra estos delitos, que determina las competencias, las atribuciones y la coordinación de los diferentes actores comprometidos en la prevención y la represión de estos delitos, así como en la protección de las víctimas. La Comisión observa con interés que esta nueva ley permite disponer de un corpus legislativo completo de lucha contra todas las formas de trabajo forzoso, como define el artículo 2, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 1, párrafo 1; artículo 2, párrafo 1, y artículo 25, del Convenio. Trata de personas.
1. Fortalecimiento del marco legislativo e institucional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la nueva ley de 2012 retoma de manera más completa y detallada los diferentes aspectos de la lucha contra la trata de personas ya previstos en la legislación anteriormente en vigor. La Comisión toma nota de que la Comisión Intersectorial para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, elaboró el Programa Nacional para prevenir y sancionar la trata de personas, que se adoptó el 6 de enero de 2011. Este programa cuenta con cuatro objetivos: mejorar el conocimiento del fenómeno de la trata de personas; prevenir y sensibilizar sobre este fenómeno; contribuir a un funcionamiento eficaz de la justicia; y otorgar una protección integral a las víctimas. Al respecto, la Comisión toma debida nota de las informaciones muy detalladas comunicadas por el Gobierno sobre todas las actividades realizadas en el marco o fuera de este programa por los numerosos departamentos ministeriales concernidos y, en particular, el Instituto Nacional de Migraciones, los servicios consulares en el extranjero, el Instituto Nacional de la Mujer, la Unidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA), la Comisión Nacional para el desarrollo de las poblaciones indígenas, etc. Estas actividades se centraron en la sensibilización de la población al fenómeno complejo de la trata de personas, especialmente en el marco de la campaña «Corazón azul», centrándose muchas de ellas en las personas más susceptibles de ser víctimas de trata, como los trabajadores indígenas o migrantes. Por otra parte, se realizó un número importante de actividades para formar a los funcionarios públicos en la identificación y la protección de las víctimas. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y expresa la esperanza de que la aplicación de la nueva ley permita luchar de manera más eficaz contra la trata de personas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la puesta en práctica del Programa Nacional y sobre las actividades realizadas por la Comisión Intersectorial para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas. Sírvase también comunicar una copia del informe anual de la Comisión Intersectorial sobre los resultados obtenidos en el marco de la puesta en práctica del Programa Nacional, así como evaluaciones de las políticas llevadas a cabo en este terreno, como prevén los artículos 93 y 94 de la ley de 2012.
2. Participación de los funcionarios en la trata de personas. En relación con las alegaciones de complicidad y de participación directa de los miembros de las fuerzas públicas en los casos relativos a la trata de personas, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para realizar las investigaciones adecuadas sobre los casos de participación de funcionarios, especialmente de los agentes de las fuerzas públicas, en la trata de personas. En su memoria, el Gobierno comunica estadísticas sobre las sanciones administrativas impuestas a los funcionarios del Instituto Nacional de Migraciones por faltas disciplinarias, como el abuso de autoridad, los malos tratos o la negligencia. El Gobierno precisa que en 2011, se abrieron dos investigaciones preliminares, como consecuencia de las quejas presentadas contra funcionarios públicos en los asuntos de trata. Al respecto, la Comisión observa que, tanto el Comité de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de los Estados Americanos, durante las dos visitas en el país, tomaron nota con preocupación de las alegaciones relativas a la implicación de los funcionarios en algunos asuntos de trata de personas, especialmente de secuestros de trabajadores migrantes para entregarlos a redes de delincuencia organizada (documento CMW/C/MEX/CO/2, de 3 de mayo de 2011, y comunicados de prensa de la CIDH 105/2011 y 82/2011, respectivamente). La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo las investigaciones administrativas y criminales que correspondan y, llegado el caso, que se sancione a los funcionarios declarados culpables. Es en efecto indispensable que las víctimas de trata de personas, que son a menudo trabajadores migrantes que se encuentran en una situación de creciente vulnerabilidad, puedan tener confianza en las autoridades que tienen por mandato protegerlos.
3. Protección de las víctimas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que la nueva ley, en su título tercero, consagra de manera aún más detallada los derechos y la protección ya acordados a las víctimas en virtud de la legislación anteriormente en vigor (artículos 59 a 83). Al respecto, la Comisión toma nota de las acciones emprendidas por el Instituto Nacional de Migraciones para informar a las víctimas de sus derechos (especialmente el derecho que tienen las víctimas extranjeras de permanecer en el territorio) y favorecer su acceso a la justicia. De igual modo, la Unidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA), elaboró un protocolo de asistencia integral a las víctimas, que se encamina a garantizar su seguridad y a brindarles un apoyo jurídico, psicológico y social. El Gobierno indica que la FEVIMTRA ha establecido cuatro centros especializados en el país, que brindaron una asistencia a 163 víctimas de trata. Por otra parte, se estableció un refugio especializado en la protección que debe suministrarse a las víctimas de trata y que, al 30 de abril de 2011, había acogido a 117 víctimas, habiéndose dirigido otras 98 a centros de acogida gestionados por la sociedad civil. La Comisión espera que el Gobierno siga adoptando medidas para garantizar la seguridad y la protección de las víctimas de trata, con el fin de permitirles hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas para favorecer la reinserción de las víctimas mexicanas de trata que regresan al territorio nacional.
4. Sanciones eficaces y estrictamente aplicadas. En relación con su solicitud anterior relativa a las decisiones judiciales dictadas en base a las disposiciones que incriminan la trata de personas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no dispone de las informaciones pertinentes. Comunica estadísticas sobre las investigaciones preliminares abiertas de junio de 2010 a mayo de 2011. De las 100 investigaciones abiertas durante este período, 35 fueron transmitidas a la justicia. La Comisión no puede sino tomar nota con preocupación de la ausencia de datos más precisos sobre los casos de trata de personas pendientes ante las jurisdicciones o que hayan conducido a condenas, en la medida en que especialmente entre las atribuciones de la Comisión Interministerial, figura la compilación de datos cuantitativos y cualitativos sobre la delincuencia relativa a la trata de personas. Señalando que la ley de 2012 confiere a la Fiscalía y a la policía atribuciones y poderes especiales en materia de lucha contra la trata de personas, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades de las fuerzas del orden y de la Fiscalía, especialmente de su Unidad de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA), con el fin de que se les permita identificar a las víctimas de trata y realizar investigaciones eficaces que permitan conducir a la apertura de procedimientos judiciales. Al respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, deberán aplicarse estrictamente sanciones penales realmente eficaces a las personas que impongan un trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los procedimientos judiciales en curso y sobre las condenas impuestas, tanto en base a la mencionada nueva ley de 2012 como a la ley aplicable en el momento de los hechos. Al respecto, la Comisión quisiera que el Gobierno indicara si, como prevé la ley, el juez penal dictó sentencia asimismo sobre la cuantía de las indemnizaciones acordadas a las víctimas como reparación del perjuicio sufrido.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En relación con sus precedentes comentarios acerca de la trata de personas al interior del país y hacia el extranjero, con fines de prostitución forzosa, la Comisión toma nota, con interés, de la promulgación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas de noviembre de 2007 y de su Reglamento, de febrero de 2009.

La Comisión toma nota de que la ley ha creado la Comisión Intersecretarial que tiene por mandato elaborar, coordinar y dar seguimiento al Programa nacional para prevenir y sancionar la trata de personas y a los programas permanentes elaborados para combatirla. La Comisión Intersecretarial tiene carácter permanente y sus miembros son los titulares de las Secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud Desarrollo Social, Educación Pública, Turismo y de la Procuraduría. Participan además, organismos como el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La Comisión espera que la aplicación de la ley permita combatir de manera eficaz la trata de personas, práctica que constituye una grave violación al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno informe acerca de su aplicación y, sobre cualquier otra medida, tomada con miras a lograr la erradicación de la trata de personas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia del Programa nacional y de los programas permanentes que hayan sido creados por la Comisión Intersecretarial.

Sanciones eficaces y estrictamente aplicadas

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio, según el cual, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso será objeto de sanciones penales realmente eficaces y estrictamente aplicadas, la Comisión solicitó información acerca de las sanciones impuestas a las personas condenadas por la trata de personas.

La Comisión toma nota del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que establece penas de nueve a 18 años de prisión, aplicables a quienes cometan el delito de trata de personas. La Comisión toma igualmente nota de que, en aplicación del artículo 12, IX, de la misma ley, la Comisión Intersecretarial deberá recopilar los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas, con la finalidad de publicarlos periódicamente. Dicha información deberá contener, entre otros, de manera desagregada, el número de detenciones, procesos judiciales, número de condenas de traficantes y tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en sus diferentes modalidades; número de víctimas, sexo, edad, nacionalidad, modalidad de victimización, calidad migratoria.

La Comisión espera que el Gobierno comunique copia del informe que contenga dichas estadísticas, así como también, copia de las decisiones de justicia pertinentes indicando las sanciones impuestas.

Participación de funcionarios públicos en la trata de personas

La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para investigar exhaustivamente las denuncias de complicidad o participación directa de funcionarios públicos en la trata de personas y acerca de las sanciones impuestas.

La Comisión toma nota de que el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece que la pena impuesta a quien cometa el delito de trata de personas, de nueve a 18 años, se aumentará hasta la mitad de la pena cuando se trate de agentes de la función pública.

La Comisión toma nota de que en 2006, en las observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias, de Naciones Unidas, éste manifestó su preocupación por los casos de involucramiento de funcionarios públicos en la trata. La Comisión observa que la función clave de la fuerza pública en el cumplimiento de la ley y del Convenio se ve desvirtuada en caso de corrupción de sus miembros, y espera que las disposiciones de la nueva ley permitirán reprimir eficazmente la intimidación a las víctimas, la complicidad y la participación directa de miembros de la fuerza pública en la trata de personas. La Comisión espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para investigar adecuadamente los casos en que se han visto involucrados agentes de la fuerza pública y que comunicará datos estadísticos pertinentes.

Protección de las víctimas

La Comisión toma nota de los artículos 17 y 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, relativos a la protección y asistencia a las víctimas. En virtud de dichas disposiciones deberán otorgarse facilidades a las víctimas para permanecer en el país mientras dure el proceso judicial. Deberán igualmente elaborarse programas de asistencia inmediata previos, durante y posteriores al proceso judicial que incluyan capacitación, orientación y, en el caso de los nacionales, ayuda para la búsqueda de empleo.

La Comisión toma nota del artículo 9 de la ley, a tenor del cual, cuando una persona sentenciada sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, el juez deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá costos de tratamiento médico, de transporte, incluido el del retorno al lugar de origen, los ingresos perdidos, el resarcimiento de los perjuicios y la indemnización por daño moral. Por su parte, el artículo 32 del reglamento de la ley prevé que el ministerio público buscará y se allegará de pruebas suficientes para acreditar y cuantificar la reparación del daño a que hace referencia el artículo 9 de la ley. La Comisión observa la importancia que reviste para la protección de las víctimas esta disposición que establece que la justicia penal pronunciará igualmente las medidas de reparación del daño a cargo del responsable del delito.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación de estas disposiciones indicando el número de las víctimas que se han beneficiado de las medidas de protección y de reparación previstas en las mismas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Trata de personas. En precedentes observaciones la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativos a la trata de mujeres y niñas al interior del país y hacia el extranjero con fines de prostitución forzosa. En lo que respecta a la trata de menores y en la medida en que el artículo 3, a), del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), dispone que la expresión «las peores formas de trabajo infantil» abarca «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que el problema de la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución, puede analizarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182.

2. En lo que respecta al examen de las prácticas de trata de personas con fines de explotación sexual y económica,  en el marco de las obligaciones impuestas por el Convenio, la Comisión observó que tales situaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio y configuran graves violaciones al mismo.

3. En su memoria el Gobierno expresó su preocupación por el hecho de que la Comisión esté dando seguimiento a un tema que a su parecer está fuera del ámbito de aplicación del Convenio ya que éste no establece disposiciones relativas a la trata. Añade el Gobierno que este tema es objeto de otros instrumentos internacionales, la Convención de Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional y su Protocolo. Al respecto la Comisión observa, por una parte, que la situación de una persona sometida a explotación sexual u obligada a trabajar sin su válido consentimiento, que haya sido o no víctima de la trata, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio, en virtud de su definición del trabajo forzoso. Por otra parte, que la trata sea objeto de un instrumento internacional específico no exonera a un Estado de las obligaciones que se derivan de la ratificación del Convenio. Por lo demás, el hecho de que la trata haya sido definida en el Protocolo de Palermo contribuye a una mejor aplicación de ambos instrumentos; en efecto, un componente esencial de la definición de la trata en el Protocolo de Palermo, es la finalidad de la misma, es decir la explotación, que incluye específicamente el trabajo forzoso, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y las distintas formas de explotación sexual.  Enfocar el aspecto trabajo forzoso de esta definición permite establecer la relación entre el Protocolo de Palermo y el Convenio núm. 29 y dejar claro que la trata de seres humanos con fines de explotación encaja en la definición del trabajo forzoso u obligatorio establecida en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.

4. En su observación anterior la Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las disposiciones de la legislación nacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. A saber, los artículos 206 a 208 (trata de personas y lenocinio) y 366 ter (tráfico de menores) del Código Penal y el artículo 2, V) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

5. La Comisión tomó igualmente nota de las medidas encauzadas a alentar a las víctimas a recurrir a las autoridades entre las cuales están, la autorización para permanecer en el país por lo menos durante la duración del procedimiento judicial y posiblemente para residir de manera permanente y la protección contra la represalia. La Comisión solicitó al Gobierno que tuviera a bien indicar y comunicar copias de las disposiciones pertinentes al respecto.

6. La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales «la legislación penal agrava las penas para el caso de que se intimide a quienes denuncian delitos, a los testigos, a los familiares (Código Penal Federal, artículo 219)». La Comisión observó que dicho artículo establece el delito de intimidación cometido por los servidores públicos y solicitó al Gobierno que indicara las disposiciones aplicables a las personas que ejerzan la intimidación y que no pertenezcan a la función pública. La Comisión espera igualmente que el Gobierno comunicará información acerca del número de condenas impuestas a los servidores públicos por el delito de intimidación y copia de sentencias dictadas en aplicación de la mencionada disposición.

7. En cuanto a la indicación del Gobierno según la cual adopta, en la práctica, diversas medidas que varían según la calidad o circunstancias de riesgo de la persona a la que se va a otorgar protección, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara las disposiciones que prevén tal protección y que indicara de qué medidas se trata. La Comisión espera recibir estas informaciones con la próxima memoria del Gobierno.

8. Asimismo la Comisión solicita nuevamente al Gobierno informaciones acerca de las sanciones que hayan sido impuestas a quienes hayan sido condenados por la trata de personas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio según el cual el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso obligatorio será objeto de sanciones penales realmente eficaces y estrictamente aplicadas.

9. La Comisión toma nota de que fue aprobada en el Senado la Ley contra la Trata de Personas que permitirá prevenir y sancionar, más eficazmente, la trata de personas. La Comisión espera que el Gobierno informará acerca de la promulgación de la ley y acerca de cualquier otra medida que haya sido tomada o prevista para asegurar el respeto del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

En su precedente observación la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) relativos a la trata de mujeres y niñas al interior del país y hacia el extranjero con fines de prostitución forzosa. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones detalladas acerca de la cuestión planteada.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que «no existe otra información que respalde las generalizaciones que hace la CIOSL, por lo que no es posible determinar su veracidad».

La Comisión toma nota de que en un estudio, llevado a cabo en seis ciudades, apoyado por la UNICEF, se estimó en 16.000 niños y niñas el número de víctimas de la explotación sexual comercial. El estudio tenía como objetivo identificar el papel, la relevancia y los modos de operar de las redes del crimen organizado en el reclutamiento, tráfico y explotación de niños y niñas. La Comisión toma nota igualmente del informe presentado por la Relatora Especial a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (E/CN.4/2003/85/Add.2, de 30 de octubre de 2002) en el cual la relatora manifiesta su preocupación por «la corrupción fuertemente vinculada al crimen transnacional organizado, en particular a las bandas de tráfico y trata de personas» y se refiere igualmente a la ley de población que permite imponer penas de hasta diez años de encarcelamiento y que puede ser aplicada incluso a las víctimas de trata y tráfico.

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, «aunque conoce las medidas tomadas en relación con los menores fronterizos (repatriados), sigue particularmente preocupado por el hecho de que muchos niños son víctimas de redes de traficantes que los utilizan para la explotación sexual económica» ... y «por el creciente número de casos de trata y venta de menores de países limítrofes desde los que se introduce a los niños en México para dedicarlos a la prostitución» (CRC/C/15/Add.112, párrafo 32).

La Comisión observa la convergencia de las informaciones relativas a la existencia de casos de trata de personas con fines de explotación sexual y económica. Tales situaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio y configuran graves violaciones al mismo. En efecto, se impone trabajo o servicio sin que la persona de para ello su consentimiento. La violencia, coerción o maniobras engañosas son empleadas para lograr el traslado de las personas que se efectúa con la finalidad de someter las víctimas a la explotación económica o sexual, de la cual no pueden liberarse.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las disposiciones de la legislación nacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. A saber, los artículos 206 a 208 (trata de personas y lenocinio) y 366 ter (tráfico de menores) del Código Penal y el artículo 2, V) de la ley federal contra la delincuencia organizada.

La Comisión observa que la disposición del artículo 366 ter protege contra el traslado de menores fuera del territorio nacional estableciendo que «comete el delito de tráfico de menores quien traslade a un menor de 16 años de edad o lo entregue a un tercero de manera ilícita, fuera del territorio nacional con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor». La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las disposiciones destinadas a proteger a los menores que son trasladados de otros países hacia México con fines de explotación.

La Comisión toma igualmente nota de que el Gobierno se refiere a las medidas encauzadas a alentar a las víctimas a recurrir a las autoridades entre las cuales están, la autorización para permanecer en el país por lo menos durante la duración del procedimiento judicial y posiblemente para residir de manera permanente y la protección contra la represalia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar y comunicar copias de las disposiciones pertinentes al respecto.

El Gobierno indica además que «la legislación penal agrava las penas para el caso de que se intimide a quienes denuncian delitos, a los testigos, a los familiares (Código Penal Federal, artículo 219)». La Comisión observa que dicho artículo establece el delito de intimidación cometido por los servidores públicos y solicita al Gobierno que indique las disposiciones aplicables a las personas que ejerzan la intimidación y que no pertenezcan a la función pública. La Comisión espera igualmente que el Gobierno comunicará información acerca del número de condenas impuestas a los servidores públicos por el delito de intimidación y copia de sentencias dictadas en aplicación de la mencionada disposición.

En su memoria el Gobierno reitera que en la práctica adopta diversas medidas que varían según la calidad o circunstancias de riesgo de la persona a la que se va a otorgar protección. La Comisión espera que el Gobierno comunicará las disposiciones que prevén tal protección y que indicará de qué medidas se trata.

La Comisión espera igualmente que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las sanciones que hayan sido impuestas a quienes hayan sido condenados por la trata de personas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio según el cual el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso obligatorio será objeto de sanciones penales realmente eficaces y estrictamente aplicadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 13 de marzo de 2002, sobre la aplicación del Convenio. Dichos comentarios fueron comunicados al Gobierno el 18 de julio de 2002 para que pudiera presentar los comentarios que estimara oportuno.

En sus comentarios la CIOSL se refiere a la trata de mujeres y niñas al interior del país y hacia el extranjero con fines de prostitución forzosa y al tráfico de trabajadores migrantes ilegales de América Central hacia México o los Estados Unidos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha respondido a los comentarios de la CIOSL en comunicación de 28 de noviembre de 2002 remitiéndose a la memoria presentada sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en respuesta a la observación general de la Comisión sobre las medidas adoptadas o previstas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas con fines de explotación. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones del Gobierno relativas a la legislación mexicana en relación con la protección que ésta otorga contra el trabajo forzoso en general, la servidumbre por deudas, la explotación de la prostitución y las sanciones que pueden ser impuestas a los responsables. La Comisión observa que no se han citado en la memoria ni los textos legales ni las disposiciones a las cuales se hace referencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar los textos y disposiciones pertinentes.

En lo que se refiere a la protección contra las represalias de los explotadores de las víctimas dispuestas a testificar el Gobierno indica en su memoria que «el gobierno federal adopta diversas medidas que varían según la calidad o circunstancias de riesgo de la persona a la que se va a otorgar protección» La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué medidas se trata.

La Comisión observa que las situaciones a las cuales se refiere la CIOSL en sus comentarios podrían configurar violaciones graves al Convenio y espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las medidas que han sido tomadas con respecto a las cuestiones planteadas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer