National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 14 de septiembre de 2009, que contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de que esta disposición continúa aplicándose. Indica asimismo que siguen comunicándose a la OIT las estadísticas sobre la población económicamente activa, el empleo y el desempleo para su publicación en el Anuario de Estadísticas del Trabajo y su difusión en el sitio web del Departamento de Estadísticas de la OIT. La Comisión también toma nota del enlace en el sitio web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que contiene información metodológica sobre la «Gran Encuesta Integrada de Hogares». La Comisión alienta al Gobierno a que siga proporcionando datos en cuanto estén disponibles.
Artículo 10. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre la estructura y distribución de los salarios, un hecho que parece indicar que no han ocurrido cambios desde la última memoria. Además, aún no está claro si se compilan las estadísticas sobre distribución de los empleados por nivel de ingresos a partir de la «Encuesta Continua de Hogares», considerando que los títulos de los cuadros proporcionados con la memoria anterior del Gobierno muestran que la distribución se refiere a la población ocupada, esto es, al número total de empleados y empleados por cuenta propia, y a los ingresos. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas para la recolección, la compilación y la publicación de estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios indicando sus principales componentes (el salario básico, el suplemento por horas extraordinarias, la remuneración por períodos de tiempo no trabajado y las primas y gratificaciones), y de las horas de trabajo (horas realmente efectuadas y horas extraordinarias) de conformidad con la orientación prevista en el párrafo 5, 2), b), de la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170).
Artículo 11. La Comisión toma nota de que la memoria no contiene información en relación con este artículo. No obstante, la información disponible en la OIT concerniente a las estadísticas sobre el costo promedio de la mano de obra confirma que siguen compilándose únicamente estadísticas sobre la compensación de los empleados mediante la encuesta anual sobre la manufactura. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique todas las medidas previstas para extender el concepto de compensación de los empleados a fin de que se pueda obtener una medida total del costo de la mano de obra, compilar o publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del costo de la mano de obra, y extender la cobertura de esas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica, de conformidad con las orientaciones contenidas en el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170 de la OIT.
Artículo 9. Al recordar que este artículo no está aceptado en virtud del artículo 16, la Comisión alienta al Gobierno a seguir facilitando a la OIT estadísticas de promedios trimestrales (no promedios anuales), así como los promedios mensuales de ganancias desglosadas por actividad económica y por sexo en cuanto estén disponibles.
La Comisión señala a la atención del Gobierno las nuevas normas relativas a la medición del tiempo de trabajo, previstas en la Resolución I, adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, que comprende una amplia serie de conceptos y medidas que parecen adaptarse mejor a la práctica nacional; puede consultarse a través de: www.ilo.org/global/What_we_do/Statistics/ standards/resolutions/lang--es/docName--WCMS_112455/index.htm.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos se lleva a cabo cada diez años, y la última se realizó en 2006‑2007. También toma nota de la detallada descripción de conceptos, definiciones, metodología y clasificaciones utilizadas para la encuesta de 1994‑1995, que se brindó en respuesta al cuestionario metodológico de la OIT en 2005. Según información disponible en el sitio web de la DANE, se realiza también una Encuesta Nacional de Calidad de Vida. La Comisión toma nota de que la encuesta de 2008 — cuyo objetivo es analizar las características socioeconómicas de los hogares incluyendo variables relativas a la vivienda, los servicios públicos, la educación, la atención de salud, los niños, la mano de obra, los ingresos y gastos, la posesión de bienes, y realizar una estimación de la pobreza en el país — abarca una muestra de 13.600 hogares situados en zonas rurales y urbanas. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara si está previsto incrementar la periodicidad de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos, y llevar a cabo esta encuesta a intervalos no superiores a cinco años.
Artículo 14. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no se proporciona información respecto de este artículo, ni tampoco se dispone en la OIT de nueva información relativa a las estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La información más reciente comunicada a la OIT está contenida en el CD-ROM proporcionado como anexo de la memoria anterior. Dicho CD-ROM incluye cuadros que muestran el número total de accidentes del trabajo de 1971 a 2003, el número total de casos de enfermedades profesionales de 1980 a 2001, y el número total de fallecimientos debidos tanto a los accidentes del trabajo como a las enfermedades profesionales de 1986 a 1988. Ante la falta de toda información relativa a la disponibilidad de estadísticas actuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la Comisión se ve nuevamente obligada a solicitar al Gobierno que comunique periódicamente a la OIT las estadísticas pertinentes, incluyendo las correspondientes al período 1996-1998, e indique toda publicación que incluya una descripción de la metodología estadística (artículo 6).
Artículo 15. La Comisión toma nota con interés del cuadro sobre el número total de huelgas llevadas a cabo de 2004 a 2008 inclusive, que se adjunta a la memoria, sin embargo, la Comisión toma nota de que no se proporcionan fuentes sobre esas estadísticas; no se facilitan datos desglosados por actividad económica y, al parecer, aún no se ha compilado o difundido nueva información sobre los trabajadores que participaron en las huelgas, los días no trabajados o la duración de las suspensiones de trabajo. La Comisión también toma nota de que no se proporciona información metodológica ni se hace referencia concreta a algún sitio web. La Comisión solicita al Gobierno que comunique periódicamente a la OIT todas las estadísticas pertinentes desde 1996 hasta la fecha y, en particular, que informe a la OIT sobre todas las medidas que espera adoptar para desarrollar las estadísticas bajo el artículo 15, y que extienda la compilación y definiciones nacionales a todas las características recomendadas por las normas internacionales de estadísticas.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período entre el 1.º de marzo de 2000 y el 30 de junio de 2004, en la que se responde parcialmente a sus anteriores comentarios (2003). Asimismo, toma nota de los documentos adjuntos.
Artículo 7. Debido a que los últimos datos sobre el empleo y el desempleo por ocupación datan de 2000 y están clasificados según la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) 1968, la Comisión agradecería al Gobierno que indique si, y si la respuesta es positiva cuándo, tiene planeado seguir la CIUO-1988, que es la última edición de la clasificación del trabajo de la OIT.
Artículo 8. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la comunicación del CD sobre la metodología del censo de 1993 titulado «Sistema de consultas del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda».
Artículo 10. Considerando que los títulos de los cuadros muestran que la distribución se refiere a la población ocupada, esto es, al número total de empleados y empleados por cuenta propia, y a los ingresos, no está claro si las estadísticas sobre la distribución de los empleados por nivel de ingresos de la Encuesta Continua de Hogares se compilan. La Comisión recuerda por lo tanto sus comentarios anteriores pertinentes, redactados tal como sigue:
Tomando nota de que las estadísticas sobre la distribución de trabajadores según su nivel de ingresos se publicaron en la Encuesta Nacional de Hogares, teniendo en cuenta otras características, la Comisión invita de nuevo al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas para la recolección, la compilación y la publicación de estadísticas así como para la estructura y la composición de los salarios (el salario básico, los incentivos por horas extraordinarias, la remuneración por el tiempo no trabajado, los bonos y gratificaciones) y para la estructuración de la duración del trabajo (las horas que realmente se han trabajado y se ha cobrado por ellas) según las orientaciones mencionadas en el párrafo 5, 2), b), de la Recomendación núm. 170.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre el coste medio del trabajo todavía se limitan a las estadísticas sobre el nivel de compensación de los empleados en la manufactura. Por lo tanto, señala a la atención del Gobierno los principios pertinentes que contiene la Recomendación núm. 170, párrafo 6, de la OIT y expresa la esperanza de que se proporcionará información a la OIT con respecto a sus anteriores comentarios pertinentes, redactados tal como sigue:
La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique todas las medidas previstas para extender el concepto de compensación a los empleados para que se pueda realizar una medida total de los costes del trabajo, para compilar o publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del trabajo, y para exponer la cobertura de estas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica.
Artículo 13. La Comisión toma nota con interés, en respuesta a su solicitud, de la información adicional proporcionada en el historial de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos, así como de la detallada descripción de conceptos, definiciones, metodología y clasificaciones utilizadas en la encuesta 1994-1995. La Comisión toma nota asimismo del listado de los 38 cuadros que contienen los resultados de la encuesta de 1994-1995 y sobre la disponibilidad en la página Web del DANE de cinco de los cuadros.
Además, la Comisión quiere recordar al Gobierno que la información sobre cualquier nueva encuesta y sobre sus resultados debe también comunicarse regularmente a la OIT.
Artículo 14. La Comisión toma nota de que en la memoria no se transmite información con respecto a este artículo. Tomando nota de las estadísticas sobre las enfermedades y lesiones del trabajo transmitidas en el CD anexo a la memoria, solicita al Gobierno que proporcione información con respecto a su comentario pertinente anterior, redactado tal como sigue:
La Comisión toma nota de la información con respecto a la compilación de las estadísticas por la dirección general de la salud en el trabajo y riesgos profesionales del Ministerio del Trabajo y Bienestar Social. Así como con respecto a las estadísticas incluidas en el «Boletín estadístico 1999» publicado por el Instituto de Seguros Sociales y la Subdirección de Servicios de Salud. Asimismo, observa el desarrollo por parte del Ministerio de un sistema de información estadística para la recolección, la compilación y el análisis de datos sobre el empleo, el trabajo y la seguridad social, e invita al Gobierno a indicar si, como se prevé, se han podido corregir las deficiencias de las estadísticas actuales mediante la puesta en marcha de dicho sistema.
La Comisión también pide al Gobierno que comunique regularmente a la OIT las estadísticas concernidas (artículo 5), incluidas las del período 1996-1998, y que indique cualquier publicación que contenga una descripción de la metodología estadística (artículo 6).
Artículo 15. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información en respuesta a su anterior comentario. Tomando nota de las estadísticas sobre las huelgas anexas a la memoria, espera que el Gobierno proporcionará a la OIT la información solicitada en su anterior comentario, redactado como sigue:
La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social carece de información sobre la horas no trabajadas o la duración de la suspensión del trabajo, sin embargo, es conveniente que recopile la información relativa al número de acontecimientos registrados como huelgas y cierres patronales, invita al Gobierno a, por una parte, mantener informada a la OIT de todos los proyectos relacionados con la compilación de información sobre las horas no trabajadas y la duración del trabajo y a que, por otra parte, le comunique con regularidad las estadísticas sobre las huelgas.
Asimismo, se pide al Gobierno que comunique regularmente a la OIT las estadísticas concernidas (artículo 5), incluidas las del período 1995-2002.
Artículo 16. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si los índices de la Encuesta Nacional Manufacturera todavía se compilan de forma mensual, y, si así es, que dé información sobre cómo pueden obtenerse.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 31 de mayo de 2001. Llama su atención sobre los siguientes puntos.
Artículo 8 del Convenio. La Comisión observa que en el sitio Web indicado por el Gobierno que contiene información sobre los resultados del censo de población de 1993 no se facilitan los datos relativos a la población activa divididos por profesión y según la situación en la profesión, tal y como se recomienda en el párrafo 2, 2) de la recomendación núm. 170 sobre las estadísticas del trabajo. Solicita al Gobierno que comunique, como se anuncia en la memoria, el CD que contiene la descripción de la metodología utilizada para el censo de población de 1993.
Artículo 10. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre la distribución de trabajadores según su nivel de ingresos se publicaron en la Encuesta Nacional de Hogares, teniendo en cuenta otras características, invita de nuevo al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas para la recolección, la compilación y la publicación de estadísticas así como para la estructura y la composición de los salarios (el salario básico, los incentivos por horas extraordinarias, la remuneración por el tiempo no trabajado, los bonos y gratificaciones) y para la estructuración de la duración del trabajo (las horas en que realmente se ha trabajado y se ha cobrado por ello) según las orientaciones mencionadas en el párrafo 5, 2 b) de la recomendación núm. 170.
Artículo 11. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique todas las medidas previstas para extender el concepto de compensación a los empleados para que se pueda realizar una medida total de los costes del trabajo, para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del trabajo, y para extender la cobertura de estas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica.
Artículo 13. La Comisión observa que el Gobierno no ha adjuntado a su memoria, como anunció, el disquete que contiene los principales resultados del estudio de 1995 sobre los ingresos y los gastos de las familias. Le invita a que lo comunique.
Artículo 14. La Comisión toma nota de la información con respecto a la compilación de las estadísticas por la dirección general de la salud en el trabajo y a los riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social así como con respecto a las estadísticas incluidas en el «Boletín estadístico 1999» publicado por el Instituto de Seguros Sociales, la Subdirección de Servicios de Salud. Asimismo, observa el desarrollo por parte del Ministerio de un sistema de información estadística para la recolección, la compilación y el análisis de datos sobre el empleo, el trabajo y la seguridad social, e invita al Gobierno a indicar si, como se prevé, se han podido corregir las deficiencias de las estadísticas actuales mediante la puesta en marcha de dicho sistema.
La Comisión solicita también al Gobierno que comunique con regularidad a la OIT las estadísticas en cuestión (artículo 5), y concretamente para el período entre 1996 y 1998, y que señale todas las publicaciones que contienen la descripción de la metodología de las estadísticas (artículo 6).
Artículo 15. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social carece de información sobre las horas no trabajadas o la duración de la suspensión del trabajo, sin embargo es conveniente que recopile la información relativa al número de acontecimientos registrados como huelgas y cierres patronales, invita al Gobierno a, por una parte, mantener informada a la OIT de todos los proyectos relacionados con la compilación de información sobre las horas no trabajadas y la duración del trabajo y, por otra parte, le comunique con regularidad las estadísticas sobre las huelgas.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno. Asimismo, toma nota de que estas memorias contienen algunas respuestas a observaciones anteriores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los siguientes puntos.
Artículo 3 del Convenio. En sus anteriores comentarios, la Comisión recordó que, en virtud de este artículo, se requiere que el Gobierno mantenga consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores cuando esté diseñando o revisando los conceptos, definiciones y metodologías usados respecto a las estadísticas contempladas por el Convenio. El Gobierno no ha dado ninguna respuesta a este respecto, y por ello la Comisión le pide de nuevo que indique, para los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, la forma en que estas organizaciones han sido consultadas. Artículo 8. La Comisión toma nota de que aunque el Gobierno indique que el censo de población se realizó el 28 de octubre de 1993 no se ha proporcionado más información (resultado y metodología). Recuerda al Gobierno la obligación de comunicar a la OIT tanto los datos metodológicos como la información metodológica sobre los censos (de acuerdo con los artículos 5 y 6). Artículo 10. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las estadísticas sobre la distribución de trabajadores según su nivel de ingresos se recogieron en la Encuesta nacional de hogares, teniendo en cuenta distintas características de los trabajadores. La Comisión recuerda que este artículo también requiere la compilación y publicación de estadísticas sobre la estructura de los salarios, y por lo tanto, estadísticas de la composición de los salarios divididos en sus componentes más importantes como el salario básico, los incentivos por horas extraordinarias, la remuneración por el tiempo no trabajado, los bonos y gratificaciones, y la estructuración de las horas de trabajo (las horas en que realmente se ha trabajado y se ha cobrado por ello), de acuerdo con las horas normales de trabajo y las horas suplementarias. Pide de nuevo al Gobierno que indique todas las medidas previstas para ampliar la recolección, la compilación y la publicación de estadísticas sobre la estructura de salarios. Artículo 11. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre «costes del trabajo» están limitadas a estadísticas sobre la «compensación a los empleados» que trabajan en la manufactura. También pide al Gobierno que indique todas las medidas previstas para extender el concepto de compensación a los empleados para que se pueda realizar una medida total de los costes del trabajo, para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del trabajo, y para extender la cobertura de estas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica. Artículo 12. La Comisión pide al Gobierno que envíe a la OIT la información metodológica sobre las nuevas series CPI con base anual diciembre 1998 = 100 (de acuerdo con el artículo 6). Artículo 13. La Comisión toma nota de que en respuesta a su anterior solicitud el Gobierno indicó que las áreas rurales no están cubiertas por la encuesta de presupuesto y gasto familiar (household sample survey), debido a problemas presupuestarios. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) qué estándares y directrices internacionales han tenido en cuenta cuando se han diseñado los conceptos, las definiciones y la metodología usados en las estadísticas (artículo 2); y ii) el título y el número de referencia de la publicación más importante que contiene la descripción metodológica detallada de la investigación (artículo 6). Asimismo pide al Gobierno que comunique los resultados de la investigación de 1994-1995 (artículo 5). Artículo 14. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) no lleva a cabo ninguna investigación sobre lesiones ocupacionales. También toma nota de que, aunque los datos más recientes proporcionados a la OIT, en 1996, refiriéndose a 1995, que fueron compilados por el Instituto de Seguros Sociales, la Subdirección de Servicios de Salud, y la División Nacional de Salud Ocupacional, fueron aparentemente publicados en el Informe estadístico (Instituto de Seguros Sociales, anual), esta publicación no ha sido recibida en la OIT. La Comisión pide al Gobierno que proporcione esta publicación y que comunique las estadísticas puestas al día que contiene (artículo 5), y toda la información metodológica importante con respecto a las definiciones y terminología, la fuente, la cobertura y el ámbito de las estadísticas, la(s) organización(es) responsable(s), la notificación de accidentes/procedimiento de recolección de datos, así como el título de la(s) publicación(es) en la cual la descripción metodológica de las estadísticas se ha publicado (artículo 6). Artículo 15. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que clarifique, respecto a los datos recogidos en el marco de las estadísticas sobre las disputas laborales, si el tiempo en que no se ha trabajado se refiere a horas consecutivas en las que no se ha trabajado, es decir a la duración de las pausas, o al total de horas no trabajadas por todos los trabajadores involucrados. Asimismo, pide al Gobierno que comunique a la OIT estadísticas actualizadas, de acuerdo con el artículo 5. Artículo 16, párrafo 4. Con respecto al artículo 9, en lo que se refiere a las obligaciones que no fueron aceptadas por el Gobierno en el momento de la ratificación, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a las estadísticas de la media de salario de los empleados. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información a este respecto.
Artículo 3 del Convenio. En sus anteriores comentarios, la Comisión recordó que, en virtud de este artículo, se requiere que el Gobierno mantenga consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores cuando esté diseñando o revisando los conceptos, definiciones y metodologías usados respecto a las estadísticas contempladas por el Convenio. El Gobierno no ha dado ninguna respuesta a este respecto, y por ello la Comisión le pide de nuevo que indique, para los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, la forma en que estas organizaciones han sido consultadas.
Artículo 8. La Comisión toma nota de que aunque el Gobierno indique que el censo de población se realizó el 28 de octubre de 1993 no se ha proporcionado más información (resultado y metodología). Recuerda al Gobierno la obligación de comunicar a la OIT tanto los datos metodológicos como la información metodológica sobre los censos (de acuerdo con los artículos 5 y 6).
Artículo 10. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las estadísticas sobre la distribución de trabajadores según su nivel de ingresos se recogieron en la Encuesta nacional de hogares, teniendo en cuenta distintas características de los trabajadores. La Comisión recuerda que este artículo también requiere la compilación y publicación de estadísticas sobre la estructura de los salarios, y por lo tanto, estadísticas de la composición de los salarios divididos en sus componentes más importantes como el salario básico, los incentivos por horas extraordinarias, la remuneración por el tiempo no trabajado, los bonos y gratificaciones, y la estructuración de las horas de trabajo (las horas en que realmente se ha trabajado y se ha cobrado por ello), de acuerdo con las horas normales de trabajo y las horas suplementarias. Pide de nuevo al Gobierno que indique todas las medidas previstas para ampliar la recolección, la compilación y la publicación de estadísticas sobre la estructura de salarios.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre «costes del trabajo» están limitadas a estadísticas sobre la «compensación a los empleados» que trabajan en la manufactura. También pide al Gobierno que indique todas las medidas previstas para extender el concepto de compensación a los empleados para que se pueda realizar una medida total de los costes del trabajo, para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del trabajo, y para extender la cobertura de estas estadísticas a otras ramas importantes de la actividad económica.
Artículo 12. La Comisión pide al Gobierno que envíe a la OIT la información metodológica sobre las nuevas series CPI con base anual diciembre 1998 = 100 (de acuerdo con el artículo 6).
Artículo 13. La Comisión toma nota de que en respuesta a su anterior solicitud el Gobierno indicó que las áreas rurales no están cubiertas por la encuesta de presupuesto y gasto familiar (household sample survey), debido a problemas presupuestarios. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) qué estándares y directrices internacionales han tenido en cuenta cuando se han diseñado los conceptos, las definiciones y la metodología usados en las estadísticas (artículo 2); y ii) el título y el número de referencia de la publicación más importante que contiene la descripción metodológica detallada de la investigación (artículo 6). Asimismo pide al Gobierno que comunique los resultados de la investigación de 1994-1995 (artículo 5).
Artículo 14. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) no lleva a cabo ninguna investigación sobre lesiones ocupacionales. También toma nota de que, aunque los datos más recientes proporcionados a la OIT, en 1996, refiriéndose a 1995, que fueron compilados por el Instituto de Seguros Sociales, la Subdirección de Servicios de Salud, y la División Nacional de Salud Ocupacional, fueron aparentemente publicados en el Informe estadístico (Instituto de Seguros Sociales, anual), esta publicación no ha sido recibida en la OIT. La Comisión pide al Gobierno que proporcione esta publicación y que comunique las estadísticas puestas al día que contiene (artículo 5), y toda la información metodológica importante con respecto a las definiciones y terminología, la fuente, la cobertura y el ámbito de las estadísticas, la(s) organización(es) responsable(s), la notificación de accidentes/procedimiento de recolección de datos, así como el título de la(s) publicación(es) en la cual la descripción metodológica de las estadísticas se ha publicado (artículo 6).
Artículo 15. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que clarifique, respecto a los datos recogidos en el marco de las estadísticas sobre las disputas laborales, si el tiempo en que no se ha trabajado se refiere a horas consecutivas en las que no se ha trabajado, es decir a la duración de las pausas, o al total de horas no trabajadas por todos los trabajadores involucrados. Asimismo, pide al Gobierno que comunique a la OIT estadísticas actualizadas, de acuerdo con el artículo 5.
Artículo 16, párrafo 4. Con respecto al artículo 9, en lo que se refiere a las obligaciones que no fueron aceptadas por el Gobierno en el momento de la ratificación, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a las estadísticas de la media de salario de los empleados. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información a este respecto.
La Comisión ha tomado nota de la segunda memoria del Gobierno. Toma nota de que seguía sin darse respuesta a los asuntos planteados en sus preguntas anteriores y solicita al Gobierno que comunique información sobre los puntos siguientes.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique, en relación con los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, si se habían seguido las últimas normas y directrices internacionales y las razones de la desviación de las mismas. Por ejemplo, en lo que respecta al artículo 7, sírvase indicar si la "Clasificación Nacional de Ocupaciones" (CNO-1970), puede estar vinculada con la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, 1988 (CIUO-88) o si se quiere utilizar la CIUO-88 de modo directo.
Artículo 3. La Comisión recuerda que, en virtud de este artículo, se solicita al Gobierno que consulte con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en relación con las estadísticas requeridas en virtud del Convenio. Se solicita nuevamente al Gobierno que indique, respecto de los artículos 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, las modalidades de consulta con esas organizaciones.
Artículos 5 y 6. La Comisión subraya que se solicita al Gobierno que comunique a la OIT, tan pronto como sea posible, las estadísticas publicadas (artículo 5) y la información relativa a la metodología utilizada (artículo 6), en relación con las estadísticas comprendidas en cada uno de los artículos de la Parte II (excepto para el artículo 9). Esto se refiere, por ejemplo, al censo de población (artículo 8), a la nueva serie de índices de precios al consumo (artículo 12), a las estadísticas relativas a las lesiones profesionales (artículo 14) y a las huelgas y a los cierres patronales (artículo 15). La Comisión espera que el Gobierno comunique a la OIT esos datos, tal y como fuera solicitado.
Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha llevado a cabo el censo de 1993.
Artículo 10. En relación con su solicitud anterior, la Comisión señala que este artículo exige la compilación y la publicación de las estadísticas de la estructura de los salarios (es decir, estadísticas sobre la composición de las ganancias con arreglo a sus componentes principales, por ejemplo, salario básico, primas por horas extraordinarias, remuneración por tiempo no trabajado, bonificaciones y gratificaciones, y horas de trabajo, con arreglo a las horas normales y a las horas extraordinarias); y de las estadísticas sobre la distribución de los empleados, de acuerdo con los niveles salariales y las horas de trabajo. La Comisión toma nota de que los datos de que se dispone en Colombia están limitados a los datos sobre la composición de la "remuneración de los empleados" global, desdoblada sólo en i) sueldos y salarios totales, y ii) prestaciones sociales complementarias totales. Se solicita al Gobierno que indique toda medida prevista para ampliar el acopio, la compilación y la publicación de las estadísticas de la estructura y distribución de los salarios.
Artículo 11. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique cualquier medida prevista para mejorar la metodología de las estadísticas vigentes sobre la remuneración de los trabajadores, con el objeto de compilar y publicar los datos sobre el nivel y la composición promedios de la remuneración de los trabajadores. Solicita también al Gobierno que comunique a la OIT, en virtud del artículo 5 (como fuera solicitado anteriormente), las estadísticas publicadas sobre el "promedio" de la remuneración de los trabajadores, por empleado o por unidad de tiempo, en lugar de datos totales.
Artículo 13. Al recordar que la encuesta sobre los ingresos y los gastos de los hogares comprende únicamente las áreas urbanas, la Comisión solicita al Gobierno que indique si existe la intención de ampliar el alcance de la encuesta a las zonas rurales, de manera que representen al conjunto del país.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, al comunicar informaciones en virtud de los artículos 5 y 6, como se solicitara anteriormente, la información relativa a la publicación de las estadísticas correspondientes (artículo 5) y toda la información metodológica pertinente respecto de las definiciones y de la terminología, de las fuentes, del campo de aplicación y del alcance de las estadísticas, de la organización o de las organizaciones responsables, de los procedimientos de notificación de accidentes y de compilación de datos, así como del título de la publicación o de las publicaciones en las que figure la descripción metodológica de las estadísticas (artículo 6).
Artículo 15. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que aclare, en cuanto a los datos compilados en el marco de las estadísticas de los conflictos de trabajo, como horas no laboradas, si esto se refiere a las horas no trabajadas consecutivas, es decir, a la duración de la suspensión del trabajo o al total de horas no trabajadas por todos los trabajadores interesados.
Artículo 16, párrafo 4. En lo relativo al artículo 9, respecto del cual no se aceptaron las obligaciones en el momento de la ratificación, la Comisión toma nota de que se compilaron y publicaron únicamente los números indicadores de las ganancias medias. Solicita nuevamente al Gobierno que declare la posición de su legislación y práctica en las estadísticas actuales (ya sea mensuales o anuales) de las ganancias medias y de las horas medias de trabajo y que indique si se propone compilar y publicar en el futuro esas estadísticas, en base a las encuestas vigentes en el sector manufacturero "Muestra Mensual Manufacturera".
La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno, en la que se da una descripción general del Departamento Nacional de Estadística (DANE) pero pocas informaciones sobre la aplicación concreta de las disposiciones del Convenio. En consecuencia, la Comisión basa su examen en las informaciones de otras fuentes disponibles en la Oficina Internacional del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria una información más detallada y concreta, en especial con referencia a los puntos siguientes.
1. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona los decretos que crean el Departamento Nacional de Estadística (DANE) y reorganizan su estructura administrativa. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre otras leyes o reglamentos que puedan estar vigentes y que hagan surtir efectos a cada una de las diversas disposiciones del Convenio.
2. Artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que sirva indicar, para cada uno de los artículos de la Parte II del Convenio (salvo el artículo 9) si se han seguido las últimas directrices y normas internacionales y las razones para alejarse de las mismas. En cuanto al artículo 7 en particular, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar más informaciones sobre: i) la utilización de la "Clasificación Nacional de Ocupaciones" (CNO-1970), indicando si pueden establecerse enlaces tanto con la versión de 1968 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) como con la CIUO-88 y, ii) la aplicación de los conceptos y definiciones de población económicamente activa, empleo, desempleo y subempleo elaboradas por la 13.a Conferencia internacional de estadígrafos del trabajo (1982).
3. Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar, para cada uno de los artículos de la Parte II (salvo el artículo 9), en qué forma se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores cuando se adoptan o modifican los conceptos, definiciones y metodologías a utilizar.
4. Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo: i) las estadísticas publicadas (en particular datos sobre el empleo y el desempleo extraídos de la Encuesta Nacional de Hogares) en cuanto sea posible hacerlo y de conformidad con el artículo 5 y, ii) una descripción metodológica detallada de la encuesta por establecimientos sobre la fuerza de trabajo (de conformidad con el artículo 6).
5. Artículo 8. La Comisión cree entender que el Censo de población de 1985 no recopiló datos por industria y ocupación de las personas que vivían en hogares privados (esta clase de información sólo se recopiló para personas que vivían en aldeas indígenas). La Comisión solicita al Gobierno se sirva especificar si en el Censo de 1993, mencionado en el informe, se recopilan informaciones sobre la distribución de la población económicamente activa (por industria, ocupación, situación en el empleo y sexo) de tal manera que sean representativas del conjunto del país.
6. Artículo 10. La Comisión toma nota de que según los datos disponibles en la OIT sobre estadísticas que se refieren a la estructura y distribución de los salarios, ellos se limitan a una distribución de totales de las ganancias obtenidas por grupos de ocupación, industrias y tamaños de los establecimientos manufactureros. La Comisión señala que este artículo del Convenio requiere que se compilen estadísticas de la estructura de los salarios (es decir estadísticas sobre la composición y los elementos de las remuneraciones) y de la distribución de los salarios (es decir de la distribución de empleados según sus niveles de ingreso) en las ramas importantes de la actividad económica y que tales estadísticas deben publicarse regularmente, de conformidad con el artículo 1. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida que haya adoptado o prevea adoptar para ampliar la recopilación, elaboración y publicación de estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios.
7. Artículo 11. La Comisión cree comprender que, como no se han elaborado estadísticas sobre el costo de la mano de obra hasta el momento, se están compilando estadísticas sobre la remuneración de los trabajadores, tema que guarda estrecha relación con el costo de la mano de obra, y que si bien dichas estadísticas abarcan el sector manufacturero, no hay datos sobre horas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para: i) mejorar la metodología de las estadísticas actuales sobre la remuneración de los trabajadores y, ii) ampliar la recopilación, compilación y publicación de estas estadísticas a otras ramas principales de actividad económica. De igual modo la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas sobre el promedio (en vez del total) de la remuneración de los trabajadores, de conformidad con lo que dispone el artículo 5.
8. Artículo 14. Si bien la memoria no contiene informaciones sobre las estadísticas que abarca este artículo, de las informaciones disponibles en la Oficina, la Comisión entiende que se compilan y recogen datos sobre lesiones profesionales. En consecuencia, solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las estadísticas de lesiones profesionales y de enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 5 y 6 del Convenio. En cuanto a la descripción metodológica exigida por el artículo 6, sírvase también incluir los procedimientos para notificar accidentes, el alcance, la cobertura y los procedimientos para recopilar los datos. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva formular comentarios sobre la aparente falta de datos relativos a: i) cada una de las ramas de actividad económica y ii) el tiempo no trabajado como resultado de accidentes del trabajo, destacando toda mejora que se proponga introducir.
9. Artículo 15. Si bien en la memoria no figuran informaciones sobre las estadísticas que abarca este artículo, de los datos a disposición de la Oficina la Comisión deduce que existen datos estadísticos de huelgas y cierres patronales. En consecuencia solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las estadísticas que se refieran a las huelgas y los cierres patronales, de conformidad con los artículos 5 y 6. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva aclarar si los datos recopilados como "horas hábiles no laboradas", que se han comunicado a la Oficina, corresponden al tiempo no trabajado y si éste se refiere a horas no trabajadas consecutivas, es decir, la duración o el total de horas no trabajadas por todos los trabajadores interesados.
10. Artículo 16, párrafo 4. En cuanto al artículo 9, con respecto a las obligaciones no aceptadas en el momento de la ratificación, la Comisión solicita al Gobierno se sirva dar una descripción sobre la legislación y la práctica actuales en materia de estadísticas, sean mensuales o anuales, sobre las ganancias medias y las horas medias de trabajo e indicar si se propone compilar y publicar tal clase de estadísticas, en el futuro basándose en las últimas encuestas mensuales y anuales realizadas para el sector manufacturero.