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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-TKM-105-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

Turkmenistán, como Miembro de la OIT desde 1993, se ha comprometido a establecer a través de sus políticas unas condiciones que permitan lograr el trabajo decente y la justicia social para todos, incluida la prevención y eliminación de los riesgos de trabajo forzoso, en particular en el sector del algodón, para ratificar su conformidad con los principios establecidos en el Convenio. Prueba de ello es la continua cooperación activa con la OIT para mejorar el marco legislativo y normativo que regula el trabajo, el empleo y la protección social.

Durante la visita de la misión de la OIT a Turkmenistán el 9 de marzo de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Turkmenistán acogió una mesa redonda con representantes del Parlamento de Turkmenistán, ministerios, departamentos, el Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán y el Sindicato de Industriales y Emprendedores de Turkmenistán para debatir el examen de la legislación en materia de prevención y prohibición del trabajo forzoso.

El trabajo conjunto dio lugar a la adopción, en marzo de 2023, de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno para 2023. Esta hoja de ruta incluye las siguientes actividades:

- finalización de una lista completa de actividades para los componentes del proyecto de nota conceptual, Promoción del empleo justo durante la cosecha del algodón en Turkmenistán;

- medidas de seguimiento de los resultados del examen por la OIT de la legislación de Turkmenistán;

- análisis de la situación de la contratación para la recogida del algodón;

- regulación del trabajo estacional y de los acuerdos contractuales;

- asistencia técnica para mejorar la inspección del trabajo;

- examen conjunto entre la OIT y Turkmenistán de la cosecha de algodón de 2023, y

- mejora del diálogo entre el Gobierno de Turkmenistán y la OIT.

1. Examen del marco administrativo y de política que rige la cosecha de algodón

A la luz de las recomendaciones de la OIT presentadas en el examen de la legislación de Turkmenistán en materia de prevención y prohibición del trabajo forzoso, el Parlamento, los ministerios y departamentos interesados, así como los interlocutores sociales representados por el Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán y el Sindicato de Industriales y Emprendedores de Turkmenistán, han llevado a cabo un análisis de la legislación y el marco normativo vigentes con respecto a la aplicación de las normas recogidas en el Convenio.

Como resultado del análisis, los ministerios y departamentos pertinentes han elaborado proyectos de ley para modificar y complementar, en particular, el artículo 8 del Código del Trabajo en lo que respecta a la eliminación de las discrepancias en el concepto de trabajo forzoso en la lista de ocupaciones excluidas del concepto de trabajo forzoso, y también a la exención del concepto de trabajo forzoso de los trabajos menores de carácter social. En el artículo 23 del Código del Trabajo, sobre la contratación de niños para un empleo u otro trabajo, se ha aclarado el procedimiento para su cese. Además, se hizo una aclaración en el acto jurídico normativo desarrollado de conformidad con el artículo 255 del Código del Trabajo sobre el empleo de niños en condiciones de trabajo perjudiciales o peligrosas, en particular, en trabajos agrícolas relacionados con la cosecha del algodón.

Cabe señalar que en marzo de 2023 se celebraron las elecciones ordinarias de diputados de la nueva convocatoria al Parlamento y se determinó la composición de sus comisiones. Actualmente se está estudiando la posibilidad de presentar los proyectos de ley a los grupos de trabajo creados por las comisiones parlamentarias pertinentes.

2. Mejora de la inspección del trabajo y de la aplicación de la ley

Turkmenistán facilitó anteriormente información sobre la situación del país en materia de inspección del trabajo. En concreto, según la legislación laboral, la supervisión y el control estatales del cumplimiento de la legislación laboral y conexa de Turkmenistán corren a cargo de:

- el Ministerio de Trabajo y Protección Social;

- el principal servicio estatal, Turkmenstandartlary, y otros organismos estatales activos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo;

- ministerios y departamentos, dentro de los límites de su competencia en relación con sus empresas subordinadas;

- autoridades estatales locales y órganos de gobierno local, y

- sindicatos, así como las inspecciones del trabajo técnicas y jurídicas bajo su autoridad.

De conformidad con el Código del Trabajo y la Ley sobre el Empleo de Turkmenistán, las personas culpables de infringir la ley o de obstruir las actividades de los órganos que supervisan y controlan el cumplimiento de la legislación serán sancionadas en la forma establecida por la legislación nacional.

El Código de Infracciones Administrativas establece la responsabilidad administrativa y prevé la imposición de penas y sanciones por una infracción administrativa.

Algunos artículos del Código Penal de Turkmenistán prevén la responsabilidad penal por violación de la legislación sobre relaciones laborales.

Actualmente se está estudiando la conveniencia de que Turkmenistán se adhiera al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), lo cual se ha sometido a debate en la reunión ordinaria de la Comisión Tripartita para la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales.

En este contexto, a principios de abril de 2023, el Ministerio de Trabajo y Protección Social organizó una reunión en línea de las partes interesadas con el Sr. Nikita Lyutov, experto de la OIT en normas internacionales en Asia Central y Europa Oriental. Se hizo hincapié en el análisis de la conformidad de la legislación y las prácticas de aplicación de la legislación de Turkmenistán con los Convenios núms. 81 y 129 relativos a la inspección del trabajo.

Con el fin de que la OIT pueda proporcionar una asistencia técnica eficaz para mejorar las inspecciones del trabajo y preparar los análisis pertinentes, el experto internacional solicitó información sobre el cuestionario que había presentado para familiarizarse con los instrumentos jurídicos que regulan las inspecciones del trabajo, así como datos sobre la situación real del funcionamiento de las inspecciones del trabajo en Turkmenistán.

Está previsto debatir de forma tripartita la información recibida, con representantes del Ministerio de Trabajo y Protección Social y los interlocutores sociales representados por el Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán y el Sindicato de Industriales y Emprendedores de Turkmenistán.

3. Promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido en el sector del algodón

Actualmente se está trabajando con representantes de la OIT en la aplicación del punto 3, análisis de la situación en cuanto a la contratación para la recogida de algodón, de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno para 2023, relativo a un estudio cualitativo sobre las prácticas de contratación para la recogida de algodón en Turkmenistán. Se han preparado los términos de referencia para este estudio, cuyos principales objetivos son comprender las prácticas y los procedimientos de contratación utilizados en la industria del algodón, y también estudiar la experiencia y las percepciones de los recolectores de algodón sobre el proceso de contratación, incluidos los factores que influyen en su decisión de trabajar en los campos de algodón.

De acuerdo con los términos de referencia, está previsto contratar a un consultor nacional que empezará a trabajar en breve en el estudio mencionado. Se espera que la misión de la OIT llegue a Turkmenistán a principios de julio de este año para asesorar sobre el análisis de la situación en cuanto a la contratación para la recogida de algodón.

Está previsto realizar un estudio cuantitativo en el marco de la encuesta de hogares para evaluar las tendencias imperantes en el ámbito de la cosecha de algodón en los últimos cinco años. El 19 de mayo de 2023, se celebró una reunión en línea con representantes de la OIT, con la participación de especialistas de la Comisión de Estadísticas del Estado, sobre la cuestión de la realización de un estudio cuantitativo y cualitativo sobre el tema que nos ocupa, en la que se debatieron los pasos a seguir para llevar a cabo los estudios mencionados, y estas cuestiones también se examinarán durante la próxima misión de la OIT a principios de julio de este año.

De acuerdo con el punto 6 de la hoja de ruta (examen de la cosecha de algodón en Turkmenistán), también se está debatiendo con representantes de la OIT la nota conceptual, cuyo principal objetivo es establecer un mecanismo conjunto para mejorar las condiciones de trabajo y prevenir el trabajo forzoso durante la cosecha de algodón en Turkmenistán. El examen incluye visitas a los campos de algodón durante el periodo de cosecha para supervisar sistemáticamente las condiciones de trabajo.

4. Mejora de la producción y la cosecha de algodón

El uso generalizado de las últimas generaciones de cosechadoras de algodón en el sector agrícola del país, con pocos cambios en la superficie de los campos de algodón cultivados y en el volumen de algodón cosechado, ha contribuido a una reducción significativa de las tasas de recolección manual. Al mismo tiempo, Turkmenistán se mantiene fiel a su política de creación de condiciones de trabajo decente y justicia social para todos, incluidos quienes se dedican a la recolección del algodón.

La cantidad de maquinaria agrícola en uso ha aumentado significativamente, de 464 máquinas en 2016 (2017 - 948, 2018 - 1 076, 2019 - 1 322, 2020 - 1 322, y 2021 - 1 600), a 11 600 en 2022. Esto da fe de que el Estado está priorizando el recurso a la recolección mecanizada del algodón.

Los esfuerzos del país se centran también en formar y capacitar a 1 710 operadores de máquinas.

5. Diseño y ejecución de actividades de sensibilización

El Parlamento, representado por los diputados, participa activamente en actividades de sensibilización destinadas, entre otras cosas, a mejorar el conocimiento de la población sobre la prevención y la prohibición del trabajo forzoso.

Las actividades llevadas a cabo por los sindicatos en los etraps (distritos) también incluyen talleres de sensibilización en los que participan las partes interesadas y la sociedad civil centrados en las partes interesadas tripartitas nacionales y locales y la sociedad civil, para garantizar un diálogo abierto sobre los problemas, los marcos de trabajo y los mecanismos de respuesta para resolver las cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo justo de los trabajadores. Por ejemplo, en 2021-2022 se celebraron en todo el país más de 200 reuniones de sensibilización y mesas redondas sobre esta cuestión, con una amplia participación. Se editaron 40 artículos y publicaciones sobre el tema de la regulación jurídica de las relaciones laborales en diversos sectores, incluido el sector agrícola.

6. Fomento del diálogo social en la producción de algodón

Como parte de la Comisión Tripartita para la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales, los sindicatos de Turkmenistán ejercen la supervisión y el control públicos del cumplimiento y la aplicación de las normas laborales. Las consultas tripartitas mejoran la cooperación entre las partes y ayudan a encontrar los puntos de convergencia necesarios.

Los sindicatos trabajan sistemáticamente para ayudar al Gobierno a aplicar los convenios de la OIT y otras normas internacionales del trabajo. A este respecto, nos gustaría señalar la creciente actividad de los sindicatos en el desarrollo de un sistema de colaboración social en el ámbito laboral y en la aplicación de los principios de cooperación tripartita entre sindicatos, empleadores y Gobierno.

Como parte de sus funciones estatutarias, los sindicatos adoptarán las medidas necesarias para prevenir la vulneración de las normas del trabajo. Las medidas de control público ejercidas por los sindicatos incluyen inspecciones y la emisión de las instrucciones oportunas por parte de las inspecciones jurídicas y técnicas. Además, los sindicatos también actúan como terceros intervinientes en nombre de los empleados ante los tribunales, protegiendo los derechos e intereses de los trabajadores.

A pesar de la falta de denuncias oficiales de los ciudadanos sobre el recurso al trabajo forzoso en los sectores de producción y transformación agrícolas, los sindicatos llevan a cabo actividades de supervisión y organizan cursos especiales, sesiones de formación y seminarios para especialistas de diversos niveles, así como para productores y procesadores de productos agrícolas.

En la actualidad, la mayor parte de los seminarios los imparten las asociaciones sindicales territoriales en los entes locales y las asociaciones de agricultores dehkan, con arrendatarios, emprendedores y productores agrícolas. A los seminarios y reuniones asisten representantes de los órganos sindicales territoriales, autoridades locales representativas del Estado, autoridades ejecutivas y de la administración local, órganos locales de trabajo y empleo, órganos encargados de hacer cumplir la ley, etc.

Discusión por la Comisión

Presidente - Pasamos ahora a los casos individuales y el primer caso del orden del día es el de Turkmenistán sobre el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). He comprobado que tenemos 15 oradores inscritos, por lo que no se reducirá el tiempo de intervención.

Representante gubernamental - Habiendo examinado en detalle los criterios de selección de los casos, me gustaría señalar que Turkmenistán se adhiere a sus principios. En particular, como Miembro de la OIT, en su política, Turkmenistán se compromete a crear unas condiciones de trabajo decente y justicia social para todos, incluida la prevención y eliminación de los riesgos de trabajo forzoso, en particular en la industria del algodón, para confirmar que se adhiere a las normas establecidas en el Convenio. Prueba de ello es la cooperación en curso con la OIT, que incluye la mejora de las leyes y los reglamentos que regulan el trabajo, el empleo y la protección social de la población. Mi delegación ha examinado el Informe de la Comisión de Expertos a la 111.ª reunión de la Conferencia en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del Convenio antes mencionado. A nuestro juicio, las conclusiones de la Comisión de Expertos se basan en la información recibida de fuentes no verificadas, lo que conlleva una opinión sesgada sobre la situación en el país. Lamentablemente, no se tienen en cuenta los argumentos específicos de los organismos estatales. Turkmenistán compareció ante la Comisión en 2021, durante la 109.ª reunión de la Comisión de la Conferencia, que fue virtual, en relación con la aplicación de las disposiciones del Convenio. En esa reunión, Turkmenistán aceptó la recomendación de invitar a una misión de alto nivel de la OIT para prestar asistencia técnica. El Gobierno de Turkmenistán y la OIT debatieron los objetivos de la misión, que se materializó en una visita a Asjabat en febrero de 2022.

Quisiera informarles también sobre la visita de la misión de alto nivel de la OIT a Turkmenistán en septiembre de 2022, durante la cual se debatieron cuestiones relacionadas con el análisis de la legislación, así como la preparación de la segunda fase de la misión. Durante la siguiente misión, en noviembre de 2022, se examinó la cuestión del proyecto de hoja de ruta para la cooperación con la OIT para 2023. Al mismo tiempo, durante esta misión, se organizaron visitas de campo en dos regiones del país con la participación de representantes de organismos estatales y gobiernos locales. Cabe señalar que, la misión ordinaria de la OIT de marzo de este año, examinó las actividades previstas en la hoja de ruta. Durante la misión se celebraron varias reuniones en las que participaron representantes del Parlamento de Turkmenistán, representantes de los ministerios y de los respectivos organismos gubernamentales, incluidos el Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán y el Sindicato de Industriales y Emprendedores de Turkmenistán.

El resultado del trabajo conjunto fue la adopción, en marzo de 2023, de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Turkmenistán para 2023. Esta hoja de ruta incluye las actividades siguientes: finalización de una lista completa de actividades relativas a los componentes del proyecto de nota conceptual «Promoción del empleo justo durante la cosecha del algodón en Turkmenistán»; medidas de seguimiento de los resultados del examen por la OIT de la legislación de Turkmenistán; análisis de la situación de la contratación para la recogida del algodón; regulación del trabajo estacional y de los acuerdos contractuales; asistencia técnica para mejorar la inspección del trabajo; examen conjunto por la OIT y Turkmenistán de la cosecha de algodón de 2023, y mejora del diálogo entre el Gobierno de Turkmenistán y la OIT. En este punto quisiera referirme a las cuestiones planteadas por el Comisión de Expertos y facilitar la información que figura a continuación.

En cuanto a la revisión de la política y la estructura administrativa que rigen la cosecha del algodón, me gustaría señalar que, teniendo en cuenta las recomendaciones de la OIT relativas a la revisión de la legislación sobre la prevención y la prohibición del trabajo forzoso, el Parlamento, los ministerios y los departamentos competentes, así como los interlocutores sociales representados por el Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán y el Sindicato de Industriales y Emprendedores de Turkmenistán han llevado a cabo un análisis de la legislación y el marco reglamentario actuales en relación con la aplicación de las normas que figuran en el Convenio. Sobre la base de los resultados del análisis, los ministerios y departamentos competentes del país han elaborado proyectos de ley para modificar y completar la legislación pertinente.

Cabe señalar que, en marzo de 2023, se celebraron elecciones ordinarias de diputados en la nueva convocatoria al Parlamento y se determinó la composición de sus comisiones. Actualmente se está estudiando la posibilidad de presentar los proyectos de ley a los grupos de trabajo creados por las comisiones parlamentarias competentes. En particular, se ha preparado un proyecto de ley para introducir enmiendas y adiciones al Código del Trabajo y a la Ley sobre «Empleo de la Población» derivadas del Convenio, que se ha sometido a la consideración del grupo de trabajo de la Comisión de Asuntos Sociales del Parlamento de Turkmenistán.

En cuanto a la mejora de la inspección del trabajo, tomamos nota de que Turkmenistán proporcionó anteriormente información sobre la situación del país en esta materia. En concreto, según la legislación del trabajo, la supervisión y el control estatales del cumplimiento de la legislación laboral y conexa de Turkmenistán corren a cargo de: el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la población de Turkmenistán; el principal servicio estatal, «Turkmenstandartlary» y otros organismos estatales activos en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo; los ministerios y departamentos, dentro de los límites de sus competencias en relación con sus empresas subordinadas; las autoridades estatales locales y los órganos de gobierno local, y los sindicatos, así como las inspecciones del trabajo técnicas y jurídicas bajo su autoridad. Dentro de los límites de su autoridad, las instituciones indicadas anteriormente ejercen la supervisión y el control del cumplimiento de la ley y la aplicación de medidas de responsabilidad administrativa en la forma prescrita por la legislación.

Me gustaría compartir los siguientes datos que reflejan la eficacia de las actividades de los organismos de control y supervisión de la legislación en el ámbito del trabajo y el empleo. Si, en 2021, se exigió responsabilidad administrativa a más de 3 600 personas físicas, funcionarios y personas jurídicas, por infracciones de la legislación laboral y del empleo, incluso en el ámbito de la protección laboral, en 2022 su número se redujo a 2 600 personas físicas. Al mismo tiempo, en caso de infracción de la ley en lo relativo a la utilización de trabajo forzoso, los responsables de su admisión también podrán ser objeto de las medidas administrativas previstas en el artículo 304 del Código de Infracciones Administrativas. Actualmente se está estudiando la conveniencia de que Turkmenistán se adhiera a los Convenios núms. 81 y 129 que se han presentado para su discusión en la reunión ordinaria de la Comisión Tripartita para la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales. En este contexto, a principios de abril de 2023, el Ministro de Trabajo y Protección Social organizó una reunión virtual de las partes interesadas con el experto de la OIT en normas internacionales del trabajo en Asia Central y Europa del Este. Se hizo hincapié en el análisis de la conformidad de la legislación y la práctica de Turkmenistán con las disposiciones de los Convenios núms. 81 y 129 relativos a la inspección del trabajo. Con el fin de que la OIT preste asistencia técnica eficaz para mejorar las inspecciones del trabajo y preparar los análisis pertinentes, el experto internacional solicitó información sobre el cuestionario que había presentado para familiarizarse con los instrumentos jurídicos que regulan las inspecciones del trabajo, así como datos sobre la situación real del funcionamiento de las inspecciones del trabajo en Turkmenistán. Está previsto realizar un debate tripartito sobre la información recibida con el representante del Ministro de Trabajo y Protección Social y los interlocutores sociales representados por la Central Nacional de Sindicatos de Turkmenistán y el Sindicato de Industriales y Emprendedores de Turkmenistán.

En cuanto a la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido en el sector del algodón, se está trabajando actualmente con los representantes de la OIT en la aplicación del punto 3 de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno para 2023, sobre el examen de la situación de la contratación para la recolección del algodón, que incluye un estudio cualitativo sobre las prácticas de contratación en la cosecha del algodón en Turkmenistán. Se han elaborado los términos de referencia para este estudio, cuyos objetivos principales son conocer las prácticas y los procedimientos de contratación utilizados en la industria algodonera y estudiar la experiencia y las percepciones de los recolectores de algodón sobre el proceso de contratación, incluidos los factores que influyen en su decisión de trabajar en los campos de algodón. Al mismo tiempo, se están analizando la metodología y el proceso de realización del estudio. De acuerdo con los términos de referencia, está previsto contratar a un consultor nacional que empezará a trabajar en breve en el estudio. Quiero señalar que se espera que la misión de la OIT llegue a Turkmenistán a principios de julio de este año para asesorar sobre el examen de la situación de la contratación para la recolección del algodón. El estudio cuantitativo está previsto como parte de la encuesta de hogares para evaluar las tendencias de la cosecha de algodón en los últimos cinco años. El 19 de mayo de 2023, se celebró una reunión virtual con los representantes de la OIT, con la participación de los especialistas del Comité Estatal de Estadística, sobre la realización de estudios cuantitativos y cualitativos sobre el tema en cuestión, en la que se discutieron los pasos a seguir para llevar a cabo esos estudios. Estas cuestiones también serán examinadas durante la próxima misión de la OIT, que se realizará a principios de julio de este año.

Con arreglo al punto 6 de la hoja de ruta —examen de la cosecha de algodón de Turkmenistán— también se está debatiendo con representantes de la OIT la nota conceptual, cuyo principal objetivo es establecer un mecanismo conjunto para mejorar las condiciones de trabajo y prevenir el trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de Turkmenistán. El examen incluye visitas a los campos de algodón durante el periodo de recolección para supervisar sistemáticamente las condiciones de trabajo.

En cuanto a la mejora de la producción y la recolección del algodón, cabe mencionar el uso generalizado en el sector agrícola del país de las últimas generaciones de cosechadoras de algodón, con pocos cambios en la superficie de los campos de algodón cultivados y en el volumen de algodón cosechado, lo que ha contribuido a la reducción significativa de las tasas de recolección manual. Al mismo tiempo, Turkmenistán mantiene la política de creación de condiciones de trabajo decente y justicia social para todos, incluidos los que trabajan en la recolección del algodón.

El parque de maquinaria agrícola usada en 2022 se multiplicó por 25 en comparación con 2016. Esto indica que Turkmenistán prioriza las políticas destinadas al empleo de maquinaria en la cosecha de algodón, incluida la formación y educación de los operadores de maquinaria.

En cuanto a la concepción y realización de actividades de sensibilización, cabe señalar que el Parlamento participa activamente en actividades de sensibilización destinadas, entre otras cosas, a concienciar a la opinión pública sobre la prevención y prohibición del trabajo forzoso. Las actividades llevadas a cabo por los sindicatos en los etraps (distritos) también incluyen talleres de sensibilización centrados en las partes interesadas tripartitas nacionales y locales y la sociedad civil, para garantizar un diálogo abierto sobre los problemas, los marcos y los mecanismos de respuesta a fin de resolver las cuestiones relacionadas con el empleo justo de los trabajadores. Por ejemplo, en 2021 y 2022, se celebraron en todo el país más de 200 reuniones de sensibilización y mesas redondas sobre este tema con una amplia participación. Se publicaron 40 artículos y documentos sobre el tema de la regulación jurídica de las relaciones laborales en diversos sectores, incluida la agricultura.

En cuanto a la promoción del diálogo social en la producción y transformación del algodón, me gustaría señalar que, como parte de la Comisión Tripartita para la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales, los sindicatos ejercen la supervisión y el control públicos de la aplicación y el cumplimiento de las normas del trabajo. Además, los sindicatos colaboran sistemáticamente con el Gobierno en la aplicación de los convenios de la OIT y las normas internacionales del trabajo.

La información proporcionada indica un progreso real en Turkmenistán en lo que respecta a las cuestiones consideradas durante la presente reunión. A este respecto, la inclusión de Turkmenistán en la lista corta de países no se corresponde con el espíritu de cooperación bilateral. Dicho esto, expresamos nuestra esperanza de que haya una comprensión mutua con la Comisión de Expertos y de que esta evalúe objetivamente la situación actual del país. Turkmenistán, por su parte, está siempre dispuesto a dialogar y a recibir asistencia técnica de la OIT.

Miembros empleadores - En primer lugar, nos gustaría dar las gracias al Gobierno de Turkmenistán por la información escrita y oral facilitada. Lo que está en juego en este caso es el cumplimiento de otro convenio fundamental de la OIT, a saber, el Convenio núm. 105. Desde el principio, los miembros empleadores desean subrayar su profundo compromiso con la erradicación del trabajo forzoso y la gran importancia que conceden al Convenio. Estamos firmemente convencidos de que ninguna parte interesada debería hacer la vista gorda ante este tipo de prácticas, especialmente si son planificadas, llevadas a cabo o toleradas por las autoridades centrales. Pasando a los aspectos de carácter procedimental, observamos que Turkmenistán ratificó el Convenio en 1997. También tomamos nota de que, entre 2015 y 2022, la Comisión de Expertos formuló seis observaciones sobre este caso, lo que pone de relieve la persistencia de los problemas de cumplimiento.

La aplicación del Convenio por Turkmenistán se ha debatido tres veces en este marco tripartito, la última en 2021. Somos conscientes de que el Gobierno presentó información por escrito antes de la Conferencia, que hemos tenido debidamente en cuenta y sobre la que volveré más adelante.

Permítanme empezar con algunos datos contextuales sobre el país. La economía de Turkmenistán está casi totalmente dirigida por el Estado; el sector privado sigue siendo pequeño y está estrechamente regulado por el Estado. En el plano político, en febrero de 2022, tras 17 años en el poder, el Primer Ministro anunció elecciones preliminares. El resultado fue la elección del hijo del Primer Ministro saliente como líder del país. Varios medios de comunicación informaron de que, desde la independencia del país en 1991, ninguna de las elecciones ha sido verdaderamente plural. También se informa de que los derechos civiles y políticos se deniegan en gran medida en la práctica, lo que no deja margen a la oposición para desarrollarse. Según la observación de 2023 de la Comisión de Expertos relativa a la aplicación por Turkmenistán del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), se han planteado dudas sobre la independencia del movimiento sindical y parece haber importantes restricciones legales a la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país.

En cuanto a las cuestiones jurídicas, en su observación de 2022, la Comisión de Expertos destacó varios aspectos que implican una violación del Convenio por parte de Turkmenistán, en particular del artículo 1, b) del Convenio sobre la utilización del trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y con fines de desarrollo económico. Tomamos nota de que, en 2021, la Comisión de Expertos observó con profunda preocupación la práctica continuada del trabajo forzoso en el sector del algodón e instó al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que nadie se vea obligado a trabajar en la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.

Con vistas a aplicar las conclusiones de la Comisión de 2021, a lo largo de 2022 se llevó a cabo una misión de alto nivel de la OIT a Turkmenistán en dos fases. La misión de alto nivel también realizó visitas a las provincias de Mary y Lebap, durante las cuales se reunió con las autoridades regionales y visitó los campos de algodón. El principal resultado de la misión de alto nivel fue un acuerdo sobre un proyecto de hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno para 2023, centrado en el sector de la recolección del algodón. Los miembros empleadores toman nota de que la hoja de ruta prevé la realización de actividades en una serie de ámbitos, como la revisión de los marcos legislativo, político y administrativo; el refuerzo de la inspección del trabajo; la realización de evaluaciones y análisis de la situación, y la mejora del diálogo social. A modo de seguimiento, en marzo de 2023, una misión técnica de la OIT se desplazó a Turkmenistán para apoyar la aplicación de las actividades establecidas en la hoja de ruta, mientras se prevé que la próxima misión técnica de la OIT tenga lugar del 3 al 7 de julio de 2023.

No obstante, los miembros empleadores también toman nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2022, en las que se denuncia: en primer lugar, el recurso continuado por parte del Estado al trabajo forzoso en la recolección del algodón; en segundo lugar, las malas condiciones y las prácticas abusivas a las que se han visto sometidos los trabajadores, especialmente durante la cosecha de 2021, y, en tercer lugar, el empleo forzoso de las categorías de trabajadores más vulnerables, incluidos los migrantes y los estudiantes. Por último, tomamos nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que no se ha presentado ninguna alegación sobre la utilización de trabajo forzoso en el sector del algodón ante los organismos estatales, las autoridades judiciales, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, o la Oficina del Defensor del Pueblo. Se destaca, en cambio, que esta última formuló recomendaciones a diversos ministerios y otras autoridades públicas para reforzar la vigilancia a fin de prevenir el trabajo forzoso. En su información escrita, el Gobierno también destaca la misión de la OIT a Turkmenistán de este año y la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno. Tomamos nota de que la hoja de ruta se centra en seis actividades y se han realizado algunos esfuerzos para llevarlas a cabo.

Los miembros empleadores tienen clara su posición respecto al trabajo forzoso y al Convenio. No podemos tolerar estas prácticas. El trabajo forzoso se hace aún más intolerable cuando emana del Gobierno o de otras autoridades centrales y está específicamente diseñado para servir al desarrollo económico del Estado. En este sentido, tomamos nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar las cuestiones planteadas en colaboración con la Oficina. La misión de alto nivel de 2022, que dio lugar a una hoja de ruta consensuada, así como el ulterior compromiso del Gobierno con dicha colaboración, tal y como señala la misión técnica de la OIT prevista para julio de este año, han supuesto avances alentadores. Confiamos en que se adopten medidas más concretas. A la luz de estos acontecimientos, los miembros empleadores solicitan al Gobierno de Turkmenistán que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación completa del trabajo obligatorio de los trabajadores del sector público y privado, así como de los estudiantes, en la producción de algodón.

También alentamos al Gobierno a seguir cooperando con la OIT en el marco de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno. En este contexto, destacamos la importancia de la participación de organizaciones de empleadores y de trabajadores plenamente independientes y autónomas a fin de lograr una aplicación sostenida y adecuada del Convenio en la práctica. Solicitamos al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas, incluidas las actividades indicadas en la hoja de ruta. Esperamos con interés conocer las opiniones de los demás grupos sobre este caso.

Miembros trabajadores - Ya hemos debatido el caso de Turkmenistán en dos ocasiones anteriores en la Comisión, en 2016 y de nuevo en 2021. Tras el último examen, una misión de alto nivel de la OIT visitó el país en 2022 con el fin de llegar a un acuerdo sobre los parámetros de un proyecto de cooperación para el desarrollo y las actividades inmediatas de cooperación entre la OIT y los mandantes turcomanos.

Al término de dicha misión, se llegó a un acuerdo sobre un proyecto de hoja de ruta de cooperación entre la OIT y el Gobierno para 2023. Esta hoja de ruta prevé el desarrollo de actividades en diversos ámbitos, como la revisión del marco político y administrativo que rige la cosecha del algodón, la mejora de la inspección del trabajo y la aplicación de la ley, la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido en el sector algodonero, la mejora de la producción y la cosecha del algodón, el diseño y la puesta en marcha de actividades de sensibilización y la promoción del diálogo social en la producción algodonera.

La hoja de ruta también incluye actividades dirigidas a:

- la mejora del marco legislativo para la prevención y prohibición del trabajo forzoso;

- la realización de un análisis de la situación de la contratación para la recogida del algodón;

- la mejora de la regulación del trabajo estacional en la agricultura y de los acuerdos contractuales;

- la mejora de la inspección de trabajo para reforzar la supervisión;

- la realización de visitas sobre el terreno durante la cosecha de algodón de 2023, y

- la intensificación del diálogo entre la OIT y el Gobierno.

Será esencial empezar a trabajar lo antes posible en estas diversas áreas de actividad. Los miembros trabajadores lamentan, sin embargo, que este proceso no haya contado con la participación de los mandantes tripartitos de esta Organización, como esperábamos cuando debatimos el caso en 2021. También lamentamos que, a pesar de las numerosas iniciativas puestas en marcha a raíz de las recomendaciones formuladas por la Comisión a Turkmenistán, las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón sigan existiendo a gran escala en el país.

En 2021, informamos sobre el carácter institucionalizado de estas prácticas en Turkmenistán. La persistencia de este fenómeno demuestra las dificultades a las que se enfrenta el Gobierno para ponerle fin. No podemos sino unirnos a la Comisión de Expertos para expresar nuestra profunda preocupación por la continuación de estas prácticas. Se sigue acusando al Gobierno de Turkmenistán de graves infracciones.

El trabajo forzoso en la recolección de algodón, e igualmente en la producción de seda, está organizado por las autoridades turcomanas. Este sistema lo aplica directamente el Estado, que establece cuotas de producción de algodón de forma centralizada y utiliza a los administradores locales para obligar a los agricultores a cultivar algodón y a las poblaciones locales a cosecharlo, todo ello bajo la amenaza de sanciones. Las autoridades crean así un entorno propicio a los abusos en toda la cadena de producción de algodón y seda del país. Muchos trabajadores son movilizados a la fuerza para las cosechas de algodón y la producción de seda y obligados a abandonar sus puestos de trabajo. Muchos estudiantes, algunos de ellos muy jóvenes, también son reclutados. Los empleados del sector público constituyen la principal mano de obra para la recolección del algodón, sobre todo en la fase inicial. Las mujeres son especialmente vulnerables a esta situación, ya que constituyen la mayor parte de la mano de obra peor remunerada del sector público que participa en la recolección del algodón. Durante la cosecha de 2021, las autoridades también movilizaron a otros segmentos vulnerables de la población, como los trabajadores migrantes, las personas que reciben tratamiento por adicción y las personas acusadas de prostitución o de delincuencia alimentaria.

Esta movilización forzosa lleva a algunos trabajadores a pagar un sustituto o incluso a enviar a sus propios hijos a trabajar en los campos de algodón o en la producción de seda. Entendemos que, aunque el trabajo infantil no haya sido organizado directamente por el Estado, sigue existiendo, impulsado tanto por la pobreza como por el actual sistema de trabajo forzoso. Además de ser movilizados por la fuerza, estos trabajadores y estudiantes deben trabajar a menudo sin unas condiciones laborales dignas o adecuadas, sanas y seguras, y son objeto de presiones y amenazas. Se les obliga a trabajar jornadas excesivamente largas y se les niega el equipo de protección individual.

El artículo 1 del Convenio establece que todo Estado Miembro que ratifique el Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, en particular como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Sin embargo, el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990, permite al Estado y a las autoridades gubernamentales movilizar la mano de obra con fines de desarrollo económico y para prevenir situaciones de emergencia. En virtud del artículo 19 del Código del Trabajo, un empleador puede, en los casos previstos por la ley, obligar a un trabajador a realizar un trabajo no relacionado con su empleo. Es probable que esta disposición permita abusos preocupantes en relación con el Convenio. Aunque la legislación turcomana también contiene disposiciones que prohíben el recurso al trabajo forzoso, es evidente que estas disposiciones legales siguen siendo pura y simplemente papel mojado en la práctica.

Además, la falta de libertad de prensa y la inexistencia de sindicatos independientes en Turkmenistán hacen muy difícil controlar la aplicación práctica de estas leyes. El Gobierno ni siquiera ha reconocido nunca la existencia de prácticas generalizadas de trabajo forzoso patrocinadas por el Estado en las industrias del algodón y la seda.

A pesar de los esfuerzos del Gobierno por mantenerlo oculto, observadores independientes pudieron documentar el trabajo forzoso sistemático y movilizado por el Gobierno en el sector agrícola de Turkmenistán, no solo en la producción de algodón, sino también en la de seda. El Sr. Gaspar Matalayev fue condenado a tres años de prisión en octubre de 2016 por su intento de denunciar las condiciones de trabajo en los campos de algodón y se le hizo cumplir la totalidad de la pena. La orden de detención se dictó apenas unos meses después de que la Comisión examinara por primera vez la cuestión del trabajo forzoso en Turkmenistán. Se sigue castigando a quienes denuncian la explotación laboral.

De las últimas observaciones realizadas por la CSI en 2022, que se basan en informes independientes, se desprende que la movilización forzosa de trabajadores de muchos sectores de actividad continuó durante la cosecha de 2021. Tenemos conocimiento de informes similares sobre la cosecha de 2022 que confirman que aún persisten las prácticas de trabajo forzoso. Otros organismos internacionales también han hecho las mismas observaciones y están preocupados por la situación en el país, especialmente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La implicación de estos organismos en el caso de Turkmenistán también pone de manifiesto la falta de respeto de numerosos derechos fundamentales en el país.

Por supuesto, el establecimiento de la hoja de ruta tras la misión de alto nivel es algo positivo. Demuestra las intenciones del Gobierno de colaborar con la OIT, un paso importante y necesario para acabar con la práctica del trabajo forzoso. Sin embargo, el Gobierno debe garantizar que este proceso sea creíble y transparente, permitiendo a los observadores, periodistas independientes y defensores de los derechos humanos documentar e informar sobre el uso de trabajo forzoso sin temor a represalias. También es necesario implicar a los mandantes de esta casa. De lo contrario, corremos el riesgo de que en la implementación efectiva de los numerosos proyectos en el marco de dicha hoja de ruta no se aborde el núcleo de los problemas.

No basta con ajustar el sistema de producción de algodón sin aportar soluciones basadas en los derechos de los agricultores y trabajadores de ese sistema. Las soluciones duraderas y sólidas al trabajo forzoso impuesto por el Estado exigen permitir el ejercicio de los derechos laborales y civiles, incluidas las libertades sindical, de reunión y de negociación colectiva. El éxito de este enfoque dependerá de que se garantice una auténtica libertad sindical, la participación de sindicatos independientes y la libertad de acción de las organizaciones de la sociedad civil.

Interpretación del ruso: Miembro empleadora, Turkmenistán También me gustaría comentar las recomendaciones de la Comisión de Expertos, en particular, con referencia a la aplicación del Convenio por Turkmenistán. Debemos señalar que en nuestro país el cultivo del algodón es una actividad milenaria. De hecho, en nuestro sector agrícola, tenemos agricultores arrendatarios, agricultores propietarios de sus tierras y fincas particulares. El Estado les concede privilegios y compensaciones. Esto les permite gestionar sus negocios de forma eficaz, rentable e independiente. Por lo tanto, no puedo estar de acuerdo con la idea de que se obligue a las empresas agrícolas privadas a cultivar algodón y a celebrar acuerdos a tal efecto. A este respecto me gustaría señalar lo siguiente:

- el cultivo del algodón en nuestro país es rentable. Sí, tenemos una orden estatal para la producción de algodón, y es muy interesante para las empresas participar en este negocio. ¿Por qué es tan rentable? Porque se obtienen préstamos a diez años, con una tasa anual equivalente del 1 por ciento que permite a los empresarios adquirir equipos y, por lo tanto, pueden invertir en su negocio. Últimamente se han adquirido más de 3 000 tractores, y también estamos trabajando para que puedan adquirir otros tipos de maquinaria agrícola;

- en segundo lugar, están exentas de todos los impuestos y tasas si se dedican al cultivo del algodón;

- además, si se dedican al cultivo de trigo, algodón y otros productos agrícolas, tampoco tendrán que pagar las cuotas de arrendamiento, y

- otro punto es que el exceso de producción sobre la cuota estatal puede utilizarse como se desee.

Actualmente en Turkmenistán tenemos más de 500 asociaciones de campesinos. El 35 por ciento de ellas ya han pasado al sector privado, y para 2025 todas estarán en ese sector. Como ya se ha dicho, en nuestro país consideramos que las empresas son muy importantes. Las empresas invierten mucho en enriquecer el suelo de sus tierras cuando se trata de cultivar. Debemos tener en cuenta que las personas que quieren obtener beneficios van a hacer exactamente lo que les conviene y no tienen ninguna necesidad de recurrir a ningún tipo de trabajo forzoso. A todos nos interesa participar en el cultivo del algodón. Yo mismo soy dirigente regional del Sindicato de Industriales y Emprendedores de Turkmenistán, y puedo asegurarles que en todas las fases del cultivo y la cosecha del algodón no se recurre en absoluto al trabajo forzoso.

El Sindicato de Industriales y Emprendedores de Turkmenistán reúne a un gran número de empleadores privados de nuestro país. En el transcurso de un año cualquiera, examinamos miles de denuncias que nos llegan. Sin embargo, nunca hemos recibido una sola denuncia de trabajo forzoso en empresas algodoneras ni en ningún tipo de puestos de comercialización del algodón. Nunca hemos recibido ninguna denuncia de este tipo, ni en el seno de nuestro sindicato ni por parte de las autoridades de nuestro país. Por lo tanto, me gustaría señalar que existen fuentes oficiosas que informan sobre el supuesto uso de trabajo forzoso por parte de las empresas algodoneras y estamos dispuestos a examinar estos alegatos caso por caso si disponemos de información objetiva y concreta presentada en la forma adecuada. Respetamos la opinión expresada por la Comisión de Expertos, pero pedimos que se tengan en cuenta nuestras opiniones y argumentos. Quisiera señalar también que nuestro sindicato participa activamente en varias de las actividades previstas en la hoja de ruta para la cooperación entre Turkmenistán y la OIT, a la que se hace referencia en la memoria del Gobierno, entre las que se incluirán visitas sobre el terreno.

Interpretación del ruso: Miembro trabajador, Turkmenistán - Como todo el mundo sabe, los sindicatos de cualquier país, al abordar los problemas que el movimiento sindical comparte en todo el mundo, trabajan en el marco de sus circunstancias nacionales. Cada país tiene su propia historia, cultura, estructura específica del Estado y estructura dentro de la cual se desarrolla económicamente, así como tradiciones espirituales y actitudes sociales. Los sindicatos no pueden constituirse ni funcionar sin tener en cuenta estas particularidades, ya que determinan en gran medida la estrategia de desarrollo futuro del movimiento sindical en cada país. Los sindicatos de Turkmenistán apoyan plenamente el Convenio, incluidos sus requisitos para garantizar los principios fundamentales del trabajo decente. Apoyamos el tripartismo y respaldamos el diálogo social y los principios de justicia social.

Para nosotros es muy importante que, en 2018, el Parlamento turcomano aprobara una Ley sobre la Comisión Tripartita para la Regulación de las Relaciones Sociales y Laborales. En casi todos los organismos estatales y empresas privadas hay convenios colectivos firmados que regulan las relaciones sociales y económicas sobre el terreno.

En la actualidad, el sindicato nacional de Turkmenistán centra su trabajo en las siguientes áreas fundamentales: i) seguir fortaleciendo nuestra economía nacional mediante el apoyo activo a los negocios, organizaciones y empresas, independientemente de su estructura legal o estatus; ii) mejorar la aplicación y el seguimiento de los convenios colectivos, y iii) garantizar el derecho de los trabajadores a un trabajo decente, lo que significa tener un empleo, un salario decente, unas condiciones de trabajo saludables y seguras, disfrutar de protección social y participar en el diálogo social.

Aquí apoyamos muy activamente los profundos cambios que se están produciendo actualmente en Turkmenistán. La posición de los sindicatos turcomanos se ha expuesto con frecuencia en diversos foros internacionales. En los últimos años ha aumentado considerablemente el papel de los sindicatos a la hora de abordar cuestiones relacionadas con la protección de los trabajadores a todos los niveles. Las inspecciones técnicas y jurídicas llevadas a cabo por el servicio de inspección del trabajo de los sindicatos de Turkmenistán han permitido a los especialistas supervisar el modo en que los empleadores cumplen las disposiciones legales y de otro tipo para proteger a la fuerza de trabajo.

En lo que respecta al Convenio, nos esforzamos por garantizar unas condiciones de trabajo dignas, sin trabajo forzoso ni explotación, y por cooperar con el Gobierno y con las autoridades regionales a fin de garantizar que todas estas autoridades cumplen las normas internacionales del trabajo. Entre las medidas adoptadas por los sindicatos para conseguirlo está la verificación del cumplimiento de las conclusiones de las inspecciones técnicas y jurídicas. Además, protegemos los derechos e intereses de los trabajadores y, entre otras cosas, los apoyamos cuando los asuntos se llevan a los tribunales y se realizan procedimientos judiciales.

No hemos recibido ninguna queja sobre trabajo forzoso en nuestras oficinas sindicales, pero, no obstante, seguimos llevando a cabo un seguimiento minucioso y organizamos cursos de formación, seminarios y sesiones informativas para especialistas de diversos ámbitos y niveles, incluidos trabajadores y empleadores de nuestro sector agrícola. Por el momento, la mayor parte de los seminarios se celebran en las regiones, junto con las autoridades locales, y en ellos participan las asociaciones de campesinos a las que se ha hecho referencia a menudo en el sector agrícola. También participan las autoridades locales, el Gobierno, el servicio local de empleo, la policía y otras estructuras privadas y estatales.

En Turkmenistán, concedemos una enorme importancia a la cooperación con la OIT, cooperación que aumenta cada año. Celebramos consultas con representantes de la OIT sobre diversas cuestiones de interés mutuo. Los representantes de los sindicatos de Turkmenistán también participan activamente en las medidas de defensa que se organizan en su marco y bajo los auspicios de la OIT.

En marzo del año pasado, representantes de alto nivel de la OIT visitaron Turkmenistán y nuestros sindicatos participaron activamente en la elaboración de una hoja de ruta para prevenir el trabajo forzoso. Esto se ha señalado en la declaración que acaba de hacer el representante de nuestro Gobierno.

Los interlocutores sociales y los sindicatos han colaborado y siguen colaborando en la aplicación de esta hoja de ruta. Hemos examinado, por ejemplo, nuestra legislación vigente para comprobar si se ajusta plenamente a las disposiciones del Convenio. Al mismo tiempo, colaboramos activamente con nuestros sindicatos regionales y locales, así como con las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en toda nuestra economía y, en particular, en la agricultura y el cultivo del algodón.

En conclusión, los sindicatos turcomanos participan activamente en todas las medidas incluidas en la hoja de ruta. Este año también estamos cooperando con nuestro Gobierno y con la OIT, y seguiremos prestando apoyo a la OIT para abordar esta cuestión.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Damos las gracias al Gobierno de Turkmenistán por proporcionar información adicional a esta comisión en respuesta a las recientes observaciones de la Comisión de Expertos, así como por aceptar la misión de alto nivel a Turkmenistán en noviembre de 2022.

Acogemos con beneplácito que se haya alcanzado un acuerdo sobre una hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno para 2023, que se centra en seis áreas prioritarias e incluye actividades sobre la mejora del marco legislativo para la prevención y prohibición del trabajo forzoso; la realización de un análisis de la situación relativa a la contratación para la recolección de algodón; la mejora de la regulación del trabajo estacional en la agricultura y de los acuerdos contractuales; la mejora de la inspección del trabajo para reforzar la supervisión; el seguimiento por parte de la OIT de la cosecha de algodón de 2023, así como sobre una mayor intensificación del diálogo entre la OIT y el Gobierno.

Alentamos al Gobierno a que prosiga activamente sus esfuerzos para garantizar la eliminación total del trabajo forzoso en la producción de algodón. Tomamos nota con interés de la información facilitada por el Gobierno respecto a que ha llevado a cabo un examen de la legislación y el marco reglamentario vigentes en relación con la aplicación de las normas que figuran en el Convenio, y se está estudiando la posibilidad de presentar los proyectos de ley a los grupos de trabajo creados por las comisiones parlamentarias competentes. Alentamos al Gobierno a que siga colaborando con la OIT para garantizar que las revisiones se ajustan plenamente a las normas internacionales del trabajo.

Recordamos que los representantes independientes de los trabajadores serán socios esenciales para crear nuevos enfoques jurídicos y políticos para el sector del algodón que sirvan para eliminar las causas profundas del trabajo forzoso, e instamos al Gobierno a que modifique las disposiciones de la Ley de Sindicatos y de la Ley de Asociaciones Públicas que le permiten ejercer un control indebido sobre las actividades sindicales, incluida la selección de los dirigentes sindicales.

Observamos con preocupación las continuas denuncias de trabajo forzoso en el sector y las políticas que perpetúan la movilización de trabajadores para el trabajo forzoso. Recordamos que en las conclusiones de la misión de alto nivel se reconocían las dificultades persistentes para debatir abiertamente la existencia o las prácticas de trabajo forzoso en la cosecha del algodón y que, durante la misión, muchas personas indicaron que la práctica existía, aunque sin pruebas directas o tangibles de su alcance debido al acceso limitado a los campos de algodón.

Alentamos al Gobierno a que haga públicas periódicamente declaraciones políticas de alto nivel condenando el trabajo forzoso, incluido específicamente el trabajo forzoso en el sector del algodón, como parte de las actividades de sensibilización en el marco de la hoja de ruta.

Los Estados Unidos mantienen su compromiso de colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Turkmenistán.

Miembro trabajadora, Suecia - Tengo el honor de hablar en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. Hoy se habla de Turkmenistán en el marco del Convenio, pero antes de hablar de ello, me gustaría que, por un minuto, pensáramos en lo que realmente sabemos sobre Turkmenistán. Supongo que no mucho. Hay una razón para ello. Turkmenistán es un país muy cerrado. Las autoridades ejercen un estricto control sobre el flujo de información y todos los medios de comunicación. Turkmenistán es un país de Asia Central no muy lejano y el algodón se cultiva y cosecha, al menos en parte, mediante trabajos forzosos, algo que el Gobierno niega sistemáticamente. Las extremas limitaciones a la libertad sindical y de expresión hacen difícil documentar e informar acerca de lo que ocurre en Turkmenistán. Una cosa que sabemos es que las personas que comparten información con los medios de comunicación internacionales pueden ser perseguidas y algunas han sido condenadas a largas penas de prisión. Pero dicho esto, la coherencia año tras año, incluido el año pasado, de los informes sobre Turkmenistán no deja lugar a dudas en lo que respecta al uso sistemático del trabajo forzoso organizado por el Estado.

Noticias turcomanas y la Iniciativa turcomana para los derechos humanos llevan a cabo un seguimiento independiente de la cosecha de algodón, recopilando informes de seguimiento apoyados por pruebas documentales adicionales. Su informe conjunto indica que decenas de miles de trabajadores de diversos organismos estatales se movilizaron durante la cosecha de 2021. Los informes sobre la cosecha de 2022 ofrecen el mismo panorama desolador. Aunque niega el trabajo forzoso, el Estado sigue movilizando a trabajadores para que realicen trabajos forzosos, en violación de sus compromisos en virtud del Convenio y también del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos en Turkmenistán para 2021‑2025.

De hecho, las autoridades gubernamentales comenzaron a movilizar a la fuerza a los trabajadores para la cosecha del algodón solo cuatro meses después de que se firmara el Plan de Acción en abril de 2021. Una mera negación por parte del Gobierno dista mucho de ser suficiente. Dada la falta de transparencia, de medios de comunicación libres, de sindicatos independientes, de organizaciones de la sociedad civil y de una verdadera libertad sindical y de asociación, las memorias del Gobierno no son creíbles. El Gobierno de Turkmenistán debe poner fin a la utilización de trabajo forzoso en el país y seguir cooperando con la OIT, pero también con los interlocutores sociales en el marco de la OIT.

El Gobierno debe garantizar la libertad sindical y de asociación en Turkmenistán, incluida la libertad para los sindicatos independientes y las organizaciones de la sociedad civil. Sabemos que el trabajo forzoso florece cuando se suprime la libertad sindical y de asociación.

Miembro trabajador, Estados Unidos de América - Desde que esta comisión debatió este caso por última vez en 2019, observadores y medios de comunicación independientes han seguido documentando el uso sistemático del trabajo forzoso patrocinado por el Estado en todas las regiones productoras de algodón de Turkmenistán. De hecho, en cierto modo, la cosecha de 2022, la primera bajo la presidencia de Serdar Berdimuhamedow, fue peor que las anteriores, dada la presión política para que su primera cosecha pareciera un éxito. Un informe de seguimiento independiente señaló que los empleados del Estado volvieron a ser movilizados en masa y que se pagó a algunos niños para que trabajaran como «recolectores suplentes» de los empleados públicos. Resulta alarmante que el Gobierno de Turkmenistán siga negando la existencia de trabajo forzoso en su cosecha anual de algodón. En 2022, el Gobierno informó a la Comisión de Expertos de que no había recibido ni una sola denuncia de trabajo forzoso en relación con la última cosecha de algodón. Este tipo de negación general resulta poco creíble y nos sugiere que el Gobierno está dispuesto a ignorar lo que no quiere ver.

De hecho, la única forma de resolver el problema del trabajo forzoso en Turkmenistán es que el Gobierno reconozca de una vez por todas las causas profundas del problema y garantice que los trabajadores turcomanos disponen de los medios para combatirlo con las herramientas fundamentales de unos mecanismos eficaces de reclamación y recurso.

En consecuencia, pedimos al Gobierno que aplique plenamente la hoja de ruta negociada con la OIT y garantice el pleno acceso de la misión de alto nivel y de la sociedad civil independiente a la cosecha de algodón de 2023.

Interpretación del ruso: Miembro trabajador, Federación de Rusia - El Informe de la Comisión de Expertos de este año se basa en información de 2021. Para analizar la situación real en relación con la aplicación del Convenio por Turkmenistán, nos basamos en datos más recientes, es decir, datos de 2022, presentados por organizaciones no gubernamentales independientes en relación con la cosecha de algodón de 2022.

Creemos que se trata de información convincente y representativa. Agradecemos al Gobierno de Turkmenistán el material presentado. El seguimiento muestra que el uso de diferentes formas de trabajo forzoso en la cosecha del algodón continúa a escala masiva y sistémica. Grandes grupos de trabajadores de los servicios públicos son enviados a los campos de algodón, incluidos docentes, personal de guarderías, escuelas, centros de salud y otros tipos de instituciones y servicios públicos estatales. Hay muchas pruebas aportadas por los trabajadores de que, en el transcurso de esta movilización, se amenaza a las personas con perder sus puestos de trabajo o parte de sus salarios si no obedecen. También se utilizan otras restricciones para obligarles a trabajar en la cosecha del algodón. Cuando se trata de la cosecha del algodón, los trabajadores que permanecen en sus puestos de trabajo habituales nos dicen que se ven obligados a pagar parte de los salarios de los recolectores y a incurrir en gastos adicionales relacionados con la cosecha del algodón. Los expertos informan de que los organismos gubernamentales establecen cuotas de producción de algodón y amenazan con sanciones y multas, así como con la pérdida de tierras, si no se cumplen dichas cuotas. Además, fijan unilateralmente el precio de compra del algodón.

En nuestra opinión, las condiciones laborales en las que se obliga a trabajar a los recolectores movilizados también son una prueba clara de la naturaleza coercitiva del reclutamiento. Trabajan en campos abiertos sin cobijo, a menudo no disponen de agua potable suficiente y, según los informes, se ven obligados a pagar la comida, el agua, el transporte y el alojamiento. Cuando el algodón se recoge a mano, es de mayor calidad y puede venderse a un precio más alto. También sabemos que los equipos son caros, y que el propio sistema hace que a determinados funcionarios públicos les interese económicamente que el sistema siga funcionando como hasta ahora.

Debemos señalar que los expertos han constatado la utilización de mano de obra infantil en la producción de algodón, aunque no se señala la movilización específica de niños. En su interacción con los órganos de control de la OIT y otras organizaciones internacionales, el Gobierno sigue negando la utilización masiva de trabajo forzoso y uno de los argumentos que esgrime es que no existen denuncias al respecto. Sin embargo, en el país no se dan las condiciones para que haya un seguimiento adecuado de la situación por parte de las autoridades. Tampoco se dispone de sindicatos que puedan responder a las denuncias y cooperar adecuadamente con las organizaciones internacionales para defender las condiciones laborales de los trabajadores.

No obstante, estamos dispuestos a valorar positivamente la reciente firma de la hoja de ruta entre Turkmenistán y la OIT. Con ella se pretende erradicar el trabajo forzoso en el país, pero lamentablemente constatamos que el Gobierno la elaboró sin la participación de los trabajadores y sin la experiencia que los sindicatos podrían haber aportado a la situación.

Creemos, sin embargo, que algunas de las medidas podrían tener un impacto significativo en la situación, pero si queremos que los cambios sean reales e irreversibles, tenemos que garantizar que todo el sistema de producción de algodón de Turkmenistán se ajuste a las normas universales de protección de los derechos de los ciudadanos y se garantice un trabajo decente para todos con un salario digno. En nombre de la delegación de trabajadores de la Federación de Rusia, hacemos un llamamiento al Gobierno de la República de Turkmenistán para que coopere con la OIT en la adaptación de su legislación a las normas internacionales, en particular a las disposiciones del Convenio. Esta labor, a nuestro juicio, es esencial, pero solo podrá tener éxito si vemos que el país aplica realmente los convenios fundamentales de la OIT y respeta los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los que destaca el derecho a la libertad sindical, en el contexto general de la protección de los derechos humanos de la población de Turkmenistán.

Miembro trabajador, Países Bajos - Año tras año, durante la cosecha del algodón, que tiene lugar entre agosto y diciembre, el Gobierno turcomano obliga a decenas de miles de trabajadores del sector público a recoger algodón o a pagar a recolectores sustitutos bajo amenaza de sanciones, incluida la pérdida del empleo, la reducción de la jornada laboral o del salario, y extorsiona a los mismos trabajadores para que paguen los gastos relacionados con la cosecha. En Turkmenistán, la cosecha de algodón mediante trabajos forzosos no es una anomalía, sino parte integrante de un sistema de mando de la producción agrícola que impulsa tanto la pobreza rural como el trabajo infantil. El sistema de control y coacción estatal está tan arraigado que los agricultores siembran según los dictados del Estado, en lugar de según las condiciones del suelo, el agua y el clima. Para cumplir con el sistema, los agricultores se han visto obligados a plantar antes de que los campos estén listos o en lugares con riego inadecuado, lo que garantiza el fracaso de las cosechas, mientras que los propios agricultores quedan a merced de las autoridades gubernamentales.

El trabajo forzoso de empleados del sector público para recoger algodón es y fue generalizado y sistemático en todas las regiones que han sido objeto de seguimiento por parte de investigadores independientes. Docentes, médicos, trabajadores de la cultura y otros funcionarios informaron de movilizaciones a mediados de agosto. En diciembre, a pesar de las temperaturas bajo cero, alrededor del 25 por ciento de los empleados del sector público se veían obligados a recoger algodón o a pagar sustitutos durante la semana, y todos los empleados eran enviados a los campos los fines de semana. El Gobierno continúa negando el uso de trabajo forzoso en la cosecha de algodón. La hoja de ruta firmada recientemente y la intención de colaborar con la OIT son un paso importante y necesario para acabar con esta práctica. Sin embargo, tampoco es suficiente limitarse a ajustar el sistema de producción de algodón sin fundamentar las soluciones en un enfoque basado en los derechos de los agricultores y trabajadores de dicho sistema. A la hora de erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil, el ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores, como la libertad sindical y la negociación colectiva, son fundamentales e indispensables.

A la hora de buscar soluciones, las organizaciones independientes de trabajadores deben participar en todo el proceso. No puede ser que los representantes del Gobierno de Turkmenistán presenten proyectos a la OIT sin la participación de ninguno de los interlocutores sociales. Como han dicho los oradores anteriores, también instamos a las autoridades de Turkmenistán a que cooperen plenamente con los mecanismos de control de la OIT y apliquen sus recomendaciones. En el marco del asesoramiento técnico de la OIT, el Gobierno de Turkmenistán debería establecer, supervisar e informar sobre puntos de referencia claros para cumplir sus obligaciones en virtud de todos los convenios fundamentales de la OIT en el ámbito laboral.

Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - En nombre de la UITA, que es la unión mundial de trabajadores de la agricultura, apoyo los comentarios anteriores que indican que el trabajo forzoso en el sector algodonero de Turkmenistán sigue siendo generalizado y sistemático. Cada año, durante la cosecha del algodón, el Gobierno obliga a decenas de miles de trabajadores de los sectores público y privado a recoger algodón, a pagar un soborno, o a contratar a un trabajador sustituto para que recoja algodón en su lugar. El año 2022 no fue una excepción. Un seguimiento independiente realizado durante esa campaña algodonera reveló que el trabajo forzoso de empleados del sector público para recoger algodón era generalizado y sistemático en todas las regiones en las que se llevó a cabo el seguimiento. Debido a que el trabajo forzoso se lleva a cabo en secreto, los supervisores se exponen a un gran riesgo personal. El Gobierno toma amplias medidas para impedir la documentación y los campos de algodón están bajo estricta vigilancia de la policía y los servicios de seguridad.

Los trabajadores de los campos se enfrentan a condiciones de trabajo y de vida difíciles y, en ocasiones, abusivas o peligrosas, para cumplir con las cuotas diarias obligatorias de algodón. Su participación forzosa en la cosecha está organizada e impuesta por el Gobierno. Se intimida a la gente, se la censura públicamente y se la amenaza con descuentos salariales y la pérdida del empleo para garantizar su cumplimiento de las órdenes. La pobreza y la presión para cumplir las cuotas conducen al trabajo infantil, en el que los niños recogen algodón junto a sus padres, o para ganar dinero como trabajadores de sustitución contratados por personas obligadas a recogerlo.

Acogemos con agrado el reciente compromiso del Gobierno con la OIT. Pero, al mismo tiempo, el Gobierno sigue negando públicamente el uso del trabajo forzoso en la cosecha —la última vez durante el examen realizado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2023— y acosando y atacando a cualquiera que se atreva a denunciar la vulneración de los derechos humanos y laborales. Las soluciones duraderas para acabar con el trabajo forzoso en Turkmenistán deben basarse en un planteamiento basado en los derechos de los agricultores y trabajadores de este sistema, y requieren que se permita la libertad sindical y de negociación colectiva, y la libertad de reunión. Tal y como están las cosas, dentro de dos meses decenas de miles de personas volverán a verse obligadas a trabajar en los campos recogiendo algodón bajo la amenaza de ser castigadas por orden del Gobierno. Las conclusiones del seguimiento independiente de 2022 muestran que el Gobierno no ha tomado medidas significativas para erradicar esta práctica desde el último examen. El cambio es necesario desde hace tiempo.

Instamos al Gobierno a que adopte medidas urgentes para poner fin a la práctica del trabajo forzoso patrocinado por el Estado en el sector del algodón. El Gobierno debe hacer cumplir las leyes nacionales que prohíben el trabajo forzoso e infantil; tomar medidas para que los funcionarios rindan cuentas por obligar a los ciudadanos a trabajar; y cooperar plenamente y aplicar las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales y, ante todo, de los mecanismos de control de la OIT. Debe permitir que los observadores, los periodistas, las organizaciones de derechos humanos y los defensores de los derechos de los trabajadores actúen libremente y sin amenazas de represalias, y que los trabajadores se organicen, constituyan sindicatos independientes y se afilien a ellos, y negocien colectivamente.

Representante gubernamental - Permítanme expresar, en nombre de la delegación gubernamental de Turkmenistán, mi gratitud a la Comisión por el trabajo realizado y el diálogo constructivo, así como a las delegaciones y a los miembros empleadores y trabajadores por sus declaraciones dirigidas a Turkmenistán.

Aquí, por supuesto, hemos oído muchas informaciones sobre Turkmenistán y hemos tomado nota de algunas de ellas. Los planteamientos de algunas delegaciones han sido muy constructivos y han tenido en cuenta la información facilitada por Turkmenistán en el proceso de preparación de esta reunión.

Como se ha señalado en el discurso principal de nuestra delegación, se ha trabajado y se está trabajando mucho para aplicar las normas del Convenio, no solo a nivel legislativo, sino también en la práctica. En este contexto, quisiera instar una vez más a los miembros trabajadores y a los miembros empleadores a que presten más atención a los comentarios del Gobierno. Algunas de las informaciones proporcionadas son básicamente falsas, incluso se ha hablado de preocupación acerca de las elecciones democráticas celebradas en nuestro país. Quiero asegurar que en Turkmenistán se celebran elecciones con la participación activa de observadores internacionales. Las críticas a los dirigentes de mi país son inaceptables y poco profesionales, y no deberían utilizarse en este foro. Declaramos explícitamente que la información sobre la legalización por el Estado de la cosecha forzosa de algodón carece de fundamento y no refleja la situación real sobre el terreno. La política de mi país en este ámbito está dirigida a la mecanización de la cosecha de algodón, como se indica en mi informe principal.

Todas las propuestas y recomendaciones constructivas de los expertos internacionales, en el contexto del tema que nos ocupa, serán estudiadas y analizadas cuidadosamente. En nombre de mi Gobierno, quiero señalar que buscamos la cooperación con la OIT de forma sistemática. La hoja de ruta de nuestra colaboración tiene por objeto resolver las tareas en materia de cumplimiento de las normas de derecho internacional universalmente reconocidas y poner en marcha un mecanismo de mejora tanto del marco legislativo como de su aplicación en la práctica.

Esta interacción puede llevarse a cabo mediante la cooperación técnica sobre la incorporación de los convenios pertinentes a la legislación nacional, la sensibilización, y la capacitación de especialistas, así como mediante un sistema de seguimiento de la aplicación de las disposiciones del Convenio utilizando los mecanismos de cooperación tripartita.

Tras la aplicación con éxito de la hoja de ruta a corto plazo para 2023, Turkmenistán estará preparado para debatir las perspectivas de cooperación e interacción a largo plazo con la OIT.

Miembros trabajadores - Queremos dar las gracias al representante del Gobierno por la información facilitada durante el debate. También nos gustaría dar las gracias a los oradores por sus contribuciones. Es innegable que Turkmenistán sigue utilizando el trabajo forzoso a gran escala para cosechar algodón y producir seda. Permítanme responder a un comentario realizado por el representante del Gobierno en relación con las fuentes supuestamente no verificadas que informan de prácticas de trabajo forzoso en el país. En una situación en la que no existen interlocutores sociales independientes, ni ninguna forma genuina de sociedad civil que funcione, no podemos considerar totalmente creíble la información del Gobierno. Si el Gobierno desea rebatir la información crítica proporcionada por fuentes no gubernamentales y la CSI e insiste en su propia narrativa alternativa de gran progreso, nos vemos obligados a preguntar ¿por qué mantiene políticas de puertas cerradas? ¿por qué no se compromete con las organizaciones mundiales y reconocidas de trabajadores, con los medios de comunicación o con los grupos de derechos humanos? Compartimos la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por la persistencia de las prácticas de trabajo forzoso y de las malas condiciones laborales de las personas obligadas a trabajar en los sectores del algodón y la seda, en clara violación del Convenio.

Pedimos al Gobierno que garantice la plena aplicación de las recomendaciones formuladas tras el examen de su caso por nuestra comisión en 2021. El Gobierno también debe garantizar que la aplicación de la hoja de ruta se haga en cooperación con los interlocutores sociales y en un plazo determinado. En particular, es fundamental que el Gobierno adopte todas las medidas legales y prácticas necesarias para eliminar el uso del trabajo forzoso de los trabajadores de los sectores público y privado, así como de los estudiantes, garantizando especialmente que la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley de Respuesta a las Emergencias, la Ley sobre la preparación para la movilización y puesta en marcha de la movilización en Turkmenistán, el artículo 7 de la Ley de Régimen Jurídico de Excepción de 1990 y el artículo 19 del Código del Trabajo no puedan utilizarse como base jurídica para el trabajo forzoso en los campos de algodón y en la producción de seda. El Gobierno debe dejar de amenazar a quienes no cumplen las cuotas establecidas por las autoridades. También debe hacer declaraciones políticas de alto nivel condenando el trabajo forzoso, incluyendo específicamente el trabajo forzoso en el sector del algodón y dejando claro que todo trabajo debe ser voluntario y remunerado de forma justa. La presión ejercida sobre las autoridades a todos los niveles para que se cumplan estas cuotas da lugar a numerosos abusos de los que los trabajadores son las primeras víctimas.

El Gobierno debe actuar de conformidad con el Convenio y la legislación nacional contra el recurso al trabajo forzoso, emitiendo instrucciones claras sobre la prohibición del uso del trabajo forzoso, y enjuiciando y castigando a los funcionarios que, a pesar de todo, recurran a él. Reforzar la inspección del trabajo y la aplicación de la legislación es esencial para erradicar definitivamente esta práctica. El Gobierno debe colaborar con los interlocutores sociales en la elaboración de un plan de acción nacional para eliminar de forma sostenible el trabajo forzoso en la cosecha de algodón y la producción de seda organizadas por el Estado. Este plan debe tener plazos concretos y abordar las causas profundas del trabajo forzoso en la agricultura. Será esencial que el Gobierno garantice el acceso a los campos de algodón y a la producción de seda de interlocutores sociales, observadores, periodistas independientes y defensores de los derechos humanos, que deben tener libertad para documentar e informar de sus hallazgos sin temor a represalias. Además, está claro que la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de la hoja de ruta requerirá el pleno reconocimiento de la libertad sindical y de asociación en el país, para que los trabajadores y los empleadores nacionales puedan estar representados. Esperamos que Turkmenistán haga efectivos todos los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente la prohibición del trabajo forzoso e infantil, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, de conformidad con los convenios de la OIT que ha ratificado. Para garantizar la consecución de todos estos objetivos, invitamos al Gobierno de Turkmenistán a seguir utilizando la asistencia técnica de la OIT en curso y a aceptar la visita de una misión tripartita de alto nivel de la OIT, a la que habrá que dar todas las facilidades para que pueda llevar a cabo su misión.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores desean dar las gracias a todos los oradores que han tomado la palabra. En particular, damos las gracias al Gobierno de Turkmenistán por su intervención, así como por la información oral y escrita que ha facilitado, que contribuye a tener una visión más completa de la evolución de la situación sobre el terreno.

Para terminar, nos gustaría subrayar una vez más que los miembros empleadores consideran inaceptables todas las formas de trabajo forzoso u otras prácticas abusivas que equivalgan a trabajo forzoso. En particular, cuando afectan a las categorías de personas más vulnerables de la sociedad y son orquestadas por las autoridades centrales. Nuestra posición coincide a este respecto con la de la Comisión de Expertos, la Oficina y los miembros trabajadores. Si bien acogemos con agrado los esfuerzos realizados para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en 2022, en particular, la colaboración iniciada con la OIT, también tomamos nota de la información sobre el recurso continuado a prácticas de trabajo forzoso impuestas por el Estado en el sector de la recolección del algodón. A la luz del debate que hemos mantenido sobre este caso en esta comisión, los miembros empleadores solicitan, o incluso instan, al Gobierno que, en primer lugar, prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación completa del trabajo obligatorio de empleados del sector público y privado, así como de estudiantes en la producción de algodón. En segundo lugar, piden al Gobierno que siga cooperando con la OIT y los interlocutores sociales independientes para garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica, en particular, en el marco de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno. Y, en tercer y último lugar, le solicitan que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, incluidas todas las actividades indicadas en la hoja de ruta.

Confiamos en que el Gobierno aplique dichas recomendaciones en el momento oportuno para lograr el pleno cumplimiento del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Al tiempo que tomó debida nota de las explicaciones del Gobierno en relación con la colaboración con la OIT para resolver la cuestión del trabajo forzoso en la cosecha de algodón, la Comisión deploró la persistencia del uso generalizado del trabajo forzoso en la cosecha anual de algodón que patrocina el Estado en Turkmenistán y la incapacidad del Gobierno de realizar progresos significativos en la materia desde que la Comisión examinó el caso en 2016 y 2021.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que tome, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas siguientes:

- garantizar la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de 2021 y de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno;

- redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación completa del trabajo obligatorio de trabajadores de los sectores público y privado, así como de estudiantes, en la producción de algodón patrocinada por el Estado mediante la elaboración, en consulta con los interlocutores sociales y en el contexto de la asistencia de la OIT en curso, de un plan de acción destinado a erradicar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y mediante la mejora de las condiciones de contratación y de trabajo en el sector del algodón en consonancia con las normas internacionales del trabajo;

- eliminar el sistema de cuotas obligatorias para la producción y recolección de algodón y garantizar que no se amenace a nadie con castigos por incumplir dichas cuotas de producción, de conformidad con el Convenio;

- dictar instrucciones claras sobre la prohibición de la utilización del trabajo forzoso y reforzar la inspección del trabajo y los mecanismos de aplicación de la ley;

- enjuiciar y sancionar adecuadamente a todo funcionario público que participe en la movilización forzosa de trabajadores para el cultivo o la recolección de algodón;

- garantizar que, en consonancia con el Convenio, no se utilicen como fundamento jurídico o pretexto para imponer trabajo forzoso la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley de Respuesta a las Emergencias, la Ley sobre la preparación para la movilización y puesta en marcha de la movilización en Turkmenistán y el artículo 19 del Código del Trabajo, y

- promover el diálogo social en relación con la producción de algodón y seguir cooperando con la OIT y las organizaciones pertinentes de trabajadores y de empleadores con el fin de asegurar la plena aplicación del Convenio en la práctica, en particular en el marco de la hoja de ruta, y de documentar todo caso de trabajo forzoso en la cosecha de algodón sin temor a represalias.

La Comisión pide al Gobierno que transmita a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1.º de septiembre de 2023, una memoria que contenga información sobre las medidas concretas adoptadas, incluidas las actividades que se indican en la hoja de ruta, y acerca de los progresos realizados.

Representante gubernamental - Quisiera aprovechar esta oportunidad para expresar mi gratitud a todos los que han participado en la discusión sobre el caso de Turkmenistán, incluidos los interlocutores sociales y los representantes de los Gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales. Tomamos nota de las conclusiones y manifestamos nuestra voluntad de cooperar con los interlocutores sociales y la OIT en relación con la legislación relativa a la aplicación del Convenio y su aplicación. Quisiera reiterar que el Gobierno de Turkmenistán ya ha hecho y seguirá haciendo un gran esfuerzo por aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica.

En relación con las normas de procedimiento de la Comisión, agradeceríamos la comunicación del texto del proyecto de conclusiones con suficiente antelación y no una hora antes de su adopción, a fin de dar al Gobierno la posibilidad de examinar a fondo el documento y sus implicaciones para nuestras obligaciones nacionales e internacionales.

Una vez más, nos gustaría señalar que los comentarios sobre el amplio uso del trabajo forzoso en la cosecha del algodón carecen de fundamento. Lamentablemente, observamos que la Comisión no ha tenido en cuenta los grandes esfuerzos realizados por Turkmenistán en relación con la mecanización de la cosecha de algodón y la eliminación del trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil.

Para concluir, una vez más, me gustaría asegurar a la Comisión que el Gobierno espera con interés la cooperación regular y sistemática con la OIT con el fin de aplicar eficazmente las medidas previstas en la hoja de ruta para 2023 y a más largo plazo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

2021-TKM-C105-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Respuesta a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional

Las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el uso generalizado por parte del Estado del trabajo forzoso en la cosecha de algodón son infundadas y no reflejan la situación real ni, lo que es más importante, los recientes logros alcanzados en la legislación y la práctica con objeto de:

1.

prevenir el trabajo forzoso en general y, en particular, en la recolección del algodón, y

2.

mecanizar la cosecha de algodón para reducir la recolección manual. A continuación, se ofrece información sobre los trabajos en curso en ambas esferas.

Aclaración acerca de la Ley sobre el Estado de Emergencia

La Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990, fue derogada por la Ley sobre el Estado de Emergencia, de 2013. Sin embargo, en ninguna de estas leyes se hace referencia o se recurre al concepto de «necesidades de desarrollo económico», que se menciona en las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

Prevención del trabajo forzoso

Normas jurídicas

Un paso importante en esta dirección es el hecho de que la Ley Constitucional, de 2016, introduce en la nueva versión de la Constitución de Turkmenistán una norma que prohíbe el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil.

Programas nacionales

Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos para 2021-2025

Mediante el decreto del Presidente de Turkmenistán de 16 de abril de 2021, se adoptó el Plan Nacional de acción sobre Derechos Humanos para 2021-2025.

En la elaboración del Plan se han tenido en cuenta las lecciones extraídas del Plan del quinquenio anterior (2016-2020) y las mejores prácticas internacionales, y se ha contado con la participación de un amplio abanico de partes interesadas, como organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico y organizaciones internacionales.

El Plan actual incluye una sección especial acerca de la «libertad de trabajo» en el capítulo sobre «Derechos sociales, económicos y culturales», en el que se prevén medidas destinadas a:

- mejorar la legislación en cuanto a la prohibición del trabajo forzoso;

- cooperar con la Organización Internacional del Trabajo en materia de prevención del trabajo forzoso;

- elaborar medidas para prevenir el uso del trabajo forzoso, en especial garantizando el cumplimiento de la legislación y reforzando el control de su observancia;

- garantizar el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos;

- adaptar la legislación sindical a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y

- garantizar la persecución de los empleadores que infrinjan la legislación laboral en cuanto al cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo y la indemnización por daños a los trabajadores lesionados.

La presentación oficial del Plan a las partes interesadas, incluidas las organizaciones internacionales, tuvo lugar el 19 de mayo de 2021.

El Gobierno de Turkmenistán expresa su disposición e invita a la OIT a cooperar en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos para 2021-2025.

Plan de Cooperación con Organizaciones Internacionales para 2021-2023

Otro documento nacional que proporciona una base para la cooperación con la OIT en cuestiones de interés mutuo es el Plan de Cooperación con Organizaciones Internacionales para 2021-2023, adoptado por decreto del Presidente de Turkmenistán el 30 de abril de 2021.

En una de las disposiciones de este plan se sugiere introducir una nueva forma de cooperación con la OIT, a saber, la creación de un programa de cooperación anual sobre temas específicos. La industria del algodón podría ser uno de los temas prioritarios para dar comienzo al programa de cooperación, en el que se pueden prever medidas dirigidas a aumentar la eficacia de la industria del algodón y garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.

Ya hemos mantenido un debate preliminar con la Oficina de la OIT en Moscú y la Oficina de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en Turkmenistán sobre las formas de cooperación en lo relativo a la industria de algodón, y hemos sugerido que las instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial, participen en los debates.

Cooperación internacional

Marco de Cooperación para el Desarrollo Sostenible

El Marco de Cooperación entre el Gobierno de Turkmenistán y las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible constituye una importante base jurídica para la cooperación entre Turkmenistán y la OIT en materia de promoción de las normas internacionales del trabajo.

Este documento se firmó el 14 de marzo de 2020.

Todas las orientaciones estratégicas clave del Marco de Cooperación están estrechamente relacionadas con las metas e indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por Turkmenistán, y permiten una mayor interacción entre Turkmenistán y las Naciones Unidas en diversos ámbitos, como el mantenimiento de la estabilidad y el crecimiento económicos, la protección de los derechos sociales de la población, la mejora del sistema de salud y la preservación del equilibrio ecológico.

La aplicación conjunta del Marco de Cooperación en la práctica entraña la participación de un número importante de organismos de las Naciones Unidas, incluida la OIT.

Mecanización de la cosecha de algodón

La industria del algodón, en concreto, la exportación de productos derivados del algodón y textiles constituía en 2020 solo el 1 por ciento del PIB nacional. En 2015, esta cifra representaba el 1,8 por ciento del PIB (véase el cuadro infra).

Exportación de fibra de algodón, hilo de algodón y productos textiles en 2015-2020 (millones de dólares)

[Cuadro no reproducido]

Sin embargo, la industria del algodón sigue siendo uno de los sectores importantes de la economía nacional de Turkmenistán. Su relevancia consiste principalmente en su capacidad de crear puestos de trabajo en las fábricas textiles, por ejemplo, pero no en la recolección del algodón.

Turkmenistán ha introducido medidas prácticas para reducir la cosecha manual de algodón. El gráfico que aparece a continuación ofrece datos estadísticos sobre las cosechadoras (más del 90 por ciento son de las marcas Case New Holland y John Deere), los campos de algodón y el algodón cosechado durante el periodo comprendido entre 2015 y 2020.

[Cuadro no reproducido]

El gráfico que aparece a continuación muestra los cambios en el porcentaje de esos parámetros durante el mismo periodo de tiempo, partiendo del año 2015.

[Gráfico no reproducido]

El gráfico indica que los campos de algodón y el volumen de algodón cosechado cambian ligeramente, mientras que el número de cosechadoras ha aumentado considerablemente.

[Gráfico no reproducido]

El uso generalizado en el sector agrícola del país de las cosechadoras de algodón de última generación en el proceso de recolección del algodón demuestra que no es necesario contar con ingentes recursos humanos para este proceso.

El gráfico que se presenta a continuación muestra que el porcentaje de algodón cosechado manualmente se redujo del 71 por ciento en 2015 al 28 por ciento en 2020.

[Gráfico no reproducido]

Los datos relativos a la industria del algodón que se han proporcionado anteriormente prueban que el Gobierno está adoptando todas las medidas a su alcance para reducir la recolección manual del algodón y que las acusaciones de la CSI son infundadas.

Para cumplir con su obligación de impedir el trabajo forzoso en la cosecha de algodón, las autoridades estatales están tomando las medidas adecuadas. En cuanto a los comentarios de la Comisión sobre las cuestiones relativas a la exigencia de que los docentes, el personal médico, los trabajadores de los servicios municipales y de las empresas municipales, etc. participen en la cosecha forzosa de algodón, a la infracción de normas sanitarias y a la violación de las normas relativas al transporte de trabajadores en vehículos apropiados para ese fin, cabe señalar que, sobre la base de los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por los organismos encargados de hacer cumplir la ley en Turkmenistán, no se han confirmado estos hechos. No se han registrado declaraciones sobre estas cuestiones, ni tampoco información sobre algún tipo de coacción ejercida para que los ciudadanos aporten fondos destinados a la cosecha de algodón.

El personal del Departamento de Policía para la Vigilancia de las Carreteras del Ministerio del Interior de Turkmenistán está constantemente de servicio en las zonas rurales, y por tanto en las carreteras adyacentes a las tierras de cultivo, donde abordan con responsabilidad la cuestión de impedir el transporte de personas en camiones que no estén destinados a ese fin.

Además, el personal de la policía de tráfico, así como los trabajadores de las unidades de extinción de incendios del Ministerio del Interior de Turkmenistán reciben instrucciones, durante la temporada de cosecha, sobre el cumplimiento por parte de los arrendatarios, las personas que se dedican a la cosecha y el transporte de productos agrícolas, así como los administradores de las explotaciones y las autoridades locales, de las normas relativas al tráfico por carretera y el estado técnico de los vehículos y la maquinaria agrícola, así como las normas de seguridad contra incendios.

Las actividades mencionadas y la labor en curso para la prevención del trabajo forzoso y del uso de métodos ilegales para obligar a los ciudadanos a realizar tareas que no están dentro de su ámbito de actividad ilustran el compromiso del Estado con la aplicación de las normas y las disposiciones reconocidas a escala mundial, en el marco de los acuerdos y tratados internacionales a los que se ha adherido Turkmenistán, así como con el cumplimiento continuo de las obligaciones derivadas de las resoluciones adoptadas por las instituciones de las Naciones Unidas.

Discusión por la Comisión

Interpretación del ruso: representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Protección Social de la Población. El Gobierno de Turkmenistán, tras haber estudiado con detenimiento la Adenda de 2020 al Informe de la Comisión de Expertos y los comentarios de la CSI sobre el recurso al trabajo forzoso por el Estado en la cosecha de algodón, quisiera comunicar a la Comisión información sobre los principales componentes de su política para aplicar las disposiciones del Convenio.

En primer lugar, en mayo de este año, Turkmenistán comunicó información adicional a solicitud de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, poniendo de relieve la situación de la industria del algodón en el país. En esa información, el Gobierno respondió con detalle a los comentarios. En relación con esto, permítanme señalar a su atención algunos indicadores económicos en la industria del algodón. En particular, la exportación del algodón y de textiles en 2020 apenas representó el 1 por ciento del PIB del país, mientras que en 2015 esta cifra fue del 1,8 por ciento. Estos indicadores reflejan la utilización generalizada de productos de algodón en el mercado nacional, a raíz de la creación de nuevos productos, en las industrias agrícola y textil, en las industrias médica y alimentaria, y en otros sectores de la economía. Esto contribuye a su vez a la creación de empleos, en el sector tanto público como privado de la economía.

El uso generalizado de la última generación de cosechadoras de algodón en el sector agrícola del país, y el escaso cambio en el área del algodón cosechado, y el volumen de la cosecha, hicieron posible reducir las tasas de cosecha manual del 71 por ciento en 2015 al 28 por ciento en 2020. Estos datos indican claramente que los Gobiernos están adoptando medidas eficaces para reducir la recolección manual de algodón, y que no es necesaria la participación de recursos humanos masivos en este proceso.

Además, en lo que respecta a la cuestión de movilizar a la población y de utilizar la fuerza de trabajo para las necesidades de desarrollo económico, quisiera señalar que la Ley sobre el Régimen Jurídico que Regula el Estado de Emergencia, de 1990, fue sustituida por la Ley sobre el Estado de Emergencia, en 2013. Sin embargo, ninguna de estas leyes, ni la Ley sobre la Situaciones de Emergencia, en su forma enmendada en 2021, abordan el concepto de las necesidades de desarrollo económico, y tampoco prevén la movilización de la población con este fin, lo cual se indica una vez más en los comentarios de la Comisión de Expertos.

Turkmenistán, como Miembro de la OIT desde 1993, se ha comprometido en sus políticas a crear unas condiciones que permitan lograr el trabajo decente y la justicia social para todos. Esto lo confirma la ratificación por Turkmenistán de las convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, y de los convenios fundamentales y técnicos de la OIT. La aplicación de los convenios está prevista, en primer lugar, en el nuevo proyecto de Constitución del país, que se refiere a la prevención del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil. Cabe señalar la firma, el 14 de marzo de 2020, entre el Gobierno de Turkmenistán y las Naciones Unidas, del Marco de asociación para el desarrollo 2021-2025. El establecimiento de este programa prevé la participación de un gran número de organizaciones de las Naciones Unidas, incluida la OIT, en ámbitos estratégicos clave de cooperación.

El nuevo Plan de Acción sobre los Derechos Humanos para 2021-2025, aprobado por decreto del Presidente de Turkmenistán el 16 de abril de 2021, tiene un capítulo sobre los derechos sociales, económicos y culturales, incluida una sección sobre la libertad de trabajo, que cubre medidas encaminadas a desarrollar la cooperación con la OIT para prevenir el trabajo forzoso y la adopción de medidas para evitar la utilización del trabajo forzoso, en particular garantizando el cumplimiento de la legislación y el fortalecimiento del control de su aplicación; llevando a cabo efectivamente programas para mejorar el sector del empleo en Turkmenistán, en especial para asegurar el nivel máximo de empleo de las personas con discapacidad; mejorando la legislación que prohíbe el trabajo forzoso; protegiendo los derechos de los trabajadores a afiliarse a sindicatos; poniendo la legislación sindical en conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y velando por que rindan cuentas los empleadores que violen la legislación laboral con respecto al cumplimiento de las normas de seguridad, en particular en lo que respecta a la indemnización de los trabajadores que han sufrido lesiones profesionales o accidentes del trabajo. El nuevo plan se elaboró a la luz de las observaciones finales del Gobierno tras el examen de sus informes nacionales presentados a los órganos de aplicación de los tratados de las Naciones Unidas, el examen periódico universal y las recomendaciones de la OIT de 2016.

Otro documento nacional que sienta las bases para nuestra cooperación con la OIT sobre cuestiones de interés mutuo es el plan para la cooperación con las organizaciones internacionales para 2021-2023, aprobado por decreto del Presidente de Turkmenistán el 30 de abril de 2021. Un componente de este plan conlleva la introducción de una nueva forma de colaboración con la OIT, en particular a través del desarrollo de la cooperación anual sobre temas específicos. Un ejemplo de cooperación eficaz es la puesta en marcha de planes y proyectos de trabajo anuales con los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

La industria del algodón puede ser uno de los principales ámbitos de mayor cooperación en el marco de este programa, en el que podemos establecer medidas para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. Además, en la parte del plan sobre el fortalecimiento del marco jurídico para la cooperación con las organizaciones internacionales, existe una disposición para contemplar la posibilidad de unirse a los convenios y acuerdos multilaterales internacionales, incluidos los instrumentos internacionales de la OIT. Nos centraremos en la ratificación de los convenios de la OIT sobre la inspección del trabajo.

Los representantes del sector privado a nivel internacional ya han tenido experiencia en evaluar la situación que está discutiéndose. En consonancia con las recomendaciones de la OIT formuladas entre 2016 y 2020, se organizaron visitas de inspección a los campos de algodón para los representantes de los grupos consultores a solicitud de importantes empresas entre los principales compradores de algodón de Turkmenistán. Tras estas visitas, se prepararon informes para las partes interesadas. Las visitas se llevaron a cabo durante la cosecha de algodón, cuando los propios trabajadores estaban en los campos, y durante estas visitas no se observaron violaciones ni irregularidades, y quienes estaban presentes pudieron establecer claramente que no había ninguna práctica de utilización del trabajo forzoso.

Todo esto refleja la voluntad del Gobierno de entablar un diálogo abierto y constructivo con sus interlocutores. En relación con esto, el Gobierno quisiera expresar su voluntad de cooperar con la OIT en el futuro. Además, ya hemos entablado discusiones preliminares con la Oficina de la OIT en Moscú y con la Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas en Turkmenistán sobre formas de cooperación en lo que respecta a las cuestiones relativas al algodón, y se han formulado propuestas para lograr la participación de las instituciones financieras en estas discusiones.

Además, quisiera responder a las recomendaciones relativas a la aplicación del Convenio, en la legislación, en el contexto de las relaciones entre las diferentes partes interesadas en el sector agrícola. En la actualidad, están desplegándose esfuerzos a fin de mejorar los procedimientos para concluir contratos entre las autoridades ejecutivas locales y los órganos de autogobierno local, así como los productores agrícolas y las personas que participan en la cosecha de algodón.

Como conclusión, Turkmenistán está abierta a recibir más asistencia técnica de la OIT y, por su parte, adoptará medidas concretas para garantizar la plena aplicación de las disposiciones de los tratados internacionales. Al mismo tiempo, podemos seguir desarrollando la cooperación y alcanzar un acuerdo en un futuro cercano.

Miembros empleadores. Este cuarto caso de doble nota a pie de página en el programa de la Comisión hace referencia a otro convenio fundamental ratificado por Turkmenistán en 1997. El Convenio núm. 105, junto con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), ratificados respectivamente por 176 y 179 países, son de vital importancia para la abolición de todas las prácticas de trabajo forzoso en todos los países y en todas las jurisdicciones. Los miembros empleadores participan activamente y están firmemente comprometidos con la erradicación del trabajo forzoso. No podemos cerrar los ojos ante cualquier forma de trabajo forzoso, especialmente si son planificadas, llevadas a cabo o toleradas por las autoridades centrales.

Esta es la segunda vez que la Comisión discute la aplicación del Convenio por Turkmenistán, en la legislación y en la práctica. La primera discusión de estas cuestiones tuvo lugar en 2016. El Gobierno de Turkmenistán ha enviado oportunamente a la Comisión de Expertos su memoria sobre el Convenio. También ha proporcionado la comunicación a la Comisión de la Conferencia que hemos leído con interés. Agradecemos al Gobierno esta información adicional.

Los miembros empleadores deploran que sea necesaria una segunda discusión en este foro para impulsar un mayor cambio. Al mismo tiempo, queremos subrayar la actitud positiva del Gobierno, derivada tanto de la declaración que acabamos de escuchar como de la información escrita proporcionada. Esto es lo que representa la Comisión, a saber, un foro para el diálogo y un precursor de mejoras.

El caso hace referencia a las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón que afecta a los trabajadores de muy diversas instituciones del sector público y privado, los cuales son objeto de amenazas si no alcanzan las cuotas de producción establecidas. El castigo incluye recortes salariales, la facilitación de un trabajador de reemplazo u otras formas de acoso. La observación de la Comisión de Expertos informa sobre esas prácticas citando fuentes diferentes de información, incluida la misión técnica y consultiva de la OIT de septiembre de 2016; las presentaciones realizadas por la CSI entre 2019 y 2020; la observación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, de octubre de 2018, y la presentación realizada por las partes interesadas en febrero de 2018 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el examen periódico universal.

Por otra parte, el Gobierno niega la existencia de tales prácticas. En su presentación escrita, indica «las observaciones de la CSI sobre la utilización generalizada por el Estado del trabajo forzoso en la cosecha de algodón no tienen fundamento y no reflejan la situación real y, lo que es más importante, los logros recientes realizados en la legislación y en la práctica encaminados a: 1) prevenir el trabajo forzoso general y, en particular, en la cosecha de algodón; 2) mecanizar la cosecha de algodón para reducir la cosecha manual. La información sobre la labor continua con respecto a ambas dimensiones se proporciona más abajo. Esta información contradictoria no es útil para la discusión, y dificulta claramente el debate franco y abierto que pretendemos entablar en este foro.

Así pues, centrémonos en los cambios positivos notificados por el Gobierno en su presentación y en la información comunicada recientemente. El primer cambio pertinente son los avances legislativos, ya que el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil están prohibidas en la actualidad en virtud de la Constitución, que se modificó en 2016.

El segundo punto hace referencia a la adopción del Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos para el periodo 2021-2025 en abril de este año, que prevé medidas para mejorar la legislación sobre la prohibición del trabajo forzoso y establecer la cooperación con la OIT sobre la cuestión de la prevención del trabajo forzoso, y para fortalecer el control de la aplicación que prohíbe el trabajo forzoso.

El tercer cambio es el plan de cooperación con las organizaciones internacionales para 2021-2023, adoptado por el Gobierno en abril de este año, que debería acelerar la solicitud de asistencia a la OIT sobre los programas de cooperación anuales relativos a temas específicos, incluida la industria del algodón.

El cuarto cambio fomentará la adopción de un marco de cooperación con las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible en el que también participa la OIT.

Por último, el quinto cambio es la mecanización de la cosecha de algodón que ha reducido radicalmente la cosecha manual del 71 por ciento en 2015 a tan solo el 28 por ciento en 2020. Estos son avances positivos que los miembros empleadores encomian. Constituyen sin duda una buena base para seguir mejorando. Sin embargo, quisiéramos recordar al Gobierno que ya en 2016 señaló su disposición para un diálogo constructivo y la mayor cooperación con la OIT. Esta cooperación, aunque las discusiones preliminares con la Oficina de la OIT en Moscú ya hayan comenzado, no se ha firmado todavía. Reiteramos, como prioridad y como camino a seguir, la importancia de que el Gobierno de Turkmenistán recurra a la asistencia técnica de la OIT.

No obstante, los avances positivos mencionados más arriba se refieren únicamente a los cambios legislativos y a la intención de fortalecer la cooperación con las instituciones internacionales, pero añaden poco a la aplicación práctica del Convenio. Han transcurrido veinticuatro años desde la ratificación del Convenio por Turkmenistán, y aún deben adoptarse medidas importantes para aplicar plenamente el Convenio. Los miembros empleadores recuerdan que la Comisión discutió una situación similar para el caso de Uzbekistán y que esta se convirtió en una historia de éxito. Tal como se muestra en el caso de Uzbekistán, en los países que cuentan con casos específicos de «movilización de la fuerza de trabajo con fines de desarrollo económico», son posibles algunas alternativas y soluciones macroeconómicas adecuadas. La aplicación del Convenio en la práctica puede conllevar, por ejemplo, sensibilizar a la autoridades locales y a la sociedad; luchar contra el soborno y establecer una tolerancia cero de la corrupción de los funcionarios públicos en los campos de algodón; desarrollar la capacidad de los inspectores del trabajo y de otros funcionarios pertinentes, y lograr la participación de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas pertinentes en el control del cumplimiento de las leyes nacionales.

Dicho enfoque puede requerir leyes y recursos financieros adicionales, así como el establecimiento de nuevas instituciones, posiblemente en cooperación con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores en el país. La OIT es el actor principal al asegurar la aplicación adecuada del Convenio a través de su asistencia técnica y de su enfoque sumamente constructivo, y se debería recurrir a ella para elaborar un plan nacional de acción encaminado a eliminar el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón. Una información importante que podría ser de utilidad para la OIT y la Comisión de Expertos podría incluir información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones indicadas en lo que respecta al trabajo forzoso en los campos de algodón, y sobre las sanciones impuestas.

Para concluir, los miembros empleadores quisieran expresar asimismo su preocupación por la información contenida en la solicitud directa de la Comisión de Expertos al Gobierno que hace referencia a la imposición de trabajo forzoso por expresar opiniones políticas.

Miembros trabajadores. El trabajo forzoso en el contexto de la producción de algodón es, lamentablemente, un problema demasiado frecuente en determinados países en diversas regiones del mundo, incluido Turkmenistán, donde el Gobierno sigue recurriendo masivamente al trabajo forzoso para la producción de algodón. Esta utilización del trabajo forzoso está verdaderamente institucionalizada y sigue estando dirigida por las más altas autoridades del país. A través de la imposición de cuotas de producción y de amenazas contra quienes no las alcanzan, las autoridades crean un entorno que propicia los abusos en toda la cadena de producción de algodón en el país.

Los trabajadores a los que se moviliza por la fuerza para la cosecha de algodón son las principales víctimas, ya que se ven obligados a interrumpir su actividad profesional para trabajar en los campos de algodón. También se obliga a muchos estudiantes, a menudo muy jóvenes, a hacer lo propio. Por consiguiente, el funcionamiento adecuado de muchas instituciones públicas y empresas se ve afectado. Además de ser movilizados por la fuerza, estos trabajadores y estudiantes tienen que trabajar en condiciones de trabajo que no son decentes. Son objeto de presión y amenazas. Se les obliga a trabajar largas jornadas y se les deniega equipo de protección personal, que es indispensable en un contexto de crisis sanitaria.

Según las observaciones de la CSI de 2019, se ha obligado a los trabajadores de todos los sectores a trabajar en los campos de algodón. Las observaciones indican que, en 2018, se movilizó al 70 por ciento de los docentes en la región de Mary para que participaran en la cosecha. Las últimas observaciones de la CSI indican que la movilización forzosa de los trabajadores en muchos sectores continuó para las cosechas de 2019 y 2020.

Sin embargo, Turkmenistán ratificó los Convenios núms. 29 y 105 en 1997. Las primeras observaciones de la Comisión de Expertos sobre estas prácticas de trabajo forzoso con fines de desarrollo económico se remontan a 2011 y, a pesar de una primera discusión celebrada en 2016 en esta comisión, la situación no ha mejorado en Turkmenistán, y deploramos que el Gobierno ni siquiera haya reconocido la existencia de un problema muy grave en el país.

Otros organismos internacionales también han formulado las mismas observaciones y han expresado su preocupación por la situación en el país, incluido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La participación de estos organismos en el caso de Turkmenistán también constituye una prueba más en general de que muchos derechos fundamentales no se respetan en el país.

El artículo 1 del Convenio prevé que los Estados Miembros que hayan ratificado el Convenio se comprometen a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, entre otras cosas, como una manera de movilizar y utilizar a los trabajadores con fines de desarrollo económico. El artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Jurídico que Regula el Estado de Emergencia, de 1990, permite a las autoridades estatales y gubernamentales reclutar a los ciudadanos para que trabajen en empresas, instituciones y organizaciones, con el objetivo de movilizar la fuerza de trabajo con fines de desarrollo económico y de prevenir situaciones de emergencia. El Gobierno niega que este concepto de desarrollo económico se utilice en su legislación, y se refiere de preferencia al concepto de situación de emergencia contemplado en la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a Situaciones de Emergencia y la Ley sobre la preparación para la movilización y puesta en marcha de la movilización en Turkmenistán, que parecen servir de base jurídica o de pretextos para el trabajo forzoso en los campos de algodón.

Al proceder de esta manera, el Gobierno está tratando de acogerse a una excepción establecida en el artículo 2, párrafo 2, d) del Convenio núm. 29, que prevé que el trabajo forzoso u obligatorio no comprende cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor. Sin embargo, debemos estar de acuerdo con la Comisión de Expertos sobre este punto, ya que la cosecha anual de algodón no constituye un caso de fuerza mayor, tal como se prevé en esta disposición. Por consiguiente, el Gobierno no puede acogerse a esta excepción. Además, aunque no se utilice el concepto de desarrollo económico en la legislación, en la práctica parece que el Gobierno permite campañas sobre el trabajo forzoso con fines de desarrollo económico.

Del Informe de la Comisión de Expertos también parece desprenderse que el artículo 19 del Código del Trabajo prevé que un empleador puede exigir a un trabajador que realice un trabajo que no está asociado con su empleo en casos especificados por la legislación. El Gobierno no ha proporcionado una respuesta sobre este tema en su información escrita.

Aunque la legislación de Turkmenistán también incluye disposiciones que prohíben la utilización del trabajo forzoso, parece claro que estas disposiciones legales no se aplican en la práctica. Sin embargo, la falta de libertad de prensa y la inexistencia de sindicatos independientes en Turkmenistán ha dificultado enormemente el control de la aplicación de esta legislación en la práctica.

El Gobierno hace referencia a diversos proyectos de planes nacionales para poner fin al trabajo forzoso, aunque los interlocutores sociales libres e independientes no parecen haber participado en estos procesos. El Gobierno añade que está invirtiendo en la mecanización de la cosecha de algodón para que ya no sea necesario recurrir a demasiada mano de obra. Sin embargo, no consideramos que la mecanización del proceso de cosecha de algodón ofrezca las garantías necesarias para poner fin de una manera duradera a la práctica sistemática del trabajo forzoso en Turkmenistán.

Si bien apreciamos la apertura del Gobierno a una colaboración más estrecha con la OIT, con objeto de elaborar y poner en práctica planes de acción para erradicar el trabajo forzoso, consideramos que un paso importante que debe dar el Gobierno es reconocer por fin el alcance del problema y adoptar medidas en la práctica para demostrar su voluntad expresa de eliminar el trabajo forzoso. Con este objetivo, Turkmenistán también tendrá que facilitar en el futuro la realización de investigaciones por las organizaciones internacionales en su territorio como una base para la cooperación técnica efectiva y constructiva. En efecto, es lamentable que la misión consultiva técnica de la OIT de septiembre de 2016 tuviera enormes dificultades para visitar los campos de algodón con miras a formular las observaciones habituales.

Invitamos al Gobierno a participar en un nuevo proceso positivo similar a los que ya hemos observado en otros países sobre esta cuestión. El éxito de dicho proceso dependerá del verdadero ejercicio de la libertad sindical, de la participación de los sindicatos independientes y de la libertad de acción de las organizaciones de la sociedad civil. La apertura al diálogo tripartito con los interlocutores sociales es fundamental para los cambios sostenibles que necesita el país.

Interpretación del ruso: miembro empleador, Turkmenistán. Quisiera formular comentarios sobre las recomendaciones de la Comisión de Expertos con respecto a la participación de los agricultores y de las empresas privadas en el sector del algodón. No puedo estar de acuerdo en que se obliga a los agricultores a cosechar algodón. El cultivo del algodón es un sector tradicional y tenemos mucha experiencia en este ámbito.

El Estado realiza adquisiciones, y a las empresas les atrae la posibilidad de tener el derecho de cultivar tierras durante un periodo de 99 años. ¿Por qué es atractiva la producción de algodón agrícola para los agricultores? Existe crédito disponible a un tipo de interés del 1 por ciento a diez años. Esto significa que las empresas agrícolas pueden adquirir equipo agrícola. Se han comprado más de 3 000 unidades técnicas agrícolas John Deere y también existe un interés en las marcas Case IH y CLAAS. También ha habido una exención del deber de pagar impuestos y gravámenes, y una exención del pago del alquiler. El algodón, que va más allá de la suma recuperada a través de la compra realizada por el Estado, está disponible para que los agricultores lo utilicen como estimen oportuno, y existen también licencias atractivas sobre las tierras durante 99 años. En la actualidad, el sector del algodón cuenta con 517 asociaciones, de las cuales 180 han entrado a formar parte del sector privado, y el resto hará lo propio de aquí a 2025. A las empresas agrícolas les atrae la posibilidad de obtener beneficios en este ámbito, y de ninguna manera podrían verse atraídas hacia el trabajo forzoso o recurrir a él. La asociación de empresas para Turkmenistán recibe miles de declaraciones de nuestras empresas cada año, pero ninguna de ellas contiene información sobre la obligación de cultivar o cosechar algodón.

Nuestra asociación se esfuerza enormemente por apoyar a nuestras empresas, y representa sus intereses legítimos en los organismos estatales. Somos conscientes de la información contenida en el informe sobre los casos en que se obliga a las empresas a cultivar algodón, y estamos dispuestos a considerar cualquier caso en el que exista información objetiva y concreta. Somos conscientes de la información proporcionada por la Comisión de Expertos, pero quisiéramos pedir que también se tenga en cuenta nuestra opinión.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Turkmenistán. Permítanme comenzar señalando que, en 2016, la delegación de Turkmenistán se pronunció en la 105.ª reunión de la Conferencia en lo que respecta al Convenio. Hemos estudiado las recomendaciones y comentarios realizados por la CSI sobre la cuestión del trabajo forzoso durante la cosecha de algodón, y quisiera aprovechar la oportunidad que nos brinda esta reunión para facilitar información sobre algunas medidas adoptadas por los sindicatos a fin de garantizar la aplicación de esas recomendaciones.

Los sindicatos en Turkmenistán, como representantes de los trabajadores, se sienten muy atraídos por el principio del «tripartismo». Según nuestra Ley de Sindicatos y su Carta, los sindicatos ejercen el control social de la aplicación de la legislación laboral en el país. Con este fin, hemos llevado a cabo inspecciones técnicas y legales del trabajo.

También hemos colaborado en muchos grupos de trabajo gubernamentales y parlamentarios a fin de desarrollar y mejorar la legislación laboral y otra reglamentación relativa a los trabajadores y su protección y la aplicación de las disposiciones de los convenios de la OIT en nuestra legislación.

Una de las actividades de los sindicatos es ayudar al Gobierno a aplicar las normas internacionales del trabajo. Debo decir que, en comparación con hace diez años, el resultado de este año ha sido mucho más positivo. Participamos regularmente en la labor de una comisión tripartita especial sobre cuestiones laborales de conformidad con la ley que se adoptó en 2019.

Hace dos años, el país ratificó el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), que ahora está vigente en el país. Además, Turkmenistán se convirtió en un Estado parte del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). Turkmenistán ha ratificado 11 convenios, de los cuales 9 son fundamentales y 1 técnico. Esto indica nuestro compromiso con los valores de la OIT.

Participamos activamente en la labor de la comisión tripartita establecida en Turkmenistán en el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo. Hemos formulado diversas propuestas allí sobre la mejora de nuestra legislación laboral, y en estos momentos estamos centrándonos en un nuevo proyecto de nuestro Código del Trabajo, al que se añadirán disposiciones para mejorar lo que puede hacer con respecto al tema que estamos discutiendo.

Entre el 1.º de enero y abril de este año, concluimos 121 acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En las instituciones y las empresas están vigentes más de 2 000 —casi 3 000— convenios colectivos. Además, y a pesar de las restricciones que nos han sido impuestas debido a la pandemia, estamos colaborando estrechamente con las oficinas regionales de nuestros sindicatos en el país, para que puedan proseguir con su labor. El año pasado se llevaron a cabo aproximadamente 113 inspecciones, y este año se han efectuado 15 inspecciones relacionadas con el cumplimiento y la legislación.

En lo que respecta a la cuestión del trabajo forzoso, este año tampoco hemos recibido ningún comentario de los ciudadanos a título individual ni de las empresas. Se están organizando seminarios, reuniones y cursos de formación para garantizar que los agricultores y los trabajadores sean conscientes de la situación y de sus derechos. Este año se han organizado 18 seminarios de este tipo.

En los dos últimos años, también hemos fortalecido nuestra cooperación con las instituciones internacionales, incluida la OIT. Una delegación del Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán, encabezada por su presidente, visitó la sede de la OIT en Ginebra el año pasado y allí se celebraron consultas fructíferas con los funcionarios. Así pues, comprendemos su preocupación, y estamos haciendo todo lo posible por asegurar que nuestra legislación esté en consonancia con los compromisos de nuestro país. Estamos convencidos de que la cooperación que hemos establecido conducirá a más resultados positivos. En estos momentos, es indudable que se han realizado progresos y confío en que continúen.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como la República de Moldova, apoyan esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, la libertad sindical y la abolición del trabajo forzoso u obligatorio, tal como se especifica en el artículo 1 del Convenio. Promovemos activamente la ratificación y aplicación universal de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el Convenio, y apoyamos a la OIT en este papel indispensable de elaborar, promover y controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y de los convenios fundamentales en particular.

Expresamos nuestro agradecimiento a la Oficina, así como nuestro total apoyo en sus esfuerzos continuos por preconizar los derechos laborales y la abolición del trabajo forzoso en Turkmenistán.

Lamentamos que no se hayan realizado progresos significativos al abordar la cuestión de la movilización de personas con fines de trabajo forzoso en la cosecha de algodón desde la discusión del caso por la Comisión y la visita de una misión consultiva técnica de la OIT al país en 2016.

La Unión Europea y sus Estados miembros están sumamente preocupados por la práctica prolongada del trabajo forzoso en el sector del algodón, y por las deplorables condiciones de trabajo de los trabajadores empleados en este sector. El trabajo forzoso no solo afecta a los agricultores, sino también a las empresas, a los trabajadores del sector público y privado, como los docentes y los médicos, y a los estudiantes.

También quisiéramos expresar nuestra decepción por el hecho de que el proyecto de programa de cooperación elaborado por el Gobierno de Turkmenistán en colaboración con los interlocutores sociales no se haya acordado, e instamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

En este contexto, la Unión Europea y sus Estados miembros instan al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para eliminar completamente el recurso al trabajo forzoso de los trabajadores del sector público y privado, y de los estudiantes, para la cosecha de algodón.

Además, estamos plenamente de acuerdo con las observaciones de la Comisión de Expertos, que instan a enmendar la legislación con miras a ponerla en conformidad con el Convenio, y a garantizar en la legislación y en la práctica que no pueda imponerse ninguna multa que conlleve trabajo forzoso por la expresión pacífica de opiniones contrarias al sistema establecido. A la espera de la adopción de tales medidas, confiamos en que el Gobierno proporcione información sobre la aplicación de la legislación mencionada anteriormente.

Acogemos con agrado la información escrita comunicada por el Gobierno de Turkmenistán y la reciente adopción del segundo Plan nacional de acción sobre los derechos humanos, e instamos enérgicamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para su aplicación.

La Unión Europea y sus Estados miembros están dispuestos a ayudar a Turkmenistán a cumplir sus obligaciones, y continuarán siguiendo de cerca y analizando la situación en el país.

Miembro trabajadora, Francia. La práctica del trabajo forzoso suscita particular preocupación en el sector público en Turkmenistán. Debido a su dependencia del Estado para obtener medios de sustento, los trabajadores del sector público figuran entre los más vulnerables a los que se envía a los campos en tiempos de cosecha. Un informe detallado de Solidarity Center explica que se proporcionan instrucciones oficiales que exigen enviar a estos trabajadores a cosechar algodón, incluso cuando no es económicamente viable. Esta información fue confirmada en una reunión de sensibilización por un representante de las autoridades, que afirman que deben elaborar informes diarios sobre el número de personas a las que se envía a los campos de algodón y sobre las toneladas de algodón cosechadas, y que obligan a quienes no pueden ir a los campos a pagar por alguien que pueda sustituirlos.

En 2020, debido al bajo rendimiento y a la negativa de los agricultores a recurrir a esta fuerza de trabajo, se pagaron sumas irrisorias a los trabajadores, que además tuvieron que encontrar por iniciativa propia campos para cosechar, y trabajar de noche y sin equipo. En la región de Dashoguz, un trabajador señaló que su salario diario apenas ascendía a 1,5 manats. A título comparativo, una botella de aceite vegetal cuesta 15 manats. El agricultor respondía a los trabajadores que expresaban su descontento al respecto que ni siquiera tenía la obligación de darles eso. Las ausencias tampoco podían justificarse presentando certificados médicos o alegando circunstancias familiares. En la región de Lebap, la decisión tomada el 28 de agosto de 2020, que eximía al personal de limpieza procedente de las organizaciones e instituciones, habida cuenta de los riesgos asociados con la pandemia, fue revocada dos semanas después, y estos trabajadores alternaron el trabajo de limpieza con la recolección de algodón cada dos días.

La situación de las mujeres es incluso peor, ya que son incluso más vulnerables. Representan la sección peor remunerada de la fuerza de trabajo del sector público. Por consiguiente, bajo ninguna circunstancia pueden contratar a alguien para que las sustituya, y deben ir ellas mismas a los campos, con independencia de su edad y su estado de salud.

Miembro gubernamental, Canadá. Hablo en nombre de los Gobiernos de Australia, Nueva Zelandia, el Reino Unido, los Estados Unidos y mi propio país, el Canadá. Agradecemos al Gobierno de Turkmenistán la información reciente proporcionada sobre su aplicación del Convenio. Tomamos nota de que la información pone de relieve las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar las observaciones de la Comisión de Expertos, incluidas las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos 2021-2025. No obstante, seguimos profundamente preocupados por los informes que ponen de relieve el recurso persistente al trabajo forzoso en Turkmenistán, incluida la movilización patrocinada por el Estado de los trabajadores del sector público y privado, así como de los estudiantes, bajo la amenaza de sanciones. En 2016, esta comisión instó al Gobierno a poner fin a esta práctica. Sin embargo, las observaciones recientes de la Comisión de Expertos no indican progresos significativos por parte del Gobierno en los cinco últimos años a la hora de abordar efectivamente estas cuestiones.

Por consiguiente, instamos al Gobierno de Turkmenistán a adoptar medidas inmediatas y eficaces con objeto de: en primer lugar, adoptar todas las medidas legislativas y de investigación a fin de eliminar, tanto en la legislación como en la práctica, la movilización y utilización del trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado; en segundo lugar, proporcionar información a la OIT sobre las medida adoptadas con miras a poner fin al trabajo forzoso y sobre los resultados obtenidos, incluido el número de violaciones detectadas y las sanciones impuestas y, en tercer lugar, solicitar la asistencia técnica de la OIT para erradicar el trabajo forzoso y mejorar las condiciones de contratación y de trabajo en el sector del algodón.

Acogemos con agrado la intención expresada recientemente por el Gobierno de cooperar con la OIT y otras organizaciones internacionales con miras a prevenir la utilización del trabajo forzoso en el país en el futuro. Con este fin, instamos al Gobierno a permitir que estas organizaciones accedan a los campos de algodón para observar la cosecha.

El trabajo forzoso es un problema muy grave. El trabajo forzoso patrocinado por el Estado en Turkmenistán representa un claro incumplimiento de las obligaciones del Estado dimanantes del Convenio, y es incoherente con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998. Confiamos sinceramente en que la próxima memoria presentada por el Gobierno a la Comisión de Expertos ponga de relieve avances positivos en lo tocante a la eliminación del trabajo forzoso en Turkmenistán.

Miembro trabajador, Estados Unidos. Lamentablemente, los observadores independientes y los canales de noticias han seguido documentando el recurso sistemático al trabajo forzoso en todas las regiones de cultivo del algodón durante la cosecha de 2020, al igual que en los años anteriores.

El Informe de la Comisión de Expertos toma nota de que no ha habido progresos significativos para abordar la cuestión de la movilización de personas con fines de trabajo forzoso en la cosecha de algodón desde que la Comisión discutiera el caso y desde la visita de la misión consultiva técnica al país en 2016. El Estado continúa estableciendo cuotas obligatorias para la producción de algodón con grandes sanciones, incluida la confiscación de las tierras, la terminación de la relación del trabajo y la denegación de prestaciones sociales, a fin de obligar a los agricultores y los ciudadanos a cultivar y cosechar el cultivo. Es imposible producir algodón en Turkmenistán fuera de este sistema.

En mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos emitió un decreto radical prohibiendo importar productos fabricados en su totalidad o en parte con algodón de Turkmenistán, debido a las pruebas evidentes de que se produce en un sistema cerrado dirigido por el Estado que se apoya en el trabajo forzoso. Las empresas y los importadores que importan productos que contienen algodón de Turkmenistán violando la prohibición pueden enfrentarse a grandes sanciones e incluso a cargos penales.

El trabajo forzoso es la antítesis del trabajo decente y una egregia violación de los derechos laborales y humanos. Pedimos a la Comisión que condene esta práctica lo más firmemente posible y pedimos al Gobierno de Turkmenistán que adopte medidas concretas y verificables para poner fin al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón anual.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Federación de Rusia. La Federación de Rusia está completamente de acuerdo con las observaciones formuladas por el representante de Turkmenistán con respecto a la aplicación del Convenio. Consideramos que las alegaciones contra Turkmenistán de recurso generalizado al trabajo forzoso en la cosecha de algodón no tienen ningún fundamento. No tienen en cuenta los grandes esfuerzos desplegados por Ashgabat para mecanizar el sector y eliminar totalmente el trabajo forzoso.

Esperamos que la Comisión tome nota con satisfacción del informe detallado que ha proporcionado hoy el Ministro de Turkmenistán y que considere lo indicado. Como observación general, es inaceptable que los informes temáticos de los países estén vinculados con los eventos internos en cualquier país. La Federación de Rusia insta a la Conferencia —o, más bien a la CSI y a sus comités— a que se abstengan de concebir programas conflictivos y basados en prejuicios políticos, a favor de un enfoque constructivo y mutuamente respetuoso para promover el trabajo decente y mejorar los instrumentos que protegen los intereses de los trabajadores y los empleadores.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Federación de Rusia. La Comisión de Expertos ha señalado más de una vez que Turkmenistán no cumple con lo dispuesto en el Convenio. Es uno de los países más cerrados del mundo, y no existe libertad de expresión. Sabemos que también tiene grandes dificultades para respetar la libertad sindical y el derecho de sindicación. No existen sindicatos libres como tales en el país. Por consiguiente, es muy difícil obtener información sobre la situación de los derechos laborales en el país. Sin embargo, todo apunta a que el Gobierno recurre de una manera sistemática y organizada al trabajo forzoso en la agricultura, en particular en la industria del algodón.

También se ha documentado el trabajo infantil forzoso. Los reclutas deben participar asimismo en la cosecha de algodón sin recibir una remuneración a cambio, y este también es el caso de otras personas. En muchas regiones, parece que se obliga a algunas personas a pagar 20 manats, dos o tres veces por semana, a cambio de comida y techo mientras trabajan en la cosecha de algodón.

No se permite a los agricultores utilizar tipos más rentables de agricultura, ya que el Gobierno les impide hacerlo. Las autoridades han utilizado la pandemia del coronavirus como una excusa para movilizar por la fuerza a los trabajadores en este último año. Muchos de los trabajadores movilizados de esta manera no han recibido ningún salario, protección o transporte para llegar a sus lugares de trabajo, como tampoco los trabajadores que luchan contra el virus. Instamos a que se adopten medidas urgentes para proteger a los trabajadores de Turkmenistán y sus derechos, y a que se ponga la situación en el país plenamente en conformidad con los compromisos contraídos en virtud del Convenio. Esto es lo que debe hacerse.

Miembro gubernamental, Suiza. Suiza lamenta tener que discutir, una vez más, el cumplimiento del Convenio, que se trata de un convenio fundamental, por Turkmenistán. Según diversas fuentes, el recurso al trabajo forzoso a través de la movilización y utilización de los trabadores para la producción de algodón es una práctica habitual en Turkmenistán. Esta práctica constituye una grave violación de las normas internacionales que garantizan la democracia y el Estado de derecho, incluidas las libertades fundamentales de expresión y asociación, tales como la expresión pacífica de opiniones políticas. Además, esta práctica es perjudicial para los trabajadores y agricultores.

Según diversas fuentes, a pesar de ciertas medidas adoptadas en 2016, el Gobierno de Turkmenistán continúa practicando el trabajo forzoso en el sector del algodón. Dicha práctica no puede justificarse por motivos de desarrollo económico. Me permito recordar que el Convenio prohíbe el trabajo obligatorio como un método para movilizar y utilizar a los trabajadores con fines de desarrollo económico. En este contexto, Suiza alienta al Gobierno a adoptar medidas concretas para abolir, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio.

Por último, Suiza apoya las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Expertos de proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los resultados concretos obtenidos, y de seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para mejorar las condiciones de contratación y de trabajo en el sector del algodón.

Miembro gubernamental, Azerbaiyán. Mi delegación agradece a Turkmenistán que haya proporcionado a la Comisión información actualizada sobre la aplicación del Convenio. Azerbaiyán aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la aplicación efectiva del Convenio y para lograr la prohibición y la erradicación del trabajo forzoso en el país. Tomamos nota de que la nueva Constitución de Turkmenistán, adoptada en 2016, prevé la prohibición de la utilización del trabajo forzoso, lo cual demuestra su compromiso con el cumplimiento de todas sus obligaciones dimanantes del Convenio y de los instrumentos internacionales pertinentes.

Entendemos que el Gobierno ha seguido introduciendo marcos de política, como el Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos y el Plan de Cooperación con las Organizaciones Internacionales recientemente adoptados. El Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos prevé en particular un conjunto de medidas encaminadas a mejorar la legislación sobre la prohibición del trabajo forzoso; desarrollar la cooperación con la OIT en lo que respecta a la prevención del trabajo forzoso, y fortalecer el control de la aplicación de la legislación. También acogemos con agrado las medidas prácticas adoptadas por el Gobierno con miras a reducir la cosecha manual de algodón.

Estas medidas adoptadas por el Gobierno demuestran su compromiso y voluntad de responder a las preocupaciones planteadas, con la colaboración activa de la OIT. Alentamos al Gobierno a seguir cooperando estrechamente con la OIT y a redoblar sus esfuerzos para aplicar las normas de la OIT. Al mismo tiempo, al cumplir sus obligaciones laborales, invitamos a la OIT a apoyar plenamente al Gobierno de Turkmenistán y a prestar cualquier asistencia técnica y consultiva que el país pueda solicitar al respecto.

Miembro gubernamental, Uzbekistán. La delegación gubernamental de la República de Uzbekistán acoge con agrado la apertura y la interacción activa del Gobierno de Turkmenistán con la OIT en lo que respecta a la aplicación de las normas internacionales fundamentales, incluido el Convenio núm. 105. Esto está ilustrado por la puesta en práctica del Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos en el país, que se elaboró teniendo en cuenta prácticas exitosas anteriores, y ha sido aprobado por el Presidente del país. Valoramos enormemente los esfuerzos realizados por el Gobierno de Turkmenistán para mejorar la legislación nacional sobre la erradicación del trabajo forzoso, mejorar la cooperación con la OIT para prevenir el trabajo forzoso, y colaborar con éxito con otras organizaciones internacionales.

Estamos convencidos de que las medidas adoptadas por Turkmenistán representan el compromiso del Gobierno de velar por el respeto de los derechos humanos, y merecen el reconocimiento de la Comisión.

Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación Agrícolas Hoteles Restaurantes Tabaco y Afine. Todas las tierras agrícolas en Turkmenistán pertenecen al Estado. Las asociaciones de agricultores alquilan sus tierras al Estado, que tiene el derecho de monopolio de comprar productos a sus agricultores arrendatarios a precios establecidos por el Estado. Si los arrendatarios no cumplen sus obligaciones, se les multa y puede que se les expropien las tierras. Un sistema en el que los agricultores no tienen libertad para decidir lo que quieren cultivar, en el que no tienen una oportunidad de negociar el precio de venta de sus productos, y en el que los trabajadores no tienen la oportunidad de organizar y negociar los salarios y las condiciones de trabajo, es un sistema que dependerá inevitablemente de la utilización del trabajo forzoso.

Tenemos suficientes pruebas para concluir que este problema en la agricultura de Turkmenistán es endémico. Los observadores independientes han estado documentando este caso a pesar de los esfuerzos realizados por los Gobiernos para silenciar sus voces, lo cual se observó en el caso de Gaspar Matalayev, que fue sentenciado a tres años de prisión en octubre de 2016 por intentar denunciar las condiciones de trabajo en las plantaciones de algodón. La justificación de su arresto se publicó tan solo unos meses después de que esta comisión examinara por primera vez la cuestión del trabajo forzoso en Turkmenistán, cuando el Gobierno declaró su disposición para entablar un diálogo constructivo y para cooperar.

La Comisión formuló recomendaciones en varias ocasiones. Estas solo fueron aceptadas marginalmente por el Gobierno, ya que negó continuamente la utilización de trabajo forzoso en el país. Esta posición se reiteró nuevamente en la comunicación del Gobierno a la Comisión el 20 de mayo de 2021. El Gobierno afirma reiteradamente que está abierto a la comunicación con la OIT, pero no vemos pruebas fehacientes de esta apertura. La OIT debería seguir adoptando todas las medidas posibles para garantizar el cumplimiento por Turkmenistán de sus obligaciones dimanantes del Convenio.

Interpretación del ruso: representante gubernamental. En nombre de la delegación de Turkmenistán, quisiera expresar nuestro agradecimiento a la Comisión por la labor que ha realizado y por el dialogo constructivo que hemos entablado con los delegados, en particular quienes han hablado en apoyo de Turkmenistán. También agradecemos al portavoz de los miembros empleadores su enfoque constructivo del diálogo y el material proporcionado por Turkmenistán para esta reunión. Hemos estado realizando, y seguimos realizando, grandes esfuerzos a fin de cumplir con lo dispuesto en el Convenio, no solo en términos de promulgar una legislación, sino también en la manera en que la aplicamos.

Al portavoz de los miembros trabajadores quisiera pedirle que prestara más atención a los comentarios formulados por el Gobierno. Los comentarios sobre el trabajo forzoso institucionalizado en Turkmenistán no tienen fundamento y son inexactos. No reflejan la situación real sobre el terreno. Una vez más, quisiera señalar que la Ley de Situaciones de Emergencia de Turkmenistán, de 1990, fue sustituida por una ley en 2013, que no contiene ninguna disposición sobre la cosecha de algodón. Tampoco, como he dicho, utilizamos el concepto de «con fines de desarrollo económico». Estamos tratando de mecanizar más nuestra industria del algodón, y las estadísticas que hemos proporcionado ilustran esto. Además, es evidente que el Gobierno está procurando que la mecanización de la agricultura sea una cuestión prioritaria.

La Comisión de Expertos ha formulado algunas recomendaciones y comentarios positivos y, por supuesto, estudiaremos detenidamente los de Ashgabat y realizaremos un análisis de ellos. En nombre de mi Gobierno, quisiera decir —y puedo decir esto con certeza— que consideramos que la cooperación con la OIT debería ser más regular y sistemática. Estaremos encantados de hacer todo lo que sea necesario para garantizar el pleno cumplimiento de nuestras obligaciones dimanantes de los convenios de la OIT, y estamos seguros de que podemos lograrlo. El fortalecimiento de la cooperación puede llevarse a cabo transponiendo las disposiciones de los convenios de la OIT en nuestra legislación, proporcionando formación y fortaleciendo la capacidad a nuestra población, y controlando el cumplimiento de los convenios por medio de la cooperación tripartita. Estamos encantados de hacer todo esto.

Miembros trabajadores. Agradecemos al representante del Gobierno la información que ha podido proporcionar durante la discusión. Asimismo, puedo garantizarle que le he escuchado muy atentamente. También agradecemos a los diversos oradores su contribución a la discusión.

No puede negarse que Turkmenistán sigue utilizando masivamente el trabajo forzoso para la cosecha de algodón. Estas no han sido mera alegaciones, sino información que se ha verificado con diferentes fuentes presentes sobre el terreno. No es lógico sopesar esta información con las denegaciones reiteradas del Gobierno relativas al problema verificado del trabajo forzoso en el país. Compartimos la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por la persistencia de las prácticas de trabajo forzoso y las malas condiciones de trabajo de las personas a las que se obliga a trabajar en el sector del algodón, lo que constituye una violación manifiesta del Convenio.

Es esencial que el Gobierno adopte todas las medidas posibles, en la legislación y en la práctica, para eliminar la utilización del trabajo forzoso de los trabajadores en los sectores público y privado, así como de los estudiantes, especialmente asegurando que la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a Situaciones de Emergencia y la Ley sobre la preparación para la movilización y puesta en marcha de la movilización en Turkmenistán, el artículo 7 de la Ley sobre el régimen jurídico que regula el Estado de emergencia, de 1990, y el artículo 19 del Código del Trabajo, no se utilicen como base para el trabajo forzoso en los campos de algodón.

El Gobierno debe dejar de amenazar a quienes no alcanzan las cuotas de producción establecidas por las autoridades. Esta presión ejercida por las autoridades a todos los niveles para la consecución de las cuotas conduce a muchos abusos, de los cuales los trabajadores son las primeras víctimas. El Gobierno debe adoptar medidas que estén de conformidad con el Convenio y con la legislación nacional que prohíbe la utilización del trabajo forzoso, proporcionando instrucciones claras sobre la prohibición del trabajo forzoso, y persiguiendo y castigando, cuando sea necesario, a los funcionarios que recurran a él.

El Gobierno debe elaborar un plan nacional de acción en colaboración con los interlocutores sociales para la eliminación duradera del trabajo forzoso en el contexto de la cosecha de algodón organizada por el Estado.

El Informe de la Comisión de Expertos indica que se han establecido contactos preliminares con la OIT para entablar una cooperación con miras a poner fin a estas prácticas que son contrarias al Convenio, pero que, sin embargo, no se han contraído compromisos concretos. Por lo tanto, invitamos al Gobierno a intensificar estos contactos ahora y a asociar a los interlocutores sociales y a todas las organizaciones de la sociedad civil que están siguiendo la situación en Turkmenistán. Con este fin, será esencial conceder acceso a los interlocutores sociales a los campos de algodón, así como a la prensa y a las organizaciones de la sociedad civil, y que estos tengan libertad para formular observaciones sin temor a represalias. Es evidente que la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y puesta en práctica de dicho plan nacional de acción conllevará el reconocimiento absoluto y total de la libertad sindical en el país, para que los trabajadores y los empleadores del país puedan estar representados.

Con el fin de garantizar la consecución de todos estos objetivos, invitamos al Gobierno a aceptar una visita de una misión de alto nivel de la OIT antes de la próxima Conferencia y durante el periodo de la cosecha. Se debe otorgar a esta misión plenas capacidades, para que pueda llevar a cabo su labor efectivamente.

Miembros empleadores. Los miembros empleadores quisieran expresar su agradecimiento al Gobierno por la información útil proporcionada, en particular sobre la voluntad de cooperar con la OIT. Quisiéramos dar las gracias asimismo a los sindicatos y a los delegados gubernamentales por dar a conocer sus opiniones sobre este caso, y por destacar su compromiso con la erradicación del trabajo forzoso.

A la luz del debate, los miembros empleadores invitan al Gobierno a comprometerse realmente para poner su práctica en conformidad con el Convenio. La principal prioridad es el apoyo de la OIT, y el Gobierno debería solicitar la asistencia técnica de la OIT para cumplir el Convenio en la legislación y la práctica y elaborar un plan nacional de acción a fin de eliminar el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.

Los miembros empleadores concluyen la discusión sobre este caso recomendando al Gobierno que: adopte medidas eficaces en la legislación y en la práctica a fin de garantizar que nadie, ni del sector público ni del privado, entre las amenazas de castigo por no haber alcanzado las cuotas de producción, se vea obligado a trabajar en la cosecha de algodón; adopte todas las medidas posibles para garantizar que se informe debidamente a las autoridades locales, los servicios de inspección del trabajo y los funcionarios públicos sobre la legislación aplicable relativa al trabajo forzoso; se persiga y sancione debidamente a todo funcionario público que participe en la movilización de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón, contraviniendo lo dispuesto en el Convenio; permita a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil supervisar y controlar cualquier incidente de trabajo forzoso en la cosecha de algodón sin temor a represalias y, por último, proporcione a la Comisión de Expertos información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas en relación con el trabajo forzoso en los campos de algodón y sobre las sanciones impuestas.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la persistencia de la utilización generalizada del trabajo forzoso en relación con la cosecha anual de algodón patrocinada por el Estado en Turkmenistán, y de la inexistencia de progresos significativos al respecto desde la última vez que la Comisión discutió el caso, en 2016.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno de Turkmenistán a adoptar medidas eficaces y con plazos claros a fin de:

- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, b) del Convenio, garantizar en la legislación y en la práctica que nadie, incluidos los agricultores, los trabajadores del sector público y privado y los estudiantes, se vea obligado a trabajar para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, ni amenazado con un castigo por no alcanzar las cuotas de producción;

- garantizar que, de conformidad con el Convenio, la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a las Emergencias y la Ley sobre Preparación y Cumplimiento de la Movilización en Turkmenistán, y el artículo 19 del Código del Trabajo no se utilicen como una base jurídica o un pretexto para el trabajo forzoso;

- informar sobre la situación del artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990;

- eliminar el sistema de cuotas obligatorias para la producción y la cosecha de algodón;

- procesar y sancionar debidamente a cualquier funcionario público que participe en la movilización forzosa de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón;

- elaborar, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, un plan de acción para eliminar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y para mejorar las condiciones de contratación y de trabajo en el sector del algodón de conformidad con las normas internacionales del trabajo, y

- permitir a los interlocutores sociales independientes, la prensa y las organizaciones de la sociedad civil vigilar y documentar cualquier incidente de trabajo forzoso en la cosecha de algodón sin temor a represalias.

Con el fin de dar cumplimiento efectivo a estas recomendaciones, la Comisión insta al Gobierno a aceptar una misión de alto nivel de la OIT, a la que se concederá todas las facilidades para desempeñar sus funciones antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo y durante la temporada de cosecha.

Otro representante gubernamental. En primer lugar, quisiera aprovechar esta oportunidad para agradecer a todas las partes que han participado en el examen del caso de la aplicación por Turkmenistán del Convenio. Tomamos nota de las conclusiones de la Comisión.

Además, consideramos que las observaciones sobre la utilización sistemática y generalizada del trabajo forzoso en la agricultura en Turkmenistán son totalmente infundadas. La Comisión no ha tenido en cuenta los grandes esfuerzos desplegados por Turkmenistán para mecanizar el sector del algodón y eliminar completamente el trabajo forzoso.

La declaración del Ministro del Trabajo, de 8 de junio de 2021, aporta datos estadísticos concretos sobre el proceso de mecanización del sector. Lamentablemente, las conclusiones de la Comisión indican una vez más que la Comisión o sus miembros han mostrado una actitud sesgada y un enfoque selectivo de los datos que se proporcionaron durante el diálogo. En particular, el punto 2 del tercer párrafo hace referencia a la aplicación de la Ley sobre el Régimen Jurídico que Regula el Estado de Emergencia, de 1990, y de la Ley sobre el Estado de Emergencia, de 2013. Quisiera informarles de que en la historia de la independencia de Turkmenistán, nunca se ha anunciado un Estado de emergencia para utilizar dichas disposiciones. Por consiguiente, este punto no es relevante en absoluto.

El punto 3 del mismo párrafo, pide que se informe sobre la situación de conformidad con la Ley sobre el régimen jurídico que regula el Estado de emergencia, de 1990, que fue sustituida en 2013 por la Ley sobre el Estado de Emergencia, pero, a pesar de esto, ya hemos informado que ni la Ley de 1990 ni la Ley de 2013 contienen la expresión «necesidades de desarrollo económico». Estamos dispuestos a proporcionar los textos de estas dos leyes para su estudio.

Como conclusión, tal como ha señalado reiteradamente el jefe de nuestra delegación, Turkmenistán está comprometido y dispuesto a cooperar con la OIT en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de los convenios del trabajo. Hemos propuesto diversas formas y maneras de cooperación con la OIT, y estamos dispuestos a considerar otras opciones aceptables para ambas partes.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

 2016-Turkmenistan-C105-Sp

Un representante gubernamental recordó las disposiciones legislativas pertinentes, entre ellas, el artículo 63 del Código de Delitos Administrativos y el artículo 223 del Código Penal, e indicó que no se impone el trabajo forzoso en los casos de violación del procedimiento establecido para la organización de asambleas, reuniones o manifestaciones. Explicó que el «trabajo correctivo», en tanto que sanción penal, corresponde a la excepción del artículo 2, c), del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). En realidad, en virtud del artículo 50 del Código Penal, el servicio del trabajo correctivo se presta tras el fallo de un tribunal, con el pago del correspondiente salario. Al mismo tiempo, la legislación limita el uso del trabajo correctivo a determinadas categorías de ciudadanos. Con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos en relación con las sanciones impuestas por difamar o insultar al Presidente de Turkmenistán, incluso mediante la publicación de materiales por Internet (artículos 176 y 192 del Código Penal y el artículo 30, 3) de la Ley sobre el Desarrollo y los Servicios de Internet, de 20 de diciembre de 2014), los ciudadanos de Turkmenistán disfrutan de libertad de opinión y de expresión y del derecho de intercambiar información. La aplicación de las disposiciones de la legislación nacional no se debe interpretar como un castigo, y por tanto no deben caer en el ámbito de la prohibición del artículo 1, a), del Convenio. Además, la Constitución de Turkmenistán garantiza la libertad de asamblea y el derecho de celebrar reuniones y manifestaciones. El 28 de febrero de 2015, el Parlamento de Turkmenistán aprobó una ley especial encaminada a la aplicación de los derechos constitucionales de los ciudadanos de Turkmenistán relativos a la organización de asambleas, reuniones y manifestaciones y otros acontecimientos públicos de gran escala. En este caso, la sanción administrativa se impone por infringir los procedimientos establecidos por la legislación y no por la expresión de opiniones políticas. No obstante, en circunstancias excepcionales pueden aplicarse arrestos administrativos sólo en el caso de determinados tipos de delitos administrativos, y no comprenden la obligación de realizar trabajos públicos ni ninguna otra forma de trabajo forzoso. Insistió en que, en el momento actual, el Parlamento de Turkmenistán está debatiendo una nueva constitución teniendo en cuenta las experiencias internacionales en materia de protección de derechos humanos y libertades. En el contexto de las reformas legislativas, también se está trabajando en un proyecto de ley que creará un puesto de defensor de los derechos humanos.

Con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos al trabajo forzoso durante la cosecha del algodón, indicó que el sector agrícola representa menos del 4 por ciento del producto interno bruto (PIB). Al mismo tiempo, el país presta gran atención al desarrollo y mejora del sector agrícola, la introducción de modernas tecnologías innovadoras con el fin de crear puestos de trabajo, así como medidas para apoyar las explotaciones agrícolas y las pequeñas y medianas empresas. Entre las medidas de apoyo e incentivos que se otorgan a los agricultores figuran préstamos preferenciales por un período de hasta diez años con un tipo de interés del 1 por ciento anual. También se han aumentado los precios de las compras públicas del algodón. Según el artículo 8 del Código del Trabajo, en Turkmenistán está prohibido el trabajo forzoso. Además, en el curso de las reformas constitucionales, en la nueva Constitución se prohibirá el trabajo forzoso. De conformidad con la Ley de Educación y los Derechos del Niño, el Gobierno debe proteger al niño frente a todas las formas de explotación en el trabajo recurriendo a medios de naturaleza jurídica, económica, social, médica y educativa. A los estudiantes les está prohibido trabajar durante el curso escolar, tanto en la agricultura como en otros sectores no relacionados con el proceso de su educación. Agregó que, la legislación a que hacen referencia los comentarios de la Comisión de Expertos, la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias de 1990, fue derogada. Con respecto a los comentarios sobre la imposición del trabajo forzoso, en tanto que método de movilización y utilización del empleo con fines de desarrollo económico, la Ley sobre el Estado de Emergencia no prevé este tipo de movilización con esos fines. De conformidad con el Código de Delitos Administrativos, se imponen sanciones, incluidas suspensiones administrativas, de hasta tres meses a los empleadores que no prohíban el uso de trabajo forzoso y el trabajo de personas menores de 18 años. Los ciudadanos pueden enviar quejas y peticiones oficiales relativas al uso del trabajo forzoso. A este respecto, no se ha recibido información ni queja alguna sobre tal uso. El Gobierno desea seguir cooperando con la OIT en las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. El Gobierno tiene un compromiso con el diálogo constructivo y la colaboración permanente, como lo evidencian las recientes reuniones y visitas oficiales de la OIT a Turkmenistán, así como las actividades que tienen lugar en el país sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

Los miembros trabajadores afirmaron que Turkmenistán es el noveno mayor productor y el séptimo mayor exportador del algodón del mundo y que conserva este rango gracias a un sistema de trabajo forzoso controlado por el Estado. El Gobierno controla totalmente la producción del algodón y obliga a los agricultores a respetar unas cuotas anuales de producción del algodón. Durante la cosecha, las autoridades obligan a los trabajadores del sector público, bajo amenaza de perder sus empleos, a cosechar el algodón o a pagar sobornos o contratar a alguien que los sustituya. Las autoridades también obligan a las empresas del sector privado a contribuir a esta labor con dinero, mano de obra o en especie, amenazándolas con cerrar simple y llanamente sus establecimientos. El trabajo forzoso en la industria del algodón se desarrolla en un contexto de violación generalizada de los derechos humanos en todo el país. Se acusa al Gobierno de ser responsable de cientos de desapariciones forzosas y de ordenar la reclusión de personas como represalia política. El Gobierno niega también a los trabajadores el derecho a la libertad sindical, de reunión y de expresión, lo cual facilita el trabajo forzoso. Las personas que intentan reunir pruebas sobre el trabajo forzoso en la industria del algodón lo hacen bajo su propia responsabilidad y, por tanto, deben actuar de forma anónima para evitar acosos y represalias. Los miembros trabajadores destacaron que el Gobierno, aunque haya adoptado leyes que prohíben el trabajo forzoso, ha ignorado en repetidas ocasiones las profundas preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105. En 2016, de nuevo, la Comisión de Expertos ha instado expresamente al Gobierno a tomar medidas específicas y eficaces sin tardanza para garantizar la completa supresión del trabajo forzoso de trabajadores de los sectores público y privado en el cultivo del algodón. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité de los Derechos del Niño también señalaron en sus observaciones que sigue habiendo niños trabajando en la cosecha del algodón. Varios informes de ONGs ofrecen datos fidedignos sobre la cosecha de 2015 que muestran claramente que el Gobierno ha seguido utilizando de manera generalizada el trabajo forzoso, con total desprecio de las solicitudes de la OIT y de otras agencias de las Naciones Unidas. Estos elementos demuestran que la Comisión de Expertos ha acertado al imponer una doble nota a pie de página en este caso para que sea debatido en la Comisión.

Los miembros trabajadores manifestaron que el Gobierno utiliza diversas formas de coacción para garantizar que el plan de producción del algodón se cumpla. El Presidente de Turkmenistán amenaza a los gobernadores regionales con destituirlos si no consiguen cumplir su objetivo regional de producción del algodón. A su vez, los responsables regionales y los responsables de distrito amenazan a los responsables de las asociaciones de agricultores con perder su empleo si no cumplen con las cuotas asignadas. Luego las asociaciones amenazan a los agricultores con quitarles sus tierras si no cumplen con sus objetivos. Y los trabajadores pueden perder su empleo si se niegan a participar en la cosecha o pagar un soborno o contratar a alguien que los sustituya. Durante la cosecha de 2015, marcada por su carácter tardío y su reducido rendimiento, el Presidente reprochó en varias ocasiones a los gobernadores regionales la lentitud de la producción, obligando a estos últimos a enviar más trabajadores a los campos para acelerar la cosecha. Los administradores de escuelas enviaron a los profesores a cosechar el algodón varios días por semana durante toda la temporada de cosecha en las regiones de Dashoguz, Lebap y Mary, y por todo el país los profesores cuentan que se les dio a elegir entre trabajar en la cosecha, pagar un soborno o renunciar a su carrera. Los miembros trabajadores se refirieron al testimonio de un empleado del servicio público obligado a participar en la cosecha y al de un trabajador contratado por un profesor para trabajar en la cosecha en su lugar, que muestran las malas condiciones de trabajo así como las prácticas de corrupción que provoca la supervisión del cumplimiento de los objetivos de producción fijados por el Estado.

Los miembros trabajadores también subrayaron que la Universidad de Agricultura de Turkmenes y el Instituto Agrícola de Dashoguz han forzado a unos 2 000 estudiantes a cosechar el algodón bajo amenaza de ser expulsados de sus centros de estudio y que los administradores de escuelas de las regiones de Akhal y Dashoguz hicieron lo mismo con sus alumnos. Asimismo indicaron que el trabajo forzoso de los padres establecido por el Gobierno para cumplir las cuotas también ha provocado, por lo menos en el distrito de Boldumasaz (región de Dashoguz), que se recurra al trabajo infantil, dado que los padres temen perder su empleo si no alcanzan la cuota del algodón que les ha sido asignada. El Gobierno considera los casos en que alguien se niega a participar en la cosecha del algodón como casos de insubordinación, incitación al sabotaje y desprecio por la patria que conllevan la aplicación de sanciones administrativas e incluso el despido. La alta tasa de desempleo en Turkmenistán aumenta el impacto de las amenazas de despido por negarse a participar en la cosecha del algodón. Finalmente, los miembros trabajadores indicaron que el Gobierno debería tomar ejemplo de las conclusiones de la Comisión relativas a casos similares. Es necesario que, con la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno adopte y aplique sin más dilación un plan de acción exhaustivo que permita erradicar totalmente el trabajo forzoso en el país.

Los miembros empleadores acogieron con agrado la indicación del Gobierno de que está preparado para cooperar con la OIT a fin de abordar las cuestiones de cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. Señalaron que en este caso parecen ser pertinentes las disposiciones del Convenio sobre la prohibición del uso de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o educación políticas o como castigo por tener o expresar opiniones políticas opuestas al orden político, social o económico establecido, así como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. Recordaron que en la primera parte de su observación, la Comisión de Expertos se ha centrado en el artículo 1, a), del Convenio señalando que, en virtud del artículo 178, 2) del Código de Delitos Administrativos de 1984 o del artículo 223 del Código Penal, cualquier violación del procedimiento establecido para la organización de asambleas, reuniones o manifestaciones constituye un delito tanto administrativo como penal, punible con una multa, arresto administrativo o trabajo correccional. El Gobierno no suministró información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica y la Comisión de Expertos observó que los cambios se introdujeron en el artículo 178, 2) del Código de Delitos Administrativos, pero que el artículo 223 del Código Penal permaneció sin modificaciones y sus artículos 176 y 192 establecen sanciones para los delitos que eran punibles con una multa, trabajo correccional de hasta dos años o reclusión de hasta cinco años. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a suministrar información sobre la aplicación en la práctica del artículo 63 del Código de Delitos Administrativos de 1984 y de los artículos 176, 192 y 223 del Código Penal y a adoptar las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que no se impongan sanciones que incluyan el trabajo forzoso en el caso de la expresión pacífica de las opiniones políticas opuestas al orden político, social o económico establecido.

En relación con el artículo 1, b), del Convenio, los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Expertos ha observado que las «necesidades de desarrollo económico», conforme al artículo 7 de la Ley de 1990 sobre el Régimen Legal Aplicable a las Emergencias, no satisfacen la definición de emergencia en relación con el artículo 1, b), del Convenio. La Comisión de Expertos ha observado con suma preocupación el uso generalizado del trabajo forzoso en la producción del algodón. En particular, las personas son obligadas a recoger algodón en cumplimiento de las cuotas de producción del algodón establecidas por el Estado bajo la amenaza de sanciones. El Gobierno obliga a los agricultores a entregar cuotas anuales de producción del algodón y miles de trabajadores recogen algodón bajo la amenaza de pérdida de tierras, empleo y salarios. Las empresas son obligadas a enviar a los empleados a recoger algodón bajo la amenaza de una auditoría extraordinaria e inspecciones impositivas y contra incendios, mientras que las empresas de transporte son obligadas a contribuir transportando a los trabajadores a los campos del algodón, sin ninguna compensación y bajo la amenaza de confiscación de sus licencias por la policía. Recordando que el Convenio, que prevé la abolición de cualquier forma de trabajo forzoso en cinco casos específicos, está diseñado para complementar el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), los miembros empleadores indicaron que se han opuesto durante mucho tiempo al uso del trabajo forzoso para el desarrollo económico. Instaron enérgicamente al Gobierno a adoptar medidas eficaces sin demora para asegurar la eliminación completa de dicho uso en relación con la cosecha del algodón y le pidieron además suministrar información sobre las medidas concretas tomadas con respecto a la eliminación y los resultados concretos obtenidos. A ese respecto, alentaron al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT. Los miembros empleadores expresaron su preocupación con respecto a la solicitud directa en que la Comisión de Expertos, al observar que el artículo 16 de la Ley de Servicio Civil prohíbe las huelgas de los funcionarios públicos, pidió al Gobierno que suministrara información sobre sanciones que pueden imponerse a los trabajadores que participan en huelgas del servicio civil. Teniendo en cuenta que la participación en huelgas pacíficas, en que se reconoce la acción sindical a nivel nacional, no debe derivar en la imposición de trabajo forzoso, declararon que esta disposición del Convenio no reconoce un derecho general de huelga y, por tanto, las sanciones a los trabajadores que van a la huelga, en que no se impone el trabajo forzoso, no están comprendidas en el marco del Convenio. Concluyeron resaltando la gravedad del caso y esperando que el Gobierno adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que no se imponga ninguna sanción que incluya el trabajo forzoso en el caso de la expresión pacífica de las opiniones políticas opuestas al orden establecido, además de tomar medidas eficaces sin demora para asegurar la eliminación del uso del trabajo forzoso de las personas en relación con la cosecha del algodón.

El miembro trabajador de Turkmenistán se refirió a un acuerdo tripartito suscrito entre el Gobierno y los interlocutores sociales para promover de manera activa el diálogo social y a alejarse de situaciones desafortunadas que aún existen en el país. Las leyes y reglamentaciones recientemente adoptadas se discutieron en un marco tripartito, y las organizaciones de trabajadores nacionales participan activamente en el proceso de enmienda de la legislación, incluida la Constitución. La nueva Constitución incluiría una disposición específica con la prohibición del trabajo forzoso que ellos apoyan. El orador también acogió con agrado el hecho de que se creara un puesto de defensor del pueblo en derechos humanos. La inspección del trabajo es efectiva en todas las regiones del país y las organizaciones de trabajadores también llevan a cabo el control con los inspectores del trabajo y discuten las prácticas vigentes. El algodón constituye una importante industria generadora de empleo. Los sindicatos y la inspección del trabajo dieron inicio a una campaña, que redundó en más de 100 inspecciones realizadas en 2015, y se examinaron unas 50 reclamaciones. Sin embargo, los sindicatos no recibieron reclamaciones respecto del trabajo forzoso. Los sindicatos están pasando a ser más eficaces en su trabajo y ejercen una mayor influencia en la esfera laboral. Los sindicatos trabajan para garantizar los derechos de los trabajadores, en colaboración con los servicios de inspección del trabajo, con el objetivo de mejorar la calidad del trabajo y de garantizar que se pague a los trabajadores salarios decentes. En este sentido, también se suscriben convenios colectivos.

La miembro empleadora de Turkmenistán manifestó que los agricultores y los productores agrícolas están contratados voluntariamente en el cultivo del algodón en condiciones preferentes y con incentivos, como la reducción del costo de los fertilizantes, la disponibilidad de préstamos y la exención del pago de impuestos y de otras tasas. Si bien la Comisión de Expertos tomó nota de que las empresas privadas están obligadas a participar en la producción del algodón, declaró no tener conocimiento de esas reclamaciones, y la alentó a que considerara cada caso individualmente. Concluyó manifestando que espera que la Comisión tome en consideración sus opiniones.

El miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Noruega y la República de Moldova, manifestó que la UE está determinada a promover la ratificación y la aplicación universales de la normativa laboral fundamental, incluido el Convenio, en el marco de su Plan de Acción para los Derechos Humanos, adoptado en julio de 2015. La UE considera preocupante la grave situación de derechos humanos en Turkmenistán, caracterizada por la falta de libertad de expresión, particularmente en Internet, la falta de libertad de reunión y circulación, así como por restricciones impuestas a las organizaciones de la sociedad civil y detenciones arbitrarias. En este contexto, la UE mantiene su política relativa a Turkmenistán, cuya finalidad es promover en el país el respeto por los derechos humanos, el estado de derecho y los principios democráticos. A este respecto, celebró la reciente adopción del Plan de Acción Nacional para los Derechos Humanos y alentó al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos en materia de aplicación. Preocupan a la UE los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación en la práctica del artículo 63 del Código de Delitos Administrativos, los artículos 176, 192 y 233 del Código Penal, y la Ley sobre el Desarrollo y los Servicios de Internet, de 20 de diciembre de 2014. Asimismo, señaló como motivo de gran preocupación el uso extendido del trabajo forzoso en la producción del algodón en Turkmenistán, que no afecta únicamente a los agricultores sino también a los trabajadores del sector público y privado en general. Los trabajadores viven bajo la amenaza de perder su empleo, sufrir recortes salariales, perder sus tierras y ser objeto de investigaciones extraordinarias. Asimismo, a pesar de ser ilegal, el trabajo infantil sigue existiendo en la producción del algodón. En este contexto, instó al Gobierno a que modifique la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio y para garantizar que en la práctica no se impongan penas de trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas o de otra índole contrarias al sistema establecido. Asimismo, alentó al Gobierno a que proporcione toda la información solicitada por la Comisión de Expertos para intensificar sus esfuerzos destinados a eliminar por completo el trabajo obligatorio en la producción del algodón y fortalecer el cumplimiento de las leyes relativas al trabajo infantil en el mismo ámbito. Por último, señaló que la UE está dispuesta a ayudar a Turkmenistán a cumplir con sus obligaciones en este sentido y que seguirá observando de cerca la situación del país.

El miembro gubernamental de Belarús felicitó al Gobierno por fortalecer su legislación con el fin de aplicar las disposiciones del Convenio. Las reformas emprendidas por el Gobierno están facilitando el cambio progresivo, particularmente en el sector agrícola. A este respecto, se ha hecho referencia a los préstamos preferenciales concedidos a los agricultores, que estaban exentos de impuestos y tasas. También se ha hecho referencia a la adopción de una legislación que garantice el derecho constitucional a una manifestación pacífica. El Parlamento está examinando un nuevo proyecto de constitución, que refleja la experiencia internacional en el ámbito de la protección de las libertades y los derechos humanos, y se ha previsto nombrar a un Defensor de los Derechos Humanos. Por lo tanto, propuso que la Comisión ya no examinara la aplicación del Convenio por Turkmenistán, aunque la OIT debería continuar colaborando con el Gobierno.

La miembro trabajadora de Francia señaló que las observaciones de la Comisión de Expertos ponen de manifiesto las violaciones de las libertades fundamentales de expresión y asociación, que garantizan la democracia, la paz y el Estado de derecho, en Turkmenistán. El cultivo del algodón en Turkmenistán genera beneficios considerables para el Estado y para una élite limitada muy vinculada con el poder político. El recurso al trabajo forzoso suele ser lamentablemente habitual en este contexto. El cultivo del algodón contribuye a la represión política, y la ausencia de Estado de derecho hace imposible y peligrosa toda oposición. Afirmó que todos los medios de comunicación están controlados por el Estado con fines de propaganda. El acceso a las redes sociales y a los medios de comunicación extranjeros está prohibido, y toda forma de oposición que pueda manifestarse en Internet o en los medios de comunicación se reprime con la imposición de trabajos forzosos. En relación con esto, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha alertado sobre las restricciones excesivamente numerosas de la Ley de diciembre de 2014 sobre el Desarrollo de Internet y de sus Servicios, así como sobre las represiones que puedan derivarse de la aplicación de este texto. Además, en un documento de las Naciones Unidas sometido al Consejo de Derechos Humanos durante el Examen Periódico Universal de Turkmenistán se indica que toda tentativa de organizar sindicatos independientes ha topado con la resistencia de las autoridades. La ausencia de sindicatos independientes, denunciada por la Confederación Sindical Internacional, conduce por ello a numerosas violaciones de los derechos de los trabajadores, y el trabajo forzoso es una de las formas más extremas de dichas vulneraciones.

Manifestó que el país no se cierra a toda presencia extranjera, ya que las multinacionales extranjeras, europeas y francesas, concretamente en los sectores de la construcción y de la comunicación, multiplican los contratos en el país. En el momento en que la Conferencia Internacional del Trabajo aborde el trabajo decente en las cadenas de suministro, debe recordarse que si los Estados son los responsables de la ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo, las empresas no pueden obviar las normas internacionales existentes en materia de derechos humanos y de derecho del trabajo. Deben tener en cuenta en particular los principios de Ruggie de la las Naciones Unidas, así como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales revisadas en 2011, que abarcan los conceptos de ámbito de influencia y de relaciones comerciales. En este marco, es esencial para los representantes de las autoridades públicas presentes en el territorio velar por el respeto de este marco internacional, como lo es para las empresas asegurar que sus actividades no apoyan, directa o indirectamente, las negociaciones de los derechos humanos en el trabajo forzoso. Francia, al disponerse a someter al Director General de la OIT su ratificación del Protocolo 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, debe actuar con particular cautela a este respecto. En el mismo sentido, convendría adoptar sin dilación la propuesta de ley sobre la responsabilidad extraterritorial de las empresas matriz y contratistas que está examinándose actualmente en el Parlamento francés, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos en Francia. Para concluir, la oradora expresó su apoyo a las solicitudes de la Comisión de Expertos para que el Gobierno adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para asegurar que no pueda imponerse ninguna pena que conlleve trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas o por la manifestación de una oposición al sistema establecido.

La miembro gubernamental de Suiza señaló que su Gobierno apoya la declaración de la UE. Manifestó que la utilización del trabajo forzoso para la cosecha del algodón no puede justificarse con fines de desarrollo económico y que, como lo subraya la Comisión de Expertos, no existe una situación de urgencia ni de fuerza mayor en el sentido de los convenios de la OIT que pueda, en ese contexto, justificar un recurso al trabajo forzoso. Alentó al Gobierno a promover el consentimiento libre e informado de los trabajadores para comprometerse en cualquier momento en una relación de trabajo, así como para garantizar su libertad de abandonar el empleo en todo momento, sin temor a represalias o a la pérdida de algún beneficio. Finalmente expresó la esperanza de que el Gobierno pueda establecer medidas concretas para eliminar el trabajo forzoso en la legislación y en la práctica.

El miembro empleador de los Estados Unidos condenó la extendida utilización del trabajo forzoso en la producción del algodón en el país. Esta situación afecta a amplias franjas de la sociedad, incluidos los trabajadores de las empresas y de los sectores público y privado, agricultores, maestros, médicos y enfermeras, que son obligados a trabajar en la producción del algodón bajo la amenaza de pérdida de sus trabajos, con recortes salariales, pérdida de tierras y soportando investigaciones extraordinarias, en violación del Convenio. Manifestó que, en consonancia con los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, muchas empresas multinacionales están asociándose en sus cadenas de suministro con grupos dedicados a erradicar el trabajo forzoso en la industria del algodón. Dado que estos esfuerzos se revelaron insuficientes, hizo un llamamiento a la Comisión para que añadiera su voz única en el plan institucional al esfuerzo colectivo de responsabilizar al país respecto de sus obligaciones internacionales y pidió que se diera inicio a un programa de control tripartito para garantizar el cumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones internacionales. Declaró que, sin una prensa libre y una sociedad civil sólida, se vería obstaculizada la capacidad de las empresas de identificar y controlar las violaciones potenciales de los derechos humanos en las cadenas de suministro. A pesar del hecho de que los artículos 28 y 29 de la Constitución de Turkmenistán garantizan el derecho de sostener y expresar opiniones, así como el derecho de celebrar reuniones y manifestaciones de la manera establecida por la ley, la Comisión de Expertos tomó nota de que se imponían habitualmente sanciones penales, incluso a través del trabajo obligatorio, como castigo por mantener o expresar opiniones o puntos de vista ideológicamente opuestos al orden político, social o económico establecido. En este sentido, también mencionó la observación de la OSCE sobre la Ley relativa al Desarrollo y a los Servicios de Internet, de diciembre de 2014, y las preocupaciones ante las severas restricciones a la libertad de expresión en el país, manifestadas en el marco del Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas. Haciéndose eco del llamamiento a la acción de la Comisión de Expertos, instó vivamente al Gobierno a que adopte, sin retrasos, medidas orientadas a garantizar la completa eliminación de la utilización de trabajo obligatorio de los trabajadores de los sectores público y privado en el cultivo del algodón, y solicitó al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a tal fin, tanto en la ley como en la práctica, así como sobre los resultados concretos obtenidos.

La miembro trabajadora de Suecia, hablando en nombre de los trabajadores nórdicos, declaró que, según Human Rights Watch, Turkmenistán es uno de los países más cerrados y represivos del mundo. El Gobierno arresta y encarcela a personas por motivos políticos y recurre a «trabajos correctivos» como castigo por infracciones a los procedimientos legales, restringiendo la organización de asambleas, reuniones y manifestaciones, negando con ello la libertad de asociación y expresión. Hay, si acaso, pocos signos de sindicatos libres, democráticos e independientes en Turkmenistán. Recalcó que el diálogo social fluido constituye no sólo una herramienta importante para eliminar abusos de los derechos laborales como el trabajo forzoso, sino también el mejor mecanismo para promover mejores condiciones de vida y de trabajo y la paz y la justicia social. Además, la democracia figura entre las condiciones que hacen posible un diálogo social fluido. También hace falta un marco institucional apropiado que permita las deliberaciones tripartitas sobre cuestiones importantes como la abolición del trabajo forzoso. Opinó que prácticamente no hay nada de eso en Turkmenistán. Afirmó que se necesita más información y cooperación por parte del Gobierno, al que instó a que cambie sus leyes y su práctica legal. Recalcó que debe abolirse con urgencia el trabajo forzoso y que se debe empezar a entablar un diálogo social con interlocutores sociales libres e independientes.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia acogió con agrado la detallada información proporcionada por el Gobierno. Se han llevado a cabo importantes reformas sociopolíticas que permiten aplicar el Convenio de forma más eficaz. Tomó nota con satisfacción de que el Gobierno y la OIT han cooperado de manera constructiva y han celebrado seminarios conjuntos y otras actividades que han contribuido a la aplicación de las normas internacionales del trabajo a escala nacional. Expresó la opinión de que ese nivel de colaboración con la OIT confirma que el país está preparado para cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional. En este sentido, instó a la Oficina a que continúe brindando asistencia técnica al Gobierno para aplicar el Convenio.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos afirmó que durante años el Gobierno ha venido usando el control social como uno de sus métodos para someter a los trabajadores del país, en particular, mediante la producción y cosecha del algodón. El Gobierno obliga a los agricultores a cumplir con cuotas de producción del algodón y a otras personas a cumplir con cuotas establecidas de la cosecha del algodón. Se fuerza a varias decenas de miles de trabajadores de sectores como la educación, la atención sanitaria y la cultura y el deporte, así como el sector manufacturero, la construcción y el transporte, a interrumpir su jornada laboral para ir a recoger algodón, a menos que sobornen a un funcionario o contraten a otro trabajador para que coseche algodón en su lugar. A los agricultores que no alcanzan la cuota de producción se les deja de arrendar la tierra que cosechan. Los recolectores del algodón trabajan en el campo bajo la amenaza de perder su salario o de que termine su relación de trabajo. Como resultado de la movilización masiva de los trabajadores del sector público para cosechar algodón, se interrumpen muchos servicios, como los educativos y sanitarios. Por este motivo, muchos docentes o trabajadores de escuelas técnicas renuncian a sus empleos. Es especialmente deplorable que se haga salir a trabajadores de sectores clave como la educación y la atención sanitaria de las escuelas y los hospitales para recoger algodón en los campos con el único propósito de enriquecer a las élites del Gobierno. Declaró que es aún más intolerable la práctica de que los funcionarios trasladen a estudiantes por la fuerza hasta los campos del algodón con el engaño de que van a hacer una pasantía. Además, a consecuencia de la presión para cumplir con las cuotas de la cosecha del algodón, los niños, en lugar de ir a la escuela, recogen algodón con sus padres, que temen perder su empleo si no alcanzan la cuota. Por último, hizo hincapié en que estas escandalosas violaciones de los derechos humanos no pueden proseguir por más tiempo e instó a que el Gobierno lleve a cabo una reforma drástica para asegurar la abolición del trabajo forzoso, como lo exige el Convenio.

El miembro gubernamental de Kazajstán destacó las medidas positivas adoptadas por el Gobierno. En este sentido, celebró la labor en curso destinada a la elaboración de una nueva Constitución tomando en consideración experiencias internacionales en materia de derechos humanos y libertades, que además incluirá una disposición mediante la cual se prohibirá el trabajo forzoso. También saludó los esfuerzos que se están realizando para establecer el cargo de Defensor de los Derechos Humanos. Asimismo, se refirió al estímulo y el apoyo proporcionado al sector agrícola, en particular a los préstamos preferenciales, y a la promoción de tecnologías nuevas e innovadoras en el sector. Celebró también la participación activa del Gobierno en las organizaciones internacionales y regionales.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán elogió al Gobierno de Turkmenistán por su compromiso para dar pleno cumplimiento a sus obligaciones internacionales, incluida la eliminación del trabajo forzoso, a través de medidas legislativas y prácticas apropiadas. Debería alentarse al Gobierno a continuar con sus esfuerzos y a la Oficina a prestarle asistencia, si necesario.

La miembro gubernamental de Azerbaiyán recordó las dificultades que encontraron todos los países de la ex Unión Soviética en su proceso de transición, así como sus logros en la adopción de una nueva legislación que prohíba expresamente el trabajo forzoso, garantice el desarrollo socioeconómico, el pleno desarrollo del potencial humano de sus pueblos y el crecimiento sostenido de los salarios. El crecimiento de la industria textil en Turkmenistán que ha permitido el aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral evidencia los logros del país. El desarrollo económico constituirá un apoyo mayor para la plena aplicación de las normas internacionales del trabajo en el país.

El representante gubernamental expresó su agradecimiento a los oradores que participaron en la discusión y reafirmó su confianza en este diálogo constructivo para garantizar la plena aplicación de los derechos consagrados en este Convenio.

Los miembros empleadores acogieron con agrado la información comunicada por el Gobierno respecto de las reformas legales, como la revocación del artículo 7 de la Ley de 1990 sobre el Régimen Legal Aplicable a las Emergencias, con el objetivo establecido de prohibir en la ley el trabajo forzoso. Sin embargo, se requiere más información acerca de: la mencionada revocación; los cambios en el artículo 178, 2), del Código de Delitos Administrativos, de 1984; y la situación del artículo 223 del Código Penal; así como, respecto de cómo se administraron en la práctica estos cambios señalados dirigidos a prohibir el trabajo forzoso en la ley. Se tomó debida nota de la intención señalada del Gobierno de seguir cooperando con la OIT a efectos de aplicar el Convenio núm. 105. Además, los miembros empleadores valoraron que, en vista de las circunstancias económicas, podría ser de gran utilidad que el Gobierno continúe su trabajo con la OIT, con el fin de entender plenamente las obligaciones en virtud del Convenio. Se le pidió al gobierno que adopte medidas eficaces, tanto en la ley como en la práctica, para garantizar que no se puedan imponer sanciones que supongan un trabajo forzoso por la expresión pacífica de opiniones políticas opuestas al orden establecido, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1, a), del Convenio. Los miembros empleadores también solicitaron al Gobierno que adopte sin retrasos medidas, con el objetivo de garantizar que no se exija a ningún individuo, incluidos los agricultores y/o los trabajadores de los sectores público y privado, que trabaje para la cosecha de algodón promovida por el Estado y que no se permita ninguna amenaza de castigo o sanción por la falta de cumplimiento de las cuotas de producción del Estado, con el pretexto de desarrollo económico. También solicitaron al Gobierno que confirme la revocación del artículo 7 de la Ley de 1990 sobre el Régimen Legal Aplicable a las Emergencias y que se acoja a la asistencia técnica de la OIT para desarrollar un plan de acción nacional con miras a eliminar toda forma de trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón, y proseguir con sus esfuerzos de cooperación con la OIT.

Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con los miembros empleadores. El trabajo forzoso ocurre en Turkmenistán en un clima de violaciones generalizadas de derechos humanos, incluido a la libertad de asociación y expresión. Las personas que luchan contra el trabajo forzoso se ven obligadas a actuar en la clandestinidad y corren el riesgo de ser víctimas de intimidación, arresto y detención. La movilización forzosa de los agricultores y trabajadores para producir y cosechar algodón constituye una violación de la legislación nacional que prohíbe el trabajo forzoso, incluido el artículo 8 del Código del Trabajo, así como del Convenio núm. 105. Este año, la Comisión de Expertos señaló con «profunda preocupación el uso extendido del trabajo forzoso en la producción de algodón, que afecta a los agricultores, a las empresas y a los trabajadores de los sectores público y privado, incluidos docentes, médicos y enfermeras, bajo la amenaza de perder sus trabajos, recortes salariales, pérdida de tierras e investigaciones extraordinarias». Por otra parte, la Comisión de Expertos «instó firmemente al Gobierno a que adoptara, sin demora, medidas efectivas para garantizar la completa eliminación del uso de trabajo obligatorio de los trabajadores de los sectores público y privado en el cultivo de algodón». Los miembros trabajadores exhortaron al Gobierno a cooperar con la OIT y los interlocutores sociales para elaborar un plan destinado a eliminar el trabajo forzoso, incluido el de los niños. Por consiguiente, solicitaron al Gobierno que ponga fin a la práctica consistente en obligar a los agricultores a cultivar algodón y movilizar trabajadores de los sectores público y privado para su cosecha. Además, pidieron cesar inmediatamente las amenazas a los que no alcanzan las cuotas de producción y cosecha, aplicar la legislación nacional que prohíbe el trabajo forzoso, instruir a los funcionarios para que no hagan uso de la fuerza con el fin de obligar a los ciudadanos a trabajar en los campos de algodón y sancionar a los funcionarios que lo hagan. Por otro lado, pidieron al Gobierno que solicite la asistencia técnica de la OIT para eliminar el trabajo forzoso en la industria del algodón sin temor a ser objeto de represalias. Asimismo, reclamaron que se elabore y ejecute un plan nacional de acción para garantizar el respeto de los derechos laborales reconocidos a nivel internacional en la industria del algodón, incluso poniendo fin a las cuotas obligatorias de producción y cosecha de algodón, además de la liberalización de los precios de compra del algodón y la transparencia financiera de los gastos e ingresos conexos. Por otra parte, declararon que si bien los miembros empleadores cuestionaron la solicitud directa de la Comisión al gobierno en virtud del artículo 1, d), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), los miembros trabajadores, así como juristas eminentes y tribunales superiores a nivel regional y nacional, opinaron que el derecho de huelga está protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores han reconocido en una declaración conjunta lo siguiente: «los mandantes de la OIT reconocen el derecho de emprender acciones colectivas en defensa de intereses laborales legítimos.» El reconocimiento internacional de dicho derecho exige que los representantes de los trabajadores y los empleadores aborden el mandato de la Comisión definido en su informe de 2015. El Consejo de Administración de la OIT ha aprobado el mandato de la Comisión de «determinar el alcance jurídico, contenido y significado de las disposiciones de los convenios», por lo que la Comisión de Expertos puede pedir cualquier información que estime pertinente mediante una solicitud directa sobre la aplicación por un Estado de sus obligaciones en virtud de un convenio ratificado.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión celebró el compromiso declarado del Gobierno de continuar cooperando con la OIT en su empeño por aplicar el Convenio núm. 105. La Comisión tomó nota con preocupación de los alegatos de utilización generalizada de trabajo forzoso en relación con la cosecha anual del algodón patrocinada por el Estado en Turkmenistán.

Tomando en consideración el debate sobre el caso, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • - de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio núm. 105 adopte medidas en la legislación y en la práctica para asegurar que no pueda imponerse ninguna sanción que suponga trabajo forzoso por la expresión pacífica de opiniones políticas contrarias al sistema establecido;
  • - con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, b), del Convenio núm. 105, adopte medidas eficaces en la legislación y en la práctica para asegurar que no se obligue a nadie a trabajar, incluidos los agricultores y los trabajadores de los sectores público y privado, para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y que no se amenace a nadie con la imposición de un castigo por no haber cumplido las cuotas de producción con el pretexto de «las necesidades de desarrollo económico». A este respecto, debe derogarse el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias de 1990;
  • - procese y sancione de manera apropiada a todo funcionario público que participe en la movilización forzosa de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón en violación del Convenio núm. 105;
  • - solicite la asistencia técnica de la OIT con el fin de cumplir el Convenio en la legislación y en la práctica, y elabore un plan nacional de acción para eliminar el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado;
  • - permita a los interlocutores sociales, y a las organizaciones de la sociedad civil, que vigilen y documenten toda incidencia de trabajo forzoso en la cosecha de algodón, sin temor a represalias.

El representante gubernamental expresó su gratitud en nombre de su delegación y reiteró el compromiso de Turkmenistán de cumplir coherentemente sus obligaciones internacionales en relación con el Convenio. Indicó que las observaciones finales y las recomendaciones se examinarán cuidadosamente. Sin embargo, mencionó que la ley de 1990 que se menciona en las conclusiones de la Comisión ha sido revocada en 2013. El representante gubernamental reiteró su predisposición a dialogar de forma constructiva y seguir cooperando con la OIT.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 31 de agosto de 2023. También toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023. Además, toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023, y de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI, recibidas el 27 de octubre y el 9 de noviembre de 2023. La Comisión toma nota asimismo del informe sobre la aplicación de la hoja de ruta 2023 para la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Turkmenistán (informe de aplicación), elaborado tras la visita de la misión independiente de la OIT sobre el cumplimiento de las condiciones de trabajo y contratación de los recolectores de algodón durante la cosecha de 2023.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión detallada de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), celebrada en junio de 2023 durante su 111.ª reunión.
Artículo 1, b) del Convenio. Imposición del trabajo forzoso como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. Producción de algodón. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2023, la Comisión de la Conferencia deploró la persistencia del uso generalizado del trabajo forzoso en relación con la cosecha anual de algodón patrocinada por el Estado en Turkmenistán y el hecho de que el Gobierno no haya realizado ningún progreso significativo al respecto desde que la Comisión de la Conferencia examinó el caso en 2016 y 2021. La Comisión de la Conferencia instó además al Gobierno a que, en consulta y cooperación con los interlocutores sociales i) garantizara la plena aplicación de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno; ii) redoblara sus esfuerzos para garantizar la completa eliminación del uso del trabajo forzoso de los trabajadores de los sectores público y privado, así como de los estudiantes, en la producción de algodón patrocinada por el Estado; iii) eliminara el sistema de cuotas obligatorias para la producción y la cosecha de algodón; iv) emitiera instrucciones claras sobre la prohibición del uso del trabajo forzoso y reforzar la inspección del trabajo y la aplicación de la ley; v) procesara y sancionara adecuadamente a todo funcionario público que participe en la movilización forzosa de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón, y vi) promoviera el diálogo social en la producción de algodón y seguir cooperando con la OIT y las organizaciones pertinentes de trabajadores y empresarios para garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a las medidas adoptadas en el marco de la aplicación de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno para 2023, (hoja de ruta), que fue adoptada en marzo de 2023 tras varias misiones de asistencia técnica de alto nivel de la OIT. Esta hoja de ruta abarca actividades en las seis áreas siguientes: 1) revisión del marco político y administrativo que rige la cosecha del algodón; 2) mejora de la inspección laboral y de la aplicación de la ley; 3) promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido en el sector del algodón; 4) mejora de la producción y la cosecha del algodón; 5) diseño y puesta en práctica de actividades de sensibilización, y 6) promoción del diálogo social en la producción del algodón. En particular, el Gobierno indica que: 1) se ha llevado a cabo un análisis del marco legislativo vigente en relación con la aplicación del Convenio y los proyectos de actos legislativos resultantes se han presentado al Parlamento; 2) se celebraron reuniones con la participación de los ministerios y organismos competentes, los interlocutores sociales y representantes de la OIT para debatir la conformidad de la legislación y las prácticas de aplicación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y para proceder a la ratificación de estos convenios; 3) se están realizando esfuerzos para elaborar un estudio cualitativo sobre las prácticas de contratación para la cosecha de algodón y un estudio cuantitativo para evaluar las tendencias de la cosecha de algodón en los últimos cinco años; 4) se celebró un taller técnico durante la misión de la OIT en julio de 2023 para debatir sobre el empleo estacional y ocasional en el sector agrícola de Turkmenistán; 5) en 2021-2022, se celebraron más de 200 reuniones de sensibilización, talleres y mesas redondas para abordar cuestiones de empleo justo en todo el país, y 6) los interlocutores sociales participan activamente en la aplicación de todas las medidas establecidas en la hoja de ruta.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la CSI de que, a pesar del compromiso del Gobierno con la OIT y la adopción de la hoja de ruta, las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón siguen prevaleciendo a gran escala en Turkmenistán. Además, la CSI señala el aumento de la presión sobre los jefes de las empresas estatales para que movilicen a los trabajadores a los campos de algodón en 2022. En particular, decenas de miles de empleados del sector público, incluidos profesores, médicos, trabajadores culturales y funcionarios, fueron movilizados para recoger algodón a fin de cumplir el plan de cosecha de algodón del Estado. Se obligó a los recolectores de algodón a trabajar en condiciones peligrosas e insalubres. Las condiciones de trabajo de los recolectores de algodón eran muy duras, incluso a temperaturas que oscilaban entre -10 °C en diciembre y +40 °C en agosto, sin sombra y con un suministro inadecuado de agua potable. Aunque los recolectores de algodón estaban expuestos a productos químicos, no recibían ninguna advertencia ni equipo de protección, ni tampoco atención médica. También tenían que pagar la comida, el agua, el transporte y el alojamiento. La CSI indica además que se obligaba a las personas a pagar por recolectores de sustitución para que no participaran en la recolección del algodón. En 2022, la tarifa de sustitución oscilaba entre 20 y 60 manats al día (unos 1-3 dólares de los Estados Unidos), mientras que el salario medio de un maestro es de entre 1 300-1 400 manats al mes (unos 65-70 dólares de los Estados Unidos).
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI, en la que reitera las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la hoja de ruta e indica su intención de examinar las perspectivas de cooperación a largo plazo con la OIT en caso de que la hoja de ruta se aplique con éxito. El Gobierno se remite además a la información preparada por el Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán (NCTU), que indica que el NCTU no recibió ninguna queja sobre la utilización de trabajo forzoso por parte de los trabajadores durante la cosecha del algodón. El NCTU indica además que, en algunas regiones de Turkmenistán, las autoridades locales y los agricultores, en colaboración con los servicios de empleo, organizan la contratación voluntaria de recolectores de algodón, a los que se proporciona transporte y comida y reciben un salario en función de la cantidad de algodón cosechado.
La Comisión toma nota de que la OIE, en sus observaciones, expresa su esperanza de que se realicen progresos en la aplicación del Convenio, en consonancia con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y en estrecha consulta con la organización de empleadores más representativa de Turkmenistán.
La Comisión señala además que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó que seguía preocupado por el uso generalizado del trabajo forzoso de funcionarios públicos durante la cosecha del algodón (principalmente mujeres) bajo la amenaza de sanciones como la pérdida del salario o recortes salariales y el despido, así como otras sanciones (CCPR/C/TKM/CO/3).
La Comisión toma nota asimismo de que, con la aceptación del Gobierno, una misión independiente de observación de la OIT de las condiciones de trabajo y contratación de los recolectores de algodón, realizada por personal de la OIT y consultores independientes contratados por la OIT, tuvo lugar durante la cosecha de 2023, en octubre de 2023. La Comisión toma nota de que, según la información contenida en el informe de ejecución, los primeros resultados de esta misión de observación indican indicios directos o indirectos de movilización de funcionarios públicos en todas las regiones visitadas (provincias de Ahal, Lebap, Dashoguz y Mary), excepto en la ciudad de Ashgabat.
Al tiempo que toma debida nota de la colaboración del Gobierno con la OIT en el marco de la hoja de ruta y durante la celebración de la cosecha de algodón en 2023, la Comisión reitera su profunda preocupación por la práctica continuada del trabajo forzoso en el sector del algodón. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación completa de la utilización del trabajo forzoso de los trabajadores, en particular en el sector público, en la producción de algodón. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que siga colaborando con la OIT y los interlocutores sociales, en un marco de cooperación, para garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica. Solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para aplicar los diversos componentes de la hoja de ruta y que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas para seguir sensibilizando al público sobre este tema y para supervisar la cosecha de algodón.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que presente su respuesta a estas observaciones.
Artículo 1, b) del Convenio.Imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de fomento económico.Producción de algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó con profunda preocupación que persiste la práctica de recurrir al trabajo forzoso en el sector del algodón. La Comisión también observó que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia), en sus conclusiones de 2021 sobre la aplicación del Convenio por parte de Turkmenistán, instó al Gobierno a que adoptara medidas eficaces y en un plazo determinado para garantizar que nadie, y en particular los agricultores, los trabajadores del sector público y privado y los estudiantes, se vea obligado a trabajar para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado. Con el fin de dar cumplimiento efectivo a estas conclusiones, la Comisión de la Conferencia exhortó al Gobierno a que aceptara una misión de alto nivel de la OIT, a la que se concederían todas las facilidades para desempeñar sus funciones, inclusive durante la temporada de cosecha.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que no se ha comunicado ninguna alegación de recurso al trabajo forzoso en el sector del algodón a los organismos estatales, a las autoridades judiciales, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas, ni a la Oficina del Defensor del Pueblo. El Gobierno también señala que la Oficina del Defensor del Pueblo ha formulado recomendaciones dirigidas al Fiscal General, al Ministerio de Interior, al Ministerio de Educación y a los responsables de las provincias y de Asjabad con miras a reforzar la vigilancia para prevenir el trabajo forzoso y el trabajo infantil, en particular en la recolección de algodón y otros trabajos agrícolas. Además, se están tomando medidas para mejorar el procedimiento de celebración de contratos de trabajo entre los agricultores y los recolectores de algodón.
Además, la Comisión toma nota de que en 2022 se llevó a cabo la visita a Turkmenistán de la misión de alto nivel de la OIT en dos fases: la primera fase se realizó virtualmente debido a las restricciones relacionadas con la COVID-19 en febrero de 2022. Por otro lado, una misión preparatoria de la OIT visitó Turkmenistán del 14 al 16 de septiembre de 2022 para preparar la segunda fase de la misión de alto nivel. El objetivo de esta visita preparatoria era: 1) que la OIT entendiera mejor cómo se organiza la cosecha de algodón en Turkmenistán desde el punto de vista institucional y práctico; 2) discutir los parámetros para la segunda fase de la misión de alto nivel, y 3) debatir el desarrollo de un posible proyecto de cooperación para el desarrollo. En consecuencia, la segunda fase de la misión de alto nivel se llevó a cabo del 14 al 18 de noviembre de 2022. El principal objetivo de esta segunda fase era llegar a un acuerdo sobre los parámetros de un proyecto de cooperación al desarrollo y las actividades inmediatas de cooperación entre la OIT y los mandantes turcomanos.
La Comisión toma nota de que, como resultado de la misión de alto nivel, se llegó a un acuerdo sobre un proyecto de hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno para 2023. En particular, la hoja de ruta prevé la elaboración de actividades en las seis áreas siguientes: 1) un examen del marco administrativo y de política que rige la cosecha de algodón; 2) la mejora de la inspección laboral y la aplicación de la ley; 3) la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido en el sector del algodón; 4) la mejora de la producción y la cosecha de algodón; 5) el diseño y la ejecución de actividades de sensibilización, y 6) el fomento del diálogo social en la producción de algodón. Además, la hoja de ruta abarca actividades sobre la mejora del marco legislativo para la prevención y la prohibición del trabajo forzoso; la realización de un análisis de la situación en cuanto a la contratación para la recogida de algodón; la mejora de la regulación del trabajo estacional en la agricultura y de los acuerdos contractuales; la mejora de la inspección de trabajo para reforzar la supervisión; la realización de visitas sobre el terreno durante la cosecha de algodón de 2023; así como el refuerzo del diálogo entre la OIT y el Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de que la misión de alto nivel realizó visitas a las provincias de Maryy Lebap, durante las cuales se reunió con las autoridades regionales y visitó los campos de algodón.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CSI, en sus observaciones de 2022, reitera una vez más que el Estado recurre continuamente al trabajo forzoso en la recolección de algodón. Según la CSI, durante la cosecha de algodón de 2021, se obligó a las personas movilizadas a trabajar durante jornadas excesivamente largas en condiciones sanitarias deficientes, sin acceso a atención médica ni a compensación por su trabajo. Al igual que en años anteriores, las personas que no deseaban participar en la cosecha de algodón tuvieron que pagar importes que representan una parte sustancial de sus ingresos para los recolectores de reemplazo. Asimismo, la CSI señala que las personas más vulnerables al trabajo forzoso en la recolección de algodón son los trabajadores del sector público, que constituyen la principal mano de obra para recoger algodón, los trabajadores que migran dentro del país, las personas que reciben tratamiento por algún tipo de adicción, las personas acusadas de prostitución o de delincuencia alimentaria, así como los estudiantes de las instituciones educativas del Estado.
Al tiempo que tiene en cuenta la colaboración del Gobierno con la OIT para abordar la cuestión del trabajo forzoso en la recolección de algodón, la Comisión toma nota una vez más con preocupación de las alegaciones que se reciben sobre el recurso constante al trabajo forzoso en el sector del algodón. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para velar por la eliminación completa de la imposición de trabajo forzoso a los trabajadores del sector público y privado, así como a los estudiantes, en la producción de algodón. A este respecto, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a seguir cooperando con la OIT y los interlocutores sociales para garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica, en especial en el marco de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas en la materia, incluidos sobre: 1) un examen del marco administrativo y de política que rige la cosecha de algodón; 2) la mejora de la inspección laboral y la aplicación de la ley; 3) la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido en el sector del algodón; 4) la mejora de la producción y la cosecha de algodón; 5) el diseño y la ejecución de actividades de sensibilización, y 6) el fomento del diálogo social en la producción de algodón.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021, que hacen referencia a las cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario. Pide al Gobierno que proporcione una respuesta a las observaciones de la CSI.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 109.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2021.
Artículo 1, b) del Convenio. Imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de fomento económico. Producción de algodón. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2021, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medida eficaces y con plazos claros a fin de: i) garantizar en la legislación y en la práctica que nadie, incluidos los agricultores, los trabajadores del sector público y privado y los estudiantes, se vea obligado a trabajar para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, ni amenazado con un castigo por no alcanzar las cuotas de producción; ii) informar sobre la situación del artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990, relativo a la contratación de ciudadanos para trabajar en empresas, instituciones y organizaciones en casos de emergencia; iii) eliminar el sistema de cuotas obligatorias para la producción y la cosecha de algodón; iv) procesar y sancionar debidamente a cualquier funcionario público que participe en la movilización forzosa de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón; v) elaborar, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, un plan de acción para eliminar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y para mejorar las condiciones de contratación y de trabajo en el sector del algodón de conformidad con las normas internacionales del trabajo, y vi) permitir a los interlocutores sociales independientes, la prensa y las organizaciones de la sociedad civil que vigilen y documenten cualquier incidente de trabajo forzoso en la cosecha de algodón sin temor a represalias.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de la práctica continua del trabajo forzoso en el sector del algodón. Observó asimismo que no se habían realizado progresos significativos para abordar la cuestión de la movilización de las personas con fines de trabajo forzoso en la cosecha de algodón desde la discusión del caso por la Comisión de la Conferencia en junio de 2016 y la visita de una misión de asesoramiento técnico de la OIT al país que tuvo lugar a continuación.
La Comisión también tomó nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2018, expresó preocupación por el uso generalizado y continuado del trabajo forzoso de trabajadores y estudiantes bajo la amenaza de sanciones, durante la cosecha de algodón (E/C.12/TKM/CO/2, párrafo 23). También tomó nota de que, según el Resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre Turkmenistán, de 2018, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las personas obligadas a recoger algodón se veían obligadas a firmar declaraciones de participación «voluntaria» en la cosecha (A/HRC/WG.6/30/TKM/3, párrafo 49).
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI de 2020 que alegan el uso generalizado por el Estado del trabajo forzoso en la cosecha de algodón. La CSI indicó en particular que, durante la cosecha de algodón de 2019, seguía movilizándose a los trabajadores del sector público, incluidos los docentes, los médicos y los trabajadores de los servicios municipales y de las empresas de servicios públicos, para que recogieran algodón, o se les seguía obligando a pagar por recolectores de reemplazo. Por segunda vez en quince años, se obligaba a los docentes a pasar sus nueve días de vacaciones de otoño recogiendo algodón. Los que no podían o no estaban dispuestos a hacerlo, tenían que pagar una parte considerable de sus ingresos. En octubre de 2019, cada docente tuvo que pagar 285 manats de Turkmenistán (16 dólares de los Estados Unidos) cuando sus ingresos mensuales promedio eran de aproximadamente 90 dólares de Estados Unidos.
En relación con esto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la información escrita proporcionada a la Comisión de la Conferencia, según la cual, para el periodo 2015-2020, el porcentaje de algodón cosechado manualmente cayó del 71 al 28 por ciento debido a la mecanización de la cosecha de algodón. El Gobierno señala que la utilización prevalente de máquinas de cosecha en el proceso de recolección de algodón demuestra que no es necesaria la participación masiva de recursos humanos en este proceso.
La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, en su comunicación de 25 de octubre de 2021, de que ha aceptado una misión de alto nivel de la OIT, dando curso a la solicitud de la Comisión de la Conferencia.
La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que la política del Gobierno está orientada a la máxima automatización del trabajo manual en el sector agrícola, y de que la utilización de trabajadores del sector público como mano de obra en la recolección de algodón no es económicamente viable. El Gobierno indica además la ausencia de un sistema de cuotas obligatorias para la producción de algodón en Turkmenistán, y que las condiciones de producción de algodón, incluido su volumen y su precio de compra, están reguladas por un contrato concluido entre el Estado y un arrendatario. El Gobierno indica asimismo que los órganos encargados de hacer cumplir la ley no han registrado casos en los que se haya obligado a los ciudadanos a recoger algodón o a pagar sumas destinadas a la cosecha de algodón.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990, fue derogada por la Ley sobre el Estado de Emergencia de 2013 (artículo 31, 2)), y de que nunca se ha declarado un estado de emergencia en Turkmenistán. La Comisión también toma nota del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos para 2021-2025 elaborado con la participación de muy diversas partes interesadas. El Gobierno indica que el Plan Nacional de Acción para 2021-2025 tiene una sección sobre la libertad de trabajo que prevé diversas medidas particularmente encaminadas a prevenir la utilización del trabajo forzoso al garantizar el cumplimiento de la legislación y a fortalecer el control de su observancia. A este respecto, el Gobierno indica que el Plan Nacional de Acción para 2021-2025 puede servir como base para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2021, la CSI reitera una vez más el recurso sistémico a la utilización del trabajo forzoso por el Estado en la cosecha de algodón. En particular, durante la cosecha de algodón de 2020, se siguió movilizando a los trabajadores del sector público y a los estudiantes para que trabajaran en los campos de algodón. La CSI indica que se obliga a las personas movilizadas a trabajar jornadas excesivamente largas en condiciones de salubridad precarias y sin equipo de protección. Tal como ha señalado anteriormente la CSI, para no participar en la cosecha de algodón, las personas tenían que pagar cuantías que representaban una parte considerable de sus ingresos por recolectores de reemplazo. La CSI señala que la mecanización de la cosecha de algodón no parece ofrecer las garantías necesarias para poner un fin duradero a la práctica sistemática del trabajo forzoso en Turkmenistán.
La Comisión toma nota además de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, en la comunicación de 30 de agosto de 2021 al Gobierno de Turkmenistán, expresó su profunda preocupación por las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores del algodón. El Relator Especial indica que, según la información recibida, decenas de miles de ciudadanos, trabajadores del sector público y trabajadores de empresas privadas son sometidos a trabajo forzoso, ya que se les obliga a trabajar en los campos de algodón bajo la amenaza de despido de sus propios trabajos. Según se informa, los trabajadores del algodón deben pagar su propio transporte, alojamiento y comida, y no reciben su salario o tienen un salario muy bajo. Además, los trabajadores no tienen acceso a asistencia médica cuando la necesitan, y no pueden costear ellos mismos atención médica debido a sus bajos ingresos. Si las cuotas de producción de algodón impuestas por el Estado no se alcanzan, se puede obligar a las asociaciones agrícolas, empresas y organizaciones, escuelas, organizaciones de construcción, empresas de servicios públicos y hospitales de la respectiva región a proporcionar algodón, comprándolo de otro lugar.
Al tiempo que toma nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno para abordar la cuestión del trabajo forzoso en la cosecha de algodón, incluidas las medidas encaminadas a reducir la cosecha manual, la Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por la práctica continua del trabajo forzoso en el sector del algodón. Tomando debida nota del compromiso expresado por el Gobierno de colaborar con la OIT y de aplicar este convenio, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para garantizar la total eliminación de la utilización del trabajo obligatorio de los trabajadores del sector público y privado, así como de los estudiantes, en la producción de algodón. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que continúe cooperando con la OIT y los interlocutores sociales con miras a garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica. En relación con esto, alienta al Gobierno a contemplar la posibilidad de elaborar un Plan Nacional de Acción, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, a fin de mejorar la contratación y las condiciones de trabajo en el sector del algodón. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y sobre los resultados concretos obtenidos. La Comisión saluda la aceptación por el Gobierno de la misión de alto nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia, que visitará el país en 2022, y confía en que la misión de alto nivel pueda señalar progresos considerables a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el 21 de septiembre de 2020, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. La Comisión pide al Gobierno que transmita su respuesta a las observaciones de la CSI.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se recibieron el 1.º de septiembre de 2019.
Artículo 1, b), del Convenio. Imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Producción de algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990, a efectos de movilizar la mano de obra para las necesidades de desarrollo económico y para prevenir las emergencias, las autoridades estatales y gubernamentales pueden reclutar a ciudadanos para trabajar en empresas, instituciones y organizaciones. La Comisión consideró que la noción de «necesidades de desarrollo económico», no parece satisfacer la definición de «fuerza mayor» a la que se refiere el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por lo que es incompatible con el artículo 2, 2), d), del Convenio núm. 29 y con el artículo 1, b), del Convenio núm. 105, que prohíbe la imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a las Emergencias y la Ley sobre Preparación y Cumplimiento de la Movilización en Turkmenistán no mencionan el concepto de «con fines de desarrollo económico», pero en caso de emergencia los ciudadanos pueden ser empleados en empresas, organizaciones e instituciones durante la movilización con el objeto de garantizar que siga funcionando la economía del país y produciendo los bienes y servicios que son esenciales para satisfacer las necesidades del Estado, de las fuerzas armadas y de la población. Además, el artículo 19 del Código del Trabajo dispone que un empleador podrá requerir que un trabajador realice un trabajo sin relación con su empleo en los casos especificados en la Ley.
En las conclusiones que adoptó en junio de 2016, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) adoptar medidas eficaces en la legislación y en la práctica para asegurar que no se obligue a nadie a trabajar, incluidos los agricultores y los trabajadores de los sectores público y privado, para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y que no se amenace a nadie con la imposición de un castigo por no haber cumplido las cuotas de producción con el pretexto de «las necesidades de desarrollo económico»; ii) derogar el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias de 1990, y iii) solicitar la asistencia técnica de la OIT con el fin de cumplir el Convenio en la legislación y en la práctica, y elaborar un plan nacional de acción para eliminar el trabajo forzoso en la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.
La Comisión tomó nota de que, en sus observaciones de 2016, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) expresó su profunda preocupación por las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón que afectan a los agricultores, a las empresas y a los trabajadores de los sectores público y privado, que son objeto de amenazas de castigo por incumplimiento de las cuotas de producción. Además, en las observaciones realizadas en 2016 por la CSI se hizo hincapié en las prácticas de movilización forzosa por el Gobierno de empleados de una amplia gama de instituciones de los sectores público y privado para recoger algodón, que incluyen las instituciones educativas y sanitarias, las oficinas de los gobiernos municipales, las bibliotecas, los museos, los organismos meteorológicos, los centros culturales, las organizaciones deportivas, los servicios públicos, la fabricación, la construcción, las telecomunicaciones y las empresas pesqueras. Se impusieron sanciones administrativas a quienes se negaron, incluidas la censura pública, la suspensión del pago de los salarios y la terminación del empleo. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que, en algunas regiones del país, los gobiernos locales y los productores agrícolas, junto con los servicios locales de empleo, organizan la contratación voluntaria para la cosecha de algodón estacional entre las personas registradas en tales organismos como solicitantes de empleo a fin de brindar un empleo estacional a este segmento de la población.
Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la misión consultiva técnica de la OIT de septiembre de 2016, si bien los representantes de organizaciones internacionales y de embajadas extranjeras con los que se reunió la misión indicaron que existe la práctica de trabajo forzoso, en la mayoría de los casos no se dispone de pruebas directas de ello debido a las dificultades para acceder a los campos algodón. En el informe de la misión se tomó nota de los diversos planes de acción y estrategias nacionales desarrollados por el Gobierno, incluido el Plan de acción nacional sobre derechos humanos (2016 2020); el Plan de acción nacional para combatir la trata de personas (2016 2018); el Acuerdo marco de asociación para el desarrollo de la ONU, suscrito en abril de 2016; y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en septiembre de 2016. También tomó debida nota de la voluntad política del Gobierno de abordar la cuestión del trabajo forzoso en la cosecha de algodón del país. La Comisión instó al Gobierno a continuar colaborando con la OIT con miras a eliminar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI de 2019, en noviembre de 2018 se enviaron trabajadores de todos los sectores de la economía nacional a los campos de algodón, algunos de los cuales tuvieron que ir a recoger algodón a distritos remotos que se encuentran a cientos de kilómetros de sus hogares. Por primera vez en quince años, los docentes fueron obligados a dedicar su noveno día de las vacaciones de otoño a la cosecha de algodón. Se estima que en la región de Mary el 70 por ciento de los docentes tuvieron que recoger algodón durante la temporada de cosecha de 2018. La CSI también indica que estas personas trabajaban desde la madrugada hasta el crepúsculo con entre treinta y sesenta minutos de pausa para el almuerzo y al anochecer se les transportaba de regreso a la ciudad. Las personas enviadas a los campos como mínimo por diez días se alojaban en instalaciones con el suelo de tierra y sin servicios sanitarios. Se obligaba a los agricultores a producir mucho algodón y se esperaba que alcanzaran las cuotas establecidas por el Estado y pagaran a los trabajadores que el Gobierno obligaba a trabajar recogiendo algodón. Las autoridades amenazaban a los agricultores con la pérdida de su tierra si no alcanzaban las cuotas impuestas por el Estado.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que la decisión que el Consejo Público adoptó en septiembre de 2018 tiene por objetivo mejorar los métodos de trabajo y modernizar el trabajo en el sector agrícola, así como prever una amplia contratación de productores privados en la agricultura. Según esta decisión, las parcelas de terreno deberán ofrecerse en régimen contractual a sociedades anónimas, granjas familiares y otras entidades jurídicas y productores para que las utilicen durante un periodo de noventa y nueve años para la producción de cultivos como el trigo y el algodón. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha recurrido a la utilización de máquinas cosechadoras para recoger algodón y que, por consiguiente, no es necesario el reclutamiento masivo de recursos humanos a este fin. Además, el Gobierno añade que, durante la cosecha de 2017, se utilizaron 1 200 máquinas cosechadoras y en 2018 se compraron 500 máquinas adicionales en Uzbekistán y se firmó un contrato para comprar 200 máquinas a una empresa que fabrica equipos agrícolas. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, junto con los interlocutores sociales, un proyecto de programa de cooperación ha sido desarrollado y sometido a la OIT para su consideración. En este proyecto se prevén medidas para la aplicación de normas internacionales sobre el trabajo decente, la remuneración justa y la protección social, y en relación con la participación activa de los interlocutores sociales en las cuestiones de trabajo decente y empleo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que este proyecto de programa de cooperación no ha sido acordado.
Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones recientes de la CSI respecto a que, durante la cosecha de algodón de 2019, empleados del sector público, incluidos docentes, médicos, y empleados de los servicios municipales y de las empresas de servicios municipales, continuaron siendo movilizados para recoger algodón o forzados a pagar a recolectores de reemplazo. Los que no pudieron o no quisieron recoger algodón tuvieron que desembolsar una parte importante de sus ingresos. En octubre de 2019, cada docente había pagado 285 manats (16 dólares de los Estados Unidos) mientras que sus ingresos mensuales medios eran de alrededor de 90 dólares de los Estados Unidos. La información más reciente pone de relieve que los trabajadores del sector público están siendo movilizados para la cosecha de 2020.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de octubre de 2018 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por los informes sobre el uso generalizado y continuado del trabajo forzoso de trabajadores y estudiantes, bajo la amenaza de sanciones, durante la cosecha de algodón (E/C.12/TKM/CO/2, párrafo 23). Asimismo, toma nota de que, según el resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre Turkmenistán de febrero de 2018 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las personas obligadas a recoger algodón han tenido que firmar declaraciones de participación «voluntaria» en esos trabajos (A/HRC/WG.6/30/TKM/3, párrafo 49).
La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación  por las continuas prácticas de trabajo forzoso en el sector algodonero y las malas condiciones de trabajo de los trabajadores de este sector. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar la eliminación del trabajo obligatorio de trabajadores del sector público y del sector privado, así como de estudiantes, en la cosecha de algodón, y le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este fin y sobre los resultados concretos alcanzados, indicando las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas. A este respecto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT, con miras a eliminar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y para mejorar las condiciones de reclutamiento y de trabajo en el sector algodonero.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que se reitera el contenido de su solicitud anterior, adoptada en 2019.
A la luz de la situación que se describió anteriormente, la Comisión se ve obligada a observar que no se han producido progresos significativos en el tratamiento de la cuestión relativa a la movilización de personas para el trabajo forzoso en la cosecha de algodón desde la discusión del caso por la Comisión de la Conferencia y la visita de una misión consultiva técnica de la OIT al país en 2016. Toma nota con profunda preocupación de la continuada práctica de trabajo forzoso en el sector del algodón.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 109.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se recibieron el 1.º de septiembre de 2019.
Artículo 1, b), del Convenio. Imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990, a efectos de movilizar la mano de obra para las necesidades de desarrollo económico y para prevenir las emergencias, las autoridades estatales y gubernamentales pueden reclutar a ciudadanos para trabajar en empresas, instituciones y organizaciones. La Comisión consideró que la noción de «necesidades de desarrollo económico», no parece satisfacer la definición de «fuerza mayor» a la que se refiere el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por lo que es incompatible con el artículo 2, 2), d), del Convenio núm. 29 y con el artículo 1, b), del Convenio núm. 105, que prohíbe la imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a las Emergencias y la Ley sobre Preparación y Cumplimiento de la Movilización en Turkmenistán no mencionan el concepto de «con fines de desarrollo económico», pero en caso de emergencia los ciudadanos pueden ser empleados en empresas, organizaciones e instituciones durante la movilización con el objeto de garantizar que siga funcionando la economía del país y produciendo los bienes y servicios que son esenciales para satisfacer las necesidades del Estado, de las fuerzas armadas y de la población. Además, el artículo 19 del Código del Trabajo dispone que un empleador podrá requerir que un trabajador realice un trabajo sin relación con su empleo en los casos especificados en la ley.
En las conclusiones que adoptó en junio de 2016, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) adoptar medidas eficaces en la legislación y en la práctica para asegurar que no se obligue a nadie a trabajar, incluidos los agricultores y los trabajadores de los sectores público y privado, para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y que no se amenace a nadie con la imposición de un castigo por no haber cumplido las cuotas de producción con el pretexto de «las necesidades de desarrollo económico»; ii) derogar el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias de 1990, y iii) solicitar la asistencia técnica de la OIT con el fin de cumplir el Convenio en la legislación y en la práctica, y elaborar un plan nacional de acción para eliminar el trabajo forzoso en la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.
La Comisión tomó nota de que, en sus observaciones de 2016, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) expresó su profunda preocupación por las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón que afectan a los agricultores, a las empresas y a los trabajadores de los sectores público y privado, que son objeto de amenazas de castigo por incumplimiento de las cuotas de producción. Además, en las observaciones realizadas en 2016 por la CSI se hizo hincapié en las prácticas de movilización forzosa por el Gobierno de empleados de una amplia gama de instituciones de los sectores público y privado para recoger algodón, que incluyen las instituciones educativas y sanitarias, las oficinas de los gobiernos municipales, las bibliotecas, los museos, los organismos meteorológicos, los centros culturales, las organizaciones deportivas, los servicios públicos, la fabricación, la construcción, las telecomunicaciones y las empresas pesqueras. Se impusieron sanciones administrativas a quienes se negaron, incluidas la censura pública, la suspensión del pago de los salarios y la terminación del empleo. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que, en algunas regiones del país, los gobiernos locales y los productores agrícolas, junto con los servicios locales de empleo, organizan la contratación voluntaria para la cosecha de algodón estacional entre las personas registradas en tales organismos como solicitantes de empleo a fin de brindar un empleo estacional a este segmento de la población.
Asimismo, la Comisión tomó nota de que según el informe de la misión consultiva técnica de la OIT de septiembre de 2016, si bien los representantes de organizaciones internacionales y de embajadas extranjeras con los que se reunió la misión indicaron que existe la práctica de trabajo forzoso, en la mayoría de los casos no se dispone de pruebas directas de ello debido a las dificultades para acceder a los campos algodón. En el informe de la misión se tomó nota de los diversos planes de acción y estrategias nacionales desarrollados por el Gobierno, incluido el Plan de acción nacional sobre derechos humanos (2016 2020); el Plan de acción nacional para combatir la trata de personas (2016 2018); el Acuerdo marco de asociación para el desarrollo de la ONU, suscrito en abril de 2016; y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptada en septiembre de 2016. También tomó debida nota de la voluntad política del Gobierno de abordar la cuestión del trabajo forzoso en la cosecha de algodón del país. La Comisión instó al Gobierno a continuar colaborando con la OIT con miras a eliminar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones recientes de la CSI, en noviembre de 2018 se enviaron trabajadores de todos los sectores de la economía nacional a los campos de algodón, algunos de los cuales tuvieron que ir a recoger algodón a distritos remotos que se encuentran a cientos de kilómetros de sus hogares. Por primera vez en quince años, los docentes fueron obligados a dedicar su noveno día de las vacaciones de otoño a la cosecha de algodón. Se estima que en la región de Mary el 70 por ciento de los docentes tuvieron que recoger algodón durante la temporada de cosecha de 2018. La CSI también indica que estas personas trabajaban desde la madrugada hasta el crepúsculo con entre treinta y sesenta minutos de pausa para el almuerzo y al anochecer se les transportaba de regreso a la ciudad. Las personas enviadas a los campos como mínimo por diez días se alojaban en instalaciones con el suelo de tierra y sin servicios sanitarios. Se obligaba a los agricultores a producir mucho algodón y se esperaba que alcanzaran las cuotas establecidas por el Estado y pagaran a los trabajadores que el Gobierno obligaba a trabajar recogiendo algodón. Las autoridades amenazaban a los agricultores con la pérdida de su tierra si no alcanzaban las cuotas impuestas por el Estado.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que la decisión que el Consejo Público adoptó en septiembre de 2019 tiene por objetivo mejorar los métodos de trabajo y modernizar el trabajo en el sector agrícola, así como prever una amplia contratación de productores privados en la agricultura. Según esta decisión, las parcelas de terreno deberán ofrecerse en régimen contractual a sociedades anónimas, granjas familiares y otras entidades jurídicas y productores para que las utilicen durante un período de 99 años para la producción de cultivos como el trigo y el algodón. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha recurrido a la utilización de máquinas cosechadoras para recoger algodón y que, por consiguiente, no es necesario el reclutamiento masivo de recursos humanos a este fin. Además, el Gobierno añade que durante la cosecha de 2017, se utilizaron 1 200 máquinas cosechadoras y en 2018 se compraron 500 máquinas adicionales en Uzbekistán y se firmó un contrato para comprar 200 máquinas a una empresa que fabrica equipos agrícolas. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, junto con los interlocutores sociales, un proyecto de programa de cooperación ha sido desarrollado y sometido a la OIT para su consideración. En este proyecto se prevén medidas para la aplicación de normas internacionales sobre el trabajo decente, la remuneración justa y la protección social, y en relación con la participación activa de los interlocutores sociales en las cuestiones de trabajo decente y empleo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que este proyecto de programa de cooperación no ha sido acordado.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de octubre de 2018 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por los informes sobre el uso generalizado y continuado del trabajo forzoso de trabajadores y estudiantes, bajo la amenaza de sanciones, durante la cosecha de algodón (documento E/C.12/TKM/CO/2, párrafo 23). Asimismo, toma nota de que, según el resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre Turkmenistán de febrero de 2018 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las personas obligadas a recoger algodón han tenido que firmar declaraciones de participación «voluntaria» en esos trabajos (documento A/HRC/WG.6/30/TKM/3, párrafo 49). Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por las continuas prácticas de trabajo forzoso en el sector algodonero y las malas condiciones de trabajo de los trabajadores de este sector. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas para garantizar la completa eliminación del trabajo obligatorio de trabajadores del sector público y del sector privado, así como de estudiantes, en la cosecha de algodón, y le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este fin y sobre los resultados concretos alcanzados, indicando las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas. A este respecto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a continuar recurriendo a la asistencia técnica de la OIT, con miras a eliminar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y para mejorar las condiciones de reclutamiento y de trabajo en el sector algodonero.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2016, sobre la aplicación del Convenio por Turkmenistán. La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, y de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2016, así como de las memorias del Gobierno, recibidas el 5 de septiembre y el 10 de noviembre de 2016. Por último, toma nota del informe de la misión consultiva técnica de la OIT a Turkmenistán, que tuvo lugar del 26 al 29 de septiembre de 2016.
Artículo 1, b). Imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal Aplicable a las Emergencias, de 1990, a efectos de movilizar la mano de obra para las necesidades de desarrollo económico y para prevenir las emergencias, las autoridades estatales y gubernamentales pueden contratar ciudadanos para trabajar en empresas, en instituciones y organizaciones. La Comisión consideró que la noción de «necesidades de desarrollo económico», no parece satisfacer la definición de «fuerza mayor» a la que se refiere el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por lo que es incompatible con el artículo 2, 2), d), del Convenio núm. 29 y con el artículo 1, b), del Convenio núm. 105. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a las Emergencias y la Ley sobre Preparación y Cumplimiento de la Movilización en Turkmenistán, no mencionan el concepto de «con fines de desarrollo económico», pero los ciudadanos pueden ser empleados en empresas, organizaciones e instituciones durante la movilización, con el objeto de garantizar que siga funcionando la economía del país y produciendo los bienes y servicios que son esenciales para satisfacer las necesidades del Estado, de las fuerzas armadas y de la población, en caso de emergencia. Además, el artículo 19 del Código del Trabajo dispone que un empleador podrá requerir que un trabajador realice un trabajo sin relación con su empleo en los casos especificados en la ley.
La Comisión también tomó nota de los alegatos de la CSI, según los cuales decenas de miles de adultos de los sectores público y privado fueron obligados a recoger algodón y los agricultores fueron obligados a cumplir con las cuotas de producción de algodón establecidas por el Estado bajo la amenaza de sanciones. Según la CSI, el Presidente dicta todos los años órdenes para la producción de algodón destinada a los gobernadores regionales, que pueden ser destituidos de su cargo si no dan cumplimiento a las cuotas asignadas. Los gobernadores asignan responsabilidades a los funcionarios de distrito y municipales, que, a su vez, emiten órdenes a los administradores de escuelas, a otras instituciones públicas y a empresas. En virtud de la legislación aplicable, el Gobierno organiza el uso de la tierra, a través de asociaciones de agricultores, que pueden suspender el derecho de un agricultor por «uso irracional e inadecuado» de la tierra. Al informar al Presidente, los gobernadores regionales supervisan a las asociaciones de agricultores, que administran a los agricultores y a los funcionarios del ámbito local, que movilizan a otros ciudadanos para la cosecha de algodón. La CSI alegó asimismo que las empresas estatales mantienen también monopolios sobre la producción de algodón. Según la CSI, el Gobierno obligó a los trabajadores del sector público, que incluye docentes, médicos, enfermeras y personal de las oficinas gubernamentales, para recoger algodón, pagar una multa o contratar a un trabajador de reemplazo, bajo amenaza de pérdida de sus trabajos, recortes de sus horas de trabajo o deducciones salariales. La Comisión tomó nota asimismo de que, según la CSI, para la cosecha de algodón de 2014, el Gobierno también obligó a las empresas del sector privado a contribuir con trabajadores a la cosecha de algodón. Las autoridades locales decidieron limitar el tiempo de funcionamiento para todos los mercados y supermercados, obligando, así, a los propietarios de pequeñas empresas a cerrar sus tiendas y recoger algodón, al tiempo que tienen que entregar un formulario firmado por el agricultor, como prueba de su trabajo en los campos de algodón. Los propietarios de autobuses privados fueron presuntamente obligados a contribuir, trasladando trabajadores forzosos a los campos de algodón, sin ninguna compensación y bajo amenaza de retiro de sus licencias por la policía.
La Comisión toma nota de que, en las conclusiones adoptadas en junio de 2016, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) adoptar medidas efectivas, en la ley y en la práctica, para garantizar que ninguna persona, incluidos los trabajadores agrícolas y los trabajadores de los sectores público y privado, se vea obligada a trabajar para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y que no se amenace a nadie con la imposición de un castigo por no haber cumplido las cuotas de producción con el pretexto de las «necesidades de desarrollo económico»; ii) derogar el artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal Aplicable a las Emergencias, de 1990, y iii) recurrir a la asistencia técnica de la OIT, con el fin de dar cumplimiento al Convenio, en la ley y en la práctica, y de desarrollar un plan de acción nacional para eliminar el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.
La Comisión toma nota de que la OIE, en sus observaciones, expresó su profunda preocupación ante las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón que afecta a los agricultores, a las empresas y a los trabajadores de los sectores público y privado, bajo amenazas de castigo por incumplimiento de las cuotas de producción. La OIT declara que el Gobierno de Turkmenistán debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT y desarrollar, junto con los interlocutores sociales nacionales, un plan de acción nacional para eliminar el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.
La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSI, en las que destaca las prácticas recientes de movilización forzosa por el Gobierno de empleados de una amplia gama de instituciones de los sectores público y privado para recoger algodón, incluidas las instituciones educativas y sanitarias, las oficinas de los gobiernos municipales, las bibliotecas, los museos, los organismos meteorológicos, los centros culturales, las organizaciones deportivas, los servicios públicos, la fabricación, la construcción, las telecomunicaciones y las empresas pesqueras. Además, el trabajo forzoso de los padres dirigido por el Gobierno para cumplir con las cuotas de cosecha, también dio lugar a que los niños recogieran algodón junto con sus padres. La CSI alega que el Gobierno ha tratado la negativa a contribuir a la cosecha de algodón como insubordinación, incitación al sabotaje, falta de patriotismo e incluso ultraje a la patria. Se impusieron sanciones administrativas a quienes se negaron y que incluyen la censura pública, la reducción de los salarios y la terminación del empleo.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual en algunas regiones del país, los gobiernos locales y los productores agrícolas, junto con los servicios locales de empleo, organizan la contratación voluntaria entre las personas registradas en tales organismos como solicitantes de empleo, durante la cosecha de algodón estacional. El Gobierno declara que, de esta forma, se brinda empleo estacional a ese segmento de la población. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual está prestando más atención a desarrollar y mejorar las condiciones de contratación en el sector agrícola, introduciendo innovaciones tecnológicas modernas y sosteniendo explotaciones agrícolas y pequeñas y medianas empresas. El Gobierno, además de referirse a las inspecciones llevadas a cabo por los órganos sindicales, en 2015 y 2016, indica que no se presentaron quejas o formularon denuncias sobre la utilización de trabajo forzoso durante la cosecha de algodón. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, el 14 de septiembre de 2016, se adoptó una nueva Constitución en la que se reconoce el derecho al trabajo, la libre elección del lugar o tipo de trabajo y trabajar en condiciones que atiendan las necesidades de salud y seguridad del trabajador (artículo 49). Además, prohíbe el trabajo forzoso y las peores formas del trabajo infantil y la creación de una institución de derechos humanos (Defensoría del Pueblo).
La Comisión toma nota asimismo del informe de misión de la OIT, según el cual, si bien los representantes de organizaciones internacionales y de embajadas extranjeras con los que se reunió la misión, indicaron que existe la práctica de trabajo forzoso, en la mayoría de los casos no se dispone de pruebas directas de ello, debido a las dificultades para acceder a los campos de algodón. Este informe también refleja las declaraciones realizadas por los mismos grupos de interés, según las cuales no existen informes de trabajo infantil en la cosecha de algodón. El informe de misión indicó una clara voluntad política de parte del Gobierno para abordar y resolver la cuestión del trabajo forzoso en la cosecha de algodón. En ese sentido, el informe de misión tomó nota de los diversos planes de acción y estrategias nacionales desarrollados por el Gobierno, incluido el Plan de acción nacional sobre derechos humanos (2016 2020); el Plan de acción nacional para combatir la trata de personas (2016 2018); el Acuerdo marco de asociación para el desarrollo de la ONU, suscrito en abril de 2016; y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en septiembre de 2016. La misión consideró que, tanto el Acuerdo marco de asociación de la ONU, cuyo resultado 7 se refiere al empleo, como el objetivo 8 de los ODS, meta 8.7, que se relaciona directamente con la eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil, brindan un claro punto de partida para la asistencia técnica de la OIT, especialmente dado que esos instrumentos recientemente adoptados requerirían la adopción de medidas concretas por parte del Gobierno para su aplicación.
La Comisión saluda las medidas legales y políticas, así como las iniciativas tomadas por el Gobierno, que incluyen la adopción de estrategias nacionales, planes de acción y los ODS. También toma debida nota de la voluntad política del Gobierno para abordar la cuestión del trabajo forzoso en la cosecha de algodón en el país, incluso a través de su aceptación de recibir una misión consultiva técnica de la OIT para examinar las cuestiones planteadas por la Comisión y la Comisión de Aplicación de Normas. Además, la Comisión toma nota del informe de la misión de la OIT, según el cual, si bien los representantes de todos los ministerios y los interlocutores sociales negaron que se hubiera ejercido coerción sobre las personas ocupadas en la cosecha de algodón, indicaron que es necesario adoptar medidas concretas para impedir estas prácticas. En este sentido, tomando nota de la indicación del Gobierno a los miembros de la misión consultiva técnica de su voluntad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, la Comisión insta al Gobierno a que siga colaborando con la OIT, sobre una base más amplia, y que solicite la asistencia técnica de la OIT, con miras a eliminar, en la ley y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, en el marco de un plan de acción nacional para eliminar el trabajo forzoso o para mejorar la contratación y las condiciones laborales en el sector del algodón. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre las medidas adoptadas en este sentido, así como cualquier otra medida adoptada para garantizar la completa eliminación de la utilización del trabajo obligatorio de los agricultores y de los trabajadores de los sectores público y privado en el cultivo de algodón, y los resultados concretos obtenidos, con una indicación de las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de la memoria recibida del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida el 1.º de septiembre de 2015, así como de la respuesta del Gobierno recibida en una comunicación de 23 de octubre de 2015.
Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones penales que implican un trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual los artículos 28 y 29 de la Constitución de Turkmenistán garantizan el derecho de mantener y expresar opiniones libremente, así como el derecho de celebrar reuniones y manifestaciones en la manera establecida en la ley. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que toda violación del procedimiento establecido para la organización de asambleas, reuniones o manifestaciones, constituye un delito tanto administrativo como penal, punible con una multa, arresto administrativo o con trabajo correccional (artículo 178, 2), del Código de Delitos Administrativos, de 1984) o trabajo correccional de hasta un año o reclusión de hasta seis meses (artículo 223 del Código Penal). La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación en la práctica de ambas disposiciones, y que clarifique si la imposición de un arresto administrativo puede implicar la obligación de realizar un trabajo comunitario u otra forma de trabajo obligatorio.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no da respuesta a las solicitudes formuladas por la Comisión. En lo que respecta a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión toma nota, no obstante, de que se adoptó, el 29 de agosto de 2013, un nuevo Código de Delitos Administrativos y de que el artículo 178, 2) al que se hizo antes referencia, fue sustituido por el artículo 63 del Código, que prevé una multa o un arresto administrativo, en caso de cualquier violación del procedimiento establecido para la organización de asambleas, reuniones o manifestaciones. La Comisión toma nota de que el artículo 233 del Código Penal sigue sin cambios y establece sanciones de trabajo correccional o de reclusión, implicando ambas un trabajo obligatorio. La Comisión toma nota asimismo de que los insultos o las difamaciones contra el Presidente, son susceptibles de ser castigados con pena de reclusión por un período de hasta cinco años y toda difamación contra un juez, un juez lego, un fiscal, el investigador o la persona que realiza la investigación, es punible con una multa, con trabajo correccional de hasta dos años o con reclusión de hasta cinco años (artículos 176 y 192 del Código Penal). La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre el Desarrollo y los Servicios de Internet, de 20 de diciembre de 2014, y de las preocupaciones expresadas en este sentido por el representante de Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la seguridad y la cooperación en Europa (OSCE) como consecuencia de la propaganda de violencia o crueldad imprecisamente definida y la responsabilidad de los usuarios de Internet en cuanto a la veracidad de toda la información que suben a la red y por la publicación de materiales que contienen insultos o difamaciones contra el Presidente (artículo 30, 3), de la ley).
La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI, según los cuales el Gobierno deniega la libertad sindical y de expresión y los defensores de los derechos humanos actúan con gran riesgo personal y anónimamente para evitar el acoso y las represalias.
La Comisión toma nota asimismo de que la Unión Europea, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho de libertad de expresión, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión contra la Tortura, así como varios gobiernos, en el marco de la revisión periódica universal sobre Turkmenistán, expresaron su preocupación ante las severas restricciones a la libertad de expresión en el país y los constantes alegatos de arrestos arbitrarios notificados contra los defensores de derechos humanos y periodistas sobre la base de acusaciones de orden penal, aparentemente en represalia por su trabajo (Unión Europea, comunicado de prensa de 17 de junio de 2015 acerca de «Diálogo UE Turkmenistán sobre Derechos Humanos», documentos CCPR/C/TKM/CO/1, CAT/C/TKM/CO/1, A/HRC/17/27/Add.1, A/HRC/WG.6/16/TKM/2, A/HRC/WG.6/16/TKM/3 y A/HRC/24/3). En ese sentido, la Comisión toma nota de que el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria adoptó opiniones en las que concluyó, en algunos casos, que la prisión constituye una privación arbitraria de la libertad por haber ejercido de manera pacífica el derecho de libertad de expresión (documentos A/HRC/WGAD/2014/40, A/HRC/WGAD/2013/22 y A/HRC/WGAD/2013/5).
La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, tanto en la ley como en la práctica, para garantizar que no puedan imponerse sanciones que impliquen un trabajo obligatorio por la expresión de opiniones políticas opuestas al orden establecido o por manifestar una oposición a éste. A reserva de la adopción de esas medidas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 63 del Código de Delitos Administrativos; de los artículos 176, 192 y 233 del Código Penal, así como del artículo 30, 3), de la Ley sobre el Desarrollo y los Servicios de Internet de 2014.
Artículo 1, b). Imposición de trabajo forzoso como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. En sus comentarios anteriores dirigidos al Gobierno, en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión tomó nota de que, con arreglo al artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias de 1990, a efectos de movilizar la mano de obra para las necesidades de desarrollo económico y para prevenir las emergencias, y las autoridades estatales y gubernamentales pueden contratar ciudadanos para trabajar en empresas, instituciones y organizaciones. La Comisión consideró que la noción de «necesidades del desarrollo económico» no parece satisfacer la definición de «fuerza mayor» a la que se refiere el Convenio núm. 29, por lo que es incompatible tanto con el artículo 2, 2), d), del Convenio núm. 29, como con el artículo 1, b), del Convenio núm. 105.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, de que la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a las Emergencias y la Ley sobre Preparación y Cumplimiento de la Movilización en Turkmenistán no mencionan el concepto de «con fines de desarrollo económico», pero los ciudadanos pueden ser empleados en empresas, organizaciones e instituciones durante la movilización con objeto de garantizar el funcionamiento de la economía del país y la producción de bienes y servicios que son esenciales para satisfacer las necesidades del Estado, de las fuerzas armadas y de la población, en caso de emergencia. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 19 del Código del Trabajo dispone que un empleador podrá requerir que un trabajador realice un trabajo sin relación con su empleo en los casos especificados en la ley.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI alega que, en 2014, decenas de miles de adultos de los sectores público y privado fueron obligados a recoger algodón y los agricultores fueron obligados a cumplir con las cuotas de producción de algodón establecidas por el Estado bajo la amenaza de sanciones. Según la CSI, el Presidente dicta todos los años órdenes para la producción de algodón destinadas a los gobernadores regionales, que se enfrentan al despido si no dan cumplimiento a las cuotas asignadas. Los gobernadores asignan responsabilidades a los funcionarios de distrito y municipales, que, a su vez emiten órdenes a los administradores de escuelas, a otras instituciones públicas y a empresas. En virtud de la legislación aplicable, el Gobierno determina el uso de la tierra, a través de asociaciones de agricultores, que pueden suspender el derecho de un agricultor por «uso irracional e inadecuado» de la tierra. Al informar al Presidente, los gobernadores regionales supervisan las asociaciones de agricultores, que administran a los agricultores, y a los funcionarios del ámbito local, que movilizan a otros ciudadanos para la cosecha de algodón. La CSI alega asimismo que las empresas estatales mantienen también monopolios sobre la producción de algodón. Según la CSI, los agricultores informan regularmente que esas empresas del Estado les cobran por servicios nunca prestados o que los gestores de desmotadoras de algodón registran un volumen menor y una menor calidad de la producción que lo que entrega el agricultor.
La Comisión tomó nota asimismo de que la CSI alega que los trabajadores del sector público obligados por el Gobierno, que incluyen docentes, médicos, enfermeras y personal de las oficinas gubernamentales para recoger algodón, pagan una multa o contratan a un trabajador de reemplazo, bajo amenaza de pérdida de sus trabajos, recortes de sus horas de trabajo o deducciones salariales. Los administradores de bancos del Estado, fábricas y agencias del Gobierno supuestamente obligan a los empleados a firmar un formulario en el que se indica que tienen conocimiento de que «asumirían la responsabilidad», si se negaran a recoger algodón, y algunos de éstos requirieran pagos de su personal, de modo que pudieran contratar a personas para la cosecha de algodón en su lugar. La Comisión toma nota asimismo de que, según la CSI, para la cosecha de algodón de 2014, el Gobierno obligó también a las empresas del sector privado a contribuir con trabajadores a la cosecha de algodón. Las autoridades locales decidieron limitar el tiempo de funcionamiento para todos los mercados y supermercados, obligando, así, a los propietarios de pequeñas empresas a cerrar sus tiendas y recoger algodón, al tiempo que tienen que entregar un formulario firmado por el agricultor, como prueba de su trabajo en los campos de algodón. La CSI alega asimismo que algunas medianas y grandes empresas también fueron obligadas a enviar empleados a recoger algodón, bajo la amenaza de una auditoría extraordinaria, y de inspecciones al departamento de finanzas, inspecciones impositivas e inspecciones contra incendios. Los propietarios de autobuses privados fueron presuntamente obligados a contribuir trasladando trabajadores forzosos del transporte a los campos de algodón, sin ninguna compensación o bajo amenaza de confiscación de sus licencias por la policía.
La Comisión toma nota asimismo de que, según la información de que dispone la Agencia de Noticias del Estado de Turkmenistán, el Presidente de Turkmenistán organizó en 2015 varios talleres con los gobernadores regionales, a efectos de revisar los progresos realizados en la cosecha de algodón. La Comisión toma nota en particular de que el 12 de octubre de 2015, el Presidente expresó su descontento ante el ritmo lento de la cosecha de algodón y dio «instrucciones» específicas a varios gobernadores regionales, con el fin de que se respetara el «calendario establecido», recomendando, en un caso, «movilizar todas las reservas disponibles». La Comisión toma nota asimismo de que, el 27 de octubre de 2015, el Presidente recibió el «informe sobre la victoria de la fuerza del trabajo de los cultivadores de algodón», del Gabinete de ministros a cargo de los sectores agrícolas y de los jefes de las regiones de Ahal, Dashoguz, Lebap y Mary Velayat, sobre el «cumplimiento de las obligaciones contractuales para la producción de algodón».
La Comisión toma nota con profunda preocupación del uso extendido del trabajo forzoso en la producción de algodón, que afecta a los agricultores, a las empresas y a los trabajadores de los sectores público y privado, incluidos docentes, médicos y enfermeras, bajo la amenaza de perder sus trabajos, recortes salariales, pérdida de tierras e investigaciones extraordinarias. La Comisión recuerda que, a los fines de los Convenios núms. 29 y 105, los términos «trabajo forzoso u obligatorio», se definen como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de alguna sanción y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente». En este contexto, «ofrecerse voluntariamente» se refiere al consentimiento libre e informado de los trabajadores para entrar en una relación de empleo, así como a su libertad de dejar su empleo en cualquier momento, sin temor a represalias o a la pérdida de algún privilegio. En consecuencia, mientras que los traslados temporales de empleo podrían ser inherentes a determinadas profesiones y actividades, la Comisión considera que la aplicación, en la práctica, de las disposiciones, órdenes o reglamentos que permiten el traslado sistemático de trabajadores para la realización de actividades que no están relacionadas con sus ocupaciones habituales (por ejemplo, el traslado de un profesional de la salud para realizar tareas agrícolas), debería examinarse detenidamente para garantizar que tal práctica tiene por efecto convertir una relación contractual basada en el acuerdo de las partes en un servicio impuesto por la ley. La Comisión también destaca que, aunque algunas formas de trabajo o servicio obligatorio (como el trabajo que es parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos y servicios menores comunitarios) están expresamente excluidas del campo de aplicación de los convenios sobre trabajo forzoso, estas excepciones no incluyen el trabajo con una determinada significación cuantitativa y se utilice con fines de desarrollo económico. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte, sin demora, medidas efectivas para garantizar la completa eliminación del uso de trabajo obligatorio de los trabajadores de los sectores público y privado en el cultivo de algodón, y pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas a tal fin, tanto en la ley como en la práctica, y los resultados concretos obtenidos.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos y el Equipo de País de Naciones Unidas, así como el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 2015, señalaron que, si bien el trabajo infantil es ilegal, tiene que mejorarse la aplicación de las leyes, teniéndose en cuenta la persistencia de la implicación de los niños en la cosecha de algodón (documentos CCPR/C/TKM/CO/1, A/HRC/WG.6/16/TKM/2, A/HRC/WG.6/16/TKM/3 y CRC/C/TKM/CO/2-4). A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 105.ª reunión de la Conferencia y que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.
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