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Caso individual (CAS) - Discusión: 2006, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Proceso de reforma legislativa. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre toda evolución o propuesta legislativa relativa al proceso de reforma de las relaciones laborales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, desde su última memoria se han adoptado numerosas reformas de las relaciones laborales. La Comisión toma nota, en particular, de: i) la adopción de la Ley sobre la enmienda de la legislación relativa al trabajo equitativo (Empleos seguros, mejores salarios), de 2022 (examinada con más detalle en su solicitud directa); ii) la adopción de la Ley de enmienda de la legislación sobre relaciones laborales y otras leyes, de 2022 (Queensland) (examinada con más detalle en la solicitud directa); iii) la entrada en vigor de la Ley de Derechos Humanos, de 2019 (Queensland), que protege la libertad sindical (artículo 22, 2)) y abarca también las acciones y la toma de decisiones de una entidad pública como empleador (artículo 58); iv) la adopción de la Ley de Enmienda de los Derechos Humanos (Derechos de los Trabajadores), 2020 (Territorio de la Capital Australiana), que introduce el artículo 27B a la Ley de Derechos Humanos, estableciendo el derecho al trabajo y otros derechos relacionados con el trabajo, incluido el derecho a constituir o afiliarse a organizaciones y sindicatos relacionados con el trabajo; v) las reformas legislativas en materia de contratación pública (Territorio de la Capital Australiana), destinadas a incluir condiciones justas y seguras para los trabajadores y a mejorar las normas de empleo en los contratos públicos; vi) la adopción de la Política de Fomento Sindical, 2018 (Territorio de la Capital Australiana), que detalla el compromiso del Gobierno de fomentar la afiliación sindical entre sus trabajadores del sector público, y vii) la adopción de la Ley de Enmienda sobre Salud Pública y Bienestar (Gestión de Pandemias), 2021 (Estado de Victoria), que permite respuestas preventivas rápidas para proteger la salud pública. Tomando nota de estas reformas legislativas, la Comisión confía en que se apliquen en consonancia con el Convenio.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular sus programas. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que revisara i) las disposiciones de la Ley de Competencia y Consumo, 2010, que prohíben los boicots secundarios; ii) los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Justo, 2009 (FWA) relativos a la suspensión o terminación de la acción sindical protegida en circunstancias específicas, y iii) las secciones 30J y 30K de la Ley de delitos, de 1914, que prohíben la acción industrial que amenace el comercio con otros países o entre Estados, y los boicots que tengan como resultado la obstrucción o el impedimento de la prestación de servicios por parte del Gobierno o el transporte de mercancías o personas en el comercio internacional, con vistas a su plena conformidad con el Convenio.
En relación con los artículos 30J y 30K de la Ley de delitos, el Gobierno informa de que no se introdujeron cambios en estas disposiciones y no se iniciaron acciones judiciales.
Con respecto a la prohibición de boicots secundarios en virtud de la Ley de Competencia y Consumo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Comisión Australiana de Productividad invitó al público a formular comentarios sobre la cuestión y la debatió con los interlocutores sociales, tras lo cual no recomendó ningún cambio en la legislación. El Gobierno informa de que la Cámara de Comercio de Australia se opuso firmemente a cualquier posible cambio en este ámbito y el Sindicato Marítimo de Australia no apoyó la introducción de cambios en estas disposiciones ni en las actividades de apoyo al cumplimiento y la aplicación, pero consideró que las sanciones aplicables eran extremadamente onerosas. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que las disposiciones pertinentes se aplicaron en una ocasión en la que una empresa de construcción y el Sindicato de la Construcción, Silvicultura, Marítimo, Minero y de la Energía fueron condenados a pagar sanciones por un boicot realizado en violación de las leyes de competencia.
Si bien toma nota de lo anterior, en particular del uso limitado en la práctica de los artículos 30J y 30K de la Ley de Delitos y de las disposiciones de la Ley de Competencia y Consumo que prohíben los boicots secundarios, la Comisión recuerda que estas disposiciones pueden, no obstante, tener un efecto amedrentador sobre el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y llevar a cabo sus programas con plena libertad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe examinando las disposiciones mencionadas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que no se apliquen de manera contraria al Convenio, y que proporcione información sobre cualquier iniciativa encaminada a enmendar dichas disposiciones. La Comisión pide además al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.
Con respecto a los artículos 423, 424 y 426 del FWA, que se refieren a la suspensión o terminación de la acción sindical protegida que amenaza el comercio con otros países o entre Estados, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no está considerando ninguna reforma de las disposiciones pertinentes. La Comisión toma nota además de la información transmitida por el Gobierno sobre el fundamento de estas disposiciones y sobre su aplicación práctica, en particular, que: i) en 2022, hubo tres solicitudes para suspender o dar por terminada una acción sindical protegida en virtud del artículo 423 y tres solicitudes en virtud del artículo 426; ii) la Comisión del Trabajo Justo (tribunal independiente y regulador estatutario de los sindicatos y grupos de empleadores registrados a nivel federal - FWC) no tomó ninguna decisión en relación con los artículos 423 y 426, ya que todas las solicitudes fueron retiradas, suspendidas o no se requirieron órdenes de otro modo; iii) hubo 18 solicitudes en virtud del artículo 424 en 2022 y 9 solicitudes en 2023, con una sola orden para suspender o dar por terminada una acción sindical, y iv) de 2020 a 2023, la FWC adoptó decisiones en virtud del artículo 424 relativas al sector ferroviario (orden de poner fin a una acción sindical debido a una amenaza de poner en peligro el bienestar de la población de Nueva Gales del Sur), un sindicato de ingenieros aeronáuticos (solicitud desestimada por falta de pruebas sobre cualquier amenaza para la vida, la seguridad personal o el bienestar de la población), una empresa de remolque portuario (orden de suspender un cierre patronal previsto de todos los empleados de remolque portuario), el sector sanitario (orden de suspender la acción sindical prevista durante dos semanas), una empresa de gas (orden de suspender un cierre patronal durante 30 días), un sindicato de trabajadores del transporte empleados en operaciones de seguridad judicial y servicios de custodia (orden de suspender una acción industrial durante dos meses), un sindicato de trabajadores del transporte (solicitud de suspender la acción industrial desestimada por falta de pruebas sobre la relación entre la acción industrial y la amenaza para la vida, la seguridad y la salud o el bienestar de la población) y el sector del transporte marítimo (desistimiento de la solicitud de terminación de una acción industrial).
Tomando nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno, en particular en lo que se refiere a la aplicación práctica de las disposiciones antes mencionadas, la Comisión observa que, si bien algunos de los sectores corresponden a servicios esenciales en el sentido estricto del término o se refieren a funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombre del Estado, y las suspensiones o ceses de la acción sindical no plantearían, por lo tanto, problemas de compatibilidad con el Convenio, en otros casos que no corresponden a estas categorías la acción sindical no debería restringirse totalmente, aunque el Gobierno podría considerar el establecimiento de servicios mínimos negociados. En consonancia con lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica de los artículos 423, 424 y 426 del FWA y que indique cualquier medida adoptada para revisar estas disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa, así como el de estas organizaciones a elegir libremente sus representantes, organizar sus actividades y formular sus programas sin injerencias. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la profunda y grave preocupación manifestada por la CSI por los intentos del Gobierno de que se aprobara el proyecto de ley de enmienda (Garantía de Integridad) a la Ley de Trabajo Equitativo (Organizaciones Registradas) de 2019, al cual considera contrario a lo dispuesto en el Convenio. Habiendo observado con preocupación las numerosas propuestas que figuran en el proyecto de ley, las cuales ampliarían las posibilidades de injerencia en el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores, la Comisión instó al Gobierno a que examinara estas propuestas con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas a fin de garantizar que las medidas que se adopten sean plenamente conformes con el Convenio y a que la mantenga informada al respecto. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el 26 de mayo de 2020, el primer ministro anunció que el Gobierno no impulsaría una nueva votación en el Parlamento sobre el proyecto de ley de Garantía de Integridad. El primer ministro señaló que esta decisión se había tomado de buena fe con el objetivo de maximizar las oportunidades de llegar a una auténtica negociación que generara compromiso y cooperación como parte de un proceso de reforma de las relaciones laborales con miras a crear puestos de trabajo y trazar un camino de regreso hacia una prosperidad beneficiosa para todas las partes tras la pandemia de COVID-19. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, en sus próximas memorias, sobre cualquier novedad o propuesta legislativa en relación con el proceso de reforma de las relaciones laborales.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y a formular sus programas.  En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar: i) las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor por la que se prohíben los boicots indirectos; ii) los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Equitativo (FWA) relativos a la suspensión o terminación de la acción de reivindicación autorizadas en determinados supuestos; iii) los artículos 30J y 30K de la Ley de Delitos que prohíben las acciones colectivas que supongan una amenaza para la actividad comercial o los negocios con otros países o entre Estados, y iv) todo boicot que tenga como resultado la obstrucción o el impedimento de la prestación de servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional. Y le pidió que proporcionara información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica con miras a ponerlas en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que los informes de 2015 de tres órganos independientes, encargados de examinar la aplicación de las disposiciones secundarias en materia de boicot en virtud de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor, siguen estando vigentes en cuanto a la prohibición que imponen estas disposiciones. En lo que respecta a la Ley de Delitos, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, desde la década de 1980, no se han remitido casos de enjuiciamiento por la comisión de un delito tipificado en el artículo 30J y que solo hay constancia de un enjuiciamiento, en 1988, por un delito tipificado en el artículo 30K. Por lo tanto, el Gobierno no considera que esos delitos se estén utilizando de manera contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores y, por ende, que sea necesario revisar esas disposiciones en este momento.
Si bien toma debida nota de la ausencia de enjuiciamientos en virtud de la Ley de Delitos en los últimos tiempos, la Comisión, observando el efecto paralizador que estas disposiciones pueden tener, no obstante, en el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y llevar a cabo sus programas con plena libertad, pide una vez más al Gobierno que siga examinando las disposiciones antes aludidas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar que no se apliquen de manera contraria a este derecho. Pide además al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.
En su memoria de 2019, el Gobierno señaló que consideraba que las anteriores disposiciones relativas a la acción sindical eran necesarias, razonables y proporcionadas en aras de apoyar el objetivo de la FWA, que es proporcionar un marco equilibrado para las relaciones laborales cooperativas y productivas que promueva la prosperidad económica nacional y la inclusión social de todos los australianos. Si bien la acción sindical autorizada es legítima durante la negociación de un acuerdo de empresa propuesto, puede haber casos en los que el impacto de esa acción en las partes o en terceros sea tan grave que convenga, en aras del interés público o incluso de los posibles intereses de los participantes en la acción, que la acción sindical cese, al menos temporalmente. El Gobierno añade que deben tenerse en cuenta diversos factores al examinar una solicitud planteada en virtud del artículo 423 de la FWA y añade que esas solicitudes son poco frecuentes, ya que dos de ellas se presentaron en 2016-2017 y una en 2017-2018. En cuanto al artículo 424, ha habido relativamente pocas solicitudes: solo nueve en 2017-2018, en contraposición a las 579 solicitudes presentadas en razón de una orden de votación sobre una acción sindical autorizada durante el mismo periodo. Por último, en 2017 2018 solo se presentaron dos solicitudes en virtud del artículo 426.
El Gobierno indica que no se ha adoptado ninguna decisión en virtud de los artículos 423 y 426, si bien ofrece algunos ejemplos de decisiones adoptadas por la FWC en virtud del artículo 424, ya sea para suspender o poner fin a una acción sindical autorizada o para negarse a emitir una orden de ese tipo. Entre los casos relativos a la terminación o suspensión de una acción reivindicativa: a) la terminación de esta acción en una refinería de petróleo ante el riesgo de que provocase daños significativos a la economía de Australia Occidental, estimados en casi 90 millones de dólares australianos al día, así como a la economía australiana en su conjunto; b) la suspensión durante dos meses de la acción sindical por parte de los empleados de los servicios de seguridad y custodia de los tribunales, ante la eventualidad de que pudiera poner en peligro la seguridad personal, la salud y el bienestar de una parte de la población; c) la suspensión en forma de prohibición indefinida de la interrupción del trabajo en el transporte ferroviario que amenazaba con comprometer el bienestar de una parte de la población y causar daños significativos a la economía de Sidney, y d) la terminación de una acción sindical que afectaba a la Fuerzas de protección fronteriza de Australia. Sin embargo, se rechazó una solicitud de cese de una acción sindical en escuelas independientes, señalando que, si bien la acción causaba «inconvenientes», «no había causado todavía ningún perjuicio significativo».
La Comisión agradece la información transmitida por el Gobierno en relación con la aplicación práctica de estas disposiciones en virtud de la FWA. La Comisión observa que algunos de los servicios afectados en los casos en que se suspendió o se puso fin a la acción sindical (por ejemplo, el control de las fronteras o los servicios de seguridad y custodia de los tribunales) pueden entenderse como servicios esenciales en el sentido estricto del término o como funcionarios públicos que ejercen su actividad en nombre del Estado en el que pudiera limitarse una huelga. Sin embargo, la Comisión recuerda que no considera que las refinerías de petróleo o el transporte ferroviario constituyan servicios en los que este derecho pueda restringirse por completo, aunque el Gobierno puede considerar la posibilidad de establecer servicios mínimos negociados.
Teniendo en cuenta los comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de todas las medidas adoptadas dentro del marco del proceso general de reforma de las relaciones laborales con miras a examinar estas disposiciones de la FWA.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 9 de septiembre de 2019, relativas a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Pide al Gobierno que formule sus observaciones al respecto.
Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa, así como el de estas organizaciones a elegir libremente sus representantes, organizar sus actividades y formular sus programas sin injerencias. La Comisión toma nota de que la CSI manifiesta su profunda y grave preocupación por los constantes intentos del Gobierno de que se apruebe el proyecto de ley de enmienda (Garantía de Integridad) a la Ley de Trabajo Equitativo (Organizaciones Registradas) de 2019. La CSI considera que estos intentos son temerarios y perjudiciales para las relaciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores y los valores democráticos liberales en Australia. La CSI sostiene que el proyecto de ley incurre en violación de las normas internacionales del trabajo y de las obligaciones de derechos humanos de Australia, con menoscabo, en particular, del derecho de libertad sindical y del reconocimiento efectivo de la negociación colectiva y del derecho a la libertad de expresión de los trabajadores sindicados. Según la CSI, el «proyecto de ley de Garantía de la Integridad» ha introducido medidas sin precedentes con miras a la gobernanza y la administración de los sindicatos que amenazan el funcionamiento efectivo y la existencia misma de los sindicatos en Australia, sin que se hayan celebrado consultas significativas con los sindicatos. El proyecto de ley mezcla el derecho a constituir o afiliarse a un sindicato para proteger los intereses sociales y económicos de los trabajadores con las obligaciones que atañen a los directivos de una organización sindical, lo que conduce a una mayor confusión entre la sanción derivada de la conducta delictiva y el incumplimiento de los deberes y obligaciones civiles derivados de la gestión de una organización constituida por afiliación como es la de un sindicato. Las medidas introducidas socavarán gravemente la capacidad de representación de las organizaciones de trabajadores, permitirán una grave injerencia de las autoridades públicas y de personas contrarias a los sindicatos, crearán incertidumbre e inestabilidad en la administración y el funcionamiento de las organizaciones y socavarán la paz y la estabilidad necesarias para que el horizonte de las relaciones laborales en Australia sea fructífero. La Comisión considera que esta comunicación, recibida fuera de plazo, en un año en que se deben presentar memorias, entra dentro del ámbito de los casos excepcionales que deben ser considerados, ya que se refiere a propuestas legislativas en las que los comentarios de la Comisión podrían ser de ayuda para el examen ulterior de dicha propuesta legislativa por el propio país (Informe General de la CEACR 2019, párrafo 95).
La CSI enumera cuatro medidas generales que considera contrarias al Convenio: la inhabilitación para el ejercicio de un cargo; la anulación de la inscripción en el registro; la administración de organizaciones que se consideran disfuncionales; y la prueba de interés público para proceder a una fusión. En cuanto al primer punto, la CSI se refiere a la propuesta de otorgar la facultad a los funcionarios del Estado para que puedan denegar a los dirigentes sindicales su derecho a presentarse como candidatos a representantes por haber cometido delitos civiles, algunos de los cuales podrían no tener relación con su capacidad para desempeñar adecuadamente sus funciones sindicales, o por haber sido acusados de desacato a los tribunales. Según la CSI, esta medida tiene el potencial de desestabilizar el funcionamiento de los sindicatos con acciones judiciales sin fundamento, aunque debilitantes, negando por tanto al sindicato su autonomía y a sus miembros su responsabilidad primordial de proteger sus propios intereses. La CSI indica que el proyecto de ley también propone otorgar la facultad de solicitar al Tribunal Federal que cancele el registro sindical en diversos supuestos: cuando los funcionarios hayan actuado en una situación de conflicto de intereses; cuando los funcionarios hayan gestionado los asuntos de la organización de manera opresiva, injustamente perjudicial o discriminatoria contra los miembros, o cuando hayan actuado en contra de los intereses de la organización, o tengan antecedentes de incumplimiento de determinadas leyes (sin limitación en cuanto al alcance o el tiempo que abarcan dichos antecedentes). En los motivos para solicitar la cancelación del registro se incluye también la organización de una acción sindical no autorizada. La CSI está profundamente preocupada por el hecho de que estas medidas hacen recaer la responsabilidad individual y las acciones de los dirigentes y miembros sobre la propia organización, e imponen castigos colectivos mediante la cancelación o la baja en el registro de la organización sindical, creando así un alto riesgo de inseguridad jurídica. Del mismo modo, el proyecto de ley otorga facultades para solicitar al Tribunal Federal una declaración de que la organización no funciona eficazmente, pudiendo imponerle varias medidas, incluso la de someterla al control de la administración. La CSI considera que estas medidas son intrusivas y plantean un grave riesgo de injerencia y paralización del libre funcionamiento de los sindicatos. La autonomía e independencia del sindicato se verían socavadas por cuanto los asuntos y problemas que en condiciones normales se abordarían a través del funcionamiento democrático y responsable de sus miembros, podrían dar lugar a una toma de control pública posiblemente instigada por intereses antagónicos. Finalmente, la CSI se refiere a la propuesta de una prueba de interés público para llevar a cabo una fusión de sindicatos. La Comisión de Trabajo Equitativo (FWC) tiene que decidir que una fusión redunda en interés público antes de que ésta se lleve a efecto. Entre las personas que pueden presentar propuestas a este respecto figuran el Comisionado, el Ministro, cualquier otra organización que represente los intereses sectoriales de los empleadores o de los trabajadores o que pueda verse afectada por la fusión, así como otras organizaciones que no representen los intereses de los empleadores o de los trabajadores del sector en concreto, y cualquier otra persona que tenga un interés suficiente en la fusión. Los motivos para fundamentar el interés público incluyen el historial de cumplimiento de la ley por parte del sindicato, el impacto en los empleados y empleadores del sector en cuestión y otros asuntos que pueden ser considerados por la FWC. Según la CSI, esto representa una injerencia intrusiva en los asuntos sindicales y equivale a una autorización previa para el registro sindical.
La Comisión observa con preocupación las numerosas propuestas formuladas en el proyecto de ley que ampliarían las posibilidades de injerencia en el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores. Recuerda que siempre ha considerado que la condena por un acto que, por su índole, no ponga en ponga en tela de juicio la integridad de la persona interesada ni represente un riesgo verdadero para el ejercicio correcto de funciones sindicales no debería constituir un motivo de descalificación para ejercer cargos sindicales (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 106). Además, la cancelación de la inscripción sindical es una medida extrema que afecta a todos los miembros de un sindicato. En los casos en que haya actos individuales que deban ser sancionados, las medidas adoptadas deberían centrarse más bien en los responsables y evitar que se menoscaben los derechos y beneficios de la representación colectiva. La Comisión recuerda que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa, consagrado en el Convenio, incluyendo la fusión de sindicatos. Habida cuenta de la gravedad de las cuestiones planteadas, la Comisión insta al Gobierno a que examine las propuestas contenidas en el proyecto de ley con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas a fin de garantizar que las medidas que se adopten sean plenamente conformes con el Convenio. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas que se adopten a este respecto y de cualquier otro avance relativo a esta cuestión.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y a formular sus programas. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas apropiadas, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar las siguientes disposiciones: i) las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor por la que se prohíben los boicots indirectos; ii) los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Equitativo (FWA) relativos a la suspensión o terminación de la acción de reivindicación autorizadas en determinados supuestos; iii) los artículos 30J y 30K de la Ley de Delitos que prohíben las acciones colectivas que supongan una amenaza para la actividad comercial o los negocios con otros países o entre Estados, y iv) así como todo boicot que tenga como resultado la obstrucción o el impedimento de la prestación de servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional. Y le pidió que proporcionara información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica con miras a ponerlas en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que considera que las disposiciones actuales relativas a la acción sindical son necesarias, razonables y proporcionadas para apoyar el objetivo de la FWA, que es proporcionar un marco equilibrado para las relaciones laborales cooperativas y productivas que promueva la prosperidad económica nacional y la inclusión social de todos los australianos. Si bien la acción sindical autorizada es legítima durante la negociación de un acuerdo de empresa propuesto, puede haber casos en los que el impacto de esa acción en las partes o en terceros sea tan grave que convenga, en aras del interés público o incluso potencialmente de los intereses de los participantes en la acción, que la acción sindical cese, al menos temporalmente. El Gobierno afirma que deben tenerse en cuenta diversos factores al examinar una solicitud planteada en virtud del artículo 423 de la FWA y añade que esas solicitudes son poco frecuentes, ya que dos de ellas se presentaron en 2016-2017 y una en 2017-2018. En cuanto al artículo 424, ha habido relativamente pocas solicitudes: sólo nueve en 2017-2018, en contraposición a las 579 solicitudes presentadas en razón de una orden de votación sobre una acción autorizada durante el mismo período. Por último, en 2017-2018 sólo se presentaron dos solicitudes en virtud del artículo 426.
El Gobierno indica que no se ha adoptado ninguna decisión en virtud de los artículos 423 y 426, aunque ofrece algunos ejemplos de decisiones adoptadas por la FWC en virtud del artículo 424, ya sea para suspender o poner fin a una acción sindical autorizada o para negarse a emitir una orden de ese tipo. Entre los casos relativos a la terminación o suspensión de una acción reivindicativa: a) la terminación de esta acción en una refinería de petróleo ante el riesgo de que provocase daños significativos a la economía de Australia Occidental, estimados en casi 90 millones de dólares australianos al día, así como a la economía australiana en su conjunto; b) la suspensión durante dos meses de la acción sindical por parte de los empleados de los servicios de seguridad y custodia de los tribunales, ante la eventualidad de que pudiera poner en peligro la seguridad personal, la salud y el bienestar de una parte de la población; c) la suspensión en forma de prohibición indefinida de la interrupción del trabajo en el transporte ferroviario que amenazaba con comprometer el bienestar de una parte de la población y causar daños significativos a la economía de Sidney, y d) la terminación de una acción sindical que afectaba a la Fuerzas de protección fronteriza de Australia. Sin embargo, se rechazó una solicitud de cese de una acción sindical en escuelas independientes, señalando que, si bien la acción causaba «inconvenientes», «no había causado todavía ningún perjuicio significativo».
La Comisión agradece la información transmitida por el Gobierno en relación con la aplicación práctica de estas disposiciones en virtud de la FWA. La Comisión observa que algunos de los servicios afectados en los casos en que se suspendió o se puso fin a la acción sindical (por ejemplo, el control de las fronteras o los servicios de seguridad y custodia de los tribunales) pueden entenderse como servicios esenciales en el sentido estricto del término o como funcionarios públicos que ejercen su actividad en nombre del Estado en el que pudiera limitarse una huelga. Sin embargo, la Comisión recuerda que no considera que las refinerías de petróleo o el transporte ferroviario constituyan servicios en los que este derecho pueda restringirse por completo, aunque el Gobierno puede considerar la posibilidad de establecer servicios mínimos negociados.
Por último, observando que no se han introducido cambios en las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor que prohíben los boicots secundarios ni en los artículos 30J y 30K de la Ley de Delitos, la Comisión pide una vez más al Gobierno, a la luz de sus observaciones anteriores y en consulta con los interlocutores sociales, que revise las disposiciones mencionadas para asegurarse de que no se apliquen de manera contraria al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y llevar a cabo sus programas con plena libertad. Pide además al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre la aplicación de esas disposiciones en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los siguientes comentarios en 2020.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 1.º de septiembre de 2016, que son de carácter general.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades y formular sus programas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, revisara las siguientes disposiciones: i) las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor por las que se prohíben los boicots indirectos; ii) los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Equitativo en relación con la suspensión o terminación en ciertas circunstancias de las acciones de reivindicación autorizadas, y iii) los artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos que prohíben las acciones colectivas que suponen una amenaza para la actividad comercial o los negocios con otros países o entre Estados, así como todo boicot que tenga como resultado la obstrucción o la obstaculización de la prestación de servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional.
La Comisión toma nota de que en el informe final de la Comisión de la Productividad sobre el marco de relaciones laborales de Australia, de 21 de diciembre de 2015, se recomiendan ciertas enmiendas a esas disposiciones. En relación con las disposiciones de la Ley sobre la Competencia y el Consumidor que prohíben los boicots indirectos, el Gobierno indica que en el informe se señala que estas disposiciones aún son necesarias y deben aplicarse, especialmente en la industria de la construcción. En lo que respecta al artículo 423 de la Ley de Trabajo Equitativo (sobre la suspensión o terminación de las acciones de reivindicación autorizadas cuando estas acciones causan o podrían causar importantes daños económicos al empleador o a los empleados) y al artículo 426 (sobre la suspensión de acciones de reivindicación autorizadas que causan un perjuicio económico importante a una tercera parte), el informe señala que las solicitudes muy pocas veces progresan y recomienda que el término «significativo» se interprete como «importante o que tiene consecuencias». En el informe no se realizan recomendaciones en relación con el artículo 424, 1), d), de la ley, sobre la suspensión o la terminación de acciones de reivindicación autorizadas que podrían causar daños importantes a la economía, o en relación con los artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones del ACTU indicando que el artículo 424 de la Ley de Trabajo Equitativo puede ser utilizado por los grandes empleadores para poner término a las acciones de reivindicación autorizadas en lugar de realizar concesiones en el contexto de la negociación colectiva.
La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité del Libertad Sindical en el caso núm. 2698 (357.º informe, párrafos 213 a 229) en relación con, entre otras cosas, esas disposiciones de la Ley de Trabajo Equitativo. A este respecto, recuerda que el derecho de huelga sólo puede ser restringido o prohibido en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber en aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, en la administración pública sólo en relación con los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o en situaciones de crisis nacional o local aguda (sólo durante un período de tiempo limitado y únicamente en la medida necesaria para hacer frente a la situación) (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 127). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que vincular las restricciones del derecho de huelga con las dificultades que el ejercicio de tal derecho provoca en el comercio y los intercambios abre las puertas a la prohibición de muchas huelgas legítimas, y que el impacto de las huelgas sobre los intercambios comerciales y el comercio no convierte de por sí el sector afectado en un servicio «esencial». La Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas adecuadas, a la luz de los comentarios anteriores y en consulta con los interlocutores sociales, para revisar las disposiciones antes mencionadas de la Ley de Trabajo Equitativo, la Ley sobre la Competencia y el Consumidor y la Ley sobre Delitos con miras a ponerlas en plena conformidad con el Convenio. Entretanto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.
Jurisdicción de los estados. Queensland. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara medidas para revisar las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales que exige una votación de los afiliados a un sindicato para autorizar un gasto que exceda los 10 000 dólares australianos «con fines políticos», definidos de manera amplia. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que con arreglo a la ley sobre la enmienda de la legislación en materia de planificación sostenible (costes de las infraestructuras) y de otra legislación de 2014, se ha enmendado la Ley de Relaciones Laborales y esas disposiciones se han suprimido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que figuran en comunicaciones de 30 de agosto, 22 y 26 de noviembre de 2013.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades y formular sus programas de acción. Desde hace varios años la Comisión viene solicitando al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales que revise las siguientes disposiciones: i) artículos 423, 424 y 426 de la Ley del Trabajo Justo (FWA), relativos a la suspensión o terminación en ciertas circunstancias de las acciones colectivas que gozan de una protección específica; ii) disposiciones de la Ley Sobre la Competencia y el Consumidor por la que se prohíben los boicots indirectos, y iii) artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos, que prohíben las acciones colectivas que suponen una amenaza para la actividad comercial o los negocios con otros países o entre unos estados y otros, así como todo boicot que tenga como resultado la obstrucción o la obstaculización de la prestación de servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que un panel independiente revisó la ley FWA, en consulta con los interlocutores más relevantes. El panel concluyó que de manera general, la ley cumplía sus objetivos y no requería ningún cambio sustancial, y recomendó que se introdujeran 53 enmiendas, principalmente técnicas para mejorar el funcionamiento de la legislación. De acuerdo con el Gobierno, éste ha atendido hasta el momento 23 de estas recomendaciones.
La Comisión toma nota de que, si bien el ACTU reconoce que las repercusiones prácticas del artículo 423 han sido mínimas hasta el momento como resultado de la interpretación por parte de la Comisión del Trabajo Justo (FWC) del término «perjuicio económico significativo», mantiene que la existencia de esta disposición no es compatible con el Convenio. Con respecto al artículo 424, el ACTU expresa su preocupación ante el hecho de que pudiera suspenderse o poner término a una acción colectiva que goza de una protección específica cuando ésta «pueda causar daños significativos a la economía australiana o a una parte importante de la misma». Por lo que se refiere a las decisiones de la FWC, el ACTU considera que ha quedado demostrado que el artículo 424 puede ser utilizado por las grandes empresas para poner término a las acciones colectivas que gozan de una protección específica a efectos de no tener que hacer concesiones dentro del contexto de la negociación colectiva. En lo que concierne al artículo 426, el ACTU señala que la FWC ha adoptado un criterio muy amplio en cuanto a lo que constituye la expresión «perjuicio significativo» a un tercero.
Al tiempo que toma nota de la información detallada sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones antes mencionadas, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el seguimiento de las 53 enmiendas técnicas a la ley FWA relacionadas con la libertad sindical sugeridas por el panel independiente. Además, solicita al Gobierno que prosiga sus trabajos de revisión, en consulta con los interlocutores sociales, de la Ley de Trabajo Equitativo, la Ley sobre la Competencia y el Consumidor y de la Ley de Delitos, incluyéndose en dicha revisión las interpretaciones actuales de las mencionadas leyes por el FWC y los tribunales.
Con respecto al acceso al lugar del trabajo la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que la ley de enmienda de la FWA, de 2013, que entrará en vigor el 1.º de enero de 2014, ha introducido una serie de modificaciones al derecho de ingreso, que incidirán en la aplicación práctica de la ley FWA y que, antes de esta enmienda, el panel de revisión concluyó que en casi todos los casos, el acceso al lugar de trabajo por parte de las personas autorizadas no supone ninguna perturbación para el funcionamiento de la empresa. La Comisión observa adicionalmente que el ACTU acoge con satisfacción esta enmienda.
La Comisión reitera que había solicitado anteriormente al Gobierno que modificara la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción, de 2005. La Comisión toma nota con interés de que la Ley del Trabajo Justo (Sector de la Construcción) entró en vigor en 2012 y que la Oficina de Inspección del Trabajo Justo en la Construcción inició sus operaciones (en sustitución de la Comisión Australiana de Construcción, ya suprimida) en junio de 2012. En este sentido, la Comisión toma nota de que el ACTU considera que estos cambios representan mejoras en el cumplimiento de las disposiciones del Convenio y el ACTU señala que los interlocutores sociales, incluyendo los representantes de dicha organización, son miembros de la Junta Consultiva de la Oficina de Inspección. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el ACTU manifiesta su preocupación por el hecho de que, en la legislación, si bien con algunas garantías procesales y por un período limitado de tres años, se hayan reservado poderes coercitivos en materia de investigación sobre relaciones colectivas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con las preocupaciones del ACTU así como información sobre la aplicación práctica de la nueva legislación.
Adicionalmente, la Comisión toma nota de que en sus comunicaciones de 22 y 26 de noviembre de 2013, el ACTU y la CSI alegan que el proyecto de ley de 2013 sobre la industria de la edificación y construcción (mejorando la productividad) presentado ante el Parlamento violará, en caso de que se adopte, los derechos sindicales de los trabajadores de esta industria. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones a este respecto.
La Comisión plantea otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de fecha 31 de agosto de 2011, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 4 de agosto de 2011, sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que desde el 1.º de enero de 2010, todos los Estados con excepción de Australia Occidental delegaron en la Commonwealth sus facultades en materia de relaciones laborales creando un nuevo sistema de relaciones laborales para el sector privado conocido como sistema nacional. De conformidad con la Ley de Trabajo Equitativo, el reglamento de la Ley de Trabajo Equitativo, de 2009, la Ley de Trabajo Equitativo (organizaciones registradas), de 2009, y el reglamento de la Ley de Trabajo Equitativo (organizaciones registradas), de 2009, el sistema nacional abarca a las entidades constitucionales, la Commonwealth y sus autoridades, los empleadores de personal aeronáutico de vuelo, trabajadores marítimos o trabajadores de la costa, que realizan actividades en el sector del comercio e intercambio internacional o interestatal, todos los empleadores de Victoria, el Territorio Septentrional, y el Territorio de la Capital de Australia, los empleadores del sector privado en Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional y Tasmania y los empleadores del gobierno local de Tasmania. La Comisión toma nota de que las siguientes categorías de empleadores no están cubiertas por la Ley de Trabajo Equitativo: 1) los empleadores del sector público estatal, de los gobiernos locales y de las entidades no constitucionales en el sector privado en Australia Occidental; 2) los empleadores del sector público estatal y de los gobiernos locales en Nueva Gales del Sur, Queensland y Australia Meridional, y 3) los empleadores del sector público estatal en Tasmania.
Artículo 3 del Convenio. Derechos de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de las preocupaciones planteadas por el ACTU según las cuales las restricciones establecidas en virtud de la Ley de Relaciones de Trabajo, de 1996 (ley WR) siguen en vigor en la Ley de Trabajo Equitativo y pidió al Gobierno que revisara las siguientes disposiciones en consulta con los interlocutores sociales interesados, de manera de ponerlas en conformidad con el Convenio:
  • i) ausencia de protección para las acciones de reivindicación en apoyo de:
  • -acuerdos multiempresa (artículo 413, 2));
  • -la «negociación de acuerdos tipo» (artículos 409, 4), 412, 422 y 437, 2));
  • -el boicot indirecto y en general las huelgas de solidaridad (artículos 408 a 411 y Ley de Prácticas Comerciales de 1974);
  • ii) negociaciones sobre «cláusulas ilegales» que incluyen: extender la protección contra el despido injustificado a los trabajadores en período de prueba; el pago de los días de huelga; el pago de derechos de negociación a un sindicato; y la creación de un derecho sindical de acceso al lugar de trabajo a efectos de verificación del cumplimiento diferente o superior a los contenidos en la ley (artículos 172, 194, 353, 409, 1) y 3) y artículos 470 a 475), y
  • iii) disposiciones que permiten restricciones o prohibiciones a las acciones de reivindicación, incluidas aquellas que introducen un arbitraje obligatorio a iniciativa del ministro, cuando la acción de reivindicación amenace causar daños a la economía australiana o a la vida, la seguridad personal o la salud, o el bienestar de la población o de un tercero (artículos 423, 424, 426, y 431).
En relación con la negociación de acuerdos tipo, el Gobierno reafirma que la acción de reivindicación iniciada en apoyo de una negociación de acuerdos tipo no está protegida en virtud de la Ley de Trabajo Equitativo, pero realizar reclamaciones comunes en múltiples lugares de trabajo no se considera como una negociación de acuerdos tipo si el representante en la negociación está tratando de llegar realmente a un acuerdo y está dispuesto a negociar las reclamaciones en cada empresa (artículo 412); las consideraciones pertinentes en virtud del artículo 412, 3) incluyeron: 1) la capacidad del representante de tener en cuenta las circunstancias individuales de un determinado empleador; 2) que las negociaciones sean compatibles con los términos del acuerdo determinado y en la medida de lo posible mediante un acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, y 3) el respeto de los principios de una negociación de buena fe.
Por lo que respecta a la acción de reivindicación para incluir «cláusulas ilegales», la Comisión toma nota de las decisiones de la Agencia Australiana de Trabajo Equitativo (FWA), en particular la relativa al rechazo de la solicitud para que se ordene una votación sobre la huelga autorizada por considera que el proyecto de convenio del sindicato incluye una «cláusula ilegal», con el resultado de no autorizar la reivindicación propuesta con la consecuencia de que se dicte una orden de cese de la acción propuesta. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno reafirma que es ilegal, en virtud de la Ley de Trabajo Equitativo, que un empleador pague, o un trabajador reclame o exija el salario por los días de huelga y esta disposición es compatible con la norma del common law, según la cual un trabajador no tiene derecho a recibir un pago por servicios de empleo que no haya realizado. Sin embargo, el Gobierno indica que el Tribunal Federal de Magistrados rechazó una queja del empleador que alegaba que un sindicato había pedido de manera no autorizada al empleador que pagara el salario por los días de huelga, fundándose en que expresar la opinión de que «debería» pagarse a los trabajadores no constituye en ese caso particular una «exigencia» de pago.
En relación con la prohibición de realizar boicots indirectos y huelgas de solidaridad, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley sobre la Competencia y el Consumidor, de 2010, ha sustituido a la Ley de Prácticas Comerciales de 1974, pero que las disposiciones relativas a los boicots indirectos no han sido enmendadas y que no se prevé realizar tales enmiendas. Además, la Comisión tomó nota anteriormente de la necesidad de modificar los artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos, de 1914, que prohíben las acciones de reivindicación que signifiquen una amenaza para los negocios o el comercio con otros países o entre los Estados y todo boicot que tenga como resultado la obstrucción u obstaculización de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional. Además, el artículo 419 de la Ley de Trabajo Equitativo de 2009, exige a la FWA que suspenda o ponga fin a cualquier acción reivindicativa en empresas no nacionales o por trabajadores no nacionales, si dicha acción causase o pudiera causar una pérdida o un perjuicio sustancial a las actividades económicas de una entidad constitucional. La Comisión observa que el Gobierno ha tomado nota de su solicitud de que revisara los artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos de 1914 y también toma nota de su indicación de que la FWA dictó una orden provisional en virtud del artículo 419 de la Ley de Trabajo Equitativo y la decisión relativa a este asunto no ha sido publicada por escrito. No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya enmendado los artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos de 1914 y mantenga la prohibición de realizar boicots indirectos en la Ley sobre la Competencia y el Consumidor, de 2010, pese a la derogación de la Ley de Prácticas Comerciales de 1974 y de los comentarios que viene formulando desde hace largo tiempo al respecto.
En relación con la autoridad de la FWA para suspender o poner fin a una acción de reivindicación autorizada que amenace o cause daños económicos significativos, con arreglo al artículo 423, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la FWA debe estar convencida de que la amenaza de daño significativo es inminente, que la acción de reivindicación es prolongada y que el conflicto no se resolverá en un futuro razonablemente previsible, así como de los demás factores enumerados en el artículo 423, 4). La Comisión toma nota de que la FWA ha examinado peticiones pero, al momento de someter su memoria, no ha suspendido o dado por terminadas acciones de reivindicación autorizadas en virtud del artículo 423 de la Ley de Trabajo Equitativo. La Comisión toma nota también de que el FWA se ha negado a suspender o poner fin a una acción de reivindicación autorizada por no haberse demostrado que el conflicto no se resolvería en un futuro previsible y consideró que la acción que causaba un daño económico al empleador no era lo suficientemente significativa como para considerarse excepcional ya sea por su naturaleza o por su magnitud, y estimó además que poner término en ese momento a una acción de reivindicación autorizada no ayudaría a facilitar la negociación y a resolver el conflicto en un futuro razonablemente previsible.
En relación con la autoridad de la FWA para suspender o poner término a una acción de reivindicación autorizada cuando amenace poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud, o el bienestar de la población en todo o en parte o causar daños significativos a la economía australiana o a una parte importante de esta economía, con arreglo al artículo 424 de la Ley de Trabajo Equitativo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que la FWA ha recibido solicitudes presentadas en virtud de este artículo y que, al igual en el que caso del artículo 423, la FWA ha establecido criterios rigurosos para poner término a una acción de reivindicación por esos motivos. Sin embargo, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por el ACTU en relación con la decisión de la FWA de suspender una acción de reivindicación autorizada en el sector de la enseñanza, mantenida en la instancia de apelación, fundándose en que la prohibición sindical de grabar y transmitir los resultados de los exámenes amenaza perjudicar a los estudiantes en curso de titulación ya que reduce sus posibilidades para obtener empleo en el futuro. El ACTU indica que esta decisión fue adoptada a pesar de que el sindicato adoptó medidas para establecer un comité de exenciones destinado a garantizar que todo estudiante que necesitara realmente conocer los resultados pudiera obtenerlos. El ACTU considera que una interpretación amplia del artículo 424 limita indebidamente el derecho de los trabajadores a realizar acciones de reivindicación. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que la FWA consideró casos de acciones que causan daños a la economía australiana y comenzó a aplicar la decisión del Tribunal Superior de Australia, a tenor del cual deben existir criterios rigurosos para decidir que una acción de reivindicación autorizada causa daños significativos a la economía australiana superiores a las «previsiones generalizadas» sobre las posibles consecuencias de la acción de reivindicación en cuestión.
En relación con la autoridad de la FWA para suspender una acción de reivindicación autorizada que amenace causar un daño significativo a un tercero, con arreglo al artículo 426 de la Ley de Trabajo Equitativo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la FWA puede tener en cuenta que la acción de reivindicación autorizada amenaza causar un daño a la viabilidad de una empresa unipersonal, perturbe el suministro de bienes o servicios a dicha empresa, disminuya la capacidad de la persona para cumplir una obligación contractual o cause a la misma alguna otra pérdida económica. La FWA debe estar convencido de que la suspensión es adecuada, teniendo en cuenta si ésta es contraria al interés público o incompatible con los objetivos de la ley. El Gobierno indica que el artículo 426 fue examinado por la FWA, que llevó a la conclusión de que la expresión «daño significativo» exige la determinación de que el daño es excepcional por su naturaleza o magnitud, fuera de lo ordinario y superior al daño que habitualmente es consecuencia de una acción de reivindicación autorizada.
La Comisión toma debida nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con las restricciones para la utilización de las disposiciones antes mencionadas. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, no ha enmendado dichas disposiciones por considerar que, en general, establecen un equilibrio correcto entre el derecho de huelga del trabajador y la necesidad de proteger la vida y la estabilidad económica de una manera adecuada a las condiciones nacionales de Australia, además en los artículos 423, 424 y 426 de la Ley de Trabajo Equitativo, la ley ha establecido requisitos estrictos para autorizar la suspensión o terminación de una acción de reivindicación autorizada en circunstancias específicas.
La Comisión también toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2698 (357.º informe, párrafos 213 229) referido a las disposiciones antes mencionadas. La Comisión recuerda que el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Estos intereses no sólo comprenden la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que abarcan también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas relativos a la empresa que interesan directamente a los trabajadores (Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 147). La Comisión recuerda, asimismo, que el derecho de huelga sólo puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término. La Comisión recuerda que el hecho de vincular las restricciones del derecho de huelga con las dificultades que provocan en el comercio y los intercambios abren las puertas a la prohibición de una amplia serie de acciones y huelgas legítimas. Aun cuando las acciones colectivas tienen repercusiones perjudiciales para el comercio y los intercambios, tales consecuencias no convierte de por sí al sector afectado en un servicio «esencial» y, en consecuencia, las restricciones al derecho de huelga no se justifican. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias, en vista de sus comentarios anteriores y en consulta con los interlocutores sociales, para revisar las disposiciones antes mencionadas de la Ley de Trabajo Equitativo, la Ley sobre la Competencia y el Consumidor, de 2010 y la Ley de Delitos, de 1914, con el fin de ponerlas en plena conformidad con el Convenio. En el intervalo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones detalladas sobre la aplicación de estos artículos de la Ley de Trabajo Equitativo.
Votación de la huelga. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas por el ACTU según las cuales el proceso de votación podría utilizarse por los empleadores para frustrar o aplazar el inicio de una acción colectiva autorizada. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud de la Ley de Trabajo Equitativo, se podrá emprender una acción colectiva mediante la votación autorizada de trabajadores salvo que éstos recurran a la acción de reivindicación en respuesta a una acción colectiva adoptada por el empleador. El artículo 459 de la Ley de Trabajo Equitativo requiere, como mínimo, la participación del 50 por ciento de los votantes inscriptos y, de ese total, más del 50 por ciento deberán aprobar la acción propuesta. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que para que la FWA autorice una votación en caso de presentación de una solicitud con arreglo al artículo 437, debe estar convencido de que cada solicitante ha tratado y trata realmente de llegar a un acuerdo con el empleador (apartado 1) del artículo 443). Determinar si un solicitante ha tratado realmente de alcanzar un acuerdo, es una cuestión de hecho que debe apreciarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El Gobierno indica además que se ha desarrollado una jurisprudencia considerable acerca del sentido de la expresión «tratar realmente de llegar a un acuerdo», en el contexto de la presentación de solicitudes para autorizar una votación. La Comisión toma nota, en particular, de los indicios generales establecidos por la FWA incluyendo: 1) la duración de las negociaciones, incluyendo el volumen de explicaciones y detalles intercambiados entre el solicitante y las demás partes; 2) la extensión de los progresos en las negociaciones y las medidas adoptadas para tratar de llegar a un acuerdo; 3) determinar si el solicitante ha expuesto su reclamación y si proporcionó respuestas a las propuestas hechas por las demás partes. La Comisión también toma nota de que según estadísticas recientes proporcionadas por la FWA indican que en el trimestre que finaliza en diciembre de 2010, se presentaron 189 solicitudes para realizar votaciones, autorizándose 184 y en el trimestre que finaliza en marzo de 2011 se presentaron 134 solicitudes y se autorizaron 115.
La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que el ejercicio del derecho de huelga en la práctica no sea restringido por medio de obstáculos indebidos por complejos procedimientos de votación de la huelga y que continúe comunicando información sobre la aplicación de esas disposiciones en la práctica en particular el número de vocaciones autorizadas sobre el número total de solicitudes, así como toda estadística relativa a retrasos excesivos en el ejercicio del derecho de huelga.
Acceso al lugar de trabajo. La Comisión recuerda que anteriormente señaló la necesidad de enmendar las condiciones restrictivas establecidas para permitir a los representantes sindicales el acceso al lugar de trabajo para reunirse con los trabajadores. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que, con arreglo a la Ley de Trabajo Equitativo, un dirigente sindical debe contar con la autorización proporcionada por la FWA para poder acceder a un lugar de trabajo determinado. Para determinar si se concede un permiso de acceso, la FWA examinará toda cuestión que considere pertinente, incluyendo si el solicitante ha sido condenado por infringir la legislación laboral o por delito de fraude, intrusión, o uso intencional de la violencia o destrucción de bienes (artículo 513). La Comisión también tomó nota de que la Ley de Trabajo Equitativo permite que los dirigentes sindicales mantengan discusiones con trabajadores afiliados de un sindicato, o que reúnen las condiciones para ser afiliados, y tener acceso a los lugares de trabajo para investigar presuntas rupturas de la ley o de un instrumento elaborado en virtud de la ley y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación práctica de esta disposición, incluyendo estadísticas al respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley de Trabajo Equitativo mantiene un marco justo y equilibrado para que se ejerza el derecho de acceso de los dirigentes sindicales y faculta la FWA para tratar cuestiones relativas al abuso de derechos por parte de sindicalistas, solicitudes irrazonables de los empleadores y conflictos. Además, el Gobierno indica que la FWA ha señalado en sus informes trimestrales que desde julio de 2010, se han presentado 1.079 solicitudes de acceso y se autorizaron 866. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica y las repercusiones y las disposiciones de la Ley de Trabajo Equitativo en relación con el acceso al lugar de trabajo de los representantes de los trabajadores, incluyendo la duración de esos permisos de acceso y los motivos para rechazar solicitudes o revocar autorizaciones.
Sector de la construcción. La Comisión recuerda que, según sus comentarios anteriores la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción, de 2005, (BCII): i) es prácticamente imposible declarar una huelga legal en el sector de la construcción y de la industria (los artículos 36, 37 y 38 de la ley BCII hacen referencia a «acciones reivindicativas ilegales» que no sólo implican la responsabilidad por daños y perjuicios contra el empleador, sino amplias responsabilidades frente a terceras partes y la prohibición absoluta de las acciones reivindicativas); ii) introduce importantes sanciones financieras, requerimientos y otras medidas sobre daños y perjuicios sin límite, en casos de «acciones reivindicativas ilegales» (artículos 39, 40 y 48 a 50 de la ley BCII); iii) concede al organismo encargado del cumplimiento de la ley, conocido como Comisión Australiana de Construcción (ABCC) amplios poderes coercitivos equivalentes a las de un órgano encargado de investigar asuntos penales; que habrían consistido en injerencia en el funcionamiento interno de los sindicatos, en particular recurriendo al poder de imponer una pena de prisión de seis meses en caso de no presentar los documentos exigidos o de no comunicar las informaciones solicitadas (artículos 52, 53, 55, 56 y 59 de la BCII), y iv) otorgan al Ministerio de Relaciones en el Lugar de Trabajo la potestad de regular las cuestiones laborales en el sector de la construcción y la industria por decreto ministerial a través de un instrumento denominado Código de la Construcción, que no está en conformidad con el Convenio en diferentes puntos y se «aplica» de forma implícita a través de una «plan de habilitación» para los contratistas que desean concluir contratos con la Commonwealth. La Comisión recuerda que anteriormente pidió al Gobierno que informara sobre todo progreso realizado en relación con la adopción de una nueva legislación al respecto en la industria de la construcción en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el proyecto de enmienda a la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción (transición al trabajo equitativo), de 2009, presentado ante el Parlamento el 17 de junio de 2009 no fue adoptado durante la prórroga del período de sesiones dictada cuando se realizó el llamado de elecciones federales de 2010, y se ha introducido en el orden del día legislativo para volver a ser presentado en el período de sesiones del Parlamento correspondiente a la primavera de 2011. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que a principios de 2011, la ABCC llevó a cabo una revisión de la práctica y del procedimiento relativo al uso de las potestades en virtud del artículo 52 de la ley BCII y, en la medida de lo posible, adoptó voluntariamente las recomendaciones del informe Wilcox y estableció algunas salvaguardias que deberían respetarse antes de publicar un aviso con arreglo al artículo 52 de la ley BCII. El Gobierno indica también que el Ombudsman de la Commonwealth será invitado a llevar a cabo una investigación independiente cada vez que se utilicen las facultades del artículo 52, solicitándose también que revise la manera en que el Comisionado Australiano para las Construcciones tiene previsto utilizar esas potestades.
La Comisión lamenta tomar nota de que persistan sin modificaciones las restricciones antes mencionadas en el sector de la construcción y observa con preocupación los alegatos formulados por la CSI y el ACTU, respectivamente, en el sentido de que los inspectores del ABCC continúen su campaña de hostigamiento contra los afiliados y sindicalistas del sector de la construcción, incluyendo interrogaciones secretas de trabajadores, y que las investigaciones y enjuiciamientos de esta entidad muestran una evidente parcialidad en contra de los sindicalistas y trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los comentarios de la CSI y del ACTU y que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los afiliados y dirigentes sindicales del sector de la construcción no sean víctimas de un acoso y persecución por el ABCC. Además, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que la reforma legislativa emprendida en el sector de la construcción será completada en breve y pondrá la legislación en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información complementaria a este respecto en su próxima memoria, incluida la información relativa a la utilización de las potestades que confiere el artículo 52 por parte del ABCC y las investigaciones conexas llevadas a cabo por el ombudsman de la Commonwealth.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de 31 de agosto de 2009, de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, de la Cámara Australiana de Comercio e Industria (ACCI) de 14 de octubre de 2009, y del Grupo Industrial de Australia (AI) de 14 de octubre de 2009, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley de Trabajo Justo, de 2009, y de la creación del organismo Trabajo Justo en Australia (FWA) para supervisar la administración de las disposiciones de esta ley. De manera general, la Comisión toma nota con interés de que la Ley de Trabajo Justo fue elaborada en consulta permanente con los interlocutores sociales, con el objeto de resolver una serie de cuestiones que la Comisión ha estado planteando en los últimos años en relación con la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que el desarrollo del nuevo sistema previsto en la Ley de Trabajo Justo fue el producto de un verdadero proceso de consultas amplias con los interlocutores sociales y los principales interesados, y que se trata del proceso de consultas sobre relaciones en el lugar de trabajo más exhaustivo que haya tenido lugar nunca en Australia. Según el Gobierno, este largo proceso de consultas garantizó a todos los interlocutores sociales la oportunidad de plantear sus inquietudes para que se trataran antes de que el proyecto de ley fuera debatido en el Parlamento y aprobado en su forma enmendada como Ley de Trabajo Justo. El Gobierno indica que esta nueva norma representa un cambio significativo que se aparta de los elementos fundamentales del régimen anterior de Elección del Trabajo y que la Ley de Trabajo Justo ha sido diseñada para lograr un equilibrio entre las necesidades de los trabajadores, los sindicatos y los empleadores, y para promover una mayor competitividad y prosperidad, salvaguardando los derechos en el lugar de trabajo y garantizando una serie de principios básicos. El Gobierno considera que esta nueva legislación alcanza un equilibrio correcto entre justicia y flexibilidad en el lugar de trabajo para lograr los objetivos tanto de equidad social como de modernización económica.

Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción. La Comisión recuerda que había expresado anteriormente la necesidad de modificar numerosas disposiciones de la Ley de Relaciones en el Trabajo de 1996 (ley WR), que suprimía la protección de las acciones reivindicativas en apoyo de: los acuerdos multiempresa (artículo 423, 1), b), i)); «la negociación piloto» (artículo 439); el boicot indirecto y, en general, las huelgas de solidaridad (artículo 438); las negociaciones sobre «temas prohibidos» (artículos 356 y 436 de la ley WR, en relación con el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo); el pago del salario de los días de huelga (artículo 508 de la ley WR); y las disposiciones que prohíben las acciones reivindicativas en caso de peligro para la economía (artículos 430, 433 y 498 de la ley WR), imponiendo el arbitraje obligatorio a iniciativa del Ministro (artículos 500, a) y 504, 3), de la ley WR). La Comisión recuerda asimismo que había planteado anteriormente la necesidad de enmendar las disposiciones de la ley WR que prohíben las acciones reivindicativas en los casos en los que se ponga en riesgo la economía nacional, y que dan facultades al Ministro para ordenar un arbitraje obligatorio.

La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por la CSI, según las cuales la mayor parte de estas restricciones siguen en vigor en la Ley de Trabajo Justo. En particular, los artículos 408 a 411 protegen las acciones reivindicativas solamente cuando éstas se llevan a cabo durante el proceso de negociación para alcanzar un acuerdo, lo que en la práctica supone prohibir huelgas de solidaridad y los boicots indirectos en general. La ley mantiene la supresión de la protección de la acción reivindicativa cuando ésta es en apoyo de los acuerdos multiempresas (artículo 413, 2)). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, en virtud de la Ley de Trabajo Justo, determinadas categorías de empleadores múltiples con una estrecha relación entre sí pueden negociar juntos un acuerdo único de empresa, con un fin común, con sus trabajadores. En ese caso, tanto empleadores como trabajadores disponen de protección para emprender una acción reivindicativa. La Ley de Trabajo Justo autoriza también la negociación voluntaria multiempresa. No obstante, empleadores y trabajadores no tienen acceso a la protección para acciones reivindicativas en estas circunstancias. Además, los acuerdos indirectos de boicot que existían previamente siguen en vigor, regulados por la Ley de Prácticas de Comercio de 1974. La Comisión pide al Gobierno que revise las disposiciones anteriormente mencionadas, teniendo en cuenta sus comentarios anteriores, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con miras a ponerlas en plena conformidad con lo dispuesto en el Convenio.

Aún sigue sin brindarse protección a las negociaciones piloto, a menos que las partes estén «tratando realmente de llegar a un acuerdo» (artículos 409, 4) y 412). No se otorga protección a la acción reivindicativa cuando ésta es en apoyo de la inclusión de disposiciones contrarias a la ley, entre otras: para ampliar las prestaciones por despidos injustos a los trabajadores que no hayan sido empleados por el período fijado en la ley; para que se pague a los trabajadores el salario por los días de huelga; para imponer tasas de negociación a un sindicato; y para crear un derecho de entrada en un establecimiento para verificar el cumplimiento de la ley con requisitos que sean diferentes o superiores a lo dispuesto en la ley (artículo 409, 3)). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en virtud de la Ley de Trabajo Justo la acción reivindicativa de un acuerdo que contenga cuestiones no autorizadas por la ley, sigue gozando de protección siempre que los representantes en la negociación hubieran tenido motivos razonables para creer que las reivindicaciones en cuestión estaban autorizadas. El Gobierno además indica que, en virtud de la Ley de Trabajo Justo, sigue siendo ilegal que un empleador pague, o que un trabajador pida o solicite, el pago de salario de los días de huelga; pero aun cuando se haya autorizado una acción reivindicativa al respecto, ha desaparecido la obligación mínima de deducir cuatro horas del salario del trabajador. Además, el artículo 423 permite la suspensión o finalización de una acción reivindicativa protegida si ésta puede causar un daño a la economía. El artículo 424, 1), d) exige la suspensión o terminación de la acción reivindicativa si ésta amenaza o podría amenazar con causar un daño significativo a la economía australiana o a una parte considerable de ella; y el artículo 431 autoriza al Ministro a poner fin a acciones reivindicativas planteadas en las mismas circunstancias. Asimismo también deben suspenderse o cancelarse las acciones reivindicativas que amenacen con causar un daño considerable a una tercera parte (artículo 426). El Gobierno indica que, a fin de que la FWA pueda prohibir o suspender una acción reivindicativa, este organismo deberá comprobar debidamente que dicha acción podría causar un perjuicio económico considerable e inminente. La Comisión observa que estas restricciones dependen de una evaluación compleja de las condiciones, establecidas al parecer con el objeto de equilibrar diversos intereses al respecto. En referencia a sus comentarios anteriores sobre estas cuestiones y recordando que el derecho de huelga es un corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87 (véase en particular el Estudio General sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, párrafos 159, 160, 168 y 179). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones por parte de la FWA, y que continúe sometiéndolas al examen de los interlocutores sociales con el fin de garantizar la plena aplicación de lo dispuesto en el Convenio.

La Comisión había tomado nota anteriormente de la necesidad de enmendar el artículo 30J de la Ley sobre Delitos, de 1914, que prohíbe las huelgas que signifiquen una amenaza para los negocios o el comercio con otros países o entre los Estados. El artículo 30K de la misma ley prohíbe todo boicot que tenga como resultado la obstrucción u obstaculización de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional. La Comisión toma nota de que la CSI afirma que no se han introducido enmiendas a la Ley sobre Delitos. Además el artículo 419 de la Ley de Trabajo Justo de 2009, exige a la FWA que suspenda o ponga fin a cualquier acción reivindicativa en empresas no nacionales o por trabajadores no nacionales, si dicha acción causase o pudiera probablemente causar una pérdida o un perjuicio sustancial al negocio de una empresa nacional. La Comisión pide una vez más al Gobierno que revise las disposiciones anteriormente mencionadas, teniendo en cuenta sus comentarios anteriores, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, con miras a ponerlas en plena conformidad con el Convenio y, mientras tanto, y que proporcione información detallada sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.

Además, la Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por la CSI en relación con los obstáculos potenciales al ejercicio efectivo de la acción reivindicativa que las disposiciones sobre la votación de la huelga puedan imponer. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.

La Comisión recuerda que planteó anteriormente la necesidad de enmendar las condiciones restrictivas establecidas para otorgar la autorización de entrada a los representantes sindicales al lugar de trabajo a fin de reunirse con los trabajadores. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ley de Trabajo Justo, un delegado sindical debe tener un permiso concedido por la FWA para tener el derecho de acceso en un determinado lugar de trabajo. Para determinar la concesión de dicho permiso de acceso, la FWA valorará las cuestiones que estime convenientes, incluido si el solicitante ha sido condenado por infracción de alguna ley laboral o por un delito de fraude, acceso indebido en un recinto, uso deliberado de la violencia o destrucción de la propiedad (artículo 513). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Trabajo Justo autoriza a los representantes sindicales a mantener discusiones con los trabajadores que estén afiliados o tengan derecho a afiliarse a un sindicato, y a acceder a los lugares de trabajo para investigar supuestas infracciones de la ley o de cualquier otro instrumento derivado de esta ley. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación práctica de esta disposición, incluidas las estadísticas pertinentes a la misma.

Sector de la construcción. La Comisión recuerda que, según sus comentarios anteriores: i) de conformidad con la ley para la mejora de la industria de la construcción de 2005 (BCII) es prácticamente imposible declarar una huelga legal; ii) introduce importantes sanciones financieras, requerimientos y otras medidas sobre daños y perjuicios sin límite, en caso de «huelgas ilegales»; iii) concede al organismo encargado del cumplimiento de la ley, conocido como Comisión Australiana de Construcción (ABCC) amplios poderes coercitivos como si fuera un organismo encargado de investigar asuntos penales; iv) otorga al Ministerio de Relaciones en el Lugar de Trabajo la potestad de regular las cuestiones laborales en el sector de la construcción por decreto ministerial a través de un instrumento denominado Código de la Construcción, que no está en conformidad con el Convenio en diferentes puntos y se aplica de forma implícita a través de un «plan de habilitación» para los contratistas que quieren concluir contratos con la Commonwealth. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que indicara si el proyecto de ley presentado: i) enmendaría los artículos 36, 37 y 38 de la ley BCII de 2005, que hacen referencia a «acciones reivindicativas ilegales» (que no sólo implican la responsabilidad por daños y perjuicios contra el empleador, sino amplias responsabilidades frente a terceras partes y la prohibición absoluta de las acciones reivindicativas); ii) enmendar los artículos 39, 40 y 48 a 50 de la ley BCII a fin de eliminar todos los impedimentos, sanciones y penas excesivas en relación con las acciones reivindicativas en el sector de la construcción; iii) introducir salvaguardias suficientes en la ley BCII a fin de garantizar que el funcionamiento de la Comisión Australiana de Construcción (ABCC) y el trabajo de los inspectores no conducen a la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos, especialmente las disposiciones sobre la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante los tribunales antes que tener que presentar los documentos correspondientes (artículos 52, 53, 55, 56 y 59 de la ley BCII), y iv) enmendar el artículo 52, 6) de la ley BCII que permite a la ABCC imponer una condena de seis meses de prisión a toda persona que no presente los documentos e informaciones debidos, a fin de que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Oficina de la ABCC seguirá abierta hasta el 31 de enero de 2010 y que, después de esa fecha, si la nueva legislación es aprobada, será sustituida por un nuevo organismo, la Oficina de Inspección del Trabajo Justo en la Construcción. Además, sobre la base de un informe independiente encargado por el Gobierno y la consulta con los interlocutores del sector de la construcción, el Gobierno elaboró y presentó a la aprobación del Parlamento, el 17 de junio de 2009, la Ley de Enmienda para la Mejora de la Industria de la Construcción (Transición al Trabajo Justo) de 2009. Según el ACTU, esta ley mantiene los poderes coercitivos de la ABCC, si bien es cierto que autoriza a los sindicatos a solicitar la desactivación de estos poderes coercitivos. Esta ley: i) deroga los artículos 36, 37 y 38 de la ley BCII; ii) deroga los artículos 39 y 40 de la ley BCII, y deroga y sustituye los artículos 48-50, con el resultado que las disposiciones de la Ley de Trabajo Justo se aplican al sector de la construcción del mismo modo que al resto de los sectores; iii) introduce numerosas salvaguardias y limita los poderes coercitivos para impedir que se autoricen investigaciones sobre cuestiones relativas al cumplimiento de leyes que rigen los asuntos internos de los sindicatos, y iv) mantiene la actual limitación a la potestad de la ABCC para imponer sanciones en virtud del artículo 52, 6) de la ley BCII, que exige a la ABCC remitir el asunto a la Oficina del Director del Ministerio Público de la Commonwealth, quien deberá determinar si procede el procesamiento. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado en relación con la adopción de la Ley de Transición al Trabajo Justo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para instruir a la ABCC para que no imponga sanciones o inicie acciones legales durante el proceso de revisión de la ley.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota con interés de que en su memoria el Gobierno señala que el nuevo Gobierno australiano reconoce que los elementos de las leyes federales sobre las relaciones en el lugar de trabajo, anteriormente comentados por la Comisión, en muchas áreas importantes no cumplen con los requisitos fundamentales de las normas de la OIT sobre la negociación colectiva y la libertad sindical ratificadas por Australia. Estos comentarios están principalmente relacionados con las enmiendas realizadas en 2005 a la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, 1996 (Ley WR) por la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo (elección del trabajo), de 2005 (Ley de Elección del Trabajo), pero no se limitan a ellas. Asimismo, la Comisión toma nota de que: i) un componente fundamental del nuevo programa legislativo del Gobierno es promulgar nuevas leyes que rijan las relaciones en el lugar de trabajo en Australia, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones tratadas en el informe de la Comisión de Expertos; ii) la primera etapa del programa legislativo del Gobierno ya está en curso, tras la entrada en vigor el 28 de marzo de 2008 de la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo (transición para avanzar con justicia), de 2008 (Ley de Transición), que enmienda la Ley WR y dispone medidas de transición hacia el nuevo sistema de relaciones en el lugar de trabajo establecido por el Gobierno, que será plenamente operativo a partir del 1.º de enero de 2010; iii) las reformas sustantivas de las relaciones en el lugar de trabajo que se están llevando a cabo han sido el producto de amplias consultas y de una revisión por parte de los representantes de los empleadores y de los trabajadores y han estado sujetas a debate parlamentario. La Comisión pide al Gobierno que junto con su próxima memoria le transmita copia de todos los proyectos de legislación que estén siendo examinados en el marco de la reforma sustantiva de la legislación del trabajo, a fin de examinar su conformidad con el Convenio.

Artículo 3 del Convenio. Derecho a la huelga. Los anteriores comentarios de la Comisión se referían a la necesidad de enmendar numerosas disposiciones de la Ley WR con miras a ponerlas en conformidad con el Convenio. La Comisión se refirió, en particular, a las disposiciones que suprimen la protección de las acciones reivindicativas en apoyo de: los acuerdos multiempresa (artículo 423, 1), b), i)); la «negociación piloto» (artículo 439); el boicot indirecto y en general las huelgas de solidaridad (artículo 438); las negociaciones sobre «temas prohibidos» (artículos 356 y 436 de la Ley WR en relación con el Reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo); el pago de salario de los días de huelga (artículo 508 de la Ley WR); y las disposiciones que prohíben las acciones reivindicativas en caso de peligro para la economía (artículos 430, 433 y 498 de la Ley WR) imponiendo el arbitraje obligatorio a iniciativa del Ministro (artículos 500, a) y 504, 3) de la Ley WR). Por último, la Comisión planteó la necesidad de enmendar el artículo 30J de la Ley sobre Delitos de 1914, que prohíbe las huelgas que signifiquen una amenaza para los negocios o el comercio con otros países o entre los Estados, y el artículo 30K de la misma Ley por la que se prohíbe todo boicot que tenga como resultado la obstrucción u obstaculización de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional.

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno las reformas sustantivas de la legislación sobre relaciones en el lugar de trabajo, que están siendo preparadas para ser examinadas por el Parlamento a finales de 2008, establecerán la protección de las acciones industriales autorizadas por votación secreta durante la negociación para lograr un acuerdo colectivo de empresa; el proceso de votación será simple y equitativo. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según una comunicación del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de 1.º de septiembre de 2008, el Gobierno indicó su intención de conservar las disposiciones existentes que prohíben el boicot indirecto y convertir en ilegales las acciones industriales a favor de la «negociación piloto» (esto es, negociaciones que buscan salarios o condiciones de empleo comunes para dos o más convenios colectivos propuestos con distintos empleadores o incluso con diversas filiales de la misma entidad matriz). La Comisión confía en que la reforma sustantiva de la legislación sobre las relaciones en el lugar de trabajo aborde la necesidad de poner la legislación y la práctica en conformidad con los comentarios realizados por la Comisión sobre los puntos antes planteados. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas adoptadas a este respecto.

Acceso al lugar de trabajo. En su solicitud directa anterior, la Comisión planteó la necesidad de eliminar las condiciones restrictivas establecidas para otorgar un permiso a los representantes sindicales para entrar en el lugar de trabajo a fin de reunirse con los trabajadores (artículos 740, 742 1), 2) b), 2) d) y 2) h)). La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la ACTU señalando los obstáculos a los que tienen que hacer frente los sindicatos a este respecto e indicando la intención que tiene el nuevo Gobierno de mantener las disposiciones existentes.

La Comisión recuerda que el derecho de los cargos sindicales a acceder a los lugares de trabajo y comunicarse con los directivos es una actividad básica de los sindicatos que no debe estar sujeta a injerencia por parte de las autoridades y no debe limitarse a las comunicaciones con empleados «elegidos», ya que los sindicatos deben poder informar a los trabajadores no sindicados de las ventajas potenciales de la sindicación o la cobertura que ofrece un convenio colectivo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas para enmendar los artículos 742 1), 2) b), 2) d) y 2) h), y 760 de la Ley WR, a fin de eliminar las condiciones restrictivas establecidas en lo que respecta a garantizar un permiso que da derecho a entrar en un lugar de trabajo y asegurar que el grupo de trabajadores con los que un representante sindical puede reunirse en el lugar de trabajo no se escoge de forma artificial.

Sector de la construcción. En sus comentarios anteriores, la Comisión, tomando nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2326 (véase 338.º informe, párrafos 409-457), planteó la necesidad de rectificar diversas discrepancias entre la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción (BCII) de 2005 y el Convenio. La Comisión lamentó, especialmente, la caída en la tasa de sindicación en la industria que, desde su punto de vista, puede que esté relacionada con las dificultades que se plantean para la negociación colectiva en la Ley BCII.

La Comisión recuerda que según sus comentarios anteriores: i) la Ley BCII vuelve prácticamente imposible declarar una huelga legal; ii) introduce importantes sanciones financieras, requerimientos y otras medidas sobre daños y perjuicios sin límite en caso de huelgas «ilegales»; iii) concede a la agencia encargada del cumplimiento de la ley conocida como Comisión Australiana de Construcción (ABCC) amplios poderes coercitivos como si fuese una agencia encargada de investigar asuntos criminales; iv) otorga al Ministro de Relaciones en el Lugar de Trabajo la potestad de regular las cuestiones laborales en el sector de la construcción por decreto ministerial a través de un instrumento denominado Código de la Construcción que no está en conformidad con el Convenio en diferentes puntos y se aplica de forma implícita a través de un «plan de habilitación» para los contratistas que quieren concluir contratos con la Commonwealth.

La Comisión toma nota de que, según los comentarios realizados por la ACTU en su comunicación de 14 de septiembre de 2007, la ABCC publicó una nota informativa basada en el Código de la Construcción que implícitamente desalienta a los trabajadores a fin de que no se afilien a sindicatos y les incita a retirarse de éstos; además, la ABCC publicó un «aviso» contra un empleador que podría ver reducidas sus oportunidades de licitar en proyectos del Gobierno o no poder participar en licitaciones a fin de obtener contratos durante un período de tiempo, si continúa permitiendo que sea el delegado sindical, y no los encargados de gestionar todo lo relacionado con la obra, el que se ocupe de las «sesiones de iniciación» del personal. Asimismo, la Comisión toma nota de que en sus comentarios de 1.º de septiembre de 2008, la ACTU lamenta que el nuevo Gobierno no haya proporcionado información alguna de que esté considerando enmendar la Ley BCII y haya mantenido la ABCC con los mismos poderes y recursos, y con su orientación política inalterada. En lo que respecta a las medidas adoptadas para sustituir la ABCC por un «especialista regulador» a partir del 1.º de febrero de 2010, la ACTU señala que en principio se opone a otorgar potestades adicionales a un «especialista regulador». Añade que considera que la existencia de un grupo separado de textos legislativos sobre el trabajo para una sola industria es contrario al principio de igualdad de trato y trato justo para todos los trabajadores. La ACTU plantea su gran preocupación (entre otras cosas, citando datos estadísticos) por las acciones de la ABCC y las actividades en las que parece continuar centrándose, que van en contra de los intereses de los sindicatos y los trabajadores. Asimismo, la ACTU se refiere a las graves sanciones financieras impuestas por la ABCC en virtud de la Ley BCII (que de octubre de 2005 a mayo de 2008 alcanzaron la cifra de 1,2 millones de dólares australianos). Por último, la ACTU se refiere a que la ABCC ha procesado a un funcionario sindical que podría ser condenado a seis meses de prisión, sin que su caso haya sido investigado, simplemente por no haberse presentado ante la ABCC para contestar a ciertas preguntas (artículo 52 6), de la Ley BCII). La Comisión también toma nota de los comentarios realizados por la CSI en una comunicación de 29 de agosto de 2008 refiriéndose a limitaciones adicionales de las actividades sindicales y a las multas impuestas por la ABCC en una «campaña contra los trabajadores y sindicalistas del sector de la construcción».

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la ABCC continuará funcionando hasta el 31 de enero de 2010, y después será sustituida por una división especializada en construcción perteneciente a la inspección de un nuevo organismo sobre relaciones en el lugar de trabajo, «Fair Work Australia». El Gobierno ha contratado a un ex juez de la Corte Federal Australiana para que realice consultas y se informe sobre las cuestiones relacionadas con la creación de una división especializada, que tendrá que presentar un informe al Gobierno en 2009. Se transmitirá a la Comisión de Expertos un informe a este respecto una vez que el Gobierno haya tenido la oportunidad de examinar las recomendaciones de esta investigación.

La Comisión pide al Gobierno que envíe una respuesta concreta en relación con la información comunicada por la ACTU y la CSI, en 2007 y 2008.

La Comisión subraya una vez más en que todos los trabajadores sin distinción alguna, incluidos los trabajadores del sector de la construcción, deben disfrutar del derecho de sindicación y que el ejercicio de este derecho presupone que los sindicatos pueden organizar sus actividades y formular sus programas para impulsar y defender los intereses de los trabajadores con toda libertad, sin injerencia por parte de las autoridades. Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que en su próxima memoria indique todas las medidas adoptadas o previstas con miras a: i) enmendar los artículos 36, 37 y 38 de la Ley BCII de 2005, que hacen referencia a «acciones reivindicativas ilegales» (que no sólo implican la responsabilidad por daños y perjuicios contra el empleador, sino amplias responsabilidades frente a terceras partes y la prohibición absoluta de las acciones reivindicativas); ii) enmendar los artículos 39, 40 y 48-50 de la Ley BCII a fin de eliminar todos los impedimentos, sanciones y penas excesivas en relación con las acciones reivindicativas en el sector de la construcción; iii) introducir salvaguardias suficientes en la Ley BCII a fin de garantizar que el funcionamiento del Comisionado Australiano para las Construcciones (ABC) y el trabajo de los inspectores, no conducen a la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos — especialmente las disposiciones sobre la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante los tribunales antes que tener que presentar documentos cuando el comisionado promulga una ordenanza en este sentido (artículos 52, 53, 55, 56 y 59 de la Ley BCII), y iv) enmendar el artículo 52, 6) de la Ley BCII que permite al Comisionado ABC imponer una condena de seis meses de prisión a toda persona que no presente los documentos e informaciones en violación a una ordenanza promulgada por él, a fin de que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas para dar instrucciones a la ABCC a fin de que no imponga sanciones o entable procedimientos legales mientras se está realizando la revisión.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en las memorias del Gobierno de 22 de diciembre de 2006 y 15 de enero, 13 de julio, 20 de septiembre y 5 de octubre de 2007, en respuesta a una solicitud realizada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006 de una memoria detallada sobre las disposiciones de la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo, de 2005 (elección del trabajo) (Ley de Elección del Trabajo), que introdujo amplias enmiendas legislativas a la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo (ley WR de 1996). Asimismo, al Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno de 22 de diciembre de 2006 proporciona una respuesta a los comentarios realizados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) en una comunicación de 17 de mayo de 2006, de los que se tomó nota en la anterior observación de la Comisión. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 27 de agosto de 2007 con respecto a cuestiones ya planteadas por la Comisión y de la respuesta del Gobierno de 18 de octubre de 2007.

Con respecto, en particular, a la industria de la construcción, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por el ACTU en una comunicación de 9 de octubre de 2006, así como de la comunicación de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, de la Madera y de los Materiales de Construcción (UITBB) en apoyo de los comentarios del ACTU y de los comentarios realizados por la CSI en una comunicación de 27 de agosto de 2007. Asimismo, toma nota de las observaciones del Gobierno a este respecto en una comunicación de 13 de julio de 2007, así como de la comunicación de 18 de abril de 2007 sobre las consultas tripartitas mantenidas a este respecto. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios del ACTU, de 14 de septiembre de 2007, sobre la cuestión así como de la comunicación del Gobierno de 9 de noviembre de 2007, indicando que las próximas elecciones le impiden actualmente responder a los comentarios del ACTU. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.

La Comisión recuerda que en junio de 2006 la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que: i) transmitiese una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su examen en 2006 sobre el impacto de las enmiendas introducidas por la Ley de Elección del Trabajo a la ley WR en relación a la obligación del Gobierno de garantizar el respeto de la libertad sindical tanto en la legislación como en la práctica; ii) entablase consultas plenas y francas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores con respecto a todas las cuestiones planteadas durante el debate y que informase a esta Comisión al respecto. En anteriores comunicaciones, el Gobierno había comunicado la firma de un acuerdo tripartito entre el Gobierno, el ACTU y la Cámara Australiana de Comercio e Industria (ACCI) sobre el siguiente proceso: el Gobierno transmitiría una memoria a esta Comisión sobre las cuestiones fundamentales identificadas por los interlocutores sociales, a saber, el nivel y sustancia de los derechos de negociación y el derecho a la huelga; la ACCI y el ACTU proporcionarían comentarios por separado sobre la memoria del Gobierno, una vez que ésta se hubiese sometida a la Comisión y se les hubiese transmitido; y entonces la memoria y las observaciones de la Comisión se utilizarían como base para nuevas consultas tripartitas. Sin embargo, tal como explicó el Gobierno en comunicaciones posteriores, no fue posible transmitir la memoria a tiempo a la Comisión para que pudiera examinarla en 2006 debido a diversos factores. La Comisión también toma nota de que en su memoria de 5 de octubre de 2007, el Gobierno proporciona un informe resumido de las consultas mantenidas con los interlocutores sociales el 20 de agosto de 2007. La Comisión observa que según el informe, las consultas no condujeron a nada nuevo ya que todas las partes parecen mantener sus posturas respectivas. La Comisión pide al Gobierno que continúe el proceso de consulta a fin de dar a las partes tiempo suficiente para debatir sus puntos de vista plenamente con miras a alcanzar soluciones aceptables para todos y que le transmita información sobre esta cuestión en su próxima memoria.

Artículo 3 del Convenio. Derecho a la huelga. Los anteriores comentarios de la Comisión concernían a diversas discrepancias entre las disposiciones de la ley WR — en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo — y el Convenio. En particular, la Comisión planteó la necesidad de enmendar las siguientes disposiciones de la ley WR con miras a ponerlas de conformidad con el Convenio: los acuerdos multiempresa (artículo 423, 1), b), i); la «negociación piloto» (artículo 439); el boicot indirecto y en general las huelgas de solidaridad (artículo 438); las negociaciones sobre «temas prohibidos» (artículos 356 y 436 de la ley WR en relación con el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo); el salario de los días en los que se ha recurrido a la huelga (artículo 508 de la ley WR); y las disposiciones que prohíben las acciones reivindicativas en caso de peligro para la economía (artículos 430, 433 y 498 de la ley WR) imponiendo el arbitraje obligatorio a iniciativa del Ministro (artículo 500, a) y 504, 3) de la ley WR). Por último, la Comisión planteó la necesidad de enmendar el artículo 30J de la Ley sobre Delitos, de 1914, que prohibía la huelgas que significasen una amenaza para los negocios o el comercio con otros países o entre los Estados y el artículo 30K de la misma ley, por el que se prohibía todo boicot que tuviese como resultado la obstrucción u obstaculización de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional.

La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información detallada sobre la justificación económica de las disposiciones en cuestión que son el resultado de reformas sucesivas del marco de las relaciones en el lugar de trabajo desde 1996. El objetivo de esas reformas ha sido, según el Gobierno, contribuir a la creación de más empleos y al aumento de los salarios a través de mejoras en la productividad a fin de mantener la prosperidad y fuerza económica de Australia. El Gobierno señala que, como resultado de ello, los salarios reales han aumentado un 21,5 por ciento desde 1996. Las reformas garantizan que el objetivo principal del sistema de relaciones laborales es realizar acuerdos a nivel del lugar de trabajo, y que hacer cada vez más hincapié en la negociación directa entre los empleadores y los trabajadores es un elemento clave para la mejora de la productividad. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, aceptar los comentarios de la Comisión sobre la necesidad de suprimir las restricciones a la huelga en caso de los acuerdos multiempresa (artículo 423, 1), b), i)), la negociación piloto (artículo 439), o el boicot indirecto y en general las huelgas de solidaridad (artículo 438) tendría por efecto que no todo el sistema se centrase en los acuerdos en el lugar de trabajo y, en ciertos aspectos, sería injusto para el empleador que ha alcanzado un acuerdo con su personal pero puede verse afectado por las huelgas realizadas contra otros empleadores. Además, las disposiciones sobre «temas prohibidos» (artículos 356 y 436 de la ley WR en relación con el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo) representan ampliamente, según el Gobierno, una continuación de los límites que el sistema australiano de relaciones laborales siempre ha impuesto en el contenido de los instrumentos laborales vinculantes, que deberían limitarse a las cuestiones sobre las relaciones entre los empleadores y los trabajadores, excluyendo las cuestiones académicas, políticas o sociales. Asimismo, las disposiciones sobre eliminar la protección a las acciones reivindicativas en apoyo al pago de los días de huelga (artículo 508 de la ley WR) son razonables. Las disposiciones que prohíben la huelga en caso de peligro para la economía (artículos 430, 433 y 498 de la ley WR) a través de la introducción del arbitraje obligatorio a iniciativa del Ministro (artículos 500, a) y 504, 3) de la ley WR) no conducen a una prohibición general de la huelga; desde el inicio en marzo de 2006 de las reformas de la Ley de Elección del Trabajo sólo se han producido ocho solicitudes de suspensión o finalización de un período de negociación y el período de negociación sólo se dio por terminado en tres ocasiones. Por último, en lo que respecta a los artículos 30J y 30K de la Ley sobre Delitos de 1914 (prohibición de toda huelga que amenace el transporte, los negocios o el comercio), el Gobierno indica que sigue examinándose la derogación de estos artículos, pero que como no se han tomado medidas en virtud de los artículos pertinentes de la Ley sobre Delitos durante más de 50 años, esta enmienda tiene poca prioridad legislativa.

La Comisión lamenta tomar nota del comentario del Gobierno respecto a que no pretende adoptar enmiendas siguiendo las observaciones anteriores de la Comisión. Asimismo, toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno según la cual la proporción de empleados afiliados a sindicatos ha descendido de forma constante desde agosto de 1986, que era de un 45,6 por ciento hasta un 20,3 por ciento en agosto de 2006, y que sólo el 15,2 por ciento de los empleados del sector privado pertenecen a un sindicato en comparación con el 42,6 por ciento de los del sector público y expresa su preocupación por el efecto que la Ley de Elección del Trabajo pueda tener en la afiliación sindical. La Comisión urge nuevamente al Gobierno a que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para poner su legislación y su práctica de conformidad con el Convenio en lo que respecta a todos los puntos planteados anteriormente y le pide que continúe transmitiendo información sobre el impacto de la Ley de Elección del Trabajo, en la legislación y la práctica, en lo que respecta a la obligación del Gobierno de garantizar el respeto de la libertad sindical.

Sector de la construcción. En sus anteriores comentarios, la Comisión, tomando nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2326 (véase 338.º informe, párrafos 409-457), planteó la necesidad de rectificar diversas discrepancias entre la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción (BCII) de 2005 y el Convenio.

La Comisión toma nota de que en su comunicación de 9 de octubre de 2006, el ACTU hace hincapié en que la ley BCII vuelve prácticamente imposible declarar una huelga legal, convierte virtualmente en ilegales todas las formas de huelga en el sector de la construcción y el sector industrial e introduce importantes sanciones financieras, requerimientos y otras medidas en las que la parte querellante puede demandar daños y perjuicios sin límite en caso de huelgas «ilegales» (se considera a los sindicatos legalmente responsables por ciertas conductas de sus miembros); además, establece una nueva agencia encargada del cumplimiento de la ley conocida como la Comisión Australiana de la Construcción (ABCC) que no es lo suficientemente independiente del Gobierno, tiene muchos poderes de coacción como si fuese una agencia encargada de investigar asuntos criminales (capacidad de obligar a una persona a presentarse, presentar documentos y contestar preguntas bajo juramento sin poder negarse a responder cuestiones que pueden incriminar a un testigo y la potestad de dar publicidad a los «descubrimientos» contra funcionarios y miembros de sindicatos sin garantías de un procedimiento judicial imparcial; en una ocasión, la ABCC denegó la representación jurídica a un trabajador en base a que su representante jurídico había defendido a otra persona que también había sido interrogada en relación a la misma cuestión laboral). Según el ACTU, la ABCC tiene capacidad procesal propia, sin que se tengan en cuenta los puntos de vista de las partes en la relación de trabajo, que es una potestad que se ha ejercido contra 107 trabajadores en el proyecto de construcción del metro entre Perth y Mandurah en Australia Occidental; a esos trabajadores se les impusieron multas de hasta 22.000 dólares australianos en virtud de la ley BCII, más 6.600 dólares australianos en virtud de la ley WR. Además, la CSI se refiere en su comunicación de 27 de agosto de 2007, a diversos casos en los que se entablaron procedimientos contra sindicalistas y trabajadores individuales por su participación en huelgas en la industria de la construcción, incluido un caso en el que una reunión sindical que duró 15 minutos más de lo previsto fue considerada una huelga ilegal, y los participantes se enfrentaron a la perspectiva de multas de hasta 28.600 dólares australianos cada uno y a la posibilidad de condenas a prisión mientras que a los sindicatos se les impusieron sanciones de hasta 220.000 dólares australianos. Según el ACTU, la ABCC avisó a los sindicatos a través de declaraciones públicas de que no participasen en el Día nacional de la protesta comunitaria, el 15 de noviembre de 2005, organizado por el ACTU, reforzando de esta forma la idea de que dicha protesta sería considerada ilegal y los trabajadores se verían enfrentados a la amenaza de procesamiento por parte de la ABCC.

La Comisión toma nota de la postura del Gobierno señalada en su comunicación de 13 de julio de 2007 respecto a que: i) el derecho a la huelga no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones debidas a las condiciones nacionales. En Australia, estas condiciones, tal como indicó la Comisión Real sobre la Industria de la Construcción y se ha señalado en otros informes independientes, son que las huelgas en la industria de la construcción pueden causar más daño a más personas que acciones similares en otras industrias y que, durante los últimos 20 años, esta industria se ha visto socavada por los conflictos, la ilegitimidad y la ineficacia, lo que ha puesto de relieve la urgente necesidad de una reforma estructural y cultural; ii) por consiguiente, las limitaciones en las huelgas introducidas por la ley BCII son razonables e intencionalmente amplias a fin de comprender todas las conductas que afecten negativamente el rendimiento en el trabajo de construcción, ya que tanto los intereses de los empleadores como de los trabajadores se ven afectados por las huelgas. Además, las sanciones se incrementan a fin de que sean lo suficientemente altas para lograr que no se realicen huelgas ilegales en la industria; iii) el Gobierno añade que continúa proporcionando a los trabajadores de la construcción y a sus sindicatos un derecho condicional a la huelga. El derecho a realizar huelgas protegidas se limita a los conflictos entre las partes en la relación de empleo y el Gobierno no pretende promulgar disposiciones que permitan a las partes realizar huelgas protegidas en apoyo a los acuerdos multiempresa. Según el Gobierno esto está de conformidad con el Convenio; los empleados pueden manifestarse para intentar conseguir objetivos laborales, políticos o económicos más amplios, tal como ocurrió el 15 de noviembre de 2005 en la manifestación nacional organizada por el ACTU, si primero obtienen el permiso de su empleador para ausentarse del trabajo ese día; iv) asimismo, el Gobierno informa de que existe una tendencia a la disminución de la afiliación sindical en la industria de la construcción, en la que sólo el 22 por ciento de los empleados están afiliados a un sindicato en agosto de 2006. Por otra parte, desde la entrada en vigor de la ley BCII, los salarios han aumentado, superando la tasa media, y la producción y el empleo también han mejorado, mientras que el número de días de trabajo perdidos debido a conflictos laborales se ha reducido hasta alcanzar niveles similares a los de otras industrias. A pesar de los indicadores positivos que demuestran el éxito de las reformas, el Gobierno considera necesario mantener los acuerdos existentes a fin de abordar la arraigada cultura de incumplimiento de la ley; v) el Gobierno añade que la ABCC es un órgano regulador independiente que tiene por objetivo hacer frente a la cultura de ilegitimidad e intimidación que existe en la industria de la construcción. Por ese motivo, se le han conferido las facultades necesarias para emprender procedimientos jurídicos por sí misma, como una autoridad pública independiente. En el contexto australiano, ayuda a las personas relacionadas con la industria de la construcción a cumplir mejor con sus obligaciones en virtud del Convenio. Más del 67 por ciento de las quejas recibidas por la ABCC conciernen a los sindicatos; de 59 procedimientos realizados por la ABCC y finalizados antes del 4 de abril de 2007, 29 implicaban sólo a sindicatos, 20 sólo a empleadores, seis tanto a sindicatos como a empleadores, dos sólo a trabajadores, uno a sindicatos, empleadores y trabajadores y uno al gobierno del Estado de Victoria. Hasta ahora, ninguna persona ha sido condenada a una pena de prisión como resultado de un procedimiento de la ABCC, o al utilizarse las potestades para hacer cumplir la ley que tiene la ABCC. El Tribunal Federal dictaminó el 12 de octubre de 2006 que la decisión de excluir a un abogado era legal y razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Esta decisión ha sido apelada. Hasta la fecha, la ABCC ha utilizado su potestad de dar publicidad del incumplimiento de la ley BCII y la ley WR por parte de personas que trabajan o tienen intereses en la industria de la construcción sólo una vez, después de una interrupción del trabajo en un sitio de construcción de Port Melbourne, Victoria, y la decisión no ha sido apelada ante ningún tribunal por parte del sindicato. Con respecto a los procedimientos indiciados por la ABCC a los que se refiere el ACTU, el Gobierno indica que la intervención de la ABCC fue debida a un conflicto causado por las constantes interrupciones en el trabajo de construcción, incluidas «numerosas reuniones no autorizadas, prohibiciones de las horas extraordinarias y huelgas de más de dos horas». Aunque las partes alcanzaron un acuerdo sobre sanciones de un monto de 150.000 dólares australianos a pagar por el Sindicato de la Construcción, la Silvicultura, la Minería y la Energía (CFMEU), este acuerdo tuvo que ser «aceptado» por un juez que decidió que el monto fuese pagado por diferentes ramas del CFMEU y sus dirigentes/miembros individuales; además de esta sanción, sigue pendiente una reclamación por daños y perjuicios presentada por el empleador; vi) por último, el Gobierno informa sobre las consultas con las partes interesadas en la industria de la construcción que tuvieron lugar el 12 de diciembre de 2006 en Canberra. La Comisión toma nota de que según las actas de estas consultas parece que todas las partes mantuvieron sus posturas.

La Comisión lamenta tomar nota de las declaraciones del Gobierno indicando que no tiene la intención de enmendar la ley BCII ni cambiar las graves sanciones impuestas a los sindicatos y a miembros individuales por la realización de huelgas, incluidas las huelgas que duran más de dos horas. Asimismo, señale que pretende mantener los procedimientos indiciados por la ABCC que parece que en numerosas ocasiones tienen por objetivo a los sindicatos y trabajadores, y el descenso de la tasa de afiliación sindical en esta industria que, desde el punto de vista de la Comisión, puede estar relacionado con los obstáculos a la negociación colectiva que establece la ley BCII. La Comisión subraya que el ejercicio del derecho de sindicación presupone que los sindicatos tengan derecho a organizar libremente sus actividades y formular sus programas para mejorar y defender los intereses de los trabajadores, sin injerencia de las autoridades. Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que indique en su próxima memoria todas las medidas adoptadas o contempladas con miras a: i) enmendar los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción de 2005, que hacen referencia a «acciones reivindicativas ilegales» (que no sólo implican la responsabilidad por daños y perjuicios frente al empleador, sino amplias responsabilidades frente a terceras partes y la prohibición absoluta de las acciones reivindicativas); ii) enmendar los artículos 39, 40 y 48-50 de la ley a fin de eliminar todos los impedimentos, sanciones y penas excesivas en relación con las acciones reivindicativas en el sector de la construcción; iii) introducir salvaguardias suficientes en la ley a fin de garantizar que el funcionamiento del Comisionado Australiano para las Construcciones (ABC) y el trabajo de los inspectores, no conducen a la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos — especialmente las disposiciones sobre la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante los tribunales antes que tener que presentar documentos cuando el Comisionado promulga una ordenanza en este sentido (artículos 52, 53, 55, 56 y 59 de la ley), y iv) enmendar el artículo 52, c), de la ley que permite al Comisionado ABC imponer una condena de seis meses de prisión a toda persona que no presente los documentos o informaciones en violación a una ordenanza promulgada por él, a fin de que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción.

La Comisión ha sido informada por el Gobierno de Australia recientemente elegido el 24 de noviembre de 2007 sobre su compromiso a realizar enmiendas sustanciales a la Ley sobre las Relaciones Laborales en el Lugar de Trabajo así como el marco legislativo y a tratar las cuestiones puestas de relieve por la Comisión en relación con la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción de 2005. La Comisión espera que sus comentarios serán útiles en las deliberaciones del Gobierno sobre la revisión legislativa.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006 y de sus conclusiones. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que proporcionase una memoria detallada a esta Comisión, para su examen durante la presente reunión, sobre las disposiciones de la Ley de Elección del Trabajo y su impacto, tanto en la legislación como en la práctica, sobre la obligación del Gobierno de garantizar el respeto de la libertad sindical. Asimismo, pidió al Gobierno que realizase consultas plenas y francas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores con respecto a todas las cuestiones planteadas durante el debate y que informase a esta Comisión al respecto.

La Comisión toma nota de que la memoria solicitada al Gobierno no se ha recibido, y que éste no ha respondido a los amplios comentarios realizados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) en una comunicación de fecha 17 de mayo de 2006 sobre la adopción de la Ley de Elección del Trabajo ni a los comentarios formulados por el Sindicato Nacional de la Enseñanza Superior (NTEU) en una comunicación de fecha 19 de abril de 2006. Además, tampoco ha respondido a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en una comunicación de fecha 12 de julio de 2006.

En una comunicación de 29 de noviembre de 2006, el Gobierno de Australia explica los motivos que impidieron que enviara su memoria al Gobierno. En particular, el Gobierno se refiere al recurso de constitucionalidad incoado contra la Ley sobre la Elección del Trabajo que fue decidido el 14 de noviembre de 2006 y rechazado en pleno por la Corte Suprema. El Gobierno subraya que al rechazar el recurso, la Corte no hizo referencia al fondo de la cuestión sino que subrayó la competencia del Gobierno para promulgar la legislación.

La Comisión toma nota de los amplios cambios legislativos introducidos a nivel federal y de los estados en virtud de la enmienda de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo (ley WR de 1996) a través de la Ley de Enmienda de las Relaciones en el Lugar de Trabajo (elección del trabajo), de 2005.

Jurisdicción federal

Artículo 3 del Convenio. Derecho a la huelga. La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios trataban de la conformidad de diversas disposiciones legislativas, incluida la ley WR, con el Convenio. En particular, la Comisión planteó al Gobierno la necesidad de enmendar: i) el artículo 170MN de la ley WR que prohibía las acciones reivindicativas en apoyo de los acuerdos multiempresa; a este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 423, 1), b), i), de la ley WR, en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo, excluye dichos acuerdos del procedimiento para iniciar un período de negociaciones, impidiendo por ello la organización de acciones reivindicativas protegidas en relación con dichos acuerdos; ii) el artículo 187AA de la ley WR por el que se prohíben las acciones reivindicativas en apoyo al pago de los días en los que se ha hecho huelga (ahora, artículo 508 de la ley WR, en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo); iii) el artículo 45D de la ley WR por el que se prohíbe el boicot indirecto (ahora, artículo 438 de la ley WR, en su forma enmendada); iv) el artículo 170MW de la ley WR que establecía la facultad de la Comisión Australiana de Relaciones del Trabajo (AIRC) de dar por finalizado un período de negociación y, la capacidad de realizar acciones reivindicativas protegidas, cuando dichas acciones amenacen con causar daños significativos a la economía australiana o a una parte importante de ella (ahora, artículo 430, 3), c), ii) de la ley WR, en su forma enmendada); v) el artículo 30J de la Ley sobre Delitos de 1914 que prohibía las huelgas que significasen una amenaza para los negocios o el comercio con otros países o entre los estados; y vi) el artículo 30K de la Ley sobre Delitos de 1914, por la que se prohibía todo boicot que tuviese como resultado la obstrucción u obstaculización de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional.

La Comisión toma nota de que, según el ACTU, no sólo no se han tenido en cuenta los anteriores comentarios de la Comisión sino que la Ley de Elección del Trabajo introduce nuevas prohibiciones en relación con las acciones reivindicativas. Por consiguiente, según el ACTU:

i)      La ley WR en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo, prohíbe la realización de acciones reivindicativas en relación con la «negociación piloto», esto es, negociaciones que buscan salarios o condiciones de empleo comunes para dos o más contratos colectivos propuestos con distintos empleadores o incluso con diversas filiales de la misma entidad matriz (artículo 421 de la ley WR, en su forma enmendada). La Comisión observa que en virtud del artículo 439 de la ley WR, en su forma enmendada, las acciones reivindicativas en apoyo de la negociación piloto no están protegidas. La AIRC no debe autorizar la votación sobre una huelga si el que la solicita participa en una negociación piloto (artículo 461, 1), c), de la ley WR, en su forma enmendada) y los tribunales pueden dar una orden de suspensión de una acción reivindicativa en apoyo de una negociación piloto (artículo 497 de la WR, en su forma enmendada).

ii)     El artículo 436 de la ley WR, en su forma enmendada, restringe todavía más la gama de cuestiones que pueden ser objeto de acciones reivindicativas disponiendo que dichas acciones no están protegidas si se toman en apoyo a reivindicaciones sobre «temas prohibidos». Estos «temas» son definidos por el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo como una amplia gama de cuestiones que, en general, constituyen temas de negociación colectiva (véase el comentario en virtud del Convenio núm. 98). Además, el artículo 356 de la ley WR, en su forma enmendada, permite que se realice la identificación no exhaustiva de los temas prohibidos a través de reglamentos y, por lo tanto, hace prever la exclusión de las negociaciones y, por consiguiente, de las acciones reivindicativas de un número ilimitado de temas determinados por el Ministro de Empleo y Relaciones de Trabajo (el Ministro).

iii)    El artículo 438 de la ley WR, en su forma enmendada, refuerza la prohibición de las acciones reivindicativas organizadas en concertación con otras partes que no están protegidas (a saber, huelgas de solidaridad), y ahora el AIRC tiene que ordenar la detención de dichas acciones o, si todavía no se han llevado a cabo, prohibirlas.

iv)    El artículo 430, 3), c), ii), de la ley WR, en su forma enmendada, elimina la elección que antes tenía el AIRC respecto a si suspender o finalizar el período de negociaciones en caso de peligro para la economía, y le obliga a suspenderlo o finalizarlo. El artículo 433, 1), d) y 2), c), ahora dispone que una tercera parte que se vea afectada por una acción reivindicativa puede pedir la suspensión o finalización de un período de negociaciones, lo cual debe ser aceptado si el AIRC está convencido de que el empleador se ve afectado y sufre pérdidas económicas (sin consideración alguna por los intereses de los empleados interesados).

v)     El artículo 498 de la ley WR, en su forma enmendada permite al Ministro promulgar de forma unilateral una declaración que dé por finalizado un período de negociación en circunstancias que incluyen la amenaza de daños económicos, impidiendo con ello la realización de acciones reivindicativas protegidas. La Comisión también señala que el artículo 500, a), dispone el arbitraje obligatorio en caso de que la decisión sea vinculante durante un período de hasta cinco años en virtud del artículo 504, 3).

Asimismo, la Comisión toma nota de que el hecho de que las acciones reivindicativas que no están protegidas por las disposiciones antes mencionadas también pueden entrar dentro de la definición de «coacción e intimidación», contemplada por el artículo 400, 1), de la ley WR (que prohíbe las acciones reivindicativas con las que se pretende coaccionar a otra persona para que acepte un contrato colectivo), puede conducir a importantes sanciones monetarias en virtud del artículo 407 de la ley WR.

La Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del Convenio, las huelgas sólo pueden prohibirse en los servicios esenciales en el estricto sentido del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, y a los funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado, así como a las fuerzas armadas y la policía (Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafos 158 y 159). De esta forma, las prohibiciones antes señaladas respecto a los acuerdos multiempresa, la «negociación piloto», el boicot indirecto y las huelgas de solidaridad, las negociaciones sobre «temas prohibidos» que deberían entrar dentro de los temas sobre los que se pueden realizar negociaciones colectivas, van más allá de las restricciones permisibles en virtud del Convenio.

La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para enmendar las siguientes disposiciones de la ley WR en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo, a fin de ponerlas en conformidad con el Convenio: las disposiciones que suprimen la protección de las acciones reivindicativas en apoyo de los acuerdos multiempresa (artículo 423, 1), b), i)); la «negociación piloto» (artículo 439); el boicot indirecto y en general las huelgas de solidaridad (artículo 438); las negociaciones sobre «temas prohibidos» (artículos 356 y 436 de la ley WR en relación con el reglamento de 2006 sobre las relaciones de trabajo); el salario de los días en los que se ha recurrido a la huelga (artículo 508 de la ley WR); y las disposiciones que prohíben las acciones reivindicativas en caso de peligro para la economía (artículos 430, 433 y 498 de la ley WR) imponiendo el arbitraje obligatorio a iniciativa del Ministro (artículos 500, a) y 504, 3), de la ley WR). Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para enmendar los artículos 30J y 30K, de la Ley sobre Delitos de 1914, a fin de ponerlos en plena conformidad con el Convenio.

Sector de la construcción. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había tomado nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2326 (338.º informe, párrafos 409‑457), relativo a serias discrepancias entre la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción de 2005 y el Convenio, y había pedido al Gobierno que indicase en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas a fin de poner esta ley de conformidad con el Convenio.

La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las medidas tomadas o previstas con miras a: i) enmendar los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción de 2005, que hacen referencia a «acciones reivindicativas ilegales» (que  no sólo implican la responsabilidad por daños y perjuicios frente al empleador, sino amplias responsabilidades frente a terceras partes y la prohibición absoluta de las acciones reivindicativas); ii) enmendar los artículos 39, 40 y 48-50 de la ley a fin de eliminar todos los impedimentos, sanciones y penalizaciones excesivos en relación con las acciones reivindicativas en el sector de la construcción; iii) introducir salvaguardias suficientes en la ley a fin de garantizar que el funcionamiento del Comisionado Australiano para las Construcciones (ABC) y los inspectores, no conduce a la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos — especialmente las disposiciones sobre la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante los tribunales antes de tener que presentar documentos cuando el Comisionado ABC promulga una ordenanza en este sentido (artículos 52, 53, 55, 56 y 59 de la ley); y iv) enmendar el artículo 52, 6), de la ley, que permite al Comisionado ABC imponer una condena de seis meses de prisión a toda persona que no presente los documentos o informaciones en violación de una ordenanza promulgada por él, a fin de que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción.

Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, con respecto a las restricciones en el derecho a la huelga y a los comentarios realizados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) en una comunicación de fecha 2 de septiembre de 2005, con respecto a las propuestas de reformas legislativas sobre la redistribución de competencias en materia de relaciones profesionales entre las autoridades federales y estatales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos comentarios.

La Comisión toma nota también de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2326 (338.º informe, párrafos 409 a 457) relativo a varias discrepancias entre la Ley de Mejoras de la Industria de la Construcción 2005 y el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para poner dicha ley en conformidad con las disposiciones del Convenio.

Jurisdicción federal

La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios trataban de la conformidad de diversas disposiciones legislativas, incluida la Ley de 1996 de Relaciones en el Lugar de Trabajo (ley WR), con el Convenio. Tomando nota de que la ley WR también se aplica al estado de Victoria, el territorio del norte y el territorio capital de Australia, los comentarios de la Comisión sobre la ley WR, tal como se expone más abajo, también son pertinentes respecto a estas jurisdicciones.

En particular, en sus anteriores comentarios la Comisión planteó la necesidad de enmendar diferentes disposiciones que prohíben: i) las huelgas en apoyo de acuerdos multiempleadores (artículo 170MN de la ley WR); ii) las huelgas que impliquen la amenaza de causar daños significativos a la economía (artículo 170MW de la ley WR); iii) los boicots indirectos (artículo 45D de la ley WR); iv) huelgas que signifiquen una amenaza para los negocios o el comercio con otros países o entre los estados (artículo 30J de la Ley sobre Delitos de 1914); v) boicots que tengan como resultado la obstrucción u obstaculización de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de bienes o personas en el comercio internacional (artículo 30K de la Ley sobre Delitos de 1914), y vi) acciones para apoyar el pago correspondiente a la huelga (artículo 187AA de la ley WR).

Lamentando tomar nota de que el Gobierno reitera la información que proporcionó anteriormente y sigue opinando que no es necesario enmendar las disposiciones antes mencionadas, la Comisión sólo puede reiterar su confianza de que el Gobierno tomará medidas para enmendar las disposiciones antes mencionadas a fin de ponerlas en plena conformidad con el Convenio, y le pide que indique en su próxima memoria todas las medidas tomadas o previstas a este respecto.

La Comisión entiende que se están llevando a cabo modificaciones legislativas y confía en que todos los comentarios formulados en párrafos anteriores serán tenidos en cuenta en el marco de estas reformas.

Jurisdicciones de los estados

1. Queensland. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enmendase el artículo 638 de la Ley de 1999 sobre Relaciones Profesionales, que establece que una organización podrá ser excluida del registro si sus afiliados realizan una huelga que impida u obstaculice los negocios o el comercio.

La Comisión toma nota con satisfacción de que según la memoria del Gobierno, el gobierno de Queesland ha enmendado el artículo 638 suprimiendo el apartado b) que disponía que una organización podrá ser excluida del registro por el tribunal en pleno basándose en que esta organización o sus miembros realizan una huelga que ha impedido u obstaculizado los negocios o el comercio.

2. Australia Meridional. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que la mantuviese informada sobre todos los progresos realizados en la enmienda del artículo 222 de la Ley de 1994 relativa a las Relaciones de Trabajo y de los Empleados (disposiciones sobre boicots indirectos). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información a este respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique en su próxima memoria todos los progresos realizados a fin de enmendar el artículo 222 de la Ley de 1994 relativa a las Relaciones de Trabajo y de los Empleados (disposiciones sobre boicots indirectos).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y de las decisiones de algunos tribunales en los ámbitos estatal y federal. La Comisión toma nota asimismo de los recientes comentarios enviados por el Consejo Australiano de Sindicatos y la Cámara Australiana de Comercio e Industria y pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Jurisdicción federal

1. Ley de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo. Los comentarios anteriores de la Comisión se relacionaban con las disposiciones de la ley que trata de las restricciones y de los objetivos de las huelgas, de la prohibición de acciones en apoyo de los convenios con varios empleadores y de las restricciones al derecho de huelga que rebasan los límites de los servicios esenciales. El Gobierno reitera sus comentarios anteriores del modo siguiente:

-  en lo que respecta a los convenios con varios empleadores, la propia ley no prohíbe acciones de huelga, excepto en relación con acciones laborales durante el período de vigencia de un convenio homologado (artículo 170MN); es adecuado el campo de aplicación vigente de las acciones laborales protegidas; la extensión de la protección a las acciones asociadas con la negociación de convenios homologados con varios empleadores, desalentaría los convenios en el ámbito del lugar de trabajo y podrían, potencialmente, incentivar los conflictos en cuestiones ajenas a las partes, sobre las que no tienen facultades para llegar a un acuerdo;

-  en lo que atañe al pago correspondiente a la huelga, la prohibición de la legislación no es incompatible con los principios de libertad sindical y meramente refleja la norma del common law, que deniega la remuneración a los trabajadores que no realizan el trabajo requerido en su contrato de empleo, tal y como confirmaran los tribunales nacionales;

-  en lo que concierne a las acciones de huelga que amenacen con ocasionar un perjuicio significativo a la economía y las huelgas de solidaridad, las disposiciones vigentes no tienen efectos en la prohibición de las acciones de huelga más allá de los servicios esenciales o que signifiquen una prohibición absoluta de las huelgas; la finalización o la suspensión de un período de negociación con arreglo al artículo 170MW, no funciona automáticamente y requiere el ejercicio de una discreción por parte de la Comisión de Relaciones Profesionales de Australia (AIRC), que debe primero identificar si existe uno de los diversos criterios legales en la particular situación de hecho y luego decidir si ejerce su discreción o si suspende o da por terminado el período de negociación, tal y como ponen de manifiesto algunas de esas decisiones adoptadas por la AIRC; en caso de que se suspenda o se dé por finalizado un período de negociación, se requieren nuevas órdenes antes de que pueda aplicarse cualquier sanción a aquellos que participan en acciones de huelga; estos mecanismos aportan una amplia salvaguardia contra la prohibición general de acciones de huelga.

Lamentando tomar nota de que el Gobierno reitera que no contempla reforma legislativa alguna de armonización de su legislación con el Convenio en los puntos mencionados, la Comisión recuerda que: las organizaciones de trabajadores deberán poder iniciar acciones de huelga en apoyo de los convenios con varios empleadores, sin correr el riesgo de ser sancionados; no es compatible con los principios de libertad sindical que se contemple en la legislación que los trabajadores no puedan iniciar acciones en apoyo de una reclamación para obtener el pago correspondiente a la huelga; la prohibición de acciones laborales que amenacen con ocasionar un perjuicio significativo a la economía rebasa la definición de servicios esenciales en el sentido estricto del término. Sin embargo, en el caso de la última restricción, la Comisión ha considerado que, a efectos de evitar daños irreversibles o desproporcionados respecto de los intereses laborales de las partes en un conflicto, así como los daños a terceros, a saber, los usuarios o los consumidores que sufren los efectos económicos de los conflictos colectivos, las autoridades podrían establecer un sistema de servicios mínimos en los servicios que son de utilidad pública, en lugar de imponer una prohibición absoluta de la huelga. La Comisión solicita al Gobierno que enmiende estas disposiciones de la ley.

2. Ley de 1974 sobre prácticas comerciales. Boicots indirectos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que el artículo 45D, en su forma enmendada, seguía considerando ilegal una amplia gama de boicots dirigidos contra personas que no son los empleadores de los boicoteadores, y de que la infracción de esta disposición podría ser sancionada con severas penas pecuniarias, con requerimientos judiciales y con acciones por daños y perjuicios. La Comisión solicitaba que se la informara de los resultados de la revisión de las disposiciones relativas a la competencia de la ley sobre prácticas comerciales emprendida por la Comisión de Revisión. El Gobierno indica que la Comisión de Revisión no había formulado recomendación alguna respecto del artículo 45D de la ley; concluía que estas disposiciones habían sido de gran utilidad para los australianos, habían mantenido un entorno competitivo que había resultado beneficioso para los consumidores, había logrado un equilibrio adecuado entre la prohibición de una conducta anticompetitiva y el impulso que había de darse a la competencia. Han de distinguirse las leyes relativas a la competencia de la política laboral y no deben considerarse como un medio para el logro de resultados sociales sin relación alguna con el impulso de la competencia. No se dictaron decisiones judiciales al respecto en el período que se ha examinado.

La Comisión recuerda una vez más que una prohibición general de la huelgas de solidaridad puede conducir a un abuso y que los trabajadores deberán poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea legal. Por consiguiente, la Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno enmiende la legislación y le solicita que siga comunicando información acerca de la aplicación práctica de las disposiciones de la ley relativa al boicot.

3. Ley de 1914 sobre delitos. Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a la derogación de las disposiciones de la ley que prohíbe las huelgas en los servicios en los que el Gobernador General hubiese declarado la existencia de conflictos laborales graves que «perjudican o amenazan los intercambios comerciales con otros países o entre los Estados» (artículo 30J), y que prohíbe los boicots que obstaculizan o impiden la prestación de los servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de mercancías o de personas en el comercio internacional (artículo 30K). El Gobierno indica que sigue aún considerando la solicitud de la Comisión de derogar estas disposiciones, pero que, puesto que no se habían emprendido acciones con arreglo a estas disposiciones a lo largo de más de 40 años, sería escasa la prioridad dada a la enmienda de la ley sobre delitos. La Comisión toma nota de esta información, reitera su esperanza de que el Gobierno adopte medidas para enmendar esta legislación y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda aplicación práctica de estas disposiciones.

Jurisdicciones de los estados.

1. Queensland. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que el artículo 638 de la ley de 1999 sobre relaciones profesionales, establece que una organización podrá ser excluida del registro, si sus afiliados realizan una huelga que hubiese impedido u obstaculizado los negocios o el comercio. La Comisión reitera que las facultades conferidas en virtud del artículo 638 sólo se utilizarán en circunstancias extremas y que tal exclusión del registro puede tener lugar únicamente mediante una orden del tribunal en pleno de la Comisión de Relaciones Profesionales de Queensland, que debe dar cumplimiento a sus funciones de un modo que favorezca los objetivos de la ley, que evite tecnicismos innecesarios y que facilite la conducta imparcial y práctica de los procedimientos en virtud de la ley. El Gobierno considera que estas disposiciones protegen contra la exclusión de registro de las organizaciones profesionales, salvo que surgiera una situación excepcional. Al recordar que esta disposición se traduce en una prohibición de la huelga que va más allá de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para enmendar esta disposición.

2. Australia Meridional. Al tomar nota de que el Gobierno de Australia Meridional se refiere en general a la revisión en curso de las relaciones profesionales en el Estado, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado en la enmienda del artículo 222 de la ley de 1994 relativa a las relaciones de los empleados (disposiciones secundarias del boicot).

3. Territorio Septentrional y Victoria. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de la evolución en torno a la ley de 1978 relativa al Territorio Septentrional (ley de autonomía) y a la ley de 1996 relativa a las facultades de la Commonwealth de Victoria (relaciones profesionales) y le solicita nuevamente que adopte medidas para enmendar estas legislaciones de los Estados a la luz de los correspondientes comentarios de la ley federal de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y de las decisiones de varios tribunales a nivel estatal y federal. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Cámara Australiana de Comercio e Industria (ACCI) y la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) y solicita al Gobierno que facilite sus comentarios al respecto.

Jurisdicción federal

1. Ley de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo. Los comentarios anteriores de la Comisión se relacionaban con las disposiciones de la ley, que trata de las restricciones relacionadas con los objetivos de la huelga, la prohibición de huelgas de solidaridad y las restricciones al derecho de huelga que rebasan los límites de los servicios esenciales.

El Gobierno reitera sus comentarios anteriores a continuación:

-  en relación a los convenios con varios empleadores, la ley en sí no prohíbe la huelga; confiere inmunidad en materia de responsabilidad civil respecto de determinadas acciones de protesta sindical para apoyar reclamaciones relativas a convenios homologados que se hayan propuesto y los convenios relativos al lugar de trabajo (AWA); dicha inmunidad puede describirse como el derecho a la huelga, puesto que genera un derecho a realizar determinadas huelgas de reivindicación sin llevar aparejada una sanción. La exigencia de que para gozar de inmunidades es necesario que se reúnan determinadas condiciones, es compatible con el Convenio; las condiciones actuales son razonables y adecuadas en el contexto general de relaciones profesionales en el orden nacional. Extender la protección a las acciones vinculadas con la negociación de convenios con varios empleadores desalentará los convenios a nivel del lugar de trabajo y, potencialmente, alentará las diferencias sobre cuestiones ajenas a las partes sobre las que no tienen facultades para llegar a un acuerdo;

-  por lo que respecta al pago correspondiente a la huelga, la prohibición en la legislación se limita a reflejar la norma del common law que deniega la remuneración a los trabajadores que no cumplen las prestaciones exigidas por su contrato de trabajo, como lo han confirmado los tribunales nacionales;

-  en lo que respecta a la acción de huelga que amenace provocar un perjuicio a la economía y las huelgas de solidaridad, la terminación o suspensión del período de negociación en virtud del artículo 170MW no se efectúa automáticamente, sino que es preciso que la Comisión Australiana de Relaciones Laborales (AIRC) ejerza sus facultades e identifique, en primer lugar, si en la situación de hecho de que se trate se presentan algunos de los distintos criterios previstos en la ley y, en ese caso, decidirá si ejerce la facultad de suspender o dar por terminado el período de negociación, como lo demuestran varias de esas decisiones adoptadas por la AIRC; en ese caso, las partes pueden recurrir a la conciliación y al arbitraje.

La Comisión, al tomar nota de que el Gobierno declara que no se ha propuesto ninguna reforma legislativa, recuerda que: las organizaciones de trabajadores deberían poder realizar huelgas en apoyo de convenios con varios empleadores; establecer en la legislación que los trabajadores no pueden llevar a cabo acciones en apoyo de una reclamación para obtener el pago correspondiente a la huelga no es compatible con el Convenio; y prohibir las huelgas que amenacen provocar un perjuicio importante a la economía rebasa la definición de los servicios esenciales en el sentido estricto del término. No obstante, en el caso de esta última restricción, la Comisión ha considerado que, para evitar daños irreversibles o desproporcionados con los intereses laborales de las partes en una diferencia, así como si provoca daños a terceros, a saber los usuarios o consumidores que sufren los efectos económicos de los diferendos colectivos, las autoridades podrían establecer un sistema de servicios mínimos de pública utilidad en lugar de imponer la prohibición absoluta de las huelgas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que enmiende las disposiciones de la ley, con objeto de armonizarla con el Convenio.

2. Ley de 1974 sobre prácticas comerciales. Boicots indirectos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 45D, en su forma enmendada, sigue considerando ilegales una amplia gama de boicots dirigidos contra personas que no sean los empleadores de los que realizan dichos actos y de que la infracción de esta disposición puede ser sancionada con severas penas pecuniarias y objeto de medidas cautelares y acciones por daños y perjuicios. La Comisión recuerda nuevamente que la prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser excesiva y que los trabajadores deberían poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea legal. Al tomar nota de que el Gobierno ha establecido una comisión de encuesta para revisar las disposiciones de la ley en materia de competencia, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de sus resultados, y espera que tendrá en consideración los principios antes mencionados. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno modificará la legislación en consecuencia y seguirá facilitando información respecto de la aplicación en la práctica de las disposiciones de la ley relativas al boicot. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria sus observaciones relativas a los comentarios de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte.

3. Ley sobre delitos de 1914. Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a la derogación de las disposiciones de la ley que prohíbe las huelgas en los servicios en los que el gobernador general hubiese declarado la existencia de conflictos laborales graves que «perjudican o amenazan los intercambios comerciales con otros países o entre los Estados» (artículo 30J), y que prohíbe los boicots que obstaculizan o impiden la prestación de los servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de mercancías o personas en los intercambios internacionales (artículo 30K). El Gobierno reitera que, al no haberse iniciado acción alguna en virtud de las disposiciones pertinentes durante más de 40 años, la modificación de la ley sobre delitos tendrá escasa prioridad legislativa. La Comisión toma nota de esta información y reitera su esperanza de que el Gobierno adoptará medidas para enmendar la legislación; además, solicita que la mantenga informada de toda evolución que se registre a este respecto.

Jurisdicción de los Estados

Queensland. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 638 de la ley de 1999 sobre relaciones profesionales, establece que una organización podrá ser excluida del registro si sus miembros realizan una huelga que haya impedido u obstaculizado un intercambio comercial. El Gobierno señala que las facultades conferidas en virtud del artículo 638 sólo se utilizarán en circunstancias extremas y que no se ha iniciado ninguna acción en virtud de esta disposición. El Gobierno considera que esta disposición establece un equilibrio equitativo entre las obligaciones previstas en la ley de relaciones profesionales y el derecho de las organizaciones de recurrir a la huelga. Al recordar que esta disposición tiene por consecuencia una prohibición de las huelgas que va más allá de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, la Comisión solicita al Gobierno la enmienda de esta disposición.

Australia Meridional. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, relativos al artículo 222 de la ley sobre relaciones laborales de 1994 (disposiciones relativas al boicot indirecto), el Gobierno indica que, en la actualidad, la ley es objeto de una revisión legislativa, que incluye en su mandato considerar si resulta adecuada integrar las normas internacionales del trabajo a la legislación de Australia Meridional, y los comentarios de la Comisión respecto del artículo 222 se considerarán como parte de esa revisión. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución a este respecto.

Territorio septentrional y Victoria. La Comisión también toma nota de que con arreglo a la ley de 1978 sobre el Territorio septentrional (ley de autonomía) y la ley de facultades de la Commonwealth de Victoria (relaciones profesionales), de 1996, la ley federal de relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996 es la principal legislación que se aplica en el Territorio septentrional y en Victoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar medidas para que la legislación de los Estados mencionada anteriormente sea enmendada, teniendo en cuenta los comentarios formulados en relación con la ley federal de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, en particular, de la adopción de la ley de 1999 de Queensland sobre las relaciones profesionales, que deroga la ley de 1997 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo, y de la ley de 1997, de organizaciones profesionales. La Comisión también toma nota de las decisiones de la Comisión Australiana de Relaciones Laborales (AIRC) y de diversos tribunales a nivel estatal y federal, que se adjuntan a la memoria del Gobierno.

Jurisdicción federal

Artículos 3 y 10 del Convenio. Organizar su administración y sus actividades para fomentar y defender los intereses de los trabajadores

1. Ley de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las siguientes discrepancias entre las disposiciones de la ley sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo, de 1996 y el Convenio:

Restricciones relacionadas con los objetivos de la huelga. La ley deniega efectivamente el derecho de huelga en el caso de la negociación de convenios con varios empleadores que abarquen la totalidad de la industria o de carácter nacional (artículo 170LI), lo cual limita excesivamente el derecho de los trabajadores y de sus organizaciones a fomentar y proteger sus intereses económicos y sociales. Además, la ley prohíbe las acciones de protesta sindical que tengan la finalidad de obligar al empleador a efectuar pagos relacionados con los periodos en que se llevan a cabo acciones de protesta sindical (artículos 166A y 187AB), y que la acción de protesta sindical puede perder su condición jurídica de protegida si consiste en un conflicto relativo a la determinación del sindicato representativo entre sindicatos rivales, para representar a una categoría específica de trabajadores, o para cubrir las funciones de los afiliados (artículos 4, 166A y 170MW), lo cual, a juicio de la Comisión, también limita excesivamente los motivos de huelga.

Prohibición de acciones de solidaridad. En virtud de la ley, se prohíben efectivamente las acciones de solidaridad (artículo 170MW, 4) y 6)). También quedan sin protección las acciones de protesta sindical que supongan boicots indirectos (artículo 170MM).

Restricciones que rebasan los límites de los servicios esenciales. El período de negociación puede terminarse o suspenderse, despojándose de ese modo la acción de protesta sindical de su condición jurídica protegida cuando amenace provocar un perjuicio importante a la economía australiana o a una parte importante de ella (artículo 170MW, 3)). Además, puede anularse el registro de una organización, si dicha organización o sus miembros emprenden acciones de protesta sindical que perturben la actividad económica o el comercio o el suministro de cualquier servicio público (artículo 294), lo cual, en la práctica, implica prohibir la huelga en tales circunstancias.

El Gobierno reitera en su memoria que la ley no prohíbe expresamente la huelga (salvo en relación con el período de vigencia de un convenio colectivo celebrado en virtud de la ley) sino que más bien, se protegen determinadas acciones de protesta sindical, quedando exentas de responsabilidad civil; a su juicio, las condiciones que han de cumplirse antes de emprender una acción de protesta sindical son razonables y adecuadas en el contexto del sistema nacional en su conjunto. La Comisión, al tomar nota de los comentarios del Gobierno, se ve obligada a señalar nuevamente que, habida cuenta de que las huelgas «no protegidas», pueden dar lugar a que los trabajadores en huelga sean objeto de medidas cautelares, se les reclamen responsabilidades civiles y sean despedidos (artículos 127, 170ML, 170MT y 170MU), y que, a todos los efectos prácticos, el ejercicio legítimo del recurso a la huelga puede ser causa de sanciones.

En lo que respecta al derecho de huelga en apoyo de la negociación de convenios con varios empleadores, que abarquen la totalidad de la industria o de carácter nacional, el Gobierno afirma que la ley no limita o restringe expresamente el alcance de la materia relativa a las relaciones entre empleadores y empleados, sino que otorga inmunidades con respecto a un convenio propuesto para una empresa determinada. La Comisión recuerda que cuando una acción de huelga no está«protegida» y, por consiguiente, puede ser objeto de una amplia gama de sanciones, como en el caso de una acción colectiva cuando se negocien convenios con varios empleadores, que abarquen la totalidad de la industria o de carácter nacional, a todos los efectos prácticos, el ejercicio de esa huelga está prohibido. En lo que respecta a la cuestión del pago correspondiente a la huelga, la Comisión toma conocimiento de la declaración del Gobierno, según la cual, no es incompatible con el convenio que un empleador se niegue a pagar salarios a los trabajadores en huelga. No obstante, a juicio de la Comisión, establecer en la legislación que los trabajadores no pueden adoptar medidas de apoyo a una reclamación de esos salarios, no es compatible con los principios de libertad sindical.

En lo que respecta a la acción de protesta sindical que amenace provocar un perjuicio importante a la economía australiana, el Gobierno hace hincapié en que no se exige a la AIRC que dé por terminado el período de negociación (despojando de ese modo a la acción de protesta de su condición jurídica protegida) sino que tiene la facultad de hacerlo y que, en ese caso, las partes pueden recurrir a la conciliación y al arbitraje. Sin embargo, a juicio de la Comisión, dado que en ese caso, es muy posible que los trabajadores y sus organizaciones sean objeto de sanciones por participar en esa huelga, la acción de protesta sindical que amenace provocar un perjuicio importante a la economía australiana, en la práctica, está prohibida. La Comisión recuerda que la huelga puede verse limitada, o incluso prohibida, en los servicios esenciales, a saber, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 159]. Sin embargo, prohibir una acción de protesta sindical que amenace provocar un perjuicio importante a la economía va más allá de la definición de servicios esenciales aceptada por la Comisión, como lo es la referencia en la ley a la acción que afecte el intercambio, el comercio y el suministro de un servicio público.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte medidas para enmendar las disposiciones de la ley sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo, mencionadas anteriormente, para poner la legislación en mayor conformidad con las exigencias del Convenio.

2. Ley de 1974 sobre prácticas comerciales. Boicots indirectos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 45D, en su forma enmendada (artículo 45D, 45DA, 45DB), sigue considerando ilegales una amplia gama de boicots dirigidos contra personas que no sean los empleadores de los que realizan dichos actos y de que la infracción de esta disposición puede ser sancionada con severas penas pecuniarias y objeto de medidas cautelares y acciones por daños y perjuicios. Al tomar nota de la declaración del Gobierno, según la cual las sanciones impuestas que se indican son los montos máximos, y de que las medidas cautelares no se dictan fácilmente, la Comisión lamenta tomar nota nuevamente de que se mantenga la prohibición del boicot y de una amplia gama de acciones de solidaridad. La Comisión recuerda nuevamente que la prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser excesiva y que los trabajadores deberían poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea legal. Como estas disposiciones no se encuentran en conformidad con los principios de la libertad sindical, no se deberían imponer sanciones. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno modificará la legislación como corresponde y seguirá facilitando información en lo que respecta a la aplicación en la práctica de las disposiciones de la ley relativas al boicot.

3. Ley sobre delitos de 1914. Restricciones a las huelgas y al boicot que rebasan los límites de los servicios esenciales. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, por los que solicitaba al Gobierno que la mantuviera informada de todo progreso realizado para derogar las disposiciones de la ley que prohíbe las huelgas en los servicios en los que el gobernador general hubiese declarado la existencia de conflictos laborales graves que perjudican o amenazan los intercambios comerciales con otros países o entre los Estados (artículo 30J), y prohibido los boicots que obstaculizan o impiden la prestación de los servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de mercancías o personas en los intercambios internacionales (artículo 30K). El Gobierno reitera que está considerando el pedido de la Comisión; no obstante, señala que al no haberse iniciado acción alguna en virtud de las disposiciones pertinentes durante más de 40 años, la modificación de la ley sobre delitos tendrá escasa prioridad legislativa. La Comisión toma debida nota de esta información y expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará medidas para enmendar la legislación con objeto de armonizarla con la práctica nacional y las exigencias del Convenio.

4. Además, la Comisión también envía al Gobierno una solicitud directa sobre determinadas cuestiones relativas a la ley de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo y a la ley sobre prácticas comerciales de 1974.

Jurisdicción de los Estados

Queensland. La Comisión toma nota de que la ley de 1999 sobre relaciones profesionales (que derogó a la ley de 1997 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo y la ley de 1997 de organizaciones profesionales), establece que una organización podrá ser excluida del registro si sus miembros realizan una acción de protesta sindical que haya impedido u obstaculizado el intercambio comercial o la prestación de un servicio público (artículo 638), disposición que, a juicio de la Comisión, tiene por resultado una prohibición de las huelgas que va más allá de los servicios esenciales, tal como se examinaron anteriormente en el contexto de la ley federal sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996.

Territorio Septentrional y Victoria. La Comisión también toma nota de que con arreglo a la ley de 1978 sobre el Territorio Septentrional (ley de autonomía) y a la ley de facultades de la Commonwealth de Victoria (relaciones profesionales) de 1996, la ley federal de relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996 es la principal legislación que se aplica en el Territorio Septentrional y en Victoria.

Australia Meridional. La Comisión había tomado nota de que con arreglo al artículo 222 de la ley sobre relaciones laborales de 1994, las disposiciones de la ley federal sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1994 relativas al boicot indirecto, se aplican como leyes de los Estados y, por consiguiente, se remite a sus comentarios correspondientes relativos a la ley federal sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996. La Comisión lamenta que el Gobierno limite su respuesta al comentario relativo a Australia Meridional a la afirmación de que considera que el establecimiento de condiciones que se han de satisfacer antes de iniciar una acción de protesta sindical, es una medida razonable, adecuada y no incompatible con el Convenio.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva adoptar medidas para que la legislación de los Estados mencionada anteriormente sea examinada y enmendada, teniendo en cuenta los comentarios formulados en relación con la ley federal de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa en relación con Australia Occidental y Nueva Gales del Sur.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, en particular de la adopción de la ley federal sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo, de 1996, que según el Gobierno, modifica sustancialmente la ley de relaciones de trabajo de 1988, y de adopción de una legislación reciente en ciertos Estados: la ley de 1997, de enmienda a la legislación sobre las relaciones profesionales, Australia occidental, por la que se modifica la ley de 1979 sobre las relaciones profesionales; la ley de 1997 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo, y la ley de 1997, de organizaciones profesionales Queensland; y la ley de 1996 sobre relaciones de trabajo, Nueva Gales del Sur. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) y la Unión Nacional de Trabajadores (sección de Nueva Gales del Sur), y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios.

Jurisdicción federal

Ley de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo

La Comisión observa en primer lugar que esta reforma importante de la legislación que rige las relaciones profesionales está consagrada en una legislación extensa y compleja. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno pondrá a disposición de todos los trabajadores y de los empleadores resúmenes simplificados de la legislación.

Artículos 3 y 10 del Convenio

Organizar su administración y sus actividades para fomentar y defender los intereses de los trabajadores. Sobre la cuestión relativa a las huelgas, el Gobierno declara que la huelga sólo puede ser prohibida en las circunstancias siguientes: 1) en el período en el que se encuentra en vigencia un convenio colectivo concluido en virtud de la ley (artículo 170MN); ii) por apoyar una acción revindicatoria para obtener el pago de días de huelga (artículo 187A, B); iii) en relación con las acciones colectivas tendentes a obligar al empleador y a otras personas concernidas a tomar medidas por diferentes motivos, en particular con la afiliación o no afiliación sindical (artículos 298P y 298S). El Gobierno declara además que la ley establece que ciertas acciones de protesta sindical estén a cubierto de la responsabilidad civil y prevé el acceso a diversos recursos legales con respecto a las acciones sindicales de protesta "no protegidas", si las partes afectadas desean valerse de ellos. A juicio de la Comisión, si en virtud de la ley, una huelga se considera "no protegida", puede dar lugar a que los trabajadores en huelga sean objeto de medidas cautelares, se les reclamen responsabilidades civiles y sean despedidos (artículos 127, 170ML, 170MT, 170MU), e incluso cuando esas consecuencias no sean automáticas, a todos los efectos prácticos, el ejercicio legítimo del recurso a la huelga puede ser causa de sanciones. Por consiguiente, corresponde a la Comisión determinar si esas limitaciones al recurso a la huelga se ajustan a las prescripciones del Convenio.

i) Restricciones sobre los motivos de huelga

La Comisión toma nota de que sólo puede recurrirse a acciones de protesta sindical protegidas, únicamente durante el período de negociación para la conclusión de un convenio homologado, en virtud de la ley; de ese modo el alcance de lo que puede ser motivo de acciones de protesta sindical se limita a las cuestiones que pueden ser abarcadas por un convenio homologado, es decir, aquellas relativas a la relación entre el empleador y los empleados en una sola empresa o parte de la misma (artículo 170LI). La Comisión observa que al vincular el concepto de acción sindical de protesta protegida con el período de negociación para concertar acuerdos homologados en empresas determinadas, la ley deniega efectivamente el derecho de huelga en el caso de la negociación de convenios con varios empleadores, que abarquen la totalidad de la industria o de carácter nacional, lo cual limita excesivamente el derecho de los trabajadores y de sus organizaciones a fomentar y proteger sus intereses económicos y sociales. La Comisión toma nota además de que la ley prohíbe las acciones de protesta sindical que tengan la finalidad de obligar al empleador a efectuar pagos relacionados con los períodos en que se llevan a cabo acciones de protesta sindical (artículos 166A y 187AB), y que la acción de protesta sindical puede perder su condición jurídica de protegida si consiste en un litigio de delimitación de competencia (artículos 166A y 170MW) lo cual, a juicio de la Comisión, también limita excesivamente los motivos de huelga.

ii) Prohibición de acciones de solidaridad

La Comisión toma nota de que el período de negociación, durante el cual pueden llevarse a cabo acciones de protesta sindical protegidas, puede darse por terminado o suspendido por varios motivos (artículo 170MW). Una vez que termina o se suspende el período de negociación, la acción de protesta sindical deja de estar "protegida". La Comisión toma nota de que con arreglo a esta disposición (artículo 170MW, 4) y 6)), se prohíben efectivamente las acciones de solidaridad. También quedan sin protección las acciones de protesta sindical que supongan boicot indirectos (artículo 170MM). La Comisión recuerda a este respecto que una prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser abusiva y que los trabajadores deberían poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea legal (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, de 1994, párrafo 168).

iii) Restricciones que rebasan los límites de los servicios esenciales

La Comisión toma nota de que el período de negociación puede terminarse o suspenderse, despojando de ese modo a la acción de protesta sindical de su condición jurídica protegida, no sólo cuando dicha acción amenace poner en peligro la vida, la seguridad o la salud o los bienes de la persona en toda o en parte de la población, sino también cuando amenace provocar un perjuicio importante a la economía australiana o a una parte importante de ella (artículo 170MW, 3)). La Comisión toma nota también de que puede anularse el registro de una organización, si dicha organización o sus miembros emprenden acciones de protesta sindicales que perturben la actividad económica o el comercio o el suministro de cualquier servicio público (artículo 294), lo cual, en la práctica, implica prohibir la huelga en tales circunstancias. La Comisión recuerda que la prohibición de las acciones de protesta sindical que amenacen provocar un perjuicio considerable a la economía rebasa los límites de la definición de servicios esenciales aceptada por la Comisión, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (véase Estudio general, op. cit., párrafo 159), al igual que la prohibición de la acción sindical de protesta que afecte la economía, el comercio o el suministro de un servicio público. En lo que respecta al suministro de servicios públicos, la Comisión recuerda que la prohibición de la huelga en la función pública debería limitarse a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado (véase Estudio general, op. cit., párrafo 158).

La Comisión espera que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para enmendar las disposiciones de la ley sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo mencionadas anteriormente, para poner la legislación más en conformidad con las exigencias del Convenio.

Ley de 1974 sobre prácticas comerciales

Boicot indirectos. La Comisión observa que desde hace varios años viene planteando cuestiones y expresando su preocupación en relación con ciertas disposiciones de esta ley, modificadas por el anexo 18 de la ley de enmienda de la legislación sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo y textos conexos, de 1997. En lo que respecta a la aplicación en la práctica de los artículos 45D y 45DB, el Gobierno declara que desde que las nuevas disposiciones entraron en vigor en enero de 1997, se han presentado 11 demandas, en cuatro de las cuales se produjo un desistimiento de la acción, dos fueron rechazadas en etapas preliminares y las demás están en curso. El Tribunal Federal no ha dictado ninguna resolución definitiva, ni pronunciado ninguna resolución referida a sanciones o daños y perjuicios. El Gobierno declara que la ley prohíbe ciertas formas de boicot; sin embargo, se exceptúan los casos en que el principal objetivo se relaciona con la remuneración, las condiciones de empleo, las horas de trabajo o las condiciones de trabajo de los empleados que participan en la acción o de los demás empleados del mismo empleador (artículo 45DD).

La Comisión toma nota de que el artículo 45D, en su forma enmendada (artículos 45D, 45DA, 45DB), sigue considerando ilegales una amplia gama de actos de boicot dirigidos contra personas que no sean los empleadores de los que realizan dichos actos. La infracción de esta disposición puede entrañar la aplicación de una o más de las siguientes sanciones: i) una sanción pecuniaria, en caso de violación de los artículos 45D o 45DB, de hasta un máximo de 750.000 dólares australianos, cuando se trate de un sindicato y de 500.000 dólares cuando se trate de una persona; por infracción al artículo 45DA, hasta un máximo de 10 millones de dólares en el caso de un sindicato y de 500.000 dólares cuando se trate de una persona (artículo 76); ii) medidas cautelares (artículo 80); y iii) daños y perjuicios, sin límite máximo de cuantía (artículo 82). La Comisión lamenta tomar nota de que las modificaciones de la ley adoptadas recientemente mantienen la prohibición del boicot y consideran ilegales una amplia gama de acciones de solidaridad. La Comisión recuerda nuevamente que la prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser abusiva y que los trabajadores deberían poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea legal. Con respecto a las elevadas sanciones que pueden imponerse en virtud de la ley, la Comisión recuerda que: a) únicamente debería ser posible imponer sanciones por recurrir a la huelga en los casos en que las prohibiciones de que se trate se conformen con los principios de la libertad sindical; y b) las sanciones no deberían ser desproporcionadas a la gravedad de la violación (véase Estudio general, op. cit., párrafos 177-178). La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno modificará la legislación como corresponde y seguirá facilitando información en lo que respecta a la aplicación en la práctica de las disposiciones de la ley relativas al boicot.

Ley sobre crímenes y delitos de 1914

Restricciones a las huelgas y al boicot que rebasan los límites de los servicios esenciales. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, por lo que solicitaba al Gobierno que la mantuviera informada de todo progreso realizado para derogar las disposiciones de la ley que prohíbe las huelgas en los servicios en los que el gobernador general hubiese declarado la existencia de conflictos laborales graves que perjudican o amenazan los intercambios comerciales con otros países o entre Estados (artículo 30, j)), y prohibido a los boicots que obstaculizan o impiden el funcionamiento de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de mercancías o personas en los intercambios internacionales (artículo 30, k)). El Gobierno afirma que está examinando la solicitud de la Comisión, aunque en esta etapa no se han adoptado otras medidas con respecto a dichas disposiciones. También indica que no se han iniciado acciones con arreglo a las disposiciones pertinentes durante 40 años. La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno que derogue disposiciones, con objeto de armonizar la legislación con el Convenio y la práctica nacional.

Además, la Comisión trata otras cuestiones directamente con el Gobierno en relación con la ley de 1996 sobre las relaciones profesionales en el lugar de trabajo y la ley de 1974 sobre las prácticas comerciales.

Jurisdicción de los Estados

La Comisión toma nota de que con arreglo a la ley de 1978 sobre el Territorio Septentrional (ley de autonomía) y a la ley de facultades de la Commonwealth de Victoria (relaciones profesionales), de 1996, la ley federal de relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996 es la principal legislación que se aplica en el Territorio Septentrional y en Victoria. En lo que respecta al Estado de Queensland, la Comisión toma nota de que varias de las disposiciones de la ley de 1997 sobre relaciones laborales en el lugar de trabajo de Queensland, son muy similares a las de la ley sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1996. La Comisión se refiere, en particular, a las disposiciones de la ley de Queensland que figuran en el capítulo 2, parte 1, relativo a los convenios homologados y a las acciones de protesta sindical protegidas, al capítulo 6 sobre conflictos laborales y al capítulo 7, parte 2, relativo a la Comisión de relaciones profesionales. La Comisión toma nota además de las semejanzas que existen entre el artículo 187 de la ley, organización de las relaciones profesionales, Queensland y el artículo 194 de la ley federal de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo. En lo que respecta a Australia meridional, la Comisión toma nota de que con arreglo al artículo 222 de la ley sobre relaciones laborales de 1994, las disposiciones de la ley federal sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo de 1994 relativas al boicot indirecto, se aplican como leyes del Estado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar medidas para que la legislación de los Estados mencionada anteriormente, sea examinada y enmendada, teniendo en cuenta los comentarios formulados sobre la ley federal de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno en relación a varios aspectos de la ley de relaciones profesionales de Australia occidental, recientemente modificada, en particular en lo que respecta al derecho de los trabajadores de establecer las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas, a la injerencia en los asuntos internos de las organizaciones, y a las restricciones a las huelgas legítimas. Asimismo se ha dirigido al Gobierno una solicitud directa en relación con la ley de relaciones laborales de 1996, Nuevas Gales del Sur, con la ley de relaciones profesionales de 1997 y con la ley de organizaciones profesionales de 1997, Queensland.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

1. a) Legislación federal. Artículo 45, d) de la ley sobre prácticas comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley de 1993 sobre la reforma de las relaciones de trabajo (en adelante denominada "ley de reforma") ha modificado la ley sobre prácticas comerciales a fin de limitar lo dispuesto en el artículo 45, d) a los boicots no vinculados a conflictos de trabajo que tienen por objeto y efecto causar una disminución de la competencia en un mercado. Además, la Comisión tomó nota de que la ley de reforma, si bien no prohíbe dichos boicots, los limita en ciertas circunstancias. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el proyecto de modificación de la legislación sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo y textos afines, de 1996, que es examinado actualmente por el Parlamento Federal, contiene amplias modificaciones de las actuales disposiciones relativas al boicot. La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno se sirva suministrar una copia del proyecto de modificación de la legislación sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo y textos afines de 1996 tan pronto sea adoptado, y comunicar en su próxima memoria, informaciones sobre la aplicación práctica de las disposiciones relativas al boicot, que incluyan toda eventual decisión de justicia adoptada a este respecto.

b) Legislación de los Estados. Nueva Gales del Sur (NSW): ley de 1991 sobre las relaciones profesionales y artículos 4, 17 y 18 de la ley de 1988 sobre servicios esenciales de dicho Estado. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara todo hecho nuevo en relación con la prohibición de los boicots, así como la definición de los servicios esenciales en Nueva Gales del Sur. El Gobierno declara en su memoria que, en lo que respecta a las disposiciones relativas a los boicots no vinculados a conflictos de trabajo contenidas en la ley de 1991 sobre relaciones profesionales (NSW) que se basaban en los artículos 45, d) y 45, e) de la ley federal de 1974 sobre prácticas comerciales, la ley de 1991 sobre relaciones profesionales (NSW) ha sido derogada. Dichas disposiciones no forman parte de la ley de 1996 sobre relaciones profesionales (NSW). La Comisión toma nota de esta información.

2. Legislación sobre servicios esenciales. a) Legislación federal. En comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que la mantuviera informada de todo progreso realizado en lo que respecta a la derogación de los artículos 30, j) y 30, k) de la ley de 1914 sobre crímenes y delitos. En efecto, la Comisión había tomado nota de que el artículo 30, j) prohibía las huelgas en los servicios en los casos en que el gobernador general había proclamado la existencia de conflictos de trabajo graves que: "perjudican o amenazan los intercambios comerciales con otros países o entre Estados", y que el artículo 30, k) prohibía los boicots que obstaculizaban o impedían el funcionamiento de los servicios del Gobierno australiano o el transporte de mercaderías o personas en los intercambios internacionales. El Gobierno declara que, por haber asumido sus funciones tras la elección federal del 30 de marzo de 1996, todavía no ha adoptado posición respecto de la posible derogación de estas disposiciones. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que el Gobierno anterior había informado que el artículo 30, j) no había sido invocado desde 1951 y que no se había iniciado ninguna acción judicial en virtud del artículo 30, b) desde hacía muchos años. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que considere seriamente derogar ambas disposiciones a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio y con la práctica nacional.

b) Legislación de los Estados. Además, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara el número y los tipos de casos en los que las restricciones a la huelga previstas en la ley de 1878 sobre conspiración y protección de la propiedad (en adelante denominada "ley de conspiración"), y en la ley sobre la codificación del derecho penal, 1935-75 (en adelante denominada "ley de codificación"), habían sido utilizadas en los Estados de Australia del Sur y de Tasmania respectivamente.

El Gobierno declara en su memoria que no se han aplicado las restricciones a las huelgas previstas en la ley de conspiración o la ley de codificación durante el período considerado en la memoria. El Gobierno explica que la ley de conspiración de 1878, entró en vigor el 30 de noviembre de 1879 y reflejaba las disposiciones de la ley de 1875 sobre conspiración y protección de la propiedad de Gran Bretaña, las que fueron adoptadas en esa época por todos los Estados y territorios de Australia. Posteriormente la ley de conspiración fue derogada en 1935 y las disposiciones respectivas fueron incorporadas a la ley de codificación en los artículos 260-266. Estas disposiciones proscribían ciertas actividades sindicales que podían conducir a la ruptura de la paz, recurriendo a la violencia, la intimidación, los piquetes de huelga, etc. Dichas disposiciones eran consideradas en la época una concesión significativa a la liberalización de la actividad sindical. La ley de codificación fue posteriormente modificada por la ley núm. 35 de 1992 que suprimió los artículos 260-266 y los reemplazó por un nuevo artículo 258 que entró en vigor el 6 de julio de 1992. El nuevo artículo 258 prevé que una acción en previsión de o en apoyo de un conflicto de trabajo según lo dispuesto en la legislación de los Estados sobre las relaciones profesionales es punible en virtud de la ley de codificación, a menos de que se trate de una falta que justifique una acción judicial. La Comisión toma nota con satisfacción de esta información.

En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno señala en su memoria que el artículo 26 de la ley de codificación de 1935-75 del derecho penal, y la ley de 1889 sobre conspiración y protección de la propiedad de Tasmania habían sido derogadas por la ley núm. 59 de 1994, y la ley de 1991 sobre la revisión del derecho escrito, respectivamente. La Comisión toma nota de esta información con satisfacción.

El Gobierno del Estado de Victoria señala que no existe una total prohibición de las huelgas en los servicios esenciales o en las industrias vitales de dicho Estado. La ley de 1958 sobre los servicios esenciales, la ley de 1992 sobre las industrias vitales del Estado (empleos y servicios) y la ley de 1958 sobre la protección de la seguridad pública, como sus nombres lo indican, abarcan situaciones vinculadas a las industrias vitales y a los servicios esenciales. No obstante, estas leyes prevén garantías para el ejercicio de ciertas facultades, pues exigen al gobernador del Consejo que invoque las facultades que le conceden estas leyes cuando estime que existe una situación de emergencia. Las dos primeras leyes, en particular, limitan la duración de toda declaración o proclamación hecha en virtud de dichas leyes, y autorizan al Parlamento a que derogue dicha declaración o proclamación. Además, ninguno de los textos legislativos sobre los servicios esenciales antes mencionados han sido invocados durante el período examinado en la memoria. La Comisión toma nota de esta información.

Por último, la Comisión toma nota de una decisión de la Alta Corte de Australia dictada el 4 de septiembre de 1996. La Comisión toma nota de que la decisión ha sido tomada después de un juicio en contra del Gobierno del Commonwealth de Australia iniciado por los Estados de Victoria, Australia del Sur y Australia occidental que pretendían que se tomara una decisión declaratoria según la cual ciertas disposiciones de la ley de relaciones profesionales de 1988 carecían de validez legal. Las disposiciones de la ley que estaban en discusión eran, entre otras, las que preveían las negociaciones colectivas y el derecho a la huelga. La Comisión toma nota con interés de que la decisión apoya ampliamente estas disposiciones, sobre la base de que el Gobierno del Commonwealth está facultado para legislar en estas materias, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución australiana, en lo que respecta a los poderes en materia de "asuntos externos" que posee el Gobierno del Commonwealth.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 75 de la ley de 1993 sobre la reforma de las relaciones de trabajo (de ahora en adelante, ley sobre la reforma, "Reform Act"), enmienda el artículo 189 de la ley de 1988 sobre las relaciones de trabajo, llevando la exigencia previa de una afiliación mínima de 10.000 para las asociaciones de empleados y de empleadores, a efectos del registro en el sistema de relaciones de trabajo en el ámbito federal, a 100 afiliados. Además, el artículo 76 de la ley sobre la reforma, deroga los artículos 193 y 193A de la IRA, que previamente requerían un miembro presidencial de la Comisión de Relaciones de Trabajo de Australia para que el registro exista siempre en las organizaciones que tuvieran menos de 1.000 empleados (revisión de la fase 1) y menos de 10.000 empleados (revisión de la fase 2).

Además, la Comisión toma nota con satisfacción de que algunas disposiciones de la ley sobre la reforma responden a las cuestiones planteadas por la Comisión en comentarios anteriores en relación con el derecho de huelga. De modo particular, la ley sobre la reforma deroga la prohibición a los funcionarios de participar en huelgas que entorpecieran los servicios públicos o las empresas de servicios públicos (artículo 53) y prevé una mayor protección de los trabajadores contra el despido por participar o proponer la participación en acciones laborales (artículo 80).

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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