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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) y la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) recibidas el 30 de agosto de 2023. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Condiciones de trabajo equivalentes al trabajo forzoso. Situación de los médicos y profesionales de la salud cubanos. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que los médicos y profesionales de la salud cubanos trabajan en el marco de un programa de salud puesto en práctica en virtud del acuerdo de cooperación suscrito en el 2000 con la República de Cuba. A este respecto, el Gobierno señala que sufraga los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno de los profesionales contratados y trasladados a su territorio, y paga a cada médico o profesional de la salud cubano que realiza proyectos en su territorio, una cantidad equivalente al salario mínimo vigente en Venezuela. El Gobierno afirma que sus condiciones de trabajo no se asemejan en modo alguno al trabajo forzoso y que desconoce el número de médicos o profesionales de la salud cubanos que han abandonado este programa ni las consecuencias de ello, ya que esto es responsabilidad exclusiva de la República de Cuba. Añade que, en virtud del convenio de cooperación, no existe una relación contractual directa de carácter profesional entre el Gobierno venezolano y estos profesionales cubanos contratados por la República de Cuba y, en consecuencia, no se han registrado en el país quejas de médicos o profesionales de la salud cubanos.
La Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE y la CUTV subrayan, en sus observaciones conjuntas, que 20 000 médicos cubanos siguen trabajando en Venezuela, donde están organizados en brigadas, ubicadas principalmente en zonas de difícil acceso y, según sus propios testimonios, siguen sometidos a unas normas de comportamiento y una supervisión estrictas, así como a considerables restricciones. Las organizaciones sindicales señalan asimismo que, si bien debido al deterioro de la situación económica a nivel nacional sus condiciones de trabajo ya no parecen muy alejadas de las mermadas condiciones de trabajo de los venezolanos, sería lamentable que la dramática situación a la que están expuestos estos trabajadores acabe silenciándose, sobre todo debido a la disminución de su número en Venezuela como consecuencia de la falta de recursos disponibles en el país para seguir financiando a estos profesionales. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los médicos y profesionales de la salud cubanos que trabajan en el país gocen de una protección adecuada, en particular permitiéndoles poner fin a su relación de trabajo y abandonar el país sin estar sujetos a la amenaza de sanción alguna. A este respecto, solicita de nuevo al Gobierno que envíe un ejemplar del acuerdo de cooperación celebrado en el 2000 con el Gobierno cubano, y que especifique los mecanismos de que disponen estos médicos y profesionales de la salud en caso de que no se respeten sus libertades y derechos en el trabajo.
Artículo 2, 2), d). 1. Movilización de trabajadores. La Comisión recuerda que la Resolución núm. 9855, de 19 de julio de 2016, adoptada en el marco del Decreto núm. 2323, de 13 de mayo de 2016, por el que se declaró el estado de excepción y de emergencia económica, establece un régimen laboral transitorio especial, mediante un mecanismo en el que las entidades del sector público y privado que, según el Gobierno, necesiten medidas especiales para aumentar su producción, pueden solicitar un número determinado de trabajadores a empresas públicas o privadas, las cuales deberán poner a disposición los trabajadores solicitados. En estas circunstancias, los trabajadores requeridos pueden ser trasladados de su puesto de trabajo a petición de una tercera empresa sin haber prestado su consentimiento, por un periodo renovable de sesenta días. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que esta Resolución no se ha aplicado en la práctica y que ya no está en vigor, al haber cesado los hechos que dieron lugar a su adopción. El Gobierno concluye que, por lo tanto, esta Resolución no puede derogarse en la medida en que este instrumento ya no está vigente en la práctica. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa, sin embargo, que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE y la CUTV resaltan, en sus observaciones conjuntas, el carácter inconstitucional de esta Resolución. Las organizaciones sindicales indican que, aunque esta Resolución haya dejado de aplicarse, es imperativo derogarla de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que derogue formalmente la Resolución núm. 9855, de 2016, con el fin de ajustar la legislación al Convenio y a la práctica indicada, y garantizar así la seguridad jurídica.
2. Trabajo social de los funcionarios y empleados del sector público. En referencia a las observaciones formuladas con anterioridad por la Alianza Sindical Independiente (ASI), la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual: 1) no existe ninguna normativa que regule el trabajo social de los funcionarios y empleados del sector público, que están sujetos únicamente a la Ley del Estatuto de la Función Pública, de 2002, y 2) no se ha llevado a cabo ningún trabajo de este tipo por parte de funcionarios o empleados del sector público. La Comisión toma nota de esta información, que responde a su solicitud anterior.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) y la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) recibidas el 30 de agosto de 2023. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. i) Corrientes migratorias masivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que las medidas coercitivas unilaterales impuestas a Venezuela están dando lugar a un contexto económico incierto y a la migración de la población venezolana. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno no proporciona información específica sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta situación no lleve a un aumento de los casos de trata de venezolanos entre el gran número de personas que emigran.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE y la CUTV destacan que este fenómeno no ha hecho sino agravarse como consecuencia del empobrecimiento generalizado de la población, la falta de oportunidades de escolarización y empleo y las malas condiciones de vida, lo cual ha provocado un éxodo masivo de la población, que a menudo viaja de forma irregular y en condiciones peligrosas, y sigue expuesta a abusos y violaciones de los derechos humanos en las zonas fronterizas y en las rutas migratorias, en particular a la trata de personas. En este sentido, las organizaciones sindicales manifiestan que, ante la urgencia de esta situación, la CTASI ha lanzado la campaña titulada «Tenemos derecho a no migrar» en la que se solicita el establecimiento de un pacto para la migración venezolana, con el apoyo de la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ya que se considera que la mayor urgencia consiste en tratar de prevenir y mitigar las causas de la migración y su vinculación con la trata de personas, a través del diálogo social y de acciones coordinadas con el objetivo de potenciar el derecho a no migrar. Asimismo, las organizaciones sindicales lamentan la falta de medidas adoptadas por el Gobierno para recopilar y publicar periódicamente información sobre el número de personas afectadas por este fenómeno y susceptibles de ser víctimas de trata.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), gestionada conjuntamente por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la OIM, hasta la fecha, alrededor de 7,7 millones de personas han abandonado el territorio venezolano, de las cuales más del 80 por ciento han emigrado dentro de América Latina y al Caribe. La Comisión toma nota de la adopción del Plan «Vuelta a la Patria» 2018-2025, cuyo objetivo es facilitar la repatriación de venezolanos por vía aérea, marítima o terrestre. A este respecto, observa que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares señaló con preocupación: 1) la falta de datos disponibles sobre estos retornos, cuando esta información es clave para desarrollar políticas de protección social y reintegración de las personas retornadas; 2) que la participación en el Plan podría estar condicionada para personas que se considere que hayan participado en actos públicos de violencia, o actos de odio contra el pueblo venezolano, según los requisitos para el registro; 3) que la reintegración socioeconómica y la protección social parecen estar condicionadas al registro en el sistema del «Carnet de la Patria», y 4) los episodios de hostigamiento en contra de personas que hubieran retornado fuera del marco del Plan «Vuelta a la Patria». Este Comité también advirtió con preocupación el deterioro de los servicios consulares para migrantes venezolanos debido al cierre de varios consulados en países extranjeros, y las dificultades para adquirir o renovar el pasaporte, requisito básico para poder acceder a la regularización y a servicios de salud, empleo, educación e instituciones financieras en los países de destino o acogida (CMW/C/VEN/CO/1, 27 de octubre de 2022).
En vista de las corrientes migratorias masivas y persistentes, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas específicas para asegurar que las acciones adoptadas por las autoridades nacionales para hacer frente a esta situación no contribuyan, directa o indirectamente, a aumentar la vulnerabilidad de los venezolanos al riesgo de trata, dentro o fuera del país. Solicita al Gobierno que transmita información sobre todo acuerdo bilateral firmado con los principales países de acogida con este fin, así como sobre la situación de los migrantes que retornan al país, en el marco del programa de repatriación asistida o por sus propios medios, y que especifique el apoyo y el seguimiento que se ofrece a las personas retornadas tras su llegada, en particular para facilitar su integración.
ii) Marco legislativo e institucional. La Comisión toma debida nota de: 1) la adopción del Plan nacional contra la trata de personas 2021-2025 y la creación del Consejo Nacional contra la Trata de Personas, encargado del seguimiento, la evaluación, la aplicación y la supervisión de dicho Plan (Decreto Presidencial núm. 4540, de 21 de julio de 2021), y 2) la creación, en noviembre de 2020, de la Defensoría Delegada Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Víctimas de la Trata de Personas. Observa que las organizaciones sindicales lamentan, en sus observaciones conjuntas, que el Gobierno no dé información sobre las acciones específicas ejecutadas por estas instituciones para combatir la trata de personas, particularmente en el marco del Plan nacional, especialmente en la región del Arco Minero del Orinoco, que abarca los Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, donde la situación es preocupante y continúa agravándose. Las organizaciones sindicales añaden que con el auge de la minería ilegal en Bolívar, el estado se ha convertido no solo en un punto de tránsito y origen, sino también de destino para la trata de personas. Los venezolanos que llegan a esta región en busca de trabajo se ven obligados a trabajar en las minas en condiciones similares a la esclavitud, y hay mujeres y niñas de comunidades indígenas que son víctimas de trata con fines de explotación sexual en las zonas mineras. Los sindicatos añaden que en julio de 2023 el Gobierno lanzó la «Operación Autana» para expulsar a 10 000 mineros de la región del Arco Minero del Orinoco.
La Comisión toma nota de que tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresaron, en sus observaciones finales de 2023, su preocupación por el incremento de las formas contemporáneas de esclavitud, como la trata con fines sexuales y el trabajo infantil en las zonas mineras, especialmente en el Arco Minero del Orinoco, dada la presencia de grupos armados y criminales no estatales vinculados a las actividades mineras. Asimismo, el CEDAW ha observado con preocupación que la Defensoría Delegada Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Víctimas de la Trata de Personas carece de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de su mandato (CCPR/C/VEN/CO/5, 3 de noviembre de 2023; y CEDAW/C/VEN/CO/9, 31 de mayo de 2023).
La Comisión toma nota con preocupación de esta información. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para combatir la trata de personas, ya sea con fines de explotación laboral o sexual, particularmente en la región del Arco Minero del Orinoco, y en especial en los sectores minero y agrícola. Al tiempo que toma nota de que aún no se ha publicado el Plan nacional contra la trata de personas 2021-2025, la Comisión pide al Gobierno que transmita un ejemplar del Plan, junto con información sobre las acciones puestas en práctica en el marco del mismo y sobre la evaluación de los resultados alcanzados y las dificultades encontradas. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información sobre las funciones y actividades del Consejo Nacional contra la Trata de Personas y de la Defensoría Delegada Especial, así como acerca de las medidas adoptadas para garantizar que se pongan a su disposición los recursos adecuados. Le pide de nuevo al Gobierno que indique si la aprobación del proyecto de ley contra la trata de personas sigue figurando en su programa.
iii) Prevención y sensibilización. La Comisión toma nota de la declaración general del Gobierno según la cual se han elaborado diversas estrategias, políticas y programas de manera coordinada entre los diversos organismos nacionales con el fin de prevenir y eliminar la trata de personas, en particular definiendo las zonas geográficas en las que es probable que se produzca este delito, como las zonas fronterizas, y reforzando su presencia mediante actividades de prevención y sensibilización dirigidas a la población vulnerable. La Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales destacan, en sus observaciones conjuntas, el efecto limitado de las medidas preventivas aplicadas por el Gobierno, que, en su opinión, contribuyen indirectamente a las corrientes migratorias masivas de la población. Las organizaciones sindicales añaden que, a pesar de los esfuerzos de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), las actividades de prevención llevadas a cabo por este organismo entre enero de 2022 y abril de 2023 alcanzaron a menos del 2 por ciento de la población, que desconoce por tanto la extensión del fenómeno de la trata. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para poner en marcha actividades de prevención y sensibilización a gran escala, en relación con la trata de personas con fines de explotación tanto laboral como sexual, y a nivel tanto nacional como local, en particular en las zonas en las que se han detectado varios casos de trata. Asimismo, solicita al Gobierno que aporte información sobre el contenido de las actividades llevadas a cabo con este fin, las herramientas de prevención desplegadas, los resultados obtenidos y las dificultades encontradas.
iv) Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a la Unidad de Atención a la Víctima (UAV) del Ministerio Público, que es una dependencia adscrita a la Fiscalía Superior de cada Estado. El servicio que presta es totalmente gratuito y tiene por objeto orientar a las víctimas de delitos, entre otros, la trata, informar a estas sobre sus derechos y prestarles apoyo personalizado, en particular psicológico, para garantizar su intervención en el proceso penal. En relación con las presuntas víctimas de trata venezolanas identificadas en el extranjero, el Gobierno indica que se ha establecido un mecanismo de asistencia en los consulados para prestarles la ayuda necesaria y remitir estos posibles casos a las autoridades nacionales. El Gobierno añade que la Oficina Nacional para la Atención Integral a las Víctimas de la Violencia (ONAIVV) es el organismo encargado de establecer políticas institucionales en la materia y actúa en cuatro campos: la salud, el apoyo psicológico, el ámbito social y el ámbito jurídico. La ONAIVV ha elaborado un Protocolo para la Unificación de Criterios y Procedimientos de Atención, Seguimiento, Control y Evaluación en materia de Atención a Víctimas de Violencia. El Gobierno señala también que, en el periodo 2022-2023, se ha identificado a 57 víctimas de trata, de las cuales 47 son adultas.
La Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales hacen hincapié, en sus observaciones conjuntas, en que estas cifras no reflejan la magnitud del fenómeno y reflejan la falta de mecanismos adecuados para detectar e identificar a las víctimas de trata. Añaden que la acción de la ONAIVV es limitada en la práctica porque no dispone de delegaciones locales en todo el país y se centra principalmente en la violencia contra las mujeres en general. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que todas las víctimas de trata reciban protección y asistencia adecuadas a su situación. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de víctimas a las que se ha identificado y asistido, y el tipo de asistencia prestada. Reitera su petición al Gobierno de que transmita un ejemplar del Protocolo de atención a las víctimas de trata elaborado por la ONCDOFT, una vez que se haya revisado.
v) Represión y aplicación de sanciones eficaces. La Comisión acoge favorablemente la creación, dentro del Ministerio Público, de una unidad especial para investigar la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, así como la creación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), de las Coordinaciones de Investigaciones sobre Trata de Personas para la denuncia y la investigación de casos y el desmantelamiento de las redes de trata. En cuanto a las actividades de la ONCDOFT, encargada de desarrollar programas de formación para los funcionarios del poder judicial del Ministerio Público y de los cuerpos de seguridad, el Gobierno indica que se han llevado a cabo una serie de acciones dirigidas a los agentes de policía y los servicios de inmigración para identificar mejor los casos de trata de personas y a las víctimas. Además, se han llevado a cabo actividades de formación sobre trata por parte del Defensor del Pueblo y su Defensoría Delegada Especial creada en 2020, como parte de su Plan nacional de formación sobre los derechos de las víctimas de la trata de personas, en particular destinadas a funcionarios del sistema judicial, agentes de policía y funcionarios de los servicios de inmigración, de las que se han beneficiado hasta la fecha un total de 869 personas. El Gobierno añade que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo ha realizado, en colaboración con la OIM, acciones de formación para inspectores del trabajo con el objetivo de trabajar en la identificación, detección y remisión de presuntos casos de trata. El Gobierno señala también que participa en diversas iniciativas lanzadas a nivel regional para combatir la trata de personas, tales como la Plataforma Regional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y la Red de Trabajo sobre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Conferencia Suramericana sobre Migraciones.
La Comisión toma nota, a partir de la información estadística proporcionada por el Gobierno, de que se entablaron procesos penales por casos de trata de personas contra 26 personas en 2022 y 21 personas en 2023, y que se condenó a un total de 51 personas por este delito en ese periodo. Al tiempo que observa que solo una de estas personas fue condenada por trata con fines de trabajo forzoso, la Comisión toma nota una vez más de que el Gobierno no especifica la naturaleza de las sanciones impuestas a este respecto. La Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales ponen de relieve, en sus observaciones conjuntas, la necesidad de aumentar el número y la eficacia de las actividades para combatir la trata, ya que este fenómeno sigue agravándose y ganando en complejidad. Asimismo, destacan la falta de información sobre las acciones llevadas a cabo por las nuevas estructuras del Ministerio Público y del CICPC antes mencionadas para cumplir con su mandato de lucha contra la trata.
La Comisión pide al Gobierno que tome acciones para reforzar las capacidades y las atribuciones de las diversas autoridades que participan en la lucha contra la trata de personas, de manera que estas autoridades puedan realmente detectar situaciones de trata, realizar investigaciones adecuadas e iniciar acciones judiciales contra los autores de este delito, y también contra los funcionarios públicos cómplices. Al tiempo que recuerda que en el artículo 25 del Convenio se establece que la imposición de trabajo forzoso se castigará con sanciones penales estrictas. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que proporcione información precisa sobre el número y la naturaleza de las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las decisiones judiciales dictadas y las sanciones impuestas, especificando las disposiciones de la legislación nacional en virtud de las cuales se iniciaron las actuaciones penales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) el 31 de agosto de 2017; de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) el 11 de diciembre de 2019; de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) el 11 de septiembre de 2020; y de la CTASI el 30 de septiembre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a esas observaciones.
Artículo 2, 2), d), del Convenio. Movilización de trabajadores. La Comisión observó anteriormente que la resolución núm. 9855, de 19 de julio de 2016, establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo a fin de contribuir al reimpulso productivo del sector agroalimentario, mediante el establecimiento de un sistema en el que las entidades, que según el Gobierno necesiten medidas especiales para aumentar su producción, pueden solicitar un número determinado de trabajadores a empresas públicas o privadas, las cuales deberán poner a disposición los trabajadores solicitados. Señaló que, en consecuencia, los trabajadores requeridos pueden ser trasladados de su puesto de trabajo a petición de una tercera empresa sin haber prestado su consentimiento por un periodo renovable de sesenta días. Observando que la resolución se aprobó en el marco del Decreto núm. 2323, de 13 de mayo de 2016, que declaró el estado de excepción y de emergencia económica, y que posteriormente se prorrogó, la Comisión tomó nota sin embargo, de que, si bien ese sistema tenía por objeto reforzar la producción agroalimentaria para garantizar la seguridad alimentaria, no parecía responder a un suceso repentino e imprevisto que pusiera en peligro la vida de la población y, por lo tanto, no podía considerarse una excepción al trabajo forzoso en los términos formulados en el apartado d) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio. Pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la práctica no se ejerza ninguna presión sobre los trabajadores para que acepten dichos traslados, y que se asegure de que todos los actos que autoricen la movilización de trabajadores en casos de fuerza mayor se circunscriban a los límites estrictos autorizados por el Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que esta resolución no se aplicó en la práctica y que, por consiguiente, no se trasladó a ningún trabajador en el marco del régimen laboral transitorio. El Gobierno añade que la resolución estuvo en vigor durante seis meses y luego dejó de surtir efecto. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa además que, en sus observaciones conjuntas, la OIE y la FEDECAMARAS señalan que el Gobierno se ha limitado a suspender la aplicación de la resolución con carácter temporal, pero que no la ha derogado formalmente. La Comisión también toma nota de que la FAPUV y la CTASI realizan observaciones similares. La Comisión observa que el «estado de excepción y de emergencia económica» declarado en virtud del Decreto núm. 2323 y que sirvió de base para la elaboración de la resolución núm. 9855 se ha prorrogado mediante varios decretos durante más de un año. Recuerda que, de conformidad con el artículo 2, 2), d), del Convenio, el trabajo forzoso u obligatorio debe limitarse a las situaciones de verdadera emergencia o a los casos de fuerza mayor, es decir, a un suceso repentino e imprevisto que ponga en peligro la existencia o el bienestar del conjunto o de una parte de la población, y que, por lo tanto, exige la adopción de contramedidas inmediatas, de modo que dicha movilización no se transforme en un método de utilización de mano de obra con fines de fomento económico, lo cual también está prohibido por el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Tomando nota de que la resolución núm. 9855 ha dejado de aplicarse en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogarla oficialmente, a fin de que ajuste su legislación nacional a lo dispuesto en el Convenio.
Trabajo social de los empleados públicos. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en sus observaciones recibidas en 2016, la Alianza Sindical Independiente (ASI) expresó su preocupación por el trabajo social voluntario que los funcionarios y empleados del sector público realizan por motivos solidarios fuera de su horario de trabajo, e indicó que existían dudas sobre el carácter voluntario de estos trabajos, por cuanto los funcionarios podrían estar siendo objeto de presiones por parte de las autoridades. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre esos alegatos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se han registrado muy pocos casos en los que se haya convocado a empleados públicos para realizar un trabajo social y que, cuando ello ocurría, esos empleados eran libres de acudir o no a la convocatoria y que la prestación de este servicio social tiene un carácter totalmente voluntario. El Gobierno destaca la escasa probabilidad de que un supervisor pueda imponer un trabajo social, ya que se han establecido las salvaguardias necesarias y se han dado instrucciones para que tal cosa no suceda. Añade que no se ha presentado ninguna denuncia por parte de los sindicatos o los trabajadores ante los órganos administrativos o judiciales en relación con este tipo de trabajo social. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que se presentaron varias quejas de trabajadores jubilados de las empresas eléctricas y petroleras que se han visto obligados por fuerzas policiales desplazadas hasta sus hogares a tener que arreglar ciertas situaciones. La CTV añade que se han formulado denuncias en casos en que los supervisores impusieron cuotas de participación en trabajos de índole social bajo la amenaza de una sanción. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la CTASI indica que el Gobierno ha promovido abiertamente la práctica del trabajo «voluntario» por parte de los funcionarios públicos y de los empleados del sector público, alegando motivos de solidaridad. La CTASI también destaca que, en algunos casos, esos trabajadores han tenido que trabajar durante su día de descanso, requeridos por las autoridades, bajo la amenaza de sanciones, a fin de llevar a cabo tareas que van más allá de sus deberes normales y trabajos fuera de su entorno laboral, tales como limpiar el espacio público, pintar edificios u ocuparse del mantenimiento de parques. La Comisión toma nota con preocupación de esta información. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre estos alegatos. Pide además al Gobierno que proporcione información sobre el marco jurídico que regula el trabajo social realizado por los funcionarios públicos y los empleados del sector público, incluidas las instrucciones impartidas por el Gobierno a ese respecto, así como sobre la manera en que se garantiza que los funcionarios públicos y los empleados del sector público den su consentimiento para realizar un trabajo social.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), de 31 de agosto de 2017, así como de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) el 11 de diciembre de 2019; de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) el 11 de septiembre de 2020; y de la CTASI el 30 de septiembre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a estas observaciones.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. 2. Corrientes migratorias masivas. La Comisión observa que, en sus observaciones, la CTV, la FAPUV y la CTASI destacan que la trata de personas en el país ha aumentado como resultado de la situación de emergencia humanitaria que afronta el país, lo que ha dado lugar a que la pobreza se haya extendido y a que un número cada vez mayor de personas, principalmente niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad económica, estén siendo víctimas de explotación por parte de grupos delictivos dentro del país o se vean obligados a emigrar. A ese respecto, la Comisión observa que el número de personas que se han visto obligadas a dejar la República Bolivariana de Venezuela ha aumentado drásticamente desde 2018 hasta alcanzar, según las estadísticas oficiales, más de 5 millones de personas hasta la fecha. La Comisión observa que, como han destacado recientemente varios órganos de las Naciones Unidas: i) los migrantes venezolanos tropiezan con obstáculos para obtener o legalizar documentación, lo que constituye una fuente de problemas en los países de tránsito y destino que los hace particularmente vulnerables a la trata con fines de explotación laboral y sexual; ii) quienes salen o vuelven a entrar en la República Bolivariana de Venezuela suelen ser víctimas de extorsión y requisas ilegales, especialmente a manos de la Guardia Nacional Bolivariana, y iii) los cierres de fronteras y los requisitos adicionales para viajar a los países de tránsito y destino obligan a los migrantes a utilizar puntos de cruce no oficiales y aumentan, por ende, el riesgo de que sean víctimas de abusos (A/HRC/41/18, 9 de octubre de 2019, párrafos 69, 72 y 73; A/HRC/RES/42/25, 8 de octubre de 2019, preámbulo y párrafo 18; y sitio Web de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, situación de Venezuela, 2020). Teniendo en cuenta la situación actual de emergencia humanitaria que afronta el país y el aumento del número de personas que pueden estar expuestas a la trata de personas dentro del país, así como en los países de tránsito y de destino, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de que se adopten medidas específicas y apropiadas para garantizar que se establezcan las salvaguardias necesarias a nivel nacional a fin de que la situación actual y las medidas adoptadas en consecuencia por las autoridades nacionales no contribuyan, directa o indirectamente, a un ulterior aumento de los casos de trata de personas dentro del país o de trabajadores migrantes venezolanos. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas elaboradas y aplicadas a ese respecto, incluso en el marco de acuerdos bilaterales con los países anfitriones.
Marco legislativo e institucional. La Comisión observó anteriormente que varios textos legislativos contenían disposiciones relativas a la trata de personas (el artículo 56 de la Ley orgánica de 2007 sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y los artículos 53, 56 y 57 de la Ley de Migración y Extranjería, de 2004) y, más concretamente, la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, de 2012, que en su artículo 41 tipifica la trata de personas limitando al mismo tiempo el delito de la trata a los autores que formen parte de una organización delictiva organizada. Observó además que se estaba examinando un proyecto de ley contra la trata de personas y que el Gobierno había celebrado diversos debates con miras a elaborar las estrategias que se establecerían en el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en torno a tres prioridades: la prevención, la investigación y las sanciones, y la protección de las víctimas. Señaló que también se estaba examinando la creación de una comisión presidencial de lucha contra la trata de personas. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre los progresos realizados a ese respecto, y más concretamente sobre la aprobación y aplicación del plan nacional y el establecimiento de un órgano de coordinación en ese marco. La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno, que figura en su memoria, de que el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2016-2019 está actualmente actualizado para el periodo 2020-2023. Señala que, en sus observaciones, la CTV expresa su preocupación por la falta de información proporcionada por el Gobierno sobre los efectos del Plan Nacional para 2016-2019, así como sobre cualquier política o medida implementada para combatir la trata de personas. La CTV se refiere además al creciente número de víctimas de la trata con fines de explotación sexual en la frontera con las islas del Caribe, así como en el sector minero ilegal del estado de Bolívar, en particular en el Arco Minero del Orinoco (AMO), donde las mujeres y las niñas de las comunidades indígenas son víctimas de explotación sexual y servidumbre doméstica. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la FAPUV y la CTASI hacen hincapié en la falta de disposiciones legislativas contra la trata de personas, así como en las medidas insuficientes aplicadas por el Gobierno en este ámbito. También se refieren a los casos de personas expuestas a diversas formas de coacción en minas ilegales por parte de grupos armados que actúan con impunidad. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe de 2020 sobre la independencia del sistema de justicia y acceso a la justicia, incluyendo violaciones a los derechos económicos y sociales en la República Bolivariana de Venezuela, y situación de los derechos humanos en la región del AMO, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo hincapié en el fuerte aumento desde 2016 de la explotación sexual, la trata y la violencia en las zonas mineras debido a la existencia de un sistema de corrupción y soborno organizado por grupo criminales a los que localmente se llama «sindicatos», que controlan las minas en las que pagan a algunos jefes militares para mantener su presencia y sus actividades ilegales. La Comisión toma nota de que, en su informe, la Alta Comisionada recomendó que se adoptaran medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, así como a la trata de personas dentro del AMO (A/HRC/44/54, 15 de julio de 2020, párrafos 41 y 71). La Comisión toma nota con preocupación de esta información e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para combatir la trata de personas tanto con fines de explotación laboral como con fines de explotación sexual, en particular en el Arco Minero del Orinoco. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información sobre la aprobación y aplicación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2020-2023. Le pide también que proporcione información sobre cualquier órgano que se haya creado, en particular en el marco del nuevo Plan Nacional, para coordinar específicamente la intervención de los numerosos agentes que participan en la lucha contra la trata de personas; así como sobre cualquier evaluación realizada sobre los efectos de las medidas aplicadas para luchar contra la trata de personas, así como sobre las dificultades encontradas y las medidas de seguimiento previstas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique si la aprobación del proyecto de ley contra la trata de personas sigue estando en su programa y, en caso negativo, las razones por las que se ha abandonado.
Prevención y sensibilización. La Comisión señaló anteriormente que la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo (ONCDOFT), establecida en virtud de la Ley Orgánica de 2012, es la institución responsable de la organización, el control y la supervisión a nivel nacional de todas las medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo, entre ellas la trata de personas (artículo 5), y alentó al Gobierno a que continuara sus actividades de sensibilización en este ámbito. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en general que la ONCDOFT llevó a cabo varias actividades de sensibilización en el seno de las comunidades y las instituciones de educación pública para difundir información sobre la delincuencia organizada, proporcionando instrumentos a los ciudadanos para evitar que estos puedan llegar a ser víctimas de la trata. El Gobierno añade que ha creado una red nacional contra la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo, representada por unidades de coordinación en cada uno de los 24 estados, que se encarga de realizar actividades de prevención de la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas asegurando la realización de actividades amplias de prevención y sensibilización centradas específicamente en la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, tanto a nivel nacional como local. Pide además al Gobierno que proporcione información sobre el contenido de las actividades emprendidas con ese fin, así como sobre los instrumentos de prevención para evitar que los ciudadanos sean víctimas de la trata a los que se refiere el Gobierno, los resultados obtenidos y las dificultades con que se haya tropezado.
Protección de las víctimas. La Comisión señaló anteriormente que la institución Coordinación nacional para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en colaboración con las unidades de atención a las víctimas, se ocupa de proporcionar una protección adecuada a las víctimas tan pronto como se conoce el caso. Esa protección comprende asistencia médica, psicológica y jurídica, un alojamiento provisional, los gastos que cubren su alimentación y las condiciones de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones concretas sobre el número de víctimas que se benefician de asistencia y sobre el tipo de asistencia que se les dispensa. La Comisión toma nota de la declaración general del Gobierno de que existen varios albergues para las víctimas de trata en los que pueden beneficiarse de asistencia médica y psicológica. El Gobierno añade que la ONCDOFT está revisando actualmente el protocolo de asistencia a las víctimas de la trata y que un gran número de interesados, incluidas las organizaciones sin fines de lucro que prestan asistencia para la reintegración de las víctimas de la trata, participan en este proceso. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTV, la FATV y la CTASI destacan que el Gobierno no proporcionó información sobre el número de víctimas de trata detectadas ni sobre el porcentaje de víctimas que recibieron asistencia o el tipo de asistencia del que pueden haberse beneficiado, lo cual es motivo de preocupación en vista de la prevalencia de situaciones de trata en el país. Al tiempo que lamenta la falta de información proporcionada por el Gobierno sobre la asistencia prestada a las víctimas de la trata, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre el número de víctimas que se han beneficiado de la asistencia y el tipo de asistencia prestada. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el protocolo de asistencia a las víctimas de la trata elaborado por la ONCDOFT, en cuanto se haya revisado.
Aplicación de sanciones efectivas. La Comisión observó anteriormente que la ONCDOFT se encarga de elaborar programas de capacitación para funcionarios del poder judicial, la fiscalía y las fuerzas del orden sobre los diversos tipos de delitos contemplados en la Ley Orgánica de 2012, entre ellos la trata de personas, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los procedimientos judiciales iniciados y las condenas dictadas en casos de trata, así como sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de las diversas autoridades que participan en la lucha contra este delito. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, desde 2018, se creó «Ruta fronteriza en la trata de personas», un curso de formación con el fin de mejorar la formación y el desarrollo de capacidades de los funcionarios públicos en los principales lugares de control fronterizo, proporcionándoles instrumentos para mejorar los mecanismos de identificación de las posibles víctimas, los mecanismos de asistencia y las medidas de prevención y control. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio Público ha iniciado procedimientos judiciales por trata de personas con arreglo al artículo 41 de la Ley Orgánica de 2012 contra 163 personas para 2017-2018, la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno todavía no ha facilitado información sobre el número de condenas o la naturaleza de las penas impuestas. Señala además que, en sus observaciones, la CTV destaca la falta de aplicación de la Ley Orgánica de 2012 por parte del Gobierno, que no ha adoptado ninguna medida significativa para combatir la trata de personas. La CTV añade que el número de procedimientos judiciales a que hace referencia el Gobierno no refleja la verdadera magnitud del problema en el país, más concretamente la prevalencia de la trata de mujeres y niñas en las zonas fronterizas y turísticas, y que no hay información sobre las denuncias por complicidad o corrupción. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas para potenciar las actividades de formación y fortalecer las capacidades de las diversas autoridades que participan en la lucha contra la trata de personas, a fin de asegurar que esas autoridades estén efectivamente en condiciones de detectar situaciones de trata de personas, realizar investigaciones adecuadas e iniciar acciones judiciales contra los autores de este delito, y también contra los funcionarios públicos cómplices. Pide además al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las decisiones judiciales dictadas y las sanciones impuestas, especificando las disposiciones de la legislación nacional en virtud de las cuales se iniciaron las actuaciones penales.
2. Condiciones de trabajo equivalentes al trabajo forzoso. Situación de los médicos cubanos. La Comisión observó anteriormente que, en sus observaciones, recibidas en 2016, la Alianza Sindical Independiente (ASI) planteó preocupaciones concretas en relación con la contratación, las condiciones de trabajo y el aislamiento de los médicos cubanos que vinieron a ejercer su profesión a la República Bolivariana de Venezuela en el marco de un acuerdo firmado entre los Gobiernos de ambos países y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre esas denuncias. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que los médicos cubanos trabajan en el marco de un programa de salud ejecutado en aplicación del acuerdo de cooperación suscrito con la República de Cuba en 2000. El Gobierno manifiesta que proporciona alojamiento, alimentación y dietas para gastos personales y que, contrariamente a lo afirmado en las observaciones por razones políticas de la ASI, los médicos cubanos no están aislados. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones la CTV se refiere a las numerosas quejas formuladas por los médicos cubanos en relación con sus condiciones de trabajo que equivalen a trabajo forzoso, en particular en razón de una remuneración insuficiente cuya mayor parte es retenida por el Gobierno cubano, la confiscación de pasaportes, las limitaciones de movimientos, las amenazas de tomar represalias contra los trabajadores y sus familias si abandonan el programa, así como la vigilancia fuera del trabajo. La CTV agrega que los trabajadores de la salud también han denunciado esta situación. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la FAPUV y la CTASI expresan preocupaciones similares y hacen hincapié en que: 1) aparte de los médicos cubanos, el personal sanitario y otros trabajadores cubanos que trabajan en Venezuela como «colaboradores» están afectados por la misma situación, y 2) el acuerdo con el Gobierno cubano para que proporcione servicios médicos y de otra índole en Venezuela no lo conoce oficialmente ni lo ha aprobado la Asamblea Nacional. En sus observaciones adicionales, la CTASI expresa preocupación por la falta de transparencia en relación con las condiciones del acuerdo y en lo que respecta a las condiciones de trabajo de esos cubanos que trabajan en Venezuela. Pide al Gobierno que proporcione amplia información pública a este respecto. La Comisión observa que la Experta independiente de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, en su Informe de 2018 elaborado tras su misión a Cuba, indica que, según fuentes oficiales, en julio de 2017, había 42 000 trabajadores sanitarios cubanos en 63 países y había médicos cubanos prestando servicios en más de 6 000 dispensarios de la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/38/40/Add.1, 9 de mayo de 2018, párrafo 55). La Comisión observa que, en mayo de 2019, se presentó una denuncia sobre las condiciones de trabajo de los médicos cubanos en la República Bolivariana de Venezuela ante la Corte Penal Internacional (CPI), tras una investigación realizada por una organización no gubernamental española denominada Defensores de los Presos Cubanos. Observa además que la Organización de los Estados Americanos (OEA) expresó preocupaciones similares con respecto a la situación de los médicos cubanos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la contratación, las condiciones de trabajo y la rescisión del contrato de los médicos y los trabajadores sanitarios cubanos, incluso facilitando una copia del acuerdo suscrito con el Gobierno cubano a ese respecto y ejemplos de contratos firmados por médicos cubanos. Pide además al Gobierno que proporcione información sobre el número de médicos y de trabajadores sanitarios que abandonaron el programa y las consecuencias de esa renuncia. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de denuncias de médicos cubanos y de trabajadores sanitarios registradas, la índole de las violaciones de sus derechos alegadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones de la Alianza Sindical Independiente (ASI), recibidas el 23 de agosto de 2016; de la Asociación Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), de 31 de agosto de 2016; y de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 12 de octubre de 2016. También toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 11 de noviembre de 2016.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Marco legislativo de lucha contra la trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de que varios textos legislativos contienen disposiciones relativas a la trata de personas y, en particular, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de 2012. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre los procedimientos judiciales iniciados y las condenas pronunciadas en los casos de trata, así como sobre las medidas adoptadas para reforzar los medios de los que disponen las autoridades para luchar contra este delito.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su memoria, que la institución competente en materia de lucha contra la trata es, ahora, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT). Esta oficina se ocupa de realizar actividades periódicas para reforzar las estrategias de prevención, neutralización y lucha contra la trata de personas y sus vínculos con el crimen organizado. Las actividades se inscriben en el marco del plan «Patria segura», que tiene como objetivo disminuir la delincuencia en el conjunto del territorio nacional. El Gobierno precisa que la ONCDOFT organiza programas de formación para funcionarios del Poder Judicial, la Fiscalía y las fuerzas de seguridad, en relación con las diversas modalidades de trata de personas. Estos cursos de formación se imparten en el conjunto del territorio y, en particular, en las regiones fronterizas. Asimismo, se han desarrollado herramientas para mejorar los mecanismos de identificación de las víctimas de trata y de los modus operandi de este delito. La Comisión toma nota de estas informaciones y alienta al Gobierno a proseguir sus actividades de sensibilización y de formación destinadas a las diversas autoridades que intervienen en la lucha contra la trata de personas, con el fin de velar por que estas autoridades puedan detectar las situaciones de trata de personas y llevar a cabo las investigaciones pertinentes.
La Comisión lamenta observar, no obstante, que el Gobierno no siempre ha comunicado informaciones sobre los procedimientos judiciales incoados ni sobre las sanciones pronunciadas en los casos de trata, tanto si éstos se han planteado en virtud de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, de 2012, como en virtud de otros textos que contienen disposiciones que penalizan la trata. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales relativas a la República Bolivariana de Venezuela, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó su inquietud ante la prevalencia de la trata de mujeres y niñas, en particular en las zonas fronterizas, así como sobre las denuncias de explotación sexual de mujeres y niñas en las zonas turísticas del Estado (CEDAW/C/VEN/CO/7-8, de 14 de noviembre de 2014, párrafo 20). La Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio exige que se apliquen sanciones penales eficaces a las personas que imponen trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión confía en que el Gobierno proporcionará informaciones sobre los procedimientos judiciales en curso y las sentencias pronunciadas en los casos de trata de personas, ya sea con fines de explotación sexual o de explotación en el trabajo, señalando las disposiciones de la legislación nacional en virtud de las cuales se han impuesto las sanciones correspondientes.
Marco institucional. En lo que se refiere a la adopción de un plan de acción nacional, la Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles en el sitio web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, este último mantiene conversaciones con las diversas instituciones implicadas en esta materia con miras a la formulación de líneas estratégicas dentro del marco del Plan nacional contra la trata de personas. Este plan está concebido en torno a tres ejes: prevención; investigación y sanciones; y protección de las víctimas. Además, se está estudiando también la creación de una comisión presidencial de lucha contra la trata de personas. Teniendo en cuenta la complejidad del fenómeno de la trata de personas, la Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para la pronta aprobación del Plan nacional contra la trata de personas y la aplicación de sus tres ejes de acción. La Comisión le pide que se sirva comunicar informaciones sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y los obstáculos que dificultan la aplicación de este plan. Por otra parte, teniendo en cuenta que la lucha contra la trata requiere la intervención de numerosos actores, la Comisión espera que se haya previsto también a estos efectos un órgano de coordinación.
Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Coordinación nacional para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en colaboración con las unidades de atención a las víctimas, se ocupa de proporcionar una protección adecuada a las víctimas tan pronto como se conoce el caso. Esta protección comprende la asistencia médica, psicológica y jurídica, un alojamiento provisional, los gastos que cubren su alimentación y las condiciones de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones concretas sobre el número de víctimas que se benefician de asistencia y sobre el tipo de asistencia que se les dispensa.
Artículo 2, 2), d). Movilización de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, tanto la ASI como FEDECAMARAS y la OIE, se refieren a la adopción de la resolución núm. 9855, de 19 de julio de 2016, que establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya a la reactivación productiva del sector agroalimentario, estableciendo mecanismos de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción. FEDECAMARAS y la OIE precisan que estas entidades pueden solicitar a empresas públicas o privadas que pongan a disposición obligatoriamente un número determinado de trabajadores. Se trata, por consiguiente, de un trabajo que no es elegido libremente por el trabajador. Este último es transferido de su puesto de trabajo a solicitud de una tercera empresa, lo que conlleva una modificación de sus condiciones de trabajo a las cuales no ha prestado su consentimiento. Además, esta medida de movilización tiene una repercusión financiera en las empresas implicadas así como en su productividad. Para la ASI, con esta resolución, el Estado establece un régimen de contratación forzosa que priva a los trabajadores de su relación de trabajo estable y libremente escogida. La ASI recuerda que corresponde al Estado elaborar una política de empleo sostenible a través de la formación de los trabajadores.
La Comisión toma nota de que en su respuesta el Gobierno indica que la resolución tiene como objetivo apoyar y facilitar la prestación de servicios por parte de un trabajador que manifieste su voluntad de prestar sus servicios en una empresa que forma parte del proceso de fortalecimiento e impulso del sector agroalimentario. El Gobierno no decide insertar a trabajadores de una empresa a otra. En ningún caso se obliga a una persona a trasladarse a un lugar de trabajo que no desee; por el contrario, debe existir una manifestación expresa de voluntad del trabajador de participar en dicho proceso.
La Comisión toma nota de que, según el preámbulo de la resolución núm. 9855, esta medida se inscribe en el marco del deber del Estado de garantizar la soberanía alimentaria de la población y de promover y proteger el aparato productivo agroalimentario, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país con la participación activa de la clase trabajadora. La resolución permite que pueda transferirse a los trabajadores y trabajadoras movilizados durante un período renovable de sesenta días. La Comisión observa asimismo que esta resolución fue adoptada en el marco del decreto núm. 2323 que, en mayo de 2016, declaró el estado de excepción y de urgencia económica, posteriormente prolongado en julio, septiembre y noviembre de 2016.
La Comisión reitera que, según el artículo 2, 2), d), del Convenio, no constituye trabajo forzoso «cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor». La Comisión subrayó a este respecto el poder de movilizar a los trabajadores o de imponer trabajo obligatorio, en este contexto debe circunscribirse a situaciones de auténtica urgencia o a casos de fuerza mayor, es decir, un acontecimiento repentino e imprevisto que ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia del conjunto de una parte de la población y que, por consiguiente, exija una intervención inmediata. Además, la duración y la importancia del servicio impuesto, así como los fines para los cuales se utilice, deberían limitarse estrictamente a lo previsto en función de las exigencias de la situación. La Comisión reitera que es importante que el poder de movilización de trabajadores se circunscriba a los límites señalados anteriormente de forma que esta exigencia no se transforme en una movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico, lo que está expresamente prohibido por el artículo 1, b), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Al tiempo que toma nota de que el sistema de inserción temporal de los trabajadores tiene la finalidad de reforzar el aparato productivo agroalimentario para garantizar la seguridad agroalimentaria, la Comisión observa que la aplicación de este sistema no parece responder a ningún acontecimiento repentino e imprevisible que ponga en peligro la vida de la población. Tomando nota de que el Gobierno indica que los trabajadores no pueden ser trasladados a una empresa sin su consentimiento, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la resolución núm. 9855, de 19 de julio de 2016, por la que establece un régimen laboral transitorio especial, de manera a prever explícitamente el carácter voluntario de estos traslados. Sírvase también indicar las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, no se ejerza ninguna presión sobre los trabajadores para que acepten dichos traslados. Al no prever la legislación el consentimiento expreso por parte de los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que, de conformidad con las consideraciones precedentes, garantice que todos los actos que autoricen la movilización de trabajadores en caso de fuerza mayor se circunscriban a los límites estrictos autorizados por el Convenio.
Trabajo social de los empleados públicos y situación de los médicos cubanos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la ASI se refiere a dos situaciones en las cuales los trabajadores podrían verse obligados a realizar un trabajo bajo amenaza. La primera se refiere al trabajo social voluntario que los funcionarios y empleados del sector público realizan cuando llevan a cabo trabajos solidarios fuera de sus horarios laborales. La ASI considera que existen dudas sobre el carácter voluntario de estos trabajos, por cuanto los funcionarios podrían estar siendo objeto de presiones por parte de las autoridades. La ASI se refiere asimismo a la situación de los médicos cubanos que vienen a ejercer su profesión en la República Bolivariana de Venezuela en el marco de un acuerdo entre los Gobiernos de estos dos países. Para la ASI, la contratación, las condiciones de trabajo y el aislamiento de los médicos plantea interrogantes a los cuales el Gobierno debería responder públicamente. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre estos alegatos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones presentadas el 11 de agosto de 2013 por la Alianza Sindical Independiente (ASI) relativa a la trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela, así como de la respuesta del Gobierno.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1 y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. Marco legislativo y aplicación de sanciones eficaces. Al tomar nota de que varios textos legislativos se refieren a la trata de personas (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 2005, Ley de Extranjería y Migración, de 2004), la Comisión estimó que la presentación del proyecto de ley a la Asamblea Nacional en noviembre de 2012 permitirá reforzar el ámbito legislativo en lo que respecta a la lucha contra la trata de personas, especialmente cuando las víctimas son hombres y/o nacionales del país. En su última memoria el Gobierno indica que la entrada en vigor de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, del 30 de abril de 2012, permite avanzar efectivamente en la criminalización de la trata de personas en virtud del artículo 41 que define los elementos constitutivos de ese delito y prevé una pena de prisión de 20 a 25 años.
La Comisión señala que en sus observaciones, la ASI considera que el Estado debería reforzar el marco legislativo en vigor y enmendar las leyes existentes sobre la trata de personas con el fin de prohibir y sancionar de manera adecuada todas las formas de trata de personas. La ASI indica que el proyecto de ley orgánica contra la trata de personas redactado en consulta con las organizaciones de la sociedad civil fue presentado nuevamente ante la Asamblea Nacional pero no fue aprobado. La ASI insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que los casos de trata de personas para su explotación sexual o laboral sean objeto de investigaciones y de acciones judiciales adecuadas y que los autores de esos delitos sean efectivamente sancionados.
Al tomar nota de la ausencia de informaciones sobre los procedimientos judiciales iniciados en los casos de trata de personas, la Comisión ruega al Gobierno que indique detalladamente las medidas adoptadas para reforzar los medios de que disponen las autoridades policiales y judiciales para identificar a las víctimas, realizar investigaciones e iniciar acciones penales contra los autores de ese delito. Sírvase indicar el número de condenas pronunciadas indicando las disposiciones de la legislación nacional en que se han fundado los procedimientos judiciales iniciados. Sírvase también indicar si la adopción del proyecto de ley sobre la trata de personas sigue estando en el orden del día y, en caso contrario, las razones por las cuales se ha abandonado su consideración.
Prevención y sensibilización. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre las actividades llevadas a cabo por la Dirección General de Prevención del Delito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que es el órgano central encargado de orientar y coordinar las medidas de lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota en particular de las actividades de formación destinadas a las diferentes instituciones que intervienen en la lucha contra la trata con el fin de que estén en mejores condiciones para detectar las situaciones de trata. Esas actividades han permitido la formación de más de 50 000 personas entre 2005 y 2013. Además, la Dirección General de Prevención del Delito trabaja, en cooperación con los diferentes ministerios competentes, en la elaboración de un plan nacional de acción para la prevención, la represión y la sanción de la trata de personas y la asistencia a las víctimas, que estará acompañado del establecimiento de una comisión interinstitucional encargada de la ejecución de ese plan. La Comisión toma nota de que la ASI subraya la necesidad de establecer procedimientos de identificación de las víctimas, en particular en el sector de la prostitución, y de fortalecer el marco institucional de lucha contra la trata de personas, especialmente mediante la adopción de un plan nacional de acción.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia del plan nacional de acción. Espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la comisión interistitucional pueda constituirse rápidamente y que se le atribuyan los medios necesarios para que pueda cumplir su misión de coordinación de lucha contra la trata de personas. Sírvase proporcionar informaciones sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las dificultades encontradas en el marco de la aplicación del plan nacional de acción.
Protección de las víctimas. En relación con la protección de las víctimas de la trata, el Gobierno indica que las acciones llevadas a cabo por la Dirección General de Prevención del Delito tienen por objeto prestar atención integral a las víctimas a fin de cubrir sus necesidades básicas y orientarlas hacia su reinserción social. Esta asistencia integral se garantiza independientemente de la nacionalidad de las víctimas y también se otorga a las víctimas de nacionalidad venezolana que se encuentren en el extranjero por intermedio de los servicios diplomáticos y consulares. El Gobierno indica que se ha emprendido un proceso de consulta para la elaboración de un protocolo de protección y asistencia integral a las víctimas. Desde 2005, la Dirección General de Prevención del Delito otorgó asistencia integral a 218 víctimas. La Comisión toma nota de estas informaciones y solicita al Gobierno que comunique copia del protocolo de protección de asistencia integral a las víctimas, indicando el número de víctimas que han recibido ayuda. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para garantizar que las víctimas de trata de personas se beneficien de un apoyo psicológico, médico y jurídico que les permita poder hacer valer sus derechos y contribuya a su reinserción social.
Por último, la Comisión toma nota de que la ASI expresa su preocupación por las modalidades de funcionamiento de las «agencias» de contratación de prostitutas, en particular en Internet, y a la falta de reglamentación y de control del Estado en esa esfera, que constituye un terreno propicio para la trata de personas a los fines de su explotación sexual. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas para fortalecer los controles en el sector de la prostitución con el fin de sensibilizar y proteger a las trabajadoras de ese sector contra toda forma de explotación equiparable a la imposición de trabajo forzoso.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas.
Marco legislativo y aplicación de sanciones eficaces. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que varias disposiciones de diversos textos legislativos se refieren directa o indirectamente a la trata de personas:
  • -el artículo 54 de la Constitución en virtud del cual ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre, y la trata de personas, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas estará sujeta a las penas previstas en la ley;
  • -el artículo 4, numeral 10, y el artículo 173 del Código Penal, en virtud de los cuales serán castigados con presidio de seis a doce años quienes dentro o fuera del país tomen parte en trata de esclavos o reduzcan a una persona a la esclavitud o a una condición análoga;
  • -el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007, que define la trata de mujeres, niños y adolescentes y prevé una pena de prisión de 15 a 20 años para los que cometan este delito;
  • -los artículos 15 y 16, párrafo 11, de la Ley contra la Delincuencia Organizada, de 2005, según los cuales se considera delito de delincuencia organizada la trata de personas y de migrantes, y la pena prevista es de cuatro a seis años de prisión;
  • -los artículos 53, 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración, de 2004, que prevén penas de prisión de cuatro a ocho años para quienes empleen extranjeros o extranjeras cuya estadía sea ilegal con el objeto de explotarlos y penas de ocho a diez años en caso de tráfico ilegal de personas, con empleo de violencia, intimidación o engaño, abusando de una situación de necesidad de la víctima, de su género o de los grupos vulnerables.
La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información acerca del número de denuncias y de casos de trata de personas que hayan sido objeto de investigación, así como del número de dichos casos que hayan desembocado en procedimientos judiciales o en condenas. La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indica que el Ministerio Público ha iniciado 63 causas por trata de personas, de las cuales 40 se encuentran en fase de investigación, seis en fase intermedia y siete en fase de juicio. De estas causas, 13 se han iniciado en base al artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, y en tres se han obtenido sentencias condenatorias de dos a cinco años.
La Comisión toma nota de esta información y, habida cuenta de las pocas condenas pronunciadas hasta ahora, ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades y los medios de los que disponen la policía y las autoridades judiciales para identificar a las víctimas, realizar investigaciones e iniciar acciones judiciales a fin de que se puedan imponer sanciones eficaces y lo suficientemente disuasorias a las personas declaradas culpables del delito de trata de personas. Sírvase indicar asimismo las medidas adoptadas para favorecer la participación de las víctimas en las diferentes fases de los procedimientos judiciales.
Además, la Comisión señala que según el sitio Internet de la Asamblea Nacional, en noviembre de 2011 se presentó a esta Asamblea un proyecto de ley que define los elementos constitutivos de la trata de personas y prevé la creación de un fondo para la prevención de la trata de personas y la asistencia a las víctimas. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre los progresos de este proyecto de ley que, tras su adopción, permitirá reforzar el ámbito legislativo en lo que respecta a la lucha contra la trata de personas, especialmente cuando las víctimas son hombres y/o nacionales del país, y contribuirá a la aplicación de una política global de lucha contra la trata de personas.
Prevención y sensibilización. La Comisión toma nota de que la Dirección General de Prevención del Delito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia es el órgano central encargado de establecer y aplicar las orientaciones en materia de prevención de la trata de personas y coordinar las medidas a este efecto. La Comisión señala que, según el sitio Internet de la Dirección General de Prevención del Delito, en 2011 y 2012 se llevaron a cabo una serie de actividades de sensibilización del público, incluso en el sector turístico y de la educación, así como talleres de formación de los actores responsables de la lucha contra la trata, tales como los funcionarios de los diferentes cuerpos de policía o del Ministerio Público. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las actividades de formación llevadas a cabo así como sobre las medidas adoptadas o previstas por la Dirección General de Prevención del Delito para reforzar la prevención y la coordinación de las diferentes entidades responsables de luchar contra la trata de personas.
Protección de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información acerca del funcionamiento de las unidades de atención a la víctima que cumplen funciones de asistencia y orientación a las víctimas de todos los tipos de delitos de los que se ocupa la acción pública, entre las que se encuentra la trata de personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a solicitud del Ministerio Público, en dos asuntos se ha concedido asistencia a víctimas de trata de personas en forma de asistencia médica y judicial o de protección policial. La Comisión recuerda que, habida cuenta de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas de trata de personas, especialmente las víctimas de nacionalidad extranjera, su identificación constituye un elemento esencial de la lucha contra esta lacra. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que las víctimas de trata de personas se beneficien de un apoyo psicológico, médico y jurídico que les permita poder hacer valer sus derechos y contribuya a su reinserción social.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para combatir la trata de personas.

Medidas legislativas. Aplicación de sanciones eficaces. La Comisión había tomado nota de que el Ministerio de Interior y de Justicia estaba preparando un proyecto de ley sobre la trata de personas y solicitado al Gobierno informaciones acerca del avance del proyecto.

La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el marco legal vigente está constituido por la disposición constitucional del artículo 54 a tenor del cual «Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas estará sujeta a las penas previstas en la ley». Por su parte, el Código Penal, sin referirse expresamente al tipo delictivo de trata de personas, establece en el artículo 4, numeral 10, y artículo 174 que serán castigados con presidio de seis a doce años quienes dentro o fuera del país tomen parte en trata de esclavos, la reduzcan a esclavitud o a una condición análoga. La Comisión toma nota igualmente de que, en virtud de los artículos 15 y 16, 11), de la Ley contra la Delincuencia Organizada de 2005, se considera delito de delincuencia organizada la trata de personas y de migrantes. La pena prevista es de cuatro a seis años de prisión.

La Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones acerca del número de denuncias y de casos de trata de personas que hayan sido objeto de investigación, del número de dichos casos que hayan desembocado en procedimientos judiciales incoados en virtud de las disposiciones del Código Penal y de la Ley contra la Delincuencia Organizada, así como también copia de las decisiones de justicia pertinentes indicando las sanciones impuestas. Al respecto, la Comisión recuerda que el Gobierno deberá cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley sean realmente eficaces y de que se apliquen estrictamente.

Protección de las víctimas. La protección de las víctimas de la trata y de manera más general la protección de testigos contribuye a garantizar el cumplimiento de la ley y a castigar eficazmente a los responsables tal como lo exige el artículo 25 del Convenio. La Comisión toma nota de que, en aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se han establecido las unidades de atención a la víctima que cumplen funciones de asistencia y orientación a las víctimas.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca del funcionamiento de tales unidades en relación con la asistencia a las víctimas de la trata de personas. Considerando la situación particular de las víctimas de este delito, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas en relación con la permanencia en el país de las víctimas que se encuentran en situación ilegal en el territorio nacional y si han sido previstas para ellas condiciones y garantías específicas.

Trata de personas con fines de explotación laboral. La Comisión toma nota de los artículos 53, 56 y 57 de la Ley de Extranjería y Migración, que establecen penas de cuatro a ocho años para quienes empleen extranjeros o extranjeras cuya estadía sea ilegal con el objeto de explotarlos como mano de obra en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos laborales que tuviesen reconocidos y penas de ocho a diez años en caso de tráfico ilegal de personas, con empleo de violencia, intimidación o engaño, abusando de una situación de necesidad de la víctima, de su género o de los grupos vulnerables.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación de las mencionadas disposiciones, indicando el número de casos en que hayan sido aplicadas, las investigaciones que hayan sido emprendidas, los procesos y las sanciones impuestas a los responsables.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Trata de personas

La Comisión tomó nota en sus observaciones precedentes de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en los cuales la CIOSL hizo referencia a la trata «extensamente reportada» de mujeres y menores con fines de prostitución. La Comisión tomó nota de que en su respuesta, el Gobierno se refirió a la imprecisión de los planteamientos de la CIOSL y se remitió a los comentarios previamente aportados en el marco del Convenio. Posteriormente la Comisión tomó nota de informaciones convergentes, provenientes de instituciones de Naciones Unidas: a saber, las conclusiones del Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (documento de las Naciones Unidas núm. E/C.12/1/Add.56, párrafo 16, de 21 de mayo de 2001) en las que el Comité expresó su profunda preocupación «por la extensión de la prostitución infantil y por la incapacidad del Estado Parte para resolver estos problemas» y de las conclusiones del Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas (documento de las Naciones Unidas núm. CCPR/CO/71/VEN, párrafo 16, de 26 de abril de 2001) en las que expresó su profunda preocupación por «las informaciones sobre tráfico de mujeres hacia Venezuela, particularmente de países vecinos, y por la carencia de información /.../ sobre la extensión del fenómeno y de las medidas para combatirlo».

A pesar de que el Gobierno no había comunicado ninguna información, la Comisión tomó nota de la promulgación de diversas disposiciones que podrían permitir sancionar la trata de personas (ínter alia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 2 de octubre de 1998, el artículo 54 de la Constitución, de 30 de diciembre de 1999, y el artículo 174 del Código Penal, de 20 de octubre de 2000) y solicitó al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica así como sobre el número de acciones judiciales iniciadas contra los autores del delito de trata y las sanciones impuestas.

La Comisión esperó que el Gobierno comunicaría más amplias informaciones acerca del fenómeno de la trata de personas, en la República Bolivariana de Venezuela y sobre las medidas tomadas con el propósito de prevenirla y combatirla. Asimismo, teniendo en cuenta de que el Gobierno no había respondido a la observación general de 2000, la Comisión invitó al Gobierno a proporcionar las informaciones en ella solicitadas.

La Comisión lamenta observar que el Gobierno, en su última memoria, ignora el pedido de información de la Comisión en su observación individual para la República Bolivariana de Venezuela y en la observación general dirigida a todos los Gobiernos y reitera que los comentarios de la CIOSL son imprecisos.

Sin embargo, y a pesar de que el Gobierno no ha considerado necesario responder a su solicitud de información la Comisión ha tomado conocimiento de las informaciones que figuran en el sitio del Ministerio de Comunicación e Información del Gobierno Bolivariano de Venezuela acerca de «los pasos importantes» que el Gobierno ha dado durante el último año en su «extensa lucha contra el tráfico humano», «para proteger a las víctimas, enjuiciando a los traficantes y proporcionando a las fuerzas policiales e instituciones públicas las herramientas para abordar el problema».

Según la misma fuente gubernamental:

–         en septiembre de 2005, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó la Ley Orgánica contra el Crimen Organizado «medida legislativa que ofrece a las fuerzas policiales e instituciones gubernamentales herramientas adicionales para luchar contra el tráfico humano e impone sentencias de prisión mayores para los traficantes condenados»;

–         en el primer trimestre de 2006 fueron identificadas y asistidas 52 víctimas del tráfico humano, un aumento del 98 por ciento en relación al mismo período el año anterior;

–         en 2005, 21 individuos fueron juzgados por estar involucrados en tráfico de personas y otros tres han sido procesados en el primer trimestre de 2006, y

–         en 2006 ha sido aprobado el Plan de Acción Nacional para prevenir, reprimir, sancionar y atender integralmente a la víctima de trata de personas, que vincula la participación de ministerios y organismos gubernamentales, ONG y organismos de cooperación internacional.

Legislación

La Comisión toma nota del artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en virtud del cual se considera delito de delincuencia organizada la trata de personas y de migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las disposiciones aplicables a los casos en que la trata de personas no sea cometida por la delincuencia organizada.

La Comisión toma nota de que según las informaciones que figuran en el sitio del Ministerio de Comunicación e Información del Gobierno Bolivariano de Venezuela, el Ministerio de Interior y de Justicia presentará un proyecto de ley sobre la trata de personas. La Comisión espera que el Gobierno informará sobre los avances del proyecto y que comunicará un ejemplar de la ley cuando haya sido adoptada.

Sanciones

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de los procesos en curso, de las disposiciones de la legislación nacional que han permitido procesar a los responsables y que indicará las sanciones que han sido impuestas.

Otras medidas: Protección de las víctimas

La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Plan de Acción Nacional figura la elaboración de un Protocolo de protección y asistencia a las víctimas. La Comisión espera que el Gobierno comunicará copia del Plan de Acción Nacional y del Protocolo.

La Comisión toma nota del conjunto de medidas que han sido tomadas y espera que en el futuro el Gobierno informe acerca de cualquier otra medida tomada o prevista para combatir la trata de personas y asegurar el respeto del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 21 de noviembre de 2002. Dichos comentarios fueron comunicados al Gobierno el 3 de enero de 2003 para que pudiera presentar los comentarios que estimara oportunos.

En su comunicación, la CIOSL hizo referencia a la trata «extensamente reportada» de mujeres y menores con fines de prostitución. La Comisión toma nota de que en su respuesta, el Gobierno se refiere a la imprecisión de los planteamientos de la CIOSL y se remite a los comentarios previamente aportados en el marco del Convenio.

La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (documento de las Naciones Unidas E/C.12/1/Add. 56, párrafo 16, de 21 de mayo de 2001) en las que el Comité expresó su profunda preocupación «por la extensión de la prostitución infantil y por la incapacidad del Estado Parte para resolver estos problemas».

La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones del Comité de Derechos Humanos de la Naciones Unidas (documento de las Naciones Unidas CCPR/CO/71/VEN, párrafo 16, de 26 de abril de 2001) en las que expresó su profunda preocupación por «las informaciones sobre tráfico de mujeres hacia Venezuela, particularmente de países vecinos, y por la carencia de información /.../ sobre la extensión del fenómeno y de las medidas para combatirlo».

La Comisión espera que el Gobierno comunicará más amplias informaciones acerca del fenómeno de la trata de personas, particularmente la trata de niños, en Venezuela y sobre las medidas tomadas con el propósito de prevenirla y combatirla. Asimismo, teniendo en cuenta de que el Gobierno no ha respondido a la observación general de 2000, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar las informaciones en ella solicitadas.

Al respecto la Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión toma nota de la promulgación reciente de diversas disposiciones que podrían permitir sancionar la trata de personas (inter alia la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, de fecha 2 de octubre de 1998, el artículo 54 de la Constitución, de 30 de diciembre de 1999, y el artículo 174 del Código Penal, de 20 de octubre de 2000). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica así como sobre el número de acciones judiciales iniciadas contra los autores del delito de trata y las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

En relación con sus comentarios anteriores relativos a las disposiciones de la ley de vagos y maleantes de 1956, que facultaban a las autoridades administrativas a dictar y aplicar medidas de internación en una casa de reeducación y trabajo o en una colonia agrícola correccional, o en una colonia de trabajo, para corregir o poner a recaudo a los vagos y maleantes, la Comisión toma nota con satisfacción de que la Corte Suprema de Justicia ha declarado en sentencia pronunciada el 14 de octubre de 1997, la nulidad por inconstitucionalidad de la mencionada ley.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. En sus precedentes comentarios la Comisión se ha venido refiriendo a los artículos 17, 21 y 23 de la ley de vagos y maleantes, de 1956, que facultan a las autoridades administrativas a dictar y aplicar medidas de internación en una casa de reeducación y trabajo o en una colonia agrícola correccional, o en una colonia de trabajo, para corregir o poner a recaudo a los vagos y maleantes. La Comisión había recordado que, en virtud del Convenio, sólo podrá exigirse trabajo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial y solicitado información acerca del número de personas que en un período de tres años fueron objeto de tales medidas, la duración de las mismas y los establecimientos donde habían sido recluidas.

La Comisión había solicitado igualmente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para restringir la definición de vagancia contenida en los artículos 1 y 2, a), de la ley antes mencionada, ya que la definición excesivamente amplia de la vagancia y delitos asimilados puede convertirse en un medio de imposición directa o indirecta al trabajo, en contradicción con el Convenio.

La Comisión había tomado nota, en su observación de 1994, de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en aplicación de las disposiciones antes mencionadas, habían sido aplicadas medidas de seguridad a 476 personas en 1990, a 560 en 1991 y a 911 en 1992, siendo la duración de 30 a 36 meses.

La Comisión había tomado nota con interés, a pesar de que las cifras anteriores demostraban que la aplicación de tales medidas iba en aumento, de las indicaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, si bien aún no había sido derogada la ley de vagos y maleantes, destinada a regular el estado peligroso sin delito, cuyo contenido permitió trasladar la jurisdicción penal a los órganos administrativos, estaban pendientes dos demandas de declaratoria de inconstitucionalidad de la mencionada ley, que fueron comunicadas por el Gobierno. Además, estaba pendiente ante el Congreso de la República un proyecto de Código Contravencional, que debía establecer la competencia en materia penal y derogar la ley de vagos y maleantes.

La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno informa que, hasta el momento, no se ha dado pronunciamiento alguno sobre los proyectos mencionados y que ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia información acerca de la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de vagos y maleantes que será comunicada en cuanto sea obtenida.

La Comisión recuerda que esta cuestión es objeto de comentarios desde hace muchos años y espera que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá informar que las disposiciones de los artículos 17, 21 y 23 de la ley de vagos y maleantes, de 1956, han sido derogadas, asegurando así el respeto del Convenio sobre este particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno.

Artículo 2, párrafo 2, c). En sus precedentes comentarios la Comisión se ha venido refiriendo a los artículos 17, 21 y 23 de la ley de vagos y maleantes, de 1956 que facultan a autoridades administrativas para dictar y aplicar medidas de internación en una casa de reeducación y trabajo o en una colonia agrícola correccional, o en una colonia de trabajo, para corregir o poner a recaudo a los vagos y maleantes. La Comisión había recordado que, en virtud del Convenio, sólo podrá exigirse trabajo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial y solicitado información acerca del número de personas que en un período de tres años fueron objeto de tales medidas, la duración de las mismas y los establecimientos donde habían sido recluidas.

La Comisión había solicitado igualmente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para restringir la definición de vagancia contenida en los artículos 1 y 2, a) de la ley antes mencionada, ya que la definición excesivamente amplia de la vagancia y delitos asimilados puede convertirse en un medio de imposición directa o indirecta al trabajo, en contradicción con el Convenio.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales, en aplicación de las disposiciones antes mencionadas, fueron aplicadas medidas de seguridad a 476 personas en 1990, a 560 en 1991 y a 911 en 1992; siendo la duración de 30 a 36 meses.

La Comisión toma nota con interés, a pesar de que de las cifras anteriores se desprende que la aplicación de tales medidas va en aumento, de las indicaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, si bien aún no ha sido derogada la ley de vagos y maleantes, destinada a regular el estado peligroso sin delito, cuyo contenido permitió trasladar la jurisdicción penal a los órganos administrativos, existen actualmente dos demandas de declaratoria de inconstitucionalidad de la mencionada ley, que han sido comunicados por el Gobierno. Este añade que además, se encuentra ante el Congreso de la República un proyecto de Código Contravencional, el cual establecerá la competencia en materia penal y derogará la ley de vagos y maleantes.

La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá informar que las disposiciones mencionadas han sido derogadas asegurando así el respeto del Convenio sobre este punto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones acerca de la cuestión planteada en su solicitud directa anterior.

La Comisión había tomado nota de que según la ley orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales éstas tienen por objeto, entre otras funciones, participar en el desarrollo integral del país y el servicio militar (artículo 8, d), y e)). La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre las tareas que realizan en la práctica los conscriptos.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno no ha comunicado la información solicitada y espera que ésta será comunicada en la próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:

1. Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. Desde hace varios años la Comisión se ha venido refiriendo a los artículos 17, 21 y 23 de la ley de vagos y maleantes, de 1956, que facultan a autoridades administrativas para dictar y aplicar medidas de internación en una casa de reeducación y trabajo, o en una colonia agrícola correccional, o en una colonia de trabajo, para corregir o poner a recaudo a los vagos y maleantes. La Comisión ha tomado nota de la información suministrada por el Gobierno en diversas ocasiones desde 1970, de que el Congreso de la República está conociendo de un proyecto de reforma del Código Penal, cuyo artículo 113 estipula que las medidas de seguridad sólo podrán imponerse por la autoridad judicial. La Comisión había solicitado informaciones detalladas sobre el número de personas que en los últimos tres años habían sido objeto de medidas de seguridad que implican la obligación de trabajar, la duración de esas medidas y los establecimientos donde los afectados por las mismas habían sido recluidos. La Comisión tomó nota de que en su memoria comunicada para el período que terminó el 30 de junio de 1989 el Gobierno informó que no había habido nuevos avances en los trabajos de revisión del Código Penal, así como también de que la memoria no contenía la información solicitada acerca de la aplicación, en la práctica, de las disposiciones mencionadas. La Comisión confía en que la ley de vagos y maleantes sea modificada rápidamente de manera que no pueda ser impuesta por la autoridad administrativa ninguna sanción que implique la obligación de trabajar, y así asegurar el respeto del Convenio sobre este punto. 2. La Comisión ha observado en comentarios anteriores que la ley de vagos y maleantes califica de vagos, susceptibles de ser sometidos a un régimen de seguridad, entre otros, a los que habitualmente y sin causa justificada no ejerzan profesión u oficio lícitos y que por tanto constituyen una amenaza para la sociedad (artículos 1 y 2, a)). La Comisión ha recordado que las leyes que definen en forma excesivamente amplia la vagancia y delitos asimilados, pueden convertirse en un medio de imposición directa o indirecta de trabajo, en contradicción con el Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que sea restringida la definición de vagancia contenida en la ley de vagos y maleantes, de manera que sólo puedan incurrir en penas quienes además de abstenerse habitualmente de trabajar quebranten el orden público mendigando, descuidando el sostén de quienes estén bajo su dependencia, o por cualquier otra acción que se añada al hecho de abstenerse de trabajar, y que informara acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que según la ley orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales éstas tienen por objeto, entre otras funciones, participar en el desarrollo integral del país y el servicio militar (artículo 8, d) y e)). La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre las tareas que realizan en la práctica los conscriptos.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada y espera que ésta será comunicada en la próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Artículo 2, párrafo 2, c), del Convenio. Desde hace varios años la Comisión se ha venido refiriendo a los artículos 17, 21 y 23 de la ley de vagos y maleantes, de 1956, que facultan a autoridades administrativas para dictar y aplicar medidas de internación en una casa de reeducación y trabajo, o en una colonia agrícola correccional, o en una colonia de trabajo, para corregir o poner a recaudo a los vagos y maleantes. La Comisión ha tomado nota de la información suministrada por el Gobierno en diversas ocasiones desde 1970, de que el Congreso de la República está conociendo de un proyecto de reforma del Código Penal, cuyo artículo 113 estipula que las medidas de seguridad sólo podrán imponerse por la autoridad judicial. La Comisión había solicitado informaciones detalladas sobre el número de personas que en los últimos tres años habían sido objeto de medidas de seguridad que implican la obligación de trabajar, la duración de esas medidas y los establecimientos donde los afectados por las mismas habían sido recluidos.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que no ha habido nuevos avances en los trabajos de revisión del Código Penal, así como también de que la memoria no contiene la información solicitada acerca de la aplicación, en la práctica, de las disposiciones mencionadas.

La Comisión confía en que la ley de vagos y maleantes sea modificada rápidamente de manera que no pueda ser impuesta por la autoridad administrativa ninguna sanción que implique la obligación de trabajar, y así asegurar el respeto del Convenio sobre este punto.

2. La Comisión ha observado en comentarios anteriores que la ley de vagos y maleantes califica de vagos, susceptibles de ser sometidos a un régimen de seguridad, entre otros, a los que habitualmente y sin causa justificada no ejerzan profesión u oficio lícitos y que por tanto constituyen una amenaza para la sociedad (artículos 1 y 2, a)). La Comisión ha recordado que las leyes que definen en forma excesivamente amplia la vagancia y delitos asimilados, pueden convertirse en un medio de imposición directa o indirecta de trabajo, en contradicción con el Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que sea restringida la definición de vagancia contenida en la ley de vagos y maleantes, de manera que sólo puedan incurrir en penas quienes además de abstenerse habitualmente de trabajar quebranten el orden público mendigando, descuidando el sostén de quienes estén bajo su dependencia, o por cualquier otra acción que se añada al hecho de abstenerse de trabajar, y que informe acerca de los progresos que se alcancen con tal finalidad.

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