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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1 del Convenio. Formulación y aplicación de las políticas y programas de orientación y formación profesional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en 2013, que incluye información en respuesta a la observación de 2009. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) expresó su preocupación sobre las discusiones en relación con la existencia de la Organización de Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos, un organismo central que aplica medidas para el desarrollo de las aptitudes laborales. El Gobierno indica en su memoria que disolvió la organización en octubre de 2011 debido a las serias críticas de la sociedad en relación con su funcionamiento. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), también recibida en septiembre de 2013, según las cuales en el Consejo de Política Laboral se celebraron discusiones tripartitas respecto a la disolución de la Organización de Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos. Desde el sector de los empleadores y de los trabajadores se expresaron opiniones en el sentido de que no se deberían escatimar esfuerzos para evitar que se plantearan problemas de desempleo y que se mantuviera y reforzara la motivación de los trabajadores. El Gobierno considera que no se produjeron repercusiones en las medidas de formación profesional debido a que dicha formación sigue impartiéndose por ser ésta una responsabilidad gubernamental incluso después que las actividades relativas al desarrollo de las aptitudes profesionales fuesen transferidas al Organismo japonés para el empleo de los trabajadores de edad avanzada, personas con discapacidades y solicitantes de empleo. Además, la Comisión toma nota del «proyecto de emergencia de desarrollo de recursos humanos» destinado a los trabajadores temporales. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria información sobre el funcionamiento del mecanismo existente para la aplicación de las políticas y programas de orientación y formación profesional y sobre sus resultados. Asimismo invita al Gobierno a que proporcione información más detallada sobre el «proyecto de emergencia de desarrollo de recursos humanos».
Artículo 3. Política de orientación vocacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la introducción, en abril de 2008, de un «régimen de ficha laboral». El Gobierno indica que en el marco del régimen de ficha laboral se prevén planes para los solicitantes de empleo mediante consultas con especialistas en materia de trayectoria laboral. El sistema también desarrolla la aptitud profesional de los solicitantes de empleo ofreciendo oportunidades para recibir formación profesional en la práctica en el que se combinan la formación en el empleo y clases en instituciones de formación profesional. Hasta marzo de 2013, el número de personas que se beneficiaron de consultas sobre trayectoria profesional utilizando la ficha laboral era de 858 000 y, de ellas, 655 000 recibieron formación profesional. Además, 49 000 participantes recibieron formación en el empleo y el 87,7 por ciento obtuvo un empleo. La Comisión toma nota de que está previsto promover para un número mayor de solicitantes de empleo la utilización de consultas en materia de trayectoria laboral, utilizando la ficha laboral y alentando la participación en programas de formación profesional en la práctica. La Comisión agradecería seguir recibiendo información sobre la aplicación del «régimen de ficha laboral» y otras medidas de orientación profesional.
Artículo 4. Sistemas de formación profesional para la mujer. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que en virtud del proyecto denominado «Hola al trabajo de las madres», que ofrece acceso a la formación profesional para la mujer que busca trabajo mientras cría a los hijos, en 2012, 69 000 madres de familia encontraron empleo como consecuencia de las consultas para el empleo impartidas por consultores e información suministrada en el marco de dicho proyecto. La Comisión toma nota de que este proyecto tiene la finalidad de proporcionar información sobre una serie de aspectos de la formación profesional durante las consultas sobre el empleo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria comunique información, incluidos los datos estadísticos, sobre el impacto de las medidas destinadas a promover el acceso de la mujer a la educación, la formación y al aprendizaje a lo largo de la vida. Sírvase también incluir información sobre las medidas adoptadas en relación con otros grupos específicos, tales como los jóvenes, y las personas desempleadas desde hace largo tiempo.
Artículo 5. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que el «Plan básico para el desarrollo de los recursos humanos», es decir la política principal de desarrollo de derechos humanos, se ha formulado sobre la base de las opiniones de la subcomisión de desarrollo de recursos humanos del Consejo de Política Laboral, un comité tripartito. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando información sobre la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso a través de la subcomisión de desarrollo de derechos humanos del Consejo de Política Laboral, en la formulación y la aplicación de las políticas y los programas de orientación profesional y de formación profesional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1 del Convenio. Formulación y aplicación de las políticas de educación y de formación. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, incluidos los comentarios transmitidos por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC‑RENGO), recibidos en octubre de 2008. El Gobierno indica que en la actualidad promueve políticas de orientación profesional, en consonancia con las políticas de empleo expuestas en los «Principios básicos de las políticas de empleo», establecidos en febrero de 2008. Los «Principios básicos de las políticas de empleo» exponen los objetivos económicos del Gobierno y determinan las políticas a mediano plazo para alcanzar dichos objetivos. El Gobierno indica que las políticas de orientación profesional se formulan y aplican con la debida consideración de las necesidades, las oportunidades y los problemas del empleo. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual sus políticas de orientación profesional se promueven en línea con las condiciones nacionales y de manera coordinada, lo que permite una adaptabilidad mutua con otras políticas, como las políticas de seguridad social, las políticas industriales, las políticas educativas y las medidas que abordan las tasas de natalidad en descenso. En sus comentarios, la JTUC‑RENGO expresa su preocupación sobre las discusiones en curso en el país en relación con el funcionamiento de la Organización de Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos, un organismo central que aplica medidas para el desarrollo de las aptitudes laborales. La JTUC-RENGO considera que la supresión de la Organización podría ejercer un serio impacto en la aplicación y en la ejecución del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados de las discusiones relativas a la Organización de Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos, y sobre el funcionamiento de los procedimientos instaurados para el desarrollo y la aplicación de políticas y programas integrales y coordinados de orientación profesional y de formación profesional. El Gobierno también podría tener en cuenta los comentarios pertinentes formulados sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).

Artículo 3. Política de orientación profesional. El Gobierno indica que las Oficinas de Seguridad del Empleo Público (PESO) brindan orientación profesional para apoyar la identificación de los problemas que impiden el empleo, mediante consultas individuales, seminarios, consultas en materia de trayectoria laboral y asesoramiento, para resolver dichos problemas. De modo similar, las PESO brindan apoyo a los demandantes de empleo que no afrontan problemas especiales para encontrar un empleo o para seleccionar un puesto de trabajo idóneo. El Gobierno también indica que brinda servicios de guía y de orientación profesional especializados, de conformidad con las condiciones de los demandantes de empleo, y aporta información sobre el empleo y orientación profesional para los nuevos graduados, en colaboración con las escuelas. En particular, el Gobierno y la JTUC‑RENGO también hacen referencia a la introducción, en abril de 2008, de un «Régimen de ficha laboral», que se dirige a la mejora de oportunidades para las personas desfavorecidas para que se beneficien de las medidas relativas al desarrollo de los recursos humanos, y al fomento de la transición de esas personas a un empleo sostenible. La Comisión desea examinar más información acerca del funcionamiento del «Régimen de ficha laboral». Se invita al Gobierno a que incluya estadísticas y datos disponibles sobre la eficacia de la orientación profesional brindada a través de las PESO.

Artículo 4. Sistemas de formación profesional para la mujer. El Gobierno indica que en las PESO había establecido, en 2006, un programa denominado «Hola al trabajo de las madres», que aporta un apoyo al empleo de la mujer que busca trabajo mientras cría a los hijos. Se realizaron esfuerzos para mejorar la orientación profesional, mediante consultas profesionales adaptadas a las necesidades de los demandantes de empleo y para transmitir información sobre la crianza de los hijos, en coordinación con los gobiernos locales. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información, incluidos los datos estadísticos, sobre el impacto que dichas medidas podrían ejercer para promover el acceso de la mujer a la educación, a la formación y al aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 5. Colaboración con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que los «Principios básicos y políticas de empleo», que incluyen las políticas de orientación profesional y de formación profesional, se habían establecido de conformidad con las conclusiones de la Subcomisión sobre la Seguridad del Empleo del Consejo de Política Laboral. La Comisión desea recibir información sobre los medios que garantizan la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso a través de la Subcomisión sobre la Seguridad del Empleo, en la formulación y la aplicación de las políticas y los programas de orientación profesional y de formación profesional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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