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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores del Sector Público y Privado (CTSPP), comunicadas con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 1, a) y 2 del Convenio. Discriminación por motivos de raza, color, ascendencia nacional y origen social. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las medidas proactivas para tratar la discriminación en el empleo y la ocupación, incluía aquella contra los trabajadores de la comunidad malaise creole, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las activades de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (EOC) y a las disposiciones de la legislación nacional relativas a la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación garantizando el principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como las medidas de control de la aplicación de dichas disposiciones y las sanciones impuestas por su violación. Al respecto, la Comisión toma nota de los anexos proporcionados por el Gobierno, incluidas las listas de actividades llevadas a cabo por la EOC y los datos estadísticos sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en el primer trimestre de 2023 (1 163 inspecciones). La Comisión también toma nota de la reducción sustancial del número de quejas, en particular respecto de trabajadores locales, de 2022 (19 930 quejas) a 2023 (4 922 quejas).
En relación con las comunidades malaise creole, el Gobierno indica que: 1) en septiembre de 2021, el ministerio emitió dibujos animados sobre conceptos de género en el dialecto local (creol) que persigue sensibilizar la población, y 2) en seguimiento a dicha iniciativa, se llevó a cabo la capacitación de varios actores y la formación de 32 oficiales de diversos ministerios. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CTSPP se refiere a la interrupción de «lekol de formación» y «formación en el puesto de trabajo» que beneficiaban la comunidad creole. En relación con las investigaciones en curso, el Gobierno indica que no se ha llevado a cabo ningún estudio sobre el mercado de trabajo desglosado en función del origen étnico de los trabajadores. La Comisión observa sin embargo que existen proyectos de investigación llevados a cabo en el área de educación y que una discusión de mesa redonda está prevista para noviembre en 2023 sobre las cuestiones de género en los libros escolares en el país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) las medidas prácticas adoptadas o previstas para tratar la discriminación en el empleo y la por motivos de raza, color y origen étnico y social, en particular contra los trabajadores de la comunidad creole, y ii) toda medida adoptada, incluidos estudios o investigaciones para analizar la situación de los diferentes grupos en el mercado de trabajo con miras a eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación.
Artículo 1, 2). Requisitos exigidos para un determinado empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 13 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, 2008 (EOA) y al artículo 5, 3) de la Ley de Derechos de los Trabajadores, núm. 20 de 2019 (WRA), que no se han modificado. El Gobierno indica que las excepciones permitidas en virtud de los artículos antes mencionados hasta ahora solo se han aplicado a circunstancias relacionadas con los requisitos exigidos para determinados empleos (como el trabajo que realizan los funcionarios de prisiones para mujeres) y ninguna de ellas ha permitido restringir el derecho de cualquier trabajador de ambos sexos a ejercer libremente cualquier empleo o profesión distintos de los permitidos por las leyes. El Gobierno también indica que no se ha comunicado a las autoridades ninguna queja de discriminación relacionada con las excepciones ni se ha remitido a los tribunales para que interpreten las disposiciones específicas de la WRA y la EOA. La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, que responde a su solicitud anterior.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria que proporciona a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículos 1, 1), a) y 2 del Convenio. Discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la situación de los trabajadores de la comunidad malaise créole e instó al Gobierno a adoptar medidas proactivas para abordar sin demora la discriminación basada en la raza, el color de la piel y el origen étnico y social. En su memoria, el Gobierno señala que Mauricio es un país multicultural y que ningún miembro de la comunidad malaise créole se ha identificado como tal según el último censo de población. La Comisión toma nota de que, en su informe de actividades 2016-2019, la Comisión de Igualdad de Oportunidades (EOC) señala que la proporción de quejas por discriminación basada en el origen étnico, la raza, la casta y el lugar de origen representan un nueve por ciento del total de quejas. Toma nota asimismo de que en sus observaciones finales de 2018 el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), consideró preocupante que los miembros de la comunidad malaise créole tengan que enfrentarse a una discriminación de facto en todos los aspectos de la vida, sean desproporcionadamente vulnerables a la pobreza y tengan un acceso limitado al empleo, la vivienda, la atención sanitaria y la educación. La Comisión lamenta tomar nota de que, tal como señala el CERD, las medidas adoptadas por el Gobierno, así como por la EOC, hayan tenido un efecto limitado en la mejora de la situación socioeconómica de los miembros de la comunidad malaise créoley que no se hayan tomado medidas destinadas específicamente a mejorar su situación (CERD/C/MUS/CO/20-23, 19 de septiembre de 2018, párrafo 26). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar medidas proactivas para abordar sin demora la discriminación en el empleo y la ocupación basada en la raza, el color y el origen étnico y social, en particular contra los trabajadores de la comunidad malaise créole. La Comisión alienta también al Gobierno a realizar estudios o investigaciones para analizar la situación de los diferentes grupos del mercado del trabajo con miras a eliminar efectivamente la discriminación en el empleo y la ocupación.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 1, 2). Requisitos exigidos para un determinado empleo. La Comisión tomó nota de que en el artículo 13 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades (EOA), de 2008, prevé una amplia gama de casos en los que un empleador, o un empleador potencial, puede discriminar a una persona por motivos de sexo, y de que el artículo 6, 3), de la EOA y los párrafos 3) y 4) del artículo 4, de la Ley sobre Derechos en el Empleo (ERiA), de 2008, prevén que las condiciones, las exigencias o las prácticas que tienen o pueden tener un «efecto desfavorable» no se consideran discriminación cuando son «justificables» o «razonables en esas circunstancias». La Comisión urgió al Gobierno que garantizara que las excepciones permitidas corresponden de un modo concreto y objetivo con las exigencias inherentes a un determinado empleo. La Comisión toma nota de que la Ley de Derechos de los Trabajadores, núm. 20 de 2019 (WRA) reemplazó la ERiA, pero que, en su artículo 5, 3), establece nuevamente que «una persona no discrimina a otra al imponerle o proponerle la imposición de una condición, requisito o práctica que genera o podría generar un efecto desfavorable, si tal condición, requisito o práctica se considera razonable en esas circunstancias». Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en las Directrices para los Empleadores se enumeran las disposiciones del artículo 13 de la EOA sin proporcionar más orientación sobre su alcance o aplicación. En este sentido, la Comisión recuerda que los trabajadores de ambos sexos deberían tener el derecho a ejercer libremente cualquier empleo o profesión y que las exclusiones o preferencias respecto de un empleo determinado deben determinarse de forma objetiva y concreta, teniendo en cuenta las exigencias inherentes a un determinado empleo y sin recurrir a estereotipos o prejuicios negativos sobre las funciones de los hombres y de las mujeres. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que revise la aplicación en la práctica del artículo 13 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, de 2008, y del artículo 5, 3) de la Ley de Derechos de los Trabajadores, núm. 20, de 2019, con el fin de garantizar que las excepciones permitidas corresponden de forma concreta y objetiva con las exigencias inherentes a un determinado empleo y no obstaculizan el derecho de los trabajadores de ambos sexos a ejercer libremente cualquier empleo o profesión. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de los empleos afectados, así como información sobre todas las decisiones judiciales en las que se interpretan estas disposiciones o sobre cualquier consejo, decisión o recomendación de la EOC en relación con esta cuestión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. Desde 2007, la Comisión ha expresado reiteradamente su preocupación por los persistentes estereotipos étnicos en el mercado de trabajo, lo cual afecta especialmente a los miembros de la comunidad malaise créole. Había tomado nota de la existencia de una jerarquía según el color de la piel, la ascendencia, la casta y la raza, así como de prácticas discriminatorias que afectan especialmente a las trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se compila información sobre la situación de empleo de las minorías étnicas del país porque se considera que la cuestión es muy delicada. Habida cuenta además de que según el informe de 2014 de la Comisión de Igualdad de Oportunidades (EOC) el sistema de castas aún está arraigado en la sociedad, especialmente en el sector público, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no transmite información sobre ninguna medida adoptada o prevista para hacer frente a esta situación. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe publicado por la EOC en 2014 el origen étnico, junto con la raza y el color son algunos de los motivos de discriminación más frecuentemente mencionados por los querellantes, tanto del sector público como del sector privado, especialmente en materia de contratación y promoción. Entre 2012 y 2015, se presentaron a la EOC 85 quejas alegando discriminación basada en la raza, el color o el origen étnico. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas proactivas para abordar sin demora la discriminación basada en la raza, el color y el origen étnico y social, así como los estereotipos profesionales en el mercado de trabajo, incluidas campañas de sensibilización a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato en todos los segmentos de la población. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas por el Gobierno y la EOC a este respecto. La Comisión también alienta al Gobierno a realizar estudios o investigaciones para analizar la situación de los diferentes grupos del mercado de trabajo, en particular de los miembros de la comunidad malaise créole y de los trabajadores migrantes, con miras a eliminar efectivamente la discriminación contra ellos basada en la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social, tal como exige el Convenio.
Artículo 1, 2). Exigencias inherentes a un determinado empleo. La Comisión había tomado nota de que en el artículo 13 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades de 2008 (EOA) prevé una amplia gama de casos en los que un empleador, o un empleador potencial, puede discriminar a una persona por motivos de sexo, raza, color, religión u opinión política. Además, el artículo 6, 3), de la EOA y el artículo 4, 3) y 4), de la Ley sobre Derechos en el Empleo (ERiA), de 2008, prevén que las condiciones, las exigencias o las prácticas que tienen o pueden tener un «efecto desfavorecedor» no se consideran discriminación cuando son «justificables» o «razonables en esas circunstancias». La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no dispone de información sobre la interpretación de esas disposiciones en la práctica y que la EOC no ha realizado ninguna recomendación a este respecto. La Comisión recuerda que para que entren en el ámbito de aplicación de la excepción prevista en el artículo 1, 2), del Convenio, los criterios utilizados deben corresponder de manera concreta y objetiva a las exigencias inherentes a un determinado empleo. La aplicación sistemática de requisitos que abarquen uno o varios de los motivos de discriminación establecidos en el Convenio es inadmisible. Esas excepciones deberían interpretarse de manera restrictiva y caso por caso con el fin de evitar una limitación indebida de la protección otorgada por el Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 827 a 831). La Comisión pide al Gobierno que examine la manera en que el artículo 4, 3) y 4), de la ERiA y los artículos 6, 3) y 13, de la EOA se aplican en la práctica, y que proporcione ejemplos concretos de los empleos afectados, así como información sobre todas las decisiones judiciales en las que se interpretan estas disposiciones o sobre cualquier consejo, decisión o recomendación de la EOC en relación con esta cuestión. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las excepciones permitidas corresponden de forma concreta y objetiva con las exigencias inherentes a un determinado empleo, tal como exige el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Organismos para la igualdad. La Comisión toma nota con interés que la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2008, entró en vigor el 1.º de enero de 2012, estableciendo una Comisión de Igualdad de Oportunidades y un Tribunal de Igualdad de Oportunidades. El Gobierno indica que la Comisión de Igualdad de Oportunidades, creada el 26 de abril de 2012, es un organismo independiente destinado a la aplicación de la ley, que proporciona asesoramiento, examina las quejas de discriminación y formula recomendaciones al Gobierno. Hasta el 20 de junio de 2013, dicha comisión había recibido un total de 655 casos, de los cuales examinó 430. Asimismo, se estableció el Tribunal de Igualdad de Oportunidades que tiene competencia para examinar las quejas sometidas por dicha Comisión, dicta resoluciones provisionales sobre asuntos urgentes, emite órdenes relativas al pago de indemnizaciones y a las acciones de reparación y emite directrices para garantizar el cumplimiento de la ley. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades de la Comisión de Igualdad de Oportunidades destinadas a hacer cumplir la ley e incrementar la sensibilización, incluidos extractos de informes pertinentes y sobre toda otra resolución pronunciada por el Tribunal de Igualdad de Oportunidades en las que trate concretamente cuestiones relativas a la no discriminación y la igualdad en el empleo y la ocupación. Sírvase también proporcionar información sobre toda otra medida que se haya adoptado en relación con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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