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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 2 del Convenio. Determinación de los salarios mínimos. Reglamentos en materia de remuneración. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a enmendar el Reglamento del sector de producción de la sal (remuneración), de 2019, el Reglamento del sector del azúcar (trabajadores agrícolas) (remuneración), de 2019, y el Reglamento del sector del té (remuneración), de 2019. En su memoria, el Gobierno indica que se está revisando la legislación laboral para abordar la cuestión de la determinación de los salarios en los diversos reglamentos en materia de remuneración de una manera más holística y que el Consejo Nacional de Remuneración determinará los salarios para las diferentes categorías de trabajadores empleados en el sector privado sobre la base de la ocupación en lugar de por sector como se ha hecho hasta ahora. Dada la complejidad de la reforma, la asistencia técnica de la OIT fue solicitada, y una primera etapa fue realizada con especialistas de la OIT. El calendario para la introducción de la reforma salarial se fijó para implementarse a más tardar a mediados de 2024. Con respecto a la remuneración, la Comisión toma nota de la referencia hecha por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), a la Ley de Relaciones Laborales que fue enmendada por la Ley de Finanzas (Disposiciones Diversas) de 2023 (Ley núm. 12 de 2023) para incluir un nuevo artículo 91A sobre «Determinación de los salarios sobre una base ocupacional» que prevé la designación de un consultor especializado responsable de elaborar recomendaciones para la eliminación de toda categorización de los trabajadores en función del género en las diferentes normativas sobre remuneración y la armonización de los salarios para categorías similares de trabajadores en los diferentes sectores. El Gobierno indica que el Informe del Consultor se espera para finales de 2023, y se aplicará a mediados de 2024. La Comisión saluda estas medidas positivas adoptadas por el Gobierno para reformar los distintos reglamentos en materia de remuneración, y espera que cuando se modifiquen estos, se eliminen todas las denominaciones de empleos en función del género que quedan, así como los diferentes niveles salariales para hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para velar por que, al determinar el salario mínimo por ocupación en los sectores cubiertos por los reglamentos sobre remuneración, las competencias consideradas «femeninas» no se infravaloren en comparación con las competencias tradicionalmente «masculinas» y que las ocupaciones con predominio de mujeres no se infravaloren en comparación con las ocupaciones con predominio de hombres. Asimismo, la Comisión remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículo 2 del Convenio. Determinación de los salarios mínimos. Reglamentos en materia de remuneración. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enmendara los reglamentos en materia de remuneración en los sectores de la sal, el azúcar y el té a fin de eliminar todas las denominaciones de puestos de trabajo en función del género, así como las tasas salariales diferentes para hombres y mujeres que pertenecen a la misma categoría profesional. La Comisión toma nota de que estos tres reglamentos en materia de remuneración fueron reemplazados por otros nuevos en 2019. La Comisión observa que el Reglamento del sector de producción de la sal (remuneración), de 2019, no utiliza denominaciones de puestos de trabajo en función del género. No obstante, en el anexo 2 se prevén dos categorías distintas de salarios, uno para trabajadores y otro para trabajadoras (aun cuando se aplica la misma tasa salarial a ambas categorías). La Comisión toma nota asimismo de que los reglamentos de 2019, a saber, el Reglamento del sector del azúcar (remuneración de trabajadores agrícolas) y el Reglamento del sector del té (remuneración ), ambos de 2019, todavía incluyen denominaciones específicas en función del género y establecen niveles salariales distintos para hombres y mujeres trabajadores que realizan las mismas funciones en puestos de la misma categoría de empleo. La Comisión insta al Gobierno a que enmiende sin demora el Reglamento del sector de producción de la sal (remuneración), el Reglamento del sector del azúcar (remuneración de trabajadores agrícolas) y el Reglamento del sector del té (remuneración ), todos ellos de 2019, con el fin de suprimir todas las designaciones de puestos de trabajo en función del género, así como las tasas salariales distintas para trabajadores y trabajadoras que ejercen las mismas funciones en la misma categoría profesional. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar que cuando se determinan las tasas de salario mínimo en función del tipo de trabajo no se infravaloran ciertas capacidades consideradas como «femeninas» en comparación con las capacidades tradicionalmente consideradas como «masculinas», y que las ocupaciones en las que predominan las mujeres no se infravaloran en comparación con las ocupaciones en las que predominan los hombres. La Comisión se refiere también en sus comentarios a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 2 del Convenio. Determinación de los salarios mínimos. Reglamentos en materia de remuneración. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a acelerar el proceso de revisión y enmienda de las disposiciones discriminatorias de los reglamentos en materia de remuneración. La Comisión toma nota con interés de que, tras la revisión emprendida por el Consejo Nacional de Remuneración (NRB), las disposiciones discriminatorias que establecían los salarios de los trabajadores sobre la base del género han sido eliminadas de los nuevos reglamentos: reglamento sobre las empresas de limpieza (remuneración) de 2013; reglamento sobre los talleres de mecánica e ingeniería eléctrica (remuneración) de 2013; reglamento sobre los asistentes de oficina (remuneración) de 2013; reglamento sobre la industria gráfica (remuneración) de 2014; y reglamento sobre las industrias de la restauración y el turismo (remuneración) de 2014.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que los reglamentos en materia de remuneración que rigen las industrias de la sal y el azúcar (trabajadores agrícolas) y el té todavía contienen diferentes tasas salariales para trabajadores y trabajadoras, pero que el Gobierno indica que estos reglamentos están siendo revisados de forma gradual por el NRB. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en diciembre de 2015, el NRB recomendó eliminar de los reglamentos sobre remuneración todas las denominaciones de puestos de trabajo en función del género, así como garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que pertenecen a «la misma categoría de empleo y realizan exactamente las mismas funciones», y propuso que el salario básico fuera el sueldo más elevado. Sin embargo, en relación con la industria del té el NRB consideró que «los salarios aparentemente discriminatorios para los trabajadores del campo y los trabajadores de las fábricas tienen toda su razón de ser debido a que las labores realizadas por los trabajadores difieren de las realizadas por las trabajadoras, según la misma definición de esos trabajadores en los reglamentos». A este respecto, el Gobierno también indica que no sólo en la industria del té sino también en las industrias de la sal y del azúcar existen limitaciones en lo que respecta a la asignación de trabajos ya que no se exige a las trabajadoras que realicen tareas que están exclusivamente reservadas a los hombres trabajadores, y que cuando ambos realizan el mismo tipo de trabajo las tareas que se asignan a las mujeres trabajadoras son menos importantes que las que se asignan a los hombres.
En relación con sus comentarios con arreglo al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión señala a la atención del Gobierno que las limitaciones en relación con el trabajo que se asigna a las mujeres que van más allá de la protección de la maternidad pueden, junto con la utilización en la determinación de los salarios de una terminología específica para cada sexo, reforzar los estereotipos en relación con las preferencias y capacidades profesionales de las mujeres y de esta forma incrementar la posibilidad de que se produzcan desigualdades salariales. Asimismo, toma nota de que si bien el artículo 20 de la Ley sobre Derechos en el Empleo (ERiA), de 2008, da expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, los reglamentos en materia de remuneración en las industrias de la sal, del azúcar y del té todavía prevén diferentes tasas salariales para hombres y mujeres que pertenecen a la misma categoría profesional, los cuales si bien pueden realizar diferentes tareas que requieren diversas competencias realizan trabajos que según el Convenio son de igual valor. La Comisión recuerda que se debe tener especial cuidado para garantizar que las tasas salariales que se establecen estén exentas de prejuicios de género y, sobre todo, que no se infravaloren determinadas capacidades consideradas como «femeninas» (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 683). La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para enmendar sin demora los reglamentos sobre la remuneración en las industrias de la sal, el azúcar y el té a fin de eliminar todas las denominaciones de puestos de trabajo en función del género, así como las tasas salariales diferentes para hombres y mujeres que pertenecen a la misma categoría profesional, lo cual constituye discriminación salarial directa basada en el sexo que debe abordarse con carácter de urgencia. Además, la Comisión insta al Gobierno a transmitir información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar que cuando se determinan las tasas de salario mínimo en función del tipo de trabajo no se infravaloran ciertas capacidades consideradas como «femeninas» en comparación con las capacidades tradicionalmente consideradas como «masculinas», tales como el levantamiento de objetos pesados, y que las ocupaciones en las que predominan las mujeres no se infravaloran en comparación con las ocupaciones en las que predominan los hombres. Pide al Gobierno que transmita información sobre la situación de la revisión de los reglamentos en materia de remuneración antes mencionados, así como copia de las enmiendas pertinentes una vez que se hayan adoptado. La Comisión pide al Gobierno que transmita estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en las diferentes categorías de trabajadores establecidas con arreglo a los reglamentos en materia de remuneración antes mencionados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que la modificación del artículo 20 de la Ley de Derechos en el Empleo de 2008 (ley núm. 33 de 2008) por la Ley de Derechos en el Empleo (enmienda) de 2013 (ley núm. 6 de 2013), que entró en vigor el 11 de junio de 2013, sustituye las palabras «el mismo tipo de trabajo» por las palabras «trabajo de igual valor» dando de esta forma expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del artículo 20 de la Ley de Derechos en el Empleo, en su tenor enmendado, incluida información sobre todos los casos de infracciones detectadas por los servicios de inspección del trabajo o presentados a la atención de estos servicios. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a organizar actividades de sensibilización en relación con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre trabajadores, empleadores y sus organizaciones, inspectores del trabajo y otros funcionarios, así como para jueces.
Artículo 2. Determinación de los salarios mínimos. Reglamentación de la remuneración. La Comisión expresa su agrado por la eliminación de las disposiciones discriminatorias que establecían salarios según el sexo para los trabajadores domésticos en la nueva reglamentación sobre los trabajadores domésticos (remuneración) de 2010. La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Remuneraciones (NRB) recomendó la revisión de las reglamentaciones sobre las empresas de limpieza (remuneraciones); de la reglamentación sobre los asistentes de oficina (remuneraciones) y la reglamentación sobre los talleres de mecánica e ingeniería eléctrica para eliminar las denominaciones según el sexo y la discriminación salarial. El Gobierno señala que las reglamentaciones sobre la remuneración de las industrias de la sal, del azúcar y del té contienen todavía diferentes tasas salariales para hombres y mujeres trabajadores que están siendo gradualmente examinadas por la NRB. Al tiempo que acoge con agrado los continuos esfuerzos del Gobierno para eliminar las disposiciones discriminatorias de las reglamentaciones sobre remuneraciones, la Comisión insta al Gobierno a acelerar el proceso de revisión y modificación de las reglamentaciones que establecen tasas salariales diferentes para hombres y mujeres, incluyendo las industrias de la sal, el azúcar y el té y que contienen denominaciones según el sexo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el modo en que se garantiza que al establecer las tasas de salarios mínimos por sector de actividad, las actividades desarrolladas mayoritariamente por mujeres no son subvaluadas en comparación con las actividades desarrolladas mayoritariamente por hombres. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre el avance en la revisión de las reglamentaciones sobre remuneraciones y copias de los textos pertinentes una vez que sean adoptados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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