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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión observa que el Gobierno no da respuesta a las observaciones formuladas por el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 16 de octubre de 2020, donde se tratan, entre otros asuntos, la idoneidad de la Inspección General del Trabajo, los requisitos que las empresas requieren para la contratación de personal, y el control del manejo de la información personal de los trabajadores por parte de las empresas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Reformas legislativas. Respecto a la reforma del Código del Trabajo, el Gobierno informa en su memoria que siguen en tramitación: 1) la iniciativa de Ley 5232, que pretende ampliar los motivos prohibidos de discriminación en el empleo, incluyendo: edad, etnia, sexo, estado civil, idioma y discapacidad física; 2) la iniciativa de Ley 5523, que pretende agregar un párrafo segundo al artículo 6 del Código del Trabajo prohibiendo, durante los procesos de reclutamiento, la obtención de información personal del postulante no proporcionada voluntariamente por este, o sin su consentimiento. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el avance de las reformas legislativas, y confía firmemente en que toda iniciativa legislativa contemple, al menos, todos los motivos de discriminación consagrados en el artículo 1, 1, a) del Convenio.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. Respecto a la adopción de disposiciones legislativas relativas al acoso sexual, el Gobierno señala que existen al respecto: 1) dos iniciativas de Ley relativas al acoso escolar, y 2) una iniciativa de ley que regula el acoso sexual como tipo penal. Al tiempo que saluda esta iniciativa, la Comisión recuerda que las disposiciones de derecho penal podrían ser insuficientes en los casos de acoso sexual en el trabajo porque, entre otras cosas, no siempre prevén una reparación para la víctima y es muy poco probable que cubran todas las conductas que constituyen acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el avance de las iniciativas legislativas en curso, y que adopte las medidas oportunas para garantizar que se defina, prohíba y sancione el acoso sexual, y se otorguen reparaciones para las víctimas.
Pruebas de embarazo y despido por embarazo. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para recabar información estadística sobre casos de discriminación laboral por embarazo, con vistas a considerar la proposición de una iniciativa de ley. Según las informaciones proporcionadas, la Inspección General del Trabajo trató 405 denuncias de despido por embarazo entre 2020 y 2023. La Comisión se refiere, al respecto, a su Estudio General 2023, Alcanzar la igualdad de género en el trabajo, párrafo 337. La Comisión confía en que el Gobierno redoblará sus esfuerzos para avanzar en la adopción de un proyecto de ley que prohíba exigir pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política de igualdad de género. Resultados de la política. La Comisión toma nota de la extensa información proporcionada por el Gobierno que indica, entre otras cosas, que: 1) el Ministerio de Educación creó un conjunto de normas y procedimientos para reconocer y certificar conocimientos, capacidades, habilidades y competencias de personas que desempeñan oficios y ocupaciones, dando como resultado 846 certificaciones de mujeres y 298 de hombres a septiembre de 2019; 2) entre 2017 y 2021, la Dirección General de Educación Extraescolar recibió 267 971 matrículas de estudiantes (36 por ciento hombres y 64 por ciento mujeres); 3) en 2021, 1,04 millones de estudiantes se beneficiaron de textos de lectura y módulos educativos en idioma maya (48 por ciento de las estudiantes son niñas indígenas); 4) entre 2017 y agosto de 2021, mediante el Programa de Capacitación Técnica para el Empleo, se capacitaron 11 377 mujeres jóvenes y adultas pertenecientes a grupos vulnerables para reforzar sus habilidades y competencias para una adecuada inserción al mercado laboral o el autoempleo, y 5) entre 2017 y 2021, por medio del Programa Beca Social Primer Empleo, se promovió la integración al mercado laboral formal, a través de contratación temporal en calidad de aprendices a 926 mujeres entre 18 y 29 años, priorizándose madres solteras, integrantes de pueblos indígenas y áreas rurales, y mujeres con discapacidad. El Gobierno asimismo informa que, en el marco de la Política Institucional sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres, entre 2020 y 2022 se realizaron diversas actividades de sensibilización para la eliminación de estereotipos de género, incluido el taller «Nuevas Tecnologías digitales para el empoderamiento de las Mujeres» y la Conferencia virtual «Presentación del Protocolo de Atención, Prevención y Sanción del Acoso Sexual y Laboral en el Organismo». La Comisión observa que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas instó al Gobierno a que acelere el proceso de discusión y aprobación de la iniciativa de Ley 5452 «Ley de Desarrollo Económico de las Mujeres» que incluye medidas para la empleabilidad de las mujeres (E/C.12/GTM/CO/4, párrafo 21, 11 de noviembre de 2022). La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, al tiempo que le pide información sobre los resultados, tales como estadísticas sobre la participación laboral de las mujeres, desglosada por sexo, sector económico y ocupación. Asimismo, le pide que informe del estado de avance de la iniciativa de Ley 5452 «Ley de Desarrollo Económico de las Mujeres».
Política de igualdad. Trabajo doméstico. El Gobierno informa que: 1) se presentó una iniciativa para una Ley de Protección Efectiva del Trabajo Doméstico, que no ha sido todavía conocida en el pleno del Congreso de la República; 2) la Inspección General de Trabajo trató, entre 2020 y 2023, 11 denuncias en dicho sector. El Gobierno también informa sobre varias medidas adoptadas para brindar asesoría y apoyo a las trabajadoras del hogar. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para evaluar si el régimen jurídico especial aplicable al trabajo doméstico conduce a un trato desfavorable respecto del régimen laboral general. La Comisión también pide al Gobierno que continúe enviando información sobre número de denuncias en relación con la discriminación en este sector y el seguimiento dado a las mismas.
Control de la aplicación. El Gobierno informa, entre otras cosas, que: 1) desde el año 2020 a marzo de 2023, se han diligenciado 165 inspecciones laborales por discriminación; 2) la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas recibió una denuncia de discriminación en el contexto laboral en 2023 (en trámite), y tres denuncias en 2022 (una en trámite y dos desestimadas), y 3) hubo 16 sentencias judiciales relacionadas con la discriminación en el empleo y ocupación entre 2020 y 2022. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 16 de octubre de 2020, donde se señala que hay falta de gestión e investigación de las denuncias presentadas ante la Inspección del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando acerca del seguimiento de los casos por discriminación laboral, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 16 de octubre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Reformas legislativas. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que las iniciativas legislativas números 5232 y 5523 que pretenden reformar el Código del Trabajo y responder a los requerimientos del Convenio se encuentran en fase de estudio en la Comisión de trabajo del Congreso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido de estas iniciativas en relación al Convenio y los avances al respecto de su examen.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión observa que el Código del Trabajo no contiene disposiciones sobre el acoso sexual. Sin embargo, la Comisión observa que en 2019 se adoptó un Protocolo para la Atención de Casos de Acoso Sexual en el Ámbito Laboral del Ministerio Público, que define el acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para la adopción de disposiciones legislativas que definan, prohíban, y sancionen el acoso sexual, y otorguen a las víctimas un derecho a la reparación.
Pruebas de embarazo y despido por embarazo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para que se prohibiera la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó en su memoria anterior que había sometido una recomendación para la prohibición en la legislación de dicha prueba al Presidente de la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, para su examen en el seno de dicha subcomisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su información complementaria que no ha habido avances en esta materia. El Gobierno también indica que: 1) se presentaron 107 casos de despido por embarazo entre 2019 y 2020 ante la Oficina de la Sección de la Mujer Trabajadora, con un notorio aumento durante el estado de calamidad por la pandemia de COVID-19; 2) la Inspección general del Trabajo indica que no se han recibido denuncias por pruebas de embarazo entre 2019 y 2020, y 3) en el mismo periodo recibió 257 denuncias por despidos en estado de embarazo. La Comisión toma nota, asimismo, de la información según la cual, entre 2015 y 2020, los juzgados reinstalaron en sus puestos a 5236 trabajadoras despedidas por razones de embarazo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas para que no se exijan en la práctica pruebas de embarazo para acceder o permanecer en un empleo, y sobre el número de denuncias y de casos detectados por la inspección del trabajo en la materia; así como ii) sobre los progresos que se están realizando en el examen de la legislación para prohibir esas pruebas obligatorias.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política de igualdad de género. Resultados de la política. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el resultado de las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer (PNPDIM) y el Plan de Equidad de Oportunidad 2008-2023 (PEO), para eliminar los estereotipos de género y favorecer el acceso de las mujeres a una oferta de empleos más diversa. La Comisión toma nota que, en su memoria, el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre las diversas medidas adoptadas a este respecto, entre ellas: 1) la organización de talleres y orientaciones por la Sección de la Mujer Trabajadora de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Prevención Social (MTPS); 2) la inclusión de un enfoque de género en los diferentes programas del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA); 3) las iniciativas del Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF) para no desfavorecer la participación de las mujeres (cambios en los manuales y en los procesos de selección, puesta a disposición de uniformes, acceso a la escuela politécnica, etc.); 4) la participación de mujeres (49,33 por ciento de los participantes) en el programa nacional de competitividad del Ministerio de Economía, y 5) las actividades del Ministerio de Educación para la sensibilización sobre la importancia de la educación de calidad e igualitaria, la protección contra la violencia, y la prevención de embarazos de niñas. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) expresó su preocupación por el considerable nivel de analfabetismo, en particular de las niñas y mujeres indígenas, y las tasas altas de abandono escolar de las niñas en el sistema educativo, así como de la segregación de la mayoría de mujeres en las ocupaciones peor remuneradas (CEDAW/C/GTM/CO/8-9, 20 de noviembre de 2017, párrafos 32 y 34). Al tiempo que saluda las múltiples iniciativas del Gobierno para promover la eliminación de estereotipos de género, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas concretas para promover el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y la formación profesional, y para hacer frente a la segregación profesional de género. Tomando nota de que, según el texto de la PNPDIM y del PEO, la Secretaría de la Mujer deberá evaluar periódicamente sus efectos en la vida de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de este monitoreo.
Política de igualdad. Trabajo doméstico. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) evaluara si el régimen jurídico especial aplicable a los trabajadores domésticos resulta en una forma de desigualdad sumamente desfavorable a las mujeres, y 2) proporcionara informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector del trabajo doméstico, así como sobre el número de denuncias en relación con la discriminación en este sector y el seguimiento dado a las mismas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Sección de la Mujer Trabajadora del MTPS está diseñando material promocional para que las trabajadoras domésticas conozcan sus derechos. Entre enero de 2019 y agosto de 2020, 731 trabajadoras domésticas acudieron a la Sección de la Mujer Trabajadora del MPTS en busca de asesoría en materia de obligaciones y derechos laborales, y sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en sus obligaciones y derechos. La Comisión observa también que, según los datos estadísticos incluidos en la memoria del Gobierno sobre la población ocupada en trabajo doméstico, en enero de 2018, el 99,3 por ciento de los trabajadores domésticos eran mujeres. La Comisión observa que el trabajo doméstico está sujeto a un régimen jurídico especial, regido en el capítulo cuarto del título cuarto del Código del Trabajo. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la desigualdad generada por este régimen especial (CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párrafo 10). Tomando en cuenta que este sector emplea sustancialmente a mujeres, la Comisión pide al Gobierno que evalúe si el régimen jurídico especial aplicable a los trabajadores domésticos resulta en una forma de desigualdad sumamente desfavorable a las mujeres y que proporcione información sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector del trabajo doméstico, el número de denuncias en relación con la discriminación en este sector y el seguimiento dados a estas denuncias.
Artículo 3, b) y e). Programas educativos y actividades de orientación y formación profesionales para los trabajadores indígenas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación, la formación y el empleo de los trabajadores indígenas. En cuanto al acceso a la educación, la Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones sobre los programas «Formación Inicial Docente» (FID) y «Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente» (PADEP/D) del Ministerio de Educación dirigidos a promover la mayor inclusión de los estudiantes de las comunidades lingüísticas mayas. Se refiere además a una serie de proyectos realizados en la Universidad San Carlos de Guatemala (USCG) para apoyar a estudiantes indígenas. En materia de formación profesional, el Gobierno indica que el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) ha adoptado medidas para que los miembros de pueblos indígenas tengan acceso a la formación profesional. La Comisión también toma nota que el Gobierno proporciona información complementaria sobre el acceso de los trabajadores indígenas a las actividades de capacitación y a la bolsa de empleo desarrollados por la Dirección General de Empleo del MTPS. En relación con el Programa de capacitación técnica Programa operativo anual 2020, el Gobierno indica que en el primer cuatrimestre de este año se realizaron actividades de socialización e identificación de aliados estratégicos que atienden grupos en situación de vulnerabilidad, tales como los jóvenes, las personas migrantes retornadas, las personas con discapacidad y los grupos de mujeres indígenas, entre otros. En este sentido, debido a la situación de emergencia que atraviesa el país, a la fecha no se ha iniciado al programa de capacitación y no se sabe si su puesta en marcha será posible este año. Es por ello que se han establecido alianzas estratégicas con diferentes organismos para el financiamiento y la atención a los beneficiarios de becas de capacitación técnica. Finalmente, la Comisión toma nota que el Gobierno comunica que, en el marco del día internacional de los pueblos indígenas, el 9 de agosto de 2019, se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Red Global de Empresarios Indígenas y el MTPS, cuyo objeto es unificar esfuerzos en beneficio de mujeres, personas indígenas y jóvenes para fomentar el crecimiento económico y el desarrollo integral comunitario. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión se remite a sus comentarios detallados sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Control de la aplicación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las actividades de la Comisión contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) y sobre las actividades de la inspección del trabajo y las instituciones judiciales en materia de discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre las actividades de la CODISRA, las cuales incluyen: 1) cursos para servidores públicos, personal de instituciones privadas y la sociedad civil sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el racismo y la discriminación racial, 2) acompañamiento y asesoría individuales y colectiva a personas Mayas, Garífunas y Xinkas, 3) una propuesta para la inclusión de los pueblos indígenas y de los aspectos culturales respectivos, en la respuesta a la pandemia de COVID-19 y en el plan de emergencia con acciones inmediatas y una visión de mediano y largo plazo, 4) formación para trabajadoras o ex trabajadoras de la maquila, para enfermeras auxiliares con especialidad en derechos reproductivos y para las promotoras en derechos humanos y laborales, en coordinación con la Asociación Mujeres en Solidaridad (AMES), 5) fortalecimiento de la Instancia Coordinadora de la Maquila (ICM). La Comisión también observa que se propuso incluir dos nuevos procedimientos para la atención de casos del acoso laboral y sexual en el ámbito del trabajo en el Protocolo Único de Procedimiento del Sistema de Inspección del Trabajo (PUPSIT) y que el proceso de aprobación está en curso. La Comisión observa además que, según los datos proporcionados por el Gobierno, el número de denuncias por casos de discriminación (todos los criterios) a la Inspección General del trabajo ha disminuido durante los últimos años (164 en 2016, 123 en 2017, y 59 en 2018). La Comisión también toma nota que el Gobierno indica que la Inspección General del Trabajo no dispone de datos sobre las sanciones impuestas por motivos de discriminación, aunque está tomando acciones a fin de contar con la misma información, y que la Dirección de Gestión Laboral del Organismo Judicial no puede comunicar datos sobre los casos por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas en materia de discriminación, el número de denuncias en relación con la discriminación recibidas por la CODISRA, la Inspección del Trabajo y las Cortes, el número de casos detectados, y el seguimiento dado a estos casos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Reformas legislativas. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que las iniciativas legislativas números 5232 y 5523 que pretenden reformar el Código del Trabajo y responder a los requerimientos del Convenio se encuentran en fase de estudio en la Comisión de trabajo del Congreso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre su evolución.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión observa que no se menciona el acoso sexual en el Código del Trabajo. La Comisión observa que se adoptó en 2019 un Protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el ámbito laboral del Ministerio Público que define el acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que considere adoptar disposiciones legislativas que definan, prohíban, y sancionen el acoso sexual, y otorguen a las víctimas un derecho a la reparación.
Pruebas y despido por embarazo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para que se prohibiera la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que sometió la recomendación de prohibir dicha prueba en la legislación al Presidente de la Subcomisión de Legislación y Política Laboral de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical para su examen en el seno de dicha subcomisión. El Gobierno también indica que: i) se presentaron dos casos de despido por embarazo entre 2017 y 2019 ante la Defensoría de la Mujer Indígena; ii) la Dirección de Gestión Laboral del Organismo Laboral indica que no se han recibido denuncias por pruebas de embarazo entre 2016 y 2019, y iii) la Inspección General del Trabajo indica que en el mismo período recibió 728 denuncias por despidos en estado de embarazo, y que, en seis de esos casos, se exigió realizar pruebas de embarazo. La Comisión también toma nota que el Gobierno indica en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), que, en 2016, se realizó el proceso de validación del protocolo único de procedimiento del sistema de inspección del trabajo para estandarizar criterios en la Inspección General del Trabajo, con el acompañamiento de la OIT, entre otras agencias internacionales. La Comisión toma nota con interés que dicho protocolo prevé que se verifique si se ha negado la contratación o si se despidieron a trabajadoras por condición de embarazo. Al tiempo que toma nota de estos desarrollos, la Comisión observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación ante la persistencia de prácticas discriminatorias en las empresas, como las pruebas de embarazo durante el proceso de reclutamiento (documento CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párrafo 8). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las orientaciones del protocolo único de procedimiento del sistema de inspección del trabajo relativas a las pruebas de embarazo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las otras medidas adoptadas para que no se exijan en la práctica pruebas de embarazo para acceder o permanecer en un empleo, que proporcione información sobre el alcance de la protección de la mujer embarazada respecto del despido y que continúe informando sobre el número de denuncias y de casos detectados por la inspección del trabajo en la materia.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política de igualdad de género. Resultados de la política. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el resultado de las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer y el Plan de Equidad de Oportunidad 2008-2023 (PNPDIM y el PEO), para eliminar los estereotipos de género y favorecer el acceso de las mujeres a una oferta de empleos más diversa. La Comisión toma nota que, en su informe, el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre las varias medidas adoptadas por las instituciones gubernamentales a este respecto, entre ellas: i) la organización de talleres y orientaciones por la Sección de Mujer Trabajadora de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Prevención Social (MTPS); ii) el enfoque de género en los diferentes programas del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA); iii) las iniciativas del Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF) para no desfavorecer la participación de las mujeres (cambios en los manuales y en los procesos de selección, disponibilidad de uniformes, acceso a la escuela politécnica, etc.); iv) la participación de mujeres (49,33 por ciento de los participantes) en el programa nacional de competitividad del Ministerio de Economía, y v) las actividades del Ministerio de Educación para la sensibilización sobre la importancia de la educación de calidad e igualitaria, la protección contra la violencia, y la prevención de embarazos de niñas. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) expresó su preocupación por el considerable nivel de analfabetismo, en particular de las niñas y mujeres indígenas, y las tasas altas de abandono escolar de las niñas en el sistema educativo, así como de la segregación de la mayoría de mujeres en las ocupaciones peor remuneradas (documento CEDAW/C/GTM/CO/8-9, 20 de noviembre de 2017, párrafos 32 y 34). Al tiempo que saluda las múltiples iniciativas del Gobierno para promover la eliminación de estereotipos de género, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas concretas para promover el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y la formación profesional, y para hacer frente a la segregación profesional. Tomando nota que, según el texto de la PNPDIM y del PEO, la Secretaría Presidencial de la Mujer deberá evaluar periódicamente sus efectos en la vida de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de este monitoreo.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política de igualdad en el sector del trabajo doméstico. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación en el sector del trabajo doméstico. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que la Dirección de Fomento de la Legalidad Laboral del MTPS ha contribuido a una mejor protección en el sector con tres medidas en particular: i) la asesoría legal para la resolución de casos; ii) la participación en una mesa técnica para el abordaje de los derechos de los trabajadores domésticos bajo la rectoría del Viceministerio de Administración de Trabajo en coordinación con la Inspección General del Trabajo, Sección Mujer Trabajadora del MTPS, y la Oficina Nacional de la Mujer, y iii) la capacitación de los trabajadores del sector sobre sus derechos y obligaciones laborales. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el trabajo doméstico está sujeto a un régimen jurídico especial, regido en el capítulo cuarto del título cuarto del Código de trabajo. A este respecto, la Comisión observa que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la desigualdad generada por este régimen especial (documento CCPR/C/GTM/CO/4, 7 de mayo de 2018, párrafo 10). La Comisión observa también que, según los datos estadísticos incluidos en la memoria del Gobierno sobre la población ocupada en trabajo doméstico, en enero de 2018, el 99,3 por ciento de los trabajadores domésticos eran mujeres. Tomando en cuenta que este sector emplea sustancialmente a mujeres, la Comisión pide al Gobierno a que evalúe si el régimen jurídico especial aplicable a los trabajadores domésticos no resulta en una forma de desigualdad sumamente desfavorable a las mujeres. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector del trabajo doméstico, el número de denuncias en relación con la discriminación en este sector y el seguimiento dados a estas denuncias.
Artículo 3, b) y e). Programas educativos y actividades de orientación y formación profesionales para los trabajadores indígenas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación, la formación y al empleo de los trabajadores indígenas. En cuanto al acceso a la educación, la Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones sobre los programas del Ministerio de Educación «Formación Inicial Docente» (FID) y «Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente» (PADEP/D) dirigidos a promover la mayor inclusión de los estudiantes de las comunidades lingüísticas mayas y se refiere además a una serie de proyectos realizados en la Universidad San Carlos de Guatemala (USCG) para apoyar a estudiantes indígenas. En materia de formación profesional, el Gobierno indica que el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) ha adoptado medidas para que los miembros de pueblos indígenas tengan acceso a la formación profesional y comunica datos estadísticos que demuestran un aumento del número de participantes de pueblos indígenas en las actividades del INTECAP entre 2016 y 2018 (19 968 participantes en 2016, 22 297 participantes en 2017, y 27 594 participantes en 2018). La Comisión también toma nota que el Gobierno proporciona informaciones adicionales sobre el acceso de los trabajadores indígenas a las actividades de capacitación y la bolsa de empleo desarrollados por la Dirección General de Empleo del MTPS. Finalmente, la Comisión toma nota que el Gobierno comunica que, en el marco del día internacional de los pueblos indígenas, el 9 de agosto de 2019, se firmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Red Global de Empresarios Indígenas y el MTPS, cuyo objeto es unificar esfuerzos en beneficio de mujeres, indígenas y jóvenes para fomentar el crecimiento económico y desarrollo integral comunitario. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión se remite a sus comentarios detallados sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Control de la aplicación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara informaciones sobre las actividades de la Comisión contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA) y sobre las actividades de la inspección del trabajo y las instituciones judiciales en materia de discriminación. La Comisión toma nota que el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre las actividades de la CODISRA en materia de capacitación, las cuales incluyeron diplomados con Jueces del Organismo Judicial y otras instituciones públicas sobre el tema de la discriminación, foros dirigidos a servidores públicos, y congresos con organizaciones y autoridades de Pueblos Indígenas. El Gobierno también indica que, entre enero de 2016 y enero de 2019: i) la CODISRA examinó 693 casos individuales, canalizados a las instituciones pertinentes, y ii) se presentaron 356 denuncias por discriminación a la Inspección General del Trabajo (incluido 13 casos por pertenecer a un grupo étnico). La Comisión también observa que el Protocolo Único de Procedimiento del Sistema de Inspección del Trabajo prevé que se verifique si se establecen distinciones, exclusiones o preferencias que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. La Comisión observa que, según los datos proporcionados por el Gobierno, el número de denuncias por casos de discriminación (todos los criterios) a la Inspección General del trabajo ha disminuido durante los últimos años (164 en 2016, 123 en 2017, y 59 en 2018). La Comisión también toma nota que el Gobierno indica que la Inspección General del Trabajo no dispone de datos sobre las sanciones impuestas por motivos de discriminación (aunque está tomando acciones a fin de contar con la misma información) y que la Dirección de Gestión Laboral del Organismo Judicial no puede comunicar datos sobre los casos por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de inspecciones efectuadas en materia de discriminación, el número de denuncias en relación con la discriminación recibidas por la CODRISA, la Inspección del Trabajo y las Cortes, el número de casos detectados, y el seguimiento dado a estos casos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 2 del Convenio. Promoción de la igualdad de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan estratégico institucional de género y la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer y el resultado de las mismas en la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión saluda el esfuerzo realizado por el Gobierno para enviar información estadística. La Comisión toma nota de que, según dichas estadísticas, la tasa de participación laboral de los hombres en 2014 fue del 82,6 por ciento, mientras que la de las mujeres fue del 39,9 por ciento. Según dichas estadísticas, el 55,2 por ciento de mujeres y el 36,7 por ciento de hombres trabajan en ocupaciones de baja calificaciones; el 29 por ciento de las mujeres trabajan en la administración pública, el 33 por ciento de hombres trabajan en la agricultura. Más del 21 por ciento de los hombres y de las mujeres que trabajan, lo hacen en el comercio. El 43,4 por ciento de las mujeres y el 10,7 de los hombres trabajan por cuenta propia. La Comisión observa asimismo que según las estadísticas relativas al sector público, el 76 por ciento de las mujeres están empleadas en la educación mientras que los hombres se reparten entre la educación (50 por ciento) y las finanzas públicas (38 por ciento). El Gobierno informa asimismo sobre el establecimiento de unidades de género en los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo. Además, informa que el Ministerio de Trabajo ha proporcionado capacitación sobre derechos humanos a aproximadamente 50 funcionarios públicos y que la «Sección de Mujer Trabajadora» de dicho Ministerio ha realizado diversas actividades de formación en las escuelas sobre derechos y obligaciones laborales de las mujeres y otras actividades de concienciación y divulgación en diversas entidades públicas. Asimismo, se ha firmado un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Trabajo y la Secretaría Presidencial de la Mujer para la coordinación interinstitucional en el cumplimiento de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008 2023. En respuesta a la cuestión sobre la participación de las mujeres en los Consejos Nacionales de Desarrollo (CODES), el Gobierno indica que los mismos constituyen el medio principal de participación de la población indígena y no indígena en la gestión pública y señala qué tipo de representantes participan en los mismos sin indicar si existen exigencias en cuanto a la representación equitativa por género. Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas, la Comisión recuerda al Gobierno que la política nacional de igualdad debe ser eficaz, y que en virtud del artículo 3, f), del Convenio, se debe proporcionar información sobre los resultados concretos obtenidos con las medidas adoptadas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 844). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas en el sector público y en el privado para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y la formación, incluyendo en aquellos sectores en los que no se desempeñan tradicionalmente y a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres, en el mundo del trabajo así como en los ámbitos de toma de decisión. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los resultados obtenidos por medio de dichas medidas, incluso por aquellas medidas adoptadas en el marco de la aplicación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las actividades llevadas a cabo por las oficinas de género creadas en los ministerios del Poder Ejecutivo.
Trabajadoras domésticas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la Comisión de Trabajo del Congreso ha emitido un dictamen favorable a la ratificación del Convenio sobre los trabajadores y las trabajadoras domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el régimen legal aplicable a los trabajadores domésticos, en particular sobre las medidas específicas de protección existentes para dichos trabajadores que son particularmente vulnerables a la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información, si es posible información estadística, sobre la participación de hombres y mujeres en el trabajo doméstico, tanto en la economía formal como en la informal y sobre cuáles son las medidas de formación y capacitación profesional a disposición de dichos trabajadores para permitirles acceder a una gama más amplia de trabajos y a una mejor remuneración.
Trabajadores indígenas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a las medidas educativas adoptadas para la población en situación de pobreza, que benefician asimismo a los miembros de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que envíe mayor información sobre las medidas específicas en la educación, en la formación profesional y en el acceso al empleo, adoptadas para promover la igualdad de oportunidades entre los trabajadores indígenas y los no indígenas y los resultados de tales medidas, incluyendo información estadística sobre la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo, desglosada por sexo y por sector.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), recibidas el 22 de octubre de 2014.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Pruebas y despido por embarazo. La Comisión se refiere desde hace años a la práctica discriminatoria que consiste en solicitar pruebas de embarazo para acceder y permanecer en el empleo. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, UNSITRAGUA se refiere a la persistencia de esta práctica. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere a las intervenciones de la inspección del trabajo en los casos de denuncia por despido en caso de embarazo y señala que en 2016 se detectaron 59 casos. Además, entre 2015 y 2016 se presentaron cinco denuncias judiciales, de las cuales cuatro están en trámite y una ha sido desistida. La Comisión observa que el Código del Trabajo prohíbe el despido por motivo de embarazo o en período de lactancia, pero no contiene disposiciones que prohíban la exigencia por parte del empleador de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión recuerda que las distinciones en el empleo y la ocupación por causa de embarazo o maternidad son discriminatorias puesto que, por definición, afectan únicamente a las mujeres. La Comisión recuerda, además, que la exigencia por parte de los empleadores de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo constituye una forma particularmente grave de discriminación por motivo de sexo y subraya la importancia de que los gobiernos adopten medidas específicas, en colaboración con los interlocutores sociales, para luchar efectivamente contra la misma. La Comisión insta al Gobierno a que sin demora tome las medidas necesarias para que se prohíba expresamente en la legislación la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo y que se tomen medidas específicas de concienciación para las autoridades públicas, los empleadores y los trabajadores sobre el carácter discriminatorio de estas prácticas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todo avance realizado al respecto así como sobre las denuncias por despido de mujeres embarazadas y la exigencia de pruebas de embarazo presentadas, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Control de la aplicación. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, se refirió a las observaciones presentadas por la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) según las cuales debido a la situación de impunidad, los casos de discriminación por motivo de género, origen étnico y de sexo no son sancionados. La Comisión había pedido, por otra parte, al Gobierno que enviara información sobre las denuncias presentadas ante la Comisión contra la discriminación y el racismo y las infracciones detectadas por la inspección del trabajo y las sanciones impuestas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las diferentes actividades de capacitación para jueces llevadas a cabo a través del país, entre 2015 y 2016, relacionadas con la difusión del Convenio y envía información estadística sobre las denuncias relativas a violaciones de los derechos laborales de las mujeres examinadas por los inspectores del trabajo pero no envía información sobre el tratamiento dado a las mismas. Tampoco envía información sobre las actividades de la Comisión contra la discriminación y el racismo. La Comisión destaca la importancia de sensibilizar a trabajadores, empleadores y autoridades públicas sobre la legislación pertinente, de mejorar la capacidad de las autoridades responsables, incluidos los jueces, los inspectores del trabajo y otros funcionarios públicos para identificar y tratar casos de discriminación y también de examinar si las disposiciones sustantivas y de procedimiento permiten, en la práctica, presentar las quejas y darles curso. En este contexto, la Comisión destaca que es esencial que los procedimientos y las instituciones cuenten con los medios financieros y una capacidad de respuesta apropiadas y sean accesibles a todos los grupos (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 868 y 871). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las actividades específicas llevadas a cabo por la Comisión contra la discriminación y el racismo, en particular sobre las denuncias por discriminación en el empleo y la ocupación examinadas y el tratamiento dado a las mismas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las actividades relacionadas con la aplicación del Convenio llevadas a cabo por la inspección del trabajo y las autoridades judiciales, en particular sobre el tratamiento dado a las denuncias por discriminación recibidas de los trabajadores y las trabajadoras, incluyendo información sobre ejemplos de reparaciones acordadas y sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística al respecto, desglosada por sexo y por motivo de discriminación.
La Comisión saluda el proyecto de la OIT financiado por la Comisión Europea (DG Trade) para dar apoyo a los países beneficiarios del programa GSP+ (sistema generalizado de preferencias) para la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo enfocado a cuatro países, en particular Guatemala.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del Plan estratégico institucional de género se están tomando medidas con miras a incorporar en las bases de datos nuevos campos que permitan una mejor percepción de la realidad laboral. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer se promueve la implementación de un programa de capacitación de mujeres mayas, garífunas, xinkas y mestizas y se les brinda orientación laboral y capacitación profesional; se realizan campañas de capacitación sobre derechos laborales dirigidos a mujeres del sector agrícola, de la maquila, migrantes y trabajadoras domésticas en idiomas indígenas; se hace un seguimiento sistemático de las denuncias presentadas por violaciones de los derechos laborales de las mujeres y se realizan campañas de sensibilización a los empleadores sobre el respeto de los derechos laborales de las trabajadoras indígenas. Teniendo en cuenta que el Plan estratégico institucional de género y la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer están siendo implementados desde 2008, la Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre los resultados obtenidos y los obstáculos encontrados hasta ahora en la eliminación de la discriminación y en la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todas las medidas adoptadas en el marco de dichos política y programa, inclusive aquellas para promover la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres indígenas y sobre los presupuestos asignados a las mismas. Sírvase enviar información sobre el número de denuncias presentadas sobre violaciones de los derechos laborales de las mujeres, y sobre el tratamiento dado a las mismas. Por último sírvase señalar cuál es la participación de las mujeres en los Consejos Nacionales de Desarrollo.
Estadísticas. Destacando la importancia de desarrollar estadísticas fiables que tengan en cuenta la dimensión de género para evaluar el impacto en la discriminación de las políticas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado de trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.
Medidas educativas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el 20 por ciento de la población ocupada no tiene ninguna formación y el 65 por ciento de los trabajadores tienen como máximo estudios primarios. Asimismo, el 75 por ciento de la población ocupada se encuentra en el sector informal. En el caso de las mujeres la cifra se eleva al 78 por ciento. A este respecto, la Comisión recuerda que el acceso a la educación y a la formación profesional es esencial para determinar las posibilidades reales de acceso a un gran número de empleos y ocupaciones remunerados, en particular aquellos que presentan oportunidades de desarrollo profesional (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 750). La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la educación y la formación de la población con miras a ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir y su impacto concreto desglosado por sexo y edad. Sírvase informar asimismo sobre las medidas particulares adoptadas con miras a sensibilizar sobre la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los motivos enumerados en el Convenio.
Trabajadoras domésticas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la situación laboral de las trabajadoras domésticas y sobre el régimen legal que las protege de la discriminación. La Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las denuncias por discriminación presentadas ante la Comisión contra la discriminación y el racismo y las infracciones detectadas por los servicios de la Inspección del Trabajo, las sanciones impuestas y toda otra solución adoptada.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) con fecha 30 de agosto de 2013, según las cuales debido a la situación de impunidad, los casos de discriminación por motivo de género, de origen étnico y de sexo no son sancionados. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Discriminación por motivo de embarazo. La Comisión recuerda que desde hace años se refiere al problema de la práctica discriminatoria que consiste en solicitar pruebas de embarazo y en despedir a las mujeres embarazadas en las plantas maquiladoras y en la administración pública. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Inspección del Trabajo ha detectado 231 casos de despido de mujeres en estado de embarazo, que están siendo investigados. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no envía información sobre las cuestiones específicas planteadas en la observación anterior. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el tratamiento dado a los casos de despido de mujeres embarazadas detectados por la Inspección del Trabajo. Asimismo, tratándose de una forma muy grave de discriminación, la Comisión pide al Gobierno que en consulta con los interlocutores sociales, tome medidas concretas y urgentes, inclusive legislativas, para proteger efectivamente a las mujeres frente a la discriminación por motivo de embarazo en el acceso y conservación del empleo y contra las medidas de represalia por haber denunciado dicha discriminación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome medidas tendientes a la sensibilización de jueces, abogados, inspectores del trabajo y otros órganos encargados de velar por el cumplimiento de las normas pertinentes así como para asegurar que se establecen reparaciones y sanciones en caso de que se compruebe la existencia de actos de discriminación por motivo de embarazo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada al respecto.
Discriminación por motivos de raza y color. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que como resultado de la implementación del programa «Mi familia progresa» se ha incrementado la tasa de escolaridad y de inscripción de los niños en condiciones de pobreza, incluyendo los niños indígenas. El programa también ha permitido mejorar la capacidad productiva y reducir la dependencia económica de las personas beneficiadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas concretas en el ámbito de la educación y del acceso al empleo de los pueblos indígenas para reducir la disparidad entre indígenas y no indígenas en cuanto al empleo, la ocupación y las condiciones de trabajo. Sírvase indicar asimismo los obstáculos encontrados y el presupuesto disponible para la implementación de tales medidas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que entre enero y marzo de 2011 se adoptó la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres que fue divulgada a todo el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sus dependencias. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no envía información concreta sobre el contenido de dicha política ni sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico Institucional de Género. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que informe sobre:
  • i) la implementación y el impacto del Plan Estratégico Institucional de Género;
  • ii) la implementación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y del Plan de Equidad de Oportunidades 2010-2013 y su impacto sobre la eliminación de la discriminación, y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo información sobre las medidas adoptadas con respecto al acceso a la formación profesional.
Sírvase igualmente suministrar información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado del trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.
Mujeres indígenas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre cuáles son las medidas específicas adoptadas en el marco del Plan de Equidad de Oportunidades 2010-2013 para promover la igualdad de oportunidades y trato para las mujeres indígenas, y su impacto en la reducción de la discriminación que les afecta particularmente.
Trabajadoras domésticas. La Comisión toma nota de la adopción del Informe Nacional sobre el trabajo doméstico remunerado elaborado con el objetivo de determinar las características de las mujeres que se dedican a esta actividad y sus condiciones laborales con miras a adoptar acciones y medidas para su protección. La Comisión pide al Gobierno que comunique los resultados de dicho informe y las medidas adoptadas con miras a proteger a este grupo de trabajadoras.
Artículo 3. Legislación. La Comisión toma nota de las iniciativas de ley en materia de discriminación y género presentadas al Congreso, y pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
Medidas educativas. Al tiempo que toma nota de las informaciones presentadas sobre talleres y seminarios de sensibilización realizados y los folletos distribuidos, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las iniciativas encaminadas a fortalecer la conciencia pública sobre la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los motivos enumerados en el Convenio.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las denuncias por discriminación presentadas ante la Comisión contra la Discriminación y el Racismo y las infracciones detectadas por los servicios de la Inspección del Trabajo, las sanciones impuestas y las soluciones adoptadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Discriminación por motivos de embarazo. La Comisión recuerda que desde hace años se refiere al problema de las prácticas discriminatorias que consisten en solicitar pruebas de embarazo y en despedir a mujeres embarazadas, en particular en las plantas maquiladoras y en la Administración Pública. La Comisión se había referido en particular a la contratación de trabajadores en virtud del renglón núm. 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos el cual había permitido despedir a mujeres embarazadas. La Comisión toma nota de que el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) se refiere a esta cuestión en sus observaciones de 28 de agosto de 2009, de las cuales la Comisión tomó nota en su observación anterior. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han adoptado diversas medidas de protección como los protocolos de inspección (acuerdo ministerial núm. 128-2009) que prevén buenas prácticas de verificación e investigación en caso de denuncias de despidos por embarazo y durante el período de lactancia. El Gobierno envía asimismo información estadística sobre el número de denuncias presentadas por despido en las circunstancias mencionadas y el tratamiento dado a las mismas. A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno se refiere a numerosos casos en los que los empleadores no respetaron las decisiones de los inspectores así como a una mayoría de casos de conciliación entre las partes. Teniendo en cuenta que se trata de una grave forma de discriminación, la Comisión insta al Gobierno a continuar tomando medidas concretas en consulta con los interlocutores sociales para proteger efectivamente a las mujeres frente a la discriminación por motivo de embarazo en el acceso y conservación del empleo y contra represalias por haber presentado denuncias sobre discriminación, incluidas medidas dirigidas a sensibilizar a jueces, abogados, inspectores del trabajo y órganos encargados de velar por el respeto de las normas pertinentes. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre todo caso presentado con motivo de discriminación por embarazo y su conclusión incluidos los remedios otorgados y las sanciones impuestas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas de sanción impuestas a aquellos empleadores que no cumplen con las decisiones de los inspectores de trabajo en estos casos y que envíe ejemplos concretos sobre todos estos casos así como de actas de conciliación ante denuncias por discriminación de este tipo.
Discriminación por motivos de raza y color. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el marco del Programa de Gratuidad y del Programa «Mi familia progresa» se han otorgado becas que permiten el acceso a la educación de niños indígenas en situación de pobreza, y les permite asimismo el acceso a otros beneficios sociales y sanitarios. El Gobierno se refiere asimismo al fortalecimiento de la educación bilingüe, considerada más eficaz que la educación monolingüe, y el presupuesto asignado a la misma. También informa sobre las actividades de capacitación y sensibilización desarrolladas por el Departamento de Pueblos Indígenas. La Comisión observa sin embargo que el Gobierno no informa sobre las medidas concretas adoptadas en el ámbito del empleo y la ocupación para reducir la disparidad existente entre indígenas y no indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas concretas en el ámbito de la educación, incluyendo medidas para promover la educación bilingüe y que informe al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas y políticas adoptadas o previstas para hacer frente a las brechas existentes entre indígenas y no indígenas en cuanto al empleo y la ocupación y las condiciones de trabajo, indicando en particular el impacto de dichas medidas en la reducción de dicha brecha.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que el Diagnóstico Institucional de Género evidenció la existencia de una serie de problemas con respecto a la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, que incluyen: la persistencia de discriminación hacia las mujeres por motivo de género en el mercado laboral; el poco conocimiento por parte de las trabajadoras de los derechos laborales de las mujeres, la discrecionalidad en la aplicación de estos derechos, las capacidades limitadas de las mujeres para el reclamo de sus derechos y la sobrecarga en las mujeres del cuidado de la familia y del trabajo doméstico. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre:

i)     las medidas adoptadas en respuesta a los resultados del Diagnóstico Institucional de Género, incluyendo información sobre la implementación y el impacto del Plan Estratégico Institucional de Género; y

ii)    la implementación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres y del Plan de Equidad de Oportunidades 2010-2013 y su impacto sobre la eliminación de la discriminación y la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo información sobre las medidas adoptadas con respecto al acceso a la formación profesional.

Sírvase igualmente suministrar información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado del trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.

Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de que, según surge del Diagnóstico del Racismo en Guatemala de 2009, «los efectos de la discriminación de género se amplifica para las mujeres indígenas, corroborándose la hipótesis de la doble discriminación hacia éstas». Notando que el Plan de Equidad de Oportunidades 2010-2013 brinda particular atención a las mujeres mayas, garifunas y xinkas, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para promover la igualdad de trato y oportunidades para estas mujeres y sobre su impacto.

Educación bilingüe. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno de 2008, el 17 por ciento de los niños y niñas del nivel primario fue atendido en la modalidad bilingüe intercultural (48 por ciento niñas, 52 por ciento niños). La Comisión toma nota de que, según el Diagnóstico del Racismo en Guatemala de 2009, «la educación bilingüe intercultural es más eficiente y efectiva en su objetivos pedagógicos que la tradicional monolingüe. No obstante, sigue contando con recursos magros y con una institucionalización limitada». La Comisión alienta al Gobierno a tomar las medidas apropiadas para promover la educación bilingüe y le solicita que siga proporcionando información estadística sobre el número de niños y niñas que son atendidos en esta modalidad.

Artículo 3. Legislación. La Comisión recuerda que la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) ejecuta el componente de «Diagnóstico situacional de reformas a leyes a favor de la mujer», en el cual se tienen identificadas siete propuestas de ley y reformas a artículos discriminatorios de diferentes leyes. La Comisión toma nota de que ninguna de las propuestas ha sido adoptada. La Comisión solita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los avances alcanzados respecto de la adopción de dichas reformas.

Medidas educativas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las iniciativas encaminadas a sensibilizar y fortalecer la conciencia pública sobre el tema de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los motivos enumerados en el Convenio.

Partes III a V del formulario de memoria.La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las denuncias por discriminación presentadas ante la Comisión contra la Discriminación y el Racismo y las infracciones detectadas por los servicios de la Inspección del Trabajo, las sanciones impuestas y las soluciones adoptadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la comunicación del Movimiento Sindical, Indígenas y Campesino Guatemalteco (MSICG) — del cual forman parte la Confederación Central de Trabajadores de Guatemala (CGTG); la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG); la Coordinadora Nacional Sindical y Popular (CNSP); el Comité Campesino del Altiplano (CCDA); el Consejo Nacional Indígena, Campesino y Popular (CNAICP), el Frente Nacional de Lucha en defensa de los servicios públicos y recursos naturales (FNL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) — de fecha 28 de agosto de 2009, que fue comunicada al Gobierno el 19 octubre de 2009. La Comisión examinará esta comunicación, junto con eventuales comentarios del Gobierno, en una sesión futura.

Discriminación por motivos de embarazo: pruebas y despidos por embarazo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores examinó el problema de las prácticas de pruebas de embarazo y despidos por embarazo, en particular en las plantas maquiladoras, a partir de unas comunicaciones recibidas de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindical Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI). Asimismo, recuerda que, en su observación anterior, tomó nota de la comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), la cual alegaba que la contratación de trabajadores en virtud del renglón 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos ha permitido despedir a mujeres embarazadas y concluir acuerdos ilegales con las afectadas solicitándoles que dejen su empleo en la empresa antes de dar a luz, para luego volverlas a contratar. La USTAC indicaba igualmente que esta situación se da en toda la Administración Pública.

La Comisión había considerado que la problemática de los despidos por causa de embarazo se inscribe en un contexto amplio que exige medidas estructurales y enérgicas para hacerle frente y había solicitado al Gobierno que las adoptara. Había solicitado igualmente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos a fin de hacer frente a la discriminación por razón de embarazo para acceder al empleo y conservarlo y de fortalecer la protección de las trabajadoras embarazadas.

La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica nuevamente que la Inspección General del Trabajo no ha recibido denuncias respecto de empresas que realizan pruebas de embarazo. Con relación a los casos de despido, informa que se ha tratado de concienciar a la parte patronal para que reinstale a la trabajadora sin tener que remitir los procesos a los tribunales. Indica igualmente que la Inspección General del Trabajo y el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora han logrado concienciar a algunas dependencias que tienen mujeres contratadas con arreglo al renglón 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, las cuales reúnen, sin embargo, los requisitos que el Código del Trabajo establece para que haya una relación laboral y se les han concedido las prestaciones correspondientes al embarazo, el parto y las pausas para la lactancia.

La Comisión desea resaltar que la discriminación por motivo de embarazo constituye una grave forma de discriminación fundada en el sexo. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno que la ausencia de denuncias sobre discriminación por embarazo para acceder a un empleo o para conservarlo, no significa que este tipo de discriminación no exista en la práctica. A la escasa conciencia de los trabajadores sobre sus derechos y su alcance, a menudo se agrega el temor de las víctimas de discriminación a eventuales represalias por parte de los empleadores.

En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin demora y en consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias, para proteger efectivamente a las mujeres frente a la discriminación por motivo de embarazo con respecto al acceso y a la conservación del empleo y contra represalias por haber presentado denuncias sobre discriminación, incluidas medidas dirigidas a sensibilizar a jueces, abogados, inspectores del trabajo y órganos encargados de velar por el respeto de las normas pertinentes. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora y el número de casos de reinstalación de trabajadoras y reconocimiento de las prestaciones por maternidad que deriven de la acción de la Inspección General del Trabajo y del Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora.

Discriminación por motivos de raza y color. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las conclusiones del Diagnóstico del Racismo en Guatemala de 2009 respecto de los costos de la discriminación étnico-racial en contra de los indígenas. Toma nota, en particular, de que, según este estudio, en promedio la brecha salarial entre indígenas y no indígenas ronda los 8.500 quetzales al año. Toma nota de que tal brecha es el resultado de la discriminación y de las diferentes condiciones de trabajo y niveles de educación entre indígenas y no indígenas. Con relación al acceso a la educación, nota asimismo que la brecha entre indígenas y no indígenas ha venido disminuyendo en preprimaria y primaria pero en los niveles medio y universitario se ha incrementado aún más. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a las brechas existentes entre indígenas y no indígenas, tal como se identifican en el Diagnóstico del Racismo, en cuanto al acceso a la educación, al empleo u ocupación y a las condiciones de trabajo, incluyendo información sobre las medidas adoptadas en el marco de la política pública para la Convivencia y Eliminación de Racismo, y sobre los resultados conseguidos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Discriminación fundada en el sexo. Con relación al «Plan de Acción para la plena participación de las mujeres guatemaltecas 2002-2012» la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las acciones que se desarrollen en el marco de dicho Plan relacionadas con la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

2. Legislación. La Comisión toma nota de que la Oficina Nacional de la Mujer, ONAM, ejecuta el componente de «Diagnóstico situacional de reformas a leyes a favor de la mujer», financiado por la cooperación canadiense, en el cual se tienen identificadas siete propuestas de ley y reformas a artículos discriminatorios de diferentes leyes. El diagnóstico planteará los problemas encontrados para que dichos proyectos no hayan sido aprobados y planteará estrategias para propulsarlos. La Comisión invita al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para impulsar la aprobación de dicha legislación y a mantenerla informada sobre el particular.

3. Estadísticas.La Comisión toma nota de que se están realizando indicadores estadísticos desagregados por sexo y que se espera que la propuesta pueda ser aprobada para finales de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de dichos indicadores.

4. Discriminación fundada en la raza.Denuncias. La Comisión toma nota de que la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo ha recibido 67 denuncias y que el 90 por ciento de las mismas lo era por discriminación por género e idioma. Nota que el Sistema de Control de Casos del Ministerio Público no proporciona datos estadísticos detallados sobre el tipo y forma de discriminación, pero actualmente se están concentrado esfuerzos en una nueva base de datos más completa. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de proporcionar informaciones mas detalladas sobre las denuncias por discriminación en particular sobre aquellas fundadas en la raza y el tratamiento que se les hubiere dado.

5. Reforma educativa: educación bilingüe e inclusión de la perspectiva de género en la educación. La Comisión toma nota de que, según la memoria, el uso del idioma materno es importante en la escuela y permite a los estudiantes ser más eficientes. Nota que desde 1984 se ha institucionalizado la educación cultural bilingüe pero que, en 1999, sólo un 22 por ciento de la niñez maya hablante de entre 7 y 12 años recibió educación bilingüe, el otro 78 por ciento asistió a escuelas donde se impartieron clases sólo en español. La Comisión solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos en materia de educación cultural bilingüe y que la mantenga informada sobre ese particular. Toma nota asimismo de que el Ministerio de Educación elaboró un informe que detalla el contenido de la incorporación de la cuestión de género en el nivel primario y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el acceso a la formación profesional de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), recibida el 18 de septiembre de 2006 y de la respuesta del Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2006 alegando discriminación por motivo de embarazo del personal contratado bajo el Renglón 29 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación. También toma nota de una comunicación enviada por el Movimiento Sindical Guatemalteco y por organizaciones indígenas y campesinas, y que enuncia una lista de 14 sindicatos, federaciones y confederaciones que participan en la comunicación, recibida el 27 de agosto de 2007. La comunicación alega discriminación en el caso llamado Asociación Fe y Alegría así como en el caso del referido Renglón 29.

2. Discriminación por motivos de embarazo: pruebas y despidos por embarazo. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las comunicaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) relacionadas con la práctica de pruebas de embarazo y despidos por embarazo, en particular en las plantas maquiladoras. La Comisión toma nota de que, según la memoria, la Inspección del Trabajo no ha recibido ninguna denuncia presentada por solicitud de pruebas de embarazo como requisito para obtener un empleo o para conservarlo. El Gobierno se refiere a un estudio titulado «Diagnóstico sobre discriminación laboral femenina por razones de género, con énfasis en las empresas textiles y/o maquiladoras» realizado dentro del programa «Cumple y gana» con la colaboración del Departamento de Estado de Estados Unidos de Norteamérica. Indica que según dicho diagnóstico, en las empresas del vestido y textiles no se han constatado pruebas de embarazo, pero que sin embargo existe un alto porcentaje de despidos de trabajadoras en estado de embarazo que los empleadores despiden alegando otros motivos. La Comisión reitera, como ya lo ha hecho en otras oportunidades, que la no existencia de denuncias constatada respecto de la discriminación por embarazo para acceder a un empleo o para conservarlo, no significa que este tipo de discriminación no exista en la práctica, y las diferentes comunicaciones y el estudio referido por el Gobierno parecen indicar problemas en ese sentido. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para hacer frente a la discriminación por razón de embarazo para acceder al empleo y conservarlo y para fortalecer la protección de las trabajadoras embarazadas de manera que no se puedan realizar despidos por embarazo encubiertos por otros motivos, y a mantenerla informada sobre el particular.

3. Interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las actividades del Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora en materia de divulgación sobre la prohibición de someter a las trabajadoras a pruebas de embarazo, entre otras acciones, y que este trabajo se desarrolla con los sindicatos y también se hará con los empleadores. La Comisión invita al Gobierno a adoptar medidas eficaces en consulta con los interlocutores sociales para eliminar la discriminación por razón de embarazo, cualquiera que sea la forma que ésta tome y a mantenerla informada sobre el particular.

4. Comunicación de la USTAC. En su comunicación, la USTAC alega que los contratos celebrados en virtud del Renglón 29 referido constituyen una forma de explotación moderna, puesto que en lugar de pagar al trabajador con sueldos o salarios se les paga con honorarios mensuales por medio de un contrato que casi siempre es para un año efectivo de trabajo, sin ningún tipo de protección social. Indica que esta forma de contratación ha permitido despedir a mujeres embarazadas y hacer arreglos ilegales con las afectadas solicitándoles que dejen de trabajar en la empresa mientras dan a luz, para luego recontratarlas posteriormente y durante ese período no se les cubre ningún gasto y mucho menos se les garantiza la cobertura social y médica necesaria; en otros casos se ha prevenido al personal femenino que si resultaban embarazadas serían despedidas. Indica que las autoridades no acatan las resoluciones de recontratación emanadas de la Inspección del Trabajo y que esta violación al trabajo digno y decente no se da exclusivamente en la Dirección General de Aeronáutica Civil sino en toda la Administración Pública. Toma nota de que, en sus comentarios sobre la comunicación, el Gobierno indica que el Estado de Guatemala suscribe con particulares contratos administrativos de servicios técnicos o profesionales con cargo al Renglón 29 referido y dentro de ese renglón se incluyen honorarios por servicios técnicos o profesionales, prestados por personal sin relación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora del Estado. Subraya el Gobierno que quienes son contratados bajo ese renglón no son trabajadores del Estado, ni servidores públicos, pues no reciben salarios sino honorarios. Indica que algunas de las mujeres cuyos contratos fueron rescindidos de común acuerdo fueron recontratadas y que en otros casos los contratos de las trabajadoras fueron rescindidos por motivos que nada tenían que ver con el embarazo.

5. La Comisión no puede ignorar las comunicaciones evocadas en el párrafo 2 de esta observación, alegando discriminación por embarazo. Tampoco el diagnóstico al que se refirió el Gobierno según el cual, en ciertos sectores existe un alto porcentaje de despidos de trabajadoras en estado de embarazo alegando otros motivos y no el embarazo. Pareciera surgir de estas informaciones que la problemática de los despidos por causa de embarazo se inscriben en un contexto amplio que exige medidas estructurales y enérgicas para hacerle frente. Respecto del caso particular alegado por la USTAC, es el propio Estado quien rescinde contratos de mujeres en situación de embarazo. Subrayando que el despido por motivo de embarazo constituye una discriminación fundada en el sexo, la Comisión solicita al Gobierno que tome todas las medidas para que no se utilice el Renglón 29 de manera tal que, en los hechos se produzca una discriminación fundada en el embarazo de la mujer contratada bajo ese renglón y que la mantenga informada al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas enérgicas al respecto puesto que se trata del sector público, en el que el empleador es el Estado y tiene la obligación y la posibilidad de aplicar el Convenio directamente y que la mantenga informada al respecto.

6. La Comisión toma nota de las numerosas actividades desarrollada por diferentes instancias gubernamentales para promover la participación y educación de la mujer, en particular por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora como por ejemplo la coordinación con la Instancia de Prevención de conflictos de la Maquila para divulgar los derechos laborales en ese sector. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto.

7. Discriminación fundada en la raza. Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que la Vicepresidencia de la República de Guatemala desarrolló un Diagnóstico sobre la Discriminación y el Racismo en Guatemala publicado en 2006, el cual contiene un estudio acerca del tipo de políticas públicas que convendría desarrollar a fin de desactivar los mecanismos del racismo y la discriminación imperantes en el país. Toma nota de que, según la memoria, tales mecanismos juegan un papel importante en la acentuada gravedad con que las desigualdades socioeconómicas afectan a los pueblos indígenas. La Comisión, notando que dicho diagnóstico de cinco tomos no ha sido adjuntado a la memoria, solicita al Gobierno que se sirva comunicarlo y que tenga a bien informar sobre las medidas de seguimiento adoptadas como resultado de dicho diagnóstico.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida el Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión nota que no ha recibido los anexos de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las actividades realizadas y planificadas en el marco del «Plan de Acción para la Plena Participación de las Mujeres Guatemaltecas 2002-2012» y de las recomendaciones formuladas por el Foro Nacional de la Mujer en su informe «Avances en la participación de las mujeres guatemaltecas 1997-2001» a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota que el mencionado Foro tiene planificado elaborar un segundo informe de los avances de la participación política de las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las actividades que se desarrollen o prevean en el marco del Plan de Acción mencionado y que suministre información sobre los resultados obtenidos en la práctica en cuanto a alcanzar una mayor proporción de mujeres en el mercado de trabajo y también una mayor participación de las mismas en puestos de mayor responsabilidad, en particular, en aquellos sectores tradicionalmente reservados a los hombres. La Comisión además agradecería que el Gobierno tenga a bien enviar copia de los sucesivos informes de avances elaborados por el Foro Nacional de la Mujer. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos con el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000 para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

2. Artículo 3, b). Legislación. La Comisión toma nota que la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) realizó diferentes actividades tendientes al consenso social y la incorporación de diferentes propuestas a la reforma del Código del Trabajo, mediante la elaboración de anteproyectos de ley, pero que las mismas no fueron aprobadas. La Comisión toma nota de la intención del Gobierno de seguir apoyando las propuestas de la Oficina Nacional de la Mujer para que sean aprobadas por el Congreso de la Nación. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de cualquier progreso en la adopción de las referidas propuestas legislativas. 

3. Reforma penal. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la reforma penal (decreto núm. 57-2002) para penalizar la discriminación por motivos — entre otros — de raza y etnia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva suministrar información sobre la existencia de denuncias penales y de eventuales condenas por discriminación por motivo de raza y etnia.

4. Artículo 3, e). En relación con el punto 4 de su solicitud directa anterior relativa a la formación profesional, la Comisión toma nota del cierre del Departamento de Asistencia Social a Trabajadores y Trabajadoras y de la transferencia de responsabilidad y seguimiento de sus principales actividades al Departamento de Atención al Trabajador Discapacitado. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre información acerca de los resultados de las actividades iniciadas para promover el acceso a la formación profesional de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas.

5. Reforma Educativa. La Comisión toma nota de las diferentes acciones impulsadas por la Subcomisión de Género de la Comisión Consultiva de Reforma Educativa y de los resultados obtenidos de su actividad. La Comisión toma nota de que dentro del Plan Operativo de 2005 de la Subcomisión de Género se han establecido acciones concretas para, entre otros objetivos, proponer reformas a la Ley de Educación, incorporar la perspectiva de género en la profesionalización de recursos humanos como así también en el nuevo pensum del nivel medio y educación normal, etc. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre información acerca de los avances de estos objetivos de la Subcomisión y de otros que proponga.

6. Indicadores estadísticos. La Comisión toma nota que el mandato institucional de la Secretaría Presidencial de la Mujer es el fortalecimiento de la mujer a través de la implementación de políticas públicas. La Comisión toma nota con interés que esta Secretaría trabajó una propuesta de indicadores estadísticos desagregados por sexo que permita evaluar cuantitativamente los efectos de las acciones que se van implementando sobre la vida de las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que le remita información sobre los resultados de la aplicación de los indicadores estadísticos mencionados.

7. Casos de discriminación planteados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). La Comisión toma nota de la información proporcionada por UNSITRAGUA señalando que existen casos de discriminación en el empleo y la ocupación hacia personas inválidas, minusválidas o que presentan algún impedimento; hacia personas con antecedentes sindicales; hacia personas que han hecho denuncias o promovido demandas contra sus empleadores y hacia personas que cuentan con antecedentes penales o policiales. En este último punto señala que tanto el sector público como privado exige como requisito para ingresar al empleo la presentación de una constancia de ausencia de antecedentes, la que además tienen un costo que no puede ser soportado por los desempleados. La Comisión toma nota que, sobre el último caso planteado, el Gobierno indica que la exigencia de constancia de ausencia de antecedentes se encuentra en extinción. UNSITRAGUA señala además que existe un trato discriminatorio con respecto a los trabajadores y trabajadoras de la Asociación Movimiento Fe y Alegría, quienes, por acuerdo ministerial núm. 555-2001 del Ministerio de Educación, percibirían en concepto de salario y con cargo a fondos del Gobierno un monto equivalente al 90 por ciento del que en los mismos cargos y niveles se devengan en las escuelas oficiales. La Comisión considera que este último caso no se basa en ninguno de los criterios de discriminación cubiertos por el Convenio. La Comisión recuerda que el Convenio cubre casos de discriminación motivados en los criterios señalados en su artículo 1, 1), a), del Convenio y espera que en el futuro la organización de trabajadores, al enviar sus comentarios, especifique cómo se vinculan sus planteos con situaciones de discriminación basadas en dichos criterios.

8. La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC) recibida el 18 de septiembre de 2006 y enviada al Gobierno el 30 de octubre de 2006 a fin de que formule los comentarios que considere oportunos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria y de sus comentarios acerca de las observaciones enviadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 1.º de septiembre de 2003. 

2. Legislación. La Comisión toma nota que según la memoria la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo ha llegado a un consenso con relación a las reformas legales que son necesarias para la adecuación del Código del Trabajo con los estándares internacionales que regulan la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación y que, sobre esta base, el Gobierno ha presentado la respectiva propuesta al Congreso de la República para su aprobación. La Comisión confía que el Gobierno enmendará el artículo 14bis del Código del Trabajo incluyendo los criterios previstos por el Convenio y que el acoso sexual será incorporado como una forma de discriminación sexual en los términos establecidos en la observación general de 2002. Sírvase mantener informada a la Comisión sobre los avances de la reforma del Código del Trabajo y enviar copia de las enmiendas relevantes y de la legislación, una vez que sean adoptadas.

3. Pruebas de embarazo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por UNSITRAGUA señalando la existencia de prácticas de discriminación hacia la mujer llevadas a cabo por ciertas empresas que obligan a las postulantes a que se sometan a pruebas de embarazo como condición de admisión del empleo. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su respuesta a esa comunicación que la situación de la discriminación de la mujer se encuentra sujeta a reformas del Código del Trabajo que se hallan en trámite ante el Poder Legislativo. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas en la práctica para prohibir las pruebas de embarazo como condición de admisión y conservación del empleo, y confía que esta prohibición tendrá recepción legislativa expresa en el marco de las modificaciones del Código del Trabajo actualmente en discusión. La Comisión solicita la mantenga informada al respecto.

4. Maquila. En relación con los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de los cuales la Comisión tomó nota en 2002, las que se refieren al acoso sexual, abuso físico, intimidaciones, amenazas y represalias de las trabajadoras, la Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para prevenir y combatir la discriminación de las mujeres en el mercado laboral por medio de las acciones desarrolladas por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora y sobre sus actividades de divulgación de los derechos laborales de la mujer así como de los esfuerzos realizados desde la instancia de resolución de conflictos en la industria de la maquila. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria suministre información sobre el impacto de estas actividades, en particular en la maquila, a través de los resultados obtenidos y detallando la incidencia en los conflictos referidos por la CIOSL.

5. Trabajadores Indígenas. La Comisión en sus comentarios anteriores había tomado nota de la adopción de la Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación (decreto núm. 81-2002) para implementar programas de no discriminación en la enseñanza y en las actividades del Ministerio de Cultura y Deportes. En ese contexto, la Comisión toma nota de la creación de la Unidad de Fomento de la Equidad Etnica y de Género en la Diversidad Cultural y de las acciones realizadas. La Comisión espera que el Gobierno desarrollará una política nacional que garantice la igualdad de acceso a la formación profesional de los indígenas en todos los niveles, entendiendo que éste es el elemento principal que condiciona las posibilidades efectivas de inserción con igualdad de oportunidades en el mercado laboral y que la mantendrá informada al respecto.

6. Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación. De la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por UNSITRAGUA, la Comisión toma nota que el Gobierno reconoce que el fenómeno de la discriminación contra los indígenas se manifiesta en todos los ámbitos de la vida nacional, entre ellos, el laboral. La Comisión toma nota de los objetivos estratégicos de la Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación, de las actividades desarrolladas y del censo que prevé realizar por institución estatal sobre el número y categoría de los puestos ocupados por indígenas. Toma nota además que lleva registrados y monitoreados 50 casos de discriminación y racismo en 16 departamentos del país, en el período 2003-2004 y primer semestre de 2005. La Comisión solicita que el Gobierno informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación étnica en el empleo y la ocupación, en particular, sobre las actividades que desarrolle la Comisión Presidencial, así como su impacto en la práctica. Asimismo solicita se sirva suministrar los resultados obtenidos del censo planificado, dentro de lo posible desglosado por sexo, y del curso que se haya dado a los casos a los que hace referencia acompañando, si las hubiera, las resoluciones administrativas y/o judiciales correspondientes.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno y de los textos legislativos que acompañó con ella. Además de los comentarios efectuados por la Comisión en una observación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los puntos siguientes:

1. En respuesta a comentarios anteriores, incluyendo los contenidos en la Observación General de 2002, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que ha enviado al Congreso de la República un proyecto de ley para incluir en el Código de Trabajo disposiciones prohibiendo y penalizando el acoso sexual. La Comisión confía que se adoptarán las modificaciones propuestas a la legislación, y que la definición de acoso sexual tomará en cuenta como elementos fundamentales, el «quid pro quo» y el «entorno de trabajo hostil» a los que se hace referencia en la Observación General. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar sobre los avances en esta cuestión en su próxima memoria.

2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que la Oficina Nacional de la Mujer intervino en la elaboración de una reforma para que el reglamento interno de trabajo de todas las empresas contenga disposiciones disciplinarias para prevenir, evitar y sancionar el acoso sexual en el área de trabajo. También la Oficina Nacional de la Mujer intervino en propuestas tales como: mejorar la protección al trabajo doméstico y que se lo denomine como «trabajo en casa particular»; reemplazar en la legislación la frase «jefe de familia» por la de «responsable del grupo familiar»; considerar a las mujeres y a los menores de edad de una misma familia que desempeñen trabajo agrícola o ganadero como trabajadores individuales; contratar una cuota mínima de trabajadoras con discapacidad o en la tercera edad; brindar facilidades durante el período de lactancia; agregar más causales de discriminación en la normativa laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de cualquier progreso en la adopción de las referidas propuestas legislativas.

3. De la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio núm. 100, la Comisión constata que en el sector público existe en general un escaso número de personal femenino contratado. En la Presidencia de la República el 77 por ciento del personal es masculino; en la Gobernación el 89 por ciento; y en menor grado continúa esta tendencia en otros ámbitos gubernamentales. También constata que según la encuesta que realizó el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Programa de Encuestas de Hogares (MECOVI) en 2002, la población ocupada de mujeres en el ámbito nacional alcanza al 35.7 por ciento mientras que el porcentaje de población masculina ocupada es del 64.3 por ciento. La Comisión toma nota que hubo una activa participación de organizaciones de la sociedad civil tales como la Comisión Nacional Permanente de Derechos de la Mujer Indígena de COPMAGUA e integrantes del Sector de Mujeres, con apoyo del Foro de la Mujer y algunas instituciones públicas, en las discusiones preparatorias de varios proyectos de ley para mejorar la situación de la mujer. También en la elaboración del informe sobre «Avances en la participación política de las mujeres 1997-2001» y del Plan de Acción (para la plena participación de las mujeres guatemaltecas 2002-2012). La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre las actividades y resultados de los programas y proyectos mencionados, como de toda otra medida que adopte para promover, y en su caso garantizar, un mayor porcentaje de mujeres en el mercado de trabajo y también una mayor participación de las mismas en puestos de mayor responsabilidad, en particular, en aquellos sectores tradicionalmente reservados a los hombres. La Comisión agradecería al Gobierno que le hiciera llegar un ejemplar del informe y del Plan de Acción (para la plena participación de las mujeres guatemaltecas 2002-2012).

4. La Comisión toma nota de la información y del texto proporcionados por el Gobierno sobre la promulgación del acuerdo gubernativo núm. 242-2003 por el que se crea, en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Capacitación y Formación.También toma nota que a través del Departamento de Asistencia Social a Trabajadores y Trabajadoras se elaboran proyectos para promover el desarrollo humano y comunitario de los sectores y de los grupos de la población más necesitados. Toma nota que ya se han efectuado talleres de capacitación en diversas ocupaciones y en muchos casos por medio de capacitadores bilingües, y que se otorgan créditos por medio de un programa de fondos rotatorio de créditos para expandir unidades productivas. La Comisión confía que el Gobierno le proporcionará en su próxima memoria más información referida a los resultados de las actividades iniciadas para promover el acceso a la formación profesional de las mujeres y en particular de las mujeres indígenas.

5. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que en el contexto de la Reforma Educativa, el Foro Nacional de la Mujer conjuntamente con la Secretaría de la Mujer crearon una Subcomisión de Género que participa en las reuniones del Consejo Consultivo para la Reforma Educativa y que como resultado, se hicieron sugerencias para que el tema de género sea un eje transversal en la formación de los maestros. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los avances concretos en este tema para la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno y de los anexos que acompañó con ella. También toma nota de los comentarios de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 25 de agosto de 2003 que contienen información sobre discriminación basada en motivos de sexo, y sobre requisitos para la admisión en el empleo y condiciones de trabajo. La Oficina ha enviado la comunicación al Gobierno para que pueda hacer llegar sus comentarios, los que serán tratados en forma conjunta por la Comisión.

1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria señalando un proceso de reforma al Código de Trabajo, que entre otras cuestiones pretende agregar entre los motivos de discriminación en los centros de trabajo, el sexo, la edad, la orientación sexual, el grupo étnico y la discapacidad. La Comisión comprueba que la reforma no incluye otros motivos previstos en el Convenio, es decir, color, ascendencia nacional y origen social, y a los cuales se refirió en sus comentarios durante más de diez años. La Comisión reitera al Gobierno que considere la posibilidad de enmendar el artículo 14bis del Código de Trabajo para prohibir también la discriminación con motivo de color, ascendencia nacional y origen social.

2. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior de la información proporcionada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 28 de enero de 2002, la cual indicaba que la discriminación de las mujeres en el empleo es común en Guatemala, especialmente en las maquiladoras, donde las condiciones de trabajo son muy malas. También señalaba la CIOSL que el acoso sexual y el abuso físico son comunes y que las mujeres trabajadoras se encuentran en general no sindicalizadas, bajo intimidaciones y amenazas de represalias por parte de los empleadores si lo hacen. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que las causas más comunes de violaciones a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras en la industria de la maquila están referidas a despidos en estado de embarazo o período de lactancia; malos tratos; suspensiones ilegales; descuentos ilegales de salarios; falta de vacaciones y despidos masivos entre otros motivos. La Comisión reitera al Gobierno que las situaciones planteadas por la CIOSL y por el propio Gobierno están muy relacionadas con los puntos a los que ella se refirió en comentarios anteriores. La Comisión, tomando nota de la seriedad de las violaciones denunciadas, confía que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre los resultados concretos que las medidas adoptadas o previstas tengan para prevenir y combatir la discriminación a la que se ven enfrentadas las mujeres en el mercado laboral.

3. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior de la información proporcionada también por la CIOSL señalando que el período educativo promedio para los menores indígenas es de 1,3 años mientras que para los que pertenecen a la populación no indígena es de 2,3 años. La Comisión tomó nota al comentar la memoria del Gobierno referida a la aplicación del Convenio núm. 169 sobre poblaciones indígenas y tribales, de la adopción de la ley de promoción educativa contra la discriminación (decreto núm. 81-2002) para implementar programas de no discriminación en la enseñanza y en las actividades del Ministerio de Cultura y Deportes.

4. La Comisión también tomó nota al comentar la memoria del Gobierno referida a la aplicación del Convenio núm. 169 de la reforma al Código Penal (decreto núm. 57-2002) para penalizar la discriminación por motivos - entre otros - de raza y etnia. También de la creación de la Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación. La Comisión agradecería al Gobierno que con su próxima memoria le suministre información sobre las actividades que lleve a cabo la referida Comisión para combatir la discriminación y sobre los resultados obtenidos. También sobre la existencia de denuncias penales y de condenas por discriminación por motivo de raza y etnia.

5. La Comisión, reiterando comentarios previos, solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos con el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000 para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión toma nota de la promulgación del acuerdo ministerial núm. 213-2000, de 7 de julio de 2000 por el que se acuerda crear el programa de capacitación y formación profesional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia del plan e informe sobre las medidas que está adoptando para promover el acceso a la formación profesional de las mujeres y de las poblaciones indígenas.

2. La Comisión observa que el Gobierno pretendía promover una legislación que tipificase el acoso sexual como delito y considerase como agravante en la definición de la sanción el que fuera cometido contra una mujer indígena. La Comisión desea saber si esta tipificación se llegó a formular, en cuyo caso solicita al Gobierno que envíe una copia del texto e información sobre la aplicación práctica de dicha disposición.

3. La Comisión también solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la situación y las condiciones de trabajo de las mujeres trabajando en las zonas francasindustriales de exportación, como por ejemplo estadísticas y resúmenes de informes realizados por la inspección de trabajo, de forma que se pueda garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio, y que la Oficina transmitió al Gobierno el 28 de enero de 2002, sin que hasta la fecha haya recibido sus comentarios. La CIOSL menciona en su comunicación que la discriminación en el empleo es común en Guatemala, y es especialmente evidente en el caso de las mujeres trabajadoras que constituyen la mayor parte de la fuerza laboral en las maquiladoras, donde las condiciones de trabajo son malas. Indica que el acoso sexual y el abuso físico son comunes y que las mujeres trabajadoras se encuentran en general no sindicalizadas, bajo intimidaciones y amenazas de represalias por parte de los empleadores si lo hacen. Asimismo, señala la CIOSL que el período educativo promedio para los menores indígenas es de 1,3 años mientras que para los que pertenecen a la populación no indígena es de 2,3 años, todo lo cual evidencia para esta organización de trabajadores una grave indicación de discriminación.

2. La Comisión comprueba que parte de las cuestiones planteadas por la CIOSL están muy relacionadas con los puntos a los que ella se refirió en comentarios anteriores, en particular sobre la situación y las condiciones de trabajo de las mujeres que trabajan en las zonas francas industriales de exportación. En relación con el período educativo de los menores indígenas, vale la pena recordar que la generalización de la enseñanza primaria constituye uno de los elementos fundamentales de una política de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. En esta materia, las medidas positivas adoptadas en aplicación de la política nacional definida en el artículo 2 del Convenio revisten una importancia particular. Permiten especialmente corregir las desigualdades existentes que afectan a los miembros de grupos desfavorecidos [véase Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, OIT, 1988, párrafos 78 y 82]. La Comisión espera que el Gobierno facilitará con su próxima memoria, información completa acerca de las cuestiones arriba evocadas por la CIOSL, así como también sobre los comentarios previos que le dirigió al Gobierno en una solicitud directa y en una observación, estando esta última redactada en los siguientes términos:

1. La Comisión observa que desde hace más de diez años la Comisión viene señalando la necesidad de introducir reformas en la legislación laboral del país para garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Nota que hasta la fecha no se han modificado dichas disposiciones a pesar de los proyectos del código sustantivo y procesal del trabajo que se han sometido al Congreso de la República. En concreto, el artículo 14bis del Código Laboral prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, pero no cubre la discriminación por otros motivos previstos en el Convenio, es decir, color, sexo, ascendencia nacional y origen social. La Comisión recuerda que el Convenio permite una flexibilidad en las modalidades de formulación de la política de igualdad y en la forma de aplicar las medidas que permiten realizar el principio de igualdad, y que efectivamente la mera incorporación del principio en el ordenamiento jurídico no basta para constituir en sí una política de igualdad de oportunidades. El Convenio requiere que se garantice de manera específica la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y que prohíban la discriminación basada en los motivos recogidos en el Convenio. Además, la Comisión considera que las disposiciones que se adopten para surtir efectos al principio de este instrumento deberían comprender el conjunto de criterios que se mencionan en el apartado a), del párrafo 1, del artículo 1, del Convenio. A este respecto la Comisión remite al Gobierno al párrafo 58del Estudio general de igualdad en el empleo y la ocupación,de 1988, y a los párrafos 206 a 208 del Estudio especial de igualdad en el empleo y la ocupación,de 1996.

2. La Comisión observa que el Gobierno no ha enviado en su memoria ninguna información acerca de la política nacional que promueve la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno y pide que facilite información sobre el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000, en concreto sobre la aplicación práctica y los resultados obtenidos, así como información sobre las medidas que ha adoptado o pretende adoptar en un futuro, incluso si el Gobierno ha elaborado un nuevo plan para otro período de tiempo determinado, para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión toma nota de la promulgación del acuerdo ministerial núm. 213-2000 por el que se acuerda crear el programa de capacitación y formación profesional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 7 de julio de 2000. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia del plan e informe sobre las medidas que está adoptando para promover el acceso a la formación profesional de las mujeres y de las poblaciones indígenas.

2. La Comisión observa que el Gobierno pretendía promover una legislación que tipificase el acoso sexual como delito y considerase como agravante en la definición de la sanción el que fuera cometido contra una mujer indígena. La Comisión desea saber si esta tipificación se llegó a formular, en cuyo caso solicita al Gobierno que envíe una copia del texto e información sobre la aplicación práctica de dicha disposición.

3. La Comisión también solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la situación y las condiciones de trabajo de las mujeres trabajando en las zonas francasindustriales de exportación, como por ejemplo estadísticas y resúmenes de informes realizados por la inspección de trabajo, etc. de forma que se pueda garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión observa que desde hace más de diez años la Comisión viene señalando la necesidad de introducir reformas en la legislación laboral del país para garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Nota que hasta la fecha no se han modificado dichas disposiciones a pesar de los proyectos del código sustantivo y procesal del trabajo que se han sometido al Congreso de la República. En concreto, el artículo 14bis del Código Laboral prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, pero no cubre la discriminación por otros motivos previstos en el Convenio, es decir, color, sexo, ascendencia nacional y origen social. La Comisión recuerda que el Convenio permite una flexibilidad en las modalidades de formulación de la política de igualdad y en la forma de aplicar las medidas que permiten realizar el principio de igualdad, y que efectivamente la mera incorporación del principio en el ordenamiento jurídico no basta para constituir en sí una política de igualdad de oportunidades. El Convenio requiere que se garantice de manera específica la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y que prohíban la discriminación basada en los motivos recogidos en el Convenio. Además, la Comisión considera que las disposiciones que se adopten para surtir efectos al principio de este instrumento deberían comprender el conjunto de criterios que se mencionan en el apartado a), del párrafo 1, del artículo 1, del Convenio. A este respecto la Comisión remite al Gobierno al párrafo 58del Estudio general de igualdad en el empleo y la ocupación de 1988, y a los párrafos 206 a 208 del Estudio especial de igualdad en el empleo y la ocupación de 1996.

2. La Comisión observa que el Gobierno no ha enviado en su memoria ninguna información acerca de la política nacional que promueve la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno y pide que facilite información sobre el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-2000, en concreto sobre la aplicación práctica y los resultados obtenidos, así como información sobre las medidas que ha adoptado o pretende adoptar en un futuro, incluso si el Gobierno ha elaborado un nuevo plan para otro período de tiempo determinado, para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión ha tomado nota de que en respuesta a su pregunta de su anterior solicitud directa, el Gobierno informó que es el Código Civil, en la reforma indicada en la memoria, el que recoge nuevas disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato. Dado que el Congreso de la República desestimó la discusión y aprobación de los proyectos de códigos sustantivo y procesal del trabajo, los cuales recogían las observaciones de la Comisión relativas a la igualdad de oportunidades y de trato consagradas en el Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que informara acerca de las medidas adoptadas para promover el principio del Convenio.

2. Con relación a la obligación de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, la memoria del Gobierno remite a su memoria anterior en que citaba el Plan de Acción de Desarrollo Social y Construcción de la Paz 1996-1997 (PLADES), pero no ha enviado información sobre la aplicación práctica y los resultados, aún parciales, del plan. La Comisión solicita al Gobierno que envíe en su próxima memoria información sobre los resultados de la aplicación del PLADES en lo referente al artículo 2 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación del decreto núm. 80-98, de fecha 19 de noviembre de 1998, en virtud del cual se derogó el artículo 114 del Código Civil, el cual disponía que el marido podía oponerse a que la esposa trabajara, cuando él ganara lo suficiente para el mantenimiento del hogar. Asimismo, toma nota de que se han reformado los artículos 109, 115, 131, 132 y 155 del Código Civil, consagrando la representación conyugal conjunta, la administración conjunta del patrimonio conyugal y la patria potestad compartida.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. En relación con su solicitud directa anterior sobre la evolución de ciertas iniciativas legislativas en torno de las comunidades indígenas, la Comisión toma nota de los Acuerdos de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, anexos a la memoria, los cuales se examinarán el año próximo en el marco del Convenio núm. 169.

2. Igualmente nota con interés que la Comisión Interinstitucional creada por la resolución gubernamental núm. 711-93, de la cual participa la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM), está facultada para eliminar los roles y estereotipos sexistas en los libros de textos escolares a fin de colocar en el mismo rango de importancia a los hombres y a las mujeres.

3. La Comisión toma nota de que el Congreso de la República, en ejercicio de su potestad legislativa, desestimó la discusión y aprobación de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo, que habían sido presentados al Congreso. La Comisión recuerda que dichos proyectos de legislación recogían las observaciones de la Comisión relativas a la igualdad de oportunidades y de trato consagradas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le indique si existen otras iniciativas legislativas que recojan las observaciones anteriores de la Comisión, en particular las relativas a la igualdad de oportunidades y de trato.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión ha planteado durante varios años el carácter discriminatorio del artículo 114 del Código Civil que dispone que el marido puede oponerse a que la esposa trabaje, cuando el marido gane lo suficiente para el mantenimiento del hogar. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, en particular que está siendo estudiado, en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República, el proyecto derogatorio del artículo 114 del Código Civil. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la evolución seguida en el Congreso del proyecto de derogación del artículo mencionado.

2. La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, según las cuales no se habían aún aprobado los anteproyectos de Código Sustantivo y Código Procesal de Trabajo, que habían sido presentados al Congreso Nacional. Por consiguiente, solicita al Gobierno que la siga manteniendo informada sobre los progresos realizados en torno a esta aprobación y que comunique una copia de los códigos mencionados cuando hubieran sido adoptados.

2. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual las comunidades indígenas tienen formación profesional, tanto a nivel técnico como profesional, y que ejercen puestos de dirección en la administración pública. Solicita, por tanto, al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número de personas de las comunidades indígenas que están matriculadas en los institutos técnicos y en las instituciones de enseñanza superior, y que se encuentran en la actualidad empleadas en el sector público.

3. Al recordar que, desde 1989, había estado solicitando información sobre el proyecto de ley que regularía todo lo relativo a las comunidades indígenas, la Comisión toma nota de que, según la última memoria del Gobierno, no se ha adoptado aún el proyecto de ley. Solicita, por tanto, al Gobierno que comunique una copia de la ley cuando haya sido adoptada.

4. En este contexto, la Comisión toma nota de que, en el marco del Acuerdo General sobre Derechos Humanos, de Guatemala, el Gobierno firmó con la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), el 31 de mayo de 1995, el Acuerdo sobre la identidad y los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota con satisfacción de esta iniciativa, encaminada a fortalecer los derechos de sus comunidades indígenas, en el marco del actual proceso de paz que se desarrolla en el país, y toma nota de que el Acuerdo sobre la identidad y los derechos de los pueblos indígenas ha sido aprobado como un compromiso nacional para la eliminación de la opresión y de la discriminación. La Comisión toma nota con interés de que contiene disposiciones específicas para promover la igualdad de oportunidades de los pueblos indígenas en la educación y que el Acuerdo entrará en vigor, en su totalidad, cuando se firme el acuerdo final de paz, mientras que aquellos aspectos relacionados con los derechos humanos, reconocidos por la legislación de Guatemala, incluidos los tratados, las convenciones y otros instrumentos internacionales, ratificados por Guatemala, entrarán pronto en vigor y se aplicarán inmediatamente (copia del texto anexado al documento de la Asamblea General de la ONU, A/49/882, de 10 de abril de 1995).

5. La Comisión toma nota de la resolución gubernamental núm. 711-93, de 16 de diciembre de 1993, por la que se crea una Comisión interinstitucional para la aplicación de las medidas necesarias dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, en coordinación con la Oficina Nacional de la Mujer, un departamento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre las funciones y las actividades de la Comisión, incluidos los mecanismos de coordinación con esta Oficina Nacional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual, se han presentado al Congreso los proyectos del nuevo Código Sustantivo del Trabajo y del nuevo Código Procesal del Trabajo cuyos textos recogen las observaciones de la Comisión. La Comisión espera que los nuevos textos incluirán disposiciones destinadas a garantizar específicamente la igualdad de oportunidades y de trato consagrada en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de los susodichos Códigos una vez que hayan sido adoptados.

2. La Comisión se refiere a las indicaciones suministradas en la memoria anterior del Gobierno sobre las medidas previstas para la derogación de las disposiciones legislativas discriminatorias, y en particular del artículo 114 del Código Civil que regula la oposición del marido a que la esposa trabaje, cuando el marido aporte lo necesario para el mantenimiento del hogar. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar los progresos realizados en este sentido.

3. En relación con las medidas para garantizar a los guatemaltecos de diferente origen étnico el beneficio de la igualdad en el acceso a la formación, la Comisión recuerda las indicaciones suministradas por el Gobierno según las cuales, una comisión específica del Congreso de la República está estudiando la elaboración del proyecto de ley que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión ha venido planteando durante algunos años el carácter discriminatorio del artículo 114 del Código Civil, que regula la manera en que el marido puede oponerse a que la esposa trabaje, cuando el marido gane lo suficiente para el mantenimiento del hogar, y que no ha sido derogado. El Gobierno había respondido, como hace nuevamente en su memoria más reciente, que esta norma había funcionado sin generar controversias, y que estaba en conformidad con la práctica y las costumbres nacionales, y de acuerdo con "la idiosincrasia del pueblo guatemalteco". Sin embargo, según el Gobierno, cada día es mayor el número de esposas que trabajan.

2. Al recordar sus solicitudes anteriores de información sobre la derogación de esas disposiciones legislativas discriminatorias, anunciadas en la memoria del Gobierno de 1988 como una conclusión derivada del Seminario nacional de la mujer, que tuvo lugar ese año, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación con el artículo 3, c) del Convenio, que exige al Gobierno la derogación de las disposiciones legislativas y la modificación de las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con la política de igualdad de oportunidades.

3. La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual, se han presentado al Congreso los proyectos del nuevo Código Sustantivo del Trabajo y del nuevo Código Procesal del Trabajo cuyos textos recogen las observaciones de la Comisión. La Comisión espera que los nuevos textos incluirán disposiciones destinadas a garantizar específicamente la igualdad de oportunidades y de trato consagrada en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de los susodichos Códigos una vez que hayan sido adoptados.

2. La Comisión se refiere a las indicaciones suministradas en la memoria anterior del Gobierno sobre las medidas previstas para la derogación de las disposiciones legislativas discriminatorias, y en particular del artículo 114 del Código Civil que regula la oposición del marido a que la esposa trabaje, cuando el marido aporte lo necesario para el mantenimiento del hogar. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar los progresos realizados en este sentido.

3. En relación con las medidas para garantizar a los guatemaltecos de diferente origen étnico el beneficio de la igualdad en el acceso a la formación, la Comisión recuerda las indicaciones suministradas por el Gobierno según las cuales, una Comisión específica del Congreso de la República está estudiando la elaboración del proyecto de ley que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual, se han presentado al Congreso los proyectos del nuevo Código Sustantivo del Trabajo y del nuevo Código Procesal del Trabajo cuyos textos recogen las observaciones de la Comisión. La Comisión espera que los nuevos textos incluirán disposiciones destinadas a garantizar específicamente la igualdad de oportunidades y de trato consagrada en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de los susodichos Códigos una vez que hayan sido adoptados.

2. La Comisión se refiere a las indicaciones suministradas en la memoria anterior del Gobierno sobre las medidas previstas para la derogación de las disposiciones legislativas discriminatorias, y en particular del artículo 114 del Código Civil que regula la oposición del marido a que la esposa trabaje, siempre y cuando aporte lo necesario para el mantenimiento del hogar. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar los progresos realizados en este sentido.

3. En relación con las medidas para garantizar a los guatemaltecos de diferente origen étnico el beneficio de la igualdad en el acceso a la formación, la Comisión recuerda las indicaciones suministradas por el Gobierno según las cuales, la Comisión específica del Congreso de la República está estudiando la elaboración del proyecto de ley que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

1. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de la legislación y medidas propuestas o adoptadas para dar aplicación al principio constitucional de igualdad en lo relativo al acceso al empleo, la ocupación y la formación. La Comisión toma nota de que actualmente se encuentra funcionando una comisión tripartita para la actualización y desarrollo del Código del Trabajo, encargada de elaborar propuestas de reformas al mismo.

La Comisión espera que la revisión de la legislación del trabajo permitirá incluir disposiciones destinadas a garantizar específicamente la igualdad de oportunidades y de trato consagrada en el Convenio y solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando acerca del desarrollo de las labores de revisión y que comunique un ejemplar del nuevo Código del Trabajo una vez que haya sido adoptado.

2. La Comisión toma nota de que, según informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, entre las conclusiones del Seminario Nacional de la Mujer, organizado por la Oficina Nacional de la Mujer, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, figura la creación de una comisión mixta para la revisión de la legislación que contenga normas discriminatorias para la mujer, presentar iniciativas o proyectos de ley para su modificación y solicitar la derogación del artículo 114 del Código Civil que regula la oposición del marido a que la esposa trabaje, siempre y cuando aporte lo necesario para el mantenimiento del hogar. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las actividades desarrolladas por la Oficina Nacional de la Mujer.

3. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas para garantizar a los guatemaltecos de diferente origen étnico el beneficio de la igualdad en el acceso a la formación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Nacional.

La Comisión toma nota de que la comisión específica del Congreso de la República está estudiando la elaboración del proyecto de ley que regulará todo lo relativo a las comunidades indígenas.

La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley una vez que haya sido adoptada.

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