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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3 y 4 del Convenio. Política nacional, no discriminación, licencias y prestaciones. Evolución legislativa. La Comisión toma buena nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la evolución legislativa para trasponer la Directiva Europea núm. 2019/1150 sobre la conciliación de la vida laboral y familiar para padres y cuidadores. En particular toma nota de las siguientes enmiendas a la Ley sobre Protección Parental y Prestaciones Familiares (ZSDP-1): 1) la introducción de mayor flexibilidad para utilizar la licencia de paternidad y la introducción de una licencia parental para los padres adoptivos (Enmienda ZSDP-1B); 2) la ampliación de la licencia de paternidad en 10 días en caso del nacimiento de gemelos o nacimientos múltiples, 3) el aumento del salario mínimo de las prestaciones maternas, paternas y parentales para igualar la renta mínima básica (Enmienda ZSDP1C); 4) el aumento de la cuantía del pago parcial por pérdida de ingresos para los padres u otras personas que cuiden de dos o más hijos con discapacidad (Enmienda ZSDP-1E), y 5) la adaptación de los derechos de licencia de maternidad, paternidad y parental a los requisitos establecidos en la Directiva antes mencionada (Enmienda ZSDP-1F). El Gobierno también señala que, se están debatiendo una serie de enmiendas a la Ley sobre Relaciones Laborales (ZDR-1), también para trasponer la Directiva Europea 2019/1158, y que estas enmiendas abarcan cuestiones como: 1) la inversión de la carga de la prueba en el caso de un litigio relacionado con el ejercicio de la protección especial debida a los cuidadores; 2) la obligación de los empleadores de facilitar un mejor equilibrio entre la vida profesional y familiar; 3) la determinación de una ausencia del trabajo debida a la licencia del cuidador como motivo injustificado para poner término al contrato de trabajo ordinario, y 4) el derecho a una ausencia parcial o total del trabajo con el objeto de utilizar la licencia de cuidador. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que 15 594 padres utilizaron su licencia de paternidad en 2020 y 23 906 en 2021. La Comisión también toma nota de la información que figura en el informe de actividades de la Oficina de Defensa del Principio de Igualdad, que incluye actividades de sensibilización con organizaciones de trabajadores y empleadores, la publicación y distribución de un folleto especial titulado «Diga no a la discriminación de las mujeres embarazadas y de los padres en el lugar de trabajo», y la elaboración en curso de una Guía sobre la protección contra la discriminación y la igualdad de oportunidades en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno queproporcione información sobre: i) la aplicación en lapráctica de las recientes enmiendas a la Ley sobre Protección Parental y Prestaciones Familiares (ZSDP-1), facilitando datos estadísticos desglosados por sexo sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares que utilizan las licencias y modalidades de trabajo previstas en la legislación; ii) las enmiendas a la Ley sobre Relaciones Laborales (ZDR-1) que deben adoptarse para trasponer la Directiva de la Unión Europea núm. 2019/1158 sobre equilibrio entre la vida laboral y personal para los padres y cuidadores, y iii) el trabajo de la Oficina de Defensa del Principio de Igualdad, especialmente con respecto a la sensibilización del público sobre los cambios legislativos relacionados con los padres que trabajan.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3 y 4 del Convenio. Política nacional, no discriminación, licencias y prestaciones. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de las sustanciales enmiendas a la Ley sobre Protección Parental y Prestaciones Familiares, de 2014, 2015, 2017 y 2018, que tienen como objetivo trasponer la legislación europea, incluida la Directiva 2010/18/UE, y facilitar una distribución más igualitaria de la protección parental y de las responsabilidades relacionadas con el cuidado de los hijos entre ambos padres. La Comisión saluda los diversos derechos previstos en la ley, antes mencionada, entre los que se incluyen una licencia de paternidad más larga, una prestación de licencia de paternidad y una licencia parental para ambos progenitores, prestaciones de licencia parental, la posibilidad de pasar de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial y asignaciones y asistencia de apoyo a las familias y a los hijos. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley de Protección contra la Discriminación, de 2016, que prohíbe la discriminación basada en algunos de los motivos especificados y en base a «cualquier otra circunstancia personal», y que comprende todos los aspectos de la vida social, incluido el empleo. Toma nota asimismo de que la información explicativa acerca de la ley de 2016 sobre el sitio web oficial del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, viene a indicar que un ejemplo de «cualquier otra circunstancia personal» podría ser «situación parental o familiar de otro tipo». La Comisión toma nota de la adopción, el 20 de junio de 2019, de la Directiva 2019/1158 de la UE sobre el equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, derogando la Directiva 2010/18/UE del Consejo sobre licencia parental.Tomando nota de la reciente adopción de la Directiva 2019/1158 sobre el equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre: i) las medidas para trasponerla en su legislación nacional; ii) la manera en que se aplicó en la práctica la Ley sobre Protección Parental y Prestaciones Familiares, de 2014, en su forma enmendada, por parte de los hombres y las mujeres que se han beneficiado de los diversos derechos previstos en la ley; iii) el impacto de esta ley en cualquier aumento de la utilización de estas medidas por parte de los hombres, y iv) que comunique información sobre la manera en que se aplicó la Ley de Protección contra la Discriminación, de 2016, para promover la aplicación del Convenio respecto de la no discriminación en el empleo de las personas con responsabilidades familiares, incluida toda medida adoptada por la Oficina de Defensa del Principio de Igualdad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3 y 4 del Convenio. Política nacional, no discriminación, licencias y prestaciones. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de las sustanciales enmiendas a la Ley sobre Protección Parental y Prestaciones Familiares, de 2014, 2015, 2017 y 2018, que tienen como objetivo trasponer la legislación europea, incluida la Directiva 2010/18/UE, y facilitar una distribución más igualitaria de la protección parental y de las responsabilidades relacionadas con el cuidado de los hijos entre ambos padres. La Comisión saluda los diversos derechos previstos en la ley, antes mencionada, entre los que se incluyen una licencia de paternidad más larga, una prestación de licencia de paternidad y una licencia parental para ambos progenitores, prestaciones de licencia parental, la posibilidad de pasar de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial y asignaciones y asistencia de apoyo a las familias y a los hijos. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley de Protección contra la Discriminación, de 2016, que prohíbe la discriminación basada en algunos de los motivos especificados y en base a «cualquier otra circunstancia personal», y que comprende todos los aspectos de la vida social, incluido el empleo. Toma nota asimismo de que la información explicativa acerca de la ley de 2016 sobre el sitio web oficial del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, viene a indicar que un ejemplo de «cualquier otra circunstancia personal» podría ser «situación parental o familiar de otro tipo». La Comisión toma nota de la adopción, el 20 de junio de 2019, de la Directiva 2019/1158 de la UE sobre el equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, derogando la Directiva 2010/18/UE del Consejo sobre licencia parental. Tomando nota de la reciente adopción de la Directiva 2019/1158 sobre el equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre: i) las medidas para trasponerla en su legislación nacional; ii) la manera en que se aplicó en la práctica la Ley sobre Protección Parental y Prestaciones Familiares, de 2014, en su forma enmendada, por parte de los hombres y las mujeres que se han beneficiado de los diversos derechos previstos en la ley; iii) el impacto de esta ley en cualquier aumento de la utilización de estas medidas por parte de los hombres, y iv) que comunique información sobre la manera en que se aplicó la Ley de Protección contra la Discriminación, de 2016, para promover la aplicación del Convenio respecto de la no discriminación en el empleo de las personas con responsabilidades familiares, incluida toda medida adoptada por la Oficina de Defensa del Principio de Igualdad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3 y 4 del Convenio. Política nacional, no discriminación, licencias y prestaciones. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de las sustanciales enmiendas a la Ley sobre Protección Parental y Prestaciones Familiares, de 2014, 2015, 2017 y 2018, que tienen como objetivo trasponer la legislación europea, incluida la Directiva 2010/18/UE, y facilitar una distribución más igualitaria de la protección parental y de las responsabilidades relacionadas con el cuidado de los hijos entre ambos padres. La Comisión saluda los diversos derechos previstos en la ley, antes mencionada, entre los que se incluyen una licencia de paternidad más larga, una prestación de licencia de paternidad y una licencia parental para ambos progenitores, prestaciones de licencia parental, la posibilidad de pasar de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial y asignaciones y asistencia de apoyo a las familias y a los hijos. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley de Protección contra la Discriminación, de 2016, que prohíbe la discriminación basada en algunos de los motivos especificados y en base a «cualquier otra circunstancia personal», y que comprende todos los aspectos de la vida social, incluido el empleo. Toma nota asimismo de que la información explicativa acerca de la ley de 2016 sobre el sitio web oficial del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, viene a indicar que un ejemplo de «cualquier otra circunstancia personal» podría ser «situación parental o familiar de otro tipo». La Comisión toma nota de la adopción, el 20 de junio de 2019, de la Directiva 2019/1158 de la UE sobre el equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, derogando la Directiva 2010/18/UE del Consejo sobre licencia parental. Tomando nota de la reciente adopción de la Directiva 2019/1158 sobre el equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre: i) las medidas para trasponerla en su legislación nacional; ii) la manera en que se aplicó en la práctica la Ley sobre Protección Parental y Prestaciones Familiares, de 2014, en su forma enmendada, por parte de los hombres y las mujeres que se han beneficiado de los diversos derechos previstos en la ley; iii) el impacto de esta ley en cualquier aumento de la utilización de estas medidas por parte de los hombres, y iv) que comunique información sobre la manera en que se aplicó la Ley de Protección contra la Discriminación, de 2016, para promover la aplicación del Convenio respecto de la no discriminación en el empleo de las personas con responsabilidades familiares, incluida toda medida adoptada por la Oficina de Defensa del Principio de Igualdad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con satisfacción de que la legislación adoptada durante el período abarcado por la memoria consolida y fortalece la protección y derechos de que disponen los trabajadores con responsabilidades familiares, como lo requiere el Convenio, y garantiza los mismos en pie de igualdad tanto a las mujeres como a los hombres. La Comisión toma nota en particular de que la Ley de Empleo (ley núm. 42/2002) prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en diversos motivos, entre los que cabe mencionar la situación familiar y «otras circunstancias personales» y prohíbe al empleador que requiera información de los solicitantes de empleo sobre su situación marital o familiar, el eventual embarazo o la planificación familiar (artículos 6 y 26). La Comisión valora positivamente de que la ley imponga una obligación general al empleador de «permitir a los trabajadores conciliar más fácilmente sus obligaciones familiares y profesionales» (artículo 187) y reconoce el derecho de recibir una protección especial en el empleo en los casos de embarazo y paternidad. Cuando se planteen diferencias relativas al recurso de esas medidas especiales de protección, la carga de la prueba recaerá en el empleador.

2. La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley sobre Prestaciones Familiares y Atención Parental (ley núm. 110/2003), enmendada por la ley núm. 47/2006. En virtud de la ley, las personas que trabajan tienen derecho a la licencia por maternidad, licencia de paternidad (hasta 90 días), licencia parental (260 días por hijo, con extensión a 90 días por cada nuevo hijo) por motivos de nacimiento o adopción, a tiempo completo o a tiempo parcial. Durante esa licencia, queda garantizada la totalidad del salario. Además, ambos progenitores tiene derecho a trabajar a tiempo parcial hasta que el hijo cumpla tres años de edad. La Comisión toma nota, en particular, que los progenitores que trabajan por cuenta propia, incluidos los trabajadores independientes, propietarios de empresa y granjeros y, también gozan de esos derechos y que, cuando trabajen a tiempo parcial, el Estado compensará por los ingresos no percibidos hasta el nivel del salario mínimo abarcando las contribuciones en materia de seguridad social. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica y cumplimiento efectivo de las disposiciones antes mencionadas de la Ley de Empleo y de la Ley de Prestaciones Familiares y Atención Parental, incluida información sobre toda decisión administrativa o judicial pertinente (hechos, decisiones, reparaciones otorgadas o sanciones o sanciones impuestas).

3. Medidas de promoción. La Comisión acoge con agrado porque además de proporcionar, como se indica anteriormente, un marco legislativo para la aplicación del Convenio, el Gobierno está aplicando varias medidas destinadas a promover la aplicación del Convenio en la práctica en el marco del Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres que incluye como objetivo específico la armonización de la vida profesional y privada, así como de las obligaciones familiares. En este contexto, la Comisión toma nota especialmente de que se están elaborando orientaciones y recomendaciones destinadas a las empresas sobre medidas para conciliar el trabajo con la vida familiar. Además, se está preparando un concurso anual para recompensar a las empresas que favorezcan a las familias. La Comisión también toma nota de que se está llevando a cabo un estudio sobre la situación de las familias monoparentales en relación con la conciliación de las obligaciones laborales con las obligaciones familiares. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre la aplicación de esas medidas, incluyendo especialmente las medidas para incrementar la sensibilización entre trabajadores y empleadores respecto de las leyes y políticas pertinentes y la importancia de adoptar y aplicar políticas en el lugar de trabajo destinadas a facilitar la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares. Al recordar que el artículo 11 del Convenio prevé el derecho de la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la elaboración y aplicación de las medidas que dan efecto al Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la manera en que los interlocutores sociales participan en esos esfuerzos.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.
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