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Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

El Gobierno ha facilitado la siguiente información por escrito en una nota verbal:

En abril de 2010 se celebraron con éxito elecciones en todas partes de Sudán. Fruto de ello fue la elección del Presidente de la República, que formará Gobierno en los próximos días, y del presidente del gobierno del sur de Sudán. Además de los miembros de la Asamblea Nacional, la Asamblea Legislativa para el sur de Sudán y los consejos legislativos de todas las provincias, también fueron elegidos los gobernadores de las provincias (welayat). Todo ello demuestra que Sudán se encamina seriamente hacia la democracia y una normativa razonable, y que tiende de manera constante hacia la aplicación plena del Acuerdo Integral de Paz, según atestiguaron ya en 2005 algunos países y organizaciones internacionales y regionales. De conformidad con este Acuerdo Integral de Paz, se acordó celebrar un referéndum el próximo mes de enero a fin de decidir sobre la autodeterminación del sur de Sudán. El Gobierno expresó la esperanza de que la Comisión de la Conferencia tuviera en cuenta esta información y apoyara y alentara a Sudán en su proceso hacia el logro de una amplia democracia.

El Gobierno acompañó como anexo a la nota verbal arriba mencionada un documento con información que refleja con exactitud la sustancia de la información que ya había sido facilitada por él a la Comisión de Expertos en noviembre de 2008 en respuesta a una comunicación de la CSI de fecha 29 de agosto de 2008. Esta información del Gobierno fue examinada por la Comisión de Expertos en la observación relativa a Sudán sobre la aplicación de este Convenio que figura en el Informe de la Comisión de Expertos de 2010 y se reproduce en el documento C. App./D.4/Add.2, páginas 149-154.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental reafirmó el pleno compromiso de su Gobierno para cumplir con sus obligaciones internacionales, en particular con el Convenio núm. 29. Añadió que su Gobierno aprecia la labor de la Comisión de Expertos y reafirmó su voluntad de cooperar plenamente con el sistema de control.

Con respecto a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos sobre el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) establecido en 1999, indicó que se habían enviado respuestas completas y detalladas sobre todas las observaciones. Recordó que el CEAWC abordó todos los problemas registrados a nivel tribal, en particular los referidos a las familias y los niños. Aunque el CEAWC fue establecido antes de la firma del Acuerdo General de Paz de 2005, demostró ser una respuesta adecuada al problema y se ha mantenido en funcionamiento. Agregó que la acción del CEAWC había recibido la aprobación del Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General de Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

En cuanto al número de personas que no regresaron a sus familias, indicó que estas personas ya no podían ser llamadas secuestradas porque se habían convertido en ciudadanos que habían optado por quedarse en los lugares en que tenían propiedades y que el Gobierno no puede obligarlos a volver.

En cuanto a la cuestión de llevar ante la justicia a los responsables de los secuestros, otros organismos internacionales han acordado que esto tendría aspectos negativos, además del impacto negativo en ayudar a las personas a volver o establecerse. Sin perjuicio de ello, el Gobierno reconoce a aquellos que desean presentar reclamaciones con la información disponible. Afirmó que el Gobierno había hecho todo lo posible por llevar a los responsables ante la justicia, pero que no podía obligar a las personas a presentar denuncias, sólo animarlas a hacerlo. Al parecer, los secuestros y el trabajo forzoso fueron un fenómeno pasajero que ya ha terminado y forman parte de la guerra civil.

Además, declaró que la Confederación Sindical Internacional (CSI) en sus distintas comunicaciones se limita a repetir acusaciones ya hechas y estaba dando información incorrecta con el fin de mantener a Sudán en la lista de casos individuales. Lamentó que el proceso de selección de los casos se haya politizado, lo que es problemático y tiene un impacto negativo en la credibilidad de la Comisión de la Conferencia. Espera que la OIT tenga en cuenta el hecho de que siempre ha estado presente y ha presentado sus informes a tiempo. Por último, indicó que Sudán estaba construyendo la paz y la democracia y en abril de 2010 ha celebrado las elecciones más completas para el gobierno del sur, los consejos legislativos y el consejo para las provincias. Espera que la OIT preste su apoyo para ayudar al nuevo Gobierno y que la Comisión alcance un resultado positivo y que este caso sea cerrado.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por la detallada información proporcionada, incluida la información sobre las elecciones que tuvieron lugar en abril de 2010. Esta es la decimosegunda vez en 21 años que se discute la aplicación de este Convenio fundamental. Al discutir este caso debe tenerse en cuenta la situación humanitaria en el país como resultado de años de conflicto, así como el hecho de que Sudán es uno de los países más pobres de África. Combatir el trabajo forzoso es entonces un enorme desafío para el Gobierno recién elegido. En cuanto a la aplicación de los artículos 1, 2 y 25 del Convenio, los miembros empleadores sólo pueden presentar sus observaciones sobre la base de la última discusión de este caso por la Comisión en 2008. La prohibición del trabajo forzoso es un pilar fundamental de la sociedad civil y la economía de libre mercado. La violación al Convenio puede tener distintas formas y debe tenerse en cuenta la existencia de pobreza extrema, la debilidad de las instituciones estatales, la falta de información y educación, y los factores culturales y tradicionales.

La magnitud del trabajo forzoso en Sudán no es clara. El Gobierno sostiene que fue eliminado, pero esto contradice la información de la CSI, del Consejo de Seguridad y del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Sudán. Los miembros empleadores no comparten la opinión del Gobierno que la OIT no debería ocuparse de este caso porque ya estaba siendo tratado por otras organizaciones internacionales. Supervisar la aplicación del Convenio núm. 29 es parte del mandato de la Comisión. Tampoco están de acuerdo con el Gobierno con que llevar ante la justicia a los responsables del trabajo forzoso podría obstruir el proceso de la reunificación nacional. Los miembros empleadores reconocieron las dificultades que el Gobierno está experimentando en la aplicación del Convenio, debido a su falta de influencia en ciertas áreas. En este contexto, observaron con preocupación que el Gobierno no haya facilitado información sobre su aplicación en todas las regiones del país, a pesar de que la Comisión de Expertos lo pidió en 2009. Instaron al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir el trabajo forzoso y que proporcione información precisa a fin de aclarar las contradicciones actuales en cuanto a la situación real.

Los miembros trabajadores recordaron que, al concluir sus trabajos en 2008, esta Comisión había observado una gran convergencia de análisis entre las diferentes instituciones de las Naciones Unidas, las organizaciones de trabajadores y las ONG en cuanto a la persistencia y a la extensión de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario en algunas regiones de Sudán. Al felicitarse de los resultados obtenidos por el CEAWC, esta Comisión considera que no cuenta con elementos tangibles que le permitan afirmar que el trabajo forzoso hubiese sido completamente erradicado en la práctica. Desde entonces, en su Resolución núm. 1881 (2009) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas manifestó su honda preocupación por la gravedad persistente de la situación humanitaria en Darfur y reiteró su condena de todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario en Darfur.

Los miembros trabajadores consideran que subsisten muchos interrogantes. ¿Terminaron los raptos y el recurso al trabajo forzoso? ¿Se liberó a las víctimas y se ayudó a éstas a regresar a su región de origen? ¿Fueron los autores castigados? Al respecto, consideran que, si bien la paz es una condición necesaria para que se ponga fin a tales prácticas, no constituye una condición suficiente para poner término a las violaciones de los derechos humanos. Señalan que aun hoy, no existen pruebas verificables de que se haya abolido el trabajo forzoso. En lo que atañe a la reintegración de las víctimas, las cifras parecen contradictorias y la información comunicada por el Gobierno se revela insuficiente. Por último, en cuanto a saber si los culpables fueron perseguidos o condenados, el Gobierno respondió de manera clara que ello no había ocurrido y comunicó explicaciones poco convincentes al respecto. Todo esto no hace más que apoyar la impunidad. Además, los miembros trabajadores insisten en el hecho de que la inaplicación de sanciones penales y una amnistía general, sólo pueden ser eficaces si éstas forman parte de un proceso de transición durante el cual se creen nuevas estructuras e instituciones que garanticen que no se repitan las mismas violaciones. Por último, insisten en el hecho de que el Gobierno debería aceptar una misión de asistencia técnica de la OIT para encontrar soluciones a estos problemas complejos.

El miembro trabajador de Sudán indicó que se trataba de una cuestión difícil, como lo demuestra la Comisión de Expertos. El caso debe ser colocado en el contexto de la situación del país. En 1998, cuando el caso fue debatido por primera vez por la Comisión, niños menores de edad eran secuestrados durante la guerra civil. Esto terminó después de la firma del acuerdo de paz y se encontró una solución al problema. La Comisión de Expertos no se refirió a la resolución de 6.000 de los 14.000 casos en los que los niños secuestrados regresaron a sus casas y también hay que tener en cuenta que muchos de los niños secuestrados son ahora adultos. El problema de Darfur es un asunto para el Consejo de Seguridad y no debe ser discutido en la Comisión. Se refirió al informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Sudán, que muestra una mejoría. La Comisión debería hacer un seguimiento de los esfuerzos positivos hechos por el Gobierno en lugar de castigarlo. La cooperación técnica de la OIT con el Gobierno debe continuar para poder cerrar este caso.

El miembro empleador de Sudán señaló que este caso ha sido discutido por la Comisión muchas veces, la última en 2008. Señaló que la Comisión de Expertos tomó nota de la observación de la CSI sobre la situación en Sudán, que había tenido en cuenta el informe de noviembre 2007 sobre la situación de los derechos humanos en Darfur, realizada por el grupo de expertos de la ONU, y la Resolución núm. 1881 (2009) del Consejo de Seguridad relativa a la situación de seguridad y humanitaria en Darfur. Consideró que la Comisión de Expertos a veces carece de precisión en sus comentarios, haciendo acusaciones sin pruebas. La Comisión de Expertos se refiere a los conflictos que han tenido lugar durante la guerra civil. Ha habido cambios desde ese entonces. El Acuerdo General de Paz se firmó y se llevaron a cabo elecciones generales en donde se han elegido a mujeres para constituir el 25 por ciento de los puestos de la Asamblea Nacional. El país está avanzando hacia una sociedad democrática, abierta y transparente. Todos los que habían sido secuestrados han sido liberados y regresaron a sus casas. Las leyes son aplicadas a través de consultas con las catorce tribus. Estas son medidas positivas que conducirán a una paz estable y al progreso económico. El principio de la libre determinación está garantizado en virtud del Acuerdo General de Paz. Hizo hincapié en la importancia de garantizar la transparencia y basarse en información precisa para hacer frente a los problemas. Expresó el deseo de asumir un papel protagónico en la erradicación de la pobreza en el país y pidió a las organizaciones pertinentes que proporcionen asistencia.

Una miembro trabajadora de Brasil recordó que a lo largo de los últimos veinte años Sudán casi siempre estuvo en la lista de los casos individuales de esta Comisión, en donde siempre se menciona el problema del trabajo forzoso y secuestros en la región de Darfur. Observó que esa región, así como el sur de Sudán, tiene enormes reservas de petróleo aún sin explotar y es la región donde se alentaron conflictos separatistas financiados por las grandes potencias. En 2005 la Comisión de Expertos se basó para el caso de Sudán en información proveniente del Departamento de Estado de los Estados Unidos, y este año la Comisión se basa en fuentes no identificadas. Consideró que el verdadero motivo para que Sudán vuelva a figurar en la lista de casos individuales es el hecho de que el país esté utilizando el petróleo para desarrollar su economía de manera independiente. En lugar de hacer eco a la campaña de propaganda promovida por las grandes potencias contra algunos gobiernos con el objetivo de dividir naciones y crear conflictos para saquear sus riquezas, la Comisión debería exigir que se discutan los asesinatos de dirigentes sindicales en Colombia, los crímenes a los trabajadores y al pueblo palestino y la cuestión del derecho de huelga en el Reino Unido.

El miembro gubernamental de Kenya apreció la información proporcionada por el Gobierno de Sudán en relación con las medidas adoptadas, y su compromiso de continuar los esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio núm. 29. Lamentó que las circunstancias, tal como las describe el Gobierno de Sudán, hayan afectado el progreso en la aplicación del Convenio. Su Gobierno, sin embargo, mantiene la esperanza de que el Gobierno de Sudán continúe con sus esfuerzos en este sentido. Manifestó el apoyo de su Gobierno a la petición formulada por el Gobierno de Sudán de que continúe la asistencia técnica de la OIT para ayudar a superar los retos, y pidió a la Oficina que preste esa asistencia.

Un miembro trabajador de Mauritania indicó que el caso de Sudán sobre el trabajo forzoso es un caso recurrente y que hay muchos problemas que se señalan, sobre los que se informa y se brinda documentación. Sin embargo, el Gobierno no es plenamente consciente de la magnitud del problema. Dio cuenta del informe del Consejo de Seguridad de la ONU de 2009, que toma nota de la gravedad de la situación humanitaria en Darfur. A pesar de los avances realizados en el ámbito de los derechos humanos, cientos de civiles fueron matados en ataques del ejército de Resistencia del Señor y muchas mujeres y niños han sido secuestrados. El informe en cuestión denuncia igualmente la impunidad, la falta de investigación, de justicia, y de reparación a las víctimas. Contrariamente a las declaraciones del Gobierno de que no hay más casos de secuestro y de trabajo forzoso en el país, muchos de los informes siguen dando cuenta de estos problemas. Reconoce los esfuerzos del Gobierno para restituir los secuestrados a sus familias, pero desde 2008 no hay más información a este respecto. También destacó que, como la información sobre el número de víctimas sigue en duda, es importante establecer los hechos. El orador concluyó que nada se puede resolver en el ámbito del trabajo forzoso si no se realizan esfuerzos para garantizar la aplicación de la legislación pertinente.

Otro representante gubernamental indicó que respondería a las preguntas legítimas hechas durante el debate. Al tiempo que lamentó los secuestros de mujeres y niños que tuvieron lugar durante la guerra civil, indicó que como resultado del Acuerdo General de Paz firmado en 2005 ya no ha habido más secuestros. El Gobierno de Sudán del Sur controla su territorio y cuenta con un ejército fuerte y fuerzas de policía, el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés, que desde octubre de 2005 ha impedido que se lleven a cabo secuestros. El Gobierno de Unidad Nacional ha establecido el CEAWC que, con la ayuda de las Naciones Unidas, ha determinado el número de personas que fueron secuestrados y ha devuelto a algunas de esas personas. En Sudán la gente aún vive en tribus y esto ha causado problemas en llevar a los perpetradores ante la justicia. No hay fuerzas de policía en todas las aldeas, sino que los jóvenes llevan a cabo la función de policía y los ancianos la función de jueces. En el interés de todas las partes en el proceso de paz y reconciliación nacional es importante dejar la cuestión en suspenso por un tiempo. La discusión del caso en forma reiterada ante la Comisión es difícil, y es mejor dejar el tema en manos del Gobierno por algún tiempo. El Gobierno ha tomado una postura más firme sobre en este tema y se comprometió a proporcionar estadísticas detalladas en la próxima reunión de la Conferencia para que este caso pueda ser cerrado. Le solicitó a la Comisión que se refiera al último informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Sudán de mayo de 2010, en donde se indica que Sudán ha cumplido con todos los criterios, a través de la aprobación de leyes y la adopción de medidas. El Gobierno ha trabajado duro para prevenir la repetición de secuestros. Informó a la Comisión que la Constitución provisional tipifica al secuestro como delito.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por la información, en particular en relación con las nuevas disposiciones en la Constitución. Reiteraron que los problemas en la aplicación del Convenio núm. 29 en su mayoría se produjeron en países sin economía de mercado, donde la pobreza se impuso y el funcionamiento del mercado se vio obstaculizado por el conflicto. Si bien reconocen las dificultades en el país, los miembros empleadores instaron al Gobierno: 1) a cooperar estrechamente con todas las organizaciones internacionales pertinentes para combatir el trabajo forzoso; 2) a llevar ante la justicia a los responsables del trabajo forzoso y proporcionar información sobre la aplicación de sanciones en la práctica; 3) a apoyar la labor de la Oficina en la lucha contra el secuestro de mujeres y niños, y 4) a solicitar asistencia técnica de la OIT para garantizar el pleno respeto del Convenio núm. 29 en la práctica.

Los miembros trabajadores indicaron que se desprende claramente de la información proporcionada por el representante gubernamental que la aplicación del Convenio núm. 29 sigue problemática y dicha información está lejos de ser suficiente, sobre todo debido a la magnitud del problema. Es sumamente preocupante la impunidad continua con la que cuentan los secuestradores. Los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que redoble sus esfuerzos para erradicar completamente la práctica del trabajo forzoso; la resolución de casos de secuestros que han ocurrido en todas las regiones del país; que proporcione los medios para el retorno con sus familias de las víctimas de secuestro; adoptar medidas para acabar con la impunidad, incluyendo la imposición de sanciones penales. Abogó asimismo por la adopción de medidas urgentes por parte de las instituciones y los organismos internacionales competentes, para poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos, y contribuir al establecimiento las condiciones para el pleno respeto de los convenios sobre el trabajo forzoso. Observando que el Gobierno no manifestó su voluntad de contar con la asistencia técnica de la OIT, los miembros de los trabajadores lo instaron a hacerlo.

La representante del Secretario General leyó una declaración facilitada por el representante gubernamental de Sudán en donde informa a la Comisión que el Gobierno acepta la asistencia técnica para un Programa de Trabajo Decente por País y para la aplicación efectiva del Convenio núm. 29.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita comunicada por el representante gubernamental y de la discusión detallada que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que había sido un caso sumamente grave que afectaba a los derechos humanos fundamentales, que se había discutido en esta Comisión en numerosas ocasiones, durante más de 20 años, y que varias veces había sido incluido en un párrafo especial. La Comisión tomó nota de que, durante muchos años, la Comisión de Expertos se había venido refiriendo a la existencia de prácticas de secuestro y de trabajo forzoso, que afectaban a miles de mujeres y de niños, en una situación de guerra civil que había tenido lugar en el país.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental sobre las recientes elecciones en su país, en abril de 2010. El Gobierno confirmó su firme compromiso de erradicación completa de los secuestros, mediante un continuo apoyo al Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC). El Gobierno indicó que, en lo que atañe a las personas no retornadas, éstas ya no podían llamarse «secuestrados», dado que habían pasado a ser ciudadanos que habían elegido permanecer en regiones concretas del país, por lo que el Gobierno no podía forzarlos a regresar. En cuanto al procesamiento de los autores, el Gobierno declaró que podía tener un impacto negativo, puesto que no podía construir la paz entre las tribus y no correspondía al espíritu de reconciliación nacional. El Gobierno indicó que, si bien esta opinión también había sido compartida por la Comisión Tribal Conjunta y el UNICEF, no obstante había alentado a aquellos que quisieran presentar quejas y había prestado la asistencia necesaria, aunque no pudiese forzar a las personas a presentar quejas. El representante gubernamental también declaró que su Gobierno siempre había cumplido con sus obligaciones de presentación de memorias y había comunicado a tiempo toda la información solicitada por los órganos de control de la OIT. También se refirió a un error cometido por la Oficina en 2008, en lo relativo al procesamiento de la información recibida del Gobierno, que impedía el examen oportuno de esta información por la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de los esfuerzos del Gobierno para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y, en particular, de la información acerca de las recientes elecciones celebradas en el país, que se consideraban un nuevo paso adelante en la plena aplicación del Acuerdo General de Paz de 2005. Al tomar nota de esta evolución positiva, así como de la renovada declaración del Gobierno, según la cual, tras el final de la guerra civil, habían finalizado completamente los secuestros, la Comisión señaló que no existían pruebas verificables de que se hubiese erradicado por completo el trabajo forzoso en la práctica. En este sentido, la Comisión lamentó tomar nota de que las últimas estadísticas relativas a las actividades de la CEAWC (que mostraban el número de casos de identificación de las víctimas y de reunión con sus familias) databan de mayo de 2008, y de que el Gobierno no había comunicado información actualizada de este tipo. La Comisión tomó nota una vez más de la convergencia de las alegaciones y del amplio consenso entre los organismos de Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, en torno a la continua existencia y al alcance de las violaciones de los derechos humanos y de la legislación humanitaria internacional en algunas regiones del país. También tomó nota con preocupación de que existía una falta de responsabilidad de los autores y de que no eran suficientes las medidas de rehabilitación de las víctimas.

La Comisión apoyó plenamente las observaciones de la Comisión de Expertos e instó vivamente al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos, incluso a través de la CEAWC, a efectos de garantizar la plena aplicación del Convenio, tanto en la ley como en la práctica. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información detallada para el examen de la Comisión de Expertos, indicándose, en particular, si se había puesto fin completamente a los casos de imposición de trabajo forzoso, si las víctimas se habían reunido con sus familias y recibido una adecuada reparación y rehabilitación, y si los autores habían sido castigados, especialmente aquéllos sin voluntad de colaborar. Al tomar nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la Oficina, la Comisión invitó a la OIT a que prestara la asistencia necesaria, incluso respecto de la verificación independiente de la situación en el país, de modo que la Comisión de Expertos pudiese registrar, en un futuro próximo, los progresos realizados por el Gobierno para dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29 y para garantizar la erradicación completa de las prácticas de trabajo forzoso. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara una memoria completa para su examen por la Comisión de Expertos en su próxima reunión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Un representante gubernamental reafirmó el firme compromiso de su Gobierno para dar cumplimiento a sus compromisos internacionales, y especialmente el Convenio núm. 29, ratificado por su país sólo un año después de su independencia. Esto ilustra la importancia que su Gobierno asigna a la erradicación del trabajo forzoso. Añadió que su Gobierno aprecia plenamente la labor de la Comisión de Expertos y reafirma su voluntad de cooperar enteramente con el sistema de control. Recordó que, el 27 de abril de 2008, su Gobierno había proporcionado una memoria detallada a la Oficina.

En relación con los comentarios formulados por la Comisión de Expertos sobre el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC), el cual fue establecido en 1999, señaló que se proporcionaron respuestas completas y detalladas a todos los comentarios de la Comisión de Expertos. Recordó que el CEAWC trataba los problemas presentados en el ámbito tribal, especialmente los relativos a familias y niños. Aunque el CEAWC se estableció antes de la firma del amplio Acuerdo de Paz en 2005, se consideró que la misma aportaba una respuesta adecuada al problema y se mantuvo en funcionamiento. Dijo que muchos de los secuestros ocurren cuando las tribus nómades se desplazan para buscar nuevos campos de pastoreo y entran en conflicto con tribus sedentarias. Recordó que los delitos de imposición de trabajo forzoso y rapto están sancionados por la ley incluso antes de la ratificación del Convenio. No obstante, una de las consecuencias de la ineficacia de las normas jurídicas a este respeto es el predominio de las tradiciones y costumbres tribales que hacía que las víctimas prefieren no presentarse ante los tribunales. Esto no significa que aceptan los secuestros, sino que tienen sus propios métodos para solucionar los problemas que se plantean. Añadió que las actividades del CEAWC recibieron la aprobación del Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Sociedad para la Prevención de la Crueldad contra los Niños, con sede en el Reino Unido. Observó que se habían resuelto 11.300 de los 14.000 casos identificados de rapto de niños, como lo había reconocido la Comisión de Expertos.

Afirmó que es no obstante lamentable que la Comisión de Expertos no haya tenido en cuenta la memoria detallada presentada por el Gobierno en mayo de 2007, en la que se facilitó toda la información solicitada por la Comisión de Expertos, incluidas las respuestas a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en octubre de 2006. Indicó que la Oficina había enviado a su Gobierno una carta de acuse de recepción de la memoria y citó el número de referencia de esa comunicación (SM9/3A/99.7). Es comprensible que el informe de la Comisión de Expertos no hubiera tomado en cuenta la última memoria presentada en abril de 2008, pero el examen sobre la situación hubiera sido mucho más válido si se hubiese tenido en cuenta la información facilitada por el Gobierno un año antes. La falta de información reciente significa que la Comisión de Expertos ha tenido que reiterar sus Conclusiones y observaciones anteriores, por ejemplo, con referencia a la situación en Darfur. Recordó que la situación en Darfur se encuentra actualmente bajo examen del Consejo de Seguridad de la ONU y había sido objeto de profundas discusiones entre la Unión Africana y el Gobierno. Subrayó que la situación no tenía ninguna relación con las cuestiones relativas al Convenio. Además, en la resolución del Consejo de Seguridad mencionada por la Comisión de Expertos no hay indicación alguna de que el Convenio esté sujeto a consideración.

Recordó que el trabajo forzoso se remontaba a cientos de años y se refirió a los dos llamados formulados por la Comisión de Expertos. El primero fue que se adoptaran medidas urgentes para tratar los casos de secuestro restantes. Recordó que el CEAWC alcanzó resultados considerablemente satisfactorios al tratar casos de secuestro hasta finales de 2006, pero había cesado sus actividades en respuesta al llamamiento de la Comisión de Expertos para que los casos se traten mediante medidas jurídicas y no basándose en costumbres tribales. Con objeto de establecer un procedimiento judicial, se designaron cuatro fiscales con jurisdicción en todas las regiones determinadas por el CEAWC, con el fin de que las víctimas tuviesen acceso más fácil a dichos procedimientos. Ahora bien, ninguna víctima recurrió al procedimiento judicial, de modo que en enero de 2008, fue necesario que el CEAWC reanudara sus actividades con los métodos aplicados con anterioridad. Desde principios de año hasta ahora, el CEAWC ha tratado más de 350 nuevos casos. A fin de garantizar que esos casos se tratarán de conformidad con las normas internacionales, se acordó la colaboración con interlocutores internacionales, especialmente el UNICEF. Por lo tanto, considera que el Gobierno cumple plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 25 del Convenio, dado que se establecieron todos los procedimientos jurídicos. No obstante, es lógico que se optara por las medidas más eficaces, es decir, que el CEAWC prosiguiera sus esfuerzos para eliminar los secuestros y el trabajo forzoso resolviendo los casos restantes.

Por lo que respecta a la solicitud de la Comisión de Expertos para que se tomen las medidas necesarias a fin de garantizar que se inicien acciones judiciales contra los autores de secuestros y de imposición de trabajo forzoso y de poner término a todos los casos de violaciones de derechos humanos, recordó que el Gobierno ha realizado esfuerzos sustanciales al respecto. Sin embargo, indicó que no deseaba entrar en detalles sobre una cuestión actualmente sujeta a examen por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Además, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán señaló la plena cooperación del Gobierno durante su visita al país y en su examen sobre las medidas adoptadas, en particular las labores del CEAWC. A este respecto, el orador expresó la esperanza de que la información proporcionada por el Gobierno en sus memorias fuera suficiente para que el examen del caso llegara a su conclusión.

Por último, reafirmó el compromiso efectivo de su Gobierno para examinar todos los casos restantes de secuestro y trabajo forzoso, como indicó en su comunicación de abril de 2007, y expresó su apreciación y respeto por los esfuerzos de la Comisión de Expertos a este respecto. Sin embargo, como no se han producido más casos de secuestro y trabajo forzoso en el país, esperó que la Comisión de la Conferencia pudiera aprovechar mejor su tiempo y recursos en vez de continuar examinando el presente caso.

Los miembros trabajadores observaron que el caso de Sudán se examina este año porque figura en la nota a pie de página para el Convenio núm. 29, pero sobre todo porque los secuestros de miles de mujeres y niños, y el trabajo forzoso de los mismos, persisten en todo el país. La Comisión, al igual que los demás organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, ya condenaron en 2005 estas prácticas extendidas de secuestro y trabajo forzoso. Tras indicar la gravedad de la situación en Darfur a finales de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, apoyándose en un informe de su Secretario General de las Naciones Unidas y del Presidente de la Comisión de la Unión Africana sobre la operación en Darfur, expresó en 2007 su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos y por la generalización de la violencia sexual. Los miembros trabajadores se preguntaron por varios puntos, a saber, si han cesado los secuestros y el recurso al trabajo forzoso, si se ha liberado y prestado asistencia a las víctimas para regresar a su región de origen, y si se ha castigado a los culpables.

Respecto de los secuestros, la Comisión de la Conferencia acogió con agrado en 2005 la conclusión del Acuerdo de Paz y la adopción de una Constitución nacional provisional que prohíbe expresamente la esclavitud y el trabajo forzoso u obligatorio. El Gobierno también indicó en 2006 que los secuestros habían cesado como consecuencia del Acuerdo de Paz. Ahora bien, los miembros trabajadores, tomando como ejemplo la situación en Darfur, observan que la paz no es una condición suficiente para acabar con las violaciones de los derechos humanos. La situación es análoga a la que prevaleció en el sur de Sudán durante el período de la guerra civil (1983-2005). La Comisión Internacional de Investigación en Darfur para el Secretario General de las Naciones Unidas señaló en un informe de 2005 casos de secuestro y de esclavitud sexual en Darfur, que fueron confirmados por investigaciones realizadas por Anti Slavery International en 2006- 2007. Las víctimas de estos actos son mujeres, pero también hombres a quienes se obliga a trabajar, en particular en granjas aisladas situadas en las regiones que están bajo el control de la Janjaweed, al oeste y al sur de Darfur. La observación formulada por la Comisión en 2005, es decir, que no existen pruebas tangibles de que el trabajo forzoso se haya erradicado, sigue siendo válida.

En lo que respecta a la situación de las víctimas, los miembros trabajadores recordaron la información proporcionada en 2006 por el Gobierno, según la cual el CEAWC ha resuelto 11.000 casos de secuestro de los 14.000 notificados, y ha reintegrado a las víctimas en sus familias en 3.394 casos. Ahora bien, algunos organismos de las Naciones Unidas, como el UNICEF, se han cuestionado sobre la veracidad de estas cifras. Los miembros trabajadores se preguntaron igualmente por el modo en que ha evolucionado la situación desde 2006, y expresaron su voluntad de recibir información al respecto.

En lo que respecta a los culpables, los miembros trabajadores observaron que el Gobierno responde inequívocamente que éstos no han sido sancionados, explicando que no se les tradujo ante los tribunales a solicitud de las tribus interesadas, incluido el Comité de los Jefes Dinka, y en nombre de la reconciliación nacional. Si bien esta respuesta es franca y directa, plantea sin embargo problemas desde el punto de vista jurídico y humanitario. Recordando el artículo 25 del Convenio relativo a las sanciones penales en caso de recurso al trabajo forzoso, los miembros trabajadores pusieron en tela de juicio el valor de un acuerdo nacional que prevé una amnistía general en relación con las disposiciones de un convenio internacional. Los miembros trabajadores consideraron que las disposiciones internacionales, especialmente en materia de imposición de sanciones, deberían prevalecer para impedir la impunidad de los autores de los secuestros. La falta de acciones judiciales también contribuye sin duda alguna a la persistencia de estos actos durante la guerra civil, e incluso hoy en día, en Darfur. La falta de aplicación de las sanciones garantizaría la impunidad de los raptores y sin duda, la ausencia de procesamientos ha contribuido a la persistencia de los secuestros durante la guerra civil y más recientemente en Darfur, donde las milicias Janjaweed actuaron en colaboración con las fuerzas de seguridad gubernamentales, al igual que las milicias Muraleen al Sur del Sudán. Un proceso de transición realmente eficaz debería incluir diversas medidas como el establecimiento de comisiones encargadas de averiguar la verdad, la producción de informes objetivos sobre los actos perpetrados, un trabajo sobre la responsabilización de los culpables, la reforma de las fuerzas de seguridad, y la indemnización de las víctimas.

Los miembros trabajadores observaron que, con respecto a las diferentes cuestiones planteadas, el Gobierno no proporciona información actualizada o satisfactoria. El único modo de aportar elementos de respuesta será realizar una evaluación independiente de la situación.

Los miembros empleadores subrayaron que el trabajo forzoso es condenado universalmente y que los Convenios núms. 29 y 105 son los Convenios de la OIT más ratificados. Señalaron que si uno se remite al Estudio general de la Comisión de Expertos de 2007, se puede constatar que más de 60 Estados Miembros de la OIT están involucrados, de algún modo, en situaciones de violación de estos Convenios. Estos instrumentos tienen un especial valor como salvaguardia contra amenazas a las relaciones de trabajo libre y constituyen hitos importantes de las economías de libre mercado. Las violaciones del Convenio adoptan diversas maneras, tales como la esclavitud y secuestros, la obligación de trabajar en obras públicas y el reclutamiento forzoso; además, la situación de los trabajadores domésticos en condiciones de servidumbre y el trabajo infantil. Existen otros factores a considerar: la extrema pobreza, la debilidad institucional, la desinformación y la falta de desarrollo por medio de la educación, elementos culturales y tradicionales.

El caso de Sudán ha sido tratado en múltiples oportunidades por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia. Los miembros empleadores consideraron en su momento con interés la creación del CEAWC, que según el Gobierno continúa su labor, y se refirieron a la promulgación de la Constitución Nacional provisional y al artículo 162 del Código Penal que establece penas de prisión de hasta 10 años en los casos de secuestro.

Reiteraron que la mayor parte de los problemas de cumplimiento tienen lugar en países en los cuales no existen economías de mercado, en donde la pobreza es un factor de peso en la sociedad o donde se aplican restricciones importantes al funcionamiento de los mercados. Hay factores, como el cultural, que nunca podrán ser considerados superiores a las normas internacionales del trabajo. Indicaron que por la gravedad de los hechos alegados, la dificultad para constatar con exactitud los datos comunicados por el Gobierno, y las dificultades de determinar la situación con claridad, sería conveniente solicitar al Gobierno la máxima cooperación para este caso que consideran sumamente grave.

El miembro trabajador de Sudán recordó que la Comisión de Expertos ha venido examinando este caso desde 1989, y que desde entonces han ocurrido acontecimientos importantes, en particular la firma de un amplio Acuerdo de Paz, en 2005. Recordó que el secuestro de mujeres y niños es una práctica que comenzó con la guerra civil, antes de la independencia y que es uno de los resultados del antiguo sistema colonial. Actualmente la guerra ha concluido en el sur del país, se ha formado un gobierno de unidad nacional y el proceso de reconciliación nacional está en curso. Los secuestros de mujeres y niños han cesado por completo desde que se firmó el Acuerdo de Paz. Por otra parte, de los 14.000 niños secuestrados que se han identificado, cerca de un 80 por ciento han sido devueltos a sus familias. Dijo que se debería colaborar con el Gobierno para ayudarlo a resolver los casos de los niños raptados que aún no han sido reintegrados a sus familias, reintegrar a las víctimas a la sociedad, procesar a los culpables y velar porque el problema no vuelva a presentarse. Hizo un llamamiento para que se ofrezca apoyo y reconocimiento a su Gobierno en lugar de que prosiga el acoso. Aunque los miembros trabajadores pueden tener diferencias de opinión con el Gobierno, la Comisión de la Conferencia debe apoyar al Gobierno y la Oficina proporcionar asistencia técnica sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y los miembros trabajadores.

El miembro empleador de Sudán recordó que el caso había sido discutido en la Comisión de la Conferencia en varias ocasiones. Sin embargo, lamentó que no se haya tomado en cuenta en el informe de la Comisión de Expertos la información suministrada por el Gobierno en mayo de 2007, lo que significa que el análisis de los hechos en el informe no está actualizado. También se plantea la cuestión acerca de cuál es el objetivo principal, si se trata de poner término a los secuestros o de perseguir a los perpetradores. Aunque se han establecido los procedimientos judiciales necesarios y se han utilizado durante un cierto tiempo, se ha demostrado que no son tan efectivos como los procedimientos tradicionales, ya que la población no está dispuesta a recurrir a la justicia. Por consiguiente, la solución más eficaz es la acción tradicional a través de la continuación del trabajo de la CEAWC para la erradicación de todos los casos de secuestro. Añadió que la cuestión de Darfur es un problema político y se refirió al caso específico del secuestro de niños de esa región por una Organización No Gubernamental (ONG) con sede en Francia. Manifestó que el secuestro ya no existe por cuanto se han hecho esfuerzos para introducir la democracia y erradicar dichas prácticas. Muchos de los niños secuestrados han sido liberados por el Gobierno. Por consiguiente, hace un llamamiento a los empleadores para respaldar al Gobierno en su acción.

La miembro gubernamental de Egipto observó que Sudán debe hacer frente a las difíciles circunstancias económicas, entre ellas, debido al conflicto bélico que afecta al país, las autoridades han desplegado enormes esfuerzos para alcanzar la paz, mediante un enfoque que reconoce las diferencias culturales. La paz y la estabilidad son objetivos que persiguen todos los países. La oradora prestó suma atención a lo manifestado durante el debate, así como a los últimos acontecimientos acaecidos en Sudán. Algunos hechos son de conocimiento público. Sin embargo, es importante que la Comisión de Expertos tenga en cuenta los informes más recientes presentados por el Gobierno de modo que en los debates se utilicen informaciones actualizadas. Señaló que su Gobierno ha establecido el CEAWC encargado de tratar los casos de rapto, el cual ha resuelto 11.000 de los 14.000 casos identificados. No obstante, señala que la acción del CEAWC se interrumpió por algunos meses para dar efecto a las recomendaciones formuladas en el sentido de que deben adoptarse medidas legales para combatir el rapto y el trabajo forzoso. Cuando el citado Comité reanudó sus actividades a comienzos de 2008 otras 350 víctimas pudieron ser liberadas. La lección que puede extraerse de esta experiencia es que la Comisión de Expertos debe tener plenamente en cuenta las circunstancias y los factores particulares de cada país, ya que la decisión de las autoridades nacionales relativas a la CEAWC resultó acertada y podría considerarse útil para conducir al cierre del caso.

El miembro gubernamental de Kenya reiteró su firme condena a toda utilización del trabajo forzoso, una práctica inhumana, degradante e inaceptable en todo tipo de circunstancias. Es particularmente triste cuando afecta a mujeres y niños. Sin embargo, apreció que, a raíz de la preocupación generalizada sobre la situación en Sudán, se hubiera adoptado en 2005 una Constitucional Nacional provisional, que fue seguida de la firma de un amplio Acuerdo de Paz en Kenya. Destacó además la inclusión en la nueva Constitución de una Carta de Derechos que promueve los derechos humanos y las libertades fundamentales. En efecto, el representante gubernamental manifestó el claro compromiso de su Gobierno de trabajar para la superación de los problemas señalados por la Comisión de Expertos.

Recordó que en el anterior examen de este caso por la Comisión de la Conferencia, se había instado al Gobierno a suspender las actividades del CEAWC basadas en un enfoque amistoso y tradicional y a adoptar procedimientos legales. El representante gubernamental de Sudán indicó que ello había sido realizado entre 2006 y 2007 y que se habían designado cuatro fiscales para tratar las denuncias de personas secuestradas y sus familias. Sin embargo, tales funcionarios no han recibido denuncias, dado que las personas afectadas prefieren utilizar el método tradicional del CEAWC. De acuerdo con la información proporcionada por el representante gubernamental, el enfoque tradicional ha dado resultados, a través del procesamiento de 350 denuncias. Si bien el número en sí no es significativo, da muestras del progreso alcanzado. Se necesitan todavía mayores esfuerzos, incluyendo medidas legislativas y la aplicación de sanciones para los autores de trabajo forzoso y secuestros. Reconoció que el contexto nacional es único y que podrían utilizarse medios alternativos para obtener cambios positivos. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos, el método tradicional debería ser alentado por la OIT, quien debería suministrar apoyo técnico para que el Gobierno pueda examinar en qué manera el enfoque legal puede combinarse con los medios tradicionales para erradicar el trabajo forzoso. La Comisión de la Conferencia debería continuar alentando al Gobierno a adoptar las medidas que resulten más adecuadas.

El miembro gubernamental de la República Arabe Siria señaló que había tomado debida nota de la información proporcionada por la Comisión de Expertos en relación con la violación del Convenio y de los comentarios formulados por el representante gubernamental. Encomió los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover el Acuerdo de Paz, firmado en Kenya en enero de 2005, y que ha sido de gran beneficio para todas las partes. En particular, expresó su agrado por la disminución prácticamente total de los casos de rapto desde la firma del Acuerdo y por la resolución de 11.000 de los 14.000 casos de rapto. Hizo referencia a las disposiciones legales adoptadas, incluida la instauración de tribunales para investigar los casos de rapto y el procesamiento de los autores. Añadió que actualmente no existen pruebas de que las personas raptadas estuvieran sometidas al trabajo forzoso. En consecuencia, consideró que si los raptos no se cometen con objeto de imponer el trabajo forzoso no entran en el ámbito del Convenio y, por ende, deberían ser examinados por los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.

La representante del Secretario General brindó aclaraciones en lo que respecta a las memorias que la Oficina ha recibido del Gobierno de Sudán. Observó que los registros de la Oficina muestran que el Gobierno de Sudán envió una memoria por fax de fecha 4 de septiembre de 2006, que la Oficina recibió el 11 de octubre de 2006. La única otra memoria recibida por la Oficina es de fecha 27 de abril de 2008, que la Oficina recibió el 30 de mayo de 2008. Ambas memorias fueron preparadas por el Sr. Elmufti, Presidente del CEAWC. Añadió que la Oficina no recibió ninguna memoria sobre el caso en 2007, aunque la memoria recibida en 2008 hace referencia a una memoria presentada en 2007. La Oficina sigue un proceso muy riguroso para el registro de las memorias recibidas, y los registros están disponibles para su inspección por la delegación del Gobierno. Señaló asimismo que aparentemente ha habido un malentendido, ya que en ninguna parte de la observación de la Comisión de Expertos, en la cual la sección pertinente es el párrafo 8, se hace referencia a que el CEAWC haya puesto término a sus actividades. En efecto, la Comisión de Expertos toma nota de los progresos realizados por el CEAWC.

El representante gubernamental de Sudán agradeció a los miembros de la Comisión que intervinieron en el debate. También agradeció a la Representante del Secretario General quien confirmó la recepción de las memorias enviadas por el Gobierno en 2006 y en 2008. Espera que la situación referente a la memoria que corresponde a 2007 se aclare rápidamente. Respecto de la cuestión relativa a la asistencia técnica, su Gobierno estima que ésta se debe ofrecer al CEAWC, aunque teniendo en cuenta la situación especial del país y el enfoque adoptado por dicho Comité, el cual, en lugar de recurrir a las fuerzas policiales para hacer cumplir la ley, recurre a los mecanismos que tradicionalmente han utilizado las tribus a estos efectos. Su Gobierno desea colaborar estrechamente con la Oficina para promover las acciones que resulten más eficaces para abordar los problemas identificados.

Con respecto a la situación en Darfur, recordó que la cuestión está en manos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que, fundamentalmente, no se trata de una cuestión relacionada con el trabajo. Recordó a este respecto que una ONG internacional raptó más de 100 menores de 12 años sudaneses, los cuales fueron liberados por el Gobierno. En lo que atañe a la interposición de acciones judiciales, en vista de la poca inclinación de la gente a recurrir a esos procedimientos, y considerando el reconocimiento internacional de que goza la labor que realiza el CEAWC, considera que lo más eficaz es atenerse a los métodos tradicionales. Con referencia a los puntos planteados por los miembros trabajadores, se pregunta si sus fuentes de información, tales como la documentación sobre los raptos, es verdaderamente digna de confianza. Como respuesta a las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos, afirmó que desde la firma del Acuerdo de Paz no se conocen casos de trabajo forzoso en el país. La inmensa mayoría de las víctimas de rapto han sido devueltas a sus familias. Por otra parte, el Gobierno está firmemente decidido a procesar a los culpables de esos actos. La convicción del Gobierno, de que la abolición total del trabajo forzoso debe conseguirse, es inquebrantable. No obstante, siguen pendientes ciertas cuestiones relativas a la determinación de los medios más eficaces para alcanzar dicho objetivo. Cambiar tradiciones tan profundamente arraigadas en la cultura de las tribus exige tiempo, varios años. Existe una manera tradicional de llegar a acuerdos y resolver conflictos. Por esta razón, los tribunales, fiscales y fuerzas de policía no son necesariamente los medios más idóneos. En vista de la falta de resultados de los procedimientos legales, su Gobierno prefiere, en este momento, recurrir a los métodos tradicionales que son más eficaces. Teniendo en cuenta los progresos realizados, espera que ésta sea la última vez que la Comisión examina el caso.

Los miembros trabajadores señalaron que aún cuando han escuchado las explicaciones positivas proporcionadas por el representante gubernamental, considera que no son satisfactorias en la medida en que ellos disponen de informaciones que discrepan totalmente con las del Gobierno. En efecto, no se brindan respuestas a las cuestiones relativas al término de la utilización del trabajo forzoso y a las sanciones impuestas a las personas reconocidas como culpables de haber utilizado el trabajo forzoso. Es de interés general, incluido el del Gobierno, que se aclare la situación en Sudán. De esta manera, la Comisión de Expertos no estará obligada a incluir en su observación una nota al pie de página. Los miembros trabajadores han solicitado a la OIT que proporcione asistencia técnica al CEAWC y a las autoridades sudanesas para responder a las cuestiones formuladas. En caso contrario, los miembros trabajadores indicaron que el caso debe ser examinado nuevamente por la Comisión de Expertos e incluirse en la lista de casos individuales del próximo año.

Los miembros empleadores reiteraron la importancia de los Convenios núms. 29 y 105. Ambos se refieren a las formas más intolerables de trabajo forzoso y constituyen los pilares fundamentales de las economías basadas en el libre mercado. Indicaron que según surge de las informaciones de las que disponen, existen indicios de que en Sudán subsisten las violaciones de los derechos humanos y las formas tradicionales de trabajo forzoso como el ligado al secuestro, con las más modernas como la trata. También existen otros problemas como la pobreza, debilidad institucional, elementos culturales y tradicionales. Sin embargo, no existen datos ciertos sobre la magnitud y alcances de las violaciones al Convenio. Manifestaron que se debía valorar la buena voluntad del Gobierno, expresada en la creación y mantenimiento del CEAWC. Sin embargo, consideran que el tiempo transcurrido sin soluciones definitivas, muestran que la sola disposición del Gobierno no basta para solucionar el problema. En consecuencia pidieron al Gobierno que acepte la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el representante gubernamental y de la pormenorizada discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que se trata de un caso de extrema gravedad que afecta a derechos humanos fundamentales, puesto que se refiere a prácticas de secuestro y de trabajo forzoso que afectan a miles de mujeres y niños en el contexto de guerra civil que prevalece en el país. Este caso ha sido discutido en esta Comisión en el transcurso de los últimos veinte años, y en numerosas ocasiones se ha incluido en un párrafo especial. La Comisión tomó nota de que, tal y como la Comisión de Expertos ha señalado repetidamente en sus informes, las situaciones referidas constituyen una grave violación del Convenio, ya que las víctimas son obligadas a realizar trabajos para los que no se han ofrecido voluntariamente y a hacerlo en condiciones de extrema dureza acompañadas con malos tratos.

El representante gubernamental declaró que la Comisión de Expertos no había tomado en consideración la información más reciente comunicada por el Gobierno a la OIT en abril de 2007. Según el representante gubernamental, los comentarios de la Comisión de Expertos contenían una recomendación para suspender las actividades del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC).

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental relativa a que el Gobierno continua proporcionando apoyo al CEAWC que había podido documentar 14.000 casos de secuestro y que había logrado la reintegración a sus familias de 6.000 personas. La Comisión también tomó nota de las actuales actividades del CEAWC para resolver los casos pendientes de secuestro así como la declaración del Gobierno en el sentido de que los secuestros habían cesado completamente.

La Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, así como de los progresos alcanzados por el CEAWC en cuanto a la liberación de personas secuestradas, y de los esfuerzos del Gobierno para mejorar la situación de los derechos humanos en el país. Sin embargo, la Comisión manifestó su opinión de que no había ninguna prueba fehaciente de que en la práctica el trabajo forzoso se hubiese erradicado completamente y mostró profunda preocupación por los informes relativos al regreso involuntario de ciertos secuestrados, algunos de los cuales han sido separados de sus familias y que incluyen casos de niños desplazados y no acompañados. La Comisión también tomó nota con inquietud de que no se investiga la responsabilidad de los perpetradores. La Comisión observó, una vez más, la convergencia de las alegaciones y el amplio consenso entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales sobre la continua existencia y el alcance de las violaciones de los derechos humanos y de la legislación humanitaria internacional en ciertas regiones del país.

La Comisión estimó necesario adoptar las medidas eficaces y urgentes incluso mediante el CEAWC para erradicar completamente las prácticas señaladas por la Comisión de Expertos y poner fin a la impunidad mediante la aplicación de sanciones a los perpetradores, especialmente a los que no deseen cooperar. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno, proporcionará información detallada a este respecto en su próxima memoria que presente a la Comisión de Expertos para su examen, indicando, en especial, si los casos de exacción de trabajo forzoso han cesado completamente, si las victimas se han reunido con sus familias y si los perpetradores han sido castigados.

La Comisión instó al Gobierno a proseguir con determinación en sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Volvió a invitar al Gobierno a que acepte recibir asistencia técnica de la OIT y de otros donantes con miras a lograr ese objetivo, teniendo presente que sólo una verificación independiente de la situación del país permitiría establecer si las prácticas de trabajo forzoso han sido erradicadas por completo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Un representante gubernamental declaró que era el Presidente de la Comisión para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC), que da cuenta al Presidente de la República, encontrándose, por tanto, en condiciones de informar acerca de los pormenores del caso. Se complace en informar que el CEAWC trata de 14.000 casos informados de secuestros, 11.000 de los cuales habían sido resueltos con éxito, a través de laboriosas medidas de documentación, rastreo, recuperación y reunificación. Se habían gastado, en estos esfuerzos, más de tres millones de dólares, dos terceras partes gastadas por el Gobierno de Sudán en el período comprendido entre marzo de 2004 y marzo de 2005, debido al flujo lento de fondos de los donantes. El Gobierno se había comprometido a financiar la resolución de los 3.000 casos restantes de secuestro, muchos de los cuales no eran tanto casos de secuestro en sentido estricto como de personas afectadas, con el conocimiento de organismos internacionales, y había solicitado que no se les trasladara a su lugar de origen. La cooperación del CEAWC con la Comisión de Jefes Dinka (DCC) pone de relieve la perspectiva de construcción de la paz del CEAWC.

En razón de la financiación del Gobierno, el CEAWC había podido procesar el año pasado, más de 7.500 casos. Esto venía a demostrar que Sudán era serio a la hora de abordar el problema de los secuestros. De hecho, estos esfuerzos fueron reconocidos por la comunidad internacional, como ocurriera en la 61a reunión de la Comisión sobre los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que había adoptado una resolución (E/CN.4/RES/2005/82) en la que se elogiaban los esfuerzos del Gobierno de Sudán para combatir el secuestro de personas, especialmente el trabajo del CEAWC y el Representante Especial Adjunto de la Secretaría General de la ONU para Sudán, que, en una carta de 11 de mayo de 2005, había señalado que muchas personas secuestradas habían regresado a sus hogares.

En lo que concierne al comentario de la CIOSL, poniendo en tela de juicio la posición que el Gobierno había adoptado en la reunión de la CIT de 2004, a saber, que se habían detenido en Sudán todos los secuestros, el representante gubernamental volvió a confirmar que, en efecto, se había puesto fin a todos los secuestros. Señaló que la Comisión de Jefes Dinka (DCC) que había sido una demandante primordial en los casos de secuestro, era ahora parte integrante del CEAWC (cuatro de seis puestos superiores, estaban ocupados por el Dinka) y podían dar testimonio del hecho de que se habían detenido los secuestros.

Por otro lado, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas confirmó en varias de sus resoluciones las decisiones de la CEAWC de no imponer sanciones penales a los secuestradores mientras que cooperen con la CEAWC. Por ejemplo, por medio de la Resolución núm. 2002/16 se decidió procesar a los autores de secuestros que no desean cooperar.

Habida cuenta de los mencionados progresos, el caso de Sudán no debería aparecer en esta lista de la Comisión, debiendo considerarse cerrado. De no ser así, esta Comisión habría de hacer frente a una situación sin precedentes de seguir un caso en el que las comunidades locales afectadas y las organizaciones de las Naciones Unidas en cuestión hubiesen constatado progresos.

Otro representante gubernamental (Ministro de Trabajo y Reforma Administrativa) destacó que los progresos realizados no hubiesen sido posibles sin la participación de los grupos tribales interesados: el Dinka, el Messira, el Rezigat y otros. Lamentó que el Informe de la Comisión de Expertos se basara en una información antigua y errónea, y se mostró sorprendido de que el caso hubiese resurgido tras habérsele cerrado el año anterior. Además, subrayó que los organismos de las Naciones Unidas se habían referido al problema de los secuestros, al tiempo que esta Comisión hablaba de esclavitud, un término que su Gobierno rechazaba absolutamente.

Anunció que el Gobierno y el Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán (SPLM) habían puesto fin al conflicto en las regiones de Sudán meridional, del Nilo azul y de las montañas de Nuba, que constituía la causa subyacente de los secuestros. El acuerdo histórico suscrito por el Gobierno y el SPLM, el 9 de enero de 2005, en Nairobi, sellaría esta paz. Se había establecido una Comisión Constitucional para la redacción de una Constitución provisional, que pasaría la semana próxima al Parlamento y al Consejo de Liberación Nacional del SPLM para su aprobación. La Constitución provisional incluía un proyecto de ley sobre los derechos que prohibían la esclavitud. Agradeció a los participantes en una reciente conferencia de donantes que había tenido lugar en Noruega, sobre todo, a Noruega y a los Estados miembros de la UE, a Estados Unidos y a los países africanos y árabes, por su apoyo al proceso de paz. El próximo año, la delegación de Sudán a la OIT incluiría a los miembros del SPLM.

A la luz de lo que antecede, solicitó que el caso se cerrase. Recordó a la Comisión que su delegación se oponía a una misión de contactos directos y rechazaría toda propuesta de instauración de tal misión. También manifestó que era inaceptable cualquier intento de vincular este caso con la situación reinante en la región de Darfur, puesto que ese caso particular tenía una dimensión diferente y había sido abordada por el Gobierno, las Naciones Unidas y la Unión Africana. Expresó su preocupación por hecho de que los Miembros habían tratado de utilizar la debilidad de este caso para sus propias razones de orden político. Es necesario que esta Comisión reexaminara sus funciones para impedir un doble rasero. La OIT debería centrarse en la evolución positiva del caso y brindar asistencia técnica, especialmente en las zonas de desmovilización y de reasentamiento de los refugiados y de los desplazados.

Los miembros trabajadores lamentaron que la Comisión hubiese tenido que discutir nuevamente la cuestión de la aplicación del Convenio núm. 29 por parte de Sudán. Durante la última reunión de la Conferencia, la Comisión declaró su profunda preocupación por los informes sucesivos en los que se daba cuenta de casos de secuestro y de trabajo forzoso, y pidió al Gobierno que adoptase medidas rápidas y eficaces para poner fin a estas prácticas. Los miembros trabajadores señalaron elementos positivos y negativos respecto de la lectura de la observación que la Comisión de Expertos realizó después de que el Gobierno sometiese una memoria en octubre de 2004, así como respecto de los comentarios trasmitidos por organizaciones internacionales, organizaciones internacionales de trabajadores y ONG. Después que se acordasen tres protocolos de paz en mayo de 2004, uno de los cuales contenía disposiciones sobre los derechos humanos y de los niños, y de la liberación de más de 1.000 personas secuestradas, este año hay que congratularse por la conclusión de un acuerdo de paz global en el conflicto que enfrentaba al Norte y al Sur del país. Desgraciadamente, estos progresos no han dado solución a los graves problemas que se plantean en el marco de la aplicación del Convenio núm. 29.

Según el Gobierno, ya no se producen secuestros. Es cierto que el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) desde hace dos años no ha registrado casos nuevos de secuestros, pero esto no resulta totalmente convincente, ya que el CEAWC no puede recoger informaciones ni realizar investigaciones. En lo que respecta a la región de Darfur, todos los informes disponibles, tanto si provienen de ONG como de organizaciones internacionales, incluido el último informe de la Comisión Internacional de Investigación sobre Darfur de Naciones Unidas, dan cuenta de numerosos casos de secuestros y de esclavitud sexual. La Comisión de Encuesta afirma, entre otras cosas, que en Darfur la milicia Janjaweed y soldados del ejército regular cometen violaciones y otras formas de violencia sexual a gran escala.

El CEAWC reconoce que 14.000 personas han sido secuestradas, y que entre 1999 y mayo de 2004 ayudó a que 2.628 víctimas volviesen a sus hogares. Sin embargo, todavía hay 10.000 personas secuestradas que esperan ser identificadas y reunirse con sus familias. Pero, según las informaciones comunicadas por la UNICEF, las operaciones de ayuda al retorno del CEAWC están suspendidas desde marzo de 2005.

Por otra parte, en numerosas ocasiones se ha pedido al Gobierno que garantice que las sanciones penales previstas se aplican de forma efectiva a los autores de secuestros. Asimismo, el CEAWC confirmó que la mejor forma de erradicar los secuestros es entablar acciones judiciales. Durante la última reunión de la Conferencia, el Ministro de Trabajo declaró ante esta Comisión que el Gobierno había previsto los medios financieros para permitir al CEAWC entablar acciones penales, precisando, sin embargo, que estos procedimientos eran demasiado largos y podían ser peligrosos para las propias víctimas. Al día de hoy, todavía no se ha entablado ninguna acción judicial contra ningún autor de secuestros. Como mínimo, el Gobierno debería haber acelerado las acciones judiciales y garantizado una mejor protección a las víctimas.

Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno reitera sin cesar su condena de todas las formas de esclavitud y confirma su compromiso de cooperación con las organizaciones internacionales a fin de erradicar el fenómeno de los secuestros. Por consiguiente, propusieron de nuevo que se organizara una misión de contactos directos para verificar la situación real en el terreno y analizar las necesidades del país en materia de asistencia técnica, aunque después de la declaración del representante gubernamental pudieron comprobar que el Gobierno no acepta dicha propuesta.

Los miembros empleadores expresaron su sorpresa por la actitud defensiva que parecía haber adoptado el Gobierno en este caso; habían pensado que recibiría de buen grado la oportunidad de suministrar información que no estaba a disposición de la Comisión y de poner de relieve los progresos positivos alcanzados en este ámbito. Recordaron que el Convenio núm. 29 establecía que cada Estado Miembro que lo ratificara se obligaba a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas a la máxima brevedad posible y que, a los efectos de dicho Convenio, el término trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se haya ofrecido voluntariamente. Tomaron nota de que el Gobierno no había indicado que el trabajo forzoso se hubiese abolido. El hecho de que aún existieran aproximadamente 3.500 casos de secuestro pendientes indicaba que seguía vigente el problema y que no era probable que éste se solucionara pronto. Ello dificultaba la coincidencia con la posición del Gobierno en el sentido de considerar cerrado el caso.

Los miembros empleadores indicaron que no se disponía de información suficiente para determinar si efectivamente los secuestros habían cesado en Sudán. El Gobierno había mencionado que había presentado una memoria a la OIT, pero los miembros empleadores no tenían constancia de que se hubiera presentado dicho documento a la Comisión, como era la práctica habitual. El Gobierno debería asegurar que se presentara a la Comisión de Expertos toda la información pertinente.

Los miembros empleadores se mostraron asimismo sorprendidos por la rotundidad con que se había rechazado la posibilidad de una misión de contactos directos, especialmente teniendo en cuenta los hechos sucedidos recientemente en Sudán. El acuerdo de paz y la apertura de la sociedad parecerían hacer oportuno un mayor compromiso con la OIT. Una misión de estas características permitiría comprender mejor los detalles relativos a los procesos por secuestro. En conclusión, los miembros empleadores se mostraron de acuerdo en que, en relación con este caso, se habían tomado algunas medidas tangibles dignas de elogio. No obstante, gran parte de la información era imposible de verificar y, por tanto, no era posible afirmar que en el país se hubiese abolido el trabajo forzoso.

El miembro trabajador de Sudán declaró que las acusaciones de esclavitud y trabajo forzoso no eran solamente una ofensa al Gobierno, sino al pueblo y a los sindicatos sudaneses, quienes, según recordó, habían derrocado a dos gobiernos militares por medio de huelgas y levantamientos populares. El caso se había discutido por primera vez en 1984 tras la publicación de un libro obra de dos académicos sudaneses. El Gobierno siempre había sostenido que la causa principal de los secuestros era la guerra civil, la cual había terminado recientemente después de 50 años. Tras las conversaciones en el seno de la comunidad internacional, se había creado el CEAWC para la cual todavía no se había recibido el apoyo financiero internacional previsto. No obstante, con sus propios y magros recursos el Gobierno había logrado resolver el 75 por ciento de los casos de secuestro y, al cabo de tediosas negociaciones, había logrado concluir un acuerdo de paz. Pero ninguno de estos hechos positivos se reflejaba en el Informe de la Comisión de Expertos, aun cuando habían sido elogiados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Este caso está siendo inadecuadamente vinculado con Darfur, donde se atraviesa una situación terrible, pero que podrá superarse sin la intervención extranjera. La Comisión debería intentar poner a disposición del Gobierno la asistencia técnica que se mencionó en las conclusiones de este caso correspondientes al año pasado. El orador afirmó que ya era hora de que esta Comisión se mantuviera al margen de los asuntos políticos y se concentrara en la aplicación de las normas internacionales del trabajo, una cuestión de importancia para los trabajadores de Africa y del Sur subdesarrollado.

El miembro empleador de Sudán señaló que Sudán había realizado progresos, pero la Comisión de Expertos no había dado cuenta de ello en su Informe. Mencionó especialmente la conclusión de un acuerdo de paz global que incluye, al mismo tiempo, un proyecto de Constitución transitoria que prevé la garantía de los derechos humanos y el compromiso del proceso de revisión de las leyes nacionales, con miras a garantizar su conformidad con las disposiciones del acuerdo de paz y de la Constitución transitoria. Se fortaleció el diálogo social en Sudán, convirtiéndose en un instrumento esencial en la resolución de las grandes cuestiones en el país. La comunidad internacional ha valorado e impulsado esos progresos.

El orador declaró que los secuestros estaban vinculados a la guerra civil. Gracias a la conclusión del acuerdo de paz, aquéllos habían finalizado y algunos cientos de personas habían regresado a sus hogares. Ahora bien, surgen nuevos desafíos, que conciernen a la creación de oportunidades de trabajo decente y a la garantía de los derechos del niño y de los derechos humanos. Desea que la Comisión tenga en cuenta tal evolución, a efectos de que la respalde e invitó a la OIT a suministrar a Sudán la asistencia técnica necesaria para fortalecer las organizaciones sindicales y promover el diálogo social.

La representante gubernamental de Luxemburgo hablando en nombre de la Unión Europea, así como en nombre de Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, la Ex República Yugoslava de Macedonia, Noruega, Rumania, Serbia y Montenegro, Suiza, Turquía, y Ucrania, expresó la seria preocupación de la Unión Europea, con respecto a la situación que ha sido objeto de observaciones de la Comisión de Expertos y condenó severamente la persistencia en Sudán de algunas prácticas similares a la esclavitud, como secuestros, trata de personas y trabajo forzoso, que afectan especialmente a las mujeres y a los niños. La oradora señaló también con profunda preocupación la convergencia de las alegaciones y el amplio consenso entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de los trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, en relación con la persistencia y el alcance de las prácticas del secuestro y de la exacción de trabajo forzoso, que constituyen una flagrante violación del Convenio núm. 29, dado que las víctimas son obligadas a realizar un trabajo para el cual no se han ofrecido voluntariamente, en condiciones extremadamente rigurosas y en combinación con malos tratos que pueden incluir la tortura y la muerte.

La oradora recordó que en 2004 esta Comisión había invitado al Gobierno a adoptar medidas efectivas e inmediatas para sancionar a los responsables de las violaciones. Asimismo, instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar la instauración de procesos legales contra sus perpetradores, así como la imposición de sanciones penales, poniendo coto, así, a la impunidad, lo cual debe constituir una prioridad de primer orden.

La oradora señaló también que la Unión Europea se había comprometido a apoyar el restablecimiento de la paz y del desarrollo en Sudán, y que respaldaba los esfuerzos emprendidos por la Unión Africana a este respecto. Agregó que la Unión Europea había acogido con beneplácito el Acuerdo de Paz firmado en enero de 2005 en el conflicto Norte-Sur, pero continúa sumamente preocupada por la persistencia de la violencia contra la población civil en Darfur. La oradora expresó igualmente la esperanza de que las conversaciones de paz que se llevarán a cabo próximamente en Abuja concluyan con éxito, de que se consiga la plena aplicación del acuerdo de paz y de que se produzcan avances positivos en la crisis en Darfur. Finalmente, y dada la gravedad de la situación instó al Gobierno a acometer una acción inmediata y efectiva para erradicar todas las formas de trabajo forzoso.

La miembro gubernamental de Nigeria expresó su desacuerdo con el modo en que se habían seleccionado los casos individuales y señaló que la lista original de casos individuales se había modificado en perjuicio de la región africana.

A raíz de una cuestión de orden presentada por, el miembro trabajador de Francia, el Presidente dio satisfacción a la moción solicitando a la oradora que se ciñera al punto que se estaba discutiendo.

La miembro gubernamental de Nigeria retomó la palabra y afirmó que Sudán había pasado por la agonía de una guerra, que había sido motivo de honda preocupación en la región africana y que, a su juicio, el caso sudanés era una consecuencia del conflicto. Era un motivo de alegría poder señalar que se había puesto fin a la situación. Refiriéndose a la información que el representante gubernamental había presentado a la Comisión en relación con las actividades del CEAWC, la oradora observó que organizaciones internacionales como UNICEF habían proporcionado asistencia, para complementar los esfuerzos destinados por el Gobierno a este ámbito y habían reconocido dichos esfuerzos. Sugirió que, puesto que la guerra había finalizado y que el Gobierno había dado convincentes muestras de su compromiso en la eliminación de los secuestros, esta Comisión debería reconsiderar su posición en este caso. Asimismo, recomendó que se eliminara este caso de la lista de casos individuales y que se proporcionara ayuda al Gobierno para que éste pudiera abordar el asunto de forma efectiva.

El miembro trabajador de Cuba manifestó que, en el Informe de la Comisión de Expertos puede apreciarse la complejidad del caso de Sudán. Es indudable la gravedad de la situación expuesta, aunque son pocas las referencias acerca de las causas. Al mismo tiempo, como reconoce la Comisión, el Gobierno ha tomado medidas positivas y ha renovado su compromiso para resolver el problema del trabajo forzoso. Todos deberían comprender los enormes desafíos que tiene ante sí el Gobierno para cumplir con eficacia sus responsabilidades. Recientemente, se ha tenido noticias de un acuerdo de paz en un conflicto armado que afecta al país desde 1955. Es un hecho que indudablemente desempeñará un papel importante en la evolución futura de la situación del país y que llevará tiempo y esfuerzos notables hasta su feliz culminación en los hechos.

Por lo expuesto, el orador solicitó a la Comisión que abogara por la cooperación técnica de la OIT y de la comunidad internacional, para que el Gobierno de Sudán lograra mayores progresos en la solución de los problemas identificados en este foro y que deberá comprometerse a enfrentar. Sería importante que se tomara en consideración que la guerra había finalizado, con lo que se propiciaría un clima favorable para la normal aplicación de las leyes y el mejor cumplimiento de las obligaciones del Gobierno. Esta Comisión también debería tener muy en cuenta el contenido de lo informado por el miembro trabajador sudanés, los progresos realizados hasta hoy y los compromisos renovados del Gobierno. El orador expresó la esperanza de que se aplicaran con todo rigor las leyes en Sudán, dando estricto cumplimiento al Convenio núm. 29.

El miembro gubernamental de Sudáfrica señaló que diversos gobiernos y organizaciones internacionales quieren garantizar que el Gobierno y el pueblo de Sudán reciban el apoyo que necesitan. Observó que en las situaciones en las que reinan la guerra, la pobreza y el sufrimiento, los convenios de la OIT son muy difíciles de aplicar. Sin embargo, el Gobierno ha realizado muchos progresos. El orador pidió a los gobiernos y a las organizaciones de todo el mundo que den una respuesta positiva al llamamiento que el Gobierno sudanés ha hecho a favor de la población de su país. Señaló que en este caso la asistencia técnica de la OIT desempeñaría una función muy relevante en el tratamiento de esta cuestión e hizo hincapié en la importancia del diálogo.

Una miembro trabajadora de Brasil manifestó que había leído con mucha atención el Informe de la Comisión de Expertos y el informe de las actividades sobre el terreno de la Comisión para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños, que había logrado solucionar hasta el 75 por ciento de los casos. También el informe del Gobierno de Sudán, donde se notan sus esfuerzos para recuperar a los secuestrados y terminar con ese fenómeno en la región del conflicto. Había estudiado igualmente con especial atención las observaciones de la CIOSL basadas en los informes del Departamento de Estado norteamericano.

La oradora consideró que esta Comisión debería plantearse por qué razón se insistía en presentar, durante 16 años seguidos, a Sudán ante esta Comisión, por qué razón se intentaba imponer sanciones a Sudán con el pretexto del trabajo forzoso, cuando todos sabían que existe una guerra civil en el Sur de ese país y que el Gobierno, después de los protocolos, había firmado un acuerdo de paz en enero de este año. Debería plantearse asimismo cuál es el motivo real técnico para decir que hay trabajo forzoso en una región donde lo que verdaderamente existe es una guerra. La respuesta a estas preguntas es muy simple y está bien ilustrada en el relato publicado en la prensa norteamericana por uno de los integrantes de la misión de Estados Unidos a Sudán, en el que aparecían con toda claridad las enormes reservas de petróleo existentes en el Sudán Meridional y en el Sur de Darfur. Este, y no otro, es el motivo por el cual el Departamento de Estado norteamericano se encuentra efectivamente interesado en imponer sanciones a Sudán, justificando otras serias consecuencias bien conocidas. Esto viene a explicar incluso por qué se alimenta la existencia de un conflicto armado en la región.

Por tal razón, la oradora finalizó haciendo un llamamiento a la Comisión para que no se cometieran más injusticias contra un país de Africa tan sufrido, explotado y castigado por la guerra. Mientras se repiten injusticias contra unos, imponiéndoles sanciones, poderosas superpotencias no sólo esclavizan a otras naciones, sino que también promueven la guerra y la ocupación militar para llevarse sus riquezas.

El miembro trabajador de la Jamahiriya Arabe Libia declaró que organizaciones sindicales como la Confederación Sindical de los Países del Litoral y del Sahara, y la Organización de la Unión Sindical Africana, viajan regularmente al Sudán y, por lo tanto, están mejor informadas de la realidad del país. Señaló que la guerra había durado más de 50 años y que se congratulaba del acuerdo de paz firmado a principios de este año, así como de la voluntad manifiesta del Gobierno de garantizar la estabilidad del país. Los informes del Gobierno indican que se había puesto fin a los secuestros. Asimismo, el Gobierno manifestó su intención de examinar las situaciones anteriores, por lo que merece que se le apoye para que pueda llevar a buen puerto el proceso de paz y conseguir la estabilidad.

Para concluir, declaró que, debido a su neutralidad y ecuanimidad, la Comisión debe valorar los esfuerzos realizados por el Gobierno sudanés y prestarle el apoyo necesario, en lugar de colocarlo sistemáticamente en la lista de casos individuales, como lleva haciendo desde hace 16 años.

La miembro gubernamental de Egipto señaló que, según los informes de algunas organizaciones internacionales, los esfuerzos realizados por Sudán han dado sus frutos. A pesar de los problemas económicos y de las consideraciones geográficas, Sudán ha manifestado su voluntad política de combatir este flagelo a través del CEAWC. Declaró que los países donantes habían contribuido a la financiación de los proyectos de dicho Comité e invitó a la OIT a que proporcionase al Gobierno asistencia técnica a fin de superar las dificultades.

Como conclusión, la miembro gubernamental señaló que Sudán había realizado progresos y expresó su deseo de que los países donantes aumentaran sus ayudas a este país, a efectos de que estuviese mejor preparado para combatir esta lacra. Instó a la Comisión a que valorara los esfuerzos realizados por Sudán, teniendo en cuenta las condiciones especiales de las que es víctima.

El miembro trabajador de Senegal señaló que el caso de la violación del Convenio núm. 29 por parte de Sudán era examinado una vez más por esta Comisión y que las informaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos dicen lo contrario de las declaraciones del Gobierno. Añadió que esta Comisión debe entonces apreciar los hechos en su justo valor. Ahora bien, fuentes concordantes y particularmente el documento de las Naciones Unidas sobre el Informe Internacional de Investigaciones sobre Darfur de 2005, demuestran que las prácticas de secuestro, trata, trabajo forzoso y esclavitud sexual, afectan a millares de mujeres y de niños en las regiones donde existe un conflicto armado. A pesar del compromiso del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) de procesar a los responsables de los recursos que le han sido asignados con este fin, ninguna acción judicial ha sido iniciada. Los esfuerzos del Gobierno son apenas perceptibles. La esclavitud continúa siendo una realidad en Sudán, donde miles de personas esperan aún su liberación y donde siguen produciéndose nuevos secuestros. Aunque la firma del acuerdo global entre el Gobierno y el Ejército Popular de Liberación del Sudán (SPLA) en enero de 2005 constituye un evento positivo y contribuye a crear un nuevo entorno, no conducirá automáticamente a la finalización de los secuestros y de las violaciones de los derechos humanos, como han demostrado los acontecimientos de Darfur. Persisten diferencias de apreciación, pero las normas deben recuperar su posición y esta Comisión debe continuar siendo fiel a sus valores suceda lo que suceda. Rechazar una misión de la OIT significaría que el Gobierno se niega a cooperar y la Comisión debería entonces mantener el rumbo, con el riesgo de herir susceptibilidades.

El miembro gubernamental de la Jamahiriya Arabe Libia declaró que, gracias a los proyectos llevados a cabo en colaboración con la comunidad internacional, el Gobierno de Sudán había conseguido resolver varios centenares de casos de secuestro y trabajo forzoso. Recordó que dichos esfuerzos habían sido reconocidos por la Comisión de Derechos Humanos en abril de 2005, pero que, a pesar de los mismos, no constaban en el Informe de la Comisión de Expertos. En vista de los progresos realizados, pidió que el caso de Sudán fuese retirado de la lista de casos individuales.

La miembro gubernamental de Cuba declaró que los esfuerzos de paz, realizados con el apoyo y la participación de un mecanismo regional, hacen abrigar la esperanza de que se ponga fin a un conflicto prolongado que ha generado sufrimientos indecibles al pueblo sudanés, incluyendo el tipo de violaciones a las que hace referencia el Informe de la Comisión de Expertos. Los Acuerdos de Paz deberán facilitar la creación de un gobierno de unidad nacional, por lo que será responsabilidad de todas las partes garantizar conjuntamente el fin de todas las prácticas de trabajo forzoso. Esa posibilidad de control debe propiciar acciones legislativas, administrativas y penales encaminadas a poner fin a la impunidad de los violadores. La erradicación de cualquier forma de trabajo forzoso, y la promoción y difusión de las normas internacionales del trabajo, no sólo respondería a la razón de ser de la OIT sino que representaría una importante contribución a la consolidación de la paz y la reconstrucción nacional en una sociedad próspera. La OIT debería estar preparada para responder positivamente a la solicitud de asistencia técnica necesaria para que se promulgue la nueva legislación y se adopten otras medidas.

El miembro gubernamental de la República Arabe Siria declaró que Sudán había enfrentado una guerra civil que duró más de medio siglo y que había devastado al país, especialmente desde un punto de vista económico y social. A pesar de esta difícil situación, el Gobierno ha hecho esfuerzos considerables para el restablecimiento de la paz y de la estabilidad lo que conduciría a la necesaria estabilidad económica y social para el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Habida cuenta, especialmente de los esfuerzos del Gobierno para aplicar las normas internacionales del trabajo y para terminar con las situaciones originadas por la guerra, el orador expresó la esperanza de que la OIT suministre a ese país, la asistencia técnica y material necesaria para ayudarlo a superar las dificultades a las que se ha visto enfrentado.

El representante gubernamental de Sudán acogió con beneplácito todas las observaciones realizadas según las cuales los elementos presentados en su informe ante la Comisión de la Conferencia han sido aceptados en general. Sin embargo, debería realizarse una corrección con respecto a algunas cifras mencionadas durante la discusión. Las cifras reales son 3.500 y 7.500 personas secuestradas que el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) pudo recuperar y algunas ya se encuentran con sus familias. Estas cifras no se refieren al procesamiento de los responsables de los secuestros. Por lo tanto desde el comienzo de las actividades del CEAWC en 1999, y tras el cese de hostilidades, un total de 11.000 personas secuestradas han sido recuperadas y algunas se han reunido con sus familias.

Declaró que no desea hacer comentarios sobre las acusaciones realizadas por algunos miembros trabajadores. Un gran número de organismos de Naciones Unidas han visitado Darfur y han confirmado la situación tal y como la explica el Gobierno. Están de acuerdo en que el CEACW es eficaz al tratar esta cuestión. Sin embargo, consideró que Darfur no guarda relación con el caso que está examinando esta Comisión.

Afirmó que, con respecto a las medidas adoptadas sobre los secuestros, su Gobierno continuará usando métodos tradicionales, a saber, reuniones de conciliación tribales, en lugar de adoptar medidas jurídicas para perseguir a los responsables de dichos secuestros. Este es el deseo de las tribus y de la Comisión de Jefes Dinka. Añadió que incluso las Naciones Unidas han aceptado este enfoque.

A modo de conclusión, subrayó en que no existe el trabajo forzoso en su país, a pesar de los secuestros. Aquellos que fueron secuestrados permanecieron con sus secuestradores hasta que se llegaron a acuerdos para que pudieran reunirse con sus familias. Sin embargo, insistió en que el caso ya está cerrado ya que no se producen más secuestros. En vistas de la formación de un gobierno de unidad nacional, incluyendo a quienes se opusieron en un principio, es necesario prestar atención al desarrollo y la reactivación del país.

Los miembros trabajadores indicaron que las discusiones sobre el caso de Sudán se caracterizaron por una marcada divergencia de opiniones entre los miembros de la Comisión, divergencia que se manifestó incluso en el seno del Grupo de los Trabajadores. A este respecto, cabía señalar que los discursos de los delegados de la CIOSL y de la CMT se distanciaron de los que pronunciaron algunos otros trabajadores. Las opiniones o las ideologías diferentes siempre se han respetado en el seno del Grupo de los Trabajadores. Pero, es preciso que esta regla sea respetada por todos y que se tomen en consideración los informes oficiales donde se relatan hechos que no cabe poner en tela de juicio. No hay que olvidar que el tripartismo, pilar y fundamento de la OIT, se basa, sobre todo, en la libre expresión del pensamiento y en la independencia de las opiniones.

Los miembros trabajadores propusieron una misión de contactos directos a los efectos de obtener más información sobre la situación actual del país de manera de disipar todo malentendido, misión que podrá evaluar las necesidades en materia de asistencia técnica. Hicieron un llamamiento al Gobierno para que organice esta misión, tarea que le permitiría a la vez fortalecer su posición. No obstante, en caso de que el Gobierno no acepte esta misión de contactos directos, la Comisión debe adoptar conclusiones firmes en las que se deberá mencionar que se trata de un incumplimiento persistente. Los miembros trabajadores pidieron además que este caso figure, en un párrafo especial, en el Informe de esta Comisión.

Los miembros empleadores declararon que de todos los casos examinados por la Comisión, este es uno de los más graves y que ha sido examinado en varias ocasiones. La cuestión esencial es si el trabajo forzoso ha sido realmente erradicado en el país. Si bien el Gobierno ha realizado algunos esfuerzos, tal y como lo ha indicado ante la Comisión, las medidas adoptadas deben reforzarse.

Los miembros empleadores recordaron que la labor de la Comisión de la Conferencia debe basarse sobre todo en los hechos más que en alegaciones. Además, recordaron que en los casos que son examinados desde hace mucho tiempo, como el presente caso, es normal que las condiciones de dicho país sean sometidas a un examen independiente de verificación. De hecho, si el Gobierno desea el cierre de este caso, así como lo reclama, debería acoger con beneplácito dicho examen independiente. Si otros organismos de Naciones Unidas ya han visitado el país, la OIT debería también poder hacerlo.

Sin embargo, expresaron su opinión según la cual es necesaria una cierta sensibilidad en un caso en el que se han alcanzado algunos progresos durante los últimos dos años. El progreso alcanzado debe reconocerse y la ayuda económica o de cualquier otro tipo prevista por la comunidad internacional debe reforzarse. Puesto que imaginan que el representante gubernamental no está facultado para rechazar una propuesta de misión de contactos directos, deberían desplegarse todos los esfuerzos para encontrar una solución alternativa. Sudán es, después de todo, un país en desarrollo, pobre y marcado por la guerra. Se invita al Gobierno a presentar una memoria detallada que incluya informaciones específicas sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Además, la OIT debería entablar conversaciones con el Gobierno con el objetivo de establecer un proceso de investigación fidedigno. Si el Gobierno cree que el caso debe cerrarse, debería estar preparado para demostrar que se trata de un caso cerrado. Sin embargo, indicaron que si el Gobierno no está preparado para aceptar una misión de investigación de los hechos este año, la postura de los miembros empleadores cambiará el próximo año.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de que este caso ha sido discutido en la presente Comisión por varios años. La Comisión tomó nota de que según el Informe de la Comisión de Expertos estas situaciones constituyen una grave violación del Convenio, ya que las víctimas se ven forzadas a realizar, en condiciones muy duras y recibiendo malos tratos que podrían llegar hasta la tortura y la muerte, trabajos para los cuales no se han ofrecido voluntariamente.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual ha tratado, por medios tradicionales, 11.000 de los 14.000 casos de secuestro, con un costo de tres millones de dólares, dos tercios de los cuales han sido contribución del Gobierno. Indicó además que en el transcurso de los últimos 12 meses pudieron identificarse 7.500 personas en comparación con 3.500 desde 1999 hasta 2004. El representante gubernamental se refirió al fin de la guerra civil y declaró que los secuestros ya no existen; solicitó la asistencia técnica en las áreas de desmovilización y reinserción.

La Comisión constató la convergencia de las alegaciones y el amplio consenso entre los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales sobre la persistencia y el alcance de las prácticas de secuestro e imposición de trabajo forzoso.

La Comisión tomó nota de que si bien se han dado pasos positivos y tangibles incluyendo el Acuerdo General de Paz, en su opinión no existen pruebas fidedignas de que ha sido erradicado el trabajo forzoso.

La Comisión invitó al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la Oficina y otros donantes que le permitan erradicar las prácticas identificadas por la Comisión de Expertos y llevar a los responsables ante la justicia.

La Comisión consideró que sólo la verificación independiente de la situación en el país le permitirá determinar si ha terminado el trabajo forzoso en el país. En consecuencia, la Comisión decidió que en el marco de la asistencia técnica de la Oficina se llevará a cabo una completa investigación de los hechos y pide al Gobierno que preste a la OIT toda la asistencia necesaria.

La Comisión pidió al Gobierno que proporcione con urgencia, informaciones detalladas sobre todas las cuestiones en su próxima memoria para la Comisión de Expertos y expresó la firme esperanza de que en un futuro próximo pueda tomarse nota de la plena aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Un representante gubernamental empezó su intervención condenando en nombre de su Gobierno todas las formas de esclavitud, servidumbre y actos similares que son moralmente reprobables y constituyen una violación de la Constitución de Sudán. Todos estos actos son delitos que pueden ser condenados en virtud de la legislación de Sudán. Indicó, en respuesta a las observaciones realizadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que sus observaciones habían llegado ampliamente a su país, e informó a la Comisión de la Conferencia que la respuesta de Sudán se comunicó a la OIT y se sometería a la Comisión de Expertos en su próxima reunión, en noviembre de 2004. Reiteró que su Gobierno tiene el deseo y la seria intención de colaborar con diversas organizaciones internacionales para erradicar los secuestros. A este respecto, el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) fue establecido para implementar la resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptada de forma unánime en abril de 1999, a fin de investigar, de forma prioritaria, casos de secuestros y facilitar el regreso de los secuestrados al seno de sus familias. Para lograr este fin, el CEAWC ha formulado planes de acción en colaboración con la Unión Europea, la UNICEF, la Organización Británica para los Niños y la Organización Sueca para los Niños, y pretende conseguir fondos a añadir a los fondos gubernamentales.

Informó a la Comisión de un decreto presidencial promulgado en 2002 en virtud del cual el trabajo del CEAWC está bajo la supervisión de la presidencia. Desde esta fecha, el CEAWC ha podido, a través de sus diferentes ramas y órganos, devolver los siguientes secuestrados en las regiones de Kordofan, Darfur y el sur de Sudán: a) en marzo de 2003, 143 secuestrados regresaron a vivir con sus familias en Kordofan Oeste, gracias a la financiación de la Unión Europea a través de la UNICEF; b) en marzo de 2003, 54 secuestrados regresaron a vivir con sus familias en el sur de Darfur, gracias a la financiación de la Unión Europea a través de la UNICEF; c) en agosto de 2003, 69 secuestrados regresaron a vivir con sus familias en el sur de Darfur, gracias a la financiación de la Unión Europea a través de la UNICEF; d) en agosto de 2003, 80 secuestrados regresaron a vivir con sus familias en Kordofan Oeste, gracias a la financiación de la Unión Europea a través de la UNICEF; e) en septiembre de 2003, 57 secuestrados regresaron a vivir con sus familias en Kordofan Oeste, gracias a la financiación de BIR International Organisation de Caridad; f) en octubre de 2003, 57 secuestrados regresaron a vivir con sus familias en Kordofan Oeste, gracias a la financiación de la Organización sueca "Save the Children"; g) en octubre de 2003, 46 secuestrados regresaron a vivir con sus familias en el Sur de Darfur, gracias a la financiación de la Organización sueca "Save the Children"; h) en el período comprendido entre diciembre de 2003 y enero de 2004, 134 secuestrados regresaron a vivir con sus familias, gracias a la financiación del Gobierno; i) en enero de 2004, 88 secuestrados regresaron a vivir con sus familias en Kordofan Oeste, gracias a la financiación de diversos donantes; y j) en el período comprendido entre marzo y mayo de 2004, 1.000 secuestrados regresaron a vivir con sus familias gracias a la financiación del Gobierno. Señaló que, hasta marzo de 2004, su Gobierno había dado 600.000 dólares estadounidenses al CEAWC, lo que le permitió enviar 13 comités tribales a realizar dos misiones, a fin de devolver los secuestrados a sus familias. La primera misión terminó su trabajo el 10 de abril de 2004 y consiguió devolver 700 secuestrados a sus familias en las áreas controladas por el Ejército Popular de Liberación de Sudán (SPLA). La segunda misión consiguió devolver 300 secuestrados a sus familias. Añadió que el CEAWC estaba haciendo todo lo que podía para devolver a los secuestrados a sus familias en las regiones controladas por el SPLA. Informó de una orden promulgada por el Vicepresidente de Sudán, por la que se aprobaba la concesión de 400.000 dólares estadounidenses mensuales para las actividades emprendidas por el CEAWC, lo que le permitiría llevar a cabo su plan de acción dentro del período de tiempo especificado. Como resultado de ello, dejaron de producirse secuestros y el CEAWC realizó progresos, a pesar de que los fondos de la comunidad de donantes llegaban con retraso y eran insuficientes.

Subrayó que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán había indicado en su informe que desde octubre de 2002 no se habían registrado casos de secuestros y que se había producido un descenso en el fenómeno de los secuestros durante el período que cubría su informe. Con respecto a los procedimientos judiciales entablados contra los secuestradores, declaró que el CEAWC opinaba que los procedimientos judiciales eran la única forma de terminar con los secuestros, aunque las tribus, incluido el grupo étnico Dinka, habían pedido al CEAWC que sólo utilizase estos medios de acción si los esfuerzos de las tribus fracasaban. Las tribus argumentaban que los procedimientos judiciales son lentos, ponen en peligro las vidas de los secuestrados y no ayudan a establecer la paz entre las diferentes tribus. Hizo hincapié en que no existían pruebas respecto al número de secuestrados comunicado por algunas organizaciones, e informó a la Comisión de que debía hacerse una distinción entre los casos de secuestros y los casos de personas desplazadas que habían sido separadas de sus familias. Señaló que, en una situación de guerra, el número de personas desplazadas aumenta, lo que hace muy difícil certificar la cifra. Indicó que, en anteriores ocasiones, ante la Comisión de la Conferencia se había hablado de un empeoramiento del fenómeno de los secuestros, debido a la guerra en el sur de Sudán. Añadió que en esta ocasión, se habían mencionado las medidas adoptadas para terminar con los secuestros, después de la firma, en 1997, del Acuerdo de Paz de Jartum con las facciones en guerra, que había hecho disminuir este fenómeno. Subrayó que en 2002, la delegación de Sudán había indicado a la Comisión que el acuerdo de alto el fuego en las montañas Nuba, firmado el 19 de enero de 2002, había conducido a una mejora de las relaciones entre las tribus de la región, lo que hizo disminuir más los secuestros.

Informó de la firma por el Gobierno de Sudán de tres protocolos de paz que incluyen el sur de Sudán, las áreas golpeadas por la guerra en Kordofan, el Nilo Azul y las regiones de Ebi, el 26 de mayo de 2004, después de unas largas y fatigosas negociaciones, llevadas a cabo bajo los auspicios de los países de la Autoridad intergubernamental para el desarrollo (IGAD), encabezados por el Gobierno de Kenya, que fue el anfitrión de estas negociaciones. Añadió que los amigos de los países de dicha organización, los Estados Unidos, el Reino Unido, Noruega e Italia, habían ayudado a lograr la paz, y que, a pesar de que el alto el fuego había durado mucho tiempo, se podía considerar que cuando se firmaron los protocolos de paz fue cuando realmente terminó la guerra. Los protocolos incluían el protocolo para la división de la autoridad, que establece los principios y libertades fundamentales, y los derechos humanos tal como están especificados en los Convenios e instrumentos internacionales, que comprenden derechos culturales, económicos y políticos, los instrumentos sobre la discriminación racial, los convenios sobre los derechos del niño, y las leyes sobre la esclavitud. Concluyó su intervención reiterando su firme convicción de que el fenómeno de los secuestros terminaría totalmente cuando se alcanzase definitivamente la paz en el Sudán, basada en la comprensión mutua, y expresó su esperanza en que se creara un camino para que la paz fuese justa para todas las partes. Expresó su confianza en que la Comisión de la Conferencia entendiese la posición de Sudán e invitó a todos sus miembros a ayudar al país a estabilizar los acuerdos de paz, basando sus conclusiones en la realidad de la situación.

Los miembros trabajadores insistieron en que las señales de alerta emitidas por esta Comisión desde hace más de un decenio en relación con la violación del Convenio por parte de Sudán, no habían sido suficientemente escuchadas. Al cabo del tiempo, esta Comisión tomó conciencia de que los secuestros de mujeres y niños constituyen una herida en el corazón de la sociedad sudanesa. La cicatrización es lenta y los acontecimientos del Darfur son una nueva fuente de inquietud. El propio Secretario General de las Naciones Unidas comparó la situación de Darfur con el genocidio ruandés, y advirtió que las fuerzas de las Naciones Unidas podrían estar obligadas a intervenir si el Gobierno no controlaba la situación. A pesar del optimismo frágil engendrado por la firma del Acuerdo de Paz, llegan informaciones graves sobre la situación en Darfur: destrucciones cometidas por las milicias Janjaweed, masacres, violaciones masivas, violencia contra la población civil, más de un millón de refugiados. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las violaciones a los derechos humanos perpetradas por estructuras asimilables a las estructuras gubernamentales y por las milicias, podrían constituir crímenes de guerra. Este último ha solicitado al Gobierno condenar todos los crímenes cometidos por las Janjaweed, proceder al desarme y a la disolución de todas las milicias y a castigar a los autores de esos crímenes. En respuesta a esto, el Gobierno creó una comisión de investigación. Esta Comisión deberá necesariamente funcionar de buena fe y el resultado de sus investigaciones deberá ser publicado.

Los miembros trabajadores manifestaron que esta Comisión no debía arriesgarse a tener más tarde el sentimiento de no haber hecho lo suficiente por los niños y las mujeres secuestradas. Estas personas se encuentran en un abismo, viven momentos de angustia y de desamparo y han acumulado indecibles frustraciones. Esta Comisión debe liberarlas. Si bien es cierto que el Gobierno ha adoptado medidas para mejorar la situación de los derechos humanos y que acaba de firmarse un Acuerdo de Paz, aún se comprueban fallas graves en la práctica. En primer lugar, conviene señalar la anterior negativa del Gobierno a aceptar la misión de contactos directos y la lentitud del proceso de identificación y de liberación de las mujeres y los niños secuestrados. Las cifras citadas a este respecto por el Gobierno no podrían ocultar la realidad. Por otra parte, el problema de la impunidad de los autores de estos actos puede aparecer como un rechazo a erradicar el problema y genera frustraciones. El Gobierno debe poner fin a esta situación e iniciar procesos contra las personas que en adelante se sospeche que practican o apoyan los secuestros de mujeres y niños. Frente a esta situación, añadieron los miembros trabajadores, el Gobierno debe dar garantías de su compromiso y mostrar que se ha enmendado. Debe hacer frente a la urgencia. En efecto, hay urgencia de responder a las preocupaciones expresadas por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Los miembros trabajadores han hecho hincapié en que esta Comisión debe estar segura del compromiso de buena fe del Gobierno. La guerra ha sido invocada durante largo tiempo para explicar la situación. El Acuerdo de Paz debería permitir agotar la fuente del mal. No se trata de otorgar una firma en blanco al Gobierno. Esta Comisión debe recibir respuestas globales, colectivas y sinceras: la acción debe acompañar la palabra.

En conclusión, dos elementos deben regir la gestión de esta Comisión. Un objetivo claro: el Gobierno debe aceptar una asistencia técnica de la OIT y comprometerse a mejorar la situación y a someterse a una nueva interpelación el año próximo. Un método: la cooperación técnica deberá imponer al Sudán una cooperación activa que deberá afirmarse en cada etapa dejando a la Comisión de Expertos su papel de control. Las conclusiones de la Comisión deberán reflejar sus convicciones y sus interrogantes. Ella debe ayudar al Gobierno a construir la red de relaciones que permitirán al Sudán ser una tierra fraterna y de futuro que permita el retorno a su tierra de los antiguos esclavos ya liberados.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Expertos había señalado que miles de mujeres y niños han sido objeto de secuestro, tráfico y trabajo forzoso durante muchos años, y manifestaron que, si bien toman nota de que el Gobierno ha establecido un plan de acción para la erradicación del trabajo forzoso, consideran que este plan aún carece de sanciones para los responsables del trabajo forzoso. Igualmente, señalaron que el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, publicado en enero de 2003, citó algunas medidas que deben adoptarse para mejorar la situación de los derechos humanos en Sudán. Sin embargo, el informe concluye que la situación global de derechos humanos no ha mejorado. Los miembros trabajadores recordaron que no había habido proceso en ningún caso en relación con los secuestros ocurridos en los últimos 16 años y que no existen tribunales especiales para recibir casos de secuestros de mujeres y niños. En consecuencia, los anuncios del representante del Gobierno en relación con los pasos dados para erradicar el trabajo forzoso son signos de esperanza más que realizaciones reales. Los miembros empleadores tomaron nota del encuentro llevado a cabo entre el Gobierno y las tribus, el cual desembocó en la impunidad para los secuestradores y otras personas que explotan el trabajo forzoso. Al parecer, el Gobierno prácticamente ha renunciado a su derecho de juzgar a los criminales. Esta abstención de sancionar a las personas que imponen el trabajo forzoso constituye una clara violación del Convenio que establece que la imposición ilegal del trabajo forzoso es un delito punible.

Además, tomaron nota del Acuerdo de Paz concluido en mayo de 2004 con el apoyo del Gobierno de Kenya. Este acuerdo debe ser implementado en la práctica. A este respecto, se preguntaron de qué manera se garantiza la implementación del acuerdo y qué medidas se adoptarán para asegurar que todos los interesados sean informados de su contenido. Aunque el Acuerdo de Paz abarca muchas soluciones, algunos detalles requieren ser aún resueltos. Los miembros empleadores subrayaron la importancia del retorno de las personas secuestradas a sus hogares, de indemnizar a las víctimas, de restituirles su propiedad y de juzgar a los secuestradores. Los miembros empleadores concluyeron que este caso había sido examinado en el contexto de los hechos de la región de Darfur, donde cientos de miles de personas han sido obligadas a huir y están en peligro de inanición. Mientras estas situaciones no sean incluidas en el marco de este caso, contrastarán enormemente con el nuevo comienzo que se espera como resultado del Acuerdo de Paz. Se espera que el Acuerdo de Paz sea aplicado en la práctica. No obstante, este caso requiere ser nuevamente examinado por la Comisión. En su conclusión, la Comisión debe expresar su profunda preocupación por la situación en el país.

Un miembro trabajador de Sudán condenó el secuestro de mujeres y niños en algunas áreas de Sudán que tuvieron lugar en el contexto de los conflictos tribales. Igualmente recordó que Sudán es el más grande país de Africa, que ha padecido la guerra más larga del continente, que duró desde 1955 hasta el mes pasado y que había más de 500 tribus en el país rivalizando por el agua, los campos de pastoreo y la tierra en una zona gravemente afectada por la sequía en los últimos años. Señaló también las realizaciones positivas en la lucha contra el trabajo forzoso, incluido el establecimiento del CEAWC y su adhesión directa a la Presidencia, el financiamiento de dicho cuerpo a pesar de los limitados recursos, el hecho de que los casos de secuestros informados en los últimos años son menos numerosos, y que más de 2.000 víctimas han sido devueltas a sus familias. La realización más positiva es la reciente firma del Acuerdo de Paz, que incluye pactos sobre la cohabitación, la repartición de la riqueza y la seguridad. Manifestó, que estas realizaciones son constructivas y el Acuerdo de Paz deja la esperanza de que el problema de los secuestros sea resuelto, pues estaba ligado a la guerra civil y al subdesarrollo. Señaló, además, las recomendaciones, en abril de 2004, en la segunda sesión ordinaria del Comité de Asuntos Sociales y del Trabajo de la Organización de la Unidad Africana, que incluye medidas para combatir el tráfico de seres humanos. Inspirándose en estas recomendaciones, instó al Gobierno a buscar una ayuda técnica internacional, especialmente de la OIT, con el fin de abolir el trabajo forzoso, a utilizar los recursos que anteriormente había destinado a la guerra para desarrollar las áreas afectadas por el conflicto intertribal y a hacer esfuerzos para castigar a aquellos que promueven o están implicados en el trabajo forzoso.

Un miembro empleador de Sudán declaró que muchas eran las razones que habían hecho que la Comisión de Expertos dedicase un párrafo especial al Sudán. Estas razones se veían agravadas por la guerra civil en el sur de Sudán, que había durado 50 años. El 26 de mayo de 2004, el Gobierno concluyó la firma de seis protocolos esenciales, mencionados por el representante del Gobierno, que constituían el Acuerdo de Paz. Señaló que los protocolos disponen el establecimiento de un mecanismo para la defensa de los derechos humanos y la inclusión de dicho mecanismo en la Constitución nacional. Aunque los protocolos fueron firmados por el Ejercito Popular de Liberación y el Gobierno de Sudán, estos protocolos son el producto de un proceso de negociaciones en el que participaron todos los sectores sociales y sus organizaciones. Los protocolos de paz han sido totalmente refrendados a nivel regional, nacional e internacional. La organización de empleadores se está preparando seriamente para apoyar los protocolos y consolidar los principios de las negociaciones y de la paz a través del desarrollo sostenible en el que el sector privado tendrá que desempeñar un papel de primera línea.

El Acuerdo de Paz confirma la importancia de la reconciliación nacional, la participación social y el cambio democrático. A este respecto, tanto la función de las organizaciones de la sociedad civil como la función del diálogo social se ven subrayadas. La sociedad civil tendrá que supervisar la ejecución del Acuerdo de Paz. Por su parte, la organización de empleadores, a fin de contribuir al desarrollo general, ha preparado un plan de acción de revisión y fortalecimiento. Teniendo en cuenta la estructura federal de Sudán, la organización de empleadores ha intentado establecer oficinas para cada rama en todas las zonas que han sido afectadas por la situación de guerra. Por ello, trabaja con los pocos empleadores en las zonas difíciles a fin de permitirles iniciar su organización; participa en la preparación de un plan maestro para la reconstrucción del sur de Sudán; promueve las inversiones iniciando el proceso de establecimiento de sociedades anónimas junto con algunas personas del sur; facilita las operaciones de los donantes en el país, que se prevé que se reúnan dos meses después de la actual reunión de la Comisión; ayuda a atraer y organizar inversión extranjera, así como a utilizarla de acuerdo con el plan general. A este respecto, informó que se habían firmado varios acuerdos. La organización de empleadores pretende continuar desempeñando una función de participación y de supervisión después de la firma de los acuerdos de paz.

La miembro gubernamental de Egipto expresó su agradecimiento al representante del Gobierno y al miembro de los trabajadores de Sudán por las medidas positivas tomadas por el Gobierno al fin de erradicar los secuestros. Explicó a la Comisión de la Conferencia que Sudán es el país más grande de África y que está habitado por más de 500 tribus. Añadió que Sudán ha padecido varias guerras civiles, que han desolado el país durante más de 50 años. La mayoría de los países vecinos también han sufrido conflictos, que han tenido un impacto muy negativo en la región. Esto creó un entorno de inestabilidad y la emergencia de un fenómeno tan negativo como el de los secuestros. Elogió los esfuerzos realizados por el Gobierno y la concesión de grandes sumas de dinero al CEAWC para el regreso a sus casas de los secuestrados, que dijo que era una medida positiva, especialmente a la luz del empeoramiento de la situación en el país. Expresó la esperanza de que el protocolo firmado recientemente por el Gobierno condujese a la seguridad y a la estabilidad, y, por lo tanto, contribuyese a solucionar las consecuencias negativas de la guerra civil. El mundo entero estaba siguiendo con interés la situación en el Sudán y expresó su confianza en que los continuos esfuerzos del Gobierno para llevar adelante el proceso de paz tendrían éxito. Se refirió a la declaración realizada frente al grupo africano por el Ministro de Trabajo de Sudán, en la que indicó diversas medidas adoptadas por el Gobierno para llevar adelante el proceso de paz a fin de garantizar la paz y la estabilidad en el Sudán. Su declaración fue bien recibida y apreciada por todos los presentes. Concluyó diciendo que todos tenían claro que el Gobierno estaba realizando esfuerzos concretos para solucionar el fenómeno de los secuestros, a pesar del difícil contexto. Expresó su confianza en que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia tendrán en cuenta las medidas tomadas por el Gobierno sin disminuir su importancia. Instó a la comunidad internacional a que interviniese lo antes posible a fin de ayudar al Sudán y evitar que la situación se vuelva irresoluble.

El miembro trabajador de Sudáfrica condenó la violación del Convenio en Sudán y la lentitud del Gobierno para poner fin a estas prácticas. A pesar de la aparente voluntad del Gobierno de colaborar con las instituciones internacionales y su plan de acción, numerosos informes, incluido el informe del CEAWC de octubre de 2003, las observaciones de la CIOSL de septiembre de 2002 y 2003 y el informe de esta Comisión de 2003, han señalado los constantes problemas y las acciones insuficientes del Gobierno. No ha habido procesos penales por secuestro en los 16 años anteriores y la adhesión del CEAWC a la Presidencia sudanesa no ha conducido a resultados significativos. Asimismo, el orador indicó que el reciente Acuerdo de Paz constituía una oportunidad para introducir soluciones durables al problema del secuestro. La aplicación del acuerdo requerirá un compromiso a largo plazo de todos los sectores de la sociedad. La experiencia sudafricana de reconciliación ha destacado la importancia del perdón, pero no el olvido de los sufrimientos pasados y la necesidad de honestidad y verdad en la construcción de una nueva nación. Finalmente, el orador expresó que el pueblo de Sudán podrá inspirarse en esta experiencia.

La miembro gubernamental de Cuba declaró que, al valorar los elementos aportados en el informe de la Comisión de Expertos, se aprecia un desequilibrio. En dicho informe, se enfatizan desproporcionadamente las dificultades que enfrenta Sudán, mientras que se minimizan o ignoran las acciones y las medidas emprendidas por el Gobierno, así como los avances que han tenido lugar en ese país, resultado de la firme voluntad política y de los esfuerzos realizados por el mismo. Por otra parte, la oradora considera que ha faltado objetividad en el análisis. Al evaluar la situación de Sudán, resulta imprescindible tener en cuenta que se trata de un país del Tercer Mundo, azotado por las dificultades y la carencia de recursos por ser un país subdesarrollado. Tampoco puede eludirse en el análisis el hecho de que Sudán es el país más extenso de Africa, en el que habitan alrededor de 500 tribus, que a menudo se enfrentan unas con otras en la lucha por los recursos. Otro elemento clave en el análisis es el hecho de que Sudán ha venido sufriendo una guerra civil desde 1955, y muchos de los problemas que enfrenta el país son consecuencia directa de este conflicto. La reciente firma del Acuerdo de Paz constituye el paso más importante y positivo logrado por el Gobierno. El restablecimiento de la paz contribuirá, sin lugar a dudas, de manera decisiva, a la eliminación de las dificultades que se señalan en el informe, y permitirá al Gobierno centrar sus esfuerzos en la reconstrucción y el desarrollo del país. En este contexto, la oradora considera que es necesario conceder tiempo para que estos avances surtan su efecto en la práctica. Si se tiene en cuenta que la causa principal de las dificultades es el subdesarrollo, agravado por el conflicto interno, con toda certeza el restablecimiento de la paz tendrá un impacto directo y decisivo en la solución de los problemas. En su opinión, en este escenario, corresponde a la OIT y a la comunidad internacional apoyar los esfuerzos que está haciendo el Gobierno de Sudán para consolidar la paz. Ello, mediante la promoción de una genuina cooperación y no a través de acusaciones y exigencias que no tomen debidamente en consideración la realidad del país.

El miembro trabajador de Cuba declaró que, al estudiar el informe de la Comisión de Expertos se puede apreciar la complejidad del caso que se discute. No resulta cuestionable la gravedad de la situación expuesta en las observaciones, aunque se cuenta con pocas referencias acerca de las causas. Al mismo tiempo, como reconoce la Comisión, el Gobierno ha tomado medidas positivas y ha renovado su compromiso de resolver el problema del trabajo forzoso. Todos deberían comprender los enormes retos que tiene ante sí el Gobierno para cumplir con eficacia con sus responsabilidades. Recientemente, se han tenido noticias de un Acuerdo de Paz en este conflicto armado que afecta al país desde 1955. Ello constituye un hecho que indudablemente desempeñará un papel importante en la evolución futura de la situación del país y llevará tiempo y esfuerzos notables hasta su feliz culminación en los hechos. Por todo ello, solicitó que la Comisión abogara por la cooperación de la OIT y de la comunidad internacional, a los efectos de que el Gobierno pueda lograr un mayor progreso en la solución de los problemas identificados por este foro, que debe comprometerse a enfrentar.

La miembro gubernamental de Dinamarca habló en nombre de los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. Recordó que la Comisión de Expertos ha estado examinando este caso de falta de aplicación del Convenio durante varios años y que la Comisión de la Conferencia en su reunión de 2002 citó nuevamente el caso en un párrafo especial de su informe como caso de falta continua de la aplicación del Convenio, circunstancia que lamentamos profundamente. El Gobierno rechazó entonces una misión de contactos directos de la OIT. Los continuos informes de diversas fuentes dejan claro que la situación sudanesa sigue siendo sumamente grave y constituye una importante violación del Convenio y otras obligaciones internacionales. Señaló que persiste el trabajo forzoso en su peor forma y que han sido inadecuadas las medidas tomadas por el Gobierno para combatir este grave problema. Tomó nota de la información referente a que el Gobierno ha tomado diversas medidas para mejorar la situación, entre otras, la adopción de un decreto presidencial para restablecer el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños, y el establecimiento por el Ministro de Justicia de tribunales especiales para procesar a los secuestradores. Instó al Gobierno a que proporcione información sobre el funcionamiento de estos tribunales a fin de permitir a la Comisión evaluar todos los cambios positivos respecto a la impunidad que protege a los secuestradores. Observó la información comunicada por el Gobierno respecto a que el número de secuestrados ha disminuido. Sin embargo, señaló que no hay pruebas dignas de crédito de que la situación general de los derechos humanos haya mejorado. Por lo tanto, se congratuló por el reciente acuerdo entre el Gobierno de Sudán y el Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán (SPLM), firmado el 26 de mayo de 2004, sobre la distribución del poder. El acuerdo establece un Comité de Derechos Humanos demuestra que existe un consenso político a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, y estipula que el Sudán debe cumplir con sus obligaciones internacionales. A su juicio, se trata de un avance muy positivo y expresó su confianza en que las partes observarán los principios establecidos en este Acuerdo de Paz.

El miembro trabajador del Reino Unido recordó que su organización, el Congreso de Sindicatos, se había unido a otros miembros de esta Comisión en la condena de los fracasos del Gobierno y de su complicidad con el auspicio de las milicias Murahalleen, que se valían de raptos y esclavitud como instrumento de guerra en el sur del país. La Comisión de Derechos Humanos de la ONU había sostenido el mismo argumento. La situación actual de Darfur constituye un motivo de honda preocupación, eclipsando los avances recientes más positivos. Su gobierno la describió como la crisis humanitaria más grave en el mundo en la actualidad. Anti-Slavery International siguió informando de nuevos secuestros a lo largo de 2003 y 2004, y las milicias Janjaweed causaban estragos y destrucción en Darfur, tal y como hicieran las Murahalleen en el Sur. Es alarmante que el Secretario General de la ONU compare estos hechos con el genocidio de Rwanda. El 26 de mayo de 2004, el Gobierno de Sudán y el Movimiento de Liberación del Pueblo de Sudán, habían suscrito un protocolo sobre la participación en el poder en Naivasha, Kenya. Si bien la lucha en Darfur arroja algunas dudas sobre la estabilidad de este acuerdo, el texto del Protocolo indica el reconocimiento de diversos puntos pertinentes para el caso. El párrafo 1.6 sobre derechos humanos y libertades fundamentales compromete a Sudán en el cumplimiento de sus obligaciones, en virtud de, entre otros, la Convención sobre Derechos del niño y la Convención sobre la esclavitud, de 1926, en su forma enmendada. Mientras que el Protocolo no hacía referencia alguna al Convenio núm. 29 de la OIT, el mismo párrafo también declaraba que nadie debería ser sometido a esclavitud, que debería prohibirse la esclavitud y el comercio de esclavos en todas sus formas, y que nadie debería ser sometido a servidumbre o estar sujeto a la realización de un trabajo forzoso u obligatorio. El párrafo 1.8 del Protocolo exige que se realice dentro de dos años un censo de población.

Señaló que, si se hubiese puesto fin a la guerra en el Sur, esta Comisión habría tenido el derecho de esperar que, como consecuencia de esta evolución y de los compromisos proclamados en Naivasha, se hubiesen dado en este caso progresos rápidos y sustanciales. Indicó asimismo que los miembros trabajadores no estaban convencidos de la buena fe del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños. Ahora bien, su informe más reciente, que comprende el período que va de enero de 2002 a abril de 2004, indica, por primera vez, una aceptación de las estimaciones de los organismos internacionales de la extensión del número de víctimas. Pareciera existir en la actualidad un acuerdo en que son alrededor de 17.000. Además, se da, al parecer, una aceptación de que esas personas habían sido víctimas de secuestro y esclavitud. Señaló asimismo que el Proyecto del Instituto Rift Valley, había identificado aproximadamente 12.000 víctimas, más de la mitad de ellas menores de 18 años de edad, la mayoría hombres. Faltaban aún 11.000. La CWEAC debería tener esto en cuenta. Sin embargo, sólo alrededor de 2.000 personas habían sido repatriadas por la CWEAC a lo largo de los últimos cinco años. Es una prioridad absoluta la identificación de las víctimas, su reintegración a las familias y comunidades y una indemnización que les permita reconstruir sus vidas en libertad. El Gobierno debe valerse de la asistencia técnica de la OIT para ayudar a este proceso y acelerarlo. Concluyó manifestando que la Comisión debería reflejar la gravedad del caso en sus conclusiones y solicitó al Gobierno que comunicara nuevamente información completa, tanto a la Comisión de Expertos como a esta Comisión, el próximo año en la Conferencia.

El miembro gubernamental de la República Arabe Siria manifestó su apoyo al informe presentado por el representante gubernamental de Sudán y aprobó las propuestas formuladas por los miembros trabajadores de Sudán. Asimismo, acogió con beneplácito la firma del Acuerdo de Paz concluido en las últimas semanas, que crea un ambiente apropiado para un mejoramiento de la situación general en Sudán y expresó la esperanza de que pondrá fin a todos los problemas. El orador concluyó destacando el importante papel que puede desempeñar la comunidad internacional para ayudar al Gobierno de Sudán en la resolución de sus problemas.

Otro representante gubernamental (el Ministro de Trabajo y Reformas Administrativas) declaró que su Gobierno comparte plenamente la idea de que el trabajo forzoso y el secuestro de mujeres y niños son inaceptables e inhumanos. Recordó las muchas medidas, enumeradas en los comentarios iniciales de su Gobierno, que se han tomado para solucionar este problema. Hizo hincapié en el trabajo del CEAWC y del Comité de Jefes, cuyos esfuerzos han dado algunos resultados. Con respecto a la cuestión del procesamiento penal, declaró que, aunque su Gobierno no descarta un enfoque de este tipo, los procedimientos judiciales a menudo son muy lentas y a veces repercuten negativamente sobre las víctimas. Declaró que su Gobierno prefiere un enfoque centrado en reunir a las familias. Recordó que el problema de los secuestros se produce en una zona muy vasta, de cerca de 500.000 kilómetros cuadrados, que ha estado marcada por conflictos intertribales entre las tribus regionales más importantes. Señaló que parece que este conflicto se ha solucionado, y que uno de los signos positivos es que alrededor de 500.000 personas de la tribu Dinka han sido recientemente desplazadas al área en donde los Messiria (Baggara) son mayoritarios. Los Dinka desplazados han recibido tierras y las cultivan y viven en paz con las otras tribus de la región. Algunos observadores de Alemania y otros países europeos han sido testigos de estos acontecimientos. En cuanto al reciente Acuerdo de Paz, declaró que es la mayor esperanza para eliminar el trabajo forzoso, ya que este problema ha sido principalmente causado por el conflicto armado que ha devastado. Todos los grupos involucrados en el conflicto han sido invitados a participar en el proceso de paz. El Acuerdo de Paz incluye los dos protocolos ya mencionados. Señaló que su Gobierno intenta que el Acuerdo de Paz sea un acuerdo del pueblo sudanés y no sólo entre el Gobierno, el SPLM y el SPLMA. Planteó algunas cuestiones sobre el hecho de que este caso haya sido siempre correctamente comprendido por esta Comisión, ya que su Gobierno no puede confirmar la cifra de 17.000 secuestrados. En su opinión, en esta cifra se confunden los secuestrados y los desplazados por la guerra civil. Expresó su confianza en que el Acuerdo de Paz y los acuerdos que está realizando su Gobierno resolverán el problema del trabajo forzoso en su país y en que este caso ya no aparecerá en el orden del día de la Comisión. Para concluir, dijo que su Gobierno está ahora centrado en la crisis de Darfur. Expresó su confianza en que la comunidad internacional proporcione apoyo en la búsqueda de soluciones a esta crisis.

Los miembros trabajadores declararon que les había chocado mucho la intervención de la miembro gubernamental de Cuba. A este respecto, dijeron que había que protestar vigorosamente contra el cuestionamiento de la objetividad de la Comisión de Expertos, que podría debilitar el sistema de control de la OIT. La seguridad colectiva en el Sudán está en el centro del problema y constituye una urgencia humanitaria a la que el Gobierno debe responder. Señalaron que no podemos contentarnos con las bonitas palabras y que es importante encontrar soluciones y posicionarse frente a las inquietudes que plantea la situación. Si no hubiesen recibido información respecto a que acababa de firmarse un Acuerdo de Paz, los miembros trabajadores hubiesen pedido de nuevo que este caso figurase en un párrafo especial. Teniendo en cuenta estos acontecimientos, pidieron al Gobierno que aceptase la asistencia de la OIT y que en sus próximas memorias indicase las mejoras concretas que se hubiesen aportado a la situación.

Los miembros empleadores se refirieron a la declaración de la miembro gubernamental de Cuba, que, en su opinión, tenía una concepción muy ajena a la objetividad necesaria para evaluar los casos. Según su declaración, la objetividad necesaria para evaluar los casos no está relacionada con los hechos, sino que está determinada por el tamaño del país, su sistema político y su situación económica. Según la misma, la Comisión sólo puede decidir si un país cumple con sus obligaciones en virtud del Convenio, teniendo en cuenta estos factores. Señalaron que este punto de vista se basa en un antiguo conflicto Este-Oeste que ya no es de actualidad. Volviendo al caso tratado, los miembros empleadores señalaron la declaración del Ministro de Trabajo respecto a que el fin de la guerra es un requisito para terminar con los secuestros, el tráfico de personas y el trabajo forzoso. Aunque estaban de acuerdo con el ministro, recordaron que el Gobierno también tiene responsabilidades en el establecimiento de la paz en el país, ya que sus fuerzas armadas han participado en la guerra. Asimismo, recordaron que el Acuerdo de Paz y los protocolos de mayo de 2004 no son el acuerdo final de paz. El Gobierno tendrá que transmitir el acuerdo final a la OIT e indicar qué cambios se han introducido y qué cuestiones tienen todavía que tratarse. En especial, el Gobierno deberá informar sobre la aplicación del Acuerdo de Paz en la práctica. Sólo esta información permitirá a la Comisión evaluar si se han producido cambios positivos. Por último, señalaron que las conclusiones de la Comisión también deberían mencionar la dramática situación en la provincia de Darfur, ya que el ministro se refirió a ello.

El representante gubernamental (Ministro de Trabajo y de la Reforma Administrativa) objetó la mención del conflicto en la región de Darfur en las conclusiones de la Comisión. Esta situación no fue mencionada en la observación de la Comisión de Expertos; es un asunto aparte.

Los miembros trabajadores declararon que habrían deseado que la cuestión de las indemnizaciones para las personas liberadas figurase en las conclusiones.

La Miembro gubernamental de Cuba pidió la palabra para manifestar que no podía pasar por alto algunos comentarios formulados en la Comisión que consideraba irrespetuosos.

El miembro trabajador del Reino Unido declaró que toda delegación tiene derecho de hablar en la Comisión, incluyendo los trabajadores.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno relacionada con las medidas adoptadas para erradicar el secuestro de mujeres y niños y de la detallada discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión señaló que se trataba de un caso extremadamente serio que afecta a los derechos humanos fundamentales, tal y como lo atestigua el hecho de que ha sido discutido en esta Comisión siete veces en los ocho años anteriores (con la inclusión en un párrafo especial en 1997, 1998, 2000 y 2002) y el hecho de que se han recibido numerosos comentarios de las organizaciones internacionales de trabajadores. La Comisión tomó nota de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, incluyendo el restablecimiento del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC), la instauración de cortes especiales para el procesamiento de los secuestradores, así como también del compromiso reiterado del Gobierno para resolver el problema. El Gobierno detalló el número de casos en que los secuestrados han sido liberados con la colaboración de otras agencias de las Naciones Unidas y de otras organizaciones y añadió que los secuestros han cesado completamente. Asimismo, el Gobierno ha informado sobre la firma de tres Protocolos de Paz en mayo del 2004 y declaró que la consolidación de estos acuerdos redundará en la solución de los problemas planteados. Habiendo tomado nota de esta información, la Comisión expresó su profunda preocupación por los continuos informes de secuestros y esclavitud, especialmente en la región de Darfur Sur y consideró que es necesario invitar al Gobierno que adopte medidas eficaces y rápidas para dar término a estas prácticas y para castigar a los responsables, poniendo fin a la impunidad. La Comisión indicó que comprendía que la situación estaba siendo exacerbada por el continuado conflicto civil. Por ello, expresó su firme esperanza de que la próxima memoria del Gobierno a la OIT aporte los resultados concretos obtenidos, de modo que en un futuro próximo pueda tomar nota de la completa aplicación del Convenio tanto en el derecho como en la práctica, así como de los avances en la implementación de los Acuerdos de Paz. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la ayuda técnica de la OIT.

El representante gubernamental (Ministro de Trabajo y de la Reforma Administrativa) objetó la mención del conflicto en la región de Darfur en las conclusiones de la Comisión. Esta situación no fue mencionada en la observación de la Comisión de Expertos; es un asunto aparte.

Los miembros trabajadores declararon que habrían deseado que la cuestión de las indemnizaciones para las personas liberadas figurase en las conclusiones.

La Miembro gubernamental de Cuba pidió la palabra para manifestar que no podía pasar por alto algunos comentarios formulados en la Comisión que consideraba irrespetuosos.

El miembro trabajador del Reino Unido declaró que toda delegación tiene derecho de hablar en la Comisión, incluyendo los trabajadores.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2002, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

El representante gubernamental de Sudán declaró que su delegación había leído con interés el informe de la Comisión de Expertos y tomó nota de las observaciones formuladas acerca de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) por Sudán. El Gobierno sudanés reafirmó que condena la esclavitud, el trabajo forzoso y las prácticas similares. Estos actos contravienen la Constitución sudanesa y están castigados por el Código Penal. En virtud del decreto presidencial núm. 14/2002, recientemente promulgado, el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) quedó directamente subordinado a la autoridad del Presidente de la República. Esta nueva situación consolida el poder del CEAWC. Su presidente es el Ministro de Estado y entre sus miembros figuran los Ministros de Cultura y Asuntos Sociales de las provincias en que se registran secuestros, así como personalidades y representantes de la sociedad civil y de ONG. El mandato del Comité, definido en el decreto presidencial, consiste en lograr el regreso de las mujeres y los niños secuestrados a su casa; facilitar el apoyo necesario a las autoridades tribuales para poner coto al secuestro de mujeres y niños; investigar estos casos de secuestros; pedir cuentas a los presuntos autores, cómplices o partícipes de estos actos y llevarlos ante los tribunales; estudiar las raíces del fenómeno de secuestro de mujeres y niños y la imposición del trabajo forzoso; recomendar al Presidente de la República medidas y recursos para terminar con el secuestro de mujeres y niños; coordinar con las organizaciones y las ONG internacionales y regionales la ayuda para alcanzar estos objetivos. En virtud del decreto presidencial, el Presidente ostenta las facultades que habitualmente necesita el Ministro de Justicia para actuar en caso de delito. El orador también declaró que se constituirían comisiones regionales en todas las provincias afectadas por el fenómeno de secuestro de mujeres y niños. Estas comisiones incluirían fiscales y representantes de las fuerzas armadas, de la policía, de las fuerzas de seguridad nacionales y de las administraciones locales. El CEAWC ha elaborado un plan audaz para terminar con este fenómeno y espera culminar su tarea este año. El decreto presidencial y el plan detallado del CEAWC figuran en el documento núm. 1, presentado a la Secretaría.

El orador abordó entonces la cuestión de las autoridades judiciales encargadas de tramitar los casos penales de secuestro de mujeres y niños. Desde su constitución, el CEAWC ha funcionado siempre con arreglo a su estructura organizativa y operativa, que incluye comisiones tribuales. En este contexto, se han celebrado consultas con las tribus interesadas, cuyos dirigentes tenían por misión encontrar soluciones tradicionales para atajar el problema y pidieron al Gobierno que no intercediese mientras no hubieran dado resultado los esfuerzos realizados con arreglo a los procedimientos tribuales. La organización británica denominada Fondo "Save the Children" ha confirmado la pertinencia de este método por carta dirigida al Ministerio de Justicia con fecha 9 de abril de 2000. Esta organización insistió para que los responsables de los secuestros no fueran inmediatamente perseguidos, y ello a fin de proteger a las mujeres y a los niños secuestrados. Dicha carta figura en el documento núm. 2, presentado a la Secretaría. Se han realizado múltiples intentos de conciliación a nivel tribual y se han celebrado conferencias para reunir a todas las tribus afectadas, a fin de poner coto a semejantes prácticas y de consolidar la coexistencia pacífica entre las tribus. Dicho esto, la denuncia es un elemento esencial del mandato del CEAWC; mientras, el Ministerio de Justicia está facultado para actuar contra los secuestradores que no han colaborado con el CEAWC. El Ministerio de Justicia nombró a representantes especiales para que actuasen contra los responsables de secuestro y trata, y fiscalizasen las diligencias iniciadas contra ellos. La decisión pertinente del Ministerio de Justicia figura en el documento núm. 3, presentado a la Secretaría.

Todavía no se ha confirmado el número exacto de personas secuestradas. Se han formulado muchas acusaciones pero ninguna de ellas ha podido probarse. El Gobierno sudanés, en colaboración con el CEAWC, está deslindando el concepto de persona secuestrada del de persona desplazada y separada de su familia, principalmente a causa de la guerra que se libra en el sur del país. El número de estas personas desplazadas es sumamente elevado y resulta difícil documentar y tramitar estos casos, que no son de secuestro. Las cifras facilitadas en el informe de la Comisión de Expertos, que da cuenta de entre 5.000 y 14.000 secuestrados, son extremadamente exageradas y no guardan relación con la realidad. En fechas recientes se giró una misión de alto nivel a Sudán, con eminencias de varios países, entre los cuales cabe citar Estados Unidos, Francia, Noruega y el Reino Unido. Esta misión formuló varias recomendaciones que el Gobierno sudanés está estudiando para darles cumplimiento. El CEAWC, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) consiguió repatriar a 118 personas de la tribu Baggara, detenidos por rebeldes en el sur de la ciudad de Yei desde 1987. El CEAWC se encargó de que estas personas regresaran a salvo a su región, ubicada en el oeste de Sudán. El secuestro, que es un fenómeno ya muy arraigado, se ha agravado con la guerra declarada en el sur del país. Será muy difícil terminar con esta guerra y con estas prácticas. La firma del acuerdo de Jartum en abril de 1997 permitió atenuar considerablemente este fenómeno. El cese del fuego declarado en el Nuba en enero de 2002 permitió mejorar las relaciones tribuales en la región. En un noticiario de la emisora ABC de los Estados Unidos relativo a los esfuerzos por liberar a las personas secuestradas, se demostró que algunas ONG habían exagerado sus conclusiones y dado una imagen engañosa de Sudán. También el Presidente del UNICEF afirmó claramente que el número de secuestrados era inferior. El Gobierno de Sudán concede suma importancia a los actos de secuestro en las zonas vecinas. El Presidente supervisó personalmente la labor del CEAWC y, en enero de 2002, asignó mil millones 500 mil libras sudanesas al Comité para que erradicase este fenómeno. El Gobierno agradeció al Comité su interés por Sudán y expresó su gratitud a cuantos ayudaron a terminar con los secuestros, entre ellos: el UNICEF, el Fondo "Save the Children", las organizaciones de ayuda suecas, así como los Gobiernos de Estados Unidos, Noruega, el Reino Unido y la Unión Europea. Expresó la esperanza de que la Comisión inste a las organizaciones internacionales a que mantengan su cooperación para alcanzar los objetivos del CEAWC este año, a fin de que la paz pueda volver a reinar en el país.

Los miembros empleadores declaran que lamentaban que el caso de Sudán sobre la aplicación del Convenio núm. 29 continuara presentándose por más de doce años. En los últimos tres años, la Comisión de la Conferencia señaló en sus conclusiones que éste era un caso de falta continua de aplicación del Convenio. Esto constituyó la declaración más enérgica que la Comisión de la Conferencia tuvo a su disposición para ilustrar su máxima preocupación. El informe de la Comisión de Expertos citó varias violaciones al Convenio que implicaban actos de crueldad relativos al secuestro y rapto de mujeres y niños e incidentes de comercio de esclavos y trabajo forzoso. Estas prácticas no afectaron sólo a las regiones en que hubo conflictos armados, sino que también tuvieron lugar en regiones bajo control del gobierno. El miembro de los empleadores señaló que el Gobierno creó una Comisión Especial para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) como consecuencia de la presión ejercida por la Comisión de la Conferencia sobre el Gobierno. Durante muchos años la Comisión de la Conferencia declaró que la CEAWC no había tenido ningún éxito en el cumplimiento de su mandato, que era poner término a las prácticas mencionadas y garantizar el regreso de aquellas personas capturadas y secuestradas sanas y salvas. Señaló que el representante del Gobierno se remitió al establecimiento de un nuevo programa de acción para aumentar la eficacia del CEAWC. El miembro de los empleadores hizo hincapié en que la eficacia del CEAWC necesitaba ser aumentada de manera urgente. Como en años anteriores, el Gobierno indicó que la práctica del rapto y secuestro entre las tribus del sur de Sudán forman parte de sus tradiciones y que era una práctica habitual; de ese modo se da la impresión que dicha práctica formaba parte del folklore. Sin embargo, el miembro de los empleadores recordó que este caso era muy serio y que estas prácticas implicaban actos crueles y que afectaban las vidas de muchas víctimas en el país. Más aún, los documentos sometidos a la Asamblea General de las Naciones Unidas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas demostraron que era necesario una acción masiva. El miembro de los empleadores tomó nota de las discrepancias en los datos estadísticos suministrados por el Gobierno relativos a las personas secuestradas y a aquellas dejadas en libertad. El Gobierno indicó solamente el número de 550 personas dejadas en libertad sin conexión con los miles que fueron secuestrados. El miembro de los empleadores consideró que estos datos estadísticos presentados por el Gobierno también reflejan la extensión del problema reconocida por el Gobierno. Más aún, el Gobierno ha indicado repetidamente las mismas razones por las cuales el programa CEAWC trabaja tan ineficazmente. En consecuencia, la Comisión de la Conferencia debería, como lo hizo la Comisión de Expertos, solicitar una acción más fuerte que incluyera un aumento considerable de las sanciones para la extracción del trabajo forzoso. El miembro de los empleadores consideró que el programa de acción señalado demuestra que la CEAWC debe continuar trabajando lentamente. Aun cuando el Gobierno intenta liberar y devolver a los secuestrados o raptados, es evidente que no está en condiciones de hacerlo. Además de la asistencia técnica, también podría solicitarse asesoramiento en el sector administrativo. El miembro de los empleadores no subestima las dificultades a las cuales se enfrenta el país. También es cierto que las fuerzas armadas, que eran uno de los partidos más poderosos en Sudán, se encontraban implicadas en estas prácticas. En conclusión, la Comisión de la Conferencia, debe instar al Gobierno a acelerar la acción necesaria para resolver el problema.

Los miembros trabajadores declararon su profunda preocupación por el caso de la aplicación del Convenio núm. 29 en Sudán. En efecto, este caso ha sido examinado por esta Comisión en seis ocasiones durante los diez últimos años, y en cinco ocasiones se le ha dedicado un párrafo especial. Desgraciadamente, la información disponible no permite observar el más mínimo progreso, y el trabajo forzoso sigue siendo una triste realidad en Sudán. La información proveniente del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Organización Anti-Slavery International da cuenta de la gravedad de la situación y de la inercia del Gobierno. La vida de miles de seres humanos está en juego. Se compran mujeres y niños, se les rapta y se les aleja de su familia para convertirlos en esclavos. El Gobierno, que es consciente del problema, no toma ninguna de las medidas necesarias para erradicar el fenómeno. Prefiere hacer caso omiso de estas prácticas y amnistiar de facto a los responsables de estos raptos y del sometimiento de estas personas al trabajo forzoso. El Gobierno debe tomar medidas urgentes, pertinentes y eficaces para combatir la práctica del trabajo forzoso en Sudán, y proporcionar información escrita detallada sobre: las acciones emprendidas para poner fin a esta plaga y sus resultados concretos; el número de personas liberadas de la esclavitud y las medidas tomadas para que vuelvan con sus familias y se rehabiliten, y las sanciones impuestas a los esclavistas. Los miembros trabajadores reiteraron las dos propuestas que formularon el año pasado en el seno de esta Comisión, que son: la imposición de sanciones significativas y proporcionales a la gravedad de la situación y la necesidad del envío de una misión de contactos directos, propuestas que permitirían eliminar la práctica del trabajo forzoso que afecta a millones de niños y mujeres, representa una grave violación del Convenio núm. 29 y constituye un crimen contra la humanidad. Una misión de contactos directos debe ir al país y tener acceso a toda la información y a todas las regiones. El Gobierno debe indicar claramente si acepta o no esta misión.

El miembro trabajador de Swazilandia declaró que la Comisión estaba tratando un caso muy grave que afecta ampliamente a los miembros más vulnerables de la sociedad. Declaró que estas víctimas tienen el derecho de buscar en su gobierno seguridad, protección y defensa. Para los gobernantes tiene que ser una obligación y una responsabilidad el proporcionar un entorno pacífico, el respetar el ordenamiento jurídico y el proporcionar justicia a sus gobernados. Esta obligación del Gobierno sudanés no puede delegarse. Al ratificar el Convenio núm. 29 sobre trabajo forzoso, en una fecha tan lejana como 1957, el Gobierno había declarado públicamente su intención de aplicar, tanto en la legislación como en la práctica, todos los requisitos del Convenio. Declaró que era triste observar que el Gobierno no ha realizado los esfuerzos suficientes para cumplir con las exigencias del Convenio. Cuando la Comisión había ofrecido enviar misiones de contactos directos para ayudar al Gobierno a encontrar soluciones para las prácticas del trabajo forzoso, el Gobierno, desafortunadamente, se había negado a aceptarlas. Este rechazo socavó las posibilidades de éxito de las peticiones de fondos que el Gobierno realizó a la comunidad internacional para permitirle cubrir las áreas inaccesibles del país en donde la trata, el rapto y el trabajo forzoso están extendidos.

Históricamente, el Gobierno había negado la existencia de trabajo forzoso. Después no aceptó las estadísticas proporcionadas por Anti-Slavery International aduciendo que las cifras eran muy exageradas. Sin embargo, sí aceptó las cifras presentadas por la CEAWC. Hasta ahora, no hay pruebas de que se haya procesado a gente que se dedique a esta práctica, o de que se hayan establecido mecanismos de prevención. En mayo de 2002, Anti-Slavery International recogió la siguiente información: una comunicación del Presidente de la CEAWC, fechada el 30 de agosto de 2001, y dirigida a Anti-Slavery International indicando que el número de personas raptadas que habían sido recuperadas era de 1.200, una cifra que se considera muy conservadora; en octubre de 2000 los representantes de Anti-Slavery International tomaron nota de que los funcionarios del Gobierno, y otros, no consideran a estas personas como personas raptadas cuando han sido absorbidas en casas o en otras familias a través de la venta, el matrimonio, o la falsa adopción. Para ellos, no se trata de víctimas de violaciones a los derechos humanos y menos de víctimas de trabajo forzoso o de esclavitud. Fuentes de Naciones Unidas también informaron de que el Gobierno apoyaba a las milicias que llevaron a cabo incursiones en el norte de Bahr El Ghazal en enero de 2001, raptando a 122 mujeres y niños. Las ONG en Sudán informaron, en octubre y noviembre de 2001, que se habían producido nuevas incursiones en el norte de Bahr El Ghazal y que como consecuencia faltaban un número no especificado de mujeres y niños. En el 28 de marzo de 2002, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, Sr. Gerhardt Baum, observó que continuaba recibiendo información de casos de incursiones, seguidas de raptos. El Relator Especial apoyó la idea de un control permanente en Bahr El Ghazal como medida para terminar con estas prácticas atroces.

El miembro trabajador instó al Gobierno a que introduzca o enmiende la legislación existente con el fin de garantizar que se prohíban todas estas prácticas y que los castigos sean proporcionales con el punto de vista de la violación de los derechos humanos que se ha cometido. Aunque el Gobierno señaló que en virtud del artículo 162 del Código Penal el rapto está penalizado con 10 años de prisión, el castigo por exacción todavía sigue siendo de un año de prisión. En enero, el editor de un periódico independiente, el "Khartoum Monitor", fue declarado culpable de propagación de noticias falsas, y tendría que haber cumplido una condena de 6 meses de prisión si no hubiese pagado una multa de 5 millones de libras del Sudán por haber informado del hecho de que el tren bajo protección militar que hacía la ruta entre Wau y Babannsa había sido utilizado por la milicia apoyada por el Gobierno para realizar incursiones y raptos durante varios años. En abril de 2002, una resolución de Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Sudán (E/CN.4/2002/L.27) instaba al Gobierno de Sudán a tomar medidas para erradicar la práctica "de raptos, en especial de los casos conectados con el paso del tren gubernamental a través de Bahr El Ghazal". A finales de mayo de 2002, una Comisión formada por personas eminentes, que comprendía a ciudadanos de los Estados Unidos, el Reino Unido, Italia, Noruega y Francia, cuya tarea era investigar la esclavitud, los raptos y la servidumbre forzosa, llegó a la conclusión de que la esclavitud existía y era llevada a cabo por milicias tribales armadas por el Gobierno. Dicha comisión también recomendó que el tren de enlace de Bahr El Ghazal debería suspenderse porque las milicias lo utilizaban para su trata de esclavos.

El orador expresó su deseo de que el Gobierno de Sudán hiciese lo siguiente: condenar públicamente los raptos y declarar ilegales todas las prácticas asociadas; realizar las enmiendas apropiadas a la ley y aplicarla de forma efectiva; proporcionar a la OIT información detallada sobre las medidas tomadas para prevenir nuevos raptos, y sobre los procesos de los culpables de todas las prácticas de trabajo forzoso; invitar a la Misión de contactos directos de la OIT a visitar Sudán para obtener plena información de los hechos y para examinar qué tipo de ayuda efectiva podría proporcionarse al Gobierno para erradicar estas prácticas; garantizar que las mujeres raptadas que posteriormente se han casado reciban plena información sobre sus posibilidades en un entorno neutral, que les permita decidir libremente si permanecer con sus maridos o dejarlos; en el caso de los niños que han sido absorbidos en hogares, lo mejor para sus intereses debería ser el criterio principal al decidir qué hacer con ellos.

El miembro trabajador de Sudán dio las gracias a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) por señalar de forma reiterada a la atención de esta Comisión las prácticas de rapto. Esta práctica se llamó primero esclavitud, después prácticas análogas a esclavitud, y se ha repetido continuamente en esta Comisión que el fenómeno es realmente secuestro y rapto, y no esclavitud o trabajo forzoso. Declaró que, aunque no deseaba defender al Gobierno, se oponía a la acusación de esclavitud y de trata de esclavos, ya que esto es un insulto para toda la nación, aunque esta terminología a veces se usa de buena fe. Sin embargo, admitió que el rapto y el secuestro no son prácticas desconocidas en diversos países de Africa, entre los que se incluye Sudán. Este país es el más grande de Africa, con una superficie de más de un millón de millas cuadradas, con nueve países vecinos, algunos de los cuales están experimentando diferentes tipos de malestar social. La población sudanesa es sólo de 30 millones de habitantes, pero está compuesta por más de 500 tribus. La mayoría de las ciudades están al lado del río Nilo, pero la mayor parte de la población es nómada y se dedica a cuidar del ganado, viviendo parte de la misma en zonas saharianas. Durante la estación seca, algunas tribus se desplazan con su ganado hacia zonas más húmedas. El conflicto entre las tribus surge por los pastos. Y como consecuencia de los conflictos entre tribus, algunas veces se captura a mujeres y niños durante las incursiones. Esta práctica incorrecta y horrible tiene que ser condenada, pero se realiza en muchas partes del Africa Subsahariana. Es más endémica allí donde hay un problema de quebranto de la autoridad pública, y es el resultado del ejercicio puro y duro del poder de los fuertes sobre los débiles. Estas prácticas son antiguas y nunca han sido descritas como esclavitud o prácticas tipo esclavitud. El principio de la guerra civil, en 1983, introdujo una tercera parte en el conflicto, que fue el Ejército de Liberación de los Pueblos del Sur, que se aprovechó de todos los conflictos entre las tribus y de la falta de autoridad. Las personas raptadas no siempre pertenecen a una tribu o a un grupo étnico específico. Los conflictos se producen entre las tribus árabes y las tribus del Nilo. Como prueba de ello, leyó una parte del párrafo 12 del informe de la Comisión de Expertos, donde se afirma que "en noviembre de 2002, el Gobierno indica que en junio de 2000 una delegación del CEAWC visitó la ciudad de Pibor en el estado de Jongli para documentar el caso de 12 niños pertenecientes a las tribus Dinka, Taposa, Nuer y Anyuak, raptados por los Murie, una tribu de Sudán Medirional". Sin embargo, la mejor prueba que podría citarse a este respecto es el Acuerdo Wunlit Dinka-Uer entre el líder del SPLA y el líder del DSF, firmado en marzo de 1999, que dispuso la prohibición del rapto de niños y mujeres entre las dos partes.

Sin embargo, Sudán muestra algunos progresos en la reducción, o incluso en la erradicación, de la inaceptable práctica del rapto de mujeres y niños. Esto puede resumirse como sigue: como resultado de los esfuerzos del senador John Danforth, enviado especial del Presidente de los Estados Unidos para la paz en Sudán, en enero de este año se firmó en Ginebra un acuerdo de paz entre el Gobierno de Sudán y el SPLA. Los resultados de este acuerdo no pueden pasarse por alto y han conducido a la obtención de una considerable ayuda humanitaria. Tampoco puede ignorarse más el efecto de la guerra y de la paz sobre los conflictos entre las tribus y, por lo tanto, sobre los fenómenos de rapto y secuestro.

Recientemente el Comité, dirigido por el Sr. Penn Kemble de los Estados Unidos, con expertos de Estados Unidos, Noruega, el Reino Unido, Italia, Canadá y Francia, investigó la práctica del rapto y el secuestro de niños en Sudán e hizo sus recomendaciones que sólo fueron enviadas al Gobierno sudanés la semana pasada, de lo cual se informó en los medios de comunicación.

El Presidente de Sudán firmó el decreto presidencial núm. 14/2002 sobre el restablecimiento de la CEAWC. Este decreto tiene dos puntos que no pueden pasarse por alto. El Presidente del Comité es actualmente Ministro a pleno tiempo con poderes de Ministro de Justicia para enviar a juicio los casos penales. El CEAWC debería finalizar su trabajo dentro de un año y su Presidente debería presentar informes mensuales y un informe final al Presidente de la República.

El miembro trabajador concluyó recordando lo que señaló el Sr. Stanley del Congreso de Sindicatos Británicos sobre el Convenio núm. 29 en el caso de Côte d'Ivoire, respecto a que no se deberían utilizar los poderes de este Comité como una amenaza sobre las cabezas de los gobiernos. En su lugar, siempre se debería intentar valorar los progresos. El Sr. Stanley sugirió que se discutiese el caso el año próximo. El miembro trabajador estuvo completamente de acuerdo con lo expresado por el Sr. Stanley y pidió lo mismo en el caso de Sudán, a fin de consolidar los progresos realizados. También opinó que era mejor esperar antes de tomar decisiones que pudieran conducir a contradicciones. Sugirió que el caso se discutiese el próximo año.

El miembro trabajador de Turquía lamentó profundamente seguir teniendo que discutir, y sin ningún progreso durante años, a principios del tercer milenio un caso de graves acusaciones de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos y trabajos forzosos en el que están involucrados el Gobierno y las milicias. Aunque el representante de Sudán había negado categóricamente, tal como hizo en años anteriores, todas las observaciones realizadas por instituciones dignas de crédito como las Naciones Unidas, Anti-Slavery International y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, no presentó ningún argumento convincente indicando lo contrario. El representante gubernamental de Sudán tuvo una actitud similar hace 13 años, en 1989, cuando este caso fue tratado por primera vez en la Comisión. Citó al entonces representante del Gobierno, que había declarado que "la legislación prohíbe toda forma de explotación o trabajo forzoso. No puede ponerse en duda el compromiso del Gobierno con los instrumentos internacionales para la prevención de la esclavitud y de la trata de esclavos, y Sudán ha sido uno de los primeros países africanos en ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre la Abolición de la Esclavitud". Dicho representante había concluido de la manera siguiente: "Sudán es un país democrático, libre y abierto a todos los que quieran ver in situ lo que ocurre; no hay nada que impida que estos esfuerzos se realicen, con lo cual esto se confirmaría ante los ojos del mundo."

El miembro trabajador declaró que en los informes de organizaciones dignas de crédito, las observaciones eran corroboradas a través de los nombres de las víctimas, y de los detalles sobre la venta de esclavos y sobre las liberaciones. Todos los informes dan testimonio de lo extendida que está la práctica de la esclavitud, de lo sistemática que es su naturaleza y de los sitios en los que tiene lugar con total impunidad.

Indicó que los esclavos liberados habían testificado que fueron raptados por el Frente Islámico Nacional, especialmente por su fuerza de defensa popular (FDP). Existen muchas pruebas de que hay incursiones sistemáticas en los pueblos y sobre el asesinato de hombres y el rapto de mujeres y niños en el sur del país. Aunque el Gobierno sudanés ha aceptado que se ha producido un número limitado de raptos realizados por ciertas personas pertenecientes a tribus y ha establecido una comisión para la erradicación del secuestro de mujeres y niños, la realidad es mucho más brutal. No sólo se tiene que luchar contra casos esporádicos e individuales de rapto, sino contra la esclavización sistemática de alrededor de 14.000 seres humanos. La reticencia del Gobierno sudanés a aceptar una misión de contactos directos refuerza más esta valoración. El miembro trabajador opinó que la Comisión debería invitar al representante gubernamental de Sudán a aceptar una misión de contacto directo que visite el país este año. En caso de que este año se rechace de nuevo la misión de contacto directo, y teniendo en cuenta la gravedad del caso, propondría de nuevo este año un párrafo especial para Sudán.

El miembro trabajador de la India señaló con gran preocupación que, aunque Sudán ratificó este importante Convenio el 16 de junio de 1957, haciendo constar a su debido tiempo su compromiso internacional para erradicar el trabajo forzoso en el país, hasta hoy día mujeres y niños continúan siendo secuestrados, raptados y usados como trabajo forzoso e incluso vendidos como esclavos. No tiene palabras para condenar estos actos que van contra los derechos humanos fundamentales más básicos. Ha habido alegaciones y contra alegaciones hasta el grado de la ofensa, pero los raptos y secuestros de mujeres y niños sigue siendo indiscutible. El caso ha estado apareciendo ante la Comisión de forma continua los últimos cuatro años. El año pasado, este caso terminó con un párrafo especial en el informe de la Comisión como un caso de falta continua de aplicación del Convenio. No puede aceptarse el alegato del Gobierno, en el sentido de que tales raptos y secuestros de mujeres y niños son la consecuencia de la existencia de conflictos entre dos tribus; tampoco puede negociarse el papel del Gobierno. La comunidad internacional debe convencer al pueblo sudanés y al Gobierno de que adopte inmediatamente medidas efectivas en solidaridad con los trabajadores del mundo para intentar detener tales prácticas inhumanas y de que se acepte la asistencia técnica de la OIT para educar y mantener la moral del pueblo.

El miembro trabajador de Grecia declaró que el informe de la Comisión de Expertos contiene informaciones sorprendentes. El representante del Gobierno debe proporcionar respuestas precisas, con el fin de que los miles de personas sometidas a la esclavitud en Sudán puedan tener una esperanza.

Se juega con las cifras de 5.000 a 14.000 personas que esperan ser puestas en libertad. El Gobierno baraja más bien la cifra de 1.200 personas sometidas a la esclavitud. De acuerdo con el Gobierno, el CEAWC logró la liberación de cuatro niños y la repatriación de 118 personas. Sean cuales sean las cifras, la existencia misma de la esclavitud no se niega. En efecto, se raptan personas para ser vendidas como ganado. No es la primera vez que este caso se examina ante la Comisión. No obstante, el Gobierno se ha limitado a realizar vagas promesas de cambio. Este caso es objeto de un párrafo especial, pero se deben utilizar otros medios para dar a conocer la situación actual de Sudán.

El Gobierno enunció el argumento según el cual la esclavitud es una práctica tan antigua como las tribus que hacen uso de esa práctica. Está de más decir que este argumento no tiene ningún valor puesto que la esclavitud es un crimen contra la humanidad. La tradición no podría legitimar dicha práctica. Por último, se ruega al Gobierno que acepte una misión de contactos directos.

La miembro gubernamental de Dinamarca, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, lamentó que el caso haya sido examinado en varias oportunidades sin mayor progreso. Expresó su gran preocupación debido a los continuos informes provenientes de numerosas fuentes sobre secuestro, trata y trabajo forzoso acompañados por extrema violencia, que afecta a miles de mujeres y niños en Sudán. Esta información muestra sin duda que el trabajo forzoso sigue siendo una realidad en Sudán y que las personas secuestradas son víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, además de ser víctimas de trabajo forzoso. Añadió que el proceso de mejora se caracteriza por una lentitud inaceptable. Ante esta grave y severa situación, urgió firmemente al Gobierno a que tome medidas más drásticas para combatir la práctica del trabajo forzoso. El Gobierno debería enviar a la OIT, junto a su memoria, copias de las decisiones judiciales pertinentes y expresó la esperanza de que la misma muestre medidas positivas adoptadas a este respecto.

El miembro gubernamental de la República Arabe Siria llamó a la Comisión de Expertos y a los miembros empleadores y trabajadores a tener en cuenta la situación real en Sudán, y en otros casos similares. Recordó la necesidad de diferenciar entre un país que sufre la guerra y los conflictos entre sus ciudadanos y un país en el que reina la paz; entre un país cuya economía florece y un país en el que la economía se hunde debido al bloqueo económico, las sanciones y la escasez de instituciones productivas y de mano de obra. Un país cuya principal preocupación es proteger la unidad de la nación y de su territorio y en el cual todos los esfuerzos se dirigen a obtenerlos, puede presentar ciertas demoras en lograr el desarrollo y la modernización legislativa y social. Señaló que los derechos humanos son iguales en todas partes del mundo y expresó la esperanza de que los miembros de la Comisión consultarán el anexo al Informe del Director General a la Conferencia de modo de estar informados de casos más graves de agresiones y violaciones de los derechos humanos en Palestina y los territorios ocupados. Concluyó expresando la esperanza de que la Comisión buscará vías de apoyo a Sudán con el fin de superar la situación en vez de responsabilizar al Gobierno.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos señaló que se trata de un caso de larga data de proporciones dramáticas y devastadoras. Indicó que los Estados Unidos designaron a un enviado especial para lograr la paz y poner fin al sufrimiento humano en Sudán, y concretamente a los raptos y a la cruel servidumbre forzosa de mujeres y niños. Expresó su agradecimiento por la cooperación del Gobierno de Sudán en relación con los esfuerzos realizados por el enviado e instó al Gobierno a aplicar las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel.

Aunque acogió con beneplácito la memoria del Gobierno, afirmó que éste tiene la urgente necesidad de elaborar una política clara y sin ambigüedades sobre raptos, con el fin de apoyar la labor de la Comisión para la Erradicación de Secuestros de Mujeres y Niños (CEAWC) y llevar ante la justicia a los responsables de secuestros y esclavitud. Instó al Gobierno a que acepte la ayuda de la comunidad internacional, en particular de la OIT, a través de una misión de contactos directos e hizo hincapié en la importancia de obtener resultados concretos y adoptar medidas urgentes para lograr dichos resultados.

La miembro gubernamental de Egipto se refirió a las declaraciones del Gobierno y de los miembros trabajadores de Sudán en las que indicaron las medidas adoptadas por su país y el compromiso mostrado por los líderes políticos destinado a poner fin a esta situación, a pesar de las dificultades encontradas por Sudán como resultado de la guerra en el país. Sugirió que el vídeo mencionado por el representante gubernamental fuera visto en la sesión siguiente de la Comisión de Expertos en noviembre de 2002. También se refirió a la declaración de los miembros empleadores de Sudán, sobre la nueva política adoptada por su país con miras a poner fin al trabajo forzoso y al delito de secuestro. A este respecto, sugirió que la OIT extienda su apoyo al Gobierno de Sudán, no sólo para asistirlo con el fin de superar la situación sino para alentarlo a ratificar más convenios de la OIT. En conclusión, subrayó que el objetivo del examen de los casos individuales no consiste en la imposición de sanciones, sino en los consejos y la asistencia al Gobierno sobre los modos más apropiados para superar un problema desde sus orígenes.

El miembro trabajador de Iraq manifestó su total compromiso con la erradicación de la esclavitud, el trabajo forzoso y el secuestro en cualquier tiempo y lugar, dado que tales hechos constituyen una violación a los derechos humanos. A la luz de las detalladas explicaciones del representante gubernamental sobre las medidas adoptadas por el Gobierno con la finalidad de poner fin al secuestro de mujeres y niños en algunas provincias de Sudán, subrayó que los conflictos entre algunas tribus se deben a cuestiones vinculadas con las tierras de pastoreo y no tienen relación con diferencias étnicas o religiosas. Añadió que su país deplora y condena la práctica del secuestro y que la misma, que tiene lugar en numerosos países, es el resultado del analfabetismo y la existencia de una diversidad de tribus. En Sudán, debido a su extenso territorio y la guerra que tiene lugar en el sur del país, la guerra entre tribus constituye un problema de mayor gravedad que la cuestión del secuestro.

Instó a que se realicen verdaderos esfuerzos en aras de alcanzar la paz y poner fin a esta guerra devastadora que está siendo provocada por determinados poderes coloniales. En efecto, existen importantes fuerzas externas que buscan prolongar la guerra, alentando la práctica del secuestro de mujeres y niños y agravando la situación existente en el sur de Sudán, todo lo cual excluye cualquier posibilidad de lograr la paz. Confió en que la comunidad internacional condenará esta injerencia externa en los asuntos internos de Sudán y respetará la soberanía de este país. Es necesario alentar al Gobierno de Sudán y a los interlocutores sociales a que logren eliminar la práctica del secuestro de mujeres y niños por medio de la adopción de las medidas señaladas por el representante gubernamental, así como de toda otra medida que no implique una injerencia en la soberanía nacional.

Otro representante gubernamental de Sudán agradeció el conjunto de recomendaciones positivas realizadas durante el debate del caso. Indicó que la postura de su Gobierno no consiste en defender las violaciones de los derechos humanos o denegarlos. Insistió en que cada uno de los casos de violaciones de los derechos humanos es de suma importancia. Sin embargo, la exageración de las cifras impide la obtención de resultados positivos. El Gobierno de Sudán reconoció la existencia del problema de secuestros, trabajo forzoso y trata, y la cuestión radica en cómo lograr que las cosas se orienten por el buen camino. Describió una campaña de sensibilización llevada a cabo por el Gobierno destinada a los analfabetos de zonas remotas en las que el problema es crónico. Añadió que durante los últimos años se han realizado numerosas mejoras en infraestructura. Como consecuencia, hoy en día es posible ver la televisión y tener acceso a Internet y a los teléfonos incluso en zonas remotas del país. Todos estos desarrollos se utilizan para aumentar la concienciación general sobre esta cuestión. A un nivel más específico, el Gobierno ha reunido a un grupo de 400 jefes locales que participaron en seminarios realizados con la ayuda del PNUD y de las organizaciones no gubernamentales con el fin de iniciar una campaña de sensibilización.

El Gobierno adoptó un enfoque a dos niveles: por una parte, el aumento de la concienciación y por otra, la imposición de sanciones severas que sean realmente adecuadas. Insistió en que se debe dar prioridad a la educación y al aumento de la concienciación. Se debería procesar a las personas que han tenido acceso a la educación y cometen delitos, mientras que las personas que carecen de formación no deberían ser encarceladas inmediatamente. Es necesario apelar a la paciencia para garantizar que los analfabetos estén totalmente al corriente de la cuestión.

Indicó que es necesario una cantidad importante de dinero para realizar estas actividades. El Presidente ha asignado 1.000 millones de libras sudanesas para el próximo período de cuatro meses. Se han asignado cantidades parecidas a períodos similares para el próximo año. Además, hizo referencia al decreto presidencial en el que se prevé que la erradicación del trabajo forzoso deberá llevarse a cabo dentro del año de su adopción, a partir del 26 de enero de 2002. Señaló que el Gobierno otorga gran importancia a este problema y que el Presidente se ha implicado personalmente. El Gobierno agradeció la cooperación de la comunidad internacional a este respecto y confió en la obtención de resultado concretos dentro de un año. Finalmente expresó la esperanza de que en un futuro próximo el enfrentamiento daría lugar a la cooperación entre las partes implicadas en el problema.

Otro miembro gubernamental, Ministro del Trabajo y Reforma Administrativa, indicó su procedencia del sur de Sudán y señaló conocer las condiciones de la región. Expresó gratitud a aquellos oradores que realizaron comentarios positivos en apoyo a los esfuerzos realizados por el Gobierno con el fin de combatir los problemas existentes. Indicó que el Gobierno nunca negó la existencia de casos de secuestro de mujeres y niños y que se comprometía a eliminar esta situación. La razón subyacente del problema radica en la guerra que ha tenido lugar durante los últimos diez años sobre un vasto territorio considerado como tierra de nadie.

Expresó su confianza en que las medidas adoptadas este año como parte del plan de acción traerán resultados positivos y que con la asistencia de otros gobiernos será posible seguir avanzando. Es muy importante frenar la guerra que contribuye al problema. Manifestó su gratitud al Gobierno de Estados Unidos y la Unión Europea por sus esfuerzos para poner fin a la guerra. Añadió que numerosas misiones se han llevado a cabo recientemente en Sudán sobre esta cuestión que resultarán en información valiosa y significativa. Sin embargo, nuevas misiones, pueden generar una duplicación. También consideró que el vídeo sobre el tema en cuestión podría ser visto también en la Conferencia y que podría constituir una fuente de importante información. Expresó su firme convicción de que se producirán resultados positivos en un futuro muy próximo.

Los miembros trabajadores insistieron en distanciarse de una buena parte de las intervenciones realizadas por los delegados trabajadores de Sudán e Iraq.

A la luz del informe de la Comisión de Expertos y de las informaciones facilitadas por Anti-Slavery International, cabe observar que no se han realizado progresos en relación con la aplicación del Convenio. El objetivo del examen de un caso ante la Comisión no es molestar al Gobierno sino más bien convencerle para que adopte su legislación y su práctica a los compromisos contraídos al ratificar el Convenio. El secuestro, la trata, el trabajo forzoso y la esclavitud que afectan a miles de mujeres y niños constituyen graves violaciones del Convenio y se consideran crímenes contra la humanidad.

El Gobierno ha realizado una vez más promesas ante la Comisión. Propone un plan de acción de un año. En espera de los resultados de este plan de acción, la Comisión debe alcanzar una conclusión sumamente firme. Debe concluir que se trata de un caso de incumplimiento continuo y esta conclusión debe figurar en un párrafo especial de su informe.

Los miembros empleadores subrayaron que nunca se sostuvo que la política del Gobierno apoyara la situación presente. La Comisión sólo declaró que un gran sector de la población sufre desde hace mucho tiempo actos de crueldad, incluyendo secuestros, raptos y casos de asesinato, violación y trabajo forzoso. El representante gubernamental se refirió a un número de obstáculos que impiden la solución del problema. Los miembros empleadores señalaron que los mismos fueron reflejados en los informes de la Comisión de Expertos a través de los años e indicaron que, si bien el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños fue establecido en 1999, no ha habido hasta ahora mejoras significativas en la situación. En cuanto a la solicitud del representante gubernamental de asistencia técnica, recordaron la proposición más amplia de una misión de contactos directos en el país, que podría constituir una herramienta apropiada para tratar las graves violaciones de los derechos humanos y para apoyar, entre otras medidas, la organización de campañas de sensibilización. Sería de gran valor para el Gobierno beneficiarse de la experiencia y del conocimiento de otros. Como el representante gubernamental no aceptó dicha propuesta, la Comisión deberá expresar su gran preocupación por la falta continua por parte del Gobierno en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio. Las conclusiones de la Comisión deberían figurar en un párrafo especial de su informe.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Recordó que en los últimos años había examinado el caso en reiteradas oportunidades. La Comisión compartió la preocupación de la Comisión de Expertos en cuanto a las prácticas de secuestros, trata y trabajo forzoso que afecta a miles de mujeres y niños, no sólo en las regiones del sur del país en las que tiene lugar un conflicto armado, sino también en las regiones que se encuentran bajo el control del Gobierno. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental, en particular sobre las actividades del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños (CEAWC) creado en 1999, la necesidad de realizar una tarea de educación y de sensibilización de las tribus, los recursos financieros recibidos y la creación de un mecanismo para iniciar procedimientos en los nuevos casos denunciados, que serán tratados por procuradores del Ministerio de Justicia. La Comisión tomó nota de la voluntad del Gobierno de cooperar con las distintas instituciones internacionales y de la aplicación por parte del Gobierno del Plan de acción para la erradicación de las prácticas de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de las preocupaciones expresadas por los miembros de la Comisión, particularmente sobre el hecho de que la tradición no puede legitimar violaciones tan graves al Convenio núm. 29 y del rechazo de una misión de contactos directos. Si bien tomó en consideración las explicaciones suministradas por el representante gubernamental, la Comisión se vio, no obstante, obligada a observar que el conjunto de las informaciones provenientes, entre otras, de las organizaciones de trabajadores, del Relator Especial de Naciones Unidas y de los miembros de la Comisión que intervinieron en el debate, dan cuenta de la persistencia del recurso al trabajo forzoso en Sudán y de la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para modificar esta situación. Tomó nota, en particular, de la falta de aplicación de sanciones a los responsables. La Comisión instó al Gobierno a adoptar una posición más firme en la erradicación de los casos de trabajo forzoso derivado del secuestro de mujeres y niños mediante un esclarecimiento de su política y una mayor difusión de la misma. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptará medidas urgentes, eficaces y pertinentes para crear y fortalecer mecanismos de prevención, localización y sanción de estos casos. Tomó nota del compromiso del Gobierno de proceder, al cabo de un año, a la evaluación de la situación y de los resultados del Plan de acción y expresó la firme esperanza de poder observar, en un futuro cercano, mejoras en la acción del Gobierno para la eliminación del trabajo forzoso. La Comisión decidió que se mencionaran sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2001, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Un representante gubernamental de Sudán señaló que su delegación estudió el informe de la Comisión de Expertos y que deseaba suministrar cierta información a la Comisión sobre los puntos tratados en él. Agregó que la cuestión de los secuestros y raptos a mujeres y niños fue discutida en el informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de los derechos humanos en Sudán y dichos órganos concluyeron que no se trataba de prácticas de trabajo forzoso, sino que eran simplemente raptos. Subrayó que su Gobierno condenaba el uso de toda forma de esclavitud y remitió a la Comisión al artículo 20 de la Constitución de Sudán. Señaló asimismo que el Código Penal de Sudán impone una sanción de diez años de prisión por secuestro y siete años en prisión por rapto. El representante gubernamental señaló que la información contenida en el informe de la Comisión de Expertos provenía de Christian International Solidarity. Según la opinión de su Gobierno, ésta no es una fuente fiable y neutral, además mantiene una posición agresiva contra el Gobierno sudanés. Como ejemplo, hizo referencia a una comunicación enviada por la SCI al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 5 de julio según la cual 133 niños pertenecientes a un programa Comité para la erradicación del secuestro de mujeres (CEAWC) del UNICEF, tendiente a reunirlos con sus familias, se habían perdido en el camino. En una carta fechada en julio de 2000, el UNICEF aclaró que dichos niños llegaron sanos y salvos suministrando nombres y fechas. Su Gobierno envió información respecto de este incidente pero la Comisión de Expertos no se refirió a ella en su informe. El representante gubernamental declaró que la guerra en el sur de Sudán es el origen de consecuencias negativas, incluyendo el secuestro de mujeres y niños provenientes de tribus de la región. Señaló que dicha práctica era muy antigua y podía verse también en otras partes del continente africano, especialmente en donde hay conflictos, inestabilidad y falta de seguridad. La práctica del secuestro de mujeres y niños entre tribus es particularmente común en la tribu de Dinka y otras tribus del Sur. En 1997 se firmó un acuerdo entre la tribu Dinka y otras tribus para el retorno de las mujeres y los niños, debido a la guerra actual, la ley no es respetada. Con el fin de llenar el vacío que resulta de la migración de estos adultos de las tribus, en mayo de 1999 el Ministro de Justicia estableció un Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños (CEAWC). Ello fue descrito por los órganos de las Naciones Unidas como un paso positivo realizado por el Gobierno con el fin de erradicar dicha práctica. Señaló que este Comité se compone de miembros gubernamentales y no gubernamentales y de miembros de las tribus interesadas. A pesar de que el Gobierno está plenamente comprometido con la erradicación de este problema, se enfrenta a numerosas dificultades para alcanzar este objetivo. Primero, los secuestros y raptos ocurren en una vasta región que carece de rutas pavimentadas que permitan a las autoridades el acceso a la zona. Las fuerzas de seguridad carecen de facilidades de comunicación y transporte para cubrir la zona debido a la mala situación económica. Además, las rutas en la región no son accesibles en determinadas épocas del año, especialmente durante la estación lluviosa. Subrayó que los secuestros y raptos ocurren en zonas afectadas por la guerra civil. Más aún, el CEAWC se enfrenta a muchas dificultades que le impiden llevar a cabo su mandato. En primer lugar, es difícil tener acceso a las familias de los niños sustraídos, ya que se hallan en una región controlada por el ejército rebelde. El Gobierno intentó utilizar a personas neutrales para transferir a los niños de su zona a otra que se encuentre bajo el control del ejército rebelde, pero no recibió mucha cooperación de los rebeldes en este aspecto. A este problema se le agregan las dificultades logísticas debidas a la necesidad de transportar y alimentar a dichas personas durante la transferencia. El tema de la reunión de las familias da origen a conflictos con los intereses de los rebeldes. La milicia rebelde insta a las tribus a llevar a cabo ataques furtivos. Este conflicto se ve también alimentado por el movimiento rebelde que provocan un aumento en los secuestros y sustracciones, lo cual complica la tarea del CEAWC. Sudán pidió ayuda de la comunidad internacional con el fin de erradicar esta práctica y recibió asistencia de la Unión Europea, de Salven a los Niños (Save the children), del Reino Unido y del UNICEF. A pesar de dichas dificultades, el Gobierno está determinado a erradicar esta práctica a través de su legislación y a través de la concienciación con el fin de establecer la coexistencia pacífica entre las tribus. Con dicho fin, indicó que su Gobierno transmite emisiones radiales en la regiones afectadas. Dio ejemplos de las medidas tomadas incluyendo simposios conducidos por el CEAWC y una misión enviada para investigar sobre el secuestro de 12 niños por los Dinkas de otras tribus del sur. Como resultado de la misión llevada a cabo en julio de 2000, dos niños se han reunido con sus familias, el Gobierno intenta aún reunir a un niño con su familia y otro de ellos fue trasladado a Jartum para tratamiento médico. Subrayó ejemplos de otras búsquedas exitosas de niños sustraídos que tuvo lugar entre diciembre de 2000 y enero de 2001. Respecto a las discrepancias en las estadísticas presentadas por el Gobierno en 2000 y los datos presentados por el CEAWC en 1999 y 2000, subrayó que el Gobierno dio la cifra correcta en su declaración a la Comisión de la Conferencia, indicando que 353 de las personas sustraídas retornaron a sus familias y no 1.258 como figuraba en el informe de la Comisión de Expertos. En conclusión, recordó que en agosto de 2000, un experto de la OIT del EMD en Addis Abeba visitó Sudán en una misión de tres semanas. Durante dicho período, el experto mantuvo un diálogo con los representantes del Gobierno, los del CEAWC y otros miembros de la sociedad civil. El Gobierno respondió a todas las cuestiones de los expertos y cooperó con su misión, pero ello no fue mencionado en el informe de la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores señalaron que el caso de la aplicación, parte de Sudán, del Convenio núm. 29 había desafortunadamente durado mucho tiempo. Recordó que la Comisión de Expertos había estado discutiendo sobre este tema de forma consecuente, desde 1989, y que la Comisión había tratado este caso en seis ocasiones. El informe de la Comisión de Expertos se refería a puntos planteados en años anteriores. Sin embargo, hasta la fecha no se habían experimentado mejoras decisivas, sino que, por el contrario, dicho informe hacía referencia a muchas violaciones del Convenio, confirmadas por varias fuentes, como las principales federaciones sindicales, una misión canadiense para evaluar la seguridad humana en Sudán y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Estas violaciones incluían actos de crueldad relacionados con el secuestro y rapto de mujeres y niños e incidentes de muerte, violación y esclavitud. Estas prácticas implicaban principalmente a la población dinka y a los habitantes de las montañas de Nuba. Eran muchos los testigos que han confirmado estas violaciones, así como el hecho de que estos grupos estaban aliados con las fuerzas armadas del Gobierno. En efecto, el informe de la mencionada misión canadiense, solicitada por el Ministro de Asuntos Exteriores sudanés, mostraba que los salarios de estos intrusos se obtenían exclusivamente del botín robado. El representante gubernamental no había respondido a los puntos más recientes planteados por la Comisión de Expertos, sino que se había centrado en explicar por qué no se había hecho algo más para corregir la situación. Como en años anteriores, el Gobierno había indicado que la práctica de rapto y secuestro de los miembros de las tribus situadas en el sur de Sudán formaba parte de su tradición y era una práctica normal, dando la impresión de que la Comisión debía aceptar esta práctica como una tradición popular. Sin embargo, estas prácticas implicaban muertes y otros actos de crueldad y afectaban a la vida de muchas víctimas en el país. La Comisión de Expertos había observado algún progreso en su anterior informe, cuando notó que el Gobierno había creado el Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños. La misión de dicho Comité es correcta en teoría, sobre todo en lo que respecta a la terminación con las prácticas descritas y a la garantía del retorno a sus familias de las personas raptadas o secuestradas. Sin embargo, los miembros empleadores se preguntan si el mencionado Comité tenía el apoyo de los ancianos de las tribus correspondientes y de si se juzgaba a las personas que cometían tales actos. Al igual que ocurriera en el pasado, el representante gubernamental se había referido a las discrepancias entre los datos estadísticos que figuran en el informe de la Comisión de Expertos relativas a las personas secuestradas y a las liberadas. Sin embargo, el representante gubernamental no había declarado si se disponía de nuevas cifras que pudieran demostrar que el Comité para la radicación de secuestro de mujeres y niños había tenido algún éxito en el cumplimiento de su mandato. Si bien se había acusado a dicho Comité de trabajar demasiado despacio, los miembros empleadores se preguntaban si ello se debía a la falta de apoyo político y financiero del Gobierno. En este contexto, el representante gubernamental había indicado que el Gobierno había solicitado ayuda financiera a la Unión Europea y al UNICEF. Los miembros empleadores mostraron su satisfacción por ello, pero señalaron que el Gobierno debía adoptar y poner en práctica efectivas disposiciones criminales. De hecho, el artículo 25 del Convenio núm. 29 exige a los gobiernos la adopción y aplicación de sanciones eficaces para castigar la exigencia del trabajo forzoso u obligatorio. Tomaron nota de que la actual sanción impuesta en Sudán en este sentido era únicamente de un año de prisión. Los miembros empleadores consideran que, tras muchos años de realización de esta práctica, existían buenas razones para que el Gobierno aumentase considerablemente las sanciones y, en particular, teniendo en cuenta que la exigencia del trabajo forzoso u obligatorio se había convertido casi en una rutina. Por ello, esta situación inaceptable sólo podrá cambiar si se aumentan las sanciones de forma significativa. Tales cambios legislativos se justifican asimismo por la seriedad del crimen, las lesiones que causaban y la unánime consideración por parte de las diferentes organizaciones internacionales de que existía una necesidad urgente de que el Gobierno tomara medidas para terminar con estas prácticas. Por último, los miembros empleadores subrayaron que la Comisión querría ver mayores esfuerzos que en el pasado realizados por el Gobierno, e instó a la Comisión a que ello constara en sus conclusiones.

Los miembros trabajadores señalaron que el análisis que habían realizado de este caso coincide con las declaraciones de los miembros empleadores y que se limitarán a partir de ahora a exponer sus conclusiones. Un enorme consenso de las distintas fuentes independientes demuestra la persistencia de las prácticas de secuestro, trabajo forzoso y esclavitud en Sudán y de la implicación activa o tácita del Gobierno en dichas prácticas. Los miembros trabajadores manifestaron asimismo su preocupación por el importante riesgo del aumento de dichas prácticas como consecuencia del descubrimiento de yacimientos de petróleo. El CEAWC podría haber constituido un medio de poner en práctica la voluntad política para erradicar estas prácticas horribles. En el mejor de los casos representa una tímida iniciativa y en el peor un medio para ocultar la falta de voluntad política por parte del Gobierno sudanés para cumplir con el Convenio núm. 29. En su memoria a la Comisión de Expertos, el Gobierno manifestó su voluntad de acabar con el secuestro de mujeres y niños con vistas a obligarles a realizar trabajos forzosos, pero nada confirma la existencia de dicha voluntad, sino todo lo contrario: las pruebas de la complicidad tácita o activa del Gobierno en dichas exacciones se acumulan. Al igual que el año pasado, el Gobierno de Sudán tiene la oportunidad de demostrar su buena voluntad aceptando una misión de contactos directos de la OIT cuyo mandato consistirá en estudiar, con toda tranquilidad, el conjunto de cuestiones vinculadas al respeto del Convenio núm. 29 por parte de Sudán e informar a la Comisión de Expertos. El Gobierno de Sudán deberá pues permitir a esta misión el acceso al conjunto del territorio y a todos los actores susceptibles de clarificar la situación en el marco de su mandato. El representante gubernamental de Sudán es invitado a pronunciarse claramente sobre la aceptación de dicha misión y su constitución de aquí a finales de año. Los miembros trabajadores expresaron, sin embargo, su temor de que haya dé una respuesta negativa. Si no se acepta dicha misión, habida cuenta que las prácticas descritas anteriormente son violaciones graves del Convenio núm. 29 y crímenes contra la humanidad, la Comisión deberá expresar su más estricta condena con respecto a la violación del Convenio núm. 29 por parte del Gobierno de Sudán.

El miembro trabajador de Côte d'Ivoire recordó que este caso venía siendo objeto de párrafos especiales y la situación sigue siendo la misma. En Sudán existen prácticas de esclavitud que tienen como corolario violaciones, asesinatos y secuestros, cuyas víctimas son las mujeres y los niños. La esclavitud y el trabajo forzoso son sistemáticos y están institucionalizados, incluso en las regiones bajo control gubernamental en las que se encuentran los célebres campos de paz. Además, el Código Penal contempla únicamente una condena de un año de prisión para la exacción del trabajo forzoso. Esta condena no constituye una sanción sino más bien una medida de estímulo. Las informaciones comunicadas por el CEAWC no deben hacernos perder de vista el sufrimiento de mujeres y niños víctimas de secuestros. Se deben adoptar medidas concretas para poner fin a esta situación que deshonra al continente africano.

El miembro trabajador del Reino Unido hizo notar que había hecho comentarios sobre este caso el año pasado, y lamentaba tenerlos que hacer de nuevo. No obstante, el caso de la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en Sudán es un caso persistente y atroz que concierne sobre todo al rapto de mujeres y niños, y su utilización como trabajadores esclavos en propiedad, una práctica que se usa como instrumento de guerra. Hizo notar que, aunque el número de mujeres y niños raptados y esclavizados durante las incursiones armadas ha variado durante los años transcurridos desde que la guerra civil volvió a empezar en Sudán, está claro que la esclavitud sigue siendo una realidad en Sudán, con miles de personas esperando ser liberadas y nuevos raptos que todavía tienen lugar. El Gobierno ha negado sistemáticamente, desde el momento de sus primeros informes públicos de 1987 hasta 1999, que se den incursiones militares o esclavitud. No obstante, después de que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dejase de hablar de esclavitud en 1999 y hablase en su lugar de rapto o trabajo forzoso, el Gobierno estableció un Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños (CEAWC). Hizo notar que la geografía y dimensiones étnicas de este caso atroz habían sido notadas por la Comisión de Expertos. Quiso añadir algunas informaciones comunicadas a su centro sindical nacional por Anti-Slavery International (ASI), que es una organización muy respetada con la que el TUC mantiene desde antiguo una relación de cooperación. En octubre de 2000, dos representantes del ASI visitaron Sudán para evaluar el impacto del trabajo del CEAWC. Entrevistaron a miembros del CEAWC, del Comité Dinka, de la comunidad Dinka que vive en el norte de Sudán y a antiguos esclavos que viven en tres centros de tránsito manejados por el CEAWC. En abril de 2001, el ASI sometió un informe al Gobierno en el que resumía la información recogida durante esa visita y en el que se presentaban una serie de recomendaciones a las autoridades sudanesas. Aunque hizo notar que el representante del Gobierno de Sudán condenó todas las formas de esclavitud, también hizo notar que ASI ha averiguado que los miembros del Gobierno y otros no consideran que las personas raptadas que viven en el hogar de otra familia - a través de venta, adopción falsa, matrimonio o como resultado del paso del tiempo - sean víctimas de otras violaciones de los derechos humanos que no sea la esclavitud. Instaron a la Comisión de la Conferencia a que condene, no sólo los raptos, los secuestros y el trabajo forzoso, sino también las falsas adopciones, el trabajo en servidumbre, la práctica de emplear a niños que están lejos de sus casas sin tener el consentimiento de sus padres o cuidadores, o la práctica de obligar o persuadir a las niñas o mujeres para que se casen, mientras se las mantiene ignorantes de sus orígenes y de sus derechos. El Gobierno debería asegurar que la legislación sudanesa prohíbe todas estas prácticas, y que las penas impuestas son acordes a las violaciones de los derechos humanos. Imponer el trabajo forzoso es de hecho actualmente un delito en virtud de la ley penal de 1991, pero el castigo por imponerlo es sólo de un año de prisión. Señaló que el ASI observó que aunque el CEAWC ha asegurado la liberación de algunas mujeres y niños raptados, los progresos a este respecto se hacen de forma muy lenta. Desde mayo de 1999 hasta junio de 2000, el CEAWC identificó 1.230 raptos en el sur de Darfur y el oeste de Kordofan. No obstante, en abril de 2001, menos de la mitad de los raptados habían vuelto a sus casas. Se cree que el número total de personas esperando a ser liberadas asciende a entre 5.000 y 14.000. Consideraron que parte de la lentitud del proceso podía atribuirse al recrudecimiento de la guerra. No obstante, el CEAWC no ha empezado acciones judiciales. Sólo ha adoptado procedimientos para intentar identificar quiénes deberían ser liberados y para asegurar las liberaciones, incluyendo en estos procedimientos tanto a los representantes de las víctimas Dinka como a las comunidades que les tienen esclavizados. El proceso ha sido inaceptablemente lento. De hecho, los Dinka han criticado fuertemente al Gobierno por no facilitar el trabajo para liberar a los esclavos del Comité Dinka. En opinión del responsable del Comité, la falta de acción del Gobierno tiene como consecuencia el incitar a que se lleven a cabo más raptos. Asimismo, hizo notar que los representantes de los Dinka también continúan teniendo que hacer frente a acosos durante el ejercicio de su trabajo. Por lo tanto, instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para acelerar las liberaciones y terminar públicamente con la amnistía que de hecho existe para los que raptan o guardan a las víctimas. Deben llevar a cabo acciones judiciales. También deben apoyar al CEAWC y dejar claro ante los funcionarios locales que deben cooperar con el CEAWC y con el proceso de liberación, y proteger a los representantes de los Dinka del acoso. Se debería castigar a los funcionarios o particulares que obstruyan su trabajo. No se ha empezado ninguna acción para prevenir que ocurran nuevos raptos, y las incursiones de enero y febrero incluyeron dos en las cuales alrededor de 400 mujeres y niños fueron raptados. Urgió al Gobierno a que tome acciones inmediatas para parar los ataques a los civiles y para evitar que ocurran nuevas incursiones y raptos. Sugirió que el Gobierno establezca un corredor aéreo y terrestre del norte al sur de Sudán, bajo la supervisión de una organización neutral adecuada, para permitir que las víctimas liberadas vuelvan de forma segura a sus casas en las áreas bajo el control del SPLA de las cuales fueron raptados. Además, se debería proporcionar a la OIT más información detallada sobre los procedimientos jurídicos iniciados contra los responsables de esos crímenes, y el Gobierno debería tomar medidas para evitar más raptos. Sugirió que una misión de contactos directos fuese a Sudán para obtener plena información sobre los hechos y para examinar qué ayuda efectiva podría dar la OIT al Gobierno para erradicar esta práctica.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno ve con preocupación la persistencia de los informes de muchas fuentes en relación con secuestro, trata y esclavitud - acompañados por extrema violencia - que afectan a miles de mujeres y niños en Sudán. El supuesto rol jugado por el Gobierno de Sudán en tales atrocidades es perturbador, a pesar del declarado compromiso del Gobierno en erradicar tales prácticas y en cooperar con la comunidad internacional en pos de tal objetivo. En el pasado, la Comisión de la Conferencia hizo referencia al Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños como un primer paso positivo, pero eso está lejos de ser suficiente. La Comisión de la Conferencia debe, por lo tanto, insistir en que el Gobierno, de manera urgente, haga todo lo necesario para suprimir estas prácticas de esclavitud, particularmente a través de medidas que garanticen que los autores de estos actos sean juzgados y condenados y que les sean impuestas penas importantes, de manera tal que se garantice el respeto de las disposiciones del Convenio núm. 29 para todos los habitantes de Sudán.

El representante gubernamental agradeció a los miembros de la Comisión el profundo interés mostrado en la discusión de este caso, diálogo que había sido constructivo y fructífero. Deseó hacer las siguientes observaciones. Si bien reconoció que se tenía que seguir discutiendo sobre la esclavitud y servidumbre. La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptada en abril de 1999 no hace referencia a la esclavitud, sino al secuestro y al rapto. Su Gobierno no niega que existan secuestros, ya que ha respondido de forma favorable mediante la creación del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños, garante de dicha erradicación. La Comisión había tomado nota de las dificultades que ha encontrado el Gobierno para hacer frente al problema de los secuestros, entre otros su incapacidad de acceso a otras áreas pertinentes en las que se cometían los secuestros. El Gobierno compartía la preocupación de los otros miembros de la Comisión sobre estos secuestros, pero señaló que el problema puede solucionarse únicamente mediante el apoyo al Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños, así como a la finalización de la guerra civil en Sudán. Esperó que la Comisión pediría a la comunidad internacional que apoye las iniciativas de paz en este sentido.

Otro representante gubernamental enfatizó que su Gobierno está comprometido con el respeto y la promoción de los derechos humanos en Sudán. La política de su Gobierno no es la de negar las violaciones a los derechos humanos en Sudán, si éstas tienen lugar, sino reconocerlas y tratar de resolverlas. Por lo tanto, el enfoque preferido de su Gobierno es el de la cooperación y no el de la confrontación. Debido a este enfoque constructivo es que fue creado el Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños (CEAWC) en colaboración con el UNICEF y con algunos gobiernos occidentales. Varios cientos de mujeres y niños han sido salvados gracias al trabajo del CEAWC. El orador destacó, sin embargo, que el Gobierno necesita de la comprensión de la Comisión para resolver el problema del secuestro en Sudán. A este respecto, destacó las contribuciones positivas de los miembros de la Comisión en la discusión de este caso.

Otro representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Reforma de la Administración, indicó que su Gobierno desea cooperar con la OIT en la búsqueda de formas y medios apropiados para resolver este problema. Lo más importante es admitir que hay un problema. Destacó que el problema del secuestro se debe a la guerra civil que ha hecho estragos en Sudán durante todos estos años. Mientras la guerra continúe, habrá violaciones de los derechos humanos. Esto no es un problema exclusivo de Sudán sino que ha ocurrido en otras partes del mundo que sufrieron guerras, incluso en Europa. Tomó nota de la sugerencia de los miembros trabajadores sobre la realización de una misión de contactos directos. Su Gobierno analizará la manera en la que tal misión puede ser llevada a cabo. Aseguró a la Comisión que con la activación del CEAWC y con su capacidad reforzada, se puede trabajar mejor con miras a la erradicación del secuestro de mujeres y niños.

Los miembros empleadores se mostraron sorprendidos ante la reacción del representante gubernamental con respecto a las dificultades que enfrenta el CEAWC, en particular, en lo que atañe a sus recursos humanos y financieros. Tales dificultades son bien conocidas. Es verdad que la guerra jugó un rol capital en los problemas que enfrenta la fuerza de trabajo en el país. Sin embargo, en discusiones recientes sobre este caso, los representantes gubernamentales declararon que el secuestro de mujeres y niños es propio de la vida tribal, ya que las tribus luchan entre ellas por las tierras cultivables. En cuanto a la solicitud de asistencia técnica del representante gubernamental, los miembros empleadores recordaron que había sido hecha otra propuesta de mayor alcance, la del envío de una misión de contactos directos al país. Sin embargo, el representante gubernamental no dio una respuesta clara a este respecto y una misión de contactos directos sólo puede ser llevada a cabo con el acuerdo del Gobierno. Por lo tanto, el representante gubernamental tiene que hacer una declaración clara en cuanto a si su Gobierno aceptará dar acogida a tal misión, la cual podría tornarse una herramienta adecuada para encarar las graves violaciones a los derechos humanos. En conclusión, las violaciones a los derechos humanos en Sudán son muy graves y existe una falta continua de aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio núm. 29.

Los miembros trabajadores declararon que se está frente a una situación extremadamente inquietante. Las prácticas de secuestro, trata, trabajo forzado y esclavitud afectan a miles de mujeres y niños provenientes del sur de Sudán y constituyen graves violaciones al Convenio núm. 29. Se trata de crímenes contra la humanidad y, aun cuando el Gobierno rechace la palabra "esclavitud", es sabido que esto es lo que sucede después del secuestro. La participación activa o tácita del Gobierno de Sudán en estas prácticas es lamentable. El Gobierno respondió a la pregunta clara que los miembros empleadores y trabajadores habían planteado, a saber, si el Gobierno aceptaba la propuesta de una misión de contactos directos, con la misma retórica que el año pasado. Esto debe ser interpretado como una nueva negación a colaborar. Los miembros trabajadores solicitan en consecuencia que este caso sea inscrito en un párrafo especial de su informe.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental acerca de las causas que resultan en el rapto de mujeres y niños, de las medidas que han sido tomadas para eliminar el trabajo forzoso del que son víctimas y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión destacó la extrema gravedad de este caso que afecta derechos humanos fundamentales por lo cual ha sido incluido en un párrafo especial en 1997, 1998 y 2000. La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos observó que existe un amplio consenso por parte de las instancias de los organismos de las Naciones Unidas y de las organizaciones representativas de trabajadores, en lo que respecta a la persistencia y al alcance de las prácticas de secuestros y a la imposición de trabajo forzoso, concluyendo que tales situaciones constituyen muy graves violaciones al Convenio núm. 29. La Comisión tomó nota de las informaciones que brindó el representante gubernamental sobre las dificultades prácticas que enfrenta el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños en la realización de su tarea de identificar y asegurar el retorno a sus hogares y observa que esta medida se revela insuficiente. La Comisión expresó su profunda preocupación por la grave situación que prevalece en Sudán e instó al Gobierno a que inicie una acción sistemática de equivalente intensidad a la magnitud y gravedad del problema y a que responda a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, particularmente en lo que se refiere a las medidas preventivas de tales situaciones, a la identificación de los responsables de la exacción de trabajo forzoso y a la imposición de adecuadas sanciones penales. La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental rechazó la proposición de que una misión de contactos directos visite al país para colaborar con el Gobierno en la búsqueda de soluciones para la erradicación de las prácticas de trabajo forzoso, pero anunció que estudiará esta posibilidad. La Comisión decidió incluir este caso en un párrafo especial de su informe como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Un representante gubernamental declaró que no hubiera creído que este caso sería seleccionado para ser tratado en la Comisión. Recordó que el informe de la Comisión de Expertos contenía numerosos comentarios positivos sobre el progreso de la situación en Sudán e indicó el deseo de su Gobierno de cumplir las recomendaciones del informe y proporcionar más información. Hizo notar, asimismo, que la esclavitud y el trabajo forzoso eran contrarios a los valores culturales y a la herencia de su país y resultaban ilegales según la ley sudanesa y la Constitución del país. Recordó asimismo que la Asamblea General de Resoluciones del presente año no había mencionado la esclavitud y reconocía que los raptos tuvieron lugar en el contexto de la guerra civil. Por ello, hizo hincapié en que los temas tratados en el informe tenían su origen en el conflicto armado que actualmente hacían estragos en Sudán. Volviendo a los esfuerzos del Gobierno para luchar contra el trabajo forzoso y la esclavitud, recordó el decreto de mayo de 1999 que establecía la Comisión para la erradicación de los raptos de mujeres y niños (CEAWC). Este órgano tenía mandato y plenos poderes legales para facilitar el regreso seguro a sus familias de las mujeres y niños secuestrados, investigar los informes de rapto, arrestar a los secuestradores y desarrollar los medios para eliminar las prácticas relacionadas con el trabajo forzoso. Declaró que el trabajo de la CEAWC había dado lugar a una resolución que contenía 1.230 casos de secuestro y 1.258 casos de personas raptadas devueltas a sus familias. Además de las misiones efectuadas para detectar los hechos, en el año 2000 se planeó el establecimiento de refugios para las víctimas de los raptos y de puestos avanzados en las áreas afectadas. Por último, recordó que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había expresado su satisfacción el pasado mes de abril por la situación de Sudán. Hizo notar que la CEAWC debería continuar actuando y consultando a las organizaciones internacionales para tratar los temas planteados en el informe. Subrayó, sin embargo, que la causa evidente de los raptos era la guerra civil y que el Gobierno estaba empleando todos los medios a su disposición para acabar con este conflicto.

Los miembros trabajadores se mostraron profundamente preocupados por el hecho de tener que presentar una vez más sus comentarios sobre la aplicación de este Convenio en Sudán. El caso fue además objeto de un párrafo especial en 1992, 1993, 1997 y 1998. Los comentarios de la Comisión de Expertos y las declaraciones del representante gubernamental no permitían observar, a pesar de algunas tímidas iniciativas, progresos reales para la supresión del trabajo forzoso y de la esclavitud en Sudán. La Comisión de Expertos examinó las alegaciones de raptos y de trata de mujeres y niños, la esclavitud y la incorporación forzosa de los niños en las fuerzas armadas rebeldes. Según fuentes concordantes y fidedignas, dichas prácticas continúan existiendo en Sudán. En efecto, la última comunicación transmitida por la CIOSL a la Comisión de Expertos contenía información detallada sobre casos concretos de secuestros, esclavitud, abusos sexuales, conversión forzada al Islam y trabajo forzoso respecto de mujeres y niños de diferentes regiones del sur de Sudán.

Según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos en Sudán tras su visita a dicho país en el mes de febrero de 1999, las milicias Moudjahidin "... atacan sistemáticamente a aldeas, incendian las casas, roban ganado, matan a los hombres y capturan a las mujeres y a los niños como botín de guerra. A menudo, las mujeres y los niños raptados son llevados al norte y permanecen en posesión de sus captores o de otras personas". Este caso es incluso más grave si se considera que los casos de implicación directa del Gobierno en estas actividades se acumulan. La Comisión de Expertos hizo notar a este respecto que los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas mencionado han planteado asimismo el problema de la implicación de fuerzas aliadas, es decir, de tropas del Gobierno, en las actividades de trabajo forzoso o de esclavitud. La comunicación transmitida a la Comisión de Expertos contenía testimonio e información sobre la manera en que el Gobierno fomenta los raptos mediante la provisión de armas a las milicias y con el rechazo de cooperar con la policía en los casos de quejas relativas a los secuestros. Tal y como subrayó recientemente el UNICEF, existen pruebas irrefutables de que siguen existiendo diversas formas de esclavitud en Sudán. Por otra parte, todos los hechos mencionados estos últimos años en los múltiples informes de las diversas instituciones de las Naciones Unidas y de ONG independientes hacen constar la persistencia de raptos y de trata de mujeres y niños, el carácter sistemático de las prácticas de esclavitud y trabajo forzoso, así como de la complicidad de las tropas del Gobierno o de sus fuerzas aliadas.

Conviene subrayar, sin embargo, que desde que la Comisión examina este caso la actitud del Gobierno ha evolucionado. En primer lugar, el Gobierno ha negado categóricamente la existencia de la esclavitud en su territorio. En 1998, había solicitado una asistencia técnica que debía limitarse al suministro de vehículos para uso de la Comisión de Investigación. El Gobierno parece hoy reconocer la existencia de secuestros y de trabajo forzoso en su territorio a juzgar por la creación de la Comisión para la erradicación de los raptos de mujeres y niños (CEAWC). De todas formas, niega todavía la asimilación de estas prácticas a la esclavitud. El Gobierno se había comprometido a tomar medidas para que la mencionada Comisión mencionada pudiera cumplir con su mandato y constituir un registro detallado de los casos de rapto. Se tenían que haber obtenido resultados concretos hacia la mitad del mes de septiembre de 1999.

Los miembros trabajadores expresaron su deseo de que el Gobierno comunicara una copia de este registro así como información sobre los resultados concretos obtenidos (cantidad e identidad de los hogares o de las mujeres y niños que han sido raptados, el número de arrestos efectuados y las sanciones aplicadas). A pesar del compromiso del Gobierno, los miembros trabajadores observaron que éste todavía no ha puesto fin a los raptos que conducen a la esclavitud. Por ejemplo, el tren que une el sur de Kordofan con Bahr-al-Ghazal, que constituye una de las rutas clave de la esclavitud, sigue siendo la ruta privilegiada de avituallamiento de las tropas del Gobierno y de sus fuerzas aliadas. El Gobierno no ha puesto fin a las actividades de esclavitud en la zona, mientras continúa armando a las milicias y sus tropas siguen implicadas en los raptos.

Si bien es cierto que el trabajo de la Comisión para la erradicación de los raptos de mujeres y niños va por el buen camino, queda todavía mucho por hacer. Resultó oportuno subrayar que, teniendo en cuenta la implicación de las autoridades en estas prácticas de esclavitud, se solicitó al Gobierno que llevara a cabo una acción enérgica e inmediata para poner fin a dichas prácticas. Las sucesivas memorias transmitidas por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio no contienen la información detallada solicitada por la Comisión de Expertos. Dicha información deberá tratar de: las acciones realizadas en el terreno para poner fin a ese drama; los resultados concretos obtenidos tras dichas acciones; los datos estadísticos sobre el número de personas liberadas de la esclavitud; las acciones tomadas para la devolución a sus familias y las medidas para su rehabilitación, y las sanciones impuestas a los esclavistas, incluyendo a las tropas del Gobierno o milicias aliadas al Gobierno. Por último, el Gobierno debería indicar si acepta la ayuda de la Oficina, y en concreto la visita de una misión de contactos directos para examinar libremente sobre el conjunto del territorio las prácticas de trabajo forzoso y esclavitud, así como las medidas tomadas para su eliminación.

Los miembros empleadores recordaron, como lo habían hecho los miembros trabajadores que la década pasada, la Comisión había examinado este caso en varias ocasiones. Se mencionó en párrafos especiales en cuatro ocasiones y dos veces como caso de falta continua de aplicación del Convenio. Observó que las especificaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos eran prácticamente las mismas que antes. Sin embargo, el informe contenía datos sobre determinados cambios positivos. El informe presentado por el representante especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos en Sudán, en febrero de 1999, es menos positivo y contiene información relativa a algún tipo de consentimiento tácito por parte del Gobierno o del ejército para continuar capturando prisioneros que son sometidos a la esclavitud, hasta que su libertad es comprada mediante el pago de una recompensa. Además, persisten la esclavitud y las prácticas de esclavitud, incluidos los raptos y la trata de mujeres y niños. Los niños son obligados a integrarse en las fuerzas armadas rebeldes para transportar municiones y material. La resolución adoptada en abril de 1999 por la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema contenía la mayoría de los términos utilizados en resoluciones previas.

Tomaron nota del primer informe de la Comisión sobre la erradicación de los raptos de mujeres y niños, establecida en mayo de 1999 por el Gobierno. En este documento se informaba sobre varias misiones y casos registrados: en total se habían registrado 1.230 casos y se habían liberado y devuelto a sus familias a 358 niños. Para este año se habían previsto 22 misiones. Sin embargo, no bastó elaborar listas de casos, sino que las actividades debían orientarse a las actividades prácticas de liberación y a la aplicación de medidas sostenibles para poner fin a las prácticas en cuestión y castigar a los responsables. El Gobierno debe asegurar que sus tropas y aliados no continúen con este tipo de actividades. El informe de la Comisión para la supresión de raptos (CEAWC) no hizo referencia a este tipo de medidas y no demostró interés en un cambio real.

Aunque la Comisión de la Conferencia es consciente de las contiendas civiles en Sudán, el Gobierno es responsable de la situación y de los acontecimientos que tuvieron lugar en su territorio, y de que no se adoptaran las medidas adecuadas. Corresponde al Gobierno asegurar que prevalezcan la legislación y el orden y adoptar más medidas al respecto de las que ha adoptado hasta ahora. Si bien se felicitaron por los cambios positivos observados, es lamentable la falta continua de un cambio real. Refiriéndose a las observaciones de la Comisión de Expertos, esta Comisión debería tomar nota de los cambios positivos, pero insistir igualmente en la necesidad de que el Gobierno adopte medidas concretas. Estuvieron de acuerdo con la propuesta de los trabajadores de recomendar una misión de contactos directos que fuera competente para estudiar la situación en todas las regiones y presentar un informe sobre la situación en general. Este caso podría estudiarse de nuevo a la luz de dicho informe.

El miembro trabajador de Sudán señaló que el presente caso se había discutido en diversas oportunidades. Si bien la Comisión de Expertos ha observado algunos progresos, se reiteran las alegaciones graves, incluida la práctica de la esclavitud. Subrayó que las alegaciones de esclavitud son una ofensa para el Gobierno y que la tolerancia de tales prácticas constituye un estigma para un país. La evolución y las mejoras deben considerarse teniendo en cuenta el contexto histórico y cultural adecuado. El orador recordó la particular configuración geográfica y demográfica de Sudán, así como la situación particular determinada por la coexistencia de numerosas tribus con diferentes tradiciones. Aunque a lo largo de la historia la coexistencia ha sido relativamente equilibrada, las provocaciones externas causaron el estallido de una guerra civil caracterizada por la toma de prisioneros y las consiguientes medidas de represalia. El Gobierno ha realizado esfuerzos considerables para ejercer sus facultades en el territorio y ha tenido éxito al obtener la liberación de prisioneros, incluidos mujeres y niños, y garantizar su retorno al seno de sus familias. Hizo hincapié en que la guerra era la causa del problema y que era necesario abordar las causas de los problemas que sólo podrán resolverse cuando se restablezca la paz. Sostuvo con firmeza que el Islam condena el uso de la fuerza y la esclavitud. Instó enérgicamente a la Comisión a que permita al Gobierno proseguir en sus esfuerzos para solucionar esa situación.

El miembro trabajador de Turquía dijo que lamentaba profundamente tener que tratar un caso de serias acusaciones de esclavitud, servidumbre, tráfico de esclavos y trabajos forzosos, y que las fuerzas gubernamentales y las milicias estuvieron involucradas en tales actos. Le habría gustado creer que estas prácticas eran algo que pertenecía al pasado. Hizo notar que el representante gubernamental de Sudán había negado todas las observaciones hechas por instituciones como Naciones Unidas, Amnistía Internacional y Anti-Slavery International. No obstante, el Gobierno no ha proporcionado ninguna razón convincente al respecto. En los informes de estas organizaciones, las observaciones fueron corroboradas por los nombres de las víctimas, por los detalles de las ventas de esclavos y de los pagos. En un informe se dice que el 10 de marzo de 2000, las fuerzas de defensa popular asaltaron los pueblos de Malith y Rup Deir y capturaron como esclavos a 120 personas. El 11 de marzo de este año, en otros pueblos 299 personas fueron raptadas. En Sudán existe un número estimado de más de 100.000 esclavos, y desde 1995, 30.021 esclavos han sido liberados. Las actividades de liberación continúan. Según los informes, los precios de los esclavos han cambiado. En 1997 los esclavos eran manumitidos por 133 dólares estadounidenses o 10 cabezas de ganado por esclavo. En marzo de 2000, cuando 4.968 esclavos negros africanos fueron liberados en el período del 9 al 19 de marzo, el precio era de 50.000 libras sudanesas por esclavo, que es el equivalente a 35 dólares estadounidenses o dos cabras. Los esclavos liberados han testificado que fueron capturados por el Frente Islámico Nacional y especialmente por sus fuerzas de defensa popular. Existen muchas pruebas de que había asaltos sistemáticos de pueblos, asesinatos de hombres y raptos de mujeres y niños. Hizo constar que incluso una ligera forma de reconocimiento por parte del Gobierno de Sudán de que problemas como estos existen daría derecho a la plena cooperación y apoyo de parte de la comunidad internacional y de la OIT. No obstante, el rechazo categórico de los hechos y las pruebas no llevan a generar este apoyo. Hizo un llamamiento para que de forma inmediata se produzca un cese de estas prácticas lamentables.

El miembro trabajador del Reino Unido señaló que, si bien las autoridades sudanesas demostraron su voluntad de actuar en respuesta a los raptos y trabajos forzosos, que reconocen, siguen negando que configuren situaciones de esclavitud. Recordó que cuando se rapta a mujeres y niños, ya sea durante una guerra civil o como resultado de un largo conflicto entre distintas comunidades, y posteriormente se los obliga a trabajar o a contraer matrimonio en la comunidad que los mantiene en cautiverio, ese trato constituye un abuso, a tenor de lo dispuesto en las convenciones sobre la esclavitud de las Naciones Unidas y en el Convenio núm. 29 de la OIT.

Se refirió además a informes procedentes de Sudán, según los cuales hasta 14.000 personas originarias de Sudán meridional, en la actualidad situados en Darfur o Kordofan meridional, necesitan ser reunidas con sus familias. Muchas de esas personas fueron raptadas de sus hogares en Bahr-al-Ghazal y algunas siguen sometidas a trabajos forzosos. Se informa que la Comisión para la erradicación de los raptos de mujeres y niños (CEAWC), establecida por el Gobierno de Sudán en mayo de 1999, obtuvo la liberación de cientos de mujeres y niños a los que se obligaba a realizar trabajos forzosos. Sin embargo, el Gobierno aún no ha adoptado medida alguna para poner término a las incursiones en que se reduce a la esclavitud a civiles desarmados para imponerles trabajos forzosos. El Gobierno tampoco ha facilitado los recursos necesarios para garantizar que las personas liberadas se reuniesen con sus familias.

Desde mayo de 1999 organizaciones occidentales de beneficencia que visitan las zonas de Sudán meridional controladas por las Fuerzas Armadas de Liberación Popular de Sudán (SPLA) anuncian periódicamente la liberación de grupos de mujeres y niños calificados como "esclavos liberados", es decir, personas en situación de esclavitud por las que se ha pagado un rescate para obtener su liberación. Declaró que compartía la opinión de Anti-Slavery International, según la cual la disponibilidad de ese dinero podría servir de incentivo para que los agentes continúen los raptos y presenten individuos, que en realidad no están secuestrados o mantenidos en cautiverio. El Gobierno debería garantizar la liberación de todas las personas esclavizadas y no permitir que la situación fuese objeto de una operación de compraventa.

Se desconoce con exactitud el número de personas liberadas con la asistencia de la CEAWC. En mayo del corriente año un funcionario de información del UNICEF en Sudán informó de que el año pasado se liberaron a 500 niños y que 303 se han reunido con sus familias. Además, estimó que desde 1983 se han secuestrado entre 5.000 y 10.000 niños. No obstante, según estimaciones no oficiales, puede haberse "raptado" a unas 14.000 personas en Darfur y Kordofan, a las que es preciso reunir con sus familiares. Se informa de que la mayoría de ellos son mujeres y niños pertenecientes a la etnia Dinka. Cientos de ellos fueron liberados de las casas de familia en las que se los mantenía en cautiverio, aunque se informa de que sólo algunos regresaron a sus hogares. Evidentemente, la CEAWC ha llegado a la conclusión de que un número considerable ha preferido permanecer donde estaban, en particular mujeres que en la actualidad se han casado. Además, se informa de que el procedimiento para obtener la liberación es particularmente complejo en las zonas habitadas por los árabes de la etnia Baggara. Algunos niños liberados de las familias Baggara para las que trabajaban fueron posteriormente detenidos por funcionarios del Gobierno ante la falta de programas adecuados para que regresen a sus hogares. Por otra parte, los programas en ejecución son relativamente costosos y la CEAWC ha solicitado donaciones de fondos muy considerables. El Gobierno de Sudán aún no ha demostrado estar dispuesto a asumir el pago de esos gastos. Asimismo, se informa que la CEAWC no manifiesta voluntad para registrar las identidades de los titulares de las casas de familia en las que se mantenía en cautiverio a mujeres y niños. Esto obedece, evidentemente, a la preocupación de que esas personas pueden no cooperar ante el temor de ser procesados.

Si bien el Gobierno puede señalar obstáculos materiales reales para reunir a las mujeres y niños con sus familias en Bar-al-Ghazal o en otros sitios, es obvio que muchos de esos obstáculos podrán superarse si el Gobierno de Sudán estuviese dispuesto a hacerlo. Análogamente, el fracaso del Gobierno para ordenar que se ponga término a todos los ataques a los civiles en ciudades como Aweil y Wao revela que parece seguir tolerando las incursiones y de ese modo facilita que continúen los raptos.

Para concluir, el orador pidió encarecidamente a la Comisión que tenga presente los hechos registrados en este caso, en particular los sufrimientos causados a los niños sometidos a la esclavitud. Es necesario que el Gobierno adopte inmediatamente medidas de fondo. La Comisión debería adoptar conclusiones en los términos más enérgicos posibles. Además, habida cuenta de la debilidad del tripartismo en Sudán y la ausencia total de sindicatos libres que puedan formular sus propias observaciones, independientemente de la intervención del Gobierno, instó a la Comisión a que recomendara una misión de contactos directos para que la Comisión y la Comisión de Expertos pudiesen tener una mejor oportunidad de comprobar la situación.

El miembro trabajador de Sudán declaró que las afirmaciones del anterior orador sobre el sindicalismo en Sudán eran totalmente falsas. Subrayó que la Confederación Sudanesa de Trabajadores era una organización sindical libremente constituida y elegida. La Organización Arabe del Trabajo y la Organización de Sindicatos Africanos, que estuvieron presentes en las elecciones, pueden testificar al respecto.

El representante gubernamental expresó su agradecimiento a los miembros de la Comisión por sus comentarios sobre el caso. Confió en que el debate fuera fructífero y constructivo, y tuviera en consideración las necesidades y la situación de los países en desarrollo. A este respecto, insistió en que las declaraciones formuladas relativas a la esclavitud en su país eran obsoletas. La cuestión que estaba estudiándose se refería al rapto de mujeres y niños. La situación se había complicado más aún a causa de las contiendas civiles en el país, tal como concluyó la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A este respecto, observó que la Comisión sobre los Derechos Humanos ni siquiera había considerado la posibilidad de realizar este año un informe especial sobre la situación en su país, sino tan sólo una nota de la Secretaría. Era preciso introducir los nuevos cambios en el país, en particular el establecimiento de una comisión para erradicar el rapto de mujeres y niños. Por tanto, su Gobierno se felicitó por las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos y afirmó que seguirá cooperando con los organismos internacionales, incluido el UNICEF y organizaciones caritativas, con vistas a fomentar la sensibilización sobre la situación real y a devolver cuanto antes a las personas raptadas a sus familias. La Comisión establecida tiene autoridad para adoptar medidas orientadas a resolver el problema, y su procedimiento está fijado en la ley. Está autorizada a buscar, arrestar y procesar a las personas culpables de rapto. Actualmente, no se están presentando acusaciones por falta de confianza. Es preciso que se conceda el tiempo necesario a esta iniciativa, para poder ganar la confianza de la población. Si se sometiera a una presión excesiva, posiblemente no se lograrían los resultados deseados.

También hizo referencia a diversas iniciativas adoptadas, incluida la celebración de una reunión para estudiar las cuestiones relativas a Sudán y facilitar a los interesados la información necesaria. El compromiso del Gobierno respecto a la transparencia también se demostró mediante la publicación de comunicados de prensa que contenían las cifras referentes al número de personas raptadas y a aquellas que habían sido devueltas a sus familias. Con relación a la referencia de un orador a la conexión ferroviaria del norte y el sur de su país, insistió en que era una cuestión vital para los sudaneses y que vinculaban a los habitantes del sur del país tanto con los del norte y con el resto del mundo. Negó toda sugerencia acerca de que se hubiera construido para facilitar la práctica de la esclavitud, e insistió en que su objeto era facilitar el progreso y el desarrollo en el sur de Sudán. Por último, se comprometió a cooperar con la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos, proporcionándoles toda la información necesaria. Puso de relieve la necesidad de desarrollar un mecanismo adecuado para hacer frente a los problemas de cooperación con la comunidad internacional, y conforme a su Constitución y creencias nacionales.

Otro representante gubernamental, el Ministro de Recursos Humanos y de Desarrollo, añadió que las declaraciones prestadas por los miembros de la Comisión habían sido muy radicales, pero que no habían tomado en consideración el progreso que estaba realizándose. Insistió en que el 70 por ciento de los sudaneses del sur vivían en el norte del país o en zonas que se encontraban bajo el control de los rebeldes. Muchos de los informes alarmistas fueron elaborados por los rebeldes para dar una visión negativa del Gobierno. Es preciso considerar que el 30 por ciento del ejército sudanés se compone de personas procedentes del sur del país, que sin duda no permitirían que los suyos fueran objeto de esclavitud. No negó el hecho de que se cometieran excesos en determinadas zonas afectadas por el conflicto. Antes de estallar la guerra, el Gobierno había adoptado medidas de seguridad para velar por que estas prácticas no tuvieran lugar. Sin embargo, desde 1983 la situación se ha deteriorado. Mencionando nuevamente el informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, insistió en que su Gobierno defendía la apertura y la transparencia, y que por ello había invitado a numerosas delegaciones parlamentarias al país para que pudieran observar la situación por sí mismos.

Respondiendo a la propuesta de que el Gobierno debería invitar a Sudán a una misión de contactos directos, declaró que su país se felicitaba por cualquier iniciativa de la OIT para abordar este tema. Propuso que se celebrara el debate con las autoridades superiores de la OIT con vistas a organizar una visita en el futuro.

Los miembros trabajadores declararon que según fuentes concordantes y fiables prosiguen en Sudán las prácticas de rapto y de trata de mujeres y de niños. Consideran que el argumento esgrimido por el Gobierno de explicar esta situación por la guerra civil no puede aceptarse y lo rechazan por completo. Si bien la guerra civil puede tener una influencia sobre estas prácticas, en ningún caso puede justificar la esclavitud o prácticas análogas en el territorio nacional, ni menos aún en las regiones controladas por el Gobierno. El caso es todavía más grave ya que parece existir una complicidad activa de las tropas gubernamentales y aliadas para perpetrar esas prácticas.

Los miembros trabajadores acogieron favorablemente la creación de la Comisión sudanesa para la erradicación de los raptos de mujeres y niños. Notaron algunas iniciativas positivas adoptadas por dicha Comisión, en particular los registros para compilar los casos de raptos identificados, así como también los casos de retorno de las víctimas al seno de sus familias. Sin embargo, esta Comisión para la erradicación de los raptos de mujeres y niños también tiene el mandato de enjuiciar y detener a las personas responsables de dichos actos. Ahora bien, hasta la fecha no se ha iniciado ninguna acción judicial a este respecto, mientras que numerosos informes elaborados por instituciones de las Naciones Unidas y ONG independientes revelan la complicidad de las tropas gubernamentales y aliadas.

Los miembros trabajadores estimaron que habida cuenta de la extrema gravedad de ese caso y de las tibias iniciativas adoptadas por el Gobierno, así como de la falta de precisión y claridad en sus respuestas a la Comisión de Expertos y a esta Comisión, sugirieron, en primer lugar, que se adopte una conclusión muy enérgica. En segundo lugar, que se pida al Gobierno que facilite todos los pormenores solicitados por la Comisión de Expertos. Por último, considerando que el Gobierno estaría dispuesto a aceptar una misión de contactos directos de la OIT, esperan que se envíe una misión a Sudán con objeto de investigar las prácticas de esclavitud y de trabajo forzoso, y que dicha misión establecerá contactos con todas las personas afectadas por esos problemas.

En conclusión, los miembros trabajadores, advirtiendo en la última frase pronunciada por el Ministro de Trabajo y de Desarrollo un elemento positivo que revela una voluntad de apertura, desearon saber si el Gobierno aceptaría efectivamente recibir una misión de contactos directos de la OIT.

Los miembros empleadores señalaron que la discusión ante la Comisión no había aportado nuevas informaciones y se había centrado en hechos que básicamente ya eran conocidos por ella. Las explicaciones presentadas por el representante gubernamental se referían al artículo 25 del Convenio, el que aparentemente no había sido invocado por razones políticas. Afirmaron que el representante gubernamental no había dado una respuesta positiva a la cuestión sobre si estaban preparados para recibir una misión de contactos directos. Tal misión podría ayudar a realizar progresos en el caso pero no podía realizarse sin la cooperación del Gobierno.

El representante gubernamental presentó una objeción contra la utilización del término "esclavitud" en las conclusiones de la Comisión. El último informe del representante especial de las Naciones Unidas únicamente había empleado el término "rapto". Recordó igualmente que no había rechazado la idea de una misión de contactos directos, pero que sólo había establecido las condiciones para su organización.

La Comisión tomó nota de la información aportada por el representante gubernamental, en particular, sobre las recientes medidas tomadas para dejar en libertad a las personas que habían sido raptadas, y de la detallada discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión señaló que se trataba de un caso particularmente grave y de larga data que afectaba derechos humanos fundamentales tal como lo demostraba su inclusión en párrafos especiales en 1997 y 1998 y el hecho de que se hubiesen recibido comentarios de las organizaciones de trabajadores. La Comisión tomó nota de las medidas positivas tomadas por el Gobierno, entre ellas la creación de la Comisión para la erradicación de los raptos de mujeres y niños. Sin embargo, expresó su profunda preocupación por los permanentes informes de raptos y esclavitud e instó al Gobierno a continuar vigorosamente con sus esfuerzos para mejorar la situación. Comprendió que la situación se veía exacerbada por el conflicto civil persistente y tomó nota de las medidas adoptadas para llegar a una solución. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria comunicada por el Gobierno a la Comisión de Expertos indicaría las medidas tomadas, incluido el castigo de los responsables, y los resultados concretos obtenidos, de modo que en un futuro cercano pueda constatarse la plena aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión recomendó expresamente que la Oficina llevara a cabo una misión de contactos directos para obtener acabada información sobre los hechos y examinar las modalidades de una asistencia eficaz al Gobierno en este punto. La Comisión lamentó que el Gobierno no hubiera aceptado la propuesta de invitar a una misión de contactos directos. La Comisión decidió que sus conclusiones serían incluidas en un párrafo especial de su informe.

El representante gubernamental presentó una objeción contra la utilización del término "esclavitud" en las conclusiones de la Comisión. El último informe del representante especial de las Naciones Unidas únicamente había empleado el término "rapto". Recordó igualmente que no había rechazado la idea de una misión de contactos directos, pero que sólo había establecido las condiciones para su organización.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1998, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Un representante gubernamental puso de relieve que los comentarios de la Comisión de Expertos en torno a la aplicación del Convenio en el país se basan claramente en las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas respecto de la situación de los derechos humanos en Sudán. A este respecto, declaró, a la hora de verificar las alegaciones relativas a la esclavitud y a prácticas parecidas, que el Relator Especial no hace más que mantener su posición anterior, al citar disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes y al criticar las investigaciones llevadas a cabo por el Gobierno. Esa información no merece otra respuesta que el recuerdo de las respuestas presentadas por el Gobierno en el pasado; sin embargo, reafirmó que el Gobierno había adoptado una grave actitud y que es auténtico cuando investiga todas las alegaciones de esclavitud y de prácticas parecidas. Después de que el Relator Especial dejó el país sin viajar fuera de Khartoum, el Gobierno recibió a Lord McNair, de la Cámara Británica de los Lores, a efectos de investigar las alegaciones a través de las visitas a muchas localidades pertinentes. Informó a la Comisión sobre las conclusiones del informe de Lord McNair.

Lord McNair llegó a la conclusión que existe algo de invención en algunas alegaciones, lo que sugiere una campaña deliberada en algunas regiones para desacreditar al Gobierno. En octubre de 1997, había visitado algunas localidades del estado del norte y del sur de Kordofan, sitio de donde proceden muchas de las alegaciones. En esa ocasión, no había encontrado evidencia alguna de esclavitud. Sin embargo, la preocupación principal de los líderes comunitarios había sido por los cientos, por no decir miles, de niños Nuba y árabes raptados por el Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán (SPLA). En realidad, el rapto por parte del SPLA de más de diez mil niños a lo largo de la pasada década es más una manifestación tangible de prácticas similares a la esclavitud que cualquiera de las demás alegaciones. Todo ello había sido documentado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, Human Rights Watch/Africa and the children's rights Project, entre otras organizaciones. El ICRC había tenido como objetivo, durante algunos años, la liberación de los niños. Además, los informes de Estados Unidos en materia de prácticas de derechos humanos, habían declarado en el pasado que toda práctica similar a la esclavista que estuviese vigente era el resultado de la guerra civil en el sur de Sudán y que se encontraban concentrados en zonas en las que la administración del Gobierno era débil o no existente y, de modo particular, las personas desplazadas que huían de la zona de guerra entraban en contacto con grupos armados. Al respecto, se reconoce que la legislación de Sudán es clara en la criminalización sin ambigüedades de toda práctica similar a la esclavista, por ejemplo, el secuestro, el rapto, la detención ilegal, el trabajo forzoso y la reclusión ilegal, que se castigan con penas de prisión. Por consiguiente, está claro que el Gobierno, desde sus primeros días en el poder, es responsable del rapto y del secuestro que aquí se plantean. La Internacional contra la Esclavitud tiene documentadas acciones decisivas del Gobierno en respuesta a la captura de niños Dinka durante una lucha intertribal. La Internacional contra la Esclavitud también registró casos recogidos por la comunidad Dinka, en los que el tribunal había ordenado la liberación de los niños en consideración. Otros informes producto de la intervención directa del Gobierno para asegurar la liberación de las personas detenidas ilegalmente incluyen el estudio de 1996 del Human Rigths Watch/Africa, Behind the red line: Political repression in Sudan, que informa de las acciones llevadas a cabo para liberar a 500 mujeres y niños que habían sido tomados prisioneros durante la lucha entre milicias tribales. Por consiguiente, existen pruebas claras, como informan reputadas organizaciones de derechos humanos, de que el Gobierno actual había intervenido para liberar a las víctimas de los ataques intertribales y de la violencia, muchas de las cuales habían sido detenidas ilegalmente desde los días del Gobierno de Sadig-al-Mahdi. No existe así fundamento alguno para las alegaciones de esclavitud presentadas al Gobierno; por ejemplo, el Sr. Alex de Waal, Codirector de Derechos Africanos, había establecido que no se contaba prueba alguna de redadas o de tráfico de esclavos dirigidos por el Gobierno y organizados centralmente. La Internacional contra la Esclavitud declaró que la carga que pesa sobre el Gobierno de que existen tropas encargadas de las redadas con fines de rapto de esclavos no tiene el menor asidero. Por consiguiente, Lord McNair concluyó que, lo que había sido cierto en 1992, en lo que concierne al Departamento de Estado de Estados Unidos, sigue siendo verdad para el país en la actualidad. Además, lamentó que la mayoría de las alegaciones más significativas que algunas personas habían presentado en el país, con la denuncia de tráfico de esclavos, carecen de fundamento y son sensacionalistas. Se reconoce que la así llamada compra de esclavos consiste, muy probablemente, en el pago de un rescate a un intermediario por parte de las familias a efectos de la liberación de sus hijos o de otros familiares rehenes que hubieran sido secuestrados durante las redadas intertribales y la espiral de conflictos en el país como consecuencia de la continuada guerra civil. Esas falsas afirmaciones simplemente dieron pábulo a la propaganda que tanto había afectado a Sudán en los últimos años. Lo absurdo de las afirmaciones quedó ilustrado durante una visita de indagación de los hechos emprendida personalmente por Lord McNair a la comunidad cristiana del norte de Kordofan, donde un respetado sacerdote confirmó que no contaba con prueba alguna de esclavitud, sino que lo que le habían llegado eran informaciones a través de los medios de comunicación.

El representante gubernamental afirmó también a la Comisión que el mandato de investigación sobre las alegaciones de esclavitud seguía estando abierto y que el Consejo Consultivo sobre Derechos Humanos había nombrado a un representante residente para el Consejo de Kordofan. Además, desde la discusión del caso el año pasado por parte de la Comisión, se habían producido avances en los planos político y constitucional. En mayo de 1998, se celebraron las conversaciones de paz en Nairobi, que se tradujeron en un acuerdo para la autodeterminación del sur de Sudán. Este principio quedó consagrado en la nueva Constitución y sería objeto de un referéndum en el curso del mes. Se espera que esos avances pongan fin a la prolongada guerra civil, que constituye una de las principales razones para el planteamiento de esta cuestión. La comisión de investigación requiere la asistencia que se había solicitado a la OIT, dado que trabaja con los limitados recursos técnicos y financieros del Consejo Consultivo sobre Derechos Humanos. Constituye una prioridad la asistencia técnica solicitada, que incluye formación, equipos de oficina, medios de transporte y de comunicación. A este respecto, comprende que la Oficina esté a disposición para nuevas discusiones encaminadas a identificar las formas de asistencia que brindaría a efectos de fortalecer el trabajo de la comisión de investigación. Para concluir, destacó que el Gobierno está preparado para informar a la Comisión de toda evolución futura en torno a la cuestión y a los trabajos de la comisión de investigación en curso, con la convicción de que el diálogo es más productivo y fructífero que la confrontación.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión había mantenido el pasado año una ardua discusión del caso que había arrojado el resultado de ser incluido en un párrafo especial en su informe como caso de falta continua de aplicación de un convenio ratificado. Se presentó en la Comisión información complementaria, tanto a través de la memoria detallada del Gobierno como del Relator Especial de las Naciones Unidas, en torno a la situación de los derechos humanos en Sudán. La Confederación Mundial del Trabajo también había comunicado informaciones. La información de que se dispone indica la existencia de graves problemas en general en lo relativo a los derechos humanos en el país. Se cuenta con alegaciones convincentes según las cuales existe la esclavitud y el Gobierno había establecido una comisión de investigación a tal efecto. Sin embargo, la Comisión de Expertos había expresado su preocupación de que las investigaciones del Gobierno condujeran a conclusiones de enorme incoherencia con respecto a otras fuentes de información disponibles, al menos en lo que respecta a la parte del país sobre la que se ejerce un efectivo control. Se cuenta, por tanto, con pruebas evidentes y fiables de la existencia de esclavitud en las zonas controladas por el Gobierno. Por consiguiente, se requieren más esfuerzos de cara a su detección y a su eliminación. No cabe la menor duda de la existencia de esclavitud y de trabajo forzoso en otras regiones del país, aunque su extensión no está del todo clara. Los miembros trabajadores tomaron también nota de que, tal y como informara el Relator Especial de la Naciones Unidas, las Fuerzas Populares de Defensa (PAF) y el Frente Islámico Nacional (NIF) habían llevado a cabo, en determinadas regiones del país, una serie de redadas, ya que habían ocupado el poder en 1989 mediante un golpe militar. Muchos de los esclavos objeto de las redadas habían sido sometidos a torturas físicas y psicológicas, incluidos violación y apaleamientos.

Los miembros trabajadores tomaron nota de que, tal y como sugiriera la Comisión, el Gobierno había solicitado la asistencia de la Oficina. Sin embargo, la solicitud de asistencia había sido sólo para los vehículos necesarios para asistir a las comisiones de investigación. En consecuencia, debería instarse al Gobierno a que solicitara más asistencia sustancial, con miras a establecer evidencias imparciales de los hechos. Debería también solicitarse al Gobierno, como propugna la Comisión de Expertos, el inicio de acciones efectivas para garantizar la observancia del Convenio y el Informe en torno a las medidas concretas adoptadas. En este sentido, al tiempo que toma nota de la información relativa a los esfuerzos realizados para garantizar un arreglo de paz en esa guerra civil, los miembros trabajadores hicieron hincapié en que la situación de guerra que vive el país no justifica la esclavitud ni las prácticas esclavistas en ninguna parte del territorio nacional, especialmente en áreas en las que el Gobierno ejerce un control. A la luz de las graves y continuadas violaciones del Convenio, la Comisión debería incluir el caso en un párrafo especial de su informe.

Los miembros empleadores pusieron de relieve que, desde 1989, ésta es la quinta ocasión en que desde 1989 la Comisión examina el caso. Al principio, el Gobierno había rechazado todas las alegaciones. Había indicado más adelante que existen otras causas que explican el problema. Además, siempre había negado las alegaciones de esclavitud en el territorio bajo su control. El representante gubernamental citó un informe de un cierto Lord McNair. Debería haberse facilitado a la Comisión de la Conferencia un informe de esta índole, de modo que hubiera podido ser examinado de modo más cabal. A pesar de todo, el hecho sigue siendo que existen muchos informes fiables a lo largo de los años que vienen a confirmar la existencia de esclavitud y de prácticas esclavistas en el país, incluida la información comunicada por el Relator Especial de las Naciones Unidas. Algunos de esos informes sugieren que el Gobierno tolera e incluso estimula y participa en tales prácticas, por ejemplo, a través de las Fuerzas de Defensa Popular y de otros grupos. Según los informes, se venden e intercambian los esclavos, especialmente en el sur del país. No sorprende mucho a los miembros de la Comisión que la comisión de investigación establecida por el Gobierno hubiera discutido la existencia de esclavitud. Aunque la OIT había ofrecido asistencia técnica, la respuesta ya había sido descrita por los miembros trabajadores. Los miembros empleadores están bien enterados de la situación del país, donde tiene lugar una guerra que no es en realidad una guerra civil, sino operaciones dirigidas a hacerse con el control de ciertas zonas del país. En sus denegaciones de las alegaciones de esclavitud, el Gobierno utiliza la situación del país para afirmar que son las fuerzas rebeldes las responsables de esas supuestas prácticas. La práctica de esclavitud existe en verdad en el país, lo que supone una violación del Convenio, si bien es difícil establecer si está o no organizada. Empero, es verdad que se ha hecho poco para resolver esos problemas. Por consiguiente, debería instarse al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para resolver una situación que es totalmente inaceptable.

El miembro empleador del Sudán afirmó que la cuestión objeto de examen es sumamente delicada y grave porque al ser la esclavitud una práctica abominable arroja dudas sobre la moralidad y convicciones del pueblo sudanés. Por consiguiente, es menester que al examinar la cuestión, la Comisión actuara con sabiduría y ecuanimidad. Afirmó que resulta claro que ese problema es sencillamente el resultado de una guerra que ha afectado al Sudán durante los últimos quince años. La Comisión debería formular conclusiones para resolver un problema que presenta dos aspectos. Uno se relaciona con la situación en las zonas de guerra sobre las que en efecto se carece de información. El otro se refiere a la región lindante con las zonas de guerra. En ellas, el desplazamiento de varias tribus había originado tensiones con otras tribus, que a su vez se tradujo en la toma de rehenes recíprocos. Si bien cada tribu tenía sus propios rehenes, afirmó que es una exageración hablar de esclavitud en el Sudán. Si hubiera que referirse a la trata de esclavos, esto implicaba la existencia de un mercado de esclavos que en el Sudán no existe. El objetivo de esta Comisión debería ser alentar a todos los sectores en conflicto para que resuelvan sus diferencias pacíficamente.

El miembro trabajador del Sudán estimó que la acusación de practicar la esclavitud y la trata de esclavos estaba dirigida al pueblo sudanés y no al Gobierno. Señaló que el informe de la Comisión de Expertos se basaba en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, quien ni siquiera había visitado las regiones afectadas. Dicho informe se basaba asimismo en el informe de la baronesa Cox, quien tampoco había visitado esas regiones. Admitió que por cierto existe un problema en el Sudán, pero dicho problema no es de esclavitud o de personas esclavizadas sino el de una guerra civil que estaba consumiendo a todo el país. La Comisión debería hacer referencia a la asistencia que podría suministrar a las facciones en conflicto, en lugar de discutir de un mercado de esclavos que no existe.

El miembro trabajador de Italia afirmó que a consecuencia de las largas discusiones mantenidas el año pasado, cabía suponer que se hubiesen realizado progresos, pero lamentablemente no es ese el caso. Estima que el estado de guerra civil en el Sudán no es una justificación aceptable para violar el Convenio núm. 29. Subraya que las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas revelan la gravedad de las violaciones del Convenio núm. 29 por parte del Gobierno y confirman la necesidad de integrar todos los instrumentos de las Naciones Unidas y otras organizaciones no gubernamentales que tienen los mismos objetivos. Afirma que el párrafo 3 de la observación de la Comisión de Expertos hace referencia a las formas extremas de explotación de los niños y a su utilización en grupos paramilitares, así como al trabajo forzoso y a la explotación sexual. Indica que la Organización Internacional de Solidaridad Cristiana ha revelado que existen incluso mercados de niños esclavos y aun se conocen sus precios. Es necesario subrayar una vez más que el trabajo forzado afecta sobre todo a los negros del sur y a ciertas tribus de los Montes Nuba. Considera que el Gobierno debería, entre otras cosas, alentar la acción del Consejo Nacional Consultivo sobre los Derechos Humanos establecido en 1996 a consecuencia de una resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas; no obstaculizar las iniciativas de asistencia de las organizaciones internacionales, proporcionar inmediatamente protección a los niños afectados por la guerra y poner término a las formas extremas de trabajo infantil.

El miembro trabajador de Swazilandia afirmó que este caso atañe a las prácticas inhumanas, a saber, la esclavitud y la trata de esclavos, el trabajo forzoso y la trata de mujeres y niños para someterlos a la esclavitud sexual. Dijo que son crímenes contra la humanidad, inaceptables en cualquier sociedad civilizada. El Gobierno del Sudán tiene el deber de proteger a sus ciudadanos independientemente de la edad, el sexo, la situación jurídica o la religión. La respuesta del Gobierno revelaba intransigencia y la existencia de un alto grado de apatía de sus ciudadanos. El Gobierno designó de manera unilateral y arbitraria a Lord McNair, de antecedentes desconocidos y cuyo mandato no está definido. Todo lo que se sabía de él, a tenor de la presentación del Gobierno, era que vivió en el Sudán en 1994 y que se le confió la tarea de redactar un informe de la situación en 1997, informe que resultó tendencioso y favorable al Gobierno. La credibilidad de su informe es aún más dudosa debido al tiempo que tardó para elaborarlo. El Sudán es el país más extenso de Africa y es asombroso que Lord McNair haya podido concluirlo en diez días. Si bien el Gobierno negaba que existiera un comercio de esclavos en el Sudán basándose en que allí no existe un mercado de esclavos, no negaba el hecho de que intermediarios utilizaran los mercados oficiales. Dijo además que también era muy contradictorio de parte del Gobierno decir, por una parte, que se registran casos de raptos y esclavitud en la zona de conflicto sobre la que no tiene control, mientras que, por otra parte, demuestra conocer con precisión las doscientas noventa y nueve desapariciones ocurridas en la misma zona. Antes de que la Comisión adopte conclusiones sobre este caso debería considerar que el Sudán ha ratificado este Convenio hace más de diez años y que el Gobierno ha evitado de manera deliberada establecer un órgano independiente de investigación sobre estos alegatos. Debería señalarse en un párrafo especial que el Gobierno no da cumplimiento a las disposiciones del Convenio.

El miembro trabajador de Turquía lamentó profundamente tener que discutir, en los albores del siglo XXI, un caso de serios alegatos contra situaciones de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso en los cuales participan directamente el ejército y las milicias. Pese a que el distinguido miembro gubernamental del Sudán ha refutado las observaciones emanadas de reconocidas instituciones, tales como Naciones Unidas, Amnistía Internacional y Antiesclavitud Internacional, consideró además que no ha presentado a la Comisión argumentos convincentes. En los informes formulados por estas instituciones se señalan con exactitud el nombre de las víctimas vendidas como esclavos así como el número de liberaciones. Como ejemplo valga señalar las cifras mencionadas por una institución, que dice haber rescatado 800 sudaneses para devolverlos a sus familias. Los esclavos pueden ser redimidos a cambio del pago de 133 dólares americanos en 1997 o a cambio de 10 cabezas de ganado por esclavo. Señaló que, según se desprende de fuentes fidedignas, existen demasiadas evidencias sobre estos hechos. Declaró que si el representante gubernamental del Sudán hubiese reconocido esporádicos casos de prácticas de esclavitud, además de pedir el apoyo y la cooperación necesarios a la comunidad internacional y la asistencia de la OIT, con el fin de erradicar esta lacra satánica, el trato que éste hubiese recibido estaría basado, sin lugar a dudas, en términos de buenas intenciones y voluntad. Sin embargo, las categóricas declaraciones negando los hechos mencionados y recogidos en el informe gubernamental, así como la intervención del distinguido delegado gubernamental, no han aportado los cambios esperados. Los bien fundados alegatos relativos a los casos de esclavitud en el Sudán representan una situación todavía más terrible que la vivida en Sudáfrica durante el apartheid. Por ello, las Naciones Unidas y la OIT pueden desempeñar un papel importante. Apoyó la propuesta de mencionar en un párrafo especial el caso del Sudán e instó a los representantes gubernamentales presentes en la sala a que tomen una postura firme como así se hizo con el apartheid en Sudáfrica hasta que no existan más alegatos por parte de las reconocidas organizaciones internacionales relativos a la situación de esclavitud y de trabajo forzoso que existen en el Sudán.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos, hablando en nombre de los Gobiernos de Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Países Bajos, Noruega, Portugal, Suecia y Reino Unido, expresó la preocupación de los citados gobiernos respecto de la situación general de los derechos humanos en el Sudán. Entre los numerosos problemas que tiene el Sudán en materia de derechos humanos figuran los persistentes informes sobre la esclavitud, y nada en las declaraciones de ese Gobierno ha hecho disminuir la preocupación que suscita esta cuestión. Era muy difícil calcular hasta dónde llega esta terrible práctica en el Sudán, pues el Gobierno de ese país negaba su existencia, pero rechazaba el acceso internacional a zonas de conflicto, donde se denuncia más frecuentemente la esclavitud. Pese a algunos acontecimientos positivos sucedidos recientemente a propósito de la repatriación de personas a Uganda, gente del Sudán, en particular mujeres y niños, seguía siendo secuestrada por los combatientes del bando del Gobierno en la guerra civil. También se decía que algunos grupos rebeldes habían secuestrado a mujeres y niños. Los secuestrados por el bando gubernamental se utilizaban para trabajos forzosos, como soldados y como servidores domésticos. También se decía que se habían practicado abusos sexuales con ellos. La ausencia de claridad de la situación sobre el terreno podía levantarse únicamente si el Gobierno permitiese a observadores internacionales visitar el país y se asegurase de que tuviesen acceso a todas las regiones. Además, el orador declaró que los gobiernos citados, también el suyo propio, habían expresado repetidas veces su profunda preocupación respecto de la esclavitud y de otros abusos contra los derechos humanos en el Sudán, y siguió exhortando al Gobierno sudanés a que suprimiese la esclavitud y prácticas similares, cualquiera que fuese la forma en que sucedían. El orador instó al Gobierno del Sudán a que tomase todas las medidas necesarias para mostrar respeto por los derechos expresados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se sumó a la Comisión de Expertos para instar al Gobierno a que tomase medidas eficaces para asegurar la observancia del Convenio núm. 29, y en particular informar sobre las medidas concretas adoptadas, entre ellas información sobre cualquier caso presentado ante la justicia, el número de condenas pronunciadas y las sanciones impuestas.

El miembro trabajador del Reino Unido declaró que un equipo sudanés sobre derechos humanos había dado al régimen militar sudanés un certificado de buena conducta en lo que respecta al trabajo forzoso, la esclavitud, la servidumbre, el comercio de esclavos o cualquier práctica semejante. Señaló que las conclusiones de la Comisión del Gobierno estaban en completa contradicción con las conclusiones de la Comisión de Expertos y la Conferencia de la OIT, redactadas el año pasado, cuando se redactó un párrafo especial contra el Sudán. Los distinguidos expertos habían sido este año de la máxima dureza al subrayar el relato profundamente contradictorio presentado por el Gobierno del Sudán con relación a la cuestión del trabajo forzoso. En ningún momento expuso el Gobierno con detalle alguna acción positiva que estuviese dispuesto a tomar para combatir con responsabilidad la explotación que esta Conferencia había condenado el año pasado. El orador hizo hincapié en que esa negativa no reducía a la nada la existencia de prácticas inhumanas, y que sería insultante sugerir que pudiese haber alguna falsa interpretación de tipo cultural con respecto a las descripciones del trabajo forzoso y de la esclavitud. Recordó que otros oradores habían expresado su desasosiego ante el rechazo del Gobierno del Sudán a abordar el examen de estas cuestiones. Citó la declaración del ponente de las Naciones Unidas: "Todo el conjunto de derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas ha sido violado continuamente". Volvió a afirmar que la posición del Gobierno y sus negativas eran totalmente inaceptables, y pidió que se hagan constar sus objeciones y exigencias en los términos más firmes al alcance de esta Comisión.

El representante gubernamental reconoció que este caso había sido discutido en varias ocasiones desde 1989. Ahora bien, su Gobierno había tratado siempre de responder a las observaciones de la Comisión de Expertos. Esta vez su Gobierno había dado una respuesta exhaustiva a las diversas preguntas de la Comisión de Expertos. Con respecto a la declaración hecha por los miembros trabajadores, el orador acogió con beneplácito la moderación de sus comentarios. Aseguró a la Comisión que el Gobierno no escatimaba ningún esfuerzo para tomar medidas eficaces. Estaba dispuesto a hacer progresos a través de la Comisión Especial de Investigación establecida por el Ministerio de Justicia por orden del 4 de febrero de 1996. Con respecto a la declaración hecha por los miembros empleadores, el orador estimó que éstos deberían haber dado prueba de más tolerancia, ya que la discusión podría haber sido más positiva. Aunque los miembros empleadores indicaron que no se había aportado nada nuevo al debate en vista de la falta de información, eso no era cierto, pues el informe de Lord McNair contenía esa información. La afirmación de los miembros empleadores según la cual el Gobierno, de hecho, había dado vuelta atrás no era verdad, ya que había creado recientemente una Comisión Nacional para los Derechos Humanos. Los miembros empleadores habían indicado erróneamente que no había guerra civil en el Sudán, sino más bien una guerra hecha por el Gobierno contra ciertos segmentos de la población. Además, aunque algunos miembros trabajadores habían formulado algunos asertos erróneos, éstos eran excusables porque se basaban en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas. Por último, el orador concluyó indicando que su Gobierno estaba enteramente a disposición de esta Comisión para dar más información.

Otra representante gubernamental, Ministra de Recursos Humanos indicó que, como sudanesa del sur, seguía sintiendo malestar por la pretensión de que hubiese esclavitud en el Sudán, especialmente en el sur. Explicó que la acusación de esclavitud tenía su origen en un artículo escrito por un sudanés del sur, el Sr. Aldo Ajo, Presidente Adjunto de la Asamblea de 1993 a 1994. Cuando el Relator Especial de las Naciones Unidas vino al Sudán en 1993, se reunió con el Sr. Aldo Ajo. Sin embargo, éste se había disociado posteriormente de su propio artículo ante el Relator Especial. La oradora afirmó que el Ministro de Recursos Humanos que la había precedido, al igual que ella misma, había insistido también en descubrir dónde exactamente tenían lugar estas prácticas, pero había sido en vano. La oradora estaba dispuesta a ayudar a esta Comisión suministrándole información pertinente con objeto de resolver los problemas del Sudán que, de hecho, se derivaban de la guerra civil. También se mostraba bien dispuesta ante los órganos internacionales que deseaban descubrir si había comercio de esclavos en el sur. Ahora bien, sentía como una bofetada, especialmente por ser una sudanesa del sur, oír las repetidas interpretaciones falsas y las alegaciones de que su Gobierno no estaba haciendo nada. Ella en particular estaba interesada en resolver los posibles problemas.

Los miembros trabajadores insistieron en que el currículum vitae y el mandato de Lord McNair no eran conocidos, y por consiguiente no era provechoso hacer referencia a su informe. Si bien los representantes gubernamentales expresaban estar dispuestos a cooperar, deberían solicitar la asistencia de la OIT que ayudaría a establecer los hechos y a erradicar la existencia de la esclavitud en Sudán. Un mensaje muy firme debe ser enviado al Gobierno en este caso.

Los miembros empleadores estimaron que el representante gubernamental había tratado de mostrar una especie de generosidad al evaluar las intervenciones que se habían hecho durante la discusión de este caso. El representante gubernamental había rechazado todas las alegaciones sobre la existencia de esclavitud en el país, y había dicho que tales alegaciones habían sido un insulto para el pueblo del país. Sin embargo, el representante gubernamental no había proporcionado ninguna nueva información sobre el caso. Aunque se había presentado un informe de un cierto Lord McNair, según el cual no había esclavitud en el Sudán, el mismo no podía ser evaluado por esta Comisión, ya que había sido presentado sólo de forma oral. Para concluir, la situación en este país era muy precaria. La esclavitud y el trabajo forzoso eran realidades. Por lo tanto, se debería instar al Gobierno a que hiciese lo máximo posible para cambiar la situación en este país.

Los miembros trabajadores declararon que, habida cuenta de la gravedad de las evidencias y de que muy poco ha sido hecho, el caso debe continuar mencionándose en un párrafo especial.

Los miembros empleadores manifestaron su acuerdo.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por los representantes gubernamentales y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión subrayó que se trataba de un caso particularmente grave que afectaba a los derechos humanos como lo demostraba su inclusión en un párrafo especial el año pasado y los comentarios recibidos de la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas que se están adoptando para identificar las prácticas de esclavitud y poner fin a las mismas. En particular, saludó los logros de la comisión investigadora establecida recientemente. No obstante, la Comisión expresó su profunda preocupación e instó al Gobierno a que hiciera mucho más. La Comisión insistió en que el pedido de asistencia de la Oficina debería abordar el fondo del problema e instó al Gobierno a este respecto a que solicitara nuevamente asistencia, lo cual sería una garantía de que se trata seriamente de eliminar la esclavitud en todo el país. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria que ha de presentarse a la Comisión de Expertos contendría detalles sobre las medidas concretas adoptadas, los casos llevados ante la justicia, el número de condenas pronunciadas y las penas impuestas. Asimismo, expresó la firme esperanza de que la próxima memoria describiría las medidas previstas, y que en un futuro próximo se pueda tomar nota de la plena conformidad de la legislación y la práctica con el Convenio.

Los miembros trabajadores declararon que, habida cuenta de la gravedad de las evidencias y de que muy poco ha sido hecho, el caso debe continuar mencionándose en un párrafo especial.

Los miembros empleadores manifestaron su acuerdo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Un representante gubernamental reiteró el compromiso de su Gobierno de poner fin al trabajo forzoso si se verifica la existencia de dicha práctica. La comisión de investigación, creada por el Ministerio de Justicia en 1995, llevó a cabo búsquedas completas de 249 casos en los que habían alegado estas prácticas. El decreto núm. 2 de 5 de marzo de 1996 amplió el mandato de la comisión de investigación y el decreto núm. 3 de 21 de mayo de 1996 incluyó en su composición a nuevas personalidades no gubernamentales. Las medidas que se han adoptado sirven para sensibilizar a los ciudadanos, informar a las organizaciones no gubernamentales, así como asegurar su participación; informar a las autoridades competentes de los alegatos de trabajo forzoso o de esclavitud; convocar a las personas implicadas e investigar sobre los alegatos; llevar a cabo inspecciones; informar a través de la radio y televisión locales sobre las investigaciones que se realizan para que los ciudadanos puedan someter a la comisión las quejas o alegatos; así como un encuentro para informar a las personalidades, tales como al Embajador de los Estados Unidos de América, al Relator Especial de las Naciones Unidas, los miembros de la Delegación africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, o representantes del Departamento de Estado o del Congreso de los Estados Unidos de América. La comisión de investigación llevó a cabo una primera visita de inspección en la región de los montes Nuba del 4 al 14 de julio de 1996, a raíz de las informaciones poco claras recibidas de la asociación Solidaridad Cristiana Internacional y de la Comisión Africana de Derechos Humanos, relativas a la práctica de la trata de esclavos y a la utilización de menores como sirvientes de los oficiales de las fuerzas armadas y de los altos funcionarios. A raíz de los encuentros con diversos altos cargos, inclusive los principales responsables de la policía - cuyos encuentros han sido grabados y presentados por escrito -, la comisión de investigación concluyó que no se había obtenido ninguna información sobre el comercio de esclavos en la región; que ningún caso de violación o de secuestro puede ser alegado; que después de una investigación sobre los sirvientes menores de edad, se ha comprobado que todos recibían un salario, y que no existe ningún elemento que permita establecer la utilización de niños sirvientes por los funcionarios en trabajos agrícolas.

Una segunda visita tuvo lugar en otra región del 16 al 20 de noviembre de 1996 para inspeccionar sobre los alegatos relativos al secuestro y traslado forzoso de 27 alumnos que tuvo lugar en julio-agosto de 1996. Según los contactos establecidos con los representantes de las fuerzas armadas, de la seguridad interior, de la policía y de la Media Luna Roja del Sudán, así como de los testimonios que puedan confirmar o invalidar estas alegaciones que han sido emitidas por los medios de comunicación, la comisión de investigación estableció que el jefe provincial no jugó ningún papel en el traslado y que los alumnos partieron voluntariamente para continuar sus estudios secundarios con la autorización de sus padres. Actualmente todos ellos se encuentran con sus familias. Se trata pues de un rumor divulgado por la radio de la oposición con el pretexto de que la fecha de partida no coincidía con el inicio del año escolar.

Una tercera visita tuvo lugar del 13 al 17 de enero de 1997 en la región de Bahr El-Ghazal. La comisión de investigación comprobó que ninguna queja fue registrada; que los alegatos del Relator Especial de Naciones Unidas deben ser invalidados; que los menores y adultos se desplazan libremente en tren hacia el norte buscando mejores condiciones de vida y alejarse de los combates, y que los responsables de las desapariciones de menores son los rebeldes que los reclutan para utilizarlos como portadores.

Los esfuerzos de la comisión de investigación para establecer los hechos en base a un método riguroso testimonian la determinación del Gobierno para poner fin a toda violación. El informe preliminar de la comisión de investigación fue sometido al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo que muestra claramente que el Gobierno respeta plenamente sus obligaciones de búsqueda sistemática de los casos eventuales de trabajo forzoso o de esclavitud. Diversos funcionarios están encargados de recoger las quejas de todo el país y el trabajo de la comisión de investigación continúa. El orador insistió sobre el hecho de que no se trata de un problema de esclavitud sino más bien de las consecuencias de los enfrentamientos tribales que dan lugar a secuestros. El Gobierno intenta intervenir para limitar estos enfrentamientos y obtener la liberación e indemnización de los secuestrados. La guerra ha añadido complejidad a esta situación, pues los rebeldes llevan a cabo el secuestro de cientos de niños en territorios en los cuales el Gobierno no tiene ningún control. Es de esperar que la aplicación del acuerdo de paz, firmado en abril de 1997 con todas las facciones rebeldes, menos una, que prevé el respeto del conjunto de los derechos humanos fundamentales, permita poner fin a esta situación. Con estas explicaciones el Gobierno quiere continuar el diálogo con la Comisión de Expertos y con la presente Comisión para que se aclaren los hechos y se reconozca su compromiso a tomar todas las medidas necesarias para prohibir toda violación del Convenio.

Otro representante gubernamental, Ministro de Trabajo, declaró que había leído con gran interés las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos sobre la situación de servidumbre, de secuestro de mujeres y niños, del tráfico de esclavos a gran escala, así como de las personas venidas de fuera del país para comprar y vender esclavos en Sudán. Pero quiso aclarar que la situación real en Sudán no concuerda con esta información. El orador indicó que la guerra en Sudán ha pasado por dos fases: la primera finalizó después de 17 años, durante los cuales un número masivo de sudaneses del sur se desplazó hacia los países fronterizos. Por ello, el ACNUR se ha visto obligado a repatriar algunos de estos refugiados. La situación fue distinta durante la segunda fase de la guerra, que se inició en 1983. Las poblaciones meridionales del Sudán se desplazaron esta vez en masa hacia el norte del Sudán. Las poblaciones del sur del Sudán, que acostumbran a vivir en familias numerosas, se han visto afectadas por la guerra y el éxodo al ser separadas y dispersadas; esto ha provocado que en las calles de Kartum se encuentran miles de niños vagabundos. En estas circunstancias, se preguntó cómo es posible que exista un mercado de esclavos. Señaló que los informes mencionados en las observaciones de la Comisión de Expertos proceden de una amplia variedad de fuentes exteriores y políticamente intencionadas. El orador indicó que le había tocado ejercer el cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional en 1994 y 1995, y con el fin de verificar tales informes presidió una delegación al sur del Sudán. Esta Comisión únicamente descubrió que existía un gran número de refugiados que retornaban del norte. Estos refugiados presentaban signos de desnutrición y falta de vestimenta pero no eran víctimas de trabajo forzoso. La delegación no vio en ninguna parte casos de trabajo forzoso. Las áreas donde, según se afirma, existe trabajo forzoso y son mencionadas por Solidaridad Cristiana Internacional, en la observación de la Comisión de Expertos, son territorios ocupados por los rebeldes y a menudo el marco de rivalidad entre tribus durante el período de sequía, cuando el agua escasea. Las autoridades gubernamentales no puede adentrarse en estas zonas ocupadas ya que peligrarían sus vidas. El ejército sudanés no puede hacer uso del trabajo forzoso en estas áreas, como así lo describe la organización anteriormente mencionada.

Se refirió a los recientes acuerdos firmados que prevén un período transitorio de cuatro años después del cual el sur del Sudán decidirá si permanece con el norte o se declarará un Estado independiente. Afirmó que la práctica del trabajo forzoso no podrá detenerse completamente mientras no exista paz en el país.

Los miembros trabajadores afirmaron que este caso trata del comercio de esclavos y de la imposición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso a las poblaciones africanas de las tribus Dinka, Shilluk y Nuer, y a las tribus de los montes Nuba al sur del Sudán. Los relatos de testigos oculares directos atestiguan graves violaciones de los derechos humanos alentadas o infligidas directamente por el Gobierno y las fuerzas de seguridad. Este caso se ve agravado por su pronunciado aspecto racial. La Comisión de Expertos ha hecho comentarios sobre la aplicación de este convenio fundamental por el Sudán en 1989, 1990, 1992, 1993, 1994 y nuevamente este año. Este caso fue examinado por la Comisión en 1989 y en 1992, año en que las conclusiones figuraron en un párrafo especial, así como en 1993 en que figuraron en un párrafo especial por la falta continua de aplicación del Convenio. El Gobierno siempre ha negado la existencia del trabajo forzoso. En 1993 declaró que los problemas estaban relacionados con conflictos tribales. Como ha observado la Comisión de Expertos, ello no exime en ningún caso al Gobierno de su responsabilidad de garantizar a los ciudadanos el derecho a la vida, la seguridad y la libertad. La observación de 1994 se basaba en las dos visitas realizadas al Sudán en 1993 por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, que declaró en su informe que había una gran coherencia respecto de las circunstancias de rapto y venta de esclavos. La observación de este año se basa en el último informe del Relator Especial (febrero de 1996), que corrobora los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo y los datos recopilados por Human Rights Watch, Solidaridad Cristiana Internacional y algunos periódicos. El Gobierno no ha respondido a los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo. En relación con el párrafo 22 de la observación de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores señalaron que la documentación pone de manifiesto, entre otras cosas, que el número de esclavos detenidos en el Sudán septentrional asciende a varias decenas de miles. Las milicias apoyadas por el Gobierno realizan incursiones regulares contra las comunidades africanas sudanesas para procurarse esclavos u otras formas de botín. Los esclavos, en su mayoría niños y mujeres jóvenes, son llevados al norte donde se les obliga a trabajar en el servicio doméstico y en el sector de la agricultura, y a ofrecer, contra su voluntad, servicios sexuales, sin otra retribución que la alimentación mínima indispensable para su supervivencia. Algunos niños son obligados a ingresar en campos militares de entrenamiento, donde reciben adoctrinamiento y se les prepara para combatir a las poblaciones a las que pertenecen. Las incursiones efectuadas por las milicias apoyadas por el Gobierno van unidas a la comisión de atrocidades. Por lo general, los cautivos juzgados no aptos para servir de esclavos son asesinados y/o torturados.

El Relator Especial ha observado la falta de interés de las autoridades por investigar los casos de trabajo forzoso que se le han señalado, así como un aumento alarmante de los casos notificados de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos y trabajo forzoso en el Sudán. Por consiguiente, los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la observancia de las disposiciones del Convenio y que informe sobre las medidas concretas adoptadas, con inclusión de la información relativa a los casos sometidos a los tribunales y el número de condenas y sanciones impuestas a los acusados. Han tomado nota de la información facilitada por el representante gubernamental acerca del informe del comité de investigación y quedaban a la espera de su evaluación por parte de la Comisión de Expertos. Dada la gravedad de este caso, su larga historia y las pruebas abrumadoras que apuntan a la participación directa del Gobierno en las violaciones, los miembros trabajadores instaron a la Comisión a que incluya este caso en un párrafo especial de su informe por falta continua de aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores subrayaron que se trataba de un caso muy grave y discutido muchas veces. Numerosas informaciones procedentes de una amplia variedad de fuentes, así como de investigaciones realizadas en el terreno - tales como las del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de organizaciones no gubernamentales -, concuerdan para demostrar la existencia desde hace numerosos años de diferentes formas de trabajo forzoso a gran escala. La campaña de "limpieza" lanzada por las autoridades de Kartum consiste en la recogida de modo sistemático de niños vagabundos, que sus familias pueden rescatar a los soldados mal pagados, al ser éste un medio de obtener un sobresueldo. Parece que esta práctica es tolerada y admitida por el Gobierno. La estrategia de defensa del Gobierno ha progresado en los últimos años. En un principio negó las alegaciones, después declaró que, el trabajo forzoso al ser sancionado por el Código Penal, se puede decir que la falta de condenas presupone la inexistencia del problema. Explicó que el problema debe ser imputado a las rivalidades entre las tribus sudanesas y no a las redadas de esclavos. Un representante gubernamental parece admitir que aquí existe un problema de trabajo forzoso pero el otro representante gubernamental declaró que se tomarán las medidas necesarias cuando se identifiquen los casos. Parece pues que el Gobierno continúa negando la existencia de la esclavitud y del trabajo forzoso. Aún incluso las buenas relaciones que parecen existir con el Relator Especial de las Naciones Unidas, el Gobierno no ha encontrado ningún elemento que permita concluir en la existencia de estas prácticas, sino para imputarlas a los rebeldes y a los conflictos tribales que se presentan como una especie de espectáculo folclórico mientras que se trata de un conflicto sangriento. Esta posición es inaceptable. Durante muchos años el Gobierno ha mentido y no ha tomado ninguna medida necesaria. La Comisión debe, por lo tanto, escuchar con recelo las observaciones de los representantes gubernamentales. Este caso es cada vez más preocupante a medida que pasa el tiempo. El acuerdo de paz es un elemento que aporta una cierta esperanza pero no ha tenido efecto hasta la fecha. Los miembros empleadores comparten plenamente la postura de los miembros trabajadores y consideran que el carácter profundamente preocupante debe reflejarse en las conclusiones de la Comisión.

El miembro trabajador de Turquía dijo que todos los testimonios dignos de confianza y credibilidad relativos al Sudán proporcionan numerosos ejemplos de los casos más graves de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos y trabajo forzoso. Además, lo que es aún peor, las fuerzas armadas, las fuerzas populares de defensa y los muyaidin del Gobierno están implicados directamente en esos actos atroces contra la humanidad. Los esclavos son obligados a trabajar, violados, apaleados y se les deja morir de hambre. Se informó que algunos propietarios de esclavos les cortan a éstos el tendón de Aquiles para evitar su fuga. La alegación del Gobierno de que se trata de conflictos tribales en los que ambas partes toman rehenes es absolutamente inaceptable. Existe una esclavitud descarnada y el precio de los esclavos oscila según la oferta. Según fuentes de confianza, en 1989 se podía comprar una mujer o un niño por 90 dólares estadounidenses. Debido al exceso de oferta, en 1990 el precio se redujo a 15 dólares. En diciembre de 1996, se rescataron 58 esclavos, pagándose un precio de tres vacas por un esclavo. La esclavitud en el Sudán es mucho peor que lo que fue el apartheid en Sudáfrica. Por consiguiente, respaldó la propuesta de mencionar este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

El miembro trabajador de Italia manifestó su sentimiento de temor e impotencia frente a lo que parece ser una síntesis de los peores males de la humanidad: conflictos étnicos y religiosos, reducción de los niños a la esclavitud y denegación del derecho a la vida y a la dignidad. Si bien esas prácticas deplorables de esclavitud y de trabajo forzoso deben situarse en el marco de la guerra, no por ello dejan de ser responsabilidad principal del Gobierno. Debe incrementarse la presión de la comunidad internacional para que el Gobierno inicie realmente la labor de poner término a esta violación gravísima del Convenio. La apertura de un diálogo con las Naciones Unidas debe considerarse con interés y debería complementarse con un diálogo a nivel nacional.

El miembro trabajador del Sudán subrayó que el problema no sólo es responsabilidad del Gobierno sino de la sociedad sudanesa en su conjunto. Si las prácticas descritas por el Relator Especial de las Naciones Unidas existieran, ello significaría el retorno a la época de la esclavitud y la servidumbre. Por consiguiente, la situación debe examinarse en profundidad. La Federación de Sindicatos de Trabajadores del Sudán invitó a la Confederación Mundial del Trabajo a efectuar una visita al país para poder estar en condiciones de fundamentar su juicio sobre una base más sólida que los artículos periodísticos. El caso debe tratarse solicitando informaciones más amplias para extraer una conclusión más equilibrada.

La miembro trabajadora del Reino Unido señaló que las informaciones detalladas que se poseen sobre este caso son escalofriantes y horribles. El representante gubernamental repitió, una vez más, que el problema no es de esclavitud sino un conflicto tribal que provoca la detención de rehenes. La Comisión de Expertos subrayó, sin embargo, que los informes y testimonios obtenidos revelan una concordancia respecto a las circunstancias y lugares de los secuestros, los nombres de los lugares donde niños y mujeres fueron detenidos en campos especiales, así como de las personas del norte del Sudán o de otros países que, según se denuncia, vienen a comprar a estas personas. La venta o tráfico de niños parecer ser una actividad organizada a gran escala y motivada por razones políticas. La Comisión de Expertos tomó nota de que no ha recibido ningún comentario sobre los comentarios formulados por la Confederación Mundial del Trabajo, los cuales señalan la impunidad con que los oficiales y soldados llevan a cabo sus ataques. A pesar de todas estas pruebas fehacientes, el representante gubernamental declaró que las acusaciones son ambiguas. La oradora se refirió al párrafo 23 de las observaciones de la Comisión de Expertos, en el que se inscribe una alegación especial, relativa al caso de un padre que quiso rescatar a su hija, en abril de 1996, secuestrada por las tropas del Gobierno de Sudán, dando todo tipo de detalles sobre nombres, lugares y fechas. La oradora quiso saber qué es lo que considera el Gobierno por pruebas más específicas. El Gobierno no puede eludir la responsabilidad de esta situación tan infame que supone una importante violación de sus obligaciones recogidas en el Convenio.

La miembro gubernamental del Reino Unido, hablando también en nombre de los gobiernos de Alemania, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza, indicó que el contenido de los informes, comunicados a lo largo de varios años por distintas fuentes, sobre la persistencia de la esclavitud y prácticas relacionadas en el Sudán era un motivo de gran preocupación. Se sentía especialmente consternada por las conclusiones del informe de 1996 del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, así como por los comentarios formulados en 1996 por la Confederación Mundial del Trabajo. Las respuestas del Gobierno a estos informes no son convincentes. Se hizo eco de la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos con respecto al continuo incumplimiento del Gobierno de los compromisos asumidos anteriormente para poner fin a estas prácticas. Por consiguiente, respaldó plenamente el llamamiento de la Comisión de Expertos a que el Gobierno adopte medidas inmediatas y eficaces para aplicar sus obligaciones dimanantes del Convenio.

El miembro gubernamental de Marruecos dijo que había escuchado con atención lo expuesto por los dos representantes gubernamentales, quienes se refirieron a los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión debería apelar al diálogo y a la cooperación para lograr resultados concretos y ayudar a los Estados Miembros a resolver sus problemas. Al respecto, la Comisión debería recurrir a los medios de que dispone. Si, sin embargo, la Comisión a veces tiene que recurrir a medios menos agradables, es necesario velar por que ello no ocurra solamente en relación con determinados países. Si bien la asistencia técnica es el medio más apropiado para ayudar a los Estados miembros a asegurar la aplicación de los Convenios, estima que sería el momento de iniciar una reflexión sobre los resultados concretos que pueden obtenerse por los medios habituales de párrafos especiales, asistencia técnica o misiones de contactos directos. Dicha evaluación permitiría reexaminar los métodos de trabajo de la Comisión para asegurar mayor eficacia en su trabajo.

El miembro trabajador de Pakistán enfatizó que las personas tienen el derecho de vivir con dignidad. Consideró que el proceso de paz a través del diálogo, mencionado por el representante gubernamental, debe ser acelerado porque el proceso de transición de cuatro años antes de la celebración del referéndum es un período muy largo. El rapto de mujeres y niños y su explotación, aparte de ser serias violaciones al Convenio, son crímenes abyectos y le corresponde al Gobierno la protección de sus ciudadanos. Estas prácticas inhumanas e injustas deben eliminarse de inmediato. Tomando en cuenta la extrema seriedad de este caso, apeló al Gobierno a que demuestre su voluntad política y movilice todos sus recursos para poner fin al trabajo forzoso y a la discriminación. El Gobierno debería hacer uso de la asistencia técnica de la Oficina o de una misión de contactos directos para solucionar esta situación.

El representante gubernamental, Ministro de Trabajo, declaró que no estaba nada sorprendido por la forma en que los oradores habían reaccionado ya que ellos estaban basándose en las observaciones de la Comisión de Expertos como única fuente de informaciones, y de acuerdo a esta observación la situación era realmente mala. Admitió que era lamentable que su Gobierno no hubiese respondido a los comentarios formulados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), pero señalo que al final de la observación se solicitaba que se enviasen informaciones detalladas en 1997, lo cual, aseguró a la presente Comisión, sería hecho. Señaló además que debido a la extensión del país y a su pobre infraestructura no le era fácil al Gobierno la recolección de informaciones, pero, como fue mostrado por las respuestas de las autoridades durante las visitas del Relator Especial de las Naciones Unidas al país, había respuestas que podían ser suministradas. Deseó dejar constancia en actas que una Comisión como la presente podía ser mal encaminada a través de informes que emanaban de órganos de prestigio pero que tenían motivaciones políticas. Declaró además que muchos sudaneses del sur habían sido desplazados y dispersados en el norte del Sudán, en particular los niños que podían ser vistos en las calles, y por lo tanto no había mercado para la trata de esclavos. Lanzó un llamamiento a la comunidad internacional para que brindara asistencia a su país para que éste pudiera reaccionar frente a la transferencia masiva de población. Tomó seriamente nota de las preocupaciones expresadas en la presente Comisión, pero expresó sus dudas sobre las informaciones dadas, tales como la relativa al precio de los esclavos, ya que esos informes provenían de áreas controladas por los rebeldes donde las autoridades gubernamentales o los mercaderes podían ser asesinados.

Los miembros empleadores y los miembros trabajadores consideraron que tras el prolongado debate no había lugar para nuevas consideraciones que motiven una modificación de sus posiciones planteadas al inicio del debate.

Otro representante gubernamental declaró que la información suministrada por su Gobierno muestra la voluntad de diálogo y de clarificar la situación. La comisión de investigación designada por el Gobierno prosigue su trabajo, y la Comisión de Expertos y la presente Comisión serán informadas de los resultados logrados. Notó que algunos oradores no mostraban una tendencia a compartir esta voluntad de diálogo, lo que es serio para el futuro trabajo de esta Comisión. La Comisión debe poner fin a esta tendencia preocupante. Expresó la esperanza de que la Comisión tomará nota de los esfuerzos de su Gobierno para estimular el diálogo.

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por los representantes gubernamentales y de la discusión que tuvo lugar en su seno. Desde hace muchos años la Comisión de Expertos ha venido refiriéndose a las acusaciones según las cuales con frecuencia se impone el trabajo forzoso con la complicidad o la indiferencia del Gobierno. Los mismos alegatos se expusieron en los sucesivos informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán y en los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo. La Comisión tomó nota de la detallada información de los representantes gubernamentales acerca de las diferentes cuestiones planteadas, lamentó que no haya sido comunicada con anterioridad y consideró que dicha información, sobre todo la relativa a las actividades de la comisión que creó el Gobierno, deberá ser examinada por la Comisión de Expertos. La Comisión tomó nota asimismo del contexto histórico y de la situación de conflicto armado que existe en Sudán y a la cual se refirió el Ministro del Trabajo, así como su opinión de que los alegatos tienen motivaciones políticas. La Comisión observa que el Gobierno no puede demostrar el compromiso que dice haber adquirido de no escatimar esfuerzos para poner fin a las prácticas de trabajo forzoso. En virtud de las informaciones contradictorias recibidas y de la persistencia de las denunciadas por violación al Convenio, la Comisión urgió al Gobierno a que incremente sus esfuerzos para dar total cumplimiento a este Convenio fundamental requiriendo la asistencia técnica de la Oficina. Habida cuenta de la gravedad de las denuncias y del tiempo transcurrido sin que se hayan podido apreciar avances concretos, la Comisión decidió incluir este caso en un párrafo especial de su informe y mencionarlo como un caso de falta continua de aplicación.Convenio núm. 81: Inspección del trabajo, 1947

Caso individual (CAS) - Discusión: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Un representante gubernamental indicó que su Gobierno había enviado una memoria con información detallada acerca de las alegaciones sobre casos de esclavitud y prácticas similares presentadas a la Subcomisión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encargada de la prevención de discriminaciones y protección a las minorías. Lamentó que esta memoria no haya llegado a tiempo para ser examinada por la Comisión de Expertos; otra copia de dicha memoria fue remitida a la Oficina. Declaró que los problemas que han sido planteados guardan relación con conflictos de tipo tribual, tales como los conflictos por la propiedad de las fuentes de agua o zonas de pasto. Tales conflictos desembocan en la toma de rehenes y de prisioneros que una u otra de las tribus pueden canjear contra lo que hayan perdido. Explicó que, en estos casos, se recurre a la tradición, al consejo de los sabios para resolver, de manera apropiada, en conformidad con la tradición y las reglas de las relaciones entre las tribus. Los conflictos mencionados no son considerados en su país como casos de esclavitud. El carácter de las reglas de derecho consuetudinario no permite establecer referencias semejantes a las de los tribunales ordinarios, lo que dificulta reunir las informaciones. Sin embargo, su Gobierno está haciendo lo posible para suministrarlas. Por último, expresó que se había constituido un comité encargado de investigar las alegaciones mencionadas, el cual ha efectuado varias visitas a las regiones de que se trata, sin que haya podido observar la veracidad de tales alegaciones.

Los miembros trabajadores observaron que la aplicación del Convenio era un caso grave, que había sido discutido en la Comisión de la Conferencia en 1989 y 1992 y que había sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos en 1989, 1990, 1992 y 1993. Todos los puntos planteados en el informe de la Subcomisión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encargada de la prevención de discriminaciones y protección de las minorías son de extrema gravedad ya que se trata de esclavitud, de servidumbre de niños y de agresiones sexuales. Observando que hasta 1992 el Gobierno negaba pura y simplemente la existencia de la esclavitud, que no comunicaba ninguna memoria y que hoy declara haber entregado tardíamente una memoria a la Oficina, observaron que ese país no había solicitado aún la asistencia técnica de la OIT y que era aún imposible para las comisiones de encuesta internacionales visitar las regiones mencionadas. El nuevo código penal que castiga a quien practica la esclavitud con una pena de un año de prisión y una posible multa, es una medida puramente formal. Además, no se dispone de ningún dato sobre la aplicación de esta ley. Precisaron que cualquier opinión que el miembro trabajador de Sudán exprese para apoyar la posición de su Gobierno no refleja de ninguna manera la posición de los miembros trabajadores. Propusieron subrayar en las conclusiones la falta continua de aplicación de este Convenio en Sudán, la falta de cooperación de parte del Gobierno y la gravedad de las alegaciones presentadas. Propusieron, además, insertar las conclusiones en el párrafo especial consagrado a la falta continua de aplicación.

Los miembros empleadores observaron que a pesar de las solicitudes de la Comisión de Expertos no se habían recibido las memorias y que este caso ha sido discutido en la Comisión en 1989 y 1992. En el pasado el Gobierno había negado todas las alegaciones y considerado que no tenía obligación de suministrar información detallada porque una ley prohíbe la esclavitud y que ningún caso de este tipo había sido presentado ante los tribunales. Ello tuvo como consecuencia que no hubo oportunidad de examinar la situación y que los representantes de las organizaciones internacionales no pudieron investigar en el país. El representante gubernamental admite ahora la existencia de algunas de las alegaciones pero explica que hacen parte de tradiciones tribales y que como tal deben ser aceptadas. Los miembros empleadores subrayaron que Sudán es miembro de una comunidad internacional que reconoce el Estado de Derecho. Además, Sudán ratificó el Convenio y tiene la obligación de cumplir con sus exigencias. No puede presentarse la ley de la selva como una ley aceptable respecto de las poblaciones tribales en relación con este Convenio. Subrayaron que la principal responsabilidad de cada Estado es asegurar la protección de cada uno de sus ciudadanos y que por esta razón no podrán aceptar las explicaciones del Gobierno. Dado que este caso ha sido mencionado en párrafos especiales precedentemente y de que no se puede observar ninguna mejora de la situación sino más bien la deterioración de la misma, propusieron que la Comisión tome nota de ello en sus conclusiones y que inscriba el caso en un párrafo de falta continua de aplicación de las obligaciones de este Convenio.

El miembro trabajador de Sudán lamentó que las informaciones enviadas por el Gobierno hayan llegado con retraso y que no hayan podido ser examinadas por la Comisión de Expertos e indicó que esperaba que esto no vuelva a suceder en el futuro para que los expertos puedan apreciar las reales dimensiones de los problemas, que pueden no tener relaciones con la aplicación del Convenio. Se refirió a las diferentes reformas emprendidas en materia de legislación y a la creación de un Consejo encargado de tratar los problemas que resultan del ajuste estructural. Espera que todo ello desemboque en un verdadero contrato social al que aspiran todos los trabajadores.

El miembro trabajador de Kuwait apoyó la opinión expresada por los miembros trabajadores y añadió que convendría interrogarse acerca de los motivos para retrasos en los envíos de las memorias por parte de los gobiernos. Lamentó que el Gobierno de Sudán rechace las alegaciones formuladas en el informe de la ONU a la vez que no parece presentar todas las garantías en cuanto a la democracia y a la libertad sindical. Solicitó que un párrafo especial del informe sea consagrado a la situación en Sudán.

Otro representante gubernamental de Sudán reiteró las indicaciones relativas al envío de la memoria, a las características de la situación que prevalece en esas regiones de su país y a las conclusiones negativas del comité encargado de investigar las alegaciones, según las cuales éstas no habían podido verificarse. Reconoció que los conflictos entre las tribus se han visto incrementados por la sequía y la desertificación, pero encuentran solución en el mutuo consentimiento con la mediación de consejos de conciliación dirigidos por sabios y jefes tribales. Dichos consejos actúan conforme al derecho consuetudinario que forma parte del sistema judicial de Sudán. Subrayó que su país posee una auténtica tradición y una verdadera civilización y que está dispuesto a respetar sus compromisos internacionales. Refiriéndose a la intervención del miembro trabajador de Kuwait, indicó que una ley sindical fue adoptada y que se han realizado elecciones sindicales libres. En este contexto, presentaba a la Comisión la situación jurídica de este caso específico y ninguna otra cosa. En lo que se refiere al envío de precedentes a la Comisión de Expertos, el Procurador General indicó que no se había encontrado ningún caso de esta índole en la jurisprudencia de los tribunales ordinarios. Los fallos emanados de los tribunales tribales de conciliación tienen fuerza jurídica y son aplicables al igual que los emanados de los tribunales ordinarios; finalmente, afirmó la voluntad de su Gobierno de cooperar con la Comisión de Expertos y con esta Comisión, y de comunicar cualquier información complementaria; al mismo tiempo su país se encuentra en la mejor disposición para brindar las informaciones necesarias sobre este caso a quien así lo desee.

La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión. Lamentó tomar nota de que, a pesar de las garantías dadas en 1992, el Gobierno no había comunicado a tiempo una memoria para su examen por la Comisión de Expertos. La Comisión manifestó su gran preocupación respecto de la actitud del Gobierno, recordando que forma parte de la comunidad internacional y no es adecuado alegar tradiciones tribales para dejar de poner en práctica lo previsto en este Convenio fundamental. La Comisión tomó nota de que el Gobierno declaró que se había constituido una Comisión de Encuesta, que no había podido comprobar ninguno de los hechos alegados ante la ONU. La Comisión recordó que este caso se refiere a violaciones graves de los derechos humanos en relación con hombres, mujeres y niños, incluyendo formas de esclavitud, trabajo forzoso, secuestros y saqueos, situación que es sistemática y organizada. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno no había dado curso a la sugerencia de la Comisión, en el sentido de considerar las formas de asistencia adecuadas de la OIT, incluidos los contactos directos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha comunicado recientemente una memoria sobre este Convenio en lengua árabe. La Comisión expresó la esperanza que podrá examinar esta memoria en su próxima reunión. Habida cuenta sin embargo de la gravedad de los hechos alegados y de que este caso ha sido ya objeto de párrafos especiales en dos ocasiones, sin que se hubieran podido comprobar progresos, la Comisión decidió mencionar este caso en su informe en el párrafo especial relativo a la falta continua de aplicación.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Un representante gubernamental declaró que la observación de la Comisión de Expertos se refería a alegaciones sobre "esclavitud y trabajo forzoso" en su país, habiendo recabado informaciones al respecto de los informes de 1988 y 1989 de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías. Negó rotundamente tales alegaciones y repitió que, tal como su Gobierno lo había puesto en evidencia durante la Conferencia de 1989, los sudaneses eran totalmente libres y gozaban de iguales derechos y deberes. Recalcó que su país había prohibido toda forma y ejercicio de comercio de esclavos, y que, en este sentido, no se sentía obligado de dar información alguna sobre casos en juicio dado que dichas prácticas eran totalmente inexistentes. Invitó a la organización de las Naciones Unidas o de la OIT para que verifiquen la veracidad de lo antes declarado. Se comprometió a brindar un ejemplar del Código Penal de 1990, de conformidad con la solicitud formulada por la Comisión de Expertos en su observación.

Los miembros trabajadores se mostraron insatisfechos de la respuesta del representante gubernamental en relación con varios puntos. En primer lugar, habían observado que no se había recibido una memoria del Gobierno. Se habían formulado observaciones en 1989, 1990 y 1992; y el caso se había discutido en 1989 en la Comisión de la Conferencia. No existían diferencias entre lo que el Gobierno había declarado en esta oportunidad y en 1989. Desde 1988 el Gobierno había rebatido las alegaciones contenidas en los documentos de las Naciones Unidas sobre la captura y comercio de esclavos, a los que se refería la Comisión de Expertos en su observación. El Gobierno refutaba también las recientes alegaciones del informe de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, de 19 de agosto de 1991, sobre niños reducidos al estado de esclavitud y utilizados como personal doméstico, también mencionado por la Comisión de Expertos en su observación. La declaración del representante gubernamental de que no ocurrían casos de esclavitud simplemente debido a que había leyes que la prohibían no era convincente. Los miembros trabajadores se preguntaban qué hacían las autoridades nacionales para aplicar dichas leyes. En particular, desearon saber, como lo había formulado la Comisión de Expertos, si las personas culpables de haber impuesto trabajo forzoso habían sido arrestadas, se las había declarado culpables y qué penas se les habían impuesto. Por último, los miembros trabajadores expresaron que estaban ante una dificultad debido a que no se sabía cuáles eran las leyes vigentes. Si bien el Gobierno se había referido en sus memorias anteriores a los artículos 311 y 313 del Código Penal, la Comisión de Expertos disponía de informaciones sobre que en 1991 se había promulgado un nuevo Código Penal. Sin embargo, la Comisión de Expertos no había tenido la oportunidad de examinar sus disposiciones de manera de determinar si se cumplía con los requerimientos del Convenio. En consecuencia, expresaron su más profunda insatisfacción tanto sobre la falta de memoria sobre la aplicación del Convenio así como por la naturaleza de la respuesta dada por el representante gubernamental.

Los miembros empleadores se asociaron en gran medida con lo expresado por los miembros trabajadores. Durante años la Comisión de la Conferencia había podido familiarizarse con estas muy serias alegaciones, emanadas de dos órganos de las Naciones Unidas, quienes habían llevado a cabo pormenorizados estudios sobre el asunto, y habían llegado a la conclusión de que todavía existía cierto comercio de esclavos, y niños eran reducidos al estado de esclavitud y utilizados como personal deméstico. El argumento del representante gubernamental de que se había declarado ilegal a la esclavitud mediante las disposiciones legales vigentes y que, por ende, el Gobierno no sentía la necesidad de tomar más medidas, era muy exiguo. Por el contrario, el Gobierno estaba obligado a hacer mucho más y tenía también la obligación de informar al respecto a la Comisión de Expertos. El Gobierno no podía acomodarse simplemente a una legislación que prohibía el trabajo forzoso, sino que debía asegurarse que dichas prácticas no existían más. Tres años atrás, la Comisión de Expertos, así como también la Comisión de la Conferencia, habían solicitado que se tomen las medidas necesarias de manera de alcanzar una situación satisfactoria. Sin embargo, tres años después nada había cambiado, y dada la gravedad de las alegaciones, se trataba de una situación muy lamentable. Por otra parte, se hubiesen debido modificar las disposiciones del Código Penal de 1988, pero existía ahora la necesidad de examinar el nuevo texto del Código Penal de 1991. Sin embargo, dado que el Gobierno no había cumplido con su obligación de enviar memorias, la Comisión de la Conferencia carecía de informaciones. En conclusión, se trataba de una situación que constituía una seria violación del Convenio.

El miembro trabajador del Sudán declaró que las informaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos provenían de un libro que había sido criticado por la Federación de Trabajadores de Sudán. La Federación había visitado la región que trataba el libro, y no habían encontrado ningún caso que se podría considerar como de esclavitud. Toda la cuestión de tratar a los niños como esclavos surgía de que en el país ocurría una rebelión. El asunto había sido tratado en la Comisión Laboral de la Organización de la Unidad Africana, en abril de 1991. Dicha Comisión adoptó una resolución unánime denunciando la rebelión en el sur del Sudán dado que se había producido el secuestro de 15 niños que eran utilizados como personal doméstico. Su organización estaba al tanto de este único caso de esclavitud. Si se producían otros casos, aseguró a la Comisión que se produciría una rebelión general contra el Gobierno. Por último, invitó a los miembros de la Comisión a visitar su país y verificar lo que estaba sucediendo en el sur del Sudán.

El representante gubernamental reiteró que no se habían demostrado casos de esclavitud en el Sudán. Indicó que con agrado haría llegar el texto del Código Penal de 1991 a la OIT de modo que la Comisión pueda tomar nota de su contenido.

Los miembros trabajadores declararon que una visita al país no agregaría nada al asunto, dado que los miembros de la Comisión de la Conferencia no eran emisarios sino que era la Comisión de Expertos quien estaba encargada de tratar las informaciones suministradas por los gobiernos. Por otra parte, era la Oficina quien, en algunas oportunidades, daba asistencia a los países que no podían cumplir con sus obligaciones derivadas de los convenios. Dada la muy seria naturaleza del caso y la persistente negativa del Gobierno de tratar los puntos planteados por la Comisión de Expertos y por la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores consideraban que este caso requería un párrafo especial.

Los miembros empleadores expresaron que el Gobierno debía explicar la manera y el alcance que se le daba a sus obligaciones en virtud del Convenio. Para poner en evidencia la urgencia del caso, y subrayar la preocupación de la Comisión en relación a la falta de mejoras de la situación, los miembrosempleadores también creían que un párrafo especial serviría para que resulte claro al Gobierno que la Comisión sentía que debía actuar inmediatamente.

El miembro trabajador del Sudán puntualizó que no se le debía amonestar por tratar de asistir a su Gobierno. Tampoco tal era el caso dado que había intervenido en nombre de los trabajadores del Sudán, tratándose de un asunto serio relativo al trabajo forzoso de niños.

El representante gubernamental, en respuesta a los comentarios de los miembros trabajadores y empleadores, indicó que todas las informaciones solicitadas por la Comisión serían comunicadas por su Gobierno con la mayor diligencia. Su Gobierno había aceptado que el caso sea discutido dado que deseaba cooperar con la Comisión de la Conferencia. No creía que se deba incluir un párrafo especial en el informe de la Comisión, dado que ello simplemente complicaría más la cuestión. Agregó que el miembro trabajador del Sudán había expresado libremente sus propias opiniones.

Un miembro trabajador de los Países Bajos indicó que los miembros trabajadores podían expresar libremente sus opiniones, y asistir a sus gobiernos; de la misma manera que ciertos miembros empleadores habían podido libremente hacer lo mismo en otras sesiones de la Comisión de la Conferencia.

La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos no había estado en condiciones de considerar la situación debido a que el Gobierno no había enviado una memoria. Asimismo, la Comisión tomó nota de las informaciones verbales del Gobierno. Expresó su profunda insatisfacción dado que no parecían existir progresos pese a haber discutido desde hacía varios años el caso. Tenía la impresión de que el Gobierno se limitaba simplemente a negar la existencia de esclavitud en el país. Al respecto, la Comisón creía conveniente recordar al Gobierno que varios órganos de las Naciones Unidas habían informado sobre dichos casos y que la Comisión de la Conferencia no podía considerar dichas alegaciones como completamente infundadas, en la medida en que el Gobierno no había informado en profundidad sobre la situación existente. Por ende, esperaba de la manera más firme, que el Gobierno envíe la mencionada memoria. La Comisión se creía obligada, dada la gran gravedad del caso discutido, por un lado, y la actitud aludida del Gobierno, por la otra, de mencionar estas conclusiones en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Un representante gubernamental indicó, respecto al artículo 25 del Convenio, que las informaciones mencionadas por el Comité de Expertos que figuran en un documento (E/CN.4/Sub.2/AC.2/ 1988/7/add.1) de la Subcomisión de la Lucha contra la Discriminación y Protección de las Minorías de la ONU, se referían a esclavitud y fueron recibidas de la Sociedad Antiesclavista para la Protección de los Derechos Humanos. El orador se sorprendió de que este informe no se haya enviado al informe del Grupo de Trabajo sobre Esclavitud que figura en el documento de Subcomisión E/CN.4/ Sub.2/ 1988/32 del 22 de agosto de 1988. En el párrafo 16 de este informe, figuran informaciones sobre la esclavitud que fueron presentadas por la Sociedad Antiesclavista a propósito de ciertos problemas planteados en el contexto del conflicto de Sudán. Más tarde, la Sociedad Antiesclavista y el Gobierno se pusieron de acuerdo para efectuar una visita al lugar de los hechos a fin de que el año próximo se dispusiera de informaciones más precisas. A la luz del informe del Grupo de trabajo es evidente que la Sociedad Antiesclavista aceptó retirar las informaciones que había presentado sobre el Sudán hasta que pudiera disponer de las informaciones objetivas, recogidas por un grupo de miembros del Gobierno del Sudán y de la Sociedad. Un representante de la Sociedad se desplazó al Sudán donde se entrevistó con el Ministro de Justicia y el Ministro de Asuntos Exteriores y otras autoridades competentes, así como con un cierto número de personalidades sudanesas. En una carta dirigida a Ginebra, el representante de la Sociedad Antiesclavista declaró que estaba satisfecho de su visita y que el Gobierno sudanés, de conformidad con los deseos expresados por la Sociedad Antiesclavista, había presentado un documento común sobre este punto, documento que a su vez se había presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su último periodo de sesiones.

El representante gubernamental declaró que no existe discriminación alguna ni racial ni religiosa en su país, donde reina el espíritu de tolerancia, la libertad y la democracia, donde las leyes se aplican a todos sean fuertes o débiles, gobernantes o gobernados, y donde el Gobierno se esfuerza en hacer reinar la paz para asegurar el desarrollo y la justicia. Las leyes están en conformidad con las leyes internacionales de trabajo y protegen los derechos humanos; la aplicación de las leyes y la posibilidad de recurrir garantizan la paz y la seguridad personal. La legislación prohibe cualquier forma de explotación o de trabajo forzoso. Ne puede dudarse del compromiso del Gobierno en lo que se refiere a los instrumentos internacionales sobre la esclavitud y la trata de esclavos, y Sudán ha sido uno de los primeros países en ratificar la Convención sobre la abolición de la esclavitud de las Naciones Unidas.

El miembro trabajador del Sudán, después de declarar que fue elegido representante de los trabajadores sudaneses sin la injerencia de autoridad de ningún tipo, refutó lo que él considera acusaciones falsas contenidas en el informe mencionado por la Comisión de Expertos, que pueden perjudicar a los sudaneses, sin tener en cuenta su característica tolerancia. No se trata de informes dirigidos especialmente al Gobierno del Sudán ya que en este caso hubiera reaccionado de otra forma de haberse tratado de la verdad. Las alegaciones carecen de fundamento. Los trabajadores de Sudán velarán por proteger las libertades fundamentales y los derechos legítimos de los ciudadanos, como son el derecho a la libertad, a la dignidad y a la justicia, principios fundamentales contenidos en la Constitución de la OIT. Después de haber señalado que su país goza de libertades políticas y sindicales que no existen en muchos otros países del tercer mundo, y que el conflicto político entre el Movimiento Popular del Sur del Sudán y el Gobierno está en vías de su resolución pacifica, el orador terminó subrayando las humanas tradiciones democráticas de la Nación Sudanesa que no puede tolerar la falsa propaganda y los rumores falaces.

Los miembros trabajadores se refirieron al documento de la Subcomisión de la Organización de Naciones Unidas mencionado anteriormente por la Comisión de Expertos. Se trata de informaciones veraces y los hechos mencionados son tan precisos y trágicos que no pueden por menos de preguntarse cómo. podría probarse su falsedad. Los expertos de las Naciones Unidas o de organizaciones de defensa de las libertades públicas deberían poder visitar el País, que debería abrirse a la prensa para que pudiera ésta viajar libremente y concertar los hechos, lo que permitiría demostrar dónde está la verdad y dónde la mentira. Las alegaciones citadas por la Comisión de Expertos y testimonios de apoyo son descorazonadores. Tratan entre otras cosas de que los padres desprovistos de recursos vendan a sus propios hijos, en particular los varones, a gentes de las que ignoran la identidad, y sin la menor esperanza de volver a verlos. Los miembros trabajadores esperan que se hagan esfuerzos en el sentido de una total transparencia y que se comuniquen informaciones objetivas sobre los hechos relatados, y que sean respetados los derechos humanos.

Los miembros empleadores declararon que la situación sobre estas cuestiones tan graves relativas a la esclavitud no estaba clara y que no se habían podido constatar los hechos, lo que hubiera permitido aclarar las ambigüedades. El gobierno no suministró pruebas sobre la existencia o no de una legislación que disponga sanciones eficaces contra la esclavitud, en conformidad con el Convenio. Los miembros empleadores comparten la opinión de los miembros trabajadores sobre este caso.

El representante gubernamental recordó que el Sudán es un país democrático, libre, abierto a cualquiera que desee constatar en el lugar de los hechos lo que ocurre, y que no tiene inconveniente alguno en que se desplieguen esfuerzos para confirmar estas cosas ante el mundo. El orador informará a su Gobierno sobre los debates para que se preparen informes completos que contengan todas las informaciones que se han solicitado para precisar la situación.

El miembro trabajador del Sudán precisó que la cuestión no se refiere a ningún conflicto entre el Gobierno y los sindicatos, sino que se trata de una cuestión que afecta la dignidad de los ciudadanos. Los sindicatos hubieran sido los primeros en oponerse a su Gobierno en caso contrario.

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental y de las opiniones y comentarios formulados en el transcurso del debate. La Comisión notó las graves alegaciones de la Comisión de Expertos que tienen incidencia directa sobre el Convenio, por lo menos en la práctica. La Comisión expresó el deseo de que el Gobierno tomara todas las medias necesarias para asegurar la aplicación del Convenio y que las sanciones impuestas por la ley para abolición del trabajo forzoso sean realmente eficaces y se apliquen plenamente en la práctica. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno estará en situación de suministrar en un próximo futuro informaciones sustanciales sobre las medidas tomadas a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio Secuestros para la imposición de trabajo forzoso y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la práctica de los secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso en el contexto del conflicto armado. Tomó nota de la indicación del Gobierno en su última memoria, según la cual no se habían encontrado pruebas relativas a casos de secuestro. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del experto independiente de las Naciones Unidas en 2016 de que los enfrentamientos continuaban, en particular en Darfur entre las fuerzas gubernamentales y el movimiento de liberación Abdul Wahid del Sudán, causando asesinatos, secuestros, violencia sexual y el desplazamiento de civiles. La Comisión tomó nota del nombramiento de una Fiscalía especial para los delitos en Darfur, y de que, según la información comunicada por el Gobierno, las acciones judiciales emprendidas por la Fiscalía especial no estaban relacionadas con casos de secuestro con fines imposición de trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para asegurar que se impongan sanciones penales adecuadas a los autores de los secuestros con fines de trabajo forzoso.
El Gobierno indica en su memoria que no se han documentado secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso, y que la Fiscalía especial para los delitos en Darfur no ha recibido ningún caso de secuestro con este fin. El Gobierno señala que la situación de seguridad en Darfur es estable gracias a los esfuerzos realizados por el Gobierno de transición, que ha concedido prioridad a la paz.
La Comisión toma nota de la indicación de las Naciones Unidas disponible en su sitio web, según la cual un Gobierno de transición fue constituido en agosto de 2019 por el Consejo Militar de Transición y por la principal alianza de oposición del país, por un periodo de tres años previo a las elecciones democráticas. La Comisión toma nota de que el Marco General para el Programa del Gobierno de Transición establece como una de sus prioridades poner fin a la guerra y lograr la paz justa, integral y sostenible. A este respecto, las medidas prácticas incluyen: i) establecer y activar la Comisión de Justicia de Transición, y crear las instituciones de indemnización y reparación pertinentes, y ii) crear unidades para prestar asistencia y apoyo psicológicos a las víctimas de las violaciones. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 6, 3) de la Constitución de Transición, firmada el 17 de agosto de 2019, prevé que, a pesar de cualquier disposición en las leyes vigentes, no habrá límites legales a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y los delitos relativos a la corrupción y al abuso de poder cometidos desde el 30 de junio de 1989. La Comisión acoge con agrado la firma formal de un acuerdo de paz, el 3 de octubre de 2020, en el Sudán entre el Gobierno de transición y los grupos de la oposición. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que en el futuro no haya casos de secuestro para la imposición de trabajo forzoso, y que garantice que se brinde plena protección a las víctimas contra tales prácticas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el establecimiento de la Comisión de Justicia de Transición, de las instituciones de indemnización y reparación, y de las unidades para apoyar y prestar asistencia a las víctimas de violaciones, y que indique las actividades que han llevado a cabo con miras a la indemnización y la reintegración de las víctimas de secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio Secuestros para la imposición de trabajo forzoso y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la práctica de los secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso en el contexto del conflicto armado. Tomó nota de la indicación del Gobierno en su última memoria, según la cual no se habían encontrado pruebas relativas a casos de secuestro. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del experto independiente de las Naciones Unidas en 2016 de que los enfrentamientos continuaban, en particular en Darfur entre las fuerzas gubernamentales y el movimiento de liberación Abdul Wahid del Sudán, causando asesinatos, secuestros, violencia sexual y el desplazamiento de civiles. La Comisión tomó nota del nombramiento de una Fiscalía especial para los delitos en Darfur, y de que, según la información comunicada por el Gobierno, las acciones judiciales emprendidas por la Fiscalía especial no estaban relacionadas con casos de secuestro con fines imposición de trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para asegurar que se impongan sanciones penales adecuadas a los autores de los secuestros con fines de trabajo forzoso.
El Gobierno indica en su memoria que no se han documentado secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso, y que la Fiscalía especial para los delitos en Darfur no ha recibido ningún caso de secuestro con este fin. El Gobierno señala que la situación de seguridad en Darfur es estable gracias a los esfuerzos realizados por el Gobierno de transición, que ha concedido prioridad a la paz.
La Comisión toma nota de la indicación de las Naciones Unidas disponible en su sitio web, según la cual un Gobierno de transición fue constituido en agosto de 2019 por el Consejo Militar de Transición y por la principal alianza de oposición del país, por un periodo de tres años previo a las elecciones democráticas. La Comisión toma nota de que el Marco General para el Programa del Gobierno de Transición establece como una de sus prioridades poner fin a la guerra y lograr la paz justa, integral y sostenible. A este respecto, las medidas prácticas incluyen: i) establecer y activar la Comisión de Justicia de Transición, y crear las instituciones de indemnización y reparación pertinentes, y ii) crear unidades para prestar asistencia y apoyo psicológicos a las víctimas de las violaciones. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 6, 3) de la Constitución de Transición, firmada el 17 de agosto de 2019, prevé que, a pesar de cualquier disposición en las leyes vigentes, no habrá límites legales a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y los delitos relativos a la corrupción y al abuso de poder cometidos desde el 30 de junio de 1989. La Comisión acoge con agrado la firma formal de un acuerdo de paz, el 3 de octubre de 2020, en el Sudán entre el Gobierno de transición y los grupos de la oposición. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que en el futuro no haya casos de secuestro para la imposición de trabajo forzoso, y que garantice que se brinde plena protección a las víctimas contra tales prácticas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el establecimiento de la Comisión de Justicia de Transición, de las instituciones de indemnización y reparación, y de las unidades para apoyar y prestar asistencia a las víctimas de violaciones, y que indique las actividades que han llevado a cabo con miras a la indemnización y la reintegración de las víctimas de secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Abolición de las prácticas de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en regiones del país en las que existen conflictos armados, se produjeron secuestros y trabajo forzoso de miles de mujeres y niños. La Comisión tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales siguen existiendo graves problemas respecto de los secuestros con fines de trabajo forzoso, así como la indemnización a las víctimas de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de que, en su informe de 2013, el experto independiente de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, indicó que, en las tres zonas de Abyei, Kordofan del Sur y Nilo Azul, estallidos de enfrentamientos condujeron a violaciones extendidas de los derechos humanos y a desplazamientos masivos de población. El experto independiente destacó que siguen produciéndose violaciones masivas de los derechos humanos y desplazamientos a gran escala de civiles, debido a la persistencia de las hostilidades entre las Fuerzas Armadas Sudanesas (SAF) y los grupos de oposición armados, en la región de Darfur (documento A/HRC/24/31, párrafos 11 y 13). Además, la Comisión tomó nota de la información del Informe del Secretario General sobre la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), de 14 de octubre de 2013, según la cual, entre el 1.º de abril y el 30 de junio de 2013, se produjeron 21 secuestros de los que fue blanco la población civil local, teniendo lugar diez de esos secuestros entre el 1.º de julio y el 30 de setiembre de 2013 (documento S/2013/607, párrafo 26). Al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos y a la impunidad.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual no se encontraron pruebas en relación con los casos de secuestro. Sin embargo, la Comisión toma nota del informe de 2016 del experto independiente de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, según el cual durante el período que se examina (de octubre de 2015 a junio de 2016), la situación de la seguridad en Darfur estuvo marcada por una escalada de los enfrentamientos entre las fuerzas gubernamentales y el movimiento de liberación Abdul Wahid del Sudán. El experto independiente manifestó su preocupación por los efectos perjudiciales del conflicto en los civiles, a la luz de los alegatos de violaciones de los derechos humanos y graves violaciones del derecho humanitario internacional, incluidos asesinatos indiscriminados, destrucción e incendio de aldeas, secuestro y violencia sexual contra las mujeres, así como desplazamientos de civiles a gran escala. Además, durante los primeros cinco meses de 2016, hubo, al parecer, aproximadamente 80 000 nuevos desplazados a lo largo de Darfur. Habrían sido también desplazadas unas 142 000 personas más (documento A/HRC/33/65, párrafos 41 y 42). A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner fin inmediato a los casos de secuestro para la imposición de prácticas de trabajo forzoso y para garantizar que las víctimas sean plenamente protegidas de tales prácticas abusivas. La Comisión también reitera la necesidad de que el Gobierno adopte medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de derechos humanos y a la impunidad, lo cual contribuiría a asegurar la plena observancia del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas en este sentido.
Artículo 25. Sanciones por exigir trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se establecieron tribunales especiales en algunas regiones en conflicto para erradicar toda actividad que entrañara un trabajo forzoso, y de que se nombró un fiscal especial para los delitos en Darfur. La Comisión también tomó nota de que, en su informe de 2013, el experto independiente manifestó su preocupación acerca del ritmo lento del procesamiento de los delitos relacionados con el conflicto en Darfur (documento A/HRC/24/31, párrafo 43). La Comisión pidió al Gobierno que indicara el número de procesamientos incoados por el Fiscal especial para Darfur, que se relacionan con los secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso, así como el número de condenas y la naturaleza de las sanciones aplicadas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, respecto de la información estadística sobre el número de procesamientos incoados por el Fiscal especial para Darfur, ninguno de los procesamientos se vinculó con casos de secuestro con fines de trabajo forzoso. El Gobierno también indica que existen en la actualidad varias instituciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia a las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluidos la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Superior de la Infancia. Recordando la importancia de la imposición de sanciones penales adecuadas a los autores, de modo que no quede impune el recurso a prácticas de trabajo forzoso, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces en ese sentido. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de procesamientos incoados por el Fiscal especial para Darfur relativos a secuestros para la imposición de trabajo forzoso, así como el número de condenas y de sanciones específicas aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Abolición de las prácticas de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en regiones del país en las que existen conflictos armados, se produjeron secuestros y trabajo forzoso de miles de mujeres y niños. La Comisión tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales siguen existiendo graves problemas respecto de los secuestros con fines de trabajo forzoso, así como la indemnización a las víctimas de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de que, en su informe de 2013, el experto independiente de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, indicó que, en las tres zonas de Abyei, Kordofan del Sur y Nilo Azul, estallidos de enfrentamientos condujeron a violaciones extendidas de los derechos humanos y a desplazamientos masivos de población. El experto independiente destacó que siguen produciéndose violaciones masivas de los derechos humanos y desplazamientos a gran escala de civiles, debido a la persistencia de las hostilidades entre las Fuerzas Armadas Sudanesas (SAF) y los grupos de oposición armados, en la región de Darfur (documento A/HRC/24/31, párrafos 11 y 13). Además, la Comisión tomó nota de la información del Informe del Secretario General sobre la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), de 14 de octubre de 2013, según la cual, entre el 1.º de abril y el 30 de junio de 2013, se produjeron 21 secuestros de los que fue blanco la población civil local, teniendo lugar diez de esos secuestros entre el 1.º de julio y el 30 de setiembre de 2013 (documento S/2013/607, párrafo 26). Al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos y a la impunidad.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual no se encontraron pruebas en relación con los casos de secuestro. Sin embargo, la Comisión toma nota del informe de 2016 del experto independiente de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, según el cual durante el período que se examina (de octubre de 2015 a junio de 2016), la situación de la seguridad en Darfur estuvo marcada por una escalada de los enfrentamientos entre las fuerzas gubernamentales y el movimiento de liberación Abdul Wahid del Sudán. El experto independiente manifestó su preocupación por los efectos perjudiciales del conflicto en los civiles, a la luz de los alegatos de violaciones de los derechos humanos y graves violaciones del derecho humanitario internacional, incluidos asesinatos indiscriminados, destrucción e incendio de aldeas, secuestro y violencia sexual contra las mujeres, así como desplazamientos de civiles a gran escala. Además, durante los primeros cinco meses de 2016, hubo, al parecer, aproximadamente 80 000 nuevos desplazados a lo largo de Darfur. Habrían sido también desplazadas unas 142 000 personas más (documento A/HRC/33/65, párrafos 41 y 42). A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner fin inmediato a los casos de secuestro para la imposición de prácticas de trabajo forzoso y para garantizar que las víctimas sean plenamente protegidas de tales prácticas abusivas. La Comisión también reitera la necesidad de que el Gobierno adopte medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de derechos humanos y a la impunidad, lo cual contribuiría a asegurar la plena observancia del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas en este sentido.
Artículo 25. Sanciones por exigir trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se establecieron tribunales especiales en algunas regiones en conflicto para erradicar toda actividad que entrañara un trabajo forzoso, y de que se nombró un fiscal especial para los delitos en Darfur. La Comisión también tomó nota de que, en su informe de 2013, el experto independiente manifestó su preocupación acerca del ritmo lento del procesamiento de los delitos relacionados con el conflicto en Darfur (documento A/HRC/24/31, párrafo 43). La Comisión pidió al Gobierno que indicara el número de procesamientos incoados por el Fiscal especial para Darfur, que se relacionan con los secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso, así como el número de condenas y la naturaleza de las sanciones aplicadas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, respecto de la información estadística sobre el número de procesamientos incoados por el Fiscal especial para Darfur, ninguno de los procesamientos se vinculó con casos de secuestro con fines de trabajo forzoso. El Gobierno también indica que existen en la actualidad varias instituciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia a las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluidos la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Superior de la Infancia. Recordando la importancia de la imposición de sanciones penales adecuadas a los autores, de modo que no quede impune el recurso a prácticas de trabajo forzoso, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces en ese sentido. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de procesamientos incoados por el Fiscal especial para Darfur relativos a secuestros para la imposición de trabajo forzoso, así como el número de condenas y de sanciones específicas aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Abolición de las prácticas de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de que en regiones del país en las que existen conflictos armados, tuvieron lugar secuestros y trabajo forzoso de miles de mujeres y de niños. La Comisión tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de agosto de 2010, según los cuales siguen existiendo graves problemas respecto de los secuestros con fines de trabajo forzoso, así como de la compensación a las víctimas de dicho trabajo. Sin embargo, la Comisión tomó nota de las medidas que se adoptaron hacia la aplicación del Acuerdo General de Paz de 2005. También tomó nota de las indicaciones del Gobierno sobre el referéndum y la posterior secesión del Sudán Meridional para crear el Sudán del Sur, la firma de un acuerdo en el este del país y la firma del Documento de Doha para la Paz en Darfur. No obstante, la Comisión observó en 2012 que continúan, en partes del Sudán, especialmente en Darfur y en Kordofan Meridional, hostilidades y violaciones de derechos humanos que las acompañan, incluidos secuestros.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el trabajo forzoso fue erradicado en las regiones en conflicto. En su memoria presentada en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica que puso fin a los casos de secuestros y de trabajo forzoso, que eran una consecuencia directa de la guerra civil y de antiguas prácticas tribales de larga data, en particular en Sudán del sudoeste. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se encomendó al Consejo Consultivo de Derechos Humanos, en 2010, el seguimiento de la cuestión relativa al secuestro de mujeres y niños. En este sentido, el Gobierno indica que se proporcionó a las víctimas apoyo psicológico y social, y oportunidades de educación y de formación para su capacitación. La Comisión toma nota de la declaración que figura en el Informe del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, de 18 de septiembre de 2013, según la cual mientras que la situación general de los derechos humanos en el Sudán siguió siendo inestable, especialmente en las zonas afectadas por conflictos, como Darfur, Kordofan del Sur y Nilo Azul, el Gobierno sigue realizando progresos en la evolución legislativa e institucional dirigida a mejorar la situación de los derechos humanos en el país (documento A/HRC/24/31, párrafo 16). El experto independiente indica que en las tres zonas de protocolo de Abyei, Kordofan del Sur y Nilo Azul, estallidos de enfrentamientos condujeron a violaciones extendidas de los derechos humanos y a desplazamientos a gran escala (párrafo 13). Además, Darfur sigue caracterizándose por violaciones extendidas de los derechos humanos y por desplazamientos de civiles a gran escala, debido a la persistencia de los enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas Sudanesas (SAF) y los grupos de oposición armados de la región (párrafo 11). En ese sentido, la Comisión toma nota de la información del Informe del Secretario General sobre la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), de 14 de octubre de 2013, según el cual, entre el 1.º de abril y el 30 de junio de 2013, se produjeron 21 secuestros de los que fue blanco la población civil local y tuvieron lugar diez de esos secuestros entre el 1.º de julio y el 30 de septiembre de 2013 (documento S/2013/607, párrafo 26). La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar un clima de estabilidad y de seguridad jurídica, en el que no puedan legitimarse o quedar impunes esos secuestros y el recurso al trabajo forzoso. Al respecto, reitera la necesidad de que el Gobierno adopte medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos y a la impunidad, lo cual contribuiría a garantizar la plena observancia del Convenio. Además, la Comisión insta al Gobierno a que garantice el cese y la resolución de todos los casos de secuestros en el país y a que garantice el derecho de las víctimas a reagruparse con sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas en este sentido.
Artículo 25. Sanciones por imposición de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión tomó nota con anterioridad de las disposiciones del Código Penal que castigan el delito de secuestro con penas de reclusión. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en el contexto del proceso general de paz, puede invocarse un argumento para no continuar con el procesamiento de los responsables de secuestros y trabajo forzoso, en el espíritu de reconciliación nacional. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Resolución núm. 1881 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2009), puso de relieve la necesidad de hacer comparecer ante la justicia a los autores de violaciones de los derechos humanos y de que el experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, recomendó que el Gobierno garantice que se investiguen debidamente todos los alegatos de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario internacional y que los autores sean llevados con prontitud ante la justicia, en particular aquellos con responsabilidad de mando (septiembre de 2010, documento A/HRC/15/CRP.1). En este sentido, la Comisión tomó nota del nombramiento del Fiscal en el Tribunal Especial para Darfur, con jurisdicción sobre las violaciones flagrantes de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho humanitario internacional desde 2003 (documento S/2012/231, párrafo 83).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se establecieron tribunales especiales en algunas regiones en conflicto para erradicar toda actividad que implicara un trabajo forzoso, y se refiere, en este sentido, al nombramiento del Fiscal Especial para Delitos en Darfur. En relación con las sanciones impuestas a las personas que exigen un trabajo forzoso, el Gobierno indica que remitirá esta información en cuanto esté disponible. La Comisión toma nota de la información en el Informe del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, de 18 de septiembre de 2013, según la cual en enero de 2012, el Gobierno nombró a un nuevo fiscal, el quinto nombrado desde 2003. El experto independiente planteó preocupaciones acerca del ritmo lento del procesamiento de los delitos relacionados con el conflicto en Darfur (documento A/HRC/24/31, párrafo 43). La Comisión también toma nota de la información del Informe del Secretario General sobre la UNAMID, de 14 de octubre de 2013, según el cual, si bien el fiscal especial para Darfur informó a la UNAMID de que había llevado a los tribunales nueve casos de delitos graves que se tradujeron en 42 condenas y estaba investigando otros 57 casos, no se comunicó a la UNAMID más información específica o no se brindó acceso a las audiencias (documento S/2013/607, párrafo 7). La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que sean incoados procedimientos legales contra los autores de secuestros y que se impongan sanciones penales a las personas condenadas por haber exigido trabajo forzoso, como exige el Convenio. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de procesamientos incoados por el Fiscal Especial para Darfur que se relacionen con los secuestros para la imposición de trabajo forzoso, así como el número de condenas y las sanciones específicas aplicadas. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas que se están adoptando para procesar las violaciones de trabajo forzoso en otras partes del país. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se haga disponible la información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones penales que castigan el delito de secuestro, así como las disposiciones que castigan el rapto y la imposición de trabajo forzoso (artículos 161, 162 y 163 del Código Penal), incluyendo el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Abolición de las prácticas de trabajo forzoso. Durante muchos años, la Comisión ha venido señalando la existencia de prácticas de secuestro y explotación de trabajo forzoso, que han afectado a miles de mujeres y de niños en las regiones del país en las que existía un conflicto armado. La Comisión ha destacado reiteradamente que las situaciones de que se trata constituían graves violaciones del Convenio, dado que las víctimas están forzadas a realizar un trabajo para el cual no se han ofrecido voluntariamente, en condiciones sumamente rigurosas, en combinación con malos tratos, que pueden incluir la tortura y la muertes.
La Comisión también recordó que el presente caso fue discutido en numerosas ocasiones por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. En sus conclusiones adoptadas en junio de 2010, la Comisión de la Conferencia tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y de que se habían tomado medidas hacia la plena aplicación del Acuerdo General de Paz de 2005. Sin embargo, la Comisión de la Conferencia observó que no existían pruebas verificables de que se hubiera erradicado por completo en la práctica el trabajo forzoso y que no se habían comunicado estadísticas actualizadas sobre las actividades del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC), indicando el número de casos de identificación de víctimas y de reunificación familiar. La Comisión también tomó nota del informe del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (A/HRC/15/CRP.1) para el período que se extiende del 1.º de mayo al 31 de agosto de 2010, señalando que, si bien el Gobierno seguía tomando medidas orientadas hacia la transformación democrática, la situación general de los derechos humanos en el Sudán se había deteriorado. Asimismo, la Comisión tomó nota de las alegaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de agosto de 2010, en el sentido de que siguen existiendo graves problemas en materia de trabajo forzoso e indemnización de las víctimas. Según la CSI, continúa la práctica del secuestro y de la explotación del trabajo forzoso que afecta a miles de mujeres y de niños en zonas de conflictos armados.
A este respecto, el Gobierno manifestó su compromiso de erradicar por completo el fenómeno de los secuestros y brindar un apoyo continuado al CEAWC. Además, señaló que habían cesado completamente los secuestros, un hecho que, según el Gobierno, también fue confirmado por el Comité de los Jefes Dinka (DCC). Sin embargo, la Comisión observó que esta declaración estaba en contradicción con otras fuentes fiables de información, incluida la procedente de los organismos de las Naciones Unidas, de las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales. Por consiguiente, al tiempo de tomar nota de que el Gobierno reitera su compromiso de resolver el problema, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para erradicar completamente las prácticas de trabajo forzoso. Expresó la firma esperanza de que el Gobierno seguiría comunicando información detallada sobre el proceso de liberación y de reunificación, aportando estadísticas actualizadas y fiables apoyadas por los informes del CEAWC.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria de noviembre 2011 de que está plenamente comprometido con la aplicación de los Convenios de la OIT. El Gobierno indica que ha adoptado el diálogo como criterio para resolver los conflictos que ocurren dentro del país. A este respecto, la Comisión toma nota de la descripción del Gobierno de los acontecimientos relacionados con el cese de las hostilidades en el país, tales como la continuada aplicación del Acuerdo General de Paz de 2005, el referéndum y la posterior secesión del Sudán Meridional a fin de crear el Sudán del Sur, la firma de un acuerdo en la región este del país que puso término al conflicto armado en esa región y la firma del Documento de Doha para la Paz en Darfur entre el Gobierno y 20 movimientos armados de la región. Por lo que respecta a los casos de secuestro, el Gobierno indica que se proporcionó ayuda psicológica y social así como oportunidades de educación y formación profesional, y se organizaron programas de formación para 78 trabajadores sociales a fin de capacitarlos en localización de los niños y la reunificación familiar. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que la mayoría de los casos de secuestro ocurridos en el pasado se registraron entre las tribus de las regiones en las que existía un conflicto armado, incluyendo la zona que en la actualidad es Sudán del Sur, o en las regiones sujetas a una administración conjunta. A este respecto, la Comisión toma nota de la información procedente de diversos documentos de las Naciones Unidas indicando que las hostilidades y las consecuentes violaciones de los derechos humanos, incluidos los secuestros persisten en algunas partes del Sudán, especialmente en Darfur y en el Kordofan Meridional.
En relación con Darfur, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), de 17 de abril de 2012, en el sentido de que las partes signatarias del Documento de Doha para la Paz en Darfur, siguieron trabajando para aplicar sus disposiciones. Sin embargo, en este informe se indica que entre diciembre de 2011 y abril de 2012 se registraron enfrentamientos esporádicos entre el Gobierno y fuerzas de los movimientos, en particular en Darfur del Norte y Darfur Central (S/2012/231, párrafos 3 y 18). Se señala en el informe que la situación de los derechos humanos en Darfur se deterioró durante ese período, y se informó de diez casos de secuestro de residentes locales (párrafos 29 y 40). Además, se menciona en ese informe que la UNAMID documentó tres casos de secuestro (párrafo 43). Además, en referencia a los comentarios formulados en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión observa que según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 26 de abril de 2012, el equipo de tareas en el país para la supervisión y presentación de informes documentó 45 casos de reclutamiento y utilización de niños para los conflictos armados en Darfur en 2011; la mayoría de esos casos tuvieron lugar en zonas controladas por el Gobierno (A/66/782, párrafo 109).
En relación con el Kordofan Meridional, la Comisión toma nota de la información que figura en el decimotercer informe periódico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, titulado «Informe preliminar sobre las violaciones en materia de derechos humanos y al derecho internacional humanitario en Kordofan Meridional entre el 5 y el 30 de junio de 2011» indicando que el componente de derechos humanos de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán recibió varios informes denunciando secuestros y desapariciones de personas en la región. En ese informe se indica que, si bien no se cuenta con cifras precisas, las víctimas eran presuntos partidarios al Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés y los integrantes del Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés (párrafo 30). Además, en cuanto a la región de Abyei, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el informe del Secretario General sobre la situación en Abyei, de 24 de mayo de 2012, en el sentido de que la situación de seguridad se mantuvo tensa y muy imprevisible debido a la presencia constante de las fuerzas armadas no autorizadas en la región y de que persiste una gran preocupación en el ámbito de la protección de los civiles en Abyei (S/2012/358, párrafos 2 y 23). En este informe se indica también que no se han producido cambios significativos en la puesta en marcha del mecanismo de vigilancia en materia de derechos humanos en la región de Abyei (párrafo 24). Por último, remitiéndose a la aplicación del Convenio núm. 182, la Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General, sobre la situación de los niños y el conflicto armado, de 26 de abril de 2012, los casos de reclutamiento y de utilización de niños en el conflicto armado aumentaron considerablemente en Abyei, en el Nilo Azul y Kordofan Meridional en 2011, incluyéndose alegaciones de secuestro de niños con el objetivo de su reclutamiento forzoso (A/66/782, párrafo 114).
En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para erradicar por completo las prácticas de trabajo forzoso en el país y, en particular, resolver los casos de secuestros en todas las regiones del país y garantizar a las víctimas el derecho de reunirse con sus familias. Además, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar un clima de estabilidad que impida la legitimación o la impunidad del recurso al trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión reitera que es necesario que el Gobierno adopte medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y de las agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de derechos humanos y a la impunidad, lo cual contribuiría a garantizar el pleno cumplimiento del Convenio. Por último, al tomar nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la OIT, la Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias, con la asistencia de la Oficina, para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio tanto en la legislación como en la práctica y que comunicará, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 25. Sanciones por imposición de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las disposiciones del Código Penal que castigan el delito de secuestro con penas de reclusión. No obstante, la Comisión también tomó nota de la reiterada indicación del Gobierno en sus memorias de que todas las tribus afectadas habían solicitado al CEAWC, que consideraba en un principio que la mejor medida para erradicar los secuestros consistía en valerse de acciones legales, que no se recurriera a dichas acciones, salvo que los esfuerzos amistosos de las tribus no hubiesen arrojado buenos resultados. El Gobierno señaló que, en el contexto del Acuerdo General de Paz, para no continuar con los procesamientos de los responsables de secuestros y de trabajo forzoso, podía invocarse el espíritu de la reconciliación nacional. Además, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno formulada en la Comisión de la Conferencia en junio de 2010, según la cual, hacer comparecer a los autores ante la justicia tendría repercusiones negativas en el regreso o asentamiento de la población.
Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Resolución núm. 1881 (2009) del Consejo de Seguridad, pone de relieve la necesidad de hacer comparecer ante la justicia a los autores de las violaciones de derechos humanos e instó al Gobierno del Sudán a que cumpla sus obligaciones a este respecto. La Comisión también tomó nota de que en el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (A/HRC/11/14, de junio de 2009), se reiteró la recomendación de que se investigaran debidamente todos los alegatos de violaciones de derechos humanos y que los autores fuesen llevados con prontitud ante la justicia (párrafo 92, d)). Además, la Comisión tomó nota posteriormente del informe del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (A/HRC/15/CRP.1) correspondiente al período comprendido entre el 1.º de mayo y el 31 de agosto de 2010, en el que se recomienda al Gobierno que «se investiguen debidamente todos los alegatos de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y que los autores sean llevados con prontitud ante la justicia, en particular aquellos con responsabilidades de mando». La Comisión observó también que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2010, tomó nota con preocupación de la falta de responsabilidad de los autores e instó vivamente al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos, incluso a través de la CEAWC, a efectos de garantizar la plena aplicación del Convenio, tanto en la ley como en la práctica. Además, la Comisión tomó nota de que la CSI señaló que el Gobierno sigue negándose a castigar a los que imponen trabajo forzoso, insistiendo en que tales casos e resolverán a través del tradicional proceso de mediación presidido por el jefe comunitario. A este respecto, la CSI afirma que no existen pruebas documentadas de que el proceso de mediación comunitario informal haya arrojado resultados positivos. La CSI consideró que el Gobierno debía fortalecer el trabajo de la CEAWC en cuanto al procesamiento de los autores de secuestro y de trabajo forzoso, dado que algunos autores de esos delitos no están dispuestos a cooperar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria más reciente que en 2010 se encomendó al Consejo Consultivo de Derechos Humanos el seguimiento de la cuestión del secuestro de mujeres y niños, labor que fue llevada a cabo por el CEAWC. El Gobierno indica que los casos de secuestros que ocurrieron fuera de la región que en la actualidad es parte de Sudán del Sur o de los territorios de administración conjunta se resolvieron mediante contactos directos en el marco de una comisión conjunta creada por el Gobierno y el UNICEF. El Gobierno informa también que, por el momento, no es posible compilar estadísticas sobre este tema.
La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información actualizada sobre investigaciones y procesamientos relativos a secuestros y trabajo forzoso en el país o acerca de las actividades del CEAWC. Sin embargo, en cuanto a la situación en Darfur, la Comisión observa que, según se indica en el informe del Secretario General sobre la UNAMID, de 17 de abril de 2012, el Ministro de Justicia del Sudán, por decreto de enero de 2012, procedió al nombramiento de un Fiscal en el Tribunal Especial para Darfur, con jurisdicción sobre las violaciones flagrantes de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas desde 2003 (S/2012/231, párrafo 83). Asimismo, la Comisión toma nota de que en el decimotercer informe periódico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, titulado «Informe preliminar sobre las violaciones en materia de derechos humanos y al derecho internacional humanitario en Kordofan Meridional», de agosto de 2011, recomendó que se llevara a cabo una investigación independiente, amplia y objetiva sobre los alegatos de violaciones a los derechos humanos internacionales y al derecho humanitario ocurridas durante las hostilidades en el Kordofan Meridional, con objeto de determinar la responsabilidad de los autores. En ese informe se recomienda que se levanten las inmunidades de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad a fin de permitir su enjuiciamiento en observancia de las normas relativas al debido proceso y a un juicio justo (página 12).
La Comisión recuerda nuevamente a este respecto que, en virtud del Artículo 25 del Convenio, «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo miembro que ratifique el presente convenio tendrá obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente». Por consiguiente, la Comisión considera que la falta de aplicación de sanciones penales a los autores vulnera esta disposición del Convenio y puede tener como consecuencia crear un entorno de impunidad de los secuestradores que explotan el trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que sean incoados procedimientos legales contra los autores de secuestros, y de que se impongan sanciones penales a las personas condenadas por haber impuesto trabajo forzoso, como lo exige el Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas en el marco del CEAWC y el Tribunal Especial para Darfur en los casos de secuestros relacionados con la imposición de trabajo forzoso. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el suministro de información sobre la aplicación en la práctica de la disposición penal que sanciona el delito de secuestro, así como sobre las disposiciones que castigan el rapto y la imposición de trabajo forzoso (artículos 161, 162 y 163 del Código Penal) incluyendo el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en una comunicación recibida el 6 de junio de 2010, a la que había adjuntado su respuesta a los comentarios de la Comisión formulados en virtud del presente Convenio y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). También ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar, en junio de 2010, en la Comisión de la Conferencia, en la que se solicitó al Gobierno, en sus conclusiones, que comunicara una memoria completa para su examen por la Comisión de Expertos en su siguiente reunión. La Comisión ha tomado nota asimismo de las observaciones de fecha 26 de agosto de 2010, recibidas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), sobre la aplicación del Convenio por el Sudán, que se enviaron al Gobierno el 7 de septiembre de 2010, para cualquier comentario que pudiese querer hacer a los asuntos planteados en las mismas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna memoria a solicitud de la Comisión de la Conferencia, y no se ha aportado comentarios en respuesta a las observaciones anteriores de la CSI. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno transmita una memoria completa para su examen por la Comisión en su próxima reunión, así como sus comentarios acerca de las observaciones de la CSI.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Abolición de las prácticas de trabajo forzoso. Durante muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose, en relación con la aplicación del Convenio, a la persistencia de prácticas de secuestro y de explotación del trabajo forzoso, que han afectado a miles de mujeres y de niños en las regiones del país en las que existía un conflicto armado. La Comisión recuerda que este caso ha sido discutido reiteradamente a lo largo de los años en sus propias observaciones y en muchas ocasiones por la Comisión de la Conferencia. La Comisión ha destacado reiteradamente que las situaciones de que se trata constituían graves violaciones del Convenio, dado que las víctimas están forzadas a realizar un trabajo para el cual no se han ofrecido voluntariamente, en condiciones sumamente rigurosas, en combinación con malos tratos, que pueden incluir la tortura y la muerte. La Comisión consideró que el alcance y la gravedad del problema son tales que es necesario tomar medidas urgentes que sean adecuadas y sistemáticas. En consecuencia, se solicitó al Gobierno que comunicara información detallada acerca de las medidas adoptadas para combatir la práctica del trabajo forzoso, que se impone tras el rapto de mujeres y de niños, y para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se impusieran a los autores sanciones penales.

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, adoptadas en junio de 2010, la Comisión de la Conferencia tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y, en particular, de la información acerca de las recientes elecciones que se habían celebrado en el país, que se consideraban una nueva medida hacia la plena aplicación del Acuerdo de Paz Global de 2005. Al tiempo que toma nota de esta evolución positiva, así como de la renovada declaración del Gobierno de que, al finalizar la guerra civil, han dejado de producirse secuestros, la Comisión de la Conferencia lamentó una vez más que no existieran pruebas verificables de que se haya erradicado por completo en la práctica el trabajo forzoso. En ese sentido, la Comisión de la Conferencia lamentó tomar nota de que las últimas estadísticas se referían a las actividades del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) (que mostraba los números de casos de identificación de víctimas y reunión con sus familias), que databan de mayo de 2008, y que el Gobierno no había comunicado ninguna información actualizada de este tipo. La Comisión de la Conferencia tomó nota una vez más de la convergencia de los alegatos y del amplio consenso en los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, en torno a la continua existencia y al alcance de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional en algunas regiones del país. También tomó nota con preocupación de que no se había exigido a los autores que se responsabilizasen de sus actos y que las medidas de rehabilitación de las víctimas no eran suficientes. La Comisión de la Conferencia instó vivamente al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos, incluso a través del CEAWC, para garantizar la plena aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno comunicara, en su próxima memoria, información detallada para su examen por la Comisión de Expertos, indicándose, en particular, si habían cesado completamente los casos de imposición de trabajo forzoso, si las víctimas se habían reunido con sus familias y recibido una compensación y una rehabilitación adecuadas, y si los autores habían sido castigados, especialmente aquellos mal dispuestos a colaborar. Al tomar nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la Oficina, la Comisión de la Conferencia invitó a la OIT a que aportara la asistencia necesaria.

Organismos de las Naciones Unidas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en la resolución núm. 1881 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad había expresado su preocupación ante la continua gravedad de la situación de la seguridad y del deterioro de la situación humanitaria en Darfur, y reiteraba su condena de todas las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario internacional en esta región. La resolución resaltaba la necesidad de llevar ante la justicia a los autores de esos delitos e instaba al Gobierno a que diera cumplimiento a sus obligaciones al respecto. La Comisión también tomó nota de un informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (A/HRC/11/14, de junio de 2009), en el que la Relatora Especial señaló que, a pesar de algunas medidas positivas en el área de la reforma de la legislación, sigue siendo un reto significativo la mejora de la situación de los derechos humanos en el terreno. Así, en Darfur, todas las partes siguen cometiendo violaciones de los derechos humanos y contravenciones del derecho humanitario internacional; en el sur del Sudán, se dio muerte a varios cientos de civiles en conflictos tribales y en ataques del Ejército de Resistencia de los Señores (LRA) y se secuestraron algunas mujeres y niños. Según el informe, la impunidad sigue siendo una actual y grave preocupación en todas las zonas del Sudán, no se investigan debidamente los alegatos de violaciones de los derechos humanos, no se había llevado ante la justicia a muchos autores de delitos graves y no se había indemnizado a las víctimas. La Relatora Especial reiteró todas las recomendaciones sobre derechos humanos no aplicadas con anterioridad, contenidas en sus informes, y, en particular, una recomendación para garantizar que se investigaran debidamente todos los alegatos de violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y que los autores fuesen llevados con prontitud ante la justicia (párrafo 92, d)).

La Comisión toma nota del informe del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (A/HRC/15/CRP.1), emitido con arreglo a la decisión núm. 14/117 del Consejo de Derechos Humanos y registrado mediante la resolución núm. 15/27, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/RES/15/27), que da una perspectiva general de la evolución y las actividades durante el período comprendido entre el 1.º de mayo de 2010 y el 31 de agosto de 2010. En el informe se señala que, durante el período antes citado, si bien el Gobierno continuaba las medidas hacia la transformación democrática, la situación general de los derechos humanos en el Sudán se había deteriorado. En Darfur, los choques entre las fuerzas gubernamentales y los movimientos armados, así como la violencia intercomunitaria, siguieron ocasionando más muertes y desplazamientos de la población civil. La situación del sur del Sudán seguía caracterizándose por una gran inestabilidad en zonas localizadas que afectaban a la población civil, especialmente a mujeres y niños, así como por un aumento de las violaciones de los derechos humanos por el Ejército de Liberación Popular del Sudán (SPLA). En el informe se indica que tanto el Gobierno nacional como el gobierno del sur del Sudán deberían adoptar con urgencia medidas concretas dirigidas a garantizar la ley y el orden y a abordar la responsabilidad y la impunidad. El informe reitera todas las recomendaciones sobre derechos humanos no aplicadas con anterioridad, incluidas las realizadas por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, y recomienda al Gobierno, entre otras cosas, que «se investiguen debidamente todos los alegatos de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y que los autores sean llevados con prontitud ante la justicia, en particular aquellos con responsabilidades de mando».

Comentarios de las organizaciones de trabajadores. En las observaciones de 26 de agosto de 2010 antes mencionadas, la CSI señala que siguen existiendo graves problemas con el trabajo forzoso y la compensación de sus víctimas. Según la CSI, sigue vigente la práctica del secuestro y de la explotación del trabajo forzoso que afecta a miles de mujeres y de niños en zonas de conflictos armados. El Gobierno sigue negándose a castigar a los que imponen trabajo forzoso, insistiendo que tales casos se resolverán a través del tradicional proceso de mediación del jefe comunitario. Sin embargo, entre tanto, no existen pruebas documentadas de que el proceso de mediación comunitaria informal haya arrojado resultados positivos. La CSI alega asimismo que aún existen casos de regresos involuntarios de algunos secuestrados y muchos casos de niños abandonados, la mayoría de los cuales habían perdido a sus familias, en razón de las muertes y los desplazamientos causados por la guerra. La CSI considera que el Gobierno tiene que fortalecer el trabajo del CEAWC, en cuanto al procesamiento de los autores de secuestros y de trabajo forzoso, dado que algunos autores siguen siendo reticentes a cooperar. Por último, la CSI acoge con beneplácito la buena disposición del Gobierno de aceptar la asistencia técnica de la OIT.

Respuesta del Gobierno. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Comisión, adjunta a una comunicación recibida el 6 de junio de 2010, a la que se hizo antes referencia, que contiene la información ya comunicada a la OIT en noviembre de 2008, en respuesta a una comunicación de la CSI de 29 de agosto de 2008. Esta información se relaciona, entre otras cosas, con las actividades del CEAWC hasta finales de abril de 2008, incluidas las estadísticas relativas a los casos documentados de secuestros y a los casos de reunión de las personas secuestradas con sus familias, de las que ya había tomado nota la Comisión. El Gobierno confirma una vez más su firme y continuo compromiso a fin de erradicar por completo el fenómeno de los secuestros y brindar un apoyo continuado al CEAWC. También reitera su declaración anterior de que habían cesado completamente los secuestros, lo que, según el Gobierno, había sido también confirmado por el Comité de los Jefes Dinka (DCC). Por tal razón, el Gobierno instó una vez más a desestimar este caso y a interrumpir su discusión en la OIT, puesto que ya había sido tratado satisfactoriamente con arreglo a los informes de los órganos especializados de la ONU. En relación con la situación en Darfur, el Gobierno reitera su opinión de que, dado que estaban siendo examinados por el Consejo de Seguridad de la ONU y la Unión Africana, los asuntos concernidos no deberían discutirse en la OIT, a efectos de evitar una duplicación de los trabajos. En cuanto al procesamiento de los autores, el Gobierno repite sus indicaciones anteriores, según las cuales todas las tribus concernidas, incluido el DCC, habían solicitado al CEAWC, que había considerado inicialmente que las acciones legales constituían la mejor medida para erradicar los secuestros, que no recurriera a acciones legales, salvo en caso de que no tuviesen éxito los esfuerzos amistosos de las tribus. El Gobierno reitera su opinión de que las acciones legales requieren mucho más tiempo y que son muy costosas, y que no se podría construir la paz en las tribus de que se trata, y que no se corresponde con el espíritu de reconciliación nacional. La Comisión también toma nota de la declaración del representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia, en junio de 2010, según la cual el llevar a los autores ante la justicia tendría un impacto negativo en la ayuda a las personas a regresar o a establecerse; sin embargo, el Gobierno aportó la información disponible a aquellos que querían presentar reclamaciones. También declaró que el Gobierno había hecho todo lo posible para llevar a los autores ante la justicia, aunque no podía forzar a las personas a presentar quejas, y sólo podía alentarlos a que lo hicieran.

Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para erradicar por completo las prácticas de trabajo forzoso, que constituyen una grave violación del Convenio y, en particular, resolver los casos de secuestros en todas las regiones del país y garantizar a las víctimas el derecho de reunirse con sus familias. Al tiempo que toma nota del renovado compromiso del Gobierno de resolver el problema, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno siga comunicando información detallada sobre el proceso de liberación y de reunificación, aportando estadísticas actualizadas y fiables apoyadas por los informes del CEAWC. Al haber asimismo tomado nota de la reiterada declaración del Gobierno de que habían cesado por completo los secuestros, la Comisión señala con preocupación que esta declaración está en contradicción con otras fuentes fiables de información disponibles. En relación con esto, también se refiere al amplio consenso entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales en torno a la continua existencia y al alcance de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional en algunas regiones del país. La Comisión reitera que es necesario que el Gobierno adopte medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y de las agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de derechos humanos, y a la impunidad generalizada, lo cual contribuiría a crear mejores condiciones para la plena observancia de los convenios sobre el trabajo forzoso. Al tomar también nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT, la Comisión espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias, con la asistencia de la Oficina, para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio, tanto en la ley como en la práctica, y que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información acerca de los progresos realizados en ese sentido.

Artículo 25. Sanciones por imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las disposiciones del Código Penal que castigan el delito de secuestro con penas de reclusión, y solicitó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se impusieran sanciones penales a quienes cometieran esos delitos. La Comisión tomó nota de la reiterada indicación del Gobierno en sus memorias de que al CEAWC, que había sido inicialmente de la opinión de que la mejor medida para erradicar los secuestros eran las acciones legales, todas las tribus concernidas le habían solicitado que no recurriera a las acciones legales, salvo que los esfuerzos amistosos de las tribus no hubiesen arrojado buenos resultados. El Gobierno reitera su opinión de que, en el contexto del proceso de paz global, existe un argumento para no continuar con los procesamientos de aquellos responsables de secuestros y de trabajo forzoso, que es el espíritu de la reconciliación nacional.

La Comisión recuerda nuevamente a este respecto que, en virtud del artículo 25 del Convenio, «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente». Por consiguiente, la Comisión considera que la falta de aplicación de sanciones penales a los autores contraviene esta disposición del Convenio y puede tener como efecto garantizar una impunidad a los secuestradores que explotan trabajo forzoso.

La Comisión confía en que acaben adoptándose todas las medidas necesarias para garantizar que se instituyen procedimientos legales contra los autores, en particular contra aquellos que no están dispuestos a cooperar, y se imponen sanciones penales a las personas condenadas por haber exigido trabajo forzoso, como establece el Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica de la disposición penal que castiga el delito de secuestro, así como de las disposiciones que castigan el rapto y la imposición de trabajo forzoso (artículos 161, 162 y 163 del Código Penal), transmitiendo copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indicando las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno de fecha 27 de abril de 2008, recibida en mayo de 2008, y del informe de actividades del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) anexado a la misma, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008. La Comisión también tomó nota de las observaciones de fecha 29 de agosto de 2008, recibidas de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio por Sudán, así como de la respuesta del Gobierno a esas observaciones, fechada el 2 de noviembre de 2008, que se envió a la Oficina en comunicaciones con fechas 12 y 20 de noviembre de 2008 y reproducidas nuevamente en una comunicación fechada el 9 de enero de 2009.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Abolición de las prácticas de trabajo forzoso. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose, en relación con la aplicación del Convenio, a la continua existencia de prácticas de secuestro y de explotación de trabajo forzoso, que habían afectado a miles de mujeres y de niños en las regiones del país en las que existía un conflicto armado. La Comisión recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia había discutido este caso reiteradamente a lo largo de los años en sus propias observaciones y en numerosas ocasiones. La Comisión había destacado reiteradamente que las situaciones de que se trata constituyen graves violaciones del Convenio, dado que las víctimas están forzadas a realizar un trabajo para el cual no se han ofrecido voluntariamente, en condiciones sumamente rigurosas, en combinación con malos tratos que pueden incluir la tortura y la muerte. La Comisión consideró que la amplitud y la gravedad del problema son tales que es necesario emprender unas acciones urgentes que sean proporcionales en su alcance y sistemáticas. En consecuencia, el Gobierno había solicitado que se comunicara información detallada acerca de las medidas adoptadas para combatir la práctica del trabajo forzoso, mediante el rapto de mujeres y de niños, y para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se impusieran a los autores sanciones penales.

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión tomó nota de que, en las conclusiones adoptadas en junio de 2008, la Comisión de la Conferencia señaló una vez más la convergencia de los alegatos y del amplio consenso en los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, en torno a la continua existencia y al alcance de las violaciones de los derechos humanos y la legislación humanitaria internacional en algunas regiones del país. La Comisión de la Conferencia tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, y de los progresos alcanzados por el CEAWC en la liberación de las personas secuestradas, así como de los esfuerzos del Gobierno para mejorar la situación de los derechos humanos en el país. Sin embargo, expresó la opinión de que no existían pruebas fehacientes de que el trabajo forzoso hubiese sido completamente erradicado en la práctica y mostró profunda preocupación por los informes relativos al regreso involuntario de ciertos secuestrados, algunos de los cuales han sido separados de sus familias, incluidos los casos de niños desplazados y no acompañados. La Comisión de la Conferencia también había tomado nota con preocupación de que no se investiga la responsabilidad de los perpetradores. Instó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos con vigor y a que adoptara medidas eficaces y urgentes, incluso mediante el CEAWC, para erradicar completamente las prácticas de trabajo forzoso y poner fin a la impunidad, sancionando a los autores, especialmente a aquellos que no colaboren. La Comisión de la Conferencia invitó también al Gobierno a que se acogiera a la asistencia técnica de la OIT y de otros donantes para alcanzar ese objetivo, teniéndose en cuenta que sólo una verificación independiente de la situación del país permitiría establecer si se han erradicado completamente las prácticas de trabajo forzoso.

Órganos de las Naciones Unidas. La Comisión toma nota de que, en la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas núm. 1881 (2009), el Consejo de Seguridad había expresado su preocupación ante la continua gravedad de la situación de la seguridad y del deterioro de la situación humanitaria en Darfur y reiteraba su condena de todas las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario internacional en Darfur. La resolución resaltó la necesidad de llevar ante la justicia a los autores de esos delitos e instó al Gobierno de Sudán a que diera cumplimiento de su obligación al respecto. La Comisión también toma nota de un informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Sudán (A/HRC/11/14, de junio de 2009), en el que la Relatora Especial señaló que, a pesar de algunas medidas positivas en el terreno de la reforma de la legislación, sigue siendo un reto significativo la mejora de la situación de los derechos humanos en el terreno. Así, en Darfur, todas las partes siguen cometiendo violaciones de derechos humanos y contravenciones del derecho humanitario internacional; en el sur de Sudán, se dio muerte a varios cientos de civiles en conflictos tribales y en ataques del Ejército de Resistencia de los Señores (LRA) y se secuestraron a algunas mujeres y niños. Según la memoria, la impunidad sigue siendo una preocupación continua y grave en todas las zonas de Sudán, no se investigan debidamente los alegatos de violaciones de los derechos humanos, muchos autores de delitos graves no han sido llevados ante la justicia y no se ha reparado a las víctimas. La Relatora Especial reiteró todas las recomendaciones de derechos humanos que no se han aplicado, contenidas en sus informes y, en particular, una recomendación orientada a garantizar que todos los alegatos de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, fuesen debidamente investigados y que los autores fuesen llevados con prontitud ante la justicia (párrafo 92, d)).

Comentario de las organizaciones de trabajadores. En las observaciones de fecha 29 de agosto de 2008 antes mencionadas, la CSI destacó que, a pesar de la declaración del Gobierno en la Comisión de la Conferencia de 2008, según la cual no se habían producido nuevos casos de secuestros y de trabajo forzoso en el país, informaciones de diversas fuentes aportaron pruebas de que los secuestros continuaban en Darfur, en el contexto del actual conflicto allí, y las violaciones de derechos humanos que tenían lugar en Darfur ponían de manifiesto una marcada similitud con las que habían tenido lugar en el sur de Sudán durante la guerra civil de 1983-2005, incluidos muchos casos documentados de secuestros para la explotación sexual y el trabajo forzoso. La CSI se refirió, en particular, al informe de noviembre de 2007 sobre la situación de los derechos humanos en Darfur por parte de un grupo de expertos de la ONU, al informe de marzo de 2008 del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Sudán y a las conclusiones de la investigación realizada en 2006-2007 por Anti-Slavery International. Al tiempo que acoge favorablemente el hecho de que el Gobierno hubiese acabado por reconocer la magnitud del problema y hubiese resuelto con éxito 11.300 casos de secuestros, la CSI expresó su preocupación acerca del proceso de liberación y de reunificación. Se refirió, en particular, a las conclusiones del UNICEF, según las cuales algunos de aquellos que habían sido rescatados no eran genuinos ex secuestrados, algunos retornos no eran voluntarios y algunas familias habían sido separadas y los hijos eran desplazados y abandonados. La CSI también señaló que, si bien el Gobierno había descrito 11.300 de los 14.000 casos de secuestros como «resueltos», la reunificación con la familia sólo había ocurrido en 3.394 casos, lo que significaba que menos de un tercio de los implicados se habían reunido con sus familias. La CSI sigue creyendo que la impunidad de la que han gozado los responsables de secuestros — ilustrada por la ausencia de algún procesamiento por los secuestros de los últimos 16 años — es responsable de la continuidad de esta práctica a lo largo de la guerra civil de 1983-2005 y de la continuación actual de los secuestros en Darfur. Por consiguiente, la CSI apoya firmemente una recomendación efectuada por la Comisión de la Conferencia en 2008, según la cual «sólo la verificación independiente de la situación en el país le permitirá determinar si ha terminado el trabajo forzoso en el país». Declaró que el Gobierno debería aceptar la asistencia técnica de la OIT para una misión que debería tener el mandato de revisar en qué medida los ex secuestrados se habían reintegrado con éxito en sus comunidades.

Respuesta del Gobierno. En su memoria de 2008, el Gobierno reiteró la información ya comunicada a la OIT en mayo de 2007 y transmitió información actualizada sobre las actividades del CEAWC hasta finales de abril de 2008. El Gobierno confirmó una vez más su firme y continuo compromiso de erradicar completamente el fenómeno de los secuestros y de brindar un apoyo constante al CEAWC. El Gobierno indicó en su memoria, así como en su respuesta a las observaciones de la CSI antes mencionadas, que, de los 14.000 casos documentados de secuestros, el CEAWC había podido reunir a las personas secuestradas con sus familias en 6.000 casos. Sin embargo, la Comisión había tomado nota del informe de actividades del CEAWC, de fecha 27 de abril de 2008, anexado a la memoria del Gobierno, de que sólo en 3.708 casos las personas secuestradas se habían reintegrado a sus familias, incluidos 310 nuevos casos últimamente reintegrados, debido a la reciente financiación del Gobierno del sur de Sudán. El Gobierno confirmó una vez más su declaración anterior de que los secuestros se habían erradicado por completo, lo cual, según el Gobierno, también se había visto confirmado por el Comité de los Jefes Dinka (DCC). Por tal razón, el Gobierno había instado a desestimar este caso y a interrumpir su discusión en la OIT, puesto que ya se había tratado satisfactoriamente con arreglo a los informes de los órganos especializados de la ONU. En relación con la situación en Darfur, el Gobierno expresó la opinión de que, dado que estaban siendo examinados por el Consejo de Seguridad de la ONU y la Unión Africana, los asuntos concernidos no deberían discutirse en la OIT, a efectos de evitar una duplicación de los trabajos. En cuanto a las preocupaciones de los trabajadores expresadas por la CSI en sus observaciones antes mencionadas sobre el proceso de liberación y de reintegración, y sobre si el regreso de los secuestrados era voluntario, el Gobierno declaró que tales preocupaciones carecían de fundamentos de hecho. Se refirió al informe anterior del CEAWC, que contenía una referencia a una carta del representante del UNICEF en Sudán, según la cual no se había identificado ningún caso de regreso forzoso y se habían tratado efectivamente varios casos de niños abandonados en el terreno en el norte del país. El Gobierno también indicó en su memoria que se había comprometido a suministrar todos los fondos requeridos para completar el trabajo restante, a pesar del hecho de que muchos organismos internacionales habían sostenido que los secuestrados que quedaban ya no estaban secuestrados en el sentido estricto del término y hacía un llamamiento al CEAWC para que se evitaran los regresos forzosos. En lo que atañe al procesamiento de los autores, el Gobierno reiteró sus indicaciones anteriores de que todas las tribus concernidas, incluido el DCC, habían solicitado al CEAWC, que había sido inicialmente de la opinión de que la mejor medida para erradicar los secuestros eran la vía legal, que no recurriera a acciones legales, salvo que no dieran resultado los esfuerzos amistosos. El Gobierno consideró que las acciones legales llevan mucho tiempo y son muy caras, no podían construir la paz en las tribus concernidas y no correspondían al espíritu de reconciliación nacional. El Gobierno también declaró que no se encontraba en condiciones de forzar a las personas a entablar acciones legales. También rechazó la recomendación de que debería haber una verificación independiente del trabajo del CEAWC.

Al tiempo que toma nota de estas opiniones y comentarios, así como del renovado compromiso del Gobierno de resolver el problema, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para erradicar por completo las prácticas de trabajo forzoso, que constituyen una grave violación del Convenio y, en particular, resuelva los casos de secuestros en todas las regiones del país y proporcione los medios a las víctimas para reunirse con sus familias. Al tiempo que toma nota de los nuevos logros del CEAWC en la liberación de los secuestrados, la Comisión espera que el Gobierno siga comunicando información detallada sobre el proceso de liberación y de reintegración, aportando estadísticas exactas y fiables respaldadas por los informes del CEAWC. Al tomar también nota con preocupación de que la declaración del Gobierno, según la cual se había acabado completamente con los secuestros, está en contradicción con otras fuentes de información disponibles, la Comisión se refiere nuevamente al amplio consenso entre los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, en torno a la continuidad de la existencia y del alcance de las violaciones de los derechos humanos en el derecho humanitario internacional en algunas regiones del país. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y de las agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de derechos humanos, que contribuyan a crear unas mejores condiciones para la plena observancia de los convenios sobre el trabajo forzoso. La Comisión alienta al Gobierno a que se acoja a la asistencia técnica de la OIT, con arreglo a la propuesta de la Comisión de la Conferencia.

Artículo 25. Sanciones por imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las disposiciones del Código Penal que castigan el delito del secuestro con penas de reclusión y solicitaba al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se impusieran sanciones penales a quienes cometieran esos delitos. La Comisión tomó nota de la reiterada indicación del Gobierno en sus memorias, de que todas las tribus concernidas habían solicitado al CEAWC, que había sido inicialmente de la opinión de que la mejor medida para erradicar los secuestros eran las acciones legales, que no se recurriera a las acciones legales, salvo que no hubieran tenido buenos resultados los esfuerzos amistosos de las tribus. El Gobierno reitera su opinión de que existe un argumento para no entablar procesamientos contra los responsables de secuestros y de trabajo forzoso, en un espíritu de reconciliación nacional. En relación con esto, la Comisión recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 25 del Convenio, «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente». Por consiguiente, la Comisión considera que la inaplicación de sanciones penales a los autores de delitos contraviene esta disposición del Convenio y puede tener el efecto de asegurar la impunidad de los secuestradores que explotan el trabajo forzoso.

La Comisión expresa la firme esperanza de que se tomen finalmente las medidas necesarias para garantizar que sean incoados procedimientos legales a los autores de delitos, especialmente contra los que no quieren colaborar, y de que se impongan sanciones penales a las personas condenadas por haber impuesto trabajo forzoso, como lo exige el Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica de la disposición penal que castiga el delito de secuestro, así como sobre las disposiciones que castigan el secuestro y la imposición de trabajo forzoso (artículos 161, 162 y 163 del Código Penal), aportando ejemplares de muestra de las decisiones pertinentes de los tribunales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Abolición de las prácticas de trabajo forzoso. 1. Durante muchos años, la Comisión ha estado examinando la información sobre las prácticas de secuestro y trabajo forzoso que afectan a miles de mujeres y niños en las regiones del país en donde se desarrolla el conflicto armado. En numerosas ocasiones, la Comisión ha señalado que estas situaciones constituyen una grave violación del Convenio, ya que las víctimas son obligadas a realizar trabajos para los que no se han ofrecido voluntariamente, en condiciones muy duras, y se les inflingen malos tratos que pueden incluir tortura y muerte. En sus anteriores comentarios, la Comisión consideró que el alcance y la gravedad del problema son tales que se hace necesario emprender acciones urgentes, sistemáticas y proporcionales. Por consiguiente, pidió al Gobierno que proporcionase información detallada sobre las medidas adoptadas para combatir la práctica del trabajo forzoso a través del secuestro de mujeres y niños y garantizar que, de acuerdo con el Convenio, se impongan sanciones penales a los autores de estos delitos.

2. La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2005 de una Constitución nacional provisional, después de la firma en enero de 2005 de un amplio Acuerdo de Paz. La Comisión toma nota con interés de que la segunda parte de la Constitución nacional provisional contiene la Carta de Derechos que promueve los derechos humanos y las libertades fundamentes, y que el artículo 30 de dicha Constitución prohíbe específicamente la esclavitud y el trabajo forzoso u obligatorio.

3. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que fue recibida en octubre de 2006 y de los informes de actividades del Comité para la Erradicación del Rapto de Mujeres y Niños (CEAWC) transmitidos en noviembre de 2005 y octubre de 2006, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2005. Asimismo, ha tomado nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio por parte del Sudán que el 6 de septiembre de 2005 transmitió la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) — actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) —, así como de la respuesta del Gobierno a esas observaciones.

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. 4. La Comisión ha tomado nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2005, la Comisión de la Conferencia observó la convergencia de alegatos y el amplio consenso entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales en relación con la continuidad y ámbito de las prácticas de secuestro e imposición de trabajo forzoso. La Comisión de la Conferencia tomó nota de que, aunque se han tomado medidas positivas y tangibles, incluida la firma de un amplio Acuerdo de Paz, no existen pruebas verificables de que se haya erradicado el trabajo forzoso. La Comisión invitó al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT y de otros donantes a fin de erradicar las prácticas identificadas por la Comisión de Expertos y llevar a los que cometen estos delitos ante la justicia. La Comisión consideró que sólo una verificación independiente de la situación del país puede permitir determinar que el trabajo forzoso se ha erradicado. La Comisión decidió que, en el marco de la asistencia técnica de la OIT, se emprendiese una investigación completa de los hechos y pidió al Gobierno que proporcionase a la OIT toda la ayuda necesaria.

Organos de las Naciones Unidas. 5. La Comisión toma nota de que, en la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas núm. 1769 (2007), el Consejo de Seguridad tomó nota con mucha preocupación de los ataques que están sufriendo la población civil y los trabajadores humanitarios y de la continua y extendida violencia sexual. La resolución se refiere al informe del Secretario General y del Presidente de la Comisión de la Unión Africana sobre la Operación híbrida realizada en Darfur y al informe del Secretario General de 23 de febrero de 2007. Subraya la necesidad de llevar a los que cometen estos delitos ante la justicia, instando al Gobierno de Sudán a hacerlo y reiterando a este respecto su condena de todas las violaciones de los derechos humanos y de la legislación humanitaria en Darfur. La Comisión toma nota de que, en la decisión núm. 2/115, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Darfur, de 28 de noviembre de 2006, el Consejo de Derechos Humanos mientras acoge favorablemente el acuerdo de paz de Darfur, toma nota con preocupación de la gravedad de la situación humanitaria y de los derechos humanos en Darfur y hace un llamamiento a todas las partes para que pongan un final inmediato a las violaciones en curso de los derechos humanos y de la legislación internacional humanitaria, centrándose especialmente en los grupos vulnerables, incluidos las mujeres y los niños. Asimismo, la Comisión toma nota de un informe sobre la situación de los derechos humanos en Darfur preparado por el grupo de expertos comisionado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución núm. 4/8 presidido por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (A/HRC/5/6, de 8 de junio de 2007), en el que los expertos compartieron la preocupación del Consejo por la gravedad de las violaciones de los derechos humanos y de la legislación internacional humanitaria que se están produciendo en Darfur así como por el hecho de que no se exijan responsabilidades a los que cometen estos delitos. Según las recomendaciones que contiene el informe, todos los alegatos de violaciones de los derechos humanos y de la legislación humanitaria internacional deben investigarse debidamente y los criminales deben llevarse con prontitud ante la justicia (párrafo 43, h)).

Comentarios de las organizaciones de trabajadores. 6. En las observaciones de 2005 mencionadas anteriormente, la CIOSL acogió con beneplácito el hecho de que el Gobierno reconociese finalmente la magnitud del problema en su declaración ante la Comisión de la Conferencia de junio de 2005 y, en particular, los comentarios del Gobierno respecto a que el CEAWC ha resuelto con éxito, a través de medidas que incluyen la documentación, el rescate y la reintegración, 11.000 casos de secuestros. Sin embargo, la CIOSL expresó su preocupación sobre la asistencia a estas personas y su reintegración en la sociedad sudanesa. Acogiendo favorablemente los cambios positivos, tales como la firma del amplio Acuerdo de Paz y la adopción de la Constitución nacional provisional que proporcionan al Gobierno una oportunidad histórica para resolver la cuestión de los secuestros y el trabajo forzoso de una vez por todas, la CIOSL expresó su opinión de que esto no conduciría automáticamente a la erradicación de los secuestros, la imposición de trabajo forzoso y las violaciones asociadas de los derechos humanos, tal como han demostrado los acontecimientos de Darfur. Asimismo, a este respecto se refirió a la información sobre los casos extendidos y sistemáticos de esclavitud sexual y prostitución forzosa, y pidió al Gobierno que garantice que estos delitos se persiguen y castigan severamente. La CIOSL considera que la impunidad de la que disfrutan los responsables de secuestros e imposición de trabajo forzoso, lo que se ve ilustrado por la falta de procesos por secuestros durante los últimos 16 años, ha contribuido a que estas prácticas continúen durante la guerra civil y más recientemente en Darfur. Por último, la CIOSL apoya con determinación una recomendación realizada por la Comisión de la Conferencia respecto a que «sólo la verificación independiente de la situación en el país le permitirá determinar si ha terminado el trabajo forzoso en el país» e instó al Gobierno a proporcionar todo su apoyo y asistencia a la investigación de la OIT sobre los secuestros en el Sudán.

Respuesta del Gobierno. 7. En su memoria de 2006, el Gobierno confirma su sólido y permanente compromiso en lo que respecta a erradicar completamente el fenómeno de los secuestros y proporcionar apoyo continuo al CEAWC. El Gobierno indica que, de 14.000 casos de secuestros, el CEAWC ha resuelto 11.000 y ha podido reintegrar a personas secuestradas en sus familias en 3.394 casos. El Gobierno ha reafirmado la declaración que realizó ante la Comisión de la Conferencia respecto a que ya no se producen secuestros, lo cual, según el Gobierno, también ha sido confirmado por el Comité de los Jefes Dinka. El Gobierno señala que la preocupación de los trabajadores por la ayuda a los secuestros y la reintegración en sus familias no tiene base real. En lo que respecta al procesamiento de los que han cometido los delitos, el Gobierno repite su comentario anterior en el que señaló que todas las tribus afectadas incluido el Comité de los Jefes Dinka han pedido al CEAWC que no lleve a cabo acciones legales, a menos que los esfuerzos de las tribus para resolver la situación de forma amigable no tengan éxito. Asimismo, señala que, desde 1983 (e incluso antes) y en el contexto del amplio proceso de paz se puede encontrar uno de los motivos para no llevar a cabo acciones legales contra los responsables de secuestros e imposición de trabajo forzoso. Todo ello dentro del espíritu de reconciliación nacional.

8. Tomando nota del renovado compromiso del Gobierno en lo que respecta a la resolución del problema, así como de los progresos alcanzados por el CEAWC en la liberación de secuestrados, la Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar sus esfuerzos con determinación a fin de resolver los casos pendientes de secuestros y reintegrar a las víctimas, poniendo fin a esta extendida y persistente práctica de imposición de trabajo forzoso a través de los secuestros de mujeres y niños. La Comisión se refiere de nuevo al amplio consenso entre los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales sobre la continua existencia y ámbito de las violaciones de los derechos humanos y de la legislación humanitaria internacional en ciertas regiones del país, y confía en que el Gobierno adopte medidas urgentes, de acuerdo con las recomendaciones de los órganos y organismos internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos, contribuyendo así a crear condiciones más favorables para la plena observancia de los convenios sobre trabajo forzoso.

Artículo 25. Sanciones por imposición de trabajo forzoso u obligatorio. 9. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las disposiciones del Código Penal que castigan el delito de secuestro con penas de prisión, y pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de acuerdo con el Convenio, se imponen sanciones penales a los que cometan estos delitos. Tomando nota de la opinión del Gobierno expresada en su memoria respecto a que, dentro del contexto del amplio proceso de paz, existen motivos para no procesar a los responsables de secuestros e imposición de trabajo forzoso a fin de favorecer el espíritu de reconciliación nacional, la Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno la disposición del artículo 25 del Convenio en virtud del cual «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente». La Comisión considera que la no aplicación de sanciones penales a los que han cometido estos delitos es contraria a esta disposición del Convenio y tendrá por efecto garantizar la impunidad a los secuestradores que explotan el trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten las medidas necesarias a fin de garantizar que se emprendan acciones legales contra los que han cometido estos delitos, especialmente contra los que no quieran cooperar, y que se imponen sanciones penales a las personas declaradas culpables de haber impuesto trabajo forzoso, tal como requiere el Convenio. Asimismo, la Comisión confía en que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre la aplicación práctica de la disposición penal que sanciona el delito de secuestro, así como sobre las disposiciones que establecen sanciones para el secuestro y la imposición de trabajo forzoso (artículos 161, 162 y 163 del Código Penal), proporcionando copias de las decisiones pertinentes de los tribunales.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 97.ª reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Supresión de las prácticas análogas a la esclavitud

1. Desde hace varios años la Comisión examina, con respecto a la aplicación del Convenio, las informaciones relativas a las prácticas de secuestro, trata y trabajo forzoso que afectan a miles de mujeres y niños en las regiones del sur del país en donde se desarrolla un conflicto armado. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas tomadas para combatir el trabajo forzoso impuesto a las mujeres y los niños secuestrados y que garantizase que, de conformidad con el Convenio, se imponen sanciones penales a los autores de dicho delito.

2. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 y de la nota informativa sobre las actividades del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) proporcionada en enero de 2004, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2004. Asimismo, toma nota de las observaciones de fecha 31 de agosto de 2004 recibidas de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio por parte del Sudán, que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2004 para que formule los comentarios que considere apropiados al respecto. Debido a que la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 no hace referencia a estas observaciones, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará sus comentarios en su próxima memoria.

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

3. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2004, la Comisión de la Conferencia expresó de nuevo su profunda preocupación por los continuos informes sobre secuestros y esclavitud, especialmente en la región del sur de Dafur, y consideró necesario invitar al Gobierno a que tome medidas efectivas y rápidas para dar fin a esas prácticas y sancionar a los responsables, terminando de esta forma con la impunidad. Tomando nota de las medidas positivas tomadas por el Gobierno la Comisión de la Conferencia expresó la firme esperanza de que la próxima memoria del Gobierno describirá los resultados concretos obtenidos y recordó que el Gobierno puede pedir la asistencia técnica de la OIT.

Organos de las Naciones Unidas

4. La Comisión toma nota de que, en su decisión 2004/128 de 23 de abril de 2004 sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (E/CN.4/DEC/2004/128), la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su profunda preocupación por la situación en Sudán y en particular en Darfur (oeste del Sudán), y pidió al Gobierno que promueva de forma activa y proteja los derechos humanos y el derecho humanitario internacional en todo el país. La Comisión también toma nota del informe del representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas «Misión al Sudán - la crisis de Darfur» (E/CN.4/2005/8 de 27 de septiembre de 2004), en el que observa que lo que el mundo está viendo en Darfur ha estado ocurriendo en la parte sur del país durante casi todo el período de la guerra civil, incluidos los incendios de pueblos, los asesinatos, la destrucción y el pillaje de la propiedad, la utilización de milicias tribales árabes, el masivo desplazamiento de la gente de sus tierras y el secuestro de mujeres y niños (párrafo 16). La Comisión toma nota asimismo de un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la región sudanesa de Darfur (E/CN.4/2005/3), en el que se refirió a la «esclavitud sexual» y a la «prostitución forzosa» que «constituyen asimismo crímenes de lesa humanidad cuando son cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil» (párrafo 69). Según las recomendaciones contenidas en el informe, «las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional deben ser investigadas a fondo y rápidamente y los autores deben ser sometidos a la justicia» (párrafo 97).

Comentarios de las organizaciones de trabajadores

5. En las observaciones de 2004 antes referidas, la CIOSL indicó que no estaba de acuerdo con la declaración del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en junio de 2004 según la cual los secuestros han terminado completamente. La CIOSL se refiere a un informe sobre la situación de Darfur presentado por Amnistía Internacional en julio de 2004, que contiene información obtenida de testigos visuales, sobre casos de secuestros de mujeres y niños por la milicia Janjaweed, que incluyen algunos casos de esclavitud sexual. Refiriéndose a la información recibida de diversas fuentes, incluido el informe sobre Sudán del Departamento de Estado de los Estados Unidos, la CIOSL alega que los secuestros, que fueron documentados durante los años anteriores, han continuado en 2003 y 2004. Asimismo, comparte los puntos de vista expresados por el Grupo de Personas Eminentes en su informe de 2002 respecto a que estos secuestros son producto de una estrategia antiguerrilla del Gobierno, que no ha reconocido su propia responsabilidad en los actos cometidos por las milicias y otras fuerzas bajo su autoridad.

6. Refiriéndose a una declaración del representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia respecto a que no existen pruebas sobre el número de personas secuestradas y a que las estimaciones confunden los casos de secuestros con otros casos de personas desplazadas, la CIOSL hizo hincapié en que, según las estimaciones del grupo étnico Dinka, unas 14.000 personas han sido secuestradas, y esta cifra ha sido aceptada por el CEAWC. Según las estimaciones del CEAWC, el grupo étnico Dinka y otras fuentes, hay todavía 10.000 personas secuestradas esperando ser identificadas y poder reunirse con sus familias. En relación con los procedimientos contra los responsables de secuestros, la CIOSL señaló que no tenía conocimiento de ningún procedimiento realizado hasta ahora y que, según el informe del Grupo de Personas Eminentes, en lo que respecta a la esclavitud y a los secuestros, no se han incoado procedimientos penales en los tribunales sudaneses durante los últimos 16 años.

7. Aunque se congratuló por los cambios positivos, tales como la firma de tres acuerdos de paz en mayo de 2004, la CIOSL expresó su opinión de que esto no conduciría automáticamente al fin de los secuestros y otras violaciones de los derechos humanos, tal como habían demostrado los recientes acontecimientos producidos en Darfur, y pidió al Gobierno que estableciese públicamente que todas estas prácticas son ilegales y que diese prioridad al procesamiento de todos los responsables de nuevos secuestros y los que no cooperan con el CEAWC.

Respuesta del Gobierno

8. En su memoria de 2004, el Gobierno reitera su condena de todas las formas de esclavitud y trabajo forzoso y confirma su compromiso para cooperar con las organizaciones internacionales a fin de erradicar el fenómeno de los secuestros. En relación con la información sobre las actividades en el terreno del CEAWC proporcionada a la OIT en enero de 2004, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2004 y según la declaración del representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia en junio de 2004, durante el período de marzo a mayo de 2004, el CEAWC pudo recuperar, con ayuda de los fondos gubernamentales, a más de 1.000 secuestrados que se reunieron con sus familias, incluidos los que estaban en las áreas controladas por el Ejército Popular de Liberación del Sudán (SPLA). Asimismo, el Gobierno repite su anterior declaración de que los secuestros han finalizado completamente. Refiriéndose a las observaciones antes mencionadas de la CIOSL de 2004, en las que se ponía en duda la veracidad de esta declaración, la Comisión espera que el Gobierno responderá a estas observaciones y continuará proporcionando información sobre la aplicación práctica del decreto presidencial núm. 14 de 2002 sobre el restablecimiento del CEAWC, indicando, en particular, el número de personas secuestradas que han sido identificadas y liberadas y el número de autores procesados.

9. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno y la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, en mayo de 2004 el Gobierno del Sudán firmó tres protocolos de paz, incluido un protocolo sobre la repartición del poder, que contiene disposiciones sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y a este respecto se remite a los instrumentos internacionales, incluidos los que tratan de los derechos de los niños y de la erradicación de la esclavitud. El Gobierno declaró que la implementación de estos acuerdos conduciría a la solución de los problemas planteados.

10. Tomando nota de estos cambios positivos y del renovado compromiso del Gobierno para resolver el problema, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos con vigor a fin de combatir la imposición de trabajo forzoso a través del secuestro de mujeres y niños, que se realiza a gran escala en el país. La Comisión observa de nuevo la convergencia de las alegaciones y el amplio consenso entre los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de los trabajadores y las organizaciones no gubernamentales sobre la continuada existencia y el alcance de las prácticas de secuestro y de imposición de trabajo forzoso. La Comisión observa que tales situaciones constituyen graves violaciones del Convenio, ya que las víctimas son obligadas a realizar trabajos para los que no se han ofrecido voluntariamente, bajo condiciones muy duras y recibiendo malos tratos que pueden incluir la tortura y la muerte. La Comisión considera que es necesario tomar medidas urgentes y sistemáticas que correspondan al alcance y la gravedad del problema.

Artículo 25 del Convenio

11. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 162 del Código Penal, el secuestro puede ser castigado con diez años de prisión, y pidió al Gobierno que tomase medidas para garantizar que, de acuerdo con el Convenio, se imponen sanciones penales a los autores de secuestro. Sin embargo, en su memoria de 2002 el Gobierno expresó la opinión de que los procesos contra los secuestradores en este momento conducirán a un colapso de las recomendaciones de las reuniones de conciliación tribal realizadas entre las diversas tribus afectadas por los casos de secuestro, en un intento de erradicar el fenómeno de los secuestros mutuos dentro del marco de una coexistencia pacífica entre las tribus. La Comisión toma nota de que según la nota informativa sobre las actividades del CEAWC proporcionada en enero de 2004, así como la declaración del representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en junio de 2004, el CEAWC opina que las acciones legales son la mejor medida para erradicar los secuestros, mientras que las tribus, incluido el grupo étnico Dinka, han pedido al CEAWC que no realice acciones legales a menos que los esfuerzos amigables de las tribus fracasen.

12. La Comisión señala una vez más que este enfoque puede tener como efecto garantizar la impunidad de los secuestradores que explotan el trabajo forzoso. Recordando que, en virtud del artículo 25 del Convenio, «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente», la Comisión confía en que se tomarán las medidas necesarias en un futuro próximo para garantizar que se enjuicien los autores y que se impongan sanciones penales a las personas declaradas culpables de imposición de trabajo forzoso, tal como requiere el Convenio.

13. La Comisión tomó nota anteriormente de las indicaciones del Gobierno en su memoria de 2002 sobre el establecimiento por el Ministerio de Justicia de tribunales especiales para procesar a los secuestradores de mujeres y niños. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria información sobre el funcionamiento de estos tribunales en la práctica, indicando el número de tribunales establecidos y de procesos realizados, y que proporcionará copias que sirvan de ejemplo de los fallos judiciales.

[Se invita al Gobierno a proporcionar información complementaria a la Conferencia en su 93.ª reunión.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Supresión de las prácticas análogas a la esclavitud

1. Desde hace varios años la Comisión examina, con respecto a la aplicación del Convenio, las informaciones relativas a las prácticas de secuestro, trata y trabajo forzoso que afectan a miles de mujeres y niños en las regiones del sur del país en donde se desarrolla un conflicto armado. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicará información sobre las medidas tomadas con miras a eliminar la imposición de trabajo forzoso y para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se impusieran sanciones penales a las personas condenadas por haberlo impuesto.

2. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y sus anexos, incluida la información adicional sobre las actividades en el terreno del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) proporcionada en octubre de 2003, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2002. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) recibidas en septiembre de 2002 y septiembre de 2003 sobre la aplicación del Convenio por parte de Sudán, que fueron transmitidas al Gobierno en octubre de 2002 y septiembre de 2003 para que realizase los comentarios que considerase apropiados. La Comisión observa que, por ahora, no se han recibido dichos comentarios del Gobierno, y expresa su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar sus comentarios en su próxima memoria.

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

3. En sus conclusiones adoptadas en junio de 2002, la Comisión de la Conferencia expresó de nuevo su preocupación por la grave situación de Sudán. Tomando nota de que el Gobierno quiere colaborar con las diversas instituciones internacionales y del plan de acción que el Gobierno ha formulado para la erradicación de las prácticas de trabajo forzoso, la Comisión de la Conferencia tuvo que observar que toda la información proporcionada, entre otros, por las organizaciones de trabajadores, el Relator Especial de las Naciones Unidas y los miembros de la Comisión, demostraba la persistencia del trabajo forzoso en Sudán y la inadecuación de las medidas tomadas por el Gobierno para combatir esta situación. En especial, tomó nota de la falta de imposición de castigos a los responsables e instó al Gobierno a establecer y fortalecer los mecanismos de prevención, identificación y castigo. La Comisión de la Conferencia tomó nota de la negativa del Gobierno a aceptar la misión de contactos directos de la OIT y de nuevo decidió situar este caso en un párrafo especial de su informe como caso de continuo fracaso en la aplicación del Convenio.

Organos de las Naciones Unidas
Relator Especial

4. La Comisión toma nota del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (documento A/57/326), transmitido a la Asamblea General el 20 de agosto de 2002 así como del informe publicado el 6 de enero de 2003. Los informes incluyen los resultados de su visita al Sudán en febrero-marzo y septiembre-octubre de 2002, así como la actualización de la situación general basándose en la información recogida desde entonces. La Comisión toma nota de que el Relator Especial señaló su satisfacción por los pasos tomados que pueden conducir a la mejora de la situación de los derechos humanos en el Sudán. Sin embargo, el Relator Especial observó, que en general, y a pesar de los compromisos adquiridos, la situación de los derechos humanos no ha mejorado. Respecto a los secuestros, el Relator Especial señaló que, en un intento de fortalecer el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC), el Presidente de la República puso dicho Comité directamente bajo su supervisión, y le ha proporcionado un presidente a tiempo completo y los recursos apropiados. Sin embargo, según el informe, no se ha avanzado en el procesamiento de las personas declaradas culpables de nuevos secuestros, y no se han instaurado nuevas políticas para intentar conseguir que los murahallen dejen de practicar el secuestro. El Relator Especial hizo un llamamiento al Gobierno para que tome más iniciativas con vistas a erradicar los secuestros y a garantizar que los culpables sean llevados ante la justicia, terminando de esta forma con la impunidad de la que han disfrutado hasta ahora.

5. La Comisión toma nota de que en su resolución de 19 de abril de 2002 sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (documento E/CN.4/RES/2002/16), la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó de nuevo su profunda preocupación por el secuestro de mujeres y niños por parte de los grupos murahalleen y otras milicias gubernamentales para ser obligados a realizar trabajo forzoso o condiciones similares, y por las continuas violaciones de los derechos humanos especialmente en las áreas que están bajo el control del Gobierno del Sudán. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Relator Especial en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2003, en la que señaló que a pesar de los nuevos compromisos, hasta ahora las violaciones de los derechos humanos no se han reducido ni en el norte ni en el sur de Sudán y la situación general en lo que respecta a los derechos humanos no ha mejorado significativamente, y algunas fuentes dicen que el CEAWC funciona muy mal.

Comentarios de las organizaciones de trabajadores

6. En sus observaciones de 2002 y de 2003 a las que nos hemos referido anteriormente, la CIOSL se remite al informe (publicado el 22 de mayo de 2002) del Grupo de Personas Eminentes, formado por ocho miembros de los Estados Unidos, Reino Unido, Italia, Noruega y Francia. El grupo ha visitado el país para investigar la esclavitud, los secuestros y la servidumbre forzosa. El informe contiene referencias a las estimaciones realizadas por el CEAWC y el grupo étnico Dinka sobre el número total de personas secuestradas (14.000), así como por UNICEF y Save the Children (entre 10.000 y 17.000). La CIOSL concluye que las estimaciones realizadas anteriormente (entre 5.000 y 14.000) son compatibles con las realizadas por otras organizaciones y apoya con determinación la recomendación realizada por el Grupo de Personas Eminentes respecto a que todavía se necesita investigación sistemática realizada sobre el terreno y llevada a cabo por investigadores independientes.

7. La CIOSL se refiere a la comunicación del CEAWC a Antiesclavitud Internacional, de fecha 30 de agosto de 2001, en la que se señaló que el número de secuestros documentados por el CEAWC seguía siendo de sólo 1.200; alega que desde septiembre de 2001 sólo 34 mujeres y niños han sido liberados y devueltos a sus casas, lo cual demuestra que el proceso de identificación y liberación de las mujeres y niños secuestrados está siendo muy lento. Refiriéndose a la información que contiene la declaración del Relator Especial ante la 58.ª reunión de la Comisión de Derechos Humanos y al informe del Grupo de Personas Eminentes al que nos hemos referido anteriormente, la CIOSL alega que el Gobierno no ha tomado las medidas adecuadas para evitar que se produzcan más secuestros y que, especialmente, ha fracasado en poner bajo estricto control militar a las fuerzas que luchan a su lado. Asimismo, se refiere a la declaración que contiene el informe del Grupo de Personas Eminentes, según la cual, en lo que respecta a la esclavitud y a los secuestros, no se han realizado procesos penales en los tribunales sudaneses durante los últimos 16 años. Respecto al anuncio del Ministro de Justicia, realizado en noviembre de 2001, respecto al establecimiento de dos tribunales en Kordufan Oeste a fin de juzgar a los responsables de secuestros, la CIOSL se refiere a la declaración contenida en el informe del Grupo de Personas Eminentes respecto a que, según sus informaciones, a finales de mayo de 2002 todavía no se habían establecido dichos tribunales. Aunque agradece el compromiso del Gobierno de fortalecer y apoyar el trabajo del CEAWC, la CIOSL expresa la opinión de que la intención declarada del CEAWC de cumplir su mandato en un año parece extremamente optimista, y comparte la preocupación del Grupo de Personas Eminentes respecto a que el CEAWC subestima la escala y naturaleza del problema.

8. En los comentarios recibidos en 2003, la CIOSL se refiere a un informe publicado en enero de 2003 por el presidente del CEAWC, en el que se señala que desde 1999 se han documentado aproximadamente 2.000 casos de secuestros, y que el CEAWC planea documentar y reunir los 11.500 casos restantes, según las estimaciones del Comité Dinka, durante el año siguiente a partir de que los fondos estén disponibles. La CIOSL opina que, teniendo en cuenta los comentarios antes mencionados del Relator Especial y los escasos progresos realizados por el CEAWC durante los últimos dos años, el pensar que más de 11.000 casos podrían ser identificados y reunidos en un año parece completamente irrealista.

Respuesta gubernamental

9. En su última memoria, el Gobierno reitera su condena de todas las formas de esclavitud y trabajo forzoso, así como actos similares considerados delitos castigados por el Código Penal. La Comisión toma nota de la adopción del decreto presidencial núm. 14 de 2002 sobre el restablecimiento del CEAWC, cuyo trabajo está bajo directa supervisión del Presidente de la República que le dio un mandato para investigar los informes que tratan de la frecuencia de casos de secuestro y para acusar a todas las personas de las que se sospeche que han cometido, apoyado o participado en secuestros de mujeres y niños. El decreto dispone la posibilidad de establecer comités similares en las provincias. En la información suplementaria sobre las actividades en el terreno del CEAWC transmitida a la OIT en octubre de 2003, el Gobierno informa sobre la liberación de 506 secuestrados y la documentación de dichos casos a través de más de 20 misiones en el terreno realizadas en muchas partes de Dafur Sur y Kordofan Oeste. Asimismo, la Comisión toma nota de que el CEAWC ha preparado un proyecto anual de plan de acción para liberar al resto de los secuestrados, plan que pretende finalizarse en los 12 meses siguientes al momento en que se disponga de los fondos necesarios. Además, el Gobierno indica que ya no se producen secuestros. Sin embargo, la CIOSL declara en su comunicación de 2003 que el hecho de que el CEAWC no haya recibido nuevos casos de secuestro no indica que éstos ya no se produzcan, ya que el CEAWC no puede recoger información sobre los secuestros e investigar los informes, y, por lo tanto, no puede documentar nuevos casos a menos que éstos se les comuniquen directamente. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre la aplicación del decreto núm. 14 en la práctica, indicando, en especial, el número de personas secuestradas identificadas y liberadas, y el número de secuestradores procesados, así como información práctica sobre el plan de acción del CEAWC antes mencionado. Sírvase indicar si se han establecido comités similares en las provincias, y si este es el caso, proporciónese información sobre su funcionamiento práctico.

10. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre el establecimiento por el Ministerio de Justicia de tribunales especiales para el procesamiento de secuestradores de mujeres y niños. Refiriéndose a los alegatos anteriores de la CIOSL sobre este tema, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de estos tribunales en la práctica, indicando el número de tribunales establecidos y el número de procesamientos realizados, y proporcionando copias de ejemplos de decisiones judiciales.

11. Mientras agradece las medidas positivas tomadas por el Gobierno y el compromiso renovado de éste para resolver el problema, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga los esfuerzos con determinación y a que mantenga una postura más firme para combatir la práctica del trabajo forzoso a través del secuestro de mujeres y niños. Confía en que el Gobierno podrá indicar pronto los resultados concretos obtenidos a este respecto.

Artículo 25 del Convenio

12. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 162 del Código Penal, se puede castigar el secuestro con diez años de prisión y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se imponen sanciones penales a los autores. Sin embargo, en su memoria de 2002 el Gobierno estima que cualquier proceso que se llevase a cabo en este momento contra los autores conduciría al colapso de las recomendaciones de las reuniones de conciliación tribal que se han realizado entre las diversas tribus afectadas por casos de secuestro, en un intento de erradicar el fenómeno de secuestro mutuo dentro del marco de una coexistencia pacífica entre las tribus.

13. La Comisión observa que el hecho de no procesar a los secuestradores puede tener el efecto de garantizar la impunidad de los secuestradores que explotan el trabajo forzoso. Recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente». Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias en un futuro próximo para garantizar que se llevan a cabo procesamientos judiciales contra los autores y que se imponen sanciones penales a las personas condenadas por haber exigido trabajo forzoso, tal como requiere el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 92.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Supresión de las prácticas análogas a la esclavitud

1. Desde hace varios años la Comisión examina, con respecto a la aplicación del Convenio, las informaciones relativas a las prácticas de secuestro, trata y trabajo forzoso que afectan a miles de mujeres y niños, no sólo en las regiones del sur del país donde se desarrolla un conflicto armado, sino también en las regiones controladas por el Gobierno. En su última observación, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información detallada sobre las medidas tomadas con miras a eliminar la exacción de trabajo forzoso. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se impusieran sanciones penales a las personas condenadas por haber impuesto trabajo forzoso y que suministrara copias de las decisiones de los tribunales al respecto. La Comisión había solicitado al Gobierno que informara detalladamente a la Conferencia en su 89.ª reunión y que enviara una memoria detallada en 2001.

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

2. En sus conclusiones adoptadas en junio de 2001, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia expresó su profunda preocupación por la grave situación que prevalece en Sudán. Instó al Gobierno a que iniciara acciones sistemáticas de equivalente intensidad a la magnitud y gravedad del problema y a que respondiera a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, particularmente en lo que se refiere a las medidas preventivas de tales situaciones, a la identificación de los responsables de la exacción de trabajo forzoso y a la imposición de adecuadas sanciones penales. La Comisión de la Conferencia tomó nota de que el representante gubernamental rechazó la propuesta de que una misión de contactos directos visitara el país para colaborar con el Gobierno en la búsqueda de soluciones para la erradicación de las prácticas de trabajo forzoso, pero anunció que estudiaría tal posibilidad. La Comisión de la Conferencia decidió incluir este caso en un párrafo especial de su informe como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.

3. La Comisión toma nota de la información proporcionada por un miembro trabajador durante la discusión de la Comisión de la Conferencia, en la que indica que en octubre de 2000, dos representantes de Anti Slavery International (ASI) visitaron Sudán para evaluar las repercusiones del trabajo del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños (CEAWC), una institución creada en 1999 y dependiente del Ministerio de Justicia. Los representantes de ASI entrevistaron a miembros del CEAWC, la Comisión dinka, la comunidad dinka que habita en Sudán septentrional y antiguos esclavos que viven en tres centros de tránsito administrados por el CEAWC. La información proporcionada por el miembro trabajador indicaba asimismo que los representantes de ASI estaban preocupados al descubrir durante su visita que los funcionarios del Gobierno y otros funcionarios no consideraban que las personas secuestradas que eran incluidas en el hogar de otra familia, ya sea por venta, adopción falsa, matrimonio o, como consecuencia del paso del tiempo, fueran víctimas de violaciones de derechos humanos, y todavía menos que fueran víctimas de la esclavitud.

4. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el miembro trabajador, el CEAWC sigue su mandato, no mediante la iniciación de acciones judiciales, sino mediante el procedimiento de identificación de aquellos a los que debe liberarse y garantizando su liberación, un procedimiento que supone la participación de representantes de los dinka y de la comunidad que los retiene. Sin embargo, este proceso ha sido de una lentitud inaceptable.

Relator especial

5. La Comisión toma nota asimismo de la información que un representante gubernamental facilitó oralmente a la Comisión de la Conferencia. La Comisión observa que el representante gubernamental señaló que en la resolución adoptada en abril de 1999 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Asamblea General de las Naciones Unidas se hacía referencia a los «secuestros» y a los «raptos» y no al trabajo forzoso. Según lo manifestado por el representante gubernamental, su Gobierno no negaba que existieran raptos, sino que afirmaba que eran «especialmente comunes» en ciertas tribus.

Organos de las Naciones Unidas

6. La Comisión toma nota de que en su resolución de abril de 2001 sobre la situación de los derechos humanos en Sudán (E/CN.4/RES/2001/18), la Comisión de Derechos Humanos expresó nuevamente su profunda preocupación por «el secuestro de mujeres y niños para someterlos a trabajos forzosos o a condiciones similares». Asimismo, en una resolución adoptada en diciembre de 2000 por la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Sudán (A/RES/55/116), la Asamblea General expresó su profunda preocupación por «el alistamiento forzoso, en el marco del conflicto en el Sudán meridional», y «el secuestro de mujeres y niños para someterlos a trabajos forzosos o a condiciones similares».

7. La Comisión toma nota asimismo del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán (documento de las Naciones Unidas A/56/336), de fecha 7 de septiembre de 2001.

8. El informe del Relator Especial incluye las conclusiones de su visita a Sudán, realizada del 9 al 14 de marzo de 2001, así como la actualización de la situación general, basada en información compilada desde entonces. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones y recomendaciones, el Relator Especial reconoció que, si bien se han adoptado algunas medidas positivas, en su opinión, sigue siendo necesario efectuar una campaña masiva de defensa. Más concretamente, el Relator Especial alentó al Gobierno de Sudán a adoptar una posición pública contra los secuestros y de apoyo al CEAWC. Indicó que a mediados del 2001, el CEAWC sólo había facilitado el regreso a sus hogares de aproximadamente 550 secuestrados y del número total de personas que esperan su liberación que, en general, se estimaba entre 5.000 y 14.000, aunque las cifras difieren considerablemente de algunos informes que mencionan cifras mucho más elevadas.

9. La Comisión toma nota de que el Relator Especial concluyó que era necesario que el Gobierno ejerciera toda su influencia sobre los Murahaleen. Según el Relator Especial, el Gobierno comparte la responsabilidad debido a que el ejército sudanés integra a los Murahaleen en sus actividades militares y, en parte, financia, equipa y despliega a esos grupos. El Relator Especial consideró que una política sobre los secuestros clara e inequívoca evitaría, en primer lugar, la reiteración de casos de secuestro y permitiría al CEAWC ser más eficaz, en particular a nivel de base, facilitando así la aceleración del proceso de hallar a los secuestrados y de la reunificación familiar.

Comentarios de las organizaciones de trabajadores

10. La Comisión toma nota de las observaciones suministradas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en agosto de 2001, que incluye información que recibiera de Anti-Slavery International (ASI). Una copia de la presentación de la CIOSL fue enviada al Gobierno el 18 de octubre de 2001 con el fin de que pudiera formular los comentarios que estimase adecuados.

11. La información compilada por ASI y suministrada por la CIOSL también fue comunicada en junio de 2001 al Grupo de Trabajo sobre Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de promoción y protección de los derechos humanos, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Comisión toma nota de las indicaciones de ASI en el sentido de que, si bien el número de mujeres y niños secuestrados y reducidos a la esclavitud durante las incursiones ha variado desde que la guerra civil se reinició en 1983, es indudable que la práctica de la esclavitud sigue siendo una realidad en Sudán, con miles de personas que esperan su liberación mientras que aún siguen realizándose raptos.

Respuesta del Gobierno

12. La Comisión toma nota de que en su memoria recibida en noviembre de 2001 el Gobierno indica que en junio de 2000 una delegación del CEAWC visitó la ciudad de Pibor en el estado de Jongli para documentar el caso de 12 niños pertenecientes a las tribus dinka, taposa, nuer y anyuak, raptados por los murie, una tribu de Sudán meridional. La delegación regresó a Khartoun en julio de 2000 y pudo documentar ocho casos. El Gobierno indicó que dos de los raptados se habían reunido con sus familias en la ciudad de Bor y dos fueron llevados a Khartoun para recibir tratamiento médico. El Gobierno indicó que en febrero de 2001, el CEAWC reunió cuatro niños con sus familias en la ciudad de Wau, y que con la cooperación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, logró repatriar a 118 Baggara raptados, que habían sido retenidos en la ciudad de Yei por el movimiento rebelde desde 1997. Esas personas llegaron a Khartoun en marzo de 2001.

13. La Comisión toma nota además de la respuesta suministrada por el CEAWC, la cual parece ser realizada en nombre del Gobierno, a ASI, en relación con el informe de la ASI titulado «Is there slavery in Sudan?» («¿Existe esclavitud en Sudán?»). La respuesta del CEAWC, enviada el 30 de agosto de 2001, indicó que los raptos entre las tribus de la región occidental y meridional de Sudán son una práctica tan antigua como las propias tribus, arraigada profundamente en diversas condiciones económicas, sociales y culturales. Su aumento se ha visto fomentado por la distancia geográfica y la débil infraestructura existente en esas regiones, así como también por la falta de toma de conciencia, educación y seguridad entre las tribus. En la respuesta del CEAWC se indicó que las rebeliones que condujeron a la guerra civil desempeñaron un papel muy importante en la reaparición y exacerbación de este fenómeno. Según el CEAWC, ha pasado a ser difícil utilizar mecanismos tradicionales de control para resolver el problema de los raptos intertribales.

14. La respuesta del CEAWC indicó que el rapto se había tipificado como delito en virtud del artículo 162 del Código Penal, y no en virtud del artículo 161 que se refiere a la instigación, y que el secuestro puede ser castigado con diez años de reclusión. El CEAWC indicó también que la lentitud de los procedimientos era consecuencia de más de diez años de efectos acumulados en la práctica de secuestros, y que la gran extensión de la región que tiene como objetivo, y su distancia de los medios de comunicación impiden al Gobierno efectuar una difusión generalizada de una «cultura» de derechos humanos. El CEAWC declaró que sólo documentó 1.200 raptos y que existían dificultades para documentar y tratar otros casos aparte de los raptos. El CEAWC señaló que sus objetivos eran apoyar la coexistencia pacífica mediante la toma de conciencia, el restablecimiento de la confianza, la solución de los conflictos tribales, y el fortalecimiento de las estructuras básicas y de desarrollo. El CEAWC indicó que una vez que se identifica a las personas secuestradas se les libera inmediatamente de sus secuestradores y se les traslada a centros seguros. Según el CEAWC, trata casos especiales y complejos y tiene en cuenta el mejor interés de las personas raptadas. La decisión definitiva incumbe al raptado cuando se trata de menores adultos y mujeres casadas.

15. La Comisión toma nota de la respuesta de ASI a los comentarios del CEAWC, comunicada al Gobierno el 12 de octubre de 2001. En relación con la indicación del CEAWC según la cual sólo ha documentado 1.200 casos de rapto, la ASI señala que dicha cifra se contradice totalmente con las estimaciones de la Comisión dinka, según las cuales, desde 1986 se habrían raptado a unas 14.000 personas. ASI afirma que el número de raptos comunicados por el CEAWC no era muy superior al año anterior y, por consiguiente, subraya su profunda preocupación sobre la aparente imposibilidad del CEAWC para continuar con la liberación de las víctimas de los secuestros a un ritmo significativo, durante el año anterior.

16. La Comisión insta al Gobierno a que adopte una postura más firme en la lucha contra los casos de trabajo forzoso por secuestro de mujeres y niños, una práctica tan extendida en el país. Esto exige una propuesta firme y bien divulgada por parte del Gobierno, así como mecanismos oficiales para la prevención, identificación y penalización de tales prácticas. La Comisión espera que el Gobierno pueda próximamente informar sobre progresos logrados a este respecto.

Artículo 25 del Convenio

17. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la memoria del Gobierno no contenía informaciones que permitiesen garantizar el respeto de las disposiciones del artículo 25 del Convenio, en virtud del cual «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente».

18. La Comisión había tomado nota de que las disposiciones de los artículos 161, 162 y 163 del Código Penal de 1991 (Criminal Act) relativos al secuestro, el rapto y el trabajo forzoso y de que la sanción prevista para la imposición de trabajo forzoso sólo es de un año de prisión.

19. En su observación anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara los procedimientos para juzgar a las personas que hayan recurrido a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión había solicitado asimismo que el Gobierno adoptase las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se apliquen sanciones a las personas condenadas por la imposición de trabajo forzoso y que comunicara copia de las sentencias de los tribunales. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que proporcione esta información en su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Supresión de las prácticas de esclavitud

Desde hace varios años la Comisión examina, con respecto a la aplicación del Convenio, las informaciones relativas a las prácticas de secuestro, trata y esclavitud que afectan a miles de mujeres y niños en las regiones del sur del país donde se desarrolla un conflicto armado, aunque también en las regiones controladas por el Gobierno. En su última observación, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre las medidas aplicadas para eliminar esas prácticas, en particular en los casos en que toman parte las tropas gubernamentales y fuerzas aliadas. Además, había pedido al Gobierno que comunicara informaciones sobre las investigaciones llevadas a cabo y detalles sobre las medidas concretas adoptadas, con inclusión de los casos llevados ante la justicia, el número de condenas, sanciones y las medidas de corrección aplicadas.

En las conclusiones adoptadas en junio de 2000 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, al tomar nota de las medidas positivas tomadas por el Gobierno, entre ellas la creación del Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños, expresó su profunda preocupación por los persistentes informes de raptos y esclavitud e instó al Gobierno a continuar vigorosamente con sus esfuerzos para mejorar la situación. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria comunicada por el Gobierno indicaría las medidas tomadas, incluido el castigo de los responsables, para garantizar la plena aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión decidió que sus conclusiones serían incluidas en un párrafo especial de su informe.

La Comisión ha tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en una comunicación de 16 de octubre, que fue enviada al Gobierno con fecha 31 de octubre de 2000, para que formulase los comentarios que estimara convenientes. Los comentarios de la CMT, que se basan en informaciones recogidas por Christian Solidarity International y Christian Solidarity Worldwide, señala la persistencia de prácticas de rapto de mujeres y niños acompañadas de violencia, con el objetivo de reducirlos a la esclavitud. Según testimonios recogidos por Christian Solidarity International durante varias misiones llevadas a cabo en el país (enero-mayo-junio de 2000) «las incursiones son realizadas principalmente por las milicias formadas en el seno de las Fuerzas Populares de Defensa y del ejército regular. Son acompañadas de atrocidades tales como la muerte, las torturas, las violaciones, ... y la destrucción de propiedades. Esas incursiones tienen como objetivo principal la comunidad dinka de Bahr el Ghazal y la población de la región de los montes Nuba». Los comentarios se refieren también a la persistencia de prácticas de esclavitud a gran escala en las regiones controladas por el Gobierno, en particular en las regiones de Darfur y Kordofan y a la «esclavitud del Estado» que, según Christian Solidarity International, sigue existiendo en los denominados campamentos de la paz donde, según esta organización, se ubica a centenares de miles de mujeres y niños, obligando a estos últimos a seguir las enseñanzas coránicas y a las mujeres a trabajar en explotaciones agrícolas o en casas particulares. Christian Solidarity Worldwide se refiere también a la participación del Frente Nacional Islámico en el rapto y la reducción a la esclavitud de centenares de mujeres y niños utilizados como mano de obra en la agricultura en la región septentrional del país. Los documentos comunicados contienen un número considerable de testimonios de personas víctimas de raptos que confirman que su experiencia es la que se describe en las denuncias que la Comisión recibe desde hace muchos años.

La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en agosto de 2000. La OIT remitió al Gobierno copia de esa comunicación el 18 de septiembre de 2000.

La Comisión ha tomado nota del informe sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/55/374), de 11 de septiembre de 2000. «Durante su misión, el Relator Especial recibió información análoga a la recogida previamente que indicaba que entre 5.000 y 15.000 mujeres y niños del grupo dinka habían sido secuestrados y trasladados a las zonas habitadas por miembros de la tribu árabe baggaara. Según la información disponible, los secuestros tienen lugar durante las incursiones de milicias armadas baggaara, grupos rebeldes y bandoleros o miembros del Frente Democrático Popular, organización vinculada al Gobierno. Los rehenes son obligados a pastorear el ganado, trabajar en los campos, buscar agua, excavar pozos, realizar labores domésticas y satisfacer caprichos sexuales. Los abusos, la tortura, la violación y a veces la muerte son la norma de un trato que alcanza extremos de brutalidad» (párrafo 30).

La Comisión toma nota del informe de la misión canadiense para evaluar la seguridad humana en Sudán, de enero de 2000. Esta misión se realizó con el mandato de los Ministros de Relaciones Exteriores del Sudán y del Canadá, para llevar a cabo una investigación independiente sobre las violaciones a los derechos humanos, en particular, sobre las alegaciones de esclavitud y de prácticas análogas a la esclavitud en el Sudán. El informe indica que la alegación fundamental de esclavitud en Sudán no es una denuncia de carácter sensacionalista que se pueda tachar de exagerar las cifras o de ignorar la complejidad de la cuestión, sino que se trata de hechos comprobados. Según el informe, existen agresiones continuas contra la vida y la libertad de la población dinka de Bahr el Ghazal por parte de milicias árabes, armadas al principio por el Gobierno en 1985, y que de una manera o de otra, forman parte de la estrategia bélica del Gobierno sudanés en la actualidad. En el informe se cita a tres autores de las operaciones de secuestro: 1) grupos tribales conocidos por organizar incursiones con «representantes» de otros grupos árabes; 2) «creemos que el Gobierno recluta oficialmente milicias para proteger el tren (que transporta mercancías al norte, a través de Aweil y Wau a Bahr el Ghazal) de los ataques del SPLA. Esos mujaidines, reclutados por el Gobierno pero no remunerados atacan las aldeas sospechosas de colaborar con el SPLA en el camino de Babanusa a Wau. Forman parte del botín no sólo bienes muebles sino también las mujeres y los niños, y la cuestión de abolir la práctica de raptos no podrá resolverse mientras esas personas no tengan otra remuneración que ese «botín»; 3) incursiones punitivas hechas por los mujaidines y el Gobierno, que en virtud de la ley sobre defensa popular se consideran milicias organizadas y respaldadas por el Estado, las Fuerzas Populares de Defensa (PDF).

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que éste ha comunicado oralmente a la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2000.

En su memoria el Gobierno reitera su voluntad de eliminar el secuestro de mujeres y de niños y de cooperar con la comunidad internacional a este respecto. La Comisión observa que el Gobierno no ha dado respuesta a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres en septiembre de 2000.

La Comisión había tomado nota con anterioridad de que en mayo de 1999 se creó el Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños (CEAWC), cuyo mandato es facilitar prioritariamente el retorno al seno de sus familias de las mujeres y niños secuestrados, respaldando financiera y administrativamente los esfuerzos de los jefes de tribu, investigar de los casos de secuestro de mujeres y de niños sometidos a trabajos forzosos o a prácticas análogas, y llevar ante los tribunales a las personas sospechadas de apoyar y de participar en esas prácticas y que no colaboran con el CEAWC. Además, deberá recomendar los medios aplicables para eliminar esta práctica. (Ordenanza sobre la eliminación de raptos de mujeres y niños de 1999.)

En su declaración ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2000), el representante gubernamental indicó que se trataron 1.230 casos de secuestro y 1.258 casos de personas raptadas devueltas a sus familias. Declaró además que se efectúan misiones para detectar los hechos, y que está previsto en el año 2000 establecer refugios para las víctimas de los raptos y puestos avanzados en las áreas afectadas.

La Comisión toma nota del informe del CEAWC correspondiente al período que va de mayo de 1999 a julio de 2000, en el que figura la cifra de 1.230 casos tratados, indicada por el Gobierno en junio de 2000. El informe da cuenta de 353 personas secuestradas que retornaron a sus hogares, contrariamente a la cifra de 1.258 personas mencionada por el representante gubernamental ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. El informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos también indica que 353 niños pudieron reunirse con sus familias, de un total de 1.230 casos documentados de personas localizadas y liberadas en el curso de misiones sobre el terreno (A/55/374, párrafo 32). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar explicaciones relativas a esta diferencia sobre el número de personas que pudieron reunirse con sus familias y de comunicar los próximos informes de actividades del CEAWC.

En lo que concierne la eficacia del CEAWC, la Comisión toma nota de que:

-  según el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos «a pesar del firme compromiso demostrado por algunos miembros del CEAWC, el proceso había sido demasiado lento y costoso» (párrafo 33). Según el Relator Especial «aún no se investigaron a fondo las causas de esta práctica, sin duda por la indiferencia de los principales dirigentes políticos o por su renuencia a cooperar» (párrafo 35). Asimismo, expresó su consternación por una nueva incursión realizada después de la creación del CEAWC, el 21 de febrero de 2000, por el Frente Democrático Popular que había atacado varios poblados al este de Aweil y Twic, condados situados al norte de Bahr el Ghazal, y había dado muerte a 16 civiles y secuestrado aproximadamente a 300 mujeres y niños;

-  según las conclusiones de la misión canadiense de evaluación según las cuales «si bien la creación del CEAWC es un primer paso, es insuficiente para poner término a una práctica que debe cesar, la de secuestrar a alguien con objeto a convertirlo en la propiedad de otra persona»;

-  en los comentarios de la CIOSL, basados en informaciones recogidas por Anti-Slavery International, menciona la cifra de 14.000 personas originarias del sur que se encuentran actualmente en Darfour o en Kordofan del sur. Muchas de ellas, entre las que se encuentran mujeres y niños, pertenecen al grupo étnico dinka y habían sido secuestrados en Bahr el Ghazal; algunos estarían aún sometidos al trabajo forzoso y muy pocos, entre los varios centenares de personas que fueron liberados, pudieron reunirse con sus familias.

Anti-Slavery se refirió también a las milicias que acompañan el tren de aprovisionamiento de las guarniciones del ejército en Aweil y Wao, aldeas de Bahr el Ghazal situadas en la ruta del ferrocarril e indica que mientras el tren que atraviesa Bahr el Ghazal sea acompañado por esos grupos armados es de prever que los raptos seguirán produciéndose. Se hace referencia a los secuestros de 21 de febrero de 2000.Anti-Slavery International indica que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para poner término a las incursiones en las que se secuestra a civiles desarmados y se los somete al trabajo forzoso o a la esclavitud. El Gobierno tampoco ha suministrado los recursos necesarios para asegurar la reunificación con sus familias de aquellos que fueron liberados. El resultado es que algunos niños liberados que dejaron las familias baggaara para las que trabajaban, fueron detenidos por agentes gubernamentales debido a que no se han previsto disposiciones para que se reúnan con sus familias. El CEAWC hizo un llamamiento para que los donantes contribuyan con sumas importantes, pero el Gobierno del Sudán no parece dispuesto a participar en los costos considerablemente elevados de las operaciones de repatriación.

Artículo 25 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según su mandato, el Comité para la erradicación del secuestro de mujeres y niños (CEAWC) debería llevar ante los tribunales a las personas bajo sospecha de apoyar o participar en las prácticas de secuestro de mujeres y niños.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones que permitan garantizar el respeto de las disposiciones del artículo 25 del Convenio, en virtud del cual «el hecho de exigir legalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente».

La Comisión toma nota de las disposiciones de los artículos 161, 162 y 163 del Código Penal (The Criminal Act, 1991) relativos al secuestro, el rapto y el trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que la sanción prevista para la imposición de trabajo forzoso sólo es de un año de prisión.

La Comisión toma nota, según las indicaciones de Anti-Slavery International comunicadas por la CIOSL, de que el CEAWC no lleva un registro de la identidad de las personas que privaban de libertad a mujeres y niños, aparentemente para evitar que esas personas se nieguen a colaborar por temor de ser perseguidos judicialmente. Según Anti-Slavery, esta omisión tendrá el efecto de asegurar la impunidad de los que explotan el trabajo forzoso.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar sobre la base de qué disposiciones de la ley penal se juzgará a las personas reconocidas culpables de secuestro y de imposición de trabajo forzoso y cuál será el procedimiento que permitirá su enjuiciamiento penal.

La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se apliquen sanciones a las personas condenadas por la imposición de trabajo forzoso y que comunicará copia de las sentencias de los tribunales.

La Comisión toma nota y destaca, nuevamente, la coincidencia de las acusaciones y el amplio consenso por parte de las instancias de los organismos de las Naciones Unidas, de las organizaciones representativas de trabajadores y de las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a la existencia y el alcance de las prácticas de secuestros y la imposición de trabajo forzoso. La Comisión observa que las situaciones examinadas constituyen graves violaciones del Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso, porque se impone a las personas, por la fuerza, el cumplimiento de un trabajo para el que no se han ofrecido voluntariamente, en condiciones sumamente penosas, acompañadas de malos tratos físicos que llegan hasta la tortura y la muerte; un trabajo que, por otra parte, en la mayoría de los casos, supone para las mujeres la exigencia de prestar servicios sexuales. Al tomar nota de que la creación del CEAWC es una medida, la Comisión comprueba que la gravedad y extensión del problema son de tal magnitud que es necesario iniciar una acción sistemática de una intensidad equivalente.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para llevar a conocimiento de los grupos identificados como autores de secuestros, que el Gobierno tiene el propósito de poner fin a esas prácticas, y comunicar informaciones sobre toda otra medida destinada a eliminar la imposición del trabajo forzoso.

La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria las medidas efectivas que haya adoptado para garantizar el respeto del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 89.ª reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión recuerda que este caso ha sido examinado durante años reiteradamente tanto por esta Comisión como por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que en 1998 adoptó un párrafo especial al respecto. La Comisión ha examinado alegaciones de raptos y trata de mujeres y niños, la incorporación forzosa de los niños en las fuerzas armadas rebeldes y de que se obligaba a los niños a transportar municiones y otros suministros. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los esfuerzos que realizaba el Gobierno para investigar y resolver las alegaciones persistentes sobre la existencia de esclavitud y prácticas análogas, en particular en la zona meridional del país donde se registra un conflicto armado. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información relativa a las investigaciones que se llevan a cabo y detalles sobre las medidas concretas que se hayan adoptado, con inclusión de los procesamientos, el número de condenas, las sanciones y otras medidas reparadoras. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y en sus anexos, pero reitera su solicitud anterior de que se proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas en la práctica y sobre sus efectos.

2. La Comisión también toma nota de los comentarios recibidos de la Confederación Sindical de Sindicatos Libres (CIOSL) el 28 de septiembre de 1999, comunicados al Gobierno el 6 de octubre de 1999 para que formulara los comentarios que estimase convenientes. Esa comunicación incluye información sustancial recopilada por Anti-Slavery International y por Christian Solidarity Worldwide, en la que se señalan las medidas positivas resumidas anteriormente, se expresa preocupación por los continuos informes sobre raptos y esclavitud y proporciona información detallada sobre varios casos individuales. El Gobierno respondió el 25 de noviembre de 1999, en términos idénticos a la memoria recibida el 8 de octubre de 1999. Esas memorias abordan algunas de las cuestiones planteadas por la CIOSL en su comunicación.

3. La Comisión toma nota de que el Relator Especial sobre la situación en Sudán informó a la Comisión de Derechos Humanos tras su visita al país en febrero de 1999 lo siguiente:

las correrías de las milicias son una fuente importante de violaciones de los derechos humanos. En Bahr-al-Ghazal, los milicianos murahaleen (o los mujahideen) suelen acompañar el tren, propiedad del Estado, de suministros militares escoltados por las Fuerzas Populares de Defensa (FPD) ... Según fuentes fidedignas y que no varían en sus descripciones, los murahaleen atacan sistemáticamente las aldeas, incendian las casas, roban ganado, matan a los hombres y capturan a las mujeres y los niños como botín de guerra. A menudo, las mujeres y niños raptados son llevados al norte y permanecen en posesión de sus captores o de otras personas. Se dice que las fuerzas populares de defensa también participan en las correrías ... Esas incursiones siguen una tradición antiquísima de rivalidades y enfrentamientos entre los lugareños dinka y los árabes nómadas del norte (de las etnias baggara y misseriya) por los pastos y el agua. En esas contiendas, ambos bandos solían capturar prisioneros a quienes esclavizaban si no pagaban un rescate o hasta que lo pagaran. Desde el comienzo de la guerra civil, se han reavivado esas prácticas en decadencia, presuntamente con el consentimiento -- por lo menos tácito - de las autoridades del Sudán. ... Es difícil determinar si también participan en las incursiones tropas regulares. Según ciertos relatos, los autores vestían uniforme, mientras que los murahaleen y los demás milicianos normalmente iban de paisano. Aunque se trata de un cuerpo auxiliar, las FPD están bajo el control directo de las autoridades del Sudán. (Documento E/CN.4/1999/38/Add.1, de las Naciones Unidas, 17 de mayo de 1999, párrafos 61 a 63.)

4. Por consiguiente, las conclusiones del informe McNair, citado anteriormente por el Gobierno (y comunicado nuevamente con la presente memoria) según las cuales los raptos efectuados por ambos bandos son una forma tradicional de combate y no constituyen esclavitud, deben leerse a la luz de las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas en el sentido de que en esas actividades participan aliados, o incluso tropas del Gobierno; y de que si no se paga un rescate los rehenes siguen en su condición de trabajadores forzosos o esclavos.

5. En sus memorias, el Gobierno condena la esclavitud en todas sus formas, declarando que es inconstitucional, ilegal con arreglo a la legislación nacional y los instrumentos internacionales ratificados por Sudán y moralmente inaceptable. El Gobierno declara que acepta los términos de la resolución 1999/15 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (abril de 1999) que lo insta a facilitar el regreso seguro a sus familias de las mujeres y niños secuestrados en contiendas tribales y a obtener la erradicación de esa práctica que, según declara el Gobierno, "tiene lugar en algunas regiones del sudoeste de Sudán desde tiempos inmemoriales".

6. La Comisión toma nota con interés de que en mayo de 1999 el Gobierno estableció la Comisión para la erradicación de los raptos de mujeres y niños (CEAWC) "con mandato y plenos poderes legales". El Gobierno informa que la CEAWC trabaja estrechamente con la comunidad internacional y que en mayo de 1999 realizó una reunión de trabajo con representantes de algunas embajadas y organizaciones internacionales. En julio de 1999 se celebró una segunda reunión de trabajo, con el apoyo del UNICEF, con objeto de elaborar un amplio plan de trabajo.

7. El Gobierno también indica que se ha comenzado a poner en práctica medidas para ejecutar el mandato de la CEAWC, con inclusión de medidas encaminadas a compilar un registro detallado de los casos de secuestro. Se esperaban resultados concretos para mediados de septiembre de 1999 tras una misión sobre el terreno que preveía identificar, ubicar y reunir 200 mujeres y niños raptados e identificar otros 300 en un plazo de dos meses. La Comisión toma nota del objetivo declarado del Gobierno de erradicar completamente el rapto de mujeres y niños y enfrentar las causas profundas del problema.

8. La Comisión acoge con beneplácito esas medidas positivas y alienta al Gobierno a proseguirlas activamente. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de indicar en su próxima memoria los resultados concretos que se hayan obtenido, con inclusión del número de personas que, según se informa, han sido raptadas, el número de personas liberadas y todas las sanciones que pueden haberse impuesto en aplicación del artículo 25 del Convenio.

9. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha respondido directamente a algunas de las cuestiones planteadas por la CIOSL (véase párrafo 2 supra) y a sus propios comentarios anteriores. La Comisión solicita una respuesta a esos comentarios.

10. La Comisión espera que el Gobierno seguirá proporcionando información detallada en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para eliminar esas prácticas, dando prioridad a las situaciones en que éstas puedan ser llevadas a cabo con la participación de las tropas del Gobierno y/o sus fuerzas aliadas. Cualquier situación en que existe trabajo forzoso u obligatorio es contraria al Convenio, aunque las medidas necesarias para su erradicación podrán ser diversas dependiendo de las causas profundas. Es evidente que la situación se ve exacerbada por el conflicto civil persistente y la Comisión toma nota con interés que se están adoptando medidas para llegar a una solución. En consecuencia, la Comisión reitera su profunda preocupación por esta situación, aunque acoge con beneplácito el compromiso renovado del Gobierno para resolverla.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1998. En su observación anterior, la Comisión se había referido a alegaciones según las cuales siguen existiendo la esclavitud y prácticas similares en todo el país, incluidas las regiones del sur donde se desarrollaba un conflicto armado. Sobre la base de la información comunicada a la Comisión de Derechos Humanos por el Relator Especial (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1997/58) y de las comunicaciones de la Confederación Mundial del Trabajo, la Comisión se había referido a problemas tales como raptos y trata de mujeres y niños, en particular, por parte de las fuerzas populares de defensa. Tomó nota de la incorporación forzosa de los niños en sus fuerzas armadas y de que se los somete a la obligación de transportar municiones y otros suministros a los rebeldes. La Comisión también tomó nota que el Ministerio de Justicia había creado una Comisión Especial de Investigación y el Gobierno afirmó que los problemas que ocurren no se relacionan en sí con la esclavitud, sino más bien son la consecuencia de conflictos tribales. El Gobierno también declaró que esa cuestión no era de su responsabilidad, porque las regiones ocupadas por los rebeldes están fuera de su control. La Comisión tomó nota de que existían profundas divergencias en la información que tenía ante sí. Recordó las persistentes alegaciones de imposición ilegal y generalizada de trabajo forzoso, tolerada o alentada por el Gobierno. Invitó al Gobierno a que reanudara sus investigaciones y que proporcionara informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos.

2. La Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno reafirmó que había adoptado una seria actitud y que investigaba auténticamente todas las alegaciones de esclavitud y prácticas análogas. El Gobierno también se refirió a las conclusiones de un informe elaborado por un investigador independiente ("informe MacNair"), según las cuales la legislación de Sudán es clara en la criminalización sin ambigüedades de toda práctica análoga a la esclavitud, como por ejemplo, el secuestro, el rapto, la detención ilegal, el trabajo forzoso y la reclusión ilegal, castigados con penas de prisión. El Gobierno declaró que no se escatimaban esfuerzos para adoptar medidas efectivas. Estaba dispuesto a que se avanzara mediante la Comisión Especial de Investigación. Recientemente el Gobierno estableció una Comisión Nacional de Derechos Humanos. También se refirió a las medidas decisivas adoptadas para liberar a los niños u otras víctimas, tal como lo documentan diversas organizaciones. Indica que se plantean algunas situaciones como el caso de niños u otras personas que han sido tomadas como rehenes y liberadas posteriormente mediante el pago de un rescate.

3. El Gobierno también indica que recientemente han tenido lugar acontecimientos de carácter político y constitucional. En mayo de 1998 se celebraron conversaciones de paz en Nairobi, que culminaron en la conclusión de un acuerdo de libre determinación para el Sudán meridional, consagrado en la nueva Constitución. Se esperaba que esos acontecimientos pusieran término a esta prolongada guerra civil, una de las causas principales de la cuestión que se plantea. El Gobierno solicita nuevamente asistencia técnica, incluida la capacitación; está dispuesto a proporcionar información sobre todo acontecimiento que se produzca en el futuro y sobre las labores que actualmente lleva a cabo la Comisión de Investigación.

4. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia había subrayado que se trataba de un caso particularmente grave que afectaba a los derechos humanos. Toma debida nota de la información proporcionada a la Comisión de la Conferencia sobre las medidas que se están adoptando para identificar las prácticas de la esclavitud y de que, en particular, la Comisión saludó los logros de la Comisión de Investigación establecida recientemente. No obstante, la Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación e instó al Gobierno a que solicitara nuevamente la asistencia de la Oficina para abordar el fondo del problema, lo cual sería una garantía de que se trata seriamente de eliminar la esclavitud en todo el país. La Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que el Gobierno comunicaría detalles sobre las medidas concretas adoptadas, los casos llevados ante la justicia, el número de condenas pronunciadas y las penas impuestas, así como también las medidas previstas.

5. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene nuevas informaciones, tal como lo había pedido la Comisión de la Conferencia. La Comisión observa además que no se han recibido nuevas informaciones de las organizaciones de empleadores o de trabajadores o de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

6. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 1, 1) y del artículo 2, 1), del Convenio, el Gobierno se había obligado a eliminar la utilización del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, que tales labores constituyen trabajos o servicios para los que una persona no se ha ofrecido voluntariamente, por lo que esos raptos, secuestros, trata de personas y situaciones análogas a la esclavitud, deben abolirse. La Comisión es consciente de la difícil situación que atraviesa el país, incluida la guerra civil, y toma nota de las reiteradas declaraciones del Gobierno, según las cuales ciertas partes del país no están bajo su control directo. La Comisión recuerda, no obstante, que incumbe al Gobierno la responsabilidad de la aplicación de un convenio ratificado.

7. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar el texto completo del "informe McNair" e indicar en qué condiciones fue elaborado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique el texto del acuerdo de libre determinación y del texto de la nueva Constitución al que se ha referido. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido la asistencia de la Oficina para abordar el fondo del problema, y espera el resultado de esa asistencia.

8. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite el informe de la Comisión Especial de Investigación y suministre información sobre todo progreso que se haya logrado por intermedio de esa Comisión, y todo informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre esta cuestión.

9. La Comisión pide al Gobierno que comunique detalles sobre las medidas concretas que se hayan adoptado, casos llevados ante la justicia, número de condenas pronunciadas, penas impuestas (en relación con el artículo 25) y las medidas de reparación que se hayan previsto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.)]

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1997, y de que ésta adoptó la decisión de incluir en su informe un párrafo especial sobre este caso indicando que se trata de un caso de falta continua de aplicación de un convenio ratificado. Además, la Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno después de esa discusión. La Comisión toma nota asimismo del informe sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, que el Relator Especial sobre la situación en Sudán presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 53.a sesión (marzo de 1997) (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1997/58), y la resolución 1997/59 adoptada por la Comisión en dicha sesión. Por último, la Comisión toma nota de que se recibió una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (WCL) el 23 de octubre de 1997, la que fue enviada al Gobierno el 17 de noviembre de 1997 para que éste formulara los comentarios que deseara hacer. (Esta comunicación complementa los comentarios formulados por la WCL en 1996 mencionados en la observación anterior, a los que el Gobierno dio respuesta en su memoria.)

Información de la que tiene conocimiento la Comisión

2. La Comisión se refirió durante varios años a alegaciones según las cuales siguen existiendo la esclavitud y prácticas similares tanto en las regiones controladas por el Gobierno como en las regiones del sur del país donde actualmente hay un conflicto armado. Sobre la base de la información comunicada por el Relator Especial de las Naciones Unidas, y de la cuantiosa información de origen independiente facilitada por la WCL y examinada en la Comisión de Derechos Humanos y sus órganos subsidiarios, la Comisión, en su observación anterior, se refirió a: "las persistentes acusaciones de imposición ilegal y generalizada de trabajo forzoso, tolerada o alentada por el Gobierno (que), fueron hechas por el Relator Especial y que el Gobierno rechazó categóricamente". La Comisión expresó profunda preocupación al comprobar que el Gobierno no ha cumplido sus renovadas promesas de "hacer todos los esfuerzos posibles para suprimir las prácticas de trabajo forzoso donde quiera se compruebe que existen".

3. La información de que tiene conocimiento la Comisión comprende alegaciones detalladas según las cuales las Fuerzas Populares de Defensa (SPD), que están aliadas al Gobierno, han cometido raptos y procedido al tráfico de mujeres y niños, en el contexto de la guerra civil en la parte sur del país; dichas alegaciones indican que estos actos son también cometidos a veces por oficiales de las fuerzas gubernamentales. Otras alegaciones se refieren a abusos sexuales de los que son víctimas mujeres y niños esclavos. En su memoria más reciente, el propio Gobierno indica, como ya lo hizo anteriormente, la existencia de raptos en gran escala cometidos por las fuerzas rebeldes, sobre las que no tiene control, y la incorporación forzosa de esos niños en sus fuerzas armadas o la obligación a la que se los somete de transportar munición y otros suministros a los rebeldes (véase más abajo). Estas alegaciones se sitúan en un contexto general en el cual, según lo ha declarado el Relator Especial de las Naciones Unidas "la totalidad de los derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas han sido violados continuamente por agentes del Gobierno de Sudán o por individuos que públicamente le manifiestan adhesión y colaboran con él" y "los miembros de las diversas facciones que participan en el conflicto en el sur del Sudán y los Montes Nuba, distintas del Gobierno de Sudán y de las que apoyan a éste, han cometido una larga lista de abusos y atrocidades contra la vida, la libertad y la seguridad de las personas de los ciudadanos sudaneses en las regiones que controlan".

4. El informe "Slavery in Sudan" (Esclavitud en Sudán) publicado por la Anti-Slavery International (mayo de 1997) y comunicado por WCL, afirma que los principales captores de esclavos son las milicias armadas por el Gobierno de los pueblos de Rezigat y Mesriya, de las regiones vecinas de Kordofan y Darfur, y que también están implicados en ello otros efectivos de las FPD y algunos oficiales del ejército regular. El informe afirma que generalmente los esclavos son capturados mediante ataques sorpresivos de pueblos; los esclavos capturados son vendidos o trocados a pequeños propietarios que normalmente pueden tener sólo unos pocos. El informe sostiene que existen varios millares de esclavos, pero especifica que no hay indicios de que exista un gran mercado de esclavos organizado.

La memoria del Gobierno

5. En su memoria más reciente, complementaria de su comunicación a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno declara que por una orden del 4 de febrero de 1996 el Ministerio de Justicia ha creado una comisión investigadora especial encargada de investigar los casos de desaparición involuntaria y forzada, que afirma, son 249. El 5 de marzo de 1996 el decreto núm. 2 amplió su mandato a fin de que investigara casos de esclavitud, servidumbre, comercio de esclavos y prácticas similares; y el 21 de mayo de 1996, el decreto núm. 3 amplió su composición a fin de incorporar delegados no gubernamentales y de nombrar presidente de la comisión al presidente del Consejo Sudanés de Derechos Humanos, una ONG. La memoria, recibida en septiembre de 1997, proporciona detalles de tres inspecciones sobre el terreno realizadas entre julio de 1996 y enero de 1997, cada una de las cuales llevó entre cuatro y diez días. Además, dicha comisión empleó otros métodos para recoger informaciones, por ejemplo, anuncios en los que se ofrecía para recibir información o solicitaba a los ciudadanos que facilitaran informaciones. El Gobierno declara que la comisión investigadora obtuvo los resultados siguientes:

a) Región de los Montes Nuba: alegaciones de esclavitud y comercio de esclavos, lo que comprende el empleo de niños como sirvientes de oficiales, y el empleo de esclavos en fincas agrícolas de propiedad de allegados al Gobierno. La comisión investigadora no obtuvo información alguna que confirme la existencia de esas prácticas. Donde hay sirvientes nubios, todos ellos son trabajadores registrados y reciben salario. No se obtuvieron informaciones referentes a fincas de propiedad pública o privada donde hubiera trabajadores nubios obligados a trabajar.

b) Gobernación de Bahr el Djebel y Junqali: alegaciones de rapto de numerosos niños por parte de fuerzas aliadas al Gobierno en poblaciones próximas al ferrocarril de Babunusa-Waw en 1993, y traslado de 27 estudiantes de esta región a la gobernación de El Gezira en mayo de 1996. La comisión investigadora comprobó que los estudiantes habían sido transferidos voluntariamente con propósitos educativos, con el consentimiento de sus padres y la supervisión de las autoridades. En relación con las alegaciones de niños raptados, la Comisión no recibió ninguna queja de los ciudadanos, si bien recibió testimonios que refutaban dichas alegaciones.

6. El Gobierno afirma que los problemas que ocurren realmente no se relacionan con la esclavitud como tal, sino más bien, como ha indicado anteriormente, son la consecuencia de conflictos entre las tribus nómadas del Sudán occidental y del sur de Kordofan, y más precisamente entre ellas y la tribu Dinka de Bahr Al-Gazal, conflictos por las tierras de pastoreo o las fuentes de agua. Como lo ha indicado anteriormente, hay en esas situaciones casos de captura de rehenes que no configuran casos de esclavitud. El Gobierno agrega que los responsables de las desapariciones de niños son los grupos rebeldes, que los raptan y los obligan a incorporarse al ejército rebelde, y ocurre a veces que los niños desaparecen por un tiempo porque se los obliga a transportar municiones a los grupos rebeldes. El Gobierno declara que, aunque no sea de su responsabilidad, pues esas regiones están fuera de su control, ha tomado muchas iniciativas para terminar la guerra civil, y en abril de 1997, firmó un tratado de paz con algunas de las tribus en cuestión, que contiene varias garantías en materia de derechos humanos.

Comentarios de la Comisión

7. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, y la información recibida de la CMT y otras fuentes sobre las clases de trabajo forzoso y esclavitud que se practican en el país. Además, toma nota de que el Gobierno ha pedido la asistencia técnica de la Oficina, de acuerdo con la recomendación hecha a este efecto por la Comisión de la Conferencia en junio de 1997, si bien la asistencia pedida consistió en solicitar vehículos para la comisión investigadora; la Oficina respondió que otras formas de asistencia pueden examinarse y que el tipo de ayuda solicitado podría incluirse en el contexto de un acuerdo de asistencia más amplio.

8. La Comisión toma nota con preocupación de las graves contradicciones que existen entre las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas, varias reputadas organizaciones no gubernamentales, las que son apoyadas por las comunicaciones de la Confederación Mundial del Trabajo (WCL) y las conclusiones a las que llega el Gobierno por la vía de la Comisión Investigadora Especial. La conclusión según la cual no existen problemas de trabajo forzoso u obligatorio en la parte del país controlada por el Gobierno, diverge profundamente con las otras fuentes de información disponibles. La Comisión recuerda las persistentes alegaciones de imposición ilegal y generalizada de trabajo forzoso, tolerada o alentada por el Gobierno. Por tanto, alienta al Gobierno a reanudar la investigación de las alegaciones que han sido formuladas, y a proporcionar informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en la próxima memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno una acción efectiva con miras a garantizar el cumplimiento del Convenio y que informe sobre las medidas concretas adoptadas, incluyendo informaciones sobre todo caso llevado a la justicia, el número de sentencias pronunciadas y las sanciones impuestas.

9. En relación con los casos de trabajo forzoso en las zonas que están fuera del control efectivo del Gobierno, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas relativas a los esfuerzos encaminados a lograr un arreglo pacífico de la guerra civil actual. La Comisión espera que esto se logre próximamente y que, además, en esas regiones se tomen medidas efectivas tan pronto como el Gobierno pueda hacerlo, con el objeto de cumplir con las obligaciones del presente Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la observación formulada en 1994 y de la memoria del Gobierno recibida el 18 de octubre de 1996 sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, ha tomado nota del informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, presentado en el 52.o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (documento E/CN.4/1996/62, de 20 de febrero de 1996) y de la respuesta del Gobierno que figura en una carta enviada por el Representante Permanente del Sudán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra de fecha 29 de marzo de 1996 (documento E/CN.4/1996/145). Además, la Comisión toma nota de la comunicación de fecha 1.o de agosto de 1996, por la cual la Confederación Mundial del Trabajo presentó sus comentarios sobre la aplicación del Convenio, incluidos varios documentos publicados por Human Rights Watch y Solidaridad Cristiana Internacional y artículos publicados en el The Wall Street Journal Europe y The Times. Una copia de esa comunicación fue enviada al Gobierno el 27 de agosto de 1996. La Comisión observa que no se han recibido del Gobierno comentarios sobre las cuestiones planteadas por la Confederación Mundial del Trabajo.

Observación anterior y respuesta del Gobierno

2. En la observación formulada en 1994, la Comisión había tomado nota del informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, que visitó el país en septiembre y en diciembre de 1993 (Comisión de Derechos Humanos, 50.a reunión, 1994; documento E/CN.4/1994/48, de 1.o de febrero de 1994). En el informe, el Relator Especial, en referencia a la esclavitud, la servidumbre, la trata de esclavos, el trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas, declaró que los informes y los relatos de testigos revelaban una gran coherencia respecto de las circunstancias de rapto, los lugares de destino, los nombres de los lugares, en los que se dice que niños y mujeres están retenidos en campos especiales y en los que la gente del Norte del Sudán o incluso del extranjero, según se informa, acuden a comprar a algunas de estas personas. La venta o el tráfico de niños parece ser una actividad organizada y motivada políticamente, a escala masiva, en el marco de las fuerzas armadas no regulares, como las Fuerzas de Defensa Populares y los contingentes de muyahidin, en las zonas de conflicto en el Kordofan del Sur y en Bahr Al-Ghazal. El Relator Especial ha seguido recibiendo informes y testimonios de raptos de niños, como por ejemplo, el rapto en el verano de 1993 de alrededor de 217 niños, fundamentalmente Dinka. Refiriéndose al miedo de la población de que estos niños hubieran sido vendidos como esclavos en Darfur y en el Kordofan del Norte, declaró que el Gobierno no había adoptado medida alguna para investigar este caso, ni en el ámbito federal, ni en el ámbito local.

3. La Comisión había tomado nota también de las indicaciones que figuran en el informe, según las cuales, en septiembre de 1992, las autoridades del Estado de Khartoum lanzaron una campaña de "limpieza" de la ciudad de niños vagabundos, recogidos de modo sistemático en toda la ciudad y en algunas localidades del Estado y trasladados a campos. Mientras las autoridades declaran que los niños reciben formación profesional, el Relator Especial concluye que la práctica de recoger a los niños de la calle constituye, en realidad, y fundamentalmente, un caso de arresto arbitrario y de detención sin el debido proceso legal. Fuentes no gubernamentales manifestaron al Relator Especial que un gran número de niños, procedentes del Sur en su mayoría, principalmente de las tribus Dinka, Shilluk y Nuer, se encontraban recibiendo formación militar y que habían sido enviados al frente.

4. Habiendo tomado nota de que, en virtud del artículo 163 de la ley penal de 1991, "todo el que obligue a una persona a realizar un trabajo contra su voluntad, será castigado con prisión por un máximo de un año, o con multa, o con ambas sanciones", la Comisión recordó que, en virtud del artículo 25 del Convenio todo Miembro que lo ratifique tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso son realmente eficaces y se aplican con rigor. En consecuencia, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información completa sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación práctica del artículo 25 del Convenio y sobre las medidas adoptadas para proteger a las poblaciones Dinka y Nuba contra las prácticas que no están en conformidad con el Convenio.

5. En su respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno declaró que el Relator Especial había basado su informe en informaciones infundadas, lo cual hacía que el mismo fuera irrazonable, increíble y deshonesto. Esta afirmación se ilustraba por un ejemplo en el que se basaba en alegaciones anteriores de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías. Además confirmaba expresamente las declaraciones de personas con motivaciones políticas - probablemente, personas que ni siquiera existían. Según el Gobierno, en su informe no citaba a personas o autoridades determinadas como fuente de su información y, por lo general, atribuía a la comisión de todos los actos a personas desconocidas, empleando, de ese modo, el mismo método y actitud adoptado por la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías cuando formulaba acusaciones y alegaciones falsas contra Sudán; se trataba siempre de declaraciones efectuadas oralmente que no se basaban en prueba alguna.

6. El Gobierno ya había dado respuesta detallada a las alegaciones de trabajo forzoso y de comercio de esclavos a las que se hace referencia en los documentos E/CN.4/Sub/A(21)1987/71 Add.1 y E/CN.4/Sub.2/1988/32. Ambos documentos se refieren a la existencia de la esclavitud, el tráfico de esclavos, rapto de mujeres en el Sudán meridional entre las poblaciones Dinka, Shilluk y Nuer y en las tribus de los montes Nuba. El Gobierno invitaba a la Comisión a remitirse al informe en el que figura su respuesta a las alegaciones del Relator Especial. El Gobierno lamentaba que el informe del Relator se basara, tal como el mismo lo declaró, en informes y relatos de testigos oculares, es decir, declaraciones formuladas verbalmente, lo cual desde el punto de vista del Gobierno no era aceptable; no había informado de hecho alguno del que hubiera sido testigo presencial o que hubiese investigado por sí mismo.

7. En relación con la visita del Relator a los campos donde se retiene a los niños de la calle, y a sus alegaciones de que tales campos eran solamente un pretexto para realizar detenciones y arrestos arbitrarios, el Gobierno respondió que muchos otros países también tenían que hacer frente al problema de los niños de la calle. El Gobierno estaba aplicando una estrategia que comenzaba con la búsqueda de los padres de los niños y concluía con hacer regresar a esos niños junto a ellos. Sin embargo, había niños que preferían vivir en las calles, caían en la delincuencia y se negaban a regresar a sus hogares. El Gobierno tenía que ocuparse de esta categoría de niños. El derecho a tener un albergue era un derecho humano y los niños de la calle eran los que más condiciones reunían para poder disfrutar de él. Los campos no eran un lugar de detención arbitraria de esos niños, sino un sitio en el que se los protegía y cuidaba con la finalidad de educarlos y formarlos para que se integraran sanamente a la sociedad.

8. En lo que respeta a la solicitud de la Comisión sobre las medidas adoptadas para proteger a las poblaciones Dinka y Nuba contra las prácticas que no están en conformidad con el Convenio, el Gobierno insiste en que todos los sudaneses gozan de igualdad de derechos y de protección sin discriminación alguna.

Informe de 1996 del Relator Especial y respuesta del Gobierno

9. La Comisión toma debida nota de esas indicaciones. Toma nota asimismo que en su informe sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, presentado el 20 de febrero de 1996, el Relator Especial expresó su pesar por el desinterés demostrado por las autoridades competentes del Sudán con respecto a la investigación de los casos señalados a su atención durante los últimos años y también su preocupación porque desde febrero de 1994 se ha producido un aumento alarmante de información y datos procedentes de una amplia variedad de fuentes sobre casos de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos y trabajos forzosos. Si bien las zonas de Bahr Al-Ghazal y de los montes Nuba son las más afectadas por estos fenómenos, se han recibido informes, procedentes de todo el Sudán meridional, sobre el secuestro de hombres, mujeres y niños por el ejército del Sudán, las Fuerzas Populares de Defensa, las milicias locales armadas gubernamentales y grupos de muyahidin que combaten en el Sudán meridional del lado del Gobierno. La captura de civiles procedentes del Sur, hombres, mujeres y niños, tanto musulmanes como cristianos o personas con creencias africanas tradicionales, independientemente de su situación social u origen étnico se ha convertido en una forma de hacer la guerra. Durante su misión de investigación, el Relator Especial recibió testimonios sobre los secuestros que habían tenido lugar en Gogrial y zonas circundantes durante incursiones conjuntas efectuadas por el ejército, las Fuerzas Populares de Defensa y las milicias armadas en varias oportunidades, en el período comprendido entre abril de 1994 y julio de 1995, que habían tenido como consecuencia la captura, detención y deportación hacia el Norte del Sudán de civiles, incluyendo desde casos individuales hasta grupos de centenares de mujeres y niños. De manera similar, el 21 de febrero de 1995, después de un ataque del ejército gubernamental contra la aldea de Toror, en el condado de Umgurban en los montes Nuba, se informó de que los soldados se llevaron al menos a 250 civiles. Los familiares creen que los llevaron a una de las "aldeas de paz" de Kordofan: Um Dorein, Agab o Um Sirdiba.

10. Según lo expresado por el Relator Especial, todos los datos y la información recibidos indican participación directa y general del ejército gubernamental, de las Fuerzas Populares de Defensa, de las milicias armadas gubernamentales y de los grupos de muyahidin, apoyados por el Gobierno del Sudán y que combaten del lado del ejército y las unidades paramilitares, en la sustracción y deportación de civiles desde las zonas de conflicto hacia el Sudán septentrional. Los lugares donde se mantiene temporalmente a los capturados antes de que lleguen a sus destinos finales están en manos del ejército, de las Fuerzas Populares de Defensa o de las unidades de muyahidin. A la luz de esta información, el Relator Especial concluye que la pasividad total del Gobierno del Sudán después de haber recibido durante años información sobre la situación sólo puede interpretarse como aprobación y apoyo políticos tácitos de la institución de la esclavitud y de la trata de esclavos. Numerosos informes han apuntado a la participación de civiles locales adinerados, frecuentemente conocidos por sus estrechas relaciones con el Gobierno. Todas estas prácticas tienen un aspecto claramente racial, puesto que las víctimas eran exclusivamente personas del Sur o pertenecían a tribus indígenas de los montes Nuba. En este último grupo, incluso los musulmanes se convierten en esclavos.

11. En lo que respecta más especialmente al secuestro de menores, el Relator Especial indicó que algunos de los niños secuestrados del Sudán meridional, así como los niños capturados en redadas en las calles de las ciudades del Norte, se convierten en sirvientes, mientras que hacen de las niñas concubinas o esposas, principalmente de los soldados y de los miembros de las Fuerzas Populares de Defensa en el Sudán septentrional. Otra categoría de niños, especialmente los niños Dinka, que tienen 11 ó 12 años, según los informes, reciben adiestramiento militar, y el Gobierno del Sudán los envía a combatir en la guerra del Sudán meridional. Otro aspecto que obliga a distinguir esta situación es que los niños de la primera categoría, en unos pocos casos, fueron rescatados por sus familiares después de largas negociaciones y del pago de una indemnización a los capturadores y se reunieron con sus familias.

12. El Gobierno, en su respuesta de fecha 29 de marzo de 1996 al informe del Relator Especial, recordando las reservas anteriores que había formulado con respecto al mismo, aclaró que no era apropiado que el Relator Especial planteara alegaciones contenidas en su reciente informe, incluida la conclusión de que había una aprobación política tácita de la práctica de la esclavitud, lo cual no había conseguido probar ni siquiera después de haber visitado Sudán en tres oportunidades. El Gobierno declara además que el Relator Especial no ha logrado establecer, a través de las alegaciones y las pruebas de oídas que recopila en su informe que los poderes atribuidos al derecho de propiedad sobre el esclavo a los que se refieren los diferentes instrumentos internacionales en la materia jamás se ejercieron sobre individuo alguno, en ninguna parte del país, con conocimiento de las autoridades del Sudán. Además, el artículo 7 de la Convención complementaria sobre la abolición de la esclavitud define la práctica de la esclavitud como todo "acto de captura, compra, o de disposición de una persona de someterla a la esclavitud ...", es decir, que el elemento intencional era decisivo a estos efectos. En el marco de la rivalidad entre las tribus sudanesas, que, generalmente, tienen por consecuencia la captura de prisioneros de guerra pertenecientes a uno u otro bando del conflicto, no existe ninguna intención a ese respecto, puesto que la causa de las hostilidades es obtener más tierras de pastoreo y agua para el ganado y no para capturar esclavos.

13. A este respecto, la Comisión observa que en su informe de 20 de febrero de 1996, el Relator Especial ya había formulado comentarios sobre la supuesta confusión con respecto a los conflictos tribales que entrañan la captura de algún miembro de la otra tribu durante la solución de un conflicto. Según el Relator Especial, en la mayoría de los casos señalados a la atención del Gobierno del Sudán, los presuntos autores pertenecen al ejército del Sudán y a las Fuerzas Populares de Defensa, que están bajo control del Gobierno del Sudán. Incluso en los casos en que han intervenido miembros de distintas milicias tribales, la esclavitud se produjo como parte de la guerra e indicaba una política deliberada por parte del Gobierno de ignorar o incluso condonar esta práctica de la esclavitud como forma de librar la guerra civil por otros medios. Además, el argumento de que esas prácticas son cuestiones tribales no exime al Gobierno de la responsabilidad de garantizar el derecho de los ciudadanos a la vida, la seguridad y la libertad.

14. Con respecto a la participación de las fuerzas paramilitares, incluidas las Fuerzas Populares de Defensa, en las prácticas de esclavitud descritas por el Relator Especial, el Gobierno declara en su respuesta de 29 de marzo de 1996 que el Relator Especial estuvo mal asesorado y que los informes que le fueron proporcionados con respecto a esas fuerzas estaban concebidos para inducirlo al error. En realidad, esas fuerzas llevaban a cabo la noble misión de proteger las rutas por las que se hace llegar asistencia y combatir el bandidismo y los elementos fuera de la ley que regularmente perturban las operaciones de asistencia.

15. Análogamente, con respecto al secuestro de niños, el Gobierno declara que ese aspecto no se ajusta a la verdad y es la creación ya sea del Relator Especial o de las fuentes que le proporcionaron información. Si el Relator Especial hubiera citado los nombres de las personas comprometidas en tales prácticas ilícitas el Gobierno no habría dudado en iniciar acciones judiciales inmediatas contra ellas, sobre todo porque el delito de secuestro es una acción punible en virtud del Código Penal del Sudán.

Comentarios de la CMT e informe del Gobierno

16. La Comisión toma debida nota de esas indicaciones. Toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en su comunicación de fecha 1.o de agosto de 1996 y de los documentos que acompañan esa comunicación. La CMT declara que, basándose en las informaciones de que dispone, la esclavitud y el trabajo forzoso siguen existiendo en el Sudán, contraviniendo el Convenio núm. 29 ratificado en 1957; que las milicias, a menudo con la aprobación de las autoridades, siguen atacando aldeas, robando ganado, incendiando viviendas y secuestrando civiles - hombres, mujeres y niños - obligándolos después a trabajar como esclavos en el servicio doméstico, en la agricultura o en el cuidado del ganado, en condiciones de vida sumamente penosas y que además, se suele maltratar a las víctimas y violar a las mujeres. La CMT señala a la atención, en particular, el testimonio que figura en el informe de 1995 preparado por Human Rights Watch sobre los niños del Sudán - sometidos a la esclavitud, niños de la calle, y niños enrolados en las fuerzas militares - que contradice las declaraciones del Gobierno mencionadas en la observación de 1994 de la Comisión.

17. De la lectura del informe de Human Rights Watch, la Comisión toma nota de que ese informe se basa en investigaciones realizadas en Khartoum en mayo y junio de 1995, por invitación del Gobierno del Sudán y en marzo de 1995 en Kenya y en el Sudán meridional; que las entrevistas en Khartoum tuvieron lugar en privado con personas e instituciones no pertenecientes al Gobierno y que solicitaron que se mantuviera el anonimato por temor a las represalias del Gobierno, mientras que las entrevistas que tuvieron lugar en Juba, la ciudad más grande del Sur, se desarrollaron bajo el control de la seguridad sudanesa, que puso término a la visita antes de que pudieran recogerse en esa ciudad los testimonios relativos a la mayoría de los abusos cometidos.

18. En su informe, Human Rights Watch indica que las milicias árabes, las cuales, con el Gobierno actual, se han incorporado informalmente a las Fuerzas Populares de Defensa (FPD), se constituyeron con el propósito de derrotar a las fuerzas rebeldes del SPLA (Movimiento Ejército Popular de Liberación del Sudán) mediante ataques a la pretendida base social de esa fuerza en el Kordofan meridional y en el Norte de Bahr Al-Ghazal, que se encuentran a una distancia táctica adecuada para las operaciones de incursión árabes. Los blancos son principalmente las poblaciones Nuba y Dinka, que en cierta medida eran rivales tradicionales de las tribus árabes. Además del hecho de que el Estado y los gobiernos federales autorizan efectivamente a esas milicias a atacar a los civiles con toda impunidad, gozan de la más amplia libertad para robar ganado, incendiar bienes y reducir civiles al cautiverio. Soldados y oficiales del ejército, al igual que las milicias, capturaron y retuvieron civiles a los que se utiliza para el servicio doméstico en condiciones de esclavitud. Esos civiles, en su mayoría mujeres y niños, no fueron detenidos por las autoridades en virtud de un procedimiento penal ni tampoco tomados como rehenes para ser utilizados en negociaciones entre las tribus sino que fueron capturados como botín de guerra. Se los trasladaba lejos de sus aldeas de origen, para cumplir sin remuneración alguna tareas domésticas o para cuidar ganado. Algunos de ellos fueron víctimas de abusos sexuales por parte de sus amos. Los investigadores sólo tuvieron conocimiento de la suerte de aquellos que consiguieron escapar o que fueron liberados, es decir una minoría de los casos. La mayor parte de las mujeres y de los niños secuestrados no fueron vendidos sino simplemente retenidos por los soldados o por los miembros de las milicias que los capturaron. Si bien las prácticas que actualmente se llevan a cabo en el Sudán no siempre reúnen todas las características de la esclavitud, presentan algunas de ella: los esclavos son extranjeros, pertenecen a otras comunidades (poblaciones africanas meridionales y Nuba); la coerción puede ejercerse sobre ellos a voluntad y su fuerza de trabajo está enteramente a disposición de un patrón. El caso de un grupo de más de 500 mujeres y niños en cautiverio tuvo un desenlace feliz: un oficial de policía meridional pudo liberarlos de sus secuestradores militares cuando se desplazaban a través del territorio de su jurisdicción. Otros casos demuestran, lamentablemente, que los casos de liberación debidos a la intervención oficial siguen siendo una minoría. El informe relata casos de varios grupos y brinda una reseña de los testimonios de algunas víctimas de otras incursiones o de personas que les prestaron asistencia. Los investigadores descubrieron casos de niños, que después de años fueron localizados por sus familias o que lograron escaparse. Las familias tuvieron que realizar ellas mismas las investigaciones y sólo obtuvieron ayuda de las autoridades cuando en el curso de sus investigaciones encontraban, por fortuna, policías procedentes del Sur. Resulta claro que los recursos que ofrece la ley no permiten obtener la rápida liberación de todos los niños que fueron secuestrados. Si bien en algunos de los casos mencionados los procedimientos legales (administrativos o judiciales) tuvieron por resultado que los niños se reunieran con sus familias, esta vía era costosa, y por lo general, no daba resultado.

19. En su informe, Human Rights Watch indica asimismo que fueron enrolados como soldados o en las milicias patrocinadas por el Gobierno, y enviados al combate niños menores de edad, en violación de la legislación del Sudán que fija a 18 años la edad mínima para el reclutamiento. Se cita el ejemplo de un niño Dinka de 10 años enrolado en una milicia tribal Mundari por las fuerzas gubernamentales en 1991, que pudo escaparse en 1995. El Movimiento Ejército Popular de Liberación del Sudán (SPLA) y el Ejército para la Independencia del Sudán Meridional (SSIA) siguen enrolando soldados menores de edad mientras al mismo tiempo este último colaboraba con UNICEF en un programa de reunificación de familias.

20. Además, la Comisión toma nota de diversos informes y documentos de Solidaridad Cristiana Internacional, también citados por la CMT. Se afirma que el documento Evidence on Slavery, with Special Reference to Young Mothers and Children in Sudan (Pruebas sobre la esclavitud, especialmente en lo que respecta a las jóvenes madres y a los niños en el Sudán), presentado en abril de 1996 por la baronesa Cox y el Sr. John Eibner a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se basa en la experiencia adquirida directamente en el curso de ocho visitas efectuadas al Sudán entre 1993 y 1996. Desde el período de sesiones de 1995 de la Comisión de Derechos Humanos, los delegados de Solidaridad Cristiana Internacional llevaron a cabo tres misiones de investigación en el Norte de Bahr Al-Ghazal a raíz de los informes del Relator Especial que señalaban a la atención que en el Sudán continuaban las prácticas de esclavitud de los niños y prácticas análogas, tales como el reclutamiento forzoso de los niños en el servicio militar, 9.034 de los cuales fueron retenidos en 20 centros de detención solamente en el Kordofan meridional a finales de 1995.

21. Los delegados de Solidaridad Cristiana Internacional permanecieron en diversos lugares de Bahr Al-Ghazal, incluidos Tirole, Marial, Mayen Abun y Nyamiell, y visitaron otros sitios tales como Manyiel, donde efectuaron las siguientes actividades:

- recogieron testimonios de hombres, mujeres y niños capturados y sometidos a la esclavitud;

- hablaron con familias cuyos hijos estaban sometidos a la esclavitud en el Sudán septentrional y escucharon los relatos explícitos de los actos de barbarie de las Fuerzas Populares de Defensa árabes contra las ciudades y aldeas de poblaciones africanas negras;

- se reunieron con negociantes árabes quienes explicaron la forma en que se lleva al Norte a los esclavos africanos y se los vende a sus familias o, en ausencia de familiares sobrevivientes, a los administradores de las comunidades locales;

- recogieron testimonios de los jefes de las comunidades locales y pusieron a su disposición los recursos disponibles para el rescate de un cierto número de niños sometidos a la esclavitud.

22. Basándose en las declaraciones de testigos presenciales y en relatos de los protagonistas, los delegados de Solidaridad Cristiana Internacional dan testimonio de gravísimas violaciones de los derechos humanos, alentadas o cometidas directamente por el Gobierno del Sudán, violaciones que abarcan la sumisión a la esclavitud de mujeres, niños y hombres del Sudán meridional y el secuestro de niños y jóvenes de la región de los montes Nuba o pertenecientes a la población Beja y su reclutamiento forzoso en el ejército gubernamental para combatir a la población del Sur. En sus conclusiones, que confirman integralmente las del Relator Especial, los delegados de Solidaridad Cristiana Internacional indican que la institución de la esclavitud registra un recrudecimiento en gran escala en las regiones del Sudán controladas por el Gobierno. Se estima que el número de esclavos detenidos en el Sudán septentrional asciende a varias decenas de miles. Las milicias apoyadas por el Gobierno realizan incursiones regulares contra las comunidades africanas para procurarse esclavos u otras formas de botín. Los esclavos, en su mayoría niños y mujeres jóvenes, son llevados al Norte donde se los obliga a trabajar en el servicio doméstico o en el sector de la agricultura y para la satisfacción, contra su voluntad, de necesidades sexuales ajenas, sin otra retribución que la alimentación mínima indispensable para su supervivencia. Algunos niños son obligados a ingresar a campos militares de entrenamiento, donde reciben adoctrinamiento y se los prepara para combatir a las poblaciones a las que pertenecen. Las incursiones efectuadas por las milicias apoyadas por el Gobierno entrañan la realización de atrocidades. Los cautivos juzgados ineptos para servir de esclavos, por lo general son asesinados y/o torturados. Los hombres son sistemáticamente masacrados. Sin embargo, los árabes pertenecientes a algunos de los clanes Rizeigat enfrentados al Gobierno, cesaron en sus incursiones y firmaron acuerdos locales, que cumplen, con algunos jefes Dinka, en virtud de los cuales se reintegra a los esclavos a sus familias en el Sur. Las incursiones para capturar esclavos, junto con las hostilidades convencionales, así como también la denegación de la ayuda humanitaria son otros de los medios utilizados por el Gobierno para transformar un país compuesto de etnias diferentes en un Estado islámico árabe, en contra de la voluntad de la inmensa mayoría de su población africana negra. Los efectos devastadores de esa política son equivalentes a un genocidio. En respaldo de esas conclusiones se cita, de manera detallada, una lista numerosa de casos.

23. Una vez más, en su proyecto de informe preliminar de una visita efectuada en junio de 1996 a varios lugares situados en Bahr Al-Ghazal septentrional, su decimotercera visita al Sudán y a los países vecinos en el curso de los tres últimos años, los delegados de Solidaridad Cristiana Internacional confirman las conclusiones formuladas sobre la base de sus visitas anteriores. Basándose en los testimonios detallados de esclavos liberados, añaden que varios centenares de esclavos fueron devueltos, después de haber sido cambiados por un precio convenido con las autoridades locales Dinka. Las comunidades africanas se vieron obligadas a aceptar esas transacciones puesto que debían recurrir a los negociantes árabes para obtener el retorno de sus congéneres capturados y esclavizados. Los árabes aducían que ese dinero se les debía por concepto de los riesgos corridos y para cubrir los gastos de retorno de los esclavos. De ese modo, el Gobierno generó un comercio de esclavos al incitar a los árabes de la parte septentrional del país a tomar parte en un conflicto, por lo cual no se les paga directamente, pero en virtud del cual se los alienta a apoderarse de todo el botín que esté a su alcance - incluidos los seres humanos. Asimismo, en junio de 1996, Solidaridad Cristiana Internacional hizo un llamamiento al Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en nombre de una niña de ocho años, Abuk Kwany, esclava de Ahmed Ahmed en Naykata, Sudán. Abuk fue capturada en marzo de 1994 durante una incursión contra su aldea Dinka efectuada por las tropas gubernamentales del Sudán. En abril de 1996, el padre de Abuk se trasladó a Naykata con un oficial de policía sudanés para liberar a su hija, que en la actualidad lleva el nombre musulmán de "Howeh", pero su propietario exigió 50.000 libras sudanesas para dejarla en libertad. El policía no consiguió obligar a Ahmed a entregar a la niña y su padre tuvo que dejarla en la esclavitud.

24. En sus comentarios, la CMT llega a la conclusión, basándose en diversos documentos presentados por Solidaridad Cristiana Internacional, de que el trabajo forzoso y la esclavitud continúan en el Sudán, de que, según las autoridades civiles hay cerca de 12.000 niños en situación de esclavitud en la parte septentrional del país, y su número sigue en aumento debido a la prosecución de las incursiones. La CMT subraya que los oficiales y los soldados responsables saben que pueden seguir cometiendo con toda impunidad esos actos detestables, contrarios a la legislación nacional, y que el Gobierno no cumple con la obligación que le corresponde de proteger a sus ciudadanos y de prevenir y reprimir tales abusos.

25. La Comisión toma nota de que no se ha recibido ningún comentario del Gobierno sobre las cuestiones planteadas por la Confederación Mundial del Trabajo. Toma nota asimismo de que en su memoria sobre la aplicación del Convenio, recibida el 18 de octubre de 1996, el Gobierno declara que el Sudán condena firmemente todas las prácticas de esa naturaleza, cualesquiera sea el lugar en que se lleven a cabo, porque se trata de prácticas degradantes para el ser humano y para su dignidad, y se compromete a no escatimar esfuerzos para poner término a tales prácticas si se establece que ellas existen. El Gobierno añade que el Sudán dio pleno cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud a la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1995 que insta al Gobierno a investigar las acusaciones de esclavitud y de prácticas análogas mediante el establecimiento de una comisión investigadora. Esta comisión está trabajando en la actualidad en los montes Nuba y en zonas vecinas para llevar a cabo una investigación de esas acusaciones. El Gobierno concluye declarando que se compromete a aplicar el Convenio, puesto que su ratificación convierte ese instrumento en una ley que debe ser aplicada.

Conclusiones de la Comisión

26. La Comisión toma debida nota de esas indicaciones. Observa que desde hace varios años, el Relator Especial viene formulando acusaciones de imposición ilegal y generalizada de trabajo forzoso, con la tolerancia o el aliento del Gobierno, las cuales fueron rechazadas categóricamente por este último. A la hora actual, las mismas alegaciones figuran en los comentarios de la CMT, fundándose en informes detallados, de los que se afirma se basan en pruebas obtenidas directamente. En esas condiciones, la Comisión, si bien toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha constituido una comisión investigadora que cumple sus tareas en los montes Nuba, no obstante, sigue hondamente preocupada por el hecho de que el Gobierno todavía no ha dado cumplimiento a su compromiso reiterado de no escatimar ningún esfuerzo para poner término a las prácticas del trabajo forzoso toda vez que se establezca que esas prácticas existen. Recordando que en virtud del artículo 1 del Convenio, el Gobierno se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso en todas sus formas y, en virtud del artículo 25, el Gobierno tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley por el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso, son realmente eficaces y se aplican estrictamente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas efectivas para garantizar la observancia del Convenio e informar sobre las medidas concretas adoptadas, con inclusión de información de todo caso llevado ante la justicia, el número de condenas aplicadas y las sanciones impuestas a los infractores.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno comunicada durante la Conferencia de 1993. Toma nota también de la información suministrada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1993 y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión.

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de algunos documentos de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, que se referían a las alegaciones de prácticas de esclavitud (especialmente, de los documentos E/CN.4/Sub/AC2/1988/7/Add.1; E/CN.4/Sub.2/1988/32; E/CN.4/1992/55).

La Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 163 de la ley penal de 1991, quien obligue a una persona a realizar un trabajo contra su voluntad, será castigado con prisión por un máximo de un año, o con multa, o con ambas sanciones. La Comisión también había tomado nota de la declaración del representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en 1992, según la cual todos los sudaneses eran plenamente libres e iguales en sus derechos y deberes, la ley prohibía cualquier forma de ejercicio de comercio de esclavos y no se sentía obligado a comunicar información alguna, dado que no se habían presentado casos de tales prácticas ante los tribunales y éstas, en primer lugar no existían.

La Comisión había tomado nota también de que en un documento presentado al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Liga Internacional contra la Esclavitud se refería a las constantes alegaciones de trabajo forzoso, no sólo en relación con las poblaciones Dinka, sino también con las Nuba, y que en su memoria de enero de 1993, el Comité de los Derechos del Niño había expresado su preocupación en torno a las cuestiones relacionadas con el trabajo forzoso y la esclavitud, y había solicitado información complementaria sobre estas preocupaciones (documento CRC/C19, 2 de marzo de 1993).

La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación práctica del artículo 25 del Convenio.

La Comisión toma nota de las indicaciones formuladas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia y en su memoria, según las cuales los problemas planteados estaban relacionados con conflictos de naturaleza tribal, como por ejemplo, conflictos por la propiedad de las fuentes de agua o de las zonas de pastos, que se habían agravado como consecuencia de la sequía y la desertización. Tales conflictos se resolvieron mediante consejos de conciliación presididos por sabios y jefes tribales, que actuaban según las costumbres y las reglas de las relaciones entre las tribus. El carácter de las reglas de derecho consuetudinario no permitía que se establecieran precedentes que correspondieran a los de un tribunal o de una corte ordinarios, lo que dificultaba el acopio de información. En lo que respecta a los tribunales ordinarios, el fiscal general del Estado había informado que no se había demostrado la existencia de algún caso registrado de esta naturaleza. Un comité encargado de investigar las mencionadas alegaciones, había efectuado varias visitas a la región implicada, sin que se hubiera observado la veracidad de tales alegaciones.

La Comisión toma nota de que en su respuesta escrita a las observaciones preliminares del Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno declara asimismo que "aquellas situaciones que difieren completamente de la esclavitud han sido descritas erróneamente como esclavización. Sin embargo, en la realidad, implican conflictos y discusiones tribales sobre las zonas de pastos y las fuentes de agua en algunas zonas en las que existe una superposición de tribus. Como consecuencia, cada tribu implicada en el conflicto captura a los miembros de la tribu o de las tribus, mientras espera que el conflicto se solucione según las condiciones y costumbres tribales" (CRC/C/3/Add.20).

En su memoria, el Gobierno rechaza todas las alegaciones de trabajo forzoso como infundadas y no corroboradas mediante fuentes fiables o datos precisos, ni formuladas por personas cuya identidad y residencia sean conocidas.

La Comisión ha tomado nota también del informe del Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, que visitó el país en septiembre y en diciembre de 1993 (Comisión de Derechos Humanos, 50.a reunión, 1994; documento E/CN.4/1994/48, de 1.8 de febrero de 1994). En el informe, el Relator especial, en referencia a la esclavitud, la servidumbre, el comercio de esclavos, el trabajo forzoso e instituciones y prácticas similares, declara que los informes y los relatos de los testigos revelan una gran coherencia respecto de las circunstancias de rapto, los lugares de destino, los nombres de los lugares, en los que se dice que niños y mujeres están retenidos en campos especiales y en los que la gente del norte de Sudán o incluso del extranjero, según se informa, acuden a comprar a alguna de estas personas. El informe se refiere, por ejemplo, al caso de un niño raptado y forzado a trabajar en una granja custodiada por hombres armados. La venta o el tráfico de niños parece ser una actividad organizada y motivada políticamente en el ámbito de las fuerzas armadas no regulares, como las Fuerzas de Defensa Populares y los contingentes de Mujahedin, en las zonas de conflicto en el Kordofan del Sur y en Bahr Al-Ghazal. El Relator especial ha seguido recibiendo informes y testimonios de raptos de niños a escala masiva, como por ejemplo, el rapto en el verano de 1993 de alrededor de 217 niños, fundamentalmente Dinka. El informe se refiere al miedo de la población de que estos niños hubieran sido vendidos como esclavos en Darfur y en el Kordofan del Norte y declara que el Gobierno no ha adoptado medida alguna para investigar este caso, ni en el ámbito federal, ni en el ámbito local. Tomando en consideración los testimonios orales y escritos recibidos, el Relator especial considera que las explicaciones dadas por el Gobierno no son satisfactorias.

La Comisión toma nota también de las indicaciones que figuran en el informe, según las cuales en septiembre de 1992, las autoridades del estado de Khartoum, lanzaron una campaña de "limpieza" de la ciudad de niños vagabundos, considerados como una amenaza para el orden público. Los niños son recogidos de modo sistemático en toda la ciudad y en algunas localidades del estado y trasladados a campos. Mientras las autoridades declaran que los niños reciben formación profesional, el Relator especial concluye en lo bien fundado de la inquietud que existe al respecto y que la práctica de recoger a los niños de la calle constituye, en realidad, y fundamentalmente, un caso de arresto arbitrario y de detención sin el debido proceso legal. El Relator especial denuncia que el trato en los campos es muy cruel. La finalidad de la formación profesional es, en realidad, el sometimiento a una rígida disciplina de los niños, procedentes del Sur en su mayoría, principalmente de las tribus Dinka, Shilluk y Nuer, o de familias desplazadas de las montañas de Nuba. Fuentes no gubernamentales manifestaron al Relator especial que un gran número de niños se encontraba recibiendo formación militar y que habían sido enviados al frente en el sur.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio, será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación práctica del artículo 25 del Convenio y sobre las medidas adoptadas para proteger a las poblaciones Dinka y Nuba contra las prácticas que no están de conformidad con el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de la discusión mantenida en la Comisión de la Conferencia de 1992. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de diversos documentos de la Subcomisión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encargada de la prevención de discriminaciones y protección a las minorías, en especial los documentos E/CN.4/Subd.2/AC2/1988/7/Add.1; E/CN.4/Sub.2/1988/32; E/CN.4/Sub.2/1989/39 y E/CN.4/1992/55, que contienen alegaciones sobre casos de esclavitud y prácticas similares.

La Comisión toma nota de la declaración de un representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia en la cual se da un desmentido formal a dichas alegaciones y se afirma que todos los sudaneses son plenamente libres e iguales en sus derechos y obligaciones, que la ley del Sudán prohíbe toda forma de trata de esclavos y que, por cuanto los tribunales no han debido tratar casos de tales prácticas éstas no existen y el Gobierno no puede dar más informaciones al respecto.

La Comisión toma nota de la ley penal de 1991. La Comisión toma nota de que en virtud de su artículo 163, quien obligue a una persona a prestar un trabajo contra su voluntad será castigado con prisión por un máximo de dos años o con multa o con ambas sanciones.

La Comisión toma nota de que un documento presentado por la Liga contra la Esclavitud al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que continúa formulando alegaciones que no sólo se refieren a las poblaciones Dinka sino también a los Nuba. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en su informe de 29 de enero de 1993 (documento CRC/C/19, de 2 de marzo de 1993) expresa su preocupación por el trabajo forzoso y la esclavitud, solicitando informaciones complementarias al respecto.

La Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio además de exigir sanciones penales impuestas por la ley al trabajo forzoso u obligatorio también obliga a todo Miembro que ratifique el Convenio a cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.

La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia se había referido a diversos órganos de las Naciones Unidas en donde se mencionaban casos de esclavitud y que estas alegaciones no podían considerarse como totalmente carentes de fundamento, tanto más cuanto que el Gobierno no comunicaba una memoria completa sobre la situación existente.

Para poder examinar la situación, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones completas sobre las medidas adoptadas en la práctica para hacer surtir efectos al artículo 25 del Convenio y, especialmente, para garantizar la protección de los pueblos Dinka y Nuba contra toda práctica contraria al Convenio.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa a la 80.a reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por otra parte la Comisión toma nota de que la Constitución de 1985 fue suspendida y que el estado de emergencia continúa en vigor y se remite a su observación sobre el Convenio núm. 105.

Artículo 25 del Convenio. 1. En sus anteriores comentarios la Comisión había tomado nota de la información recibida en 1988 por la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías procedente de la Liga contra la Esclavitud para la Protección de los Derechos Humanos (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/AC.2/1988/7/Add.1) y que se refería a los alegatos de captura y tráfico de esclavos a que da lugar el contexto de las perturbaciones civiles que sufre el país. La Comisión había solicitado al Gobierno que enviase comentarios detallados sobre estas alegaciones y que indicase todas las medidas tomadas para garantizar que las penas impuestas por la ley para castigar el trabajo forzoso sean realmente idóneas y rigurosamente aplicadas.

La Comisión había tomado nota de la discusión que tuvo lugar en 1989 en la Comisión de la Conferencia, así como de la última memoria del Gobierno y de la informaciones posteriores de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías en 1988 y 1989 (documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1988/32 y E/CN.4/Sub.2/1989/39).

Un representante del Gobierno, en sus comentarios ante la Comisión de la Conferencia en junio de 1989, declaró que la legislación nacional prohibía toda forma de explotación o de trabajo forzoso.

La Comisión toma nota del informe del grupo de trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías (documento E/CN.4/Sub.2/1991/41, de 19 de agosto de 1991) en el cual se mencionan informaciones sobre niños reducidos al estado de esclavitud y utilizados como personal doméstico.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en la aplicación de las disposiciones del código penal que castigan el recurso al trabajo forzoso y también indicar en especial el número de casos o de personas acusadas o castigadas durante los últimos años por imponer trabajos de carácter forzoso, así como sobre las sanciones aplicadas a los reconocidos como culpables.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo cuanto está en su poder para tomar las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto de las disposiciones del Convenio.

2. En su memoria anterior el Gobierno había mencionado que los artículos 311 a 313 del Código Penal de 1983 preveían sanciones por la imposición de trabajo forzoso.

La Comisión ha tenido conocimiento de que en 1991 se promulgó un nuevo Código Penal y solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de dicho texto legal.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículo 25 del Convenio. En sus anteriores comentarios la Comisión había tomado nota de la información recibida en 1988 por la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías procedente de la Liga contra la Esclavitud para la Protección de los Derechos Humanos (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/AC.2/1988/7/Add.1) y que se refería a los alegatos de captura y tráfico de esclavos a que da lugar el contexto de las perturbaciones civiles que sufre el país. La Comisión solicitó al Gobierno que enviase comentarios detallados sobre estas alegaciones y que indicase todas las medidas tomadas para garantizar que las penas impuestas por la ley para castigar el trabajo forzoso son realmente idóneas y rigurosamente aplicadas.

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en 1989 en la Comisión de la Conferencia, de la última memoria del Gobierno y de la información que posteriormente se había recibido de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías en 1988 y 1989 (documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1988/32 y E/CN.4/Sub.2/1989/39).

Según esta información, la Sociedad contra la Esclavitud llegó a un entendimiento con el Gobierno para visitar el país en 1989 y poder disponer de información más precisa. En agosto de 1989 la Liga contra la Esclavitud informó a la Subcomisión que en diciembre de 1988 se había concertado un acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Oficina del Procurador General y el Ministerio de Justicia para que la referida Sociedad organizase una misión con el fin de visitar Sudán y evaluar objetivamente la validez de los alegatos y las prácticas parecidas a la esclavitud que puedan existir en el país. También se informó que la subsiguiente evolución política no había permitido todavía constituir dicha misión, pero que la Sociedad contra la Esclavitud permanecía en contacto con funcionarios gubernamentales y esperaba estar en situación de poder informar sobre una misión propuesta al Grupo de Trabajo de la Subcomisión en su próxima reunión de agosto de 1990.

Un representante del Gobierno, en comentarios efectuados en la Comisión de la Conferencia en junio de 1989, declaró que la legislación nacional prohibía toda forma de explotación o de trabajo forzoso. El Gobierno respetaba los instrumentos internacionales sobre la prevención de la esclavitud y el tráfico de esclavos, pues Sudán era uno de los primeros países africanos que había ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud.

La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno en su memoria, los artículos 311-313 del Código Penal de 1983 establecen sanciones por la imposición del trabajo forzoso. Según el artículo 311 toda persona que obligue ilegalmente a otra persona a realizar un trabajo contra su voluntad será castigada con la pena de azotamiento, multa o prisión. En cumplimiento del artículo 312, toda persona que rapte o secuestre a otra persona con la intención de obligarla ilegalmente a trabajar contra su voluntad, será castigada con pena de azotamiento o multa y prisión por un año. En cumplimiento del artículo 313, toda persona que a cambio de dinero, o de un valor equivalente, transfiera o pretenda transferir la posesión o control de otra persona a un tercero, con la intención de de que esta última pueda confinarla ilegalmente, u obligarla ilegalmente, a trabajar contra su voluntad, será castigada con pena de azotamiento, multa y prisión.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas tomadas para aplicar los artículos 311-313 del Código Penal, incluida una información detallada sobre el número de casos de personas que han sido procesadas o condenadas, o ambas cosas, en los últimos años por la imposición de trabajo forzoso y, también, sobre las penas impuestas a las personas reconocidas culpables.

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