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Caso individual (CAS) - Discusión: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

Discriminación basada en motivos de ascendencia nacional, de raza o de origen social. Un proyecto de ley sobre la protección de las minorías nacionales, recientemente presentado en el Parlamento, va a reglamentar el estatuto de las minorías, fundándose en la Constitución. Además, el Gobierno ha comunicado el texto de la Decisión gubernamental núm. 461, así como la obra que procede del Consejo para las minorías nacionales, bajo el título de El marco legislativo e institucional para las minorías nacionales de Rumania. En virtud del artículo 2 de la Decisión núm. 136 (y no 137, como se había indicado por error en la solicitud directa), de 6 de abril de 1993, los representantes de la Unión Democrática Magyar de Rumania, del Forum Democrático de los Alemanes de Rumania, de la Unión Democrática de los Roms, así como los representantes de las otras nueve organizaciones de las minorías (armenios, búlgaros, griegos, etc.), forman parte del Consejo. Se prevé más de 1,1 billón de lei para el presupuesto del Estado de 1994 para subvencionar la actividad del Consejo de las minorías.

Las quejas dirigidas a las instancias judiciales por las personas que sufrieron prisión o persecuciones por razones políticas fueron solventadas por las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Así, las Decisiones núms. 1048-1059, que tratan del caso de Micu Stefan, Boeriu Petru Marius, Stefanescu Ion, Anghel Darie, Nicuta Paraschiv, Cojocea Nicusor, Puscasu Enea, Broasca Dumitru, Dascalu Petrica, Muresan Vasile, Vitos Ludovic y Vieru Angelica, acusados por infracción de "ultraje contra las buenas costumbres" durante los sucesos contra el régimen político que tuvieron lugar en la ciudad de Brasov en 1987, estipulan el otorgamiento de todas las indemnizaciones materiales y de orden moral. Las decisiones fueron ejecutadas de conformidad con la ley núm. 118/1990. La expedición de títulos de bienes raíces, en virtud de la ley núm. 18/1991, a los antiguos propietarios sin discriminación alguna, continúa. El proceso se desarrolla de un modo bastante lento, siendo obstaculizado por muchos problemas relativos a los herederos y a las sucesiones. A finales del mes de mayo de este año, de un total estimado de 4.416.692, únicamente fueron expedidos 970.737 (22 por ciento) títulos de propiedad. Desde la última memoria, no se ha recibido reclamación alguna a las autoridades de los actos de infracción a las recomendaciones de la Comisión de encuesta núms. 4, 6 y 7, así como a la ley núm. 118/1990, sobre la concesión de derechos a las personas perseguidas por razones políticas. En el curso del año 1993, el Gobierno dio difusión (como informó la Comisión de Normas de la OIT en mayo de 1993) ante las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores al texto del informe de la Comisión de Encuesta. Este año se ha dado difusión a los textos ante el Ministerio Fiscal General de Rumania, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación.

Situación de las trabajadoras. La tasa de desempleo ha aumentado del 9,3 por ciento (mayo de 1993) al 11 por ciento (mayo de 1994), siendo del 13 por ciento en las mujeres y del 9 por ciento en los hombres. Un tercio de los jóvenes diplomados de las escuelas secundarias y el 50 por ciento de los graduados universitarios no están ocupados. El 67,4 por ciento de las mujeres en desempleo tienen edades comprendidas entre 15 y 24 años de edad. Del total de desempleados de larga duración, el 59 por ciento son mujeres. Los sectores en los que las mujeres son más vulnerables son la construcción, y las industrias mecánica, química y electrotécnica. Las autoridades no se han ocupado de los casos relativos al acceso discriminatorio basado en motivos de sexo en los programas de formación profesional. Las reestructuraciones de la economía siguen influenciando de modo negativo el nivel de las solicitudes en relación con las ofertas de empleo (solamente el 30 por ciento). Entre las preocupaciones actuales del Gobierno, figuran la dispersión sobre una escala lo más amplia posible del trabajo a tiempo parcial (horario flexible, fraccionado, etc.), especialmente en el caso de las mujeres. Se ha constituido un Comité Nacional encargado de preparar la participación de la delegación rumana a la 4.a Conferencia Mundial sobre el Estatuto de la Mujer, que tendrá lugar en Beijing el año próximo. Uno de los objetivos principales declarados por el Comité es la instalación de una estructura gubernamental que tenga como objetivos esenciales la elaboración de los programas de formación de las mujeres, así como medidas especiales para la promoción de la mujer. A principios de este año, el PNUD, juntamente con el Ministerio de Trabajo y de Protección Social, dieron inicio al proyecto "La participación de las mujeres en el desarrollo", con los objetivos siguientes: sensibilización de la opinión pública, de los factores responsables y de la decisión sobre la situación de las mujeres; promoción de las estrategias sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; programas destinados a la creación de nuevos empleos, especialmente en el terreno de las pequeñas y medianas empresas; cursos de formación, incluidos los desarrollados en el ámbito de la gestión.

Además, el representante gubernamental de Rumania recordó que la promoción de los derechos humanos, piedra angular de una sociedad democrática, era desde 1989 un elemento fundamental de la política rumana. En lo que se refería al párrafo 8 de la observación, pese a que no era posible brindar informaciones exactas sobre la cantidad de personas que habían sido beneficiarias del decreto-ley núm. 118 de 9 de abril de 1990, el cual establecía que las personas que no podían trabajar debido a su encarcelamiento o que eran perseguidas por motivos políticos desde el 6 de marzo de 1945 beneficiarían de una indemnización en función de su antigüedad a efectos del cálculo de prestaciones y otros beneficios, se debía precisar que la nueva legislación era aplicada de manera automática a toda persona concernida. Para facilitar la acción del Gobierno, sería oportuno que la Comisión de Expertos indique, llegado el caso, aquellas situaciones en que un pedido de indemnización no había sido satisfecho. Refiriéndose a la expedición de títulos de bienes raíces, convenía agregar ciertos detalles. En principio, los antiguos propietarios o sus herederos, cuando otorgaban pruebas sobre su propiedad, vieron restituida la propiedad de sus bienes. Sin embargo, el trámite necesitaba numerosas operaciones tales como la determinación de la superficie exacta de las parcelas, la identificación de los verdaderos propietarios, y la expedición de los títulos resulta compleja. En caso de litigio, el asunto pasaba ante la justicia y el Gobierno no podía intervenir para acelerar el procedimiento. Por último, la restitución de tierras debía efectuarse de conformidad con las leyes sobre la propiedad de bienes raíces. Tratándose del párrafo 9 de la observación, convenía recordar que, en virtud del decreto-ley núm. 118, las personas a las que alude la Recomendación núm. 6 de la Comisión de Encuesta, inclusive los huelguistas rehabilitados por los tribunales, habían sido objeto de exámenes médicos y beneficiado de medicamentos y subsidios del Estado. En lo que se refería a la Recomendación núm. 7 sobre la reintegración de los trabajadores despedidos como resultado de su arresto por participar en las manifestaciones de junio de 1990, la Comisión de Expertos podría dar a conocer al Gobierno los casos en que se negó a dar curso a los pedidos de reintegración de personas interesadas. Al respecto, convenía precisar que, de conformidad con el artículo 130 del Código del Trabajo, la decisión del empleador de dar por concluido un contrato de trabajo no podía intervenir sino después de 60 días de cárcel. Refiriéndose al párrafo 10 de la observación, el orador recordó las informaciones escritas comunicadas. En conclusión, el orador subrayó que se debía tomar conciencia de las dificultades propias del período actual de transición económica.

Los miembros trabajadores recordaron que la discusión sobre los párrafos 8, 9 y 10 de la observación de la Comisión de Expertos se situaba en el marco del seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La presente Comisión había insistido sobre la necesidad de adoptar medidas concretas y eficaces y de brindar informaciones detalladas a la Comisión de Expertos, en particular sobre las indemnizaciones. Se podía comprobar que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta habían sido tomadas en cuenta en las reformas constitucionales y legislativas. Sin embargo, el principal problema eran los efectos que tenían en la práctica las medidas adoptadas. Tratándose del párrafo 8 de la observación sobre las indemnizaciones, no era suficiente mencionar un decreto y afirmar que se habían resuelto los problemas. Lo que importaba era contar con informaciones detalladas y completas sobre los resultados obtenidos respecto de las indemnizaciones. Refiriéndose al párrafo 9 de la observación, según las informaciones escritas parecía que ningún reclamo había sido sometido a las autoridades en relación con infracciones a las Recomendaciones núms. 4, 6 y 7 de la Comisión de Encuesta. En la precedente reunión de la Comisión de la Conferencia, el miembro trabajador de Rumania había puesto de relieve que existían casos de discriminación, en particular debido a los dirigentes de empresas que adherían todavía a las prácticas y concepciones del antiguo régimen y que los procedimientos para tratar casos de discriminación eran particularmente lentos. Se interrogaban sobre la lentitud de los procedimientos y si acaso las dificultades de acceso a los tribunales no se encontraban relacionadas con el hecho de que no había reclamaciones. De acuerdo con las informaciones escritas transmitidas por el Gobierno, el texto del informe de la Comisión de Encuesta se había transmitido a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores. Sin embargo, persistía el problema de una difusión suficientemente amplia. Por último, los miembros trabajadores insistían para que el Gobierno diera seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, que se lleven a cabo acciones realmente eficaces para indemnizar a las víctimas de discriminaciones políticas, y que se pongan a disposición de la Comisión de Expertos informaciones tan completas como sea posible a fin de que pueda examinar el impacto práctico de las mismas.

Los miembros empleadores recordaron que el caso se trataba desde 1989. Creían que el decreto-ley núm. 118, de 1990, constituía en efecto una buena base para hacer progresos, pero que el problema concreto era saber la manera en que se le daba una aplicación práctica. Al respecto, el representante gubernamental había declarado que no disponía de datos precisos, pero tal era la información que solicitaba tanto la Comisión de Expertos como la presente Comisión. En efecto, era importante saber cuál era la indemnización que se había acordado a los perseguidos por motivos políticos y otras razones y para quienes habían sido privados de sus propiedades de manera injusta. Refiriéndose a los títulos de propiedad que se debían otorgar a los antiguos propietarios, el representante gubernamental había señalado que la confiscación forzosa de tierras había intervenido únicamente durante los últimos 11 años del régimen comunista. Si bien reconocían las dificultades que implicaba la devolución de tierras y propiedades a los dueños originales, los miembros empleadores consideraban que la indemnización debía ser facilitada por el hecho de que los títulos de propiedad debían cubrir un período de sólo 11 años. La restitución de tierras, como lo indicaba el Gobierno en su comunicación escrita, estaba ocurriendo a un ritmo demasiado lento (22 por ciento de los reclamos se habían resuelto). Consideraban que sería posible acelerar los trámites de manera que se otorguen indemnizaciones a más de un 22 por ciento de los interesados. Refiriéndose al párrafo 9 de la observación de la Comisión de Expertos, el representante gubernamental había también declarado que ésta debería informarle sobre casos determinados que no se habían solucionado y entonces el Gobierno intentaría resolverlos. Los miembros empleadores creían que debía ser el Gobierno quien supiera cuándo había algo que funcionaba mal e interviniera para encontrar soluciones. Tratándose del párrafo 10 de la observación sobre la distribución de copias del informe de la Comisión de Encuesta, los miembros empleadores señalaron que si bien el representante gubernamental declaró que se había distribuido, no se aclaró si ello había ocurrido en rumano. La Comisión de Expertos había solicitado que el informe se distribuyera en Rumania eventualmente también en las lenguas de las minorías étnicas de manera de concienciar más dentro de Rumania sobre estos asuntos. Para concluir, los miembros empleadores declararon que la discusión había mostrado nuevamente que todavía faltaba mucho para poner en regla los errores realizados por el régimen anterior. Por ende, se debía dejar abierto este caso y presionar nuevamente al Gobierno para que haga todo lo posible de manera de alcanzar los resultados requeridos por el informe de la Comisión de Encuesta.

Un miembro trabajador de Rumania, recordando que existían todavía numerosos casos de violaciones de los derechos sindicales, declaró que en su país se había adoptado una legislación sobre derechos humanos e inclusive sobre libertad sindical, pero compartía las opiniones de los miembros empleadores y de los miembros trabajadores en el sentido de que su aplicación resultaba difícil.

El representante gubernamental expresó que se debía distinguir claramente entre los problemas relacionados con el pasado y aquellos que había traído consigo la revolución de 1989. En cuanto al pasado, se habían otorgado todas las indemnizaciones, pero había problemas técnicos que impedían obtener informaciones exactas. El Gobierno había emprendido la modernización de la administración, lo que también permitirá una evaluación precisa de la cantidad exacta de personas que deberían ser indemnizadas. En cuanto al futuro, y en particular sobre la lentitud de los procedimientos, se habían sometido al Parlamento algunas propuestas para solucionar el problema. Al respecto, en el marco de discusiones tripartitas, se había iniciado la reforma de la legislación del trabajo, y en particular de la ley núm. 54, de 1991, sobre los sindicatos. Por último, el orador deseaba poner de relieve que se había puesto a la disposición de la Comisión de Expertos una recopilación sobre las minorías nacionales de Rumania, en francés y en inglés, a fin de permitirle apreciar mejor la situación.

La Comisión tomó conocimiento de las informaciones escritas y de las explicaciones orales presentadas por el representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar en su seno. La Comisión tomó nota de que un cierto número de medidas legislativas se habían adoptado para asegurar la aplicación del Convenio, pero advirtió también que la Comisión de Expertos no había recibido las informaciones anteriormente solicitadas. La Comisión expresó su deseo de que el Gobierno adoptase en un futuro cercano todas las medidas complementarias necesarias para dar ejecución a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que continúe desplegando esfuerzos para poner la legislación y la práctica en completa conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión instó al Gobierno a que brinde dentro de los plazos más breves las informaciones exactas y detalladas solicitadas por los órganos de control de la OIT de manera de estar en condiciones de evaluarlas con pleno conocimiento y comprobar los progresos concretos alcanzados.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

El Gobierno ha proporcionado el texto de la decisión gubernamental núm. 461/1991, relativa al sistema de enseñanza en Rumania. El Gobierno ha asegurado igualmente que las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de encuesta serán puestas a disposición de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Además, el Gobierno ha proporcionado informaciones sobre los siguientes aspectos:

I. Progresos registrados en el campo legislativo relativos a la importante aplicación de disposiciones del Convenio.

1. Derechos humanos

El Instituto rumano de los derechos humanos subordinado al Parlamento, ha sido creado por la ley núm. 9/1991.

2. Minorías nacionales

En virtud del decreto del Gobierno núm. 137/1993, el Consejo para las minorías nacionales ha sido creado a principios del mes de abril. El Consejo ha discutido y aprobado su reglamento de funcionamiento y de organización, y ha establecido su programa de trabajo para 1993; el Consejo ha decidido también la creación de un establecimiento público para las minorías nacionales de Rumania, organismo no gubernamental, no patrimonial y sin ánimo de lucro; la ley núm. 92/1992 de organización judicial estableció el derecho para las minorías nacionales de tener un intérprete ante las instancias judiciales (ley en anexo); el decreto del Gobierno núm. 343/1990 ha autorizado al Ministerio de la Cultura a otorgar subvenciones para ciertas publicaciones pertenecientes a las minorías nacionales; el decreto del Gobierno núm. 677/1991 ha aprobado la formación de un centro de estudios europeos para los problemas étnicos.

3. Compensaciones debidas a las personas discriminadas antes de diciembre de 1989

El decreto ley núm. 118/1990 se refiere al otorgamiento de indemnizaciones para las personas perseguidas por motivos políticos.

4. Cooperación con los interlocutores sociales

El decreto núm. 860/1992 ha creado, en el marco del aparato gubernamental, la Oficina para las relaciones con los empleadores y los sindicatos.

II. La situación de los gitanos

El censo de enero de 1992 arrojó el número de 409 723 gitanos (que representa el 1,8 por ciento de la población). En relación al censo anterior de 1977, que registraba un número de 227 398 personas de nacionalidad gitana, el número de gitanos ha aumentado un 80 por ciento más, mientras que la población aumentó solamente el 5,6 por ciento (22,8 millones de personas). Según la concepción y la práctica seguida por el Gobierno, los gitanos no son ni pueden ser considerados como marginados. No han existido ni existen disposiciones que impidan, no importa de qué manera, el acceso de los niños gitanos a la educación o que puedan acarrear algún tipo de discriminación. Un sondeo reciente realizado por el Instituto de la Academia rumana -- el Instituto por la calidad de la vida -- ha puesto en evidencia los aspectos siguientes que se refieren a la educación escolar de los gitanos: 71,4 por ciento de los hombres y el 64,5 por ciento de las mujeres saben leer.

La situación del empleo:

-- hombres:

38,5 por ciento : asalariados

25,4 por ciento: actividades individuales

22,3 por ciento: sin empleo

7,6 por ciento: retirados

2,1 por ciento: patrones

5,0 por ciento: otras actividades, aproximadamente;

-- mujeres:

70,8 por ciento: sin empleo

15,6 por ciento: asalariadas

8,4 por ciento: actividades individuales

4,8 por ciento: retiradas

0,4 por ciento: otras actividades

-- Calificaciones de la población adulta:

79,4 por ciento: no calificados

16,1 por ciento: en ocupaciones modernas

3,9 por ciento: en ocupaciones tradicionales

0,6 por ciento: en otras actividades

El aumento del desempleo ha afectado a la población gitana. La disolución de las cooperativas agrícolas de producción ha generado la dramática disminución del empleo (la mayoría de gitanos no disponía de tierras, y aquellos que tenían la vendieron). Al mismo tiempo, la toma casi "oficializada" de la propiedad agrícola del Estado ya no es posible conforme a la nueva forma de propiedad de la tierra. El nivel de calificación de la población gitana es reducido. La mayoría de los hombres son, como se puede observar en las estadísticas ya mencionadas, no calificados. La no participación en la enseñanza crece de una manera significativa en la actual generación de niños. El bajo nivel de la enseñanza influye en la formación, y por consiguiente, en el empleo.

A fin de asegurar una mejor integración de la población de origen gitano, y permitirle ejercer plenamente los derechos de las minorías, fueron tomadas las siguientes medidas:

-- el 6 de abril de 1993 se constituyó el Consejo para las minorías nacionales que tiene por objetivo establecer las relaciones con los organismos legalmente constituidos de las minorías nacionales, comprendidas las de los gitanos;

-- en el Ministerio de la Cultura y de la Enseñanza fueron constituidas direcciones especializadas exclusivamente para los problemas de las minorías;

-- en el Ministerio de Trabajo y de Protección Social hay un programa de promoción social y de solución de los problemas de trabajo para los gitanos. Para ponerse en funcionamiento se ha elaborado un proyecto de decreto gubernamental;

-- la cadena nacional de televisión difunde cuatro veces por semana la emisión "Juntos" para las minorías nacionales, a excepción de las húngaras y las alemanas que tienen su propia emisión;

-- las publicaciones de los gitanos (Aven Amentza y Romane Divana) y los diarios de índole mixto son publicados en numerosas ciudades -- Bucarest, Slobozia, Sibiu, Timisoara;

-- como una filial del establecimiento de interés público cultural "Rromani Baht" (cuya sede está en Varsovia), el "Centro de gitanos para la intervención social y los estudios" se constituyó en Rumania;

-- en la enseñanza han sido tomadas medidas para formar a los niños de los gitanos que vayan a trabajar, al final de sus estudios, como instructores en las comunidades en donde los gitanos sean los más numerosos.

Al mismo tiempo, se trabaja intensamente para crear un establecimiento a favor de los gitanos en Bucarest, a fin de solucionar sus problemas cotidianos. Esta idea ha sido presentada también con motivo del Seminario internacional de Snagov (29 de abril a 2 de mayo de 1993) relativo a las políticas sociales en la vida cotidiana de las comunidades de gitanos de la Europa central y del Este. En esta ocasión, el Presidente de Rumania, Sr. Ion Iliescu, en el mensaje dirigido a los participantes en el seminario ha apreciado mucho esta idea, considerando que es muy útil para la solución de los problemas de los gitanos.

III. La situación de las mujeres empleadas en Rumania

En Rumania, el respeto de las disposiciones del Convenio en relación con las mujeres está asegurado tanto por los textos legislativos, como por la manera como éstas son aplicadas. Los resultados de la política sobre la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo, pueden fácilmente ser deducidos del desarrollo mismo de los procesos económicos y de los datos estadísticos relativos al empleo de las mujeres.

1. La legislación

La igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en materia de empleo y de profesión constituye una parte del principio fundamental de la igualdad de derechos, incorporado en el derecho interno rumano a través de los tratados internacionales ratificados por Rumania (artículo 11, 2) de la Constitución) y consagrado por el artículo 16 de la Constitución de Rumania:

Artículo 11, 2): los tratados ratificados por el Parlamento, conforme a la legislación, forman parte del derecho interno.

Artículo 16, 1): los ciudadanos son iguales ante la ley y ante las autoridades públicas, sin privilegios ni discriminaciones.

La igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en materia de empleo se refleja en diversas formas:

a) El derecho al trabajo. El acceso de las mujeres al empleo y a la formación

El artículo 38 de la Constitución rumana señala que el derecho al trabajo no puede ser limitado, la selección de la profesión y del puesto de trabajo son libres. En Rumania, toda persona independientemente del sexo, es libre de escoger la actividad que desea desarrollar.

Las disposiciones de la Constitución son complementadas por las disposiciones de la ley núm. 30 del 15 de noviembre de 1990 relativas a la contratación de asalariados en función de su competencia: El artículo 2 de esta ley indica que toda discriminación hecha en la contratación de asalariados por razones políticas, étnicas, confesionales, de edad, de sexo y de estado material está prohibida por la ley. Esta disposición confirma, una vez más, la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo de las mujeres en relación a los hombres, es decir que en la contratación está prohibida toda discriminación. La ley señala que el único criterio de contratación para cubrir un puesto de trabajo en las instituciones del Estado, las organizaciones de la administración y de toda otra unidad presupuestaria, es la competencia (el concurso). En las demás sociedades y administraciones autónomas, la contratación se hace según criterios propios, pero observando estrictamente el artículo 2 de dicha ley. Es de señalarse que, en este último caso, no es cuestión de contrataciones hechas de forma discriminatoria, pero sí en el límite del artículo 1, párrafo 2, del Convenio núm. 111.

b) Los términos y las condiciones de empleo

La igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo de las mujeres en relación a los hombres, en cuanto a la remuneración y la protección social del trabajo, está contemplada en el artículo 38 de la Constitución, el cual señala que: (2) los asalariados tienen derecho a la protección social del trabajo. Las medidas de protección se refieren a la seguridad e higiene en el trabajo, al régimen de trabajo de las mujeres y de los jóvenes, al salario mínimo, al descanso semanal, a las vacaciones anuales, al trabajo en condiciones difíciles y otras situaciones particulares; y (4) Para un trabajo de igual valor, existe igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la femenina.

c) La formación profesional

Basándose en el derecho a la enseñanza a todos los grados, la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres a la formación profesional es real, y se da a nivel de todas las categorías de formación (calificación) profesional, el artículo 32 de la Constitución señala que (1) El derecho a la instrucción está asegurado por la enseñanza general obligatoria, por la enseñanza secundaria y la enseñanza profesional, por la enseñanza superior, así como por otras formas de instrucción y de perfeccionamiento.

2. La situación de la mano de obra femenina en Rumania

a) Evolución hasta el presente

En Rumania, la mano de obra femenina ha tenido evoluciones similares a aquellas del mercado internacional del trabajo. Las mujeres quieren y tienen necesidad cada vez más de trabajar una buena parte de su vida, y es así como la proporción que ellas representan de la totalidad de la población activa ha aumentado continuamente. En estos últimos decenios, dos factores importantes han contribuido al aumento del número de mujeres asalariadas: la tendencia ascendente de la economía, y particularmente el desarrollo industrial; y la migración del campo a la ciudad, integrando igualmente este flujo un importante número de mujeres. Hasta 1989, el número de mujeres asalariadas ha aumentado continuamente, así como también la proporción que ellas representan en el total de los asalariados, y en el conjunto de la población activa. Así, en 1985, en relación a una población activa de 10 586 100 personas de las cuales 7 689 300 eran asalariadas, las mujeres representaban, en tanto que asalariadas, un 39,4 por ciento del total de los asalariados; en 1990 esta proporción era de 41,8 por ciento, y en 1991 de 42,3 por ciento. En Rumania, las mujeres han penetrado en casi todos los sectores y profesiones (buen número en aquellos reservados exclusivamente a los hombres); un número siempre creciente de mujeres se encuentra en puestos de alta calificación, compartiendo responsabilidades y decisiones. Las mujeres son preponderantes en ciertas ramas de la economía. Sin embargo, ello está relacionado a la especificidad de la misma actividad, que es más propia de la acción femenina, más que a una limitación deliberada en relación con las profesiones practicadas por las mujeres. En los datos estadísticos relativos al año 1991 se puede observar que las mujeres asalariadas representan una proporción más importante en la salud y en la asistencia social (72,8 por ciento), en la enseñanza (68 por ciento), en las instituciones financieras y de seguros (71,9 por ciento), en el turismo, los hoteles y los restaurantes (67,3 por ciento), en el comercio (58,6 por ciento), en la industria manufacturera (46,9 por ciento). Por otra parte, la industria manufacturera cuenta, en cifras absolutas, con la más importante participación de mujeres asalariadas (1 472 800 asalariados en 1991). Una explicación por esta situación sería que, hasta el presente, la industria ha sido el sector económico dominante, y que el sector de servicios va a desarrollarse hasta ahora con fuerza.

b) La crisis actual y la baja de la mano de obra femenina

Hasta 1990 el desempleo en Rumania era inexistente. Durante el año 1990 y los primeros meses de 1993, se produjo un crecimiento explosivo, provocando un fenómeno de larga escala (1 060 000 desocupados actualmente). La mano de obra femenina ha sido la más afectada por este fenómeno. Las causas son de naturaleza objetiva y se deben principalmente a la reducción de empleos en el período de transición a la economía de mercado y a la reforma estructural en curso, que ha tenido como resultado la baja acentuada de la producción; la imperiosa reestructuración de la industria, sobre todo en las ramas o en las empresas sin cualidades técnicas, de suerte que la mano de obra femenina de estas unidades ha sido afectada por el despido masivo que se llevó a cabo. Es así como más del 60 por ciento del conjunto de desocupados está representado por las mujeres.

c) Perspectivas de la reintegración al trabajo de la mano de obra femenina

Se ha considerado que, en el marco de soluciones y de medidas tomadas por el Gobierno rumano con el fin de reducir el desempleo, las mujeres ocupan un lugar especial, siendo de alguna forma favorecidas. El proceso mismo de formación y de recalificación confirma este hecho pues, por ejemplo, en 1992, las mujeres representaban dos tercios de los desocupados que habían participado en los cursos de formación profesional para oficios específicos, tales como (tejedoras, costureras, vendedoras, secretarias, etc.). Las oportunidades de reintegración de las mujeres al trabajo han aumentado, sobre todo dentro de la perspectiva del desarrollo de los servicios (poco representados hasta ahora), sector en donde las mujeres pueden incorporarse más fácilmente. Es necesario tener en cuenta que en Rumania la mano de obra femenina tiene un nivel elevado de instrucción.

Además un representante gubernamental reafirmó la voluntad de su Gobierno de aplicar los convenios de la OIT ratificados, e indicó que su Gobierno era consciente de que quedaba todavía mucho por hacer y mejorar para conseguir una nueva sociedad en Rumania. A pesar de que se han adoptado nuevas leyes, la realidad sigue siendo más compleja que las normas jurídicas. La transición hacia una economía de mercado se ha visto acompañada por problemas complejos. El impacto de la política de reforma económica y la disminución de la productividad laboral han acarreado distorsiones en el programa nacional de empleo y en los ingresos de la población. Su Gobierno también está preocupado por el rápido crecimiento de la tasa de desempleo que incide sobre gran número de jóvenes y mujeres. El Gobierno está firmemente decidido a poner remedio al desempleo y prevé en primer lugar hacer mayores esfuerzos en lo relativo a la educación, la formación y el reciclaje de los desempleados. Como consecuencia de negociaciones y consultas tripartitas a principios del mes de mayo de 1993, se logró un acuerdo sobre los salarios mínimos brutos nacionales, sobre un marco institucional para favorecer las relaciones entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores y el Gobierno, sobre el establecimiento de un presupuesto que garantice un nivel de vida decente y sobre un mecanismo impositivo de los salarios. El Gobierno está estableciendo también un consejo tripartito en materia de política social en el que se llevarán a cabo consultas tripartitas y se tratarán los diferentes aspectos de los asuntos sociales y laborales. En cuanto a la eliminación de todas las formas de discriminación, indicó que recientemente se había constituido el Consejo de Minorías Nacionales. Este Consejo tiene como cometidos fundamentales favorecer las relaciones con las organizaciones de minorías nacionales, garantizar la aplicación de los textos legales en materia de igualdad de derechos de todos los ciudadanos y garantizar los derechos de los pueblos pertenecientes a minorías nacionales, sobre todo en lo relativo a la preservación, desarrollo y expresión de su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, tal como garantizan la Constitución de Rumania y los tratados internacionales de que ésta es parte. En lo que respecta a la enseñanza de las lenguas maternales, se halla organizada actualmente en 2 831 unidades de enseñanza que representan el 9,9 por ciento de la totalidad de las unidades educativas en Rumania, lo que significa un aumento de 683 unidades con respecto al año 1989. Se ha adoptado recientemente también una ley sobre medidas de reparación de discriminaciones contra personas perseguidas por motivos políticos, que prevé una indemnización mensual no sujeta a gravámenes así como asistencia gratuita y medicación a cargo de las unidades sanitarias del Estado. Considerando que, a causa de errores de las autoridades comunistas, las personas en cuestión sólo habían tenido acceso a empleos mal remunerados y que las pensiones calculadas a partir de esta situación eran totalmente insuficientes, el Parlamento aprobó la reparación prevista en la nueva ley incluso si las cantidades concedidas por ésta tienen un valor más bien moral.

Los miembros empleadores agradecieron las informaciones del representante gubernamental a la presente Comisión. Recordaron la larga historia de este caso que había sido previamente objeto de un párrafo especial en el informe de la presente Comisión así como de una comisión de encuesta. Este caso se refiere a diferentes aspectos del Convenio y, en particular, a la discriminación fundada en las opiniones políticas y el origen social, la discriminación fundada en la ascendencia nacional y en la raza, la difusión de informaciones para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, la situación de las mujeres trabajadoras, etc. A su juicio, entre las informaciones facilitadas la más importante para la presente Comisión es la relativa a la creación del Consejo de Minorías Nacionales y sus cuatro objetivos y, en particular, la preparación de un proyecto de ley para la eliminación de los distintos casos de discriminación mencionados por la Comisión de Expertos. Solicitaron al representante gubernamental que confirmara estos puntos. Asimismo solicitaron al representante gubernamental que diera informaciones a la presente Comisión sobre los progresos conseguidos por dicho Consejo y sobre la fecha en que se podía esperar la adopción de la ley. Después de referirse a cinco solicitudes de información formuladas por la Comisión de Expertos, instaron al Gobierno a que repondiera a tales puntos con objeto de que ésta pudiera evaluar el cumplimiento del Convenio por Rumania.

Los miembros trabajadores, estimaron, como la Comisión de Expertos, que la discusión de este caso debía llevarse a cabo en el marco de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta sobre la aplicación del Convenio. Comprobaron que las premisas de tales recomendaciones habían guiado en gran parte las modificaciones legislativas que se habían producido recientemente en Rumania. En efecto, el informe de la Comisión de Encuesta había señalado las condiciones esenciales para la transformación de un Estado autocrático en un Estado de derecho. No obstante, los miembros trabajadores consideraron que sobre todo era necesario aplicar dichas recomendaciones en la práctica, como había señalado la Comisión de Expertos en varias ocasiones. Insistieron igualmente en la necesidad de que se respetara verdaderamente la prohibición de las discriminaciones directas o indirectas fundadas en motivos de carácter étnico, político o de otro tipo, dado que en la práctica se siguen comprobando a menudo actitudes discriminatorias, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno. Los miembros trabajadores llamaron la atención del Gobierno sobre la necesidad de tomar medidas para indemnizar a las víctimas de tales discriminaciones. Lamentaron también no poder disponer de informaciones sobre la situación de las mujeres y señalaron al Gobierno que sostenían la solicitud de la Comisión de Expertos de que éste facilitara informaciones al respecto. Aunque observaron que se habían producido progresos a partir del informe de la Comisión de Encuesta, los miembros trabajadores estimaron que seguía siendo indispensable una acción determinante del Gobierno para que el Convenio fuera respetado por el Gobierno, las empresas, los órganos judiciales y los demás órganos del país, en favor de cualquier persona. Insistieron en que el Gobierno tomara las medidas necesarias y facilitara informaciones detalladas al respecto.

El miembro trabajador de Rumania se adhirió a las preocupaciones de la Comisión de Expertos, que subrayaba la necesidad de tomar las medidas necesarias para eliminar las prácticas heredadas del antiguo régimen y que ponían en tela de juicio el ejercicio de una justicia imparcial. Las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1991 también siguen siendo de actualidad. Indicó asimismo que la legislación elaborada desde 1991 sobre convenios colectivos y solución de conflictos sólo había logrado parcialmente la instauración de un verdadero diálogo social, y ello también a nivel de empresas públicas o mixtas. Siguen habiendo múltiples casos de prácticas discriminatorias sobre todo a nivel de empresa, donde la situación sigue particularmente caracterizada por comportamientos de la parte patronal heredados del pasado. Así pues, en ciertas empresas, los convenios colectivos se aplican de manera discriminatoria según los sindicatos de que se trate, favoreciendo a los sindicatos amarillos y perjudicando a los independientes. Cuando se despide en ciertas empresas dirigidas por tecnócratas nostálgicos del antiguo régimen, se empieza por los miembros de los sindicatos independientes o las mujeres. Aunque los trabajadores afectados puedan recurrir ante la autoridad judicial, la larga duración de los procesos y la falta de imparcialidad de los órganos judiciales tiene como consecuencia que sólo se recurra a ellos muy raramente.

El representante gubernamental declaró que había tomado buena nota de las diferentes declaraciones. Recordó que su Gobierno había conseguido una legislación de gran importancia en materia laboral y de seguridad social, aunque reconoció que seguía habiendo un distanciamiento entre la ley y la práctica. Indicó también que el Gobierno había tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Encuesta al adoptar las medidas a las que se había referido.

La Comisión tomó nota de las informaciones brindadas por el representante gubernamental, particularmente aquellas sobre el seguimiento que se ha dado a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. La Comisión tomó nota con interés de las medidas adoptadas para eliminar las discriminaciones en el empleo y en la formación por motivos basados en la opinión política, religión, raza, sexo, ascendencia nacional y origen social. La Comisión indicó que confiaba en que la próxima memoria del Gobierno incluiría las otras informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos, de manera de estar en condiciones, en una próxima sesión, observar una acción enérgica del Gobierno y de los progresos alcanzados, en derecho y en práctica, para lograr la plena aplicación del Convenio. La Comisión indicó que confiaba en que las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 1991, serían plenamente aplicadas en un futuro próximo y que tanto la Comisión de Expertos como la presente Comisión, podrían comprobar progresos decisivos en esta materia.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

El Gobierno comunicó las informaciones siguientes:

La referencia a la resolución 1989/75 sobre la situación de los derechos humanos en Rumania, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 45. periodo de sesiones, en marzo de 1989, no es pertinente. Como ya señaló el Gobierno rumano en el periodo de sesiones de ese ano de la Comisión de Derechos Humanos, la resolución citada es para Rumania nula y sin valor, ya que supone una injerencia brutal en los asuntos internos del pueblo y del Estado rumanos, en contradicción con el espíritu del Acta Final de Helsinki y del Documento de Viena. En sus comentarios, la Confédération Générale du Travail "Force Ouvriére" (Francia) se refiere a un supuesto "informe" preparado por el Foro Democrático Húngaro en Budapest, con lo que es instrumento de una política revisionista que engendra graves peligros para las bases mismas de la paz en Europa. Estos comentarios recogen no sólo las alegaciones y referencias carentes de todo fundamento, sino también los calificativos insultantes que figuran en ese texto. Así, por ejemplo, se dice de la política de ordenación del territorio del país que es "programa de supresión por la fuerza" de miles de pueblos con el pretexto de "modernización de la agricultura". Se lanzan ataques contra el sistema político jurídico, a partir de especulaciones falaces, para acreditar la tesis de que ese sistema no es el que corresponde a un Estado de derecho. Abundan expresiones de carácter emocional como "víctimas de medidas de represalia", "brutalidades" e "intimidaciones", "función de la política secreta", etc. Una prueba más de mala fe de los autores del "informe" y de los comentarios es la referencia a problemas de empleo en el ejército y la policía, lo cual, es evidente, no incumbe ciertamente a la OIT. El Gobierno muestra preocupación ante la tendencia de ciertos círculos a utilizar la OIT para deformar la realidad de Rumanía y para difundir alegaciones ofensivas contra ella, lo cual no guarda relación alguna con los objetivos y finalidades de la Organización. La continuación de tales acciones iria en detrimento de la credibilidad de la OIT y de la cooperación de Rumania con ella. El Gobierno se opone a toda forma de injerencia en los problemas que incumben exclusivamente al Estado rumano. De todas maneras desea proporcionar a la presente Comisión informaciones que sean lo más completas posible sobre su marco legal, su política y el funcionamiento de sus instituciones en la materia.

El Gobierno recuerda que todo Estado que haya ratificado este Convenio se ha comprometido a formular y aplicar una política nacional encaminada a promover, mediante métodos adaptados a las circunstancias y las costumbres nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación con la finalidad de eliminar toda discriminación al respecto. Rumania ha presentado permanentemente memorias relativas a la legislación vigente y a las medidas tomadas para garantizar la aplicación del Convenio y para impedir toda discriminación en el campo del empleo, el ejercicio de un oficio o profesión, la remuneración y cualesquiera otros aspectos laborales por motivos de raza o de nacionalidad.

Los comentarios de la organización "Force Ouvriére", de Francia, del 13 de marzo de 1989, se refieren a supuestas discriminaciones en diferentes sectores, sin indicar explícitamente convenios o recomendaciones de la OIT. Se basan en el informe recibido del "Foro Democrático Húngaro". En este informe, que tiene unas 100 páginas, los problemas relativos al trabajo se tratan de un modo totalmente accidental, superficial y tendencioso. Solamente se hace referencia a ellos en dos párrafos (páginas 22 y 24), en el capitulo "Datos fundamentales sobre el número, la distribución territorial y la estratificación social de la minoría húngara", que, como lo indica por lo demás su titulo, no tiene nada que ver con los problemas laborales. Esas referencias accidentales son meras alegaciones que presentan de un modo deformado y tendencioso la realidad. En Rumanía, en efecto, no existe ni en el derecho ni en la práctica discriminación alguna en materia de trabajo, empleo, elección y ejercicio de la profesión, remuneración y cualesquiera otros aspectos en función de criterios basados en la raza, el color, la nacionalidad, el sexo, la religión o cualquier otro motivo.

Resulta sorprendente que el documento en cuestión trate de problemas referentes a la historia de Europa central, sobre todo de algunas partes del territorio rumano. A lo largo de varias páginas, sus autores discuten las fronteras existentes y la integridad territorial de los países, afirmando que se establecieron, según ellos, mediante una "expansión" territorial (página 4) o "dictadas por los intereses de las grandes potencias" después de las dos guerras mundiales (página 7), que una serie de territorios de Rumania forman parte de la Hungría histórica "otorgados" a Rumania o "anexionados" (página 7), sobre todo por el Tratado del Trianon, del 4 de junio de 1920 (página 15), presentando el vergonzoso "diktat" de Viena de 1940, impuesto por Hitler, como un "laudo arbitral" y lamentando que éste le dejara a Rumania la parte sur de Transilvania (página 85), haciendo caso omiso del hecho de que ese "diktat" fue declarado nulo y sin valor por la Conferencia de la Paz, de Paris. Por otra parte, se propugna como "solución final" en esta parte de Europa "la eliminación de las fronteras de Estado que separan a las naciones" (página 4). La fuente que manejan constantemente los autores es la Historia de Transilvania, publicada en 1986 en Budapest, que ha sido objeto de críticas razonadas por parte de historiadores rumanos y extranjeros (véase la publicación Balcania, núm. 3/ 1988, Roma) porque persiste en negar la continuidad de los rumanos en su territorio y está en contradicción flagrante con documentos arqueológicos e históricos irrefutables.

Con tales cuestiones los imperios, los círculos y las fuerzas que buscan a toda costa un desquite han intentado a menudo suscitar pretextos con miras a la injerencia en los asuntos internos, para nuevos repartos del territorio de Rumania. Este fenómeno revivió en vísperas de la Segunda Guerra Mundial, cuando el Gobierno húngaro de Horthy, al servicio del fascismo alemán, desgajó por el "diktat" de Viena un parte del territorio de Transilvania, ocupada hasta el final de la guerra. Todo esto demuestra claramente que el texto en cuestión suscita problemas políticos sumamente graves. La finalidad verdadera de la operación, poner en tela de juicio unas fronteras de un Estado, debe rechazarla la OIT sin reservas. Rumanía no acepta que se discuta su integridad territorial y repudia que semejante debate tenga lugar en el marco de la OIT.

El documento contiene igualmente una critica del sistema social y económico socialista de planificación, de la propiedad socialista de los medios de producción, del mecanismo de las instituciones en los campos de la educación, la cultura y la información, el sistema político, la organización de las relaciones exteriores, etc., de Rumania. Se refiere igualmente a muchos aspectos políticos e ideológicos que no son objeto de las preocupaciones de la OIT. Según los términos de la Carta de las Naciones Unidas, todo el sistema actual de las relaciones internacionales se basa en el respeto de la soberanía, de la independencia política y de la integridad territorial de cada Estado Miembro, del derecho de todos los pueblos a escoger libremente su sistema social y a promover las vías de su progreso en todos los campos, sin injerencia exterior alguna. En virtud de esas disposiciones, Rumania no acepta que se discuta en el marco de los organismos internacionales el sistema social y político de diferentes países.

En el informe se manejan tesis confusas, erróneas, a partir de las cuales se llega a conclusiones erróneas en relación con los derechos humanos. Se pretende, por ejemplo, que hay un desarrollo separado para la población de diferentes nacionalidades, una especie de segregación en los puestos de trabajo, en la industria, las escuelas y las iglesias (páginas 51 y 67), lo cual se opondría a todas las normas internacionales adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos especializados en este campo. También se conceptúa negativamente el hecho de que, a causa de la industrialización, se hayan asentado personas de origen rumano en ciudades, afirmando que esto ha cambiado la composición étnica de las mismas (página 20). Ahora bien, la urbanización es un fenómeno objetivo que se da en todos los países del mundo, y que se basa en la movilidad de la mano de obra, en la emigración del pueblo a la ciudad, en la cual se ha creado el mayor número de puestos de trabajo y que no cabe frenar por consideraciones étnicas, de nacionalidad, etc. Quienes afirman con tanto ardor que el derecho humano supone casi exclusivamente el derecho del individuo a trasladarse y asentarse donde gusta se asombra ahora de que las personas de origen rumano se establezcan en ciudades rumanas. Según esa tesis, los rumanos no tendrían los mismos derechos que los demás, incluidas las minorías nacionales, simplemente porque son rumanos. Es ésta ciertamente una actitud racista y discriminatoria, que defienden los supuestos "promotores de los derechos humanos".

En ese mismo orden de ideas, el informe emplea deliberadamente datos y fuentes erróneos derivados de personas que no conocen y no pueden conocer la situación real de Rumania. Así por ejemplo, no se tienen en cuenta ni los datos oficiales del censo demográfico de 1977 ni de la evolución de los principales indicadores demográficos, de los que se deduce claramente que, a causa de una menor natalidad en las provincias en las cuales una parte de la población es de otras nacionalidades, la tasa de crecimiento natural de su población queda por debajo del promedio de las demás provincias, y se presentan datos erróneos para Rumania y en relación con los países vecinos (páginas 12 y 15). Con mala fe, se citan las disposiciones de ciertas leyes rumanas en forma parcial, fragmentaria, para llegar a conclusiones erróneas que abonen la existencia de supuestas discriminaciones. Por otra parte, ninguna de las referencias sobre las supuestas "violaciones de los derechos humanos" se basa ciertamente en hechos. Son infundadas y entrañan una deformación malévola de la realidad. Los propios autores reconocen que han utilizado medios de comunicación social, comunicados, revistas, análisis y evaluaciones húngaros (página 3), audiciones del Congreso de los Estados Unidos (página 43) u otras fuentes que no tienen un conocimiento directo y fidedigno de la realidad rumana.

En conclusión, según el Gobierno, este supuesto "informe" se basa en razones puramente políticas, y su afán fundamental es impugnar la realidad política y territorial de Europa y su concepción de ciertos asuntos ideológicos. De conformidad con su Constitución y sus objetivos, la OIT debe velar por que se apliquen las condiciones de vida y de trabajo cada vez mejores para los trabajadores de todo el mundo y se intensifique la cooperación internacional. La OIT debe ocuparse en la resolución de múltiples problemas que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales: derecho al trabajo, a la formación profesional, a la seguridad social, etc. No incumbe a la OIT examinar problemas de orden político, territorial o ideológico, ni ser un instrumento de difusión de documentos que ponen en tela de juicio la historia y existencia de los pueblos o las fronteras actuales de los Estados, y que contienen afirmaciones ofensivas para los países o sus dirigentes o que fomentan concepciones racistas, de segregación, en total contradicción con las normas establecidas en el marco de la OIT y de las Naciones Unidas, o que se refieren a asuntos extralaborales El documento citado contiene afirmaciones que no se ajustan a la realidad rumana, en campos que no son objeto de convenios de la OIT y que no tienen nada que ver con los problemas laborales. Algunas de esas afirmaciones las recoge tal cual, sin discernimiento, la Comisión de Expertos en su informe presentado a esta Conferencia.

Por otra parte, el Gobierno comunica los siguientes elementos:

Derecho al trabajo: La Constitución del país prevé:

Artículo 17. - Los ciudadanos de la República Socialista de Rumania tendrán, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo o religión, iguales derechos en todas las esferas de la vida económica, política, jurídica, social y cultural. El Estado garantizará la igualdad de derechos de los ciudadanos. No se opondrán obstáculos a dichos derechos ni se admitirán diferencias en el ejercicio de los mismos basadas en la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión. Todo acto conducente a oponer los referidos obstáculos, toda propaganda nacionalista o patriotera, toda instigación al odio racial o nacional serán castigados por las leyes.

Artículo 18. - En la República Socialista de Rumania todos los ciudadanos tendrán derecho al trabajo. Cada ciudadano tendrá posibilidad de desempeñar, según su preparación, actividades en las esferas económica, administrativa, social o cultural, con la remuneración correspondiente a la cantidad y calidad de su trabajo. A trabajo igual, igual salario.

El Código del Trabajo dispone:

Artículo 2. - Queda garantizado el derecho al trabajo a todos los ciudadanos de la República Socialista de Rumania, sin limitación ni distinción alguna basada en el sexo, la nacionalidad, la raza o la religión. Gozan los ciudadanos de la posibilidad de desplegar una actividad en el terreno económico, técnicocientifico, social o cultural, con arreglo a las aptitudes, formación profesional y aspiraciones de cada uno, en función de las necesidades de toda la sociedad.

Artículo 3. - La distribución y la utilización plena y racional de los recursos humanos se verificarán de conformidad con los objetivos del plan de desarrollo económico y social del país, con las necesidades del aumento ininterrumpido de la eficiencia económica y social del trabajo y con los requisitos de un desarrollo armonioso y equilibrado de todos los sectores del país.

Concretamente, la aplicación de esas disposiciones ha permitido crear, entre 1965 y 1988, en todo el país, más de 3.500.000 puestos de trabajo, lo cual ha traído consigo un aumento del 82 por ciento del número de asalariados y de un 51 por ciento de su número por cada millar de habitantes. Las provincias menos desarrolladas, entre las que figuran varias que tienen un fuerte porcentaje de población de origen húngaro, han sido las más beneficiadas. Así, por ejemplo, el número de asalariados por cada mil habitantes creció, en ese periodo, en un 178 por ciento, en la provincia de Sálaj, en un 89 por ciento en la de Covasna, en un 85 por ciento en la de Satu Mare, en un 60 por ciento en la de Bihor y en un 54 por ciento en la de Mures.

Enseñanza y formación profesional: La Constitución estipula:

Artículo 21. - Los ciudadanos de la República Socialista de Rumania tendrán derecho a la enseñanza. El derecho a la enseñanza se garantizará mediante el sistema de enseñanza general obligatoria y la enseñanza gratuita en todos sus grados, así como mediante el sistema de becas concedidas por el Estado.

La ley de educación y enseñanza (núm. 23/1978) dispone:

Artículo 2. - Los ciudadanos de la República Socialista de Rumania tendrán derecho a la enseñanza, cualquiera que sea su nacionalidad, raza. sexo o religión y sin traba alguna que pudiera constituir una discriminación.

Se garantiza a todos los ciudadanos el acceso a todos los niveles y formas de enseñanza, en función de las necesidades del desarrollo económico y social del país, y de sus deseos y sus aptitudes.

Artículo 4. - Se garantiza a las nacionalidades cohabitantes la libre utilización de la lengua materna en la enseñanza, en todos los niveles y el estudio y el conocimiento a fondo de la lengua materna de cada nacionalidad.

Artículo 105. - Se garantiza a los adolescentes y jóvenes de las nacionalidades cohabitantes, en condiciones de igualdad, la posibilidad de cursar todas las formas de enseñanza y de ser destinados a cualquier puesto de trabajo, en función de las necesidades de la economía y la vida social y de su formación y aptitudes.

Artículo 106. - En las unidades administrativas territoriales en que habite una población de otra nacionalidad que no sea la rumana se organizarán secciones, clases o grupos en los cuales se dispense la enseñanza en las lenguas de las nacionalidades respectivas. En las escuelas profesionales y en las escuelas de contramaestre, las actividades didácticas podrán llevarse a cabo también en las lenguas de las nacionalidades cohabitantes.

Artículo 107. - Para que puedan participar de un modo activo en toda la vida política, económica, social y cultural del país, se garantizarán a los jóvenes de las nacionalidades cohabitantes las condiciones necesarias para que puedan aprender la lengua rumana. Con tal fin, en las unidades de enseñanza primaria y secundaria, en sus dos ciclos, dispensada en las lenguas de las nacionalidades cohabitantes, se estudiará el rumano y algunas disciplinas del plan de enseñanza podrán enseñarse en rumano.

Artículo 108. - Los padres o los jóvenes de las nacionalidades cohabitantes podrán optar por la inscripción en una unidad de enseñanza cuya lengua sea la de la nacionalidad respectiva o el rumano. A los adolescentes y jóvenes pertenecientes a las nacionalidades cohabitantes que asistan a unidades de enseñanza en lengua rumana se les garantizará, si así lo piden y en las condiciones establecidas en la ley, el estudio de la lengua de su nacionalidad.

Artículo 109. - En los concursos de admisión organizados de conformidad con la ley, los candidatos procedentes de las nacionalidades cohabitantes tendrán derecho a examinarse en la lengua de su nacionalidad, en las disciplinas que hayan estudiado en esa lengua.

Artículo 110. - El Ministerio de Educación y Enseñanza velará por la formación y el perfeccionamiento del personal docente, así como por la disponibilidad de los libros de texto y otros materiales didácticos necesarios.

En las unidades de enseñanza en las lenguas de las nacionalidades cohabitantes, en las disciplinas en rumano se facilitarán asimismo libros de texto en la lengua de la nacionalidad correspondiente.

A consecuencia de la aplicación de esas disposiciones constitucionales, la situación de la enseñanza en las lenguas de las nacionalidades que cohabitan en Rumania era la siguiente en el año escolar 1987-1988:

- en 2 815 (9, 94 por ciento del total) de los 28297 jardines de la infancia, escuelas primarias y secundarias y centros universitarios, la enseñanza se dispensa en la lengua materna de los alumnos de otra nacionalidad que no sea la rumana;

- son de otra nacionalidad 457125 (8,25 por ciento), de una población escolar total de 5 535 306 preescolares, alumnos y estudiantes, y 295448 (64,63 por ciento) de ellos han optado por la enseñanza en su lengua materna. Los demás (35,37 por ciento), que han preferido aprender el rumano, siguen estudiando además su lengua materna;

- de los 295 448 preescolares y alumnos de otra nacionalidad que estudian también en su lengua, 58878 están en jar dines de la infancia, 193 241 en la escuela primaria y secundaria de primer ciclo y 42 530 en el segundo ciclo de la secundaria.

Para dar a los alumnos de otra nacionalidad la posibilidad de estudiar en su lengua materna en localidades rurales cuya población es de otra nacionalidad, menos numerosa, funcionan 50 escuelas para los años 1-IV v 308 para los V-VIII, con un número de alumnos inferior al mínimo estipulado para todos los centros docentes del país:

la formación de educadores y maestros de enseñanza preescolar (clases I-IV) que enseñan en la lengua materna de las nacionalidades cohabitantes corre a cargo de los liceos pedagógicos de Oradea, Odorheiul Secuiesc y Sibiu, en los cuales estudiaron, en el año escolar de 1987-1988, 399 alumnos lo que suponía el 8,22 por ciento de todos los alumnos de liceos pedagógicos rumanos.

- En un total de 149 979 estudiantes rumanos hay 9 557 (6.38 por ciento) que son ciudadanos rumanos de otra nacionalidad. Las facultades de Filología del país (universidades de Bucarest Cluj e Iassy) forman profesores de lengua húngara para la segunda enseñanza.

- De un total de 218 320 educadores, maestros, profesores preuniversitarios y universitarios, 18 615 (8,52 por ciento) son ciudadanos rumanos de otra nacionalidad.

- En un total de 1105 títulos de libros de texto preuniversitarios hay 297 (26,9 por ciento) en las lenguas de ciudadanos de otra nacionalidad.

En la provincia de Harghita, por ejemplo, 64000 (69 por ciento) de un total de 93 000 alumnos estudian en unidades y secciones de lengua húngara, mientras que 3120 (81 por ciento) del personal docente (3 870 personas) son de nacionalidad húngara.

La red escolar, el tamaño del cuerpo docente y el número de libros de texto publicados en las lenguas de las nacionalidades cohabitantes vienen determinados por las necesidades concretas y el número de alumnos por localidad escolar. Los programas analíticos de sus escuelas tienen en cuenta las exigencias de la enseñanza moderna, sobre todo técnica y matemática.

En ciertas localidades hay universidades y escuelas que han fusionado, y se han creado secciones en lengua rumana en los centros docentes en los cuales la lengua de instrucción era el húngaro y viceversa. Esto se debe a las modificaciones que ha habido en la estructura de la población de la localidad correspondiente, a las necesidades de adaptación de la escuela a los cambios demográficos, pero tales cambios no han afectado en modo alguno al ejercicio del derecho de estudio en lengua materna, en la sección respectiva.

En las secciones que tienen otra lengua materna de instrucción se estudia también, como se ha dicho ya, el rumano, lengua oficial del país, lo cual permite a las personas de otra nacionalidad proseguir sus estudios en cualquier centro cultural del país, incluso allí donde la lengua de instrucción es el rumano. Así pues, esas personas pueden ocupar cualquier cargo público o puesto de trabajo en cualquier zona del país, con plenas posibilidades de acceso a la vida política, social y económica. La enseñanza para las personas de otra nacionalidad forma parte integrante del sistema nacional de educación, y está estrechamente ligada a los planes de desarrollo económico y social del país y debe atender todas las necesidades de éste. Con ello se garantiza a todos los ciudadanos, al final de un ciclo de estudio, un puesto de trabajo adecuado a su formación y a los títulos o diplomas que haya obtenido, sin distinción de sexo, nacionalidad u otras consideraciones.

En el Ministerio de Educación y Enseñanza existe una sección que se ocupa de la enseñanza en las lenguas de las nacionalidades cohabitantes, y en la dirección del Ministerio hay una Secretaria de Estado procedente de esas nacionalidades. A cada joven que termina una forma de enseñanza se le garantiza un puesto de trabajo adecuado a su formación profesional. En todos los niveles, la enseñanza es gratuita. La inmensa mayoría de quienes cursan estudios que desembocan en la obtención de un diploma para un oficio o una profesión reciben becas durante el periodo de sus estudios y tienen que trabajar dos o tres años en el puesto de trabajo al que han sido asignados, lo cual. en la mayoría de los casos, viene estipulado incluso en el contrato que ha firmado el joven o sus padres (en el caso de los menores de edad) con la unidad escolar al principio de los estudios.

La distribución laboral de los jóvenes diplomados de universidades o institutos universitarios viene reglamentada en el decreto del Consejo de Estado núm. 54/1975, que establece lo siguiente:

Artículo 1. - De conformidad con lo dispuesto en la Constitución a propósito del derecho al trabajo de los ciudadanos de la República Socialista de Rumania, el Estado garantizará a los graduados de centros de enseñanza superior unos puestos de trabajo que estén en consonancia con la formación que hayan adquirido en las facultades.

Artículo 2. - El establecimiento de puestos de trabajo destinados a la contratación de graduados se hará en consonancia con los objetivos del desarrollo económico y social, y una distribución armoniosa de las fuerzas de producción en todo el territorio del país, según las necesidades en especialistas que hayan terminado los estudios superiores en las ramas de más rápido ritmo de desarrollo, y las necesidades de las unidades socialistas, provincias y zonas en las cuales escaseen tales especialistas.

Artículo 4. - La distribución de los graduados se basará en los resultados de sus exámenes, y también teniendo en cuenta ciertos criterios de orden social, de conformidad con lo estipulado en el presente decreto.

La elección por los graduados de las unidades y los puestos se hará en función de la puntuación que hayan obtenido al término de sus estudios, respetando las normas relativas al desempeño de funciones en la rama o el sector de actividad al que pertenezca la unidad socialista, en la forma siguiente:

a) los primeros de cada promoción, por especialidades, podrán escoger, según el orden de los puntos que hayan obtenido, cualquier puesto de entre los que se pongan a disposición de la promoción;

b) los graduados que pidan ser destinados al municipio en el que residen ellos, sus padres o cónyuge, o en municipios limítrofes, tendrán la prioridad de elección, independientemente de la puntuación que hayan obtenido;

c) los graduados que pidan ser destinados al centro obrero o la ciudad en que tengan, ellos o sus padres o su cónyuge, el domicilio, con la salvedad de las grandes ciudades enumeradas, cuya lista establece la ley, y que hayan obtenido durante sus estudios por lo menos una media de siete pun tos tendrán la prioridad en lo tocante al destino en esas localidades o en municipios limítrofes;

d) los graduados domiciliados en las grandes ciudades enumeradas en la ley y que durante sus estudios hayan obtenido por lo menos una media de ocho puntos, podrán ocupar, siguiendo el orden de sus notas, el 70 por ciento del número total de puestos asignados a esas localidades;

e) los puestos que queden disponibles serán ocupados por los graduados, según el orden de sus notas, independiente mente de cuál sea su localidad de domicilio.

En caso de que las notas sean iguales, tendrán la prioridad para la elección de la localidad los graduados casados. Si hay varios, se destinará primero a los que tengan hijos y, tras ellos, a aquellos cuyo cónyuge esté contratado ya en una unidad de la localidad correspondiente. En el caso de una pareja de graduados casados que formen parte de la misma promoción y especialidad, el destino de los dos dependerá del mejor promedio de los puntos obtenidos por uno de ellos. Los graduados casados son destinados a la misma localidad o localidades cercanas. Quienes hayan terminado los estudios en un centro de enseñanza superior, pero sin conseguir el diploma, serán destinados a puestos de producción, una vez destinados los graduados de dicho examen.

Artículo 6. - La distribución de los graduados correrá a cargo de la comisión oficial de coordinación de la distribución laboral, en el sector de producción, de los graduados de enseñanaza superior, designada en una orden del Consejo de Ministros y constituida por el Ministro de Educación y Enseñanza, como presidente, y representantes del Comité de Estado para la Planificación, del Ministerio de Trabajo, del Consejo de la Unión de Asociaciones de Estudiantes de Rumania, así como de los ministerios y otros órganos centrales coordinadores de las distintas ramas.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) analizará las necesidades de personal medio y superior por ramas, ministerios y sectores y someterá a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de plan anual de distribución numéricos de los graduados, formulado por el Comité de Estado para la Planificación en colaboración con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación y Enseñanza, a partir de las propuestas presentadas por los ministerios y los demás órganos y organizaciones centrales, así como por los comités ejecutivos de los consejos populares provinciales y del municipio de Bucarest;

b) controlará la asignación de puestos de trabajo a los graduados en consonancia con la formación que hayan adquirido durante sus estudios;

c) aprobará, a propuesta del Ministerio de Educación y Enseñanza, la distribución nominal de los graduados en el sector de la producción;

d) informará al Consejo de Ministros sobre el cumplimiento del plan de distribución;

e) hará propuestas para mejorar la legislación relativa a la distribución, en el sector de la producción, de los graduados.

Artículo 7. - Para la distribución nominal. en el sector de la producción, de los graduados de centros de enseñanza superior, las comisiones de especialidades examinarán y presentarán a la comisión oficial las listas de los puestos de trabajo, por unidades, y procederán a la distribución nominal de éstos, en el sector de la producción, para cada puesto.

Artículo 13. - Los ministerios, los demás órganos centrales, los comités ejecutivos de los consejos populares provinciales y del municipio de Bucarest, al igual que las unidades socialistas, deberán controlar el modo en que los graduados destinados se integran en los colectivos de trabajo de las unidades socialistas a, las cuales hayan sido destinados y llevan a cabo las tareas que se deriven de la función para la cual hayan sido contratados, controlan también los deberes que les incumben con arreglo a su contrato de trabajo, los reglamentos de orden interior y la legislación laboral; proporcionar a los graduados destinados a una localidad que no sea la de su domicilio un alojamiento adecuado; conceder a los graduados destinados subsidios de instalación, de transporte o de otra índole establecidos por la ley.

Artículo 14. - Los graduados destinados con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto gozarán de todos los derechos reconocidos por la legislación laboral para los miembros de los colectivos de trabajo de las unidades socialistas a las cuales hayan sido destinados; serán remunerados durante el periodo de trabajo con arreglo a las tarifas establecidas en la ley; realizarán todas las tareas que se deriven de la función y serán responsables de su realización ante el colectivo de trabajo y la dirección de la unidad; respetarán las normas socialistas de comportamiento en las relaciones con los demás miembros del colectivo de trabajo, y contribuirán al fortalecimiento del espíritu de ayuda mutua y colegial; elevarán constantemente su competencia profesional, el nivel de conocimientos técnicocientificos y de cultura general, y obtendrán certificados al término de los cursos de perfeccionamiento que organice o recomiende la unidad.

Los graduados destinados en un municipio que no sea el suyo de residencia percibirán, al presentarse a su puesto, una prima de instalación equivalente a la remuneración tarifaria establecida para el primer año de actividad en la función de que se trate. Los que no perciban primas de instalación recibirán de la unidad socialista a la cual hayan sido destinados, al presentarse a su puesto y a petición suya, la mitad de su remuneración en concepto de "anticipo", con la obligación de reembolsarlo en seis mensualidades consecutivas a partir del undécimo mes de trabajo. La prima de instalación o el anticipo se concederán a condición de que los graduados fijen su domicilio en la localidad en la cual radique la unidad socialista a la que hayan sido destinados.

A los graduados que, en la fecha de la distribución, estén domiciliados en una localidad que no sea la de la unidad socialista a la cual hayan sido destinados se les pagarán al presentarse sus gastos de transporte, los de los miembros de su familia y los de sus enseres. Los miembros de la "familia" son el cónyuge, los hijos y los padres que estén a cargo del graduado.

A los graduados que se presenten, para ser destinados en el sector de la producción, ante comisiones que actúen en una localidad que no sea aquélla donde radiquen los centros de enseñanza superior en los cuales terminaron sus estudios, esos centros les pagarán el costo del transporte hasta la localidad de la comisión y, después de ser destinados, hasta su domicilio.

Los criterios de distribución y los derechos que tienen todos los graduados de enseñanza superior no establecen discriminación alguna. Por supuesto, dado el número de puestos de trabajo disponibles en diferentes localidades y provincias, es posible que en los últimos años se haya destinado a ciertos jóvenes a localidades que no sean la suya natal. Esto se deriva de la necesidad imperativa de ofrecer a todos un puesto de trabajo en su oficio o profesión y, al mismo tiempo, de las necesidades del desarrollo económico y social del país en su conjunto.

En conclusión, la afirmación de que se recurre a la distribución laboral por nacionalidad para apartar a los intelectuales de las minorías nacionales de su tierra natal, no corresponde en absoluto a la realidad rumana. También es errónea la tesis de que se conceden a los rumanos ventajas económicas para que se asienten en localidades que tienen una mayoría de la población de nacionalidad húngara, como lo es la afirmación de que se crean o suprimen puestos de trabajo con arreglo a criterios de nacionalidad o que haya un "numerus clausus" en la contratación o "ciudades prohibidas para la población de origen húngaro".

Los autores del informe llegan al extremo de imputar tales intenciones a la política de construcción de viviendas en todas las localidades del país y a la del desarrollo económico prioritario de las zonas atrasadas, cualquiera que sea la nacionalidad de la población de que se trate (página 22), lo cual demuestra la evidente mala fe y la tendencia a presentar de un modo deformado la realidad de Rumania.

De hecho, en las unidades económicas, sociales y culturales, los ciudadanos de nacionalidad rumana, húngara, alemana y otras varias sin ninguna discriminación ni diferencias trabajan juntos. En muchos casos, los ciudadanos de nacionalidad húngara ocupan puestos de dirección, por su competencia profesional y sus títulos y diplomas.

La afirmación de que en Rumania hay desempleo y las cifras que se dan al respecto no sólo son pura fantasía sino además una muestra de mala fe. En Rumania no hay desempleo, y el derecho al trabajo, proclamado en la Constitución del país, va claramente acompañado de garantías jurídicas económicas y sociales: garantía de la formación profesional, de una remuneración adecuada, de la estabilidad en el trabajo, de las condiciones de seguridad y salud en trabajo, del derecho al descanso, los servicios médicos, y ciertos derechos de seguridad social adecuados. Las garantías jurídicas consisten asimismo en la reglamentación rigurosa de los casos de rescisión de contrato laboral por el empleador, en la institución de un control multilateral administrativo, jurisdiccional y cívico sobre las relaciones de trabajo. El derecho al trabajo se desarrolla en el marco de una libertad total de trabajo. La garantía material del derecho al trabajo y del pleno empleo de la población activa, se concreta en el desarrollo, a un ritmo constante, del potencial económico y social del país, y la creación año tras año de nuevos puestos de trabajo. La índole planificada del rápido desarrollo de la economía nacional ha permitido, y permite, prever de antemano las necesidades de la sociedad en materia de recursos humanos.

La industrialización del país y, gracias a ella, el rápido desarrollo de todas las ramas de la economía nacional han sentado las bases para el pleno empleo. La industrialización ha dado un carácter dinámico al crecimiento y a un reparto más racional de los recursos humanos en el territorio, así como al desarrollo de todas las ramas de la economía nacional, con lo cual se han creado las condiciones adecuadas para el aumento incesante de los puestos de trabajo y el pleno empleo. Por ello, a fines de 1987, el número de trabajadores en activo era de 10 700 000 personas, y si les añadimos los jóvenes aptos para el trabajo (escolares y estudiantes) en curso de formación, la cifra es de 11600 000, lo cual supone aproximadamente el 90 por ciento de la población activa total, y es uno de los índices de ocupación de la población más altos del mundo. El número de nuevos puestos de trabajo creció en un 82,2 por ciento, mientras que la población aumentó en un 20,7 por ciento, entre 1965 y 1988. Procede señalar que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo se han creado en los sectores no agrícolas, sobre todo en la industria, en los centros urbanos, lo cual ha traido consigo un éxodo importante de la población rural a las ciudades. Entre 1950 y 1985 el número de asalariados aumentó en más de 5 600 000 personas (más de 3,6 veces), y el de campesinos menguó, en cambio, en más de 3 500 000 (un 58 por ciento menos). A consecuencia de ello, la proporción de los asalariados en la población empleada total pasó de un 25 por ciento en 1950 a más de un 72 por ciento en 1985, y la del campesinado disminuyó en esos mismos años, de un 72 por ciento a un 24 por ciento, más o menos. Por consiguiente, la proporción de la población rural en la total bajó de un 76,6 por ciento en 1948 a un 45 por ciento en 1987, mientras que la de la población urbana fue en 1987 de un 54,3 por ciento.

En todo ese periodo, y sobre todo a partir de 1965, se logró un desarrollo económico y social constante y armonioso de todas las zonas geográficas, de todas las localidades del país, en beneficio de todos sus habitantes, independientemente de la nacionalidad. Además, las provincias donde hay una densidad mayor de ciudadanos de otra nacionalidad, y que estaban atrasadas en comparación con otras provincias, han recibido fondos de inversión mayores y han tenido un crecimiento más acusado de la producción industrial y del número de puestos de trabajo recientemente creados.

Crecimiento porcentual en 1985 con respecto a 1965

Inversiones Producción Nuevos puestos

industrial de trabajo

Total del país 457 616 178

Provincia de 1 200 1 500 260

Bistrita-Násáud

Provincia 1 200 913 237

de Covasna

Provincia 530 685 198

de Harghita

Provincia 732 789 206

de Satu Mare

Provincia 972 2 200 271

de Sálaj

De este modo se ofrece a todos los ciudadanos del país, al margen de su nacionalidad, el pleno ejercicio de los derechos económicos y sociales, el derecho al trabajo, incluso en su zona natal, mediante la garantía de la ocupación de un puesto de trabajo conforme a su calificación, de una remuneración idéntica por un trabajo idéntico, el derecho al descanso, a la seguridad social, a un nivel de vida satisfactorio, incluidos el estado de salud, el vestido y la vivienda, el derecho a la educación, la protección de la familia, de la madre del hijo, etc.

Toda esta evolución ha determinado, y sigue engendrando, un fenómeno de urbanización y de transformación de las localidades del país, de concentración demográfica en las ciudades y de creación de nuevas localidades urbanas, por lo que es hoy necesario un nivel superior de calificación profesional, de educación y de formación, de cultura. Lo que se persigue, y no deja de perseguirse, con esa evolución y esas transformaciones, derivadas del desarrollo necesario, es la plena igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio efectivo de los derechos y libertades humanos, y la eliminación de todas las discriminaciones. Por lo mismo, se ha garantizado la plena libertad de movimientos en el territorio, y de asentamiento en cualquier localidad, de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna. Ciertas reglamentaciones que apuntan a limitar el número de personas que se establecen en las grandes ciudades, sobre todo en la capital, afectan por igual a todos los ciudadanos del país sin distinción nacional alguna.

Partiendo del principio de que todos los ciudadanos rumanos, cualquiera que sea su nacionalidad, son los artifices y los beneficiarios del desarrollo económico y social, esas transformaciones se refieren a toda la población y engloban, sin distinción, a todos los ciudadanos de cada localidad, respetando evidentemente la igualdad de derechos, de sus derechos y libertades fundamentales.

En Rumania, no se admite ni se practica discriminación alguna en materia de remuneración del trabajo. Las referencias del informe en cuestión a la nueva reglamentación de la remuneración del trabajo y a supuestas discriminaciones en la concesión de ciertas primas demuestran ya sea mala fe o bien un desconocimiento de las reglamentaciones vigentes y del modo de aplicarlas. La nueva reglamentación que se cita, en particular la ley núm. 1/1986 sobre la remuneración con el acuerdo global y el acuerdo directo de los trabajadores, estipula lo siguiente en materia de primas:

a) Artículo 8, apartado 4. - De conformidad con la ley, se concederán primas y otros incentivos por las economías de materias primas y de energía realizadas.

La ley que rige esta materia es la ley sobre la remuneración según la cantidad y la calidad del trabajo núm. 57/1974 que, en su artículo 63, 1) establece lo siguiente: "El personal podrá recibir primas durante el año por las economías logradas en relación con las normas de consumo de materias primas, combustibles y energía. El valor de esas primas podrá ser de hasta un 30 por ciento del valor de las economías realizadas. En el caso de ciertos materiales importantes o que escaseen, la prima podrá llegar al 50 por ciento del valor de las economías realizadas".

b) Artículo 44, 1). - El personal de dirección de las unidades económicas que producen mercancías destinadas a la exportación de ciertos talleres industriales de los ministe ministerios, de otros órganos centrales y los consejos populares, los jefes de los departamentos de producción, planificación, abastecimiento tecnicomaterial y comercio exterior del aparato funcional de esas unidades, así como el per sonal responsable de la producción para la exportación y de las exportaciones, percibirán cada mes una prima del 1,5 por ciento de la remuneración por cada porcentaje de superación de la producción para la exportación y de las exportaciones establecida en el plan.

c) Artículo 46, 2). - Las primas correspondientes a la supe ración de la producción destinada a la exportación se repartirán entre los interesados en función de la remuneración tarifaria y el tiempo de trabajo efectivo, en el mes en que se concedan las primas. La prima otorgada cada mes a una persona podrá ser hasta del 20 por ciento de la remuneración tarifaria correspondiente al tiempo de tra bajo efectivo durante el mes que se concede la prima.

El gobierno añade que, en Rumanía, la remuneración de todos los trabajadores viene reglamentada detalladamente en la legislación, tomando como base el principio enunciado en la Constitución de "a trabajo igual, igual salario", el cual no admite discriminación alguna. Las leyes fundamentales en esta materia son las siguientes: Código del Trabajo (Ley núm. 10, del 23 de noviembre de 1972), Ley sobre la remuneración según la cantidad y la calidad del trabajo, núm. 57, del 29 de octubre de 1974 y Ley núm. 1/1986 sobre la remuneración con el acuerdo global y el acuerdo directo de los trabajadores.

Además un representante gubernamental indicó que la legislación de su país garantizaba el derecho al trabajo a todos los ciudadanos sin discriminación alguna. La Comisión de Expertos había considerado que el artículo 17 de la Constitución de Rumania así como el artículo 2 del Código de Trabajo no eran conformes al artículo 1 del Convenio, debido a que no mencionaban las opiniones políticas y el origen social como criterios de discriminación. Esta opinión se funda en una lectura parcial del artículo 17 de la Constitución y de los otros textos legales sobre el empleo. Citando los artículos 17 y 18 de la Constitución, reproducidos ya en la comunicación escrita del Gobierno, el orador se pregunta donde reside la discriminación política y social. Por tanto, si los ciudadanos del país tienen derechos iguales en todos los campos de la vida económica, política, jurídica, social y cultural, _dónde se ve la discriminación política y social? Además, en el artículo 18, la sede del derecho al trabajo, se dice claramente que se garantiza a cada ciudadano, la posibilidad de realizar actividades en cualquier campo en función de la formación, actividades remuneradas, según el principio de la calidad y de la cantidad del trabajo. Es correcto que el artículo 2 del Código del Trabajo no hace referencia explícitamente a la opinión política. No obstante, también es cierto que en su contenido, en otros actos normativos sobre las relaciones de trabajo, relativos en particular a la contratación, la promoción y la cesación de contratos, no hay, ni puede existir, habida cuenta de las disposiciones constitucionales mencionadas, referencias a la opinión política en tanto que criterio de cese de las relaciones de trabajo.

El orador citó las disposiciones de la legislación rumana en esta materia:

En cuanto a la contratación:

- artículo 2 del Código de Trabajo. "Cada ciudadano tiene la posibilidad de desarrollar una actividad en cualquier campo de actividad, según sus aptitudes, la formación profesional y las aspiraciones de cada uno, en función de las necesidades de toda la sociedad".

- artículo 1 de la ley 12/1971. "Los ciudadanos pueden elegir libremente su empleo, y su contratación se hace en relación con su formación y capacidad profesional".

- artículo 10 de la misma ley. "La contratación en las unidades y la repartición en los puestos de trabajo se hace en función de: el nivel de estudios y de la formación profesional. los periodos de prueba y la experiencia adquirida en el sector o la profesión de que se trate, y los resultados obtenidos en la correspondiente prueba práctica, examen o concurso".

En lo que se refiere a la promoción, dicha ley también estipula que no podía tener lugar sino de conformidad con exámenes o concursos en los cuales se verificaban las aptitudes y la capacidad profesional. En caso de un único candidato el examen o el concurso lo realizaba la comisión de organización y promoción establecida en cada unidad, en tanto que órgano del Consejo de Trabajadores y donde participan representantes del sindicato. Para ser promovido a funciones de dirección, además de los criterios estrictamente profesionales, se debía tener en cuenta también la apreciación hecha por el colectivo de trabajadores donde el candidato se desempeñaba. Para determinadas funciones de dirección - director, director adjunto, ingeniero jefe, perito contable jefe, etc. - es necesario obtener la confirmación de la Asamblea general de los trabajadores de la empresa.

Los motivos que pueden dar lugar a la terminación del contrato de trabajo se mencionan específicamente en el Código del Trabajo. Ninguno de estos motivos conduce a la opinión de que el contrato de trabajo puede cesar por motivos de opinión política; éste no puede terminar sino, únicamente, por graves violaciones de ciertas obligaciones de servicio estipuladas en el contrato de trabajo.

Se comprende entonces que ninguna decisión de terminación del contrato de trabajo por motivo de opinión política u origen social haya intervenido; por consiguiente, no existe una decisión de los tribunales sobre esta materia.

Convendría que se examinara a la luz de las precisiones anteriores los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la contratación del personal en la aviación civil y la promoción en funciones dirigentes en las unidades de las empresas socialistas del Estado.

En lo que se refiere a la segunda parte de la observación de la Comisión de Expertos sobre la ascendencia nacional, el Gobierno se refirió a las informaciones suministradas por escrito, en las cuales el Gobierno ha intentado aportar esclarecimientos, que confiaba, servirían para disipar todo malentendido fundado en informaciones incompletas. Estas aclaraciones se presentaron en un espíritu de cooperación y diálogo confiando que quienes lean los documentos de buena fe. encontrarán las respuestas deseables.

Los miembros empleadores indicaron que la Comisión de Expertos había hecho mención de dos categorías de problemas. En primer lugar, existía discriminación en el empleo por motivos de opinión política y origen social. Se trata particularmente de disposiciones que exigen del personal de la aviación civil que tengan una obediencia política total, así como de disposiciones que exigen cierta actitud política en tanto que factor decisivo para la promoción en las empresas del Estado. La segunda parte, la parte más larga de la observación de la Comisión de Expertos, refleja la preocupación mundial ante la política gubernamental de "sistemación rural". Esta política abarca todo un conjunto de medidas que conducen a una discriminación masiva sobre la base de la ascendencia nacional y pone en desventaja a las minorías en todas las esferas de la vida. Se refiere a la reinstalación forzosa, violaciones de los derechos de las minorías en la esfera de la educación, la formación y el empleo. En total, la Comisión se refirió a 15 materias de discriminación por motivo de ascendencia nacional.

Los miembros empleadores subrayaron en particular, que en las regiones en donde se habla húngaro se contrataban muy pocos docentes capaces de expresarse en ese idioma. Además se usa el numerus clausus para privar a las minorías de la igualdad de acceso a las universidades. Sobre todas estas cuestiones, la Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno respuestas detalladas. La respuesta del Gobierno es larga pero muy poco satisfactoria. Para comenzar, el Gobierno había declarado que la observación de la Comisión de Expertos constituía una injerencia en los asuntos del Estado. La presente Comisión está acostumbrada a escuchar esos argumentos. Cada Estado, al ratificar el Convenio, se obliga a adaptar la legislación y la práctica de conformidad con las exigencias del Convenio y a enviar memorias a los órganos de control. Si un Estado no desea atenerse a esas obligaciones, no debe participar en la Organización ni ratificar sus convenios. El Gobierno se había referido igualmente a las disposiciones de la Constitución y de la legislación que consagraban derechos iguales para todos los ciudadanos. Lo anterior parece correcto, pero las realidades son muy distintas. Cuando se lee el párrafo 2, g) de la observación de la Comisión de Expertos, esta divergencia se explicaba claramente: en un Estado políticamente unidimensional, no existe una división real de poderes. Por consiguiente, los textos de las leyes pierden su valor cuando la voluntad política suprema fija objetivos distintos. El resultado corresponde pues a la voluntad política y no al texto legislativo. Por otra parte, el Gobierno indica igualmente que los hechos mencionados en el informe son incorrectos. Si tal era el caso, conviene examinar la situación en el lugar mismo. Esto se debe hacer urgentemente. La presente Comisión debería instar al Gobierno a que reciba una misión para poder establecer la veracidad de los hechos in situ, tomar contacto con todos los interesados y presentar rápidamente un informe a los órganos de control para que se pueda examinar los hechos en 1990 a más tardar. En su forma actual, la situación en Rumania da lugar a las preocupaciones más graves; estas preocupaciones se deben expresar claramente en las conclusiones de este año, de la presente Comisión.

Los miembros trabajadores recordaron que el convenio que Rumania había ratificado exige que el Gobierno suprima en el derecho y en la práctica toda forma de discriminación, especialmente en materia de empleo y de la ocupación. Se trata de uno de los convenios de mayor alcance y de los más esenciales adoptados por la OIT. Esperan que el representante gubernamental sea consciente de lo que ha sido dicho y demostrado en los medios de comunicación en todo el mundo sobre la situación en su país. El mundo está informado pese a que se construye un muro en torno al país. Las explicaciones suministradas por el Gobierno han sido casi las mismas que para el Convenio núm. 87. Sin embargo, las contradicciones entre el Convenio y la legislación y la práctica son en este caso todavía más graves. El Gobierno se refiere a textos de legislación y a disposiciones constitucionales sobre la no discriminación y la protección de las minorías. Sin embargo, existen innumerables testimonios sobre los hechos que se producen cotidianamente y que contradicen lo dicho por el Gobierno. El Gobierno no ha brindado respuestas detalladas a los comentarios específicos de la Comisión de Expertos. En lugar de ello, afirma que los comentarios formulados por la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas carecen de fundamento, que toda resolución sobre Rumania es nula o rechazada y que constituye una brutal injerencia en los asuntos de Rumania. El Gobierno se había igualmente referido a su preocupación de que habría una tendencia en ciertos sectores a utilizar a la OIT para deformar la realidad y difundir alegaciones ultrajantes para el Gobierno. Pero los argumentos sobre la injerencia en los asuntos internos ya se han tratado sobre otros países. Cuando un Estado Miembro ratifica un convenio, se compromete a adoptar medidas para dar efecto a las obligaciones previstas en ese convenio. Lo anterior es válido para Rumania como para cualquier otro país. El Gobierno estima que la OIT corría el riesgo de perder su credibilidad si tomaba esas alegaciones con seriedad. Por el contrario, la OIT perdería su credibilidad si no discute la situación en Rumania respecto del presente Convenio.

Los miembros trabajadores subrayaron que en las informaciones que el Gobierno suministró por escrito, en el marco del mecanismo de "sistematización rural" los intereses de la comunidad son más importantes que los derechos de los individuos. En efecto, se trata de deportar los miembros de las minorías, de obligarlos a abandonar la agricultura y ocupar un empleo industrial, y olvidar todo sobre su pasado. Esta política viola de manera flagrante el Convenio, tal como lo denuncia la Comisión de Expertos y varias otras organizaciones, incluyendo a las Naciones Unidas. Todo lo que el Gobierno puede decir era que las acusaciones se han formulado de modo fraudulento y que las preocupaciones de la OIT y de las Naciones Unidas constituyen una injerencia en los asuntos internos del país. En el campo de la discriminación en materia de profesión y de formación, la primera preocupación debe darse por la situación de las minorías, dado que se trata de las personas más vulnerables. En la sociedad, son los más débiles quienes se deben sentir seguros. Todo lo contrario acontece en Rumania. El Gobierno debe aceptar que la Comisión se muestre muy preocupada por la situación actual. Sucede lo mismo con la opinión pública mundial, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión de Expertos, la OIT y varias organizaciones sindicales internacionales. Se debe buscar claridad y una aplicación real. Para lograr claridad se debe aceptar la visita de comisiones internacionales o de expertos que puedan discutir con las autoridades y la población para presentar informes. Los miembros trabajadores se dijeron seriamente preocupados que se produzca un diálogo que permita aclarar la situación de manera tal que se pueda actuar en la buena dirección.

Un miembro gubernamental de Hungría se felicitó de que la presente Comisión examine el problema de las discriminaciones que ocurrían en Rumania respecto de la minoría húngara. El orador observó que otros organismos de las Naciones Unidas, y en particular aquéllos preocupados por los derechos humanos, examinaban desde hacia algún tiempo el problema. Las preocupaciones de su Gobierno frente a este tema se deben, en parte, a consideraciones humanitarias generales y, en parte, a un sentimiento de solidaridad frente a los húngaros que vivían en Rumania, que por motivos históricos, culturales y familiares, tienen vinculaciones múltiples con Hungría.

El orador explicó que la minoría húngara en Rumania comprendía al menos dos millones de personas, constituyendo la minoría nacional más importante en Europa. La Comisión de Expertos ha establecido un marco objetivo de la situación en que vive dicha minoría. El Gobierno húngaro había solicitado en numerosas ocasiones al Gobierno rumano que se entablen negociaciones bilaterales sobre este asunto, pero el Gobierno de Rumania no ha accedido todavía a dicha solicitud. El orador espera que el Gobierno de Rumania reconocerá la autoridad de los órganos de control de la OIT y brindará continuamente las informaciones solicitadas por la OIT para lograr una mejora en este importante asunto. Finalmente, el orador deseó subrayar que, pese a los problemas existentes, Hungría desea mantener relaciones de buena vecindad con Rumania, que los grandes pensadores húngaros y rumanos de la historia común habían - preconizado.

Un miembro trabajador del Reino Unido es de la opinión de que se trata de uno de los peores casos que la Comisión había enfrentado. Se trata seguramente del peor caso sobre el presente Convenio. La observación de la Comisión de Expertos cubre dos puntos: en primer lugar, la discriminación en el empleo motivada por la opinión política y el origen social; en segundo lugar, la discriminación en el empleo, educación y formación motivada por la ascendencia nacional. La Comisión de Expertos ha formulado sus comentarios sobre el primer asunto desde hace varios años. En orador no deseo abordar este problema vital, pese a que en Rumania la discriminación fundada en la opinión política sea de notoriedad pública. El orador deseó concentrarse sobre el segundo punto. En las informaciones que el Gobierno había comunicado por escrito expuso algunos argumentos de derecho y respecto de los hechos. En cuanto al derecho, el Gobierno ataca la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por injerencia en los asuntos internos del país. Se trata del tipo de argumentos presentados por un país que tiene algo que ocultar. Refiriéndose a la primera paste de las informaciones suministradas por escrito por el Gobierno, el orador estimó que se trataba de informaciones de las cuales surje una filosofía equivocada, un sofisma intelectual y una concepción insostenible de la historia. El párrafo 2, g) de la observación de la Comisión de Expertos muestra claramente por qué el sistema político-legal establecido y las disposiciones legales mencionadas en las informaciones escritas suministradas por el Gobierno no pueden dar protección a las minorías. En cuanto a los hechos, el Gobierno afirmó que las alegaciones comunicadas por "Fuerza Obrera" no eran pertinentes, ni exactas. De hecho, no existía siquiera una verdadera tentativa de refutar dichas alegaciones. Además, hay una gran cantidad de testimonios que apoyaban las alegaciones, y que demostraban por ejemplo, que los ciudadanos eran obligados a destruir su propio hogar para ser alojados en viviendas de categoría inferior, todo con el objeto de glorificar los dirigentes del país en lugar de dar viviendas decentes al los trabajadores. Las comunidades rurales son destruidas así como las tradiciones y culturas rurales. Se quitaba de los libros la historia de las minorías. Hay testimonios según los cuales los jóvenes que quieren irse del país son obligados a ser conscriptos en el ejército, únicamente para ser enviados a campos de trabajo forzoso insalubres.

El orador desearía que se encuentren soluciones prácticas e inmediatas a todos estos problemas. No deseaba escuchar hablar de una lista de leyes que en la práctica no tienen efecto alguno. Rechaza igualmente el argumento sobre la soberanía nacional. Rumania no podía cerrarse al mundo ni escapar a sus obligaciones internacionales, así como tampoco a sus obligaciones frente a sus propios ciudadanos, cualquiera que sea su origen étnico, de acuerdo con los derechos consagrados por el Convenio. Si el Gobierno cree en la OIT, debería invitar a la Organización a enviar una misión al país para establecer los hechos y examinar in situ estos problemas, aclarar lo que el Gobierno considera que son mentiras, e informar a los órganos de control.

Un miembro trabajador de los Estados Unidos recordó la resolución adoptada por el Comité Ejecutivo de la CIOSL, en diciembre de 1988, que recogía las profundas preocupaciones sobre la continua falta de respeto de los derechos humanos en Rumania. La CIOSL se dijo consternada por los daños considerables, tanto culturales como sociales, que provocaba el programa de "sistemación agrícola", que destruía ciudades y las reemplazaba por centros "agroindustriales". Según el Gobierno, la urbanización es una consecuencia de la industria, lización y se basa en la movilidad de la mano de obra. El orador es de la opinión que dicho programa no se basa en la movilidad de la mano de obra, sino en la moviladad del trabajo forzoso. Además, esa política tiene un efecto desproporcionado sobre las minorías raciales. Actualmente, las minorías raciales en Rumania han sido dispersadas por la fuerza de sus lugares de origen y afectadas a empleos que no han elegido. Las informaciones provenientes de Rumania indican que las transferencias de poblaciones son efectuadas de modo abrupto, algunas veces brutalmente, en regla general sin preaviso y sin que los aldeanos sepan dónde serán enviados.

Rumania ratificó el Convenio núm. 111 en 1973. Rumania había adoptado leyes que prometían protección contra la discriminación. Sin embargo, todas las pruebas fidedignas indican que existe en realidad una discriminación masiva, discriminación originada en la política oficial del Gobierno, pese a que no está escrita. Ejemplos ilustrativos de esta política se refieren a las siguientes situaciones: transferencia obligatoria de poblaciones, restricciones en la esfera de la educación en idioma húngaro, limitaciones para el acceso a la enseñanza superior y a la formación, prohibición del idioma húngaro en la vida pública, acoso a la iglesia húngara, quiebra de familias por ejemplo, mediante el sistema denominado de repartición o de distribución que incluye el nombramiento forzoso de jóvenes a trabajos pesados y peligrosos en industrias tales como las minas y la construcción, los cuales trabajan en lugares alejados del domicilio oficial que figura en los documentos de identidad, lo cual puede impedirles que vuelvan a residir en el lugar donde nacieron.

El orador reconoció que el objetivo de la presente Comisión es el de abrir el diálogo y mantenerlo. Sin embargo, se mostró pesimista sobre las perspectivas de diálogo con un Gobierno que daba pruebas de tan poco respeto a la institución, comunicando como respuesta a la Comisión de Expertos informaciones incompletas e inexactas sobre la situación en Rumania.

Un miembro trabajador de Hungría deseaba unirse a aquéllos que expresaron su grave preocupación ante la situación. Cerca de 300 personas de Rumania llegaban cada semana a Hungría para establecerse y encontrar empleo. Un total de 17 000 personas ya se había oficialmente registrado. La mayoría de las mismas se dirigían a las organizaciones sindicales locales para solicitar asistencia. Los testimonios dados por estas personas a los sindicalistas locales confirmaban plenamente aquello que se puede leer en las páginas 425 a 431 del informe de la Comisión de Expertos.

Un miembro trabajador de Francia recordó que su organización "Fuerza Obrera" había presentado a la Comisión de Expertos el expediente sobre la situación de la minoría húngara en Rumania. El orador había seguido con interés lo que el representante gubernamental afirmó sobre la protección legal contra la discriminación en su país. El orador expresó que el distinguido representante podría haber también dicho que no se respetaba ni la ley ni el Convenio. Si las alegaciones formuladas por su organización son falsas, el Gobierno debería estar en condiciones de demostrar que ese es el caso. Si las informaciones son verdaderas, el Gobierno no puede hacerlo. De hecho, el Gobierno no estaba en condiciones de harcelo, dado que se trata de un Gobierno que imponía un régimen dictatorial y que buscaba progresivamente la destrucción de las regiones del país donde existen minorías, en particular la minoría húngara, demoliendo aldeas, reconstruyendo castillos de papel en los cuales se acumula poblaciones sin tener en cuenta sus aspiraciones. No se puede dudar que los jóvenes pertenecientes a las minorías raciales son discriminados en las esferas de la educación, la formación y el empleo y están a menudo expuestos a lo que se puede calificar de trabajo forzoso.

Como otros oradores anteriores, deseaba saber si el Gobierno estaba dispuesto a aceptar hoy que una misión de la OIT vaya a investigar in situ en Rumania. El orador creía conocer la respuesta y deseó que la Comisión sacara las conclusiones más estrictas ante la situación.

Un miembro empleador de Hungría se felicitó de que la Comisión abordara la cuestión de la discriminación en el empleo en Rumania contra las minorías, entre otras, húngaras. En 1988 varios miles de personas se escaparon de Rumania hacia Hungría, confirmando la situación descrita en el informe de la Comisión de Expertos. El simple hecho que quisieran partir, poniendo todo en peligro, incluso la vida, indicaba que algo funcionaba muy mal en Rumania. El flujo de estos refugiados había constituido igualmente un considerable problema para las autoridades húngaras. Convenía atribuir al precedente gobierno húngaro una parte de la culpa por el estado actual de la situación, en la medida en que no había estado dispuesto a exponer abiertamente la situación de la minoría húngara en Rumania. No había sido una buena política debido a que la situación general empeoró en lugar de mejorar. A los miembros de la minoría se les negaba el pleno acceso a la educación y a la formación como lo atestiguaba el hecho de que los húngaros representaban cerca del 8 por ciento del total de la población universitaria. Los despidos recientes de vanos empleados que ocupaban puestos de dirección en las empresas químicas por motivo de su ascendencia nacional, atestiguaban igualmente la situación. Muchos otros dirigentes de empresas fueron obligados a renunciar, debido a que sus padres habían abandonado Rumania para ir a Hungría. El orador expresó la firme esperanza de que las conclusiones de la presente Comisión contribuirían a resolver este serio problema.

Un miembro gubernamental de la República Federal de Alemania observó que se habían hecho varias referencias a los problemas que debía enfrentar la minoría húngara en Rumania. Sin embargo, la Comisión de Expertos había mencionado también a otras minorías en el país, por ejemplo, a la minoría alemana, eslava del sur, eslovaca, ucraniana, judía y gitana. Su Gobierno había coauspiciado una resolución sobre este tema en el 45. periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, demostrando que su Gobierno consideraba que se trataba de un asunto muy serio. Esa resolución expresa la preocupación ante el trato de las minorías en Rumania y abarca ciertos otros puntos importantes para esta Comisión. El orador subrayó que el trato de las minorías en Rumania era contrario al presente Convenio, había discriminación en la formación y el empleo, entre otros motivos debido a la ascendencia nacional. El orador observó que la importancia del diálogo en el marco de la presente Comisión había sido mencionado varias veces. Sin embargo resultaba difícil iniciar un diálogo significativo si el Gobierno tenía la opinión que la discusión consistía en una injerencia intolerable en los asuntos internos. Refiriéndose a la Memoria del Director General de la OIT de 1988, subrayó que los derechos humanos constituían derechos fundamentales e inalienables que debían ser respetados en todo el mundo, independientemente del sistema social establecido en cada Estado. La violación de los Derechos Humanos debe ser examinada dondequiera que se produzca tal violación. No se trata pués de ingerencia en los asuntos internos de los otros países sino de solidaridad. El orador hizo un llamamiento al Gobierno a que se comprometa en un diálogo con la presente Comisión y a que acepte una misión de la OIT.

Un miembro trabajador de Pakistán declaró que la discusión corroboraba lo que se reflejaba en el informe de la Comisión de Expertos sobre las minorías en Rumania. Los testimonios de refugiados eran explícitos. El orador se asoció con quienes habían formulado un llamamiento para eliminar dichas discriminaciones.

Otro representante gubernamental de Rumania declaró que las informaciones escritas suministradas por su Gobierno se habían leído de manera caprichosa dado que contenían informaciones que demostraban claramente que su país estaba desplegando serios esfuerzos para aplicar las disposiciones da Convenio. Su país había emprendido acciones positivas que se habían mencionado durante la discusión. Su propósito no era el de leer las informaciones escritas a la Comisión, pero sentía la necesidad de añadir ciertos detalles.

El orador se refirió al hecho de que el pueblo rumano había establecido su unidad y adquirido su independencia mediante sus propios esfuerzos. Al aproximarse el tercer milenio esperan estar entre los países desarrollados. Hace 45 años, cuando se había liberado el país, existía una sociedad mayoritariamente agrícola. La liberación puso fin a largos periodos de dominación extranjera que habían provocado una gran pérdida de los recursos del país. Desde aquel entonces. el Gobierno había hecho grandes esfuerzos para sacar al país de su situación de subdesarrollo. Se habían alcanzado progresos sustanciales. Existe un fuerte sector industrial, el sector agrícola también está muy desarrollado. Varios proyectos de desarrollo importantes se están ejecutando o se habían terminado recientemente. Durante los últimos 20 años, alrededor de 3,4 millones de viviendas han sido construidas gracias a los fondos del Estado, mientras que cientos de miles de familias habían encargado construir casas para ellas en el campo o en las ciudades, lo que representa que más del 80 por ciento de la población del país viva en casas o en viviendas nuevas.

Refiriéndose a la "sistemación rural", explicó que hacia 20 años el Gobierno había iniciado la reorganización del sistema administrativo haciendo que las aldeas y ciudades sean la unidad de base administrativa. Esto no era exclusivo de su país, ya que había sucedido en varias partes de Europa. Al finalizar la guerra, el 80 por ciento de la población era rural y trabajaba en la agricultura. Actualmente sólo un 28 por ciento de la población está ocupada en la agricultura. El consiguiente flujo hacia las ciudades implica la necesidad para el Gobierno de suministrar viviendas y otras infraestructuras. El Gobierno estaba ahora intentando mejorar las condiciones en las zonas rurales. Esto incluía la construcción de viviendas, escuelas, fábricas, estructuras culturales y negocios. El objetivo de largo término era mejorar las condiciones del sector rural y no de destruirlo. Refiriéndose al problema de las nacionalidades, observó que su país es un Estado unitario. La existencia de las nacionalidades es el resultado de un desarrollo histórico. Los gobiernos que se han sucedido desde 1948 han trabajado para garantizar la igualdad de derechos a todos los ciudadanos; suprimiendo las desigualdades que existían anteriormente. Igualmente se ha velado por que la situación y el ambiente que reinaban en Europa inmediatamente después de 1944 (vinculadas al hitlerismo) continúen sin tener consecuencias para los ciudadanos rumanos de nacionalidad alemana o de otras nacionalidades. Según el censo de 1977 la estructura de la población se presenta como sigue:

- rumanos: 89,1%.

- magiares: 7,7%.

- alemanes: 1,5%.

- otros: 1,7% (servios, judíos, ucranianos, tártaros, rusos y búlgaros).

Las últimas estadísticas muestran que los rumanos constituyen el 91 por ciento del total de la población.

Rumania dispone de un sistema legislativo y jurídico único para toda la población; de una sola categoría de órganos centrales y locales de poder, de la justicia y de la procuraduría. Esta es la diferencia entre Rumania y los Estados multinacionales, que disponen a la vez de organismos federales y de organismos de repúblicas, con estructuras y competencias distintas precisadas por la Constitución.

De conformidad con el artículo 17 de la Constitución y con las leyes rumanas, los ciudadanos rumanos tienen los mismos derechos en todos los campos de la vida económica, política, jurídica, social y cultural sin distinción de nacionalidad, raza, sexo o religión.

Toda acción tendente a atentar contra los derechos y deberes fundamentales que se base en la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión, así como la propaganda nacionalista con miras a fomentar el odio racial o nacional serán castigados severamente por la ley.

El orador ilustró lo anterior refiriéndose a la representación en el Parlamento de varios grupos étnicos, los cuales reflejaban la representación de la población en su conjunto. El orador afirmó que existe plena libertad para utilizar la lengua materna en la enseñanza. El mismo principio se aplica a las instituciones culturales y artísticas. Existen varias editoriales de libros y periódicos en los idiomas de las minorías y varias instituciones culturales que se ocupan específicamente de los intereses de dichas minorías.

Otro representante gubernamental declaró que asiste al mismo proceso que en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es decir, la representación de una campaña hostil y difamatoria dirigida, por una parte, contra los fundamentos del régimen socialista en su país y, por otra, contra la situación territorial de esta parte de Europa. Para apoyar sus tesis, algunos delegados de Francia, Gran Bretaña y Hungría, han presentado testimonios y abundantes imágenes difundidas por los medios de comunicación de estos países. Pero se trata sobre todo de una manipulación inadmisible de palabras y de imágenes. Son manipulados e incluso construidos para poder adaptarse a los objetivos de la campaña anticomunista y revisionista dirigida contra Rumania. Respecto al alegato de genocidio cultural, mejor sería recordar los genocidios perpetrados por ciertos países representados en la presente Comisión contra los pueblos de Africa y Asia que, en algunos casos, perdieron su lengua y su cultura. Es significativo que los representantes de Hungría - Gobierno, empleadores y trabajadores - en la presente Comisión, se hayan felicitado por el informe y por las intervenciones que se han hecho. No hay que extrañarse de ello, ya que las manifestaciones antisocialistas, antirrumanas, nacionalistas y revisionistas en Budapest continúan y se coordinan desde hace tiempo. Una acción así, que se han transformado en una manifestación fascista...

El miembro gubernamental de Hungría declaró que no podía admitir que se calumnie a su país, y rogó al Presidente que recordara al orador que se le había invitado a pronunciarse sobre la aplicación del Convenio núm. 111 en Rumania.

El Presidente indicó que lo anterior traducía la voluntad de la Comisión.

El representante gubernamental de Rumania estimó que la protección de las minorías siempre había servido de pretexto, incluso antes de la guerra, a los medios revisionistas húngaros. El orador toma nota de que ahora el Gobierno, los empleadores y los trabajadores de Hungría eran quienes promovían el revisionismo. Algunos representantes de gobiernos occidentales, empleadores y trabajadores, se han sumado a la hostil compaña a propósito de las minorías, dirigida contra su país. El representante de Francia se olvida, en opinión del orador, de que en su propio país la noción de minoría ni siquiera existe y que, por ejemplo, la sangre no cesa de correr en los Departamentos y Territorios de Ultramar (DOM-TOM).

Un miembro trabajador de Francia declaró que una cosa era la responsabilidad del Gobierno de Francia y otra las cuestiones sobre problemas relativos a la situación de los trabajadores en un país determinado - trabajadores que son perseguidos y objeto de discriminación - y que hasta el momento nada había venido a desmentir.

El representante gubernamental de Rumania finalizó su intervención diciendo que si había un problema de minorías, su origen no estaba en Rumania, sino fuera de ella, en Budapest. En Budapest se encuentra el "Fórum Democrático Húngaro" que ha producido el "informe" reproducido por "Fuerza Obrera". Los húngaros de Rumania disfrutan de sus plenos derechos y de una igualdad perfecta con los rumanos. Este problema de minorías era pues un falso problema. El orador refutó los alegatos, fundados en imágenes manipuladas por los medios de comunicación y abusos de lenguaje. Respecto del diálogo de sordos al que se había aludido, el orador declaró que su Gobierno había hecho muchas declaraciones, en distintas ocasiones, sobre numerosos hechos, cifras y argumentos, entre otros foros, ante la Comisión de Derechos Humanos, para mostrar la realidad en diversos sectores de Rumania, sin que ello se haya tenido en cuenta. Así pues, existía efectivamente un diálogo de sordos, que durará tanto como dure la campaña hostil orquestada contra su país. El orador repitió que la resolución adoptada por la Comisión de Derechos Humanos, a iniciativa de Suecia era nula. La Delegación rumana rechaza con firmeza los alegatos fundados en la deformación de las realidades y en la degradación de la política y del estado de la situación en Rumania, contenidas en el documento del "Fórum Democrático Húngaro", al tiempo que denuncia su carácter nacinalista, pueblerino, irredentista y revisionista. La delegación rechaza categóricamente cualquier apreciación que pretenda que ha habido una violación del Convenio núm. 111. Además, de ningún modo había que pensar en una misión de encuesta en Rumania, que no tendría razón de ser.

Un miembro gubernamental de la República Socialista Soviética de Ucrania hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la República Socialista Soviética de Bielorrusia y de la URSS, declaró que no intervendría en ninguna decisión que la presente Comisión tomara sobre este caso.

Un miembro gubernamental de Hungría, en relación con la declaración del representante gubernamental de Rumania expresó que en los últimos tiempos, las relaciones entre Rumania y Hungría se habían desarrolado de tal modo que ya no resultaba inhabitual oír estos discursos, en los que el tono y el contenido no correspondían de ningún modo a los hechos.

Un miembro trabajador de la URSS, que habló también en nombre de los gobiernos trabajadores de la República Socialista Soviética de Bielorrusia y la República Socialista Soviética de Ucrania, declaró que no intervendrían en ninguna decisión sobre este caso.

Un miembro empleador de la URSS, expresó el deseo de unirse a los otros miembros de la presente Comisión que habían señalado que no participarían en ninguna decisión sobre esta cuestión.

Un miembro gubernamental de la República Democrática Alemana declaró que, a pesar de todas las dificultades que se han mencionado, creía que la solución razonable a los problemas reside en un diálogo. En consecuencia, su delegación no participaría en un voto sobre este caso.

Los miembros empleadores, refiriéndose a las declaraciones de los dos representantes gubernamentales de Rumania, que hablaron últimamente, afirmaron que aun cuando las declaraciones largas e irrevelantes no son raras en la presente Comisión, algunas de las declaraciones hechas por los representantes gubernamentales en este caso fueron totalmente inapropiadas. Los miembros empleadores tenían la impresión que se había hecho una burla a la Comisión; consideraron que poner en pie de igualdad las violaciones sistemáticas del derecho de las minorías étnicas con conferencias y simposiums sobre planificación urbana y rural era un ofensa a la Comisión. En su opinión, el Gobierno mencionó de forma un poco amenazante, que hay pronunciamientos hechos por otros órganos europeos que ven las cosas de forma completamente distinta. Desean recordar al Gobierno las declaraciones del Parlamento Europeo que confirmó la mala situación de Rumania y presentó hechos complementarios sobre la materia. Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno rechazara la idea de recibir una misión para establecer claramente los hechos en el lugar en que suceden; este rechazo no hacia sino confirmar la impresión según la cual Rumania tiene mucho que esconder. Sin embargo, pidieron que se incluyera en las conclusiones de la Comisión una referencia a la petición de una misión.

El representante gubernamental de Rumania declaró que, en primer lugar, la delegación rumana se había presentado ante la Comisión con un espíritu de diálogo constructivo para mostrar las realidades de su país. En segundo lugar, los términos y las calificaciones empleadas por muchos delegados sobre Rumania son totalmente inaceptables. En tercer lugar, las conclusiones, y sobre todo la propuesta de un párrafo especial, son inaceptables, y el orador refuta estas decisiones, así como también la idea de la encuesta y control que se ha propuesto que no tienen ninguna justificación fundada. Rumania es un país independiente y soberano que acoge siempre a las personas de buena voluntad y de buena fe, pero no acepta ni control ni investigación en su territorio.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas suministradas por el Gobierno, así como del debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión. La Comisión tomó nota con gran preocupación de que las observaciones de la Comisión de Expertos se refieren a la persistencia de graves divergencias entre la legislación y la práctica, de una parte, y las disposiciones del Convenio, de otra, particularmente en lo relativo a la opinión política y al origen social. La Comisión tomó nota igualmente de los alegatos y las informaciones preocupantes sobre la situación en lo que se refiere al origen nacional. La Comisión expresó la firme esperanza que el Gobierno tomará, en un futuro muy próximo, todas las medidas necesarias para asegurar el respeto pleno del Convenio y que estas medidas tendrán debidamente en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos. La Comisión pidió al Gobierno que aceptara el envio de una misión de estudio para establecer los hechos e informar a la Comisión de Expertos. La Comisión pidió además al Gobierno, que facilitara a la Comisión de Expertos las detalladas informaciones que ésta solicita. La Comisión manifestó la firme esperanza de poder constatar, en un próximo futuro, progresos reales y notables en la aplicación del Convenio en derecho y en la práctica.

La Comisión, a propuesta de los miembros trabajadores, decidió citar este caso en un párrafo especial de su informe.

El representante gubernamental de Rumania declaró que, en primer lugar, la delegación rumana se había presentado ante la Comisión con un espíritu de diálogo constructivo para mostrar las realidades de su país. En segundo lugar, los términos y las calificaciones empleadas por muchos delegados sobre Rumania son totalmente inaceptables. En tercer lugar, las conclusiones, y sobre todo la propuesta de un párrafo especial, son inaceptables, y el orador refuta estas decisiones, así como también la idea de la encuesta y control que se ha propuesto que no tienen ninguna justificación fundada. Rumania es un país independiente y soberano que acoge siempre a las personas de buena voluntad y de buena fe, pero no acepta ni control ni investigación en su territorio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en la religión. Acceso a la educación, la formación y el empleo. La Comisión toma nota de que, según se indica en el sitio web de la Comisión Europea, el 2 de diciembre de 2017, se presentó un proyecto de ley para enmendar la Ley de Educación rumana y, el 9 de enero de 2018, dicho proyecto recibió un dictamen positivo del Consejo Económico y Social. El proyecto de ley propone las siguientes adiciones al artículo 7 de la Ley de Educación: «con el fin de facilitar la identificación de las personas en las unidades educativas, en las instituciones y todos los espacios utilizados para la educación y la formación profesional, está prohibido cubrirse el rostro con cualquier material que dificulte el reconocimiento de la cara, salvo por razones médicas. La violación de estas disposiciones constituye un motivo para denegar el acceso al perímetro de las unidades educativas, las instituciones y los espacios de educación y formación profesional». La sanción, que se introduce con unas enmiendas al párrafo 1 del artículo 360 de la Ley de Educación, sería una multa que oscilaría entre 5 000 y 50 000 ron (aproximadamente entre 1 100 y 11 000 euros). La Comisión toma nota de que, de aprobarse, esta nueva disposición podría ser discriminatoria para las mujeres y niñas musulmanas que llevan un velo integral en lo que concierne a su acceso a las instituciones educativas o de formación y, por lo tanto, podría limitar sus posibilidades de encontrar y ejercer un empleo en el futuro por razones relacionadas con sus convicciones religiosas, lo que es contrario al Convenio. Tomando nota de que esta disposición del proyecto de ley podría tener un efecto discriminatorio para las mujeres musulmanas que llevan un velo integral en cuanto a sus posibilidades de encontrar y ejercer un empleo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) cómo se garantiza que esta disposición del proyecto de ley no tendrá como efecto reducir las oportunidades de las niñas y las mujeres de acceder a la educación y encontrar empleo en el futuro; ii) todo progreso del proyecto de ley en el trámite legislativo, y iii) le pide que suministre información sobre el número de niñas y mujeres que podrían verse afectadas por la aplicación de esta nueva disposición.
Artículos 1, 2) y 4. Discriminación basada en motivos de opinión política. Requisitos inherentes del trabajo. Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la limitación establecida en el artículo 54, j) de la Ley núm. 188/1999, que dispone que «para ocupar cargos públicos, una persona deberá reunir las siguientes condiciones: […] j) no deberá haber realizado una actividad en la policía política, como define la ley», podría constituir un acto de discriminación basada en motivos de opinión política, debido a que se aplica en general a toda la administración pública, y no a funciones, tareas o trabajos específicos. En su memoria anterior, el Gobierno explicó que, con el fin de clarificar la normativa legal y eliminar toda posible discrepancia con el Convenio, propuso una enmienda al texto actual del artículo 54, j) de la Ley núm. 188/1999, de la manera siguiente: «[…] no era un trabajador de la securitate, ni un colaborador de la misma, como dispone la legislación específica». Según el Gobierno la «legislación específica», se refiere al artículo 2 de la Ordenanza núm. 24/2008, que define «empleado de la securitate» y «colaborador de la securitate». Si bien comprende la preocupación del Gobierno sobre el requisito de que todos los miembros de la unidad gubernamental sean leales al Estado, la Comisión señaló a la atención el hecho de que, para que tales medidas no se consideren discriminatorias, en virtud del artículo 4 del Convenio, en relación con las actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, deben afectar a un individuo en razón de las actividades que se sospecha o se ha demostrado con razón que se han llevado a cabo. Esas medidas pasan a ser discriminatorias cuando se adoptan simplemente por ser miembro de una comunidad o grupo concreto. Tienen que referirse a actividades que sean objetivamente perjudiciales para la seguridad del Estado, y el individuo de que se trata tendrá el derecho de recurrir a un tribunal competente, conforme a la práctica nacional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 832 a 835). En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que especificara y definiera las funciones respecto de las cuales se aplicaría el artículo 54, j) de la Ley núm. 188/1999, y que comunicara información sobre su aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto. Sin embargo, toma nota de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (Naidin v. Rumania, núm. 38162/07) sostuvo que la prohibición a un excolaborador de la policía política de un empleo en la administración pública, se justifica por la lealtad que se espera de todos los funcionarios públicos hacia el régimen democrático. En ese sentido, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1, 2) del Convenio, la opinión política debe ser tenida en cuenta como requisito inherente de un puesto determinado que implique responsabilidades especiales, en relación con el desarrollo de una política gubernamental, que no es el caso del artículo 54, j), dado que este se aplica a cualquier puesto de la administración pública estatal, cualquier sea el nivel de responsabilidad. Además, la Comisión recuerda que debe aplicarse el principio de proporcionalidad y que debería interpretarse de manera estricta a la excepción en virtud del artículo 4. La Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 54, j) de la Ley núm. 188/1999 o que adopte cualquier otra medida para estipular y definir con claridad las funciones a las que se aplica este artículo. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del artículo 54, j) de la Ley núm. 188/1999 en la práctica, incluyendo información sobre el número de personas despedidas o cuya solicitud haya sido rechazada con arreglo a este artículo, las razones de estas decisiones y las funciones correspondientes, así como información sobre el procedimiento de recurso de que disponen las personas afectadas y todo recurso presentado y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en la religión. Acceso a la educación, la formación y el empleo. La Comisión toma nota de que, según se indica en el sitio web de la Comisión Europea, el 2 de diciembre de 2017, se presentó un proyecto de ley para enmendar la Ley de Educación rumana y, el 9 de enero de 2018, dicho proyecto recibió un dictamen positivo del Consejo Económico y Social. El proyecto de ley propone las siguientes adiciones al artículo 7 de la Ley de Educación: «con el fin de facilitar la identificación de las personas en las unidades educativas, en las instituciones y todos los espacios utilizados para la educación y la formación profesional, está prohibido cubrirse el rostro con cualquier material que dificulte el reconocimiento de la cara, salvo por razones médicas. La violación de estas disposiciones constituye un motivo para denegar el acceso al perímetro de las unidades educativas, las instituciones y los espacios de educación y formación profesional». La sanción, que se introduce con unas enmiendas al párrafo 1 del artículo 360 de la Ley de Educación, sería una multa que oscilaría entre 5 000 y 50 000 ron (aproximadamente entre 1 100 y 11 000 euros). La Comisión toma nota de que, de aprobarse, esta nueva disposición podría ser discriminatoria para las mujeres y niñas musulmanas que llevan un velo integral en lo que concierne a su acceso a las instituciones educativas o de formación y, por lo tanto, podría limitar sus posibilidades de encontrar y ejercer un empleo en el futuro por razones relacionadas con sus convicciones religiosas, lo que es contrario al Convenio.Tomando nota de que esta disposición del proyecto de ley podría tener un efecto discriminatorio para las mujeres musulmanas que llevan un velo integral en cuanto a sus posibilidades de encontrar y ejercer un empleo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) cómo se garantiza que esta disposición del proyecto de ley no tendrá como efecto reducir las oportunidades de las niñas y las mujeres de acceder a la educación y encontrar empleo en el futuro; ii) todo progreso del proyecto de ley en el trámite legislativo, y iii) le pide que suministre información sobre el número de niñas y mujeres que podrían verse afectadas por la aplicación de esta nueva disposición.
Artículos 1, 2), y 4. Discriminación basada en motivos de opinión política. Requisitos inherentes del trabajo. Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la limitación establecida en el artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999, que dispone que «para ocupar cargos públicos, una persona deberá reunir las siguientes condiciones: […] j) no deberá haber realizado una actividad en la policía política, como define la ley», podría constituir un acto de discriminación basada en motivos de opinión política, debido a que se aplica en general a toda la administración pública, y no a funciones, tareas o trabajos específicos. En su memoria anterior, el Gobierno explicó que, con el fin de clarificar la normativa legal y eliminar toda posible discrepancia con el Convenio, propuso una enmienda al texto actual del artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999, de la manera siguiente: «[…] no era un trabajador de la securitate, ni un colaborador de la misma, como dispone la legislación específica». Según el Gobierno la «legislación específica», se refiere al artículo 2 de la Ordenanza núm. 24/2008, que define «empleado de la securitate» y «colaborador de la securitate». Si bien comprende la preocupación del Gobierno sobre el requisito de que todos los miembros de la unidad gubernamental sean leales al Estado, la Comisión señaló a la atención el hecho de que, para que tales medidas no se consideren discriminatorias, en virtud del artículo 4 del Convenio, en relación con las actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, deben afectar a un individuo en razón de las actividades que se sospecha o se ha demostrado con razón que se han llevado a cabo. Esas medidas pasan a ser discriminatorias cuando se adoptan simplemente por ser miembro de una comunidad o grupo concreto. Tienen que referirse a actividades que sean objetivamente perjudiciales para la seguridad del Estado, y el individuo de que se trata tendrá el derecho de recurrir a un tribunal competente, conforme a la práctica nacional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 832 a 835). En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que especificara y definiera las funciones respecto de las cuales se aplicaría el artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999, y que comunicara información sobre su aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto. Sin embargo, toma nota de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (Naidin v. Rumania, núm. 38162/07) sostuvo que la prohibición a un excolaborador de la policía política de un empleo en la administración pública, se justifica por la lealtad que se espera de todos los funcionarios públicos hacia el régimen democrático. En ese sentido, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1, 2) del Convenio, la opinión política debe ser tenida en cuenta como requisito inherente de un puesto determinado que implique responsabilidades especiales, en relación con el desarrollo de una política gubernamental, que no es el caso del artículo 54, j), dado que este se aplica a cualquier puesto de la administración pública estatal, cualquier sea el nivel de responsabilidad. Además, la Comisión recuerda que debe aplicarse el principio de proporcionalidad y que debería interpretarse de manera estricta a la excepción en virtud del artículo 4.La Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999 o que adopte cualquier otra medida para estipular y definir con claridad las funciones a las que se aplica este artículo. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999 en la práctica, incluyendo información sobre el número de personas despedidas o cuya solicitud haya sido rechazada con arreglo a este artículo, las razones de estas decisiones y las funciones correspondientes, así como información sobre el procedimiento de recurso de que disponen las personas afectadas y todo recurso presentado y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en la religión. Acceso a la educación, la formación y el empleo. La Comisión toma nota de que, según se indica en el sitio web de la Comisión Europea, el 2 de diciembre de 2017, se presentó un proyecto de ley para enmendar la Ley de Educación rumana y, el 9 de enero de 2018, dicho proyecto recibió un dictamen positivo del Consejo Económico y Social. El proyecto de ley propone las siguientes adiciones al artículo 7 de la Ley de Educación: «con el fin de facilitar la identificación de las personas en las unidades educativas, en las instituciones y todos los espacios utilizados para la educación y la formación profesional, está prohibido cubrirse el rostro con cualquier material que dificulte el reconocimiento de la cara, salvo por razones médicas. La violación de estas disposiciones constituye un motivo para denegar el acceso al perímetro de las unidades educativas, las instituciones y los espacios de educación y formación profesional». La sanción, que se introduce con unas enmiendas al párrafo 1 del artículo 360 de la Ley de Educación, sería una multa que oscilaría entre 5 000 y 50 000 ron (aproximadamente entre 1 100 y 11 000 euros). La Comisión toma nota de que, de aprobarse, esta nueva disposición podría ser discriminatoria para las mujeres y niñas musulmanas que llevan un velo integral en lo que concierne a su acceso a las instituciones educativas o de formación y, por lo tanto, podría limitar sus posibilidades de encontrar y ejercer un empleo en el futuro por razones relacionadas con sus convicciones religiosas, lo que es contrario al Convenio. Tomando nota de que esta disposición del proyecto de ley podría tener un efecto discriminatorio para las mujeres musulmanas que llevan un velo integral en cuanto a sus posibilidades de encontrar y ejercer un empleo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) cómo se garantiza que esta disposición del proyecto de ley no tendrá como efecto reducir las oportunidades de las niñas y las mujeres de acceder a la educación y encontrar empleo en el futuro; ii) todo progreso del proyecto de ley en el trámite legislativo, y iii) le pide que suministre información sobre el número de niñas y mujeres que podrían verse afectadas por la aplicación de esta nueva disposición.
Artículos 1, 2), y 4. Discriminación basada en motivos de opinión política. Requisitos inherentes del trabajo. Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la limitación establecida en el artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999, que dispone que «para ocupar cargos públicos, una persona deberá reunir las siguientes condiciones: […] j) no deberá haber realizado una actividad en la policía política, como define la ley», podría constituir un acto de discriminación basada en motivos de opinión política, debido a que se aplica en general a toda la administración pública, y no a funciones, tareas o trabajos específicos. En su memoria anterior, el Gobierno explicó que, con el fin de clarificar la normativa legal y eliminar toda posible discrepancia con el Convenio, propuso una enmienda al texto actual del artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999, de la manera siguiente: «[…] no era un trabajador de la securitate, ni un colaborador de la misma, como dispone la legislación específica». Según el Gobierno la «legislación específica», se refiere al artículo 2 de la Ordenanza núm. 24/2008, que define «empleado de la securitate» y «colaborador de la securitate». Si bien comprende la preocupación del Gobierno sobre el requisito de que todos los miembros de la unidad gubernamental sean leales al Estado, la Comisión señaló a la atención el hecho de que, para que tales medidas no se consideren discriminatorias, en virtud del artículo 4 del Convenio, en relación con las actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, deben afectar a un individuo en razón de las actividades que se sospecha o se ha demostrado con razón que se han llevado a cabo. Esas medidas pasan a ser discriminatorias cuando se adoptan simplemente por ser miembro de una comunidad o grupo concreto. Tienen que referirse a actividades que sean objetivamente perjudiciales para la seguridad del Estado, y el individuo de que se trata tendrá el derecho de recurrir a un tribunal competente, conforme a la práctica nacional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 832 a 835). En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que especificara y definiera las funciones respecto de las cuales se aplicaría el artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999, y que comunicara información sobre su aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto. Sin embargo, toma nota de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (Naidin v. Rumania, núm. 38162/07) sostuvo que la prohibición a un excolaborador de la policía política de un empleo en la administración pública, se justifica por la lealtad que se espera de todos los funcionarios públicos hacia el régimen democrático. En ese sentido, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1, 2) del Convenio, la opinión política debe ser tenida en cuenta como requisito inherente de un puesto determinado que implique responsabilidades especiales, en relación con el desarrollo de una política gubernamental, que no es el caso del artículo 54, j), dado que este se aplica a cualquier puesto de la administración pública estatal, cualquier sea el nivel de responsabilidad. Además, la Comisión recuerda que debe aplicarse el principio de proporcionalidad y que debería interpretarse de manera estricta a la excepción en virtud del artículo 4. La Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999 o que adopte cualquier otra medida para estipular y definir con claridad las funciones a las que se aplica este artículo. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999 en la práctica, incluyendo información sobre el número de personas despedidas o cuya solicitud haya sido rechazada con arreglo a este artículo, las razones de estas decisiones y las funciones correspondientes, así como información sobre el procedimiento de recurso de que disponen las personas afectadas y todo recurso presentado y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en la religión. Acceso a la educación, la formación y el empleo. La Comisión toma nota de que, según se indica en el sitio web de la Comisión Europea, el 2 de diciembre de 2017, se presentó un proyecto de ley para enmendar la Ley de Educación rumana y, el 9 de enero de 2018, dicho proyecto recibió un dictamen positivo del Consejo Económico y Social. El proyecto de ley propone las siguientes adiciones al artículo 7 de la Ley de Educación: «con el fin de facilitar la identificación de las personas en las unidades educativas, en las instituciones y todos los espacios utilizados para la educación y la formación profesional, está prohibido cubrirse el rostro con cualquier material que dificulte el reconocimiento de la cara, salvo por razones médicas. La violación de estas disposiciones constituye un motivo para denegar el acceso al perímetro de las unidades educativas, las instituciones y los espacios de educación y formación profesional». La sanción, que se introduce con unas enmienda al párrafo 1 del artículo 360 de la Ley de Educación, sería una multa que oscilaría entre 5 000 y 50 000 ron (aproximadamente entre 1 100 y 11 000 euros). La Comisión toma nota de que, de aprobarse, esta nueva disposición podría ser discriminatoria para las mujeres y niñas musulmanas que llevan un velo integral en lo que concierne a su acceso a las instituciones educativas o de formación y, por lo tanto, podría limitar sus posibilidades de encontrar y ejercer un empleo en el futuro por razones relacionadas con sus convicciones religiosas, lo que es contrario al Convenio. Tomando nota de que esta disposición del proyecto de ley podría tener un efecto discriminatorio para las mujeres musulmanas que llevan un velo integral en cuanto a sus posibilidades de encontrar y ejercer un empleo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) cómo se garantiza que esta disposición del proyecto de ley no tendrá como efecto reducir las oportunidades de las niñas y las mujeres de acceder a la educación y encontrar empleo en el futuro; ii) todo progreso del proyecto de ley en el trámite legislativo, y iii) le pide que suministre información sobre el número de niñas y mujeres que podrían verse afectadas por la aplicación de esta nueva disposición.
Artículos 1, 2), y 4. Discriminación basada en motivos de opinión política. Requisitos inherentes del trabajo. Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la limitación establecida en el artículo 54, j), de la ley núm. 188/1999, que dispone que «para ocupar cargos públicos, una persona deberá reunir las siguientes condiciones: […] j) no deberá haber realizado una actividad en la policía política, como define la ley», podría constituir un acto de discriminación basada en motivos de opinión política, debido a que se aplica en general a toda la administración pública, y no a funciones, tareas o trabajos específicos. En su memoria anterior, el Gobierno explicó que, con el fin de clarificar la normativa legal y eliminar toda posible discrepancia con el Convenio, propuso una enmienda al texto actual del artículo 54, j), de la ley núm. 188/1999, de la manera siguiente: «[…] no era un trabajador de la securitate, ni un colaborador de la misma, como dispone la legislación específica». Según el Gobierno la «legislación específica», se refiere al artículo 2 de la ordenanza núm. 24/2008, que define «empleado de la securitate» y «colaborador de la securitate». Si bien comprende la preocupación del Gobierno sobre el requisito de que todos los miembros de la unidad gubernamental sean leales al Estado, la Comisión señaló a la atención el hecho de que, para que tales medidas no se consideren discriminatorias, en virtud del artículo 4 del Convenio, en relación con las actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, deben afectar a un individuo en razón de las actividades que se sospecha o se ha demostrado con razón que se han llevado a cabo. Esas medidas pasan a ser discriminatorias cuando se adoptan simplemente por ser miembro de una comunidad o grupo concreto. Tienen que referirse a actividades que sean objetivamente perjudiciales para la seguridad del Estado, y el individuo de que se trata tendrá el derecho de recurrir a un tribunal competente, conforme a la práctica nacional (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 832 835). En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que especificara y definiera las funciones respecto de las cuales se aplicaría el artículo 54, j), de la ley núm. 188/1999, y que comunicara información sobre su aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto. Sin embargo, toma nota de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (Naidin v. Rumania, núm. 38162/07) sostuvo que la prohibición a un excolaborador de la policía política de un empleo en la administración pública, se justifica por la lealtad que se espera de todos los funcionarios públicos hacia el régimen democrático. En ese sentido, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1, 2), del Convenio, la opinión política debe ser tenida en cuenta como requisito inherente de un puesto determinado que implique responsabilidades especiales, en relación con el desarrollo de una política gubernamental, que no es el caso del artículo 54, j), dado que éste se aplica a cualquier puesto de la administración pública estatal, cualquier sea el nivel de responsabilidad. Además, la Comisión recuerda que debe aplicarse el principio de proporcionalidad y que debería interpretarse de manera estricta a la excepción en virtud del artículo 4. La Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 54, j), de la ley núm. 188/1999 o que adopte cualquier otra medida para estipular y definir con claridad las funciones a las que se aplica este artículo. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del artículo 54, j), de la ley núm. 188/1999 en la práctica, incluyendo información sobre el número de personas despedidas o cuya solicitud haya sido rechazada con arreglo a este artículo, las razones de estas decisiones y las funciones correspondientes, así como información sobre el procedimiento de recurso de que disponen las personas afectadas y todo recurso presentado y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Discriminación basada en la opinión política – Calificaciones exigidas para un empleo determinado. En sus observaciones anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno que el artículo 50 de la Ley núm. 188/1999 sobre los Funcionarios Públicos, modificada y publicada nuevamente en 2004, establece que: «para ocupar un puesto público una persona deberá reunir las siguientes condiciones: […] j) no haber ejercido actividad alguna en la policía política, tal como define la ley». La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre qué se entiende por ejercer «una actividad en la policía política» en virtud del artículo 50, j), de la ley núm. 188/1999 en su versión modificada, y sobre la aplicación de esta disposición en la práctica. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la disposición en cuestión, es decir, el artículo 54, j) de la ley núm. 188/1999 en su versión modificada, debe interpretarse en el contexto de la ordenanza de urgencia núm. 24/2008 relativa al acceso a un expediente personal y la divulgación de la condición de policía política de la Securitate. En efecto, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la legislación aplicable ya no define la expresión «policía política» sino que se refiere a los «empleados de la Securitate» y a los «colaboradores de la Securitate». La ordenanza núm. 24/2008 define al «empleado de la Securitate» como a «toda persona con calidad de oficial u suboficial de la Securitate o de la Militia, incluidas las actividades encubiertas, con responsabilidades en materia de seguridad entre 1945 y 1989 y que ejercía actividades que suprimían o limitaban las libertades y derechos fundamentales» y se entiende por «colaborador de la Securitate» a «toda persona que proporcionara informaciones, cualquiera fuera su forma, como notas e informes escritos, informes verbales registrados por empleados de la seguridad y denunciaba actividades y comportamientos hostiles al régimen totalitario comunista y con el fin de establecer restricciones en las libertades y derechos fundamentales». La Comisión también toma nota de que la disposición de la ley núm. 188/1999 a la que se ha hecho referencia ha sido objeto de un recurso presentado ante el Tribunal Constitucional y que la excepción de inconstitucionalidad fue rechazada por el Tribunal en 2006 (decisión núm. 41/2006 de 24 de enero de 2006). No obstante, la Comisión considera que, en la medida en que es aplicable a todos los puestos de la función pública, la exclusión prevista por el artículo 54, j) no está ni definida ni limitada de manera suficiente y puede tener como consecuencia discriminaciones en el empleo fundadas en la opinión política. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que sea revisado el artículo 54, j), de la Ley núm. 188/1999 sobre los Funcionarios Públicos a fin de garantizar que las condiciones exigidas para poder postularse para ocupar un cargo en la función pública se basen en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, en el sentido estricto del término, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2 del Convenio. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de este artículo en la práctica, en particular sobre el número de personas cuya candidatura a un puesto de la función pública habría sido denegada en virtud del artículo 54, j), de la ley núm. 188/1999.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Discriminación basada en la opinión política – calificaciones exigidas para un empleo determinado. En su observación anterior, la Comisión señaló a la atención del Gobierno el artículo 50 de la ley núm. 188/1999 sobre los funcionarios públicos, modificada y publicada nuevamente en 2004, que establece que: «para ocupar un puesto público, una persona deberá reunir las siguientes condiciones: […] j) no haber ejercido actividad alguna en la policía política, tal como define la ley». La Comisión tomó nota de que esta restricción relativa a la admisión en la administración pública puede trascender lo que podría ser una exclusión justificable en relación a las calificaciones exigidas para un empleo determinado, como se prevé en virtud del artículo 1, párrafo 2), del Convenio.

La Comisión sólo puede lamentar que, por segunda vez consecutiva el Gobierno no haya respondido a su comentario sobre esta cuestión. Recuerda que sin la cooperación de los gobiernos, no puede cumplir con su mandato. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre qué significa en virtud del artículo 50, j), de la ley núm. 188/1999 en su versión modificada, ejercer «una actividad en la policía política», y que también transmita la legislación y las decisiones judiciales pertinentes. Además, le pide que facilite información detallada sobre el fundamento y la aplicación práctica de esta disposición, incluido el número de personas que están excluidas de la administración pública por este motivo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Discriminación basada en la opinión política — calificaciones exigidas para un empleo determinado. En su observación anterior, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno que el artículo 50 de la Ley núm. 188/1999 sobre los Funcionarios Públicos, modificada y publicada nuevamente en 2004, establece que: «para ocupar un puesto público una persona deberá reunir las siguientes condiciones: ... j) no haber ejercido actividad alguna en la policía política, tal como la define la ley». La Comisión había tomado nota de que esta restricción relativa a la admisión en la administración pública puede trascender lo que podría ser una exclusión justificable en relación a las calificaciones exigidas para un empleo determinado, como se prevé en virtud del artículo 1, 2), del Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar información sobre qué significa ejercer «una actividad en la policía política» en virtud del artículo 50, j) de la ley núm. 188/1999 en su versión modificada, con inclusión de la legislación y las decisiones judiciales pertinentes, así como facilitar información detallada sobre el fundamento y la aplicación práctica de esta disposición, incluido el número de personas que están excluidas de la administración pública por este motivo.

2. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de que se ha fortalecido el marco legislativo para combatir la discriminación mediante la ley núm. 324 de 4 de julio de 2006, que modifica y complementa la ordenanza gubernamental núm. 137/2000. Las enmiendas introducen nuevos criterios prohibidos de discriminación (edad, discapacidad, enfermedad crónica no infecciosa e infección por el VIH), así como disposiciones relativas a la discriminación múltiple, trato injusto, acoso, circunstancias agravantes, y disposiciones sobre la carga de la prueba. Además, se incrementó la cuantía mínima y máxima de las multas por discriminación. En relación con la introducción de nuevos criterios prohibidos de discriminación, la Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar que la cobertura del Convenio se ha extendido de conformidad con el artículo 1, 1), b).

3. La Comisión toma nota de que la ley núm. 324 también prevé varias modificaciones en relación con la organización y procedimiento del Consejo Nacional para Combatir la Discriminación (NCCD). En la actualidad, el Consejo se ha establecido como órgano independiente bajo el control del Parlamento. Otras modificaciones se refieren a la composición, nombramiento, condición jurídica y competencia de los miembros de la Junta Directiva del Consejo. Asimismo la nueva legislación prevé el establecimiento de oficinas regionales del NCCD. Por lo que respecta al procedimiento, se han introducido plazos para la presentación de quejas y para su conclusión. Además, el NCCD tendrá facultades de mediación.

4. Además, la Comisión toma nota de que la Ley núm. 202/2002 sobre Igualdad de Oportunidades entre el Hombre y la Mujer, se ha modificado en virtud de la ley núm. 340/2006, de 17 de julio de 2006 y, asimismo, por la ordenanza de emergencia núm. 56/2006 de 30 de agosto de 2006. Las enmiendas, entre otras, refuerzan las disposiciones de la ley en relación con la discriminación basada en el embarazo o la maternidad y mejora la organización institucional de la Agencia Nacional para la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (ANES).

5. Aplicación efectiva. La Comisión recuerda que el seguimiento de examen de las quejas por discriminación es un medio importante para evaluar la eficacia de la legislación y de sus mecanismos de aplicación efectiva. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que en 2005 la NCCD recibió 110 quejas de discriminación relacionadas con el empleo y la ocupación (de un total de 382), siendo 130 en 2006 (de un total de 432) y 215 en el primer semestre de 2007 (de un total de 427). Entre 2004 y mediados de 2007 se observaron violaciones a la legislación antidiscriminación en 41 casos, en ocho de los cuales se impusieron multas y se formularon advertencias en los 33 casos restantes.

6. En relación con los motivos de discriminación, la memoria del Gobierno indica que desde principios de 2006 a septiembre de 2007, el NCCD recibió 30 quejas relativas a la discriminación en el trabajo por razones de género. En 11 de esos casos se impusieron sanciones. Según indica el Gobierno la mayoría de los casos de discriminación por razones de género examinados por el NCCD se relacionan con la discriminación en el empleo, por ejemplo, negarse a ofrecer empleo por razones de edad o de embarazo; descenso de categoría debido a embarazo, despido relacionado con el embarazo o acoso sexual (CEDAW/C/ROM/Q/6/Add.1, de 28 de marzo de 2006, página 5). En el mismo período 2005-2006, se presentaron 12 quejas ante los servicios de la inspección del trabajo, algunas de las cuales por parte de la ANES. Sin embargo, sólo en uno de esos casos se llegó a la conclusión de que se trataba de discriminación. Por lo que respecta a las decisiones judiciales en materia de igualdad de género, el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia no posee información respecto de esos casos (documento citado, página 2). No se ha proporcionado información en relación con los casos de discriminación relacionados con otros motivos de discriminación prohibidos.

7. La Comisión toma nota que el número de casos de discriminación en el empleo tratados por el NCCD y los servicios de la inspección del trabajo se mantiene bajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el número, naturaleza y resultado de las quejas relativas a otros motivos prohibidos de discriminación distintos del sexo y, al parecer, no se dispone de información concernientes a casos judiciales. La Comisión subraya la importancia de compilar y publicar información relativa a los casos de discriminación sometidos ante los órganos competentes, incluidos los tribunales, que puedan compararse durante un período de tiempo y que indique los motivos de discriminación de que se trata. La Comisión solicita al Gobierno que:

a)    intensifique sus esfuerzos para promover la sensibilización pública respecto de las leyes, procedimientos y mecanismos que pueden invocarse y a los que se puede recurrir cuando sucedan casos de trato discriminatorio en el empleo y la ocupación, e indicar las medidas específicas adoptadas a este respecto. Sírvase también indicar toda medida adoptada para prestar asistencia a las víctimas de discriminación, incluidos los integrantes de la comunidad rom, para denunciar los casos de discriminación.

b)    indicar de qué manera la información relativa a los casos de discriminación relativa al empleo y la ocupación planteados ante NCCD, los servicios de la inspección del trabajo y los tribunales se compila y se pone a disposición del público, y proporcionar información relativa a esos casos en su próxima memoria indicando todos los motivos de discriminación de que se trate, así como los resultados de esos casos.

8. Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y ocupación de los rom. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre la medida adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y ocupación de los rom. La Agencia Nacional para el Empleo continua desarrollando actividades de asociación Agencia Nacional Rom, las prefecturas, y las organizaciones no gubernamentales para reforzar la colaboración a nivel local con objeto de elaborar y adaptar planes de formación profesional, tendiendo en cuenta las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Se espera que la participación de organizaciones no gubernamentales de la comunidad rom para la prestación de servicios de empleo y tomar medidas activas en el mercado de trabajo mejorará considerablemente los resultados de las medidas adoptadas para promover el acceso de los rom al empleo.

9. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había fijado dos objetivos: 1) proporcionar formación profesional a, por lo menos, 1.500 miembros de la población rom anualmente; y 2) hacer acceder al empleo a por lo menos 10.000 personas de esas comunidades por año. Según la memoria del Gobierno, el número de los rom que participan en programas de formación profesional se incrementó considerablemente, y ascendió de 202 en 2003 a 1.601 en 2005, con lo cual se alcanzó el objetivo fijado pero esto fue seguido de una disminución a 1.204 en 2006. La Comisión también toma nota de que el segundo objetivo se cumple en la actualidad. En 2005 y 2006, se empleó un total de 10.366 y 13.810 personas de origen rom respectivamente. La información facilitada por el Gobierno indica que los resultados positivos se alcanzaron principalmente gracias a programas e iniciativas especiales dirigidas a los rom que se encontraban desempleados, como por ejemplo, ferias de empleo y campañas móviles que alcanzan a dicha comunidad.

10. La Comisión expresa su beneplácito por el hecho de que las medidas tomadas por el Gobierno continúen mostrando resultados positivos, así como por la participación de los representantes y organizaciones de la comunidad rom en la elaboración y aplicación de los programas llevados a cabo para promover el acceso de esa comunidad al empleo y la ocupación. La Comisión alienta al Gobierno a seguir consolidando los progresos realizados con miras a lograr una igualdad de oportunidades y de trato sostenible para los rom en cuanto al acceso al empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que:

a)    continúe facilitando información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados logrados, incluidos datos estadísticos, desglosados por sexo;

b)    facilite información no sólo sobre el número de rom empleados después de haber beneficiado de la formación o de los servicios de empleo, sino también información sobre la conservación real de la relación de trabajo y su duración; y

c)     facilite información sobre las medidas adoptadas para promover el respeto y la tolerancia entre los rom y otros grupos de población, con miras a eliminar los estereotipos y la discriminación resultante de actitudes fundadas en estereotipos.

11. Seguimiento de la Comisión de Encuesta de 1991. La Comisión recuerda que ha venido siguiendo las Recomendaciones núms. 6 (solicitud de revisiones médicas, debido al trato recibido durante la detención, de las personas que participaron en la huelga en 1987 y que fueron posteriormente rehabilitadas por los tribunales) y 18 (reconstrucción de las viviendas destruidas como parte de la política de sistematización decretada por el régimen anterior contra determinadas minorías) del informe de la Comisión de Encuesta (Boletín Oficial, volumen LXXIV, 1991, serie B, suplemento 3).

12. Con respecto a la Recomendación núm. 18, la Comisión toma nota de que el Comité Consultivo del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, en su segunda opinión sobre Rumania adoptada el 24 de noviembre de 2005, señaló los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la rapidez en la restitución de los bienes de comunidades religiosas confiscados durante el régimen comunista y mejorar el marco jurídico en lo concerniente a la restitución de los bienes confiscados durante ese período, perteneciente a determinadas comunidades étnicas (ACFC7/OP/II(2005)007, párrafos 75-82). La Comisión toma nota de que el Consejo de Ministros del Consejo de Europa recomendó al Gobierno que debería acelerar la restitución de los bienes pertenecientes a comunidades religiosas y comunitarias y que evalúe los efectos de este proceso sobre la situación de los grupos minoritarios vulnerables (resolución CM/ResCMN(2007)8, de 23 de mayo de 2007, párrafo 2). La Comisión continuará dando seguimiento a toda evolución que se produzca en relación con esta cuestión. Por lo que respecta a la Recomendación núm. 6, la Comisión decidió dar por terminado el seguimiento debido al período de tiempo transcurrido.

La Comisión planteó otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por el Bloque de Sindicatos Nacionales (BNS) contenidos en su comunicación de fecha 4 de septiembre de 2003, sobre la aplicación práctica de la legislación en materia de discriminación.

1. Artículo 1 del Convenio. Prohibición de la discriminación. La Comisión toma nota con interés de que Rumania ha seguido promulgando legislación que prohíbe la discriminación y fomenta la igualdad en el empleo y la ocupación, con inclusión de lo siguiente:

-  el artículo 5 del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 53/2003) prohíbe toda discriminación directa o indirecta contra un trabajador basada en motivos de sexo, orientación sexual, características genéticas, edad, origen nacional, raza, color, origen étnico, religión, opinión política, origen social, discapacidad, condición familiar o responsabilidades familiares, y pertenencia a un sindicato o realización de actividades sindicales; además define la discriminación directa y la indirecta;

-  la Ley núm. 202/2002 sobre Igualdad de Oportunidades para el hombre y la mujer, modificada por la ley núm. 501/2004, prohíbe la discriminación por motivos de sexo en todas las etapas del procedimiento de empleo y exige que los empleadores adopten determinadas medidas para garantizar la no discriminación y promover la igualdad de oportunidades. La ley también incluye una exposición sobre la inclusión de cláusulas que prohíben la discriminación en los contratos colectivos;

-  la ley núm. 27/2004, que modifica la ley núm. 48/2002, que aprobó la ordenanza núm. 137/2000, introduce nuevos criterios prohibidos de discriminación (edad, discapacidad, enfermedad crónica no contagiosa e infección por el VIH), una definición de discriminación indirecta y disposiciones sobre represalias, mediación, asistencia jurídica y sanciones.

La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre el modo en que se aplica la legislación en la práctica, incluida información sobre el número, naturaleza y resultado de los casos pertinentes planteados ante los tribunales, el Consejo nacional contra la discriminación, la Agencia Nacional para la Igualdad de Oportunidades y el Defensor del Pueblo. Se invita al Gobierno a explicar la manera en que la Inspección del Trabajo supervisa la legislación relativa a la igualdad y a la antidiscriminación y que indique el número, naturaleza y resultados de las inspecciones realizadas a este respecto.

2. Artículo 1, 2). Calificaciones exigidas para un empleo determinado. La Comisión observa que el artículo 50 de la ley núm. 188/1999 sobre los funcionarios públicos, modificada y publicada nuevamente en 2004, establece que: «para ocupar un puesto público una persona deberá reunir las siguientes condiciones: ... j) no haber ejercido actividad alguna en la policía política, tal como la define la ley». La Comisión toma nota de que esta restricción relativa a la admisión en la administración pública puede trascender lo que podría ser una exclusión justificable en relación a las calificaciones exigidas para un empleo determinado, como se prevé en virtud del artículo 1, 2), del Convenio. Para que la Comisión pueda examinar la conformidad con el Convenio del artículo 50, j), de la ley núm. 188/1999, en su tenor modificado, se invita al Gobierno a proporcionar información sobre qué significa ejercer una actividad en la policía política en virtud del artículo 50, j), con inclusión de la legislación y las decisiones judiciales pertinentes, así como facilitar información detallada sobre el fundamento y la aplicación práctica de esta disposición, incluido el número de personas que están excluidas de la administración pública por este motivo.

3. Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato por motivo de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que la Comisión Ministerial para la comunidad romaní fue establecida en el marco del Ministerio de Trabajo, responsable de la aplicación de las medidas relacionadas con el empleo previstas en la estrategia para la mejora de la situación de la comunidad romaní. La Comisión toma nota con interés que la Comisión incluya un representante de la comunidad romaní. En 2003, de 23.961 personas desempleadas que recibieron orientación profesional, sólo 202 pertenecían a esta comunidad. Mientras que en 2002 se habían empleado a 5.535 personas de la comunidad romaní este número ascendió a 8.781 en 2003. El Gobierno estableció los siguientes objetivos anuales: participación de al menos 1.500 personas de dicha comunidad en los programas de orientación profesional; empleo en condiciones legales de al menos 10.000 trabajadores de la comunidad romaní; y el establecimiento de al menos 50 empresas por personas de ese origen. Además, el Gobierno prevé iniciar una campaña de información pública sobre servicios de empleo disponibles, la creación de asociaciones activas con representantes de la comunidad romaní, organizaciones no gubernamentales y unidades descentralizadas del Ministerio de Trabajo, así como una campaña de aumento de la concientización entre los empleadores. La Comisión valora positivamente que se hayan realizado ciertos progresos en la promoción de la igualdad de acceso al empleo de las personas de la comunidad romaní, pero considera que es necesario realizar esfuerzos sostenidos para lograr resultados duraderos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los progresos realizados en la aplicación del Programa nacional para el empleo de personas de la comunidad romaní, incluidos los progresos en el logro de los objetivos anuales mencionados anteriormente. A este respecto, se invita al Gobierno a facilitar información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de las minorías romaní y otras minorías nacionales en el mercado de trabajo, con inclusión en el empleo público.

4. Mecanismo nacional para promover la igualdad y eliminar la discriminación. La Comisión toma nota con interés de que en virtud de la ordenanza gubernamental núm. 84/2004 que entró en vigor el 1.º de marzo de 2005, se estableció la Agencia Nacional para la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (ANES). La ANES es competente, entre otras cuestiones, para recibir quejas relativas a la igualdad de género, emprender investigaciones y estudios y elaborar una política gubernamental. Además, se adoptó la decisión gubernamental núm. 85/2005 a fin de reforzar la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres. La Comisión toma nota de que la ex-Comisión Consultiva Interministerial en Materia de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (CODES) fue sustituida por la Comisión Nacional de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (CONES) integrada por representantes de ministerios, otros órganos administrativos centrales y representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de organizaciones no gubernamentales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades concretas emprendidas por la ANES y la CONES para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluidos los resultados que se hayan obtenido.

5. La Comisión toma nota de que el Consejo nacional contra la discriminación, establecido en virtud de la ordenanza núm. 137/2000, adoptó un Plan Nacional para Combatir la Discriminación. El Consejo tiene facultades para efectuar propuestas legislativas, realizar campañas de concientización y de información pública, llevar a cabo actividades de investigación con una amplia gama de objetivos, y cooperar con otros órganos y organizaciones, así como supervisar el cumplimiento de la legislación contra la discriminación. Hasta junio de 2004, el Consejo había recibido un total de 764 quejas, la mayoría de las cuales se relacionaban con la discriminación por motivos de origen étnico o social. En 49 casos el Consejo llegó a la conclusión de que había ocurrido discriminación e impuso 15 sanciones penales y 34 advertencias. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las actividades específicas llevadas a cabo por el Consejo nacional contra la discriminación en relación con la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, con inclusión de indicaciones relativas a las quejas recibidas y sus resultados.

6. Medidas correctivas. La Comisión recuerda que, a lo largo de varios años, ha venido siguiendo las Recomendaciones núms. 6 (solicitud de revisiones médicas, debido al trato recibido durante la detención, de las personas que habían ido a la huelga en 1987 y que fueran posteriormente rehabilitadas por los tribunales) y 18 (reconstrucción de las viviendas destruidas como parte de la política de sistematización contra determinadas minorías) del informe de la Comisión de Encuesta (Boletín Oficial, vol. LXXIV, 1991, Serie B, suplemento 3). Tomando nota de que no se ha proporcionado información respecto de la Recomendación núm. 18, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de reclamaciones de restitución de la propiedad aún pendientes y que suministre información sobre todo caso de restitución a las personas afectadas pertenecientes a las minorías nacionales. Por lo que respecta a la Recomendación núm. 6, la Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información acerca de la aplicación de la ley núm. 118/1990, con inclusión de la relativa a las solicitudes de revisiones médicas formuladas por las personas que habían ido a la huelga en 1987. Al tomar nota de que no se ha comunicado información sobre esta cuestión, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se han presentado en los últimos años nuevas solicitudes de revisiones médicas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había elaborado un proyecto de ley revisado sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. De la memoria del Gobierno toma nota de que el proyecto prohíbe directa e indirectamente la discriminación basada en motivos de sexo, mencionando explícitamente el acoso sexual. La Comisión entiende que el proyecto había sido adoptado por el Parlamento en 2001. La Comisión toma nota también de la adopción de la ley núm. 210/1999, sobre la licencia de paternidad. Se solicita al Gobierno que presente las dos leyes junto a su próxima memoria. Al tomar nota de los esfuerzos en curso para redactar un nuevo Código de Trabajo que elimine las incongruencias entre la legislación nacional y las normas internacionales en lo que respecta a la igualdad, la Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados y a que transmita una copia del texto en cuanto haya sido adoptado.

2. La Comisión toma nota con interés de la adopción por el Gobierno de la ordenanza de emergencia núm. 137/2000, sobre el impedimento y el castigo de todas las formas de discriminación. La ordenanza prohíbe la discriminación, por parte de cualquier persona natural o legal, incluidas las instituciones públicas, e impone sanciones administrativas a las contravenciones, excepto un acto de discriminación que sea sancionable con arreglo a la ley penal. La definición que da el artículo 2 de «discriminación» incluye «toda diferencia, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, nacionalidad, pertenencia étnica, idioma, religión, situación social, creencias, sexo u orientación sexual, pertenencia a una categoría desfavorecida o cualquier otro criterio, dirigida a una restricción o a un impedimento del reconocimiento de la igualdad o que se derive de la misma o del mismo, del uso o del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el terreno político, económico, social y cultural o en otros ámbitos de la vida pública». Los términos «categoría desfavorecida», comprenden las categorías situadas en una posición de desigualdad, en relación con la mayoría de los ciudadanos, debido a su origen social o a una discapacidad, o las personas que se enfrentan con el rechazo y la marginación, debido a circunstancias específicas, incluida la infección por VIH. El artículo 2, 5) de la ordenanza, dispone que la eliminación de la discriminación se alcanzará a través de medidas de acción afirmativas y de la aplicación de sanciones. La ordenanza contiene disposiciones especiales sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, que prohíben la discriminación, entre otras cosas, respecto de la conclusión, la suspensión o la modificación de contratos de empleo, de la remuneración y de las prestaciones, de la formación y la promoción, y de la afiliación sindical (artículo 6). Además, se castiga como un delito la discriminación en los anuncios de empleo o en las entrevistas de trabajo. Con arreglo a la ordenanza, se establecerá un Consejo Nacional de Prevención de la Discriminación, que se encargará de recibir las quejas y de sancionar las vulneraciones. Las víctimas también podrán recurrir a los tribunales, cuando las organizaciones de derechos humanos no gubernamentales puedan comparecer como partes en casos de discriminación, si lo autorizan las víctimas concernidas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación en la práctica y de la ejecución de la ordenanza núm. 137/2000, y de toda medida adoptada, para ponerla en conocimiento de los trabajadores y de los empleadores. Al tomar nota de que el Parlamento había aprobado, en enero de 2002, la ordenanza 137/2000, se solicita al Gobierno que transmita una copia de la ordenanza tal y como fuera aprobada.

3. En relación con sus comentarios anteriores sobre la igualdad de acceso de las minorías a la educación y a la formación, la Comisión toma nota de la adopción por el Parlamento de la ley núm. 151/1999, que aprueba la ordenanza de emergencia núm. 36/1997, que modificaba y complementaba la ley sobre la educación núm. 84/1995. La Comisión toma nota de que esta legislación prevé el derecho de las personas que pertenecen a minorías nacionales de estudiar y recibir, si se solicita, instrucción en la lengua materna, en todos los niveles y en todas las formas de educación. La Comisión toma nota de los diversos programas y de las diversas actividades que se emprendieran para promover la educación de las personas de origen rom, incluido el nombramiento de inspectores de las escuelas rom y el empleo y la formación del personal rom de enseñanza. Toma nota de que no se había producido cambio alguno entre 1997-1998 y 2000-2001, en el porcentaje general de niños de la minoría que recibían instrucciones en el nivel preuniversitario en su lengua materna. Sin embargo, la información estadística comunicada por el Gobierno, indica, por primera vez, que los niños rom se estaban instruyendo en la actualidad en su idioma (en 1999-2000: 162 niños; en 2000-2001: 89 niños), pero no en la educación postsecundaria o en la formación profesional. En lo que atañe a la educación universitaria, la Comisión toma nota de que en algunas universidades públicas, se ofrecían cursos en los idiomas minoritarios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de las cuestiones siguientes: 1) medidas adoptadas para informar a los padres de los niños de la minoría acerca de su derecho a ser instruidos en su lengua materna u otras medidas positivas para impulsar a los miembros de las minorías nacionales a hacer uso de esta posibilidad; 2) resultados de cualquier evaluación o investigación sobre el impacto de la introducción de la educación en lengua materna, a través de las enmiendas de 1997 y 1999 a la ley de educación, en cuanto al acceso de las minorías a la educación y al empleo; 3) medidas orientadas a promover una participación cada vez mayor de los miembros de las minorías en la educación de los niveles de orientación profesional, de aprendizaje y postsecundario; 4) actuaciones centradas en garantizar a los rom el acceso a la formación y a la educación, incluidas las personas que hubiesen abandonado el sistema educativo. Además, se solicita al Gobierno que siga comunicando información estadística sobre la participación de las minorías en la educación y en la formación, incluso en sus idiomas.

4. Con respecto al acceso de los rom al empleo y a determinadas ocupaciones, la Comisión toma nota de un ligero incremento en la tasa de empleo de los rom, entre 1999 y 2000. Mientras que el número total de personas económicamente inactivas de origen rom había descendido ligeramente entre 1999 y 2000, la tasa de desempleo de los rom se había elevado en aproximadamente la misma medida. La Comisión sigue preocupada sobre el porcentaje aún muy elevado de los rom comprendidos en la categoría de «económicamente inactivos». Toma nota, en particular, de que, dentro de la población rom, el porcentaje de las personas económicamente inactivas entre los 25 y los 49 años de edad, es dos veces más elevado que el porcentaje de esas personas respecto de la población total. En lo que concierne a la distribución de los trabajadores rom en los diversos grupos ocupacionales y en las diversas actividades económicas, la Comisión toma nota otra vez de la ausencia de los rom en trabajos mejor remunerados o de nivel más elevado y su concentración en determinados campos de actividad, como el trabajo agrícola, la construcción o la industria pesquera. A la luz de lo anterior, la Comisión destaca que la eliminación de la discriminación de las personas de origen rom en el empleo y la ocupación, es un cometido que exige esfuerzos sostenidos y coordinados de las diversas instituciones públicas y privadas competentes, en estrecha cooperación con los representantes rom y con los interlocutores sociales. Al respecto, la Comisión toma nota de la adopción por el Gobierno de una «estrategia para la mejora de las condiciones de los rom», para el período 2001-2010, con un plan de acción a medio plazo, que abarca los años de 2001 a 2004, y que es el resultado de un esfuerzo conjunto del Gobierno y de las organizaciones representativas de los rom. Toma nota especialmente de las medidas que han de aplicarse con arreglo a la estrategia en las áreas de la formación y de la reorientación profesional, del acceso al mercado laboral, de la creación de empleo, de la creación de incentivos fiscales apara el empleo de los rom, del desarrollo de una sensibilización y de una igualdad en la formación para todos los niveles de la administración pública, así como de diversas medidas orientadas a incentivar el acceso a la educación y a la formación. La Comisión toma nota de que el plan de acción hace una referencia específica a los proyectos de creación de puestos de trabajo para las mujeres rom. La Comisión insta al Gobierno a que realice mayores esfuerzos en aras de fomentar un clima de respeto y de tolerancia en la sociedad respecto de las comunidades rom, que se considera una condición para que se produzcan avances sustantivos en la lucha contra la marginación y la exclusión económica de los rom y de sus comunidades, y que comunique información acerca de las medidas adoptadas al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la situación en que se encuentra la aplicación de cada una de las medidas contenidas en el plan de acción a medio plazo, que se relaciona con la no discriminación y con la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la educación, incluidos los resultados concretos alcanzados y las dificultades encontradas. Se solicita también al Gobierno que siga transmitiendo información estadística sobre la situación del empleo de todos los grupos minoritarios.

5. Medidas correctivas. La Comisión recuerda que, a lo largo de varios años, ha venido siguiendo las Recomendaciones núms. 6 (solicitud de revisiones médicas, debido al trato recibido durante la detención, de las personas que habían ido a la huelga en 1987 y que fueran posteriormente rehabilitadas por lo tribunales) y 18 (reconstrucción de la viviendas destruidas como parte de la política de sistematización contra determinadas minorías) del informe de la Comisión de Encuesta (Boletín Oficial, vol. LXXIV, 1991, serie B, suplemento 3). Con respecto a la Recomendación núm. 18, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se habían restituido 36 nuevos edificios que pertenecían a las minorías nacionales, a través de la ordenanza núm. 83/1999, que había sido modificada y complementada por la ordenanza núm. 101/2000. La Comisión toma nota también de que se habían restituido hasta diez edificios por cada centro religioso o parroquia, con arreglo a la ordenanza núm. 94/2000. En base a la decisión núm. 1334/2000, que enmienda la ordenanza núm. 83/1999, sobre la restitución de la propiedad a las comunidades pertenecientes a las minorías nacionales, el Gobierno espera que se restituyan otros 37 edificios, 20 de los cuales pertenecían a la comunidad judía. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca del número de reclamaciones pendientes para la restitución de la propiedad y que la mantenga informada de tal restitución de la propiedad a las personas afectadas pertenecientes a las minorías nacionales. En lo que atañe a la Recomendación núm. 6, la Comisión tomaba nota con anterioridad de que se había enmendado el artículo 10 de la ley núm. 118/1990, para garantizar una compensación y algunas prestaciones a las personas que hubiesen sido perseguidas por razones políticas, al haber participado en los acontecimientos de 1987. Tomaba nota especialmente de que las personas concernidas tienen derecho a un libre acceso, con carácter prioritario, a la asistencia médica y a los medicamentos, así como a que su período de empleo fuese tenido en cuenta para el período comprendido, a los efectos del cálculo de las prestaciones. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información acerca de la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 118/1990, en su forma enmendada, especialmente respecto de las solicitudes de revisiones médicas formuladas por las personas que habían ido a la huelga en 1987 y a las que una orden de los tribunales rehabilitara con posterioridad. La Comisión también solicitaba al Gobierno que siguiera comunicando información sobre toda nueva compensación que se hubiese otorgado a las personas que habían participado en la huelga de 1987. La Comisión espera que el Gobierno incluya, en su próxima memoria, la información solicitada.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas que figuran en la memoria del Gobierno y en la documentación adjunta. También toma nota con interés de que se está redactando un nuevo Código del Trabajo que eliminará las discordancias entre la legislación nacional y las normas internacionales en materia de igualdad. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada sobre todo acontecimiento que se produzca a este respecto.

2. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota con interés de la adopción por el Parlamento de la ordenanza de excepción núm. 36, de 1997, que a su vez enmendaba y complementaba la ley de educación de 1995, en relación con la igualdad de acceso de los miembros de las minorías nacionales a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de que el párrafo 2 del artículo 123 reconoce el derecho de las minorías nacionales a constituir y a administrar sus propias instituciones privadas y, en consecuencia, solicita al Gobierno se sirva indicar toda institución de esta clase que se haya establecido. También le solicita comunicar informaciones sobre la aplicación general de la ordenanza núm. 36, de 1997, en su texto enmendado.

3. Sin dejar de notar un aumento general del número de estudiantes de lenguas minoritarias que concurren a las instituciones de formación profesional, aprendizaje y de estudios postsecundarios, su proporción continúan siendo desproporcionadamente exigua en relación con la cifra que representan en la población general (7.172 estudiantes de lenguas minoritarias de un total de 333.539 estudiantes, compuesto exclusivamente por personas de las minorías de expresión húngara y alemana, que representan aproximadamente el 2 por ciento del total de estudiantes de nivel técnico. En su observación anterior la Comisión ya había señalado este desequilibrio de las proporciones en materia de educación y formación de minorías y recordaba que si bien las desigualdades de acceso a la formación profesional y a la educación tenían rara vez origen en disposiciones legislativas directamente discriminatorias, las de carácter indirecto podían surgir de prácticas fundadas en estereotipos de grupos minoritarios y en mitos relativos a su capacidad para educarse. La Comisión había solicitado al Gobierno que realizara estudios sobre las oportunidades de educación ofrecidas a los grupos minoritarios y de evaluar de qué manera las enmiendas de 1997 a la ley de educación habían ampliado las oportunidades de acceso a la educación técnica y superior de estos grupos, que a su vez podía determinar la obtención de mejores empleos. La Comisión también había pedido al Gobierno que informase de toda medida de acción positiva adoptada para alentar a los miembros de las minorías nacionales a que buscaran por sí mismos oportunidades de educación en su idioma materno, según las modificaciones introducidas en la ley de 1995 sobre la educación. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a estas solicitudes. Sin embargo, del 15.o informe periódico presentado por el Gobierno al Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/363/Add.1, de 17 de mayo de 1999) la Comisión toma nota que el Ministerio de Trabajo y Seguridad social había concebido un programa especial de orientación profesional cuya gestión estaba a cargo de oficinas locales de empleo y seguridad social, que se ofrecían a través de gentes pertenecientes a la minoría rom. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre este programa así como sus repercusiones en el acceso de la minoría rom a las oportunidades de educación. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá también informaciones sobre solicitudes anteriores relativas a otras medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de educación de las minorías nacionales, comprendida la investigación.

4. Con respecto al ingreso al empleo y a determinadas ocupaciones, la Comisión toma nota de que de los datos comunicados por el Gobierno en 1998 sobre las ocupaciones de la población económicamente activa, el número de personas de idioma húngaro que ocupan cargos de dirección y gestión, administración y economía había aumentado (las personas de idioma húngaro ocupan el 7 por ciento de dichos puestos) pero que actualmente ninguna persona de la minoría rom continuaba ocupando puestos de alto nivel (en comparación con el 0,7 por ciento de 1966). Los datos también confirman la tendencia señalada en observaciones anteriores con respecto a las minorías rom y de idioma húngaro, que se encuentran más representadas en la agricultura. La Comisión también toma nota de los datos estadísticos de 1998 sobre las tasas de empleo y desempleo de hombres y mujeres de las minorías húngaras y rom indicando que la tasa de empleo de mujeres que pertenecen a estos grupos es menor que la de los hombres y que la tasa de desempleo de las minorías de habla húngara aumentó, pasando de 4,5 por ciento en 1997 (con un 4,7 por ciento de hombres y un 4,3 por ciento de mujeres) a 5,4 por ciento en 1998 (5,6 por ciento de hombres y 5,1 por ciento de mujeres). Los datos también muestran que la tasa de desempleo de la minoría rom es especialmente elevada, alcanzando el 13,8 por ciento en 1997-1998 (correspondiendo el 13,2 por ciento a varones y más del 14 por ciento a mujeres). La Comisión también toma nota de que estas estadísticas están desglosadas por sexo y ruega al Gobierno que continúe comunicando esta clase de datos en sus próximas memorias.

5. En su observación anterior la Comisión había tomado nota de la creación del Departamento de Protección de las Minorías Nacionales (DPNM) y de la Oficina para la Integración Social de los Rom, y solicitado informaciones sobre el éxito de las iniciativas tomadas por dichos organismos, en particular con respecto a toda medida de acción positiva capaz de elevar el número de rom en el empleo público. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota con interés de su decisión núm. 459/1998, que establece un Comité interministerial para las minorías nacionales y que asesora al DPNM. También toma nota de que en este Comité interministerial se ha establecido una subcomisión para los rom, que constituye un grupo de trabajo compuesto por representantes rom designados por el grupo de trabajo de las asociaciones rom (GLAR), un foro apolítico de asociaciones civiles de rom. La Comisión también toma nota de que ha sido concluido un protocolo sobre el desarrollo de una estrategia para proteger a la minoría rom entre el DPNM y el GLAR. Sin dejar de felicitarse por estas iniciativas, la Comisión se inquieta al mismo tiempo por la declaración del Gobierno en el informe presentado a la CERD, según la cual el nivel de desempleo más alto de los rom "no se debe a la negativa a contratar gitanos o rom o a darles preferencia en materia de despido cuando se procede a efectuar recortes de personal, sino que responde a otras causas, tales como: 1) la falta de interés de los gitanos o rom a concurrir a la escuela y aprender un oficio; 2) sus preferencias cada vez mayores por trabajos casuales; 3) su inclinación a limitar sus ingresos, por voluntad propia, a los subsidios de la asistencia social y asignaciones familiares que reciben del Estado y, 4) su preferencia a trabajar por cuenta propia, con frecuencia en actividades ilegales". El Gobierno declara además que "no será posible eliminar esta desproporción entre la oferta y la demanda sin modificar las actitudes y obtener un nivel de educación general más elevado de los gitanos o rom". Si bien las iniciativas antes mencionadas indican la voluntad del Gobierno de continuar buscando una solución a los problemas de los rom mediante instituciones y medidas políticas, la Comisión señala, sin embargo, que la eliminación de las distinciones en materia de empleo y educación dependen del contexto general de la integración de los rom en la sociedad sobre la base de la igualdad de oportunidades y de trato sin la cual una plena aplicación del Convenio núm. 111 sería ilusoria. Para ello es necesario adoptar medidas encaminadas, entre otras cosas, a promover un clima de tolerancia mediante un nivel de comprensión y educación más elevado que supere el campo del empleo y la educación. La Comisión toma nota de que según el informe del CERD, el DPMN está formulando una serie de proyectos para mejorar los niveles de empleo de los rom y emprender actividades lucrativas en cooperación con socios nacionales e internacionales. La Comisión espera que estos proyectos comprenderán medidas para mejorar la comprensión pública en materia de tolerancia hacia las comunidades rom y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria sobre la incidencia de estos proyectos así como sobre cualquier otra medida que se adopte para mejorar la situación de los rom con respecto a su acceso al empleo y la ocupación, comprendidas las medidas de acción positivas encaminadas a aumentar el número de rom en el empleo público, de conformidad con los artículos 3, d), y 5, del Convenio.

6. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que el nuevo proyecto de ley sobre las minorías nacionales, que aún está en estudio, prohibirá y castigará la discriminación contra las minorías. Espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre todo acontecimiento relativo a su adopción. La Comisión también reitera su solicitud anterior de informaciones sobre el trabajo de los comités mixtos de minorías, creados en el contexto del Consejo Nacional de Minorías, a los que se refiere el Gobierno como parte de la política nacional para la eliminación de la discriminación en el empleo por motivos de raza, color u origen nacional.

7. Medidas correctivas. Desde hace ya varios años la Comisión ha venido efectuando el seguimiento de las recomendaciones núms. 6 (solicitudes de exámenes médicos debido al tratamiento subido en detención presentadas por las personas que participaron en la huelga de 1987 y que habían sido posteriormente rehabilitadas por los tribunales) y 18 (reconstrucción de las viviendas destruidas como parte de la política de sistematización dirigida contra determinadas minorías) del informe de la Comisión de Encuesta. Con respecto a la indemnización y reconstrucción de las casas destruidas, la Comisión toma nota de una serie de disposiciones normativas presentadas por el Departamento de Protección a las Minorías Nacionales relativas a la restitución de las propiedades pertenecientes a las minorías nacionales; la ordenanza de excepción núm. 21/1997 (aprobada por la ley núm. 140/1997) sobre la restitución de propiedades que pertenecían a la comunidad judía; la ordenanza de excepción núm. 13/1998 y la ordenanza de excepción núm. 83/1999 sobre la restitución de propiedades a las comunidades que forman parte de las minorías nacionales; y la ordenanza del Gobierno núm. 112/1998 sobre la restitución de propiedades a comunidades (organizaciones y cultos religiosos) que pertenecen a las minorías nacionales. La Comisión toma nota de que en virtud de dichas disposiciones se han restituido 17 edificios y solicita al Gobierno se sirva informar sobre el número de reclamaciones de restitución de propiedades pendientes y continuar mencionando las nuevas restituciones de propiedades a las personas afectadas de las minorías nacionales. La Comisión también nota que el artículo 10 de la ley núm. 118/1990 ha sido modificado para garantizar una indemnización y diversas prestaciones a las personas perseguidas por motivos políticos en razón de haber participado en los acontecimientos de 1987. Las prestaciones comprenden, entre otros, el pago mensual de 60.000 lei a toda persona afectada o al cónyuge superviviente, exención de las contribuciones fiscales locales y transporte urbano gratuito. La Comisión nota en particular que las personas afectadas tienen derecho al acceso gratuito y prioritario a los servicios de asistencia médica y a medicamentos así como a que se tome en cuenta dicho período a efectos del cálculo de tiempo necesario para generar derecho a prestaciones. Como seguimiento de la recomendación núm. 6 del informe de la Comisión de Encuesta, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 118/1990, en su tenor enmendado, y en particular las relativas a las solicitudes de examen médico formuladas por personas que hicieron huelga en 1987 y que fueron posteriormente rehabilitadas por los tribunales. Notando que en el anexo que contiene la lista de casos de compensaciones otorgadas a las personas que participaron en la huelga de 1987, la Comisión alienta al Gobierno a continuar informando sobre todo nuevo caso en que se haya acordado tal indemnización.

8. La Comisión toma nota con interés de que ha sido aprobada la ley núm. 108/1999 sobre la inspección del trabajo y que establece una inspección del trabajo independiente con responsabilidades de control y asesoramiento. La Comisión toma nota de que el artículo 5, e) de la ley dispone que la inspección del trabajo puede presentar propuestas al Ministerio de Trabajo y Protección Social con miras a mejorar la legislación en vigor y aprobar nuevos textos legales.

9. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las explicaciones que contiene en respuesta a sus comentarios anteriores en relación con la protección legislativa y práctica que existe contra la discriminación en el empleo basada en motivos de opinión política.

2. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que la ley de 1995 relativa a la educación era percibida por algunas organizaciones de trabajadores como que ponía en peligro la enseñanza y el aprendizaje de los idiomas maternos de las minorías étnicas del país, con la consiguiente repercusión negativa en la igualdad de oportunidades de empleo de aquellos que pertenecían a las minorías nacionales. La Comisión solicitaba al Gobierno información detallada, además de la ya facilitada, acerca de cómo se aplica en la práctica la ley relativa a la educación, de modo que la Comisión pueda evaluar si la actual política idiomática cumple con las necesidades culturales y económicas de las minorías, al tiempo que les permite, si así lo estiman conveniente, trabajar en la industria y en las profesiones utilizando su propio idioma.

3. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota con interés de que la ordenanza de excepciones, de 10 de julio de 1997, que enmendaba y complementaba la ley relativa a la educación, en vigor a partir del año escolar 1997-1998, introduce modificaciones en algunas de las disposiciones de la ley principal sobre la que la Comisión ha formulado comentarios. Un nuevo artículo 5, 2), prevé que "el Estado promueve los principios de enseñanza democrática y garantiza el derecho a una educación diferenciada, basada en el pluralismo educativo, en beneficio de los individuos y de toda la sociedad". La Comisión toma nota, en particular, de las siguientes enmiendas: artículos 8, 1) ("En todos los niveles, se imparte la educación en idioma rumano. Será también impartida, de conformidad con la presente ley, en los idiomas de las minorías nacionales y en los idiomas de circulación internacional"); 8, 4) ("Tanto la educación pública como la privada y los documentos escolares, mediante orden del Ministro de Educación, serán en idioma rumano. Otros documentos escolares pueden publicarse en el idioma en el que se imparte la enseñanza"); 120, 2) ("En la educación primaria, los temas historia de los rumanos' y geografía de Rumania', serán impartidos en el idioma materno, con arreglo a los programas de enseñanza y a los libros de texto idénticos utilizados en las clases impartidas en rumano. En la enseñanza secundaria, en sus niveles inferior y superior, estas asignaturas pueden impartirse, a pedido, con arreglo a los programas de estudio y a los libros de texto idénticos a aquellos utilizados en las clases impartidas en rumano, con la obligación de transcribir y asimilar la toponimia y los nombres rumanos en idioma rumano"); 122 ("En la educación especializada profesional secundaria y postsecundaria de carácter público, el idioma de utilización para la enseñanza puede ser el materno, con la obligación de asimilar la terminología especializada en idioma rumano"); 123 ("(1) En la educación universitaria pública, pueden organizarse, a pedido, grupos, secciones, institutos de enseñanza superior, facultades e instituciones de enseñanza en el idioma materno. En ese caso, debe asegurarse la asimilación de la terminología especializada al idioma rumano. (2) Puede impulsarse a las instituciones educativas superiores a la incorporación de estructuras y actividades multiculturales, con ánimo de fomentar una cohabitación y una integración interétnicas armoniosas a escala nacional y europea. (3) A pedido, se incentivará la formación de los especialistas de idioma rumano en los idiomas minoritarios nacionales"); y 124 ("En todos los niveles educativos, los exámenes de ingreso y de graduación pueden hacerse en el idioma en el que se impartan las respectivas asignaturas, con arreglo a la ley").

4. La Comisión toma nota también de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre el incremento en el porcentaje de unidades escolares con enseñanza en un idioma minoritario, en particular para las personas que hablan húngaro (del 4,4 por ciento -- del que el 4,1 por ciento es de idioma húngaro --, en el año escolar 1992-1993, al 5,3 por ciento -- del que el 5 por ciento es de idioma húngaro --, en el año escolar 1996-1997). Al tiempo que se había producido un descenso en el número real de los escolares de idioma minoritario (de 241.355, en 1992-1993, a 221.331, en 1996-1997). Toma nota también de que en el período 1996-1997, 32.400 estudiantes de idioma minoritario habían asistido a 65 colegios secundarios superiores, pero sólo cerca de 6.000 (y aquellos estudiantes de idioma húngaro y alemán) asistían a 31 instituciones de formación profesional o postsecundaria, lo que representaba aproximadamente el 1,8 por ciento del cuerpo estudiantil total en este nivel técnico.

5. La Comisión recuerda la importancia de fomentar la igualdad de acceso a la formación profesional que establece el Convenio, con la determinación de las posibilidades reales de tener acceso al empleo y a la ocupación. En su Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, la Comisión observa que, si bien las desigualdades en este terreno raramente tienen su origen en disposiciones legislativas que son directamente discriminatorias, puede darse una discriminación indirecta de prácticas basadas en estereotipos relacionados con los grupos minoritarios y con los mitos que giran en torno a sus aspiraciones y aptitudes educativas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que, en base a los datos comunicados, en los que se pone de manifiesto el desequilibrio proporcional en la educación y en la formación de las minorías, en relación con su número en la población general, inicie estudios que traten las oportunidades educativas de que se dispone. Esa investigación podría evaluar de qué manera las enmiendas de 1997 a la ley relativa a la educación impulsan las oportunidades de acceso a la educación superior y técnica, lo que, a su vez, conduce a mejores trabajos. Solicita al Gobierno que le informe sobre toda medida de acción positiva adoptada para alentar a aquellos que pertenecen a minorías nacionales a acogerse a las posibilidades de educación en el idioma materno, introducida en las mencionadas disposiciones de la ley relativa a la educación.

6. Respecto de las oportunidades de empleo de las minorías de idioma rom y húngaro (que, según el censo de 1992, constituían el 1,8 por ciento y el 7,1 por ciento, respectivamente, de la población activa), la Comisión había tomado nota en su observación anterior de los datos sobre sus perfiles económicos y de empleo y había solicitado la recepción de estadísticas más recientes, de modo de poder evaluar la tendencia en la igualdad de oportunidades de empleo. Toma nota de que, según los datos de 1996 facilitados en la memoria del Gobierno en torno a los puestos de trabajo ocupados por la población económicamente activa, las personas de expresión rom y húngara tienen la menor representación en los cargos directivos y ejecutivos, administrativos y económicos (la etnia húngara, ocupa sólo el 3,2 por ciento de dichos cargos y la rom, sólo el 0,7 por ciento de los mencionados cargos) y la mayor representación en la agricultura (la etnia húngara representa el 26,2 por ciento de la fuerza de trabajo agrícola, y la rom, el 34,8 por ciento). El Gobierno declara que el 31 de enero de 1997 había creado el Departamento de Protección de las Minorías Nacionales (DPNM), bajo la dirección del Primer Ministro. El Departamento tiene oficinas regionales, cuyas funciones incluían, entre otras: iniciativas legislativas; supervisión -- incluida la admisión y el tratamiento de quejas -- de la aplicación de las leyes pertinentes, ayuda financiera a grupos de ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales; y la promoción y el desarrollo de programas de mantenimiento y difusión de la cultura, de la identidad, del idioma y de la religión de estas minorías étnicas. El Consejo de las Minorías Nacionales, del que había tomado nota la Comisión en pasadas observaciones, proseguirá su labor de asesoramiento en el DPNM. En el contexto del DPNM, se había establecido la Oficina Nacional para la Integración Social de los Rom, y los programas para 1997 destinados a esta minoría incluyen un seminario sobre la prevención de la discriminación de los rom; mesas redondas para buscar soluciones a problemas concretos; publicación de trabajos sobre la vida de las personalidades roma; y medidas de estímulo del empleo de los rom en la administración pública. La Comisión toma nota con satisfacción de estas medidas de carácter institucional y solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre el éxito de las iniciativas del DPNM y de su Oficina para la Integración Social de los Rom, detallando en particular, cualquier medida de acción afirmativa adoptada para elevar el número de rom en el empleo público, de conformidad con los artículos 3, d) y 5 del Convenio.

7. Artículo 2 del Convenio. En observaciones anteriores, la Comisión había solicitado información acerca de la adopción del proyecto de ley sobre las minorías nacionales y acerca del trabajo de las comisiones conjuntas minoritarias, creadas en el contexto del mencionado Consejo de las Minorías Nacionales, y a las que se refería el Gobierno como que formaban parte de la política nacional para la eliminación de la discriminación en el empleo basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se encuentra en proceso de redacción un nuevo proyecto de ley sobre las minorías nacionales, cuyas copias serán transmitidas a la Comisión, una vez adoptadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada sobre los progresos realizados en la redacción de este nuevo texto y aguarda con interés la recepción de una copia del mismo.

8. Medidas correctivas. Durante varios años, la Comisión ha venido efectuando el seguimiento del informe de la Comisión de Encuesta de 1991, sobre todo respecto de las Recomendaciones núms. 6 (solicitudes de exámenes médicos presentadas por las personas que participaron en la huelga de 1987 y que habían sido posteriormente rehabilitadas por los tribunales) y 18 (reconstrucción de las viviendas destruidas como parte de la política de sistematización dirigida contra determinadas minorías). Notando que el Gobierno no proporciona ninguna información suplementaria sobre la Recomendación núm. 6, la Comisión le solicita que proceda a hacerlo en su próxima memoria. Respecto de la indemnización y de la reconstrucción de las viviendas destruidas, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, tras el cese de la política de sistematización, y en virtud de la ley núm. 18/1991 (ya consignada en observaciones anteriores), los títulos de propiedad sobre algunas tierras ocupadas en las que existen viviendas, se conceden en la actualidad a los habitantes que gozan del usufructo, lo que, en la mayoría de los casos, había beneficiado a las personas cuyas casas habían sido destruidas en el pasado y que se habían trasladado a estas viviendas; se restituirán también, a pedido, a los antiguos dueños, otras de las tierras en consideración en las que no se había construido posteriormente. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada, en futuras memorias, sobre la restitución de esas propiedades a las personas afectadas pertenecientes a las minorías. Notando que, en observaciones pasadas, la Comisión ha podido notar un gran número de casos donde se han concedido indemnizaciones a personas que participaron en una huelga de 1987, lo cual fue examinado por la comisión de encuesta, la Comisión agradecería si el Gobierno le informase, en futuras memorias, de cualquier nuevo caso de indemnizaciones concedidas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Federación de Maestros Húngaros de Rumania (HTFR) relativos a la ley de educación (núm. 84 de 1995) y, dado que la respuesta del Gobierno a esos comentarios se recibió durante la reunión de la Comisión, decidió formular algunas observaciones preliminares y examinar la respuesta en la presente reunión. La Comisión toma nota de que el Gobierno envió, mientras tanto, ciertas informaciones complementarias solicitadas en esa observación anterior (sobre la situación de empleo de las minorías, sobre las compensaciones por prácticas discriminatorias pasadas y los exámenes médicos de determinadas personas que participaron en las huelgas de 1987).

2. La HTFR había alegado que la ley de educación introducía nuevas restricciones en materia de enseñanza de la lengua materna y de formación de las minorías, las cuales afectarían su igualdad de acceso al empleo. Se refiere, en particular, a los artículos 8 (párrafo 1) ("la educación en todos los niveles se imparte en idioma rumano... En cada localidad se organizan y desarrollan clases en rumano"); 120 (párrafo 2) ("En los establecimientos de enseñanza secundaria, incluidos los de enseñanza secundaria básica, la historia de los rumanos y la geografía de Rumania se enseña en rumano, sobre la base de los mismos programas y los mismos manuales que los utilizados en las clases en las que la enseñanza se imparte en rumano (...). En la escuela primaria, esas materias se enseñan en la lengua materna"); 122 (párrafo 1) ("En materia de educación profesional, técnica, económica, administrativa, agrícola, forestal y de agricultura de montaña impartida a nivel secundario y público (...) la formación especializada se dispensa en rumano, asegurando, en la medida de lo posible, el aprendizaje de la terminología técnica también en la lengua materna"); 123 ("En la enseñanza universitaria pública, previa solicitud y de conformidad con la presente ley, podrán establecerse secciones y grupos en los que se imparta enseñanza en lengua materna, con objeto de formar al personal necesario para la enseñanza de actividades artísticas y culturales (sic)"); 124 ("En todos los niveles de la enseñanza los exámenes de ingreso y graduación se efectúan en rumano. Los exámenes de ingreso y de graduación pueden tomarse en lengua materna en las escuelas, clases y cursos de especializaciones en las que la enseñanza se imparte en la lengua materna respectiva, de conformidad con la presente ley").

3. La Comisión había tomado anteriormente nota de que el artículo 8 de la ley garantiza el derecho de las personas miembros de minorías nacionales a aprender su lengua materna, así como a recibir educación en esa misma lengua, que el artículo 119 permite que se establezcan, teniendo en cuenta las necesidades locales, grupos de clases, secciones o escuelas en las que la enseñanza se imparta en la lengua de las minorías nacionales, sin perjuicio del aprendizaje del idioma oficial y de la enseñanza en esa lengua (rumano), y de que en el párrafo 3 del artículo 120 se establece que en los programas de estudio y en los libros de texto sobre historia universal e historia de los rumanos se tratarán la historia y las tradiciones de las minorías nacionales de Rumania. Sin embargo, la Comisión había declarado que le preocupaba la impresión que queda de que se está circunscribiendo el derecho de enseñanza y de aprendizaje en las lenguas de las minorías nacionales, y de que al parecer la ley contiene disposiciones contradictorias.

4. El Gobierno explica que la ley, resultado de un proceso prelegislativo y legislativo llevado a cabo durante cuatro años, fue adoptada en el Parlamento por una amplia mayoría y elaborada teniendo en cuenta los requisitos de un cierto número de instrumentos regionales europeos y del Convenio. De hecho, según el Gobierno, la ley podría constituir un elemento principal de la política nacional para la promoción de la igualdad en virtud del artículo 2 del Convenio. Niega que la ley tenga deficiencias y se remite a la declaración hecha por el Alto Comisario para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en el sentido de que la aplicación de la ley admite un considerable grado de flexibilidad, de lo cual se tomó nota en la observación anterior de la Comisión. Habida cuenta de que la HTFR no cita ejemplos específicos de discriminación contra las minorías lingüísticas, el Gobierno se limita a responder, artículo por artículo, a las alegaciones de la HTFR. En particular, explica que lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 8 de que los "documentos oficiales de los establecimientos de enseñanza" tengan que estar redactados en rumano refleja pura y simplemente una consecuencia del hecho de que todos los documentos oficiales/administrativos (tales como los certificados de escolaridad y los diplomas profesionales) están redactados en el idioma oficial del Estado, es decir en rumano. El Gobierno agrega que el artículo 8 no contiene ningún elemento de discriminación basada en la ascendencia nacional y está en consonancia con las recomendaciones núms. 10 y 11 del informe de 1991 de la Comisión de Encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar una queja en la que se alegaba la existencia de discriminación en el empleo por ese motivo. El Gobierno se refiere a los párrafos finales de ese informe de 1991 sobre el equilibrio que debe alcanzarse en la enseñanza entre el idioma oficial y el de las minorías, y hace hincapié en que la Constitución del país asegura ese equilibrio.

5. El Gobierno explica que el párrafo 2 del artículo 120 constituye la única excepción al derecho de que los exámenes de ingreso y de graduación se tomen en la lengua materna de los grupos minoritarios, establecido en el artículo 124. Con respecto al párrafo 1 del artículo 122, el Gobierno señala que esa disposición no supone una amenaza a la existencia de las escuelas de formación profesional en las que la enseñanza se dispensa en lengua materna ya que esta formación sólo representa una parte de los programas de estudio, mientras que la totalidad de las materias pertinentes está cubierta por los idiomas de las minorías. Declara además, que aceptar un sistema separado de formación técnica en los idiomas propios de las minorías nacionales sería contraproducente para el logro del objetivo de la integración económica; la sociedad podría verse enfrentada a las "discapacidades sociolingüísticas" de esas personas cuando traten de acceder al mercado laboral. En relación con el artículo 123, el Gobierno declara que esta disposición está dirigida a conservar los idiomas de las minorías, como se puede apreciar en los siguientes artículos: artículo 125 (el Ministerio de Educación debe formar al personal docente en el idioma en que imparten la enseñanza) y 126 (se garantiza la representación proporcional del personal docente perteneciente a las minorías nacionales en las juntas de administración de las instituciones de enseñanza). A este respecto también es pertinente el artículo 118 de la ley por el que se establece el derecho de las minorías nacionales a estudiar y recibir instrucción en su lengua materna en todos los niveles y formas de educación de conformidad con la ley. El Gobierno declara que el artículo 124 está en conformidad con la disposición en materia de igualdad contenida en la Constitución nacional y en la recomendación núm. 9 del informe adoptado en 1991 por la Comisión de Encuesta (la necesidad de adoptar una política lingüística que, sin perjuicio de la condición del idioma rumano como idioma oficial del Estado, satisfaga las necesidades culturales y económicas de las minorías). El Gobierno adjunta copia de la decisión del Tribunal Constitucional, de 18 de julio de 1995, que da fe de la constitucionalidad de esa ley.

6. El Gobierno declara que de 29.241 unidades de enseñanza preuniversitaria, 2.820 (es decir, el 9,6 por ciento) funcionan como unidades o secciones en las que se imparte enseñanza en los idiomas de esas minorías; a nivel de la enseñanza primaria, el 73,5 por ciento de las materias incluidas en el plan de estudios se enseñan en la lengua materna, a nivel de la enseñanza secundaria básica el 75,4 por ciento y a nivel de la enseñanza secundaria superior, entre el 60,2 y el 82,8 por ciento, variación que depende de las características de la institución. Según el folleto publicado por el Gobierno La democracia rumana y las minorías étnicas, a nivel universitario, la enseñanza de ciertos cursos se imparte, previa solicitud, en el idioma de los estudiantes húngaros y alemanes. Todos los estudiantes que cursan estudios en escuelas en las que la enseñanza se imparte en la lengua materna disponen de libros de textos sobre las materias del programa de estudios en esa lengua. El personal docente recibe formación en institutos de profesorado con enseñanza en húngaro y alemán y "en lo que respecta a las demás minorías, existen formas de enseñanza de contenido pedagógico orientado hacia las escuelas secundarias" (sic). En relación con la formación profesional, el Gobierno cita el reglamento para la organización y funcionamiento de la formación profesional y el aprendizaje por el que se asegura la enseñanza de terminología en la lengua materna. Señala también que, de conformidad con el artículo 115 del reglamento para la designación de directores y directores suplentes en las instituciones de enseñanza preuniversitaria, en las escuelas donde se imparte enseñanza en el idioma de las minorías, por lo menos uno de los cargos administrativos debe estar ocupado por personas pertenecientes a esa minoría que posean un buen conocimiento del rumano o un buen conocimiento del idioma de la minoría correspondiente.

7. La Comisión es sensible a la explicación brindada por el Gobierno en el sentido de que la ley de educación intenta conseguir el delicado equilibrio entre la conservación del idioma oficial y el respeto del derecho de las minorías étnicas de aprender y de recibir enseñanza en su lengua materna. La Comisión agradece las estadísticas y documentación recopilada por el Gobierno (en el libro del Consejo para las Minorías Nacionales, titulado El sistema educativo en Rumania - Enseñanza en los idiomas de las minorías nacionales en el año lectivo 1995-1996). Sin embargo, la Comisión también es consciente de la opinión de la HTFR de que la ley, mediante restricciones sutiles diseminadas en varios artículos, podría poner en peligro la enseñanza de esos idiomas y de ese modo tener repercusiones sobre la igualdad de oportunidades en el empleo de los integrantes de las minorías nacionales. En el espíritu de las conclusiones formuladas en 1991 por la Comisión de Encuesta, la Comisión solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria información detallada similar sobre cómo se aplica en la práctica la ley de educación, de manera que la Comisión pueda evaluar si la política lingüística actual satisface las necesidades culturales y económicas de las minorías, permitiéndoles el uso de su propio idioma, sí lo desean, cuando ejercen empleos y ocupaciones.

8. Volviendo a las cuestiones planteadas en su observación anterior sobre la igualdad de oportunidades de empleo de ciertas minorías, en particular las minorías rom y de etnia húngara, la Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas (basadas en el censo de 1992) sobre el origen étnico, edad y sexo de la población económicamente activa. Toma nota en particular de la comparación de la posición actual de las minorías nacionales con respecto a la que ocupaban en 1977: el número de personas económicamente activas aumentó entre los grupos étnicos en los que se registró un aumento de la población (rom, rusos, tártaros y turcos), pero disminuyó en aquellos grupos que tienen una población activa que va envejeciendo (judíos, alemanes, serbios, eslovacos y búlgaros). El censo revela que la población activa de Rumania se compone, básicamente, de personas pertenecientes a la etnia rumana (90,8 por ciento) y de otras nacionalidades a las que corresponde el 9,2 por ciento, el 6,7 por ciento de las cuales pertenecen al grupo de habla húngara. Las minorías húngaras, rom y alemanas están empleadas, en su mayoría en el sector de actividades secundarias, lo cual demuestra un cambio acentuado, para la minoría rom en particular, que con anterioridad se desempeñaba en la agricultura y la silvicultura. Si bien todos los grupos minoritarios tienen una representación relativamente igual en la construcción y en los sectores industriales, algunos grupos tienen una mayor representación en otros sectores (por ejemplo, los armenios y los judíos casi no tienen participación en la agricultura y la silvicultura, pero tienen una fuerte representación en otras ramas de la economía; los grupos de etnia húngara están fuertemente representados entre los trabajadores de la construcción y los obreros especializados, pero sólo el 11 por ciento eran agricultores).

9. La Comisión toma nota del Tratado de Entendimiento, Cooperación y Buena Vecindad concluido el 16 de septiembre de 1996 entre los Gobiernos de Rumania y de Hungría; el artículo 15 de este Tratado dispone sobre los derechos y obligaciones de personas que pertenecen a minorías. Toma nota también de que las tendencias de empleo de las diferentes minorías han mejorado ligeramente. La Comisión agradecería recibir estadísticas más recientes que las de 1992, que le permitan evaluar las tendencias, en particular, en lo que respecta a las comunidades rom y húngara.

10. Artículo 2. En su observación anterior, la Comisión había solicitado información sobre la adopción del proyecto de ley sobre las minorías nacionales, el cual podría convertirse en un elemento fundamental de la política nacional dirigida a asegurar la aplicación del Convenio así como también sobre las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de 1991. La Comisión también había pedido al Gobierno que proporcionara detalles sobre los objetivos y las actividades de las comisiones mixtas de las minorías (tales como las comisiones mixtas rumano-alemanas mencionadas en anteriores memorias del Gobierno) que trabajan en el marco del Consejo para las Minorías Nacionales. Dado que el Gobierno no ha facilitado esa información, la Comisión no puede sino reiterar su pedido.

11. Medidas correctivas. Desde hace muchos años, la Comisión viene efectuando el seguimiento de la recomendación núm. 6 del informe de la Comisión de Encuesta de 1991 anteriormente mencionada (las solicitudes de examen médico presentadas por las personas que tomaron parte en la huelga de 1987 y que han sido posteriormente rehabilitadas por los tribunales). La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno facilita información detallada sobre un total de 31 personas a las que se efectuaron esos exámenes y confía en que el Gobierno continuará suministrando informaciones sobre este punto en su próxima memoria.

12. Asimismo, la Comisión viene solicitando al Gobierno que comunique precisiones sobre las personas que presentaron reclamaciones por compensación en virtud de las leyes núms. 118/1990 y 18/1991, que en el pasado habían sido objeto de prácticas discriminatorias basadas en motivos de opinión política, origen social y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en 88 nuevos casos se han otorgado indemnizaciones a personas que tomaron parte en la huelga de 1987. La Comisión agradece esta información, pero solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre las medidas que han sido tomadas para dar efectividad a la recomendación núm. 18 del informe de 1991 (reconstrucción de casas destruidas en el contexto de la política de sistematización dirigida contra ciertas minorías).

13. Discriminación fundada en motivos de sexo. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de ciertas informaciones sobre las oportunidades de empleo para la mujer contenidas en el informe nacional sobre la condición de la mujer, presentado por el Gobierno a la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) y había solicitado al Gobierno que le proporcionara informaciones sobre la aplicación de los diversos programas dirigidos a fomentar la participación de la mujer en la producción y en la gestión, tal como se describe en ese informe nacional. La Comisión ha recibido una copia del Plan Nacional para la Acción (NPA) de Rumania para la aplicación de los objetivos básicos establecidos en los documentos finales de la Conferencia de Beijing para lograr, entre otros objetivos, a) desarrollar los mecanismos nacionales para coordinar las políticas destinadas a lograr el adelanto de la mujer; y b) mejorar la situación económica de la mujer (por ejemplo a través del asesoramiento especial para las mujeres desempleadas que desean ingresar o volver a ingresar al mercado laboral; obtener una mejor correlación entre los programas de formación y la demanda real de empleo; alentar a las mujeres empresarias en las pequeñas y medianas empresas; mejorar la red de servicios sociales para ayudar a la mujer trabajadora; armonizar las actividades profesionales y las responsabilidades familiares estableciendo que ambos padres tengan la posibilidad de beneficiarse de la interrupción del trabajo para encargarse del cuidado de los niños). La Comisión espera recibir junto con la próxima memoria del Gobierno sobre el Convenio, información adicional sobre la aplicación práctica del NPA.

14. Discriminación fundada en motivos de opinión política. En su observación anterior, la Comisión, pedía informaciones sobre la aplicación práctica de las políticas nacionales contra esta forma de discriminación, y en particular en relación con las manifestaciones de opiniones políticas divergentes. La Comisión expresa la esperanza de que la próxima memoria del Gobierno contendrá esa información.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, de la documentación adjunta, así como de las informaciones comunicadas por el Gobierno, en respuesta a sus comentarios ante la Comisión de la Conferencia en 1994, y del debate que tuvo lugar a continuación.

2. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta creada en 1991, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, para examinar la observancia del Convenio núm. 111 por Rumania, había recomendado al Gobierno la adopción de algunas medidas que pudieran contribuir a estar de plena conformidad con el Convenio. Había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas recomendadas en cuanto fuera posible y que comunicara en sus memorias anuales informaciones detalladas sobre la evolución producida acerca de la aplicación del Convenio.

3. Discriminación basada en motivos de ascendencia nacional, raza y origen social. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se había presentado al Parlamento, a principios de 1994, un proyecto de ley sobre la minorías nacionales, dirigido a respetar y proteger las minorías nacionales y a garantizarles la igualdad de derechos y de libertades fundamentales. La Comisión toma nota que este texto debería derogar la ley núm. 86, de 7 de febrero de 1945, sobre el estatuto de la nacionalidad, y garantizar a los ciudadanos de estas minorías la aplicación de los principios de igualdad, de derechos y de libertades fundamentales, sobre todo la utilización de su idioma de origen, aprendiendo y recibiendo la enseñanza en este idioma. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien informarla sobre toda evolución al respecto y que transmita una copia del texto en cuanto sea adoptado.

4. En lo relativo a la composición del Consejo para las minorías nacionales, creado en abril de 1993, la Comisión toma nota de que, en aplicación del artículo 2 de la decisión núm. 137 del Gobierno rumano, de 6 de abril de 1993, forman parte del Consejo los representantes de la Unión Democrática Magiar de Rumania, del Forum Democrático de los Alemanes de Rumania y de la Unión Democrática de Roms, así como los representantes de nueve organizaciones de minorías (sobre las otros 20 minoritarios existentes en el país). La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando informaciones con regularidad sobre la composición de este Consejo. Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se ha asignado al Consejo un presupuesto de más de 1,1 miles de millones de Lei para su actividad desarrollada en 1994. Al tomar nota de que, según la memoria del Gobierno, tuvo lugar el II Forum cívico rumano-húngaro, con participación del Presidente del país. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones precisas sobre el programa de actividades del Consejo para 1994 y sobre el previsto para 1995, y que comunicara cualquier informe elaborado por el Consejo sobre estas actividades.

5. La Comisión toma nota asimismo de que en septiembre de 1994 tuvo lugar una reunión del Consejo, con representantes de las organizaciones Rom para discutir las cuestiones relativas a la educación y a la igualdad de oportunidades socioprofesionales para estas minorías. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta había comprobado que se practicaba una discriminación sistemática, especialmente contra los Rom y que era conveniente prestar una atención particular al respecto, sobre todo en materia de educación de los niños y de formación profesional. Recomendó en particular que se debería mejorar su condición social, mediante un programa integrado (recomendación núm. 14) elaborado con sus representantes. La Comisión toma nota con interés de que se ha redactado un proyecto de programa para la promoción social y se han preparado y sometido a las autoridades gubernamentales competentes medidas para resolver los problemas de empleo de la población Rom y un proyecto de decisión gubernamental establece una oficina nacional de inspección para la integración y la promoción social de la población Rom. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva tenerla informada de los resultados concretos de los debates que han tenido lugar con los representantes de los Rom, especialmente de la adopción de un proyecto de decisión gubernamental y un programa social acerca de ellos.

6. A este respecto, la Comisión señala que un informe para el período 1989-1993, del Instituto de Investigación de Rumania sobre la calidad de vida, en asociación con el Centro Internacional de Desarrollo del Niño (Florencia, Italia), señala en un capítulo especial dedicado a los Rom, que la tasa de analfabetismo de esta población es de aproximadamente un 27 por ciento, la tasa de desempleo, del 52 por ciento, y que el 74 por ciento de las personas no tiene calificación profesional alguna. El informe insiste en la pobreza y la marginación social de los Rom, que deben a menudo hacer frente a una mentalidad negativa respecto de su lugar.

7. La Comisión llama a la atención del Gobierno sobre la importancia de la recomendación núm. 13 de la Comisión de Encuesta en la que se solicita que se inicie una amplia campaña, con la colaboración de los interlocutores sociales y de otros organismos adecuados, para que desaparezca la actitud tradicionalmente negativa respecto de los Rom. Aun, comprendiendo la complejidad de la situación relativa a los Rom, la Comisión comprueba que Rumania ha establecido un marco institucional que le permite encontrar soluciones a esos problemas y aplicarlas progresivamente. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre cualquier campaña dirigida a desarrollar un clima de tolerancia y sobre cualquier decisión o medida adoptada, o prevista, para mejorar la situación de los Rom en plena consulta con los interesados. De modo particular, se pide al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria detalles sobre las medidas positivas de orden práctico, dirigidas a favorecer y a impulsar su acceso a la enseñanza, a la formación profesional y al empleo. Quisiera asimismo recibir informaciones y estadísticas sobre la aplicación en la práctica de la decisión núm. 461, de 1991, respecto de los Rom, especialmente del capítulo IX, relativo a la enseñanza en los idiomas minoritarios, incluyendo, las medidas adoptadas para garantizarles la enseñanza en su lengua materna (artículo 41) y para que se les enseñe el idioma rumano (artículo 43).

8. Debida a la diversidad lingüística del país y a la existencia de muchas minorías nacionales, la Comisión también solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria de qué modo se garantiza que no se realiza ninguna discriminación fundada en el idioma de los candidatos a la hora de la contratación para los puestos de trabajo, cuyo idioma no constituya una exigencia de calificación implícita. De modo particular, la Comisión agradecería al Gobierno que transmitiera informaciones sobre el proyecto de ley adoptado en junio de 1994 por la Cámara de Diputados y transmitido al Senado referente a la enseñanza de las lenguas maternas, así como el proyecto de ley alternativo sobre la Educación de las Minorías presentado en septiembre de 1994 al Senado, a solicitud de cerca de 500.000 ciudadanos, el cual aspira a enmendar el proyecto de ley sobre educación.

9. La Comisión recuerda que el Gobierno había manifestado la intención de organizar dos grupos de trabajo incluyendo a los inspectores del trabajo Rom, con el fin de evaluar los resultados de su trabajo y de analizar un eventual lanzamiento de pequeñas empresas privadas para esta minoría Rom. Ante la ausencia de respuesta del Gobierno a este punto, la Comisión vuelve a solicitar al Gobierno tenga a bien indicar el resultado de estas reuniones y de la creación de empresas.

10. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva informar sobre la evolución de la situación de la minoría magiar, que representa más del 8 por ciento de la población rumana, en los ámbitos comprendidos en el Convenio, y de qué modo se garantiza al respecto la aplicación efectiva del Convenio.

11. Medidas correctivas. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta comprobó que había personas que habían sufrido prácticas discriminatorias en el empleo y la ocupación, fundadas en opinión política, origen social o ascendencia nacional. Se apeló al Gobierno para que actuara de tal forma que estas personas obtuvieran una indemnización y, si fuere necesario, la readmisión en su empleo. En particular, la Comisión solicitó al Gobierno que se le tuviera informada sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las siguientes recomendaciones: núm. 4 (cese de todos los efectos de las medidas de discriminación adoptadas en el pasado y restablecimiento de una situación de igualdad en beneficio de las personas afectadas), núm. 6 (garantías gubernamentales, con el fin de que se diera un curso eficaz e imparcial a las solicitudes de exámenes médicos formuladas por los huelguistas del 15 de noviembre de 1987, que habían sido rehabilitados por los tribunales) y núm. 7 (readmisión de los trabajadores que habían perdido su empleo por haber sido arrestados como consecuencia de las manifestaciones de junio de 1990).

12. La Comisión también toma nota de los dos informes del Gobierno que hacen mención de las decisiones judiciales, en virtud de la ley núm. 118/1990 y de la ley núm. 18/1991, que se refieren a un total de aproximadamente 700 casos, así como de las informaciones comunicadas a la Comisión de la Conferencia, relativas a 12 casos. En la mayoría de estos casos, los tribunales accedieron a las solicitudes de indemnización o de compensación, y se rechazaron solamente 26 expedientes, debido a que no se reunían las condiciones exigidas en la ley. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara más información sobre los casos en que fue rechazada. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunicará las demás decisiones esperadas según vayan teniendo lugar, de conformidad con la recomendación núm. 20 (informar a los órganos de control de los resultados obtenidos en materia de indemnización de las discriminaciones sufridas). También solicita al Gobierno que indique las medidas que han sido tomadas para dar efectividad a la recomendación núm. 18 (reconstrucción de casas destruidas por la política sistemizadora). La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las disposiciones adoptadas respecto de las personas designadas por su nombre en su recomendación núm. 4 (véase el párrafo anterior) y sus resultados. En relación con los huelguistas de Brasov, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se les ha sometido a exámenes médicos y se les han proporcionado subsidios familiares estatales. Solicita al Gobierno que diga dónde tuvieron lugar estos exámenes médicos y que transmita una lista de las personas que se han beneficiado de ellos.

13. Al tratarse de trabajadores despedidos, debido a su reclusión durante más de diez meses, sin pruebas, como consecuencia de las manifestaciones de 1990, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Código de Trabajo autoriza el despido de un trabajador, si éste ha sufrido una pena de reclusión de más de 60 días. La Comisión señala a la atención del Gobierno la recomendación núm. 7 de la Comisión de Encuesta, que solicita la readmisión en su empleo de esas personas despedidas por motivos políticos. Le solicita se sirva comunicar informaciones precisas sobre la situación actual de estas personas y actuar de tal modo que, en caso necesario, que sean readmitidas en su empleo. Espera que en su próxima memoria el Gobierno se encuentre en condiciones de transmitir las indicaciones más completas que sea posible al respecto.

14. Respecto de la restitución de los títulos de bienes raíces, la Comisión toma nota con interés de que el plazo de presentación de las peticiones para obtener la indemnización, en el marco de la ley núm. 118/1990, ha sido prorrogado al 31 de diciembre de 1995, y que serán examinadas por la comisión central o las comisiones departamentales constituidas bajo esta ley. Señala que, según el Gobierno, se ha restituido sus tierras a las personas que hubieran presentado la prueba de su derecho de propiedad y que los asuntos de solución más lenta son los de la vía judicial.

15. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, de conformidad con la solicitud del Consejo de Administración de la OIT, las conclusiones y las recomendaciones del informe de la Comisión de Encuesta habían sido traducidas en idioma rumano. Toma nota de que el Gobierno había difundido en 1993 el informe ante las organizaciones nacionales de trabajadores y de empleadores, y que en 1994 había difundido entre las autoridades judiciales generales y los Ministerios de Justicia y de Enseñanza. Había tomado nota también de la intención del Gobierno de difundir ese informe en las oficinas de empleo y en las instituciones locales y centrales. La Comisión es de la opinión de que la difusión en idioma rumano de las conclusiones y de las recomendaciones del informe sean valiosas para establecer un diálogo nacional entre los diversos grupos de la población y para la elaboración de una verdadera política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Solicita al Gobierno se sirva continuar teniéndola informada de la difusión del informe de la comisión de encuesta.

16. Situación de las mujeres trabajadoras. La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre la situación de las mujeres que trabajan y, en particular, del breve resumen de un informe nacional sobre la situación de la mujer en Rumania, de 1980 a 1994. La Comisión toma nota de que hubieron progresos positivos hasta 1989, en cuanto al empleo de las mujeres, con una importante tasa de participación de mujeres en el mercado laboral, una penetración en los sectores tradicionalmente ocupados por hombres y una presencia en muchos empleos en pie de igualdad de los hombres, especialmente en funciones de responsabilidad. La memoria señala que la revolución rumana de 1989 y la transición hacia la economía de mercado que tuvo lugar a continuación, originaron grandes trastornos en todos los terrenos, que se tradujeron en términos negativos para las mujeres. Se señalaron situaciones discriminatorias como, por ejemplo, la tasa de desempleo de las mujeres, más elevada que la de los hombres, la media de los salarios más baja, mientras que se encuentran casi en pie de igualdad en el ámbito de la instrucción, una proporción mayor de mujeres afectadas por la pobreza y una implicación menor en la adopción de las decisiones económicas, en desproporción con su tasa de participación. A modo de conclusión a este informe que señala los problemas de desigualdad entre los sexos, se han formulado algunas recomendaciones para "relanzar el proceso de igualdad entre los hombres y las mujeres, en las condiciones específicas de la economía de mercado". La Comisión solicita al Gobierno que indique qué medidas considera que sean tomadas a este respecto.

17. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se ha constituido un comité nacional para preparar la participación del país en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que habrá de celebrarse en Beijing, en 1995. Uno de los objetivos fundamentales de este comité es la creación de una estructura gubernamental encargada de elaborar los programas de formación para las mujeres y las medidas especiales de promoción. La Comisión se felicita de la creación de esa estructura y hace un llamamiento al Gobierno para que formule y lleve a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato respecto de las mujeres, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, y ello en todos los principios que figuran en el párrafo 2 de la Recomendación núm. 111. Recuerda, además, que en virtud del artículo 5, las medidas especiales de protección o asistencia especial, destinadas a readecuar a una situación de desigualdad, no son consideradas como discriminatorias. La Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien informarla en su próxima memoria sobre la evolución de la situación en este terreno, especialmente en lo relativo al acceso a la formación profesional; al acceso al empleo y a las diferentes profesiones; a las modalidades y a las condiciones de empleo; y a la conservación del empleo.

18. Discriminación basada en motivos de opinión política. En relación con sus comentarios anteriores, en los que manifestaba su preocupación por el hecho de que la expresión de las opiniones políticas discrepantes pudiera aun dar lugar a prácticas discriminatorias en materia de empleo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria toda medida adoptada para garantizar que no pueda tener lugar ninguna discriminación fundada en opinión política.

19. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las cartas informativas posteriores, así como de los comentarios recibidos de la Federación de Maestros Húngaros de Rumania el 17 de septiembre de 1995, los que se han remitido al Gobierno para que éste formule los comentarios correspondientes.

2. La Comisión toma nota de que la citada Federación se remite a las recomendaciones núms. 9 y 11 contenidas en el informe adoptado en 1991 por la comisión de encuesta que se constituyó para examinar la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, en la que se alegaba el incumplimiento por Rumania del presente Convenio, así como a los puntos 8 y 10 de la última observación, los que se refieren a la necesidad de adoptar en la esfera de la enseñanza y de la formación profesional de las minorías étnicas del país una política ligüistica no discriminatoria, basada en la utilización de la lengua materna. La citada Federación informa que el proyecto de ley de la educación, acerca del cual la Comisión solicitó más informaciones en su observación anterior, fue adoptado el 29 de junio y promulgado el 25 de julio de 1995 como ley núm. 84. La Federación ha indicado que en esta ley se introducen nuevas restricciones al uso de la lengua materna en la enseñanza escolar y la formación profesional de las minorías nacionales, lo que implica un menoscabo de la igualdad de oportunidades para acceder al mercado de trabajo (en particular, en los artículos 8 (párrafo 1), 9 (párrafo 2), 120 (párrafo 2), 122 (párrafo 1), 123, 124 y 166 (párrafo 1)). La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se ha referido a la nueva ley, pero observa que sólo ha formulado comentarios sobre la carta de la Federación en una comunicación recibida durante la reunión de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión examinará en su próxima reunión los comentarios detallados del Gobierno, y procede a continuación a exponer algunas observaciones preliminares.

3. La Comisión observa que la traducción en lengua inglesa de la ley núm. 84 que ha remitido el Gobierno comienza con un prefacio en el que se explica en qué ha consistido la oposición política a la ley en cuestión que han encabezado los partidos políticos de la minoría húngara, y en el que además se impugna la resolución adoptada por el Parlamento Europeo el 16 de julio de 1995 por la que se condenaba la ley en cuestión. En el prefacio se sostiene que los parlamentarios europeos fueron inducidos a error y que su análisis se basó en una versión del texto que no era la definitiva. La Comisión observa que de acuerdo con la referida resolución, que lleva por título "Sobre la protección de los derechos de las minorías y los derechos humanos en Rumania", el Parlamento Europeo se ha referido al texto que el Parlamento rumano adoptó el 28 de junio de 1995, lamentando que la ley restrinja arbitrariamente los derechos en materia de educación de las minorías ya que, entre otras cosas, no se permite la enseñanza en las lenguas de las minorías de temas importantes tales como la economía, la ingeniería y el derecho, y pidiendo su derogación. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha adjuntado una copia de la declaración hecha por el Alto Comisario para la Minorías Nacionales, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en ocasión de su visita a Hungría con el fin de evaluar la ley núm. 84. La Comisión toma nota de que el Alto Comisario, tras haber recibido clarificaciones y explicaciones del Gobierno, en especial sobre los artículo 8 y el párrafo 3 del artículo 120, reconoció que la aplicación de la ley admite un considerable grado de flexibilidad.

4. En el artículo 8 de la ley núm. 84 se afirma que: "2) En virtud de esta ley se garantiza el derecho de las personas miembros de minorías nacionales a aprender su lengua materna, así como el derecho a recibir una educación en esta misma lengua". En los párrafos 1, 3 y 4 del mismo artículo figuran disposiciones de acuerdo con las cuales todos los documentos pedagógicos y de enseñanza deben estar escritos en rumano. En su declaración, el Alto Comisario de la OSCE señala que recibió una explicación en el sentido de que este texto debía interpretarse conjuntamente con el artículo 119, en el que se dispone que, habida cuenta de las necesidades locales y de la demanda, y de conformidad con la ley, se pueden establecer grupos, clases, secciones o escuelas en las que la enseñanza se imparta en la lengua de las minorías nacionales. El capítulo XII del Título II de la ley trata de la educación de las personas miembros de minorías nacionales. El párrafo 3 del artículo 120 dice: "En los programas de estudio y los libros de texto sobre historia universal e historia de los rumanos se tratarán la historia y las tradiciones de las minorías nacionales de Rumania". Según la declaración del Alto Comisario de la OSCE, se le informó que estaba previsto pedir a expertos miembros de las minorías nacionales que contribuyeran a la elaboración de las obras aludidas.

5. A la Comisión le preocupa la impresión que queda de que se está circunscribiendo el derecho de enseñanza y de aprendizaje en las lenguas de las minorías nacionales, y que al parecer la ley contiene disposiciones contradictorias. La Comisión estará en condiciones de examinar el impacto global de la nueva ley de educación en su próxima reunión.

6. Discriminación basada en motivos de origen nacional, raza y origen social. Con relación a su solicitud anterior de informaciones sobre la adopción del proyecto de ley sobre las minorías nacionales, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con el Gobierno, el texto del proyecto, del cual se ha recibido un ejemplar en rumano, sigue su trámite normal sin que se le hayan introducido modificaciones sustanciales. La Comisión solicita que se la mantenga informada sobre los debates acerca del proyecto de ley, el que podría convertirse en un instrumento fundamental de la legislación que permitirá asegura la aplicación del Convenio y de las recomendaciones formuladas en 1991 por la comisión de encuesta.

7. Con relación al Consejo para las Minorías Nacionales, creado en abril de 1993, la Comisión toma nota de su composición y de la descripción de sus actividades para el período 1994-1995 (entre las que se incluyen giras de estudio, cursos de formación, y en particular cursos de especialización para oficiales de la policía, seminarios y comisiones mixtas). Habiendo tomado nota de que el Gobierno menciona unas comisiones mixtas rumano-alemanas, la Comisión le pide que proporcione detalles, sobre los objetivos y las actividades de dichas comisiones, y que informe si se ha previsto constituir comisiones de tal índole para otras minorías.

8. Por lo que se refiere a su observación anterior, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las medidas que ha tomado para mejorar la formación y las oportunidades de empleo de la minoría de lengua rom, y en particular de los datos estadísticos sobre el número de estudiantes de esta minoría en los distintos niveles de la enseñanza, así como sobre los materiales didácticos que se han preparado para ellos, materiales que según el Gobierno nunca fueron reclamados por los grupos de esta minoría, que no obstante habían pasado pedido por grandes cantidades. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre las medidas que ha tomado para comunicarse con los grupos interesados y asegurarse de que los manuales de estudio en cuestión tengan una amplia difusión, así como sobre los resultados de estos contactos (por ejemplo, si acaso se ha puesto en entredicho la calidad de las publicaciones).

9. También en relación con su observación anterior, en lo que atañe a la minoría rom, la Comisión toma nota de que el Gobierno se ha fundamentado en el artículo 2 de la ley núm. 30/1991 sobre la contratación de trabajadores asalariados, la que prohíbe todo acto de discriminación basado, entre otros motivos, en la pertenencia a un grupo étnico, para introducir la aplicación práctica de esta prohibición en los procedimientos de inspección del trabajo. Ello no obstante, la Comisión señala que el Gobierno no ha aportado las informaciones suplementarias que le solicitó sobre los resultados prácticos de las discusiones celebradas con los representantes de la minoría rom a fines de 1994, las que versaron sobre la educación y la igualdad de oportunidades para la citada minoría, que hubieran podido dar lugar, por ejemplo, a la adopción de un proyecto de decisión gubernamental sobre el establecimiento de una oficina nacional de inspección encargada de la integración social y de la promoción de la minoría rom. En la memoria tampoco se entrega información alguna sobre el seguimiento de las propuestas de celebrar reuniones de dos grupos de trabajo en las que tomarían parte inspectores del trabajo de la minoría rom, con el fin de evaluar las actividades laborales de esta minoría y alentarla a crear pequeñas empresas. Por lo tanto, la Comisión se ve obligada a solicitar una vez más que el Gobierno le proporcione una información detallada al respecto.

10. La Comisión ha tomado nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno en relación con la enseñanza en lengua húngara (entre los que se señala que el 84 por ciento de toda la enseñanza preuniversitaria se efectúa en húngaro), pero tiene que señalar que en la memoria no se incluyen detalles sobre la situación de la minoría magyar en el mercado laboral. Por lo tanto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien realizar una evaluación general sobre la aplicación del Convenio por lo que se refiere a la minoría magyar, que constituye más del 8 por ciento de la población de Rumania.

11. Medidas correctivas. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta de 1991 constató que diversas personas habían sido víctimas de actos discriminatorios en el empleo y la ocupación basados en motivos de opinión política, origen social y pertenencia a un grupo nacional, y que se invitó al Gobierno a que tomase medidas para garantizar que dichas personas recibieran una compensación, lo que implicaba que, en la medida de lo posible, se reintegrara a sus puestos de trabajo a los trabajadores despedidos. En su memoria, el Gobierno ha aportado una vez más estadísticas sobre el número de causas judiciales que se han entablado reclamando compensación en virtud de las leyes núms. 118/1990 y 118/1991; concretamente, en el último tiempo los tribunales han examinado 424 causas, de las cuales 335 se han fallado en favor de los reclamantes. La Comisión toma nota también de los motivos que se han invocado para desestimar un cierto número de reclamaciones, los que aparentemente corresponden a deficiencias de procedimiento en la presentación de las demandas o al hecho de que a los interesados se les había otorgado ya alguna forma de compensación. Ello no obstante, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que le suministre información sobre las medidas tomadas para poner en práctica la recomendación núm. 18 formulada por la comisión de encuesta de 1991 (ayudar a la reconstrucción de las viviendas destruidas en el marco de la política de sistematización) y la recomendación núm. 6 (dar curso a las solicitudes de examen médico hechas por las personas que tomaron parte en la huelga de 1987 y que han sido posteriormente rehabilitadas por los tribunales), y en particular que comunique la lista de las personas que, según la memoria anterior del Gobierno, fueron sometidas a exámenes médicos y recibieron subsidios gubernamentales.

12. Con relación a la Recomendación núm. 7 de la comisión de encuesta (reintegrar en su empleo a las personas que perdieron sus puestos de trabajo por haber sido detenidas durante las manifestaciones de 1990), la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no se han recibido solicitudes de reintegro. La Comisión confía en que en sus memorias futuras el Gobierno indicará el seguimiento que se ha dado a la recomendación núm. 7, ya sea en el marco de las causas a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior o en otros procedimientos.

13. Discriminación fundada en motivos de sexo. La Comisión toma nota de que, con relación a su observación anterior, el Gobierno se remite a la futura creación de una dirección general de la condición femenina bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Protección Social. La Comisión toma nota también de las estadísticas relativas a la tasa de desempleo de las mujeres (10,5 por ciento en 1995), la tasa de empleo de las mujeres en el sector privado (27,8 por ciento) y el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de alto nivel en el Ministerio (30 por ciento). De la lectura del informe nacional sobre la condición de la mujer en Rumania, presentado por el Gobierno a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en septiembre de 1995, la Comisión toma nota de que la tasa de empleo de las mujeres para 1992 fue de 37,2 por ciento, y de que en 1993 las mujeres tuvieron una presencia mayoritaria en el sector terciario (51,9 por ciento), observándose una marcada feminización de la fuerza de trabajo en los siguientes sectores de la economía: salud (78,9 por ciento), finanzas (75 por ciento), educación (73,2 por ciento), comercio (68,5 por ciento) y agricultura (59 por ciento). En el citado informe nacional se concluía que "no obstante el alto nivel de formación de las mujeres y la igualdad de oportunidades y de acceso que garantiza el conjunto de la legislación rumana, en la práctica las mujeres se enfrentan con muchos obstáculos que entorpecen el avance de su participación en la vida económica, en la elaboración de las políticas económicas y en la toma de decisiones en todos los niveles jerárquicos" (página 56). En lo que atañe a las medidas que pudieran contribuir a superar este problema, el informe nacional se refería a los programas iniciados por las Naciones Unidas, tales como el programa "Participación de las mujeres en el desarrollo", cuyas actividades se orientan a fomentar la participación de las mujeres en la producción y en la gestión de las empresas; en el informe nacional se reconocía también la necesidad de modificar la actitud de los agentes económicos que tienden a desprenderse del personal femenino y aplicar criterios diferenciados en la contratación, y se hacía alusión a las políticas sociales de "discriminación positiva" impulsadas activamente por el Gobierno (página 68). La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria sobre el presente Convenio le proporcionase informaciones sobre la aplicación de las propuestas que se han reseñado.

14. Discriminación fundada en motivos de opinión política. En la medida en que el Gobierno no se refiere en su memoria a la solicitud anterior de la Comisión en la que pedía informaciones sobre la aplicación práctica de las políticas nacionales contra esta forma de discriminación, y en particular en relación con las manifestaciones de opiniones políticas divergentes, la Comisión se ve una vez más en la obligación de pedir al Gobierno que le informe sobre las medidas que ha tomado para garantizar que no se produzcan actos de discriminación por este motivo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la documentación anexada, así como de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1993 y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Discriminación fundada en motivos de ascendencia nacional, raza y origen social

1. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta de 1991 había observado que la minoría roms y, en menor grado, la minoría magiar, constituyen dos grupos contra los cuales se practicaba sistemáticamente la discriminación. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había felicitado de la adopción de una serie de medidas constitucionales, legislativas y políticas para mejorar la situación de estos dos grupos, pero al mismo tiempo, había subrayado la importancia de su aplicación en la práctica. Toma nota, sin embargo, de que el trato de estas minorías continúa siendo motivo de debate en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con motivo de la supervisión del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (documento ONU CPR/2/58/Add.15), y que el propio Gobierno se refiere en su última memoria a la violencia contra la minoría roms en el pueblo de Hadarein en septiembre de 1993, y las medidas que adoptó como respuesta.

2. La Comisión toma nota con interés del establecimiento, mediante la decisión núm. 137, de 6 de abril de 1993, del Consejo para las minorías nacionales, que ha de supervisar los problemas específicos de las personas que pertenecen a las minorías nacionales y que tiene competencias en los aspectos legislativo, administrativo y financiero de esos temas. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara las diversas minorías que cumplen con los criterios, establecidos en el artículo 2 de la Decisión, que han de estar representados y han de participar en los trabajos del Consejo. Pide que comunique también información sobre cualquier decisión, actividad o investigación que haya emprendido el Consejo, sobre los problemas relacionados con el empleo y la ocupación que el Consejo haya identificado, y sobre cualquier proposición de acción que el Consejo haya adoptado para mejorar la situación de las minorías en este sentido. La Comisión solicita también información sobre el proyecto relacionado con la Fundación para las Minorías de Rumania, a la que hace referencia el Gobierno.

3. En lo que respecta a la situación de la minoría roms, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual ninguna norma impide el acceso de este grupo a la educación o lo discrimina en modo alguno. Sin embargo, el 22,3 por ciento de los hombres de la minoría roms y el 70,8 por ciento de las mujeres de la minoría roms se encuentran, según información comunicada por el Gobierno, sin empleo, y el 79,4 por ciento de la población adulta de la minoría roms está considerada como no cualificada por el Gobierno. La información de que dispone la Comisión, incluida la información facilitada por la UNICEF, muestra también que un porcentaje cada vez mayor de niños de la minoría roms no asiste a la escuela.

4. De este modo, la Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para promover una mejor integración de la minoría roms, a fin de que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluidos: el establecimiento de consejos de minorías (véase lo descrito anteriormente), la creación de un programa para la promoción social y la solución de los problemas laborales de la minoría roms; la preparación de un proyecto de ley para aplicar este programa; el establecimiento de un Centro roms para la intervención y los estudios sociales; la formación de estudiantes roms para que ejerzan labores de docencia en la comunidad roms; la reserva de plazas en algunos cursos de la Universidad de Bucarest; la publicación, por primera vez, de un libro para utilización en las escuelas, en idioma rumano; y los esfuerzos para establecer un local para la minoría roms en Bucarest, destinada a que se ocupe de sus problemas cotidianos.

5. La Comisión ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los resultados de estas iniciativas, así como sobre cualquier nueva medida adoptada, especialmente en relación con el acceso cada vez mayor a la educación y con las mayores oportunidades para la misma, formación profesional y empleo para los miembros de la población roms. Solicita nuevamente al Gobierno que comunique una copia de la Decisión núm. 461 del Gobierno, a la que se refiere la memoria anterior del Gobierno.

6. La Comisión toma nota también de la intención del Gobierno de organizar dos grupos de trabajo con los inspectores de trabajo de la minoría roms, a fin de evaluar los resultados de su trabajo y de analizar la posible financiación de pequeñas empresas privadas para la población roms. Agradecería que el Gobierno indicara en su próxima memoria los resultados de estas reuniones y el establecimiento de cualquiera de esas pequeñas empresas.

7. Con respecto a la minoría étnica magiar, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual se ha incrementado en el año escolar de 1992-1993, las actividades educativa y de formación en idioma húngaro. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre los aspectos concretos de los programas y sobre las medidas que están siendo adoptadas para impartir educación y formación y suministrar empleo para la población magiar.

Medidas correctivas

8. La Comisión toma nota del Decreto núm. 118 de 9 de abril de 1990, en su forma modificada, que prevé que las personas que no podían trabajar debido a su encarcelamiento o que eran perseguidas por motivos políticos desde el 6 de mayo de 1945, serán ahora indemnizadas en función de su antigüedad a efectos del cálculo de prestaciones y otros beneficios. Refiriéndose a la recomendación núm. 20 de la Comisión de Encuesta, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar precisiones sobre los resultados logrados en cuanto a las reparaciones reales en virtud de esta ley, y también en virtud del artículo 16 de la ley núm. 181 de 1991 sobre propiedad de tierras.

9. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones que formulara la Comisión de Encuesta: núm. 4 (efectos de las discriminaciones anteriores), núm. 6 (sobre la garantía del Gobierno de un eficiente e imparcial curso de las solicitudes de examen médico de los huelguistas rehabilitados por los tribunales) y núm. 7 (reintegración de los trabajadores despedidos como resultado de su arresto por participar en las manifestaciones de junio de 1990).

10. La Comisión recuerda la declaración anterior del Gobierno según la cual se distribuirán entre las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores y otras instituciones, ejemplares de la memoria de la Comisión de Encuesta de 1991. La Comisión subraya la importancia que presta a esta cuestión y espera una vez más que el Gobierno podrá indicar en un futuro muy próximo la realización de tal propósito y que se han distribuido copias de la memoria en rumano.

Situación de las mujeres trabajadoras

11. La Comisión recuerda que se cuenta con muchas disposiciones constitucionales que protegen contra la discriminación basada en motivos de sexo en el empleo y la ocupación. Toma nota también de que el sexo no constituye un criterio legal mediante el cual un trabajador pueda ser despedido de su empleo. Toma nota también de la información detallada que comunica el Gobierno, según la cual, en 1991, las mujeres constituían un porcentaje significativo (42,3 por ciento) de la fuerza del trabajo. Según la memoria del Gobierno, son las mujeres quienes más han sufrido en 1992 y 1993 el brusco ascenso del desempleo, como consecuencia de la transición económica y de la aplicación de las medidas de ajuste estructural. Las mujeres constituyen en la actualidad más del 60 por ciento de los desempleados.

12. El Gobierno declara que las mujeres ocupan un lugar especial en el marco de las medidas adoptadas contra el desempleo. Por ejemplo, las mujeres representan los dos tercios de los desempleados que participaron en cursos de formación profesional, especialmente para ocupaciones tales como costureras, vendedoras y secretarias. Indica también que las oportunidades de las mujeres para la reintegración en los trabajos, crecerán con el desarrollo del sector servicios.

13. La Comisión toma nota de esta información y espera que el Gobierno continúe comunicando información detallada sobre la situación de las mujeres en la fuerza del trabajo, incluidos datos estadísticos sobre el empleo y el desempleo, y sobre las modalidades adoptadas por el Gobierno en relación con los esfuerzos en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para las mujeres de todos los grupos de la población. Más específicamente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas que han sido adoptadas, a fin de garantizar que las mujeres tengan igual acceso a los programas de formación profesional y a las oportunidades de empleo en una amplia variedad de ocupaciones y sectores de la economía.

Discriminación fundada en motivos de opinión política

14. En relación con sus comentarios anteriores, en los que la Comisión indicaba su preocupación de que las manifestaciones de opiniones políticas discrepantes pudiera aún dar origen a prácticas discriminatorias en el empleo, la Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cualquier medida que hubiera sido adoptada para garantizar que no se produce en la práctica discriminación alguna basada en motivos de opinión política.

15. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 81. a reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con su observación de 1992, en la cual la Comisión había tomado nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta sobre la existencia de prácticas discriminatorias en el empleo por motivos de opinión política, raza, extracción social y ascendencia nacional, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y documentación anexa.

Discriminación fundada en motivos de opinión política y origen social

1. En respuesta a las preocupaciones de la Comisión sobre las prácticas discriminatorias que en materia de empleo pudieran resultar de la manifestación de opiniones políticas diversas, toma nota de que, según la memoria del Gobierno, hacer llenar a los trabajadores un formulario personal era práctica propia del régimen anterior y que la sagrada fidelidad hacia el país, consagrada por el artículo 50 a) de la Constitución, no significa otra cosa que una reafirmación del patriotismo en cuanto a valor. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones de las medidas tomadas para garantizar que no se produzcan discriminaciones por motivos políticos, acompañando ejemplares de toda sentencia judicial o reglamento pertinente.

Discriminación fundada en motivos de origen nacional y de raza

2. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta había observado que la minoría de la estirpe rom y en menor medida la de origen magyar eran objeto de una discriminación sistemática. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la serie de medidas adoptadas para mejorar la condición de ambos grupos incluyendo la adopción de una Declaración oficial sobre las minorías nacionales, una norma constitucional que dispone en favor de las minorías su educación en lengua materna, así como la adopción de un programa para mejorar la condición socioeconómica de los rom y solucionar sus problemas de empleo. La Comisión, que había acogido con beneplácito estas medidas, destacaba al mismo tiempo la importancia de su concreta aplicación.

3. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno sobre un programa extensivo de educación de la minoría magyar en su lengua materna, incluyendo un número cada vez más amplio de sectores en los cuales se emplea la lengua magyar; la preparación de futuros docentes de enseñanza secundaria para que a su vez puedan enseñar en otras escuelas de lengua materna magyar; y el ofrecimiento de clases dictadas en húngaro en la Universidad de Cluj. La Comisión también toma nota de las clases especiales para estudiantes de la minoría rom establecidos en diversos institutos de enseñanza secundaria para prepararlos a enseñar en las escuelas de expresión rom. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar enviando informaciones sobre las medidas tomadas para impartir educación y formación profesional que satisfaga las necesidades lingüísticas de las minorías magyar y rom. La Comisión tambien solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de la decisión núm. 461 del Gobierno que se menciona en la memoria.

4. Con respecto a la aplicación del programa para mejorar la condición socioeconómica de la minoría rom, el Gobierno menciona en su memoria los cursos especiales de formación profesional organizados para esta minoría en tres distritos, los cursos de formación en asesoramiento de los servicios sociales, educación y salud para los miembros de la minoría rom que se han dictado así como las industrias privadas implantadas en cuatro distritos rom, las 14 casas actualmente en construcción en uno de éstos distritos rom, la rama rumana de la Fundación Cultural Romani-Baht que está en vías de establecimiento, además del creciente número de publicaciones culturales en dialecto rom. El Gobierno también menciona una propuesta de establecer una inspección oficial de la integración y protección social de la minoría rom, que coordinaría y asistiría la realización de programas encaminados a mejorar la condición socioeconómica de esta minoría.

5. La Comisión toma nota con interés de las informaciones antes mencionadas y agradecería al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre la aplicación del programa, comprendidos ciertos detalles sobre sus resultados en materia de empleo de miembros de las tribus rom y más concretamente con respecto a la ubicación de industrias privadas en los cuatro distritos mencionados, indicando el número de empleos creados para rom como resultado de dicha medida. La Comisión también agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la propuesta de establecer una inspección oficial y la forma en que representantes de la minoría rom participan en la formulación de dicha propuesta y cómo serán asociados a las actividades que pueda desarrollar en el futuro la inspección creada.

Difusión de informaciones para promover la igualdad y oportunidades de trato en el empleo

6. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se distribuirán entre las organizaciones de empleadores y trabajadores, las oficinas de empleo y otras instituciones, ejemplares de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta y espera que el Gobierno podrá indicar en la Conferencia en junio de 1993 el cumplimiento de tal propósito y se sirva suministrar informaciones completas en su próxima memoria.

7. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que para promover una mejor comprensión de la aplicación de los principios de la igualdad en el empleo se han traducido al rumano, y distribuido entre los servicios locales de empleo, ejemplares del proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas para la igualdad en el empleo preparado por la Oficina Internacional del Trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre las medidas tomadas para estimular la comprensión de los principios del Convenio y fomentar la comprensión y la tolerancia entre los diversos grupos de la población.

Medidas correctivas

8. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones que formulara la Comisión de Encuesta: núm. 4 (efectos de las discriminaciones anteriores), núm. 6 (sobre la garantía del Gobierno de un eficiente e imparcial curso de las solicitudes de examen médico de los huelguistas rehabilitados por los tribunales), núm. 7 (reintegración de los trabajadores despedidos como resultados de su arresto por participar en las manifestaciones de junio de 1990) y núm. 20 (indemnizaciones como consecuencia de discriminaciones sufridas por minorías nacionales y personas perseguidas por motivos políticos).

La situación de las trabajadoras

9. La Comisión toma nota con preocupación de que una vez más no se han recibido informaciones sobre la situación de las trabajadoras con respecto al empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones, comprendidas estadísticas, sobre las medidas tomadas para prevenir la discriminación fundada en motivos de sexo y promover la igualdad y oportunidad de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, así como sobre la condición de la trabajadora con respecto a:

- el acceso a la formación profesional;

- el acceso al empleo y a una ocupación específica;

- las condiciones del empleo;

- la seguridad del empleo.

Cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

10. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar el modo en que se busca la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de cualquier otro organismo apropiado para garantizar la aplicación del Convenio.

SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 80.a reunión de la Conferencia, y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993. #SESION_CONFERENCIA:80 #FECHA_INFORME:30:06:1993

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. La Comisión recuerda que durante muchos años ha examinado la compatibilidad con el Convenio de determinadas medidas que tenían como resultado prácticas discriminatorias en el empleo por motivos de opinión política, origen social y ascendencia nacional. En junio de 1989, algunos delegados trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo presentaron una queja contra el Gobierno de Rumania en virtud del artículo 26 de la Constitución, alegando la violación del Convenio núm. 111. A partir de entonces, la Comisión ha suspendido sus comentarios en espera del examen de esta queja por la Comisión de Encuesta constituida por el Consejo de Administración.

2. La Comisión toma nota del informe de la Comisión de Encuesta, presentado en mayo de 1991 (véase el Boletín Oficial de la OIT, vol. LXXIV, 1991, serie B, suplemento 3) y de la última memoria del Gobierno que se recibió en febrero de 1992.

3. La Comisión toma nota de que el cambio de Gobierno que tuvo lugar en diciembre de 1989 afectaba el procedimiento aplicado por la Comisión de Encuesta, que había llegado a la conclusión de que la renuncia al concepto de Partido único y el establecimiento de un sistema de partidos múltiples, la autorización a constituir organizaciones y asociaciones profesionales y el restablecimiento de la libertad de culto habían justificado algunos de los cargos formulados en la queja y quitado peso a cualesquiera recomendaciones que hubiese considerado oportuno hacer. La Comisión toma nota de que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta habían sido formuladas únicamente respecto a las conclusiones que podían tener repercusiones en la actual situación.

4. La Comisión de Encuesta llegó a la conclusión, por lo general, de que las prácticas discriminatorias basadas en la opinión política y en el origen social podían seguir ocurriendo en la práctica; de que la discriminación basada en la ascendencia nacional y en la raza seguía existiendo en grado serio contra los roms y, en menor medida, contra los magiares; de que no existía política alguna para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y ocupación, tal como requería el Convenio.

5. La Comisión recomendaba, como premisas esenciales para la aplicación del Convenio, la consolidación del concepto de la preeminencia de la ley en la sociedad rumana; la adopción del principio de separación de poderes; el establecimiento de un poder judicial independiente y objetivo que incluyese derechos justos de acceso, de apelación y de proceso legal en los procedimientos judiciales; el respeto de los derechos de la defensa y la observancia de los derechos humanos, incluidos la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. La Comisión recomendaba específicamente que se deberían adoptar medidas tan pronto como fuese posible para dar término a toda discriminación en el empleo y ocupación basada sobre cualquiera de los criterios expuestos en el Convenio y, en especial, sobre la opinión política; desmantelar la política de asimilación y de discriminación contra las minorías; corregir los efectos de la antigua política de discriminación; formular y promover una política de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, la ocupación, la formación y la educación, incluido el desarrollo de un espíritu de tolerancia respecto a todos los grupos de ciudadanos rumanos, sea cual fuere su raza, religión o ascendencia nacional. La Comisión recomendó además una serie de medidas específicas que se deberían adoptar para alcanzar los susodichos objetivos, que se debería comunicar una información detallada sobre todos los alcances pertinentes en las memorias anuales sobre la aplicación del Convenio núm. 111, sometidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.

6. A la luz de los comentarios anteriores de la Comisión, de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la información incluida en la memoria del Gobierno, la Comisión desearía tal vez formular los siguientes comentarios:

Medidas para establecer el contexto político, jurídico y social necesario para aplicar el Convenio

7. La Comisión se refiere a la recomendación de la Comisión de Encuesta sobre la necesidad que tiene Rumania de establecer determinadas condiciones como premisas esenciales para la plena observancia del Convenio núm. 111. En primer lugar, la Comisión destacó la necesidad de establecer la preeminencia de la ley. La Comisión toma nota con interés de que en la nueva Constitución, de 8 de diciembre de 1991, se garantiza el pluralismo político; se establece la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; se ha de nombrar a un defensor del pueblo para que propugne los derechos y libertades de los ciudadanos; se garantiza el libre acceso a la justicia junto con el derecho a disponer de un intérprete ante el tribunal; y se establecen la independencia de los jueces y las garantías relativas a los debidos procedimientos, incluido el derecho de libertad personal y el derecho de escoger la propia residencia. La Comisión toma asimismo nota con interés de las disposiciones constitucionales relativas a la incorporación de tratados nacionales de que es partícipe Rumania en la legislación nacional (artículo 11); el requerimiento de que se interpreten y apliquen las libertades de los ciudadanos en virtud de la Constitución de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados; y la prioridad concedida a los tratados internacionales relativos a los derechos humanos sobre la legislación nacional en casos de incongruencia (artículo 20).

8. En segundo lugar, la Comisión puso de relieve la necesidad de crear una atmósfera de recíproca tolerancia en el país. A este respecto, la Comisión expresa su interés en el artículo 30 de la nueva Constitución que establece los derechos de libertad de expresión pero que al mismo tiempo declara que dicha libertad no deberá existir en detrimento de la dignidad, el honor, la intimidad personal y el derecho de cada cual a su propia imagen y que proscriben la instigación al odio nacional, racial, religioso o de clase. La Comisión expresa igualmente la importancia que concede a la publicación de una declaración del Gobierno sobre las minorías nacionales, cuyos detalles se enuncian de modo más cabal a continuación. La Comisión solicita al Gobierno comunique información sobre los resultados que estos esfuerzos han tenido en la opinión pública y suministre detalles sobre otras medidas contempladas o adoptadas para fomentar la comprensión de los principios de igualdad de oportunidad y de trato y la tolerancia entre los distintos grupos de la población.

Discriminación en razón de la opinión política y el origen social

9. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 4, 2) de la nueva Constitución, de 8 de diciembre de 1991, prohíbe la discriminación basada en las razones expuestas en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, incluidos los motivos de opinión política y origen social. La Comisión toma asimismo nota con satisfacción de que el artículo 2 del Código de Trabajo, tal como fuera enmendado por el decreto núm. 147 de 1990, se refiere también ahora a las convicciones políticas y al origen social, motivos sobre los cuales se prohíbe la discriminación, y de que la ley núm. 30, de 15 de noviembre de 1990, sobre la contratación de empleados sobre la base de sus aptitudes, prohíbe las distinciones basadas en criterios políticos, étnicos, confesionales, religiosos, o en el sexo, la edad o la situación económica.

10. La Comisión toma nota de la conclusión a la que ha llegado la Comisión de Encuesta acerca de que si bien estaba convencida de que ya no es posible una política nacionalmente definida y rigurosamente aplicada que conduciría, en la esfera del empleo y la formación profesional, a la discriminación sobre la base de la opinión política y del origen social, en la práctica, las manifestaciones de opiniones políticas que difieren de aquellas que están en el poder pueden seguir dando origen a prácticas discriminatorias. Por tanto, agradecería al Gobierno comunicase información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar que dichas prácticas han sido interrumpidas, incluida la información sobre el establecimiento de procedimientos de reivindicación, la aplicación de sentencias que condenan dichas prácticas y el establecimiento de procedimientos que controlen la utilización de los formularios de registro del personal que los trabajadores tenían que rellenar bajo el régimen anterior.

11. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 50, a) de la nueva Constitución estipula que "la fidelidad al país es sagrada". La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre la necesidad de eliminar o aclarar términos tales como "la lealtad al Gobierno" y, en consecuencia, solicita al Gobierno que defina a las claras qué significa la susodicha disposición a fin de evitar todo riesgo de arbitrariedad en su aplicación que podría equivaler a una discriminación en virtud del Convenio.

Discriminación por motivo de ascendencia nacional y de raza

12. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había señalado a la atención el efecto discriminatorio de la política del régimen anterior relativa a la asimilación forzosa, incluida la discriminación contra minorías en el acceso al empleo, la formación y la educación principalmente debido a problemas lingüísticos; y a las políticas de reasentamiento que afectan a los magiares (ciudadanos rumanos de origen húngaro). La Comisión de Encuesta descubrió pruebas palpables de la existencia de la discriminación en el empleo y la ocupación que afectaban a miembros de las minorías nacionales por motivos de ascendencia nacional y de raza. La minoría roms y, en menor grado, la minoría magiar, constituyen dos grupos contra los cuales se practica sistemáticamente la discriminación. La Comisión toma nota de la conclusión de la Comisión de Encuesta acerca de que la derogación de las disposiciones relativas a la asignación arbitraria de puestos a los titulados y a la supresión de las prácticas administrativas discriminatorias habían contribuido a la eliminación de determinadas situaciones que habían sido motivo de queja. Sin embargo, la Comisión señala que dichas medidas por sí solas no han establecido la igualdad en lo que atañe a los magiares. Respecto a los roms, la Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta había llegado a la conclusión de que no había ocurrido ningún mejoramiento apreciable de su situación desde los acontecimientos de 1989 y que la discriminación directa continúa por lo visto y que se ha agravado probablemente por la influencia de las campañas difamatorias organizadas por los medios de comunicación social que tratan a los roms como víctimas propiciatorias responsables de todos los males pasados, presentes y futuros.

13. La Comisión de Encuesta recomendó una serie de medidas que debería adoptar el Gobierno para mejorar la situación de dichas minorías, incluida la adopción de una política lingüística que tomaría en consideración las necesidades idiomáticas de los miembros de dichas comunidades y facilitaría su acceso a la educación, la formación y al empleo; la adopción de una política nacional que reconociera la identidad cultural de las minorías y la supresión de actitudes negativas que habían sido especialmente cultivadas contra los roms.

14. En consecuencia, la Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la nueva Constitución que prohíben la discriminación por motivos de raza, nacionalidad u origen étnico (artículo 4, 2)), y que reconocen y garantizan a toda persona que pertenezca a una minoría nacional el derecho a la preservación, al desarrollo y la expresión de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de cada cual (artículo 6, 1)); y los requerimientos de que las medidas protectoras adoptadas en beneficio de las minorías nacionales deberán concordar con los principios de igualdad y de no discriminación en relación con otros ciudadanos rumanos (artículo 6, 2)).

15. La Comisión toma nota con gran interés de la Declaración del Gobierno sobre las minorías nacionales, publicada en un diario nacional el 4 de diciembre de 1991. En dicha Declaración, el Gobierno recuerda que los derechos y obligaciones y libertades establecidos en su nueva democracia se aplican a todos los ciudadanos, incluidos aquellos que son miembros de minorías, y que se compromete a garantizar los derechos constitucionales de las minorías, incluida la preservación de su identidad cultural y el derecho a estudiar en su lengua materna. Las personas que pertenecen a una minoría serán protegidas contra los intentos de asimilación forzosa y las medidas de exclusión y segregación. El Gobierno recuerda las sanciones penales contra los actos de violencia cometidos contra una persona de otra nacionalidad sobre la base de su nacionalidad u origen étnico y reafirma su intención de aplicar rigurosamente la ley en este respecto. Se compromete igualmente a denunciar y a combatir el odio nacionalista, el fanatismo, el racismo y el antisemitismo. La Comisión solicita al Gobierno indique hasta qué punto tiene efecto jurídico la susodicha Declaración.

16. La Comisión toma asimismo nota con interés de la derogación del decreto núm. 153/1960 que estipulaba sanciones en el caso de ciertas infracciones de las leyes de la vida social comunitaria y del derecho y orden públicos, y que se habían utilizado contra miembros de la minoría roms.

17. En referencia a las necesidades lingüísticas, la Comisión toma nota con interés del artículo 32 de la nueva Constitución que estipula, entre otras cosas, que la educación en todos sus grados se puede impartir en idiomas extranjeros de amplia difusión distintos del rumano y que se garantiza a cualquier persona que pertenezca a una minoría nacional el derecho a aprender y a ser educada en su lengua materna, de conformidad con el reglamento. La Comisión solicita al Gobierno comunique información sobre el modo en que garantiza la educación en la lengua materna de las minorias magiares y roms en la práctica y suministre copia de cualesquiera reglamentos que hayan sido promulgados de conformidad con esta disposición. A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de la decisión núm. 521/1990, sobre la organización y el funcionamiento de la enseñanza en Rumania para 1990-1991, que estipula la enseñanza de la formación profesional en la lengua materna de los roms pero no en la de los magiares. La Comisión solicita al Gobierno comunique información sobre la aplicación y evaluación de este programa e indique si se han adoptado o previsto medidas para extender la posibilidad de recibir formación profesional a los magiares en su lengua materna.

18. Respecto a las medidas específicas para mejorar la situación económica y social de los roms, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada en la memoria del Gobierno sobre la adopción de un programa encaminado a aumentar la situación socioeconómica de los roms y de solucionar sus problemas de empleo. El programa incluye la contratación de 22 inspectores del trabajo (13 de los cuales ya han sido contratados), el contacto constante y la cooperación con líderes de las comunidades roms, la organización de cursos de formación y de readaptación para los desempleados roms, la institución de una comisión interministerial, un estudio sobre la construcción de viviendas para los roms, la integración de los roms en actividades lucrativas legales y en el acopio de datos sobre los roms. El Gobierno indicó que el censo establecido en enero de 1992 contribuirá sustancialmente a este acopio de datos. La Comisión acoge con agrado esta iniciativa y toma nota de la Declaración del Gobierno según la cual este programa se había adoptado según las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre la ejecución del programa y los resultados obtenidos. A este respecto, agradecería al Gobierno suministrase información más completa sobre el modo en que los representantes de los roms habían participado en la formulación del programa y el modo en que participarían en su ejecución.

19. La Comisión estima que la susodicha combinación de medidas se puede considerar como una primera reacción positiva a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta respecto a la formulación de políticas nacionales que aborden la existencia de la discriminación y la intolerancia contra las minorías nacionales. La Comisión subraya ahora la necesidad de la aplicación en la práctica de dichas políticas y solicita al Gobierno comunique detalles sobre la puesta en práctica de las disposiciones constitucionales y legislativas y el impacto de la política del Gobierno en las minorías nacionales.

Medidas correctivas

20. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado información alguna sobre la puesta en práctica de determinadas recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en relación con las indemnizaciones de las personas que han sido víctimas de la discriminación basada en la opinión política. En particular, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas tomadas para dar curso a las recomendaciones núm. 4 (tendiente a evitar todos los efectos de las medidas discriminatorias en el empleo y restablecer en beneficio de las personas afectadas, la igualdad de oportunidades y de trato), núm. 6 (tendiente a garantizar una respuesta eficaz e imparcial a las solicitudes de exámenes médicos formulados por los huelguistas del 15 de noviembre de 1987 en Brasov que han sido solicitados por los tribunales) y núm. 7 (tendiente a reintegrar en su empleo a los trabajadores que han perdido su empleo por haber sido detenidos durante las manifestaciones de junio de 1990 y puestos en libertad más de dos meses después). La Comisión también solicita al Gobierno tenga a bien suministrar las informaciones solicitadas en la Recomendación núm. 20 sobre las reparaciones relativas a las discriminaciones sufridas por las minorías nacionales y por las personas perseguidas por motivos políticos.

Difusión de las conclusiones y de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta

21. La Comisión toma nota con interés de que, conforme a la petición del Consejo de Administración, las conclusiones y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido publicadas en lengua rumana a fin de permitir a las personas interesadas que tomen conocimiento de ellas. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas tomadas o previstas para asegurar la difusión lo más amplia posible de esta publicación.

Situación de las trabajadoras

22. La Comisión toma nota de que no ha recibido información sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres durante varios años. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para impedir la discriminación por motivos de sexo y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y sobre los resultados obtenidos respecto:

- al acceso a la formación profesional;

- al acceso al empleo y a una ocupación específica;

- a las modalidades y condiciones del empleo;

- a la retención del empleo.

Cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

23. La Comisión solicita al Gobierno indique el modo en que busca la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros organismos apropiados para asegurar la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión recuerda la decisión del Consejo de Administración en su 244.a reunión (noviembre de 1989) en cuanto a constituir una comisión de encuesta para examinar la queja por la que se alega el no cumplimiento por Rumania del Convenio núm. 111, presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución.

De conformidad con la práctica habitual, la Comisión suspende sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en espera de las conclusiones de la comisión de encuesta.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de la decisión del Consejo de Administración en su 244.a reunión (noviembre de 1989) en cuanto a constituir una comisión de encuesta para examinar la queja por la que se alega el no cumplimiento, por Rumania del Convenio núm. 111, presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución.

De conformidad con la práctica habitual, la Comisión suspende sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en espera de las conclusiones de la comisión de encuesta.

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