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Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013-Iran-C111-Es

Un representante gubernamental declaró que su Gobierno otorga y otorgará una importancia notable al funcionamiento adecuado del sistema de control de la OIT. A pesar de que el Gobierno ha presentado una memoria exhaustiva a la Comisión de Expertos con la información y los documentos solicitados, esta última no los ha tomado en consideración como es debido. En el informe de la Comisión de Expertos se afirma que aún no se han tomado o comunicado medidas para modificar el artículo 1117 del Código Civil, con vistas a garantizar unas prestaciones familiares y prestaciones por hijos iguales para trabajadores de ambos sexos, y enmendar el proyecto de ley para el retiro anticipado de las mujeres. Contrariamente a lo que indican las conclusiones de la Comisión de Expertos, con el fin de dar efecto al Convenio el Gobierno ha reforzado sus mecanismos de control y, desde 2011, se han establecido cuatro grupos técnicos para modificar la Ley del Trabajo, la Ley sobre Seguridad Social, el reglamento relativo a la seguridad y la salud en el trabajo, y fomentar el diálogo social. El Gobierno ha facilitado a la Comisión de Expertos una extensa explicación sobre esas cuestiones. En especial, el Gobierno ha presentado al Parlamento varias enmiendas legislativas referentes a las mujeres trabajadoras, que están en fase de aprobación definitiva. En particular, el orador se refirió a aquellas que garantizan un salario igual por un trabajo de igual valor para trabajadores y trabajadoras y que prohíben todo tipo de discriminación en virtud de los principios del Convenio; la terminación de la relación de trabajo con las trabajadoras durante el embarazo y el período de lactancia (artículo 77 de la Ley del Trabajo); y el trabajo nocturno para las mujeres, excepto en trabajos específicos y autorizados excepcionalmente por el Consejo Tripartito sobre Seguridad Técnica y Salud en el Trabajo.

En referencia a la modificación de la Ley del Trabajo, el orador señaló que el Consejo de Ministros adoptó un nuevo proyecto de ley que incluye, entre otros puntos, los puntos de vista oficiales de los interlocutores sociales. El proyecto de ley se presentó al Parlamento el 22 de octubre de 2012. Antes de su aprobación final, dicho proyecto de ley puede ser objeto de una revisión y modificación por parte de los interlocutores sociales, a los que los parlamentarios consultaron constantemente durante el proceso. En cuanto a la situación del diálogo social en el país, indicó que, contrariamente a la observación de la Comisión de Expertos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo ha recibido una atención especial por parte del Gobierno y los órganos legislativos. Por consiguiente, el número de disposiciones relativas al diálogo social de la nueva Ley del Trabajo ha aumentado de 18 a 29. Respecto de la modificación de la Ley del Trabajo, se modificó el artículo 131, 4) en estrecha colaboración con los interlocutores sociales. La nueva enmienda ha previsto convenientemente la creación de sindicatos libres y sus confederaciones a escala empresarial y sectorial. En lo relativo a las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos por la supuesta ausencia de un marco jurídico apropiado para la libertad sindical y el diálogo social, el Gobierno refuta categóricamente toda afirmación en este sentido y reitera su firme adherencia a los principios que rigen el diálogo social. El Gobierno colabora con los interlocutores sociales, no sólo en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los convenios fundamentales de la OIT, sino por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible y una justicia social. Las instituciones como el Alto Consejo Tripartito del Trabajo, el Alto Consejo Tripartito del Empleo, el Alto Consejo Tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo son sólo unos cuantos ejemplos de los numerosos marcos nacionales que practican el diálogo social en un entorno de libertad sindical. Además de las estructuras tripartitas nacionales mencionadas, también se consultó a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre la creación de la Comisión Tripartita Nacional sobre la Modificación de la Ley del Trabajo.

En cuanto a la situación de las mujeres trabajadoras, la observación de la Comisión de Expertos subestima tanto la realidad de la sociedad iraní, que se encuentra en pleno desarrollo, como las iniciativas gubernamentales para la mejora de la situación de la mujer en el mundo laboral. Asimismo, recordó las declaraciones realizadas previamente por el Gobierno para comunicar que el proyecto de ley de protección de la familia fue aprobado oficialmente por el Parlamento en 2011 y ha entrado en vigor. Respecto del proyecto de ley para el retiro anticipado de las mujeres, recordó que sobre la base de la Ley de Retiro Anticipado de los Funcionarios, que se aprobó en 2007, el Gobierno sólo puede aplicar el régimen de jubilación a empleados oficiales y trabajadores subcontratados que hayan prestado sus servicios durante al menos 25 años garantizándoles un máximo de cinco años de prestaciones anuales. En contra de lo que ha concluido la Comisión de Expertos, no hay coerción a este respecto. El proyecto de ley no impone ningún requisito relativo a la edad y sólo se aplica si los empleados lo solicitan de forma voluntaria, independientemente de cuál sea su edad o sexo. Por otra parte, la modificación de las prestaciones familiares prevé prestaciones tanto para trabajadores como para trabajadoras (incluso para una pareja que trabaja en el mismo lugar). De conformidad con el artículo 86 de la Ley sobre Seguridad Social, el salario y los beneficios adicionales que figuran en la Ley del Trabajo se pagan en función del valor del trabajo y sin tener en cuenta el sexo del trabajador. Por consiguiente, tanto el esposo como la esposa, cuando ambos trabajan en la misma empresa, tienen derecho igualmente y de forma indiscriminada a una vivienda, alimentos y prestaciones familiares y por hijos. En relación con el artículo 1117 del Código Civil, el orador reiteró que ha sido sustituido por el proyecto de ley de protección de la familia, con arreglo al cual se concede a ambos cónyuges el derecho de no permitirse entre sí asumir un trabajo o una profesión que pueda afectar la dignidad, la integridad y los intereses de la familia. Sin embargo, toda sentencia en este sentido solamente debería prevalecer frente a un recurso jurídico contra ella previa vista oral ante un tribunal que así lo decida, en cumplimiento del nuevo proyecto de ley de protección de la familia. En consecuencia, el artículo 1117 del Código Civil queda derogado con carácter irrevocable.

En lo concerniente a la presunta denegación a las mujeres del acceso a puestos directivos, no hay leyes ni procedimientos que de modo explícito o implícito alienten esta práctica. Por el contrario, la participación de las mujeres en cargos de toma de decisiones en el ámbito administrativo y legislativo, como en el Parlamento, el Consejo de Ministros y la judicatura, indica un apreciable avance en cuanto al acceso de éstas a cargos directivos de mayor rango, tanto en el sector público como en el sector privado. En la actualidad, las mujeres cumplen funciones de asesoras y asesoras adjuntas de la Presidencia, del Parlamento y de otras dependencias. Además, muchas son miembros de comisiones parlamentarias permanentes o de comisiones gubernamentales con funciones decisorias, o son funcionarias ejecutivas del Banco Central; encabezan un ayuntamiento, el Consejo Supremo de la Revolución Cultural, el Consejo Superior de Empleo, el Consejo Superior de Salud o el Consejo Superior de la Juventud; son viceministras o encabezan organizaciones públicas y privadas. Además, en cuanto al supuesto no tratamiento de la cuestión relativa a brindar acceso a la mujer a todos los cargos en el Poder Judicial, incluidos aquellos que las habilitan a dictar sentencias, el orador insistió en que todos los jueces de uno y otro sexo perciben la misma remuneración, y que las mujeres gozan de la misma valoración y la misma jerarquía en los tribunales penales, tribunales de familia y juveniles. En su calidad de magistradas en ejercicio, junto con sus colegas de sexo masculino, pueden dictar sentencias del mismo valor vinculante. El Gobierno se compromete a procurar entablar una genuina asociación con la OIT y con la Comisión de Expertos en el ámbito de la cooperación técnica, y espera ampliar la colaboración con miras a lograr la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

Los miembros trabajadores subrayaron que la República Islámica del Irán se encuentra entre los países con la mayor brecha de género en el mundo. Recordaron que en 2010 la Comisión de la Conferencia lamentó profundamente que las firmes promesas de adoptar las medidas apropiadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio formuladas por el Gobierno en 2006 no hubieran sido cumplidas. Al tiempo que tomaron nota de que el Gobierno presentó una memoria sobre la aplicación del Convenio en agosto de 2011, los miembros trabajadores consideraron que su contenido era insatisfactorio. Como la Comisión de Expertos, lamentaron la falta de progresos en la modificación del marco legal y subrayaron que no se había adoptado ninguna de las modificaciones legales requeridas por la Comisión de la Conferencia en 2010 y anteriormente. Señalaron que aún no se ha adoptado legislación que prohíba la discriminación en el empleo y la educación, que la Comisión Nacional para el Control de la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo todavía esta identificando sus objetivos y que el artículo 1117 del Código Civil, que establece la posibilidad de que el marido impida que la mujer tenga un empleo o profesión, así como el código vestimentario obligatorio, no han sido derogados.

Al tiempo que reconocieron que el Gobierno ha adoptado varias medidas, que, a primera vista promueven el empleo de las mujeres, los miembros trabajadores consideraron que estas medidas parece que tienen por objetivo promover el rol de las mujeres como madres y amas de casa antes que apoyar su participación en el mercado de trabajo. Subrayaron que la nueva legislación propuesta puede, de hecho, ser perjudicial para el acceso de las mujeres al empleo y la educación, en particular para las mujeres solteras. También lamentaron las propuestas que, si bien no fueron aceptadas, indican la atmósfera restrictiva en la que las mujeres buscan empleo, tal como la obligación de las mujeres solteras menores de 40 años de pedir el permiso de un tutor o de un abogado islámico para solicitar el pasaporte. Además, la reciente restricción en el acceso de las mujeres a los cursos universitarios podría revertir la tendencia en lo que respecta a su acceso a la educación superior y limitar aún más su acceso a mejores empleos o puestos directivos. Los miembros trabajadores reiteraron su preocupación con respecto a la discriminación en el reglamento sobre seguridad social que puede favorecer al marido sobre la mujer en la concesión de pensiones, prestaciones por hijo y otras prestaciones, y declararon que muchas mujeres trabajan en la economía informal y tienden a estar empleadas en puestos peor pagados y menos seguros.

Los miembros trabajadores también se refirieron a la cuestión de la discriminación de las minorías religiosas y étnicas y declararon que los Baha’i no pueden tener puestos gubernamentales, ya sea en la función pública, en la educación o el sistema jurídico. En el sector privado, se les deniegan o revocan las licencias comerciales y se advierte a los empleadores musulmanes que no deben emplearlos. Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos también se refirió a la cuestión de la discriminación por motivo de opinión política. La República Islámica del Irán se encuentra entre los cuatro países con el mayor número de periodistas en prisión y contrariamente a lo manifestado por el Gobierno de que se pueden establecer sindicatos libremente, los trabajadores que lo intentaron fueron seriamente reprimidos, y en algunos casos condenados a largas penas de prisión. La restricción del derecho de sindicación y la falta de libertad sindical e independencia no permiten la existencia de un diálogo social efectivo que pueda dar tratamiento a la cuestión de la discriminación en el empleo y la educación.

Los miembros empleadores lamentaron tomar nota que no se han logrado resultados concretos, a pesar de que durante años la Comisión de Expertos y esta Comisión han planteado su preocupación en cuanto a las leyes y reglamentos que discriminan a las mujeres. Si bien la Comisión de Expertos tomó nota en 2009 de ciertos avances en la educación, la formación profesional y el empleo de las mujeres, continúo preocupada sobre la falta de evidencias de un progreso real en la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. Los miembros empleadores se refirieron en particular a que a pesar de la adopción de la Ley de Protección de la Familia, el artículo 1117 del Código Civil, que establece el derecho del marido a oponerse al ejercicio de su profesión por la mujer, aún no ha sido derogado o enmendado. Al tiempo que aprecian la indicación del Gobierno de que el número de juezas ha aumentado, la Comisión de Expertos observó que el Gobierno no se refirió a la cuestión del acceso de las mujeres a todos los puestos en el Poder Judicial, incluyendo aquellos con competencia de dictar sentencias, ya que no parecía que se hubieran tomado medidas para dar tratamiento a estas limitaciones de la Ley de 1982 sobre la Selección de Jueces y al decreto núm. 5080 de 1979. Los miembros empleadores tomaron nota de la indicación del Gobierno de que tanto hombres como mujeres no son contratados después de los 40 años de edad, con una extensión posible de cinco años. Sin embargo, se refirieron a la existencia de obstáculos para que las mujeres sean contratadas después de los 30 años de edad y manifestaron su preocupación por la falta de información sobre las mujeres en el mercado de trabajo. También plantearon su preocupación en cuanto a la legislación que impone códigos vestimentarios y por la discriminación en las disposiciones sobre seguridad social. Todas estas medidas legislativas tienen un impacto negativo en el empleo de las mujeres. Los miembros empleadores urgieron al Gobierno a tomar medidas concretas para garantizar la protección completa contra toda discriminación directa o indirecta sobre todos los motivos previstos en el Convenio.

El miembro trabajador del Canadá indicó que el PIB de la República Islámica del Irán aumenta 2,5 por ciento cada año y que se prevé que esa tasa se duplicará en los próximos cinco años, lo que daría lugar a una inflación del 45 por ciento. En vista de esta situación, las mujeres casadas necesitan más que nunca trabajar para satisfacer las necesidades de sus familias. Ahora bien, según el informe del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), sólo el 16 por ciento de las mujeres participa en el mercado laboral. Sólo 3,5 millones de mujeres iraníes, frente a 24 millones de hombres, recibe un salario, tiene derecho a vacaciones, a una licencia de maternidad y a una pensión. Hay muchas más mujeres que trabajan en la economía informal, desempeñando todo tipo de funciones, en las que representan entre el 50 y el 90 por ciento de la mano de obra. Además, las mujeres trabajadoras siguen siendo las que se ocupan mayormente de las tareas domésticas. Las mujeres se hallan en una encrucijada, con dos opciones opuestas: una a favor de una reforma legislativa que suprima las restricciones a que se enfrentan las mujeres en materia de empleo y otra a favor de que se queden en casa, como prevé el Código Civil en vigor, que autoriza a los hombres a impedir que sus mujeres accedan a un puesto de trabajo. A pesar de la alta tasa de alfabetización entre hombres y mujeres (90 por ciento), las mujeres sólo pueden acceder a determinadas esferas de la educación y están excluidas de los principales sectores económicos e industriales. Indicó que si bien el 60 por ciento de los estudiantes de medicina, ciencias humanas, arte y ciencia son mujeres, sólo el 20-30 por ciento de los estudiantes en los estudios técnicos o agronómicos son mujeres. Cerca del 25 por ciento de las mujeres y el 43,8 por ciento de los jóvenes están desempleados. En su memoria relativa al Convenio núm. 122, el Gobierno se refirió a un plan de desarrollo quinquenal que prevé un amplio programa de privatizaciones, el establecimiento de organismos privados de empleo y el trabajo por cuenta propia. Señaló que otros países de Asia ya adoptaron ese enfoque en los años ochenta, lo que dio lugar a la proliferación de talleres de explotación de mujeres jóvenes. Además, incluso en las empresas familiares, las mujeres ganan un tercio de lo que ganan los hombres. Los órganos de control han dado cuenta del creciente número de matrimonios forzosos y el aumento de la trata de mujeres y niñas. La discriminación está profundamente arraigada en los libros de texto iraníes en los que se subraya el papel dominante de los hombres en el hogar y en el trabajo.

El miembro trabajador de Turquía indicó que debido a la discriminación existente por motivos de opinión política, etnia o religión, los jóvenes, los académicos, los políticos, los defensores de derechos humanos y los periodistas huyen del país para escapar de la prisión o incluso de la muerte. Muchos llegan a Turquía. Hay más de 15 campos de refugiados en Turquía, seis de los cuales dan alojamiento principalmente a iraníes. Más de 150 000 jóvenes iraníes están estudiando actualmente en universidades turcas y temen regresar a su país. Los empleados públicos y otros que tienen una opinión política, una religión o un origen que no son del agrado del régimen nacional sufren discriminación. Esta situación afecta principalmente a las mujeres, tanto en la ley como en la práctica, y prueba de ello es que: la tasa de empleo de las mujeres es muy baja; éstas necesitan el permiso de su marido para trabajar y viajar; tienen que observar un código vestimentario estricto; hay crímenes de honor y la edad mínima para el matrimonio es de 13 años. Las mujeres son discriminadas en todos los sectores de la educación y 14 sectores de la educación les están vedados. Por el contrario, los hombres tienen a la poligamia y al divorcio unilateral. La República Islámica del Irán debería cumplir con el Convenio cambiando su legislación discriminatoria sobre la base de la orientación de la OIT.

Un representante gubernamental de la Unión Europea, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados Miembros, así como de Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Serbia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Noruega y la República de Moldova, expresó una gran preocupación por la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, que siguen deteriorándose. En nombre de esos Estados el representante instó a las autoridades iraníes a cumplir las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Gobierno iraní ha contraído. Expresó alarma por la grave discriminación de la que son objeto las mujeres y la persistente desigualdad de género, y pidió al Gobierno que tome inmediatamente medidas concretas para velar por que la legislación y las prácticas se ajusten plenamente al Convenio, especialmente con vistas a garantizar que las mujeres gocen de todas las prestaciones y recursos en empleos temporales y en régimen de subcontratación, y se eliminen las prácticas discriminatorias contra las mujeres tanto en lo relativo a la contratación como a los anuncios de trabajo. Al tiempo que lamentó la discriminación sistemática respecto de las minorías religiosas, el orador observó que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán señaló que los Baha’i están sujetos a una fuerte presión socioeconómica y que en algunos casos se les ha privado de sus bienes, de empleo y de educación. Asimismo, expresó su consternación por los casos registrados de persecución y procesamiento de profesores, estudiantes y sindicalistas que defienden la justicia social, la igualdad de derechos y de oportunidades de empleo y los derechos de las mujeres. Al tiempo que recordó que en el debate de este caso había habido una falta de información constante, instó al Gobierno a que coopere sin reservas con los órganos de control aportando la información solicitada sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y lo invitó a hacer uso de la asistencia técnica de la OIT.

La miembro trabajadora de Francia en cuanto a la discriminación basada en la opinión política, la afiliación a un sindicato o las actividades sindicales o de defensa de los derechos humanos en particular, observó que el informe de la Comisión de Expertos ofrece un balance catastrófico de la situación en la República Islámica del Irán, razón por la cual el caso se examina este año. No obstante, la realidad es mucho peor. Los sindicalistas independientes, los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los docentes, los abogados y las personas críticas del Gobierno, así como sus familias, son sistemáticamente objeto de discriminación en el empleo. La República Islámica del Irán ocupa el segundo lugar entre los países con mayor número de periodistas encarcelados, en la mayoría de los casos por haber manifestado una opinión diferente a la del Gobierno. Valga el ejemplo del Sr. Ahmad Zaidabadi, que cumple una condena de seis años de prisión y que ha sido inhabilitado para ejercer su profesión de por vida. La defensa de los derechos humanos también ha sido la causa para privar de libertad a abogados a los que se ha prohibido el ejercicio profesional. Tal es el caso de la Dra. Nasrin Sotoudeh, galardonada en 2012 con el premio Sakharov, que ha sido condenada a seis años de prisión y a diez años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Muchos otros defensores de los derechos humanos, críticos y opositores, son objeto de persecución, de despido o de torturas, por el simple hecho de haber ejercido su derecho a expresarse. Además, afiliarse a un sindicato, como el sindicato del personal docente, equivale a exponerse a ir a la cárcel, al exilio o a otras sanciones. Toda manifestación de docentes, estudiantes o sindicalistas en favor de la justicia social y de la igualdad de derechos en materia de educación y empleo es reprimida con extrema violencia. Actualmente, muchos sindicalistas, como los Sres. Rasool Bodaqi y Mahmood Baqeri, están en la cárcel, privados de todo derecho a la libertad de expresión. Se teme que las informaciones disponibles, por muy tremendas que sean, no representen más que una ínfima parte de la realidad que viven miles de trabajadores iraníes y de defensores de los derechos humanos y los derechos sindicales.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela señaló que su Gobierno había tomado nota de que la Comisión de Expertos manifestó su agrado por el incremento del número de juezas en el Poder Judicial de la República Islámica del Irán. También tomó nota del aumento de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en la fuerza laboral, de la disminución del desempleo, de las medidas destinadas a mejorar el acceso de la mujer a la formación y la educación y de los continuos esfuerzos del Gobierno por promover la capacidad empresarial de la mujer. Manifestó que existe protección judicial para evitar la discriminación por motivos de género. La Comisión debe tener en cuenta estos esfuerzos en sus conclusiones.

La miembro gubernamental del Canadá manifestó la decepción de su Gobierno ante la continua discriminación de las mujeres y las minorías étnicas y religiosas en lo que se refiere al empleo y la ocupación en la República Islámica del Irán y la ausencia de medidas gubernamentales para tratar estas cuestiones. A pesar de las continuas y fuertes exhortaciones de esta Comisión en el pasado para modificar o derogar la legislación, siguen subsistiendo leyes y reglamentaciones laborales que discriminan a las mujeres. El artículo 1117 del Código Civil, el reglamento en materia de seguridad social y el código de vestimenta obligatorio siguen siendo discriminatorios para con la mujer. Los anuncios de empleos son habitualmente discriminatorios; las mujeres también se enfrentan al acceso desigual a la educación y la formación en el empleo. Las minorías religiosas se enfrentan a discriminaciones persistentes y generalizadas. Los miembros de la minoría religiosa Baha’i han sido discriminados en cuanto al acceso a la educación, las universidades y los empleos en el sector público. Han sido privados de la propiedad, el empleo y la educación. Los marcos legislativo y político establecidos para proteger a los trabajadores de la discriminación y del acoso sexual no han sido eficaces o adecuados. No basta con que estos marcos existan, los trabajadores deben ser conscientes de sus derechos y tener la posibilidad de acceder a vías creíbles y efectivas para llevar a cabo una rectificación. El incumplimiento permanente del Gobierno de sus obligaciones en virtud del Convenio, a pesar de los repetidos llamados de esta Comisión para que se realicen cambios, demuestran la falta de seriedad y buena fe. Indicó que su Gobierno insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a adoptar medidas concretas y decisivas para poner fin a la discriminación en contra de las mujeres y de las minorías étnicas y religiosas en el empleo y la ocupación y para promover el empoderamiento y la iniciativa empresarial de las mujeres. Sólo el verdadero progreso en estas áreas podrá garantizar el respeto de la dignidad humana y de las minorías religiosas y étnicas. El Gobierno debería comprometerse de buena fe con la OIT, para asegurar la asistencia técnica con el objeto de poner su legislación y la práctica en conformidad con el Convenio y con las recomendaciones de esta Comisión.

El miembro gubernamental del Pakistán indicó que aprecia la completa respuesta del Gobierno a las cuestiones abordadas por la Comisión de Expertos. El Gobierno ha establecido grupos técnicos para enmendar la legislación laboral, reformar la legislación de seguridad social, tratar cuestiones de seguridad y salud en el trabajo y para la promoción del diálogo social. También se han producido algunas mejoras, incluido el aumento del número de juezas y las mejoras relativas al nuevo proyecto que incorpora, entre otros, los puntos de vista de los interlocutores sociales. Al tiempo que expresó su esperanza de que se fortalezcan tales medidas y la legislación, subrayó que siempre hay margen de mejora en las demás cuestiones no resueltas. En consecuencia, su Gobierno alienta el diálogo y una solución apropiada al respecto.

El miembro gubernamental de la India indicó que su Gobierno aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para lograr una mejor aplicación del Convenio, que incluyen las medidas adoptadas para fortalecer sus mecanismos de control estableciendo en los últimos dos años cuatro grupos técnicos para abordar las modificaciones de la Ley del Trabajo y la Ley de Seguridad Social. Además, el Consejo de Ministros ha logrado adoptar un nuevo proyecto que incorpora, entre otros, los puntos de vista oficiales de los interlocutores sociales y dicho proyecto está actualmente siendo sometido a la consideración del Parlamento. Subrayó que sólo el diálogo y la cooperación pueden ayudar a resolver estas importantes cuestiones y llamó a todos los Estados Miembros a cooperar con el Gobierno con vistas a una plena aplicación de las normas internacionales del trabajo.

El representante gubernamental indicó que algunas de las opiniones y cuestiones tratadas en el debate no entran dentro del mandato de esta Comisión, y que los comentarios de carácter político que no guardan relación con las cuestiones objeto de examen pueden poner en peligro la legitimidad de la Comisión. Subrayó que más del 70 por ciento de las ingresantes en la universidad son mujeres y que su Gobierno no tiene conocimiento de ninguna legislación que explícita o implícitamente aliente la discriminación respecto al acceso de las mujeres a posiciones jerárquicas elevadas. Por el contrario, el papel de las mujeres en la administración y en puestos de decisión, tales como el Consejo de Ministros o en el ámbito de la Justicia ha mostrado progresos significativos en términos de acceso a altos puestos de dirección, tanto en el sector público como en el privado, incluyendo a los consejeros del Presidente. Todos los jueces, hombres y mujeres, reciben el mismo salario y las juezas tienen los mismos puestos y estatus en los tribunales penales, de familia y juveniles que sus homólogos masculinos. Como juezas de un tribunal, las mujeres pueden dictar sentencias en los casos sometidos a los tribunales. En la actualidad, de 8 002 jueces que hay en el país, 614 son mujeres y desde 2009 se ha producido un aumento del 16,2 por ciento en el número de juezas.

Refutó enérgicamente que existan anuncios de empleo discriminatorios, ya que se han dado pasos constructivos para hacer frente a esta cuestión. Como resultado del diálogo social, la Confederación de Asociaciones de Empleadores decidió ayudar definiendo las tareas con miras a la aplicación del Convenio. Esto servirá para reducir los procesos de contratación discriminatorios en el sector privado. Además, el Gobierno ha aceptado las observaciones de la Comisión de Expertos solicitando la derogación de las leyes y los reglamentos discriminatorios. Se han dado pasos concretos para asegurar que se derogaran o modificaran eficazmente las leyes, los reglamentos y las instrucciones con el fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo y la ocupación, incluyendo la modificación del artículo 1117 del Código Civil y de la Ley de Seguridad Social. Respecto de la jubilación anticipada de las mujeres, indicó que se hace sobre bases voluntarias y que no tiene un impacto negativo en la carrera de las mujeres, incluyendo en el acceso a puestos de alto nivel, y tampoco conduce a que las mujeres cobren unas pensiones de jubilación más bajas. Subrayó que el Gobierno no permite la promoción de la discriminación, ni actitudes basadas en estereotipos ni odio hacia las minorías religiosas. A pesar de informaciones falsas sobre esta cuestión, el país respeta a las minorías religiosas. Las minorías religiosas, incluidas las no reconocidas, están protegidas contra la discriminación y tienen igualdad de acceso al empleo y a la educación y de oportunidades a este respecto. En la mayoría de las provincias con minorías étnicas o religiosas se les ha asignado una cantidad proporcional de puestos de dirección en la administración y el Gobierno proporcionará a la Comisión de Expertos informaciones sobre esta cuestión de manera periódica para confirmar su compromiso con este tema. Concluyó subrayando que todas las medidas adoptadas para mejorar las relaciones y condiciones de trabajo se han basado en una cultura que favorece la promoción del diálogo social y la extensión de la protección social.

Los miembros trabajadores observaron que, a pesar de los numerosos exámenes de este caso, no se ha realizado ningún progreso real en relación con la observancia del Convenio. Además, las informaciones proporcionadas son de naturaleza general sin que se indique ninguna medida sustancial ni ningún objetivo. La respuesta del Gobierno tiende a desacreditar y negar las preocupaciones, y los problemas expresados por los interlocutores sociales en el seno de la Comisión no hacen más que reforzar las inquietudes de los miembros trabajadores. La incapacidad del Gobierno de derogar incluso las leyes y reglamentos más discriminatorios es lamentable. Las nuevas medidas propuestas restringen aún más el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, en lugar de garantizar la igualdad del acceso al empleo y a la educación. Las dificultades de acceso a la información en materia de discriminación dificultan las discusiones entre los trabajadores y el Gobierno. La represión de los sindicatos independientes constituye un obstáculo mayor para evaluar la situación en el terreno y abrir un proceso de diálogo social para tratar estas cuestiones. La situación es tan grave y la falta de cooperación tan clara que los miembros trabajadores tienen todas las razones para presentar una queja sobre la base del artículo 26 de la Constitución de la OIT, pero han decidido no hacerlo este año. Por consiguiente, el Gobierno debe tratar esta cuestión seriamente y adoptar las medidas necesarias. Aunque el Gobierno aceptó la asistencia técnica de la OIT, hay tres condiciones que no se cumplen: i) las restricciones a los derechos sindicales impiden un diálogo social constructivo sobre el Convenio; ii) un acceso limitado a una información independiente impide una evaluación de hecho de la situación, y iii) para ser eficaz, la asistencia técnica necesita objetivos claros, plazos delimitados y planes de aplicación. Los miembros trabajadores propusieron que una misión de alto nivel visite la República islámica del Irán, en cuanto sea posible, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos sobre la base de un mandato claro y amplio, a fin de establecer los hechos así como un plan de acción que incluya plazos para asegurar el respeto del Convenio.

Los miembros empleadores expresaron su esperanza de que la información proporcionada oralmente por el Gobierno acerca del acceso de las mujeres a ciertos puestos jerárquicos superiores, incluyendo en la justicia, y las informaciones estadísticas relativas a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, se comuniquen a la Comisión de Expertos para permitir que la presente Comisión pueda considerarlas más detalladamente. Al tiempo que observó que se están adoptando medidas, señaló que quedan aún importantes barreras que obstaculizan la participación de la mujer en el mercado de trabajo, y que continúa la discriminación en el empleo contra las mujeres. Este caso grave ya fue examinado tanto por la Comisión de Expertos como por esta Comisión. Los interlocutores tripartitos expresaron sus preocupaciones y la Comisión de Expertos instó repetidamente al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para asegurar la plena aplicación del Convenio núm. 111 en la legislación y en la práctica. Los miembros empleadores lamentaron una vez más la falta de progreso a este respecto, y manifestaron su esperanza de que en un futuro próximo se puedan tratar las cuestiones relacionadas con el empleo de mujeres. Al respecto consideró imperativo que se derogue el artículo 1117 del Código Civil. También consideró inaceptable la legislación que limita el papel de las juezas, impone un código vestimentario, restringe el acceso al empleo de las mujeres mayores de 40 años y que da como resultado una aplicación discriminatoria de las reglamentaciones de seguridad social. Recordando las cuestiones de conformidad con el Convenio que están examinándose de larga data, los empleadores reiteraron que sería profundamente decepcionante que las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno no eliminaran las restricciones que afectan al empleo de las mujeres. Es el momento de adoptar medidas apropiadas y concretas al respecto. En consecuencia, los miembros empleadores apoyaron el pedido de los miembros trabajadores de que se lleve a cabo una misión de alto nivel.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó que había venido planteando sus preocupaciones, a lo largo de algunos años, incluso respecto de la discriminación en la ley y en la práctica de la mujer y las minorías étnicas y religiosas, y de la ausencia de un entorno favorable al diálogo social sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se habían establecido cuatros grupos técnicos para abordar la enmienda de la Ley del Trabajo, de la Ley sobre la Seguridad Social, de los reglamentos sobre salud y la promoción del diálogo social, y se habían propuesto algunas enmiendas. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se comunicó más información detallada en la memoria que fue presentada recientemente para la reunión de la Comisión de Expertos de 2013.

La Comisión lamentó profundamente que no se hubiesen obtenido resultados concretos desde que la Comisión examinara por última vez este caso en 2010. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que diera un paso desde las promesas hacia avances significativos sobre la eliminación de la discriminación de la mujer y de las minorías étnicas y religiosas. Si bien expresó su aprecio por el aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral y del número de mujeres jueces que había señalado el Gobierno, la Comisión tomó nota de que siguen existiendo importantes barreras a la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación de la mujer. La Comisión también expresó su continua y profunda preocupación acerca de la sistemática discriminación contra los miembros de minorías religiosas y étnicas, y señaló que la discriminación contra los bahaíes seguía siendo especialmente grave.

La Comisión instó al Gobierno a que adopte medidas concretas e inmediatas para poner fin a la discriminación contra la mujer y las minorías étnicas y religiosas, en la ley y en la práctica, para promover el empoderamiento de la mujer y la capacidad empresarial, para adoptar medidas decisivas orientadas a combatir los estereotipos que subyacen a las prácticas discriminatorias, y para abordar el acoso sexual y otras formas de acoso. También instó al Gobierno a que garantizara que ninguna nueva medida limitara más el acceso de la mujer al mercado laboral, ni fortaleciera las funciones tradicionales y los prejuicios. Al tiempo que tomó nota con gran preocupación de la discriminación en el empleo y la educación basada en motivos de opinión política, en particular respecto de los periodistas, docentes, estudiantes y sindicalistas, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas eficaces para garantizar la protección contra la discriminación basada en motivos de opinión política y el respeto de la libertad de expresión. También lamentó la continua inexistencia de un entorno favorable a la libertad sindical y el diálogo social, e instó al Gobierno a que diera tratamiento a esta cuestión con carácter de urgencia, con miras a abordar en la ley y en la práctica las brechas en la aplicación del Convenio.

Destacando la gravedad de este caso y la falta de progresos, la Comisión instó al Gobierno a que aceptara una misión de alto nivel para examinar todos los puntos planteados por la Comisión de Expertos y esta Comisión en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que incluyera en su memoria a la Comisión de Expertos debida para 2013, información completa sobre todos los asuntos planteados por esta Comisión y la Comisión de Expertos, para su examen en su próxima reunión.

El representante gubernamental consideró que su Gobierno ha participado en las discusiones de la Comisión en forma constructiva y transparente. Aunque su Gobierno está preparado plenamente para aclarar cualquier cuestión adicional y para someter un informe detallado a la Comisión de Expertos, consideró que el resultado de la discusión podría haber sido diferente si esta Comisión hubiera tomado en consideración la información presentada recientemente por su Gobierno. Su Gobierno siempre se ha comprometido en discusiones constructivas y ha presentado información detallada y agradece a los interlocutores sociales que subrayen la adopción de algunas medidas positivas, como se refleja en las conclusiones. Sin embargo, es lamentable que algunos de los progresos y reformas realizados por su país, que fueron presentados a esta Comisión, no hayan sido reflejados en forma adecuada por la Comisión de Expertos. El camino que se debe seguir es el de la asistencia técnica y su Gobierno espera comprometerse con la OIT a este respecto. Su Gobierno considerará las conclusiones de esta Comisión muy cuidadosamente de modo que pueda abordarlas en su totalidad.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Un representante gubernamental señaló que su declaración consistía en un breve resumen de un informe muy completo suministrado a la Oficina y se disculpó por no presentar el informe a tiempo. Expresó que el Gobierno se esfuerza por garantizar la aplicación de los principios y derechos fundamentales del trabajo a través de una interacción positiva con los interlocutores sociales y la OIT. Con el fin de adecuar las leyes y reglamentos vigentes en conformidad con las disposiciones del Convenio, el Gobierno ha revisado algunas de las normas nacionales controvertidas. En cuanto a las enmiendas a las leyes vigentes a fin de promover la libertad sindical, el Ministerio de Trabajo, junto con los interlocutores sociales, ha examinado las disposiciones durante mucho tiempo controvertidas del capítulo 6 de la Ley del Trabajo sobre los trabajadores y las organizaciones de empleadores. Un proyecto de ley con las enmiendas a la Ley del Trabajo se ha presentado para la aprobación del Consejo de Ministros. El proyecto de ley se centra en la promoción de los derechos sindicales libres y reconoce la libertad de los trabajadores y empleadores a constituir sus propias asociaciones a nivel de empresa o por profesión, eliminando de este modo algunos de los obstáculos existentes. Con relación a las modificaciones a las leyes y reglamentos en contradicción con las disposiciones del Convenio núm. 111, el Ministerio de Trabajo ha presentado un proyecto de ley al Consejo de Ministros con el objetivo de garantizar un estrecho seguimiento de la aplicación de las disposiciones correspondientes de la OIT por los tres poderes del Estado. El Consejo de Ministros ha emitido una directiva en virtud del cual se ordenó a los Ministros de Justicia y de Trabajo que presentaran al Consejo de Ministros las leyes y reglamentos nacionales que se encuentren en contradicción con el Convenio núm. 111. La directiva también prevé la creación de un comité que supervise la correcta aplicación de las normas de la OIT.

Con respecto a la política nacional de igualdad, el Poder Judicial iraní tomó una serie de medidas para combatir la discriminación y las malas prácticas administrativas en el lugar de trabajo, que incluyen: 1) un proyecto conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la promoción de los derechos humanos y la justicia social entre las minorías religiosas, raciales y étnicas a través de talleres de capacitación para autoridades judiciales provinciales con una considerable participación de las minorías; 2) el establecimiento de tribunales especiales de minorías y los consejos de solución de diferencias, para hacer frente a las quejas y preocupaciones de las minorías en el contexto de sus propias leyes religiosas y valores sociales, y 3) el establecimiento de una Comisión sobre las mujeres y los estudios jurídicos y la no discriminación, que ayudará a mejorar las capacidades de las mujeres jueces y mujeres en cargos judiciales y la policía. Como resultado de la celebración de cursos regulares de capacitación y el empoderamiento de mujeres jueces, la contribución de las mujeres en el Poder Judicial y sus órganos subsidiarios había aumentado considerablemente y proporcionó una serie de estadísticas sobre la distribución de las mujeres en el Poder Judicial. La participación de la mujer en la vida política ha aumentado también considerablemente. Las mujeres ocupan cargos en el Parlamento, el cargo de Vicepresidente y Ministro de Salud, otros altos cargos en varios ministerios, las administraciones provinciales y de distrito, y las autoridades municipales. La proporción de mujeres que participaron en los cargos políticos en el Gobierno durante el período que terminó en el primer trimestre de 2010 había aumentado en un 3,25 por ciento en comparación con el mismo período en 2008.

Con referencia al artículo 1117 del Código Civil, el Parlamento y el Poder Judicial han indicado oficialmente que era nulo y sin efectos. Sobre la cuestión de la igualdad en los pagos de prestaciones familiares para los hombres y mujeres, indicó que de acuerdo con la Organización Iraní de la Seguridad Social, el artículo 86 de la Ley del Seguro Social ya se había modificado para garantizar que tanto hombres como mujeres gocen de iguales prestaciones de familia, incluso si una pareja trabaja en el mismo lugar de trabajo. Con el fin de mejorar el empleo de la mujer, señaló que de los 1.180.000 proyectos de pequeñas y medianas empresas (PYME) a los que se habían concedido préstamos bancarios y subsidios empresarios, 230.000 eran proyectos de PYME iniciados por mujeres. Sobre la base de un acuerdo entre el Gobierno y la industria en 2009, más de 48.000 graduadas universitarias mujeres habían sido contratadas al terminar sus programas de formación profesional. El Gobierno también ha aprobado recientemente un proyecto de ley sobre el empleo en el hogar, por el que se otorga a las mujeres el acceso al crédito y el equipo para iniciar negocios en el hogar. En cuanto a la protección de los derechos civiles y del ciudadano, en los últimos años el Poder Judicial ha identificado las normas y regulaciones que expresa o implícitamente se encuentran en contradicción con esos derechos y las ha anulado. En los años 2008 y 2009, 6.500 denuncias en materia de violación de los derechos de ciudadanía se habían tratado en cuanto al fondo; en 412 casos se encontró a los jueces en falta.

En relación con la supuesta discriminación contra las minorías raciales y nativas, el Gobierno indicó que no existen leyes o reglamentos que discriminen o impidan el acceso de las minorías a los más altos cargos gubernamentales y el Gobierno está dispuesto a recibir toda queja de lo contrario. Proporcionó los últimos datos estadísticos que demuestran que altos cargos del Gobierno en las provincias con el mayor número de minorías siempre fueron ocupados por personas de la misma minoría. Por otra parte, informó a la Comisión que, con respecto al conflicto entre las asociaciones de empleadores iraníes, el 14 de abril de 2010 se ha acordado, con los buenos oficios del Gobierno, la continuación de las negociaciones para el establecimiento de una Confederación de Asociaciones de Empleadores que abarque a todas las organizaciones de empleadores existentes en el país. El Gobierno respeta los principios fundamentales y continúa trabajando para cumplir con las recomendaciones y observaciones de la OIT. Sin embargo, para que los esfuerzos del Gobierno tengan éxito se necesita contar con la cooperación técnica de la OIT.

Los miembros empleadores recordaron que este caso se había discutido 14 veces en los últimos 20 años. Desde una perspectiva positiva, señalaron que la Confederación de las Asociaciones de Empleadores de la República Islámica del Irán les ha notificado que el Poder Judicial y el Gobierno habían reconocido esta organización como la organización representativa de los empleadores en lo que respecta a los principios de la libertad sindical.

Recordaron que aunque la Comisión de la Conferencia tomó nota en 2009 de ciertas mejoras en el ámbito de la educación, la formación profesional y el empleo de las mujeres, siguen estando preocupados respecto de la ausencia de pruebas materiales de verdaderos progresos en lo que se refiere a la situación de la mujer en el mercado laboral. Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno no haya presentado sus memorias dentro del plazo correspondiente para ser examinadas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, el Gobierno proporcionó una memoria a la Comisión de Expertos en mayo de 2010 que, según parece, proporciona una serie de informaciones relacionadas con las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio. Se ha presentado a la OIT copia de una ley sobre la prohibición de la discriminación en el empleo y la educación que ha sido sometida al Consejo de Ministros para su estudio. Asimismo, se ha reemplazado la Carta de los Derechos de las Mujeres por la Ley sobre Protección de la Familia que fue aprobada en 2009. Además, en abril de 2010 se ha creado una Comisión para identificar todas las normas legales existentes que pueden estar en conflicto con el Convenio. Es evidente que el representante gubernamental ha proporcionado considerable información ante la Comisión de la Conferencia, la que debe ser estudiada cuidadosamente por la Comisión de Expertos y todavía no es posible determinar si el Gobierno está haciendo verdaderos progresos para cumplir con el Convenio núm. 111. Los miembros empleadores sólo pueden esperar que el Gobierno revoque o enmiende toda la legislación restrictiva sobre el empleo de las mujeres, incluido el papel desempeñado por las mujeres juezas; el código de vestimenta obligatoria, el derecho del marido a objetar la profesión de la esposa; la aplicación discriminatoria de la legislación de seguridad social y los obstáculos en la ley y la práctica para la contratación de las mujeres después de los 40 años. Finalmente, agradecieron el hecho de que el Gobierno desee aceptar la asistencia técnica de la OIT.

Los miembros trabajadores recordaron el compromiso del Gobierno en 2006 de examinar toda la legislación pertinente que sea discriminatoria para las mujeres dentro de un período de cuatro años y consideraron que había llegado el momento de evaluar los resultados de la acción del Gobierno. También recordaron la revisión de mitad de período llevada a cabo por la Comisión en 2008, que había tomado nota con decepción de la falta de avances e instado al Gobierno a adoptar medidas urgentes en todas las cuestiones pendientes. En este contexto, los miembros trabajadores consideraron que la información escrita que se ha recibido tardíamente es una mejora respecto a años anteriores, pero aun así lamentó que, debido a esa información tardía, la Comisión no estaba en condiciones de tomar conocimiento y evaluar la información proporcionada.

Los miembros trabajadores valoran que el Gobierno finalmente haya transmitido una copia del proyecto de ley sobre la prohibición general de discriminación en el empleo y la educación. Sin embargo observan, en primer lugar, que no tuvieron oportunidad de examinar el proyecto de ley en detalle y, segundo, que el proyecto de ley que se dijo que ha sido presentado al Consejo de Ministros, se encuentra exactamente donde estaba hace dos años. Además, era difícil saber si la Carta de Ciudadanía y otros documentos solicitados por la Comisión habían sido comunicados a la Oficina. Del mismo modo, no se puede llegar a una conclusión sobre este punto en cuanto a si la sustitución de la Carta de Derechos de la Mujer por la Ley sobre Protección a la Familia significó una mejora en términos de la aplicación del Convenio núm. 111.

Con respecto al artículo 1117 del Código Civil que permite al marido llevar el caso a los tribunales si se opone a que su esposa tome un trabajo contrario al interés de la familia o al prestigio de la esposa, el Gobierno sostuvo que en virtud del artículo 18 de la Ley sobre Protección a la Familia, el artículo 1117 ha sido derogado tácitamente y los tribunales ya no están autorizados a recibir demandas en virtud de esta disposición. Los miembros trabajadores consideran, sin embargo, que la situación ha permanecido prácticamente sin cambios con respecto a la discusión de 2006 sobre este mismo punto. La existencia de esta disposición sigue teniendo un impacto negativo sobre el empleo de las mujeres. Sobre la cuestión de un código de vestimenta obligatorio, de los cuales el Gobierno sigue negando la existencia, los miembros trabajadores consideraron que no hay hechos nuevos.

En relación con la indicación del Gobierno según la cual, en abril de 2010, se creó un comité para identificar todas las disposiciones legales que podrían entrar en conflicto con el Convenio, los miembros trabajadores, en principio, no tienen ninguna objeción respecto a que una comisión estudie las disposiciones legales que no concuerdan con los requisitos del Convenio. Pero la creación de este nuevo comité no puede sustituir los esfuerzos reales para enmendar las leyes y reglamentos vigentes que han estado en violación del Convenio núm. 111 durante largo tiempo.

En cuanto al acceso de la mujer al mercado de trabajo, y mientras se ignora si la información estadística que el Gobierno ha suministrado muestra una mejora con respecto al acceso al mercado de trabajo, los miembros trabajadores sostuvieron que la tasa de participación de las mujeres aún no es superior al 20 por ciento, y que las mujeres ocupan los puestos más vulnerables y de más bajos salarios. La barrera legal para el empleo de mujeres mayores de 35 — aun si ha aumentado a 40 años — sigue existiendo, lo que impide a las mujeres que trabajen a partir de la mitad de su vida productiva. Con respecto a la sobrerrepresentación de las mujeres en empleos precarios y temporales, la discriminación de género en los derechos de seguridad social y el acceso de las mujeres trabajadoras a las instalaciones de cuidado de niños, expresaron su profunda decepción por no haber recibido ninguna información y esperan que el Gobierno presente nueva información incluidas las medidas adoptadas para subsanar estas desigualdades.

Respecto de la cuestión de la discriminación de las minorías religiosas, los miembros trabajadores opinaron que la situación de los baha'i se estaba deteriorando. Aparte de los casos muy específicos presentados previamente los miembros trabajadores tienen ahora una lista de más de 30 casos de personas despedidas u obligadas a cerrar sus negocios. En un reciente e ilustrativo ejemplo, de noviembre de 2009, agentes de la Secretaría de Salud en Khomein le dijeron al dueño de una tienda de óptica que tenía dos semanas para cerrarla, debido a una ordenanza nacional para cerrar todas las tiendas de óptica propiedad de baha’i.

En cuanto a las minorías étnicas, los miembros trabajadores comparten la preocupación de la Comisión de Expertos sobre la situación del empleo de los azeríes, los kurdos y los turcos. Se señaló que los miembros de grupos étnicos minoritarios que criticaron la discriminación contra ellos están expuestos al riesgo de perder sus puestos de trabajo, la libertad y hasta sus vidas. Esto le sucedió a Farzad Kamangar, de 35 años de edad, un docente y sindicalista kurdo que fue ejecutado hace un mes.

En cuanto a la situación del diálogo social en el país, los miembros trabajadores lamentaron que, en lugar de crear un ambiente seguro para los trabajadores, en el que puedan constituir sindicatos para defender sus derechos fundamentales, el Gobierno estaba creando una atmósfera de crisis que impide el diálogo sobre cuestiones relacionadas con el Convenio núm. 111. Aunque acogieron con satisfacción la reciente liberación de cuatro dirigentes del sindicato de trabajadores azucareros Haft Tapeh, los miembros trabajadores manifestaron su profunda preocupación por la seguridad, la salud y el bienestar de otros dirigentes sindicales que seguían detenidos, incluidos Mansour Osanloo.

En conclusión, los miembros trabajadores lamentaron que la presentación tardía por escrito del Gobierno no puede aportar ninguna contribución a los debates de la Comisión y señalaron que, basándose en la poca información que se puso a disposición, ningún progreso verdadero se ha realizado.

Una miembro empleadora de la República Islámica del Irán informó al Comité sobre los últimos acontecimientos respecto del diálogo social en el país, al que se refiere el último párrafo de la observación de la Comisión de Expertos y sobre el que la Comisión de la Conferencia había expresado su profunda preocupación. El Gobierno ordenó la disolución de la Confederación Iraní de Asociaciones de Empleadores (ICEA) en un esfuerzo por crear una organización paralela de empleadores, a pesar del hecho de que dicha disolución sólo es posible a través de una orden judicial. La ICEA en consecuencia llevó el caso a los tribunales solicitando la anulación de la orden del Gobierno. Si bien el Gobierno y la organización paralela presentaron sus peticiones respectivas, el tribunal anuló la orden de disolución. La oradora expresó que, pese a esta evolución positiva la ICEA está dispuesta a crear una organización de empleadores inclusiva, a través de una elección nacional que se celebrará en julio de 2010, tal como fue acordado en las reuniones con el Gobierno a las que asistieron también miembros de la organización paralela. Invitó a la OIT y a la Organización Internacional de Empleadores (OIE) para que brinden su ayuda a fin de lograr una elección libre y justa. Espera que muy próximamente se establezca una organización marco de empleadores capaz de defender los derechos e intereses legítimos de todos los empleadores iraníes.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán expresó la necesidad de cooperación de la OIT y su asistencia técnica para las asociaciones de trabajadores iraníes que integran diferentes grupos étnicos, religiosos y tribales que trabajan en diversos sectores de la economía, a fin de eliminar todas las formas de prácticas discriminatorias. Debido a la crisis económica y financiera, muchas empresas son insolventes. Como resultado, los trabajadores reciben bajos salarios, y son víctimas de desempleo y subempleo. El sector financiero del país también experimenta dificultades debido a las presiones y sanciones internacionales que causa el aumento de los costos de las transacciones y el empeoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. Esto dio lugar a la escasez de capital para las operaciones de las PYME. Instó a la OIT y a la Confederación Sindical Internacional (CSI) a examinar de cerca la situación y que la OIT preste su cooperación y asistencia técnica. Al hacerlo, espera que los trabajadores no sean objeto de discriminación por su cooperación con la OIT y las instituciones pertinentes. Valoró las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno para modificar la legislación laboral en materia de libertad sindical. Instó a la adopción de nuevas medidas para enmendar las disposiciones legales sobre contratos temporales y ampliar la red de seguridad social. Hizo hincapié en que las organizaciones de trabajadores en la República Islámica del Irán persiguen objetivos similares y a todas ellas se les debe dar legitimidad y la oportunidad de beneficiarse de la cooperación técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Zimbabwe expresó su honda preocupación por la continua y extensa discriminación contra las mujeres de la República Islámica del Irán. Las mujeres continúan enfrentándose a obstáculos importantes para alcanzar la igualdad de acceso al mercado de trabajo y al trabajo decente. Aunque el Gobierno ha realizado algunos progresos en los últimos años para reducir las desigualdades de género en la educación y para que en la actualidad hubiera más mujeres que hombres en la universidad, estos logros no se traducen en un incremento de la tasa de participación de la mujer en el mercado laboral. Cuando las mujeres se gradúan de la universidad, un tercio menos con respecto a los hombres encuentran trabajo. Sólo 3,5 millones de mujeres iraníes son trabajadoras asalariadas, en comparación a los 23,5 millones de hombres. Un número cada vez mayor de mujeres está trabajando con contratos temporales, lo que significa ingresos irregulares, poco trabajo o falta de trabajo, falta de seguridad en el empleo y de protección social. Las mujeres que trabajan en empresas pequeñas o en las zonas francas de exportación carecen de todo tipo de protección en el marco de la legislación nacional. Las mujeres están además representadas de manera desproporcionada en ocupaciones consideradas «tareas de mujeres», incluidas el tejido de alfombras, la profesión docente y la asistencia educacional, la agricultura, el trabajo de oficina y la atención de la salud. El índice de participación de la mujer del PNUD, que evalúa la proporción en la que las mujeres desempeñan una función activa en la vida económica y política, clasifica a la República Islámica del Irán en el puesto 103 de un total de 109 países. A pesar de las repetidas solicitudes de la Comisión de Expertos para que proporcione estadísticas detalladas del mercado de trabajo, el Gobierno no ha facilitado esta información. Instó al Gobierno a que presente estas estadísticas, así como los resultados de las políticas para alcanzar la igualdad en el trabajo. Los objetivos del Convenio núm. 111 no podrán realizarse, sin un entorno en el que los trabajadores puedan organizarse libremente. Instó al Gobierno a que cumpla con sus obligaciones en el marco del Convenio y como Estado Miembro de la OIT, para garantizar el derecho de todos los trabajadores a la protección contra la discriminación y para acabar con la marginalización de las mujeres en el trabajo.

La miembro gubernamental de Canadá lamentó que el Gobierno no haya presentado un informe sobre la aplicación del Convenio en 2009. El Gobierno sigue preocupado por la discriminación en el empleo y la ocupación contra las mujeres y las minorías religiosas y étnicas. La legislación nacional continúa discriminando a la mujer y la participación de las mujeres en la toma de decisiones aparentemente está disminuyendo. Las mujeres activistas de los derechos de circulación fueron objeto de acoso y muchas veces detenidas, incluyendo a las organizadoras de la campaña de firmas «millones» y miembros del Movimiento «verde». A pesar de los esfuerzos internacionales, la discriminación contra las minorías religiosas y étnicas persiste. A los miembros de la fe baha'i se les sigue negando el empleo, los beneficios del Gobierno y el acceso a la educación superior. Siete miembros de la dirección baha'i seguían detenidos y ocho miembros de su comunidad fueron detenidos en febrero de 2010. Durante años, la comunidad baha'i ha sido objeto de persecución, discriminación y detención. La discusión de este asunto ha estado marcada por la falta recurrente de la información solicitada al Gobierno. Instó al Gobierno a poner su legislación y la práctica nacional en conformidad con el Convenio y que cooperen plenamente y responder en forma sustantiva y de manera oportuna a las numerosas solicitudes de información formuladas por los órganos de control.

El miembro trabajador de Pakistán indicó que, tras la ratificación, la República Islámica del Irán se había comprometido a cumplir con su obligación de armonizar la legislación con el Convenio. El Gobierno reconoce en su memoria que en la práctica todavía queda mucho por recorrer en el terreno del empoderamiento de las mujeres. Señaló el diálogo constructivo entre el Gobierno y la Comisión de Expertos en lo que respecta a la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole. En particular, compartió la opinión de la Comisión de Expertos según la cual los principios de igualdad de oportunidades para las mujeres en el trabajo, los salarios y la educación deben aplicarse principalmente en las zonas rurales. Instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, puesto que las mujeres tienen una función que desempeñar en sus familias y con sus cónyuges y su bienestar económico y social es importante para el conjunto de la sociedad.

El miembro gubernamental de Belarús reconoció las medidas concretas que informa el Gobierno de la República Islámica del Irán, con respecto a, por ejemplo, el acceso a la educación y a la formación profesional a las mujeres y los derechos de las minorías étnicas y religiosas. Invitó al Comité a basarse en estos acontecimientos positivos y para apoyar al país por su esfuerzo realizado en cooperación con la OIT.

El miembro trabajador de Francia indicó que la Comisión de Expertos se había referido, durante la Comisión de la Conferencia en la reunión de 2008, a todos los compromisos contraídos por el Gobierno que no se habían respetado hasta la fecha. En 2006, el Gobierno había garantizado que modificaría las leyes cuestionadas que bloquean el acceso de la mujer al empleo, a pesar de los títulos profesionales y de su formación académica en los terrenos en los que no está prohibido el acceso de la mujer. Sólo el 16 por ciento de las mujeres iraníes tienen un empleo. El artículo 1117 del Código Civil sigue permitiendo que el marido se oponga a que su esposa ejerza un empleo. El Gobierno sostiene que este artículo ha sido derogado por el artículo 18 de la Ley sobre la Protección de la Familia, pero no explica cómo esa derogación se concreta en la práctica y no comunicó los textos solicitados. Las mujeres siguen encontrándose en una situación de debilidad jurídica permanente y son muchas las reglas administrativas (criterios restrictivos de edad) que limitan su derecho a acceder a un empleo o a ejercer determinadas funciones en el sistema judicial o se les solicita más bien el desempeño de trabajos de asistente social y el ejercicio de su función judicial en el ámbito del derecho de familia o como juez de menores. El orador indicó asimismo que la Comisión de Expertos también menciona discriminaciones respecto de la mujer en la legislación relativa a la seguridad social. Por último, señaló que es necesario que las leyes, las disposiciones y las prácticas discriminatorias hacia las mujeres en el empleo y la ocupación sean efectivamente abolidas, y que las leyes y la práctica se armonicen con el Convenio núm. 111.

La miembro trabajadora de Malasia observó que los grupos étnicos en la República Islámica del Irán son más pobres, con niveles de instrucción y de empleo más bajos y con menos representación en el mercado de trabajo y en los niveles de toma de decisiones que los ciudadanos iraníes. El Gobierno tiene que tratar este tema seriamente. Muchos informes demuestran que el Gobierno no ha logrado proporcionar la igualdad de derechos económicos, culturales y lingüísticos a los grupos étnicos y religiosos tales como los balochs, azeríes del sur, ahwaz, turcomanos y kurdos. Dichas poblaciones no constituyen minorías en su región y representan más del 30 por ciento de la población total. La falta de acceso a la educación de calidad para todos los grupos étnicos conlleva a la discriminación en lo relativo al acceso al trabajo decente. Aunque está considerada en la Constitución, la instrucción en «lenguas tribales» no se proporciona en la práctica. Como consecuencia, las tasas de deserción escolar son muy altas. Las provincias de Balochistan y Khuzestan experimentan una matrícula escolar baja, pobreza, analfabetismo y desempleo. Los gobiernos deberían garantizar la igualdad de derechos a la educación de todos los niños y adultos, sin tener en cuenta sus antecedentes étnicos o religiosos. Después de las elecciones de 2005, se despidió a miles de funcionarios públicos de las minorías étnicas, se arrestó a integrantes de grupos étnicos y, en consecuencia, se violaron sus derechos a la libertad de expresión y de reunión. La oradora lamentó que las organizaciones y los individuos, cuya meta es la promoción de los derechos e intereses de los grupos étnicos regionales, sean tratados con frecuencia como grupos criminales. Los docentes iraníes sindicalistas han sido intimidados y detenidos, maltratados e incluso ejecutados después de haber protestado en contra de la discriminación de los profesores. Recientemente, el docente y sindicalista kurdo-iraní Farzad Kamangar, que defendía los derechos de los kurdo-iraníes fue ejecutado, aunque su caso todavía no había sido examinado por la Corte Suprema. Kamangar era miembro de la Asociación de Docentes de Irán, afiliada a Educación Internacional. Este caso se resolvió en secreto en dos minutos y sin que su abogado o él mismo pudiesen cuestionar los alegatos en su contra. Debería oírse a los docentes y a todos los trabajadores que defienden la justicia social, la igualdad de derechos a la educación y el empleo y los derechos de las mujeres, y darse la oportunidad de tratar estos problemas mediante los mecanismos de negociación adecuados.

El representante gubernamental deseó aclarar que no son correctas ciertas declaraciones relativas en particular a la ubicación geográfica de las regiones citadas. La política nacional sobre igualdad, que comprende la prohibición de la discriminación basada en el origen étnico o la religión, reviste la mayor importancia para el Gobierno, que observa las prescripciones de los convenios de la OIT. La Constitución iraní consagra la igualdad de trato, y ni en la ley ni en la práctica se discrimina a ninguna minoría étnica, religiosa o de otro tipo. Los baha’i disfrutan actualmente de las mejores condiciones de vida que hayan conocido en su historia, y el Gobierno vela por que no tenga lugar ninguna discriminación debida a motivos religiosos, étnicos o sociales. El no reconocimiento de la supuesta condición de minoría religiosa de los baha’i no implica la denegación de derechos y libertades. Los baha’i disfrutan de todos sus derechos de ciudadanía, pueden practicar libremente su religión y organizar cursos de enseñanza de alto nivel, como lo confirma el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias.

La igualdad de trato para la mujer se refleja en el hecho de que su tasa de participación en la enseñanza ha aumentado en un 2.200 por ciento desde 1976 y que en la actualidad el 65 por ciento de los estudiantes universitarios son mujeres. Reconociendo ciertas deficiencias, el Gobierno ha establecido los programas de empoderamiento y habilitación que se han descrito anteriormente. La cobertura de la seguridad social se ha ampliado a las mujeres de las zonas rurales. El 40 por ciento de los médicos altamente especializados son de sexo femenino, y las mujeres han creado más de 7.000 organizaciones no gubernamentales.

Recordando la declaración formulada por el miembro trabajador de la República Islámica del Irán, según la cual, sin la intervención del Ministerio de Trabajo en un conflicto, éste podría haber dado lugar a que lo examinara la Comisión de la Conferencia, destacó la importancia que el Ministro atribuye a los principios de libertad sindical y diálogo social. Con respecto al encarcelamiento de activistas sindicales, el Gobierno hará todo lo posible, a través del perdón o la amnistía, para que puedan ser liberados. En cuanto a Farzad Kamangar, negó los alegatos de que el examen de este caso lo hayan resuelto por los tribunales en escasos minutos, y aseguró que el mismo dura ya más de cuatro años; asimismo, se han agotado todos los recursos judiciales.

Los miembros empleadores subrayaron que seguirán siendo cautos a la hora de manifestar su esperanza sobre este grave caso, que ha sido examinado durante muchos años por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia que reiteraron en varias oportunidades su preocupación por el incumplimiento del Convenio, e instaron al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar la plena aplicación en la legislación y la práctica y lamentaron la falta de progresos registrados al respecto. Los miembros empleadores expresaron la firme esperanza de que las cuestiones sobre el empleo de las mujeres que ya se han resuelto o que se resuelvan en un futuro cercano, por ejemplo, la derogación del artículo 1117 del Código Civil, y la derogación o la enmienda de la legislación que limita las competencias de las juezas, de las disposiciones que imponen normas obligatorias de vestimenta, así como las que instituyen prácticas discriminatorias en materia de seguridad social o las que ponen obstáculos al empleo de mujeres tras haber cumplido 40 años de edad. Se debe asimismo mejorar la igualdad de acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluidos los puestos de dirección. Los miembros empleadores observaron que el Gobierno ha proporcionado información detallada en su memoria sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos en su última observación. Siendo conscientes de las dificultades que atraviesan los Estados Miembros desde hace tiempo con respecto al cumplimiento de este Convenio, siguen siendo cautos a la hora de manifestar su esperanza y estarán profundamente decepcionados si las medidas adoptadas o examinadas por el Gobierno no eliminan las restricciones sobre el empleo de las mujeres. Tomaron debida nota de los progresos registrados en lo que respecta a la libertad sindical sobre el reconocimiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y se alienta a los interlocutores sociales a que continúen con sus compromisos. Por último, los miembros empleadores agradecen el suministro de una asistencia técnica tripartita de la OIT a la República Islámica del Irán.

Los miembros trabajadores concluyeron que cuatro años después del compromiso del Gobierno de adecuar la ley y la práctica nacionales al contenido del Convenio, la situación sigue siendo idéntica. La información proporcionada por el Gobierno no es convincente y hubiera podido ser sometida por escrito anteriormente. Los miembros trabajadores tienen una confianza limitada en que el Gobierno revisará efectivamente la Ley del Trabajo para garantizar las plenas libertades de los sindicatos. Lamentaron observar la ausencia de progresos. El acceso de las mujeres y de las minorías religiosas al mercado de trabajo no ha mejorado, su situación sigue siendo muy difícil al tener que enfrentarse con discriminaciones. Los sindicatos independientes no pueden funcionar y sus dirigentes están encarcelados. A pesar de la extensa memoria sometida por el Gobierno después del plazo previsto, los miembros trabajadores siguen considerando que el Gobierno lleva cuatro años sin dar cumplimiento a sus obligaciones de presentar memorias, un hecho que lamentablemente, parece demostrar una falta de respeto hacia los mecanismos de control de la OIT. En cuanto a la disponibilidad del Gobierno para aceptar asistencia técnica destinada a enmendar su legislación y respecto de otros temas relacionados con la aplicación del Convenio, los miembros trabajadores consideran que, vistas las actuales circunstancias de restricción al funcionamiento de los sindicatos y a la ausencia de diálogo social, una tal asistencia no es posible ya que no podría surtir efectos. Tomando nota de que el Gobierno está dispuesto a aceptar una misión tripartita en el país, solicitaron que el mandato de la misión comprenda los temas de aplicación del Convenio, y que la misión tenga lugar en una fecha que permita que su informe sea discutido en la próxima sesión de la Conferencia. Los miembros trabajadores solicitaron finalmente que este caso figure en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que había examinado este caso en numerosas ocasiones, más recientemente en 2008 y 2009 y recordó las detalladas conclusiones adoptadas a este respecto. Tomó nota de que la Comisión de Expertos, refiriéndose a las conclusiones de la Conferencia, siguió planteando una amplia serie de preocupaciones, en particular respecto a la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las leyes, reglamentos y prácticas discriminatorias, la situación de las minorías religiosas no reconocidas, en particular la de los baha’i, así como la de las minorías étnicas; la solución de conflictos, y la situación del diálogo social en el país.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno en los proyectos de ley relativos a: la revisión del capítulo 6 de la Ley de Trabajo; el control de la aplicación de las normas de la OIT; la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación; y el trabajo a domicilio. Asimismo, se proporcionó información sobre el establecimiento de una comisión con el mandato de identificar las leyes y reglamentos nacionales en conflicto con el Convenio, la formación de los funcionarios judiciales, el establecimiento de tribunales especiales para minorías y consejos para la solución de conflictos, y la institución de una comisión sobre las mujeres y los estudios jurídicos y la no discriminación. Se facilitó también información, incluidas algunas estadísticas, sobre las mujeres en el Poder Judicial, el Parlamento y los cargos en la administración gubernamental, así como sobre las mujeres empresarias.

Al tomar nota de que el Gobierno ha presentado recientemente una memoria para su examen en la reunión de la Comisión de Expertos de 2010, expresó su decepción porque la memoria no se haya presentado a tiempo para que la Comisión de Expertos la examinase en su reunión de 2009. La presentación tardía de dicha memoria hace difícil la evaluación de si se han realizado progresos reales. La Comisión expresó la esperanza de que la Comisión de Expertos pueda observar que existen pruebas de progreso en relación con la serie de cuestiones pendientes, incluidas las pruebas que se basan en informaciones estadísticas detalladas.

La Comisión, al tiempo de reconocer que parecen haberse realizado progresos, sigue expresando preocupación porque aún no ha dado respuesta a muchas de las cuestiones pendientes, pese al compromiso asumido por el Gobierno en 2006 de poner en conformidad con el Convenio para 2010 la legislación y la práctica pertinentes. La Comisión instó al Gobierno a que modifique las leyes y reglamentos discriminatorios, y que la práctica esté en consonancia con el Convenio, incluyendo el papel de las juezas, el código de vestimenta obligatorio, la aplicación de la reglamentación en materia de seguridad social, la contratación de mujeres de más de 40 años, y el acceso de la mujer al mercado de trabajo, en particular en cargos de alto nivel. Al tomar nota de que el artículo 1117 del Código Civil no se ha derogado expresamente, y que existen índices de que dicha disposición sigue teniendo un efecto negativo en las oportunidades de empleo de las mujeres, la Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas para derogar ese artículo, y promover la sensibilización pública acerca del derecho de las mujeres de ejercer libremente todo empleo o profesión. Además, la Comisión instó al Gobierno a que aplique políticas destinadas a promover la inclusión de la mujer en el mercado de trabajo, y el trabajo decente para la mujer. Asimismo, la Comisión instó al Gobierno a que adopte medidas decisivas para luchar contra la discriminación de las minorías étnicas y las minorías religiosas no reconocidas, en particular, la minoría baha’i.

La Comisión tomó nota de preocupaciones relativas al encarcelamiento de dirigentes sindicales. Esta Comisión y la Comisión de Expertos expresaron anteriormente su preocupación en el sentido de que en un contexto de falta de libertad de las organizaciones de trabajadores, no era posible entablar un diálogo social significativo sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio núm. 111.

La Comisión instó al Gobierno a que acepte una misión de alto nivel de la OIT. Espera que en el marco de esa misión se aborde la aplicación del Convenio núm. 111, así como los principios de la libertad sindical. La Comisión pidió al Gobierno que garantice que la Comisión de Expertos pueda disponer en su próxima reunión de información completa y verificable, esperando que en un futuro muy próximo puedan constatarse progresos reales en la aplicación del Convenio núm. 111.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Un representante gubernamental acogió con agrado la invitación para examinar la aplicación del Convenio en su país. Las prudentes y constructivas observaciones y recomendaciones del Comité de Expertos son un punto de referencia para evaluar la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Además, manifestó su reconocimiento a la Comisión de Expertos por la indicación formulada en relación con el artículo 2 del Convenio para que la aplicación del Convenio se haga teniendo en cuenta las condiciones y prácticas nacionales. Su Gobierno se ha esforzado constantemente por alcanzar los objetivos del Convenio y, en ese contexto, la Constitución Nacional y otras leyes y reglamentos, por ejemplo, el artículo 101 del Cuarto Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y la Carta de Derechos de los Ciudadanos, proporcionan bases sólidas para la aplicación del Convenio. El orador añadió que, hasta que se logre la plena aplicación de las disposiciones del Convenio, será necesaria una mayor coordinación y una cooperación más estrecha entre los diferentes órganos gubernamentales y los interlocutores sociales. El Gobierno ha puesto en marcha un programa amplio orientado a sensibilizar a las autoridades competentes y a la administración acerca de la urgente necesidad de revocar y enmendar las disposiciones jurídicas y administrativas incompatibles con el Convenio. Ahora bien, esa tarea podría demandar mucho tiempo y, en consecuencia, el Gobierno espera con vivo interés la asistencia técnica reforzada de la OIT.

Reconoció que, a pesar de los sinceros esfuerzos realizados para proporcionar una evaluación amplia a mitad de período, de las medidas concretas con miras a armonizar su legislación y su práctica con los convenios de la OIT, el Gobierno no ha podido completar esa labor en el último año. También se realizaron esfuerzos por presentar, tan pronto como fuera posible, el informe exhaustivo que se debía haber presentado sobre las medidas más recientes, con cifras detalladas desglosadas por sexo y minorías étnicas y religiosas. Mientras tanto, el Gobierno siguió trabajando para alcanzar objetivos en relación con una política nacional de igualdad, oportunidades y trato equitativos para hombres y mujeres, y el recientemente establecido diálogo social para hacer frente a leyes y reglamentos discriminatorios, discriminación basada en la religión y etnicidad.

Recordó que en 2006 la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara medidas urgentes relativas a todas las cuestiones pendientes, y que su Gobierno se comprometió a armonizar con el Convenio la legislación y la práctica pertinente para 2010. Uno de los principales instrumentos es la Carta de Derechos de los Ciudadanos, que otorga importancia fundamental a la promoción, al respeto y a la observancia de los derechos humanos, en particular los de las minorías. La Carta establece la protección sin discriminación de las libertades individuales, sociales y políticas y de los derechos religiosos y étnicos de todos los ciudadanos de la República Islámica del Irán, independientemente de su sexo, color, credo y extracción social, y pide la eliminación de todo tipo de discriminación étnica o grupal en los ámbitos jurídico y judicial, y en la práctica.

Con respecto a las violaciones de los derechos civiles y legales, indicó que el número de casos que se estaban investigando había disminuido de 8.966 en 2002 a 8.555 en 2003. Próximamente se transmitirá a la Oficina información relativa a casos de violaciones de la legislación y los procedimientos legales ocurridas entre 2003 y 2008, desglosadas en función de las penas impuestas por los jueces a los culpables. Recordó que toda violación del derecho constitucional y cualquier forma de discriminación contra nacionales de la República Islámica del Irán está estrictamente prohibida, independientemente de la extracción social, color, credo, raza u origen, y que las violaciones se sancionaban y penalizaban. Los tribunales tramitaban cualquiera de estas violaciones inmediatamente. El Poder Judicial organizó cuatro cursos de capacitación para jueces y abogados defensores en materia de derechos de los ciudadanos, especialmente centrados en proceso de dictado de fallos judiciales. Además de estos esfuerzos, la judicatura enmendó o revocó algunas de las leyes, reglamentos e instrucciones incompatibles con los derechos de los ciudadanos, a fin de armonizarlos más aún con las disposiciones del Convenio. Esos procedimientos incluyeron la anulación de órdenes administrativas de diversas autoridades, entre ellas la policía; el mejoramiento del derecho al recurso judicial, y el fortalecimiento de la protección de seguridad social para los grupos desfavorecidos de zonas rurales. El orador manifestó su confianza en que la Comisión tome debida nota de la adopción de esas medidas concretas.

Otra de las cuestiones abordadas por la Comisión de Expertos se refería a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en materia de educación. Se ha afirmado que desde 2006 se aplica secretamente un sistema de cupos para limitar el acceso de las mujeres a la universidad en 39 carreras. Ahora bien, el examen de ingreso para la admisión de nuevos estudiantes universitarios ha sido siempre una medida de planificación de los recursos humanos. Todas las prácticas concernientes a dicha planificación se examinaron exhaustivamente en el seno de un grupo de trabajo altamente especializado del Gabinete de Ministros y de la Comisión Parlamentaria de Educación. En 1983, casi el 32 por ciento de las plazas universitarias correspondías a estudiantes mujeres; en 2007, esa proporción se duplicaba holgadamente, y, en la actualidad, alcanza al 65 por ciento. Este drástico aumento se puede atribuir a diversos factores, incluidas las políticas orientadas a otorgar mayor autonomía y capacitación profesional a las mujeres y a satisfacer sus aspiraciones de romper con los modelos tradicionales. Las estadísticas sobre participación en exámenes de ingreso y admisiones a la universidad durante el período 2001-2008 desglosadas por sexo revelan que, contrariamente a lo afirmado respecto del presunto sistema secreto de cupos contra las mujeres, hay un equilibrio relativo en el número de nuevos estudiantes admitidos.

Reconoció abiertamente que existe un sistema de cupos en 39 carreras educativas e indicó que la lógica subyacente de esta cuestión aparentemente controvertida era la propia esencia del artículo 2 del Convenio, así como la aplicación de métodos apropiados a las circunstancias y prácticas nacionales con el fin de mantener un equilibrio entre los nuevos estudiantes para permitir el desarrollo de recursos humanos equitativamente distribuidos por sexo y asegurar el acceso a las oportunidades de empleo. El Gobierno decidió adoptar un sistema de cupos justo y fundamentado con miras a reservar, en principio, una proporción similar, de entre el 30 y el 40 por ciento para cada sexo. El cupo restante, entre el 20 y el 40 por ciento, se completaría exclusivamente en función de los méritos. Los registros revelan que esto ha dado lugar a un considerable exceso de uno u otro sexo en determinadas carreras y en ciertos años, y a la escasez, por ejemplo, de un número suficiente de hombres médicos o de mujeres ingenieras. Cuando se produce una situación de ese tipo se adoptan medidas de acción positiva. El sistema de cupos se aplica, por ejemplo, en carreras tales como ingeniería textil, matemáticas, ciencias económicas, ingeniería en recursos naturales, ingeniería informática, derecho, periodismo, educación y ciencias políticas. La acción positiva se adoptó para lograr un equilibrio razonable, en particular en disciplinas en las que, de otro modo, los hombres mantendrían el monopolio debido a su superioridad en materias tales como matemáticas e ingeniería. Consiguientemente, por medio del sistema de cupos, se ofrece a las mujeres una oportunidad equitativa para competir con hombres en disciplinas en las que éstos están más preparados y con otras mujeres que poseen similares aptitudes, antecedentes académicos y preferencias personales.

Con respecto a las medidas adoptadas para armonizar la legislación y la práctica con el Convenio, reconoció que éste no se ha incorporado claramente en el derecho penal del país. No obstante, se han emprendido dos iniciativas importantes para a conocer al público y, en particular, a los jueces y abogados, los principios y el contenido del Convenio, así como los cauces para entablar acciones legales contra la discriminación. La primera iniciativa se ha centrado en la formación a través de la publicación de panfletos y folletos educativos, y la producción de programas educativos para la radio y la televisión, que allanen el terreno para la orientación cultural, organizando al mismo tiempo cursos de formación para el público. También se han impartido cursos de formación a jueces y abogados. En segundo lugar, se han establecido asesorías jurídicas para prestar asesoramiento a través de un servicio permanente de atención telefónica y una página Web, a las personas cuyos derechos se han vulnerado. También se ha impartido formación mediante un proyecto del PNUD orientado a las autoridades judiciales provinciales en provincias habitadas por minorías, con miras a combatir la discriminación contra las minorías tribales, raciales, religiosas y étnicas. En el marco del proyecto, los principios y aplicaciones del Convenio se han examinado detenidamente, y se ha solicitado la asistencia de la OIT. También se han acordado con la Oficina otras medidas de formación para los jueces iraníes en materia de normas internacionales del trabajo.

El establecimiento de una Junta de Supervisión sobre Conductas Discriminatorias ha sido otra medida concreta adoptada por el poder judicial para asegurar la aplicación del Convenio. Sobre la base de la Ley para Investigar el Incumplimiento de las Normas Administrativas, se ha establecido una Junta de Supervisión, integrada por un representante del poder judicial y tres representantes nombrados por el Consejo de Ministros o por jefes de órganos gubernamentales independientes. La Junta de Supervisión ha analizado los veredictos emitidos por los comités y/o las instancias de recurso, y ha autorizado la revocación de dichos veredictos cuando lo ha estimado oportuno. Entre otras quejas, la Junta ha examinado recientemente acusaciones formales procedentes de minorías étnicas y religiosas en las provincias de Khouzestan, Kurdistan, Sistan y Balouchestan. Estos casos indican claramente la determinación de su país de cumplir con sus obligaciones previstas por el Convenio.

Otro representante gubernamental, Viceministro de Asuntos Jurídicos y Parlamentarios declaró que la República Islámica del Irán es un país étnica y lingüísticamente muy diverso, con grupos compuestos, sobre todo, de árabes, turkomenos, persas, kurdos, baluchíes, etc. Y que ésta diversidad no tiene ninguna repercusión negativa en la cohabitación pacífica entre los iraníes. No existe discriminación alguna en cuanto al acceso a la universidad, a las administraciones públicas y a los puestos ministeriales y diplomáticos. La igualdad es plenamente respetada.

El representante gubernamental que habló en primer lugar, observó además, que otro medio de protección es el artículo 171 de la Constitución, que protege los derechos de las personas, contemplando indemnizaciones por daños, materiales o no, debidos a errores cometidos por los jueces. Quienes han cometido los errores están obligados a indemnizar por las pérdidas. De otro modo, el Estado estará obligado a indemnizar las pérdidas y a velar por que se absuelva al acusado o a la acusada para restaurar su credibilidad. El Gobierno está comprometido con la igualdad entre todos los seres humanos y la restauración de la justicia. En la judicatura, ha creado el Comité de Estudios Jurídicos de la Mujer, encargado de realizar estudios sobre la situación actual con respecto a la aplicación de la Constitución iraní y los principios de los derechos humanos e identificar las mejores prácticas en relación con los desafíos del futuro en materia de medidas de reforma, cuestiones actuales, teóricas y prácticas, y problemas jurídicos, de procedimiento y estructurales.

Con respecto a la discriminación basada en motivos religiosos, hizo referencia al artículo 12 de la Constitución de la República Islámica del Irán, de conformidad con el cual los seguidores de las religiones oficialmente reconocidas en cada región del país en la que existe una minoría religiosa tienen derecho a someter sus conflictos a tribunales especiales, cuyos fallos se ajustan a sus propias creencias religiosas. Con el fin de reforzar y unificar procedimientos legales no discriminatorios, se ha establecido una comisión integrada por representantes de tres órganos, minorías y mujeres. La Comisión propone planes para combatir las prácticas evidentes de discriminación, y si no se toman medidas para mejorar la situación está capacitada para instituir procedimientos legales. También se han establecido Consejos de Solución de Diferencias para Minorías Religiosas Formales e Informales integrados por representantes de minorías como los zoroastrianos, los asirios, los armenios y los Saebin Mandani. Además, el poder judicial ha indicado, en un proyecto de ley presentado a la Asamblea Consultiva Islámica, que deben eliminarse de los procedimientos judiciales y legales todo tipo de discriminación relacionada con pertenencia a tribus y grupos.

A pesar de todos estos logros, que demuestran la buena voluntad del Gobierno por cumplir las normas de la OIT y atender a los comentarios de las peticiones de los órganos de supervisión, reconoce que las cuestiones que surgieron hace más de 25 años no pueden resolverse todas en un corto período de tiempo. Es necesario revisar y derogar determinadas leyes, doctrinas y comportamientos injustificables institucionalizados. Todo enfoque correctivo serio requiere siempre un entorno conciliador, inclinado a la colaboración y tolerante. Espera que las medidas tangibles adoptadas para revisar leyes y reglamentos permitan a su país atender a sus obligaciones. Aun cuando el progreso es gradual, debe ser saludado.

Indicó que, en vista de la necesidad de contar con una ley amplia que prohíba todas las formas de discriminación en el empleo y la enseñanza para contrarrestar cualquier malentendido y aplicación errónea de la ley constitucional, el Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley sobre No Discriminación en el Empleo y la Enseñanza que garantiza para todos los ciudadanos iraníes, con independencia de su sexo, color, credo, raza, lengua, religión o antecedentes étnicos o sociales, el acceso a la enseñanza y a la formación profesional y a cualquier otro servicio social que conduzca al empleo productivo. El proyecto de ley prohíbe categóricamente cualquier forma de distinción, preferencia y discriminación y la imposición de cualquier limitación al acceso a una enseñanza libre y formal en sus distintos niveles, incluida la enseñanza superior. También prescribe la igualdad de acceso a la formación técnica y profesional y a las oportunidades de empleo y trabajo para todos los ciudadanos. Una vez aprobado, el proyecto de ley allanará el camino para un mejor cumplimiento de los términos del Convenio. El artículo 4 del proyecto de ley estipula que en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor el Gobierno modificará o derogará todas las leyes y reglamentos administrativos que estén comprendidos en el alcance de su mandato y contravengan las disposiciones del proyecto de ley. También se identificarán y se someterán a la acción del Parlamento otras leyes y reglamentos cuya modificación o derogación necesite su aprobación. El Gobierno insta a la Oficina a que facilite asistencia técnica para sensibilizar sobre los objetivos de la OIT y en particular sobre la aplicación de las normas así como sobre la necesidad de poner la legislación nacional, cuando proceda, en armonía con las disposiciones de los convenios.

Con referencia a las actividades del Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares, indicó que, con el fin de elevar la condición de las mujeres en todos los niveles sociales y permitirles desempeñar una función socioeconómica más sustancial en todas las esferas, el Centro ha puesto en marcha varios programas por todo el país. También se han creado específicamente ciertas organizaciones gubernamentales para tratar de los diferentes aspectos de los asuntos de la mujer, las más conocidas de las cuales son el Consejo Sociocultural de las Mujeres y el Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares.

Con el fin de mejorar la condición socioeconómica de las mujeres y habilitarlas para que rompan con sus funciones tradicionales en la sociedad, el Gobierno está invirtiendo fuertes sumas en la educación de las jóvenes de entre 15 y 24 años. Las tasas de alfabetización de hombres y mujeres jóvenes han alcanzado el 98 y el 96 por ciento, respectivamente, en 2005, colmando así la enorme brecha que existía en el pasado. Se estima que para 2009 la tasa de alfabetización de las jóvenes llegará al 100 por cien. El desequilibrio en el número de niños y niñas en la escuela ya casi se ha corregido y en 2005 se encontraba en el 51,82 y el 48,19 por ciento, respectivamente. En cuanto a los estudiantes universitarios, el desequilibrio de larga data favorable a los hombres ha cambiado totalmente de dirección. En 2008, casi el 65 por ciento de las plazas universitarias las ocupaban las jóvenes, dejando a los hombres únicamente el 35 por ciento de las oportunidades de enseñanza superior. Las mujeres educadas también estaban consiguiendo penetrar en profesiones consideradas masculinas desde hace mucho tiempo, por ejemplo en las escuelas politécnicas, la ingeniería, el petróleo, el gas y las industrias petroquímicas, el derecho, la economía, el comercio y la tecnología informática y de la información. También se han asentado más en el mundo de los negocios, convirtiéndose algunas en famosas empresarias.

La nueva generación de mujeres con educación superior también se ha aventurado en la política, tradicionalmente considerada un mundo masculino. La proporción de mujeres candidatas al Parlamento ha pasado del 3,02 por ciento en 1980 al 9,89 por ciento en 2005, habiendo resultado electas 12 mujeres. Aunque su progreso en el Parlamento no es tan rápido como en las universidades, se mantiene sólido y constante. También ha habido un aumento muy significativo del número de mujeres en puestos de dirección, y particularmente en puestos directivos de rango medio. Su participación en instituciones académicas ha aumentado de un mero 1 por ciento en 1979 a casi el 30 por ciento el año pasado. Casi el 40 por ciento de los médicos altamente especializados del país son mujeres, y en ginecología representan casi el 98 por ciento.

Además, muchas mujeres están ingresando ya en el poder judicial, que el año pasado admitió a 20 candidatas que aprobaron las oposiciones de ingreso abiertas. En 2006, otras 29 estudiantes fueron admitidas en el Colegio de Estudios Judiciales. Está previsto contratar a más mujeres para puestos de jueces, directores y asesores jurídicos en la judicatura, mientras que en todo el país cientos de jóvenes abogadas trabajan en los tribunales. Indicó que en futuras memorias sobre la aplicación del Convenio se facilitarán las últimas estadísticas sobre la situación de las trabajadoras.

Recordó, además, que también se destinan recursos sustanciales a la protección de las mujeres y a su empoderamiento y a programas de eliminación de la pobreza. En casi todos los organismos oficiales que se ocupan de la protección y el bienestar sociales hay departamentos consagrados exclusivamente a los asuntos de la mujer. La Organización Nacional de Bienestar, la Organización Nacional para la Juventud, la Cooperativa de Mujeres Rurales, la Organización de Asuntos de los Nómadas, el Comité de Bienestar y Socorro de los Imanes, la Organización Nacional de Campañas de Educación y la Organización de la Media Luna Roja participan todas activamente en tareas de bienestar y promoción de la mujer.

Las mujeres están presentes en todos los niveles de la toma de decisiones y de la administración pública. Todos los ministros deben tener una asesora en su equipo de dirección, como consecuencia de esto, más de 40 mujeres supervisan atentamente los programas relativos a la mujer en la administración. Asesores especiales que tratan exclusivamente los asuntos de la mujer han sido asimismo nombrados en todas las provincias, condados y municipios para ayudar a la mujer a ser más independiente y organizar programas sobre el alivio de la pobreza. Asimismo, los programas de promoción de la mujer se centran en: conceder préstamos con bajos tipos de interés a amas de casa; promover y dar más apoyo a los programas de iniciativa empresarial de la mujer; establecer centros especializados de creación de empleo para la mujer y formarla para que los gestione; proporcionar cursos de formación para preparar a la mujer cuando acuda a asambleas y conferencias; organizar exposiciones regulares con miras a promover la iniciativa empresarial de la mujer; exonerar del pago del impuesto sobre la renta a la mujer empresaria y a los creadores de empleo; brindar asistencia técnica y apoyo y ayudar a la mujer empresaria para que pueda realizar estudios de viabilidad sobre los proyectos relativos a las PYME; llevar a cabo encuestas sobre cómo compaginar el trabajo y la familia; organizar cursos de formación en el lugar de trabajo destinados a jefas y directoras; crear asociaciones especializadas para mujeres empresarias; crear centros especiales de formación técnica y profesional para la mujer; conceder subvenciones especiales para las mujeres que buscan trabajo; ayudar a las amas de casa a que sean más independientes; realizar cursos especiales de formación para las mujeres que trabajan en ONG y proporcionar asistencia jurídica a las mujeres. Además, para reducir la pobreza entre las mujeres, la Organización Nacional de Bienestar tiene la responsabilidad de ayudar a las amas de casa y a las mujeres abandonadas a integrarse en el mercado laboral a través de programas apropiados de formación técnica y profesional. Cientos de mujeres que trabajan en las ONG y otros grupos de atención social han apoyado también estos programas.

Una de las organizaciones de bienestar y de socorro que tuvo más éxito fue financiada por el Imán Jomeini. El Comité de Socorro y de Bienestar del Imán, junto con el Banco de Agricultura, han concedido con regularidad créditos de microfinanciación a las mujeres trabajadoras y a las amas de casa para emprender pequeños proyectos de negocio en los sectores de la agricultura, la ganadería y el sector de procesamiento de alimentos. Del total de la población de la República Islámica del Irán, 12 millones son mujeres que viven en las zonas rurales y, por consiguiente, desempeñan un papel muy importante en la economía nacional, especialmente en la agricultura y en la artesanía. Sin embargo, como la mayoría de mujeres están empleadas en la economía informal, son muy vulnerables a los efectos producidos por las crisis económicas y sociales, y corren el riesgo de estar en desempleo y subempleo. La Organización de Cooperativas de las Mujeres de las Zonas Rurales fue creada para ofrecer oportunidades de empleo sostenible a las mujeres de las zonas rurales y más de 170 cooperativas dirigidas por mujeres tienen ahora 34.000 mujeres miembros en 807 pueblos por todo el país. Asimismo, el Gobierno ha promovido últimamente más iniciativas para aumentar las cooperativas de las mujeres.

Con respecto a la prevalencia de anuncios de empleo discriminatorio, hizo referencia a las circulares que exigen a todos los órganos administrativos que sean justos en la contratación y selección de candidatos. En particular, la circular núm. 18326 exige la inclusión de minorías en los anuncios para que las minorías religiosas de la República Islámica del Irán puedan gozar de sus derechos constitucionales de igualdad de trato y empleo. La Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo debe garantizar también que las minorías en República Islámica del Irán tengan un acceso equitativo e indiscriminado a las oportunidades de empleo.

Los inspectores del trabajo también examinan denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo. Hasta la fecha, no se hadado este caso y no se han recibido denuncias. Estos casos no suceden casi nunca en el lugar de trabajo, habida cuenta de la cultura islámica e iraní y las consecuencias sociales terribles que este tipo de acoso acarrea al autor del mismo.

En cuanto a la modificación de la normativa discriminatoria sobre la seguridad social, que actualmente favorece al marido frente a la esposa en cuanto a las pensiones y las prestaciones por hijos, el Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, ha lanzado un plan global de seguridad social, que también se ocupa de la modificación mencionada. Sin embargo, negó categóricamente la existencia de normas administrativas que restrinjan el empleo de las esposas de empleados públicos. Asimismo, desmintió la información infundada que se comunicó a la misión de la OIT en la República Islámica del Irán en noviembre de 2007 según la cual existen obstáculos jurídicos a la contratación de mujeres de más de 30 años. Ni la Ley del Trabajo ni otras legislaciones o normativas relativas a la contratación y el empleo prevén en modo alguno que se excluya a las mujeres de más de 30 años de las candidaturas a los trabajos. El artículo 14, a) de la Ley de Empleo Estatal establece claramente la edad mínima de admisión al empleo en 18 años y la máxima en 40 años. Excepcionalmente, la edad máxima de admisión al empleo puede ampliarse por un período de cinco años en los casos en los que el Gobierno contrata a su personal por segunda vez.

Además, el orador se refirió a ciertas quejas que, según se informó, llegaron a la Oficina, relacionadas con la tramitación judicial de casos que afectaban a minorías religiosas. De las ocho quejas de ese tipo recibidas, seis correspondían a la secta Baha’i. En lo que respecta a la presunta no admisión de los miembros de la secta Baha’i en la Organización de Formación Técnica y Profesional (TVTO), el orador señaló que la circular distribuida por el Viceministro de Trabajo prohíbe categóricamente tal discriminación. Por lo tanto, se autorizó a los creyentes de la secta Baha’i, como a otros nacionales de la República Islámica del Irán, a presentar solicitudes para asistir a cursos de capacitación en la TVTO.

El Gobierno asegura que los miembros de minorías religiosas puedan seguir un aprendizaje acerca de su fe, practicar sus ritos y preservar su idioma y sus valores culturales. Además de gozar del acceso a la educación gratuita en todos los niveles universitarios, los miembros de las minorías religiosas disponen, tradicionalmente, de sus propias escuelas primarias y secundarias, aunque también pueden asistir a escuelas públicas. Se les proporciona enseñanza religiosa individual, observan sus normas y costumbres culturales específicas y adquieren sus conocimientos lingüísticos con total libertad. El Ministerio de Educación contrata y capacita apropiadamente a los docentes más idóneos y académicamente calificados entre los candidatos de las minorías.

En 2007, con el objetivo de enmendar y revocar las leyes y reglamentos que limitan el acceso de las mujeres a cargos en la judicatura, se presentó en el Parlamento un proyecto de ley que especifica las cualificaciones que deben reunir los jueces, independientemente de su sexo. El artículo 163 de la Constitución de la República Islámica del Irán define las cualificaciones de los jueces sin hacer referencia a su sexo. Además, se sometió al Parlamento un proyecto de ley sobre protección de la familia, a tenor del cual toda vista judicial relacionada con una controversia familiar deberá estar presidida por lo menos por una jueza, y se revocará automáticamente el decreto núm. 55090. En la actualidad, 459 juezas están asignadas a diferentes cargos de la judicatura. Las mujeres también ocupan puestos como investigadoras y fiscales. Algunas han sido nombradas directoras de tribunales de justicia provinciales y presiden a sus colegas varones. El orador recordó la información proporcionada en noviembre de 2007 a la delegación de alto nivel, e indicó que se habían nombrado dos juezas en el tribunal de apelación. Sólo en la provincia de Teherán hay 112 juezas.

En relación a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la situación de las minorías étnicas, destacó que la cultura iraní es el resultado de la integración y de la interacción de intereses y creencias comunes, costumbres y tradiciones y de un origen histórico común de diferentes minorías étnicas que residen en la meseta de la República Islámica del Irán. Esta cultura es el resultado de un legado histórico, cultural e ideológico común.

Las últimas estadísticas nacionales respecto a los puestos directivos en las provincias donde residen las minorías étnicas han revelado que en la provincia turco-kurda de Azerbaiyán Occidental el 83,7 por ciento de los directivos pertenecen a alguna de estas minorías. En la provincia de Kemianshah, donde existen diferentes minorías kurdas, el 86,7 por ciento de los directivos son kurdos. En Kurdistán, el 78,8 por ciento de los directivos proceden de diferentes minorías kurdas. En las provincias de Sistan y Baluchistan, donde las dos minorías étnicas y religiosas de los baluchíes y sistani coexisten pacíficamente desde hace miles de años, el 65,6 por ciento de los cargos directivos están distribuidos entre estos nativos. Esto demuestra que el Gobierno ha hecho una buena labor para promocionar el acceso no discriminatorio de las minorías étnicas a los niveles más altos y medios de los puestos directivos.

Respecto de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre los Baha’is y a la preocupación expresada con relación al acceso de los mismos a la educación y la formación profesional, el orador señaló que una circular fue recientemente expedida por el Presidente de la Organización de Formación Técnica y Profesional (TVTO) resaltando el acceso libre a la formación profesional para todos los iraníes. Esta circular está en concordancia con la política del Gobierno para la protección de los derechos de todos los nacionales de la República Islámica del Irán, independientemente de sus creencias, color, credo, religión y sexo.

En conclusión, destacó que el no reconocimiento de una minoría religiosa en el país no entraña el no reconocimiento de sus derechos o la existencia de discriminación hacia los mismos. El orador añadió que la próxima memoria sobre la aplicación del Convenio que se presente a la Oficina contendrá información más detallada sobre la situación de los Baha’is. Agregó que, dada la gran relevancia que el Gobierno otorga al Convenio, éste se compromete de nuevo a abordar las preocupaciones formuladas por la Comisión de Expertos y reitera su determinación de cooperar a este respecto.

Los miembros empleadores tomaron nota del compromiso del Gobierno con el diálogo social y los interlocutores sociales, ya manifestado en 2008. No obstante estas declaraciones, se dicen preocupados porque, pese a ellas, el Gobierno se ha injerido en las actividades de la Confederación de Asociaciones de Empleadores (ICEA), en violación de los principios de libertad sindical. La Comisión de Expertos indicó que no se observa una mejora del diálogo social en el país. Los miembros empleadores recordaron al Gobierno que la inobservancia de la libertad sindical, tanto para los trabajadores como para los empleadores, impide entablar un diálogo social significativo. Los empleadores recordaron asimismo al Gobierno que el Convenio exige que los Estados Miembros apliquen una política de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo bajo su control directo, y que busque la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para promover la aceptación y la observancia de dicha política. Desde 2006, la Comisión ha venido instando al Gobierno a que derogue o enmiende todas las leyes que restringen el acceso de la mujer al empleo, en particular el empleo de las juezas, el acatamiento obligatorio del código vestimentario, el derecho del marido a objetar que su cónyuge desempeñe una profesión, la aplicación discriminatoria de la legislación sobre la seguridad social y las barreras — en el derecho y en la práctica — al trabajo de la mujer después de los 30 o los 40 años de edad. El Gobierno se ha comprometido a poner toda la legislación y la práctica pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, en un plazo no superior a 2010.

A este respecto, el Gobierno proporcionó a la Comisión de Expertos información relativa a cinco proyectos legislativos que abordan la legislación y las prácticas discriminatorias antes mencionadas. Si bien ninguno de los proyectos ha entrado en vigor, los empleadores esperan que se promulguen efectivamente. En el pasado se invitó al Gobierno a que proporcionara detalles sobre las medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para prohibir la discriminación, así como las estadísticas pertinentes. Como hasta el momento esto no ha sucedido, los miembros empleadores instan al Gobierno a que proporcione la información solicitada, de modo que se pueda evaluar la situación en el país. Por último, refiriéndose a la situación de la minoría Baha’is, los miembros empleadores señalaron que el Gobierno no parece haber adoptado medidas en la materia, pese a la urgencia con que la Comisión le instó a hacerlo.

Los miembros trabajadores destacaron que habría sido preferible que el Gobierno suministrara a la secretaría sus informaciones antes del examen de este caso por parte de la Comisión, con el fin de que pudiera prepararse un documento escrito de antemano.

La Comisión de la Conferencia examinó en el 2006 la aplicación del Convenio núm. 111 por parte de la República Islámica del Irán. En ese entonces, la Comisión lamentó tener que tomar nota de que no se había realizado ningún progreso en lo tocante a la enmienda o derogación de la legislación contraria al Convenio. La Comisión invitó urgentemente al Gobierno a garantizar que las leyes y reglamentos que restringen el empleo de las mujeres, en particular aquellos relativos al papel de las mujeres jueces, así como las relativas al código vestimentario obligatorio, al derecho del marido para oponerse a que la esposa ejerza una profesión u ocupe un empleo, y a la aplicación a las mujeres de la legislación sobre la seguridad social, fueran puestos en consonancia con el Convenio sin demora.

Esta Comisión ha examinado este caso en varias ocasiones. Además, el país se ha beneficiado regularmente de la asistencia de la OIT. En 2008, la Comisión instó al Gobierno a tomar con urgencia medidas sobre todos los problemas persistentes, con el fin de cumplir los compromisos contraídos en 2006. Los miembros trabajadores por su parte, solicitaron en el 2008 que el caso figurara en un párrafo especial del informe de la Comisión, propuesta que no fue aceptada. Estas cuestiones son nuevamente planteadas en la observación formulada por la Comisión de Expertos, que incluyó igualmente una doble nota de pie de página.

En el marco del Plan de desarrollo económico, social y cultural (2005-2010), el Gobierno se comprometió a adoptar medidas, en particular legislativas, con el fin de dar efecto a los principios del Convenio. Estas medidas debían ser adoptadas antes de 2010. La observación de la Comisión de Expertos demuestra, no obstante, que ninguna medida ha sido adoptada. En efecto, ella ha lamentado constatar en sucesivas ocasiones que, a pesar de las peticiones repetidas, no se ha realizado ningún progreso y que el Gobierno se ha limitado a reiterar su compromiso o a indicar que había tenido dificultades para obtener las informaciones solicitadas desde el 2006. Asimismo, ha lamentado constatar que, aun cuando se ha realizado una misión de asistencia técnica, no se ha aportado ninguna modificación y tampoco se ha adoptado ninguna medida dirigida a combatir la discriminación contra las mujeres.

Los miembros trabajadores retomaron las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, a saber: la evolución legislativa, la política nacional de igualdad; la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y la legislación discriminatoria.

En lo que se refiere a la evolución de la legislación, el Gobierno indicó que un proyecto de ley pormenorizado prohibiendo todas las formas de discriminación en el empleo y la discriminación ha sido elaborado. Las infracciones a esta ley serán pasibles de penas y sanciones severas. La Comisión de Expertos señala, sin embargo, que este proyecto de ley aún no se ha transmitido a la Oficina. Además, es lamentable que el Gobierno no haya comunicado esta ley para el momento en que la Comisión examina el caso.

Tratándose de la política nacional de igualdad, la observación de la Comisión de Expertos se refiere a la Carta de los derechos de la ciudadanía mencionada en el artículo 100 del Plan de desarrollo económico, social y cultural y al artículo 100 del mismo, que faculta al poder judicial para adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación en los planos jurídico y judicial. De acuerdo con las informaciones suministradas por el Gobierno a la Comisión de Expertos, la Carta de los derechos de la ciudadanía fue sometida al Parlamento en 2007. No obstante, esta Carta no ha sido todavía comunicada a la Oficina, como tampoco lo han sido las informaciones sobre su aplicación y en particular, sobre las medidas adoptadas contra los jueces y funcionarios que no cumplen con ella.

Con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, la observación de la Comisión de Expertos indica que las estadísticas solicitadas en varias oportunidades sobre: la tasa de desempleo de las mujeres, y las cuestiones relacionadas con la mejora del acceso de las mujeres al empleo y a la ocupación, a través de la facilitación del acceso a la universidad y a la formación técnica y profesional, no han sido comunicadas. Además, cada vez más mujeres trabajan en empleos temporales y como prestadoras de servicios y no gozan de los derechos y condiciones previstos por la ley, entre los cuales se cuenta la protección de la maternidad. El desequilibrio existente entre la participación de las mujeres y de los hombres en el mercado de trabajo, tiene su origen directo en factores culturales, religiosos, económicos e históricos. A este respecto, dijeron que el Gobierno prefiere indicar que es difícil para las mujeres compaginar responsabilidades profesionales y familiares, antes que inspirarse en los resultados de diversos talleres que se han realizado a nivel provincial, con miras, entre otras cosas, a enseñar a las mujeres iraníes de qué manera compaginar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares. Finalmente, en relación con la legislación discriminatoria, la Comisión de Expertos insiste desde hace varios años sobre la necesidad de derogar o de modificar esta legislación, es decir, el Código Civil, que restringe el acceso de las mujeres al empleo, algunas disposiciones de la legislación sobre la seguridad social, aquella relativa al acceso de las mujeres al poder judicial, el código vestimentario obligatorio y la edad límite para el acceso de las mujeres al empleo. En junio de 2008, la Comisión de la Conferencia lamentó profundamente que, a pesar de las declaraciones realizadas por el Gobierno en cuanto a su voluntad de derogar las leyes y reglamentos que violan el Convenio, los progresos a este respecto hayan sido lentos e insuficientes. Sobre este punto tampoco se han constatado avances.

En 2006 y 2008, la Comisión de Expertos observó que la situación de las minorías religiosas, reconocidas o no, en particular los Baha’is, así como de las minorías étnicas, parecía muy preocupante. Hoy aún, la situación continúa siendo inquietante, pues el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para eliminar las discriminaciones contra los Baha’is y tampoco ha comunicado estadísticas sobre la situación de empleo de los azeríes, los kurdos y los turcos. Por añadidura, la Comisión de Expertos destacó la ausencia de diálogo social para llevar a cabo una discusión constructiva sobre la eliminación de todas las formas de discriminación anteriormente citadas.

Para concluir, los miembros trabajadores manifestaron que esperaban que las conclusiones de la Comisión reflejaran la profunda falta de confianza que inspiran las declaraciones del Gobierno.

El miembro gubernamental del Canadá manifestó que sigue estando preocupado por los informes de discriminación en materia de empleo y ocupación contra las mujeres y las minorías religiosas y étnicas. Las leyes iraníes continúan discriminando a la mujer; en la República Islámica del Irán, la participación de la mujer en puestos con capacidad ejecutiva es limitada y, al parecer, va disminuyendo. Las activistas de los movimientos pro derechos de la mujer, incluidas las organizadoras de la «campaña del millón de firmas», han sido hostigadas sistemáticamente y, a menudo, detenidas por las autoridades iraníes. Persiste la discriminación contra los miembros de minorías religiosas y étnicas como es el caso de los Baha’is, a pesar de los esfuerzos realizados a nivel internacional. A los miembros de la fe Baha’is se les siguen negando empleos, prestaciones gubernamentales y el acceso a la educación superior. Siete miembros del grupo de líderes de la fe Baha’is habían sido detenidos, por más de un año, sin que se les hubiera imputado ningún cargo y sin que hubiera tenido acceso a un abogado. El Gobierno no ha facilitado la información que se le ha solicitado acerca de estas cuestiones. También era difícil entender cómo un país con capacidad demostrada como la República Islámica del Irán no era capaz de facilitar las estadísticas básicas solicitadas por la Comisión. Pidió a la República Islámica del Irán que, ante todo, atienda prontamente las numerosas solicitudes de información formuladas, a fin de que en ese país la legislación y la práctica lleguen a ajustarse a lo dispuesto en el Convenio, que brinde su plena cooperación, y que dé una respuesta sustantiva a la observación de la Comisión.

El representante gubernamental planteó una moción de orden, pidiendo que el miembro gubernamental del Canadá no se alejase en su intervención de los temas planteados por la Comisión de Expertos. En consecuencia, el Presidente solicitó al miembro gubernamental del Canadá que limitase sus observaciones al objeto del debate.

La miembro trabajadora de los Países Bajos señaló que el año pasado se pidió al Gobierno que proporcionara tres tipos de información: sobre la legislación vigente y sobre el proyecto de ley para prohibir la discriminación contra todos los ciudadanos, sobre los progresos realizados para enmendar específicamente elementos discriminatorios contenidos en su legislación, y estadísticas detalladas. Los expertos no han recibido información de ningún tipo. No han recibido información sobre los elementos del cuarto Plan de desarrollo económico, social y cultural, ni tampoco una copia de la Carta de los derechos de la ciudadanía. Indicó que urge más que nunca obtener la información estadística solicitada para poder evaluar la situación, ya que tiene motivos para creer que la situación de las mujeres en lo que respecta a la educación y el empleo en realidad está deteriorándose.

El año pasado, el Gobierno notificó los progresos realizados respecto del acceso de las mujeres a la educación superior y universitaria, y sobre los programas encaminados a impartir formación profesional a las mujeres. Sin embargo, el Gobierno no ha suministrado la información estadística solicitada. Es imperativo que se ponga a disposición dicha información estadística, ya que ha tenido noticia de que se han impuesto cuotas para limitar la asistencia de las mujeres a la universidad. Estas cuotas limitarán el porcentaje de mujeres a las que se permite estudiar. Contrariamente a lo que el Gobierno trata de hacer creer, todo cupo que limite al 10 por ciento la participación de las mujeres no puede considerarse una discriminación positiva. Tampoco se han comunicado datos sobre los programas de formación profesional. Además, el Gobierno no ha facilitado información sobre el número de mujeres que encuentran realmente un empleo al concluir su educación o formación. Las cifras del año pasado sobre el empleo de las mujeres fueron del 15 por ciento.

La Comisión necesita saber el modo en que la crisis económica mundial ha afectado al empleo de las mujeres, el número de mujeres empleadas, y sus condiciones contractuales y laborales. La oradora señaló que, a fecha de hoy, las personas empleadas en lugares de trabajo con menos de cinco trabajadores o en zonas francas industriales están desprovistas de protección. Si se adopta el proyecto de legislación que excluye asimismo a los trabajadores temporales, que tal vez representen el 90 por ciento de los trabajadores en la República Islámica del Irán, muchos de ellos mujeres, no gozarán de protección en virtud de la legislación laboral del país. El año pasado se criticó al Gobierno por limitar el empleo de las mujeres en el sector público a 30 años, o en algunos casos, a 35 años. El Gobierno declaró que la edad correcta es 40 ó 45 años. Pero incluso en ese caso, se impide que las mujeres sean empleadas durante la mayor parte de su vida laboral potencial. En 2008, la asesora del Ministro de Industria y Minería, hizo público que el Gobierno está elaborando un proyecto de ley que limitará las horas de trabajo para las mujeres con hijos a, por lo menos, una hora por hijo, infringiendo así el Convenio núm. 111. Esto no sólo restringirá el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, sino también su capacidad para obtener ingresos. Una política gubernamental o una limitación legal a las horas de trabajo destinadas específicamente a las mujeres serán sumamente discriminatorias. El Gobierno tampoco ha informado sobre el acceso de los trabajadores a instalaciones destinadas al cuidado de los hijos, ni sobre el apoyo financiero que reciben estos trabajadores para utilizar dichas instalaciones. En el sitio Internet de la Federación Internacional de Transportes, el Sindicato de Transportes de Teherán explica que negoció una cifra de 40 dólares de los Estados Unidos por mes para el cuidado de los niños de 200 trabajadores. Lamentó la gran dificultad que supone obtener estadísticas independientes y el hecho de que las organizaciones que tal vez puedan proporcionar información estén enfrentándose a enormes dificultades para realizar sus actividades. Los dirigentes de los sindicatos independientes están encarcelados y no se autoriza a las organizaciones de trabajadores informar libremente.

Señaló que tampoco se ha proporcionado información sobre la discriminación en materia de empleo y educación de que es objeto la minoría religiosa no reconocida de los Baha’is, y que existen motivos de peso para que este tema suscite una creciente preocupación. En la última reunión de la presente Comisión, el Gobierno señaló que los Baha’is disfrutan plenamente de su derecho a una educación superior. En 2004 y 2005, los Baha’is podían realizar exámenes de acceso a la universidad sin necesidad de comunicar su afiliación religiosa. En 2006, más de 800 Baha’is realizaron exámenes de este tipo y la mitad de ellos aprobaron, pero sólo se admitió a 300. En enero de 2007, 160 de ellos fueron expulsados. La expulsión de estudiantes de la educación superior por identificarse como Baha’is sigue siendo una realidad en 2009. También se ha notificado que se ha expulsado de la escuela a estudiantes Baha’is de enseñanza primaria y secundaria. Continúa limitándose la libertad de los Baha’is de vivir una vida decente. La oradora indicó que ha recibido información acerca de que, en Khorramabab, los empleadores del sector privado han sido citados por el Ministerio de Inteligencia y se ha ejercido presión sobre ellos para que despidan a sus empleados Baha’is. Se han dado instrucciones oficiales a la comisaría de Rafsaján para que garantice que se limita estrictamente el número de Baha’is que participan en una empresa, así como los ingresos que reciben. Este clima de discriminación se ha agravado por la declaración del Gobierno de que todos los acuerdos administrativos Baha’is son ilegales. Las estructuras informales (Yaran y Khademin) que representan a los Baha’is y a través de las cuales éstos pueden mejorar su participación en la educación y el mercado de trabajo, ya no pueden seguir establecidas. Según informes recibidos, se ha arrestado y condenado a miembros de estas estructuras alegándose como motivo que éstas se han declarado ilegales. La oradora instó al Gobierno a que revoque esta declaración y promueva un entorno seguro para que los Baha’is participen en la educación y el mercado de trabajo.

Con objeto de transmitir un mensaje claro al Gobierno de la República Islámica del Irán, para subrayar que la Comisión consideró muy seriamente sus promesas de 2006, y que confía plenamente en que el Gobierno cumplirá dichas promesas para 2010, la oradora solicitó que este caso se mencione en un párrafo especial del informe de la Comisión.

El miembro trabajador de Canadá se hizo eco de las preocupaciones expresadas por otros oradores con respecto a la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral en la República Islámica del Irán. Entre 1990 y 2003 el crecimiento anual del PIB fue del 2,4 por ciento, lo que provocó una tasa de inflación del 24 por ciento y obligó a un mayor número de mujeres casadas a buscar un trabajo para compensar los desequilibrios de los ingresos familiares. Las mujeres representan actualmente el 15 por ciento del sector estructurado de la economía, es decir que sólo 3,5 millones de mujeres iraníes, frente a 23,5 millones de hombres, tienen un trabajo remunerado con derecho a vacaciones, licencia de maternidad y jubilaciones con arreglo a la legislación laboral. La situación se agravó porque las mujeres que trabajan fuera del hogar todavía están legalmente obligadas a realizar las tareas domésticas cotidianas.

Señaló que hay un forcejeo en el que algunos abogan por una reforma de la legislación destinada a facilitar el acceso al empleo, mientras que otros desean imponer mayores restricciones para que las mujeres permanecieran en el hogar. Afortunadamente, la tasa de alfabetización en la República Islámica del Irán es del 94 por ciento, tanto para hombres como para mujeres, lo que significa que, en la práctica, existen buenas oportunidades de educación para las mujeres, si bien están orientadas principalmente a los sectores sociales de la docencia o la prestación de atención, y no a funciones esenciales en el sector industrial o en las instancias decisorias. De hecho, el 64 por ciento de las mujeres estudiantes llegan a los máximos niveles de formación académica, y más del 60 por ciento de la población universitaria que estudia medicina, humanidades, artes y ciencias sociales son mujeres, frente al 20 ó 30 por ciento que realizan estudios en esferas técnicas, ingeniería o agricultura. Aproximadamente, esas mismas proporciones se reflejan entre las mujeres que trabajan en los ministerios gubernamentales, en los que hasta un 45 por ciento del personal está compuesto por mujeres, frente al sector industrial en el que representan el 12 por ciento de la mano de obra y están insuficientemente representadas en los ministerios correspondientes.

Para finalizar, señaló que la discriminación contra la mujer está profundamente arraigada en los manuales escolares y en todos los niveles de la educación obligatoria. Desde 2006, permanecen detenidas 50 mujeres que participaron en una campaña para recolectar un millón de firmas en apoyo del mejoramiento de los derechos de las mujeres; algunas fueron condenadas a prisión con suspensión condicional. Por consiguiente, solicitó al Gobierno que enmiende la legislación laboral con la asistencia de la OIT y que aplique plenamente las normas fundamentales del trabajo.

El miembro trabajador de Pakistán señaló que el Convenio núm. 111 es uno de los convenios fundamentales y que ha sido ratificado por el Gobierno de la República Islámica del Irán. La Comisión de Expertos ha solicitado reiteradamente al Gobierno que proporcione información y datos en relación con la aplicación del Convenio. Señaló además que el Gobierno había indicado que proporcionaría esa información, así como que aceptaría la cooperación técnica. En consecuencia, instó al Gobierno iraní a respetar sus obligaciones internacionales.

El representante gubernamental de la República Islámica del Irán señaló que, por más buena voluntad que existiera, su país no sería capaz de colmar la brecha en materia de empleo entre hombres y mujeres en los próximos años. El modelo imperante de comportamiento de los hombres y las mujeres fue establecido hace miles de años. A la gente no se le puede obligar a cambiar la manera en que administran sus hogares. Existen numerosos obstáculos para modificar la legislación vigente en su país. Mientras que en otros países la legislación tiene que ser aprobada por un parlamento bicameral, en el caso de la República Islámica del Irán es necesaria la aprobación de tres cámaras. Por consiguiente, el proceso es más complicado. En cualquier caso, parece que había algunos malentendidos en relación con el artículo 1117 del Código Civil que es en todo caso obsoleto. La Comisión tiene ante sí la cuestión de la seguridad social, lo que es nuevo, y es consciente de que se hubiera debido presentar la información prealablemente por escrito. La situación de la mujer en su país no es, ni de lejos, tan sombría como la pintan ciertas personas. No se sienten de ninguna manera oprimidas, sino que tienen una perspectiva abierta hacia el futuro y se sienten entusiastas acerca del mismo. Se han derogado muchas leyes discriminatorias y se sigue avanzando en ese campo. Por lo que respecta a la Carta de los Derechos de la Ciudadanía, varios jueces que no la habían respetado han sido enjuiciados por haberla violado. La cuestión de la comunidad Baha’is tiene raíces históricas, pero está siendo estudiada. El Gobierno está analizando la posibilidad de la existencia de cualquier tipo de discriminación en el proceso que llevó al rechazo de estudiantes Baha’is. Ya se ha dictado sentencia en el caso de un instituto Baha’is cuyos terrenos habían sido confiscados, y se ha procedido a la restitución de esos terrenos. Muchos Baha’is operan empresas muy lucrativas y tienen fácil acceso a créditos y préstamos. Se conceden libremente licencias para la creación de empresas. Las estadísticas negativas sobre los Baha’is están infladas. En cuanto a la información sobre miembros de la fe Baha’is encarcelados sin que se haya dictado sentencia, información que acaba de recibir, habrá de transmitirla a su Gobierno para que esta cuestión sea sometida a los tribunales correspondientes.

Los miembros trabajadores indicaron que, el año pasado, debido a la ausencia de progresos constatados en la aplicación del Convenio núm. 111 y de la mala voluntad del Gobierno para proporcionar las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos, se imponía que el caso figurara en un párrafo especial del informe de la Comisión. Pero, tomando en consideración que la discusión de 2008 se basó en un informe sobre la aplicación a mitad del ejercicio de las medidas tomadas en el marco del Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural (2005-2010), la Comisión ha mostrado su confianza en el Gobierno, y le ha dejado un cierto margen para intensificar sus esfuerzos y lograr los objetivos de dicho plan antes del plazo de 2010. Sin embargo, no se ha constatado ningún esfuerzo. El Gobierno no ha manifestado su buena voluntad. Se espera que el Gobierno proporcione, en la próxima reunión de la Comisión de Expertos, informaciones sobre todas las cuestiones que ha planteado desde 2006. Los miembros trabajadores solicitan que este caso figure en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros empleadores sugirieron que en las conclusiones se pida al Gobierno que proporcione a la OIT la información requerida, incluidas las estadísticas que la Comisión de Expertos solicitó en varias ocasiones, a fin de poder emitir su valoración sobre la situación. Las conclusiones deberían reflejar también que los empleadores y los trabajadores deberían tener la posibilidad de constituir organizaciones, de conformidad con los principios de la libertad sindical.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del consiguiente debate.

La Comisión observó que la Comisión de Expertos ha planteado una serie de cuestiones, entre las que cabe señalar las siguientes: la falta de mejoras en la situación relativa al diálogo social en el país; la necesidad de información sobre las medidas prácticas encaminadas a aplicar los planes y políticas nacionales en materia de igualdad en el empleo y la ocupación, así como sobre los resultados obtenidos; la situación de las mujeres respecto de la formación profesional y el empleo; las ofertas de empleo discriminatorias; las leyes y los reglamentos discriminatorios; la situación de las minorías religiosas no reconocidas, en particular los Baha’is, y de las minorías étnicas; y la importancia de contar con mecanismos accesibles de solución de controversias. La Comisión de Expertos, tras tomar nota de la indicación del Gobierno de que se había redactado un proyecto de ley completo y detallado que prohibía toda forma de discriminación en el empleo y la educación, expresó la esperanza de que se hiciera todo lo posible por adoptar, en un futuro próximo, una ley de amplio alcance sobre la no discriminación que sea plenamente conforme con el Convenio.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual proporcionará información completa, incluidas estadísticas detalladas, sobre todas las cuestiones planteadas por esta Comisión en 2006 y 2008, así como por la Comisión de Expertos. El Gobierno declaró que la Carta de Derechos de Ciudadanía ha sido un instrumento acertado para garantizar la protección de los derechos, incluida la no discriminación, y que ha sido utilizado para sancionar a los jueces que no habían garantizado adecuadamente los derechos de los ciudadanos. El Gobierno también proporcionó datos sobre la formación impartida a los jueces sobre los derechos de los ciudadanos y se refirió a un proyecto conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la promoción de los derechos humanos y el desarrollo de la justicia. El Gobierno indicó que el Poder Judicial ha declarado nulo y sin efecto un conjunto de reglamentos administrativos. En cuanto a las cuotas para el acceso de las mujeres y los hombres a la universidad, el Gobierno reconoció que dichas cuotas existen en 39 disciplinas e indicó que el objetivo es equilibrar la participación de hombres y mujeres. El Gobierno también facilitó información sobre determinados casos relativos a la violación de los derechos de las minorías y a la discriminación contra las mujeres. También proporcionó información acerca de los programas de promoción de la mujer en el empleo y como empresarias. En cuanto a los Baha’is, el Gobierno se refirió a una sentencia pronunciada recientemente en favor de una institución Baha’is que había presentado una queja porque sus tierras habían sido ilegalmente confiscadas. El Gobierno reconoció que el tejido cultural e histórico de la sociedad hace que el proceso encaminado a lograr que la legislación y la práctica guarden conformidad con el Convenio sea lento, pero se comprometió a seguir avanzando en esa dirección. El Gobierno pidió coordinación y una cooperación más estrecha entre los diversos órganos gubernamentales y los interlocutores sociales nacionales, así como asistencia de la OIT.

La Comisión lamentó que exista una necesidad constante de examinar este caso periódicamente, habida cuenta de que no se registran avances en las cuestiones que se han abordado en los últimos años. Tomó nota de que durante el último examen, realizado en junio de 2008, ha pedido al Gobierno que tome medidas urgentes en cuanto a todas las cuestiones pendientes con miras a cumplir con sus promesas de 2006, en virtud de las cuales toda la legislación y prácticas pertinentes serían puestas en conformidad con el Convenio a más tardar en 2010, y pidió al Gobierno que facilite información completa y detallada en respuesta de todas las cuestiones pendientes para que la Comisión de Expertos la examine en su reunión de noviembre de 2008. La Comisión observó con preocupación la escasez de información proporcionada a la Comisión de Expertos, pese a la petición específica presentada a este respecto y que una serie de problemas graves resta aún por resolver.

La Comisión manifestó su profunda preocupación por cuanto, debido al continuado contexto de represión de la libertad sindical en el país, no es posible mantener un diálogo social fructífero sobre estas cuestiones en el marco nacional.

Si bien reconoció que en el pasado se habían realizado ciertos avances por lo que respecta a la educación, formación profesional y el empleo de las mujeres, la Comisión sigue preocupada por la ausencia de pruebas de cualquier progreso real en relación con su situación en el mercado de trabajo. Aún se carece de información pormenorizada sobre el número de mujeres que en realidad consiguen trabajo después de finalizada su educación y formación y siguen siendo motivo de inquietud la legislación existente y los proyectos de ley que establecen limitaciones al trabajo de las mujeres. La Comisión también tomó nota de la necesidad de contar con información sobre el sistema de cuotas en las universidades y sobre la manera en que se aplica en la práctica, así como sobre las consecuencias para el trabajo de las mujeres, del proyecto de ley que limita las horas de trabajo para las mujeres con niños. La Comisión señaló que las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en este sentido, aún siguen sin respuesta. La Comisión reiteró su continua preocupación por la situación de las minorías étnicas y religiosas en lo que respecta a la igualdad de acceso al empleo y a la ocupación, y a la falta de comunicación de información estadística a este respecto. La Comisión llegó a la conclusión de que los Baha’is siguen siendo objeto de discriminación en lo que se refiere al acceso a la educación y al empleo, sin que el Gobierno adopte ninguna medida importante para poner fin a las prácticas discriminatorias, inclusive a las ejercidas por las autoridades.

La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y urgentes para garantizar la plena aplicación del Convenio, tanto en derecho como en la práctica, y a establecer un auténtico diálogo social en este contexto. La Comisión instó al Gobierno a que proporcione información completa, objetiva y verificable en la próxima memoria que presente en 2009 sobre la aplicación del Convenio, en respuesta a las cuestiones planteadas por esta Comisión y por la Comisión de Expertos. Manifestó su firme esperanza de que tal información demuestre que se han realizado progresos concretos respecto de todas las cuestiones planteadas.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial del presente informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Un representante gubernamental indicó que la legislación y regulaciones existentes, como el artículo 101 del Cuarto Plan Quinquenal de Desarrollo Económico, Social y Cultural estableció los fundamentos para cumplir con las aspiraciones del Convenio. El Gobierno se comprometió a proporcionar a mediano plazo una evaluación de las medidas adoptadas para armonizar la largamente controvertida legislación y la práctica con los convenios de la OIT. Una memoria más detallada que contenga hechos y cifras desglosados por género, y minorías étnicas y religiosas cuando sea pertinente, será presentada a la Comisión de Expertos. El Gobierno está supervisando atentamente su desarrollo para asegurar el debido cumplimiento de su compromiso hacia el final del año 2010.

La Carta de Derechos de Ciudadanía prevista en el Plan de desarrollo fue aprobada por el Parlamento en 2007 y se solicitó al Gobierno que aplique plenamente con sus disposiciones. En una decisión reciente tomada por la máxima autoridad del Poder Judicial, muchos jueces fueron inhabilitados y destituidos por considerar que ignoraron y violaron derechos de la ciudadanía, incluyendo los derechos de las mujeres y de las minorías.

Con respecto a la aplicación del artículo 101 del Cuarto Plan elaborado por los interlocutores sociales en el marco del Plan nacional para el desarrollo de un trabajo decente (PNTD) en mayo de 2005, el Gobierno, los interlocutores sociales y otros interesados celebraron reuniones regulares para sondear y supervisar su debida implementación destinada a asegurar a todos los ciudadanos iraníes, sin discriminación, el acceso al trabajo y a la vida decente. Según el PNTD, para 2007, se identificaron 54 indicadores operacionales de trabajo decente, divididos en cuatro categorías principales. El párrafo a) del artículo 101 del Plan de desarrollo se centra en los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo libertad sindical, protección de derechos laborales, buenas relaciones laborales, derecho de sindicación y negociación colectiva, igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, eliminación de las peores formas de trabajo infantil, salario decente y, por último pero no menos importante, la no discriminación en el empleo y la ocupación.

El artículo 38 del Código del Trabajo prevé que para igual trabajo realizado en iguales condiciones de trabajo, los trabajadores, independientemente de su sexo, deben recibir igual remuneración. Además, se prohíbe toda discriminación en la fijación de los salarios basada en la edad, raza, origen étnico o creencias sociales y religiosas. Un total de 141.968 inspecciones periódicas y 234.225 inspecciones sin previo aviso fueron realizadas para asegurar el debido cumplimiento de la legislación entre marzo de 2006 y marzo de 2007. Ninguna discriminación sobre la base del salario fue advertida.

El Viceministro de Relaciones Laborales es responsable de la supervisión de una circular presidencial pidiendo garantías para el igual acceso de las mujeres y minorías religiosas a oportunidades de trabajo. Una de las metas más importantes del artículo 101 para asegurar la extensión indiscriminada e igualitaria de la protección social a todos fue asegurar el acceso igualitario de las mujeres a las oportunidades de empleo mediante programas de fortalecimiento de los derechos de la mujer. Se crearon dos fondos estatales para proveer subvenciones financieras a las mujeres empresarias y a las mujeres que son jefas del hogar.

El Gobierno celebró cinco diferentes seminarios a nivel provincial en los últimos dos años, para mejorar la sensibilización, el acceso y el cumplimiento de los derechos de igualdad y no discriminación de las mujeres, y estableció políticas orientadas a conciliar equilibradamente las responsabilidades laborales y familiares. El Gobierno está determinado a celebrar seminarios similares en todo el país. Las mujeres están actualmente irrumpiendo en nuevas y no tradicionales esferas y una mayor cooperación técnica de la OIT en los programas de fortalecimiento de las mujeres podría además servir de catalizador en el proceso de la integración de la mujer en un mercado laboral más diversificado. Lamentablemente, la asistencia técnica fue suspendida recientemente por la OIT sobre la base de denuncias de los interlocutores sociales.

El representante gubernamental señaló que seguidamente a la presentación oficial de un proyecto de ley para derogar el artículo 1117 del Código Civil, tanto el Parlamento como el Poder Judicial reconocieron que dada la existencia del artículo 18 de la Ley de Protección Familiar, que reemplaza al artículo 1117, esta última disposición quedó automáticamente derogada en virtud de la ley nacional y los tribunales no están autorizados, bajo ninguna circunstancia, a recibir ese tipo de denuncias.

Consciente de la necesidad de una ley exhaustiva sobre la prohibición de cualquier forma de discriminación en el empleo y en la educación, como también se ha previsto en diferentes artículos de la Constitución de la República Islámica del Irán, el Gobierno respondió positivamente a las observaciones de la Comisión de Expertos y presentó un proyecto de ley concerniente al acceso a la educación, empleo y formación profesional, de todos los iraníes, independientemente de su sexo, color, credo, raza, lengua, religión, origen étnico y social. El proyecto legislativo prohíbe todas las formas de discriminación con relación al acceso gratuito a la formación institucionalizada, en diferentes niveles; el acceso a la formación técnica y profesional; y el acceso a oportunidades de empleo y ocupación, así como el establecimiento de condiciones de trabajo. El proyecto legislativo define la discriminación como cualquier forma injustificada de distinción, exclusión, limitación, preferencia o privilegio que pueda afectar negativamente o anular la igualdad de oportunidades o el tratamiento en el empleo, ocupación, educación, o formación profesional de cualquier ciudadano iraní. A diferencia de las disposiciones de la Constitución o del Código del Trabajo, cuya infracción o violación no da lugar a la aplicación de penalidades o sanciones, el proyecto legislativo prevé, de acuerdo con su artículo 2, severas penalidades y sanciones para sus responsables. Mientras que el proyecto legislativo espera la aprobación final del Consejo de Ministros, el Gobierno desearía recibir en el futuro los comentarios de la Comisión de Expertos y del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo.

El Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, lanzó un plan global para la seguridad social, el cual, entre otras cosas, se aboca a la cuestión de normas de seguridad social que favorecen al marido por sobre las esposas en términos de pensiones y prestaciones por hijos a cargo. El Gobierno niega la existencia de cualquier medida o práctica administrativa que restrinja el empleo de esposas de funcionarios gubernamentales. El Gobierno niega además las informaciones infundadas suministradas a la misión de asistencia técnica de 2007 de la OIT sobre la existencia de obstáculos legales para que las mujeres mayores de 30 años puedan ser contratadas. El artículo 14, a) de la Ley de Empleo Estatal establece los límites de la edad de admisión al trabajo entre un mínimo de 18 y un máximo de 40 años. El Gobierno también señaló que el período de edad máxima puede ser extendido excepcionalmente en cinco años en los casos de reintegración a la función pública. El Gobierno comunicará a la Oficina las estadísticas detalladas sobre la cantidad de mujeres y hombres empleados en el sector público y privado, categoría y rango de empleo, como fuera prometido, en su próxima memoria.

Con relación al decreto núm. 55080, de 1979, que modifica el estatuto de las jueces mujeres que pasaron del ámbito judicial al administrativo, el representante gubernamental indicó que se presentó un proyecto de ley al Parlamento en 2007 relativo a las calificaciones requeridas para los jueces, independientemente de su sexo. Esto demuestra el modo en que las mujeres rompen con los roles estereotipados y las nuevas oportunidades que surgen para ellas en el Poder Judicial. Una vez que este proyecto de ley sea aprobado, el decreto núm. 55080 quedará automáticamente derogado. Un total de 459 mujeres fueron hasta el momento designadas en diferentes cargos dentro de la administración de justicia, incluso en cargos de asistente fiscal, juez de instrucción, asesor del Tribunal de Apelaciones, juez de familia, juez de tutela y de menores, juez del Tribunal Administrativo y juez del Departamento Especial de Supervisión Judicial. Las mujeres ocupan cargos de juez de investigación y juez de instrucción. Algunas fueron designadas directores de la administración judicial en las provincias. Otras fueron designadas en funciones administrativas y de supervisión. Dos jueces mujeres fueron designadas en el Tribunal de Apelación. Todas estas mujeres jueces dictaminaron en casos muy críticos y controvertidos junto con sus colegas masculinos. En la provincia de Teherán, hay 112 jueces de instrucción mujeres. Todos los años se admite en las facultades de derecho a mujeres que solicitaron su inscripción y, una vez finalizado el curso de formación judicial, se las nombra en diferentes cargos en la administración de justicia. Ochenta y ocho mujeres participaron de seminarios de formación para jueces.

En relación a la situación de las minorías étnicas, el Gobierno enfatizó que la cultura iraní es el resultado de la integración y de la interacción de intereses y creencias comunes, costumbres y tradiciones y, por último pero no por ello menos importante, de un origen histórico común de diferentes minorías étnicas que residen desde hace mucho tiempo en Irán. Las últimas estadísticas nacionales respecto a las provincias donde residen tradicionalmente las minorías étnicas reveló que en la provincia turca-kurda de Azerbaiján Occidental, 83,7 por ciento de los gerentes pertenecen a alguna de estas minorías. En Kermanshah, donde existen diferentes minorías kurdas, 86,7 por ciento de los gerentes son kurdos. En Kurdistán, 78,8 por ciento de los gerentes proceden de diferentes minorías kurdas. En Sistan y Baluchistan, donde las dos minorías étnicas de los beluchi y sistani, con dos religiones diferentes, coexisten pacíficamente desde hace miles de años; 65,6 por ciento de los cargos dirigentes están distribuidos entre estos nativos. En la provincia de Ilam, 84,3 por ciento de los gerentes corresponden a los nativos de la región. El Gobierno considera haber hecho buena labor para promocionar el acceso sin discriminación de las minorías étnicas a los niveles más altos de las posiciones dirigentes. Además, muchos de los funcionarios de alto rango del Gobierno, tanto a nivel nacional como internacional, pertenecen a las minorías étnicas.

Respecto a los bahaí y a la preocupación expresada con relación al acceso de los mismos a la educación y a la formación profesional, el Gobierno señaló que una nueva circular fue recientemente expedida por el presidente de la organización de formación técnica y profesional enfatizando el acceso libre a la formación profesional para todos los iraníes. Esta nueva circular está en concordancia con la nueva política del Gobierno para la protección de los derechos de todos los nacionales de la República Islámica del Irán, independientemente de sus creencias, color y credo, religión y sexo. El Gobierno se comprometió a proveer iguales oportunidades de acceso al trabajo y a la educación a todos los nacionales de la República Islámica del Irán. Esto fue ilustrado en los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la intolerancia religiosa, quien, tras su misión a la República Islámica del Irán en 1995, destacó que el no reconocimiento de una minoría religiosa en la República Islámica del Irán no entraña el no reconocimiento de sus derechos o la existencia de discriminación contra los mismos. El Relator Especial además señaló que los bahaí gozaban de todos los derechos de los ciudadanos, incluyendo entre otras actividades culturales, la libertad de practicar sus rituales; de promocionar sus creencias dentro de su secta; y de proporcionar educación superior a sus jóvenes. El informe indica además que los derechos de los bahaí a una educación superior no se han vulnerado en el sentido de que pueda ser interpretado como una violación de un derecho fundamental. La conclusión del Relator Especial ha sido que los bahaí tienen la posibilidad de participar activamente en la vida cultural de la sociedad iraní. Una explicación más detallada sobre la situación de los bahaí será remitida a la Comisión de Expertos con la próxima memoria del Gobierno.

Reiterando su determinación de cooperar con la Comisión y con la OIT de tratar las preocupaciones de la Comisión de Expertos con respecto al empleo y a la discriminación, el Gobierno espera una mayor cooperación para armonizar la legislación nacional y la práctica para ponerlas en consonancia con la Constitución y las normas de la OIT para el año 2010.

Los miembros empleadores agradecieron al representante del Gobierno su presentación. Con respecto a la cuestión de la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres, señalaron que es decepcionante comprobar la escasa participación de las mujeres en el mercado de trabajo y la elevada tasa de desempleo en este sector de la población. El reducido número de mujeres en puestos de responsabilidad es inaceptable, así como también el argumento del Gobierno de que la participación de las mujeres en puestos de trabajo de baja calificación es el resultado de un cúmulo de factores histórico-culturales, religiosos y económicos. Por el contrario, el elevado porcentaje de mujeres universitarias indica su deseo de formar parte del mercado de trabajo y de participar plenamente en la vida social del país. Se dijeron también decepcionados porque, como ha indicado la misión de asistencia técnica de la OIT, no se haya facilitado a la Comisión de Expertos la información estadística que sobre esta materia existía en el país.

Los miembros empleadores tomaron nota de que, en la práctica, el código de indumentaria de carácter obligatorio para las mujeres y la imposición de sanciones de conformidad con la ley de infracciones administrativas repercuten negativamente en las oportunidades de empleo para las mujeres en el sector público. Esta oposición al papel que tienen las mujeres en el país se hace evidente también en el decreto núm. 55080, de 1979, sobre el estatuto de las mujeres jueces. Pese a que el Gobierno elaboró una nueva ley para facilitar el acceso de la mujer a la judicatura y, en el debate, se refirió a que, en la actualidad las mujeres ocupan una serie de puestos judiciales, aunque sigue sin estar claro si las mujeres jueces gozan de la misma autoridad en sus puestos que sus homólogos masculinos. Aun cuando los miembros empleadores toman nota de las indicaciones del representante gubernamental en su declaración relativa al artículo 1117 del Código Civil, consideraron que de ella no podían deducirse explicaciones concluyentes. Además, instan al Gobierno a que comunique información completa sobre los obstáculos legales y prácticos que impiden la contratación de las mujeres de más de 30 años y sobre las medidas que se han tomado para prohibir la discriminación por razones de edad.

Por lo que se refiere a la discriminación por razones religiosas, los miembros empleadores tomaron nota de que la situación de la minoría bahaí no había mejorado y piden al Gobierno que adopte medidas para promover el respeto y la tolerancia hacia los bahaí. Asimismo, instaron al Gobierno a que comunique a la Comisión información exhaustiva sobre la situación del empleo de las minorías étnicas, especialmente en el sector público.

Los miembros empleadores tomaron nota del firme compromiso expresado por el Gobierno de entablar un diálogo constructivo con los interlocutores sociales. Sin embargo, se manifiestaron preocupados ante la crisis por la que atraviesa la libertad sindical en el país ya que, sin garantías para la libertad sindical, es imposible llegar a un diálogo social significativo.

En conclusión, los miembros empleadores expresaron su profunda preocupación sobre los problemas de discriminación que siguen existiendo en la República Islámica del Irán, e instaron al Gobierno a rechazar sin demoras aquellas leyes y prácticas que no se ajusten a las disposiciones del Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron que este año se conmemora el quincuagésimo aniversario del Convenio núm. 111, que se fundamenta en la Declaración de Filadelfia, según la cual todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. El Convenio núm. 111 trata de la discriminación en materia de empleo y de ocupación, cuyo incumplimiento constituye también una violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La lucha contra la discriminación incumbe actualmente a todas las sociedades modernas y democráticas, y estos textos fundamentales desempeñan un papel fundamental en los progresos realizados hasta la fecha.

Los miembros trabajadores recordaron que el Convenio núm. 111 prohíbe cualquier distinción basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, inclusive el acceso a la formación profesional, la admisión en el empleo y en diversas ocupaciones, como también a las condiciones de trabajo. Todo Miembro que ratifique el Convenio se compromete a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. El Convenio núm. 111, ampliamente ratificado por 166 Estados Miembros, versa sobre el respeto a los demás, que consiste en aceptarlos con todas sus características y todas sus diferencias.

Los miembros trabajadores recordaron que la aplicación del Convenio núm. 111 por la República Islámica del Irán ha sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos en 14 ocasiones, entre 1990 y 2008. Asimismo, la Comisión de la Conferencia ya examinó este caso individual en 1999, 2000, 2001, 2003 y 2006. La República Islámica del Irán se ha beneficiado periódicamente de la asistencia técnica de la OIT. A partir de 2004, el Gobierno se comprometió a adoptar una estrategia nacional para promover el empleo de las mujeres, su independencia e igualdad, a través de un plan de desarrollo socioeconómico y cultural para 2005-2010. El Gobierno se comprometió en 2006 a proporcionar un informe de evaluación a mitad del período de este plan, así como de las medidas encaminadas a armonizar la legislación y la práctica con el Convenio para 2010 a más tardar. Los miembros trabajadores señalaron que, si bien el Gobierno todavía pudo beneficiarse en 2006 de la indulgencia de la Comisión en relación con la aplicación de este programa, actualmente es de lamentar que no se hayan realizado progresos.

Los miembros trabajadores pusieron de relieve varios aspectos señalados por la Comisión de Expertos, a saber: a) que no parece haberse difundido de forma adecuada el plan de desarrollo socioeconómico y cultural, en algunas de cuyas disposiciones se subraya la importancia de los derechos humanos (artículos 100 y 101) y el papel que desempeña el poder judicial en la lucha contra la discriminación (artículo 139); b) que el Gobierno mencionó una Carta de Derechos de la Mujer sin proporcionar una copia de la misma y sin precisar el vínculo entre dicha carta y el plan de desarrollo socioeconómico y cultural, y c) que la información proporcionada sobre las medidas adoptadas se remonta a 2006 y ya fue examinada por la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores lamentaron la falta de información actualizada sobre el porcentaje de hombres y mujeres que reciben formación técnica y profesional en las instituciones privadas en las que las mujeres son mayoritarias, e indicaron que, según fuentes recientes, el acceso de las mujeres jóvenes a las universidades y escuelas superiores se limita de un modo subrepticio, para impedir la participación de las mujeres en la vida social. La tasa de analfabetismo entre las mujeres sigue siendo dos veces superior a la registrada entre los hombres. La participación de las mujeres en el mercado de trabajo sigue siendo escasa, y las mujeres, incluso aquellas que tienen espíritu empresarial, tienen pocas probabilidades de acceder al mismo. Por último, el Gobierno no proporciona estadísticas, en caso de que éstas existan, del número de mujeres que ocupan cargos directivos y que tienen empleos tradicionalmente desempeñados por hombres.

Los miembros trabajadores declararon que estaban en conocimiento de una petición contra la discriminación firmada por un millón de mujeres, y expresaron su preocupación por la justificación proporcionada por el Gobierno sobre la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Vincular exclusivamente el trabajo de las mujeres con la cuestión de las responsabilidades familiares sólo conducía a reforzar los estereotipos arraigados en la sociedad iraní, según los cuales la familia incumbe fundamentalmente a la mujer. Subrayando que cuando una mujer decide hacer una pausa en su carrera profesional por motivos familiares, pierde su empleo. Asimismo, los miembros trabajadores lamentan que el Gobierno no haya tomado ninguna medida para prevenir o prohibir la discriminación en las ofertas de empleo y la práctica del acoso sexual. Asimismo, la imposición de un código de vestimenta obligatorio para las mujeres tiene consecuencias directas en el empleo de las mujeres no musulmanas, y menoscaba sus libertades públicas. No obstante, el Gobierno es consciente de las disposiciones legislativas discriminatorias que se deben modificar o derogar, como, por ejemplo, las disposiciones del Código Civil que permiten que un marido impida a su mujer acceder al empleo. Por último, tratándose de la condición de las mujeres, los miembros trabajadores hicieron referencia a la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en marzo de 2008, en la que se subraya una vez más la lamentable situación de las mujeres, que son objeto de discriminación constante tanto en la legislación como en la práctica.

Los miembros trabajadores expresaron su preocupación porque en la observación de la Comisión de Expertos se menciona una vez más la discriminación de que son objeto las minorías religiosas y étnicas a las que se excluye de determinados empleos por supuestas razones de seguridad nacional. A este respecto, los miembros trabajadores indicaron que se dispone de informaciones escritas que datan de 2007-2008, que demuestran claramente que la discriminación contra los miembros de la comunidad bahaí se refieren a su acceso a la universidad, a determinados empleos, al derecho a recibir una pensión y al acoso moral de que son objeto en la administración pública. Estas informaciones surgen en un momento en el que ya deberían haberse registrado progresos, de conformidad con los compromisos tomados por el Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en 2006.

Los miembros trabajadores, observando que las recomendaciones de la Comisión de Expertos no han recibido una respuesta seria por parte del Gobierno, lamentan que el Gobierno no haya proporcionado oportunamente información sobre las medidas adoptadas a las que acaba de hacer referencia. La conformidad de estas medidas con las normas de la OIT debe seguir verificándose, y los miembros trabajadores se reservan el derecho de pedir que el caso figure en un párrafo especial del informe de la Comisión.

La miembro trabajadora de los Países Bajos se refirió a tres áreas específicas de discriminación legislativa contra las mujeres, destacadas en las conclusiones de 2006 de esta Comisión. Respecto a la primera, concretamente el artículo 1117 del Código Civil, bajo el cual el esposo puede iniciar acciones ante los tribunales que impidan que su mujer ocupe un trabajo o profesión, el Gobierno se comprometió a revisar el Código Civil. Desafortunadamente, esta disposición no fue enmendada y, aún cuando no fue utilizada en la práctica, su sola existencia tiene un efecto intimidatorio en las mujeres. En segundo lugar, el decreto núm. 55080 limitó la responsabilidad de las mujeres jueces a instancias de orden administrativo o consultivo, denegándoles autoridad para pronunciar sentencia. Esto representa un severo insulto a la capacidad intelectual y de toma de decisión de las mujeres. Es lamentable que el Gobierno sea incapaz de presentar pruebas de las medidas adoptadas para eliminar estas restricciones. En tercer lugar, las restricciones en la legislación y en la práctica para el acceso al empleo de mujeres mayores de 30 años, o incluso de 35 años, limita severamente el papel de la mujer en el mercado laboral durante más de la mitad de su vida laboral. Se deplora que el Gobierno haya expresado sólo intenciones y que no presente pruebas de las medidas tomadas para remediar esta situación.

Si como pretende el representante gubernamental, la discriminación de la mujer en el mercado laboral es simplemente el resultado de factores culturales e históricos, esto no exime la responsabilidad del Gobierno de enmendar la legislación pertinente y de aplicarla y hacerla cumplir enérgicamente. Las mujeres iraníes que tratan de reivindicar los derechos de las mujeres en su vida privada, laboral y social, enfrentan una creciente represión. Más de 100 mujeres fueron apresadas, interrogadas y sentenciadas en los últimos dos años. Los periódicos, revistas y los programas de radio y televisión que promueven los derechos de la mujer fueron clausurados, incluyendo la importante publicación Zanan. Las mujeres que reunieron un millón de firmas para la Campaña por la Igualdad se enfrentaron a acosos y arrestos.

La restricción de las libertades civiles y la represión de sindicatos independientes dificulta obtener información veraz sobre el papel de las mujeres en la educación y en el mercado laboral. Al no existir la libertad sindical, las trabajadoras no pueden sindicalizarse libremente, ser representadas o defender sus intereses con independencia. Al mismo tiempo que se aprecian los esfuerzos del Gobierno por proporcionar a la mujer un mayor acceso a la educación, no se compilaron datos exactos de cómo muchas mujeres obtuvieron un empleo luego de finalizar su educación, en qué sectores, en qué niveles, por cuánto tiempo fueron empleadas, cuántas de ellas fueron recontratadas luego de dar a luz o de criar a sus hijos. Es fundamental que el Gobierno compile y ponga a disposición en forma desglosada esta información esencial. Las oportunidades de empleo para las mujeres todavía son inferiores a las de los hombres y, de acuerdo a la observación de la Comisión de Expertos, la participación de las mujeres fue de 12,2 por ciento en 2003 y se incrementó al 13,8 por ciento en 2006. El Gobierno tiene que reconocer que esta tasa es extremadamente baja y adoptar medidas correctivas. Las mujeres son además las primeras en ser despedidas cuando se reestructuran empresas y, en caso de salarios impagos, disponen de pocos recursos para reclamar los atrasos.

Se han prometido servicios de salud, para el cuidado de los niños y el derecho a otros servicios sociales para facilitar la participación de la mujer en la fuerza laboral, pero la mayoría de las trabajadoras no pueden acceder a dichos beneficios. La naturaleza del empleo en Irán se desplaza hacia la informalidad. Cada vez más mujeres son contratadas con contratos o trabajos temporales, con lo que no pueden obtener prestaciones que otorga la legislación incluida la de la protección por maternidad. Así como la ley iraní no exige a las empresas que emplean menos de 20 personas a respetar la protección reguladora, y la mayoría de los trabajadores en dichas empresas son mujeres, las mujeres enfrentan enormes obstáculos que las discriminan en el mercado laboral. Es esencial que el Gobierno elabore instrumentos para hacer que lo prometido se encuentre al alcance de las mujeres empleadas en el sector informal y que provea información detallada sobre este asunto a la Comisión de Expertos. La enorme diferencia en los salarios que se ofrecen a las mujeres que hacen el mismo trabajo que los hombres (a veces la mitad) es un tema que necesita ser examinado. El Gobierno debe proveer información completa sobre la cuestión de igualdad de remuneración y sobre las medidas previstas a este respecto.

En conclusión, después que la Comisión en 2006 instó al Gobierno a que tome medidas tendientes a la eliminación de la discriminación de la mujer en el mercado laboral, no se lograron avances ni con respecto a la enmienda de disposiciones específicas que han sido objeto de discusión por años, ni con respecto a las barreras económicas y sociales que dificultan la participación de la mujer en el mercado laboral. Se insta nuevamente al Gobierno a tratar esta seria violación del Convenio.

El miembro trabajador de Indonesia recordó que uno de los aspectos más atroces del caso, cuando lo trató por primera vez la Comisión de Expertos, fue la ejecución de 200 ciudadanos bahaí en un contexto de gran intolerancia respecto de las minorías religiosas. La Asamblea General de las Naciones Unidas expresó también su preocupación en su resolución de 20 de marzo de 2008 sobre la situación de los derechos humanos en Irán. La resolución incluyó una referencia específica a los ataques que sufren los bahaí por parte de los medios de comunicación del Estado así como también los testimonios cada vez mayores de los esfuerzos del Estado para identificar y controlar a los bahaí. Se dispone de informaciones y pruebas provenientes de varias entidades gubernamentales. Una comunicación oficial de las Fuerzas Públicas de Inteligencia y Seguridad de fecha 9 de abril de 2007 tenía como objetivo reprimir las actividades económicas de los bahaí al negar licencias. Otra comunicación del Ministerio de Bienestar y Seguridad Social — redactada con el membrete de la Oficina de Pensiones del Estado — de fecha 8 de agosto de 2007 declara categóricamente que no hay legislación vigente que permita que los bahaí reciban pensiones. Otra comunicación del Ministerio de Ciencias, Investigación y Tecnología enumera 81 universidades de la República Islámica del Irán que habían expulsado y negado el acceso a los bahaí. Las medidas discriminatorias respecto de la entera comunidad bahaí y de cada uno de sus individuos son recurrentes y penetrantes — se perpetúan y promueven desde los niveles más altos del Estado. No es suficiente con adoptar planes, programas o proyectos legislativos — lo que se necesita es una acción urgente y eficaz para que se cumplan, en 2010, las promesas que hizo el Gobierno en 2006.

El representante gubernamental de la República Islámica del Irán agradeció a los miembros de la Comisión sus contribuciones y reiteró que se proporcionará información estadística detallada sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. El alto porcentaje de mujeres que asisten a la universidad y el elevado número de mujeres que se cuentan entre los profesores universitarios muestran que el Gobierno está comprometido a mejorar la situación de las mujeres, si bien quedan muchos problemas por resolver. Hay un malentendido jurídico con respecto a la situación del artículo 1117 del Código Civil. En el sistema jurídico iraní, la disposición se considera que ya ha sido revocada. Con respecto al acceso al empleo de las minorías étnicas, el representante gubernamental reiteró que lo que interesa son las calificaciones, no el origen étnico. En 2007, la misión de asistencia técnica de la OIT tuvo la oportunidad de conocer a un miembro de la comunidad bahaí que es un hombre de negocios de éxito en el sector de la alta tecnología. Muchas de las circulares mencionadas sobre la comunidad bahaí son invenciones, y otras se han revocado.

El Gobierno está esforzándose por promover el espíritu empresarial de la mujer y sus derechos sociales. Asimismo, muchas organizaciones no gubernamentales toman parte activa en este ámbito. El Gobierno niega que existan obstáculos legales que impidan emplear a las mujeres de más de 30 años, pero examinará esta cuestión. Aumentar el alfabetismo y facilitar el libre acceso a la educación para todos, hombres y mujeres, son cuestiones prioritarias. La legislación actual sobre la seguridad social, que considera al hombre el sostén de la familia, está en consonancia con la cultura del país. No hay acoso sexual y las inspecciones del trabajo no han señalado que exista discriminación salarial por motivos de sexo.

El representante gubernamental señaló que en los últimos años han tenido lugar algunas misiones de la OIT, pero que su país no ha recibido toda la asistencia que necesita. Es inaceptable que se deniegue la asistencia técnica para cuestiones tan importantes como la seguridad y la salud. Se han tomado algunas iniciativas legislativas, pero se necesita tiempo para poder ponerlas en práctica. El Gobierno también está comprometido a proseguir con el diálogo social. Se proporcionarán informaciones más detalladas a la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores observaron que los esfuerzos para promover la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación han sido demasiado lentos. El Gobierno no ha suministrado información sobre los efectos prácticos de las medidas adoptadas. Sin embargo, es claro que la participación de las mujeres en el mundo del trabajo sigue siendo muy escasa y que el desempleo femenino duplica al de los hombres. La ausencia de mujeres en los puestos de alto nivel es inaceptable y el código de vestimenta obligatorio constituye una barrera para el empleo de las mujeres en el sector público. El Gobierno debe demostrar que se han realizado progresos en la práctica con respecto a la igualdad de las mujeres en el empleo. Para ello, debe suministrar información estadística detallada sobre la situación de hombres y mujeres en los sectores público y privado, desglosada por el nivel de empleo, para permitir una evaluación del alcance del problema y de los progresos realizados. Se insta asimismo al Gobierno a suministrar información en la que indique en qué medida la formación profesional se traduce en oportunidades de empleo para la mujer. Los miembros empleadores solicitaron también al Gobierno que demostrara los progresos realizados en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación, incluida la derogación de reglamentos discriminatorios en materia de seguridad social y disposiciones que restringen el acceso al empleo en base a la edad. El Gobierno debe también asegurar que no existen obstáculos legales en la igualdad de hombres y mujeres en todas las funciones del poder judicial. Por último, los miembros empleadores manifestaron su profunda preocupación por la represión de la libertad sindical y de diálogo social significativo sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.

Los miembros trabajadores recordaron que la eliminación de todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación es una cuestión que se plantea en todas las sociedades modernas y democráticas. La Comisión no puede sino preocuparse por el número de observaciones formuladas por la Comisión de Expertos al examinar el caso de la República Islámica del Irán. La Comisión pidió al Gobierno en 2006 que comunicara a la Comisión de Expertos, en un informe escrito, los puntos que no habían sido abordados por el representante gubernamental en el curso del debate, así como los progresos logrados para armonizar la legislación con las disposiciones del Convenio. A este respecto, la Comisión había solicitado encarecidamente al Gobierno que derogara los textos legales que restringían el empleo de las mujeres, especialmente los relativos al papel de las mujeres jueces, el código de la indumentaria obligatoria de las mujeres, la potestad del marido para impedir el acceso de su mujer a un puesto de trabajo, y el régimen de la seguridad social aplicable a la mujer. La Comisión se había mostrado preocupada también por los actos de discriminación cometidos contra los miembros de minorías religiosas y étnicas, especialmente contra la comunidad bahaí. Los miembros trabajadores recordaron que, a raíz de ello, el Gobierno se comprometió a armonizar para 2010 su legislación con el Convenio núm. 111 y a presentar una memoria sobre la aplicación de una estrategia nacional para fomentar el empleo de las mujeres, su autonomía y la igualdad de oportunidades con los hombres mediante un plan de desarrollo socioeconómico y cultural para 2005-2010. Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno se limite a formular grandes declaraciones de principios, y manifestaron su decepción por la falta de información actualizada sobre la eficacia de las medidas que supuestamente se habían adoptado. Y añadieron que ninguna de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, especialmente aquellas que se refieren a las medidas legislativas necesarias, ha merecido hasta el momento una respuesta seria por parte del Gobierno. Los miembros trabajadores confiaron en 2006 que el Gobierno cumpliría con sus compromisos. Sin embargo, al no observarse el más mínimo progreso en esta materia y la imposibilidad de verificar las informaciones presentadas por el representante gubernamental durante la discusión, los miembros trabajadores solicitaron que el caso figure en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros trabajadores estimaron que sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno no hay pruebas de que se haya verificado un auténtico progreso en la eliminación de la discriminación en contra de la mujer y de las minorías religiosas. Esta ausencia de progreso es grave y justificaría, para este caso, un párrafo especial. No obstante, en vista de que el debate giró en torno a una memoria que sólo abarca la mitad del período previsto, los miembros trabajadores están dispuestos a dar al Gobierno la oportunidad de incrementar sus esfuerzos a fin de que en 2010 haya eliminado todo vestigio de discriminación de su legislación, y de abordar con seriedad las prácticas discriminatorias que obstaculizan la participación de la mujer y de las minorías religiosas en la educación y el mercado de trabajo.

Los miembros empleadores señalaron que la discusión del caso había dado al Gobierno la oportunidad de realizar una evaluación a mitad de período de los progresos realizados para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, lo que debía completar, a más tardar en 2010. Por lo tanto, los miembros empleadores lamentaron profundamente la falta de progresos desde la discusión del presente caso en 2006. Expresaron su profunda preocupación porque, debido al contexto actual de represión de la libertad sindical en el país, no hubiese podido entablar un diálogo constructivo en el plano nacional. En consecuencia, instaron al Gobierno a tomar medidas sobre todas las cuestiones pendientes a fin dar cumplimiento a su compromiso de 2006, según el cual pondrían en conformidad la legislación y la práctica con el Convenio para 2010. Instaron al Gobierno a que proporcione información completa y detallada a la Comisión de Expertos en su reunión de 2008 en respuesta a todas las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. De no realizarse esos progresos, los miembros empleadores apoyarán la inclusión de una referencia a este caso en un párrafo especial en la próxima discusión que se celebre respecto del mismo.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante del Gobierno y del debate que siguió a continuación. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno en el sentido de que se contaba con un claro marco legislativo y político no discriminatorio y que se habían elaborado proyectos de ley y circulares sobre aspectos específicos relativos a la no discriminación. También señaló que no se habían encontrado casos de discriminación salarial en contra de las mujeres en el curso de las 375.000 inspecciones que se llevaron a cabo el último año. También tomó nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que presentaría, en su próxima memoria ante la Comisión de Expertos, un amplio abanico de estadísticas minuciosas y un informe detallado sobre la situación de los Baha'i.

La Comisión tomó nota de que el caso se había sido examinado en varias ocasiones y, más recientemente, en junio de 2006, ocasión en la cual solicitó al Gobierno que, en su siguiente memoria a la Comisión de Expertos proporcione una evaluación, a medio plazo, sobre las medidas adoptadas para armonizar su correspondiente legislación y práctica con las disposiciones del Convenio, a más tardar antes de 2010. La Comisión observó además que la Comisión de Expertos, tras haber examinado su evaluación a medio plazo y los resultados de la misión de asistencia técnica que tuvo lugar en octubre de 2007, siguió planteando un amplio abanico de preocupaciones, especialmente en relación con leyes, reglamentos y prácticas discriminatorios; la falta de acceso a los mecanismos de reclamación relativos a la discriminación y la ausencia de un diálogo social significativo sobre estos asuntos. La Comisión manifestó su decepción ante la falta de un auténtico progreso en los asuntos planteados por la Comisión en 2006.

Con respecto a la discriminación en contra de la mujer, la Comisión expresó su preocupación frente a la escasa participación de la mujer en el mercado de trabajo, en particular, su acceso restringido a los cargos de nivel superior, como también la elevada tasa de desempleo entre las mujeres. La Comisión tomó nota de los permanentes esfuerzos desplegados por el Gobierno para promover el acceso de la mujer a la educación superior y tomó nota de que el Gobierno reconoce que aún queda mucho camino por recorrer en la práctica, para remover las barreras que dificultan el empleo femenino. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que se ha presentado a la consideración del Consejo de Ministros un proyecto de ley no discriminatorio en materia de educación, formación profesional y empleo, y que otro proyecto de ley, relativo al estatuto de las mujeres jueces, se ha presentado a la consideración del Parlamento. No obstante, la Comisión siguió preocupada por el hecho de que a lo largo de los años, los proyectos de ley, los planes y las propuestas se han ido postergando y no se han observado los frutos esperados. La Comisión tomó igualmente conocimiento de lo señalado por el Gobierno referente a la instrucción dada a los jueces de que no apliquen el artículo 1117 del Código Civil. Le preocupaba el hecho de que si no se deroga expresamente esta disposición, ésta continuará teniendo efectos negativos sobre las oportunidades de empleo femenino.

La Comisión lamentó profundamente que, pese a las declaraciones del Gobierno ante esta Comisión, en las que manifestó un claro compromiso para derogar las leyes y los reglamentos que violen el Convenio, el progreso ha sido lento e insuficiente. En consecuencia, insta con firmeza al Gobierno a que derogue o enmiende, sin demora, todas las leyes y reglamentos que restringen el empleo de la mujer, incluido el papel de las mujeres jueces, el código obligatorio sobre indumentaria femenina, el derecho del marido a objetar que su cónyuge ejerza una profesión o desempeñe un trabajo y la aplicación discriminatoria de la legislación relativa a la seguridad social. La Comisión también instó al Gobierno a que adopte medidas para levantar esas barreras, tanto en la legislación como en la práctica, que impiden la contratación de las mujeres si han sobrepasado una determinada edad, ya sea 30 o 40 años, y que aborde efectivamente la eliminación de otras prácticas discriminatorias en contra de la mujer, incluida la prohibición de publicar anuncios de empleo que contengan elementos discriminatorios.

Con respecto a las leyes y las políticas no discriminatorias existentes, la Comisión exhortó al Gobierno a que garantice una amplia difusión de las mismas y de su cumplimiento. Dado el aumento del empleo con contrato temporal y en régimen de subcontratación, la Comisión instó al Gobierno a que garantice que todos los derechos y las prestaciones se encuentren también disponibles en la práctica para estas mujeres trabajadoras. Instó asimismo al Gobierno a que proporcione a la Comisión de Expertos las estadísticas detalladas que se le han venido pidiendo repetidamente, a fin de que se pueda hacer una evaluación cuidadosa de la situación de la mujer frente a la formación profesional y el empleo.

En lo que atañe a la discriminación religiosa y de las minorías étnicas, la Comisión lamenta que la situación no haya mejorado desde 2006 y solicita que se adopten mediadas concretas a este respecto. Tomando nota en particular de la grave situación que afecta a los Baha'i, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas contundentes para combatir la discriminación y los estereotipos, mediante una promoción activa del respeto y la tolerancia por los Baha'is. Exhorta también al Gobierno a que garantice que todas las circulares u otras comunicaciones gubernamentales de carácter discriminatorio en contra de las minorías religiosas se retiren sin demora y que se adopten medidas para que las autoridades, en todos los niveles, y el público en general, tengan claro que no se tolerará la discriminación, en particular, la de los Baha'i.

La Comisión expresó su honda preocupación por el hecho de que, dado el contexto actual de represión de la libertad sindical en el país, no haya sido posible entablar un diálogo social significativo sobre estas cuestiones, a escala nacional.

La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas urgentes sobre todos los asuntos pendientes, con miras a cumplir sus promesas de 2006, de poner la legislación y la práctica pertinentes, de conformidad con las disposiciones del Convenio, antes del año 2010. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcione información detallada y completa a la Comisión de Expertos en su reunión de 2008, en la que dé respuesta a todos los asuntos pendientes planteados tanto por esta Comisión como por la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores estimaron que sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno no hay pruebas de que se haya verificado un auténtico progreso en la eliminación de la discriminación en contra de la mujer y de las minorías religiosas. Esta ausencia de progreso es grave y justificaría, para este caso, un párrafo especial. No obstante, en vista de que el debate giró en torno a una memoria que sólo abarca la mitad del período previsto, los miembros trabajadores están dispuestos a dar al Gobierno la oportunidad de incrementar sus esfuerzos a fin de que en 2010 haya eliminado todo vestigio de discriminación de su legislación, y de abordar con seriedad las prácticas discriminatorias que obstaculizan la participación de la mujer y de las minorías religiosas en la educación y el mercado de trabajo.

Los miembros empleadores señalaron que la discusión del caso había dado al Gobierno la oportunidad de realizar una evaluación a mitad de período de los progresos realizados para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, lo que debía completar, a más tardar en 2010. Por lo tanto, los miembros empleadores lamentaron profundamente la falta de progresos desde la discusión del presente caso en 2006. Expresaron su profunda preocupación porque, debido al contexto actual de represión de la libertad sindical en el país, no hubiese podido entablar un diálogo constructivo en el plano nacional. En consecuencia, instaron al Gobierno a tomar medidas sobre todas las cuestiones pendientes a fin dar cumplimiento a su compromiso de 2006, según el cual pondrían en conformidad la legislación y la práctica con el Convenio para 2010. Instaron al Gobierno a que proporcione información completa y detallada a la Comisión de Expertos en su reunión de 2008 en respuesta a todas las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. De no realizarse esos progresos, los miembros empleadores apoyarán la inclusión de una referencia a este caso en un párrafo especial en la próxima discusión que se celebre respecto del mismo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2006, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Una representante gubernamental declaró que su país da máxima prioridad a la protección y promoción de los derechos fundamentales y ha realizado esfuerzos concretos para garantizar que su pueblo goce de todos los derechos fundamentales. La República Islámica del Irán enfrenta varios desafíos en su avance hacia el desarrollo y los hitos de las reformas políticas respetan, entre otros, la protección y la promoción de la no-discriminación. La oradora señaló que su Gobierno no pretende afirmar que no hay discriminación en la República Islámica del Irán, ya que ningún país tiene una trayectoria perfecta en esta cuestión, sino que es importante reconocer que el movimiento general es altamente positivo y alentador. Sin embargo, el Gobierno de la República Islámica del Irán sigue estando plenamente comprometido con la protección y la promoción de los derechos humanos y está determinado a proseguir con las políticas necesarias para ese fin. En referencia a la disposición del Gobierno a cooperar estrechamente con la OIT para eliminar y combatir la discriminación en el empleo y la ocupación, la oradora enumeró una serie de medidas tomadas en la República Islámica del Irán. Las mismas incluyen la expansión de una "red de defensores de los derechos humanos" en 2002, el dictado de cursos de formación para defensores de los derechos humanos sobre el compromiso de la República Islámica del Irán en términos de derechos humanos y los convenios de la OIT, reuniones de funcionarios de alto rango encaminadas a desarrollar enfoques expertos y soluciones para combatir la discriminación contra minorías religiosas no reconocidas y dos conferencias celebradas en 2002 en el marco del acuerdo entre la República Islámica del Irán y Dinamarca, concluido en 2001, sobre "Derechos de las Mujeres" y "Libertad de Expresión y Credo" (Teherán) y sobre los "Derechos del Niño" y "Derechos de las Minorías" (Copenhague). Asimismo, la Sociedad de solidaridad femenina establecida conjuntamente por Bélgica y la República Islámica del Irán promovió vínculos entre los dos países, con el fin de desarrollar la capacidad y desarrollar las potencialidades de las mujeres. Además, un número creciente de mujeres ha sido designado en los altos cargos judiciales y la mujer presidente de la corte de la República Islámica del Irán comenzó su trabajo como magistrado en la provincia de Isfahan. La oradora también suministró información sobre el número de mujeres que poseen licencias para publicar revistas, mujeres jefas de redacción, mujeres empleadas en la Agencia de Noticias de la República Islámica y mujeres en cargos directivos en el Ministerio de Defensa Iraní y señaló el aumento en el número de organizaciones no gubernamentales de mujeres y la inauguración del "Instituto Profesional y Técnico de la Mujer", en mayo de 2002.

Con respecto a las medidas legales tomadas y las modificaciones a la legislación solicitadas por la Comisión de Expertos, la oradora mencionó que el poder judicial estableció el "Alto Consejo de Desarrollo Judicial", que ha estudiado la necesidad de enmendar ciertos artículos del Código Civil. Una Comisión ad hoc del Consejo está trabajando en estrecha colaboración con el Centro de Investigación del Parlamento para eliminar las deficiencias en la legislación en relación con las mujeres. Actualmente, se está llevando a cabo el examen y la reforma de las leyes y reglamentos que abarcan todos los aspectos de la vida civil y existen tres proyectos en marcha, en tres organizaciones diferentes, para enmendar la legislación sobre los derechos civiles de las mujeres.

Con respecto a determinadas disposiciones del Código Civil, la oradora destacó que el Consejo Social y Cultural de las Mujeres ha diseñado un proyecto general de reforma del Código Civil cuyas propuestas serán presentadas ante el Parlamento. El Centro para la participación de las mujeres presentó una propuesta de enmienda al artículo 1.117 del Código Civil y la Comisión de Expertos será notificada de cualquier cambio sobre este tema en su momento. Se señaló a la atención de la Comisión las modificaciones de determinados artículos del Código Civil, en especial, el artículo 1.107 (asignación de la pensión alimentaria para mujeres), artículo 1.110 (pago de pensiones alimenticias a mujeres viudas), artículo 1.130 (causas de divorcio) y artículo 1.133 (derecho de la mujer al divorcio).

En lo concerniente al empleo de las mujeres, la oradora suministró algunos ejemplos de los esfuerzos gubernamentales, tales como algunas leyes aprobadas para agilizar las privatizaciones y atraer capital extranjeros, para prohibir los monopolios estatales en áreas estratégicas y para que los bancos bajen las tasas de interés, con vistas a alentar el desarrollo y a mejorar la situación del empleo en general, incluyendo el empleo de la mujer. La representante gubernamental recordó también que el Gobierno invitó a que un equipo técnico de la Oficina evaluara las necesidades de asistencia técnica de varios sectores en el ámbito de la promoción del empleo de las mujeres. Es un paso significativo hacia adelante en el uso de la pericia internacional y la asistencia técnica para desarrollar las capacidades nacionales. En marzo de 2002, el equipo de la OIT se reunió con los funcionarios pertinentes en las universidades de la República Islámica del Irán y con representantes del Gobierno y de organizaciones no gubernamentales. En octubre de 2003 se celebrará una Conferencia Nacional Tripartita para el aumento del potencial de las mujeres como la primera fase del proyecto de la OIT "Proyecto para el aumento de la potencialidad de las mujeres". El Gobierno expresó también el deseo de que estará en condiciones de informar a la Comisión de Expertos, en su próxima memoria, sobre resultados positivos y tangibles del proyecto de la OIT.

Con respecto a la promoción de la igualdad de acceso de las minorías religiosas al trabajo, la oradora señaló varios aspectos de la legislación y de la práctica que mejoran la situación de las minorías en la República Islámica del Irán. Aplicando los principios contenidos en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Islámica del Irán en lo relativo a la igualdad en protección legal de todos los ciudadanos iraníes, el Gobierno declaró en una circular que la política oficial del país consiste en respetar los derechos sociales y civiles de todos los ciudadanos iraníes. Esto fue reiterado en la Circular del Gobierno núm. 11-4462, de febrero de 1999, en virtud de la cual se exige a todas las empresas, organizaciones e instituciones gubernamentales que hagan esfuerzos efectivos para garantizar el pleno respeto de los derechos de las minorías religiosas reconocidas en el ámbito de la contratación y el empleo. A los órganos del Gobierno se les exige igualmente incluir y especificar la cuestión en los avisos de puestos vacantes, de manera tal que, dado el caso de una prueba de contratación exitosa, el Gobierno podría beneficiarse de la pericia de las minorías. Asimismo en relación con las minorías religiosas, el "Consejo Nacional de Contratación" envió la circular oficial núm. 2-47474, de noviembre de 2002, al Ministerio del Interior, para que se distribuyera en las provincias, que enfatizó la necesidad de respetar los derechos de las minorías religiosas reconocidas, en particular con respecto al empleo y la contratación. En cuanto al empleo de las minorías religiosas en el sector de la educación, la oradora hizo notar que 200 puestos de la cuota de contratación del Tercer Plan de Desarrollo Quinquenal fueron asignados a la contratación de minorías religiosas en el Ministerio de Educación durante el año académico 2003-2004. Asimismo, se otorgaron facilidades a las minorías religiosas a través de la presentación de "proyectos de inversión para la creación de empleo" a los órganos ejecutivos de todo el país. En el sector de la vivienda, se previeron y aplicaron planes y proyectos ejecutivos centrados en las minorías de bajos ingresos y en la construcción de unidades de viviendas rentadas y vivienda rural, tanto para musulmanes como para minorías religiosas.

La representante gubernamental indicó también que los esfuerzos realizados para promover el establecimiento de asociaciones de expertos y comercio, con el fin de impulsar a los propietarios de industrias y comercios y ocupaciones especializadas, dieron como resultado la instalación de más de 200 asociaciones. Se sometió a la Comisión una lista de asociaciones y organizaciones de minorías religiosas. Además, declaró que en 2001, 520 mujeres cristianas, 385 mujeres seguidoras de Zoroastro y 177 mujeres judías fueron contratadas y empleadas en órganos del Gobierno. El número de cristianos empleados en el sector público ha aumentado a 520 mujeres y 593 hombres en comparación con sólo 363 mujeres y 470 hombres en 1979. Para el mismo período el número de seguidores de Zoroastro empleados en el sector público se elevó de 185 mujeres y 113 hombres a 385 mujeres y 276 hombres; el número de judíos empleados se elevó a 177 mujeres y 169 hombres comparados con 86 mujeres y 132 hombres.

Por último, la oradora señaló una vez más a la atención de la Comisión la buena disposición de su Gobierno para cooperar, manifestada en un entendimiento mutuo con la OIT. Es destacable que durante los años recientes, la cooperación y los vínculos entre la República Islámica del Irán y la OIT han mejorado considerablemente. Han tenido lugar consultas y misiones de la OIT a la República Islámica del Irán a varios niveles sobre la revisión del Código del Trabajo, la mejora del diálogo social, aumento de la libertad sindical, expansión de la cooperación con el Centro de Turín de la OIT, desarrollo de un proyecto sobre el aumento del potencial de las mujeres e igualdad de hombres y mujeres en la República Islámica del Irán, implementación del Proyecto sobre la Erradicación de la Pobreza OIT/PNUD y muchos otros temas. Se han enviado también invitaciones a la OIT, a la CIOSL y a la CMT. La oradora concluyó expresando su deseo de que la Comisión aprecie y acepte desempeñar un papel más importante y constructivo en el proceso. Si se quiere que el Convenio núm. 111 sea plenamente implementado deben tenerse en cuenta las actividades de promoción y el desarrollo de la capacidad nacional. A este respecto, la República Islámica del Irán desea continuar cooperando con los mecanismos de la OIT e invitar a la Organización a poner a disposición de la República Islámica del Irán sus servicios técnicos y de asesoramiento para examinar las leyes y reglamentos, con el fin de ponerlos de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 111.

Los miembros empleadores agradecieron a la representante gubernamental la información detallada suministrada a la Comisión. Recordó que la Comisión tiene 20 años de experiencia con las cuestiones de este caso y tomó nota de que, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Expertos, éste era en general un caso de progreso. El progreso es muy lento, pero los avances son obvios, lo demuestran numerosas medidas institucionales y otras destinadas a eliminar la discriminación. Los miembros empleadores tomaron nota con beneplácito de que aunque la discriminación basada en motivos de sexo tiene una larga tradición en la República Islámica del Irán, se han logrado progresos en la participación de las niñas y las mujeres en el sistema educativo desde la escuela primaria hasta la universidad. Hace falta también una participación comparable de las mujeres en el empleo. Se solicita al Gobierno que suministre más datos estadísticos al respecto. Asimismo, los miembros empleadores tomaron nota de que ha aumentado el número de candidatas femeninas a las elecciones parlamentarias y el de mujeres ocupadas en profesiones dominadas por los hombres. A pesar de que existen algunas mujeres jueces, no hay igualdad en el poder judicial ya que el pronunciamiento de veredictos parece ser aún del dominio masculino. Los miembros empleadores solicitaron a la representante gubernamental que indicara si las mujeres jueces están en pie de igualdad a los hombres en dicha profesión. Los miembros empleadores también hicieron notar la mejora en las oportunidades de las mujeres para obtener un trabajo en el ámbito de las profesiones técnicas.

Refiriéndose a la declaración de la representante gubernamental, según la cual no todos los problemas están resueltos, el orador se refirió al código obligatorio de vestimenta, y se cuestionó acerca de las razones por las que no se han logrado progresos en esta cuestión. Las posibles sanciones por infracciones al código de vestimenta tienen un impacto ciertamente negativo sobre la posición de la mujer en el mercado de trabajo, en especial en el sector público. Se solicitó al Gobierno que suministrase la información requerida por la Comisión de Expertos sobre este tema.

Los miembros empleadores también destacaron la necesidad de progresar con respecto al artículo 1.117 del Código Civil, tomando nota de la contribución del Centro para la Participación de las Mujeres al esfuerzo por corregir este problema. Se mostraron esperanzados de que se logren mayores avances en los temas sobresalientes en el futuro cercano. Asimismo, los miembros empleadores señalaron que la situación general del empleo de las mujeres que pertenecen a minorías religiosas reconocidas es mejor que la media, pero se preguntó cuál era la situación en el sector público. Recordó que los miembros de la confesión Bahai fueron objeto de discriminación durante mucho tiempo y que el Código de Trabajo no prohíbe la discriminación por motivos de religión. A pesar de que el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, pudo observar signos esperanzadores y la apertura de la universidad a los Bahais, esta comunidad sigue estando sujeta en la práctica a la discriminación en el empleo y la educación. La Comisión Islámica de Derechos Humanos considera que también se necesitan cambios legislativos. En referencia a la situación de las minorías étnicas, los miembros empleadores pidieron al Gobierno que suministrara la información solicitada por la Comisión de Expertos. El orador también subrayó que el reciente convenio colectivo que protege a los trabajadores en los lugares de trabajo con menos de cinco empleados, no contiene ninguna cláusula que imponga la no discriminación. Finalmente, los miembros empleadores tomaron nota del impresionante programa de trabajo adoptado para el 2002-2003, con arreglo al Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno y la OIT, inclusive con respecto a la formulación de políticas para la creación de un mayor acceso de las mujeres al mercado de trabajo. En este contexto, los miembros empleadores declararon que los progresos en la República Islámica del Irán dependerán en definitiva de la evolución política, y la experiencia demuestra que en el ámbito de los derechos civiles pueden tener lugar obstáculos sustanciales. Recordaron que los Estados que no cumplen sus obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos se aíslan a sí mismos, dañan sus economías y desarrollo y finalmente a su propio pueblo. Los miembros empleadores apoyaron a aquellos que desean erradicar la discriminación que ha existido durante décadas.

Los miembros trabajadores subrayaron que la inclusión en la lista de casos individuales no era una sanción negativa, sino que las discusiones en la Comisión de la Conferencia constituían un trabajo constructivo y podían ayudar a superar los problemas existentes. Tampoco una nota al pie de página en el informe de la Comisión de Expertos, el cual todos consideraban que era objetivo, imparcial e independiente y los párrafos especiales en el informe de la Comisión de la Conferencia, debían ser percibidos como sanciones. Este caso tenía una larga y oscura historia, pero había resultado finalmente en algunos progresos. Sin embargo, de ninguna manera la situación puede simplemente dejarse en manos del Gobierno, pues este es un proceso de verificación y resultados. Subrayó que los miembros trabajadores sólo pueden confiar en la información que se han examinado y analizado previamente por la Comisión de Expertos. Mostraron su simpatía por el Gobierno y por las misiones de la OIT, al declarar que las fuerzas progresistas en el país deben fortalecerse elogiando los progresos alcanzados, más que dejándolas en manos de los conservadores que quieran dar marcha atrás en las reformas. Sin embargo, se debía notar que la política en la República Islámica del Irán, como en cualquier otro país, la desarrollan los políticos, y que éstos tienen sus propios intereses. Si estos intereses no entran en contradicción con los valores de la OIT, promoverán estos valores, de lo contrario, les darán una puñalada por la espalda. De manera crítica, los miembros trabajadores deploraron el hecho de que el Gobierno hubiera explotado el que la República Islámica del Irán no figurase en la lista de casos individuales del año anterior, dando la impresión a la opinión pública en el país de que la OIT consideraba entonces, que se habían resuelto todos los problemas. Este no es el caso, y el Gobierno ya lo sabe, particularmente cuando los miembros trabajadores pidieron a la Comisión de Expertos el año pasado que proporcionara otro comentario para que la Comisión de la Conferencia lo discutiera este año.

Los miembros trabajadores notaron que el tono general del Informe de la Comisión de Expertos era positivo, prestando atención al funcionamiento de los mecanismos de derechos humanos, a las mejoras respecto de prácticas discriminatorias fundadas en el sexo y la religión, así como con respecto a los contactos y la cooperación de la OIT. Existe, efectivamente, un programa de trabajo impresionante para los años 2002-2003, con elementos muy interesantes y los miembros trabajadores confían en que los esfuerzos de cooperación serán fructíferos. Estas mejoras no deberían, sin embargo, desviarse de los defectos. Según los Expertos, queda sólo un pequeño número de problemas por resolver. Estos incluyen las bien conocidas cuestiones relativas al código obligatorio de vestimenta, artículo 1.117 del Código Civil, y al de las mujeres jueces y con relación a las sentencias. Además de estos principales puntos críticos, la Comisión de Expertos solicita mayores progresos e información adicional sobre ciertas otras cuestiones, incluyendo las relativas a las minorías reconocidas y no reconocidas. El Gobierno debería, en particular, adoptar un enfoque más amplio para combatir la discriminación contra los Bahais tomando medidas promocionales para corregir la errónea percepción que queda en la población, la cual fue alentada por el propio Gobierno. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a desplegar serios esfuerzos para contestar a las preguntas de los expertos y se alentó a la OIT a realizar su propia verificación de los hechos. El orador sugirió que se debería considerar seriamente una presencia permanente de la OIT en el país, a pesar de las implicaciones financieras.

Sin embargo, los miembros trabajadores plantearon la duda sobre si los temas que habían detallado los Expertos eran efectivamente los únicos problemas que quedaban aún por resolver. Por ejemplo, según la información facilitada por el miembro trabajador de la República Islámica del Irán, persisten las prácticas discriminatorias, tanto en la legislación como en la práctica, contra las mujeres en seguridad social, pensiones y empleo. Dichas prácticas son tan frecuentes, que los trabajadores se refieren a ellas como "las leyes no escritas". Los miembros trabajadores lamentaron que este tema no se hubiera hecho llegar a la Comisión de Expertos. Los trabajadores iraníes también informaron que la misión de la OIT y el Gobierno están actualmente dialogando intensamente, pero que el Gobierno presta menos atención a los trabajadores y a los empleadores. Aseguraron que la OIT no había podido cometer un error semejante. A pesar de todo, debería aclararse la cuestión. Otro tema importante que la Comisión de Expertos debería tratar en su próximo informe es la práctica del gozinesh, como destaca el informe de Amnistía Internacional preparado para esta Conferencia. Según Amnistía Internacional, esta práctica discrimina en el empleo y la ocupación por razones políticas, afiliación política anterior o pertenencia religiosa a todas aquellas personas que buscan empleo en el sector público y en partes del sector privado. Esta práctica está, por otra parte, en contradicción con el artículo 23 de la Constitución de Irán. La Oficina dispondrá formalmente de este documento de Amnistía Internacional, con el fin de que los expertos aborden la cuestión con el Gobierno.

Para concluir, los miembros trabajadores señalan que resultaba útil discutir nuevamente el caso de la República Islámica del Irán ante la Comisión de la Conferencia para poder dar crédito a los avances positivos y para poder tratar las violaciones que se siguen manifestando del Convenio. Los miembros trabajadores señalaron que esperaban que el Gobierno reconociera el espíritu constructivo con el que éstas observaciones se habían realizado. Esperan poder confirmar en el siguiente Informe que efectivamente la situación está cambiando de forma significativa.

El miembro empleador de la República Islámica del Irán agradeció a la Comisión de Expertos por su Informe, que contenía consejos que recibía con agrado. Recordó que la Confederación de Empleadores del Irán se había constituido cuatro años atrás, lo cual había aumentado la participación de los interlocutores sociales en la toma de decisiones. Su organización apreciaba las actividades de la OIT en la República Islámica del Irán, e instaba al Gobierno a continuar dando pasos que se tradujeran en la eliminación de todas las divergencias existentes entre el Convenio y la situación nacional. Esperaba que la creciente cooperación técnica de la OIT facilitara este proceso y que el Gobierno pronto pudiera informar sobre mayores progresos. El comentario de los Expertos sobre la ausencia de una cláusula de no discriminación en el contrato colectivo mencionado en el párrafo 14 de su observación, sería considerado seriamente y se tomarán más medidas con arreglo al mismo. En su opinión, los empleadores respetan el Convenio núm. 111 y no hay discriminación religiosa de su parte. Respecto a la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, el orador subrayó que las mujeres en la actualidad escogían entre una variedad de trabajos, dirigían industrias, pequeñas y medianas empresas, y se dedicaban a la investigación, a la ingeniería y a otras ocupaciones que no eran tradicionalmente femeninas. Había mujeres miembros de su organización, de la Cámara de Comercio, y que trabajaban en muchos ministerios y constituían el 70 por ciento de los directivos de organizaciones no gubernamentales. Las mujeres empresarias desempeñarían un papel decisivo en la creación de empleo.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán observó que este caso es muy antiguo, con más de dos decenios de historia de altibajos. Mencionó que se han producido algunas mejoras, pero que todavía quedan cosas que hacer para cumplir plenamente con el Convenio núm. 111. El orador se refirió a la ley que exime de la aplicación del Código de Trabajo a los negocios y a las pequeñas empresas de cinco o menos de cinco empleados, y declaró que esta ley viola de forma flagrante el Convenio núm. 111. Aunque se ha firmado un convenio colectivo que ha sido debidamente confirmado por el Ministerio de Trabajo, este acuerdo todavía no ha sido aplicado en algunas de las provincias y continúan produciéndose casos de discriminación. Recordó que su sindicato había presentado una queja contra el Gobierno en relación con la ley relativa al apoyo y al crecimiento de la industria de las alfombras, que exceptuaba a las unidades de tejidos de alfombras de las leyes del trabajo y de la seguridad social. El orador se preguntó porqué la Comisión de Expertos no se ha referido en sus comentarios a esta ley, ya que esto está en abierta contradicción con el Convenio núm. 111. Asimismo, se refirió a la cuestión de los Bahais, recordando que su porcentaje en relación con la población total es muy reducido y que los Bahais no son aceptados debido a su cultura y a sus creencias religiosas. Declaró que las medidas tomadas por el Gobierno respecto a la cuestión anterior son positivas y no debe hacerse más presión, ya que ello tendría implicaciones negativas en la opinión pública. Los trabajadores tenían asuntos más importantes que las cuestiones relativas a los Bahais, por ejemplo, los problemas legislativos mencionados con anterioridad.

Además, el orador se refirió a dos disposiciones en el marco legislativo y reglamentario. Indicó que cuando el esposo y la mujer están asegurados, jubilados, la mujer no tiene derecho a las prestaciones por hijos ni a la pensión de viudedad. La segunda disposición prevé que la mujer trabajadora que hubiese cotizado, no podrá, al jubilarse, percibir asignaciones familiares, mientras que su marido sí tendrá derecho a las mismas. El orador pidió que se revisen disposiciones pertinentes de la ley, ya que no debe considerarse que sólo los hombres mantienen a la familia. El orador también se refirió a la práctica común de que en el momento de ser admitidas para un empleo las chicas tienen que aceptar no casarse y afirmar que no se quedarán embarazadas. Esta práctica no estaba permitida en la ley, pero ocurría, dado que muchas mujeres trabajaban con contratos de corta duración, que no se renovaban si no se atenían a esas exigencias. Por último, instó a que se realicen más esfuerzos para que el Gobierno de la República Islámica del Irán aplique plenamente el Convenio núm. 111.

El miembro trabajador de Pakistán se sumó a algunas de las preocupaciones expresadas por el portavoz del Grupo de los Trabajadores y por el miembro trabajador de la República Islámica del Irán, respecto de la cuestión de seguridad social y de la aplicación efectiva de las leyes del trabajo. Tomó nota del compromiso expresado por el representante del Gobierno para cumplir con las obligaciones internacionales y continuar mejorando la situación. Refiriéndose a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, recordó determinados puntos en los que había habido progresos, pero mantenía la preocupación respecto a lo expresado en el párrafo 9 sobre ciertas restricciones en el empleo de las mujeres, y en el párrafo 12, sobre la educación y el empleo de miembros de religiones no reconocidas, lo cual necesitaba ser rectificado. Confirmó que el Memorando de entendimiento firmado entre el Gobierno y la OIT constituía un paso significativo, pero que los interlocutores sociales necesitaban fortalecerse para desempeñar un papel eficaz en el desarrollo económico y social del país. Instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación actual y para eliminar todas las divergencias restantes entre el convenio y la situación actual, incluido lo relacionado con la seguridad social y con los abusos del contrato de trabajo.

El miembro gubernamental de la India apoyó las medidas que el Gobierno ha adoptado y señaló que ningún país cumple a la perfección con las disposiciones del Convenio. Se mostró sorprendido ante el número de casos sobre derechos humanos que la Comisión de Expertos ha tratado. Indicó que estos temas se deberían tratar en las Naciones Unidas y no en la OIT, cuyo mandato solamente se extiende a temas laborales y de empleo. El orador también señaló que existen incoherencias en los comentarios de la Comisión de Expertos. Por ejemplo, no se puede hablar de discriminación de mujeres pertenecientes a minorías cuando efectivamente se encuentran en mejores condiciones que otras mujeres. El miembro gubernamental señaló que no queda suficientemente clara la manera de seleccionar los casos, observando que solamente se han elegido países en vías de desarrollo. Para finalizar, hizo hincapié en la necesidad de garantizar una sensibilidad cultural cuando se lleven a cabo misiones.

Otro representante gubernamental de la República Islámica del Irán mostró su perplejidad ante el hecho de que se haya incluido en la lista de casos individuales a la República Islámica del Irán. Sin embargo, su Gobierno otorga mucha importancia a los mecanismos internacionales, incluidos los de la OIT, ya que ayudan a mejorar la situación de trabajadores y empleadores, y a la sociedad en su conjunto. Indicó que la discusión debería centrarse en los progresos realizados y no en casos aislados. Otorgó mucha importancia a las actividades promocionales y tomó nota de la contribución de los servicios técnicos de la OIT. Se sumó a la opinión de los miembros trabajadores sobre la necesidad de acabar con las percepciones erróneas de la población sobre las minorías no reconocidas, pero agregó que, para que se produzcan cambios sociales, legales y culturales se necesita tiempo y consenso. Es necesario el diálogo y la interacción con varias instituciones de la sociedad civil para llegar a una postura común. El problema no sólo radica en la legislación, sino también en la percepción de la población sobre determinados grupos. Indicó que el Gobierno se comprometía a discutir y centrarse en la promoción de los derechos civiles de todos los ciudadanos, independientemente de su religión o etnia. El orador también se refirió a la importancia de que todos los ciudadanos iraníes percibieran las ventajas de estos cambios. Se mostró conmovido ante el hecho de que cada ciudadano iraní cree en lo que el país está haciendo. Indicó que estas reformas se están llevando a cabo, no para la OIT, sino en favor de la sociedad iraní, y que estaban hondamente enraizadas en su país. Refiriéndose de nuevo a las declaraciones del portavoz de los miembros trabajadores sobre la actitud de la República Islámica del Irán ante los mecanismos de la OIT, señaló que la intención del Gobierno jamás ha sido ni será tomarse en serio dichos mecanismos. En cuanto al código obligatorio de vestimenta, indicó que no se ha efectuado ningún despido debido al incumplimiento de dicho código. En lo que se refiere a la situación de las mujeres jueces, indicó que se trata de una tradición iraní y que las mujeres están promoviendo sus derechos de una forma activa. Sobre las preguntas que surgieron en torno al gozinesh, se mostró de acuerdo en que era un tema que debe ser tratado con la Comisión de Expertos. Informó a la Comisión que se ha adoptado una ley en el Parlamento solicitando que se revise dicha institución. Terminó expresando el interés de su Gobierno por continuar colaborando con la OIT.

Los miembros empleadores recibieron con agrado las nuevas explicaciones proporcionadas por el representante gubernamental de la República Islámica del Irán, y mencionaron nuevamente cuestiones sobre las restricciones a las mujeres jueces respecto de los veredictos y de los códigos obligatorios de vestimenta. Solicitaron al Gobierno que aclarara si la diferencia en la profesión judicial existía, tal como ya lo preguntó la Comisión de Expertos. Refiriéndose a la observación sobre los códigos obligatorios de vestimenta, los miembros empleadores reconocieron que una evaluación exacta de la situación en la realidad resultaría imposible, pero que las sanciones podían tener efectos disuasorios y la legislación existente tenía, sin embargo, un considerable efecto simbólico.

Los miembros trabajadores acogieron favorablemente el compromiso del Gobierno hacia un cambio. En cuanto al tema de los Bahais, señalaron que tanto la legislación como la práctica tiene que estar en conformidad con el Convenio. Los miembros trabajadores señalaron que esperaban que el Gobierno respondiera a la Comisión de Expertos sobre los asuntos que quedaban pendientes y que encontrarían dichas declaraciones en el próximo Informe de la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de la declaración realizada por los representantes gubernamentales y del debate que siguió. Recuerda que este caso ha sido discutido en la Comisión desde hace más de 20 años, la más reciente en junio de 2001 cuando tomó nota con interés, de la evolución del diálogo entre el Gobierno y la OIT. La Comisión había solicitado que este diálogo debía incluir una nueva misión de la Oficina para controlar la aplicación del Convenio, esfuerzos conjuntos para aplicarlo en la práctica y asistencia para avanzar en la adopción de la legislación pertinente. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la Oficina realizó esa misión en marzo de 2002 y de que el informe de la misión quedó reflejado en la observación de la Comisión de Expertos. La Comisión tomó nota de un progreso positivo pero muy lento, incluyendo medidas institucionales contra la discriminación.

La Comisión se mostró complacida de la favorable tendencia continua en el grado de participación de las mujeres en la educación y formación, y de las medidas tomadas para promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, así como en la creciente cooperación con la OIT en este aspecto. Alienta al Gobierno para que continúe con sus esfuerzos para promover la igualdad de género en el mercado de trabajo y espera que el Gobierno se encuentre a la brevedad en posición de informar sobre progresos en el mejoramiento de la tasa de participación de las mujeres en las actividades económicas, incluyendo a aquellas que han alcanzado grados universitarios.

La Comisión constata algunos cambios en la legislación eliminando restricciones a las mujeres y espera que la enmienda con el objetivo de modificar el artículo 1.117 del Código Civil sea adoptada a la mayor brevedad. Tomando nota de que una revisión de la legislación nacional se ha puesto en marcha, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que se ocupe de estas cuestiones importantes como temas prioritarios, tales como, el código de vestimenta obligatorio para las mujeres, el cual puede tener un efecto negativo en el empleo de mujeres no musulmanas, y con la restricción para que las mujeres jueces puedan emitir veredictos, sobre la cual se ha hecho referencia durante muchos años, y que los ponga en conformidad con el Convenio. Pide también al Gobierno someter informaciones sobre la aplicación en la práctica a las mujeres de las leyes sobre seguridad social.

La Comisión también toma nota de los esfuerzos realizados para promover la aplicación del Convenio en relación con las minorías religiosas y étnicas, incluyendo la adopción de un plan de acción nacional y el trabajo de la Comisión Islámica de Derechos Humanos. La Comisión espera recibir información completa sobre la implementación de este plan, tomando nota de que la discriminación en la ley y la práctica continua contra los Bahais. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para solucionar estas cuestiones importantes, incluyendo los puntos sometidos por el grupo trabajador en la Comisión y datos estadísticos sobre la participación en el sector de empleo público y privado de las mujeres y de los hombres, y en general de miembros de grupos minoritarios, incluyendo a las minorías étnicas y a las minorías religiosas no reconocidas. Espera que el Gobierno dará consideración a lanzar una campaña de sensibilización a favor de estas minorías. La Comisión expresa su firme esperanza de que estará en posición de tomar nota de los progresos relacionados con las restantes restricciones impuestas a las mujeres en un futuro muy cercano. Alienta al Gobierno a que continúe requiriendo el apoyo y la asistencia técnica de la OIT para solucionar estas cuestiones substanciales que impiden la aplicación plena del Convenio en la ley y en la práctica.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2001, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Un representante gubernamental, al tiempo que recordó que el caso ha sido discutido por la Comisión en varias ocasiones en los años recientes, enfatizó los progresos positivos que ocurrieron en su país en el ámbito de la igualdad y lamentó profundamente que la Comisión haya decidido examinar el caso una vez más. El examen continuado del caso por la Comisión es desalentador y lleva a quienes atañe a preguntarse qué deben hacer para probar su determinación en el cumplimiento de sus compromisos con la OIT y en la aplicación del Convenio. El nuevo examen del caso es particularmente sorprendente en un momento en que la reelección del Presidente Khatami debe, en cambio, dar lugar a felicitarse sobre los progresos experimentados en el camino hacia la democracia. Además, el profundo compromiso del Gobierno de Irán con la erradicación de la discriminación fue puesto de manifiesto en la reunión que celebró en agosto del año pasado para los países asiáticos sobre el tema de la lucha contra la discriminación y el racismo. Este país también invitó a los secretarios generales de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) a asistir al segundo foro tripartito con miras a ofrecerles la oportunidad de intercambiar opiniones y buscar cualquier información que puedan necesitar sobre la situación de la República Islámica del Irán y la evolución ocurrida durante el pasado año. Tales progresos incluyen la elección del Secretario General de la Casa de los Trabajadores ante el Parlamento. Asimismo, hizo referencia a un informe, cuyas copias puso a disposición de los miembros de la Comisión, sobre las actividades de las mujeres en todos los ámbitos. Recordó que su país es una democracia desde sólo hace 20 años. Por lo tanto, es lamentable que la cuestión del cumplimiento del Convenio siga siendo examinada por la Comisión, en especial dado que la discriminación no está permitida en la legislación. Sin embargo, ofreció suministrar información completa sobre la situación referente a la igualdad en su país, a cualquiera que así lo requiera.

Otra representante gubernamental acogió con beneplácito los esfuerzos de la Comisión de Expertos y de la Comisión para fortalecer los derechos laborales y mejorar las condiciones de trabajo, mediante el seguimiento y supervisión de la aplicación de las disposiciones de las normas internacionales de trabajo, así como mediante la formulación de recomendaciones constructivas. Reiteró el compromiso del Gobierno de cumplir las obligaciones derivadas de su pertenencia a la OIT y de la ratificación del Convenio. Dijo que su país se ha comprometido a la aplicación de ese instrumento, cuyas disposiciones están en consonancia con los principios, valores y objetivos de su país. Sostener los derechos laborales es uno de los principios fundamentales de su Gobierno y las memorias de su país sobre el Convenio presentadas durante los últimos años proporcionan una indicación clara de la intención y de las tentativas para cumplir con sus obligaciones en el ámbito nacional y de conformidad con los principios pertinentes de la OIT. Las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en la República Islámica del Irán han recibido la debida consideración y la oradora hace suyos los comentarios relativos a la continuación del diálogo y la cooperación entre el Gobierno y la Oficina. Expresó su voluntad de seguir desarrollando la fructífera interacción con la OIT. La Comisión de Expertos observó positivamente en su memoria algunos progresos registrados en Irán, en particular, los relacionados con la mujer y las minorías religiosas, al tiempo que solicitaba información más completa y detallada. Nueve párrafos del informe están centrados en la mujer. Lamentó el hecho de que la imagen real y la verdadera situación de las mujeres iraníes no se conozca plenamente en el mundo. Los esfuerzos del Gobierno destinados a promover los derechos de las mujeres, junto con las ideas que sobre los derechos de la mujer tienen personas y funcionarios de mentalidad amplia, han hecho progresar considerablemente la situación de las mujeres en Irán. La presencia de la mujer en el Gabinete, la Asamblea Islámica Consultiva (Parlamento), las universidades, los consejos deliberantes y otros ámbitos de la vida social son ejemplos claros del nivel alcanzado en reconocimientos de los derechos de la mujer. Los encargados de la toma de decisiones en la República Islámica del Irán se han centrado en el otorgamiento de derechos a la mujer y en su participación en todos los ámbitos de la vida, un aspecto fundamental del desarrollo de la sociedad. El Gobierno ha adoptado varias medidas importantes para promover la condición de la mujer y facilitar su plena participación en la toma de decisiones. En las elecciones parlamentarias celebradas en febrero de 2000, de un total de 6.089 candidatos, 513 eran mujeres. El número de candidatas ha sido considerablemente superior que en las dos elecciones parlamentarias anteriores. Algunas de las medidas adoptadas para promover los derechos de la mujer son las siguientes: la incorporación de una perspectiva de género en las políticas y programas generales, por ejemplo, mediante la asignación en el presupuesto anual nacional de una partida especial destinada a las cuestiones de la mujer, que se ha incrementado más del 10 por ciento en el ejercicio 2000-2001 en comparación con el año anterior. Se ha elaborado un Plan Nacional de Acción para el progreso de la mujer, que hace hincapié en el fortalecimiento de los mecanismos institucionales, los derechos humanos de la mujer y los medios de comunicación. En el tercer Plan Quinquenal de Desarrollo (2001-2005) se concede especial atención a los asuntos de la mujer, y especialmente a los aspectos sociales. Entre las medidas adoptadas también cabe mencionar la revisión y enmienda de la legislación pertinente, la mejora de las prácticas jurídicas y la elaboración de un sistema nacional para el progreso de la mujer, así como también, en particular, el establecimiento de comisiones especiales en los organismos gubernamentales y en las comisiones especiales del Parlamento sobre cuestiones de la mujer y la familia. Sobre la cuestión de la promoción y los derechos de la mujer, recordó que en el informe de la Comisión de Expertos se reconocen los progresos realizados de 1991 a 1996 en lo que respecta a la participación de la mujer en diversos sectores del empleo remunerado y no remunerado y que la mejora de la situación ha continuado hasta el presente. No existen restricciones en cuanto a los estudios que pueden realizar las mujeres. Con objeto de incrementar la tasa de participación de la mujer en el mercado laboral, el Gobierno, de conformidad con la sección 158, B) del Plan de Desarrollo Económico, relativo a la creación de oportunidades para el empleo de la mujer, ha asignado y gastado 200.000 millones de rial y ha aprobado todos los reglamentos necesarios a estos efectos. Añadió que el número de ONG consagradas a la mujer es de 248 en el año 2000, en comparación con 139 en 1999. En efecto, durante los últimos cuatro años, se registró un aumento del 400 por ciento en el número de ONG. Uno de los objetivos del Gobierno es habilitar a la mujer para que participe en todas las esferas políticas, económicas y sociales. Al respecto, merece señalarse que en la sexta elección parlamentaria que tuvo lugar en 1999 resultaron elegidas más de diez mujeres, una de las cuales, candidata de la "Casa del Trabajo" iraní, es la primera mujer que accede a la Mesa del Parlamento. Además el número de mujeres en puestos de dirección, de 908 en 1997, pasó a 2.856 en 1999, una tasa de incremento del 300 por ciento. El porcentaje de la participación de la mujer en el mercado laboral ascendió al 11,7 por ciento, en comparación con el 10 por ciento registrado hace dos años. En el tercer Plan Quinquenal de Desarrollo se ha acordado dar gran importancia a la creación de empresas cooperativas de mujeres. En virtud de una ley adoptada recientemente, el Gobierno habrá de financiar el total de la inversión exigida cuando el 70 por ciento de la empresa sea propiedad de mujeres. Además, una característica notable del plan presupuestario establecido con arreglo a la ley aprobada consiste en una partida especial destinada a las mujeres propietarias de viviendas, en virtud del Fondo de protección de las oportunidades de empleo. Subrayó que la tendencia promocional que se observa en Irán debe ser tomada muy en serio, puesto que acelerará el proceso de eliminación de la discriminación contra todos los ciudadanos iraníes. En 1999, el número de mujeres en puestos de dirección de supervisión ascendió a 3.029. El mismo año, un 30,3 por ciento de los empleados estatales eran mujeres, de las cuales el 53 por ciento eran universitarias. En el 2000, el número de mujeres alfabetizadas en las regiones urbanas y rurales del país aumentó al 83 y 73 por ciento, respectivamente. Además, el 60 por ciento de los estudiantes que aprobaron el examen de ingreso en la universidad en el año académico 1999-2000 son mujeres.

Por consiguiente, concluyó que la presencia y el combate de la mujer iraní durante la revolución y su activa participación en todos los ámbitos sociales y políticos, su participación en el Gabinete, el Parlamento, las universidades, los consejos deliberantes y otros ámbitos de la vida social son claros ejemplos del nivel alcanzado en el reconocimiento institucional de los derechos de la mujer durante los últimos 20 años, desde el establecimiento de la democracia en su país. Aunque en numerosos países las mujeres no gozan de todos los derechos políticos necesarios para participar en las elecciones, en Irán todas las mujeres disfrutan del derecho de participar libremente en el terreno político y pueden votar y presentarse como candidatas pacíficamente. La mujer ha desempeñado un papel considerable en el período de desarrollo político. En efecto, el comienzo de ese período se ha caracterizado por la participación masiva, en particular de los jóvenes y las mujeres, en las elecciones presidenciales de 1997 y 2001. En el Plan Quinquenal de Desarrollo se ha otorgado una consideración especial al progreso de la mujer con miras a incrementar su participación.

Por lo que respecta a los mecanismos para la promoción de los derechos humanos, la Comisión de Expertos tomó nota de la creación y funcionamiento de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, que actúa independientemente del Gobierno y del poder judicial. La Comisión también solicitó al Gobierno que siguiera facilitando información general sobre las actividades de esa institución. Indicó que la Comisión Islámica de Derechos Humanos se había establecido en 1994 como una institución nacional, por iniciativa de algunos juristas independientes. Los miembros del Parlamento, el poder judicial y los jueces, junto con los representantes de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, son miembros de la Comisión. El presidente del poder judicial es uno de los miembros del Alto Consejo de la Comisión. A lo largo del último año, la Comisión organizó diversos seminarios y talleres en torno a la situación de los derechos humanos en Irán. En relación con los casos de violaciones de los derechos humanos en Irán en los ocho últimos meses, los observadores de la Comisión asistieron a las audiencias del tribunal en algunos casos. Se adoptaron recomendaciones y propuestas de medidas, emitidas por la Comisión, en base a su directa observación de las circunstancias de los casos. La Comisión Islámica de Derechos Humanos apunta a desarrollar una red de defensores de los derechos humanos en diversas provincias del país, con los siguientes objetivos y funciones: facilitar y estabilizar la participación pública en algunas actividades sociales para la mejora de los derechos humanos, la promoción de una sensibilización pública en este terreno y la prevención de violaciones de derechos humanos; el desarrollo de un conocimiento individual y de una tolerancia social en relación con los derechos humanos y las libertades, y la preparación de una estructura organizada de ramas provinciales de la Comisión Islámica de Derechos Humanos en todo el país. Además, se han establecido en los últimos años más ONG iraníes activas en los terrenos político, económico y cultural, algunas de las cuales gozan en la actualidad de un estatus consultivo con el ECOSOC. Además, el número de ONG que tratan de cuestiones de la mujer se incrementó a 113, veinte de las cuales son activas en el área de la erradicación de la pobreza de la mujer y de la promoción de la independencia económica y del empleo por cuenta propia de la mujer. En cuanto al tema de la política oficial para la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos, el Ministerio del Interior estableció una comisión especial para considerar y resolver los problemas de las minorías religiosas, con la participación de representantes de alto rango de las instancias gubernamentales pertinentes, los dirigentes de minorías religiosas y las ONG pertinentes. Además, en el último año, once asociaciones zoroastrianas y ocho asociaciones asirias han obtenido permisos para funcionar. El Gobierno no escatima esfuerzos en la eliminación de cualquier discriminación formal y de hecho contra las minorías religiosas. En consonancia con la determinación del Gobierno de fomentar la tolerancia y el respeto en la sociedad para todos los grupos religiosos, se celebró en Teherán, en 1999, un segundo seminario nacional, con la participación de minorías religiosas, sobre el tema de la Constitución y los derechos. Fue su objetivo la promoción del conocimiento y de la negociación públicas de los derechos de las minorías religiosas. Los artículos 22, 28, 29, 30 y 31 de la Constitución prevén igualdad de derechos para todos los ciudadanos iraníes. La tasa de desempleo entre las minorías religiosas es más baja que la tasa media de desempleo en el ámbito nacional, y las condiciones de vida de las minorías religiosas son más elevadas que la media nacional. La tasa de participación en el mercado de trabajo de las minorías religiosas en relación con su población es también más alta que la media nacional. Espera poder comunicar a la Comisión de Expertos nuevas estadísticas sobre la situación de las minorías religiosas, cuando se disponga de información.

Expresó la opinión de que los mecanismos de control internacionales no son la única solución y que es menester institucionalizar los derechos humanos, lo que no puede ser posible hasta que se dé una oportunidad de tomar las riendas de la situación a las instituciones nacionales. Propuso que un enfoque constructivo a la cuestión requeriría una estrecha colaboración del Gobierno con las organizaciones internacionales, en particular con la OIT, a través de proyectos de cooperación técnica. Recordó que, de conformidad con el artículo 6 del Código de Trabajo y con los artículos 43, 4); 2, 6) y 19, 20 y 28 de la Constitución, se prohíben el trabajo forzoso y la explotación de otros. Los iraníes, con independencia de su tribu o grupo étnico, gozan de la igualdad de derechos, y ni el color, la raza o el idioma, entre otras cosas, constituyen privilegios. Los individuos, sean hombres o mujeres, gozan de igualdad en materia de protección con arreglo a la ley y toda persona tiene el derecho de elegir libremente una ocupación. Volviendo al artículo 1117 del Código Civil iraní, reiteró que el artículo 18 de la ley sobre la protección de la familia prevé exactamente los mismos derechos para las mujeres. Opina que el artículo 1117 del Código Civil debería considerarse como de plena conformidad con el artículo 18 de la ley sobre la protección de la familia. De hecho, esta ley, que es más reciente, prevé los mismos derechos para esposos que para esposas. Apuntando a la integración de una perspectiva de género, en el Tercer Plan de Desarrollo se ha dado la máxima prioridad al empleo, tanto en el caso de las mujeres como en el caso de los hombres. Para abordar esta cuestión, se creó un Consejo Supremo del Empleo, con una estructura tripartita, encabezada por el Presidente. Los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores participan activamente en sus reuniones regulares, siendo muy estimulante la tendencia hacia el diálogo social. Indicó que el mes anterior se había celebrado en Teherán el segundo Foro del Trabajo Nacional Tripartito, con una gran participación y una estrecha interacción de los interlocutores sociales. El Foro adoptó una resolución final, dos de cuyos puntos se relacionan con las normas internacionales del trabajo fundamentales. El primero solicita al Parlamento la aceleración del proceso de ratificación del Convenio núm. 182, y la decisión de ratificar el Convenio ha sido aprobada en la actualidad por el Consejo de Ministros, siendo sometida al Parlamento para su aprobación final. La Secretaría del Foro también había solicitado la creación de una comisión especializada para analizar la ratificación del Convenio núm. 87. Recordó que la Comisión de Expertos había confirmado en su informe, en muchas ocasiones, las medidas positivas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, está segura de que la Comisión mostraría su acuerdo de que las posiciones y la evolución positivas de las sociedades requieren períodos de tiempo prolongados y que no existe manera exitosa de abordar rápidamente las cuestiones, sobre todo en relación con la tolerancia social y cultural, la enmienda de disposiciones de las leyes y reglamentaciones, y su aplicación en la práctica. Este proceso exige estudios generales de expertos y logros graduales. Informó también a la Comisión de que se había celebrado a principios de año, con la asistencia de la OIT, un taller de formación en torno a los convenios fundamentales de la OIT. El seminario comprendió el Convenio núm. 111 y otros convenios fundamentales. Expresó a la OIT su apreciación del valioso seminario. Junto con el seminario, tuvieron lugar diversas discusiones entre los interlocutores sociales y los expertos de la OIT, acerca de la promoción del empleo de la mujer y de cuestiones relativas a la no discriminación. Espera con gran interés la aplicación de un proyecto técnico en algunas regiones, dirigida a una mayor igualdad, con el acento puesto en la situación del empleo de las mujeres cabezas de familia. Recordó la cuestión planteada por el miembro trabajador de Irán a la Comisión el año pasado e informó a la Comisión de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se había opuesto a la adopción de una ley para exceptuar de la aplicación del Código de Trabajo a los lugares de trabajo y a las empresas que tuviesen cinco o menos empleados, así como que no se escatimen esfuerzos para impedir la aplicación de la ley. Tales esfuerzos incluyen la presentación al Parlamento de un nuevo proyecto de ley y consultas con los diputados recientemente elegidos, de cara a la protección de las mujeres y de las minorías contra la discriminación en el empleo en esos lugares de trabajo. En este sentido, es notable que, tras el reciente Foro del Trabajo Nacional Tripartito, los interlocutores sociales hubiesen concluido un acuerdo de 32 artículos sobre el empleo y la protección social en los lugares de trabajo con cinco o menos empleados. Se dispone ahora de la versión en persa del acuerdo. En los últimos años la República Islámica del Irán ha manifestado claramente, en muchas ocasiones, su profundo deseo de desarrollar y mantener buenas relaciones con la OIT. El criterio principal en todos los casos ha sido la confianza y el respeto mutuos, al tiempo que se tienen en mente las diferencias culturales, históricas e ideológicas que pueden existir entre los países. Sin embargo, estas diferencias no deben impedir una buena relación laboral. Como conclusión, recordó que se había celebrado en Irán, hacía dos días, la octava elección presidencial iraní, fundada en un proceso democrático en el que hombres y mujeres habían participado activamente y que el Presidente Khatami había sido reelegido con una victoria aplastante del 77,88 por ciento de los votos. Por consiguiente, se mostró convencida de que es irreversible la tendencia hacia la reforma y a una mayor promoción de las normas laborales en Irán. Expresó su agradecimiento a la Comisión por su comprensión y manifestó su buena voluntad de construir una interlocución basada en el respeto y en la cooperación mutuos.

Los miembros trabajadores agradecieron a los representantes gubernamentales por la extensa y detallada introducción suministrada sobre el caso. En relación con los comentarios del Gobierno relativos al hecho de incluir nuevamente el caso de la República Islámica del Irán en la lista de casos individuales, hicieron referencia al informe de la Comisión de la Conferencia del año anterior en lo que respecta a los criterios utilizados por los miembros trabajadores para la selección de los mismos. Estos incluyen el contenido de los casos, su relación con los convenios relativos a los derechos humanos fundamentales, las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia el año anterior y los comentarios realizados por los miembros empleadores y los miembros trabajadores el año anterior. Añadieron que los miembros trabajadores decidieron, tras un cuidadoso examen, que este caso se incluyera nuevamente en la lista del corriente año. Asimismo recordaron a los representantes gubernamentales que la Comisión de la Conferencia no es un tribunal y que su función puede describirse como de asistencia a los Estados Miembros a superar las dificultades que puedan encontrar en el cumplimiento de los convenios que hubieran ratificado. Recordaron también que la base de las discusiones de la Comisión de la Conferencia son los informes independientes, imparciales y objetivos elaborados por un eminente grupo de especialistas en derecho laboral. Añadieron que uno de los aspectos que diferencia a la Comisión de Expertos de otros órganos, tales como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es que los expertos de ésta última son designados por los gobiernos, mientras que los expertos de la OIT son independientes. Por último agregaron que el examen de un caso por la Comisión de la Conferencia no constituye una sanción y que la Comisión siempre está dispuesta a valorar positivamente las mejoras.

Con respecto a los comentarios de los expertos sobre la situación general de los derechos humanos, señalaron a la atención el particular optimismo expresado por numerosos sectores en relación con la evolución reciente registrada en la República Islámica del Irán tanto en lo que respecta a la situación en materia de derechos humanos como al resultado de la elección presidencial efectuada hace poco tiempo en la que el Presidente Khatami obtuvo una victoria arrolladora sobre los conservadores. Sin embargo, hay quienes se muestran más cautelosos, basándose en que aún no es claro cuál es el rumbo que han de tomar los reformadores, ni hasta dónde tienen el propósito de llegar o la capacidad para cumplir su cometido. Las condiciones positivas incluyen el hecho de que se ha permitido la publicación de nuevos periódicos y, al parecer, existe una mayor libertad de expresión. Sin embargo, se han clausurado un gran número de periódicos y detenido a periodistas por haber expresado opiniones no aprobadas por las autoridades. En opinión del representante especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se han realizado progresos tangibles en determinadas esferas aunque en otras no se han registrado cambios, e incluso, se han producido retrocesos. En efecto, muchos comentaristas sugieren que el pueblo no ha votado por los reformistas sino contra los conservadores. Estos últimos siguen ejerciendo un dominio considerable en el poder judicial, las fuerzas de seguridad, los medios de comunicación más importantes y la legislación. La Comisión de Expertos se había referido a la importante evolución registrada en el país respecto de la observancia de los derechos políticos y civiles fundamentales. En ese contexto hizo referencia al informe del Representante Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos. Los miembros trabajadores acogieron con beneplácito las referencias recíprocas y consideraron que también deberían incrementarse los esfuerzos para alentar a la Comisión de Derechos Humanos a referirse a las labores de la OIT. La Comisión de Expertos seguramente utilizó esos elementos para darle más profundidad y credibilidad a sus comentarios. La conclusión general es que si bien se han realizado progresos, subsisten ciertos inconvenientes e incluso graves imperfecciones en el cumplimiento del Convenio. La Comisión de Expertos citando el Representante Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, también hizo referencia a las perspectivas de lograr un cambio sustancial y de largo alcance. Sin embargo, los miembros trabajadores estimaron que las meras perspectivas de un cambio no son un fundamento muy sólido para examinar la situación relativa a la aplicación del Convenio. Los progresos sólo serán convincentes si son probados por hechos relacionados con la aplicación del Convenio en la práctica. Para dar un ejemplo, los miembros trabajadores se refirieron a una de las primeras cuestiones planteadas sobre la aplicación del Convenio, a saber, la discriminación contra los bahá'ís. La Comisión de Expertos sólo hizo referencia a un hecho, el que ya no es necesario declarar cuál es la religión al registrarse para contraer matrimonio. Si bien en sí es una medida positiva, no es, estrictamente hablando, pertinente para el Convenio, ni demuestra una mejora generalizada. En efecto, los miembros trabajadores consideran que en el informe del Representante Especial se indica que aunque en general existen buenas perspectivas, en la práctica la situación de los bahá'ís no ha mejorado significativamente. La discriminación continúa en el ámbito de la educación, el empleo, los viajes y las actividades culturales. Varios bahá'ís fueron detenidos por actos que no se considerarían delictivos en muchos países y dos de ellos enfrentan la posibilidad de que se les aplique la pena de muerte. La situación empeora si también se tiene en cuenta la de otras minorías reconocidas por el Gobierno, como los judíos, contra los que se perpetran crueles discriminaciones, así como contra los cristianos y los sunitas.

Varios de los puntos de progreso mencionados en el informe de la Comisión de Expertos, acogidos con beneplácito por los miembros trabajadores, también figuraban en el informe del año pasado. En efecto, gran parte de la información suministrada por la Comisión de Expertos no es nueva. Esto es lamentable, habida cuenta de que durante la discusión del caso el año anterior se solicitó mayor información y que se indicaran hechos que permitieran documentar los progresos realizados. Sin esas pruebas, existe el peligro de que el proceso retroceda. El año anterior, los miembros trabajadores expresaron su beneplácito por la misión que visitó el país. No obstante, habían advertido que la misión sería más eficaz si incluyera una averiguación cuidadosa de los hechos e investigara los casos en los que se hubiesen realizado progresos reales en la legislación y en la práctica, así como registrado retrocesos continuos y nuevos inconvenientes. Asimismo subrayaron que esa misión, pese a su importancia, es sólo una herramienta y lo único que cuenta son los resultados. Recordó que el año anterior habían planteado una serie de cuestiones relacionadas con la situación relativa a la aplicación del Convenio. Plantearon nuevamente a la Comisión las mismas cuestiones, que principalmente se refieren a un seguimiento más preciso y equilibrado de la evolución significativa que se hubiese registrado en relación con los puntos que han sido objeto de discusión durante muchos años. Por lo que respecta a algunas de estas cuestiones, los miembros trabajadores entendieron que existen algunas respuestas: el informe de la misión realizada en 1999 y la lista de contactos de la misión. No obstante, otros puntos planteados en sus cuestiones siguen siendo pertinentes. Los miembros trabajadores subrayaron la importancia del hecho de que la Comisión, de una etapa en que sus relaciones con el Gobierno eran desagradables e improductivas, había pasado a una fase de diálogo, mediante un intercambio relativamente normal de opiniones y deliberaciones. Ese diálogo se refiere al progreso, ciertamente lento, y al modo en que puede mantenerse e incrementarse. Se refiere a las numerosas y difíciles cuestiones que siguen planteándose en relación con las violaciones del Convenio, que, según recuerdan, es uno de los convenios sobre los derechos humanos fundamentales de la OIT. Los miembros trabajadores tienen la sensación de que el Gobierno desea continuar este diálogo. Por consiguiente, reiteraron la esperanza de que pudiese llevarse a cabo una nueva misión. Cualquiera sea el nombre que adopte, es importante que suministre respuestas a las cuestiones planteadas el año anterior, y que esas respuestas sean algo más que simples reiteraciones de la información de que ya se dispone. Es necesario aportar hechos que demuestren la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Los miembros trabajadores están convencidos de que esa misión ayudará y estimulará todo progreso efectivo que se realice en el país y que, al facilitar las labores de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia, podría efectuar una contribución significativa para la plena aplicación del Convenio

Los miembros empleadores expresaron su convencimiento de que las quejas presentadas por el representante gubernamental sobre el nuevo examen del caso de la República Islámica del Irán por parte de la Comisión eran algo exageradas. Señaló que Irán no era el único país que se presentaba a la Comisión en repetidas ocasiones y que un exceso de quejas podría alentar a la Comisión a continuar el diálogo en un futuro. Los miembros empleadores recordaron que la Comisión había examinado el caso en numerosas ocasiones y que todavía eran importantes las razones históricas del mismo. Observaron que por el informe de la Comisión de Expertos se había utilizado información facilitada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y su Representante Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán. Observaron asimismo que la Comisión de Expertos había tomado nota de ciertas mejoras con respecto a la situación de las mujeres en el país y a la libertad de expresión, aunque se había experimentado un retroceso en lo concerniente a la libertad de prensa y la situación de los bahá'ís. Por tanto se contrastó esta situación con respecto a la aplicación del Convenio. Los miembros empleadores observaron que la Comisión de Expertos había solicitado más informaciones sobre la situación en el país con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato. Una de las cuestiones planteadas fue el trato que recibían las quejas relativas a la discriminación y en particular la función que desempeñaba la Comisión Islámica de Derechos Humanos, es decir, cuál era su competencia y capacidad, si podían presentarse quejas a la misma y, en su caso, qué trato recibían estas últimas. Aunque el representante gubernamental había facilitado más informaciones, las preguntas aún pendientes de respuesta estaban relacionadas con las medidas que podría adoptar la Comisión Islámica de Derechos Humanos, habida cuenta de su función consultiva.

Los miembros empleadores recordaron que las cuestiones fundamentales que planteaba la aplicación del Convenio estaban relacionadas con la existencia de la discriminación por razón del sexo y del credo. La discriminación por razón del sexo había existido durante muchos años, afectando a las oportunidades de las mujeres de acceder al empleo y a los diversos puestos de trabajo. La interacción entre el mercado de trabajo y las cuestiones sociales significaba que la situación de las mujeres en la sociedad no podía mejorar si éstas carecían de oportunidades en el mercado de trabajo. La Comisión de Expertos había observado algunas mejoras entre 1991 y 1996, en ámbitos como los salarios, la educación y el acceso a las universidades. Sin embargo, los progresos habían sido menores en el mercado de trabajo. Se habían facilitado cifras sobre la participación de las mujeres en puestos de trabajo directivos y de alto nivel. A este respecto, el Gobierno había explicado que la situación se había deteriorado en cierta medida en el mercado del trabajo debido al aumento del desempleo. El poder judicial era otro de los ámbitos donde las oportunidades de las mujeres se veían limitadas, donde sólo podían desempeñar un papel de asesoras, pero sin llegar a ser juezas. Los miembros empleadores señalaron que el poder judicial no era amplio en términos numéricos, pero que la admisión de las mujeres al mismo tendría un importante valor simbólico en lo que concierne a la igualdad. También consideraron que la vestimenta obligatoria para las mujeres, que iba acompañada de sanciones, constituía un obstáculo a la igualdad. Aunque el Gobierno había señalado que los despidos laborales de las mujeres no eran debidos a razones de este tipo, constituía sin embargo una medida claramente discriminatoria. A este respecto, aun cuando la Comisión de Expertos había pedido al Gobierno que proporcionara una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas, el representante gubernamental no ha mencionado el tema. Por tanto, se necesita información para clarificar si el Gobierno está dispuesto a efectuar cambios al respecto. La Comisión de Expertos había planteado en cierta ocasión la cuestión relativa a los derechos de los maridos en lo concerniente al trabajo de las mujeres, en particular al derecho de los mismos de impedir que éstas aceptaran determinados trabajos, medida que va claramente en menoscabo de las mujeres. No queda claro por qué no se ha modificado o eliminado el artículo 1117 del Código Civil, particularmente al haber indicado que la legislación sobre la igualdad se ha adoptado más recientemente. Con referencia al Plan Nacional de Acción para las Mujeres, los miembros empleadores solicitaron información sobre si se había establecido una colaboración, y en qué medida, entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores en cuanto a la aplicación y modificación del Plan. Añadieron que sin esta colaboración difícilmente podría aplicarse con éxito dicho Plan.

En cuanto a la cuestión de la discriminación por razón del credo que siempre había sido importante en el pasado, los miembros empleadores recordaron que la situación con respecto al reconocimiento de las minorías religiosas no había cambiado, aun cuando se había observado una preferencia para los musulmanes en la contratación. Sin embargo, apenas se dispone de información sobre la situación de los bahá'ís, que siempre han sido objeto de discriminación y de una opinión negativa por parte de la población en general. La Comisión de Expertos había estudiado la situación de los bahá'ís en ocasiones anteriores en que este caso se había examinado, y representantes gubernamentales anteriores habían admitido, por ejemplo, que los bahá'ís eran considerados espías. Aunque este argumento aparentemente ya no se utiliza, no se han facilitado otras informaciones al respecto. En ocasiones previas, la Comisión de la Conferencia también había planteado la cuestión de la ley, para eximir de la aplicación del Código de Trabajo a empresas con cinco o menos empleados. Esta ley tuvo por efecto la no aplicación de la legislación del trabajo a dichas empresas, donde la situación de las mujeres era desfavorable al no gozar ya de la protección de las disposiciones en materia de igualdad.

Los miembros empleadores recordaron al respecto que, en todas las cuestiones planteadas, la discusión tripartita reviste gran importancia para la aplicación práctica de las medidas en el mundo del trabajo. Por tanto, instaron al Gobierno a que proporcionara información sobre la situación al respecto y esperaban con interés las observaciones de los miembros empleadores y trabajadores. Aunque en el informe de la Comisión de Expertos se había señalado que la situación había mejorado ligeramente en una serie de ámbitos, éste no era el caso en todas las esferas. A este respecto, el representante gubernamental y los miembros trabajadores habían pedido que se considerara la situación política. Los miembros empleadores están convencidos de que, aunque la situación política no es fácil en la práctica, no corresponde al mandato de la OIT discutir esta cuestión. No obstante, admitieron que el entorno político general es un factor decisivo en el mundo del trabajo. Por último, los miembros empleadores llamaron la atención sobre el hecho de que la mitad de la población de la República Islámica del Irán es menor de 18 años. Pidieron al Gobierno que considerara este hecho y que tomaran precauciones para no perder contacto con la mayoría de la población. Advirtieron que los jóvenes están desarrollando nuevas ideas y actitudes y creían que el Gobierno, por su propio interés, debería tomar medidas de un modo rápido y consistente, a fin de satisfacer las expectativas de esta parte importante de la población. Por tanto, instó al Gobierno a responder verbalmente y por escrito a todas las cuestiones planteadas en la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, como condición necesaria para un diálogo constructivo. Si bien nadie niega completamente la existencia de problemas con respecto a la aplicación del Convenio, los miembros empleadores insistieron en que es necesario un diálogo que conduzca al cambio y que dicho cambio debería ser más rápido en el futuro.

El miembro trabajador de Grecia señaló que sería conveniente que la Comisión reflexionara sobre sus métodos de trabajo a fin de evitar que se pierda tiempo al comienzo de sus debates en cuestiones que si bien son enriquecedoras son menos graves que las comprendidas en el examen de los casos individuales. Agradeció al Gobierno por las informaciones suministradas y recordó que la Comisión no es un enemigo del Gobierno ni del pueblo iraní. Es evidente que ha habido una mejora en la situación, al menos con respecto a la época en que todos los miembros de la creencia bahá'í eran considerados espías, las mujeres carecían de todo derecho y los miembros de la Comisión eran tratados con total falta de respeto por parte de la delegación iraní. El representante gubernamental ha enumerado una serie de hechos que ya figuran en el informe de la Comisión de Expertos. En este sentido, indicó que el diálogo de la Comisión no puede ser productivo si los representantes gubernamentales se limitan a repetir las informaciones contenidas en el informe y a felicitarse por el más mínimo progreso. Según la información disponible, hay más de 600.000 prisioneros en Irán y se han realizado más de 4.000 ejecuciones a lo largo de los cuatro últimos años, de las cuales 103 tuvieron lugar desde enero de 2001 a esta fecha. Aún hay ciudadanos iraníes exiliados a causa de sus creencias religiosas y políticas. Señaló que ya se habían mencionado suficientes cifras y que sólo le quedaba hacer algunas preguntas muy puntuales. ¿Es verdad que la edad nupcial para la mujer es de 9 años y que con una autorización médica puede incluso disminuirse esa edad? ¿Es cierto que el hombre no es punible por asesinar a su mujer en un crimen pasional? ¿Que mientras la mujer se mantiene virgen no puede contraer matrimonio sin la autorización paterna aunque haya cumplido los 60 años? ¿Que el divorcio es un derecho exclusivo del hombre? ¿Que una mujer mayor no tiene el derecho de realizar estudios en el extranjero sin el consentimiento de su tutor? ¿Que las menores de 9 años son consideradas penalmente responsables y, en consecuencia, pasibles de las mismas penas que los adultos (lapidación, flagelación, etc.)? Destacó sin embargo que el representante gubernamental había afirmado la existencia de una mejora neta en la situación de las mujeres y que incluso muchas de ellas habían sido elegidas para cargos en el Gobierno. Indicó que desearía conocer la naturaleza de dichos cargos y el número de mujeres que efectivamente los ocupan. Propuso que se enviara al país una misión de contactos directos y señaló que hubiera querido recomendar la inclusión de un párrafo especial para felicitar al país por los logros alcanzados, pero ello no será posible mientras la función de la Comisión Islámica de Derechos Humanos no esté claramente diferenciada de la de la Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Constitución y, sobre todo, mientras no exista un Estado de derecho para todos los ciudadanos.

El miembro trabajador de Rumania hizo notar que la Comisión examinó el caso de la República Islámica del Irán, cosa que ha hecho en varias ocasiones durante los últimos años, a propósito del no respeto del Convenio núm. 111. A pesar de estas discusiones y ciertas conclusiones positivas de la misión técnica consultiva, las violaciones del Convenio núm. 111 continúan en Irán. Según el informe de la Comisión de Expertos, persiste la discriminación fundada en el sexo tanto en el plano jurídico como en el plano práctico, lo que se ve reflejado por la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo. El papel exclusivamente consultivo de las mujeres en la Magistratura es un ejemplo de la discriminación basada en el sexo. También mencionó las obligaciones del código de la vestimenta que persisten y que tienen un impacto negativo sobre el acceso y la seguridad del empleo en el sector público para las mujeres que no son de confesión musulmana; y el artículo 1117 del Código Civil, que todavía no ha sido derogado, según el cual el marido puede comenzar un procedimiento legal para impedir que su mujer ejerza una profesión u ocupe un empleo. Respecto a la discriminación basada en la religión, no se tiene ninguna nueva información sobre la situación de las minorías religiosas reconocidas, hombres o mujeres, sobre el mercado de trabajo y su nivel de empleo en los sectores público y privado. Existen, por otra parte, restricciones formales impuestas a la contratación de miembros de la creencia bahá'í en el sector público. El miembro trabajador concluyó su intervención afirmando que todos estos aspectos representan graves violaciones del Convenio num. 111 y propuso el envío de una misión de contactos directos, con un mandato preciso que complete el de la misión técnica consultiva que tuvo lugar en 1999.

El miembro trabajador de Colombia agradeció las informaciones facilitadas por el representante gubernamental. Indicó que frente a las informaciones gubernamentales de casos de progreso, otras fuentes del interior del país señalan que la situación de la mujer, en particular en lo que respecta a la discriminación en el empleo por motivos de sexo, está muy lejos de niveles siquiera aceptables de igualdad. Por ejemplo, en cuanto a la cuestión del acceso de la mujer a puestos importantes, indicó que en la justicia la mujer sólo realiza funciones consultivas y no puede dictar sentencias. Se preguntó cómo la pretendida cifra - sin duda distorsionada - de crecimiento del ingreso de las mujeres en centros educativos (que alcanzaría a más del 40 por ciento según informaciones mencionadas en el informe de los expertos) es compatible con una participación tan baja de la mujer en el mercado laboral. Deploró que la misión técnica que visitó el país no pudiera acceder a los centros de estadísticas y entrevistarse con los responsables de éstos. Deploró también constatar que la discriminación continúa respecto de las mujeres y de las religiones minoritarias. Frente a los cambios profundos invocados por el Gobierno, hay que subrayar sin embargo que de los 2 millones de personas que trabajan en la administración pública, según las informaciones en poder del orador sólo el 13 por ciento son mujeres. Instó al representante gubernamental a que indicara claramente cuál es la edad requerida para poder casarse (oficialmente 14 años para las niñas) y si continúa la práctica de casamientos con niños de 9 años. Aunque respeta la cultura iraní, desde la cultura del orador ello es una barbaridad. Sin duda este caso merece un párrafo especial.

El miembro trabajador del Pakistán declaró que estaba obligado a hacer comentarios sobre la aplicación de Irán del Convenio núm. 111 debido a que ambos países compartían la misma cultura y mantenían estrechas relaciones. En tanto que miembro de la Comisión desde hace diez años, había observado cambios positivos en la postura adoptada por el Gobierno de Irán. Recordó que, tras la revolución islámica, la Comisión había tratado de entablar un diálogo con Irán, pero que el Gobierno se había negado, adoptando una actitud inflexible. El orador había observado en la presente Comisión una actitud muy diferente y positiva del mismo, con un Gobierno que acepta el diálogo con la OIT, así como el envío de una misión al país. Algunos de esos progresos han sido destacados por la Comisión de Expertos así como por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, respecto a la situación de los bahá'ís. Notó, asimismo, los progresos que se han experimentado respecto a la situación de la mujer, tal y como constaba en el párrafo 6 del informe de la Comisión de Expertos, en el que se señalan algunos progresos en el incremento de la participación de la mujer en diversos sectores del empleo asalariado y no asalariado, así como en la educación para las niñas y mujeres. Destacando que la Comisión y el Gobierno compartían aparentemente los mismos ideales, y especialmente respecto a los temas de derechos humanos, se mostró satisfecho por el tiempo dedicado por el representante gubernamental a explicar a la Comisión la situación en Irán. Sin embargo, notó que seguían existiendo ciertas zonas grises relativas a los puntos planteados por la Comisión de Expertos en los párrafos 16, 17 y 20 de su informe. Respecto al tema del trato de las minorías en Irán, la Comisión de Expertos notó el progreso experimentado, pero siguió observando discriminación contra las minorías en el sector público. Por ello, solicitó al Gobierno que explicara estas discrepancias existentes entre las disposiciones del Convenio y la legislación nacional, e instó al Gobierno a que tratara de resolverlas. Esperó que se siguiera progresando en la situación y que el Gobierno cumpliera sus compromisos para la total aplicación del Convenio.

El miembro empleador de la República Islámica del Irán notó que los intervinientes han hecho tantas preguntas que el representante gubernamental necesitaría horas para responder a todas ellas. Si bien no fue su intención intervenir en lugar del representante, respecto al tema de la discriminación contra las mujeres, llamó la atención sobre los progresos ya mencionados por el representante gubernamental, declarando que las recientes elecciones en Irán hablaban por sí solas. Consideró que la mejor prueba de la inexistencia de discriminación es el entusiasmo mostrado por las mujeres iraníes en la elección de los candidatos. Su participación activa, en su opinión, es prueba de que las mujeres iraníes están mostrando su inteligencia de forma deliberada para elegir libremente lo que mejor les conviene. Añadió que el pueblo iraní tiene una larga historia que remonta a varios miles de años atrás. La cultura iraní ha proporcionado grandes intelectuales en diversos momentos, los cuales tienen una sola cosa en común, el reconocimiento de la necesidad de lograr un equilibrio entre las opiniones divergentes. Subrayó que dicho equilibrio debía considerarse asimismo en el examen de este caso por la Comisión.

El representante gubernamental expresó su agradecimiento ante los comentarios valiosos realizados por los miembros de la Comisión. Aunque discrepa con algunas de las declaraciones, reconoció sus intenciones constructivas. Este ambiente constructivo es lo que el Gobierno espera de la OIT. Consideró sin embargo que los miembros empleadores no habían sido del todo justos en la evaluación del caso. Señaló que uno de los problemas es que las estadísticas que se habían proporcionado deberían haber sido enviadas a la Oficina mucho antes de la sesión de la Comisión. No ponía en duda las buenas intenciones de los miembros trabajadores de Grecia, Rumania y Colombia y de los restantes oradores, y les invitó a seguir en contacto con el Gobierno si tuvieran cualquier duda sobre la situación de Irán. En cuanto a los comentarios concernientes a la edad mínima para contraer matrimonio, señaló que esto forma parte de las creencias religiosas del país. Sin embargo señaló que esto es un tema importante y que una ley ha sido sometida y aprobada en el seno del Parlamento que eleva la edad para contraer matrimonio de las mujeres a los 14 años y de los hombres a los 17. Explicó que cuando hay algún tema dudoso se somete al Consejo de Conveniencia, compuesto por seis miembros religiosos y otro seis seculares, que examinan la cuestión y determinan las medidas apropiadas que deben adoptarse. El orador señaló que en lo que respecta a la discriminación fundada en motivos religiosos, la Constitución de Irán, que fue aprobada por el 98 por ciento de la población iraní después de la revolución islámica, reconoce un amplio número de minorías religiosas, cristianos, judíos, seguidores de Zoroastro y, por supuesto, el islam. El Gobierno está obligado a respetar la Constitución. Aunque los bahá'ís no son reconocidos como una minoría religiosa, el Consejo de Conveniencia tomó la decisión de concederle a este grupo todos los derechos civiles de los que disfrutan los iraníes. La Comisión de Expertos señaló que este tema es un problema social en Irán, pero ha sido presentado al Consejo de Conveniencia y leyes han sido adoptadas para remediar el problema. Los miembros trabajadores de Irán aparentemente pasaron por alto, en lo que respecta el artículo 1117 del Código Civil en virtud del cual un marido puede presentar una acción ante un juzgado para impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo, el artículo 18 de la ley de protección de la familia que extiende a las mujeres el mismo derecho para impedir el empleo del cónyuge. Por lo tanto esto supone un nuevo desarrollo, ya que en estos aspectos los hombres y las mujeres disfrutan de los mismos derechos. El representante gubernamental advirtió que el embajador iraní y los empleados de la misión permanente de Irán en Ginebra siguen a la disposición de los miembros de la Comisión de la Conferencia. Que no deberían dudar en ponerse en contacto con la misión en el caso de que tengan alguna duda sobre la situación en Irán. La misión les proporcionará información completa y les aclarará cualquier duda. Además, señaló que su Gobierno había cooperado totalmente con la misión de contactos directos de la OIT y reiteró que la misión no tenía ningún tipo de restricción ni en sus actividades ni en sus contactos. Instó a la Conferencia que no mezclase temas de derechos laborales con asuntos políticos. Por esta razón, Irán no permite al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que visite Irán. A pesar de esto, su Gobierno le había otorgado plena autoridad para invitar a la OIT a Irán, e hizo esta invitación extensible a los miembros trabajadores y empleadores. A pesar de que es importante no mezclar temas de derechos humanos con temas de la OIT, reconoce las deficiencias en algunos aspectos en cuanto a la aplicación del Convenio, como ha señalado la Comisión de Expertos. Agradeció las sugerencias y recomendaciones de la Comisión para superar estas deficiencias.

Los miembros trabajadores, en respuesta a las declaraciones hechas por el portavoz del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la República Islámica del Irán, expresaron su creencia de que el proceso de cambio del país es de largo plazo. Sin embargo, consideraron que es importante que el Gobierno se fije metas concretas y las implemente. Los miembros trabajadores están totalmente de acuerdo con los miembros empleadores en que es necesario que el Gobierno se fije prioridades y haga esfuerzos para acelerar el proceso. Es también importante enfatizar que la OIT está disponible para asistir al Gobierno en sus esfuerzos. Los miembros trabajadores desearon responder a la segunda cuestión planteada por el portavoz del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que se refiere al tema central tratado por la Comisión. El portavoz indicó que la Comisión debe tener en cuenta la cultura y la historia de la República Islámica del Irán, así como otros factores. El miembro trabajador de Pakistán mencionó también este tema. Los miembros trabajadores señalaron que, aunque la Comisión tiene gran respeto por las diferencias culturales, ellos consideran que los convenios sobre derechos humanos fundamentales son normas mínimas de aplicación universal que no pueden tener dichas diferencias. Por lo tanto, consideraron que no puede haber flexibilidad en la aplicación de las normas fundamentales sobre derechos humanos ni excepciones para la aplicación del Convenio basadas en particularidades culturales o de otro tipo. Con respecto a las conclusiones del representante gubernamental, los miembros trabajadores tomaron nota de su comentario acerca de que el Gobierno estableció nuevas reglas en relación con la cuestión de los bahá'ís y de que ese problema había sido resuelto. Sin embargo, ellos consideraron que el simple establecimiento de una regla no necesariamente elimina los problemas, por las razones que el mismo representante gubernamental mencionó, en especial, que siguen existiendo prejuicios consustanciales. Aunque se trata de una difícil tarea, el Gobierno debe esforzarse por garantizar que estas nuevas reglas sean implementadas en la práctica y esperaron que la OIT realice un seguimiento y verifique este punto. En respuesta a la declaración gubernamental de que la Comisión no debe confundir cuestiones de la OIT con cuestiones relacionadas con los derechos humanos, los miembros trabajadores observaron que el Convenio se refiere a la discriminación en el empleo y la ocupación y por lo tanto incluye un aspecto de derechos humanos. Los miembros trabajadores también consideraron que es lamentable que los resultados del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continúen difiriendo de los de la OIT. Debería realizarse un serio esfuerzo para clarificar este punto. Los miembros trabajadores destacaron que, aun cuando el Gobierno se esfuerce por lograr un cambio en las cuestiones planteadas por el Comité de Expertos, como el representante gubernamental declaró, la OIT debe recordar que, en el país, el poder judicial aún está en manos de los conservadores en temas de seguridad, fuerzas armadas y prensa. Por consiguiente, advirtieron que la Oficina no debe ser complaciente y dar por sentado que el proceso de cambio en la República Islámica del Irán es irreversible. A este respecto, sugirieron que a la misión de contactos directos de 1999 le siga otra misión cuyo mandato contenga tres objetivos. En primer lugar, la misión complementaria debe seguir controlando los progresos de Irán hacia la implementación plena del Convenio en la legislación y en la práctica. Esta será la principal tarea de la misión. En segundo lugar, la misión debe elaborar y discutir con el Gobierno medidas prácticas para implementar las disposiciones del Convenio. Finalmente, debe determinar juntamente con el Gobierno qué tipo de asistencia será necesaria para la elaboración de un proyecto de ley que permita poner la legislación nacional en consonancia con el Convenio.

Los miembros empleadores, en respuesta a las declaraciones finales del representante gubernamental, observaron que el Gobierno señaló que la Comisión de la Conferencia no debería mezclar la cuestión de los derechos humanos con las observaciones sobre la aplicación del Convenio. Sin embargo, señalaron a la atención del Gobierno el hecho de que el Convenio incluye disposiciones antidiscriminatorias que protegen los derechos humanos. En cuanto a la cuestión de la discriminación contra las mujeres, consideraron que el representante gubernamental no había abordado suficientemente las dos cuestiones siguientes. Una sobre el código de vestimenta de las mujeres y la otra sobre el artículo 1117 del Código Civil, en virtud del cual un hombre puede iniciar una acción judicial para impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo que esté en contradicción con los intereses de la familia o con el prestigio propio o de su mujer. Esta disposición parece oponerse a la disposición de la ley de 1975 sobre protección de la familia, que otorga tanto a las mujeres como a los hombres el derecho de objetar el empleo de su cónyuge. Los miembros empleadores consideraron que este artículo del Código Civil debería modificarse si discrepa de la disposición de la ley sobre la familia. Los miembros empleadores tomaron nota de los enormes progresos realizados por Irán. Consideraron que, aunque el camino hacia el progreso es lento, siempre será mucho mejor que permanecer impasibles. No obstante, los miembros empleadores, confían en que el Gobierno realizará más progresos en el futuro y que el país se valdrá de manera eficaz y sin discriminación del gran recurso que representa la juventud.

El representante gubernamental señaló que es difícil cuestionar las conclusiones de la Comisión, pero no hay duda de que el Gobierno no está contento con ellas. Pero, como aspecto positivo, mostró su agradecimiento ante las consideraciones prudentes de los miembros trabajadores sobre la redacción de las conclusiones de la Comisión, señalando que los miembros trabajadores habían hecho lo correcto. Por ejemplo, en lo que respecta a la declaración de los miembros trabajadores de que no les importa el nombre de la misión de la OIT siempre y cuando se lleve a cabo. Misiones técnicas y proyectos de cooperación técnica ya han sido ejecutados en Irán y fueron aceptados por el Gobierno. Además, en este marco de trabajo más flexible la Misión Permanente en Ginebra y el Departamento de Trabajo pueden facilitar cualquier misión enviada y asegurar que efectivamente se lleve a cabo. Esta misma consideración la hizo extensiva al tema de reconocimiento y no reconocimiento de minorías religiosas ya que la formulación puede suponer algunas dificultades. En cuanto a la implementación de las nuevas disposiciones extendiendo los derechos civiles a los bahá'ís, destacó que inmediatamente después de que el Consejo de Conveniencia las adopte, el Gobierno explicitará instrucciones para su implementación. Por lo tanto, se mostró de acuerdo con los miembros trabajadores en que si una ley se adopta debe implementarse, y aseguró a la Comisión que ésta también es la intención del Presidente Khatami.

La Comisión tomó nota de las declaraciones de los representantes gubernamentales y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Recordó que este caso había sido objeto de discusión en esta Comisión en numerosas ocasiones. La Comisión había tomado nota el año pasado de que una misión técnica había tenido lugar en noviembre de 1999 y cuyo informe de misión se vio reflejado en las observaciones de la Comisión de Expertos del año pasado y de este año. La Comisión observó con preocupación las restricciones legales al empleo de las mujeres (artículo 1117 del Código Civil, y jueces mujeres inhábiles para dictar sentencia) al cual se había estado refiriendo desde hace varios años. También tomó nota del progreso en la participación de mujeres en la educación y en la capacitación profesional, así como de las otras medidas señaladas. Asimismo, si bien la participación de las mujeres en el empleo aumentó, su participación en el mercado laboral siguió siendo muy baja. La Comisión siguió preocupada por la diferencia entre las intenciones declaradas por el Gobierno y las medidas que fueron realmente tomadas para eliminar la discriminación en el empleo y en la ocupación. Tomó nota de que el Gobierno continuaba examinando las medidas para eliminar los obstáculos formales al empleo de las mujeres y trabajando para superar los obstáculos sociales que restringían la participación de las mujeres en la economía y en el mercado de trabajo. La Comisión tomó nota también de los esfuerzos realizados por el Gobierno en relación con las minorías religiosas reconocidas, pero recordó que debía continuar tomando medidas adicionales para todas las minorías religiosas y étnicas en el país. Alentó al Gobierno a tomar la iniciativa de transformar los objetivos y las intenciones declaradas en medidas concretas que promovieran la plena aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, incluyendo la promoción de una mayor tolerancia hacia todos los grupos en el país y la prohibición de las prácticas discriminatorias en todos los aspectos contemplados en el Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que envíe información detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas tomadas para afrontar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, incluyendo información estadística detallada y el análisis de las tasas de participación de hombres, mujeres y minorías en el mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado. Expresó la esperanza de que la Oficina suministrará la asistencia técnica solicitada y que ello llevará a una mejora en la aplicación del Convenio. La Comisión acogió con interés el diálogo desarrollado entre el Gobierno y la OIT que debe incluir una nueva misión de la Oficina con funciones de seguimiento de la aplicación del Convenio, esfuerzos conjuntos para implementarlo en la práctica y asistencia en el desarrollo de la legislación pertinente. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno dará prioridad a las cuestiones planteadas y que estará muy próximamente en posición de informar progresos en las cuestiones que impiden la plena aplicación del Convenio.

El representante gubernamental señaló que es difícil cuestionar las conclusiones de la Comisión, pero no hay duda de que el Gobierno no está contento con ellas. Pero, como aspecto positivo, mostró su agradecimiento ante las consideraciones prudentes de los miembros trabajadores sobre la redacción de las conclusiones de la Comisión, señalando que los miembros trabajadores habían hecho lo correcto. Por ejemplo, en lo que respecta a la declaración de los miembros trabajadores de que no les importa el nombre de la misión de la OIT siempre y cuando se lleve a cabo. Misiones técnicas y proyectos de cooperación técnica ya han sido ejecutados en Irán y fueron aceptados por el Gobierno. Además, en este marco de trabajo más flexible la Misión Permanente en Ginebra y el Departamento de Trabajo pueden facilitar cualquier misión enviada y asegurar que efectivamente se lleve a cabo. Esta misma consideración la hizo extensiva al tema de reconocimiento y no reconocimiento de minorías religiosas ya que la formulación puede suponer algunas dificultades. En cuanto a la implementación de las nuevas disposiciones extendiendo los derechos civiles a los bahá'ís, destacó que inmediatamente después de que el Consejo de Conveniencia las adopte, el Gobierno explicitará instrucciones para su implementación. Por lo tanto, se mostró de acuerdo con los miembros trabajadores en que si una ley se adopta debe implementarse, y aseguró a la Comisión que ésta también es la intención del Presidente Khatami.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Un representante gubernamental reafirmó el compromiso de su Gobierno a favor de la aplicación del Convenio, cuyas disposiciones están en conformidad con los principios y objetivos del mismo. El Gobierno reconoce su obligación de promover y realizar el principio de no discriminación y se ha esforzado por enviar a la Comisión de Expertos memorias completas y sustanciales, que contienen todas las informaciones solicitadas disponibles.

Recordó que el año pasado, durante la última reunión de la Comisión, su Gobierno invitó a una misión de la OIT a visitar la República Islámica del Irán y discutir con diversos sectores todas las cuestiones que estimase convenientes en relación con la aplicación del Convenio. Su Gobierno también ha respondido positivamente a las opiniones expresadas por los miembros trabajadores y otros miembros de la Comisión y aceptó íntegramente el mandato de la misión, tal como fue indicado por la OIT. El Gobierno había cooperado plenamente y suministrado toda la asistencia necesaria y las facilidades requeridas por la misión. En un extenso programa de trabajo, la misión examinó diversas cuestiones relativas a la aplicación del Convenio y cuestiones planteadas por los órganos de control en sus reuniones mantenidas con diferentes funcionarios gubernamentales, del poder judicial, varias ONG y grupos minoritarios. Como resultado del conocimiento y experiencia de los miembros de la misión fue posible entablar un diálogo exhaustivo y muy útil sobre todas las cuestiones planteadas, como se indica en el informe de la Comisión de Expertos. Añadió que en los próximos meses se organizará un seminario nacional tripartito, con la cooperación de la OIT, sobre la aplicación de las normas fundamentales de la OIT.

En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos, se refirió al diálogo nacional que tiene lugar en la República Islámica del Irán sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio y al propósito del Gobierno de eliminar todos los obstáculos posibles a la aplicación de las normas de derechos humanos universalmente reconocidas. Asimismo, se refirió a las instituciones nacionales establecidas para examinar y promover los derechos humanos. A este respecto, hizo hincapié en que el entorno nacional en el que se aplicaba el Convenio era de gran importancia. Afirmó que la existencia de una sociedad civil activa y de una amplia gama de instituciones gubernamentales y no gubernamentales para garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos, con inclusión de la no discriminación, constituye el mejor mecanismo para la materialización de esos derechos. Por consiguiente, cualquier observación sobre la aplicación del Convenio debe tener en cuenta el grado de desarrollo social y civil del entorno nacional, como lo hizo la Comisión de Expertos al tomar nota del desarrollo de actividades en el país en el área de los derechos humanos.

Por lo que respecta a la discriminación basada en motivos de sexo, el Gobierno recibió ayuda del Parlamento para aprobar el plan quinquenal de desarrollo, en virtud del cual se introduce una legislación destinada a promover la igualdad de oportunidades y alentar una mayor participación de la mujer en el empleo y la educación, como ha señalado la Comisión de Expertos. A este respecto, debería reconocerse el mérito de las mujeres iraníes que han hecho el esfuerzo de superar sus niveles de participación en las actividades sociales, especialmente en la esfera educativa y del empleo. Las correspondientes estadísticas y los hechos sobre los cuales informó también la misión de la OIT son significativos si se les compara con otros países en desarrollo. Informó a este respecto que las actividades sociales y de toma de conciencia incluyen el establecimiento en todo el país de un gran número de comisiones estatales, no gubernamentales e instituciones destinadas a facilitar y alentar la mayor participación de la mujer en todos los sectores socioeconómicos, de conformidad con la importancia que la política gubernamental atribuye a la habilitación de la mujer. Añadió que en la sexta elección parlamentaria celebrada a finales de 1999 se habían elegido a más de diez mujeres, una de las cuales fue elegida para la Secretaría del Parlamento. Recordó que la evolución actual de la educación en su país había recibido el reconocimiento internacional, incluido el de la UNESCO. El número de estudiantes en las universidades pasó de 170.000, de los cuales el 24 por ciento eran mujeres hace 20 años, a 1.400.000 en la actualidad, de los cuales el 50 por ciento son mujeres. Es un hecho significativo que durante los dos últimos años las mujeres que ingresan a las universidades representaran el 52 y 57 por ciento del total de estudiantes, respectivamente. Asimismo, se ha iniciado un nuevo proyecto de habilitación de la mujer dirigido a grupos específicos en áreas desfavorecidas, que incluye la investigación, la organización de cursillos de formación, el fortalecimiento de las ONG locales y otras actividades.

Por lo que respecta a la cuestión de la mujer en el poder judicial, afirmó que hay mujeres muy capacitadas que ocupan algunos cargos de nivel superior, como ha señalado la misión de la OIT. No se observan distinciones o privilegios para las mujeres o para los hombres en la legislación relativa a la contratación de jueces. Los solicitantes de sexo masculino y femenino participan en el mismo examen, que es la única base para la admisión de su candidatura. Todas las personas admitidas deben completar un año de formación que los prepara para el examen final profesional que permitirá su acceso a la magistratura. En ninguna de esas etapas existen distinciones por motivos de sexo. Además, durante varios años, las mujeres obtuvieron las cinco calificaciones más elevadas en el examen. En la actualidad hay 146 juezas y 380 abogadas. La Comisión de Expertos ha señalado la influencia de la mujer en el ámbito judicial. Asimismo, el papel de la mujer en la magistratura no se limita a cargos de asesoramiento. En la actualidad, se designan mujeres para que ocupen cargos de jueces y naturalmente dicten sentencias judiciales. En lo que respecta al código de vestimenta obligatoria para los funcionarios públicos, declaró que las normas se aplican igualmente a los hombres y mujeres que trabajan en la función pública. Informó que comunicará una copia del documento pertinente, solicitado por la Comisión de Expertos, y que dicho documento no incluye ningún elemento de discriminación entre hombres y mujeres y que en la práctica sirve de base para permitir una mayor participación de la mujer.

En lo que respecta al artículo 1117 del Código Civil, adoptado hace unos 70 años, la Comisión de Expertos había expresado su esperanza de que el Gobierno suprimiera el derecho del marido a poner objeciones al trabajo de su mujer o bien que otorgara a la mujer el mismo derecho de objeción. En este contexto, declaró que la legislación más reciente, a saber, la ley sobre la protección de la familia, concede a la mujer el mismo derecho en su artículo 18.

Informó a la Comisión sobre un hecho de gran importancia, a saber, la adopción del actual plan quinquenal de desarrollo, que incorpora el principio de no discriminación en el empleo por motivos de sexo. Subrayó que su Gobierno está decidido a elaborar y adoptar las medidas necesarias para desarrollar aún más el empleo de la mujer y adoptar todas las medidas administrativas complementarias que puedan ser necesarias.

En lo que respecta a la discriminación fundada en motivos de religión, recordó que su país, conocido por su tolerancia religiosa, es un lugar en el que las minorías religiosas pueden vivir y disfrutar los mismos derechos del ciudadano, como pueden confirmarlo los que conocen la situación de los cristianos, judíos y seguidores de Zoroastro. La misión de la OIT confirmó que los miembros de las minorías religiosas reconocidas seguían teniendo los mismos altos niveles de educación y de empleo. Asimismo, además del acceso a todos los procedimientos legales y administrativos disponibles para todos los ciudadanos, los miembros de los grupos minoritarios también disponen de otros medios formales e informales para plantear toda cuestión que sea de interés para ellos. La protección de sus intereses también está garantizada por su representación en el procedimiento de toma de decisiones en el ámbito nacional. En efecto, el número de representantes de las minorías religiosas en el Parlamento es proporcionalmente más elevado que el de los musulmanes. Esos mecanismos y una tradición de convivencia, que se mantiene desde hace muchos siglos, garantizan el principio de no discriminación.

En lo que respecta a la situación del empleo de las personas que no pertenecen a ninguna minoría religiosa reconocida, hizo hincapié en que todos los ciudadanos del país tienen derecho al empleo. Los artículos de la Constitución que consagran los derechos y libertades de los ciudadanos utilizan sólo expresiones generales, como "todo individuo" o "todos los iraníes". No se observan motivos de discriminación en lo que respecta a esos derechos, incluido el derecho al empleo. En la Constitución se reconoce a los cristianos, judíos y seguidores de Zoroastro como minorías religiosas para garantizarles el libre ejercicio de sus derechos religiosos y de culto, que puedan actuar según su propio criterio en cuestiones personales, como el matrimonio y el divorcio, así como también con objeto de reconocerles sus fiestas religiosas y el derecho a disponer de lugares de culto y de organizaciones eclesiásticas. Explicó que el reconocimiento como minoría religiosa se vincula a las cuestiones de esa índole, mientras que la no discriminación es un principio general aplicable a todos los ciudadanos. Añadió que no se imponen restricciones a las minorías religiosas en el acceso a las universidades y a la educación superior.

Indicó que el Gobierno había adoptado varias medidas para velar por que se protejan adecuadamente los derechos de los individuos en su calidad de ciudadanos y que seguiría en esa tarea. La Constitución nacional garantiza expresamente la igualdad de derechos a toda la población del país y existen mecanismos específicos destinados a garantizar que toda nueva legislación, con inclusión de disposiciones sobre no discriminación, esté en plena conformidad con la Constitución. Uno de esos mecanismos es el Consejo de seguimiento y control de la aplicación de la Constitución, establecido hace algunos años y encargado de controlar la aplicación plena de la Constitución y de informar al Presidente de toda inobservancia. Además, se pueden presentar denuncias contra funcionarios y autoridades ante los tribunales competentes, el Parlamento, el Tribunal Administrativo de Justicia y el organismo general de inspección del Estado. Además de esas garantías judiciales y administrativas, están en funcionamiento mecanismos no gubernamentales, entre los que cabe mencionar varias ONG activas en diversos aspectos del ámbito de los derechos humanos.

Una nueva legislación de la mayor importancia y pertinencia directa para el Convenio, a saber, la legislación sobre los derechos en materia de ciudadanía, fue aprobada en 1999 por el Consejo Ejecutivo Nacional Iraní. Esa legislación se basa en las disposiciones constitucionales y pone nuevamente de relieve la igualdad de derechos de todos los ciudadanos del país sin ninguna discriminación por motivos de religión, sexo, raza, origen étnico u otros motivos. Se aplica a todos los iraníes cualquiera sea su religión. Añadió que el Consejo de seguimiento y control de la aplicación de la Constitución había celebrado su segundo seminario anual nacional sobre los derechos de los ciudadanos y la Constitución cuyo objetivo era el de aumentar la toma de conciencia y estaba centrado en los derechos de las minorías. Señaló también que su país será el anfitrión de la reunión preparatoria asiática para la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de la Intolerancia.

Por último, con ocasión de la misión realizada por la OIT en su país, el Gobierno se comprometió a emprender varias actividades en colaboración con la OIT para seguir promoviendo la aplicación del Convenio y los principios fundamentales. Reiteró la invitación formulada a la OIT para organizar un seminario tripartito nacional en el otoño de 2000, que abordaría detalladamente las disposiciones y exigencias de los convenios fundamentales de la OIT. Agradeció la cooperación de la OIT y expresó su voluntad de colaborar con la Oficina en las diversas actividades destinadas a promover la aplicación en su país de los convenios fundamentales, con inclusión del Convenio núm. 111. Por consiguiente, la República Islámica del Irán está dispuesta a proseguir el diálogo constructivo y la cooperación con la OIT sobre todas las cuestiones, incluida la aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la información suministrada y recordaron que la aplicación del Convenio planteaba problemas muy graves, examinados por la Comisión durante muchos años. En la Conferencia en 1999, el representante gubernamental solicitó una misión técnica consultiva de la OIT, cuyo mandato había sido establecido en las conclusiones de la Comisión. A juicio de los miembros empleadores, la declaración de la representante gubernamental revelaba un enfoque en cierto modo superficial en el sentido de que se había dicho lo que había que decir. No obstante, expresaron una cierta preocupación por la afirmación del representante gubernamental de que el Convenio se ajustaba a la legislación y los principios vigentes en la República Islámica del Irán. Señalaron que debería ser lo contrario, es decir, que la legislación y la práctica nacionales se pusieran en conformidad con el Convenio. La representante gubernamental también expresó su compromiso con los principios establecidos en el Convenio; lo que difiere, sin embargo, de cumplir con sus obligaciones jurídicas. Si bien los objetivos de la política nacional pueden ser correctos, puede que aun en ese caso no exista la necesaria protección jurídica. Los miembros empleadores expresaron que ni el informe de la Comisión de Expertos ni la declaración formulada por la representante gubernamental contienen informaciones precisas sobre la manera en que se están abordando los problemas fundamentales que se plantean. Si bien acogían con beneplácito medidas como el seminario tripartito y los programas educativos básicos, subrayaron que el problema es de naturaleza estructural. Para resolverlo, es necesario un sentido de urgencia, que no se pone de manifiesto en la declaración de la representante gubernamental. En la práctica, pese a la existencia de una comisión de derechos humanos, y habida cuenta de la larga historia del país en materia de violaciones de derechos humanos, no es sorprendente que muchos ciudadanos sean renuentes a presentar denuncias.

Si bien los miembros empleadores expresaron su beneplácito por las mejoras en lo que respecta a la discriminación en el empleo basada en motivos de sexo, señalaron que el número de trabajadoras aún era relativamente bajo y se sitúa por debajo del 10 por ciento. Además, sigue existiendo una clara diferencia en las tasas de participación de la mujer en tareas que exigen altas calificaciones. La situación es la misma en el ámbito de la educación, en el que queda mucho por hacer para facilitar el acceso de la mujer a la educación superior. Pese a la afirmación de la representante gubernamental de que la selección de los candidatos a ingresar al poder judicial no supone ninguna discriminación basada en motivos de sexo, los miembros empleadores se refirieron a los comentarios de la Comisión de Expertos que plantean su inquietud e instaron al Gobierno a que aportara pruebas de las mejoras que decía haber realizado. Estas pruebas podrían consistir en análisis estadísticos del número de sentencias dictadas por juezas, con objeto de demostrar que no desempeñan simplemente funciones de asesoramiento. Los miembros empleadores también observaron que la cuestión del código de vestimenta obligatoria no fue mencionada por la representante gubernamental. Instaron a que se facilitara mayor información sobre la situación real a este respecto. En relación con el artículo 1117 del Código Civil, en virtud del cual un marido puede recurrir a los tribunales para impedir que su esposa ejerza una profesión o acepte un empleo contrario a los intereses de la familia, instaron al Gobierno a adoptar medidas para subsanar, en la legislación y en la práctica, esta situación discriminatoria. Por último, en relación con la situación de los baha'is, no mencionada por la representante gubernamental, expresaron la convicción de que en la práctica seguían siendo objeto de discriminación.

Si bien observaron con interés la información suministrada por la representante gubernamental, los miembros empleadores temen que, durante los últimos 10 años, en la práctica se hubiesen realizado escasos progresos en la aplicación del Convenio. Por consiguiente, instaron al Gobierno a seguir adoptando las medidas positivas que mencionaron, en particular en cooperación con la OIT. Además, instaron al Gobierno a comprender la necesidad de abordar con urgencia los problemas de incumplimiento del Convenio.

Los miembros trabajadores, tras agradecer a la representante gubernamental por la información suministrada, recordaron que la misión de la OIT a la República Islámica del Irán constituía un logro por la manera en que se había abordado este caso tan grave y difícil. Después de un inicio hostil y conflictivo en el pasado, había sido posible progresar gradualmente para llegar a un clima de diálogo con el Gobierno. A este respecto, recordaron que hace algunos años el Gobierno afirmaba ser totalmente diferente y que no podía ser juzgado por las normas de la OIT, tal como los órganos internacionales llevaban a cabo el control de su aplicación. En aquel tiempo el Gobierno declaró que sólo cumpliría las normas internacionales que fuesen compatibles con los preceptos islámicos.

Si bien los miembros trabajadores valoran positivamente la misión y no desean restarle importancia, temían que el tono de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos fuese demasiado positivo. Recordaron que una misión es un mero instrumento, pero lo que interesa realmente es el resultado. Deseaban que la legislación y la práctica iraní se pusieran en conformidad con el Convenio. Advirtieron que aún queda mucho por hacer antes de llegar a ese punto. Aunque se esperaba que la misión aclarase cuál era la situación precisa, no acortaba necesariamente la distancia hacia el objetivo deseado.

Refiriéndose al tema de la misión, los miembros trabajadores recordaron los esfuerzos realizados en la Comisión en 1999 para garantizar que no hubiese ningún malentendido sobre la naturaleza de la misión o de su mandato. Los miembros trabajadores habían subrayado que sus objetivos debían ser claros y que deberían examinarse todos los problemas planteados en la aplicación del Convenio. Habida cuenta de las controversias suscitadas en el pasado sobre los hechos que configuraban el caso, parecía evidente que la misión debería tratar de contribuir al logro de una mayor claridad sobre la situación fáctica de la aplicación del Convenio. Aunque esta cuestión no figura entre sus objetivos, la misión al parecer había tratado efectivamente de aclarar la situación a este respecto. Sin embargo, el informe no contiene una lista clara y completa de los contactos mantenidos por la misión. Por consiguiente, cabe preguntarse cuáles son los funcionarios gubernamentales y representantes de los empleadores y de los trabajadores entrevistados, qué otros sectores de la sociedad iraní se habían consultado y cuán independientes eran del Gobierno. Preguntaron también si las instituciones establecidas para examinar y promover los derechos humanos, con inclusión de la discriminación en el empleo, son independientes del Gobierno. Solicitaron mayor información sobre los contactos de la misión con representantes de las minorías religiosas reconocidas y si éstos incluían a representantes de la comunidad judía, ya que cuando se llevó a cabo la misión existían problemas graves y políticamente sensibles con respecto a dicha comunidad. Además se preguntaron si las personas con las que se establecieron esos contactos podrían considerarse representativas de las opiniones de las minorías o del Gobierno. Se preguntaron si la misión se reunió con representantes de los baha'ís y de otras minorías religiosas no reconocidas. Son todas preguntas importantes y las respuestas son indispensables para interpretar el informe de la misión. También quisieron saber si la misión había podido reunirse con todas las personas que deseaban entrevistar y si tenía la impresión de que los entrevistados temían represalias del Gobierno.

Por lo que respecta a las conclusiones de la misión, los miembros trabajadores señalaron los numerosos aspectos valiosos del informe de la Comisión de Expertos. Uno de esos aspectos, que aparentemente coincide con las opiniones del Gobierno, es el esfuerzo para determinar cuáles son las deficiencias en la aplicación del Convenio en el marco más amplio de los derechos humanos. Asimismo se incluyó información de interés sobre las cuestiones discutidas anteriormente en la Comisión. Sin embargo, una cuestión planteada anteriormente por la Comisión de Expertos, sobre la cual el año pasado los miembros trabajadores solicitaron expresamente que fuese abarcada por la misión, es la del Consejo de Actividades Islámicas. No se incluyó información sobre esta cuestión y no son claros los motivos de esta omisión. El mensaje contenido en la observación en la Comisión de Expertos es que existen numerosos elementos positivos en relación con la promoción de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar los relativos a la discriminación por motivos de sexo y de religión y la consulta tripartita. La Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre los casos que se encuentran ante la Comisión Islámica de Derechos Humanos y sobre sus actividades. También había pedido al Gobierno que siguiera proporcionando información en sus memorias sobre la situación relativa a la discriminación basada en motivos de sexo y a la participación de la mujer en el mercado laboral y en determinadas profesiones. La Comisión de Expertos había expresado la esperanza de que eliminasen determinadas restricciones en materia de igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores y trabajadoras, que se modificara el artículo 1117 del Código Civil y que se adoptaran medidas para la promoción de la no discriminación y de las minorías no reconocidas.

Aunque lo anteriormente expuesto reviste importancia, los miembros trabajadores consideraron que se omite completamente en el informe la índole grave y continuada del caso y en la situación real imperante en la actualidad en lo que respecta a la aplicación del Convenio. Si bien reconocía una evolución positiva, la observación contiene escasas críticas de los verdaderos problemas. A este respecto, existe una nítida contradicción entre la observación de la Comisión de Expertos y el Informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Deben explicarse en qué residen esas discrepancias o superarse mediante una estrecha cooperación. Si bien es positivo que se haya realizado esta misión, no se han dado respuestas a las preguntas que han surgido.

Para concluir, los miembros trabajadores valoraron positivamente el deseo de diálogo manifestado por el Gobierno, aunque subrayaron que es necesario concentrarse en la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica. Esperaban que una nueva misión se llevase a cabo cuando fuese necesario en alguna oportunidad futura y que se desarrollasen otras formas de cooperación entre la OIT y el Gobierno. Instaron a la Comisión de Expertos en particular a que en su próximo informe examine si se ha realizado alguna modificación en la legislación para armonizarla con el Convenio, dado que al parecer la Comisión de Expertos ha descuidado en cierto modo este aspecto del caso.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán, al hacer mención de las referencias contenidas en las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la primera consulta tripartita en asuntos sociales y laborales, se congratuló de la primera Conferencia Nacional del Trabajo que tuvo lugar el año pasado. Instó al Gobierno a aplicar de forma completa las recomendaciones de la Conferencia, especialmente las que tienen que ver con el contrato de trabajo, las pequeñas empresas y la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98.

Asimismo, declaró que durante las reuniones con la misión técnica consultiva de la OIT, los trabajadores plantearon el tema de la reciente legislación que excluye a las pequeñas empresas con cinco empleados o menos del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Desafortunadamente, este asunto no ha sido examinado en el informe de la Comisión de Expertos. Declaró que, en su opinión, la ley viola abiertamente el Convenio núm. 111, ya que discrimina a los trabajadores que laboran en pequeñas empresas. Hizo notar que los parlamentos generalmente promulgan leyes a favor de los trabajadores y que no tienen precedentes en la historia de su país que una ley se adopte para disponer la no aplicación de la ley a un grupo de trabajadores. Esta nueva ley va contra la esencia de la Constitución islámica y los principios de la justicia social, y abre la puerta a una época de explotación. Sostuvo que esta ley pondrá en peligro los derechos de casi tres millones de trabajadores, y por ello instó a la Comisión a tomar nota de la situación y adoptar las medidas adecuadas. Asimismo, pidió a la Comisión de Expertos que evalúe esta situación y la refleje en sus observaciones.

Por último, anunció que los trabajadores de la República Islámica del Irán están decididos a mantener la paz al mismo tiempo que dan seguimiento a sus demandas, tanto a nivel nacional como internacional, a través de las adecuadas vías legales. Pidió que el Gobierno derogue dicha ley de forma urgente.

La miembro trabajadora de Italia tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos elaboradas en base a la misión en la República Islámica del Irán que se realizó en 1999. Se dedujo claramente de estas observaciones que el Gobierno no había adoptado medidas legales y políticas eficaces para hacer frente a las violaciones graves y continuas del Convenio núm. 111. Algunas organizaciones de derechos humanos continuaron registrando graves violaciones de los derechos humanos fundamentales y de la libertad política. Es evidente que en este clima general de represión se han sometido muy pocos casos de discriminación a la Comisión Islámica de Derechos Humanos o al Consejo de seguimiento y control de la aplicación de la Constitución, ya que ambas instituciones están compuestas por antiguos miembros gubernamentales de alto rango. Además, considerando que el sistema judicial no es independiente y que está influenciado por el Gobierno y la religión, las mujeres no pueden llegar a ser magistrados con derecho a pronunciar sentencias, lo que constituye una clara violación del Convenio. A este respecto pidió al Gobierno que abrogara las condiciones de la ley de 1982 relativa a la selección de magistrados. También señaló que las mujeres no podían entrar libremente en determinados sectores del mundo del trabajo.

Con respecto a la educación, insistió en que la educación superior seguía reservada a un grupo muy reducido y privilegiado de mujeres y señaló que todavía el 30 por ciento de mujeres adultas eran totalmente analfabetas. Expresó su indignación porque la discriminación se contemplaba en la ley a través del artículo 1117 del Código Civil, que autoriza al marido a incoar un procedimiento contra su mujer por haber aceptado un trabajo que él o la familia consideren contrario a los intereses de la familia. Por lo tanto, pidió al Gobierno que abrogara el artículo 1117 del Código Civil. También criticó rotundamente la ley de 1975 relativa a la familia, que teóricamente concedía algunos derechos a las mujeres, así como una nueva ley adoptada el pasado mes de abril, relativa a la marginación sexual en el ámbito de la atención de la salud a todos los niveles.

Con respecto a la inobservancia del código de la vestimenta, si bien ésta no conducía inmediatamente al despido, se aplicaban otras medidas disciplinarias y procedimientos humillantes comparables a los despidos. Consideró que la denegación de la protección social y otros derechos laborales, en virtud de la nueva legislación de las pequeñas empresas, violaba claramente el Convenio. Finalmente, a menos que se aplicaran una nueva legislación y programas eficaces para hacer frente a la situación y que se impusieran sanciones a los infractores de las disposiciones del Convenio, no se lograría un auténtico progreso. Dado que muchas mujeres en el país se esforzaban por mejorar su situación, era preciso adoptar esas medidas para ayudarlas a lograr su objetivo.

El miembro trabajador de Turquía se refirió al artículo 6 del Código del Trabajo de la República Islámica del Irán que establece la igualdad sin distinción étnica, de raza o de lengua. Hizo notar que al no hacerse ninguna referencia directa al sexo con respecto a la no discriminación, se da la impresión de que esta ley no ofrece protección a las mujeres iraníes contra la discriminación. Declaró que la discriminación contra las mujeres respecto al matrimonio, las herencias, la custodia y el divorcio, tal como se prevé en el Código Civil, también tiene su equivalente en el empleo y la ocupación.

El miembro trabajador declaró que bajo ciertas circunstancias, la discriminación basada en el sexo puede disfrazarse, como ocurre cuando se asignan tareas y ocupaciones de acuerdo con la supuesta fuerza física del trabajador. En el contexto de una actitud generalizada que considera a las mujeres como un sexo inferior con respecto a las capacidades físicas y mentales, esta discriminación disfrazada puede ser especialmente grave. A este respecto, pidió al Gobierno que proporcione información sobre si la legislación o la política gubernamental iraní considera iguales a los hombres y a las mujeres en lo que concierne a sus capacidades mentales. Asimismo, pidió al Gobierno que proporcione información sobre el artículo 75 del Código del Trabajo, que establece que las mujeres no deberían ser contratadas para realizar trabajos peligrosos, difíciles o dañinos. Pidió más clarificaciones con respecto a la definición de estos tipos de trabajo prohibido y sobre si estas prohibiciones están basadas en normas aceptadas internacionalmente. Respecto a la observación de que las jueces sólo pueden tener funciones consultivas, preguntó si las disposiciones que tratan de las condiciones de selección de los jueces, que estipulan que sólo los hombres musulmanes pueden ser jueces, han sido enmendadas para armonizarlas con el Convenio núm. 111.

El orador hizo referencia a un asunto relacionado con las consultas con los representantes de las organizaciones de trabajadores durante la misión técnica consultiva de la OIT. Indicó que el Código del Trabajo contempla dos tipos de organizaciones de trabajadores: gremios y sociedades y asociaciones islámicas establecidas "para propagar y difundir la cultura islámica, para defender los logros de la revolución islámica y para impulsar la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Islámica del Irán". Indicó que la actual legislación permite el nombramiento de un representante de los empleadores en tales organizaciones. Por lo tanto, preguntó si una organización de este tipo puede ser considerada un órgano independiente.

Por último, se refirió al Reglamento de Procedimiento, Propagación y Extensión de la Cultura de la Oración de 29 de abril de 1997, que disponen que los trabajadores también deben ser evaluados con respecto a sus oraciones diarias. Preguntó si los musulmanes que no cumplen con sus obligaciones religiosas pueden ser objeto de discriminación. Al concluir, pidió que se enviase una misión de contactos directos a la República Islámica del Irán y que se incluya este caso en un párrafo especial.

La miembro trabajadora de Singapur hizo notar que el Gobierno ha tomado un cierto número de medidas para intentar proporcionar más oportunidades a las mujeres y para asegurarles una mayor igualdad. Instó al Gobierno a poner en práctica estas medidas. Asimismo, invitó a la Comisión de Expertos y a la Oficina Internacional del Trabajo a seguir controlando de cerca la situación. Respecto a la discriminación, observó que no existe ningún fundamento religioso que pueda justificar ni los malos tratos ni la marginación de la mujer en ninguna sociedad. Declaró que la igualdad de oportunidades para las mujeres en la educación es una inversión en el presente y en el futuro de un país. Es una inversión en el presente porque las mujeres suman por lo menos el 50 por ciento de cualquier sociedad, y una sociedad que elige privarse de los recursos y el intelecto de las mujeres restringirá gravemente su propio crecimiento. Es una inversión en el futuro porque las mujeres siguen siendo el pivote de la familia, y mujeres con un bajo nivel de educación afectarán la calidad de las futuras generaciones. Asimismo, subrayó que las iniciativas del Gobierno mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos no tienen que verse como concesiones sino como derechos básicos que toda sociedad civilizada debe a las mujeres. Con respecto a la nueva ley mencionada por el miembro trabajador de la República Islámica del Irán, instó fuertemente al Gobierno a revocarla de inmediato. Hizo notar que las pequeñas empresas están muy generalizadas en los países en desarrollo y que normalmente son las que dan más empleo a los trabajadores. Excluir tales empresas del ámbito de la legislación laboral es privar a la gran mayoría de los trabajadores de la protección básica de la ley. En conclusión, invitó al Gobierno a respetar sus obligaciones en virtud del Convenio y a revocar inmediatamente la nueva ley.

El miembro trabajador de Rumania recordó que, ya en el pasado, este caso fue debatido en numerosas ocasiones figurando siete veces en un párrafo especial. Tras leer el informe de la Comisión, considera que diversas cuestiones quedan todavía confusas. Por ejemplo, señaló que el estatuto jurídico de la misión técnica fue solamente consultivo y las fuentes de información no fueron mencionadas en el informe. Según las informaciones disponibles, parece que las leyes y la práctica recientes favorecen el aumento de las discriminaciones respecto a las mujeres y a las minorías religiosas. El orador observó que el acceso de las mujeres al mercado de trabajo sigue siendo limitado y que éstas no tienen tampoco acceso a puestos superiores. La discriminación persiste en los ámbitos del matrimonio, de las sucesiones, de la tutela, del divorcio y en materia de empleo. Destacó que los obstáculos jurídicos relativos a la promoción de las mujeres a puestos superiores en la función pública o en el sector privado aún perduran en la actualidad. En relación con el código de vestimenta, el orador señaló que la situación no ha cambiado. A este respecto, se refirió a la agencia de prensa France-Press, la cual, en el mes de enero pasado, dio a conocer la situación de dos mujeres encarceladas por haber violado las disposiciones de ese código. Además, en lo relativo a la formación y al empleo, la discriminación fundada en la religión se mantiene todavía. Las personas que desean realizar estudios universitarios deben pasar un examen de teología islámica, lo que impide a las minorías religiosas el acceso a estudios superiores. Dicha discriminación religiosa existe igualmente en el sector público. Por último, el orador subrayó que la nueva ley relativa a la exclusión de las empresas que tienen menos de cinco trabajadores del ámbito de aplicación del Código de Trabajo constituye una nueva violación de los convenios de la OIT y, por tanto, solicitó que este caso sea objeto de un párrafo especial.

El miembro trabajador del Canadá indicó que el movimiento sindical canadiense siempre siguió con preocupación lo que acontecía en la República Islámica del Irán y respaldó la inclusión de este caso en párrafos especiales y la solicitud de que se enviara una misión de contactos directos. Se preguntó, asimismo, si era oportuno cambiar de actitud en estos momentos. En efecto, después de leer el informe de la Comisión de Expertos, parece que se han producido progresos positivos y estimulantes. El orador subrayó, no obstante, que dicho informe sólo menciona compromisos pero no así cambios reales. La Comisión de control de la aplicación de la Constitución, uno de cuyos objetivos es reexaminar la legislación, es un ejemplo de resultados que se siguen aguardando. En lo que respecta a la Comisión Islámica de los Derechos Humanos, que se ocupa igualmente de las cuestiones relativas a la discriminación, el miembro trabajador puso en duda su composición, su independencia y su imparcialidad. Expresó su escepticismo en cuanto al futuro, dado que no se ha tratado de una verdadera misión de contactos directos sino más bien de una misión técnica. A este respecto, el orador se preguntó si la misión había establecido contactos realmente con las víctimas de la discriminación. Además, observó que con la entrada en vigor de la nueva legislación sobre las pequeñas empresas, tres millones de trabajadores quedarían privados de los derechos fundamentales resultando así más vulnerables a cualquier forma de discriminación. Por último, insistió en el hecho de que aún queda casi todo por hacer.

El miembro trabajador de Colombia sostuvo en relación a los informes de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 111 y de la misión técnica consultiva de la OIT a la República Islámica del Irán que, si bien estos informes resaltan algunos indicios de progreso, no deja de sorprender que en tan corto tiempo la situación haya variado de forma tan radical. Hizo referencia a la importancia fundamental que otorga la Comisión de la Conferencia a la vigencia de los derechos humanos. Destacó en este sentido que no puede dejar de tenerse en cuenta que en la República Islámica del Irán los casos de discriminación en el empleo, tanto en el sector público como privado, son analizados por la Comisión Islámica de Derechos Humanos. Sin embargo, se desconoce si esta Comisión efectivamente tiene carácter independiente y auténtica pluralidad en su formación. Señaló que si bien la Comisión de Expertos continúa indicando la existencia de actos de discriminación, por su parte los representantes gubernamentales se esfuerzan por demostrar que se han hecho progresos. Observó que la Comisión de Expertos indica que recientes reformas legislativas parecen promover cambios; empero, preguntó al Gobierno si es posible hablar de progreso en este asunto cuando sólo el 10 por ciento de las mujeres participa en el mercado laboral. Insistió en la necesidad de realizar una misión de contactos directos dado que, en su concepto, sería más efectiva que una misión técnica consultiva. En cuanto a la misión realizada por la OIT a la República Islámica del Irán, quiso saber quiénes fueron las personas y organizaciones entrevistadas y si el Gobierno iraní ya había respondido a los requerimientos formulados en ella. La Comisión ya no quiere limitarse a escuchar promesas sino que desea observar resultados en la práctica y en la legislación. Por último, manifestó su inquietud por la promulgación de una nueva ley el 26 de febrero de 2000 que excluye del ámbito de aplicación del Código de Trabajo a las empresas con menos de cinco trabajadores. El contenido de esta ley indicaría que la situación, lejos de mejorar, continúa empeorando.

El miembro trabajador de Francia recordó que hacía algunos años había intervenido decididamente ante esta Comisión para denunciar la discriminación contra la comunidad de baha'i, pero que en esta época el representante gubernamental de la República Islámica del Irán criticó rotundamente su intervención. Se felicitó porque el diálogo era actualmente más constructivo. Expresó su sorpresa tras la lectura del informe y las conclusiones de los expertos. Consideró que la discriminación en este país aún existe de forma permanente. Recordó que el Gobierno había declarado el año pasado que no se impondría ninguna restricción al mandato de la misión. Sin embargo, éste no fue el caso. Hizo referencia al párrafo 4 del informe de los expertos, señalando asimismo la contradicción, entre, por una parte, el hecho de que sólo trabajaba el 10 por ciento de las mujeres, debido al parecer para respetar el deseo de éstas y, por otra parte, las disposiciones legislativas que permitían a los hombres prohibir a sus mujeres que trabajaran. Por último, pidió que este caso fuera objeto de un párrafo especial.

El miembro trabajador de Grecia recordó que este caso se había debatido en el pasado en un clima totalmente diferente. Por tanto, se felicitó del cambio de actitud del Gobierno iraní. Se preguntó qué temores llevaban al Gobierno a rechazar una misión de contactos directos y transformarla en una simple misión consultiva. En lo que concierne al informe de la Comisión de Expertos, respaldó plenamente las observaciones formuladas por el miembro trabajador de Francia. Por otra parte, subrayó que el término "islámico" no debería figurar en la denominación de la Comisión de Derechos Humanos puesto que esto significa, de entrada, que las minorías religiosas no se reconocen. Con respecto a las medidas de discriminación, consideró que las estadísticas no bastarían a la opinión pública internacional, sino que ésta exigiría actos concretos. Insistió asimismo en que la República Islámica del Irán no había ratificado los Convenios núms. 87 y 98. Por último, consideró que este caso debía ser objeto de un párrafo especial, no como una forma de sanción, sino para facilitar información continua a los observadores sobre los progresos realizados y los que aún deben realizarse.

El miembro trabajador de Pakistán declaró que es positivo que el Gobierno haya aceptado la misión y abierto el diálogo. También constató con mucho interés las intervenciones sobre la contradicción entre la legislación y la práctica en la República Islámica del Irán y el Convenio núm. 111. Expresó su especial preocupación respecto de la referencia que el miembro trabajador de la República Islámica del Irán había hecho sobre la nueva ley que priva a los trabajadores empleados en empresas que tienen menos de cinco personas de toda protección laboral y de todos los beneficios sociales. Recordó, asimismo, anteriores discusiones en esta Comisión en las que el Gobierno había demostrado muy poco interés en los pedidos de la Comisión de Expertos. Dijo que el hecho de que ahora se haya establecido un diálogo es positivo. No obstante, recordó que el Gobierno está vinculado por una obligación internacional a suprimir toda discriminación basada en el sexo, la raza, el color o la religión tanto en la práctica como en la legislación. Expresó el deseo de que en su próxima reunión la Comisión pueda tomar nota de un evidente progreso a este respecto, y de que la ley recientemente adoptada sea derogada.

El representante gubernamental se felicitó por las opiniones expresadas durante el debate con vista a un diálogo constructivo. Recordó que cuando un gobierno ratificaba un convenio, estudiaba su legislación y su práctica y, tras determinar la inexistencia de contradicciones, procedía a ratificar el convenio. Su Gobierno estaba convencido de que no existían contradicciones; estaba decidido a aplicar plenamente todas las disposiciones del Convenio y solicitaba la asistencia de la OIT a estos efectos. Respondiendo a las cuestiones planteadas durante el debate, se ofreció a proporcionar a la OIT toda la información disponible, después de que se tradujese. Con respecto a la cuestión de la religión, señaló que el nuevo Presidente había establecido la Comisión de Seguimiento y Control de la Aplicación de la Constitución, cuyo mandato abarcaba a todos los iraníes, independientemente de su sexo o religión. También declaró que los miembros de la Comisión Islámica de Derechos Humanos eran independientes y que ésta no se ocupa únicamente de los problemas de los iraníes musulmanes. Todos los iraníes podían acudir a los tribunales por violación de sus derechos. Recordó que la ley relativa a la protección de la familia concedía los mismos derechos a las mujeres que a los hombres en el artículo 1117 del Código Civil. Con respecto a la participación de las mujeres en la educación, observó que la UNICEF había informado sobre la creciente participación de las niñas en el sistema educativo y el papel de las mujeres en la elaboración de normas sobre la educación. Por ejemplo, más del 70 por ciento de los candidatos aceptados para realizar exámenes farmacéuticos eran mujeres y sus calificaciones eran mejores que las de los hombres. Instó a los miembros de la Comisión a que consultaran las estadísticas detalladas contenidas en el informe de la UNESCO. También se comprometió a proporcionar una lista de las mujeres que ocupaban altos cargos en el Gobierno, incluida la Vicepresidenta, decanas de universidades y diputadas. Con referencia a la nueva ley relativa a las pequeñas empresas, observó que los trabajadores habían protestado contra la ley y que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se había opuesto a su adopción. Indicó que el nuevo Parlamento tratará de nuevo esta cuestión y consideraría la elaboración de una nueva ley. Con respecto al reconocimiento de las minorías religiosas, insistió en que estaban representadas en el Parlamento y que habían disfrutado de una larga tradición de coexistencia pacífica en el país. Recordando que los militantes de la fe de baha'i no pertenecían a una minoría religiosa reconocida, conforme a los términos de la legislación relativa a los derechos de ciudadanía aprobados por el Consejo Ejecutivo en 1999, los iraníes disfrutaban de derechos de ciudadanía independientemente de su confesión. El Gobierno realiza todos los esfuerzos para superar las dificultades en el marco de la Constitución. Como conclusión, recordó que a pesar de la dificultad que a veces habían entrañado los debates, la misión de la OIT había sido bien aceptada. Debía hacerse todo lo posible para facilitar la continuación de las medidas constructivas adoptadas por el Gobierno, inclusive la celebración de seminarios y cursos de formación. En vista de los esfuerzos que estaban realizándose, su Gobierno esperaba con impaciencia la cooperación de todas las partes interesadas.

Los miembros empleadores hicieron hincapié en la importancia de que el Gobierno demuestre una mejoría evidente en su legislación y práctica antes de la próxima reunión de la Comisión de la Conferencia. Ello implicaría llevar a cabo las necesarias enmiendas en la legislación y proporcionar datos estadísticos que demuestren a todos que se está realizando un significativo progreso en el cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

Los miembros trabajadores consideran que entre ahora y el año próximo se deberán dar pruebas de que se han hecho progresos. Las pruebas deberán constar en el texto del informe de la Comisión de Expertos del próximo año. En base a la información proporcionada durante el debate, la Comisión debería reconocer la actitud positiva demostrada por el Gobierno y el valor de la misión de la OIT. Al tener en cuenta ciertos cambios positivos en el país, se debería felicitar de forma cauta aunque debía hacerse hincapié en la grave naturaleza de las deficiencias en la aplicación del Convenio. También se debería instar a la Comisión de Expertos a que en su próximo informe incluya una detallada valoración de la situación existente en la práctica en relación con el Convenio, y especialmente con respecto a la legislación. Asimismo debería tomarse nota de la petición de asistencia de la OIT por parte del Gobierno.

La Comisión tomó nota de la declaración prestada por el representante gubernamental y de los debates subsiguientes. Recordó que durante años, este caso había sido objeto de debate en la Comisión, y que en relación con las exigencias del Convenio se habían observado serias divergencias. También recordó que el año pasado se felicitó porque el Gobierno pidió que se emprendiera una misión técnica para examinar todas las cuestiones planteadas relativas a la aplicación del Convenio, y que los resultados de la misión se habían reflejado en el informe de la Comisión de Expertos. La Comisión observó con preocupación que aún había restricciones legales sobre el empleo de las mujeres, incluido el hecho de que las juezas no podían pronunciar sentencias, así como el artículo 1117 del Código Civil. A pesar del progreso indicado por las tasas de participación, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo seguía siendo muy baja. Observó que el Gobierno estaba estudiando medidas para eliminar los impedimentos formales sobre la igualdad de las mujeres, así como la intención de celebrar un seminario sobre los derechos fundamentales de los trabajadores antes de finales de 2000. La Comisión lamentó que la igualdad en las minorías religiosas aún se enfrentaba a impedimentos legales y sociales, aunque tomó nota de que el Gobierno se proponía adoptar medidas al respecto. La Comisión instó al Gobierno a que continuara sus actividades encaminadas a la mejora de la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica, inclusive el fomento de una mayor tolerancia para todos los grupos del país, y que vigilara la prohibición de las prácticas discriminatorias, conforme a lo estipulado en el Convenio. No obstante, observó que la aplicación del Convenio aún planteaba graves problemas. La Comisión pidió al Gobierno que presentara toda la información facilitada verbalmente durante la reunión a la Comisión de Expertos. También pidió al Gobierno que informara con detalle a la Comisión de Expertos sobre las medidas concretas adoptadas para resolver los problemas planteados por la Comisión de Expertos y por esta Comisión, incluido un análisis estadístico detallado de la participación de las mujeres y los hombres así como las minorías en el mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado. La Comisión expresó la firme esperanza que el Gobierno trataría con urgencia las cuestiones planteadas, de modo que el año próximo pudiera informar sobre los progresos realizados con relación a las cuestiones más destacadas, para asegurar la plena aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Pidió a la Comisión de Expertos que facilitara una evaluación detallada del cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión instó al Gobierno a que siguiera cooperando con la OIT.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1999, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

El representante gubernamental de la República Islámica del Irán afirmó que la política del Gobierno había consistido en promocionar activamente y en alentar la participación de las mujeres en todas las actividades políticas, económicas y sociales, teniendo en cuenta la política de igualdad de oportunidades incluyendo otras medidas que de manera activa y positiva tendían a fortalecer el incremento de la presencia y participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social. Afirmó que en la consecución de ese objetivo se estableció una oficina en la presidencia, se designaron puestos de consejeros especiales para fortalecer el papel de la mujer en todos los ministerios dependientes del Gobierno y en el poder judicial, asimismo se establecieron comisiones tanto a nivel nacional como provincial; en definitiva, se realizó una extensiva campaña al respecto. Agregó que 201 oficinas estaban trabajando a través del país a fin de formular programas locales de contenido específico para contribuir a la promoción de los derechos de la mujer y a su fortalecimiento. Afirmó que la sociedad civil también había emprendido una amplia campaña para impulsar el papel y la participación de las mujeres. Más de 90 ONG y asociaciones de mujeres desarrollaban actividades en el país, algunas de las cuales tenían incluso estatuto consultivo en el sistema de Naciones Unidas. Los medios de comunicación también se habían incorporado al animado debate sobre los derechos, el papel y la participación de las mujeres.

Con referencia a la educación, formación y empleo de las mujeres, notó que el índice de alfabetización de la población femenina había pasado del 26 por ciento en 1976 al 74,2 por ciento en 1996. Con relación a los jóvenes, afirmó que el índice de alfabetización era mucho más alto puesto que más del 95 por ciento de las adolescentes estaban alfabetizadas. El nivel promedio de educación de la población femenina también había aumentado. El número de niñas que abandonaban la escuela después de la escuela primaria y secundaria estaba decayendo, en tanto que la proporción de aquellas que alcanzaban niveles más altos de educación estaba en constante incremento. Además del aumento de la cantidad total, la proporción de las mujeres que realizan estudios superiores en relación al número total de las estudiantes mujeres se ha más que triplicado en el decenio que va de 1986 a 1996. Las estadísticas también indican, en ciertas áreas, que el número de mujeres graduadas superaría al de hombres graduados. En 1992, aproximadamente el 47,5 por ciento de los médicos y especialistas en actividades paramedicales en el país eran mujeres. Esta proporción estaba cambiando rápidamente ya que tanto la proporción de mujeres que ingresaban como la de mujeres que se graduaban en estudios médicos se había incrementado. En la actualidad, el 60,2 por ciento de los estudiantes en ciencias médicas son mujeres y el 39,8 por ciento son hombres. Esto constituía claramente un cambio significativo puesto que las mujeres graduadas iban a superar ampliamente a los hombres graduados.

Agregó que el 83,6 por ciento de la población activa femenina estaba empleada en 1976. En 1996, este índice había alcanzado el 86,7 por ciento, mientras que en el mismo período el total de la población femenina había aumentado de 80 por ciento. En las áreas urbanas, las mujeres eran empleadas sobre todo en los servicios. En las áreas rurales, los principales empleadores eran los sectores de la industria y de la producción. En 1996, cerca del 46 por ciento de las mujeres trabajadoras estaban empleadas en el sector de servicios, 34,5 por ciento en la industria y 17 por ciento en la agricultura. El número total de mujeres trabajando en el país se había incrementado al 81 por ciento en el período de 1986 a 1996. El aumento del número total de mujeres que trabajan había sido del 44 por ciento en el período de 1991 a 1996. El número de mujeres asalariadas y en el sector público había aumentado en 452.000, 290.000 y 84.000 en comparación con 1976, 1986 y 1991, respectivamente. El número de mujeres asalariadas en el sector privado también se había incrementado en 150.000 y 131.000, en comparación con 1986 y 1991, respectivamente. El número de mujeres empleadores había aumentado de 11.000 y 6.000 desde 1976 y 1991, respectivamente. En el mismo período el número de mujeres trabajadoras autónomas se había incrementado de 216.000 (1976), 166.000 (1986) y 90.000 (1991). En las provincias de Isphahan, Bushehr, Chaharmahal y Bakhtiari, Ghom, Kurdistán y Yazd, el índice del desempleo de las mujeres era inferior al de los hombres. Otra información interesante que se debería tener en cuenta es que el empleo femenino en el sector público se duplicó entre 1981 y 1991.

Afirmó que los números hablaban por sí mismos. El incremento del número de mujeres empleadas era muy significativo. Las estadísticas también indicaban que había habido una tendencia de las mujeres a dejar los trabajos más simples y a aumentar su proporción en trabajos más sofisticados. En 1979, sólo el 13 por ciento de las mujeres estaban empleadas en tareas profesionales, técnicas o científicas. Este porcentaje había aumentado al 39,7 por ciento en 1991. El número de mujeres en puestos de dirección había aumentado varias veces, particularmente bajo el nuevo Gobierno. El número de mujeres en el poder judicial también era significativo y el número de mujeres jueces había también aumentado. Las mujeres ocupaban puestos de jueces de instrucción, subdirectora de la judicatura provincial, jueces de tribunales y también ocupaban puestos de alto rango judicial como por ejemplo jueces del tribunal de apelación. El puesto más alto ocupado por una mujer es el del Fiscal General Adjunto de la Corte Suprema de Justicia del país. Además de las universidades que imparten estudios de derecho, muchas mujeres estudian en el colegio de ciencias judiciales, el cual está afiliado al sector judicial y era la principal institución para la formación de los jueces.

La información citada demuestra claramente que el incremento en el empleo y en la educación superior de las mujeres era más que una tendencia: representaba un logro significativo. Las cifras también muestran que se está frente a una evolución importante, puesto que la inversión en la educación superior de las mujeres continuaría mostrando sus efectos durante muchos años. Afirmó que las actividades de la Oficina de Asuntos de la Mujer constituían otro ejemplo de la voluntad política existente al más alto nivel de intervenir y promover el empleo de las mujeres. Con la idea de integrar la promoción de la dimensión de género más eficazmente en todas las políticas nacionales, la dirección de la Oficina de Asuntos de la Mujer estaba participando en todas las reuniones ministeriales del Gobierno. También se había instituido una comisión sobre el empleo de la mujer. La comisión estaba integrada por representantes de varios ministerios y también de la Organización de Planificación y Presupuesto. También se ha entregado a la Comisión de Expertos una copia del Plan nacional de acción para la mujer y del informe progresivo sobre la aplicación de la Declaración Beijing.

El orador pasó a considerar dos cuestiones señaladas en el informe de la Comisión de Expertos, una se refiere al artículo 1117 del Código Civil, el cual había sido adoptado en 1934. La Comisión había solicitado información sobre los progresos en la revisión del artículo 1117. La respuesta fue que el artículo 18 del la ley de familia adoptada en 1975 había revisado el artículo 1117 del Código Civil. Respecto a las reglas sobre la forma obligatoria de vestir para los funcionarios públicos, enfatizó que las reglas de vestimenta no eran discriminatorias, puesto que tanto hombres como mujeres debían respetarlas. Muchos países tenían reglas de vestimenta para los funcionarios públicos. La Comisión de Expertos había solicitado información sobre la posibilidad de despido del empleo. Afirmó que éste no era el caso; el despido era una sanción para infracciones más graves. La sanción habitual era una notificación escrita al trabajador. El artículo 9 de la ley sobre infracciones administrativas, copia de la cual se ha proporcionado a la Comisión de Expertos, enumera las sanciones administrativas.

Respecto al empleo de los bahíes, llamó la atención sobre el hecho que la situación general de empleo de los bahíes había sido considerada en diversos informes anteriores, los cuales afirmaban que ni la Constitución ni el Código del Trabajo contenían criterios de empleo que condujeran a, o que incorporaran, la discriminación por cualquiera de los motivos mencionados en el Convenio. Durante muchos años se han proporcionado copias de las respectivas disposiciones legales, así como copias de quejas y aun formularios que debían ser completados por las partes de cualquier disputa sobre el empleo, los términos y condiciones de empleo o el despido. Toda esta documentación testimonia sobre la política de no discriminación.

Las decisiones sobre contratación en las instituciones públicas estaba y debía fundarse en el principio de no discriminación y en la consideración del mandato constitucional de las instituciones estatales, de las necesidades de las instituciones y de las calificaciones de los individuos así como la necesidad de asegurar la seguridad del Estado. Estas consideraciones no pueden considerarse constitutivas de discriminación, en opinión de su Gobierno. Los derechos de los ciudadanos, incluyendo el derecho al empleo, eran universales y se aplicaban a todos los ciudadanos. El no ser miembro de una religión oficial, no privaba a ningún individuo de sus derechos de ciudadano. La Constitución establecía expresamente que todos tenían derecho al empleo y que el Gobierno tenía que asegurar igual trato en lo referente al acceso al empleo. Agregó que el Gobierno estaba profundamente comprometido con la aplicación completa de la Constitución.

En relación con las minorías religiosas, en su extensa memoria a la Comisión de Expertos del año anterior se habían proporcionado estadísticas detalladas sobre la población activa, empleo, desempleo, empleo previo, población no activa incluyendo los estudiantes sobre cada una de las minorías religiosas. Todos los hechos y cifras disponibles ponían de relieve que las minorías religiosas se beneficiaban de la política nacional de no discriminación en el empleo y en el acceso al empleo, y que se encontraban empleadas en diversas ocupaciones tanto en el sector público como en el privado. La distribución de la población según la religión era: 99,56 por ciento musulmanes, 0,05 seguidores de zoroastro, 0,13 por ciento cristianos, 0,02 por ciento judaísmo y 0,25 por ciento otras religiones no declaradas. El total activo de la población del país era de 16.027.003. La población activa de religión judía era de 3.480, de los cuales 3.164 personas estaban empleadas y 316 desempleadas. La población activa de cristianos era de 25.687, de los cuales 23.748 estaban empleados y 1.939 desempleados. La población activa de los seguidores de zoroastro era de 7.973 personas, de las cuales 7.287 estaban empleadas y 686 desempleadas. Afirmó que las estadísticas demostraban que las minorías religiosas tenían incluso índices superiores al promedio nacional, como lo notó la Comisión de Expertos en su informe. Más aún, sobre la cuestión de términos y condiciones de empleo además de las disposiciones legales no discriminatorias que se aplican a todos los trabajadores, se ha proporcionado a la Comisión de Expertos informaciones sobre casos individuales que demuestran que se trataban todos los casos de manera no discriminatoria. No se solicitaba a nadie que manifestara su religión cuando presentaba una queja a los tribunales de trabajo y otros tribunales, y nadie podía establecer un juzgamiento basado en la religión de cualquiera de las partes en el conflicto.

En conclusión, afirmó que había habido una importante evolución y que deseaba señalar a la atención de la Comisión un importante acontecimiento. Dos misiones de la OIT, de la Oficina para las actividades de los empleadores y de la Oficina para las actividades de los trabajadores, visitaron recientemente el país, obteniendo logros considerables. Basándose en esos resultados, el Gobierno había decidido invitar a la misión técnica de la OIT al país para discutir sobre la aplicación del Convenio y enviar una invitación por escrito a la brevedad. Manifestó que esperaba que la Comisión tuviese en cuenta la información y la memoria sustantiva que acababa de presentarse así como las significativas medidas adoptadas en cooperación con la OIT.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por sus informaciones. Sin embargo, tratándose de informaciones recibidas durante los trabajos de la Comisión, sólo pueden tomar nota y esperar que la Comisión de Expertos las examine.

El caso de Irán ya ha sido discutido en numerosas ocasiones: todos los años desde 1983 a 1990, luego en 1993, en 1996 y en 1997. En 1996 y en 1997, se adoptaron conclusiones muy severas retomadas en un párrafo especial, no habiendo aceptado el Gobierno el envío de una misión de contactos directos. Tal misión tiene por objeto fundamentalmente recoger en el terreno informaciones verificadas y objetivas. Un diálogo real y constructivo sólo es posible si se dispone de informaciones cuya veracidad no se contesta, sobre la aplicación en la legislación y en la práctica del Convenio en cuestión.

El informe de la Comisión de Expertos aborda dos cuestiones: la discriminación basada en el sexo y la discriminación fundada en la religión. El informe del Gobierno, según la Comisión de Expertos, no contiene informaciones sobre la oposición eventual del marido a la ocupación de un empleo o al ejercicio de una profesión por parte de la esposa, ni sobre las consecuencias sobre la seguridad del empleo en caso de no respeto del código de vestimenta por parte de las mujeres.

Un problema mayor reside en el hecho de que la información proporcionada por el Gobierno no permite que la Comisión comprenda la situación en la práctica. El Gobierno proporciona datos muy generales sobre el empleo de las mujeres, el acceso de las mujeres a la formación, así como a la ocupación. Esas cifras no permiten verificar la evolución de la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo teniendo en cuenta el aumento importante de la población, la naturaleza de las funciones y la evolución en las estructuras de la economía. El representante gubernamental ha proporcionado hoy informaciones estadísticas complementarias, pero éstas todavía no pueden ser valoradas.

Además, el sistema del Gobierno tiene la particularidad de ser bipolar. Al lado de instituciones constitucionales como el Parlamento, el Gobierno y el Presidente, hay centros de decisión paralelos que basan su competencia fundamentalmente sobre la religión y ciertas leyes. Ese sistema complica la comprensión de la situación real y el alcance efectivo de ciertas leyes, ordenanzas y decisiones sobre la situación de la mujer y de las minorías religiosas en el empleo y la profesión. Según las informaciones de que disponen los miembros trabajadores, las leyes, instrucciones y prácticas recientes reforzarían la discriminación respecto de la mujer y de las minorías religiosas. Se trata en particular de la segregación según el sexo en lo referente a la atención de la salud, de la extensión del derecho de oposición del marido al acceso a la formación del nivel superior por parte de la esposa, de la decisión por la cual la función de director de escuelas de minorías religiosas se reserva a personas que se adhieren a los principios y prácticas islámicas.

En lo que concierne a la discriminación por motivo de sexo, según las informaciones contenidas en el informe, la situación del empleo de las mujeres parece mejorar. Sin embargo, es necesario comparar las cifras absolutas en el contexto de una población femenina de 30 millones. El número de mujeres que desempeñan un trabajo remunerado varía según la fuente de 600.000 a 1,7 millón. En general se estima en menos del 10 por ciento al número de mujeres que trabajan. Las mujeres no tienen acceso a puestos importantes como la función de juez. Sin embargo, el representante gubernamental acaba de dar sobre ese punto, informaciones en sentido opuesto. Estas deberán ser verificadas.

La Comisión debe disponer de informaciones sobre el impacto real del no respeto del código de vestimenta por parte de las mujeres, y en particular sus consecuencias sobre la cesación eventual del empleo, así como la aplicación del derecho de oposición del marido en relación al empleo y la formación de la esposa.

En lo que respecta a la discriminación fundada en la religión, la Comisión de Expertos se refiere a las conclusiones contenidas en el informe del representante especial del Comité de Derechos Humanos, según las cuales los bahíes y las otras minorías religiosas son víctimas de discriminaciones importantes en el empleo y la ocupación. La Comisión de Expertos ha indicado que según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, se habían realizado esfuerzos para mejorar la situación del empleo de las minorías religiosas reconocidas como tales, lo cual excluye los bahíes. Sin embargo las cifras adelantadas por el Gobierno no permiten evaluar la situación real del empleo. Según las informaciones de que disponen los miembros trabajadores, el número de personas pertenecientes a minorías religiosas habría disminuido considerablemente, ya que habrían emigrado. Por otra parte, la mayoría de esas personas no trabajan bajo contrato de trabajo ni en la función pública, sino como autónomos y en el sector informal. Los bahíes están formalmente excluidos de los empleos en la función pública. Esta discriminación no es compatible con el Convenio.

Los miembros trabajadores subrayaron que la presente Comisión y la Comisión de Expertos deberían disponer sin demora de informaciones comprobadas y objetivas. Han insistido sobre la importancia a ese efecto de enviar una misión de contactos directos. El representante gubernamental formuló una propuesta sobre este particular. Según esta propuesta, el Gobierno invitaría a una misión técnica de la OIT. Esto podría significar un primer paso, bajo reserva de que se cumplan ciertas condiciones. Esta misión no debe limitarse a algunos intercambios de opinión de orden técnico. Debe cumplir los objetivos siguientes: recoger los datos, tener la posibilidad de verificar y comparar las informaciones, tratar todas las cuestiones planteadas por el informe de la Comisión de Expertos y presentar un informe a la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores solicitan que esos elementos sean aceptados por el Gobierno y que sean retomados en las conclusiones de la Comisión. Así la Comisión estará en medida de continuar examinando el caso. Si esas condiciones no se verificaran, ello equivaldría a un rechazo a la misión.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental la información comunicada. Tomaron nota de que el caso tiene una larga historia, habiéndose debatido en algunas ocasiones por la Conferencia desde 1980, y habiendo sido objeto siete veces de un párrafo especial. Declararon que en parte pareciera que se está en los albores de algo positivo en este caso, pero advirtió que el alba trae el comienzo, no el final. Con respecto a las estadísticas que había facilitado, los miembros empleadores son de la opinión de que, si bien la tasa de crecimiento es en sí misma sorprendente, no se conoce, en términos absolutos, la posición relativa de la mujer en la educación y en el mercado del trabajo.

En cuanto a la cuestión relativa a las reglas sobre la forma obligatoria de vestir de las funcionarias públicas, los miembros empleadores indicaron que la Comisión de Expertos había solicitado información sobre las sanciones que podrían imponerse y sobre la aplicación de la ley relativa a las infracciones administrativas. Sin embargo el representante gubernamental no comunicó información específica al respecto. En lo que concierne al artículo 1117 del Código Civil, señalaron la declaración del representante gubernamental, en el sentido de que había sido revisado en 1975, pero lamentó que no se hubiese dado indicación alguna en cuanto a la manera en que se había revisado o en cuanto a las implicaciones de esa revisión. Hicieron un llamamiento al Gobierno para que comunique información concreta que ponga de manifiesto que el artículo 1117 ya no tiene vigencia.

En opinión de los miembros empleadores, la parte más dramática de este caso atañe a los problemas persistentes de los bahíes. Afirmó que la Comisión de Expertos se había referido a la continua persecución incluido el rechazo del ingreso a las universidades y despidos del empleo, y los miembros empleadores cuentan con información en el sentido de que siguen ejerciéndose esas prácticas y persecuciones. El Gobierno no comunicó información específica alguna en relación con la tasa de participación de los bahíes en los sectores privados o públicos. Indicaron que, si bien la Comisión de Expertos había solicitado también información relativa a los diferentes mecanismos de reclamación de los trabajadores y sobre el número de bahíes que participan en estos diferentes mecanismos, el representante gubernamental no facilitó información sobre esta materia. Lamentaron que, aunque el Gobierno pareciera decir que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato igual, sean o no miembros de una religión reconocida, al mismo tiempo se está declarando que la seguridad nacional es primordial.

Declararon que una característica fundamental de este caso ha sido la poca proclividad del Gobierno a aceptar una misión de contactos directos para evaluar la situación. El representante gubernamental dio, sin embargo, alguna indicación de la predisposición del Gobierno a explorar, de modo definitivo, un medio de resolución de este conflicto. Subrayó la necesidad de que el Gobierno acepte una misión que debería ser preparada seriamente e implicar la comunicación verificable y fiable de la información relativa a las leyes y a su aplicación, así como estadísticas que muestren la situación real, de modo que la Comisión de Expertos pueda evaluar la situación con pleno conocimiento de los hechos.

El miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Noruega, el Reino Unido y Suecia, tomó nota con interés de la información comunicada por el Gobierno y se felicitó por algunos de los progresos realizados en la mayor participación femenina en el empleo y en la educación, dando lugar a la esperanza de que sean posible más progresos a este respecto. Declaró que una política activa cada vez mayor por parte del Gobierno en este terreno podría y debería conducir a un logro más rápido de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluso en el nivel de la educación superior. Con respecto a las respuestas que el Gobierno había comunicado sobre la cuestión de la posible revisión del artículo 1117 del Código Civil, su Gobierno procederá a estudiarlas detenidamente.

Lamentó que los esfuerzos realizados en aras de la consecución de los progresos relativos a la participación de la mujer en la fuerza del trabajo y en la educación no estén en línea con los esfuerzos dirigidos a la abolición de la discriminación por motivos de religión. Si bien se han realizado esfuerzos para permitir la mejora de la situación del empleo de los miembros de las minorías reconocidas, el hecho de que sólo algunas minorías religiosas estén reconocidas se traduce en discriminación en el empleo y la educación. La información documentada viene a demostrar que esto es cierto especialmente en el caso de los bahíes, la minoría religiosa más importante del país, pero aún sin reconocer. La falta de cifras en el informe de la Comisión de Expertos sobre el empleo de los bahíes, así como aquellos que no profesan religión alguna, es, en su opinión, decepcionante, e hizo un llamamiento al Gobierno para que aporte estas cifras por escrito.

Concluyó señalando que en algunas ocasiones el Gobierno se había comprometido a cooperar con los organismos internacionales, incluida la OIT, y destacando que, si bien se toma nota con satisfacción de esos compromisos, es tiempo de que el Gobierno ponga en marcha plenamente esos compromisos, a efectos de garantizar el total cumplimiento con sus obligaciones en virtud del Convenio. Su Gobierno expresa su satisfacción ante el anuncio de invitación, en breve plazo, a una misión de la OIT e indicó que el diálogo con la OIT, que se había iniciado hace un par de años, se vería en buena medida impulsado por esa misión y constituiría una buena ocasión para contrarrestar efectivamente el escepticismo actual.

El miembro trabajador de Grecia informó que el caso de Irán había sido discutido en varias oportunidades en el seno de la Comisión. Observó que el tono empleado por el Gobierno actualmente había cambiado y se felicitó por la actitud del representante gubernamental en tanto que interlocutor en el seno de la Comisión. El cambio debe, a pesar de todo, reflejarse en los hechos, dado que hay que ser prudente con las estadísticas. El representante gubernamental ha proporcionado cifras según las cuales no habría discriminación en lo relativo al empleo de las mujeres y de las minorías religiosas. En la memoria presentada a la Comisión de Expertos, el Gobierno indica que el índice de desempleo de judíos y cristianos es menos elevado que el de otros iraníes. Pero habría que saber cuántos judíos, cristianos y bahíes trabajan en empresas públicas y en la función pública. Según el Gobierno, las mujeres gozan de igualdad de trato, ¿es cierto sin embargo que una madre no tiene derecho de abrir una cuenta de ahorro para sus hijos y que el Ministerio de Educación prohíbe a las mujeres dar clases a los varones de más de diez años en las escuelas privadas? El orador recordó que el Gobierno había indicado que las mujeres podían ejercer todas las profesiones, pero habría que saber en particular cuántas mujeres ocupan puestos de alta responsabilidad, ¿cuántas mujeres ministros hay y si ellas pueden acceder a instancias superiores como el Parlamento?

El miembro trabajador de los Países Bajos, al elogiar a la Comisión de Expertos sus observaciones en este caso, declaró que viene a ilustrar la importancia del informe de la Comisión de Expertos, en tanto constituye una base objetiva e imparcial para las discusiones de la Comisión. Con respecto al uso de las palabras "misión técnica" por parte del Gobierno, declaró que pareciera no referirse a una misión de asistencia técnica, que se emprendería normalmente cuando no existiesen dificultades políticas entre la OIT y el Gobierno, en cuanto a los cambios que se requiere introducir. Aquí, sin embargo, existen claramente algunas dificultades de carácter político; por consiguiente, solicitó al Gobierno que aclarara que no se está solicitando una misión de asistencia técnica. Está de acuerdo con los puntos planteados por los miembros trabajadores y que han de investigarse durante la misión, añadiendo que deberían también abordarse las cuestiones relativas a los consejos islámicos del trabajo, incluso si estos consejos representan a todos los trabajadores de la empresa, sin discriminación. Resaltó la importancia de salir del punto muerto en el que se encontraba la Comisión y expresó la esperanza de que la misión al país lleve alguna mejora, pero advirtió que la misión sólo puede ser un instrumento de mejora y no un fin en sí misma.

El miembro trabajador de Turquía se refirió al artículo 6 del Código de Trabajo de Irán, el cual según citó dice lo siguiente: "Los iraníes, cualquiera sea su tribu o grupo étnico, disfrutan del mismo derecho; el color de la piel, raza, lenguaje y similares no constituyen un privilegio o distinción." Expresó que en su opinión, la ausencia en esta disposición de una referencia directa al sexo crea la impresión de que se le otorga al hombre una posición privilegiada y que la mujer es discriminada laboralmente. Declaró que la seria discriminación con respecto al matrimonio, el derecho de herencia, la custodia y el divorcio, estipulados en el Código Civil, aún se encuentran vigentes y tienen un paralelismo en el empleo y la ocupación.

Solicitó al representante gubernamental para que proporcione más información sobre un número específico de temas:

-- si los empleos y las profesiones están restringidas o prohibidas totalmente para las mujeres. Si es posible dar información sobre las reglamentaciones en vigor en virtud del artículo 75 del Código de Trabajo con respecto a los tipos existentes de prohibiciones para el trabajo de las mujeres;

-- si existen mujeres jueces que puedan presidir juicios y dictar sentencias. Si el Código sobre las condiciones para la selección de jueces, que estipula que sólo hombres musulmanes pueden ser jueces, ha sido modificado para ponerlo en armonía con el Convenio;

-- si existe algún obstáculo legal o de hecho para promover a las mujeres a posiciones superiores en la administración pública y en los establecimientos privados;

-- si existe una estricta segregación en el empleo y en la profesión en los servicios de salud y educación entre hombres y mujeres;

-- si existe alguna prohibición en el empleo de mujeres y hombres que no se visten estrictamente de acuerdo a los requerimientos religiosos;

-- si existen disposiciones en la legislación requiriendo el permiso previo del marido para que la esposa pueda obtener un empleo.

Afirmó que los artículos 74-78 del Código de Trabajo parecen haber sido formulados basándose en el punto de vista totalmente infundado de que las mujeres son criaturas débiles que necesitan ser defendidas por los hombres. Preguntó si algún tipo de modificaciones de estos artículos se encuentra previsto. En materia de discriminación en el empleo y profesión por razones de religión, solicitó al representante gubernamental que proporcione información sobre si los musulmanes que no cumplen abiertamente con sus obligaciones religiosas sufren consecuencias negativas en relación con su empleo y si las diferencias de los sunnis implican a la discriminación en el empleo.

El miembro trabajador de Colombia declaró que los trabajadores están obligados a expresar su punto de vista frente a la continua violación del Convenio por parte del Gobierno. Agregó que el informe de la Comisión de Expertos afirma que existen avances sustanciales con respecto a la discriminación basada en el sexo; empero, las denuncias formuladas en distintas instancias demuestran que la situación para las mujeres mejora muy lentamente. Se refirió a las denuncias reiteradas por discriminación en razón de la religión, que implica la imposibilidad para muchos iraníes de acceder a la educación y al empleo en la administración pública. Manifestó que si bien las mujeres pueden acceder a cargos en los tribunales, son relegadas a tratar temas de derecho de familia y sin la facultad de dictar sentencias. Por otra parte señaló que la discriminación contra la mujer se puede reflejar en maltratos domésticos a las mujeres, tal como se ha informado por la prensa. Concluyó solicitando al Gobierno que se respeten los derechos de las minorías religiosas y de las mujeres.

El miembro trabajador de Italia indicó que, en una cierta medida, el informe de la Comisión de Expertos demuestra una tendencia de mejoramiento de la situación relacionada con la discriminación por cuestiones de sexo, de minorías religiosas y étnicas. La voluntad de las autoridades iraníes de continuar colaborando con la OIT parece ser un signo de progreso. La aceptación de una misión técnica de la OIT podría constituir un verdadero cambio en su actitud puesto que la República Islámica del Irán jamás aceptó la visita de un inspector especial de Comisión de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas. La apertura de escuelas y de profesiones para las mujeres debe reforzarse por otras medidas en favor de las mismas: la reducción de la presión sobre la mujer dentro de la familia y de la sociedad y la revisión del Código Civil. Con posterioridad a 1997, algunos signos positivos se han puesto en evidencia tales como la designación de mujeres en cargos de responsabilidad política, se pueden observar nominaciones de mujeres en puestos de responsabilidad en el Ministerio de Cultura y en el de Medio Ambiente.

Empero, como lo destaca el informe de la Comisión de Expertos, es en torno a las minorías étnicas y religiosas que la discriminación, con respecto al acceso a la formación y al empleo, es mantenida. Los datos estadísticos sobre las tasas de desempleo referidas a las minorías mencionadas en el párrafo 4 del informe deben ser precisadas para poder ser comparadas. Las personas que desean entrar a la universidad deben pasar un examen de teología islámica. Esto impide que los miembros de las minorías religiosas accedan a una formación superior. De igual manera, las personas que quieren ocupar un empleo en la función pública deben cumplir con las exigencias de la religión islámica. Las minorías religiosas son por lo tanto excluidas de la administración pública. El miembro trabajador indicó que los trabajadores pertenecientes a la comunidad bahíes que han sido despedidos en los años ochenta no han sido indemnizados, por el contrario, deben restituir sus salarios y las pensiones que han recibido bajo pena de prisión. Si existen verdaderamente posibilidades de representación sindical para las minorías religiosas, como lo indica el Gobierno (ver párrafo 7 del informe), se puede tal vez esperar la ratificación por el país de los Convenios núms. 87 y 98. Sin embargo el orador es de la opinión que los sindicatos independientes todavía están prohibidos en la República Islámica del Irán, como la CIOSL lo ha hecho saber (ver párrafo 123 de la parte general del informe de la Comisión de Expertos). Los sindicatos italianos están a favor de alentar el diálogo entre los países, aunque las condiciones sean difíciles. Solicitaron al Gobierno italiano con motivo de la reciente visita del Presidente de la República Islámica del Irán a Italia, de hacer valer, dentro del marco de las relaciones políticas y económicas entre los dos países, la exigencia del progreso de los derechos del hombre, de la libertad sindical y de la igualdad entre todos los trabajadores.

El miembro trabajador de Pakistán indicó que, dado que la República Islámica del Irán es una nación vecina de la suya, con lazos históricos comunes, toda evolución que se produzca en ese país tendrá un impacto en Pakistán. Tomó nota con satisfacción de la evolución creciente del país, incluida la consolidación de la democracia y las medidas adoptadas para mejorar el diálogo con el occidente. Apuntó a las recientes discusiones entre el Gobierno y el Vaticano, que se tradujeron en un compromiso hacia una política más abierta en materia de religión. En este contexto, señaló a la atención los comentarios de la Comisión de Expertos acerca de la discriminación basada en motivos de religión, y expresó la esperanza de que el Gobierno cumpla con su compromiso de promover e impulsar a las minorías religiosas y a las mujeres en el empleo y la educación. Al tomar nota de la intención del Gobierno de invitar al país a una misión técnica, instó al Gobierno a que examine detenidamente los puntos planteados por la Comisión de Expertos en relación con las diversas contradicciones entre la legislación y la práctica nacionales y las disposiciones del Convenio. Espera que la misión técnica conduzca a progresos y a una continuada cooperación.

El miembro empleador de la República Islámica del Irán agradeció a las oradores por sus comentarios, en particular al representante gubernamental por comunicar a la Comisión su deseo de aceptar una misión de la OIT. Expresó que en su opinión tal misión podría mejorar la imagen del país. Solicitó que si esa misión visita el país, debería consultar no sólo al Gobierno sino también a las organizaciones de empleadores. Con respecto al mejoramiento del papel de la mujer en el país, señaló que tres personas que su empresa recibió como consultoras sobre las normas internacionales eran mujeres. En su opinión, indicó, el mejor camino para comprender el progreso logrado en el país es visitándolo. Expresó su optimismo en que la misión de la OIT daría lugar a un gran número de mejoras.

El representante gubernamental agradeció a los oradores, empero indicó que resultaría difícil responder a todas las preguntas en este momento. No obstante, indicó que trataría de responder a algunas preguntas verbalmente y que las pendientes se responderían por escrito. Reconoció que hay mucha información y estadísticas entregadas a la Comisión que sólo podrían ser conocidas con mayor detalle por ellos luego de un examen más profundo por parte de la Comisión de Expertos más adelante. Indicó que este caso tiene una larga historia y expresó su esperanza de que se pueda resolver de una manera constructiva. Afirmó que su Gobierno se compromete a un diálogo real.

Con respecto a las críticas por la naturaleza general de las cifras proporcionadas, explicó que ha mencionado los porcentajes de crecimiento tal como lo habían solicitado los miembros trabajadores de esta Comisión hace dos años. Señaló que las cifras absolutas y los porcentajes que más recientemente solicitaron los miembros trabajadores estarán a disposición de la Comisión de Expertos y de los miembros de la misión de la OIT. Sobre la preocupación surgida de que sólo algunas religiones son reconocidas, aclaró que los artículos de la Constitución que se refieren a religiones particulares sólo lo hacen por razones de status personal, como por ejemplo cuestiones matrimoniales, sobre herencias y testamentos, los cuales se rigen según las diferentes tradiciones. No obstante, sobre el empleo la Constitución garantiza derechos para "todos". Destacó que el Gobierno se ha comprometido a asegurar la total aplicación de las disposiciones del Convenio. Mencionó sobre la cuestión referida a la confiabilidad de las estadísticas proporcionadas, que las mismas son oficiales. También confirmó que los miembros de las minorías religiosas son empleados en el sector público y en la administración civil. Respondió sobre la cuestión de si las mujeres podían enseñar a los jóvenes de sexo masculino que de hecho el 35 por ciento del personal de los centros académicos a nivel universitario son mujeres. Si bien no hay ministros mujeres, destacó que la vicepresidencia del país la ocupa una mujer y hay una viceministro. Mencionó que el número de mujeres que son miembros del Parlamento ha aumentado a 14. En las recientes elecciones de consejos municipales rurales y urbanos, 114 mujeres fueron electas.

Con respecto al pedido de aclaraciones efectuado por el miembro trabajador de los Países Bajos sobre la naturaleza de la misión técnica, confirmó que su Gobierno no está pidiendo una misión de asistencia técnica, sino una misión para discutir la aplicación del Convenio. Indicó que en el futuro, no obstante, una cooperación técnica podría ser requerida como continuación a la misión técnica. En respuesta a los comentarios realizados por el miembro trabajador de Turquía, mencionó que el Código de Trabajo contiene una referencia hacia el sexo como otro de los motivos ilícitos de discriminación y se refirió en este sentido a la memoria presentada a la Comisión de Expertos. Manifestó que no hay empleos prohibidos para la mujer. Sobre el artículo 75 del Código de Trabajo que trata sobre los trabajos peligrosos y nocivos para la salud, indicó que esta materia había sido tratada por la Comisión de Expertos hace pocos años atrás y que un texto detallado se le había proporcionado en respuesta. Expresó que luego que el tema fue estudiado por la OIT se llegó a la conclusión de que la disposición no era discriminatoria. Afirmó que los artículos 75 al 78 del Código de Trabajo estaban basados en los convenios de la OIT, e indicó que más información sobre este tema se proporcionaría a la Comisión de Expertos en la próxima memoria del Gobierno. Sobre la cuestión de si los musulmanes no practicantes son discriminados, destacó que el Gobierno no investiga quien está practicando o no practicando, e invitó a la misión técnica de la OIT a confirmarlo.

Algunas cuestiones planteadas por los oradores, tales como el tema de la violencia doméstica, que no está relacionado directamente con el Convenio, manifestó que según comparaciones internacionales, la tasa de violencia doméstica en el país era relativamente baja debido a tradiciones culturales. Manifestó su desacuerdo con el comentario de que existía una creciente presión sobre las mujeres. Manifestó que si la educación y empleo de mujeres se ha incrementado, ha sido por las políticas instrumentadas para alentarlas y habilitarlas. En materia de representación sindical, manifestó que se proporcionaría información a la Comisión de Expertos, empero aseguró a la Comisión que los sindicatos independientes no están prohibidos.

Hizo hincapié en el compromiso de su Gobierno para invitar a la misión de la OIT al país con el objeto de discutir la aplicación del Convenio, incluyendo temas como sexo y religión y otros relacionados con la aplicación del Convenio. Manifestó que su Gobierno no objeta que la misión también discuta estos temas con las organizaciones iraníes de empleadores. En relación con el carácter determinante de la seguridad del Estado mencionado por los miembros empleadores, respondió que el representante gubernamental mencionó este tema sólo en relación a las instituciones públicas y como una de las consideraciones. Confirmó que las jueces mujeres puedan dictar sentencias.

Con respecto a los temas mencionados por los miembros trabajadores sobre la misión técnica, el representante gubernamental confirmó que la misión podría examinar todos los hechos e interpretaciones. Concluyó confirmando que el Gobierno había firmemente decidido invitar a la misión de la OIT.

Los miembros trabajadores, refiriéndose a la declaración del representante gubernamental de la República Islámica del Irán, subrayaron que lo más importante era que el acuerdo sobre los objetivos de la misión fuera claro. Los cuatro objetivos mencionados precedentemente no han sido contradichos por el representante gubernamental en sus comentarios. Los miembros trabajadores comprenden en particular que se podrán recoger informaciones, que la misión podrá tratar todas las cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos y que establecerá un informe que será sometido a la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de la información oral pormenorizada, comunicada por el representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. Recordó que este caso había sido debatido con frecuencia en la Comisión a lo largo de los años. Subrayó los esfuerzos realizados para promover el empleo de las mujeres y reconoció a las minorías religiosas, pero también señaló con preocupación que la repercusión práctica de esas medidas sigue siendo oscura y que persisten problemas considerables en la aplicación del Convenio. Tomó nota con satisfacción de la solicitud del Gobierno de una misión técnica que examine todos los puntos planteados por la Comisión de Expertos y por la presente Comisión sobre la aplicación del Convenio. Indicó asimismo la voluntad del Gobierno de mejorar la aplicación del Convenio. Espera que se lleve a cabo tan pronto como sea posible la misión, de modo que sus resultados puedan ser examinados por la Comisión de Expertos en su siguiente reunión. La Comisión también solicitó al Gobierno que siga comunicando a la Comisión de Expertos información completa sobre las medidas adoptadas para eliminar cualquier forma de discriminación prohibida por el Convenio, respecto del acceso al empleo en la ley y en la práctica. Por último, expresó la firme esperanza de que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de informar a la Comisión de Expertos de que su legislación y su práctica guardan conformidad con el Convenio en todos los puntos contenidos en el mismo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Un representante gubernamental de la República Islámica del Irán expresó el compromiso de su Gobierno hacia las normas internacionales del trabajo y su deseo por el establecimiento de un diálogo positivo en el seno de la Comisión. Señaló que la Comisión de Expertos en el párrafo 1 de su observación hizo referencia a la detallada memoria del Gobierno como también a la documentación y estadísticas que suministró. Durante el año pasado el Gobierno suministró una cantidad de información sin precedentes, lo que significó que ha realizado esfuerzos para trabajar en conjunto con los órganos de control de la OIT y aparentemente esta cooperación le permitió a la Comisión de Expertos estar mejor informados de la situación real. Aunque se han resuelto algunas cuestiones que databan de varios años, algunas otras quedaron pendientes y pueden ser resueltas mejorando aún más los informes del Gobierno o por otro tipo de cooperación.

En el párrafo 2 del informe de la Comisión de Expertos se resumen los debates que ocurrieron en la Comisión de la Conferencia el año pasado y las respuestas del Gobierno y se expresa la esperanza de recibir en la próxima memoria del Gobierno información sobre contactos hechos con la Oficina en relación a cooperación técnica. El representante gubernamental brindó seguridades de que la próxima memoria contendrá sin duda dicha información. De hecho tales contactos tuvieron lugar y dieron como resultado una cooperación técnica completa, lo que significó un nuevo elemento en las relaciones del Gobierno con los órganos de control de la OIT: funcionarios de la OIT sostuvieron una reunión con miembros de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Parlamento en la sede de la OIT. En abril de 1997 se celebró un seminario de formación en Teherán con la asistencia de la OIT. En ambos eventos se discutieron un cierto número de convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio núm. 111. La formación estaba dirigida a los funcionarios responsables de la aplicación del Convenio, incluyendo al Director General y funcionarios del Ministerio de Trabajo tanto de la oficina central como de las provinciales; esta formación comprendió varios aspectos del Convenio y de su aplicación. En los días siguientes, la misión de la OIT recibió información de primera mano de diferentes partes interesadas. Se discutieron los mecanismos nacionales para aplicar el Código de Trabajo, incluyendo las disposiciones antidiscriminatorias como también los mecanismos de arbitraje, con el Director General del Trabajo y Asuntos Sociales del Gran Teherán, donde se encuentra la mayor concentración industrial del país, además de reuniones celebradas con los representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores. La misión también tuvo la oportunidad de entrevistarse con la dirigente de una red de organizaciones no gubernamentales de mujeres. Reuniones separadas tuvieron lugar con funcionarias que supervisan proyectos y actividades para el empleo y colocación de mujeres y para el mejoramiento de la situación económica y social de las mujeres en el área rural. Finalmente la misión también visitó dos grandes fábricas. Como puede verse, esta cooperación técnica generó un amplio diálogo con los órganos de control de la OIT en el curso de un año. Se espera que esta cooperación efectiva pueda ser continuada.

Refiriéndose al párrafo 5 del informe de la Comisión de Expertos, el representante gubernamental señaló que dicha Comisión notó con interés la información acerca de estudiantes no musulmanes que ingresan en la universidad y sobre la pertenencia de miembros de minorías religiosas reconocidas en los Consejos Islámicos del Trabajo y la existencia de varios tipos de organizaciones laborales. En el párrafo 6 de su informe, la Comisión de Expertos se felicitó sobre la aclaración de una cuestión muy importante sobre una directiva que había sido objeto de controversia durante varios años. Una copia de la directiva derogando la directiva discriminatoria anterior estaba ahora a disposición de la OIT. Sólo una cuestión quedaba como asunto de preocupación para los expertos y es la situación de los bahíes; así que la Comisión de Expertos solicitó información más detallada en las oportunidades de educación y de empleo de esta minoría. Los párrafos 7 y 8 toman nota con interés de ciertas evoluciones importantes. El párrafo 9 del informe se refiere a la comunicación recibida de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la cual ha sido enviada al Gobierno y será considerada en la próxima reunión de la Comisión de Expertos.

El orador aseguró a la Comisión que su Gobierno suministrará una memoria detallada y sustantiva a la Comisión de Expertos. El hecho de que la detallada memoria de su Gobierno del año pasado había sido examinada con precisión por la Comisión de Expertos estimula aún más la cooperación y el diálogo con este órgano. Es de esperarse que un diálogo positivo similar tendrá lugar en esta Comisión.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por sus breves comentarios. El Gobierno transmitió una memoria detallada y es de esperar que el diálogo continúe con la Comisión de Expertos, así como con la presente Comisión. La Comisión discute desde hace varios años este caso. El año pasado, al final de una discusión pormenorizada y teniendo en cuenta el hecho de que el Gobierno no se había comprometido a aceptar una misión de contactos directos, la Comisión mencionó este caso en un párrafo especial. Desde entonces, el Gobierno parece no haber aceptado formalmente el envío de una misión de este tipo, lo que seguramente va a tener consecuencias sobre la naturaleza de las conclusiones que se adopten, las cuales podrían incitarle a reconsiderar la posibilidad de una misión de contactos directos a pesar de que el Gobierno parece preferir el recurso a la cooperación técnica. No se puede descartar la impresión de que el Gobierno busca ganar tiempo, pues la cooperación técnica y una misión de contactos directos son de naturaleza diferente: la misión de contactos directos intenta evaluar la situación real, así como el impacto en la práctica de las medidas que el Gobierno menciona en su memoria. Los informes detallados son necesarios pero no suficientes. Como la cooperación técnica, éstos permiten mantener el diálogo y favorecen la comprensión mutua. Pero una memoria detallada puede esconder la situación real. Las disposiciones legales pueden ser anuladas por otras disposiciones o por otras medidas de ejecución; su efecto práctico puede neutralizarse por un poder paralelo institucionalizado que parece disponer de una legitimidad constitucional, así como de unos medios de presión importantes, cualquiera que sea la mayoría parlamentaria. La observación de la Comisión de Expertos es abundante en informaciones, pero las que se refieren a la implicación práctica de las medidas enunciadas emanan, en su mayoría, del propio Gobierno. Otras informaciones que figuran en los párrafos 3 y 4 de la observación reflejan otro aspecto de la situación actual. Es indispensable que la OIT y la Comisión de Expertos puedan analizar esas informaciones y evaluar la situación. Una misión de contactos directos sería el medio más adecuado en vista de que el tripartismo, que permite la confrontación de opiniones, no parece funcionar en ese país.

En lo que respecta a la contratación, el Gobierno confiesa implícitamente que se les da la prioridad a las personas que profesan la religión oficial, minimizando el hecho. Reconoce, en efecto, que esta prioridad se aplica al personal de la educación, que son más de un millón de trabajadores y representan una parte significativa del mercado de trabajo. Por añadidura, la ley núm. 14928 del 7 de junio 1996 extiende esta prioridad de contratación al conjunto de la función pública, así como a las empresas paraestatales y a las empresas industriales importantes. Una nueva legislación se aplica a ciertas profesiones liberales, como es el caso de los abogados. Además, el Gobierno no ha contestado a la observación de la Comisión de Expertos sobre la publicación de ofertas de empleo discriminatorias. En materia de educación, las condiciones para la apertura de colegios por las minorías religiosas reconocidas exigen que los dirigentes de las mismas pertenezcan a la religión oficial.

En relación a la discriminación de las minorías, según ciertas informaciones, los bahíes son simplemente considerados como terroristas por los altos responsables del régimen y 200 de ellos han sido ejecutados desde 1979, mientras que otros miles han sido encarcelados o despedidos. El Relator especial de Naciones Unidas, quien realizó una misión a Irán en diciembre de 1995, recopiló declaraciones de los bahíes que denunciaron formalmente que son víctimas de discriminación en materia de empleo. Otras fuentes denuncian el asesinato de sacerdotes cristianos sin que el Gobierno haya hecho nada para encontrar a los autores. Con respecto a la discriminación basada en la religión y a los Consejos Islámicos del Trabajo, el párrafo 5 de la observación toma nota de la explicación del Gobierno, según la cual los trabajadores tienen la opción entre tres tipos de representación: la constitución de sindicatos, la elección de representantes o la constitución de estos consejos y su indicación estadística. La mayoría de los trabajadores, según el Gobierno, han optado por la fórmula de los Consejos Islámicos del Trabajo. Pero estas cifras deben reconsiderarse en el contexto legislativo general y en el marco de un sistema de relaciones de trabajo. Según el texto del Código del Trabajo, el Ministerio del Trabajo debe constituir Consejos Islámicos de Trabajo en todas las empresas de más de 35 trabajadores: no se realizan elecciones en estas empresas. En las empresas de menos de 35 trabajadores la libre elección tampoco es efectiva, ya que los responsables religiosos o políticos tienen derecho a designar a un representante. Es por tanto la asamblea de los Consejos Islámicos del Trabajo quien designa a los representantes de todas las comisiones consultivas, así como a la delegación a la Conferencia Internacional del Trabajo. A falta de argumentos en sentido contrario aportados por el Gobierno y confirmados por la Comisión de Expertos, se puede afirmar en conclusión que existe una discriminación institucionalizada en el sistema de relaciones de trabajo y en la administración del trabajo.

Con respecto a la discriminación basada en motivos de sexo en el ámbito judicial, es competencia de la Comisión de Expertos evaluar el alcance real de la enmienda a la ley sobre las nominaciones mencionada por el Gobierno. Según las informaciones disponibles, las mujeres sólo ocupan funciones de consejo y asistencia en la administración judicial, así como en los servicios de custodia de menores, y están excluidas de la magistratura propiamente dicha. Desde un punto de vista más general, conviene insistir ante el Gobierno para que suministre en su próxima memoria informaciones más completas sobre la educación, la formación de las mujeres, sus posibilidades de empleo y su participación en la vida profesional, así como las estadísticas al respecto.

En conclusión, la situación actual debe ser aclarada urgentemente. Las informaciones suministradas por el Gobierno, aun siendo detalladas, no son plenamente convincentes. La Comisión de Expertos debe analizar aún en profundidad el conjunto de disposiciones y su puesta en práctica en materia de empleo. Por lo tanto, una misión de contactos directos es indispensable para apreciar la situación. En el caso de que el Gobierno se niegue a solicitar el envío de dicha misión, este caso debe ser mencionado en un párrafo especial.

Los miembros empleadores recordaron que este caso ha sido objeto de observaciones de la Comisión de Expertos desde hace quince años y que se ha discutido durante diez ocasiones en esta Comisión e incluido seis veces en un párrafo especial. Expresaron que, como siempre, el representante gubernamental se ha mostrado cooperativo pero no aporta ningún elemento nuevo. El recurso a la cooperación técnica es un elemento positivo pero se cuestionaron si ésta puede sustituir a una misión de contactos directos como lo había recomendado la presente Comisión el año pasado. Los puntos esenciales de la observación de la Comisión de Expertos se encuentran en los párrafos 3 y 4, los cuales contienen informaciones preocupantes sobre cuestiones de discriminación basadas en motivos de sexo, de religión y de opinión política. Indicaron que aunque el volumen de la población crece, el número medio de mujeres en el mercado de trabajo disminuye. Aunque el Gobierno pretende refutarlo, se confirma que se le da prioridad en el empleo a las personas de la religión musulmana y que este criterio no sólo se aplica en los ministerios sino también en el sector público y en el conjunto de las empresas con participación pública, las cuales tienen un peso particular en la República Islámica del Irán. Las estadísticas relativas al ingreso en la universidad no constituyen por sí solas un argumento suficiente para desmentir los comentarios de la Comisión de Expertos. Por otra parte, las ofertas de empleos publicadas en los periódicos ponen en evidencia la práctica consistente de dar prioridad a los musulmanes. En cuanto a la existencia, en teoría, de tres formas de representación de los trabajadores, ésta es limitada por otras disposiciones y por la práctica. A este respecto las respuestas del Gobierno son igualmente insuficientes en lo que concierne a la discriminación basada en motivos de religión contra los bahíes; esto es notado también en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tolerancia religiosa. Esclarecimientos urgentes son necesarios. Según el Gobierno, el artículo 1.117 del Código Civil, según el cual el esposo puede impedir que su mujer acepte una profesión o un trabajo, sólo es aplicable a los musulmanes; pero como éstos representan casi la totalidad de la población, esta discriminación se aplica de hecho a casi todo el mundo. Como lo indicaron los miembros trabajadores, las mujeres están excluidas de las funciones judiciales. El Gobierno señala que el número de mujeres que ingresan en la población activa no para de crecer aunque algunos trabajos peligrosos les están prohibidos. Tomando en cuenta la evolución de la noción de trabajos peligrosos hay que estar más atento a que estas disposiciones de protección no sean un medio disfrazado de discriminación basada en el sexo. El envío de una misión de contactos directos parece el procedimiento apropiado para evaluar la situación sobre cada uno de estos puntos. El año pasado el representante gubernamental había declarado que no estaba en posición de comprometer a su Gobierno sobre este asunto. Hoy en día no considera que tal misión sea necesaria. Las recientes elecciones han elegido un nuevo Gobierno, pero es difícil predecir cuál será la evolución política porque, contrariamente a lo que sucede en las democracias parlamentarias, hay en la República Islámica del Irán autoridades supranacionales cuya autoridad no resulta de elecciones. Esto no es un juicio de valor sino de los hechos. Las conclusiones de la presente Comisión deben ser objeto de un párrafo especial y debe insistirse ante el Gobierno para que éste solicite el envío de una misión de contactos directos en el más breve plazo.

El miembro trabajador de España expresó su asombro por el tenor del artículo 1.117 del Código Civil según el cual el esposo puede impedir que su mujer acepte una profesión o un trabajo que estén en contradicción con los intereses de la familia o con los de su mujer o con su propio prestigio. Suponía que existía también un procedimiento que le permitía al esposo hacer valer sus derechos ante los tribunales, lo que en la práctica convierte al hombre en el supervisor de su mujer y de toda la familia. Tal como lo habían afirmado los miembros trabajadores, se trata de una discriminación institucionalizada que debe ser condenada con energía. El Gobierno se contradice cuando dice que la Constitución protege el derecho al trabajo y que las disposiciones del Código Civil se aplican exclusivamente a quienes han contraído matrimonio de acuerdo con las reglas del Islam. La mayoría de los iraníes quedaban cubiertos por las disposiciones del Código Civil, y no parece existir en la República Islámica del Irán una distinción entre la religión y el Código Civil. Dado que el Código Civil no establece un tratamiento igualitario, se crea una situación violatoria del Convenio. El orador recordó que el caso se había tratado durante muchos años, aludiendo a la situación discriminatoria, basada en motivos de religión, de los masones, los creyentes en Zoroastro y de los bahíes. La observación de la Comisión de Expertos concernía en gran parte solamente a los bahíes. Se debía hacer atención para que no se olviden las cuestiones relativas a las otras minorías discriminadas en ese país, manteniendo la defensa de los bahíes. La Comisión debe instar al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos.

El miembro trabajador de los Países Bajos apoyó las declaraciones de los miembros trabajadores sobre el caso e indicó que la forma de la observación de la Comisión de Expertos le creaba dificultades, ya que normalmente dicha Comisión tomaba nota de la memoria del Gobierno, analizaba la información y llegaba consecuentemente a sus conclusiones. Este año la Comisión de Expertos meramente tomó nota de la información suministrada por el Gobierno excepto en el párrafo 6 y mencionó en el párrafo 2 el debate sobre el caso que tuvo lugar el año pasado. No estaba claro para él si toda la información disponible había sido analizada. Así, este año se carece de una guía que normalmente emana de la Comisión de Expertos para la Comisión de la Conferencia. Hubiera sido preferible que los expertos hubieran especificado en base a argumentos claros por qué la situación era tan compleja y tan seria que merecía una misión de contactos directos. Expresó la esperanza de que la Comisión de Expertos aclarará este asunto el año que viene. Apoyó la propuesta de los miembros trabajadores en relación con la forma que deben tomar las conclusiones de la Comisión.

El miembro trabajador de Turquía argumentó que en la República Islámica del Irán aún existe discriminación sistemática en el empleo y en la ocupación por motivos de sexo basada en la ley islámica, la "Shari'a", en virtud de la cual los hombres eran considerados superiores a las mujeres en inteligencia, en sabiduría y en poder. El orador se preguntó cómo la igualdad en la ocupación y en el empleo podían prevalecer en un Estado basado en una religión que considera a las mujeres como inferiores a los hombres. Además esta discriminación estaba reforzada en la legislación en los artículos 899 a 902, 1.122 a 1.123, 1.133 a 1.134, 1.169 y 1.180 del Código Civil. En relación a la discriminación basada en la religión consideró que ésta podría tomar tres diferentes formas: primero, discriminación en la práctica de religiones reconocidas oficialmente por la legislación; segundo, discriminación contra religiones que no están reconocidas oficialmente, como es el caso de los bahíes; y tercero, discriminación contra los musulmanes que aparentemente no reunían los requisitos del Islam, ya que, en virtud de la ordenanza gubernamental de fecha 13 de agosto de 1995, aquellos que tenían una religión pero que eran conocidos por no observar las normas religiosas no tenían el derecho a trabajar. Insistió que a menos que hubiese una separación entre la religión y el Estado y a menos que hubiese un sistema secular basado en una democracia genuina, no existe la esperanza de terminar con la discriminación en el empleo y la ocupación. El orador apoyó con vehemencia la propuesta de un párrafo especial si una misión de contactos directos no era aceptada por el Gobierno.

El miembro trabajador de Grecia observó que era difícil omitir hablar de religión cuando se debe tratar precisamente de un caso de discriminación basado en motivos de religión. No es la primera vez que se evoca esta situación y es una actitud fácil acusar de parcialidad a aquellos que aportan elementos de información, tales como los suministrados por Amnistía Internacional, que muestran las violaciones de las normas. Ningún país puede fundar su prosperidad en la explotación o discriminación de una parte de su población, y la historia enseña que todo poder que utiliza dicha práctica termina derrocado. Se percibe un cierto progreso, al menos en la voluntad mostrada por el Gobierno, de proseguir un diálogo. Si lo único que le interesa al Gobierno es cuidar su imagen en la escena internacional, este diálogo es inútil. Pero si el Gobierno está realmente dispuesto a colaborar con la OIT en la búsqueda de soluciones, éste debe demostrarlo pidiendo el envío de una misión de contactos directos. La posición común de los miembros trabajadores y empleadores a este respecto debe apoyarse y el orador solicita una respuesta clara del representante gubernamental sobre este asunto.

La miembro trabajador del Reino Unido señaló que las estadísticas citadas en el informe de la Comisión de Expertos indicaban que mientras la población aumentaba el promedio de mujeres activas en el mercado de trabajo había disminuido de 15,94 a 10,73 por 100 hombres entre 1976 y 1991. La observación, citando datos del Centro Iraní de Estadísticas en 1994, notó que en las empresas industriales había un promedio de 5,92 mujeres trabajadoras por cada 100 hombres. Las mujeres aparentemente estaban desapareciendo de la vista pública. También señaló que algunas ocupaciones y trabajos estaban cerrados a las mujeres y se preguntó cómo el Gobierno estaba enfrentando esta situación. La vasta mayoría de las mujeres no tenían derecho al empleo sin el permiso de sus maridos. Así, eran los hombres en su gran mayoría quienes determinaban cuándo y de qué manera las mujeres podían ser empleadas. No es suficiente tener los medios para quejarse de esta situación, ya que no es razonable esperar que las mujeres tengan acceso a la justicia de esta manera. Es la práctica misma la que debe ser erradicada por una acción firme del Gobierno. Además, aunque el representante gubernamental indicó que 97 mujeres estaban actualmente sirviendo en varias posiciones en el estamento judicial a través del país, se preguntó si estas mujeres mencionadas eran magistradas, jueces, abogadas o son administradoras y si podrían dispensar justicia en los tribunales. En esta cuestión de educación superior y no tradicional las cifras no son prueba suficiente para juzgar si se han dado progresos. No se dispone de las cifras de base y los porcentajes no explican mucho. Sin embargo estos puntos específicos no pueden ser examinados sin considerar el contexto general de vida de las mujeres en la República Islámica del Irán. Un informe que circuló durante la 53.a reunión de la Comisión de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (abril de 1997) se refirió a la difícil situación de las mujeres. A la luz de este contexto, donde existe una segregación sistemática institucionalizada y una represión y opresión de la mujer, es muy difícil ver cómo se puede cumplir con las disposiciones del Convenio.

El miembro trabajador de Italia subrayó que aunque las respuestas del Gobierno sean detalladas no se deducen de ellas elementos concretos ni sobre la ausencia de igualdad de oportunidad para las mujeres, quienes tienen el trabajo subordinado al acuerdo del marido y que deben sufrir la presión cotidiana de grupos religiosos, ni sobre la discriminación contra los bahíes y de otras minorías religiosas en la enseñanza y el acceso al empleo. El principio de tolerancia religiosa consagrada por el artículo 23 de la Constitución de la República Islámica del Irán se ve empañado por un conjunto de disposiciones discriminatorias en la práctica. El criterio de la religión para el acceso al empleo en el sector de la enseñanza ha sido extendido a toda una nueva gama de sectores y no hay ninguna señal de mejora después de la discusión del año pasado. El recurso a la cooperación técnica de la OIT o a una visita del Relator especial de Naciones Unidas son siempre señales bienvenidas. Pero es claro que sólo el envío de una misión de contactos directos bien preparada podrá hacer que la situación progrese realmente.

Los miembros gubernamentales de Arabia Saudita y de Kuwait declararon que eran de la opinión de que la Comisión de la Conferencia no debía abordar cuestiones de índole política y religiosa.

El representante gubernamental indicó que un número de declaraciones hechas en esta Comisión eran un descrédito para la OIT y los órganos de control de la OIT y para las futuras discusiones sobre el fortalecimiento de los mecanismos de control. Varias intervenciones de hecho fueron declaraciones políticas hechas contra un Gobierno democráticamente electo y no declaraciones sobre hechos basados en el informe de la Comisión de Expertos. Declaró que no veía razón por la cual debería responder a tales declaraciones políticas. Además, no es verdad que no se disponía de suficientes informaciones o estadísticas, ya que su Gobierno había comunicado a la Comisión de Expertos una memoria de más de cien páginas. Se debe enfatizar que un "informe" de Naciones Unidas citado por un orador precedente de hecho no era un informe de Naciones Unidas. Además, la declaración acerca de la opresión y represión de las mujeres era una cita directa de un documento distribuido en la OIT por un grupo de un país cercano a la República Islámica del Irán. El orador tenía la esperanza de que se pudiera establecer un diálogo y había notado que la Comisión de Expertos había examinado exhaustivamente la última memoria del Gobierno. Pero la actual Comisión ha desviado el debate hacia alegatos políticos con declaraciones tales como la falta de tripartismo, la autoridad de poderes no eligibles y el asesinato de sacerdotes; todo lo cual negó rotundamente. Aun los alegatos sobre el artículo 1.117 del Código Civil no tomaron en cuenta que el texto se refiere tanto al hombre como a la mujer, quienes pueden recurrir ante los tribunales; esto ocurre también en otros países. Observó que otro orador puso en tela de juicio las estadísticas y esto se debe a que el orador estaba usando datos de fuentes carentes de credibilidad. Señaló también que no era verdad, como lo sugirió un orador anterior, que su Gobierno había aceptado la visita de una misión de contactos directos a su país el año pasado. Sobre la cuestión de tal misión, el informe de la Comisión de Expertos registró correctamente la posición del Gobierno. Es obvio que dado el tenor de los debates que han tenido lugar, una misión de contactos directos no sería bienvenida. De hecho existe una razón práctica para esto ya que la nueva administración sólo tomará posesión el próximo mes. El orador concluyó que estaba orgulloso de su país y de su religión y al mismo tiempo manifestó el respeto por todas las religiones.

Los miembros empleadores expresaron su decepción por las explicaciones del representante gubernamental, así como también por su actitud de protestar contra la alusión a cuestiones relativas a la religión. Expresaron que no es así como se sostiene un diálogo y no se trata de discutir cuestiones religiosas, sino más bien de los problemas de la aplicación de un convenio que ha sido ratificado por su país y que dispone que la religión es un motivo de discriminación ilícito en el empleo y la ocupación. Ningún elemento nuevo ha sido suministrado en respuesta a la observación de la Comisión de Expertos que fue dirigida al Gobierno hace dos meses. El representante gubernamental no respondió a la propuesta de una misión de contactos directos. La necesidad del envío urgente de tal misión debe ser nuevamente subrayada, y la importancia de este caso justifica que se haga objeto de un párrafo especial en el informe de esta Comisión.

Los miembros trabajadores declararon estar también decepcionados por la falta de respuesta del representante gubernamental. Es necesario que se pongan nuevos elementos a la disposición de la Comisión de Expertos. En opinión de los miembros trabajadores, no hubo nada en la discusión que atente a la reputación de la OIT ni al sistema de control, debido a que se trataba de una discusión relativa a un convenio ratificado que concierne a la discriminación por motivos de religión. Es lamentable que el representante gubernamental no haya reaccionado a la sugerencia del año pasado sobre la petición de una misión de contactos directos. Esta actitud, decepcionante e incomprensible, contrasta con el propósito de voluntad de diálogo del Gobierno con los órganos de control. No es suficiente el envío de memorias, es necesario igualmente demostrar en la práctica la existencia de un progreso. En este sentido, el envío de una misión de contactos directos es más necesaria que nunca y este caso debe figurar en un párrafo especial del informe de la Comisión.

La Comisión tomó nota de los comentarios que desde hace muchos años formula la Comisión de Expertos, de las informaciones orales presentadas por el representante gubernamental, así como de la detallada discusión que tuvo lugar en su seno. La Comisión también tomó nota de las explicaciones dadas por el Gobierno para no concretar la invitación a una misión de contactos directos y de la asistencia técnica llevada a cabo de conformidad a la prioridad que se le otorgaba por el Gobierno. La Comisión observó con preocupación que, pese a las iniciativas concretadas y al tiempo transcurrido, subsisten situaciones de violación a las disposiciones del Convenio y otras sobre las que deberían proporcionarse mayores informaciones. En tal sentido, la Comisión expresó su firme esperanza de que se informe sobre las medidas adoptadas para evitar todo tipo de discriminación a través de anuncios de trabajo, así como los criterios de la autoridad competente para declarar ilegales a determinados grupos. La Comisión tomó nota de los datos estadísticos aportados en relación al empleo de las minorías religiosas y de las mujeres, así como las informaciones sobre la norma constitucional que prohíbe cuestionar a las personas por sus creencias y la enmienda legal que habilita a las mujeres a ejercer determinados puestos en el Poder Judicial. La Comisión expresó su deseo de que el Gobierno continúe informando de los progresos que se esperan, hasta lograr una total adecuación de la legislación y de la práctica con las disposiciones del Convenio. La Comisión insiste con firmeza en que el Gobierno acepte la misión de contactos directos a la que se refirió el año pasado a efectos de que puedan comprobarse progresos rápidos y substanciales. La Comisión decidió que las conclusiones figuren en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1996, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

El Gobierno comunicó las informaciones siguientes:

I. El párrafo 1 de la observación de la Comisión de Expertos hace referencia a las memorias detalladas y las estadísticas comunicadas por el Gobierno, quien está dispuesto a proseguir su cooperación con la Comisión de Expertos y facilitar la información adicional que sea necesaria.

El párrafo 2 de la observación de la Comisión hace referencia a varios documentos y resoluciones de las Naciones Unidas. El Gobierno llama a la atención de la Comisión el comentario siguiente:

La OIT es el organismo especializado reconocido en el ámbito del trabajo y sus procedimientos de control se basan en principios imparciales. Por consiguiente, el Gobierno considera que en el ámbito del trabajo y el empleo, los mecanismos de control de la OIT deberían servir de referencia para otros foros y no lo contrario. El carácter politizado de la Comisión de Derechos Humanos es un hecho reconocido por la propia Comisión.

El párrafo 3 de la observación consta de cinco incisos que se refieren a la información suministrada por el Gobierno y pone claramente de relieve el carácter exhaustivo y detallado de la memoria enviada, que también se ha acompañado de diversos documentos oficiales.

En respuesta al párrafo 4 de la observación, el Gobierno quisiera mencionar lo siguiente:

La circular publicada por el Ministerio de Trabajo en 1981 (por los funcionarios del Ministerio en ejercicio en aquel momento) había sido un motivo de desacuerdo y resultó ser inconstitucional. La siguiente dirección que les sucedió al frente del Ministerio de Trabajo abordó la cuestión con miras a corregir la situación y adecuar plenamente el texto a la Constitución. La directiva del Primer Ministro de 1989 hizo hincapié en que no deberían denegarse los derechos de los ciudadanos (ciudadanos en sentido general, sin referencia a criterio alguno) a menos que haya una decisión de la autoridad competente en ese sentido y conforme al derecho.

Esta directiva del Primer Ministro constituye la posición oficial (del Gobierno), y hace hincapié en un principio general aplicable a todos los ciudadanos, sin distinción. El Gobierno insiste en que la acusación no puede servir de base a la violación de derechos. Los tribunales son las únicas autoridades competentes para decidir sobre tales situaciones, basándose en hechos jurídicamente aceptables y pertinentes.

A continuación se cita parte de la circular del Primer Ministro: "ningún funcionario o empleado de la República Islámica del Irán puede privar a un individuo de sus derechos jurídicos y sociales por ser objeto de acusaciones de espionaje o si las autoridades competentes no han decidido la denegación de sus derechos jurídicos y sociales y si no ha sido condenado (por ello)".

A fin de poner en práctica la circular del Primer Ministro antes mencionada, se envió dicha circular a todos los ministerios, organizaciones, instituciones y fundaciones gubernamentales, así como a las direcciones provinciales. Por consiguiente, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales publicó una directiva que se distribuyó a todas las sedes, direcciones provinciales y delegaciones del Ministerio haciendo referencia a la circular del Primer Ministro que derogaba y sustituía la directiva de 1981. Así pues, no existe restricción de acceso a los tribunales laborales ni criterios discriminatorios que impidan fallos a favor de un individuo.

El texto de la circular del Primer Ministro, así como la directiva publicada por el Ministerio de Trabajo, han sido comunicados a la Comisión de Expertos.

El Gobierno también ha informado anteriormente a la Comisión de Expertos de la posibilidad de presentar una apelación por despido injustificado. En el artículo 11 del Código del Tribunal para la Administración de Justicia se incluyen algunas disposiciones pertinentes (en virtud de este artículo puede presentarse, llegado el caso, una queja por despido basado en motivos de convicción). Los artículos pertinentes del Código de Trabajo incluyen, asimismo, disposiciones que prohíben todo despido injustificado y prevén penas para los empleadores en caso de despido injustificado y la reintegración de los trabajadores despedidos.

La Parte III del Capítulo II del Código de Trabajo especifica los motivos de rescisión de contratos por razones de trabajo y el Capítulo IX se ocupa de la "solución de conflictos". Estas disposiciones no reconocen criterio alguno de discriminación.

Con respecto a la solicitud de la Comisión de Expertos mencionada en la última parte del párrafo 5, el Gobierno quisiera reiterar su adhesión al Convenio núm. 111 y a sus prescripciones de declarar y proseguir una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, sin discriminaciones basadas en todos los motivos mencionados en el Convenio. El Gobierno también acogería con agrado recibir la opinión y asistencia técnica del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, a fin de adoptar medidas adicionales para promover los objetivos del Convenio. Con respecto a los seguidores de las creencias de Zoroastro y a los francmasones, el resumen de la respuesta del Gobierno también se facilita en el mismo párrafo. El Gobierno desea insistir en que todas las quejas son admisibles.

En relación con el párrafo 7 de la observación, el sistema jurídico de la República Islámica del Irán se basa en el Código del Derecho Islámico. Con arreglo a dicho Código, los jueces deben tener las calificaciones necesarias.

Refiriéndose al artículo 6 del Código de Trabajo, la Comisión declaró que "toda persona tiene el derecho de elegir libremente una profesión, siempre que esa profesión no esté en contradicción con el Islam, con el interés público y con los derechos de los demás". El artículo trata claramente de la naturaleza de la ocupación y no de la religión de la persona. Para dar un ejemplo de las ocupaciones que no son conformes con el Islam, el Gobierno menciona la producción y venta de bebidas alcohólicas, la venta de propiedades sin autorización a una tercera persona, y otros ejemplos. Este tipo de ocupaciones son ilegales. El mismo artículo 6 es una disposición legal para la no discriminación: la referencia a "toda persona" no contiene restricciones y dispone el derecho de elegir libremente una ocupación. De manera similar, en todo país existen ocupaciones particulares que son consideradas ilegales.

Haciendo referencia al párrafo 8 de la observación, el Gobierno desearía llamar la atención de la Comisión de Expertos respecto de que el nombre completo de los consejos que se mencionan en dicho párrafo es Consejos Islámicos del Trabajo. Sin embargo, como se menciona en el párrafo, los miembros de otras religiones minoritarias también pueden ser miembros de los consejos.

Los párrafos 9 y 10 de la observación citan documentos de las Naciones Unidas. El Gobierno eliminó ahora los motivos de "especial preocupación" de la Comisión de las Naciones Unidas, habiéndosele transmitido la información pertinente. (La Comisión de Expertos tomó nota de dicha información en el párrafo 11.)

En relación con el párrafo 11 de la observación, la limitación del número o de una cuota para admitir mujeres a los estudios de ingeniería, agricultura, minería o metalurgia que se introdujeron anteriormente se han derogado totalmente en la actualidad. La copia del documento oficial sobre el asunto ha sido sometida a la atención de la Comisión de Expertos. Por ello, no existe exclusión o limitación para ser admitidos en los estudios de ningún tema a nivel universitario. Se transmiten a la Comisión las estadísticas que muestran cuál es la tendencia luego de haberse eliminado dichas cuotas. El Gobierno confía en que las estadísticas ilustrarán los progresos para llevar a cabo una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación sin distinción de sexos.

La Comisión tomó nota con satisfacción del proyecto de ley que modifica la ley sobre nombramientos en el Poder Judicial, y solicitó informaciones sobre la aprobación del proyecto. El Gobierno desea informar a la Comisión que el proyecto ha sido discutido y adoptado por el Parlamento, habiéndose convertido en ley. La ley que ha sido publicada fue enviada por el Vocero del Parlamento a los jefes de las ramas ejecutiva y judicial para su promulgación.

El Gobierno también ha requerido comentarios del Poder Judicial para la preparación de este informe. La respuesta del Poder Judicial, mediante la carta 15/87 de fecha 13 de abril de 1996, declara que "el Artículo 20 de la Constitución de la República Islámica del Irán dispone que todos los individuos de la nación, sean mujeres o hombres, están igualmente protegidos por la ley y gozan de todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales y culturales que acuerdan los principios del Islam. De conformidad con la ley que modifica el apartado 5 de la ley agregando cinco apartados a la ley sobre nombramientos del Poder Judicial adoptada en 1984 por el Majlis shura Islami (Parlamento de la República Islámica del Irán), el titular de la rama judicial puede también reclutar mujeres que cumplan los requisitos de selección como jueces. Las mujeres gozan del rango judicial y ocupan distintas posiciones judiciales. En la actualidad, 97 mujeres son empleadas en varias posiciones judiciales en todo el país, algunas de las cuales han sido nombradas en los últimos años".

El número total de juristas y abogadas es de alrededor de 250, de las cuales un 20 por ciento son juristas. Se agregan por separado más estadísticas que fueron solicitadas por la Comisión.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, hubo claros progresos para eliminar los motivos de preocupación de la Comisión. El Gobierno espera que estos adelantos darán satisfacción a la distinguida Comisión de Expertos.

En relación con el párrafo 12 de la observación, el texto completo del artículo 6 del Código de Trabajo dice así:

Artículo 6. En virtud del párrafo 4 del artículo 43, del párrafo 6 del artículo 2, y de los artículos 19, 20 y 28 de la Constitución de la República Islámica del Irán, está prohibido el trabajo forzoso o la explotación de personas; los iraníes, cualquiera sea su tribu o grupo étnico, gozan de derechos iguales; el color, la raza, la lengua y otras particularidades no constituyen privilegio o distinción alguna; todos los individuos, hombres o mujeres, gozan de igual protección ante la ley, y toda persona tiene el derecho de elegir libremente una ocupación, siempre y cuando ésta no sea incompatible con los principios islámicos o con los intereses públicos y no viole los derechos de las otras personas.

Al utilizar los términos "y otras particularidades" luego de color, raza y lengua, el artículo 6 del Código de Trabajo no hace más que dar ejemplos, y los legisladores no han pretendido limitar los casos a los cuales queda sujeto el artículo 6. Las referencias generales del artículo a "iraníes", "cualquiera sea su tribu o grupo étnico", "todos los individuos, hombres o mujeres", "otras personas", expresan claramente la intención de no discriminación basada en motivos de cualquier índole.

El capítulo I del Código de Trabajo, que contiene las definiciones, es también claro en cuanto a que no puede haber excepciones basándose en el alcance del Código. El texto dice:

Artículo 1. Las disposiciones de este Código deberán ser cumplidas por todos los empleadores y los trabajadores, así como en todos los lugares de trabajo y los establecimientos productivos, industriales, de servicios y agrícolas.

Artículo 5. Todos los trabajadores, empleadores y sus representantes, personas en formación, aprendices y lugares de trabajo quedan cubiertos por las disposiciones del presente Código.

Los artículos antes mencionados demuestran cabalmente que el Código de Trabajo adoptado en 1991 está en completa conformidad con los principios de no discriminación de la Constitución y del Convenio. Además, el Código de Trabajo de 1991 tiene muchos méritos que conviene mencionar. El Código fue redactado luego de un completo examen de todos los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, y luego de una extensa consulta tripartita. El nuevo Código de Trabajo incorpora niveles de normas del trabajo superiores a las del código anterior. Contiene disposiciones sobre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la prohibición estricta del trabajo infantil, el sistema completo de inspección del trabajo, y se incluyen las disposiciones necesarias que aseguren la conformidad de la práctica con las disposiciones del Código. Además, se incluyeron disposiciones sobre tripartismo, seguridad en el empleo, y otros temas que hacen que el Código de Trabajo pueda dar un marco para que las relaciones laborales se realicen de manera sana, saludable y completa, y con condiciones de empleo apropiadas. En el campo de la legislación del trabajo se han dado acontecimientos importantes. Se alcanzaron progresos que merecerían la atención de la distinguida Comisión de Expertos.

En relación con el párrafo 13 de la observación, el Gobierno ha cooperado de manera completa con el mecanismo de control y ha dado sus comentarios, así como las informaciones necesarias, incluyendo una respuesta a la solicitud directa de la Comisión de Expertos.

El Gobierno, para concluir, desearía recordar que en los años recientes respondió de manera positiva a las observaciones de la Comisión de Expertos comunicando memorias detalladas y de contenido sustantivo. También brindó informaciones y estadísticas detalladas, así como copias de los documentos pertinentes, de manera que el mecanismo de control pueda tomar conocimiento de ellos. La actitud de cooperación del Gobierno se manifestó también en las respuestas orales dadas en 1993 a la Comisión de la Conferencia. El Gobierno continuará con su actitud positiva, cooperando con la Comisión de Expertos y el mecanismo de control de la OIT, brindando memorias detalladas para ilustrar la situación verdadera. El Gobierno también solicitará consejos y asistencia técnica de la OIT para mejorar la forma y substancia de sus obligaciones de enviar memorias y para tomar las medidas necesarias.

II. Ha habido continuados esfuerzos para promover la participación de mujeres en el mercado de trabajo. Algunos de estos esfuerzos incluyen:

- una extensiva campaña de concienciación del prominente papel de las mujeres en el desarrollo y en la sociedad civil, y para traer esta concienciación al frente de la opinión pública;

- creación de un departamento encargado de mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. La directora general de este departamento es la Sra. Alafar, quien tiene gran experiencia en políticas activas del mercado de trabajo y también en proyectos de la OIT en este campo;

- mejoramiento en la recolección y procesamiento de informaciones sobre el mercado de trabajo;

- diversos apoyos a mujeres autoempleadas y empresarias de pequeñas empresas como también asistencia a aquellas que tienen la intención de comenzar su propio negocio; estos servicios incluyen: facilidades de mercado a través del ofrecimiento de mercados sin costo alguno para la venta directa de productos; establecimiento de centros de servicios técnicos; establecimiento de centros de formación sobre producción; apoyo para pequeños negocios con la intención de prevenir despidos; asistencia en la adquisición de herramientas y equipos; estudios extensivos sobre áreas potenciales de expansión del empleo y desarrollo de empresas;

- amplios esquemas de crédito con intereses subsidiados (prácticamente intereses negativos) que no requieren hipotecas para garantizar el pago;

- expansión de formación técnica y profesional para mujeres;

- educación legal dirigida a familiarizar a las mujeres trabajadoras con sus derechos, incluyendo seguridad laboral y no discriminación;

- incremento de las facilidades de seguridad social para las trabajadoras;

- diversas asistencias y apoyo a las mujeres trabajadoras del área rural y actividades generadoras de ingresos, incluyendo la expansión de cooperativas rurales de producción;

- además de los programas administrados por las agencias gubernamentales hay también programas de empleo dirigidos especialmente para mujeres y ejecutados por organizaciones de seguridad social;

- control de la natalidad dirigido a reducir la tasa de crecimiento de la población, permitiendo así que más mujeres ingresen en el mercado de trabajo. Las altas tasas de fertilidad y de nacimientos se encuentran entre las razones de baja participación de la mujer en el mercado de trabajo. Estadísticas recientes ilustran el éxito de esta campaña de planificación familiar;

- organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han llevado a cabo también proyectos; actividades conjuntas relacionadas con temas de la mujer se han realizado con el PNUD, el UNICEF, la FAO, el FNUAP, el ACNUR y la UNESCO. Un proyecto PNUD/OIT también trata sobre el empleo de las mujeres;

- mejoramiento de los servicios públicos de salud que ofrecen mayor asistencia de salud;

- una campaña contra el analfabetismo entre mujeres que ha resultado en un aumento significativo en las tasas de inscripción de jóvenes en todas las provincias;

- una mayor concienciación política de las mujeres que se verifica a través de actividades de numerosas ONG y asociaciones de mujeres, publicaciones femeninas, mayor número de mujeres diputadas en el Parlamento y un incremento en el número de puestos de alto nivel en el Gobierno ocupado por mujeres (consejera del Presidente; ministra adjunta; consejeras ministeriales; directoras generales; etc.);

- el éxito en la campaña contra el desempleo en general también ha beneficiado a las mujeres porque las altas tasas de desempleo tienden a incrementar la marginalización de las mujeres que ingresan en el mercado de trabajo.

Además, un representante gubernamental reafirmó la importancia que otorga el Gobierno a los órganos de control de la OIT y su compromiso de eliminar la discriminación y respetar el Convenio. Asimismo, informó a la Comisión sobre algunos nuevos acontecimientos que ocurrieron desde que este caso fue discutido en 1993. Señaló que desde 1993 el Gobierno se ha comprometido en un positivo diálogo, que ha trabajado durante los últimos años en el Consejo de Administración y en el Grupo de Trabajo sobre Normas, y que ha cooperado con los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, inclusive habiendo invitado el año pasado a tres investigadores sobre derechos humanos a visitar el país y a estudiar la situación. En lo que respecta a la directiva del Ministerio de Trabajo de 1981, mencionada en el informe de la Comisión de Expertos, reiteró la información suministrada por escrito a la Oficina y en particular que dicha directiva ha sido derogada y que los textos en cuestión han sido comunicados a la OIT. Sin embargo, el orador acogió con agrado la posibilidad de recibir asistencia técnica de la OIT a efectos de tomar toda otra medida para promover los objetivos del Convenio.

En lo que respecta al párrafo 11 del informe de la Comisión de Expertos relativo a la limitación en el número de mujeres admitidas en la universidad para realizar estudios en distintos campos técnicos, reiteró la información escrita suministrada a la Oficina y mencionó que ha habido un aumento de casi el 294 por ciento en el número de estudiantes mujeres desde 1977. En lo que respecta a la discriminación sobre la base del sexo en ciertos empleos, el Gobierno suministró información a la Oficina sobre el número de mujeres y hombres empleados en 83 tipos de ocupaciones, tanto en el sector público como privado. Citó algunas de las estadísticas comunicadas a la Oficina señalando que desde 1977 se ha registrado un aumento del 260 por ciento del número de mujeres empleadas en el sector público.

En cuanto a las medidas generales sobre la igualdad mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos, el orador declaró que, tal como ha sido mencionado en la información suministrada por escrito a la Oficina, el nuevo Código de Trabajo no discrimina a los trabajadores, a los empleadores, a sus representantes o a los aprendices. Además, las disposiciones relativas a los comercios y a las cooperativas no contienen ningún tipo de discriminación. Tal como ha sido constatado por la Comisión de Expertos, por la comunicación número 10.35.12 del 6 de junio de 1990 de la Dirección de la Organización de Seguridad Social, no existe ningún tipo de discriminación en lo que respecta a las pensiones y todo individuo que cumpla con los requisitos de edad y servicio necesitados recibirá el pago de una jubilación.

Por último, declaró que además de haber derogado varias disposiciones y de haber suministrado información detallada y estadísticas, el Gobierno adoptará un criterio más positivo para promover aún más los objetivos del Convenio y ver qué otras medidas pueden adoptarse para promover la igualdad de trato. El orador reiteró una vez más que su Gobierno acogía con satisfacción la posibilidad de contar con la asistencia técnica de la OIT e informó que ya ha comenzado a efectuar consultas con la Oficina a este respecto.

Los miembros trabajadores declararon que tras haber leído el informe de la Comisión de Expertos se sintieron desilusionados, dado que después de haber constatado un cambio en la actitud del Gobierno en 1990 y 1993 esperaban que el informe de la Comisión de Expertos informara acerca de un verdadero cambio en la legislación y la práctica en relación con el Convenio. La Comisión de Expertos no ha constatado dicho cambio y sobre la base de la información detallada suministrada por el Gobierno concluyeron que aún existe discriminación en la República Islámica del Irán sobre la base del sexo y la religión. No obstante, acogieron con agrado el tono positivo de la declaración realizada por el miembro gubernamental y de la detallada información suministrada a la Oficina.

Indicaron asimismo que deseaban realizar algunos comentarios en relación con las informaciones comunicadas por el Gobierno y con las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. En primer lugar, se refirieron a la cuestión del grupo bahí. A este respecto, indicaron que si bien ello nunca fue admitido por el Gobierno, de sus declaraciones realizadas en 1990 y 1993 puede deducirse que los bahíes han sido efectivamente discriminados, de la manera en que la Comisión de Expertos siempre lo ha criticado, es decir, sobre la base de la religión. Es importante destacar que entre el período de 1983 a 1990 el Gobierno señalaba de manera agresiva que los bahíes no eran una minoría religiosa y que se les mantenía al margen de ciertas actividades dado que este grupo realizaba actividades de espionaje para potencias extranjeras. Los miembros empleadores y trabajadores de la República Islámica del Irán apoyaban en este período la posición del Gobierno y manifestaban que los bahíes no tenían cabida en el país. Consideraron que de las declaraciones formuladas por el Gobierno podría pensarse que esta situación ha cambiado y se preguntaron si el espíritu que inspiraba esta discriminación ha desaparecido y si todas las acciones tomadas contra estos alegados espías han cambiado en virtud de una simple medida legal.

En segundo lugar se refirieron a los consejos islámicos del trabajo. Según los miembros trabajadores estos consejos pueden ejercer funciones que afecten gravemente a los trabajadores bahíes en cuanto a su empleo. Consideraron que sería importante saber si estos consejos aún actúan de dicha manera y cuál ha sido la suerte que han corrido las personas que han sido víctimas de sus acciones, han perdido sus puestos de trabajo y han sido perseguidos por habérseles considerado espías.

En tercer lugar, en lo que respecta a la discriminación contra la mujer expresaron su duda de que las prácticas que se han llevado a cabo durante años puedan ser cambiadas de la noche a la mañana. Indicaron que si bien acogían con agrado las informaciones del Gobierno sobre sus intenciones de modificar la legislación y la práctica, compartían y consideraban justificado el escepticismo mostrado por la Comisión de Expertos a este respecto y la gran importancia de las observaciones formuladas en su informe. Expresaron la esperanza de que las estadísticas suministradas podrán permitir a la Comisión de Expertos confirmar que se han efectuado progresos sobre el particular.

Los miembros trabajadores manifestaron que desean continuar el diálogo positivo que se viene efectuando desde hace cinco años, pero que las buenas intenciones demostradas por el Gobierno no son suficientes dado que aún persisten serias violaciones al Convenio, tal como lo demuestra la solicitud del Gobierno de recibir asistencia técnica. Así, consideraron que en virtud de las observaciones de la Comisión de Expertos sería justificado mencionar a la República Islámica del Irán en un párrafo especial. Además, manifestaron que una misión de contactos directos podría combinar la asistencia técnica con una investigación de todas las cuestiones señaladas por la Comisión de Expertos en su informe y se entrevistaría con todas las partes interesadas, incluidos los representantes de los grupos que según los alegatos han sido discriminados. Por último, manifestaron que si el Gobierno acepta de inmediato esta misión de contactos directos aceptarían que no se formulara el párrafo especial mencionado.

Los miembros empleadores declararon que desde mediados de 1980 la Comisión ha tratado este caso al menos en nueve ocasiones, la última de ellas en 1993. Observaron que el Gobierno del Irán se mostró disconforme por el hecho de que documentos de organizaciones de las Naciones Unidas hayan sido incluidos en la evaluación de la situación realizada por la Comisión de Expertos. Declararon que en lo que respecta a los derechos humanos, no sólo la OIT sino también muchos organismos de las Naciones Unidas tratan este tema y colaboran mutuamente. De manera tal que la consideración de dichos documentos ha sido apropiada, en particular en relación con cuestiones tan importantes como la discriminación.

Los miembros empleadores observaron que el Gobierno mencionó la existencia de varios documentos que a su entender prueban que ya no existe discriminación en la República Islámica del Irán. A este respecto desean esperar los resultados de un examen detallado de dichos documentos en relación con la legislación y su efecto en la práctica. Se preguntaron si el concepto de espionaje, que jugó un papel tan importante en el pasado en cuanto a los casos de discriminación, ha sido eliminado de una vez por todas de los instrumentos legislativos, dado que ello era una importante fuente de discriminación contra miembros de grupos políticos o religiosos, en particular los bahíes, pero también contra las organizaciones de la francmasonería y los seguidores de Zoroastro. En los informes de la Comisión de Derechos Económicos y Sociales y Culturales de las Naciones Unidas puede constatarse cierta preocupación en relación con las violaciones de los derechos de los miembros de estos grupos y por consiguiente es importante saber si han existido cambios al respecto, dado que ni en la información suministrada por escrito a la Oficina ni en la declaración del representante gubernamental se ha hecho referencia a estos grupos.

Los miembros empleadores también se refirieron a la cuestión de si los tribunales y el sistema judicial continúan estando relacionados con ciertas creencias religiosas y si algunos grupos aún no pueden acceder a los cargos de jueces. Además, se preguntaron si los miembros de los Consejos Islámicos del Trabajo deben ser musulmanes o pertenecer a otras religiones específicas.

En cuanto a los derechos de igualdad de la mujer y su acceso a los estudios y a otras ocupaciones, los empleadores observaron que el representante gubernamental hizo hincapié en el hecho de que la situación había mejorado considerablemente y de que se estaban realizando esfuerzos a efectos de brindar a las mujeres una oportunidad para acceder a ciertas actividades y carreras a las que anteriormente no podían acceder. Tomaron nota de la información suministrada relativa a que las mujeres pueden acceder al cargo de juez, pero solicitaron que se suministrara información sobre el acceso de las mujeres a la magistratura. Asimismo se mostraron interesados en que la Comisión de Expertos examine el texto completo del nuevo Código de Trabajo y otros importantes instrumentos relativos a la eliminación de la discriminación.

Recordaron que las divergencias entre la ley y la práctica que existen desde hace numerosos años son tan amplias y profundas que no pueden ser eliminadas a través de algunos decretos o disposiciones. Además, las autoridades del Irán han argumentado firmemente en el pasado en contra de los derechos de ciertos grupos. Obviamente debería existir un cambio total de tal política. Los empleadores confían en que el Gobierno esté preparado para efectuar este cambio no sólo en la ley sino también en la práctica. Al tiempo que observaron que el Gobierno ha solicitado asistencia técnica de la OIT en dos ocasiones y que también ha subrayado la necesidad de contar con cooperación en este área, sugirieron que se llevara a cabo una misión de contactos directos en el país a la mayor brevedad posible. Asimismo, solicitaron que sus preocupaciones se vieran reflejadas en las conclusiones.

El miembro trabajador de España manifestó que conocía poco sobre el Irán y que creía que al analizar este caso se estaba tratando de una discriminación en la práctica, pero se mostró sorprendido al observar que en el Irán existen disposiciones legales que establecen distintos tipos de discriminación. Así, la discriminación no sólo está permitida sino que también los jueces están obligados a mantenerla. Por último, subrayó la gravedad de este caso y solicitó que se mencionara el Irán en un párrafo especial.

El miembro trabajador del Canadá señaló que no es la primera vez que la Comisión discute este caso y que si se observa el informe de la Comisión de Expertos resulta evidente que no ha existido la voluntad política del Gobierno de ajustarse en la práctica a las disposiciones del Convenio. Existen dos aspectos mayores de discriminación señalados en el informe de la Comisión de Expertos: la discriminación fundada en la religión y la discriminación basada en motivos de sexo. En el caso de la discriminación fundada en la religión, se constata que la situación no ha mejorado, lo que evidentemente significa que dicho tipo de discriminación aún existe. La Comisión de Expertos muestra las mismas preocupaciones en relación con la discriminación fundada en la religión de la cual son víctimas los bahíes. La política nacional no está en conformidad con el artículo 2 del Convenio y en efecto los bahíes no pueden llevar a cabo estudios universitarios ni acceder a ciertos puestos de trabajo, y ello pese a la solicitud de la Comisión de Expertos de derogar la circular del 25 de febrero de 1991.

En lo que respecta a la discriminación basada en motivos de sexo, pareciera que en los hechos la situación no ha mejorado. La desigualdad en el status social conduce inevitablemente a la desigualdad de trato y sobre todo a la desigualdad en las posibilidades de empleo. Resulta imposible conciliar lo manifestado por el representante gubernamental con las estadísticas estudiadas por la Comisión de Expertos que demuestran que no se ha verificado ningún progreso en cuanto a llevar a cabo una política de igualdad y de posibilidades de empleo. Durante la Conferencia de 1993, este caso fue tratado y en aquel momento el Gobierno realizó las mismas afirmaciones que formula actualmente, a saber, que la situación había sido corregida y que la práctica estaba en conformidad con el Convenio. Luego del detallado examen realizado por la Comisión de Expertos puede observarse que ése no es el caso. Por último, consideró que debería mencionarse el Irán en un párrafo especial. Además, señaló que si el Gobierno admitiera que se llevara a cabo una misión de contactos directos en el país podrían recabarse informaciones verídicas y completas.

El miembro trabajador de Colombia manifestó que no es muy comprensible que estando a las puertas del siglo XXI puedan constatarse grados tan altos de discriminación. Es inaceptable la profunda discriminación que existe en el Irán por razones religiosas y de sexo que afectan a los estudiantes y que luego repercuten en el empleo. Para acceder a un empleo en la función pública es requisito indispensable la práctica de la religión islámica, y las mujeres no pueden acceder a un empleo en las empresas de gas, petróleo, electricidad y comunicaciones. El Gobierno del Irán debe esforzarse por hacer cumplir plenamente las disposiciones del Convenio y llevar a cabo una política de tolerancia hacia todo el pueblo iraní, con independencia de sus creencias religiosas. Por último, expresó la esperanza de que podrán constatarse avances en relación con las cuestiones planteadas, pero consideró que mientras tanto la Comisión debería mencionar el Irán en un párrafo especial.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán declaró que la Comisión de Expertos no ha tratado los extensos problemas de los Consejos Islámicos del Trabajo, sino que se ha ocupado de otras cuestiones menos importantes. En tanto que miembro de los Consejos Islámicos del Trabajo, expresó la esperanza de que la Comisión instara al Gobierno y a los empleadores a eliminar ciertos obstáculos en relación con el artículo 15 de la Ley de los Consejos Islámicos del Trabajo. La formación de estos Consejos en amplios sectores está sometida a la aprobación del Consejo Supremo del Trabajo. Sin embargo, a pesar de que han pasado 12 años desde la promulgación de esta legislación, amplios sectores tales como la industria petrolera, de la energía y la metalúrgica no tienen todavía Consejos de Trabajo. A pesar de que en virtud del artículo 189 del Código de Trabajo los tribunales tengan la posibilidad de sancionar a los empleadores que impiden la creación de los Consejos de Trabajo, no ha podido verse hasta ahora ninguna sanción. Además, a pesar de que el artículo 27 de la Ley sobre los Consejos Islámicos del Trabajo prohíbe el despido de los miembros del Consejo, al menos 20 miembros de estos Consejos fueron despedidos en diferentes regiones del Irán y no han sido reintegrados a sus puestos normales de trabajo. Otro problema encarado por los Consejos es que a pesar de que ello esté claramente establecido en el artículo 21 de la Ley, los directores de las unidades industriales no invitan a los Consejos a participar en sus reuniones. Durante el año 1994-95, los trabajadores de ciertos sectores han sido amenazados por celebrar reuniones. Dificultades particulares fueron encontradas al formarse los Consejos de Trabajo en la Pars Electric Co. y en la Iran Khodrow Co. Según los artículos 28 de la Ley y 27 del Código del Trabajo los empleadores deben informar estos Consejos antes del despido de los trabajadores pero numerosos despidos fueron efectuados sin que los empleadores respetaran esa obligación. En ciertos casos, los empleadores se quejaron injustamente ante los tribunales, como lo hizo la administración de la empresa Arin Yadak para impedir la formación de los Consejos de Trabajo. Concluyó esperando que la Comisión tome nota de estas cuestiones e inste al Gobierno de su país a que cesen esas irregularidades.

El miembro trabajador de Panamá se refirió al asesinato y encarcelamiento de dirigentes sindicales, así como a una carta de protesta de la Confederación Mundial del Trabajo en que se denuncia la agresión y persecución de que han sido objeto estos sindicalistas. El orador consideró que la Comisión debería sancionar fuertemente al Gobierno y que un párrafo especial sería adecuado.

El miembro trabajador de Turquía citó primero la disposición del artículo 6 del Código de Trabajo del Irán y mencionó los artículos 75 a 78 de dicho Código y los artículos 899 a 902, 1122 a 1123, 1133 a 1134, 1169 y 1180 del Código Civil del Irán que, en su opinión, reflejan la mentalidad de discriminación que existe contra la mujer. El orador consideró que la prohibición del empleo asalariado de las mujeres en plena libertad o los obstáculos a que tienen que hacer frente para acceder a él las está empujando a trabajar a domicilio, lo que constituye una explotación extrema de la fuerza de trabajo. Expresó su deseo de que el Gobierno proporcione el texto de la ley adoptado al amparo del artículo 75 del Código de Trabajo sobre las clases de trabajos prohibidos a las mujeres, así como otras leyes pertinentes. Por último, apoyó la inclusión de un párrafo especial.

El miembro gubernamental del Uruguay dijo que, en su opinión, existe una contradicción entre el párrafo 6 del comentario de la Comisión de Expertos y la declaración que figura en la información escrita, en virtud de la cual "con respecto a los seguidores de las creencias de Zoroastro y a los francmasones ... el Gobierno desea insistir en que todas las quejas son admisibles". El orador hizo hincapié en que el Gobierno debe asegurar de inmediato que esas personas, así como toda otra categoría de ciudadanos, no sean objeto de discriminación de conformidad con el Convenio.

El representante gubernamental estimó que se estaba desarrollando un diálogo constructivo. Con respecto a la cuestión de las minorías religiosas, el Gobierno se propone atender a los individuos, sin tomar en consideración su pertenencia a minorías u a otros grupos y garantizar que se aplican las mismas leyes y reglamentos a todas las personas. El orador tuvo la impresión de que los miembros trabajadores hacían referencia principalmente a la situación existente en 1983, lo que pertenece al pasado, mientras que, desde 1993, el Gobierno ha centrado sistemáticamente sus esfuerzos en dar respuestas a los problemas específicos de una forma positiva. Hizo hincapié en que el Gobierno está dispuesto a proseguir este diálogo constructivo con una actitud positiva.

Por lo que se refiere a la cuestión del párrafo especial, el representante gubernamental lo consideró excesivo, habida cuenta del contenido y el tono del informe de la Comisión de Expertos y el reconocimiento de la información que figura en el mismo.

Con respecto a la posibilidad de solicitar cooperación técnica, el Gobierno ya había iniciado los contactos preliminares con la Oficina y se dará seguimiento a esta cuestión, a fin de solicitar su asesoramiento y ayuda en la adopción de medidas más prácticas. En cuanto a la referencia a la posibilidad de realizar una misión de contactos directos, consideró que era demasiado pronto, no porque haya demasiados problemas, sino porque era necesario esperar los comentarios de la Comisión de Expertos sobre los recientes informes del Gobierno.

Recordando las referencias hechas por los miembros trabajadores y empleadores a los documentos de las Naciones Unidas, el orador explicó que el Gobierno quiso responder directamente a las observaciones de la OIT, en vez de responder a las observaciones de las Naciones Unidas en la OIT. Además, hay otros documentos de las Naciones Unidas como, por ejemplo, el informe del Relator Especial en cuestiones de tolerancia religiosa, que visitó la República Islámica del Irán hace sólo unos meses. En el párrafo 43, que trata de las minorías religiosas, se señala que no se dispone de información que revele que los estudiantes o docentes pertenecientes a minorías tienen problemas de acceso a las universidades. En el párrafo 45, se hace referencia a las discusiones mantenidas con representantes de minorías y al diálogo existente entre éstos y las autoridades. El informe observa en el párrafo 94 la situación aparentemente satisfactoria de las minorías no musulmanas. En el párrafo 102, se declara que la situación de las minorías musulmanas suníes no parecen plantear problemas de carácter religioso. El párrafo 103 da cuenta de una situación bastante satisfactoria de las minorías musulmanas y no musulmanas reconocidas. Además, el representante especial de las Naciones Unidas designado para supervisar los derechos humanos en la República Islámica del Irán reveló, en los párrafos 37 y 38 de su informe de 1996, ciertos datos sobre la contratación de mujeres jueces y, en el párrafo 51, sobre las mujeres miembros de la Asociación Independiente de Abogados.

El representante gubernamental convino con los miembros trabajadores y empleadores en que la Comisión de Expertos tiene que estudiar en detalle la información y las estadísticas proporcionadas. También estuvo de acuerdo con los miembros empleadores al decir que se trata de una cuestión de hechos y no de palabras. El orador estimó que en algunas otras intervenciones se hizo referencia a leyes y reglamentaciones que le dejaron desconcertado. Rechazó las acusaciones de que algunas universidades se niegan a admitir a mujeres estudiantes o a cristianos o judíos. Negó asimismo la acusación de que todas las personas que trabajan en el sector público tienen que ser musulmanes y que las mujeres no pueden trabajar en los sectores del gas, el petróleo o las telecomunicaciones. Esperó que la Comisión de Expertos estudie todas estas cuestiones.

Refiriéndose a las declaraciones formuladas por los miembros trabajadores del Canadá y de Turquía sobre la situación de la mujer, estimó que las estadísticas proporcionadas muestran claramente la mejora de la situación y que las informaciones escritas enumeran en su segunda parte varias medidas prácticas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo. Con respecto a las categorías de trabajos prohibidos a las mujeres en virtud del artículo 75 del Código de Trabajo, que se había planteado previamente en la Comisión, mencionó el ejemplo de trabajos que entrañan la manipulación de pesos pesados, lo que, en su opinión, se ajusta a las normas internacionales del trabajo.

El representante gubernamental consideró que algunas intervenciones dan cuenta de acusaciones de carácter político, que no eran ciertas y no eran pertinentes en el diálogo relativo al Convenio núm. 111. Subrayó la seria actitud y clara voluntad del Gobierno para seguir avanzando con la Comisión y la ayuda de la Oficina de una forma transparente, y aseguró que se enviarán las memorias a la Oficina, para que sean examinadas por la Comisión de Expertos y esta Comisión.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental las respuestas facilitadas. Refiriéndose a su declaración anterior de que la Comisión de Expertos no ha observado un verdadero cambio en la legislación y en la práctica, citaron la siguiente parte de los comentarios de los expertos: párrafo 3 "la Comisión toma nota de los mencionados documentos de las Naciones Unidas, según los cuales la situación de los bahíes no había mejorado..."; párrafo 4 "la Comisión expresa también su preocupación ante la falta de progresos en relación con la derogación de las disposiciones discriminatorias de la mencionada directiva núm. M/11/4462, de 1989,..."; el párrafo 5, que cita la conclusión de la Comisión de las Naciones Unidas de que aún existía la preocupación en torno a la violación de los derechos de la comunidad de los bahíes; y el párrafo 8, que solicita al Gobierno que vuelva a considerar la ley de 1985 sobre los Consejos Islámicos del Trabajo, con miras a armonizarla con el Convenio. Con respecto a otras cuestiones, la Comisión de Expertos tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno pero solicitó aclaraciones adicionales. Los miembros trabajadores solicitaron al representante gubernamental que haga referencias concretas a cambios reales, en caso de que haya omitido hacerlo en la memoria examinada por la Comisión de Expertos. En cuanto a la crítica del representante gubernamental de que se hace demasiada referencia a la situación en el pasado, los miembros trabajadores subrayaron que desean observar cambios reales como resultado de la actitud positiva recientemente adoptada por el Gobierno y de la cual se felicitaron.

En cuanto al párrafo especial, recordaron que este caso ya fue reseñado en cinco ocasiones en un párrafo especial y como caso continuo de incumplimiento otras tres, y que han transcurrido siete años desde el último párrafo especial, habiendo la Comisión otorgado la posibilidad al Gobierno de que durante este período de tiempo corrigiera las deficiencias. Los miembros trabajadores consideraron que una misión de contactos directos sería beneficiosa porque una misión de esas características no es un castigo, sino un instrumento positivo que puede satisfacer la solicitud del Gobierno de recibir asistencia técnica y, al mismo tiempo, de realizar un estudio de la situación sobre el terreno. Solicitaron al Gobierno que reconsidere su posición a este respecto. Si el Gobierno acepta esta misión, los miembros trabajadores estarán de acuerdo en retirar el párrafo especial y esperar hasta el próximo año para un nuevo examen de la situación.

Los miembros empleadores solicitaron al representante gubernamental que dijese si hay nuevas disposiciones o información sobre los bahíes. Hicieron notar que existe una voluntad política de cooperación pero que algo más es necesario. Mientras que la asistencia técnica de la OIT desempeña un papel bastante pasivo, en general, una misión de contactos directos, donde la OIT puede desempeñar un papel activo en la amplia gama de problemas existentes, sería el instrumento adecuado para realizar progresos. Solicitaron al Gobierno que preste un examen detenido a esta cuestión.

El representante gubernamental declaró en contestación a los miembros trabajadores que la documentación relativa a la situación de la directiva núm. M/11/4462 había sido comunicada a la Comisión de Expertos. En cuanto a los Consejos Islámicos del Trabajo, se están celebrando discusiones acerca de la posible revisión del reglamento. También se refirió a los documentos del Tribunal del Trabajo y de otros órganos, que pueden ser consultados por la Oficina. Por lo que se refiere a la cuestión de los bahíes, reiteró que las leyes y reglamentaciones más recientes se refieren a los individuos y no a grupos de personas. En la directiva del Primer Ministro se afirma explícitamente que las acusaciones de espionaje no pueden constituir la base para ninguna acción, pues esa iniciativa corresponde únicamente a los órganos competentes. Con respecto a los progresos reales, estimó que las estadísticas y otras informaciones proporcionadas son la mejor prueba de ello.

El representante gubernamental no negó la utilidad de una misión de contactos directos, pero no está en condiciones de comprometerse en nombre de su Gobierno. Hizo hincapié en que el Gobierno no rechaza la posibilidad de una misión de contactos directos, pero no puede tomar una decisión al respecto en un día o incluso en una semana. El orador reiteró, asimismo, el compromiso del Gobierno para adoptar nuevas medidas prácticas con la asistencia de la Oficina, así como para mantener informada a la Comisión.

El representante gubernamental indicó que el Gobierno realizaría esfuerzos para enviar las informaciones solicitadas por la presente Comisión. Consideró que, dadas las informaciones orales y escritas que el Gobierno había suministrado, la decisión de incluir a la República Islámica del Irán en un párrafo especial era excesiva.

La Comisión tomó nota de esta declaración.

La Comisión tomó nota del informe de los expertos y de las detalladas informaciones, orales y escritas, facilitadas por el representante gubernamental. La Comisión declaró esperar con interés la evaluación que hará la Comisión de Expertos de tales informaciones. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno facilitará informaciones adicionales completas a la Comisión de Expertos, de manera que pueda apreciar si los miembros de la comunidad de los bahíes y de otras religiones disfrutan en la práctica de la igualdad de trato. La Comisión rogó igualmente al Gobierno que comunique indicaciones completas sobre la adopción de una política nacional de promoción de la igualdad sin discriminación fundada en la religión, en particular en lo que respecta a los cargos en la judicatura, la elección al Consejo Islámico del Trabajo y la admisión a la educación universitaria. La Comisión pidió al Gobierno que comunique informaciones sobre los efectos de dicha política en la práctica. La Comisión tomó nota con interés de la abolición de las restricciones relativas a la admisión de las mujeres en la universidad y pidió al Gobierno que comunique a la Comisión de Expertos informaciones adicionales sobre las implicaciones prácticas de esta medida. De manera general, la Comisión expresó una vez más su preocupación ante la ausencia de igualdad para las mujeres en la sociedad y en el empleo. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno envíe próximamente sus comentarios sobre la comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo de 4 de diciembre de 1995 y que pueda constatar progresos sustanciales y concretos en un futuro próximo. La Comisión tomó nota de la disponibilidad del Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo. Habida cuenta de que la Comisión discute desde hace muchos años sobre la situación, propuso al Gobierno que invitara a una misión de contactos directos. La Comisión tuvo que constatar que el Gobierno no estaba en condiciones de comprometerse al respecto. En estas circunstancias, la Comisión decidió que sus conclusiones figuren en un párrafo especial de su informe general.

El representante gubernamental indicó que el Gobierno realizaría esfuerzos para enviar las informaciones solicitadas por la presente Comisión. Consideró que, dadas las informaciones orales y escritas que el Gobierno había suministrado, la decisión de incluir a la República Islámica del Irán en un párrafo especial era excesiva.

La Comisión tomó nota de esta declaración.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Un representante gubernamental aclaró en primer lugar que su Gobierno daba una significativa importancia a la OIT, a las normas internacionales de trabajo y al trabajo de los mecanismos de supervisión. Comenzó por señalar, respecto a la discriminación basada en la religión, que las disposiciones legales en el sector público no permitían ninguna discriminación en el empleo basada en convicciones, que no ha habido casos de despido basados en convicciones y que es factible presentar quejas por despido en virtud del artículo 11, párrafo 2 del Código del Tribunal de Justicia Administrativa. En cuanto a la pensión incluida en la sección 76 de la ley de seguridad social y la ley de retiro de 1986 disponen sobre la edad y el tiempo de servicio, y dice que ellos son el único criterio para la elegibilidad de la pensión, por lo tanto no existe ninguna discriminación. Declaró que 101 bahies están recibiendo normalmente sus pensiones y que el reclamo en este aspecto debería ser sometido a examen. En el aspecto de la cuestión de despido, existen disposiciones legales que prohíben el despido basado en convicciones, sexo, color, raza, cuestiones étnicas u origen social y existen Cortes competentes y autoridades conforme a la ley. En el caso de la clausura de los comercios bahies, artículo 39 de la ley regulatoria del comercio concerniente al cierre de negocios se trata a todos los nacionales en pie de igualdad. Respecto a la directiva del Primer Ministro de 1989, esta directiva ha sido formalmente sancionada por el Presidente de la República Islámica del Irán y medidas prácticas han sido tomadas concordantemente, incluyendo la no discriminación concerniente a los comercios bahies o a la educación de ellos en escuelas y universidades. Negó el pretendido cierre de las clases bahies en enero de 1991. También negó la discriminación contra los zoroastrianos incluido el derecho para manejar negocios y expresó la buena voluntad del Gobierno para examinar algunos de estos casos. Declaró insistentemente que la circular del Consejo Cultural Supremo Revolucionario no había sido nunca emitida. En el aspecto del párrafo 7 de los comentarios de la Comisión de Expertos los documentos requeridos serían proporcionados. En lo referente al párrafo 8, la Constitución de la República Islámica del Irán exige a los órganos judiciales que las Cortes sean organizadas acorde a los ritos y a las regulaciones religiosas cuando los usos conciernen al derecho civil. Con respecto a la francmasonería, declaró que estas organizaciones terminaron sus actividades en el país y que ninguna queja concerniente al despido de los miembros serán recibidas por el tribunal Administrativo. En segundo lugar, en el aspecto de la situación de las mujeres trabajadoras, proporcionó las últimas estadísticas sobre mujeres que siguen educación superior (3.286 mujeres cursan carreras de ingeniería y agricultura; las 4 carreras politécnicas universitarias incluyen 533 mujeres estudiantes, 597, 836, 557 respectivamente; de las cuales 34 son estudiantes metalúrgicas; 743 se encuentran en cursos de agricultura y 559 estudian derecho). Por consiguiente, negó la pretendida discriminación sexual en la educación superior y la formación profesional y declaró que las restricciones sobre la ocupación de mujeres estaba dirigida a protegerlas de los trabajos peligrosos. En el aspecto de los jueces las mujeres podían obtener posiciones judiciales de acuerdo a sus grados sin restricciones basadas en el sexo. Expresó la determinación de su Gobierno y de los órganos judiciales de promover la participación de las mujeres en las profesiones judiciales y mencionó la existencia de más de 250 mujeres abogadas. En tercer lugar, el aspecto general de las medidas concernientes a la igualdad, declaró que la sección 6 del nuevo Código de Trabajo, como el artículo 38, originarios de los artículos 19 y 20 de la Constitución de la República Islámica del Irán la cual prohíbe cualquier clase de discriminación en el empleo y en la ocupación. El artículo 6 del Código de Trabajo extiende la protección del mismo contra toda discriminación a las categorías legisladas en el artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio incluidos los de origen religioso, político y social.

Los miembros empleadores comenzaron recordando que el caso había sido objeto de discusiones en el seno de la Comisión desde hacía varios años, si bien el mismo había sido interrumpido durante dos años y que además había sido ya incluido en un párrafo especial, a menudo indicando el no respeto permanente del Convenio. Se refirieron a los textos legales mencionados en el informe de la Comisión de Expertos para pedir al Gobierno precisiones a ese sujeto, principalmente en lo concerniente a la circular del Consejo Cultural Revolucionario Supremo del 25 de febrero de 1991 donde la publicación o aun la existencia misma no parece ser evidente después de la declaración del representante gubernamental, y la directiva del Ministerio de Trabajo del 8 de diciembre de 1981 que parecería haber sido derogada y en la cual el texto de derogación sería muy útil tanto para los trabajos de la Comisión de Expertos como los de esta Comisión. Por otra parte, los miembros empleadores indicaron que agradecerían al Gobierno que precisara de qué manera la directiva del Primer Ministro de 1989 mencionada en el informe de la Comisión de Expertos ha sido reglamentada o modificada, y en este caso, si ha sido derogada. En lo que concierne a la situación de las trabajadoras, los miembros empleadores declararon que no podían pronunciarse sobre los datos estadísticos provistos por el representante gubernamental que, a primera vista, parecerían indicar que las mujeres trabajadoras no son más objeto de discriminaciones a las que se refiere el informe de la Comisión de Expertos. Se refirieron a los párrafos que trataban de las medidas generales concernientes a la igualdad y se preguntaron, a la luz de la declaración del Gobierno, según la cual el Código de Trabajo respondía a todas las exigencias del Convenio, si éste había sido enmendado, dado que los comentarios de los Expertos ponían en evidencia las divergencias entre esos dos textos. Los miembros empleadores concluyeron subrayando que la actitud del Gobierno tal como ella surgía de la declaración de su representante contrastaba con aquella de sus predecesores que o bien negaban los hechos mencionados por la Comisión de Expertos o defendían su punto de vista según el cual las medidas tomadas por el Gobierno eran suficientes en la medida en que ellas estaban de acuerdo con la ley islámica, o bien combinando esas dos actitudes.

Los miembros trabajadores se alegraron de las respuestas detalladas suministradas por el representante gubernamental pero señalaron que ellas no les permitían hacerse una idea clara de la situación. Por otro lado, ciertos hechos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos, como es el caso de la circular de febrero de 1991 evocada por los miembros empleadores, han sido negados por el representante gubernamental. No obstante les complacía que el Gobierno se proponga suministrar todas las informaciones y documentos pertinentes a la Comisión de Expertos. En lo concerniente a la situación de las trabajadoras, indicaron que la rica información, en especial estadística, provista por el Gobierno debería ser examinada por la Comisión de Expertos y completada por los datos específicos sobre cada sector económico, profesión u otra clasificación pertinente. En cuanto al párrafo 13 del informe precitado, observaron que las excepciones sólo conciernen, por ejemplo, a la prohibición hecha a las trabajadoras de llevar cargas pesadas y de trabajar en lugares peligrosos, y pidieron al Gobierno que suministre las precisiones a este respecto, así como sobre la situación de las mujeres que ocupan puestos prominentes en el poder judicial. Por lo que se trata de las medidas concernientes a la igualdad, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que aclare los términos de su representante según los cuales la legislación nacional estaría en perfecta armonía con el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Por otro lado, se alegraron de los signos positivos indicados en el párrafo 16 del informe de la Comisión de Expertos. Finalmente expresaron su deseo de recibir informaciones más detalladas sobre los casos examinados por el Consejo Supremo del Trabajo incluidos ejemplos de algunos casos representativos. Los miembros trabajadores concluyeron subrayando que la Comisión debería mantenerse prudente e insistir para que el Gobierno comunique mayores informaciones e intensifique el diálogo con la Comisión.

El miembro trabajador de los Países Bajos declaró que tenía muchas dificultades para conciliar las posiciones del pasado y las actuales del Gobierno. En principio, se interrogaba sobre un eventual cambio de actitud del Gobierno frente a las normas internacionales del trabajo, especialmente se preguntaba en qué medida las consideraba como normas universales. En lo concerniente a los bahies, recordó que en el pasado el Gobierno los consideraba como espías y que según la declaración del representante gubernamental éstos pueden actualmente percibir pensiones que les son legalmente debidas. Seguidamente, evocó la situación de las trabajadoras y pidió informaciones suplementarias sobre el tema de los consejos islámicos del trabajo.

El miembro trabajador de Alemania pidió al Gobierno que indicara los porcentajes correspondientes a las cifras que su representante había mencionado en su declaración, a fin de que la Comisión pueda estar en condiciones de pronunciarse sobre la situación de las trabajadoras. Expresó el deseo de que se comunique a la Comisión de Expertos las informaciones necesarias sobre el plan de educación y de perfeccionamiento mencionado por el Gobierno. En fin, se unió al orador precedente sobre el valor universal incierto de las normas internacionales del trabajo para el Gobierno.

El representante gubernamental afirmó que su Gobierno tiene la mejor buena voluntad para tratar de cumplir con las observaciones de la Comisión de Expertos franca y sinceramente. Reiteró los esfuerzos de su Gobierno para comunicar las informaciones exigidas de la mejor manera posible incluyendo, por ejemplo, la copia del texto que sanciona la directiva del Primer Ministro y la directiva del Ministerio de Trabajo. Por cuanto al Consejo Laboral Islámico declaró que los miembros de este Consejo no son profesionales pero son los consejeros naturales y que la filosofía de este Consejo es preparar programas y establecer una coordinación para el progreso de los talleres con la participación de los trabajadores y los empleadores. También hizo referencia al artículo 131 del nuevo Código de Trabajo en lo concerniente al derecho para constituir o adherir organizaciones de trabajadores o empleadores sin discriminación. En el aspecto de las mujeres trabajadoras, hizo hincapié en la importancia que su Gobierno daba a la igualdad de oportunidades entre ambos sexos en la reconstrucción y renovación después de la guerra de 1981-1989, y en lo referente también al principio de la no discriminación en el salario basada en el sexo, está prevista en el Código de Trabajo. Reiteró la negación de la existencia de la circular del Consejo Cultural Revolucionario Supremo. Finalmente se refirió a la Conferencia de Ministros de Trabajo de Asia y del Pacífico en la cual la República Islámica de Irán fue la anfitriona, como un ejemplo de las obligaciones del Gobierno para cumplir con la universalidad de las normas.

La Comisión escuchó la información suministrada por el Gobierno y su declaración de adhesión a los principios de la OIT. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que no se ha producido ningún despido discriminatorio, de que el sistema de seguridad social se aplica igualmente sin discriminaciones; y de que las minorías religiosas son tratadas en igualdad con los nacionales. El Gobierno indicó además que la pertenencia a la francmasonería no es sancionada por la ley y que la formación profesional de mujeres está en constante aumento. No obstante la Comisión continúa expresando su preocupación porque existen discrepancias anteriormente señaladas de la legislación y la práctica con el convenio, no han sido removidas como corresponde. La Comisión expresó el deseo de que el Gobierno termine de remover las condiciones que constituyen trato discriminatorio en la contratación de miembros de ciertos grupos religiosos, que ha sido discutido en la Comisión de la Conferencia en numerosas ocasiones, y sobre lo cual no parece que haya existido progreso. La Comisión expresó su preocupación por la situación de las trabajadoras y en especial por las posibilidades de igualdad en la contratación aun cuando existan numerosas mujeres que cursan estudios en institutos universitarios. La Comisión espresó la esperanza a que la próxima memoria del Gobierno indicará en particular cuáles han sido los pasos seguidos para derogar la circular del Consejo Cultural Supremo de la revolución del 25 de febrero de 1991, relativa a la prohibición de la contratación de las personas que practican las creencias bahies y que contendrá las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos, y sobre los progresos realizados para eliminar las restricciones en las situaciones de empleo de las mujeres, que ha comprobado la Comisión de Expertos. La Comisión expresó su confianza en que, sobre la base de las informaciones detalladas anunciadas por el Gobierno, la Comisión de Expertos y esta Comisión, podrán comprobar progresos concretos en un futuro próximo en relación con las cuestiones que han sido objeto de comentarios por la Comisión de Expertos.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Un representante gubernamental declaró que centraría su intervención en la descripción de las medidas tomadas por su Gobierno para aplicar las disposiciones del Convenio. Como muchos de los puntos planteados por la Comisión de Expertos presentaban diferentes matices, el orador informó que éstos eran objeto de discusión al más alto nivel en su país. Señalando a la atención de la Comisión acerca de dos informes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/44/620 de 2 de noviembre de 1979 y E/CN.4/1990/24 de 12 de febrero de 1990), declaró que estos informes contienen ejemplos de la reciente positiva evolución en la situación de los derechos humanos de la República Islámica del Irán. Esto incluye una directriz de enero de 1989 que establece la política oficial del Gobierno en relación con las minorías que se mencionan en el informe y toma debidamente en cuenta el artículo 4 del Convenio. Una consecuencia práctica ha sido la inscripción para los exámenes de ingreso a la universidad de 500 de los individuos interesados. La directriz se divulgó entre las instancias que se ocupan de litigios en materia laboral, a pesar de la preocupación del Gobierno relativa a la situación internacional y las dificultades que se han planteado al país por causa de una situación ambigua en la cual "no hay ni guerra ni paz"; otro hecho significativo ha sido la adopción del primer plan quinquenal de desarrollo. Dicho plan ya está siendo aplicado y confirmado por la legislación. Las directivas y políticas generales del plan tienden a asegurar la justicia social y la seguridad en materia de justicia. Se han reforzado las disposiciones existentes y se ha revisado la práctica para garantizar la igualdad de todos ante la ley así como también "el respeto de la justicia y la protección de los legítimos derechos individuales y sociales". El plan prevé igualmente "una mayor participación de las mujeres en los asuntos sociales, económicos, culturales y educativos". El representante gubernamental espera que esta información sea suficientemente convincente para demostrar a la Comisión la buena fe del Gobierno en lo que se refiere a su intención de cumplir con las disposiciones del Convenio y establecer una cooperación y un diálogo constructivos con la Comisión. Se han preparado explicaciones técnicas detalladas y podrán comunicarse con su memoria anual sobre la aplicación del Convenio, de acuerdo con el procedimiento normal existente.

Los miembros empleadores recordaron que esta Comisión ha discutido en el curso de los últimos años la aplicación de este Convenio por el Irán; por primera vez desde hace muchos años aparece un cambio en la posición del Gobierno. Algunos progresos han sido reflejados en el informe de las Naciones Unidas al cual se ha referido la Comisión de Expertos; pero otros puntos han quedado igual. El aspecto más importante se refiere al trato dado a los miembros de la secta Baha'i, masones y mino rías religiosas. Según el informe de las Naciones Unidas, estas minorías siguen siendo excluidas de la función pública y de las cooperativas agrícolas. A muchos de los funcionarios públicos pertenecientes a estas minorías se les ha negado el derecho a la jubilación. El Gobierno ha declarado que los miembros de estas minorías han podido ingresar desde 1988 en las escuelas primarias y secundarias y que 500 personas han sido autorizadas a participar en los exámenes de ingreso a la Universidad. Está claro que se debe tomar nota con interés de estos cambios. Declaró igualmente que se ha autorizado a algunos comerciantes a reabrir sus almacenes y que en virtud de un acuerdo firmado entre el Primer Ministro y el Presidente no serán negados los derechos de estas minorías, incluso los derechos sociales, a partir de este momento. Parece además que en conformidad con el procedimiento establecido, los miembros del grupo Baha'i no serán, a priori, considerados como espías. La Comisión de Expertos solicitó informaciones acerca de la aplicación práctica de las nuevas disposiciones; se han recibido algunas precisiones relativas a las universidades y los miembros empleadores desearían recibir información acerca de hechos más recientes sobre los otros puntos, ya que la práctica es clave para la observancia o violación del Convenio. Una de las cuestiones se refiere al acuerdo entre el Primer Ministro y el Presidente, a saber, en qué medida éste afecta a las personas que no profesan ninguna religión. Los empleadores están de acuerdo con la Comisión de Expertos en que es importante que el Gobierno comunique el texto que se supone ha derogado la directriz del 8 de diciembre de 1981 que imponía a los tribunales no fallar en favor de los miembros del grupo Baha'i que habían sido despedidos. La declaración del representante gubernamental hace relación a este texto; es necesario que éste sea examinado por la Comisión de Expertos. Los empleadores estiman que debe indemnizarse a quienes fueron víctimas de la discriminación en el pasado. Un punto que requiere ser aclarado es la cuestión de la elección de los trabajadores para los consejos islámicos, ya que en este caso existía también discriminación basada en la religión. Todos estos puntos han sido discutidos muchas veces en la Comisión. Sin embargo, la información comunicada por el representante gubernamental parece indicar que por primera vez desde hace muchos años se está produciendo un cambio y que finalmente se va a poner término al estancamiento de la situación. Los miembros empleadores nunca entendieron por qué el hecho de pertenecer a una comunidad religiosa era objeto de discriminación. Esperan que terminarán las violaciones al Convenio, pero queda todavía mucho por hacer. Los miembros empleadores tienen paciencia, pero desearían constatar los progresos alcanzados. Esperan que el Gobierno someterá un informe detallado y que el año entrante se constatarán progresos sustanciales.

Los miembros trabajadores estimaron que el caso en cuestión es uno de los más serios que la Comisión haya discutido. Son conscientes de que las dificultades sobre la aplicación del Convenio se han agravado por la situación de revolución y de guerra. A pesar de esta situación, el representante gubernamen tal ha demostrado que se han dado progresos en lo que serefiere a la puesta en conformidad de las disposiciones legislativas con el Convenio. El informe de las Naciones Unidas contiene muchos elementos positivos. Si bien, la práctica es esencial, lo más importante es que la legislación nacional sea puesta en conformidad con el Convenio. El representante gubernamental indicó que se ha sometido un informe detallado de las Naciones Unidas a esta Comisión y que se someterán otros textos legislativos a la Comisión de Expertos. Las leyes que han sido citadas parecen ser alentadoras y expresaron la esperanza de que la Comisión de Expertos encontrará su conformidad con el Convenio. Es de esperar que la Comisión de Expertos pueda confirmarlo a la Comisión de la Conferencia el año entrante. Los miembros trabajadores se declararon de acuerdo con los empleadores en que se han dado signos de progresos y acerca de la necesidad de que los textos mencionados por el representante gubernamental sean examinados por la Comisión de Expertos. Si se confirman los progresos tras el examen de la Comisión de Expertos, esta Comisión podrá cerrar el caso.

El miembro trabajador de Liberia observó con agrado que han sido reemplazadas las precedentes reuniones nocturnas por un nuevo y positivo enfoque que establece un auténtico diálogo.

El miembro trabajador de Francia se congratuló del cambio de actitud del representante gubernamental en la presentación de sus argumentos y respuestas. Subrayó el deseo del representante gubernamental de ver a la Comisión adoptar una actitud práctica y constructiva en el examen de la situación de su país. Solicitó al representante gubernamental informaciones adicionales sobre dos puntos que figuran en el informe de la Comisión de Expertos. En primer lugar, en relación con la posibilidad que tengan los trabajadores de ser elegidos en los consejos islámicos del trabajo, preguntó si se han adoptado disposiciones que supriman la prohibición de participar en las elecciones y en los trabajos de esos consejos para quienes profesen o no tal o cual religión, tal o cual cultura, tomando en consideración únicamente el hecho de ser un asalariado. En segundo lugar, en relación con el trabajo de las mujeres, solicitó precisiones acerca de la posibilidad para éstas de tener acceso a la profesión de juez y a los otros empleos en la función pública y demás sectores de actividad.

Un miembro gubernamental de los Estados Unidos estuvo de acuerdo en que la declaración del representante gubernamental de la República Islámica del Irán señaló algunas mejoras y en particular una actitud más cooperativa. Este es uno de los casos más difíciles que la Comisión haya examinado. Fue discutido cada año desde 1983 y durante cuatro años par falta continua de aplicación del Convenio, Irán fue citado en un párrafo especial. Lo que queda claro es que si aún queda mucho por hacer, actualmente, tanto en la ley como en la práctica, se ha establecido un auténtico diálogo.

El representante gubernamental apreció la comprensión de la Comisión. Tomó nota de que varios puntos han sido plan teados que necesitan información complementaria y declaró que estaba dispuesto a suministrarla. Puso de relieve que en virtud del artículo 13 de la Constitución del Irán, todos los ciudadanos iraníes tienen libertad personal para actuar en conformidad con sus creencias religiosas y que ello incluye a aquellas personas que no profesan religión alguna. Esto queda claro en la directriz de 1989. Al respecto, el Gobierno subrayó que no se han presentado quejas en cuanto a la discriminación religiosa, ante los órganos competentes. Respondiendo a las preguntas formuladas por el miembro trabajador de Francia declaró que las mujeres tienen acceso no sólo a la función pública sino al conjunto de las otras ocupaciones y profesiones. Actualmente 52 mujeres al menos se encuentran empleadas en el aparato judicial de su país. La igualdad de oportunidades y de trato se refleja igualmente en las medidas legislativas que han sido tomadas. En cuanto a los consejos islámicos del trabajo su función es dar consultas acerca de cuestiones tales como la formación, ascensos, escalas salariales, criterios para la adjudicación de subsidios de alojamiento, etc. La naturaleza de estas funciones está más bien en relación con las actividades de bienestar que con las condiciones de empleo. Se trata de órganos tripartitos que se han creado con la participación plena de los trabajadores. Se preguntó si la eligibilidad de candidatos a las elecciones a tales consejos caen en el ámbito de aplicación de este Convenio.

El miembro trabajador del Pakistán declaró apreciar que el Irán estuviese superando un difícil período de transición. Tomó nota de la evolución positiva acerca de la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida; la protección de los derechos individuales y sociales y de las garantías dadas por el representante gubernamental en relación con la protección de los grupos minoritarios.

El miembro trabajador de Francia indicó que le hubiese gustado recibir más precisiones en lo que se refiere a la cuestión de discriminación que figura en el artículo 2 de la ley de 1985. Expresó el deseo de que su preocupación se refleje en las conclusiones.

Los miembros empleadores y trabajadores manifestaron que era difícil discutir las cuestiones relativas al plan quinquenal de desarrollo que contiene nuevos principios fundamentales de legislación, sin tener los textos en su poder. Manifestaron su acuerdo en que el procedimiento correcto consiste en someter estos documentos a la Comisión de Expertos para ser examinados por ella. En 1991 se podrán formular preguntas específicas al representante gubernamental del Irán.

La Comisión tomó nota con interés de la información suministrada por el representante gubernamental. Apreció la actitud constructiva del representante gubernamental que permitió entablar un diálogo en la Comisión en armonía con el espíritu de la OIT. La Comisión tomó nota igualmente de la evolución mencionada y de las mejoras que se vislumbran. Expresó la firme esperanza de que, en base a los progresos mencionados, el Gobierno podrá informar acerca de una evolución positiva y suministrar el texto de las medidas que hayan sido tomadas o previstas.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Un representante gubernamental, el Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales, constató, al participar en los trabajos de la Comisión para observar la verdadera naturaleza de la discusión y las razones por las cuales la República Islámica del Irán se ve acusada de injusticia y de violación del Convenio, que se hacen a su país preguntas sobre los fundamentos de la revolución islámica. Su Gobierno procedió a un atento examen del informe de la Comisión de Expertos y, en su opinión, no ha habido discriminación. Los representantes de su país han debatido en términos jurídicos acerca de las cuestiones de competencia de la Comisión: informes técnicos han sido enviados y, sin embargo, el caso no se ha resuelto. El Gobierno indicó que estaba dispuesto a examinar las quejas que se presenten, pero que no hay reclamantes. Numerosas referencias fueron hechas a los derechos humanos, y se pregunta cuáles son los verdaderos derechos humanos, qué papel han desempeñando y continúan desempeñando. Refiriéndose a la situación de los derechos humanos en su país antes de la revolución islámica, estima que en esa época ni la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, ni la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones hicieron nada contra el régimen. Por el contrario, la cuestión de francmasones y baha'is ha sido sometida varias veces a la presente Comisión y seguirá siendo sometida, sin duda, en el futuro. El orador procedió luego a un amplio análisis histórico del papel del movimiento baha'i y de la francmasonería en su país, de sus lazos con los medios corrompidos del régimen cuyos dirigentes eran baha'is en su mayoría y habían tenido incluso la intención de establecer el baha'ismo como religión de Estado, con ayuda de las potencias occidentales que controlaban al país en el antiguo régimen. Muchos de los actuales dirigentes del país, y su propia persona, pasaron numerosos años en prisión y fueron torturados y se pregunta qué hacían en esa época los organismos que se ocupan de derechos humanos.

Cada año se plantean nuevos problemas en lo que se refiere a los baha'is, y acerca de las mujeres, la Comisión solicita que las minorías religiosas puedan tener jueces en el sistema judicial así como también estadísticas sobre ese punto. El orador llamó la atención de la presente Comisión acerca de los espías que están en prisión en su país por haber comunicado tales informaciones al exterior.

El orador deseó precisar que ningún baha'i y ningún masón ni ninguna persona que tenga otras creencias que las musulmanas han sido perseguidos por su creencia. Los cristianos, los zoroastrianos, los israelitas tienen representantes en el Parlamento y han sido voluntarios para participar en la guerra defensiva. El baha'ismo es únicamente un movimiento político de espionaje que actúa contra la seguridad pública. Los masones y los baha'is son perseguidos por actos que se refieren al desfalco de bienes públicos y al mercado negro.

Las cuestiones ideológicas no pueden ser objeto de compromiso: el Gobierno no aceptará jamás, bajo ningún pretexto, la oposición por parte de organismos internacionales, o de quien sea, a sus objetivos ideológicos. El orador recordó nuevamente que si una persona desea formular una queja tiene la posibilidad de someter su caso a órganos competentes. No ha habido casos, ya que ninguna minoría padece de discriminación. Uno de los principios fundamentales del Islam es el no discriminar, pero el Islam, con el fin de conservar una sociedad sana, se protege contra quienes se oponen a sus leyes, y las personas que se muestran indulgentes para con tales acciones deberán naturalmente ser castigadas. En ningún caso, se permitirá a los baha'is un renacimiento en el país y su presencia en las organizaciones internacionales sería perjudicial para la República Islámica de Irán.

El orador declaró que a partir de ahora, en cualquier objeción, cualquier punto planteado contra la evidencia no será aceptado. El orador hizo ciertas preguntas sobre las cuales desearía recibir respuesta escrita: definición de las minorías, de la discriminación en general y en un caso particular, definición de la religión y criterios que permiten reconocer una religión.

Los miembros trabajadores y empleadores solicitaron al representante gubernamental de atenerse a las cuestiones concretas en relación con los comentarios de la Comisión de Expertos, y el presidente de la presente Comisión declaró que sería juicioso tratar el fondo de las cuestiones; el representante gubernamental indicó que transmitiría sus preguntas por escrito. Puso de relieve que muchos debates tuvieron lugar anteriormente en el seno de la presente Comisión acerca de la aplicación del Convenio, pero que no se reciben sus argumentos. Lamentó que el informe de la Comisión de Expertos no mencione ciertas medidas que han sido tomadas a nivel interno y ciertas leyes que han sido elaboradas. La cuestión de los baha'is es una cuestión interna que no toca discutir en la presente Comisión. Esta comunidad, como todas las otras, tiene derecho a trabajar, a vivir, y a recurrir a instancias judiciales y a las autoridades competentes que dependen del Ministerio de Trabajo, en los cuales podrán ser escuchados.

Los miembros trabajadores, refiriéndose a uno de los puntos planteados por el representante gubernamental, precisaron que la Comisión de Expertos, para preservar su objetividad e imparcialidad, no entra en contacto ni con las organizaciones de empleadores y trabajadores, ni con los gobiernos, pero que es posible aprovechar la asistencia a la Conferencia Internacional del Trabajo para tomar contacto con personas que pueden suministrar informaciones sobre la aplicación de este Convenio. Piensan que sería útil recibir por escrito las preguntas formuladas por el representante gubernamental. En relación con el Convenio subrayaron que existen contradicciones con el Convenio, en la legislación y la práctica, en materia de empleo y formación; que existen discriminaciones por motivos politico-religiosos, lo cual consideran muy peligroso, y que estas discriminaciones afectan no sólo al grupo baha'is sino también a otras minorías. Se refirieron a la tolerancia y al respeto de las libertades de los ciudadanos y esperan que los pequeños signos que se aperciben permitan ver próximamente cierto número de cambios. Esperan que los trabajadores no continuarán sufriendo discriminaciones en el empleo y la formación, discriminaciones que vulneran el Convenio y cuya existencia es unánimemente reconocida en las instancias internacionales y por parte de numerosas personas independientes y objetivas. Por último, esperan que la preocupación de los miembros trabajadores, de la Comisión de Expertos y de las Naciones Unidas se reflejará en las conclusiones.

Los miembros empleadores declararon que la situación ha sido claramente descrita por los expertos; se trata de discriminaciones en la formación, el empleo y la vida profesional ejercidas contra minorías religiosas, especialmente los baha'is, francmasones y ateos. Manifestaron su decepción en relación con la intervención del representante gubernamental ya que no estaban interesados en conocer hechos históricos del Irán y porque los argumentos invocados carecen de lógica. En efecto, no pueden aceptar el razonamiento que consiste en decir que, cuando los responsables de un mal gobierno pertenecen a una religión, hay que condenar la religión. En este contexto, no habría religión que no debiera ser combatida ya que en muchas religiones se encuentran malos elementos. Hubiesen preferido recibir informaciones más concretas relativas a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, en particular sobre la discriminación en el campo de la formación y de la educación. El representante gubernamental no se refirió a los cambios que se vislumbran y no informó si ellos continúan. Manifestaron su inquietud ante la declaración del representante gubernamental según la cual no hay más problemas de francmasonería porque no hay más francmasones. En cuanto a los baha'is parece que tienen acceso a la escuela primaria, pero que enfrentan graves dificultades para acceder a la enseñanza secundaria y superior, para lo cual se ven obligados a abjurar de su fe. Las mujeres por su parte no están autorizadas a ejercer ciertas profesiones. Estiman que sobre todos esos puntos la presente Comisión deberá tomar posición en un informe futuro y que sería conveniente poder tomar nota de progresos. Consideran que bastantes cambios son necesarios y dada la situación se ven obligados a manifestar nuevamente su gran inquietud.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán declaró que apoyaba a su Gobierno, lo cual no es costumbre. Sin embargo, en las cuestiones fundamentales de naturaleza religiosa hay que guiarse por su propia conciencia. La formulación de las normas internacionales en materia de condiciones de trabajo provoca generalmente la gratitud de los trabajadores. Se reconoce que la Comisión de Expertos debe guiarse por los principios de independencia y de imparcialidad en su trabajo. Desgraciadamente, en su opinión, no se han respetado estos principios. Como ya lo expresara en la reunión del Grupo de los Trabajadores, a su parecer las opiniones de los miembros de países no industrializados eran tratadas más severamente por la presente Comisión que aquellas expresadas por los miembros de países industrializados. En el caso de la aplicación del Convenio en su país, se han dejado de lado esos criterios. Como ya lo explicó el año pasado, la cuestión del trato dado a los baha'is y a los masones no puede tomarse en consideración para la aplicación del Convenio. Los baha'is son una red de espías que han ocupado puestos claves en el Irán prerrevolucionario y que han sido ellos mismos los principales autores de discriminaciones durante este periodo. Ellos atrajeron el odio de la población, incluso de los trabajadores, y por ello, él apoya la posición de su Gobierno. Plantea ciertas preguntas para las cuales solicita una respuesta escrita: 1) _por qué la Comisión no ha manifestado su opinión con respecto a los documentos que su organización había sometido hace cuatro años como prueba de espionaje de los baha'is y por qué no los menciona en su informe?; 2) _Por qué la Comisión de Expertos jamás ha contactado a su organización sobre el papel de los trabajadores en la aplicación de los convenios, mientras que subraya ese mismo papel en su informe?; 3) _Por qué el vicepresidente trabajador no ha respondido a la invitación que su organización ha hecho para que visite su país y observe las medidas tomadas por su organización para promover los intereses de los trabajadores? Los problemas discutidos en la presente Comisión no son los verdaderos problemas de los trabajadores de su país. No podrá expresarse en la presente Comisión sobre otros problemas, en tanto que éste no sea dejado de lado, ya que podría sospecharse que la causa de los trabajadores está ligada con una organiza ción de espionaje.

Los trabajadores que él representa tienen dudas acerca de las referencias que se hacen en el informe sobre la situación de los derechos humanos en su país, sometido a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ciertos países que habían ratificado el Convenio y que respetan aún menos esos derechos humanos, han sido igualmente mencionados en los informes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Sin embargo, observa que la presente Comisión no ha mencionado a estos países. El orador se refiere a las presiones de las cuales son objeto los trabajadores árabes de los territorios ocupados y al número de trabajadores palestinos asesinados, y se pregunta si la OIT o la presente Comisión no tienen la obligación y la responsabilidad de defender los derechos de los tra trabajadores oprimidos en los territorios árabes ocupados. Se hace la pregunta de si hay diferencia de trato que no está en conformidad con los objetivos de independencia, de objetividad y de imparcialidad. Refiriéndose a la preparación del informe de la Comisión de Expertos en marzo de 1989, se preguntó si ésta puede examinar completamente todos los informes de los países en el poco tiempo disponible. Finalmente solicitó a la presente Comisión reconsiderar sus decisiones y examinar si el hecho de participar en la política internacional es compatible con la solución de los problemas de los trabajadores. Esperó que la presente Comisión será capaz de crear una atmósfera de com prensión mutua que permita ocuparse de los problemas reales de los trabajadores de su país.

El representante gubernamental declaró que es inexacto pretender que ciertas personas hayan sido obligadas a cambiar de religión y de fe; numerosos baha'is se han convertido por iniciativa propia, y no se ha hecho presión para que cambien de fe. En lo que se refiere al acceso a los establecimientos escolares, el Gobierno ha organizado las medidas tomadas y todas las personas son tratadas de igual manera. En cuanto a la formación profesional, él está encargado personalmente y no ha tenido conocimiento ni de rechazo ni de aceptación de baha'is. No existe ninguna discriminación en lo que se refiere al empleo y las inversiones: los baha'is dirigen empresas y servicios eco nómicos y comerciales desde el nivel más bajo hasta los puestos más elevados. La organización de la inspección pública trata todas las quejas sin discriminación. La Corte Administrativa se ocupa de los delitos cometidos por los funcionarios igualmente sin discriminación. El Ministerio del Trabajo y de Asuntos Sociales comprende un consejo de conciliación que se ocupa, igualmente sin discriminación, de todas las quejas que le son dirigidas. Se ha promulgado una ley que extiende el ámbito de competencias en materia de recursos a los tribunales superiores.

El orador concluyó subrayando nuevamente que estas cuestiones políticas son de naturaleza polémica, particularmente en lo que se refiere a las directrices emanadas directamente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y solicita que esta cuestión sea suprimida de una vez por todas.

La Comisión tomó nota de las explicaciones orales suministradas por el representante gubernamental. Lamentó constatar que ningún cambio se ha producido en la situación en lo relativo a la aplicación del Convenio. Como cada año desde 1983, la Comisión expresó nuevamente su grave preocupación, acerca de los problemas que subsisten en cuanto a la aplicación del Convenio. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno abolirá cualquier forma de discriminación contraria al Convenio, que se base en motivos de sexo, religión u opiniones políticas, así como también en el origen social o nacional. La Comisión confía en que el Gobierno será capaz de anunciar progresos decisivos y sustanciales sobre la aplicación del Convenio a y partir del año próximo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

Según la Constitución de la OIT y conforme al espíritu de no injerencia en los asuntos políticos de los Estados Miembros independientes, el hecho de ocuparse de cuestiones políticas aparta a la OIT de sus objetivos técnicos, profesionales y progresistas. Desgraciadamente, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, al actuar más allá de su competencia, ha protegido a grupos que se proponen lesionar la seguridad nacional y derrocar al Gobierno legitimo y legal de la República Islámica del Irán. Este enfoque ha inducido a los miembros de la Comisión de Expertos a formular observaciones injustas, lo que no deja de sorprender por parte de un órgano experimentado y de alto nivel. Puede notarse esta misma actitud, aunque sólo en parte, durante las discusiones tripartitas en la Conferencia.

Las leyes y reglamentos de la República Islámica del Irán son compatibles con la Constitución nacional, cuyo artículo 3, párrafos 9 y 14, así como los artículos 19, 20, 23 y 28 prohiben toda forma de discriminación y se aplican cabalmente.

Asimismo, el artículo 173 de la Constitución prevé que "con miras a que se examinen los recursos, reclamaciones o quejas de las personas contra las autoridades y los departamentos y reglamentos públicos, y para que dichas personas puedan disfrutar de sus derechos, se coloca al Tribunal Administrativo bajo la autoridad del Consejo Judicial Superior...". Afortunadamente, estos organismos han venido desempeñándose con éxito desde hace años. Además, el artículo 174 prevé que "en base al derecho del poder judicial de controlar la aplicación adecuada de las leyes y reglamentos en el sector de la administración pública, se ha creado también un organismo llamado Organización de la Inspección Nacional, bajo los auspicios del Consejo Judicial Superior...". Dicho organismo ha venido ejerciendo sus responsabilidades desde 1981. Puede constatarse que de este modo existen garantías esenciales de que serán examinados los recursos, quejas y reclamaciones de grupos desviados como el de los bahais; se han examinado determinados casos, y los demandantes pueden, si así lo desean, apelar ante los tribunales competentes. En todo el mundo, los procedimientos jurídicos exigen que se den a conocer públicamente la identidad y otros datos personales de los demandantes que incoan una acción ante un tribunal, y que esta información sea puesta en conocimiento del demandado antes de que se determine el litigio. El anonimato de las personas que se han dirigido a la OIT hace que los casos de las mismas parezcan sospechosos; no cabe esperar que se examinen tales casos, aun en el supuesto de que se permita a la Comisión de Expertos que los estudie antes. Pese a que los tribunales nacionales sean competentes en la materia, dichas quejas han sido sometidas a la OIT; están enteramente motivadas por consideraciones políticas.

El grupo desviado de los bahais no sólo apoyó al régimen anterior del Irán, sino que sacó provecho de la opresión de que fueron víctimas ciertos elementos de nuestra nación en los comienzos de la Revolución Islámica en 1963. Debería saberse que durante aquel levantamiento fueron martirizados y exterminados más de 15000 musulmanes. Años después, en 1971, este grupo desviado colaboró y ayudó a preparar las ceremonias destinadas a conmemorar los 2500 años de existencia de la notoriamente funesta dinastía imperial, durante los cuales se gastaron miles de millones de dólares en ceremonias y festejos con la ayuda financiera de dicho grupo bahai. Se gastaron estas sumas a pesar de que había un gran número de personas desfavorecidas viviendo en zonas rurales y desprovistas, por ejemplo, hasta de agua potable. A más de propagar la corrupción y la sedición en el país, dicho grupo ha participado directamente en la detención, humillación y tortura de revolucionarios y agentes de la revolución. Los miembros del grupo en cuestión han encabezado asimismo el partido dominante en el anterior gobierno iraní, un gobierno que perjudicó la soberana independencia nacional y que en los últimos días del derrocado régimen, en 1979, mermó gravemente la economía nacional al transferir ilegalmente al extranjero centenares de millones de dólares.

A nivel internacional, este grupo desviado ha mantenido desde el principio relaciones ilegítimas con Gran Bretaña; su fundador era uno de los obedientes servidores del Rey y éste le otorgó el titulo de "Sir".

Un artículo de la constitución del grupo de los bahais propugna el fomento de las relaciones con el régimen ocupante de Palestina, como lo evidencia una carta dirigida por el cabecilla del grupo (Shoqi Afandi) a Ben Gurión (fundador de Israel). Aparte de estos hechos, pilotos bahais intentaron bombardear desde el aire posiciones árabes durante las guerras entre árabes e israelíes. Documentos recientes han aportado la prueba de estrechas y amistosas relaciones entre los bahais y los Estados Unidos (el gran Satanás). La OIT no debería ignorar que las arrogantes potencias mundiales ayudan en la actualidad a este grupo desviado.

Actualmente, el mencionado grupo constituye una grave amenaza para el Islam y para los mahometanos de todos los países islámicos. Al mismo tiempo que ha emprendido la lucha contra este grupo ateístico, la Organización de los países islámicos ha pedido al Concejo Internacional de Teología Islámica que estudie la amenaza que representa el bahaísmo. Afortunadamente, el Concejo adoptó en una reciente reunión la resolución (9) D.4/8/88, en la que se condena al grupo de los bahais.

Las disposiciones del Convenio núm. 111, en particular las de su artículo 4, prevén que no se considerarán como discriminatorias las medidas que se tomen contra aquellos que perjudiquen la seguridad del Estado. Esto es lo que ha hecho y sigue haciendo el grupo bahai, actuando contra la seguridad de millones de musulmanes. Desafortunadamente, la Comisión de Expertos no ha investigado la naturaleza de ese grupo, ayudándole así involuntariamente en sus propósitos de un modo inesperado por parte de expertos con tanta experiencia. En la época anterior a la fundación de la República Islámica del Irán, la Comisión de Expertos nada encontraba que objetar a los despidos arbitrarios, a los licenciamientos y a verdaderas discriminaciones mientras duró el régimen anterior. Esto suscita interrogantes acerca de las actividades de la Comisión.

No existe actualmente en la República Islámica del Irán restricción alguna en materia de educación; todos tienen derecho a una educación libre, sin ninguna discriminación. Con arreglo al sistema iraní, merced a la separación de los poderes, tanto la Corte de Justicia como el Tribunal Administrativo y la Organización de la Inspección Nacional velan por la aplicación del principio de no discriminación en todos los sectores.

Las decisiones precipitadas de la Comisión de Expertos (incluidas algunas con sesgo prooccidental), tomadas in absentia y sin conocer las condiciones y prácticas existentes en la República Islámica del Irán, no resolverán los problemas actuales ni contribuirán a mantener la justicia en los Estados Miembros.

Por otra parte, la educación islámica, la Constitución de la República Islámica del Irán, así como las otras leyes, se fundamentan sobre la abolición de todas las formas de discriminación basada en motivos de color, raza, sexo, credo y otras ventajas materiales.

Además, un representante gubernamental opinó que la discusión sobre la discriminación en el empleo y ocupación en la presente Comisión había rebasado los límites normales, técnicos y jurídicos que formaban la base para la discusión. Es de la opinión que el problema había sido planteado por motivos políticos, con lo cual resultaba dificil encaminarse en un diálogo normal. No obstante, estaban dispuestos a emprender un debate sobre la base de la mutua comprensión. El orador tomó nota de que el informe de la Comisión de Expertos había sido redactado basándose en tres fuentes principales de referencia, a saber, la memoria del Gobierno sobre la aplicación del presente Convenio, las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia en 1987 y el informe del Consejo Económico y Social sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, presentado en la Asamblea General de la Naciones Unidas, documento A /42/C48. Indicó que puesto que se había hecho una referencia directa al documento A/42/C48, la Comisión de Expertos hubiera debido referirse también a las declaraciones del Gobierno formuladas en los mismos órganos de la Naciones Unidas y hubieran debido documentarse debidamente. Al referirse a la solicitud de la Comisión de Expertos de que su Gobierno proporcionará informaciones detalladas a la Comisión de la Conferencia, indicó que éstas habían sido suministradas en su comunicación escrita, actualmente disponible. Se refirió en seguida a la parte 3 del informe de la Comisión de Expertos, en que la Comisión solicita al Gobierno le proporcione todo instrumento reglamentario relativo a la exclusión de ciertas categorías de personas de los organismos del Estado. Sin embargo, en otra parte del informe la Comisión considera que las disposiciones generales de las leyes y reglamentos del país indican claramente que el despido de ciertas personas de los puestos que ocupan en la función pública y en los organismos independientes del Estado, se debe a su adhesión y mantenimiento de esa adhesión a una cierta fe. La Comisión solicita al respecto al Gobierno que derogue toda disposición legislativa incompatible con la política de no discriminación. En su opinión, no resulta claro sobre qué base la Comisión de Expertos ha llegado a la conclusión de que ciertas disposiciones de la legislación nacional son incompatibles con el Convenio, dado que si la Comisión de Expertos ha tenido ante si la legislación nacional, no es comprensible que solicite al Gobierno que le proporcione copia de otros textos. Por otra parte, si la Comisión de Expertos no ha tenido ante si estos textos, sus juicios se han fundado en el vacío o sobre la base de ciertas preocupaciones. En la misma parte del informe, se hace referencia también al artículo 163, párrafo 1, de la Constitución de la República Islámica del Irán, en virtud del cual, según la Comisión de Expertos, se excluye a las mujeres de las funciones de juez. El orador informó a la presente Comisión que esta disposición no estaba estipulada en este artículo y que podía entregarle inmediatamente el texto de la Constitución. Añadió que, en la práctica, las mujeres son contratadas y desempeñan sus labores en los organismos gubernamentales jurisdiccionales. Refiriéndose a la parte 2 del informe, según el cual los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria se van abriendo gradualmente a los niños bahais, pero que, no obstante, son objeto de presiones a menos que abjuren de su fe, además de que se les puede prohibir el acceso a las universidades y a cualquier otro establecimiento superior, el representante gubernamental afirmó que ningún establecimiento de enseñanza primaria y secundaria, ni de ningún otro nivel de enseñanza y educación ha sido nunca cerrado a ningún niño sobre la base de sus creencias, y que ninguna medida de hostigamiento por motivos de religión se ha llevado a cabo o se intenta adoptar. Volviendo a la parte 1 del informe, el representante gubernamental se refirió a la directiva del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según la cual los tribunales pueden rehusar dictar una sentencia en favor de empleados destituidos por su pertenencia al grupo bahai desviado o a organizaciones cuyos estatutos testimonian su ateísmo comprobado, y afirmo que ha sido mal interpretado por el Comité de Expertos. De hecho, a raíz de la victoria de la revolución islámica, en un considerable número de empresas algunas personas influyentes y que ocupaban puestos clave decidieron abandonar sus puestos. Esta cadena de dimisiones o paros arbitrarios, desembocaron en una situación critica para la economía nacional y fueron más tarde acompañados de numerosas demandas de conciliación a los órganos de arbitraje reclamando indemnizaciones so pretexto de despido. Lo anterior originó una presión económica y política mayor sobre el nuevo Gobierno establecido. En esas circunstancias, el Ministerio adoptó la mencionada directiva para evitar que las peticiones disfrazadas de supuestos despidos perturbarán a los órganos competentes en su trabajo. El derecho de apelación existe en virtud de disposiciones constitucionales, así como de otras leyes internacionales y reglamentos y se han creado órganos competentes que se encuentran al alcance de todos aquellos que recurren a éstos. La República islámica del Irán tomó la decisión de mantener la ratificación del presente Convenio una vez que se estableció que el Convenio que prevé la no discriminación, era acorde con los objetivos y el texto de la Constitución. En su opinión, la petición de la Comisión de Expertos de derogar los términos de la Constitución significa en consecuencia debilitar el fundamento en que se basó la decisión de seguir siendo parte del Convenio y esta Comisión no puede decidir, legal o constitucionalmente, imponer a los gobiernos que reconozcan ciertos grupos como religiones. El informe de la Comisión de Expertos carece de substancia en lo que respecta a la compatibilidad en el presente Convenio núm. 111, con la legislación, reglamentos y práctica nacionales. Sin embargo, la intención de su Gobierno es invitar a la Comisión a crear sistemas apropiados para un diálogo constructivo; una propuesta dirigida a entablar una diálogo directo con la Comisión de Expertos fue aceptada por su Gobierno. En vista de esto, el representante gubernamental solicitó que el caso de la República Islámica del Irán fuera eliminado del párrafo especial en el informe de la Comisión.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán describió los útiles contactos que había tenido con otros miembros del grupo de los trabajadores. Con respecto al presente Convenio, en su opinión, la situación real de la República Islámica del Irán sólo puede ser comprendida de manera real por personas que puedan presenciar los acontecimientos reales. De hecho, no existe discriminación en ninguna parte del país. En la actualidad los niños bahais se encuentran estudiando como cualquier otro niño y los trabajadores bahais están trabajando en fábricas y en otros lugares de trabajo. Subrayó que los trabajadores de la República Islámica del Irán están dispuestos a recibir a algunos miembros del grupo de los trabajadores para verificar estos hechos. Sin embargo, expresó que comprendía la imposibilidad del Gobierno para declarar oficiales cualesquiera medidas positivas relacionadas con los bahais y con las organizaciones de francmasones, puesto que estos grupos han cometido innumerables actos de traición y criminales en los últimos ciento veinte años. En esas circunstancias no es fácil modificar la atmósfera negativa existente en el país. Esto representa una de las mayores dificultades a las que se enfrenta el Gobierno en relación con la discusión de la presente Comisión.

Los miembros empleadores recordaron que esta Comisión trataba de esta cuestión por séptima vez consecutiva. Fundamentalmente, las cuestiones de la Comisión continúan siendo las mismas y siguen basándose en el Informe de la Comisión de Expertos, que sirve de guía para todas las discusiones. El asunto ahora se refiere a la discriminación en el empleo, en el acceso al empleo, en la formación y en las condiciones de empleo. Las personas que deben soportar la discriminación son los bahais, los francmasones y los ateos. Los miembros empleadores reconocieron que el Gobierno había aceptado siempre la discusión, pero que ahí terminaban los aspectos positivos. El Gobierno nunca ha dado a la Comisión informaciones que vayan más allá de las declaraciones hechas hasta la fecha, particularmente en lo relativo al grupo más discriminado: los bahais. El Gobierno ha dado distintas versiones de sus acusaciones contra los bahais. Primero, les acusó de ser una organización política, luego dijo que eran espías y, por último, que si querían que la discriminación contra ellos cesase, les bastaba abandonar su religión. A juicio del Gobierno, las relaciones de amistad de los bahais con los Estados Unidos constituyen una prueba del peligro que representa el grupo bahai. La Comisión de Expertos ha probado en repetidas ocasiones que esta discriminación tenía motivos religiosos y que los bahais no disfrutaban de garantías constitucionales para defenderse, ya que los tribunales les estaban vedados en virtud de un decreto del Ministerio del Trabajo. Lo mismo puede decirse de los francmasones y los ateos. No ha habido ningún cambio en la declaración del representante gubernamental de la República islámica del Irán. Asimismo, sus argumentos se centran en la última parte del informe de la Comisión de Expertos mientras que el verdadero centro de la cuestión aparece en el principio del mismo y se refiere a la discriminación contra los bahais, que se ha convertido en una larga tradición, cuyo resultado es que también se les discrimina en la formación. El representante gubernamental ha modificado la declaración relativa al acceso de las mujeres a puestos de magistrado y objeta que la Constitución ha sido citada erróneamente. Esto prueba que algunas cosas podían esclarecerse si realmente se quería. Las cuestiones y las conclusiones de la Comisión no han cambiado pero, desgraciadamente, tampoco las respuestas del Gobierno. Los miembros empleadores indicaron que se podía hablar en términos razonables con cualquier hombre, pero señalaron que tenían la impresión de que ello no se había producido todavía hoy. Un continuo callejón sin salida hace que la discriminación sea en extremo grave y las preocupaciones de los miembros empleadores al respecto no son las menos importantes.

Los miembros trabajadores subrayaron los principios del Convenio y la falta de cooperación en el enfoque del Gobierno de la República Islámica del Irán. El Gobierno ha señalado que no haría nada y que no tomaba en consideración las conclusiones de la Comisión de Expertos ni las opiniones de la Comisión de la Conferencia. El Gobierno considera que sus valores ideológicos tienen prioridad sobre los valores de los convenios y considera las informaciones de la Comisión como puramente parciales ya que provienen de fuentes occidentales. Asimismo, en cuanto a la capacidad de evaluar la conformidad de la legislación y la práctica islámicas con el Convenio, el Gobierno ha sostenido que la Comisión de Expertos debería contar con miembros islámicos. Los miembros trabajadores consideraron que ello llevaría a interpretaciones arbitrarias de los convenios internacionales y rechazaron con firmeza esta idea. Sólo debe reconocerse una interpretación para los Convenios Internacionales de Trabajo, que es la realizada por los órganos de control de la OIT. El presente Convenio existe desde hace 30 años y ello supone un periodo de tiempo suficiente para establecer bases sólidas para esa interpretación. Se puede aceptarla o rechazarla pero no buscar compromisos. Los miembros trabajadores señalaron que no podían sino estar en desacuerdo con las reiteradas declaraciones según las cuales la Constitución estaba en completa conformidad con los principios del Convenio y que respondía plenamente a las aspiraciones del pueblo iraní. La discriminación contra cualquier grupo y por cualquier motivo es inaceptable. A juicio de los miembros trabajadores está claro que el presente Convenio no se aplica ni en la legislación ni en la práctica. Pidieron al representante gubernamental que diera una respuesta clara a tres preguntas: _Reconocería el Gobierno la contradicción entre el convenio y la legislación nacional y la práctica?; _está dispuesto el Gobierno a cambiar la legislación nacional y la práctica?; si ello es así, _informará en consecuencia el Gobierno a la Comisión de Expertos?.

Un consejero de los miembros empleadores de la República Islámica del Irán deseó hacer algunos comentarios breves sobre la aplicación del presente Convenio. Antes de la Revolución Islámica, los bahais, los francmasones y los sionistas monopolizaban la expedición de certificados para el establecimiento de empresas industriales y dominaban todas las esferas de la vida pública, incluidos los bancos y la concesión de créditos, las facilidades gubernamentales y los servicios públicos. Después de la Revolución, todos los iraníes, con independencia de su ascendencia étnica o social, pudieron acceder a todos los servicios públicos y actividades económicas y sociales. El orador señaló que él mismo, después de la Revolución, había podido poner en marcha una fábrica moderna y que actualmente existían centenares de fábricas modernas dirigidas por personas que habían sido discriminadas. Antes de la Revolución, muchos trabajadores de fábricas iraníes habían sido quintacolumnistas y habían saboteado la economía iraní. Habiendo sido gradualmente identificados por los revolucionarios, los quintacolumnistas tuvieron que dejar su empleo y optaron por ello libremente. Posteriormente, empezaron a interponer ante las autoridades demandas falsas. Sin embargo, en virtud del artículo 34 del Código del Trabajo, aquellos que dejan su empleo libremente no están habilitados para obtener de los empleadores indemnización de despido. Si la Comisión compara la situación antes y depués de la Revolución, _interpreta todavía que ello constituye una discriminación si se tienen en cuenta los hechos anteriores? A modo de respuesta, invitó a algunos miembros de la Comisión a que visitaran su país para comprobar por ellos mismos cómo operaban las unidades modernas de producción con la cooperación de trabajadores revolucionarios plenamente dedicados, sin ningún tipo de discriminación.

El representante gubernamental señaló que este debate, como muchos anteriores, mencionaba las mismas preocupaciones que el Gobierno de la República Islámica del Irán ya había aclarado forma, técnica y sustantivamente. Recordó a la Comisión de la Conferencia que la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que facilitara información completa en la 75.a reunión. El orador señaló que en el debate había presentado un cierto número de puntos técnicos y que esperaba poder contar con algunas respuestas lógicas y técnicas, pero los juicios expresados carecían de base, de la misma manera que en el Informe de la Comisión de Expertos. Los comentarios de los miembros trabajadores tienen carácter emocional, no están sustanciados y no corresponden a la calidad técnica de sus propios argumentos. Se preguntó cómo la Comisión de la Conferencia podía discutir los aspectos del fenómeno sin tener en cuenta los factores que habían conducido a él. Reiteró que, en opinión de su Gobierno, la Comisión hacia juicios generales, así como solicitudes vagas de informaciones no específicas. Por ejemplo, _cómo reaccionaría la OIT a una petición de todas las publicaciones en materia de empleo? El Gobierno de la República islámica del Irán se vió en esta situación cuando la Comisión de Expertos le pidió que facilitara informaciones no específicas. Pidió a la Comisión que especificara qué informaciones se solicitaban del Gobierno. Dijo que deseaba responder a las tres preguntas hechas por los miembros trabajadores. A la primera pregunta, respondió que no había contradicción entre la legislación nacional y la práctica, y el Convenio núm. 111, ya que de otro modo el Gobierno lo habría denunciado. A la segunda pregunta, respondió que la Constitución era la esencia del pueblo iraní y que esta noción se desprendía de la verdadera esencia del Convenio núm. 111, que era ratificado por los Estados en conformidad con sus leyes nacionales, particulares y su práctica. En respuesta a la tercera pregunta, señaló que una misión de contactos directos, de acuerdo con la terminología de la OIT, era innecesaria a juicio del Gobierno, ya que consideraban firmemente que no había dificultades en relación con la aplicación del Convenio núm. 111. Si hubiera habido alguna dificultad, el Gobierno habría utilizado los procedimientos de la OIT que incluyen los contactos directos, pero ése no es el caso. Las tres respuestas fueron las mismas antes y siguen siendo las mismas ahora. Reiteró la invitación del miembro empleador de la República Islámica del Irán al portavoz de los trabajadores para que pudiera comprobar por si mismo la situación real.

Los miembros trabajadores señalaron que contaban ahora con tres claras respuestas negativas. Con mucha tristeza, lamentaron tener que señalar por tercera vez que la Constitución continuaba sin aplicarse y que las conclusiones de la Comisión deberían ser las mismas que en 1986 y 1987. No obstante, expresaron la esperanza de que un día pudiera haber un entendimiento en este asunto.

Los miembros empleadores desearon realizar dos comentarios. En primer lugar, el orador que había dicho que era un miembro empleador de la República Islámica del Irán, no era un miembro empleador de la Comisión y los miembros empleadores lo sabían antes de que tomara la palabra. En segundo lugar, los miembros empleadores señalaron que no había habido ningún cambio en la situación, por lo que apoyaban totalmente los puntos de vista de los miembros trabajadores y estaban de acuerdo en señalar que continuaba sin aplicarse el Convenio y que la legislación y la práctica en la República Islámica del Irán no estaban en conformidad con el Convenio núm. 111.

El miembro trabajador de la URSS consideró que el origen de la falta de entendimiento podía deberse a la utilización de dos criterios diferentes del problema. El orador indicó que tenía una idea muy confusa de lo que eran los bahais y admitió que no comprendía su papel antes o después de la Revolución de la República islámica de Irán. Sin embargo, compartió la opinión del portavoz de los miembros trabajadores de que el Convenio debería aplicarse. En este caso, sin embargo, la Comisión quizá debería analizar la situación con mayor atención ya que la República Islámica del Irán era un ejemplo especial y particular que no tenía comparación con ningún otro país en cuanto a su sistema jurídico. Quizá la Comisión debería establecer un grupo de estudio especial que examinara esta cuestión o pedir a la Comisión de Expertos que tratara esta cuestión con mayor profundidad y facilitara a la Comisión de la Conferencia definiciones precisas para permitirla que pudiera llevar a cabo su próxima discusión de manera más precisa. En cualquier caso, la cuestión requería mayor reflexión y estudio.

El representante gubernamental señaló que su Gobierno estaba esperando todavía respuesta a las preguntas que había planteado en sus comentarios introductorios. Se preguntó si tales cuestiones habían sido oídas. Opinó que lo ideal sería preguntar a la Comisión de Expertos, cuyas repetidas alegaciones se basan en informes de discriminación insustanciales, qué grupos eran objeto de discriminación y cómo la Comisión de Expertos definía un grupo minoritario. Por lo que él conocía, no existía ninguna definición al respecto en ningún documento de las Naciones Unidas. Se felicitaría de que hubiera una definición al respecto en el futuro. Añadió que el Gobierno había comunicado documentos suficientes en su primera memoria a la Comisión de Expertos. Expresó su sorpresa infiriendo, a partir de la discusión, que tales documentos probablemente no habían sido leídos o reexaminados. A su juicio, las conclusiones de la Comisión de Expertos y las de los miembros trabajadores y empleadores eran conclusiones preestablecidas.

El miembro empleador de la República Islámica del Irán señaló que había pedido a su consejero, que tomara la palabra en su nombre.

El representante gubernamental de la República Islámica del Irán deseó que figurara en las actas su firme oposición a estas conclusiones y a la manera en que se había llegado a las mismas.

La Comisión lamentó tomar nota de que las explicaciones orales y por escrito del Gobierno no mostraban ningún cambio en la situación. Como en 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987, la Comisión expresó nuevamente su profunda preocupación ante los problemas que continúan existiendo en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión subrayó nuevamente que el Gobierno debería eliminar la discriminación, especialmente la discriminación por motivos de sexo, religión, opinión política y ascendencia social o nacional, ya que tales discriminaciones eran contrarias al Convenio. La Comisión decidió mencionar este caso de falta continua de aplicación en la parte general de su Informe.

El representante gubernamental de la República Islámica del Irán deseó que figurara en las actas su firme oposición a estas conclusiones y a la manera en que se había llegado a las mismas.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

El Gobierno ha comunicado la información siguiente:

Respecto a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, se subraya lo siguiente:

1. Las actividades de organizaciones y grupos con afiliación extranjera y dedicadas al espionaje son ilegales.

2. Si un tribunal competente comprueba que ciertas personas son miembros de dichas organizaciones o grupos, éstas son excluidas del empleo en el sector gubernamental.

3. Esta exclusión se debe solamente a la pertenencia a organizaciones ilegales.

No es claro qué artículo del Convenio requiere que el Gobierno no excluya de su empleo a los miembros de una organización de espionaje o con afiliaciones extranjeras. Si bien el artículo 4 de la Convención estipula que: "No se consideran como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado..."; de acuerdo con pruebas y documentos irrefutables:

a) La organización Bahai fue establecida por las potencias coloniales con el fin de destruir los valores islámicos y crear la desunión entre los musulmanes. Esta organización y sus simpatizantes extranjeros han sido responsables, en muchos casos, de enfrentamientos civiles en Irán.

b) Continuamente ha estado trabajando en favor de los intereses de potencias imperialistas, y les ha proporcionado completa asistencia en el quebrantamiento de la unidad islámica en los países islámicos.

c) Ha participado directamente en muchos de los crímenes del régimen anterior a través de la administración de los principales departamentos del SAVAK (la horrenda organización secreta de seguridad del Shah).

d) Ha participado grandemente en la explotación de Irán durante el régimen anterior.

e) En el momento de la victoria de la Revolución Islámica, muchos de sus miembros transfirieron al extranjero cientos de millones de dólares.

f) Actualmente esta organización es fuertemente apoyada por el imperialismo occidental y por el Sionismo internacional.

En relación a la organización de la Francmasonería se puntualiza lo siguiente:

a) La Francmasonería fue establecida en Irán por el Imperio Británico en el siglo XIX. Era una organización secreta dirigida por la embajada de ese país. Cuando la victoria de la Revolución Islámica, se obtuvieron documentos importantes incluyendo una lista de sus miembros.

b) Entre los miembros de esta organización secreta se encontraban las más influyentes y poderosas autoridades en Irán. La mayoría de los primeros ministros, los presidentes del Senado, y los voceros de los Majlis; cierto número de los ministros del gabinete, miembros de los Majlis y el Senado, capitalistas, banqueros, propietarios de periódicos de amplia circulación, directores generales; y muchos otros altos oficiales cuya traición, es incuestionable, eran miembros de esta organización.

c) Desde el comienzo de su establecimiento hasta 1953, cuando el Gobierno Nacional del Dr. Mossabegh fue derrocado por un golpe de Estado respaldado por la CIA, esta organización había sido la organización secreta más poderosa en la realización de las principales políticas del país. Muchos de los tratados y convenios coloniales que intensificaban la dependencia de nuestro país a las potencias coloniales fueron impuestos por esta organización. Luego del golpe de Estado, los francmasones, en colaboración con los agentes de la nueva potencia imperialista, continuaron su destructivo papel hasta poco antes de la victoria de la Revolución Islámica.

d) Muchos de sus miembros y los vinculados con la red de la CIA abandonaron el país poco antes de la victoria de la Revolución Islámica y pudieron transferir al extranjero billones de dólares.

e) Todos los miembros de la organización mencionados en la lista que se obtuvo tenían altos niveles de educación y formación. Así, cualquier declaración en relación a la cláusula de acceso equitativo a la formación para este grupo no puede ser pertinente.

En vista de los hechos antes mencionados, en acuerdo con las leyes nacionales, la organización Bahai y la Francmasonería son organizaciones ilegales y membresía en ellas también es ilegal. Cualquier persona que una corte competente compruebe que es miembro de una de estas organizaciones está excluida de empleo en el sector gubernamental. Lo mismo se aplica a cualquier organización, que actúe contra los principios de independencia, unidad nacional. preceptos islámicos y las bases de la República Islámica del Irán.

Además, un representante gubernamental declaró que las informaciones requeridas en el formulario de memoria y por los comentarios de la Comisión de Expertos habían sido casi todas ya comunicadas. Sin embargo, algunos aspectos aparentemente necesitaban todavía aclaraciones. Subrayó que, según la Constitución de la OIT, su Gobierno había cumplido con su obligación de informar. En lo que se refería al Convenio núm. 111, como se había señalado antes durante la discusión general, el punto en discusión trataba sobre las circunstancias en las cuales se ratifican los Convenios sobre normas internacionales del trabajo. Estas habían sido claramente establecidas en la Constitución de la OIT y en el mismo Convenio núm. 111, es decir que dependían de las condiciones y prácticas nacionales. Un Estado Miembro debía decidir la ratificación luego de haber examinado las disposiciones del Convenio en cuanto a su conformidad con las condiciones y la práctica nacionales. Por consiguiente, los criterios para evaluar la medida en que un Convenio ratificado se aplicaba también se debían fundar en la legislación nacional y en los reglamentos, en las condiciones y prácticas nacionales. Como los debates anteriores lo habían permitido revelar, en su país todas las leyes se fundaban en los preceptos del Islam, los cuales se habían gestado durante más de mil quinientos años de cultura, tradición y práctica y, por supuesto, en todos los aspectos de la vida nacional. Las leyes islámicas eran completas, detalladas, precisas y flexibles. Abarcaban todos los aspectos de la vida individual; las concepciones y conducta de los musulmanes se fundaban en las enseñanzas del Islam.

Los miembros trabajadores declararon que no habían ocurrido cambios y que no había otra posibilidad sino, al igual que al año precedente, constatar en el informe la continua falta de aplicación.

El representante gubernamental subrayó que el Convenio estaba siendo aplicado; expresó su preocupación por la declaración que acababa de hacer el portavoz de los trabajadores. El meollo del asunto era saber si el Convenio núm. 111 era o no aplicado en la República Islámica del Irán. Podía declarar que, sin lugar a dudas, tal era el caso. Las declaraciones que contenía el informe de la Comisión de Expertos, que habían sido la base para las deliberaciones anteriores en esta Comisión, habían recibido aclaraciones del orador durante los últimos dos años. Lo que parecía estar faltando actualmente en esta Comisión era una comprensión completa y mutua fundada en buenas intenciones. Se sentía obligado a deplorar la manera en que asuntos tan importantes estaban siendo tratados aquí; no era la primera oportunidad en que observaba esta conducta. Se suponía que la Comisión era objetiva e imparcial. No estaba en condiciones de continuar con el diálogo en esta atmósfera. Esta situación era de lamentar, dado que había comenzado su declaración con una actitud de mutuo entendimiento. Sin embargo, parecía que la Comisión desearía concluir el caso sin haber previamente escuchado.

El miembro trabajador de la República Islámica del Irán observó que esta discusión se refería a los derechos de los trabajadores; que se trate de derechos políticos o de otra naturaleza, los sindicatos de trabajadores de su país se habían opuesto a la actitud adoptada frente a ellos y habían intentado remediar los perjucios que se les han causado. Nadie puede explotar un pueblo o un país que busca la libertad. Mediante la producción, una nación puede ganar la estima de otros países; la producción moviliza a la población activa. El informe de la Comisión de Expertos no refleja la realidad y no respeta los derechos de los trabajadores. Por ejemplo, del lenguaje empleado por los expertos se desprendía que en la República Islámica del Irán la religión era un asunto de primera importancia. El informe mencionaba la situación del grupo bahai pero no declaraba que los bahaí eran espías que habían contribuido a proporcionar; informaciones secretas a poderes extranjeros. La información escrita que se había transmitido a la Comisión de Expertos indicaba que había muchos espías en el país, a los cuales se debía castigar. El año anterior ya se había referido a los dirigentes capitalistas de esas entidades y al hecho de que, luego de la Revolución de 1979, los trabajadores iraníes habían podido eliminar el régimen del Sha, que había recibido el apoyo de esos capitalistas. Los bahai habían traicionado a su país y, por ende, eran un peligro para la seguridad nacional. Antes de la Revolución, tuvieron un papel en la represión del movimiento obrero y tampoco se han olvidado los actos sangrientos de los dirigentes bahai. Los trabajadores iraníes no pueden aceptar que regrese el capitalismo.

Los miembros trabajadores recordaron que en la discusión general el miembro trabajador había planteado la posibilidad de que la Comisión de Expertos visite su país para evaluar la situación in situ. Los miembros trabajadores respondieron que no era esa la costumbre pero observaron que se podían solicitar contactos directos. Se preguntaron si esos contactos directos eran posibles.

El representante gubernamental observó que la pregunta había sido formulada el año pasado y se le había dado la misma respuesta, es decir que a la pregunta de si se aplicaba el Convenio núm. 111 se respondía que dicho Convenio era perfectamente aplicado; entonces no había necesidad de contactos directos.

Los miembros empleadores tomaron nota de que el representante gubernamental no se había referido a la sustancia de las disposiciones del Convenio núm. 111. La respuesta escrita del Gobierno es la repetición de la información anterior. La Comisión de Expertos había tomado nota de que los bahai eran considerados como espías y que, por consiguiente, se les discriminaba en su trabajo. Se había vuelto a hacer referencia a esa tesis del espionaje y del complot pero los miembros empleadores observaban que la información del documento de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mencionada por los expertos, convenía en que había discriminaciones en materia de empleo. Parecía que los bahai obtenían un empleo si renunciaban a su religión. Por lo tanto, la reacción de los miembros empleadores era similar a la del pasado. Creían que el Islam no permitía las discriminaciones por causa de creencias; estimaban que el Convenio proclamaba que no se aceptaban las discriminaciones por razones políticas o religiosas. Se veían obligados a observar que no solamente no se aplicaba el Convenio, sino que éste era seriamente violado.

El representante gubernamental citó el párrafo 40 del informe de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (E/CN.4/1987/23), que describía los fundamentos del Islam, incluso su respeto por los seres humanos y las diferencias de religión.

Un miembro trabajador de Pakistán recordó que por pertenecer a una nación hermana había estado bien informado de las atrocidades que se habían cometido durante el régimen del Sha. Al mismo tiempo, sin embargo, reconocía el deseo de que todos los trabajadores tengan una vida mejor. Piensa que esta Comisión consideró que la legislación iraní debía ser puesta en conformidad con el Convenio. Subrayó que si algunos individuos actuaban de manera incorrecta, debían ser castigados. Toda una secta, sin embargo, no podía ser castigada por los actos de algunos de sus miembros. Por consiguiente, el Gobierno debería revisar la situación y continuar el diálogo con la Comisión de Expertos y con la OIT. Creía que el Islam promovía la justicia y la tolerancia, pero aquellos que obraban en su contra deberían ser castigados luego de un proceso adecuado.

El representante gubernamental declaró que, con todo el respeto debido a todos los trabajadores, no podía aceptar las conclusiones. El asunto que se discutía era oscuro; apenas acababa de comenzar su declaración y no se habían suministrado las informaciones restantes sobre el caso. Por consiguiente expresó las objeciones de su delegación, en lo que se refiere a las conclusiones y a la manera como fueron elaboradas.

La Comisión tomó nota de que la memoria debida no se había recibido del Gobierno; según las informaciones disponibles, la situación no había cambiado; por consiguiente, a propuesta de los miembros trabajadores, apoyada por los miembros empleadores, adoptó, al igual que en 1986, las conclusiones siguientes:

la Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas comunicadas por el Gobierno de la República Islámica del Irán. La Comisión se veía obligada, al igual que en 1983, 1984, 1985 y 1986 a expresar nuevamente su profunda preocupación por los problemas que subsisten en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión subrayó nuevamente que el Gobierno debe abolir toda discriminación basada especialmente en el sexo, la religión, la opinión política, el origen nacional o social, puesto que esto es contrario al Convenio. La Comisión decidió mencionar este caso en la parte general de su informe bajo el titulo "Falta continua de aplicación".

La Comisión decidió mencionar este caso en la parte general de su informe en un párrafo especial a este efecto.

El representante gubernamental declaró que, con todo el respeto debido a todos los trabajadores, no podía aceptar las conclusiones. El asunto que se discutía era oscuro; apenas acababa de comenzar su declaración y no se habían suministrado las informaciones restantes sobre el caso. Por consiguiente expresó las objeciones de su delegación, en lo que se refiere a las conclusiones y a la manera como fueron elaboradas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación. Legislación. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo prevé que «el color de la piel, la raza, la lengua y otros elementos similares no constituyen ningún privilegio o distinción» y que «todos los individuos, sean hombres o mujeres, tienen derecho a la misma protección de la ley». En relación con sus comentarios anteriores y con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2013), la Comisión recuerda que se había previsto la adopción de una ley de no discriminación en el empleo y la educación, y que el Parlamento aprobó un proyecto de ley hace unos diez años. Además, recuerda que a lo largo de los años el Gobierno se ha referido a una serie de proyectos de ley, políticas, planes y propuestas que nunca han llegado a materializarse. En este contexto, la Comisión toma nota con preocupación de que todavía no existe, ni a través de una política nacional de igualdad ni en la legislación, una protección integral de los trabajadores frente a la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio y que abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluida la contratación, de conformidad con el artículo 1, 3). A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio exige al Estado que examine si es necesario legislar para garantizar la aceptación y el cumplimiento de los principios del Convenio. La necesidad de contar con medidas legislativas para dar efecto al Convenio debe evaluarse, por lo tanto, en el marco de la política nacional en su conjunto, teniendo especialmente en cuenta los otros tipos de medidas que se hayan adoptado y la eficacia de las medidas generales que se hayan llevado a cabo, incluido si hay remedios y medidas de corrección adecuadas y eficaces. La promulgación de disposiciones constitucionales o legislativas sigue siendo uno de los medios más ampliamente utilizados para dar efecto a los principios del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 734 a 737). A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para garantizar a todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, una protección jurídica eficaz y completa contra la discriminación directa e indirecta por al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluidos la opinión política, la religión, la ascendencia nacional y el origen social, y con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluido el acceso a la formación profesional y al empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y sus resultados.
Artículos 1, 1), a) y 3, c). Discriminación basada en el sexo. Restricciones legales en relación con el empleo de las mujeres. La Comisión recuerda que, desde 1996, ha estado pidiendo al Gobierno que derogue o enmiende el artículo 1117 del Código Civil, que autoriza a un marido a oponerse a que su mujer ejerza una ocupación o una profesión técnica que a criterio de él sea incompatible con los intereses de la familia o su dignidad o la de su mujer. Recordando que, en virtud del artículo 3, c) del Convenio, los Estados para los cuales el Convenio se halle en vigor se obligan a derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de nuevo de que no se han producido cambios significativos a este respecto. Sin embargo, también toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que «la cuestión de abordar la ambigüedad o la modificación del artículo 1117 del Código Civil sigue estando en la agenda del Gobierno» y «está siendo estudiada por el Poder Judicial en estrecha colaboración con el Gobierno». Asimismo, el Gobierno señala que el proyecto de ley de modificación de determinadas disposiciones de la Ley de Protección de la Familia, de 2012, establece, en su artículo 7, que «[s]i la esposa está empleada antes del matrimonio y el marido es informado de ello o pide que el empleo sea una condición dentro del contrato matrimonial, o el futuro empleo de la esposa se infiere del estatus de la esposa y el marido no ha condicionado la prohibición de empleo, o en los casos en que el marido después del matrimonio ha estado de acuerdo con el empleo de la esposa, la demanda del marido en relación con la prohibición de empleo de la esposa no es admisible». Al tiempo que toma nota de este proyecto de disposición que, si se adopta y aplica en la práctica, podría mitigar algunos de los efectos del artículo 1117 del Código Civil sobre el acceso de las mujeres al empleo en determinados casos, la Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para derogar el artículo 1117 del Código Civil a fin de garantizar que las mujeres tengan derecho, en la legislación y en la práctica, a ejercer libremente cualquier trabajo u ocupación de su elección, de conformidad con el Convenio. Para poder evaluar la repercusión del artículo 1117 del Código Civil en el empleo de las mujeres en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número, la naturaleza y los resultados de los casos en los que un marido ha invocado dicho artículo para oponerse a que su mujer ejerza una profesión.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que todas las formas de acoso en el trabajo, ya sea en forma de acoso sexual por parte de un superior o de un entorno de trabajo hostil, están prohibidas y, de acuerdo con la legislación penal, toda agresión, daño, acoso y violencia de carácter sexual se considera delito y existen penas por ello. El Gobierno añade que: 1) las denuncias relativas a cualquier tipo de acoso, daño y violencia sexual son tratadas por los tribunales penales; 2) las organizaciones no gubernamentales activas en el apoyo a las mujeres pueden presentar denuncias en favor de las mujeres ante las autoridades judiciales competentes y estar presentes durante los procedimientos, y 3) una funcionaria capacitada será responsable de investigar y registrar los casos relacionados con mujeres. La Comisión toma nota de esta información y de la indicación del Gobierno de que se ha traducido el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación núm. 206 que lo complementa y se han difundido tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley de protección, dignidad y seguridad de las mujeres frente a la violencia fue: 1) aprobado el 14 de enero de 2021 por el Gobierno y el Presidente; 2) enviado al Parlamento para su aprobación, y 3) remitido a la Comisión Jurídica y Judicial del Parlamento para su examen. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que las medidas legales, políticas y ejecutivas que ha adoptado en relación con el acoso sexual en el lugar de trabajo incluyen: 1) la organización de actividades de sensibilización con las mujeres empleadas; 2) la creación de un grupo de trabajo sobre la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo; 3) la aplicación piloto en el Poder Judicial del plan de seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo, y 4) la propuesta de incluir la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo (es decir, la ausencia de violencia y de acoso sexual en el lugar de trabajo) en los indicadores de equidad de género en virtud del artículo 101 del 6.º Plan de Desarrollo, así como del proyecto de 7.º Plan de Desarrollo.
A este respecto, la Comisión considera que para prevenir y abordar eficazmente todas las formas de acoso sexual en el empleo y la ocupación y proteger a los trabajadores contra tales prácticas es necesaria una legislación explícita y completa, aplicable tanto a los trabajadores como a las trabajadoras y que tenga en cuenta las especificidades del lugar de trabajo, incluido el miedo a perder el empleo y, por tanto, los ingresos, y que permita a los trabajadores hacer valer más eficazmente su derecho a un lugar de trabajo libre de acoso sexual. A este respecto, la Comisión recuerda que tratar el acoso sexual solo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba (en particular si no hay testigos), lo cual ocurre con frecuencia, y al hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 792). Al tiempo que toma nota de la medidas tomadas por el Gobierno en lo que respecta a la «seguridad de las mujeres», la Comisión le pide una vez más que adopte ahora las medidas necesarias para garantizar que se incluyan en el Código del Trabajo disposiciones legales claras y exhaustivas destinadas a prevenir y abordar todas las formas de acoso sexual contra todos los trabajadores, no solo por parte de una persona en una posición de autoridad, sino también por parte de un colega o de una persona con la que el/la trabajador/a tiene contacto en el ámbito del trabajo (cliente, proveedor, etc.), incluyendo disposiciones contra la victimización, mecanismos y procedimientos de denuncia, y sanciones y recursos adecuados. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados con respecto a la adopción y aplicación del proyecto de ley de protección, dignidad y seguridad de las mujeres frente a la violencia, así como información sobre la forma en que se aborda el acoso sexual en el empleo y la ocupación, especificando las disposiciones pertinentes. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que continúe realizando actividades específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo, a través del Comité de Prevención de la Violencia y del Grupo Especial de Trabajo sobre la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo, incluidas campañas de concienciación tanto a nivel nacional como en el lugar de trabajo de los sectores público y privado.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma debida nota de las estadísticas detalladas, desglosadas por grandes grupos profesionales, relativas al empleo de hombres y mujeres en los sectores privado y público en 2019, proporcionadas por el Gobierno. Observa que, según estos datos, las mujeres representaban el 16,2 por ciento de los empleados del sector privado y el 36,6 por ciento de los empleados del sector público. Además, la Comisión también toma nota de los datos relativos al número de juezas. Asimismo, toma nota de la información sobre la situación de las mujeres en el empleo proporcionada por el Gobierno al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su cuarto informe periódico con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Gobierno indica que: 1) La tasa de participación económica de las mujeres ha presentado una tendencia al alza, pasando del 12,4 por ciento en 2013 al 16,4 por ciento en 2018; 2) el número de mujeres que trabajan en organizaciones gubernamentales ha pasado del 34,64 por ciento en 2009 al 41,67 por ciento en 2018; 3) se encuentran en activo más de 4 000 empresarias; 4) en 2018, se habían establecido 223 centros que funcionaban en todo el país, la gestión de cerca del 20 por ciento de los cuales correspondía a empresarias, y 5) entre 2011 y 2019, las mujeres registraron 523 371 empresas e instituciones (CCPR/C/IRN/4, 23 de agosto 2021, párrafo 20). La Comisión recuerda que había tomado nota de la indicación del Gobierno de que la participación económica de las mujeres era del 17,3 por ciento en 2016, lo que parece indicar que su nivel de participación disminuyó en 2018 (16,4 por ciento) y muestra claramente que la participación de las mujeres en el mercado laboral sigue siendo muy baja y evoluciona lentamente. También toma nota de que según el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán «El acceso de las mujeres al empleo formal está restringido; en 2019, el 29,7 por ciento de las mujeres de entre 18 y 35 años estaban desempleadas. A pesar de los importantes avances en materia de educación, la participación de la mujer en la fuerza de trabajo del país es del 17 por ciento. La mayoría de las mujeres que trabajan están empleadas en la economía informal, con una protección mínima en materia de derecho laboral; las mujeres graduadas en la universidad representan el 67,5 por ciento de todas las personas desempleadas. Las mujeres pertenecientes a minorías se enfrentan a una discriminación interseccional; las tasas de desempleo más elevadas se registran en las provincias en que la mayoría de la población pertenece a minorías étnicas y religiosas» (A/HRC/46/50, 11 de enero de 2021, párrafo 57). Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de 2021 del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán «[e]ntre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, la tasa anual de actividad económica individual cayó un 2,9 por ciento. Cerca de 1,5 millones de personas abandonaron el mercado laboral, la gran mayoría mujeres» (A/HRC/47/22, 14 de mayo de 2021, párrafo 53). Además, la Comisión recuerda que, en su comentario anterior, tomó nota de que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán lamentó que la discriminación por motivos de género impregne la sociedad y que los cambios en lo que respecta a la protección de la mujer contra la discriminación se produzcan con lentitud (A/75/213, 21 de julio de 2020, párrafo 46), y que a causa de la discriminación en el mercado laboral se siga prohibiendo a las mujeres trabajar en determinadas profesiones (A/HRC/37/68, 5 de marzo de 2018, párrafo 63).
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que está identificando y apoyando a las mujeres capacitadas con vistas a contratarlas en puestos de dirección y aplicar así la cuota del 30 por ciento del empleo, y que ha creado una base de datos para aumentar la proporción de mujeres en dichos puestos. El Gobierno añade que ha organizado decenas de talleres de formación especializada sobre marketing, producción, ventas, emprendimiento, innovación para 53 000 mujeres licenciadas con el fin de facilitar su acceso al empleo. Desde el año 2000, está aplicando el Plan de fondos de microcréditos para mujeres rurales y tribales, con más de 2 200 fondos rurales de microcréditos activos, que cubren a unos 100 000 miembros (beneficiarios directos) y otros 300 000 (beneficiarios indirectos), así como otros planes para desarrollar microempresas y una agricultura sostenible. El Gobierno también indica que se crearon grupos de trabajo técnico-económicos destinados a la gestión de los daños causados por la pandemia de COVID-19 en la situación de las unidades de producción de las mujeres y los talleres a domicilio, y se concedió apoyo a las empresas y unidades de producción a domicilio durante la pandemia. En cuanto a la formación técnica y profesional, a partir de la información facilitada por el Gobierno, la Comisión toma nota de que, en 2019-2020, las mujeres representaron en el 37,5 por ciento del total de alumnos. A la luz de lo anterior y de la persistente baja tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para: i) abordar activamente los obstáculos que existen en la legislación y en la práctica para el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluidos los prejuicios y estereotipos sobre las aspiraciones y capacidades de las mujeres, su idoneidad para determinados puestos de trabajo o su interés o disponibilidad para trabajos a tiempo completo; ii) continuar promoviendo y alentando la participación de las mujeres en una gama más amplia de ocupaciones a todos los niveles del mercado de trabajo, en igualdad de condiciones con los hombres, y iii) seguir proporcionando estadísticas actualizadas desglosadas por sexo y ocupación tanto del sector público como del privado. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y los resultados obtenidos en lo que respecta a la participación igualitaria de las mujeres en el mercado de trabajo en todos los sectores de la economía.
Proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia y otras medidas. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota del nuevo proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia (proyecto de ley núm. 264) que tiene el mismo objetivo que el proyecto anterior, que es alcanzar una tasa de fecundidad de 2,5 hijos por mujer en 2025. La Comisión recuerda que el proyecto de ley núm. 264 mantiene algunas de las prioridades de contratación: el artículo 10 establece que los departamentos gubernamentales y no gubernamentales darán prioridad en el empleo a los hombres casados con hijos y a los hombres casados sin hijos y el empleo de personas solteras solo se permite en ausencia de solicitantes casados cualificados. Además, recuerda que expresó su preocupación por el enfoque adoptado en el proyecto de ley núm. 264 para restringir el acceso de las mujeres al empleo, y en particular de las mujeres solteras y sin hijos, contraviniendo lo establecido en el Convenio en relación con la protección contra la discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno también hace hincapié en que el derecho de las mujeres, después de su licencia de maternidad, a reincorporarse a su trabajo está protegido por los inspectores del trabajo y los tribunales. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia sigue siendo objeto de examen. A la luz de lo anterior, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que garantice que las medidas adoptadas para promover las políticas de población y la protección de la maternidad no constituyan obstáculos para el empleo de las mujeres en la práctica. Más concretamente, la Comisión pide al Gobierno que garantice que todas las restricciones al empleo de las mujeres y la priorización del empleo de los hombres en el proyecto de ley núm. 264 se eliminan del plan integral de excelencia de la población y la familia. A falta de información en la memoria, la Comisión insta una vez más al Gobierno a garantizar que en la práctica no se adopten medidas restrictivas mediante la introducción de cuotas que sirvan para limitar el empleo de las mujeres en el sector público. Pide al Gobierno que informe sobre cualquier novedad relativa a la aprobación del plan integral de excelencia de la población y la familia y su contenido en materia de igualdad de género.
Discriminación basada en la religión y el origen étnico. En relación con sus comentarios anteriores sobre la situación de las minorías no reconocidas y las repercusiones prácticas de Ley de Selección basada en las normas religiosas y éticas, de 1995, que exige a los futuros funcionarios y empleados del Estado que demuestren su lealtad a la religión del Estado (gozinesh), la Comisión toma nota de la reiterada declaración del Gobierno de que la educación, el empleo y la ocupación de las minorías religiosas están protegidos en la legislación y en la práctica. El Gobierno añade que, según la Constitución, las minorías religiosas gozan del derecho a la educación; pueden estudiar libremente en las escuelas ordinarias, así como en sus escuelas especiales, e impartir sus cursos religiosos, así como disfrutar de su propia lengua local y étnica en la prensa, los medios de comunicación y las escuelas. Además, indica que las minorías religiosas tienen derecho a participar en los consejos laborales islámicos, y que la función del Asesor Especial del Presidente para asuntos de las minorías religiosas y étnicas es ayudar al Presidente a tomar decisiones para facilitar los asuntos de los grupos étnicos y las minorías religiosas. Si bien toma nota de esta información general, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus solicitudes anteriores sobre el impacto práctico de la Ley de Selección en el acceso al empleo de los miembros de las minorías religiosas y la situación de las minorías religiosas no reconocidas. Por lo tanto, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación, en la legislación y en la práctica, de los miembros de las minorías religiosas, especialmente los grupos religiosos no reconocidos, en materia de educación, empleo y ocupación, y a adoptar medidas para fomentar el respeto y la tolerancia en la sociedad de todos los grupos religiosos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de modificar o derogar la Ley de Selección para garantizar que las personas de todas las religiones y orígenes étnicos tengan igualdad de acceso al empleo y a las oportunidades tanto en el sector público como en el privado, así como a las instituciones de formación y educación. Tomando nota de nuevo de que no se comunica información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las tasas de participación en el mercado laboral de los hombres y mujeres de las minorías religiosas, en los sectores público y privado.
Artículo 3, a). Diálogo social. En relación con su solicitud sobre las actividades y los esfuerzos de cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para promover la aplicación del Convenio, el Gobierno indica que supervisa la aplicación de los convenios de la OIT mediante la organización de reuniones tripartitas, y sigue consultando a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a «otras organizaciones beneficiarias en relación con diversos motivos y en diversas ocasiones, incluso durante las fases de formulación de leyes y reglamentos». Al tiempo que toma nota de esta información general, la Comisión alienta al Gobierno a formular y adoptar medidas de sensibilización, formación y creación de capacidad dirigidas a los empleadores y a los trabajadores y a sus respectivas organizaciones a fin de promover la igualdad en el empleo y la ocupación y una mejor comprensión de cómo identificar y abordar la discriminación. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a tal efecto.
Aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las peticiones, reclamaciones y litigios presentados ante los tribunales y el Tribunal Administrativo de Justicia no se registran bajo el epígrafe «discriminación en el empleo y la ocupación», por lo que es imposible proporcionar datos y estadísticas exactos sobre los litigios relativos a esta cuestión. A este respecto, la Comisión subraya la necesidad de compilar y publicar información sobre la naturaleza y los resultados de las quejas y los casos de discriminación, como medio de sensibilizar sobre la legislación y las vías de solución de conflictos y a fin de examinar la eficacia de los procedimientos y mecanismos (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 871). Recordando que la recopilación y el análisis de datos es un aspecto importante de la supervisión de la aplicación del Convenio en la práctica que resulta necesario para determinar si las medidas adoptadas han tenido un impacto positivo en las situaciones reales y para informar las decisiones futuras, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para comenzar a recopilar información sobre el número y la naturaleza de las reclamaciones y los conflictos por discriminación en el empleo y la ocupación presentados ante las autoridades competentes y que proporcione dicha información cuando esté disponible.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación. Legislación. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo prevé que «el color de la piel, la raza, la lengua y otros elementos similares no constituyen ningún privilegio o distinción» y que «todos los individuos, sean hombres o mujeres, tienen derecho a la misma protección de la ley». En relación con sus comentarios anteriores y con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2013), la Comisión recuerda que se había previsto la adopción de una ley de no discriminación en el empleo y la educación, y que el Parlamento aprobó un proyecto de ley hace unos diez años. Además, recuerda que a lo largo de los años el Gobierno se ha referido a una serie de proyectos de ley, políticas, planes y propuestas que nunca han llegado a materializarse. En este contexto, la Comisión toma nota con preocupación de que todavía no existe, ni a través de una política nacional de igualdad ni en la legislación, una protección integral de los trabajadores frente a la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio y que abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluida la contratación, de conformidad con el artículo 1, 3). A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio exige al Estado que examine si es necesario legislar para garantizar la aceptación y el cumplimiento de los principios del Convenio. La necesidad de contar con medidas legislativas para dar efecto al Convenio debe evaluarse, por lo tanto, en el marco de la política nacional en su conjunto, teniendo especialmente en cuenta los otros tipos de medidas que se hayan adoptado y la eficacia de las medidas generales que se hayan llevado a cabo, incluido si hay remedios y medidas de corrección adecuadas y eficaces. La promulgación de disposiciones constitucionales o legislativas sigue siendo uno de los medios más ampliamente utilizados para dar efecto a los principios del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 734 a 737). A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para garantizar a todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, una protección jurídica eficaz y completa contra la discriminación directa e indirecta por al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, incluidos la opinión política, la religión, la ascendencia nacional y el origen social, y con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluido el acceso a la formación profesional y al empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y sus resultados.
Artículos 1, 1), a) y 3, c). Discriminación basada en el sexo. Restricciones legales en relación con el empleo de las mujeres. La Comisión recuerda que, desde 1996, ha estado pidiendo al Gobierno que derogue o enmiende el artículo 1117 del Código Civil, que autoriza a un marido a oponerse a que su mujer ejerza una ocupación o una profesión técnica que a criterio de él sea incompatible con los intereses de la familia o su dignidad o la de su mujer. Recordando que, en virtud del artículo 3, c) del Convenio, los Estados para los cuales el Convenio se halle en vigor se obligan a derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de nuevo de que no se han producido cambios significativos a este respecto. Sin embargo, también toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que «la cuestión de abordar la ambigüedad o la modificación del artículo 1117 del Código Civil sigue estando en la agenda del Gobierno» y «está siendo estudiada por el Poder Judicial en estrecha colaboración con el Gobierno». Asimismo, el Gobierno señala que el proyecto de ley de modificación de determinadas disposiciones de la Ley de Protección de la Familia, de 2012, establece, en su artículo 7, que «[s]i la esposa está empleada antes del matrimonio y el marido es informado de ello o pide que el empleo sea una condición dentro del contrato matrimonial, o el futuro empleo de la esposa se infiere del estatus de la esposa y el marido no ha condicionado la prohibición de empleo, o en los casos en que el marido después del matrimonio ha estado de acuerdo con el empleo de la esposa, la demanda del marido en relación con la prohibición de empleo de la esposa no es admisible». Al tiempo que toma nota de este proyecto de disposición que, si se adopta y aplica en la práctica, podría mitigar algunos de los efectos del artículo 1117 del Código Civil sobre el acceso de las mujeres al empleo en determinados casos, la Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para derogar el artículo 1117 del Código Civil a fin de garantizar que las mujeres tengan derecho, en la legislación y en la práctica, a ejercer libremente cualquier trabajo u ocupación de su elección, de conformidad con el Convenio. Para poder evaluar la repercusión del artículo 1117 del Código Civil en el empleo de las mujeres en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número, la naturaleza y los resultados de los casos en los que un marido ha invocado dicho artículo para oponerse a que su mujer ejerza una profesión.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que todas las formas de acoso en el trabajo, ya sea en forma de acoso sexual por parte de un superior o de un entorno de trabajo hostil, están prohibidas y, de acuerdo con la legislación penal, toda agresión, daño, acoso y violencia de carácter sexual se considera delito y existen penas por ello. El Gobierno añade que: 1) las denuncias relativas a cualquier tipo de acoso, daño y violencia sexual son tratadas por los tribunales penales; 2) las organizaciones no gubernamentales activas en el apoyo a las mujeres pueden presentar denuncias en favor de las mujeres ante las autoridades judiciales competentes y estar presentes durante los procedimientos, y 3) una funcionaria capacitada será responsable de investigar y registrar los casos relacionados con mujeres. La Comisión toma nota de esta información y de la indicación del Gobierno de que se ha traducido el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación núm. 206 que lo complementa y se han difundido tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley de protección, dignidad y seguridad de las mujeres frente a la violencia fue: 1) aprobado el 14 de enero de 2021 por el Gobierno y el Presidente; 2) enviado al Parlamento para su aprobación, y 3) remitido a la Comisión Jurídica y Judicial del Parlamento para su examen. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que las medidas legales, políticas y ejecutivas que ha adoptado en relación con el acoso sexual en el lugar de trabajo incluyen: 1) la organización de actividades de sensibilización con las mujeres empleadas; 2) la creación de un grupo de trabajo sobre la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo; 3) la aplicación piloto en el Poder Judicial del plan de seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo, y 4) la propuesta de incluir la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo (es decir, la ausencia de violencia y de acoso sexual en el lugar de trabajo) en los indicadores de equidad de género en virtud del artículo 101 del 6.º Plan de Desarrollo, así como del proyecto de 7.º Plan de Desarrollo.
A este respecto, la Comisión considera que para prevenir y abordar eficazmente todas las formas de acoso sexual en el empleo y la ocupación y proteger a los trabajadores contra tales prácticas es necesaria una legislación explícita y completa, aplicable tanto a los trabajadores como a las trabajadoras y que tenga en cuenta las especificidades del lugar de trabajo, incluido el miedo a perder el empleo y, por tanto, los ingresos, y que permita a los trabajadores hacer valer más eficazmente su derecho a un lugar de trabajo libre de acoso sexual. A este respecto, la Comisión recuerda que tratar el acoso sexual solo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba (en particular si no hay testigos), lo cual ocurre con frecuencia, y al hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 792). Al tiempo que toma nota de la medidas tomadas por el Gobierno en lo que respecta a la «seguridad de las mujeres», la Comisión le pide una vez más que adopte ahora las medidas necesarias para garantizar que se incluyan en el Código del Trabajo disposiciones legales claras y exhaustivas destinadas a prevenir y abordar todas las formas de acoso sexual contra todos los trabajadores, no solo por parte de una persona en una posición de autoridad, sino también por parte de un colega o de una persona con la que el/la trabajador/a tiene contacto en el ámbito del trabajo (cliente, proveedor, etc.), incluyendo disposiciones contra la victimización, mecanismos y procedimientos de denuncia, y sanciones y recursos adecuados. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados con respecto a la adopción y aplicación del proyecto de ley de protección, dignidad y seguridad de las mujeres frente a la violencia, así como información sobre la forma en que se aborda el acoso sexual en el empleo y la ocupación, especificando las disposiciones pertinentes. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que continúe realizando actividades específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo, a través del Comité de Prevención de la Violencia y del Grupo Especial de Trabajo sobre la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo, incluidas campañas de concienciación tanto a nivel nacional como en el lugar de trabajo de los sectores público y privado.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma debida nota de las estadísticas detalladas, desglosadas por grandes grupos profesionales, relativas al empleo de hombres y mujeres en los sectores privado y público en 2019, proporcionadas por el Gobierno. Observa que, según estos datos, las mujeres representaban el 16,2 por ciento de los empleados del sector privado y el 36,6 por ciento de los empleados del sector público. Además, la Comisión también toma nota de los datos relativos al número de juezas. Asimismo, toma nota de la información sobre la situación de las mujeres en el empleo proporcionada por el Gobierno al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su cuarto informe periódico con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Gobierno indica que: 1) La tasa de participación económica de las mujeres ha presentado una tendencia al alza, pasando del 12,4 por ciento en 2013 al 16,4 por ciento en 2018; 2) el número de mujeres que trabajan en organizaciones gubernamentales ha pasado del 34,64 por ciento en 2009 al 41,67 por ciento en 2018; 3) se encuentran en activo más de 4 000 empresarias; 4) en 2018, se habían establecido 223 centros que funcionaban en todo el país, la gestión de cerca del 20 por ciento de los cuales correspondía a empresarias, y 5) entre 2011 y 2019, las mujeres registraron 523 371 empresas e instituciones (CCPR/C/IRN/4, 23 de agosto 2021, párrafo 20). La Comisión recuerda que había tomado nota de la indicación del Gobierno de que la participación económica de las mujeres era del 17,3 por ciento en 2016, lo que parece indicar que su nivel de participación disminuyó en 2018 (16,4 por ciento) y muestra claramente que la participación de las mujeres en el mercado laboral sigue siendo muy baja y evoluciona lentamente. También toma nota de que según el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán «El acceso de las mujeres al empleo formal está restringido; en 2019, el 29,7 por ciento de las mujeres de entre 18 y 35 años estaban desempleadas. A pesar de los importantes avances en materia de educación, la participación de la mujer en la fuerza de trabajo del país es del 17 por ciento. La mayoría de las mujeres que trabajan están empleadas en la economía informal, con una protección mínima en materia de derecho laboral; las mujeres graduadas en la universidad representan el 67,5 por ciento de todas las personas desempleadas. Las mujeres pertenecientes a minorías se enfrentan a una discriminación interseccional; las tasas de desempleo más elevadas se registran en las provincias en que la mayoría de la población pertenece a minorías étnicas y religiosas» (A/HRC/46/50, 11 de enero de 2021, párrafo 57). Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe de 2021 del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán «[e]ntre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, la tasa anual de actividad económica individual cayó un 2,9 por ciento. Cerca de 1,5 millones de personas abandonaron el mercado laboral, la gran mayoría mujeres» (A/HRC/47/22, 14 de mayo de 2021, párrafo 53). Además, la Comisión recuerda que, en su comentario anterior, tomó nota de que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán lamentó que la discriminación por motivos de género impregne la sociedad y que los cambios en lo que respecta a la protección de la mujer contra la discriminación se produzcan con lentitud (A/75/213, 21 de julio de 2020, párrafo 46), y que a causa de la discriminación en el mercado laboral se siga prohibiendo a las mujeres trabajar en determinadas profesiones (A/HRC/37/68, 5 de marzo de 2018, párrafo 63).
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que está identificando y apoyando a las mujeres capacitadas con vistas a contratarlas en puestos de dirección y aplicar así la cuota del 30 por ciento del empleo, y que ha creado una base de datos para aumentar la proporción de mujeres en dichos puestos. El Gobierno añade que ha organizado decenas de talleres de formación especializada sobre marketing, producción, ventas, emprendimiento, innovación para 53 000 mujeres licenciadas con el fin de facilitar su acceso al empleo. Desde el año 2000, está aplicando el Plan de fondos de microcréditos para mujeres rurales y tribales, con más de 2 200 fondos rurales de microcréditos activos, que cubren a unos 100 000 miembros (beneficiarios directos) y otros 300 000 (beneficiarios indirectos), así como otros planes para desarrollar microempresas y una agricultura sostenible. El Gobierno también indica que se crearon grupos de trabajo técnico-económicos destinados a la gestión de los daños causados por la pandemia de COVID-19 en la situación de las unidades de producción de las mujeres y los talleres a domicilio, y se concedió apoyo a las empresas y unidades de producción a domicilio durante la pandemia. En cuanto a la formación técnica y profesional, a partir de la información facilitada por el Gobierno, la Comisión toma nota de que, en 2019-2020, las mujeres representaron en el 37,5 por ciento del total de alumnos. A la luz de lo anterior y de la persistente baja tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para: i) abordar activamente los obstáculos que existen en la legislación y en la práctica para el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluidos los prejuicios y estereotipos sobre las aspiraciones y capacidades de las mujeres, su idoneidad para determinados puestos de trabajo o su interés o disponibilidad para trabajos a tiempo completo; ii) continuar promoviendo y alentando la participación de las mujeres en una gama más amplia de ocupaciones a todos los niveles del mercado de trabajo, en igualdad de condiciones con los hombres, y iii) seguir proporcionando estadísticas actualizadas desglosadas por sexo y ocupación tanto del sector público como del privado. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y los resultados obtenidos en lo que respecta a la participación igualitaria de las mujeres en el mercado de trabajo en todos los sectores de la economía.
Proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia y otras medidas. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota del nuevo proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia (proyecto de ley núm. 264) que tiene el mismo objetivo que el proyecto anterior, que es alcanzar una tasa de fecundidad de 2,5 hijos por mujer en 2025. La Comisión recuerda que el proyecto de ley núm. 264 mantiene algunas de las prioridades de contratación: el artículo 10 establece que los departamentos gubernamentales y no gubernamentales darán prioridad en el empleo a los hombres casados con hijos y a los hombres casados sin hijos y el empleo de personas solteras solo se permite en ausencia de solicitantes casados cualificados. Además, recuerda que expresó su preocupación por el enfoque adoptado en el proyecto de ley núm. 264 para restringir el acceso de las mujeres al empleo, y en particular de las mujeres solteras y sin hijos, contraviniendo lo establecido en el Convenio en relación con la protección contra la discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno también hace hincapié en que el derecho de las mujeres, después de su licencia de maternidad, a reincorporarse a su trabajo está protegido por los inspectores del trabajo y los tribunales. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia sigue siendo objeto de examen. A la luz de lo anterior, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que garantice que las medidas adoptadas para promover las políticas de población y la protección de la maternidad no constituyan obstáculos para el empleo de las mujeres en la práctica. Más concretamente, la Comisión pide al Gobierno que garantice que todas las restricciones al empleo de las mujeres y la priorización del empleo de los hombres en el proyecto de ley núm. 264 se eliminan del plan integral de excelencia de la población y la familia. A falta de información en la memoria, la Comisión insta una vez más al Gobierno a garantizar que en la práctica no se adopten medidas restrictivas mediante la introducción de cuotas que sirvan para limitar el empleo de las mujeres en el sector público. Pide al Gobierno que informe sobre cualquier novedad relativa a la aprobación del plan integral de excelencia de la población y la familia y su contenido en materia de igualdad de género.
Discriminación basada en la religión y el origen étnico. En relación con sus comentarios anteriores sobre la situación de las minorías no reconocidas y las repercusiones prácticas de Ley de Selección basada en las normas religiosas y éticas, de 1995, que exige a los futuros funcionarios y empleados del Estado que demuestren su lealtad a la religión del Estado (gozinesh), la Comisión toma nota de la reiterada declaración del Gobierno de que la educación, el empleo y la ocupación de las minorías religiosas están protegidos en la legislación y en la práctica. El Gobierno añade que, según la Constitución, las minorías religiosas gozan del derecho a la educación; pueden estudiar libremente en las escuelas ordinarias, así como en sus escuelas especiales, e impartir sus cursos religiosos, así como disfrutar de su propia lengua local y étnica en la prensa, los medios de comunicación y las escuelas. Además, indica que las minorías religiosas tienen derecho a participar en los consejos laborales islámicos, y que la función del Asesor Especial del Presidente para asuntos de las minorías religiosas y étnicas es ayudar al Presidente a tomar decisiones para facilitar los asuntos de los grupos étnicos y las minorías religiosas. Si bien toma nota de esta información general, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus solicitudes anteriores sobre el impacto práctico de la Ley de Selección en el acceso al empleo de los miembros de las minorías religiosas y la situación de las minorías religiosas no reconocidas. Por lo tanto, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación, en la legislación y en la práctica, de los miembros de las minorías religiosas, especialmente los grupos religiosos no reconocidos, en materia de educación, empleo y ocupación, y a adoptar medidas para fomentar el respeto y la tolerancia en la sociedad de todos los grupos religiosos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de modificar o derogar la Ley de Selección para garantizar que las personas de todas las religiones y orígenes étnicos tengan igualdad de acceso al empleo y a las oportunidades tanto en el sector público como en el privado, así como a las instituciones de formación y educación. Tomando nota de nuevo de que no se comunica información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las tasas de participación en el mercado laboral de los hombres y mujeres de las minorías religiosas, en los sectores público y privado.
Artículo 3, a). Diálogo social. En relación con su solicitud sobre las actividades y los esfuerzos de cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para promover la aplicación del Convenio, el Gobierno indica que supervisa la aplicación de los convenios de la OIT mediante la organización de reuniones tripartitas, y sigue consultando a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a «otras organizaciones beneficiarias en relación con diversos motivos y en diversas ocasiones, incluso durante las fases de formulación de leyes y reglamentos». Al tiempo que toma nota de esta información general, la Comisión alienta al Gobierno a formular y adoptar medidas de sensibilización, formación y creación de capacidad dirigidas a los empleadores y a los trabajadores y a sus respectivas organizaciones a fin de promover la igualdad en el empleo y la ocupación y una mejor comprensión de cómo identificar y abordar la discriminación. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a tal efecto.
Aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las peticiones, reclamaciones y litigios presentados ante los tribunales y el Tribunal Administrativo de Justicia no se registran bajo el epígrafe «discriminación en el empleo y la ocupación», por lo que es imposible proporcionar datos y estadísticas exactos sobre los litigios relativos a esta cuestión. A este respecto, la Comisión subraya la necesidad de compilar y publicar información sobre la naturaleza y los resultados de las quejas y los casos de discriminación, como medio de sensibilizar sobre la legislación y las vías de solución de conflictos y a fin de examinar la eficacia de los procedimientos y mecanismos (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 871). Recordando que la recopilación y el análisis de datos es un aspecto importante de la supervisión de la aplicación del Convenio en la práctica que resulta necesario para determinar si las medidas adoptadas han tenido un impacto positivo en las situaciones reales y para informar las decisiones futuras, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para comenzar a recopilar información sobre el número y la naturaleza de las reclamaciones y los conflictos por discriminación en el empleo y la ocupación presentados ante las autoridades competentes y que proporcione dicha información cuando esté disponible.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Restricciones legales en relación con el empleo de las mujeres. La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a la cuestión de la necesidad de derogar o enmendar el artículo 1117 del Código Civil, que autoriza a un marido a oponerse a que su mujer ejerza una ocupación o profesión técnica que a criterio de él sea incompatible con los intereses de la familia o su dignidad o la de su mujer. El Gobierno indicó en su última memoria que el artículo 1117 había sido sometido a la Comisión parlamentaria de asuntos legales y judiciales para su revisión. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el artículo 1117 del Código Civil se remonta a 1935 y, hoy día, los jueces lo interpretan y aplican de una manera restrictiva y en circunstancias determinadas. El Gobierno considera que la aplicación de dicho artículo no otorga al marido «control absoluto sobre el derecho de su mujer a trabajar». Para corroborar esta afirmación, el Gobierno proporciona los sumarios de varias causas judiciales en las que los tribunales anularon las solicitudes de los maridos al estimar que la ocupación de la mujer no era incompatible con «la dignidad y el honor de la familia ni suponía un trastorno para la vida cotidiana de la pareja». La Comisión toma nota de que el Gobierno explica nuevamente que hay una cierta reciprocidad en la legislación, y se refiere a estos efectos al artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, que establece el derecho de la mujer, cuando concurren determinadas circunstancias, de prohibir a su marido que participe en un trabajo. La Comisión observa que dar a ambos cónyuges el derecho a limitar la decisión de trabajar del otro, particularmente cuando el marido tiene una mayor oportunidad para ello, no significa que dichas disposiciones no sean discriminatorias. La Comisión observa, además, que, según el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, 2017, no se ha permitido a varias atletas participar en torneos internacionales, ya sea por orden de organismos deportivos estatales, ya sea de sus respectivos maridos (A/72/322, 14 de agosto de 2017, párrafo 92). Al tiempo que señala que viene planteando esta cuestión desde 1996, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para derogar o modificar el artículo 1117 del Código Civil a fin de garantizar que las mujeres tengan derecho, en la legislación y en la práctica, a ejercer libremente cualquier empleo u ocupación que estimen conveniente.
Proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia y otras medidas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el proyecto de Plan integral de excelencia de la población y la familia (proyecto de ley núm. 315), que introduce una jerarquía en las prácticas de contratación de las instituciones, tanto públicas como privadas (los puestos de trabajo se asignarán en primer lugar a los hombres con hijos, luego a los hombres casados sin hijos y por último a las mujeres con hijos), ha sido revisado por un nuevo proyecto de Plan integral de excelencia de la población y la familia (proyecto de ley núm. 264). Este nuevo proyecto de ley núm. 264 tiene el mismo objetivo que el proyecto de ley anterior, a saber, alcanzar una tasa de fertilidad de 2,5 hijos por mujer para 2025.La Comisión tomó nota de que, mientras numerosas disposiciones del proyecto de ley anterior han sido modificadas, el proyecto de ley núm. 264 mantiene algunas de las prioridades en materia de contratación: el artículo 10 dispone que los departamentos gubernamentales y no gubernamentales darán prioridad en el empleo a los hombres casados con o sin hijos y que solo se autoriza el empleo de las personas solteras en ausencia de solicitantes casados calificados. Sin embargo, el proyecto de ley núm. 264 también establece, introduciendo de esta forma una excepción a lo que se prevé en dicho artículo, que en ocupaciones tales como la medicina y la docencia, debido a la segregación por motivos de género, se debería dar prioridad a las mujeres y en los casos en que sea necesario tener en cuenta a las mujeres, la prioridad debería concederse a las mujeres con hijos y a las mujeres casadas sin hijos. El proyecto de ley núm. 264 también mantiene la mayoría de las disposiciones relativas al apoyo a la mujer en relación con la protección de la maternidad y las responsabilidades de familia, tales como la ampliación de la licencia por maternidad y las responsabilidades familiares, la ampliación a nueve meses de la licencia por maternidad retribuida y el derecho a regresar al empleo.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que sigue revisándose el proyecto de ley núm. 264 y de que se están considerando las preocupaciones formuladas anteriormente para la finalización del proyecto de ley. El Gobierno informa de que ha exhortado a las diversas instituciones y grupos de referencia a que manifiesten su opinión sobre el proyecto de ley. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que se están considerando incentivos alternativos al fomento de las políticas demográficas. Si bien comprende la importancia de estas políticas, la Comisión sigue preocupada por el planteamiento adoptado en el proyecto de ley núm. 264 para restringir el acceso de las mujeres al empleo, especialmente de las mujeres solteras y las mujeres sin hijos, que infringen las disposiciones relativas a la protección contra la discriminación establecidas en el Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice que las medidas adoptadas para promover las políticas de fomento demográfico y de protección de la maternidad no constituyen obstáculos para el empleo de las mujeres en la práctica. En concreto, la Comisión espera firmemente que se adopten medidas para suprimir todas las restricciones al empleo de la mujer en el proyecto de ley núm. 264 y para revisar la priorización del empleo de los hombres. Insta nuevamente al Gobierno a que garantice que no se adoptan medidas restrictivas en la práctica, relativas a la introducción de cuotas que sirven para limitar el empleo de las mujeres en el sector público.
Acoso sexual. La Comisión lamenta tomar nota de que: 1) no se han adoptado medidas para modificar el Código del Trabajo de forma que se defina y prohíba explícitamente toda forma de acoso sexual en el trabajo, tanto contra el acoso sexual con contrapartida (quid pro quo) como el acoso sexual debido a un ambiente de trabajo hostil, y 2) no se ha proporcionado información sobre las medidas que se hayan podido adoptar . La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que hay suficiente protección considerando: 1) la situación general de las mujeres en la sociedad debido a las normas culturales y religiosas predominantes en el país; 2) la protección que otorga la legislación penal contra la agresión y el acoso sexual, y 3) el reglamento general disciplinario que contiene la legislación laboral, en particular la normativa aplicable para los casos de incumplimiento e infracción de las directivas de disciplina laboral y el reglamento aplicable en los talleres, adoptadas en virtud del artículo 27, 2) del Código del Trabajo y de su reglamento disciplinario. La Comisión recuerda además que, en virtud del proyecto de ley sobre seguridad de las mujeres frente a la violencia se ha propuesto convertir en delito el acoso sexual en el trabajo. Toma nota de que, según la información complementaria presentada por el Gobierno, el proyecto de ley fue devuelto al Comité gubernamental encargado de los proyectos de ley, a finales de agosto de 2020, con algunas enmiendas introducidas por el poder judicial, y se encuentra actualmente en fase final de revisión. En este sentido, la Comisión recuerda que poner coto al acoso sexual a través de procedimientos penales únicamente no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba (en particular si no hay testigos), lo cual ocurre con frecuencia, y al hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación (véase el Estudio General de 2012, párrafo 792). Además, la Comisión toma nota de que la información del Gobierno sobre el establecimiento, en 2015, del Comité para la prevención de la violencia, que se encarga de todas las cuestiones relacionadas con la violencia, incluida la que se ejerce contra las mujeres. En la información complementaria, el Gobierno señala que estableció un grupo de trabajo especial sobre la «seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo», integrado por académicos de los ámbitos de la sociología y la psicología, con la misión de determinar las cuestiones, los problemas y las preocupaciones de las mujeres en sus lugares de trabajo. La Comisión toma nota de esta información. Al tiempo que recuerda que el Gobierno había asumido anteriormente que es preciso contar con una legislación transparente para que la protección contra el acoso sexual sea efectiva en la práctica, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que modifique el Código del Trabajo para definir y prohibir explícitamente cualquier forma de acoso sexual en el trabajo, tanto el acoso sexual con contrapartida (quid pro quo) como el acoso sexual debido a un ambiente de trabajo hostil, y a que suministre información sobre toda medida adoptada. Mientras tanto, pide al Gobierno que suministre copias de los modelos de reglamentos disciplinarios que han sido elaborados a fin de que los comités disciplinarios en el lugar de trabajo dispongan de ellos. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados con respecto a la adopción y aplicación del proyecto de ley sobre seguridad de las mujeres contra la violencia y a que proporcione una copia del texto cuando haya sido adoptado. Por último, la Comisión pide al Gobierno que emprenda actividades específicas destinadas a prevenir el acoso sexual en el trabajo, a través del Comité para la prevención de la violencia y del grupo de trabajo especial sobre la seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo, o a través de cualquier otro medio, en particular mediante campañas de sensibilización tanto a escala nacional como del lugar de trabajo, respecto a los sectores públicos y privados.
Igualdad de oportunidad y trato entre hombres y mujeres. A fin de mejorar la igualdad de acceso de las mujeres a las oportunidades de empleo, el Gobierno señala que emprendió una revisión de las barreras culturales que impiden la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres, y organizó conferencias y talleres a nivel nacional y regional sobre esta materia. No obstante, la Comisión toma nota de que no se han comunicado los resultados de esta revisión. La Comisión saluda la aprobación de la Carta de Derechos de los Ciudadanos, 2016, en cuyo artículo 11 se establece que «las mujeres tienen el derecho de tomar parte activa y efectiva en la formulación de políticas, la legislación, la dirección, la aplicación y la supervisión, y a disfrutar de las mismas oportunidades sociales de acuerdo con los preceptos islámicos». La Comisión señala, no obstante, que en el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Irán se afirma que la Carta no tiene carácter vinculante y que apenas ofrece protección nueva a las mujeres y las minorías étnicas y religiosas (A/72/322, 14 de agosto de 2017, párrafos 7 y 8). Con respecto a su observación anterior, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se han emprendido numerosas iniciativas para alentar la participación de la mujer en el mercado laboral y aumentar su representación en los puestos de dirección. Entre las medidas adoptadas, el Gobierno informa de la aprobación de una orden ejecutiva destinada a aumentar los puestos directivos de las mujeres hasta el 30 por ciento. El Gobierno también indica que ha aumentado el número de mujeres en los puestos de dirección en el ámbito rural, las oficinas de los gobernadores y de sus asesores, y las oficinas de los vicegobernadores. El Gobierno se refiere además a la preparación y aplicación del Plan Nacional (2015-2016) de apoyo al empoderamiento de las mujeres directivas y gobernadoras generales mediante talleres de capacitación y empoderamiento, impartidos a más de 1 900 mujeres de nivel medio de dirección en 31 provincias. En su información complementaria, el Gobierno indica que el número de mujeres directivas en el país ha aumentado en un 36 por ciento entre 2017 y 2019. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, en 2019, el total de mujeres directivas en el país ascendía a 12 850, frente a 9 444 en 2017. Sin embargo, la Comisión también observa que, en 2019, las mujeres representaban únicamente el 5,5 por ciento de los directivos superiores, el 9,3 por ciento de los mandos intermedios y el 23 por ciento de los mandos básicos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre el número de juezas en ejercicio. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno indica que no se puede proporcionar el número exacto de juezas con derecho a emitir fallos porque no se recogen esos datos. A este respecto, la Comisión observa, a partir del informe de 2017 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos, que las mujeres siguen estando excluidas de determinadas ocupaciones, en particular, no pueden ser juezas autorizadas a dictar sentencias judiciales, aunque pueden ser nombradas juezas auxiliares (A/72/322, párrafo 87). La Comisión observa también que, según la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la participación económica de la mujer ha aumentado del 12,7 por ciento en 2014 al 17,3 por ciento en 2016, y se está aplicando un Plan de empleo inclusivo en virtud del cual se está prestando asistencia y apoyo a las mujeres para que trabajen desde su hogar. A este respecto, la Comisión observa que las mujeres representan más del 80 por ciento de los empleados en «trabajos a domicilio». El Gobierno indica además que ha prestado apoyo a la creación de empleo para las cooperativas rurales femeninas mediante la creación de unidades de microcrédito, y ha alentado a las organizaciones y cooperativas rurales para el empoderamiento económico y la generación de ingresos de las mujeres rurales facilitando el acceso a los recursos de producción, la tierra, el capital y los derechos de propiedad. La Comisión observa también, a partir de la información complementaria del Gobierno, que debido a las condiciones económicas excepcionales causadas por la propagación de la COVID-19 en 2020, se estableció un grupo de trabajo económico para prestar apoyo a los hogares encabezados por mujeres en lo que respecta a su producción y sus medios de vida, incluso apoyando su empleo en talleres de producción de mascarillas y batas. Por último, el Comité observa que el Relator Especial lamenta que la discriminación por motivos de género impregne la sociedad y que los cambios en lo que respecta a la protección de la mujer contra la discriminación se produzcan con lentitud (A/75/213, 21 de julio de 2020, párrafo 46), y que a causa de la discriminación en el mercado laboral se siga prohibiendo a las mujeres trabajar en determinadas profesiones (A/HRC/37/68, 5 de marzo de 2018, párrafo 63). Por ello, la Comisión pide al Gobierno: i) que intensifique sus esfuerzos para examinar y abordar los obstáculos vigentes en la práctica diaria a la igualdad de oportunidades y de trato de la mujer, incluidas las barreras culturales y los estereotipos; ii) promueva y aliente la participación de la mujer en el mercado de trabajo y en los puestos de adopción de decisiones en pie de igualdad con el hombre, y iii) proporcione estadísticas actualizadas desglosadas por sexo y ocupación tanto en el sector público como en el privado, incluido el número de juezas facultadas para dictar sentencia. Recordando la importancia de que el acceso de la mujer al mercado de trabajo no se circunscriba a un número limitado de empleos y ocupaciones o a estar confinada al hogar, la Comisión pide al Gobierno: i) que adopte medidas para asegurar que las mujeres tengan acceso a la igualdad de oportunidades y proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas con ese fin; ii) que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para apoyar la iniciativa empresarial de las mujeres, incluidas las destinadas a los grupos desfavorecidos, las mujeres rurales y nómadas y los «hogares encabezados por mujeres»; iii) que proporcione información sobre los resultados obtenidos, y iv) que siga proporcionando información, incluidas las estadísticas, sobre el número de mujeres y hombres matriculados como estudiantes en universidades e instituciones de formación profesional y técnica y sus programas de estudio.
Discriminación basada en la religión y el origen étnico. Con respecto a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que las minorías reconocidas están representadas por cinco miembros en el Parlamento y también están presentes en los consejos urbanos y rurales. El Gobierno indica que, al igual que el resto de ciudadanos, los miembros de las minorías religiosas tienen acceso a la universidad. Sin embargo, la Comisión recuerda que las repercusiones prácticas de la Ley de Selección, que exige que los futuros funcionarios y empleados del Estado demuestren su lealtad a la religión del Estado (gozinesh), siguen siendo motivo de preocupación. Observa, a partir del informe de 2019 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos, que, como resultado de esta práctica, las minorías religiosas, en particular los grupos religiosos no reconocidos, se enfrentan a graves obstáculos para obtener un empleo en el sector público, y que, según se informa, los empleadores privados también han seguido las directrices de los requisitos del gozinesh, discriminando así a los empleados potenciales no musulmanes (A/74/188, 18 de julio de 2019, párrafos 41 y 42). La Comisión recuerda que desde hace varios años viene planteando la cuestión de la situación de las minorías no reconocidas, en particular los miembros de la comunidad bahai. Observa que, de acuerdo al informe mencionado previamente, la exclusión de estos últimos de las escuelas y el empleo continúa (párrafo 50). La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar la discriminación en la legislación y en la práctica contra los miembros de las minorías religiosas, especialmente los grupos religiosos no reconocidos, en la educación, el empleo y la ocupación, y a que adopte medidas para fomentar el respeto y la tolerancia de todos los grupos religiosos en la sociedad. Una vez más, lamenta tomar nota de que no se proporcionó información sobre la función o las medidas del consejero especial del Presidente en materia de minorías religiosas y étnicas, y pide al Gobierno que proporcione esa información en su próxima memoria. La Comisión también pide al Gobierno que considere la posibilidad de enmendar o derogar la Ley de Selección a fin de garantizar que las personas de todas las religiones y orígenes étnicos tengan igual acceso al empleo y las oportunidades en los sectores público y privado, así como a las instituciones de capacitación y educación. Observando la falta de información al respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las tasas de participación en el marcado laboral de hombres y mujeres de las minorías religiosas.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 3, a). Diálogo social. La Comisión toma nota de que, entre 2017 y 2019, el Gobierno organizó seis reuniones consultivas tripartitas para debatir cuestiones de índole laboral. También toma nota de la adopción y notificación, en 2019, de la Circular núm. 46532, en virtud de la cual todos los departamentos ejecutivos estarán obligados a tener en cuenta las opiniones de los grupos de trabajadores y empleadores y de otras organizaciones no gubernamentales en el momento de adoptar o modificar las circulares y los procedimientos relacionados con las empresas, y a invitar a su representante a asistir a las reuniones. En su información complementaria, el Gobierno informa de que, en cuatro provincias, se celebraron asambleas consultivas de mujeres expertas y de las élites políticas, sociales, económicas y culturales, con miras a un diálogo directo, transparente y práctico en favor de la mujer. La Comisión saluda esas iniciativas y pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades y los esfuerzos relativos a la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para promover la aplicación del Convenio, en particular, a través de los diversos comités tripartitos.
Aplicación. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno reitera su voluntad de organizar, conjuntamente con el Centro Internacional de Formación de Turín, cursos de formación sobre las normas internacionales del trabajo, la Comisión confía en que esta cooperación tenga lugar en un futuro próximo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas y de las controversias en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación, y que indique el número de los casos presentados basados en discriminación por motivos de sexo. Reitera además su petición al Gobierno de que proporcione información sobre las actividades de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, así como sobre las reclamaciones formuladas ante esta Comisión, los tribunales o cualquier otro órgano administrativo en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de sensibilización, educación y creación de capacidad destinadas a los empleadores y los trabajadores con objeto de garantizar una mejor comprensión de la forma de detectar y abordar la discriminación y promover mejor la igualdad en el empleo y la ocupación.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomó nota del informe detallado de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 4 al 8 de mayo de 2014, a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013. La Comisión recuerda que en sus conclusiones, la Comisión instó al Gobierno a adoptar con carácter de urgencia medidas efectivas para garantizar, en la legislación y en la práctica, la protección de las mujeres y las minorías étnicas y religiosas contra la discriminación, adoptar medidas eficaces para combatir los estereotipos que subyacen en las prácticas discriminatorias, y hacer frente al acoso sexual y otros tipos de acoso. Subrayó también la necesidad de adoptar medidas efectivas para garantizar la protección contra la discriminación basada en la opinión política y el respeto de la libertad de expresión, y abordar la cuestión de que no existen aún condiciones propicias para la libertad sindical. La Comisión recuerda la voluntad del Gobierno de seguir participando en el diálogo sobre muchas de las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de la Conferencia, y de su intención de avanzar constructivamente hacia la aplicación del Convenio. Además, recuerda las enérgicas manifestaciones realizadas por el Presidente Hassan Rouhani, en 2014, en el sentido de que no se tolerará ninguna discriminación entre hombres y mujeres ni contra las minorías en el país.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Restricciones legales sobre el empleo de las mujeres. Artículo 1117 del Código Civil. La Comisión recuerda que desde hace varios años se ha venido refiriendo a la cuestión de la necesidad de derogar o enmendar el artículo 1117 del Código Civil, que autoriza a un marido a oponerse a que su mujer ejerza una ocupación o profesión técnica que a criterio de él sea incompatible con los intereses de la familia o su dignidad o la de su mujer. La Comisión observa que la CSI reitera su preocupación sobre la naturaleza vaga y amplia del artículo 1117 que básicamente permite al marido ejercer un control absoluto sobre el derecho a trabajar de su mujer. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó en su última memoria que el artículo 1117 iba a ser revisado y que el artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, relacionado con la aplicación de este artículo, había sido derogado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la solicitud de enmienda, realizada tras una coordinación inicial con el Poder Legislativo y la colaboración del Centro de investigación parlamentaria, se encuentra ahora para su revisión ante la Comisión parlamentaria de asuntos legales y judiciales. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas para derogar o modificar el artículo 1117 del Código Civil a fin de garantizar que las mujeres tengan derecho, en la legislación y en la práctica, a ejercer libremente cualquier empleo u ocupación que estimen conveniente.
Proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia y otras medidas. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre un proyecto de plan de excelencia de la población y la familia (proyecto núm. 315) que introduce una jerarquía en las prácticas de contratación de las instituciones, tanto públicas como privadas. El proyecto núm. 315 dispone que los puestos se asignarán en primer lugar a los hombres con hijos, luego a los hombres casados sin hijos y por último a las mujeres con hijos. Al tiempo que aparentemente excluye a las mujeres solteras, el proyecto incluye medidas destinadas a apoyar la protección de la maternidad y de las mujeres con niños. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI que expresan detalladamente su preocupación sobre la manera en que el proyecto núm. 315 discrimina directa e indirectamente a la mujer por motivos de sexo, y situación marital y familiar. Además de ser directamente discriminatorias debido a la exclusión de las mujeres, la CSI observa que muchas de las disposiciones del proyecto tienen la finalidad de alentar a la mujer a permanecer en el hogar, tales como la ampliación de la licencia por maternidad, las posibilidades de trabajar a tiempo parcial y las prestaciones de licencias extraordinarias para las mujeres con hijos pequeños. Además, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la CSI, según la cual en la práctica, la relación laboral de las mujeres está siendo terminada tras haber tomado licencia por maternidad, y se les restringe el acceso al empleo en razón de la introducción de cupos para hombres y mujeres en los exámenes para ingresar al sector público, con la consecuencia de que de un total de 3 703 puestos vacantes, sólo 639 mujeres obtuvieron puestos de trabajo en la enseñanza. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el plan sobre la población sigue siendo revisado por un grupo de trabajo establecido por la Comisión Cultural del Parlamento.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el proyecto núm. 315 ha sido revisado por un nuevo proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia (proyecto de ley núm. 264), que en mayo de 2017 estaba pendiente de examen en el Parlamento. El nuevo proyecto de ley núm. 264 tiene el mismo objetivo que el proyecto de ley anterior, como es alcanzar una tasa de fertilidad de 2,5 hijos por mujer para 2025. La Comisión toma nota de que mientras numerosas disposiciones del proyecto de ley anterior han sido modificadas, el proyecto de ley núm. 264 mantiene algunas de las prioridades en materia de contratación: el artículo 10 dispone que los departamentos gubernamentales y no gubernamentales darán prioridad en el empleo a los hombres casados con o sin hijos y que sólo se autoriza el empleo de las personas solteras en ausencia de solicitantes casados calificados. No se consideran ya prioritarias a las mujeres con hijos. Sin embargo, el proyecto de ley prevé que en ocupaciones tales como la medicina y la docencia, debido a las características específicas de la segregación por motivos de género, en este artículo se debería dar prioridad a las mujeres, con carácter de excepción, y en los casos en que sea necesario tener en cuenta a las mujeres, la prioridad debería concederse a las mujeres con hijos y a las mujeres casadas sin hijos. Se ha suprimido el incentivo financiero para las instituciones del sector privado que cumplan con las condiciones prioritarias establecidas en el artículo 10. Según el artículo 11, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la ley, la prioridad se otorgará a las personas casadas sobre las solteras en los nombramientos en universidades y establecimientos de educación superior, así como en instituciones de investigación y en el caso de maestros de escuela en instituciones públicas y privadas de todos los niveles. Además, el proyecto de ley limita la expedición de licencias para los abogados que ejercen en el ámbito de la legislación de familia, a las personas casadas. El proyecto de ley núm. 264 también mantiene la mayoría de las disposiciones relativas al apoyo a la mujer en relación con la protección de la maternidad y las responsabilidades de familia, tales como la ampliación de la licencia por maternidad y las responsabilidades familiares, la ampliación a nueve meses de la licencia por maternidad retribuida y el derecho a regresar al empleo. El artículo 22 dispone que los sectores gubernamental y público y los sectores privados no gubernamentales han de adoptar métodos efectivos para dar cabida a las empleadas que están embarazadas o tienen hijos menores de 3 años de edad para trabajar en horarios flexibles o en horarios reducidos, o trabajar desde el hogar, y además establece la seguridad en el empleo. Además, el nuevo proyecto de ley contiene disposiciones encaminadas a promover embarazos saludables y el otorgamiento de prestaciones para la infancia y la maternidad, e insta a que en todos los establecimientos públicos y privados y lugares de trabajo cubiertos por el Código del Trabajo se establezcan servicios de atención de la infancia en el lugar de trabajo o en un lugar cercano. La Comisión estima que muchas de las preocupaciones planteadas por la CSI sobre las disposiciones discriminatorias y el impacto del proyecto de ley núm. 315, también se aplican al proyecto de ley núm. 264. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de una nueva Ley sobre Reducción de las Horas de Trabajo de las Mujeres en Casos Específicos, adoptada el 23 de agosto de 2016. Esta ley prevé una pequeña reducción en las horas de trabajo semanales de las mujeres ocupadas durante 40 horas por semana y con hijos menores de 6 años, de una mujer casada o un niño con grave discapacidad, o en el caso de aquellas que provienen de «hogares encabezados por mujeres» sin pérdida de salario o prestaciones. Además prevé una licencia por lactancia; y prohíbe al empleador el despido, traslado o sustitución de la mujer amparada por, las disposiciones de esta ley. Al tiempo de comprender la importancia de la política demográfica, la Comisión expresa su profunda preocupación respecto del enfoque adoptado para restringir el acceso de las mujeres al empleo, especialmente las mujeres solteras y las mujeres sin hijos, infringiendo las disposiciones relativas a la protección contra la discriminación establecidas en el Convenio. La Comisión insta firmemente al Gobierno a suprimir todas las restricciones al empleo de la mujer en el plan y a eliminar el otorgamiento de prioridades de empleo de los hombres, y que garantice que no se adopten en la práctica medidas restrictivas tales como aquellas a que se hace referencia en las observaciones de la CSI en relación con la introducción de cuotas que sirven para limitar el empleo de las mujeres en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que garantice que las medidas adoptadas para promover la protección de la maternidad y la conciliación del trabajo con las responsabilidades de familia no menoscaben el acceso al empleo, su conservación o la estabilidad en el empleo.
Acoso sexual. La Comisión recuerda que, según el informe de la misión, el Gobierno reconoció la necesidad de adoptar medidas jurídicas y prácticas para impedir y abordar el acoso sexual en el empleo en la función pública, y que el Gobierno iba a examinar el proyecto de ley sobre seguridad de las mujeres y el establecimiento de un centro nacional de protección de las mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en vista de la superposición de funciones en los órganos pertinentes, incluidos el Centro Presidencial de Asuntos de la Mujer y de la Familia y el Poder Judicial, el Gobierno decidió no establecer el mencionado centro, y que en cuestiones de violencia contra las mujeres tuvieran competencia los Poderes Judicial y Ejecutivo. Además, la Comisión toma nota de la detallada explicación del Gobierno sobre las disposiciones disciplinarias de carácter general previstas en el Código del Trabajo, el reglamento sobre incumplimiento e infracción de las directivas de disciplina laboral y en el reglamento sobre talleres, en virtud del artículo 27, 2), del Código del Trabajo, que el Gobierno adjunta a su memoria, y el modelo de reglamento interno disciplinario que se ha elaborado para proporcionar modelos a seguir a los comités disciplinarios del lugar de trabajo. El Gobierno señala que esas medidas disciplinarias abarcarán medidas previstas en el ámbito del Convenio, incluyendo la discriminación o prejuicio y el abuso de autoridad, de posición o de principios empresariales, y que los comités de disciplina laboral pueden basarse en las mencionadas disposiciones disciplinarias para ofrecer a las mujeres protección y reparación contra el abuso sexual. La Comisión observa, sin embargo, de que hasta la fecha no se han presentado quejas o registrado incidentes de acoso sexual denunciados ante los comités de disciplina laboral o que éstos hayan observado. La Comisión también toma nota de que la Ley sobre Derechos y Responsabilidades de las Mujeres, de 2004, establece una protección general para la seguridad de las mujeres y prohíbe la explotación y comercio de mujeres y niñas en ocupaciones ilegales. Al tomar nota de que el Código del Trabajo y las disposiciones reglamentarias suministran una protección general en el lugar de trabajo, para que esa protección sea efectiva en la práctica, la Comisión insta firmemente al Gobierno a enmendar el Código del Trabajo para definir y prohibir explícitamente toda forma de acoso sexual en el trabajo, tanto contra el acoso sexual con contrapartida (quid pro quo) como el acoso sexual debido a un ambiente de trabajo hostil, y suministre información sobre toda medida adoptada. La Comisión pide al Gobierno que aclare si el proyecto de ley sobre seguridad de la mujer ha sido retirado así como la decisión de establecer el centro de prevención de la violencia y de protección de la mujer. Sírvase proporcionar una copia del modelo de reglamento disciplinario que se ha elaborado para proporcionar ejemplos a los comités disciplinarios del lugar de trabajo.
Igualdad de oportunidad y trato entre hombres y mujeres. La Comisión toman nota de la indicación del Gobierno, según la cual, se alienta a las mujeres a participar en la educación superior; las mujeres y niñas de zonas desfavorecidas tienen derecho a un apoyo educativo específico; y que las mujeres siguen teniendo derecho a participar en la elaboración de políticas, toma de decisiones, administración de la enseñanza académica, y en asambleas culturales y académicas. El Gobierno también informa acerca de diversas medidas adoptadas para promover a las mujeres en el ámbito de la toma de decisiones y sobre la primera mujer designada como Embajadora del país. El Gobierno también se refiere al establecimiento de un comité de mujeres, con ocasión del sexto período de sesiones del Parlamento en 2015, para abordar cuestiones relativas a la mujer. En la actualidad, las mujeres representan el 3 por ciento de los miembros del Parlamento. Además, el Gobierno indica que la participación de la mujer en los consejos islámicos urbanos y rurales sigue incrementándose. Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas sobre el número de juezas y fiscales.
La Comisión toma nota de que el número de estudiantes de sexo femenino en las universidades aumentó de 145 000 en 1994, a 2 millones en 2013, y de que en 2012 el 22 por ciento de los miembros de facultades eran mujeres, más del doble que la cifra registrada en 2001. La Comisión saluda las indicaciones del Gobierno según las cuales reintroducirá el plan de pasantías que se aplicó satisfactoriamente en 2006 y 2007 para jóvenes de ambos sexos. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre el desarrollo de aptitudes de las mujeres que buscan trabajo y las que ya forman parte de la fuerza del trabajo, a través de formación no formal en materia de calificaciones y de formación profesional para las mujeres en una serie de instituciones de formación. Entre 1996 y 2011, la Comisión toma nota de que el número de centros de formación técnico y profesional se han incrementado sustancialmente junto con la diversidad de ámbitos de formación, entre los que cabe mencionar la electrónica, las industrias químicas, la redacción general, así como la tecnología agroalimentaria. Sin embargo, la Comisión observa una tendencia descendente en la matriculación de las niñas en escuelas de formación técnica y profesional entre 2014 y 2016.
El Gobierno indica que en el marco del sexto plan de desarrollo se aborda la cuestión de las mujeres jefas de familia, y que se están adoptando medidas para promover las microempresas y aumentar el acceso de hombres y mujeres de grupos desfavorecidos a servicios bancarios para aliviar la pobreza y que sirvan de apoyo a los medios de subsistencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha aplicado una serie de medidas para coordinar el trabajo y las responsabilidades familiares que parecen estar destinados únicamente a las mujeres e incluye el plan de seguros para las mujeres en el hogar, un plan de seguros para las mujeres rurales, especialmente para las mujeres jefas de hogar, así como la promoción del trabajo a domicilio y del empleo por cuenta propia de los hombres, especialmente en el sector agrícola. Sin embargo, la Comisión toma nota que la tasa de participación económica de la mujer sigue siendo muy baja, del 9,1 por ciento en 1996 aumentó al 12,7 por ciento en 2014. El Gobierno informa que las mujeres representan casi un 30 por ciento de los trabajadores en la agricultura, mientras que representan el 51 por ciento en el sector de los servicios. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que no hay discriminación contra las mujeres y que considera que la tasa de crecimiento representa un progreso en la aplicación de políticas y programas para las mujeres.
La Comisión pide al Gobierno que continúe examinando y abordando los obstáculos, incluidas las barreras culturales y estereotipos, que las mujeres deben afrontar en la práctica para obtener la igualdad de oportunidades y de trato, y que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover y apoyar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y en los puestos de toma de decisiones, incluyendo estadísticas actualizadas desglosadas por sexo y ocupación tanto en el sector público como en el privado. También se le pide al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos sobre el número de mujeres y de hombres en el Poder Judicial, las áreas del derecho y el número de sentencias pronunciadas por juezas. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas tomadas para garantizar que el acceso de las mujeres al mercado laboral no se restrinja a un número limitado de empleos y ocupaciones o confinándolas en el hogar. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas para apoyar el espíritu empresarial de las mujeres, incluso las destinadas a los grupos desfavorecidos, las mujeres rurales y nómadas, y los hogares en que la «mujer es cabeza de familia». Sírvase también seguir comunicando información, incluyendo estadísticas sobre el número de mujeres y hombres matriculados como estudiantes en universidades e instituciones de enseñanza profesional y técnica y sus campos de estudio.
Discriminación basada en la religión y la etnicidad. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la representación y respeto a las minorías reconocidas, así como a la integración cultural de las minorías étnicas. La Comisión observa que no se facilita nueva información acerca de la participación en el mercado de trabajo o sobre la formación destinada a esos grupos. La Comisión recuerda que desde hace varios años ha venido planteando la cuestión de la situación de las minorías no reconocidas, en particular de los baha’i, y toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado nueva información a este respecto. La Comisión recuerda que los efectos prácticos de la Ley de Selección, que requiere que los potenciales funcionarios y empleados del Estado demuestren su adhesión a la religión del Estado (gozinesh), sigue siendo un motivo de importante preocupación. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las tasas de participación de los hombres y las mujeres de minorías religiosas reconocidas en el empleo y la ocupación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas para eliminar la discriminación en la legislación y en la práctica contra los miembros de los grupos religiosos no reconocidos en la educación y en el empleo y la ocupación, y que adopte las medidas necesarias para auspiciar el respeto y la tolerancia en la sociedad hacia todos los grupos religiosos. Al tomar nota de que no se ha proporcionado información sobre el papel o la acción del consejero especial del presidente para cuestiones religiosas y de minorías étnicas, la Comisión confía en que el Gobierno transmitirá esa información en su próxima memoria. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre la Ley de Selección y su aplicación en la práctica en el empleo, tanto en el sector público como en el privado, así como en las instituciones de formación y de enseñanza.
Aplicación. La Comisión toma nota de la información sobre los casos relativos a la inspección del trabajo y las controversias tratadas por las autoridades de solución de diferencias, en particular en relación con la aplicación del sistema de clasificación ocupacional y el pago de salarios. La Comisión toma nota de que en 2015, 528 casos se referían a la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres. Asimismo, la Comisión observa que se han impartido cursos de formación a trabajadores y empleadores en cuestiones pertinentes para el Convenio. La Comisión toma nota de la solicitud del Gobierno para recibir asistencia en materia de cooperación técnica y formación junto con el Centro Internacional de Formación en Turín sobre normas internacionales del trabajo y su voluntad para que se imparta en el país un curso de formación para los jueces. La Comisión confía en que esta cooperación se llevará a cabo en un futuro cercano. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número y naturaleza de las quejas presentadas y de los conflictos relativos a la discriminación en el empleo, y que indique el número de los casos presentados basados en discriminación por motivos de sexo. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, y sobre toda queja presentada ante esa comisión o los tribunales o en otro órgano administrativo en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación. Se le pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas de sensibilización, educación y creación de capacidad destinadas a los empleadores y trabajadores con objeto de garantizar una mejor comprensión sobre la manera de identificar y abordar la discriminación y lograr una mejor promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación.
Diálogo social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades y esfuerzos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para promover la aplicación del Convenio, incluso por intermedio de diversas comisiones tripartitas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Sindicatos (CSI), recibidas el 28 de septiembre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones formuladas por la CSI.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión reitera su observación anterior en la que tomó nota de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013, incluyendo la solicitud al Gobierno de que aceptara una Misión de Alto Nivel para el seguimiento de las cuestiones planteadas por esta Comisión y por la Comisión de la Conferencia. Esta última instó al Gobierno a adoptar con carácter de urgencia medidas efectivas para garantizar la protección contra la discriminación contra las mujeres y las minorías étnicas y religiosas en la legislación y en la práctica, promover el empoderamiento de las mujeres y su capacidad empresarial y adoptar medidas decisivas para combatir los estereotipos que subyacen en las prácticas discriminatorias y hacer frente al acoso sexual y otros tipos de acoso. Se refirió también a la necesidad de adoptar medidas efectivas para garantizar la protección contra la discriminación basada en la opinión política y el respeto a la libertad de expresión, y abordar el hecho de que sigue sin existir un entorno propicio para la libertad sindical.
La Comisión toma nota de la memoria detallada de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 4 al 8 de mayo de 2014 y que mantuvo amplias discusiones con representantes del Gobierno, organizaciones de trabajadores y de empleadores y otras partes interesadas. La Comisión toma nota de que según las conclusiones de la Misión, el Gobierno manifiesta su voluntad de seguir tomando parte en el diálogo sobre muchas de las cuestiones planteadas a esta Comisión y a la Comisión de la Conferencia, y de su intención de avanzar constructivamente hacia la aplicación del Convenio. Toma nota, en particular, de las enérgicas manifestaciones realizadas por el Presidente, Hassan Rouhani, el 1.º de mayo del presente año, de que no se toleraría ninguna discriminación entre mujeres y hombres ni tampoco con respecto a las minorías en el país.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual un proyecto de ley sobre no discriminación en el empleo y la educación, que la Comisión había tratado exhaustivamente en 2011, fue aprobado por el Parlamento. El Gobierno señala en su memoria que el Presidente publicó, en noviembre de 2013, un proyecto de Carta sobre los derechos de la ciudadanía, una copia de la cual se remitió al Secretario General de las Naciones Unidas. La Comisión toma nota además del informe de la Misión de que el Gobierno ha reconocido que es necesario adoptar medidas legales y prácticas para impedir y poner fin al acoso sexual en el empleo. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley sobre seguridad de las mujeres, en el que se establece una definición amplia de todas las formas posibles de violencia contra las mujeres será examinado por el Gobierno, y que se ha propuesto al Consejo de Ministros la creación de un centro nacional de prevención de la violencia contra las mujeres y la protección de las mujeres. La Comisión espera que estas iniciativas legislativas ofrecerán una protección jurídica exhaustiva a todos los trabajadores contra la discriminación directa e indirecta en, como mínimo, todos los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, y en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación y pide al Gobierno que envíe una copia de la Ley sobre Discriminación en el Empleo y la Educación así como información sobre su aplicación práctica. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que el proyecto de ley sobre seguridad de las mujeres definirá y prohibirá expresamente todas las formas de acoso sexual, tanto el acoso que es equiparable a un chantaje (quid pro quo) como el acoso sexual resultante de un ambiente de trabajo hostil, y pide al Gobierno que facilite una copia de este proyecto de ley así como información sobre los progresos realizados en su adopción. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas prácticas para prevenir y abordar el acoso sexual en el empleo y la ocupación, incluyendo las del Centro Nacional para la Prevención de la violencia contra las mujeres y protección de las mujeres, en cuanto se haya establecido y esté operativo. La Comisión pide también al Gobierno que comunique una copia del proyecto de Carta sobre los derechos de los ciudadanos y el proyecto de ley de reforma al Código de Gestión de la Administración para las Mujeres y las Familias, y que añada información sobre su situación legislativa.
Restricciones legales sobre el empleo de las mujeres. La Comisión recuerda que el Gobierno había señalado que el artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, que amplió a las mujeres, aunque en circunstancias limitadas, el derecho a oponerse a que su esposo ejerza un empleo o una ocupación, había sustituido al artículo 1117 del Código Civil, que permite únicamente al marido oponerse en los tribunales a que su mujer ejerza un determinado trabajo o profesión. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma ahora que el artículo 18 ya no está en vigor, que está previsto revisar el artículo 1117 del Código Civil y que se han adoptado las medidas necesarias para garantizar que la enmienda propuesta cumple con las disposiciones de los convenios internacionales. La Comisión toma nota de que el artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia se refiere al papel que cumplen los centros de orientación familiar. La Comisión toma nota asimismo del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, según el cual hay un proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia, sometido actualmente a la aprobación del Parlamento, que parece introducir una jerarquía en las prácticas de contratación de las instituciones tanto públicas como privadas. Según esta jerarquía, en todos los sectores gubernamentales y no gubernamentales, los puestos se asignan en primer lugar a los hombres con hijos, en segundo lugar a los hombres casados sin hijos y por último a las mujeres con hijos. Aparentemente, el proyecto prohíbe también que se contrate a personas solteras en cargos de docentes de centros de enseñanza superior, instituciones de investigación y en puestos de profesores en los distintos niveles si hay candidatos casados cualificados (documento A/69/356, 27 de agosto de 2014, párrafo 70). En relación con el código de vestimenta islámico, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la observancia de este código está establecida como una norma en la Constitución y es una práctica habitual. En relación con las disposiciones discriminatorias que favorecen al marido frente a la mujer en lo que se refiere a las prestaciones de pensión por hijo a cargo, la Comisión toma nota de que el artículo 48 de la Ley de Protección Familiar se refiere únicamente a las prestaciones de pensión y por hijo a cargo para las mujeres y los niños del marido fallecido. Al tiempo que toma nota de que se ha confiado a la Oficina del Vicepresidente para Asuntos de la Mujer y la Familia el cometido de llevar a cabo reformas legislativas sobre cuestiones relativas a las mujeres, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para derogar o modificar el artículo 1117 del Código Civil a fin de garantizar que las mujeres tienen el derecho, en la legislación y en la práctica, a ejercer libremente cualquier empleo o profesión que estimen oportuno. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia que el Parlamento está examinando e insta a que examine cualesquiera disposiciones que pudieran incidir negativamente en el empleo de las mujeres, y a que transmita información detallada de las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide además al Gobierno que señale si, en el marco de las reformas legislativas que se están acometiendo, está considerando revisar las disposiciones en materia de seguridad social con miras a otorgar en pie de igualdad derechos de pensión y por hijo a cargo a los dos esposos.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Misión, a pesar de que quedan pendientes de resolver algunas cuestiones legales, el Gobierno está trabajando para suprimir los obstáculos que restringen la participación de las mujeres en la economía. Toma nota de los esfuerzos decididos y constantes emprendidos por el Gobierno para mejorar el acceso de las mujeres a la educación, a la formación y al empleo. Hay un elevado número de licenciadas universitarias y de mujeres que se inscriben en cursos de formación profesional o ingresan a la universidad para estudiar ciencias o ingeniería, aunque la mayoría parece optar por aquellos estudios tradicionalmente preferidos por las mujeres como las humanidades y las ciencias sociales. En 2012-2013 se registró un 62 por ciento de estudiantes de sexo femenino en las universidades de medicina y, un 60 por ciento en las carreras de ciencias en todo el país. En lo que se refiere a las prohibiciones para que las mujeres se inscriban en 77 áreas de estudio, el Gobierno proporciona información de que estas restricciones se han impuesto en efecto en cuatro universidades en 2012, pero que una vez investigada la situación, estas prácticas se han corregido y ya no existen. La Comisión toma nota de que se ha avanzado también en el acceso de las mujeres a puestos decisorios en el Gobierno a nivel nacional, provincial y municipal. El informe de la Misión y la información comunicada por el Gobierno confirman una tendencia crecente de mujeres en puestos de responsabilidad en el Poder Judicial (670 juezas en 2013). La Misión saludó la capacidad de las juezas para dictar sentencias en los casos que se les presentan aunque son necesarios más datos sobre la naturaleza de las sentencias y de los tribunales concernidos. La presencia de las mujeres también se observa en ámbitos no tradicionales como los transportes, la industria naviera y la minería, aunque en proporciones reducidas.
La Comisión toma nota de que, a pesar de los progresos obtenidos en la educación, la participación de las mujeres en la economía sigue siendo baja a una tasa de 13,8 por ciento en comparación con una tasa de 61,6 por ciento en el caso de los hombres. No obstante, la Comisión toma nota del informe de la Misión de que el modelo de participación de las mujeres en la economía está cambiando y que se están adoptando medidas para favorecer este cambio. El empoderamiento de las mujeres, la iniciativa empresarial y la promoción del trabajo doméstico y las cooperativas constituyen las principales estrategias en esta materia, y se están adoptando también medidas orientadas a familias encabezadas por mujeres. La Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno ha transmitido a este respecto. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones de la Misión, según las cuales se reconoce que los obstáculos prácticos basados en estereotipos tradicionales siguen restringiendo las posibilidades de las mujeres en el empleo y la iniciativa privada, así como también en los puestos de dirección en las empresas. Dado que predomina también la opinión en el país de que corresponde a las mujeres la principal responsabilidad familiar, hay que adoptar medidas, incluidas de sensibilización, para corregir los estereotipos sobre la idoneidad de las mujeres para determinados trabajos, garantizando que éstas no siguen los caminos profesionales tradicionales en razón de las barreras culturales y los estereotipos con respecto a la función que desempeñan en la sociedad. La Misión tomó nota de que el Gobierno está trabajando para superar las trabas sociales y culturales que impiden la plena participación de las mujeres en el mercado de trabajo, pero que son necesarios mayores esfuerzos. Igualmente positivas son las medidas para ayudar a las mujeres a conciliar sus obligaciones laborales y familiares, pero aún hay que evaluar su impacto. La Comisión pide al Gobierno que continúe examinando y haciendo frente a los obstáculos, incluidas las barreras culturales, que las mujeres deben afrontar en la práctica para obtener la igualdad de oportunidades en el empleo, y que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover y apoyar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones con los hombres, incluyendo en los puestos de alto nivel y de toma de decisiones. Al tiempo que saluda el abanico de actividades destinadas a favorecer la iniciativa empresarial de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que señale el impacto concreto de estas medidas, así como el número de mujeres que se han beneficiado de ellas hasta el momento. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte medidas para alentar la participación de las mujeres en una amplia variedad de cursos de formación profesional y de ámbitos de estudios y garantizar que las mismas obtienen empleo en las carreras técnicas en las que se licencian. Al tiempo que toma nota de la importancia de las medidas para ayudar a las trabajadoras a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que evalúe y adapte las medidas que se están examinando con miras a garantizar que en la práctica no tengan el efecto de reforzar los roles y estereotipos tradicionales, como que las mujeres son las únicas responsables de la familia o de que deben circunscribirse a realizar determinados tipos de trabajos, lo que limitaría aún más su acceso al mercado de trabajo en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo estadísticas disponibles sobre las tasas de participación en el empleo del sector público y privado, desglosadas por sexo, así como sobre las tasas de participación de las mujeres y los hombres en los diversos campos de estudio y cursos de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo datos sobre el número de mujeres y hombres en puestos del Poder Judicial (en las distintas jurisdicciones y tribunales), y los datos estadísticos sobre la naturaleza y el número de las sentencias dictadas por juezas y los tribunales concernidos.
Discriminación basada en la religión y la etnicidad. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones del informe de la Misión, se aprecian indicios de mejora y el Gobierno está emprendiendo algunas iniciativas. Los problemas relativos a la discriminación existen principalmente en la práctica. La Comisión toma nota de que la Misión se reunió con representantes de las minorías reconocidas en el Parlamento y pudo confirmar que las minorías religiosas reconocidas han progresado en el empleo y la educación. Las minorías religiosas reconocidas también pueden participar en diálogos sobre cuestiones de importancia, incluyendo la percepción que tienen de la discriminación que sufren. El Gobierno señala que, en 2014, se han aprobado varios proyectos para las provincias de Sistán y Baluchistán destinadas a crear más oportunidades de trabajo para la población local y que se ha asignado financiación en el presupuesto anual para ayudar a las comunidades de minorías religiosas. El Gobierno comunica información sobre las cifras totales de personas que participaron en cursos de formación técnica y profesional en las provincias donde hay minoría religiosa durante 2013. Las minorías étnicas están representadas en la administración pública, pero ésta no proporciona ningún dato al respecto. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Misión, la situación con respecto a las minorías religiosas no reconocidas, en particular los Bahais, sigue siendo delicada e incide sobre la actitud que adopta la sociedad respecto a los miembros de este grupo. El Gobierno no aporta ninguna estadística en su memoria en la que indique el número de miembros de la minoría Bahai (o de cualquier otra confesión religiosa no reconocida) presentes en la administración pública. El impacto de la ley de selección, que requiere que los potenciales funcionarios y empleados del Estado demuestren su adhesión a la religión del Estado (gozinesh) en estos grupos sigue siendo poco clara. La situación actual en relación con el acceso de los Bahais a las universidades en la práctica sigue también sin estar clara. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota del informe de la Misión de que hay indicios de una mayor apertura para el diálogo sobre algunas cuestiones, pero que cabe esperar que sea un procesos que lleve tiempo. La Comisión toma nota con interés del nombramiento de un consejero especial adjunto al Presidente para asuntos que se refieren a minorías religiosas y étnicas con el fin de supervisar el cumplimiento de los principios de ciudadanía y de la legislación aplicable. La Comisión espera que se seguirán adoptando medidas para favorecer la no discriminación de las minorías étnicas y religiosas, y pide al Gobierno que recopile, analice y suministre información sobre las tasas de participación de los hombres y las mujeres de minorías religiosas reconocidas en el empleo y la ocupación, así como en cursos de formación y campos de estudio específicos, formación sobre las medidas adoptadas para eliminar cualquier tipo de discriminación en el empleo y las profesiones en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para seguir trabajando por la eliminación de la discriminación en la legislación y en la práctica contra los miembros de grupos religiosos no reconocidos en la educación y en el empleo en conformidad con las disposiciones del Convenio, y que adopte medidas para auspiciar el respeto y la tolerancia en la sociedad hacia todos los grupos religiosos. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre la situación y el impacto en la práctica de la Ley de Selección sobre las Minorías Religiosas no Reconocidas.
Aplicación. La Comisión toma nota de que la Misión pudo reunirse con la Comisión Islámica de Derechos Humanos (IHRC), que está habilitada a recibir quejas en esta materia. La Comisión toma nota de que según el informe de la Misión, la IHRC ha recibido algunos casos relativos a la discriminación basada en motivos de género y religión en el empleo y ocupación, y que, debido a los cambios en el contexto social, su influencia ha aumentado en lo que se refiere al tratamiento de violaciones de derechos humanos. La Comisión no recibió ninguna otra información sobre la aplicación de las disposiciones contra la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las actividades de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, así como información detallada sobre el número y la naturaleza de las quejas relacionadas con la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación, y sobre el modo en que la IHRC, la inspección del trabajo, los tribunales, los órganos de conciliación para las minorías religiosas y, en general, todos los órganos administrativos abordan esas quejas, así como los recursos previstos y las sanciones impuestas. La Comisión pide también al Gobierno que adopte medidas concretas para aumentar la sensibilización de los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respecto del principio del Convenio y los procedimientos de presentación de quejas disponibles, y fortalecer la capacidad de los que se ocupan de la supervisión y la aplicación de las leyes en esta materia para que puedan identificar y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación.
Diálogo social. El Gobierno señala que el Instituto de Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de órgano tripartito, ha adoptado medidas para desarrollar materiales y celebrar cursos de formación con objeto de mejorar la sensibilización de los trabajadores, los empleadores y las organizaciones afines sobre la normativa del trabajo. El Gobierno señala también que ha creado el Consejo gubernamental de Diálogo Social, que ya ha celebrado 14 reuniones técnicas. La Comisión reitera que las disposiciones del Convenio exigen la aplicación de la política de no discriminación y promoción de la igualdad en cooperación con los interlocutores sociales. Al tiempo que toma nota del interés y la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el curso de la Misión, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre su participación en la promoción de la aplicación del Convenio, también mediante el Consejo de Diálogo Social, y el comité técnico nacional tripartito.
La Comisión saluda las actividades iniciadas para el seguimiento de la Misión de Alto Nivel y que el Gobierno y el Centro Internacional de Formación de la Oficina de la OIT hayan firmado un Memorando de Entendimiento en el que se especifican áreas de cooperación en el futuro, entre otras, la capacitación de jueces en materia de normativa de la OIT y la promoción de la participación de las mujeres en el mercado del trabajo. La Comisión alienta a la Oficina y al Gobierno a continuar colaborando con miras a promover la plena aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013, y de las conclusiones adoptadas. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medidas concretas e inmediatas para acabar con la discriminación contra las mujeres y las minorías étnicas y religiosas en la legislación y en la práctica, promover el empoderamiento de las mujeres y su capacidad empresarial, tomar medidas decisivas para combatir los estereotipos que subyacen en las prácticas discriminatorias, y hacer frente al acoso sexual y otros tipos de acoso. Asimismo, instó al Gobierno a adoptar con carácter de urgencia medidas efectivas para garantizar la protección contra la discriminación basada en la opinión política y el respeto de la libertad de expresión, y abordar el hecho de que siga sin existir un entorno propicio para la libertad sindical. Habida cuenta de la gravedad del caso y de la falta de progresos, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una Misión de Alto Nivel, y le pidió que informara a esta Comisión sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia y esta Comisión. Si bien toma nota de la memoria del Gobierno presentada en junio de 2013, antes de la discusión en la Comisión de la Conferencia, la Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha transmitido ninguna memoria como había sido solicitado por la Comisión de la Conferencia.
Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el contexto del Plan Económico, Cultural, Político y de Desarrollo Social Quinquenal, el Gobierno ha adoptado estrategias efectivas y medidas constructivas para la modificación y enmienda eficaces de leyes y reglamentos, y espera poder beneficiarse de más asistencia técnica y conocimientos especializados de la OIT en este contexto. Asimismo, el Gobierno señala de forma general que el proyecto de ley sobre no discriminación en el empleo y la educación ha sido aprobado por el Parlamento. Sin embargo, el Gobierno no aborda las preocupaciones expresadas anteriormente por la Comisión respecto a que el proyecto no proporciona una protección jurídica efectiva y amplia contra la discriminación a todos los trabajadores, y no aborda el acoso sexual. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios detallados sobre el proyecto que figuran en su observación de 2011. Sobre la cuestión del acoso sexual, el Gobierno indica que se ha transmitido al Centro Nacional para las Mujeres y las Familias un proyecto de ordenanza para el establecimiento de comités de seguridad para las mujeres, que serían entidades jurídicas para garantizar la seguridad de las mujeres frente a la violencia, para su aprobación. La Comisión toma nota de que entre los objetivos de los comités estaría el «reconocimiento de la función de las mujeres y la prohibición de la violencia contra las mujeres en los preceptos islámicos…». El Gobierno también indica que cada empresa puede establecer un comité disciplinario para abordar la violencia contra el personal y velar por la dignidad en el trabajo, y señala la Ley Penal Islámica que prevé penas de prisión de entre dos y seis meses por el acoso, los insultos, y todas las otras conductas que vayan contra la dignidad y seguridad de las mujeres. La Comisión toma nota de que estas medidas no abordan la amplia gama de conductas que constituyen acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que se vela por la protección jurídica efectiva y amplia de todos los trabajadores, tanto nacionales como extranjeros, frente a la discriminación directa e indirecta basada al menos en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, y en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación. Recordando que el acoso sexual es una grave manifestación de discriminación sexual, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas eficaces para prevenir y prohibir el acoso sexual, tanto el acoso que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil en el trabajo. Además, la Comisión pide al Gobierno, tal como hizo la Comisión de la Conferencia, que transmita información sobre las medidas adoptadas para abordar otras formas de acoso. Tomando nota de que el Gobierno indica que se está debatiendo un proyecto de enmienda del Código de la Administración Pública para Mujeres y Familias, la Comisión insta al Gobierno a aprovechar la oportunidad que ofrece la revisión del Código para incluir disposiciones a fin de apoyar de manera activa la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres en la administración pública, y a que pida la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Protección de la Familia que, según el Gobierno, fue aprobada por el Parlamento el 27 de febrero de 2013, y ya está en vigor. El Gobierno señala que el artículo 18 de la ley dispone que «Previa aprobación de un tribunal, el marido puede oponerse a que su esposa ejerza un empleo o una ocupación incompatible con los intereses de la familia, o con su dignidad o la de su mujer. La mujer también puede realizar la misma petición al tribunal. Entonces, si la subsistencia de la familia no se ve afectada el tribunal prohibirá el empleo del marido en dicha ocupación.». El Gobierno indica que esta disposición, que sustituye al artículo 1117 del Código Civil, es aplicable. Si bien toma nota de que la nueva disposición también permite que una mujer, aunque en circunstancias más limitadas, se oponga a que su marido ejerza un empleo o profesión, la Comisión considera que la disposición continuará teniendo un efecto negativo en las oportunidades de empleo de las mujeres, y puede tener un impacto desproporcionado sobre éstas. En relación con las disposiciones discriminatorias del reglamento sobre la seguridad social que favorecen al marido frente a la mujer en lo que respecta a las pensiones y las prestaciones por hijos, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en virtud de la Ley de la Seguridad Social un marido y una mujer sujetos al Código del Trabajo disfrutan de todos los privilegios mencionados en ese código en pie de igualdad, incluidos el subsidio de vivienda y el subsidio familiar, incluso si trabajan en el mismo lugar. El Gobierno también señala que se ha previsto que las mujeres reciban la pensión de su marido fallecido. La Comisión entiende que esto se ha reflejado en las enmiendas a la Ley de Protección de la Familia de abril de 2013. En relación con el código vestimentario obligatorio, el Gobierno reitera que no existe una norma concreta, sino que la observancia del código vestimentario islámico está establecida en la Constitución como una norma nacional. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán en relación con el impacto negativo de criminalizar los velos inapropiados que limitan la participación de las mujeres en los ámbitos público y social (documento A/66/374, 23 de septiembre de 2011, párrafo 56). La Comisión se ve obligada de nuevo a expresar su preocupación por que esta restricción pueda tener un impacto negativo en el empleo y acceso a la educación de las mujeres no islámicas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que las mujeres tienen derecho, en la legislación y en la práctica, a ejercer libremente todo empleo u ocupación, incluso en el marco de la Ley de Protección de la Familia. En este contexto, la Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar todas las barreras que dificultan el empleo de las mujeres, incluido el código vestimentario obligatorio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que especifique todas las situaciones en las que el marido tiene derecho a que se le paguen determinadas prestaciones porque supuestamente es él quien gana el sustento o es el cabeza de familia, y si alguna prestación de seguridad social de la mujer aún se deriva de los derechos de su marido. Sírvase asimismo transmitir copia de las disposiciones de la Ley de Protección de la Familia que actualmente están en vigor.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en el contexto de su memoria en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), en 2012 la participación de las mujeres en el mercado de trabajo era del 13,8 por ciento, lo que representaba un descenso respecto al 16 por ciento que se había alcanzado en 2010. La Comisión toma nota de que persisten importantes barreras para la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Según la memoria del Gobierno, se ha producido un aumento del número de mujeres docentes y del número de mujeres jueces, aunque las mujeres sólo ocupan el 7,5 por ciento de los puestos en el ámbito judicial. En relación con los anuncios de trabajo discriminatorios, el Gobierno responde de manera general que esta cuestión podría abordarse a través del proceso de inspección. En lo que respecta a las barreras prácticas a las que tienen que hacer frente las mujeres que superan los 30 años de edad para poder ser contratadas, el Gobierno repite que la ley permite la contratación de hombres y mujeres en pie de igualdad hasta los 40 años de edad, y en algunos casos hasta los 45. La Comisión pide al Gobierno que examine los obstáculos a los que tienen que hacer frente en la práctica las mujeres de más de 30 años de edad para conseguir un empleo, en particular debido a sus responsabilidades familiares y a las preferencias de contratación de los empleadores, y que adopte medidas concretas para hacer frente a estos obstáculos. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas actividades a fin de promover la iniciativa empresarial de las mujeres, y lo insta a indicar el impacto concreto de esas medidas, incluyendo el número de mujeres que se han beneficiado de ellas. Tomando nota de que sigue sin estar claro si las mujeres pueden acceder a todos los puestos del Poder Judicial o si las mujeres jueces están habilitadas para dictar sentencias en pie de igualdad con los hombres jueces, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información concreta a este respecto. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas específicas para prohibir los anuncios de trabajo discriminatorios, y le pide que transmita información concreta sobre la forma en que se aplica esta prohibición.
Recordando las preocupaciones planteadas anteriormente en relación con el aumento del número de mujeres que realizan trabajos temporales y en régimen de subcontratación, y que, por consiguiente, no tienen derecho a ciertas condiciones y derechos legales, incluida la protección de la maternidad, la Comisión toma nota de que el Gobierno responde de manera general que la ley no diferencia entre hombres y mujeres en lo que respecta a los tipos de contratos, y que todos los problemas que se planteen en relación con los contratos deben presentarse ante los tribunales. En relación con la promoción del empleo de las mujeres, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están adoptando una serie de medidas con miras a implementar la Ley del Plan de Desarrollo Quinquenal, incluso para permitir las modalidades de trabajo a distancia para las mujeres, a fin de que las mujeres con hijos menores de 5 años de edad trabajen menos horas, tengan unas condiciones de trabajo flexibles y tengan derecho a diez años de baja por maternidad tomados de manera intermitente. Al tiempo que toma nota de la importancia de las disposiciones para ayudar a que los trabajadores puedan conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, la Comisión pide al Gobierno que evalúe y adapte las medidas que se están examinando con miras a garantizar que no entrañen un reforzamiento de los roles y estereotipos tradicionales, en particular en lo que respecta a que las mujeres sean las únicas que se ocupan de la familia, o que se las confine a ciertos tipos de trabajos, limitando de esta forma aún más su acceso al mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que evalúe y aborde el impacto del empleo temporal y en régimen de subcontratación sobre las prestaciones y derechos laborales de las mujeres, incluso en relación con la no renovación de esos contratos cuando las mujeres se quedan embarazadas. Observando que el Gobierno no ha respondido a la anterior solicitud de información sobre la aplicación en la práctica del sistema de cuotas en las universidades realizada por la Comisión, y tomando nota de las preocupaciones planteadas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán en relación con las políticas que prohíben a las mujeres matricularse en 77 esferas de estudio (documento A/68/503, 4 de octubre de 2013, párrafo 34), la Comisión insta al Gobierno a garantizar que las mujeres tienen acceso en la práctica a todas las oportunidades educativas y de formación, y a que tome medidas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos, incluidos los empleos en los que hay oportunidades de hacer carrera y se cobra un salario más elevado.
Discriminación basada en la religión y en la etnia. El Gobierno repite que los bahais son considerados una secta política, y señala que «con arreglo al marco legal disfrutan de todos los derechos civiles, excepto cuando sus acciones violan los principios civiles y las leyes nacionales». En lo que respecta a las minorías étnicas, el Gobierno proporciona información sobre los planes de desarrollo para las provincias de Khuzestán, Sistán y Baluchistán. Sin embargo, a pesar de que esta Comisión y la Comisión de la Conferencia instan regularmente al Gobierno a adoptar medidas para abordar la discriminación en la legislación y en la práctica de las minorías religiosas, en particular de los bahais, el Gobierno no ha adoptado estas medidas. La Comisión también toma nota de que, según el Relator Especial los sitios web de los bahais y las páginas web de las minorías étnicas han sido bloqueados, y se refiere a «lo que parece ser una tendencia creciente de violaciones sistemáticas de los derechos humanos contra miembros de la comunidad bahai», incluso en relación con el acceso al empleo y la educación (documento A/68/503, 4 de octubre de 2013, párrafos 40-42). La Comisión también recuerda las preocupaciones planteadas por la Internacional de la Educación (IE) en relación con la discriminación contra los bahais basada en la religión, en materia de acceso a la educación, las universidades y determinadas profesiones, y al hecho de que no todos los grupos étnicos puedan acceder a una educación de calidad. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda y continua preocupación, al igual que hizo la Comisión de la Conferencia, en relación con la discriminación sistemática contra miembros de minorías religiosas y étnicas, especialmente los bahais, e insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y contundentes para abordar esta discriminación. En este contexto, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para promover el respeto y la tolerancia en relación con las minorías religiosas, incluidos los bahais, derogar todas las disposiciones jurídicas discriminatorias, y retirar todas las circulares y otras comunicaciones gubernamentales discriminatorias. Recordando que las personas pertenecientes a religiones no reconocidas siguen teniendo que pasar por un proceso de selección que requiere que los potenciales funcionarios y empleados del Estado demuestren su adhesión a la religión del Estado (gozinesh), la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para acabar con esta práctica, y para modificar la Ley de Selección en consecuencia. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la situación educativa y de empleo de los miembros de los grupos religiosos y étnicos minoritarios, incluidos los bahais, desglosada por sexo, tanto en el sector público como en el privado, y en los diversos niveles de responsabilidad. Sírvase asimismo transmitir información sobre el impacto de los planes de desarrollo para las provincias de Khuzestán, Sistán y Baluchistán en la mejora de las oportunidades de empleo y educación de las minorías étnicas.
Discriminación basada en la opinión política. La Comisión había señalado su preocupación en relación con la persecución y el procesamiento de docentes, estudiantes y sindicalistas que defienden la justicia social, la igualdad de derechos en la educación y el empleo, y los derechos de las mujeres, que el Gobierno considera actividades políticas. El Gobierno responde que está abordando las cuestiones planteadas a través de dos mecanismos: en primer lugar, realizando reuniones internas con representantes de sindicatos y asociaciones; y en segundo lugar, pagando las deudas de algunos docentes, e interviniendo en el Tribunal Administrativo. Además, el Gobierno indica que no existen limitaciones al acceso a los sitios web. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Relator Especial, en los días anteriores a las elecciones se recibieron denuncias de intimidación de activistas políticos, periodistas, sindicalistas y activistas estudiantiles, y que se había bloqueado prácticamente la Internet (documento A/68/377, 10 de septiembre de 2013, párrafo 8). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para garantizar que los docentes, estudiantes, periodistas y sus representantes, reciben una protección eficaz contra la discriminación basada en la opinión política. A este respecto, también pide al Gobierno que transmita información sobre el resultado de las reuniones internas con los sindicatos, así como en relación con las intervenciones en el Tribunal Administrativo.
Aplicación. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información concreta en respuesta a sus solicitudes anteriores, y pide al Gobierno que transmita información detallada sobre el número y naturaleza de las quejas relacionadas con la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación, y que indique la forma en que la Inspección del Trabajo, los tribunales, los órganos de conciliación para las minorías religiosas y, en general todos los órganos administrativos, abordan esas quejas. Asimismo, le pide que proporcione información sobre los recursos previstos y las sanciones impuestas. Además, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas concretas para incrementar la sensibilización de trabajadores, empleadores y sus organizaciones en relación con el principio del Convenio y su conocimiento de los mecanismos de queja disponibles, y que mejore la capacidad de los que se ocupan de la supervisión y la aplicación para que puedan identificar y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que indique los progresos realizados para establecer una institución nacional de derechos humanos que cumpla plenamente los principios de París, tal como se acordó en el contexto del Examen Periódico Universal (documento A/HRC/14/12, 15 de marzo de 2010, párrafo 90, 10)).
Diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con miras a promocionar el diálogo social, en octubre de 2012 se estableció un comité nacional técnico tripartito y que entre las cuestiones que figuran en el orden del día del comité están la revisión del Convenio, cuestiones relacionadas con las relaciones laborales y la negociación colectiva, y un examen de los derechos fundamentales en el trabajo. Asimismo, el Gobierno proporciona información detallada sobre la labor del Comité Nacional sobre Legislación Laboral y Enmienda de la Ley de la Seguridad Social, establecido en octubre de 2011, incluso en relación con los distintos artículos del proyecto de enmienda del Código del Trabajo sobre los que se han puesto de acuerdo los miembros. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados logrados por el comité técnico nacional tripartito en relación con la revisión del Convenio, y sobre todas las otras medidas adoptadas en cooperación con los interlocutores sociales para promover y garantizar la aplicación del principio del Convenio. Recordando las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que se instó al Gobierno a aceptar una Misión de Alto Nivel, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que esta misión se lleve a cabo, con miras a examinar todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de la Conferencia en relación con la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de la Conferencia (Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, junio de 2010). La Comisión se refiere a la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 y de las conclusiones resultantes. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que modifique las leyes y los reglamentos discriminatorios, y que la práctica esté en consonancia con el Convenio, incluyendo el papel de las juezas, el código de vestimenta obligatorio, la aplicación de la reglamentación en materia de seguridad social, la contratación de mujeres de más de 40 años, y el acceso de la mujer al mercado de trabajo. Además, la Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas para derogar expresamente el artículo 1117 del Código Civil, y promover la sensibilización pública acerca del derecho de las mujeres de ejercer libremente todo empleo u ocupación, la inclusión de la mujer en el mercado de trabajo, y el trabajo decente para la mujer. Además, la Comisión instó al Gobierno a que adopte medidas decisivas para luchar contra la discriminación de las minorías étnicas y las minorías religiosas no reconocidas, en particular la minoría Baha’i. La Comisión también expresó su preocupación en el sentido de que en un contexto de falta de libertad de las organizaciones de trabajadores, no es posible entablar un diálogo social significativo sobre las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.
Discriminación basada en motivo de sexo. Leyes y reglamentos discriminatorios. Durante varios años, la Comisión, así como la Comisión de la Conferencia, ha venido planteando preocupaciones relativas a las leyes y reglamentos discriminatorios contra la mujer, y ha instado al Gobierno a que los enmendara o derogara. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que no se han obtenido resultados concretos a este respecto. La Comisión toma nota de que el comité establecido en abril de 2010, al que el Gobierno se refirió anteriormente, con el objetivo de revisar las leyes y los reglamentos que pudieran estar en conflicto con el Convenio, no parece haber tenido impacto alguno para aportar los cambios necesarios, ya que nuevamente el Gobierno se refiere sólo de manera general al mandato de dicho comité. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se remite generalmente a propuestas de enmienda a la Ley del Trabajo presentadas por el Centro para la Mujer y Asuntos de Familia con miras a tratar los obstáculos legales que encuentran las mujeres en diferentes esferas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que aún no ha sido derogado el artículo 1117 del Código Civil, que permite que el marido se oponga a que su esposa ejerza un empleo o una ocupación. El Gobierno se refirió anteriormente a las propuestas para su derogación en 2006 y en 2008. El Gobierno indica que en 2010 se efectuó otra propuesta que tampoco parece haber sido aprobada. Por lo que respecta a las disposiciones discriminatorias de las regulaciones de seguridad social que dan preferencia al marido en lo que respecta a la jubilación y a las prestaciones por hijos, la Comisión toma nota de que no se facilita información específica.
Al tiempo que expresa su agrado por la indicación del Gobierno de que se ha incrementado el número de juezas, la Comisión también toma nota de que el Gobierno no trata la cuestión relativa a brindar acceso a la mujer a todos los cargos en el Poder Judicial, incluyendo aquellos calificados para dictar sentencias, y no parecen haberse adoptado medidas para tratar esas restricciones que figuran en la Ley de 1992 sobre la Selección de los Jueces y en el decreto núm. 5080 de 1979. En relación con el código vestimentario obligatorio, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que la observancia del código islámico vestimentario se ha establecido en la Constitución. La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán en el sentido de que «la aplicación estricta del código moral relativo a la vestimenta y las tentativas de considerar como delito la utilización de velos inadecuados, han limitado la participación de la mujer en la actividad pública y social» (documento A/66/374, de 23 de septiembre de 2011, párrafo 56). La Comisión continúa estando preocupada por el hecho de que tales restricciones puedan tener un impacto negativo en el empleo de las mujeres no islámicas y su acceso a la educación (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 800).
La Comisión recuerda que la principal obligación de los Estados ratificantes es formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a ese respecto (artículo 2). Es necesario adoptar inmediatamente algunas medidas concretas de conformidad con el Convenio, incluyendo la derogación de disposiciones legislativas y la modificación de las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación (véase Estudio General, 2012, párrafos 841 a 844). En vista de que la Comisión ha instado durante muchos años al Gobierno a que derogue o enmiende las leyes y los reglamentos discriminatorios, y habida cuenta de que se trata de una obligación inmediata en virtud del Convenio, la Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas concretas e inmediatas para garantizar la derogación, la enmienda efectiva o la modificación de todas las leyes, reglamentos, instrucciones o prácticas que obstaculizan la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en materia de empleo y ocupación, incluyendo respecto del artículo 1117 del Código Civil, las regulaciones de seguridad social, el papel de las juezas, y el código vestimentario obligatorio. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno hace referencia a un proyecto de ley para el retiro anticipado de las amas de casa, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien revisar el proyecto para garantizar que no ejerce un impacto negativo en la trayectoria profesional de las mujeres o en su acceso a posiciones de nivel superior o tenga como consecuencia que las mujeres reciban jubilaciones inferiores a las de los hombres, y que facilite información específica a este respecto.
Prácticas discriminatorias. En relación con las limitaciones al empleo de las mujeres mayores de 40 años, el Gobierno indica que la edad máxima para el empleo de hombres y mujeres es de 40 años, aunque puede concederse una extensión de cinco años. La Comisión recuerda que, al parecer, existen obstáculos en la práctica a la contratación de las mujeres mayores de 30 años. En respuesta a las preocupaciones de la Comisión sobre la gran cantidad de anuncios de trabajo discriminatorios, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esos anuncios, publicados por el Gobierno y el sector privado, están motivados por las necesidades y las calificaciones profesionales, y el Gobierno no puede intervenir a este respecto. La Comisión recuerda que limitar las solicitudes sólo para hombres o sólo para mujeres, en un empleo determinado, es discriminatorio, salvo en el caso de que ser un hombre o una mujer sea una de las calificaciones exigidas para un empleo determinado, en el sentido estricto del término, como se establece en el artículo 1, 2) del Convenio. La Comisión recuerda que hay pocos casos en que los motivos de discriminación mencionados en el Convenio constituyan realmente requisitos inherentes al empleo, por ejemplo, empleos en las artes escénicas o los empleos relacionados con la intimidad física (véase Estudio General, 2012, párrafos 827 a 830). La Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas para prohibir los anuncios de trabajo discriminatorios y que garantice que esta prohibición se aplica de manera efectiva. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el perfil de edad de la fuerza de trabajo, en el sector público y en el privado, desglosado por sexo, y pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que no existen obstáculos en la práctica al empleo de las mujeres mayores de 30 años.
Discriminación en base a la religión y la etnia. Tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para beneficiar a determinadas etnias y grupos religiosos, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no trata las muy graves preocupaciones que se han planteado durante muchos años sobre la discriminación contra las minorías religiosas no reconocidas, en particular los Baha’i, y la urgente necesidad de adoptar medidas decisivas para combatir esa discriminación. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas por la Internacional de la Educación (IE) relativas a la discriminación en base a la religión contra los Baha’i en el acceso a la educación, las universidades y a determinadas ocupaciones en el sector público. La Comisión toma nota de que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán reconoce que los «Baha’i están sujetos a una severa presión económicosocial … en algunos casos, han sido privados de sus bienes, empleo y educación». También se refiere a la creación de una oficina destinada a contrarrestar las publicaciones baha’i, la denegación a los baha’i a ocupar puestos de influencia y la prohibición de ejercer determinadas profesiones. Además, señala que las minorías étnicas «siguen siendo objeto de intensas presiones y discriminación socioeconómica, incluyendo la confiscación de tierras y bienes, denegación de empleo y restricciones en materia de derechos sociales, culturales y lingüísticos» (documento A/HRC/19/66, de 6 de marzo de 2012, párrafos 61 y 62). Además, la Comisión toma nota de que el Relator Especial señala que la práctica del gozinesh, un procedimiento de selección que requiere que los funcionarios y empleados estatales demuestren su adhesión a la religión del Estado, ha incrementado la exclusión de las minorías étnicas (ibíd., párrafo 65). La Comisión se ve obligada nuevamente a instar al Gobierno a que adopte medidas contundentes para combatir la discriminación y las actitudes estereotipadas contra las minorías religiosas, en particular los baha’i, mediante una promoción activa del respeto y la tolerancia por las minorías étnicas, que derogue todas las disposiciones legales discriminatorias, incluyendo las relativas a la práctica del gozinesh, y que retire todas las circulares y otras comunicaciones gubernamentales de carácter discriminatorio en contra de las minorías religiosas. Además, la Comisión pide al Gobierno que garantice que las minorías religiosas, incluyendo las minorías religiosas no reconocidas, sean protegidas contra la discriminación y tengan, en la legislación y en la práctica, igualdad de acceso y oportunidades a la educación, el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas a estos efectos y que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los progresos realizados para elaborar el compendio de justicia étnica al que el Gobierno hace referencia, los indicadores establecidos, y todas las conclusiones o determinaciones derivadas del compendio.
Discriminación basada en las opiniones políticas. La Comisión recuerda las observaciones de la IE en las que plantea preocupaciones en relación con la persecución y procesamiento de profesores, estudiantes y sindicalistas que defienden la justicia social, la igualdad de derechos a la educación y en el empleo y los derechos de la mujer. La Comisión toma nota de que en su breve respuesta a estos alegatos, el Gobierno señala que las actividades de las asociaciones de docentes a las que se ha referido la IE son de carácter político. La Comisión recuerda que la protección contra la discriminación basada en la opinión política en virtud del Convenio implica una protección en las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos y también abarca la discriminación basada en la afiliación política. La protección de la opinión política se aplica a las opiniones expresadas o demostradas, pero no a los casos en que empleen métodos violentos (véase Estudio General, 2012, párrafo 805). La Comisión también recuerda que la protección de la libertad de expresión no tiene meramente por objeto que toda persona pueda sentir la satisfacción intelectual de expresar lo que piensa, sino más bien — y especialmente en lo que atañe a la expresión de opiniones políticas — dar a esa persona la oportunidad de intentar influir en las decisiones que se tomen en la vida política, económica y social de su país; para que sus opiniones políticas tengan influencia, cada persona suele actuar conjuntamente con otras (véase Estudio General sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, párrafo 57). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que docentes, estudiantes y sus representantes disfruten de protección contra la discriminación basada en la opinión política y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto.
Marco legislativo y de políticas para la igualdad y la no discriminación. La Comisión tomó nota anteriormente de que el proyecto de ley sobre no discriminación en el empleo y la educación se ha sometido al Comité de Asuntos Sociales del Gabinete de Ministros. La Comisión observó con preocupación que el proyecto de ley no prevé una protección jurídica efectiva y amplia de todos los trabajadores frente a la discriminación en el empleo y la ocupación por los motivos enumerados en el Convenio, e instó al Gobierno a que adoptara medidas para ponerlo en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley se encuentra aún en la Comisión de Asuntos Sociales, y será enviado después de su aprobación. Sobre la cuestión de ofrecer protección legislativa contra el acoso sexual en el empleo y la ocupación, la Comisión toma nota de que el Gobierno considera que el respeto de las normas sociales por las personas guarda una relación proporcional con las necesidades de la sociedad y un comportamiento regular, y señala que no se ha informado de ningún caso de acoso sexual en el lugar de trabajo. En cuanto a las preocupaciones planteadas en relación con el número cada vez mayor de mujeres que trabajan en empleos temporarios y en régimen de subcontratación, y son de ese modo excluidas de las prestaciones y recursos legales, incluida la protección a la maternidad, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que todas las deficiencias relativas a la protección de las madres serán consideradas en el proceso de enmienda de la Ley del Trabajo. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a garantizar que se proporciona una protección jurídica amplia y efectiva a todos los trabajadores, tanto si son nacionales como extranjeros, contra la discriminación directa o indirecta, como mínimo, por todos los motivos enumerados en el Convenio, a saber, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social, en lo que respecta a todos los aspectos del empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que revise los procedimientos disponibles para presentar una queja por infracción a las disposiciones relativas a la discriminación, con objeto de garantizar que estos procedimientos ofrecen medios eficaces y accesibles para obtener reparación. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas, en la legislación y en la práctica, para impedir y prohibir tanto el acoso que se asemeja a un chantaje (quid pro quo) como el acoso que deriva de la creación de un entorno de trabajo hostil, en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos en la enmienda de la Ley del Trabajo para garantizar que las mujeres en empleos temporarios y en régimen de subcontratación se beneficien de todos los derechos y prestaciones legales.
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre el Quinto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural (2011-2015), de 20 de enero de 2011 (Ley sobre el 5.º Plan de Desarrollo), y el Plan Nacional de Trabajo Decente, de 2010, que se adjuntan a la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que la Ley sobre el 5.º Plan de Desarrollo no parece abordar la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación. En relación con el Plan Nacional de Trabajo Decente, la Comisión toma nota de que los objetivos del Plan se refieren también a derechos fundamentales del trabajo, incluyen la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación; la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, habilitando a las mujeres para que aprovechen las oportunidades de empleo adecuado; y la reforma de leyes y reglamentos para dar cumplimiento a los convenios internacionales. La Comisión toma nota de que el Plan es de naturaleza muy general y que no se establecen medidas específicas para tratar los objetivos enumerados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el contexto del Plan Nacional de Trabajo Decente, o en otro contexto, en conformidad con los dispuesto en el artículo 2 del Convenio, de formular y llevar a cabo una política nacional designada para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación con objeto de eliminar cualquier discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, y sobre el impacto de esas medidas.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la participación de las mujeres en la fuerza laboral ha pasado del 12,6 por ciento en el cuarto trimestre de 2009 al 16 por ciento en el primer trimestre de 2010. Según las estadísticas suministradas por el Gobierno, la tasa de participación de la mujer en la fuerza de trabajo de 2007 a 2010 ha oscilado regularmente en una banda comprendida entre el 12,3 y el 16,7 por ciento. La Comisión también toma nota de que en 2010 se incrementó el desempleo de la mujer situándose en el 25 por ciento, mientras que en 2009 fue del 16,8 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa acerca de una serie de medidas destinadas a mejorar el acceso de la mujer a la formación y la educación, y que el Gobierno reconoce que esta educación y formación no se traducen en el mismo acceso al mercado de trabajo para los hombres y las mujeres. El Gobierno indica que esta diferencia en el acceso al mercado de trabajo se debe a motivos culturales y sociales, principalmente basados en interpretaciones culturales, que el Gobierno considera justificadas.
La Comisión toma nota de los continuos esfuerzos que se realizan para promover la capacidad empresarial de la mujer, incluyendo la creación de la Fundación para la Cooperación y Desarrollo de la Capacidad Empresarial de la Mujer. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que próximamente comunicará información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Consejo Sociocultural para las Mujeres, y espera recibir esa información una vez que esté disponible. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para garantizar que la educación y oportunidades de formación de la mujer se traduzcan en empleos, incluyendo aquellos que implican una carrera profesional y una remuneración más elevada. En este contexto, la Comisión urge al Gobierno a que aborde los supuestos estereotipados relacionados con las aspiraciones, preferencias y capacidad de la mujer en relación con el empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades para promover la potenciación de la autonomía de la mujer y su espíritu empresarial, y sobre el impacto de esas medidas. Sírvase también facilitar información más detallada en cuanto al contenido y progreso del proyecto de ley sobre el trabajo desde el domicilio y el proyecto de ley de protección de la familia, incluyendo una reseña de las disposiciones pertinentes para el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información específica sobre el sistema de cupos en las universidades y la manera en que se aplica en la práctica. Sírvase también seguir proporcionando información sobre la participación de las mujeres y los hombres respecto a la educación, la formación profesional, y que facilite información sobre la distribución de hombres y mujeres en los diversos sectores y ocupaciones del empleo.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica información sobre el número de casos en que se alegan violaciones a los derechos de ciudadanía, incluyendo la discriminación contra las minorías religiosas y étnicas, que, según informaciones, ocurrieron en diversas provincias (un total de 5 926 casos). Sin embargo, no resulta claro durante qué período o en qué tribunales o procedimientos se presentaron esas quejas, si se refieren a la discriminación en el empleo y la ocupación, o cuál fue el resultado de esos casos. El Gobierno también se refiere a la Organización General de Inspección, que tiene facultades para supervisar, inspeccionar y tratar esas quejas. El Gobierno también hace referencia a la creación de consejos de conciliación tripartitos, que en 2011 resolvieron el 30 por ciento de las quejas. No resulta claro si algunas quejas por discriminación se han tratado en este contexto o por la Organización General de Inspección. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que no se ha informado de casos de discriminación en el empleo contra la mujer. La Comisión recuerda que el hecho de que no se hayan presentado quejas por discriminación permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos, la falta de acceso efectivo a éstos, o el temor a represalias (Estudio General, 2012, párrafo 870). La Comisión pide al Gobierno que facilite mayor información sobre el número y naturaleza de las quejas relacionadas con el principio del Convenio, tratadas por la inspección del trabajo, los tribunales y cualquier órgano administrativo, así como de los medios de reparación disponibles y las sanciones impuestas. Tomando nota de que el Gobierno se refiere a la creación de tribunales especiales para las minorías religiosas encargados de dictar resoluciones de conformidad con sus derechos religiosos, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número y naturaleza de las quejas por discriminación tratadas por esos tribunales y el resultado de las mismas. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para aumentar el conocimiento de trabajadores, empleadores y sus organizaciones acerca del principio establecido por el Convenio y los procedimientos de queja en el caso de discriminación. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para impartir formación a todos aquellos que participan en el seguimiento y control de la aplicación a fin de incrementar su capacidad para identificar y resolver casos de discriminación en el empleo y la ocupación.
Diálogo social. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno se refiere de manera general a las medidas adoptadas para promover el diálogo social, la Comisión sigue preocupada por el hecho de que el diálogo social a nivel nacional sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio se ve imposibilitado debido a la ausencia de un marco jurídico apropiado para la libertad sindical y el diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en este contexto está en curso la enmienda de la Ley del Trabajo. No obstante, esas enmiendas aún no han sido adoptadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Comisión urge nuevamente al Gobierno a realizar todos los esfuerzos posibles para establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales a fin de abordar las persistentes lagunas que existen en la legislación y en la práctica en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se pueda concretar la asistencia técnica de la OIT, incluyendo el envío a la Oficina de una copia de todos los proyectos de legislación y de enmiendas, a los fines de realizar comentarios y brindar asesoramiento.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa a la 102.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2010 y de las conclusiones resultantes. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Internacional de la Educación (IE), de 31 de agosto de 2010, que han sido transmitidas al Gobierno, en relación con la discriminación contra grupos étnicos regionales, minorías religiosas y mujeres en lo que respecta al acceso al empleo y la educación, y la persecución y procesamiento de profesores, estudiantes y sindicalistas que defienden la justicia social y la igualdad de derechos. La Comisión pide al Gobierno que responda a las cuestiones planteadas en la comunicación de la IE.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, reconociendo que parece que se han logrado ciertos avances, expresó su continua preocupación respecto a que, a pesar del compromiso que el Gobierno asumió en 2006 de poner toda la legislación y las prácticas pertinentes de conformidad con el Convenio para 2010, siguen sin respuesta muchas cuestiones importantes planteadas por la Comisión de Expertos. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a enmendar las leyes y reglamentos discriminatorios, a poner la práctica de conformidad con el Convenio, a promover la sensibilización pública sobre el derecho de las mujeres a elegir libremente cualquier empleo o profesión y la inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo, así como el trabajo decente para las mujeres. Asimismo, pidió al Gobierno que adoptase medidas claras para combatir la discriminación contra las minorías étnicas y religiosas no reconocidas, en particular los Baha’i. La Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno transmitió una memoria en mayo de 2010, no se ha recibido la información adicional que pidió específicamente la Comisión de la Conferencia.

Cambios legislativos

La Comisión toma nota de la traducción al inglés del proyecto de ley sobre no discriminación en el empleo y la educación, que proporcionó el Gobierno. El Gobierno indica que este proyecto de ley se ha sometido a la Comisión de Asuntos Sociales y al Gabinete de Ministros para que lo examinen. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 1 del proyecto de ley, todos los sujetos de la República Islámica del Irán tienen que disfrutar de igualdad de derechos, y el color, la raza, el idioma, las creencias religiosas o las opiniones políticas y demás, no deben otorgarles o privarles de ningún derecho. La disposición también prevé más específicamente la igualdad de protección que estipula la ley en lo que respecta a los trabajos, el empleo y las oportunidades de formación, y la igualdad de oportunidades y trato para todos los sujetos, tanto hombres como mujeres, teniendo en cuenta las circunstancias que prevalecen y las costumbres nacionales. Después establece que se prohíbe toda forma de distinción, preferencia, diferencia y discriminación en lo que respecta a: al acceso a la educación, el acceso a la formación técnica y profesional, el acceso a los trabajos y las oportunidades de empleo y condiciones similares para todos los sujetos; así como el pago de salarios, beneficios, prestaciones y la determinación de las condiciones de trabajo. En la nota 1 del proyecto se proporciona una definición de «discriminación», indicando que incluye todo ejercicio injustificado de distinción, exclusión, limitación, preferencia o privilegio, que afecte negativamente o anule la igualdad de oportunidades o de trato en la ocupación, el empleo, la formación o la educación.

Reconociendo las medidas tomadas para adoptar una ley específica en materia de no discriminación en el empleo y la educación, la Comisión observa con preocupación que, en su forma actual, el proyecto de ley no prevé una protección jurídica efectiva y amplia de todos los trabajadores frente a la discriminación en el empleo y la ocupación por los motivos enumerados en el Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 1 del proyecto resume los principios generales establecidos en la Constitución en relación con la igualdad de derechos y de protección, y que no queda claro si los motivos enumerados en ese contexto están directamente relacionados con las frases siguientes, que abordan específicamente la discriminación en la ocupación y en el empleo. Además, aunque los motivos establecidos en el artículo 1 del proyecto tienen relación con la no discriminación en el empleo y la ocupación, no se incluyen los motivos de ascendencia nacional y origen social, previstos en el artículo 1, 1), a), del Convenio. Asimismo, tampoco queda claro si la ley sólo se aplicará a los nacionales. La Comisión también toma nota de que la protección que se ofrece está sujeta a «las circunstancias que prevalecen y las costumbres nacionales», lo cual según la Comisión puede permitir una amplia gama de excepciones que no son compatibles con la garantía del derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación. Además, la Comisión toma nota de que la nota 3 del proyecto indica que no se considerará discriminación el definir y categorizar trabajos y ocupaciones especiales, y requerir condiciones inherentes al trabajo o requisitos especiales para determinados trabajos, lo que parece que va más allá del alcance del artículo 1, 2), del Convenio en relación con los requisitos inherentes a un empleo determinado. La referencia a medidas o decisiones jurídicas especiales para los que necesitan un apoyo especial que figura en la nota 5, también debe reconsiderarse a la luz del artículo 5 del Convenio, a fin de garantizar que las medidas especiales de protección se determinan en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y no refuerzan la discriminación y los estereotipos, por ejemplo limitando los trabajos que pueden realizar las mujeres por motivos que no estén relacionados con la protección de la maternidad. La Comisión toma nota de que el artículo 2 del proyecto establece sanciones, pero no indica la forma de obtener reparaciones efectivas por la infracción del derecho a la no discriminación. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Ley del Trabajo de 1990, está siendo examinada, y que según el Gobierno el objetivo específico de la revisión es ponerla de conformidad con las normas internacionales del trabajo, incluido el Convenio.

Tomando nota de que el proyecto sobre no discriminación en el empleo y la educación se ha sometido a la Comisión de Asuntos Sociales del Gabinete de Ministros para que sea examinado, y que la Ley del Trabajo también está siendo revisada, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que se proporciona una protección jurídica amplia y efectiva a todos los trabajadores, tanto si son nacionales como extranjeros, contra la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en el Convenio, y en lo que respecta a todos los aspectos del empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que revise los procedimientos de los que se dispondrá para presentar una queja por violación de las disposiciones relacionadas con la discriminación, y a garantizar que se proporcionan vías efectivas y accesibles para conseguir la reparación. Recordando su observación general de 2002, la Comisión también pide al Gobierno que considere la posibilidad de incluir una disposición específica en el proyecto de ley o en la Ley Revisada del Trabajo a fin de prevenir y abordar el acoso sexual en el trabajo, tanto el acoso sexual con quid pro quo, como el acoso sexual resultante de la creación de un ambiente hostil en el trabajo. Tomando nota de que la información transmitida por el Gobierno sobre las denuncias presentadas ante la policía parecen limitarse a la violencia sexual, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para prevenir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación, inclusive en relación con las acciones que pueden o no implicar violencia sexual.

Política nacional en materia de igualdad

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ha presentado una propuesta al Consejo de Ministros para el establecimiento de un comité nacional sobre el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, incluido este Convenio. Asimismo, la Comisión también toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por el Poder Judicial para aplicar el artículo 130 del Cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural (en adelante Plan de desarrollo) que da facultades al Poder Judicial para tomar medidas con miras a la eliminación de la discriminación en el ámbito jurídico y judicial. La Comisión toma nota, en particular, sobre la preparación de una serie de proyectos de ley, la sensibilización del público, los cursos para jueces y abogados, el proyecto conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el progreso de los derechos humanos y el desarrollo de la justicia social, el establecimiento de un comité de estudios jurídicos de las mujeres en la rama judicial, y el establecimiento de una comisión para eliminar la discriminación. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre la función del Poder Judicial en la aplicación de la Carta de Derechos de los Ciudadanos, incluida la abolición de seis circulares que no estaban en conformidad con los derechos de los ciudadanos, y el establecimiento de un comité para el control y la observancia de los derechos de los ciudadanos y para adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que se mantengan estos derechos. En relación con el artículo 101 del Plan de desarrollo, el Gobierno indica que el plan nacional mencionado ha sido desarrollado, e incluye la adopción de medidas para enmendar la Ley del Trabajo a fin de ponerla de conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta al establecimiento de un comité nacional sobre el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y todos los informes o recomendaciones realizados por ese comité, y todo seguimiento al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas por el Poder Judicial para eliminar la discriminación en el ámbito jurídico y judicial, haciendo especial referencia a cualquier repercusión de estas medidas sobre no discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione resúmenes traducidos de los informes de evaluación preparados en virtud del artículo 157 del Plan de desarrollo, y cualquier otra información sobre la aplicación de este Plan en la práctica, y los resultados alcanzados en lo que respecta a la mejora de la igualdad en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide lo siguiente:

i)     información sobre si alguna de las circulares derogadas o alguno de los casos abordados por el Órgano Central de Control sobre el Mantenimiento de los Derechos de los Ciudadanos están relacionados con la discriminación en el empleo y la ocupación y, de ser así, información al respecto;

ii)    una copia de la Carta de Derechos de los Ciudadanos;

iii)   una copia del plan nacional adoptado en virtud del artículo 101 del Plan de desarrollo;

iv)    una copia de una muestra de contratos de trabajo preparados en virtud del plan nacional;

v)     habida cuenta de que el período cubierto por el cuarto Plan de desarrollo económico, social y cultural finaliza en 2010, información sobre todo nuevo plan de desarrollo que se haya adoptado o se prevea adoptar;

vi)    una copia del proyecto de ley de apoyo a la familia que ha sustituido a la Carta de los Derechos de las Mujeres, y

vii)   copias de las decisiones judiciales pertinentes.

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres

La Comisión toma nota de que continúan adoptándose medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la universidad y a la formación técnica y profesional y, en particular, acoge con beneplácito la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de mujeres y hombres en diferentes ámbitos de los estudios y la formación, en la que se señala que las mujeres son mayoría en una serie de cursos de formación en ámbitos no tradicionales, tales como la mecánica automotriz, la electrónica, la soldadura, la metalurgia, la gestión y las industrias y la ingeniería civil. En relación con los sistemas de cupos en las universidades en 39 ámbitos de estudio, la Comisión toma nota de que el Gobierno explica que los cupos se introdujeron para garantizar un equilibrio de género en esos ámbitos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según las estadísticas oficiales proporcionadas a la Oficina, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo era del 14,9 por ciento en 2008 para las mayores de 15 años, lo que implica un descenso desde 2007 (17,3 por ciento), un nivel incluso más bajo que el de 2005 (19,2 por ciento). Por consiguiente, la Comisión sigue preocupada por el hecho de que los progresos logrados en la educación y formación de las mujeres no se traduzcan en un aumento de su participación en la economía. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que el aumento de las calificaciones educativas y técnicas se traduzca en trabajos decentes para las mujeres, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información específica sobre el sistema de cupos en las universidades y sobre cómo se aplica en la práctica, incluyendo información sobre los ámbitos específicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo estadísticas detalladas, desglosadas por sexo, en relación con la participación de las mujeres en la educación, la formación profesional y en los diversos sectores y ocupaciones del empleo.

La Comisión toma nota de la creación en 2009 de un Consejo Sociocultural para las Mujeres con el mandato de elaborar políticas y coordinar la labor de diversas instituciones gubernamentales a fin de promover la participación de las mujeres en la educación, el ámbito jurídico, la cultura pública, los asuntos sociales, la economía, el empleo, los asuntos internacionales y la salud. Además, el Gobierno proporciona información detallada sobre los proyectos de potenciación de la autonomía de la mujer, las actividades de la Asociación de Mujeres Empresarias, la Asociación de Mujeres Directoras, y el Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Centro para las Cuestiones de las Mujeres, que pertenece a la Oficina del Presidente, en 2009 sometió al Consejo de Ministros una propuesta de enmienda de la Ley del Trabajo en lo que respecta a la licencia familiar y la reducción de las horas de trabajo de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los proyectos de potenciación de la autonomía de la mujer, las actividades de la Asociación de Mujeres Empresarias, la Asociación de Mujeres Directores y del Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares y también que proporcione información sobre los puntos siguientes:

i)     los progresos alcanzados por el Consejo Sociocultural para las Mujeres en lo que respecta a la promoción de la participación de las mujeres en la educación y el empleo, incluidas las medidas específicas adoptadas en este contexto;

ii)    el contenido de los proyectos de ley de licencia familiar y reducción de las horas de trabajo de las mujeres, así como el proyecto de ley sobre trabajos realizados a domicilio que fue mencionado por el Gobierno en la Comisión de la Conferencia, y

iii)   todo seguimiento de las recomendaciones del estudio realizado para el desarrollo de las mujeres y las cuestiones familiares, con inclusión del desarrollo de los planes para la potenciación de la autonomía de la mujer.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las preocupaciones planteadas en relación con el aumento del número de mujeres que trabajan en empleos temporales y en régimen de subcontratación, por lo cual no están cubiertas por las condiciones y derechos legales, incluida la protección de la maternidad. El Gobierno reconoce que existe un reglamento que exime a las empresas que emplean a menos de diez personas de la aplicación de ciertas disposiciones de la Ley del Trabajo, incluido el artículo que requiere que se confíen a las mujeres embarazadas trabajos ligeros, pero que estas empresas no están eximidas de la aplicación del artículo que prevé la licencia de maternidad. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mujeres que tienen trabajos temporales o en régimen de subcontratación disfrutan de todas las prestaciones y recursos legales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una lista completa de las disposiciones de la Ley del Trabajo de las que están eximidas las empresas que emplean a menos de diez trabajadores, y también una copia del reglamento.

En relación con la cuestión de conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, y las medidas destinadas únicamente a las mujeres, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley sobre el Pago de Estipendios a las personas con grandes familias se ha enmendado para establecer este pago tanto para hombres como para mujeres. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la enmienda de la Ley sobre el Pago de Estipendios, y que indique si se ha adoptado. Asimismo, la Comisión pide información sobre todas las medidas adoptadas para ayudar, tanto a los trabajadores como a las trabajadoras, a equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares, y para mejorar la sensibilización a este respecto, y la implementación de la protección y las prestaciones a fin de encontrar un equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares.

En relación con la preocupación planteada en comentarios anteriores sobre la gran cantidad de anuncios de trabajo discriminatorios, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha realizado un examen de los anuncios de trabajo que pone claramente de manifiesto que una gran cantidad de anuncios sólo están dirigidos a solicitantes hombres o a solicitantes mujeres. La Comisión recuerda que, a no ser que el hecho de ser hombre o mujer sea un requisito inherente a un empleo determinado en el estricto sentido del término, dicho requisito es discriminatorio, y puede basarse en asunciones estereotipadas de qué empleos son «convenientes» para hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para prohibir los anuncios de trabajo discriminatorios y que garantice que esta prohibición se aplica de manera efectiva. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Leyes y reglamentos discriminatorios

Durante una serie de años, tanto la Comisión como la Comisión de la Conferencia han planteado la necesidad de derogar o enmendar las leyes y reglamentos discriminatorios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en abril de 2010 se estableció un comité, formado por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia y la Oficina del Presidente, con el mandato de identificar todas las normas jurídicas que pueden entrar en conflicto con el Convenio, y presentarlas al Consejo de Ministros en un plazo de seis meses. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las conclusiones y recomendaciones del comité que revisa las normas jurídicas que pueden entrar en conflicto con el Convenio y sobre todas las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros a este respecto.

En relación con el artículo 1117 del Código Civil, según el cual, el marido puede prohibir a la mujer que desempeñe un empleo u ocupación, el Gobierno señala de nuevo que debido a la existencia del artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, el artículo 1117 ha sido derogado automáticamente y los tribunales no están autorizados a conocer de las demandas en relación con el artículo 1117. El Gobierno aclara que esto no está relacionado con el proyecto de ley de apoyo a las familias. El Gobierno transmite información sobre las propuestas realizadas en 2006 y 2008 para enmendar el artículo, que fueron rechazadas por la Comisión Judicial del Parlamento porque esta enmienda no se consideró necesaria. Tomando nota de las preocupaciones que había planteado esta Comisión y la Comisión de la Conferencia respecto a que a falta de una derogación expresa del artículo 1117, éste continuaría teniendo un impacto negativo sobre las oportunidades de empleo en la mujer, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas para derogar la disposición y promover la sensibilización pública del derecho de las mujeres a elegir libremente su empleo o profesión, y que indique las medidas concretas adoptadas a este respecto.

En relación con las disposiciones discriminatorias de la legislación en materia de seguridad social que favorecen al marido frente a la mujer en lo que respecta a las pensiones y las prestaciones por hijos a cargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica de manera general que el Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares ha realizado algunas propuestas, y que se ha aprobado un acuerdo entre la organización de rehabilitación y el Ministerio de Bienestar y Seguridad Social que cubre a 34.000 mujeres cabeza de familia. En relación con las mujeres que trabajan en el ámbito judicial, la Comisión toma nota de que el Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares ha presentado una propuesta de enmienda de la Ley de 1982 sobre la Selección de Jueces, a fin de que las mujeres puedan ser nombradas para puestos como jueces que dictan sentencias. En relación con el código de vestimenta obligatoria, el Gobierno indica que no existe un reglamento específico, pero que observar el código de vestimenta es una norma nacional y, si se realizan constataciones de infracciones administrativas, al respecto, pueden llevarse ante un órgano de revisión. Asimismo, el Gobierno señala que no se han presentado ante los órganos judiciales o administrativos casos de quejas de despido por incumplimiento del código de vestimenta. En relación con la edad límite para contratar a mujeres, el Gobierno señala de nuevo que la edad máxima para el empleo es de 40 años y que excepcionalmente resulta posible realizar una excepción de cinco años en la función pública. El Gobierno señala que la edad límite es debida a la necesidad de tener ciertas capacidades y condiciones. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas para eliminar todas las barreras que existen tanto en la legislación como en la práctica, para que las mujeres sean contratadas después de la edad de 30 ó 40 años. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la situación de diversas propuestas en relación con enmiendas de las leyes y reglamentos que la Comisión ya había planteado anteriormente, incluso en relación con la seguridad social y la función de las mujeres en el ámbito judicial, así como información pormenorizada sobre el acuerdo que cubre a 34.000 mujeres cabeza de familia, y sobre los casos de despido o medidas disciplinarias debidos al incumplimiento del código de vestimenta.

Discriminación en base a la religión y la etnia

La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia han hecho en diversas ocasiones hincapié en la gravedad de la situación de las minorías religiosas no reconocidas, en particular de los Baha’i, y sobre la necesidad urgente de adoptar medidas para combatir la discriminación que sufren. La Comisión toma nota de que la información que transmite el Gobierno se limita de nuevo a proporcionar ejemplos de empresas cuyos propietarios son Baha’i, algunos casos abordados por el Comité de Derechos Humanos, y un caso específico en relación con los derechos territoriales de una comunidad Baha’i. Asimismo, la Comisión toma nota de que la IE plantea su preocupación en relación con la discriminación basada en la religión de los Baha’i, en lo que respecta al acceso a la educación, las universidades, y a determinadas ocupaciones en el sector público.

En relación con la práctica del gozinesh, que es un procedimiento de selección que requiere que los potenciales funcionarios y empleados del Estado demuestren su adhesión a la religión del Estado, el Gobierno señala que se han planteado dos posturas en relación con la Ley de Selección basada en las normas religiosas y éticas, de 1995: un grupo propuso que se derogase, y que las decisiones en materia de selección se tomasen únicamente en base a las calificaciones; y el segundo grupo propuso la enmienda de algunas de las disposiciones de la ley. Ambas propuestas fueron rechazadas, la primera por la mayoría de los miembros del Parlamento, y la segunda por el Consejo de Guardianes. El Gobierno señala que la ley no sólo reconoce al Islam sino también a otras religiones oficialmente reconocidas en la Constitución. Sin embargo, la Comisión toma nota de que las minorías étnicas no reconocidas siguen siendo objeto de la práctica del gozinesh.

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que el Gobierno no ha adoptado medidas con arreglo a lo solicitado por esta Comisión y la Comisión de la Conferencia durante una serie de años a fin de que abordase la grave situación de discriminación de las minorías religiosas, en particular los Baha’i. La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a adoptar medidas decisivas para luchar contra la discriminación y los estereotipos, promoviendo activamente el respeto y la tolerancia de las minorías religiosas, incluidos los Baha’i. Asimismo, insta al Gobierno a derogar todas las disposiciones legales discriminatorias, incluso en relación con el gozinesh a retirar todas las circulares y otras comunicaciones gubernamentales discriminatorias. La Comisión pide también al Gobierno que garantice que las autoridades y el público son informados de que la discriminación contra las minorías religiosas, en particular los Baha’i, es inaceptable incluso en la educación, en la formación, en el empleo o la ocupación, y que transmita información específica sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el número de puestos de dirección que ocupan las personas pertenecientes a minorías étnicas en provincias seleccionadas. Asimismo, la Comisión toma nota de la preocupación planteada por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), en relación con la doble discriminación que sufren las mujeres que pertenecen a minorías, y sobre la discriminación que sufren, entre otras, las comunidades árabe, azerí, beluchi y kurda, en diferentes áreas, incluido el empleo (CERD/C/IRN/CO/18-19, párrafos 9 y 15, de 27 de agosto de 2010). Además, la Comisión toma nota de que la IE indica que los grupos étnicos regionales son más pobres, reciben menos educación, están menos representados en la toma de decisiones políticas, y tienen menos empleos, y que el hecho de no proporcionar a todos los grupos étnicos el acceso a la educación de calidad tiene como resultado la discriminación en lo que respecta a conseguir trabajos decentes. IE se refiere específicamente a los beluchi, azerís del sur, ahwaz, turcomanos y kurdos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la situación educativa y de empleo de los grupos étnicos minoritarios, desglosada por sexo, tanto en el sector público como en el sector privado, y en los diferentes niveles de responsabilidad. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades en la educación, la formación profesional, el empleo y la ocupación para los miembros de esos grupos.

Solución de conflictos y mecanismos en materia de derechos humanos

La Comisión toma nota de que se ha proporcionado cierta información sobre el número de casos abordados por la Comisión Islámica de Derechos Humanos y sobre la naturaleza general de esos casos. Sin embargo, la información sobre casos abordados por otros órganos es demasiado general para que la Comisión pueda evaluar si los mecanismos de solución de conflictos en materia de discriminación en el empleo y la ocupación son eficaces. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada sobre las medidas adoptadas por la secretaria del Órgano Central de Supervisión para mantener los derechos de los ciudadanos, incluida la sensibilización, los procesos de inspección y los programas educativos.

Además, la Comisión toma nota de otras preocupaciones planteadas por la IE en relación con la discriminación en materia de acceso a la justicia. La Comisión pide al Gobierno que transmita información más detallada sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas ante los diversos órganos de solución de conflictos y derechos humanos y los tribunales en relación con la discriminación en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, incluidas todas las sanciones impuestas y las reparaciones proporcionadas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar sobre la existencia y mandato de diversos órganos de solución de conflictos y derechos humanos y para garantizar el acceso de todos los grupos a los procedimientos. La Comisión pide al Gobierno que transmita también información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la creación de tribunales específicos para conocer de cuestiones relacionadas con la discriminación religiosa y sobre los consejos de solución de conflictos para las minorías étnicas, que se mencionan en la memoria del Gobierno.

Diálogo social

La Comisión había planteado su preocupación respecto a que, en el contexto de la crisis de la libertad sindical en el país, no sería posible llevar a cabo un diálogo social significativo a nivel nacional en relación con cuestiones en materia de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión de alto nivel que se ocuparía de los principios de libertad sindical así como de la aplicación del Convenio. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que realice todos los esfuerzos posibles para establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales a fin de abordar las lagunas que siguen existiendo en la legislación y en la práctica en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que indique todo progreso en cuanto a la misión mencionada por la Comisión de la Conferencia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2009. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia tomó nota de que durante su examen de este caso en junio de 2009, había pedido al Gobierno que tomara medidas urgentes en cuanto a todas las cuestiones pendientes con miras a cumplir con sus promesas de 2009, en virtud de las cuales toda la legislación y prácticas pertinentes serían puestas en conformidad con el Convenio a más tardar en 2010. La Comisión de la Conferencia observó con preocupación la escasez de información proporcionada a la Comisión de Expertos, pese a la petición específica presentada a este respecto y a la serie de problemas graves que aún deben resolverse.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia si bien reconoció que en el pasado se habían realizado ciertos avances por lo que respecta a la educación, la formación profesional y el empleo de las mujeres, siguió expresando su preocupación por la ausencia de pruebas de todo progreso real en relación con su situación en el mercado de trabajo. Aún se carece de información pormenorizada sobre el número de mujeres que en realidad consiguen trabajo después de finalizada su educación y formación y siguen siendo motivo de inquietud la legislación existente y los proyectos de ley que establecen limitaciones al trabajo de las mujeres. La Comisión de la Conferencia también tomó nota de la necesidad de contar con información sobre el sistema de cuotas en las universidades y sobre la manera en que se aplica en la práctica, así como sobre las consecuencias para el trabajo de las mujeres, del proyecto de ley que delimita las horas de trabajo para las mujeres con niños. La Comisión de la Conferencia expresó su continua preocupación por la situación de las minorías étnicas y religiosas en lo que respecta a la igualdad de acceso al empleo y la ocupación, y a la falta de comunicación de información estadística a este respecto. La Comisión llegó a la conclusión de que los Baha’i siguen siendo objeto de discriminación en lo que se refiere al acceso a la educación y al empleo, sin que el Gobierno adopte ninguna medida importante para poner fin a las prácticas discriminatorias, inclusive a las ejercidas por las autoridades.

La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y urgentes para garantizar la plena aplicación del Convenio, tanto en derecho como en la práctica, y a establecer un auténtico diálogo social en este contexto. La Comisión instó al Gobierno a que proporcionara información completa, objetiva y verificable en la próxima memoria que presente en 2009 sobre la aplicación del Convenio, en respuesta a todas las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos.

Sin embargo, la Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente se ve obligada a reiterar su observación anterior que, en sus aspectos pertinentes, estaba redactada como sigue:

[…]

Evolución legislativa

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que se ha elaborado un completo proyecto de ley de prohibición de todas las formas de discriminación en el empleo y la educación. El proyecto de ley aborda el acceso de todos los nacionales de Irán, cualquiera que sea su género, color, credo, raza, lengua, religión, u origen étnico o social, a la educación, la formación técnica y profesional, las oportunidades de empleo y de trabajo, y a condiciones de trabajo similares. El Gobierno señala que las violaciones del proyecto de ley propuesto estarán sujetas a sanciones y penas importantes, lo que no ocurre con las infracciones de la Constitución o la legislación del trabajo. La Comisión toma nota de que este proyecto de ley está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, y que el Gobierno espera recibir comentarios de la Oficina sobre el proyecto. La Comisión entiende que el proyecto de ley aún no ha sido enviado a la Oficina con una solicitud de que se realicen comentarios al respecto. La Comisión insta al Gobierno a que transmita a la Oficina copia del proyecto de ley sobre no discriminación para que realice sus comentarios lo antes posible. La Comisión espera que al redactar la nueva ley, se aproveche la oportunidad para prohibir la discriminación directa e indirecta contra los nacionales y no nacionales, en base a todos los motivos enumerados en el Convenio, incluida la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. Tomando nota de la preocupación expresada por la Comisión de la Conferencia de que durante años se han mencionado una serie de proyectos de ley, planes y propuestas que no han cristalizado, la Comisión confía en que se realicen todos los esfuerzos posibles para adoptar, en un futuro próximo, una amplia ley sobre no discriminación que esté plenamente de conformidad con el Convenio.

Política nacional de igualdad

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Carta de los Derechos de la Ciudadanía mencionada en el artículo 100 del cuarto Plan de desarrollo económico, social y cultural (el Plan) fue finalmente aprobada por el Parlamento en 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el presidente del Poder Judicial adoptó medidas disciplinarias, incluido el despido, contra jueces que no aplicaban la Carta. En lo que respecta al artículo 101 del Plan, en el que se pide la elaboración de un plan nacional para el desarrollo del «trabajo meritorio» en base a una serie de principios, incluida «la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación», el Gobierno indica que se mantienen reuniones regulares con los interlocutores sociales a fin de controlar y supervisar la aplicación de esta disposición. No se proporciona información en lo que respecta al artículo 130 del Plan que da facultades al Poder Judicial para adoptar medidas con miras a la eliminación «de todos los tipos de discriminación — género, etnia y grupo — en el ámbito jurídico y judicial». La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la Carta de los derechos de la ciudadanía así como información sobre su aplicación en la práctica, e información detallada sobre todas las medidas adoptadas contra jueces y otros funcionarios que no respetan ni aplican los derechos establecidos en la Carta, incluyendo todas las sanciones disciplinarias que se hayan impuesto. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre el estatus de la adopción del plan nacional previsto en virtud del artículo 101 del Plan y sobre todas las medidas adoptadas para aplicar el artículo 130. Asimismo, la Comisión agradecería que se le transmitiese información específica sobre los resultados de las reuniones mantenidas para supervisar y controlar la aplicación del artículo 101 del Plan, incluida información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar esta disposición. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que le transmita resúmenes traducidos de los informes de evaluación preparados en virtud del artículo 157 del Plan, y cualquier otra información sobre la aplicación del Plan en la práctica, y los resultados logrados en lo que respecta a promover la igualdad en el empleo y la ocupación. Sírvase asimismo, transmitir información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar en lo que respecta al Plan, especialmente en lo que respecta a la igualdad de derechos. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que le proporcione copia de la Carta de los Derechos de las Mujeres, que aclare cómo se interrelacionan la Carta y el Plan, y que le transmita información sobre todas las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Carta de los Derechos de las Mujeres.

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres

En lo que respecta a las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres al empleo y la ocupación, a través de una mejora del acceso a la universidad y a la formación técnica y profesional, la Comisión recuerda que en junio de 2008, la Comisión de la Conferencia, tomando nota de los esfuerzos para promover el acceso de las mujeres a la educación universitaria, también tomó nota de que el Gobierno reconocía que sigue quedando mucho por hacer para suprimir las barreras que dificultan que las mujeres accedan al empleo. La Comisión toma nota de que en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que «las mujeres tienen una participación limitada en el trabajo remunerado fuera del sector agrícola, la que, según estimaciones es del 16 por ciento, lo cual significa que los progresos realizados en los últimos años en la educación de la mujer, no se han traducido aún en un aumento de la participación de la mujer en la vida económica» (documento A/63/459, 1.º de octubre de 2008, párrafo 51). Asimismo, la Comisión toma nota del alegato de la CSI respecto a que desde 2006 se han aplicado de forma secreta cuotas en hasta 39 ámbitos de estudio que limitan el acceso de las mujeres a la universidad.

La Comisión toma nota de que según las estadísticas oficiales del Gobierno, compiladas por la OIT, la tasa de desempleo de las mujeres descendió de un 17 por ciento en 2005 a un 15,8 por ciento en 2007. En el mismo período, sin embargo, el número de mujeres en la categoría profesional de legisladores, altos funcionarios y directores, descendió casi un 20 por ciento. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Viceprimer Ministro de Relaciones Laborales es el responsable de la supervisión de la circular presidencial que pide que se garantice la igualdad de oportunidades en el empleo a las mujeres y a las minorías religiosas. Asimismo, el Gobierno indica que en virtud del artículo 101 del Plan, se han implementado diversos programas para potenciar el papel de las mujeres. La Comisión recuerda que en la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a proporcionar a la Comisión de Expertos las estadísticas detalladas que ha estado pidiendo repetidamente a fin de permitirle evaluar de forma precisa la situación de las mujeres en la formación profesional y el empleo. La Comisión toma nota de que estas estadísticas no se han transmitido. La Comisión insta al Gobierno a proporcionar estadísticas detalladas sobre el número de mujeres y hombres que trabajan en los sectores público y privado, desglosadas por categoría y nivel de empleo. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre el número de mujeres que participan en los programas destinados a potenciar el papel de las mujeres mencionados en la memoria del Gobierno. Sírvase asimismo transmitir más información sobre el contenido y el impacto de esos programas. Además, la Comisión pide al Gobierno que le transmita una copia de la circular presidencial antes mencionada y más información detallada sobre la función del Viceprimer Ministro de Relaciones Laborales en la supervisión de la implementación de la circular. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de mujeres formadas a través de la Organización de Formación Técnica y Profesional (TVTO) y sobre la tasa de participación de hombres y mujeres en las diversas disciplinas de formación técnica y profesional en los institutos privados. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre las actividades de la Asociación sobre la Capacidad Empresarial de las Mujeres así como sobre las actividades del Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares.

La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, un número cada vez mayor de mujeres está trabajando en empleos temporales y a través de la subcontratación lo que lleva a que no estén cubiertas por las prestaciones y condiciones legales, incluida la protección de la maternidad. La CSI señala que debido a que la legislación iraní del trabajo no exige que las empresas que emplean a menos de 20 personas proporcionen esta protección legal y, las mujeres a menudo trabajan en pequeñas y medianas empresas, en la práctica pueden tener que hacer frente a graves discriminaciones en el mercado de trabajo. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantizase que todas las prestaciones y recursos se ponían a disposición de las mujeres que trabajan en empleos temporales o a través de la subcontratación. Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre este punto, la Comisión le insta a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las mujeres que realizan trabajos temporales o que son subcontratadas, disfrutan de todas las prestaciones y recursos legales, y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión recuerda que el Gobierno reconoció que las diferencias existentes entre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo es un resultado directo de factores culturales, religiosos, económicos e históricos. El Gobierno planteó la cuestión de las dificultades que tienen las mujeres para compaginar el trabajo y las responsabilidades familiares. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realiza talleres regulares en todo el país a fin de concienciar al público sobre las normas de la OIT y los derechos establecidos en la legislación del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se han realizado diversos talleres a nivel provincial con miras a, entre otras cosas, «enseñar a las mujeres iraníes a compaginar mejor el trabajo y las responsabilidades familiares». La Comisión se remite a sus anteriores comentarios y hace hincapié en que las medidas de restricción para reconciliar el trabajo y las responsabilidades familiares de las mujeres refuerzan la idea de que las mujeres sólo son responsables de cuidar de los hijos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar la sensibilización, el acceso a la igualdad y su observancia y los derechos y políticas de no discriminación, así como sobre las protecciones y prestaciones a fin de equilibrar el trabajo y las responsabilidades familiares. Además, solicita de nuevo al Gobierno que considere la posibilidad de extender las medidas especiales para los trabajadores con hijos a los hombres así como a las mujeres.

La Comisión recuerda las conclusiones de la misión de asistencia técnica sobre la gran cantidad de anuncios de trabajo que son discriminatorios. A falta de la información anteriormente solicitada, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para prohibir dichas prácticas. En relación con su observación general de 2002, la Comisión también reitera su solicitud de información sobre las medidas tomadas o previstas para evitar y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación.

Leyes y reglamentos discriminatorios

La Comisión, así como la Comisión de la Conferencia, han planteado durante años la necesidad de derogar o enmendar las leyes o reglamentos discriminatorios. En junio de 2008, la Comisión de la Conferencia señaló que lamentaba profundamente que a pesar de las declaraciones del Gobierno respecto a que estaba comprometido a derogar las leyes y reglamentos que violan el Convenio, los progresos a este respecto sean lentos e insuficientes. La Comisión lamenta tomar nota de que a pesar de que esta Comisión y la Comisión de la Conferencia han pedido reiteradamente la enmienda o derogación de las leyes o reglamentos que limitan el empleo de las mujeres y que deje de aplicarse de forma discriminatoria la legislación sobre seguridad social, el Gobierno informa de que no se han producido cambios desde la discusión en la Comisión de la Conferencia.

En relación con el artículo 1117 del Código Civil, según el cual el marido puede prohibir a la mujer que desempeñe un empleo u ocupación, el Gobierno señala que debido a la existencia del artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, el artículo 1117 ha sido derogado automáticamente y los tribunales no están autorizados a conocer de las demandas en relación con el artículo 1117. La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas un proyecto de ley sobre protección de la familia estaba siendo debatido, aunque, sin embargo, no está claro si la referencia al artículo 18 en la memoria del Gobierno es una disposición en el proyecto de ley. Asimismo, la Comisión toma nota de que la misma explicación se proporcionó a la Comisión de la Conferencia, que, sin embargo, expresó su preocupación respecto a que a falta de una derogación expresa del artículo 1117, lleve a que la disposición continúe teniendo un impacto negativo en las oportunidades de trabajo de las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que precise el contenido del artículo 18 de la Ley sobre Protección de la Familia, y la forma en la que deroga automáticamente el artículo 1117, así como que proporcione información sobre el estatus y contenido del proyecto de ley de protección de la familia. Tomando nota de la preocupación expresada por la Comisión de la Conferencia respecto a que a falta de una derogación expresa del artículo 1117, éste continuará teniendo un impacto negativo en las oportunidades de empleo de las mujeres, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para derogar la disposición y garantice que el público es consciente de cualquier derogación debida a la adopción de nueva legislación, y que, como resultado de ello, un marido ya no pueda impedir que su mujer desempeñe un empleo o profesión. Sírvase transmitir a la Comisión información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.

En relación con las disposiciones discriminatorias en los reglamentos sobre seguridad social, el Gobierno indica que está colaborando con los interlocutores sociales para iniciar un plan global de seguridad social que aborde las enmiendas al reglamento de la seguridad social. En lo que respecta a las limitaciones del acceso de las mujeres a todos los puestos en el ámbito judicial, con particular referencia al decreto núm. 55080, de 1979, el Gobierno se refiere de nuevo a que se ha redactado un proyecto de ley que aborda la cuestión. El Gobierno rechaza la existencia de cualquier regla administrativa que restrinja el empleo de las esposas de los empleados del Gobierno. En lo que respecta al límite de edad para el empleo de las mujeres, el Gobierno señala que la edad máxima para el empleo es 40 años, no de 30, y que excepcionalmente es posible realizar una extensión de cinco años en la función pública. Sobre la cuestión del código vestimentario obligatorio, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información al respecto. La Comisión insta al Gobierno a derogar o enmendar las leyes y reglamentos que restringen el empleo de las mujeres, y a dejar de aplicar de forma discriminatoria la legislación de seguridad social. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para abordar todas las barreras a las que tienen que hacer frente las mujeres contratadas después de los 30 ó 40 años. Sírvase asimismo proporcionar información sobre el contenido y el estatus del proyecto de ley más reciente en relación con las mujeres en el ámbito judicial.

Discriminación basada en la religión

En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que la situación de las minorías religiosas no reconocidas, y en particular de los baha’is, parecía muy grave, y pidió al Gobierno que tomase una serie de medidas. Asimismo, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que «adopte medidas contundentes para combatir la discriminación y los estereotipos, mediante una promoción activa del respeto y la tolerancia de los baha’is», a retirar todas las circulares y otras comunicaciones gubernamentales discriminatorias, y que garantizase que las autoridades y el público están informados de que la discriminación contra las minorías religiosas, y en particular contra los baha’is, no se tolerará. En respuesta, el Gobierno señala de forma general que recientemente se promulgó una circular del presidente de la Organización de Formación Técnica y Profesional, en la que se establece que todos los nacionales de Irán tienen libre acceso a la formación profesional. Tomando nota de que la Comisión ha venido instando al Gobierno a que tome medidas decisivas para abordar la grave situación de discriminación contra las minorías religiosas, en particular los baha’is, y de la urgencia expresada por la Comisión de la Conferencia en lo que respecta a esta cuestión, la Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haya adoptado medidas en los términos señalados por esta Comisión o la Comisión de la Conferencia, y le insta a hacerlo sin más demora. Además, la Comisión se ve obligada nuevamente a solicitar informaciones sobre la práctica de «gozinesh» y sobre el estatus del proyecto de ley que estaba ante el Parlamento pidiendo una revisión de esta práctica.

Minorías étnicas

Tomando nota de la información muy general proporcionada por el Gobierno a la precedente solicitud de la Comisión, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre la situación de empleo de los grupos étnicos minoritarios, incluidos los azeríes, los kurdos y los turcos, y en particular estadísticas sobre su empleo en el sector público. Asimismo, le pide información sobre todos los esfuerzos realizados para garantizar la igualdad de acceso de los miembros de esos grupos a las oportunidades de educación, empleo y ocupación. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre los puestos de los que están excluidos los miembros de los grupos étnicos por motivos de seguridad nacional.

Resolución de conflictos y mecanismos de derechos humanos

Debido a que no se ha proporcionado información en relación con la solicitud anterior de la Comisión sobre esta cuestión, la Comisión, haciendo hincapié en la importancia de que existan mecanismos accesibles de resolución de conflictos para abordar los casos de discriminación, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre la naturaleza y el número de quejas presentadas ante los diversos organismos de solución de conflictos y de derechos humanos y ante los tribunales, incluyendo los resultados de estas quejas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para sensibilizar sobre la existencia y mandato de esos organismos, y que garantice que todos los grupos tienen acceso a los procedimientos.

Diálogo social

La Comisión planteó anteriormente su preocupación respecto a que, en el contexto de la crisis de la libertad sindical que vive el país, no es posible realizar un diálogo social a nivel nacional sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación a este respecto. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre esta cuestión. Sin embargo, la Comisión entiende que no se ha producido mejora alguna en la situación de diálogo social en el país. La Comisión, expresando su profunda preocupación sobre la situación del diálogo social en el país, insta al Gobierno a realizar todos los esfuerzos posibles para establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales a fin de abordar las considerables lagunas que existen en la legislación y en la práctica en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y a que demuestre resultados concretos en 2010.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2008 y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 29 de agosto de 2008, sobre la discriminación contra las mujeres, que fueron enviadas al Gobierno para que realizase comentarios al respecto.

La Comisión toma nota que la Comisión de la Conferencia expresó su decepción por la falta de progresos desde que se debatió el caso en 2006. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptase medidas urgentes sobre todas las cuestiones pendientes, con miras a cumplir con la promesa que hizo en 2006 de poner toda su legislación pertinente y su práctica de conformidad con el Convenio para 2010. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que proporcionase información completa y detallada a esta Comisión en su reunión actual en respuesta a todas las cuestiones planteadas en su anterior observación y las planteadas por la Comisión de la Conferencia. La Comisión lamenta que, a pesar de esta solicitud específica, la información proporcionada en la memoria del Gobierno es virtualmente idéntica a la proporcionada a la Comisión de la Conferencia. En su memoria, y en la carta de 24 de noviembre de 2008 que la acompaña, el Gobierno reconoce que ha tenido dificultades para obtener la información solicitada, y que lo que ha transmitido es una «memoria abreviada».

Evolución legislativa

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que se ha elaborado un completo proyecto de ley de prohibición de todas las formas de discriminación en el empleo y la educación. El proyecto de ley aborda el acceso de todos los nacionales de Irán, cualquiera que sea su género, color, credo, raza, lengua, religión, u origen étnico o social, a la educación, la formación técnica y profesional, las oportunidades de empleo y de trabajo, y a condiciones de trabajo similares. El Gobierno señala que las violaciones del proyecto de ley propuesto estarán sujetas a sanciones y penas importantes, lo que no ocurre con las infracciones de la Constitución o la legislación del trabajo. La Comisión toma nota de que este proyecto de ley está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, y que el Gobierno espera recibir comentarios de la Oficina sobre el proyecto. La Comisión entiende que el proyecto de ley aún no ha sido enviado a la Oficina con una solicitud de que se realicen comentarios al respecto. La Comisión insta al Gobierno a que transmita a la Oficina copia del proyecto de ley sobre no discriminación para que realice sus comentarios lo antes posible. La Comisión espera que al redactar la nueva ley, se aproveche la oportunidad para prohibir la discriminación directa e indirecta contra los nacionales y no nacionales, en base a todos los motivos enumerados en el Convenio, incluida la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. Tomando nota de la preocupación expresada por la Comisión de la Conferencia de que durante años se han mencionado una serie de proyectos de ley, planes y propuestas que no han cristalizado, la Comisión confía en que se realicen todos los esfuerzos posibles para adoptar, en un futuro próximo, una amplia ley sobre no discriminación que esté plenamente de conformidad con el Convenio.

Política nacional de igualdad

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Carta de los derechos de la ciudadanía mencionada en el artículo 100 del cuarto Plan de desarrollo económico, social y cultural (el Plan) fue finalmente aprobada por el Parlamento en 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el presidente del poder judicial adoptó medidas disciplinarias, incluido el despido, contra jueces que no aplicaban la Carta. En lo que respecta al artículo 101 del Plan, en el que se pide la elaboración de un plan nacional para el desarrollo del «trabajo meritorio» en base a una serie de principios, incluida «la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación», el Gobierno indica que se mantienen reuniones regulares con los interlocutores sociales a fin de controlar y supervisar la aplicación de esta disposición. No se proporciona información en lo que respecta al artículo 130 del Plan que da facultades al poder judicial para adoptar medidas con miras a la eliminación «de todos los tipos de discriminación — género, etnia y grupo — en el ámbito jurídico y judicial». La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la Carta de los derechos de la ciudadanía así como información sobre su aplicación en la práctica, e información detallada sobre todas las medidas adoptadas contra jueces y otros funcionarios que no respetan ni aplican los derechos establecidos en la Carta, incluyendo todas las sanciones disciplinarias que se hayan impuesto. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre el estatus de la adopción del Plan nacional previsto en virtud del artículo 101 del Plan y sobre todas las medidas adoptadas para aplicar el artículo 130. Asimismo, la Comisión agradecería que se le transmitiese información específica sobre los resultados de las reuniones mantenidas para supervisar y controlar la aplicación del artículo 101 del Plan, incluida información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar esta disposición. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que le transmita resúmenes traducidos de los informes de evaluación preparados en virtud del artículo 157 del Plan, y cualquier otra información sobre la aplicación del Plan en la práctica, y los resultados logrados en lo que respecta a promover la igualdad en el empleo y la ocupación. Sírvase asimismo, transmitir información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar en lo que respecta al Plan, especialmente en lo que respecta a la igualdad de derechos. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que le proporcione copia de la Carta de los Derechos de las Mujeres, que aclare cómo se interrelacionan la Carta y el Plan, y que le transmita información sobre todas las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Carta de los Derechos de las Mujeres.

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres

En lo que respecta a las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres al empleo y la ocupación, a través de una mejora del acceso a la universidad y a la formación técnica y profesional, la Comisión recuerda que en junio de 2008, la Comisión de la Conferencia, tomando nota de los esfuerzos para promover el acceso de las mujeres a la educación universitaria, también tomó nota de que el Gobierno reconocía que sigue quedando mucho por hacer para suprimir las barreras que dificultan que las mujeres accedan al empleo. La Comisión toma nota de que en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que «las mujeres tienen una participación limitada en el trabajo remunerado fuera del sector agrícola, la que, según estimaciones es del 16 por ciento, lo cual significa que los progresos realizados en los últimos años en la educación de la mujer, no se han traducido aún en un aumento de la participación de la mujer en la vida económica» (A/63/459, 1.º de octubre de 2008, párrafo 51). Asimismo, la Comisión toma nota del alegato de la CSI respecto a que desde 2006 se han aplicado de forma secreta cuotas en hasta 39 ámbitos de estudio que limitan el acceso de las mujeres a la universidad.

La Comisión toma nota de que según las estadísticas oficiales del Gobierno, compiladas por la OIT, la tasa de desempleo de las mujeres descendió de un 17 por ciento en 2005 a un 15,8 por ciento en 2007. En el mismo período, sin embargo, el número de mujeres en la categoría profesional de legisladores, altos funcionarios y directores, descendió casi un 20 por ciento. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Viceprimer Ministro de Relaciones Laborales es el responsable de la supervisión de la circular presidencial que pide que se garantice la igualdad de oportunidades en el empleo a las mujeres y a las minorías religiosas. Asimismo, el Gobierno indica que en virtud del artículo 101 del Plan, se han implementado diversos programas para potenciar el papel de las mujeres. La Comisión recuerda que en la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a proporcionar a la Comisión de Expertos las estadísticas detalladas que ha estado pidiendo repetidamente a fin de permitirle evaluar de forma precisa la situación de las mujeres en la formación profesional y el empleo. La Comisión toma nota de que estas estadísticas no se han transmitido. La Comisión insta al Gobierno a proporcionar estadísticas detalladas sobre el número de mujeres y hombres que trabajan en los sectores público y privado, desglosadas por categoría y nivel de empleo. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre el número de mujeres que participan en los programas destinados a potenciar el papel de las mujeres mencionados en la memoria del Gobierno. Sírvase asimismo transmitir más información sobre el contenido y el impacto de esos programas. Además, la Comisión pide al Gobierno que le transmita una copia de la circular presidencial antes mencionada y más información detallada sobre la función del Viceprimer Ministro de Relaciones Laborales en la supervisión de la implementación de la circular. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de mujeres formadas a través de la Organización de formación técnica y profesional (TVTO) y sobre la tasa de participación de hombres y mujeres en las diversas disciplinas de formación técnica y profesional en los institutos privados. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre las actividades de la Asociación sobre la Capacidad Empresarial de las Mujeres así como sobre las actividades del Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares.

La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, un número cada vez mayor de mujeres están trabajando en empleos temporales y a través de la subcontratación lo que lleva a que no estén cubiertas por las prestaciones y condiciones legales, incluida la protección de la maternidad. La CSI señala que debido a que la legislación iraní del trabajo no exige que las empresas que emplean a menos de 20 personas proporcionen esta protección legal y, las mujeres a menudo trabajan en pequeñas y medianas empresas, en la práctica pueden tener que hacer frente a graves discriminaciones en el mercado de trabajo. La Comisión recuerda que en la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantizase que todas las prestaciones y recursos se ponían a disposición de las mujeres que trabajan en empleos temporales o a través de la subcontratación. Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre este punto, la Comisión le insta a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las mujeres que realizan trabajos temporales o que son subcontratadas, disfrutan de todas las prestaciones y recursos legales, y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión recuerda que el Gobierno reconoció que las diferencias existentes entre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo es un resultado directo de factores culturales, religiosos, económicos e históricos. El Gobierno planteó la cuestión de las dificultades que tienen las mujeres para compaginar el trabajo y las responsabilidades familiares. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realiza talleres regulares en todo el país a fin de concienciar al público sobre las normas de la OIT y los derechos establecidos en la legislación del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se han realizado diversos talleres a nivel provincial con miras a, entre otras cosas, «enseñar a las mujeres iraníes a compaginar mejor el trabajo y las responsabilidades familiares». La Comisión se remite a sus anteriores comentarios y hace hincapié en que las medidas de restricción para reconciliar el trabajo y las responsabilidades familiares de las mujeres refuerzan la idea de que las mujeres sólo son responsables de cuidar de los hijos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar la sensibilización, el acceso a la igualdad y su observancia y los derechos y políticas de no discriminación, así como sobre las protecciones y prestaciones a fin de equilibrar el trabajo y las responsabilidades familiares. Además, solicita de nuevo al Gobierno que considere la posibilidad de extender las medidas especiales para los trabajadores con hijos a los hombres así como a las mujeres.

La Comisión recuerda las conclusiones de la misión de asistencia técnica sobre la gran cantidad de anuncios de trabajo que son discriminatorios. A falta de la información anteriormente solicitada, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para prohibir dichas prácticas. En relación con su observación general de 2002, la Comisión también reitera su solicitud de información sobre las medidas tomadas o previstas para evitar y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación.

Leyes y reglamentos discriminatorios

La Comisión, así como la Comisión de la Conferencia, han planteado durante una serie de años la necesidad de derogar o enmendar las leyes o reglamentos discriminatorios. En junio de 2008, la Comisión de la Conferencia señaló que lamentaba profundamente que a pesar de las declaraciones del Gobierno respecto a que estaba comprometido a derogar las leyes y reglamentos que violan el Convenio, los progresos a este respecto sean lentos e insuficientes. La Comisión lamenta tomar nota de que a pesar de que esta Comisión y la Comisión de la Conferencia han pedido reiteradamente la enmienda o derogación de las leyes o reglamentos que limitan el empleo de las mujeres y que deje de aplicarse de forma discriminatoria la legislación sobre seguridad social, el Gobierno informa de que no se han producido cambios desde la discusión en la Comisión de la Conferencia.

En relación con el artículo 1117 del Código Civil, según el cual el marido puede prohibir a la mujer que desempeñe un empleo u ocupación, el Gobierno señala que debido a la existencia del artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, el artículo 1117 ha sido derogado automáticamente y los tribunales no están autorizados a conocer de las demandas en relación con el artículo 1117. La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas un proyecto de ley sobre protección de la familia estaba siendo debatido, aunque, sin embargo, no está claro si la referencia al artículo 18 en la memoria del Gobierno es una disposición en el proyecto de ley. Asimismo, la Comisión toma nota de que la misma explicación se proporcionó a la Comisión de la Conferencia, que, sin embargo, expresó su preocupación respecto a que a falta de una derogación expresa del artículo 1117, lleve a que la disposición continúe teniendo un impacto negativo en las oportunidades de trabajo de las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que precise el contenido del artículo 18 de la Ley sobre Protección de la Familia, y la forma en la que deroga automáticamente el artículo 1117, así como que proporcione información sobre el estatus y contenido del proyecto de ley de protección de la familia. Tomando nota de la preocupación expresada por la Comisión de la Conferencia respecto a que a falta de una derogación expresa del artículo 1117, éste continuará teniendo un impacto negativo en las oportunidades de empleo de las mujeres, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para derogar la disposición y garantice que el público es consciente de cualquier derogación debida a la adopción de nueva legislación, y que, como resultado de ello, un marido ya no pueda impedir que su mujer desempeñe un empleo o profesión. Sírvase transmitir a la Comisión información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.

En relación con las disposiciones discriminatorias en los reglamentos sobre seguridad social, el Gobierno indica que está colaborando con los interlocutores sociales para iniciar un plan global de seguridad social que aborde las enmiendas al reglamento de la seguridad social. En lo que respecta a las limitaciones del acceso de las mujeres a todos los puestos en el ámbito judicial, con particular referencia al decreto núm. 55080, de 1979, el Gobierno se refiere de nuevo a que se ha redactado un proyecto de ley que aborda la cuestión. El Gobierno rechaza la existencia de cualquier regla administrativa que restrinja el empleo de las esposas de los empleados del Gobierno. En lo que respecta al límite de edad para el empleo de las mujeres, el Gobierno señala que la edad máxima para el empleo es 40 años, no de 30, y que excepcionalmente es posible realizar una extensión de cinco años en la función pública. Sobre la cuestión del código vestimentario obligatorio, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información al respecto. La Comisión insta al Gobierno a derogar o enmendar las leyes y reglamentos que restringen el empleo de las mujeres, y a dejar de aplicar de forma discriminatoria la legislación de seguridad social. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para abordar todas las barreras a las que tienen que hacer frente las mujeres contratadas después de los 30 ó 40 años. Sírvase asimismo proporcionar información sobre el contenido y el estatus del proyecto de ley más reciente en relación con las mujeres en el ámbito judicial.

Discriminación basada en la religión

En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que la situación de las minorías religiosas no reconocidas, y en particular de los Baha’is, parecía muy grave, y pidió al Gobierno que tomase una serie de medidas. Asimismo, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que «adopte medidas contundentes para combatir la discriminación y los estereotipos, mediante una promoción activa del respeto y la tolerancia de los Baha’is», a retirar todas las circulares y otras comunicaciones gubernamentales discriminatorias, y que garantizase que las autoridades y el público están informados de que la discriminación contra las minorías religiosas, y en particular contra los Baha’is, no se tolerará. En respuesta, el Gobierno señala de forma general que recientemente se promulgó una circular del presidente de la Organización de Formación Técnica y Profesional, en la que se establece que todos los nacionales de Irán tienen libre acceso a la formación profesional. Tomando nota de que la Comisión ha estado instando al Gobierno a que tome medidas decisivas para abordar la grave situación de discriminación contra las minorías religiosas, en particular los Baha’is, y de la urgencia expresada por la Comisión de la Conferencia en lo que respecta a esta cuestión, la Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haya adoptado medidas en los términos señalados por esta Comisión o la Comisión de la Conferencia, y le insta a hacerlo sin más demora. Además, la Comisión se ve obligada nuevamente a solicitar informaciones sobre la práctica de «gozinesh» y sobre el estatus del proyecto de ley que estaba ante el Parlamento pidiendo una revisión de esta práctica.

Minorías étnicas

Tomando nota de la información muy general proporcionada por el Gobierno a la precedente solicitud de la Comisión, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre la situación de empleo de los grupos étnicos minoritarios, incluidos los azeríes, los kurdos y los turcos, y en particular estadísticas sobre su empleo en el sector público. Asimismo, le pide información sobre todos los esfuerzos realizados para garantizar la igualdad de acceso de los miembros de esos grupos a las oportunidades de educación, empleo y ocupación. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre los puestos de los que están excluidos los miembros de los grupos étnicos por motivos de seguridad nacional.

Resolución de conflictos y mecanismos de derechos humanos

Debido a que no se ha proporcionado información en relación con la solicitud anterior de la Comisión sobre esta cuestión, la Comisión, haciendo hincapié en la importancia de que existan mecanismos accesibles de resolución de conflictos para abordar los casos de discriminación, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre la naturaleza y el número de quejas presentadas ante los diversos organismos de solución de conflictos y de derechos humanos y ante los tribunales, incluyendo los resultados de estas quejas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para sensibilizar sobre la existencia y mandato de esos organismos, y que garantice que todos los grupos tienen acceso a los procedimientos.

Diálogo social

La Comisión planteó su preocupación respecto a que, en el contexto de la crisis de la libertad sindical que vive el país, no es posible realizar un diálogo social a nivel nacional sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación a este respecto. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre esta cuestión. Sin embargo, la Comisión entiende que, no se ha producido mejora alguna en la situación de diálogo social en el país. La Comisión, expresando su profunda preocupación sobre la situación del diálogo social en el país, insta al Gobierno a realizar todos los esfuerzos posibles para establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales a fin de abordar las considerables lagunas que existen en la legislación y en la práctica en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y a que demuestre resultados concretos en 2010.

[Se invita al Gobierno a que transmita informaciones completas en la 98.ª reunión de la Conferencia y que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en junio de 2006, de las conclusiones derivadas de la Comisión de la Conferencia y del informe de la misión de asistencia técnica que tuvo lugar en octubre de 2007.

2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de la solicitud de la Comisión de la Conferencia, según la cual el Gobierno aporta, en su memoria a esta Comisión, una evaluación a medio plazo sobre las medidas adoptadas para armonizar toda su legislación pertinente con el Convenio a más tardar en 2010, puesto que ello marcaría el final del período comprendido en el Cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural (el Plan). El Plan dispone los principios rectores de los proyectos de leyes y de políticas. Los artículos 100 y 101 destacan la importancia de los derechos humanos. El artículo 100 exige que el Gobierno formule una «Carta de Derechos de Ciudadanía» que abarque algunos principios, incluyéndose «la garantía de la libertad y de la seguridad necesarias para el desarrollo de organizaciones sociales en el terreno de la preservación de los derechos de mujeres y niños» y «la difusión de los conceptos de unificación y respetabilidad hacia los grupos sociales y hacia los diferentes grupos étnicos en la cultura nacional». El artículo 101 exige al Gobierno que prepare un plan nacional para el desarrollo de un «trabajo meritorio», en base a algunos principios, incluida la «prohibición de discriminación en el empleo y la profesión». El artículo 130 faculta al poder judicial para que arbitre medidas dirigidas a la eliminación «de todos los tipos de discriminación — género, etnia y grupo — en los [terrenos] legal y judicial».

3. La Comisión también toma nota de las conclusiones de la misión de asistencia técnica, según las cuales se habían preparado los informes anuales de control y de evaluación que requiere el artículo 157 del Plan, y se comunicarán a la Comisión los resúmenes traducidos. La misión también toma nota de que no parece que el Plan haya sido bien publicitado, puesto que es poco lo que se sabe en general de su contenido, más allá de determinados departamentos gubernamentales. El Gobierno también se refiere a la Carta de Derechos de la Mujer, adoptada en 2004. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la situación en que se encuentra la adopción de la Carta de Derechos de Ciudadanía y del Plan nacional previsto en virtud de los artículos 100 y 101, y sobre toda medida adoptada para aplicar el artículo 130. La Comisión aguarda con atención la recepción de los resúmenes traducidos de los informes de evaluación preparados y cualquier otra información en torno a la aplicación en la práctica del Plan y a los resultados alcanzados respecto del fomento de la igualdad en el empleo y la ocupación. Sírvase también transmitir información sobre toda medida adoptada o prevista de cara a una mayor sensibilización del Plan, en particular respecto de la igualdad de derechos. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique una copia de la Carta de Derechos de la Mujer, que aclare de qué manera se interrelacionan la Carta y el Plan, y que comunique información acerca de toda medida adoptada para aplicar las disposiciones de la Carta.

4. Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. La Comisión toma nota de las diversas iniciativas a las que se refiere el Gobierno en su memoria, dirigidas a la mejora del acceso de la mujer al empleo y la ocupación, especialmente a través de un mayor acceso a las universidades y a la formación técnica y profesional, estableciéndose cooperativas de mujeres y promoviendo la capacidad empresarial de la mujer. El Gobierno destaca la importancia de apoyar la capacidad empresarial de la mujer y, a tal fin, se refiere a algunas medidas, incluido el establecimiento de la Asociación para la Capacidad Empresarial de la Mujer, que facilita los requisitos de acceso de la mujer a préstamos y subvenciones para iniciar un negocio, concibiéndose un banco de datos para la capacidad empresarial de la mujer y la asistencia técnica aportada por la OIT. También se mencionan las diversas iniciativas del Centro de Asuntos de la Mujer y de la Familia, sobre el desarrollo de aptitudes, cooperativas y empresas de mujeres. Según las cifras transmitidas en la memoria del Gobierno, en 2006, el 55 por ciento de los nuevos estudiantes admitidos en las universidades del Estado eran mujeres, con una representación en todas las facultades. Se había producido también un aumento en la participación de la mujer en la formación profesional y técnica. En el marco de la Organización de Formación Técnica y Profesional (TVTO), en 2006 algunas mujeres habían iniciado una formación en asuntos económicos y de negocios, en «industrias de la madera» y en la ingeniería civil, si bien el mayor porcentaje de mujeres se había concentrado en el área de la información tecnológica. La Comisión acoge con beneplácito la información relativa al número de mujeres formadas a través de la TVTO en una gama de disciplinas, y solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada al respecto. Dado que la gran mayoría de las mujeres se forman a través de institutos privados, sírvase también comunicar información sobre la tasa de participación de hombres y mujeres en las diversas disciplinas de formación técnica y profesional en institutos privados. La Comisión también quisiera recibir información acerca de la manera en que la educación y la formación recibidas por las mujeres se traduce en oportunidades de empleo una vez completados los cursos. La Comisión también solicita información sobre las actividades de la Asociación para la Capacidad Empresarial de la Mujer, así como sobre otras iniciativas encaminadas a promover la capacidad empresarial de la mujer. La Comisión también valorará seguir recibiendo información acerca de las actividades del Centro de Asuntos para la Mujer y la Familia.

5. La Comisión toma nota de que, si bien el nivel de participación de la mujer en el mercado laboral sigue siendo bajo, se había elevado, pasando del 12,2 por ciento de 2003 al 13,8 por ciento de 2006, y habiendo descendido la tasa de desempleo del 19,6 por ciento de 2002 al 17 por ciento de 2006, según cifras oficiales del Gobierno compiladas por la OIT. El Gobierno ha comunicado algunas estadísticas generales en la memoria en relación con la tasa de desempleo de hombres y mujeres. Del informe de la misión de asistencia técnica, la Comisión entiende que el Centro Nacional de Estadísticas y la Oficina de Estadísticas disponen de un número considerable de datos, desglosados por sexo, sobre la situación del empleo en el país, pero un buen número no está disponible para el público. Sin embargo, el equipo de la misión había solicitado los cuadros pertinentes. La Comisión espera que se comuniquen sin retrasos estadísticas detalladas sobre el número de hombres y mujeres en el empleo de los sectores público y privado, desglosadas por categoría y nivel de empleo, a efectos de permitir que la Comisión efectúe una evaluación exacta de la magnitud de los progresos realizados en la situación de la mujer en el acceso a trabajos de mayor nivel y no tradicionales.

6. El Gobierno reconoce que el desequilibrio vigente en la participación de la mujer en el mercado laboral, en relación con la de los hombres, «es consecuencia directa de factores culturales, religiosos, económicos e históricos». El Gobierno también plantea el asunto de la dificultad que tiene la mujer de conciliar trabajo y responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que las conclusiones de la misión también apuntan a la dificultad que tiene la mujer de asumir mayores responsabilidades laborales, sin que se vean algo mermadas sus responsabilidades familiares. Existen algunas medidas, como la exigencia legal de medios para el cuidado de los hijos en el lugar de trabajo o cerca del mismo y una jornada laboral reducida. Sin embargo, sólo están disponibles para las mujeres, con lo cual se fortalece la suposición de que la mujer es la única responsable de la crianza de los hijos. Son muchas las mujeres que no pueden beneficiarse de las medidas, debido a que en la práctica no se otorgan, y también debido al hecho de que es grande el porcentaje de mujeres contratadas con contratos temporales. Respecto de la sensibilización, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había realizado, desde 2005, algunos talleres en oficinas de trabajo, sobre temas de discriminación, dirigidos a más de 1.000 participantes, y sobre el «trabajo de la mujer», a más de 19.000 participantes. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas de cara a una mayor sensibilización, a un mayor acceso y a un mayor control de la aplicación de los derechos y las políticas de igualdad y no discriminación, así como sobre la protección y las prestaciones dirigidas a lograr un equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que considere la extensión de las medidas especiales a los trabajadores con hijos, tanto para hombres como para mujeres.

7. Al tomar nota de las conclusiones de la misión relativas a la prevalencia de anuncios de trabajo discriminatorios, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas o previstas para prohibir tal práctica. En relación con su observación general de 2002, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para impedir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación.

8. Leyes y reglamentaciones discriminatorias. El Gobierno indica que había adoptado medidas para implicar más estrechamente a los legisladores en el tema de la necesidad de enmendar o derogar las leyes y las reglamentaciones discriminatorias, y que procura constantemente la asistencia de los interlocutores sociales y de las organizaciones no gubernamentales en los procesos y en las negociaciones que es de esperar conduzcan a la revisión de leyes y prácticas que están en contradicción con el Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que aún no se había enmendado o derogado ninguna de las disposiciones a las que la Comisión había venido refiriéndose a lo largo de algunos años, como se expone más adelante.

9. La Comisión toma nota de la conclusión del equipo de la misión, según la cual existe un reconocimiento general de que se requiere la derogación del artículo 1117 del Código Civil y de las disposiciones discriminatorias de la reglamentación de la seguridad social. Según el informe de la misión, el artículo 1117 del Código Civil, que autoriza al esposo a iniciar unas acciones ante los tribunales que impidan que su mujer ocupe un trabajo o profesión, lo cual ejerce un impacto negativo en la práctica en la capacidad de la mujer de ingresar en la fuerza del trabajo. Se había intentado en el pasado, sin éxito, la derogación de esta disposición y se habían lanzado nuevas iniciativas. Sin embargo, el informe de la misión declara también que «queda por ver si esas iniciativas serán exitosas». Existen asimismo en curso algunas iniciativas, con el objetivo de enmendar las disposiciones de la reglamentación de la seguridad social que favorecen al esposo en relación con la mujer, en términos de pensiones y de prestaciones por hijo, puesto que esas disposiciones dan lugar a considerables dificultades para la mujer. Con respecto a las normas administrativas que limitan el empleo de la mujer en empleos del Gobierno, la Comisión lamenta tomar nota de que nuevamente el Gobierno no había comunicado información alguna en la materia. La Comisión también toma nota de que, según el informe de la misión, parece existir una barrera legal a la contratación después de la edad de 30 años, con lo que se impide que la mujer con una carrera laboral ya iniciada la interrumpa por razones de maternidad o de cuidado de hijos pequeños, impidiéndose el reingreso en el mercado laboral. Al tomar nota de que la Comisión había venido solicitando al Gobierno a lo largo de muchos años la derogación de las disposiciones legales y administrativas que no están de conformidad con el Convenio, y al tomar nota asimismo de la urgencia expresada por la Comisión de la Conferencia respecto de este asunto, la Comisión insta al Gobierno a que derogue sin retrasos las disposiciones pertinentes, y a que informe a la Comisión de las medidas concretas adoptadas al respecto. Sírvase asimismo comunicar información sobre todo obstáculo legal a la solicitud de empleo después de la edad de 30 años y sobre toda medida adoptada o prevista para enmendar o derogar tales disposiciones.

10. En relación con el acceso de la mujer a la judicatura, de la memoria del Gobierno parece desprenderse que sigue en vigor el decreto núm. 55080, de 1979, que cambia el estatuto de las mujeres jueces, pasando del ámbito judicial al administrativo, con lo cual se les impide que pronuncien veredictos. El Gobierno destaca, sin embargo, que, debido a las recientes reformas de la judicatura, las mujeres ocupan en la actualidad una gama de puestos judiciales, incluidos los de fiscal asistente, juez, asesor del Tribunal de Apelaciones, asesor del Tribunal de Familia y juez de tutela y menores. El Gobierno prosigue señalando que se había introducido un nuevo proyecto de ley para elevar a la mujer como juez asesor en otros tipos de casos y que «se analiza seriamente» el otorgamiento a ésta de una autoridad plena. La Comisión toma nota del informe de la misión, según el cual se habían solicitado estadísticas sobre el número de hombres y de mujeres del sistema judicial y sobre su rango. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que no existan obstáculos en la ley o en la práctica para que las mujeres tengan acceso, en un plano de igualdad con los hombres, a todos los puestos de la judicatura y con las mismas facultades que los hombres, y solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto. Sírvase también comunicar información pormenorizada sobre el contenido y la situación del proyecto de ley más reciente introducido en relación con las mujeres en la judicatura, así como estadísticas sobre el número de mujeres y de hombres en cada nivel de la judicatura.

11. En relación con el código de indumentaria de la mujer, de carácter obligatorio, y con la imposición de sanciones de conformidad con la Ley sobre Infracciones Administrativas, la Comisión ha venido manifestando, a lo largo de algunos años, su preocupación en torno a que esto pudiese ejercer un impacto negativo en el empleo de las mujeres no islámicas en el sector público. La Comisión también había manifestado similar preocupación en relación con las normas disciplinarias para los estudiantes universitarios y de institutos educativos superiores. Ante la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre este tema, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información detallada sobre la manera en que se aplican en la práctica las mencionadas normas administrativas y disciplinarias en torno al código de indumentaria, respecto de la educación y el empleo, incluida la información relativa al número de violaciones del código de indumentaria y sobre las sanciones impuestas. La Comisión también debe reiterar su solicitud de información sobre la situación, el contenido y los objetivos de un proyecto de ley sobre el código de indumentaria que se había presentado al Parlamento en 2004.

12. Discriminación en base a motivos de religión. La Comisión toma nota del informe de la misión, según el cual se hace una clara distinción, en la ley y en la práctica, entre las minorías religiosas reconocidas y las minorías religiosas no reconocidas. Las minorías religiosas reconocidas cuentan con escaños reservados en el Parlamento, tienen derecho a postularse a puestos en el sector público y existe un sistema de cupos para la contratación de docentes de las minorías religiosas reconocidas. En cambio, el informe de la misión continúa manifestando que parece ser seria la situación respecto de las minorías religiosas no reconocidas, y en particular, de los baha’i, «y no existe indicio alguno de que la situación vaya a cambiar en un futuro próximo». No pueden postularse a puestos en el sector público y, con arreglo a la circular del Organo Presidencial de Alta Selección, no pueden ser contratados como maestros. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se compilan estadísticas relativas al empleo de los baha’i y de otras minorías religiosas y étnicas «debido a la probable interpretación errónea que tal intento pudiese ocasionar en las minorías de Irán».

13. En relación con los baha’i, la Comisión toma nota del informe de la misión, según el cual, de una población universitaria de 3,6 millones de estudiantes, el Gobierno había podido identificar sólo a 23 baha’i. La misión también se había enterado de que no se permite que los baha’i asistan a una formación en el marco de la TVTO. También se les había denegado su derecho a pensión por el motivo expreso de ser baha’i, si bien la misión había sido informada de que se adoptaban algunas medidas para garantizar que se pagaran esos derechos de pensión. La Comisión toma nota de la información de la misión, según la cual parece haber «un clima general y hondamente enraizado de intolerancia contra los baha’i, que ejerce un impacto negativo en su igualdad de oportunidades y de trato en la educación, el empleo y la ocupación». La Comisión también toma nota de la circular emitida por el Relator especial sobre libertad de religión o creencia, en cuanto a la existencia de una mayor vigilancia de los baha’i, así como a su referencia a una mayor campaña de los medios de comunicación contra la fe de los baha’i (Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/4/21/Add.1, de 8 de marzo de 2007, párrafos 181-183). La Comisión manifiesta su honda preocupación de que el clima de intolerancia contra los baha’i constituya un grave obstáculo a su igualdad de acceso y de oportunidades a la educación, a la formación, al empleo y a la ocupación, e insta al Gobierno a que adopte medidas activas y eficaces para promover el respeto y la tolerancia hacia las minorías religiosas no reconocidas. La Comisión insta al Gobierno a que retire sin demora todas las circulares u otras comunicaciones gubernamentales relacionadas con la limitación de las actividades de los baha’i en la educación, la formación, el empleo o la ocupación, y a que adopte medidas proactivas para hacer frente a la discriminación vigente contra los baha’i. La Comisión debe asimismo reiterar su comentario anterior acerca de la práctica de «gozinesh», y solicita información sobre esta práctica y sobre la situación del proyecto de ley que se encontraba en el Parlamento, solicitándole una revisión de esta práctica.

14. Minorías étnicas. La Comisión había solicitado con anterioridad al Gobierno que transmitiera las estadísticas a las que éste hacía referencia en torno al mayor número de puestos en el sector público ocupados por miembros de minorías étnicas. La Comisión acoge con beneplácito la información comunicada por el Gobierno en torno al número de puestos políticos ocupados por minorías étnicas. Del informe de la misión, la Comisión toma nota de que los miembros de grupos minoritarios étnicos están excluidos de algunos puestos por motivos de seguridad nacional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la situación en el empleo de los grupos de las minorías étnicas, incluidos los azeries, los kurdos y los turcos, en particular sobre las estadísticas relativas a su empleo en el sector público, e información sobre todo esfuerzo realizado para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades a la educación, al empleo y a la ocupación de los miembros de esos grupos. Sírvase también comunicar información en torno a los puestos de los que están excluidos miembros de las minorías étnicas por motivos de seguridad nacional.

15. Solución de conflictos y mecanismos de derechos humanos. La Comisión toma nota de que existen algunas vías potenciales para presentar las quejas de discriminación, incluidas la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Islámica de Derechos Humanos, la Comisión Parlamentaria del artículo 98, los tribunales y los consejos de solución de conflictos. La Comisión toma nota de que en diciembre de 2005 se había establecido la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que en el mandato de ésta se encuentra el tratamiento de los derechos de las minorías. Del informe de la misión, la Comisión toma nota de que parece existir una falta de sensibilización de los diversos organismos y procedimientos, y en algunos casos, un temor de que la victimización pudiese ser un obstáculo a la presentación de una queja. También se había planteado el asunto de la accesibilidad de los procedimientos, especialmente para aquellos que alegaban discriminación religiosa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas en relación con los diversos órganos de solución de conflictos y de derechos humanos y con los tribunales, incluidos sus resultados. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas de cara a una mayor sensibilización de la existencia y del mandato de los diversos organismos y que garantice la accesibilidad de los procedimientos a todos los grupos.

16. Diálogo social. En su memoria, el Gobierno destaca su firme compromiso hacia un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y hacia la intensificación de su cooperación con la OIT en cuanto a la aplicación del Convenio. Sin embargo, al tomar nota del informe de la misión de asistencia técnica, la Comisión manifiesta su preocupación de que, en el contexto de la presente crisis de libertad sindical en el país, no sea posible en la actualidad un diálogo social significativo en torno a esos temas en el ámbito nacional. La Comisión también toma nota de que, si bien se habían adoptado algunas medidas dirigidas al cumplimiento del objetivo de armonizar la legislación pertinente con el Convenio, queda aún mucho por hacer. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para armonizar su legislación y su práctica con el Convenio, a efectos de poder demostrar resultados tangibles en 2010.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias presentadas en junio de 2004 y en noviembre de 2005, incluido el informe relativo a la Conferencia Nacional sobre Empleo, Promoción de la Autonomía e Igualdad de la Mujer, celebrada en marzo de 2004.

1. Discriminación basada en motivos de sexo. A lo largo de los últimos pocos años, la Comisión ha venido tomando nota de las iniciativas positivas tomadas por el Gobierno para mejorar el acceso de la mujer a la educación, a la formación y al trabajo. A pesar de estos esfuerzos, el nivel de participación de la mujer en el mercado laboral sigue siendo bajo (12,2 por ciento, en 2003) y la tasa de desempleo de las mujeres sigue siendo dos veces más elevada que la de los hombres (19,6 por ciento y 10,9 por ciento, respectivamente, en 2002). La Comisión toma nota de la última información presentada por el Gobierno, según la cual, si bien los niveles de participación de la mujer en las universidades siguen incrementándose, la tasa de desempleo de la mujer también está en aumento (21,3 por ciento, en 2003). La Comisión toma nota asimismo de la información presentada, según la cual, a pesar de los progresos realizados a lo largo de los últimos pocos años, prevalece una segregación laboral vertical y horizontal, y las mujeres siguen haciendo frente a desigualdades respecto de la promoción y del acceso a puestos de adopción de decisiones y de gestión. La mayoría de las administradoras se encuentran en el sector de la educación y la relación del empleo de mujeres como legisladoras, al igual que de funcionarias y de administradoras de alta jerarquía, es menor del 0,6 por ciento. Recientes estudios también indican que el fortalecimiento de estereotipos en las actitudes relativas a los papeles de género a través del tiempo, se había convertido en un obstáculo para la mejora de la participación de la mujer en el empleo.

2. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en estrecha colaboración con la OIT, había organizado en Teherán, en marzo de 2004, una Conferencia Nacional Tripartita de Alto Nivel sobre Empleo, Promoción de la Autonomía e Igualdad de la Mujer. En esta Conferencia, se analizaron muchos de los asuntos que la Comisión había planteado con anterioridad. La Comisión toma nota de que la Conferencia había adoptado una Estrategia Nacional de Promoción de Empleo, Promoción de la Autonomía e Igualdad de la Mujer, con el contenido de recomendaciones en los terrenos de la legislación y de la determinación de políticas, de políticas de mercado laboral, de desarrollo de la capacidad empresarial y de la erradicación de la pobreza. También toma nota de que, en la Conferencia, el Gobierno había expresado su compromiso de integrar esas recomendaciones en el cuarto Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural (2005-2010). La Comisión muestra especialmente su satisfacción ante la propuesta de creación de una subcomisión tripartita del Consejo Tripartito Nacional sobre Igualdad de Género y Asuntos de las Trabajadoras, junto con actividades dirigidas a sensibilizar en torno a los derechos de la mujer en el trabajo y en cuestiones de género. También toma nota de las recomendaciones encaminadas a una nueva revisión, a la enmienda, y a la adopción de una legislación que promoviera la no discriminación de la mujer y la igualdad de género en el empleo, que mejorara la formación profesional y el empleo de la mujer en especialidades no tradicionales y que promoviera la capacidad empresarial de la mujer. En lo que atañe a esta última, la Comisión toma nota de que se había solicitado a la OIT asistencia para desarrollar un programa sobre la capacidad empresarial de la mujer. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria de junio de 2004, reafirmaba su compromiso de promover y proteger la no discriminación y su intención de dirigirse hacia una dirección positiva en el proceso de reforma. Sin embargo, en la memoria de noviembre de 2005, no se cuenta con ninguna información de algún progreso realizado en relación con estas reformas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades específicas emprendidas para aplicar las recomendaciones de la Estrategia Nacional sobre Empleo, Promoción de la Autonomía e Igualdad de la Mujer, especialmente el establecimiento de una subcomisión sobre asuntos de género y cualquier actividad acometida o proyectada para sensibilizar en torno a los derechos de la mujer y a las cuestiones de género. También se solicita al Gobierno que aporte estadísticas actualizadas desglosadas por sexo, demostrando los progresos realizados en la eliminación de la discriminación de la mujer en el mercado laboral y en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en la formación profesional y en las condiciones de trabajo.

3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las medidas adoptadas con arreglo al tercer Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural (2000-2004), han seguido mejorando el estatus de la mujer en la vida económica y social, incluyéndose el establecimiento de más cooperativas de mujeres, la promoción de la autonomía de las mujeres de zonas rurales, y la promoción de la capacidad empresarial de la mujer, por ejemplo, a través de un Fondo de Oportunidades de Trabajo. Al respecto, la Comisión toma nota del papel específico del Centro de Participación de la Mujer, del Departamento de Empleo de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y del Centro de Mujeres Trabajadoras, de la Casa de la Mujer, así como de la Red de ONG de la Mujer. La Comisión toma nota asimismo de que se prepara un proyecto de estrategia de empleo, con la asistencia de la OIT, y que se había presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre trabajo decente, que se iba a incorporar en el cuarto Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural (2005-2010). El Plan se orienta a generar más de 850.000 empleos al año y descender la tasa de desempleo global, del 12 por ciento en 2005, al 8 por ciento en 2010. Además, el Gobierno afirma en su memoria de 2005 que la había emprendido para aplicar el proyecto de ley sobre el trabajo decente, una vez adoptado, incluso a través de la promoción de derechos fundamentales en el trabajo y, en particular, la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación, y garantizando la igualdad de remuneración para hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando información sobre las actividades y las iniciativas específicas de las mencionadas instituciones y organizaciones, incluidas las actividades que abordan los estereotipos vigentes en cuanto al papel de hombres y mujeres en la sociedad y en el mercado laboral. La Comisión también solicita al Gobierno que aporte copias del proyecto de ley sobre el trabajo decente, al igual que de la estrategia del empleo y del cuarto Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural, en cuanto hayan sido adoptados. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las actividades emprendidas o previstas para su aplicación, sobre todo en relación con la promoción de la igualdad y con la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación, al igual que información acerca de su impacto en la mejora de la situación de la mujer en la educación, en la formación y en el acceso a los trabajos.

4. Acceso de la mujer a la formación y a la orientación profesionales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual la formación en el sector privado engloba al 40 por ciento del total de aprendices fuera del sistema de educación, siendo mujeres alrededor de las dos terceras partes de los aprendices del sector privado. El Gobierno indica que, en 2003-2004, la Organización de Formación Técnica y Profesional había impartido cursos a 800.000 aprendices hombres y mujeres, y que la mitad de las mujeres graduadas había encontrado empleo. Si bien valora la indicación del Gobierno, según la cual el sistema de formación en la República Islámica del Irán sigue demostrando ser atractivo para las mujeres, cuya participación se ha expandido rápidamente, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica más detalles en torno al verdadero número de mujeres que participan en los diversos cursos y en el tipo de trabajos en los que han estado posteriormente empleadas. Toma nota asimismo de la información presentada por el Gobierno, según la cual muchos cursos de formación profesional brindan una capacitación que también ayuda a las mujeres en lo que respecta a las tareas en el hogar, tendiendo la mujer a escoger áreas de estudio como la enseñanza, los servicios de asistencia sanitaria y la cocina, que pueden limitar su acceso a los empleos. Al reconocer que se habían realizado progresos en la formación profesional y en la educación de mujeres y niñas, y el acceso de la mujer a los estudios universitarios ya había tenido importantes implicaciones en la situación de la mujer en la sociedad y en la familia, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para impartir a la mujer especialidades no tradicionales y para evitar encauzarlas de manera predominante a ocupaciones orientadas tradicionalmente hacia la mujer, para mantenerse de conformidad con la mencionada Estrategia Nacional. También espera que la próxima memoria del Gobierno incluya estadísticas, desglosadas por sexo, sobre las tasas de participación de hombres y mujeres en los diversos cursos de formación ofrecidos y en las diversas áreas de estudios en la universidad o en la educación superior.

5. Artículo 3, b), del Convenio. Reformas legislativas. Si bien toma nota de las reformas legales en el terreno de la legislación de familia, especialmente en relación con la herencia y con el cuidado y la tutela de los hijos, al igual que de otras enmiendas al Código Civil que disponen la igualdad de derechos de hombres y mujeres, la Comisión lamenta que hubiesen sido pocos los progresos realizados respecto de la revisión, la derogación o la enmienda de algunas disposiciones legales, que la Comisión ha detectado contravenían el Convenio.

-  En relación con el artículo 1117 del Código Civil, en virtud del cual un esposo puede iniciar acciones en los tribunales para objetar que su mujer asuma una profesión o un trabajo contrario al interés de la familia o contrario al prestigio de su esposa, la Comisión indicaba que la extensión del derecho de la mujer en la Ley de Protección de la Familia de 1975, no respondía plenamente a las inquietudes de la Comisión. Lamenta tomar nota de que no se había adoptado aún la propuesta de enmienda del artículo 1117 del Código Civil, presentada por el Centro de Participación de la Mujer, que se sigue tratando en el ámbito judicial. La Comisión insta al Gobierno a que no escatime esfuerzos para enmendar o derogar esta disposición.

-  En lo que atañe al acceso de la mujer a la carrera judicial, especialmente el decreto núm. 55080 de 1979, sobre el cambio del estatuto judicial de la mujer al estatuto administrativo, que en efecto impedía que la mujer llegase a juez con facultades para emitir veredictos, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de 2005, según la cual el Poder Judicial había propuesto al Parlamento un proyecto de ley, en virtud del cual una mujer juez puede emitir veredictos en «casos de mujeres». El artículo 2 del proyecto de ley dispone que «el presidente de la judicatura puede nombrar a una mujer a la cabeza de los jueces, si está casada y tiene más de seis años de experiencia». La Comisión recuerda que, en virtud del Convenio, las mujeres deberán poder ejercer plenamente funciones judiciales en una condición de igualdad respecto de los hombres. Solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la facultad de las mujeres jueces de emitir veredictos, no se vea limitada a los casos que implican sólo a las mujeres o a los asuntos de la mujer, y que no se establezcan requisitos discriminatorios para el nombramiento de los jueces. La Comisión solicita al Gobierno que aclare si la legislación vigente o el proyecto de legislación impone requisitos comparables para el nombramiento de jueces masculinos (es decir, que estén casados y que tengan al menos seis años de experiencia).

-  En lo que concierne al código de indumentaria obligatoria de la mujer y a la imposición de sanciones, de conformidad con la ley sobre infracciones administrativas por violaciones del código, la Comisión ha planteado sus inquietudes, entre otras cosas, respecto al impacto negativo que tal requisito pueda tener en el empleo de las mujeres no islámicas en el sector público. La Comisión también ha manifestado su preocupación en torno a las normas disciplinarias para los estudiantes de universidad y de institutos de enseñanza superiores, que tipifican el incumplimiento del requisito del velo islámico como un delito político y moral, con sanciones que incluyen la expulsión de la universidad o la exclusión permanente de todas las universidades. La Comisión toma nota de que el Gobierno responde, en su memoria de 2005, que «la indumentaria islámica se considera un uniforme de la mujer que la protege de malas conductas en el lugar de trabajo» y que «hasta ahora, el Hijab no había conducido a ningún despido, ni había tenido ningún impacto adverso en el empleo de los postulantes no musulmanes». La Comisión debe destacar que el Gobierno no aborda la preocupación de la Comisión en cuanto al impacto negativo que puede ejercer la reglamentación administrativa relativa al código de indumentaria obligatoria, en el empleo de las mujeres no islámicas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada sobre la manera en que se aplican en la práctica las mencionadas normas administrativas y disciplinarias en torno al código de indumentaria, en relación con la educación y con el empleo, incluyéndose información acerca del número de violaciones del código de indumentaria por parte de las mujeres, y de las sanciones impuestas. Entendiendo, además, que se había presentado al Parlamento en 2004 un proyecto de ley sobre el código de indumentaria para su discusión, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre su estatuto, sus contenidos y sus objetivos.

6. La Comisión recuerda su observación anterior, en la que tomaba nota de la información comunicada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) sobre algunas normas administrativas que aparentemente limitaban el empleo de las esposas de los empleados en el Gobierno de las que, en opinión de la Comisión, se deducía que los empleados sólo serían hombres y que sólo se limitaría a las mujeres. Toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a este asunto. La Comisión también recuerda sus inquietudes en cuanto a la reglamentación de la seguridad social que favorece al marido respecto de la esposa en las disposiciones en materia de pensiones y de prestaciones por hijos, cuando ambos trabajan. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, a efectos de garantizar que no se efectúe ningún pago extra por ningún hijo en particular, la reglamentación de la seguridad social prevé el pago de la asignación al marido como tradicional jefe del hogar y como sostén de la familia. La Comisión recuerda su preocupación en torno a la legislación relativa a la seguridad social según la cual los beneficios de la esposa sólo se derivan de los derechos del marido, y subraya que la seguridad social deberá garantizar a hombres y mujeres una igualdad de protección y de derechos (véase el párrafo 129 del Estudio general de 1981 sobre el Convenio núm. 156 relativo a los trabajadores con responsabilidades familiares). Una disposición que permitiera que los trabajadores eligieran quién debería percibir las asignaciones familiares cuando un hombre y una mujer fuesen los potenciales receptores, abordaría la preocupación del Gobierno de duplicación de pagos de las prestaciones por hijos. La Comisión solicita al Gobierno que derogue o enmiende las mencionadas leyes y reglamentaciones administrativas, para garantizar la igualdad de trato de las mujeres y de los hombres empleados y de sus cónyuges, y para garantizar que ninguna disposición infrinja directa o indirectamente el derecho de la mujer a la igualdad de acceso y a las condiciones de empleo en todos los puestos de la administración gubernamental.

7. Discriminación basada en motivos de religión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había planteado su preocupación en torno a las preferencias basadas en la religión, a la hora del acceso al empleo. Con respecto al sector público, se ha otorgado una especial atención a la selección de los maestros. La Comisión recuerda que la Ley sobre Selección de Maestros y Empleados del Ministerio de Educación, exige que los postulantes crean en el Islam o en alguna de las religiones reconocidas en la Constitución. En su memoria anterior, al igual que en la memoria presentada en junio de 2004, el Gobierno se refería a una circular oficial emitida por el Organo Presidencial de Alta Selección (núm. 2/4747), de noviembre de 2003, al Ministerio del Interior, a efectos de llamar la atención de los gobiernos civiles del país respecto de la necesidad de respetar más los derechos de las minorías religiosas reconocidas, especialmente en relación con el empleo y la contratación. El Gobierno reconocía, sin embargo, que aún necesitaba una revisión de la ley que prevalecía en Irán sobre los derechos de las minorías religiosas. En su memoria presentada en noviembre de 2005, el Gobierno también se refiere a diversas comunicaciones oficiales que destacan la necesidad de observar la igualdad de derechos de las minorías religiosas en relación con el empleo. Se hacía también referencia a la creación de una comisión nacional sobre protección de los derechos de las minorías religiosas. El Gobierno afirma que esas iniciativas se habían traducido en un incremento de la tasa de empleo de las minorías religiosas en el sector público, incluidas 200 personas pertenecientes a estas minorías contratadas en el Ministerio de Educación, así como un aumento de la tasa de empleo de las minorías cristianas en el sector privado. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita una copia de la circular oficial núm. 2/4747, al igual que cualquier otra comunicación oficial reciente relativa a las minorías religiosas. Al tomar nota de la declaración del Gobierno de que la Ley sobre los Derechos de las Minorías Religiosas sigue requiriendo una revisión, la Comisión insta al Gobierno a que dé inicio a un proceso de revisión consultiva, para garantizar la protección en la ley contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de religión, y a que mantenga informada a la Comisión sobre todo progreso realizado al respecto. La Comisión también solicita información sobre el mandato y la función de la Comisión Nacional sobre Protección de Derechos de las Minorías Religiosas.

8. Si bien toma nota de la referencia del Gobierno a la contratación de 200 personas pertenecientes a minorías religiosas en el Ministerio de Educación, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más pormenores actualizados sobre las personas contratadas, incluidos su sexo y su religión, cuándo son contratadas, para qué nivel de puestos y qué porcentaje de cada nivel de puestos es ocupado por las personas de las minorías religiosas. La Comisión también se ve obligada a reiterar su solicitud de que el Gobierno comunique información acerca del número de personas de minorías religiosas que reciben incentivos económicos a través de proyectos de inversión en creación de empleo.

9. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido planteando su particular preocupación en torno al trato que se daba a los miembros de las minorías religiosas no reconocidas en la educación y en el empleo, sobre todo a aquéllos de creencia Baha’i. También había surgido una preocupación en torno a la discriminación contra los Baha’i, tanto en la ley como en la práctica, por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/63/CO/6, de 10 de diciembre de 2003, párrafo 14) y del relator especial sobre libertad de religión o de creencia de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2005/61/Add.1, de 15 de marzo de 2005, párrafo 143). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno, de noviembre de 2005, se refiere a las enmiendas a los formularios de solicitud para los exámenes de ingreso en la universidad nacional. Según el Gobierno, esta enmienda permite que todos los solicitantes de diversas religiones participen en los exámenes, incluidos los de la creencia Baha’i. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del formulario de solicitud para el examen de ingreso en la universidad, y que también indique si los Baha’i practicantes en la actualidad pueden participar en los exámenes de todas las disciplinas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique si la religión sigue siendo una barrera para las minorías no reconocidas en cualquier otro estadio de la solicitud, de las tareas o de la recepción del reconocimiento oficial de los estudios formales. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que aporte estadísticas sobre la situación de los Baha’i, en cuanto al acceso a las universidades y a las instituciones de alta enseñanza, y sobre su situación en el mercado laboral, así como información acerca de toda iniciativa tomada o prevista para abordar la discriminación vigente contra los Baha’i.

10. Minorías étnicas. En su observación anterior, la Comisión solicitaba al Gobierno que siguiera comunicando información sobre la situación del empleo de los grupos étnicos minoritarios, incluidos los azeríes, los kurdos y los turcos, y sobre todos los esfuerzos emprendidos para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades de los miembros de esos grupos a la educación, al empleo y a la ocupación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de junio de 2004, en el sentido de que no existen casos de discriminación contra los turcos. También toma nota de que el Gobierno, en su memoria de noviembre de 2005, informa que las estadísticas del Ministerio de Interior indican que está en aumento el número de puestos ocupados por miembros de minorías étnicas. Al tomar nota de las declaraciones breves y bastantes generales del Gobierno en torno a las minorías étnicas, la Comisión manifestaría su satisfacción si recibiera más información detallada, incluida una copia de las estadísticas a que hace referencia el Gobierno en relación con la situación del empleo de los grupos étnicos minoritarios y sobre los esfuerzos realizados para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades de esos grupos a la educación, al empleo y a la ocupación.

11. Mecanismos para promover los derechos humanos. La Comisión toma nota de que en su memoria de 2004 el Gobierno expresaba su compromiso de fomentar los derechos humanos y de eliminar la discriminación. En particular, el artículo 101 del proyecto del cuarto Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural, prevé una Carta de Derechos Humanos. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Comisión Islámica de Derechos Humanos («la Comisión») había abierto recientemente oficinas en las zonas más remotas del país. Con anterioridad, la Comisión tomaba nota de que el Gobierno hacía referencia a reuniones de la Comisión encaminadas a recoger información sobre las experiencias y a desarrollar los enfoques y las soluciones, que se presentarían en un informe global. En su memoria más reciente, el Gobierno se refiere nuevamente a reuniones con personas clave de las minorías religiosas, raciales y étnicas, y afirma que se presentarán quejas a las organizaciones gubernamentales pertinentes, y que la Comisión continuará con sus investigaciones. La Comisión valorará recibir más información sobre la naturaleza y los resultados de esas reuniones, incluida una copia de todo informe emitido, y solicita otra vez al Gobierno que aporte información pormenorizada sobre los resultados de las investigaciones, sobre las acciones propuestas y sobre la manera en que se aplican las recomendaciones. Puesto que la información relativa a la formación aportada por la Comisión data de 2003, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información actualizada. También deberá enviarse a la Comisión información sobre el número de quejas presentadas a la Comisión y sobre los resultados obtenidos, al igual que sobre toda acusación de represalias por parte de aquellos que presentan casos.

12. La Comisión toma nota de que, en su memoria de junio de 2004, el Gobierno reafirmaba su deseo de proseguir el diálogo y la cooperación con la OIT, a efectos de diseñar un enfoque común en el tratamiento de los asuntos de la Comisión relativos a la discriminación en el empleo y destaca la importancia de recibir más asistencia técnica de la OIT a tal fin. La Comisión muestra su satisfacción ante la intención del Gobierno de incorporar una agenda de trabajo decente en el cuarto Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural, artículo 107, del cual se requiere del Gobierno que aporte y aplique programas que armonicen plenamente la legislación con las normas internacionales, que erradique la discriminación en todas la áreas, especialmente en el empleo, y que promueva la igualdad de oportunidades. Si bien la Comisión había tomado nota de la dirección positiva que había tomado el Gobierno a lo largo de los últimos años, de cara a la promoción de la igualdad en el empleo y en la ocupación, que había culminado en la celebración de la Conferencia Nacional sobre Empleo, Promoción de la Autonomía e Igualdad de la Mujer, en marzo de 2004, la Comisión no puede sino señalar que siguen sin resolverse asuntos importantes que la Comisión ha venido planteando a lo largo de muchos años. Además, ante la ausencia de información adicional, especialmente de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, religión y origen étnico, sobre los resultados concretos alcanzados, es difícil para la Comisión evaluar en qué medida se han realizado nuevos progresos en la aplicación práctica del Convenio desde 2003. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno pueda demostrar, en su próxima memoria, que las declaraciones de compromiso se han traducido en iniciativas concretas y que las diversas medidas de que había tomado nota la Comisión han conducido a resultados positivos respecto de la participación de la mujer y de todos lo grupos étnicos y religiosos en el empleo y en la educación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de la documentación y las estadísticas que figuran en los anexos. Asimismo, toma nota de la respuesta a los comentarios sobre la aplicación del Convenio, transmitida por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) que fue recibida en octubre de 2002 y enviada posteriormente al Gobierno. Además, también toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003. La Comisión toma nota de que gran parte de la información anexa al comentario de la CMT así como una parte de la respuesta del Gobierno consiste en numerosas páginas de recortes de prensa sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio tales como la situación de la mujer en el mercado de trabajo, la creación de empleos, la seguridad social y las mujeres jueces. La Comisión ha recibido toda esta información así como las alegaciones del Gobierno respecto a que el Sindicato Democrático de Trabajadores Iraníes, que desarrolló la información contenida en la comunicación de la CMT, tiene conexiones con organizaciones terroristas.

2. Discriminación basada en motivos de sexo. La extensa información proporcionada por la CMT hace hincapié en la existencia de un clima de discriminación social y estructural, al que tienen que hacer frente las mujeres cuando intentan obtener las mismas oportunidades y trato tanto en la legislación como en la práctica. Según la información, los hombres son tratados como cabezas de familia y se espera que las mujeres estén bajo su vigilancia y control. Se reconoce que ha habido algunas reformas legales pero que no son suficientes para establecer una verdadera igualdad entre hombres y mujeres. El Gobierno responde asegurando que está dando prioridad a la promoción y protección de la no discriminación y que se han realizado progresos en los últimos cinco años, lo cual ha sido reconocido por la Comisión. Asimismo, el Gobierno hace hincapié en que actualmente la sociedad iraní es muy dinámica, que tiene que hacer frente a distintos desafíos y a veces a algunos retrocesos, pero que en general está avanzando en una dirección positiva y que el proceso de reformas es irreversible. El Gobierno indica que la revisión de las leyes sobre las mujeres desde la perspectiva de los derechos humanos, de las obligaciones internacionales y de los valores islámicos continúa y hace hincapié en que mientras tanto está intentando encontrar soluciones prácticas para solucionar todos los casos de violación de los derechos fundamentales, incluido el derecho a no ser discriminado.

3. Durante años, la Comisión ha estado siguiendo la tendencia positiva en la tasa de mujeres que participan en la educación y la formación, aunque asimismo cada año se ha visto obligada a tomar nota de la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo. De nuevo, la Comisión toma nota de las acciones positivas tomadas para mejorar la educación y la formación de las mujeres, tales como el consagrar el 30 por ciento de todos los centros de formación técnica y profesional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la formación de mujeres. La Comisión toma nota de que esta tendencia continúa con una tasa muy alta de participación de las mujeres en las universidades, pero que hay muy pocas oportunidades de trabajo para los graduados y otras personas que buscan empleo. Según esta información de la CMT, las estadísticas publicadas por la oficina del Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales del Empleo para 2001, indican que sólo una de cada doce personas que buscaban empleo lo obtuvo. Asimismo, indican que durante el mismo período, las mujeres tuvieron más dificultades para encontrar trabajos, con solo un trabajo para cada 22 mujeres que lo buscaban. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el nivel de desempleo de las mujeres es aproximadamente un tercio más elevado que el de los hombres y mientras que el desempleo de los hombres descendió del 13 por ciento en 2001 al 10,9 por ciento en 2002, el de las mujeres aumentó del 19,5 por ciento al 19,6 por ciento. El Gobierno reconoce los problemas a los que tienen que hacer frente las personas que buscan empleo, especialmente las mujeres y los jóvenes, y señala los esfuerzos que ha estado realizando para acelerar la privatización y atraer inversiones de capital extranjero, lo cual espera que sirva para mejorar las oportunidades de empleo. Especifica que entre los planes del Gobierno para el próximo año figuran el establecimiento de un amplio sistema de procesamiento de datos para los que buscan empleo y el desarrollo de centros privados de colocación. Asimismo, la Comisión se congratula de la iniciativa de la OIT y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de realizar una conferencia sobre el potenciamiento de la mujer, el empleo y la igualdad en Teherán, en marzo de 2004, a fin de elaborar un plan de acción para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la cantidad y la calidad de los empleos para las mujeres y del empresariado, y promover una mejor aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la posición de las mujeres en la educación, la formación y el acceso a los trabajos, así como sobre el impacto de las iniciativas del Gobierno para promover el empleo de las mujeres y sobre los resultados de esta conferencia y de la aplicación del plan de acción.

4. Con respecto a la posición de las mujeres en el mercado de trabajo, la Comisión agradece al Gobierno las numerosas estadísticas y análisis que ha proporcionado. Toma nota de que según la memoria del Gobierno la tendencia de la tasa de participación de las mujeres continúa aumentando de nuevo muy lentamente en 2003, llegando a un 12,2 por ciento en comparación con un 11,8 por ciento en 2002 y con un 10,3 por ciento en 2001, pero que comparándola con la de los hombres sigue siendo muy baja. En lo que respecta a la necesidad de tratar la segregación ocupacional vertical y horizontal a la que el Gobierno ha estado prestando atención, la Comisión toma nota de que la participación de las mujeres en los servicios entre 1997 y 2001 ha sido aproximadamente la misma, mientras que ha descendido en la industria y se ha incrementado en la agricultura. La Comisión toma nota asimismo del incremento del número de mujeres en la policía, el Ministerio de Defensa, los órganos académicos universitarios, y en profesiones del tipo pilotos de aviación. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se han tomado una serie de medidas para mejorar el estatus de las mujeres en la vida económica y social, incluida la introducción de planes para promover la participación de las mujeres en la administración, el establecimiento de más cooperativas de mujeres, la creación de una «red de enlace» entre las cooperativas rurales de mujeres para ayudar a que mejoren las oportunidades de las mujeres en el sector rural, la formación de un comité y otras medidas para combatir la violencia contra las mujeres, la concesión de alrededor de 300 licencias a mujeres para establecer centros de publicidad y publicaciones, el incremento del número de mujeres en las ONG, y la promoción de los conocimientos jurídicos sobre los derechos de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas y que incluso intensifique sus esfuerzos para mejorar el estatus de la mujer a fin de que logre la igualdad jurídica con los hombres en los ámbitos económico y social, así como en la práctica, y que continúe proporcionando información sobre los resultados logrados.

5. Durante muchos años la Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que revise, y enmiende o derogue las siguientes disposiciones legales y administrativas, que no están de conformidad con el Convenio:

-  el código obligatorio de vestimenta y de imposición de sanciones de acuerdo con la ley sobre infracciones administrativas por violaciones al código. A este respecto una vez más recuerda su preocupación por el impacto negativo que este requisito puede tener en el empleo de las mujeres no musulmanas en el sector público;

-  el artículo 1117 del Código Civil en virtud del cual el marido puede iniciar una acción legal para impedir a su esposa practicar una profesión o trabajo contrarios a los intereses de la familia o al prestigio de su esposa. Como ya se indicó en el pasado, la extensión de este derecho a las mujeres en la ley de 1975 sobre protección de la familia no responde completamente a las preocupaciones de la Comisión, y

-  decreto núm. 55080 de 1979 sobre el cambio de estatus jurídico de la mujer a un estatus administrativo, que en efecto prohíbe a las mujeres ser jueces que pronuncian veredictos.

6. La Comisión toma nota de que aunque se siguen estudiando las cuestiones de eliminar oficialmente la prohibición de que las mujeres pronuncien veredictos y enmendar el Código Civil y los derechos civiles sobre las mujeres, y que se están preparando propuestas por parte de las autoridades pertinentes sobre este punto, no se han tomado todavía decisiones para derogar las normas pertinentes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Ministro de Justicia de Irán ha nombrado a la primera mujer juez en el Tribunal de la organización estatal de retribución de la provincia de Isfahan con la autorización de pronunciar veredictos. Asimismo, toma nota de que el Centro de participación de las mujeres ha presentado al Consejo de Ministros una propuesta de enmienda del artículo 1117 del Código Civil. La Comisión se congratula de estos cambios y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para derogar ciertas normas a fin de que sus aspectos discriminatorios se eliminen tanto en la legislación como en la práctica, y que indique los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria.

7. Además de las normas citadas anteriormente, la Comisión toma nota de la información sometida por la CMT sobre varias normas administrativas que requieren adhesión al código de vestimenta. Entre éstas la Comisión toma nota de las reglas disciplinarias para los estudiantes universitarios y de los institutos de educación superior, que consideran la inobservancia de los requisitos del velo islámico como una ofensa política y moral, que puede ser sancionada con la expulsión de la universidad o la exclusión permanente de todas las universidades. La Comisión pide al Gobierno que indique si estas reglas están todavía en vigor, y si es así, la forma en las que se han aplicado en la práctica. La Comisión toma asimismo nota de la información proporcionada por la CMT que incluye algunas reglas administrativas que restringen el empleo de las esposas de los empleados gubernamentales, de las que se desprende, según la Comisión, que los empleados sólo serán hombres y que sólo se restringirá el acceso a las mujeres. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la discusión en la Comisión de la Conferencia las normas de seguridad social favorecen al marido sobre la mujer en las pensiones y en las disposiciones sobre prestaciones para los hijos cuando ambos están trabajando. La Comisión pide al Gobierno que revise estas leyes y regulaciones administrativas a fin de prescribir la igualdad de trato entre trabajadoras y trabajadores y sus cónyuges, y para garantizar que no haya disposiciones que violen directa o indirectamente el derecho de las mujeres a acceder en igualdad de condiciones al trabajo en todos los puestos del Gobierno.

8. Discriminación basada en la religión. Con respecto a la existencia de discriminación por motivos religiosos en el empleo y la ocupación, la CMT alega que la educación y el empleo son los problemas más importantes a los que tienen que hacer frente las minorías. Se plantean preocupaciones específicas sobre las preferencias basadas en la religión en la selección de profesores en virtud de la ley sobre selección de profesores y empleados del Ministerio de Educación, que requiere que los solicitantes sean musulmanes o pertenezcan a una de las religiones reconocidas por la Constitución. Durante varios años la Comisión ha estado expresando su preocupación por el hecho de que se prefiera a los candidatos musulmanes en detrimento de los no musulmanes. En respuesta a su anterior comentario sobre las medidas tomadas para promover la igualdad de acceso de las minorías religiosas a los trabajos en el sector público y en el sector privado, el Gobierno proporciona una copia de una circular promulgada por el Vicepresidente en noviembre de 2001 en la que se estipula que deben concederse las mismas condiciones de empleo a todos los ciudadanos iraníes, que se tienen que reconocer los derechos de las minorías religiosas reconocidas, incluso en el ámbito del empleo y la contratación, y que ello debe especificarse en los anuncios de vacantes. Asimismo, el Gobierno indica que el Organo Presidencial de alta selección envió una circular oficial (núm. 2/47474) en noviembre de 2003 al Ministerio del Interior a fin de llamar la atención de los gobiernos civiles del país respecto a la necesidad de respetar más los derechos de las minorías religiosas reconocidas, especialmente respecto al empleo y la contratación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de esta circular. El Gobierno también declara que a pesar de los diversos intentos que se han realizado durante los últimos años para erradicar cualquier discriminación religiosa y étnica existente en la ley, esto no podrá realizarse en futuro próximo sin dificultades. Mientras tanto, el Gobierno indica que se están realizando esfuerzos de promoción a fin de combatir la discriminación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de medidas para combatir la discriminación basada en motivos religiosos y étnicos en la legislación y en la práctica.

9. En respuesta a la petición de la Comisión de las estadísticas disponible sobre el empleo de las minorías en los servicios del Gobierno, la Comisión toma nota de que en 2001, 520 mujeres cristianas, 385 seguidoras de Zoroastro y 177 judías fueron contratadas y empleadas en servicios gubernamentales. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en lo que respecta al empleo de las minorías religiosas en el sector educativo, en el Ministerio de Educación se han dispuesto varios trabajos para ser cubiertos por las minorías religiosas durante el año académico 2003-2004. El Gobierno también indica que las minorías religiosas tienen derecho a recibir incentivos económicos para los proyectos de inversión en la creación de puestos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique informaciones sobre el número de los trabajos ocupados en el Ministerio de Educación y sobre el número de personas que reciben incentivos económicos, incluyendo el sexo y la religión.

10. En relación con los anteriores comentarios de la Comisión sobre el trato en la educación y el empleo de los miembros de las minorías no reconocidas, en especial los miembros de la confesión Baha’i, la Comisión recuerda que el Código de Trabajo no contempla ninguna protección contra la discriminación en el empleo basada en la religión. Durante años la Comisión ha tomado nota de las prácticas discriminatorias contra los miembros de la confesión Baha’i en la educación y el acceso al empleo, y asimismo ha tomado nota de algunos progresos realizados a fin de superar algunas de las prácticas discriminatorias. Este año el Gobierno no proporciona nuevas informaciones sobre la situación de los Baha’i en términos de acceso a las universidades y a los institutos de alta formación o sobre su situación en el mercado de trabajo. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione esta información en su próxima memoria a fin de que pueda seguir controlando la situación en términos de aplicación del Convenio. Al mismo tiempo, insta al Gobierno a que continúe trabajando a fin de solucionar la discriminación existente contra los Baha’i.

11. Minorías étnicas. En respuesta a la petición de información de la Comisión sobre la situación de las minorías étnicas, incluidos los azeríes y los kurdos, la Comisión agradece al Gobierno la información proporcionada sobre la situación laboral de los azeríes y los kurdos, que son los grupos más grandes de minorías étnicas de la población iraní. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la situación laboral de estas minorías, así como sobre otros grupos minoritarios significativos tales como los turcos, y sobre todos los esfuerzos realizados para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades en lo que respecta a la educación, el empleo y la ocupación a los miembros de estos grupos.

12. Mecanismos para promover los derechos humanos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la Comisión Islámica de Derechos Humanos intentará ampliar sus actividades durante el próximo año y de que el énfasis puesto por la red de defensores de los derechos humanos en combatir la discriminación fue considerado eficaz. La Comisión toma nota de las actividades emprendidas por la Comisión Islámica de Derechos Humanos a fin de eliminar la discriminación contra las minorías religiosas no reconocidas a través de la realización de reuniones a fin de recoger información sobre las experiencias y desarrollando enfoques y soluciones que se presentarán en un amplio informe sobre la cuestión que será sometido al Presidente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las investigaciones, y sobre las acciones propuestas y su aplicación. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión Islámica de Derechos Humanos continúa haciéndose cargo de casos de discriminación en el empleo, aunque las cifras son bastante bajas (25 en 2002). Asimismo, toma nota de las actividades emprendidas por la Comisión junto con otras instituciones de derechos humanos tales como las conferencias realizadas conjuntamente entre Irán y Dinamarca respecto a los derechos de las mujeres, entre otras cuestiones. La Comisión pide información sobre el seguimiento de estas reuniones y sobre las actividades realizadas, incluidos los programas prácticos que puedan haber sido desarrollados y aplicados.

13. Consulta tripartita. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada sobre las diversas iniciativas a fin de mejorar el diálogo social y determinar los procedimientos de solución de los conflictos laborales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la forma en la que la estructura tripartita y los representantes de los trabajadores y de los empleadores trabajan de forma específica a fin de promover y mejorar la aplicación del Convenio.

14. Para concluir, la Comisión debe tomar nota de la amplia y detallada información proporcionada por el Gobierno en sus memorias de este año y durante la discusión de la Comisión de la Conferencia en 2003, durante la que se apreció la voluntad de diálogo del Gobierno. Quiere agradecer que se hayan tomado algunas iniciativas administrativas durante el año pasado que mejoran la aplicación del Convenio - en especial en relación con el acceso al empleo de miembros de las religiones reconocidas y el nombramiento de una mujer juez con derecho a promulgar veredictos. Sin embargo, la Comisión debe expresar su preocupación por la forma lenta en que se desarrolla y aplica la política de no discriminación y de igualdad. Toma nota de que algunos puntos que ha planteado durante muchos años siguen siendo objeto de un estudio extenso, aunque en uno de estos casos se ha formulado una recomendación concreta de acción. Insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias a fin de poner la legislación y los reglamentos en plena conformidad con el Convenio. Asimismo, confía en que los progresos de los que ha tomado nota sobre la posición de las mujeres en la educación mostrarán resultados positivos en el mercado de trabajo y en que el Gobierno hará esfuerzos especiales para garantizar que esto ocurre de una forma cada vez más acelerada a fin de que las mujeres de todos los grupos étnicos y religiosos puedan disfrutar de plena igualdad de acceso al empleo y de condiciones de trabajo. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre la educación y la posición en el mercado de trabajo de los Baha’i, incluyendo información que demuestre que se han realizado esfuerzos concretos a fin de poner esta situación de conformidad con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su detallada memoria y de la documentación adjunta. Asimismo, toma nota del informe de misión sobre la segunda misión realizada por la Oficina en marzo de 2002 para comprobar la aplicación del Convenio y proporcionar asistencia para su aplicación, después de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2001. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo sobre la aplicación del Convenio que fueron recibidos en octubre de 2002 y transmitidos al Gobierno. Examinará estos comentarios, y cualquier observación que el Gobierno pueda hacer, en su próxima reunión.

2. Mecanismos para promover los derechos humanos. En relación con sus anteriores comentarios la Comisión toma nota de la información proporcionada sobre la Comisión Islámica de Derechos Humanos, que incluye detalles sobre las reclamaciones y los resultados en casos de discriminación y sobre las actividades de dicha Comisión. Toma nota que durante el período de abril a diciembre de 2001 esta Comisión recibió 29 demandas sobre el derecho al empleo y dos demandas sobre los derechos de las mujeres. Según la Comisión, el número de personas que recurren a dicha Comisión en referencia a casos económicos y sociales está aumentando. El Gobierno informa de que en relación con los casos sobre el empleo los resultados obtenidos incluyen recuperación del trabajo, creación de oportunidades de trabajo y prevención de las infracciones a los derechos laborales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la naturaleza de los casos relacionados con la discriminación en el empleo y los derechos de las mujeres, así como sobre la manera en que se hizo un seguimiento de éstos o se resolvieron. Tomando nota de que la Comisión también mantiene estadísticas sobre casos en los que la religión, incluyendo a minorías no reconocidas, como los bahá’ís, o el origen étnico parece ser la razón principal para violaciones de los derechos humanos, también pide al Gobierno que le proporcione información sobre los casos de este tipo tratados por dicha Comisión. La Comisión también toma nota de la información sobre las actividades educativas realizadas por dicha Comisión, para jueces, agentes de la autoridad y para el programa de defensores de los derechos humanos.

3. La Comisión también toma nota de que en 2001 la Comisión Islámica de Derechos Humanos lanzó un plan nacional de acción para la eliminación de la discriminación contra las minorías étnicas y religiosas. El plan incluye medidas como la recogida de datos y la evaluación, programas para promover la participación de minorías en la resolución de problemas, investigación y talleres, evaluación de los logros, así como un informe anual a la Asamblea Consultiva Islámica y al Presidente. La Comisión también toma nota de que se llevó a cabo una primera reunión con las minorías religiosas, étnicas y lingüísticas en virtud del plan de acción, en marzo de 2002, durante el cual el papel de los instrumentos internacionales, incluido el Convenio núm. 111, en relación con los derechos humanos de las minorías fue debatido. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el trabajo de la Comisión Islámica de Derechos Humanos relacionado con los derechos de las minorías y sobre la aplicación del plan nacional de acción para las minorías. La Comisión también agradecería recibir copias de los informes de dicha Comisión.

4. Discriminación basada en motivos de sexo. Durante los últimos años la Comisión ha estado tomando nota con interés de la tendencia positiva en el nivel de la participación de las mujeres en la educación y la formación, aunque continúa también tomando nota de las bajas tasas de la participación de las mujeres en la economía. Una vez más el Gobierno puede informar de un aumento en la tasa de participación de las niñas y mujeres en las escuelas primarias, las escuelas técnicas, y las universidades. El acceso de las niñas y mujeres a la educación elemental durante los últimos cinco años ha aumentado de un 80 a un 96 por ciento. La Comisión toma nota de que en 1997 las mujeres jóvenes constituían el 51 por ciento de los estudiantes universitarios y que en 2001 la tasa había alcanzado el 61 por ciento. También toma nota de que se ha incrementado el número de centros para la formación técnica y profesional de las mujeres, que ha pasado de 41 en 1997 a 120 en 2001. Aunque toma nota de estos progresos la Comisión tiene que seguir poniendo de relieve la importancia de convertir las oportunidades educativas en posibilidades de empleo. A este respecto, la Comisión toma nota de que en 2001 la tasa de empleo de las mujeres más formadas era del 79,32 por ciento y que para los hombres esta tasa era del 90,93 por ciento. Tomando nota de esta brecha así como del aumento del número de mujeres en la educación superior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas tomadas para integrar a las mujeres graduadas en el mercado de trabajo, tales como orientación profesional y servicios de colocación, y sobre las tasas de empleo de las que se han graduado recientemente, incluyendo los sectores y las actividades ocupacionales en las que están empleadas. Tomando nota del aumento de la tasa de participación, la Comisión pide información estadística sobre el número de mujeres graduadas.

5. La Comisión toma nota de que en 2001 la participación de las mujeres económicamente activas dentro del total de la población económicamente activa era de un 15,69 por ciento, lo que implica un ligero aumento respecto a años anteriores, aunque todavía sigue siendo una tasa muy baja. La tasa de participación económica de las mujeres era del 11,79 por ciento en 2001, mientras que la tasa de desempleo de las mujeres era del 19,88 por ciento comparada con el 13,17 por ciento de los hombres. Esto implica un aumento sustancial para las mujeres mientras que la tasa de desempleo de los hombres se redujo ligeramente desde 1999 y 2000. Si desglosamos las cifras de empleo según los sectores laborales, las mujeres constituyen el 30,67 por ciento de los empleados en los servicios, el 7,85 por ciento en la manufactura y el 3,51 por ciento en la agricultura. En los servicios gubernamentales, las mujeres tienen el 5,5 por ciento de los puestos de dirección. La Comisión también toma nota de que un cambio reciente que ha ayudado a las mujeres a entrar en el mundo del empleo ha sido la expansión de las organizaciones no gubernamentales con ánimo de lucro, y sin ánimo de lucro, y las cooperativas, en las cuales las mujeres participan de una forma bastante importante. Además, la Comisión toma nota de la disponibilidad de informaciones estadísticas desglosadas por sexo y minorías religiosas reconocidas, que demuestran que las mujeres seguidoras de Zoroastro son las que tienen la tasa más alta de empleo, seguidas de las cristianas. Ambas tienen una participación más importante que las mujeres musulmanas. Asimismo, con respecto a las tasas de desempleo, las mujeres seguidoras de Zoroastro tienen las tasas menores seguidas de las cristianas, las musulmanas, las judías y otras mujeres.

6. La Comisión toma nota de la información sobre el aumento de las mujeres candidatas en la sexta elección parlamentaria, que fueron 504, lo que representa el 44 por ciento de aumento comparado con las elecciones previas. Asimismo, toma nota de que una parte significativa de este aumento se produjo en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información sobre las medidas tomadas para introducir a las mujeres en ocupaciones dominadas por los hombres, tales como el establecimiento de la primera escuela de policía para mujeres y el nuevo proyecto de ley introducido para permitir reclutar a mujeres en las fuerzas disciplinarias. La Comisión espera recibir más información en la próxima memoria sobre los resultados obtenidos en estas áreas.

7. En relación con los comentarios de la Comisión, el Gobierno pidió asistencia técnica para facilitar que las mujeres ganen terreno en el mercado del trabajo y para promover la creación de empleos para las mujeres, incluyendo el tener como objetivo a las mujeres graduadas y a las mujeres cabeza de familia. La Comisión toma nota con interés de que una misión de evaluación de la OIT sobre el empleo de las mujeres se emprendió en mayo de 2002, y ha recomendado que se lleven a cabo una serie de actividades y proyectos. Toma nota de que el Gobierno ha respondido positivamente a estas recomendaciones y ha dado prioridad a algunas de ellas, y que ya se ha encontrado financiación para realizar una conferencia nacional sobre la promoción del empleo de las mujeres, que será organizada conjuntamente con la OIT el próximo año. La Comisión espera recibir información sobre la Conferencia y sus resultados en términos de promover el empleo de las mujeres y la aplicación del Convenio. También pide al Gobierno que indique el seguimiento de las otras recomendaciones de la misión de evaluación de la OIT, así como de otras iniciativas tomadas y de sus repercusiones al tratar el bajo nivel de empleo de las mujeres así como su nivel de desempleo cada vez mayor.

8. En relación con sus anteriores comentarios sobre la prohibición legal de que las mujeres dejen el país para estudiar sin la aprobación de su marido, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley para enviar estudiantes universitarios al extranjero, aprobada por el Parlamento y el Consejo de Custodia en marzo de 2001, que deroga la prohibición para las mujeres contenida en la ley de 1985 del mismo nombre, y dispone que tanto hombres como mujeres deben disfrutar de oportunidades de estudiar en el extranjero. La Comisión también toma nota de la aprobación de la nueva ley sobre el divorcio, que ha sido adoptada por el Parlamento, y que, entre otras medidas, permite a las mujeres pedir el divorcio. Según la Comisión las medidas que mejoran la igualdad de estatus de las mujeres en la sociedad tendrán efectos positivos en el logro de progresos hacia la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

9. Durante muchos años la Comisión ha estado señalando algunos otros temas por los que se preocupa debido a la existencia de disposiciones jurídicas y administrativas que no están de conformidad con el Convenio. Una vez más señala a la atención del Gobierno la necesidad de revisar y derogar las siguientes disposiciones:

-  el código obligatorio de vestimenta y la imposición de sanciones de acuerdo con la ley sobre infracciones administrativas por violaciones al código. A este respecto, una vez más recuerda su preocupación por el impacto negativo que este requisito puede tener en el empleo de las mujeres no musulmanas en el sector público, y reitera su petición de una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas e información sobre la aplicación de la ley en relación con el código de vestimenta;

-  artículo 1117 del Código Civil en virtud del cual el marido puede iniciar una acción legal para impedir a su esposa practicar una profesión o trabajo contrarios a los intereses de la familia o a su prestigio o al de su esposa. Como ya indicó en el pasado, la extensión de este derecho a las mujeres en la ley de 1975 sobre protección de la familia no responde completamente a las preocupaciones de la Comisión. Tomando nota del compromiso del Gobierno, que expresó en su informe de 2000 sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, de revisar y modificar las leyes sobre los derechos humanos de las mujeres, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que esta revisión comprenderá el artículo 1117 del Código Civil y los comentarios realizados por la Comisión al respecto. Al mismo tiempo, pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones;

-  la prohibición de que las mujeres jueces pronuncien veredictos. En esta área la Comisión sólo puede hacer hincapié en la importancia que da a la plena participación de las mujeres en pie de igualdad junto con los hombres en la profesión judicial, incluyendo la pronunciación de veredictos judiciales.

10. Con referencia a las disposiciones antes mencionadas, la Comisión toma nota una vez más de que uno de los principales proyectos del Centro para la participación de las mujeres, que es la oficina que informa al Presidente sobre los asuntos de las mujeres, es la revisión de la legislación para identificar lagunas y los cambios que se deben realizar en la protección, y hacer propuestas a este respecto. Los cambios previstos afectarán al Código Civil, el Código de Trabajo y el Código Penal. Durante la misión se informó a la Oficina de que las propuestas sobre el trabajo serán sobre el retiro, el trabajo a tiempo parcial, los salarios, la interrupción para la lactancia de los hijos y la cobertura de la seguridad social para las que hacen el trabajo del hogar. El Centro también está revisando las estructuras administrativas a este respecto y tratará el derecho de las mujeres a promulgar veredictos. La Comisión agradece la revisión de estas áreas y pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a la atención de los que llevan a cabo el estudio. Confía en que el Gobierno en su próxima memoria podrá indicar progresos continuos en los resultados de la revisión, sus recomendaciones y las medidas tomadas para garantizar la aplicación del Convenio a esta ocupación.

11. Discriminación basada en la religión. La Comisión toma nota de que como anteriormente, la situación en el empleo de las minorías religiosas reconocidas (cristianos, judíos y seguidores de Zoroastro) es mejor que la media nacional. En relación con sus comentarios anteriores sobre la Comisión Islámica de Derechos Humanos, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se está realizando un esfuerzo nacional para oponerse a la discriminación contra las minorías religiosas. A este respecto cita el reciente cambio respecto a las compensaciones por lesiones personales entre musulmanes y no musulmanes para equiparar las indemnizaciones que pueden ser concedidas en estos casos. La Comisión también toma nota del funcionamiento de la comisión nacional para la promoción de los derechos de las minorías religiosas, y de las preocupaciones planteadas por los miembros de esta Comisión, de lo que se informó en el informe de misión después de una reunión con representantes de esta Comisión, sobre su participación en la función pública y en la enseñanza en diversas escuelas para minorías. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para promocionar la igualdad de acceso de las minorías religiosas a los trabajos en el sector público, así como en el sector privado. Tomando nota del número de actividades, incluyendo el plan de acción sobre minorías, para combatir la discriminación y promover la integración, la tolerancia y el entendimiento entre diversas comunidades, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información incluyendo datos estadísticos sobre la situación de empleo de las minorías religiosas reconocidas. También pide al Gobierno que proporcione información sobre reuniones posteriores de la comisión nacional para la promoción de los derechos de las minorías religiosas desde la reunión que tuvo lugar durante la última misión de la Oficina.

12. Durante años, la Comisión se ha preocupado por el trato en la educación y en el empleo de los miembros de religiones no reconocidas, en particular de los miembros de la confesión bahá’í. La Comisión recuerda que en ausencia de una referencia a la no discriminación en base a la religión en el artículo 6 del Código de Trabajo, ha estado controlando la situación de las minorías religiosas. En su informe final, el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (E/CN.4/2002/42), indicó que en el último año ha sido posible notar algunos signos esperanzadores sobre el trato de las minorías no reconocidas, especialmente los bahá’ís. Y estos signos incluyen la conmutación de penas de muerte, la liberación de prisioneros y la decisión del consejo de oportunidades que declaró que «todos los iraníes disfrutan del derecho a la ciudadanía cualesquiera que sean sus creencias», lo que fue seguido por la eliminación del requisito de declarar su propia religión cuando una persona se registra para casarse o registra el nacimiento de un hijo, o pide un pasaporte para el extranjero. Sin embargo, el Representante Especial opinó que la comunidad bahá’í continúa estando sujeta al acoso y a la discriminación en los ámbitos del empleo y la educación, entre otros. A este respecto, la Comisión da la bienvenida a la apertura de la universidad científica abierta para estudiantes bahá’ís, mientras lamenta tener que tomar nota de que los estudiantes bahá’ís todavía no pueden estudiar en otras universidades del país. La Comisión también toma nota de la información estadística sobre diversos negocios administrados o que son propiedad de los bahá’ís en todo el país y de la indicación del Gobierno de que no hay restricciones para dar préstamos a estas empresas. La Comisión espera que el Gobierno podrá dar una visión más amplia de la situación del mercado del trabajo en relación con los bahá’ís en su próxima memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión Islámica de Derechos Humanos ha recibido denuncias de los miembros de la comunidad bahá’í y que según esta Comisión deberían cambiarse algunas leyes y edictos teológicos para resolver los problemas de esta minoría no reconocida. La Comisión insta al Gobierno a que continúe tratando la discriminación que sufren los bahá’ís, y confía en que el Gobierno podrá informar sobre otros cambios para lograr este fin.

13. Minorías étnicas. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para garantizar la aplicación del Convenio a los miembros de las minorías étnicas del país, incluyendo los azeríes y los kurdos.

14. Consultas tripartitas. En relación con sus anteriores comentarios sobre la ley para eximir de la aplicación del Código de Trabajo a los negocios y empresas con cinco o menos empleados, y su preocupación sobre la forma en la que los empleados de las empresas eximidas, en especial mujeres y minorías, serían protegidos contra la discriminación en el empleo, la Comisión toma nota del convenio colectivo concluido entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre estos trabajadores empleados en empresas con cinco o menos empleados que están eximidas de la aplicación del Código de Trabajo. El convenio colectivo dispone la protección de los trabajadores en su contrato de trabajo, términos y condiciones de empleo, incluyendo el requisito del mismo salario para hombres y mujeres, seguridad social y arreglo de diferencias. Debido a que el convenio no contiene una cláusula general de no discriminación, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en la que se garantiza la aplicación del Convenio a los trabajadores de los establecimientos de cinco o menos empleados.

15. Además de la cooperación técnica mencionada anteriormente, la Comisión acoge con beneplácito la firma del Memorándum de Entendimiento con la OIT para 2002-2003, que cubre diversas áreas en las cuales la OIT proporcionará asistencia, incluyendo asistencia para formular políticas para la creación de un acceso mayor de los hombres y las mujeres a un empleo seguro y productivo, y oportunidades de ingresos a través de la aplicación del programa para la creación de empleo financiado por el PNUD, para mejorar los sistemas de información del mercado de trabajo y la recolección de datos, y para revisar la legislación del trabajo y su compatibilidad con las normas internacionales del trabajo y proporcionar ayuda para la redacción jurídica. La Comisión toma asimismo nota de la declaración del Gobierno respecto a su compromiso para continuar promulgando reformas, reforzando las instituciones, luchando contra la corrupción y la discriminación, respetando los derechos humanos y las normas jurídicas, e invertir más dinero en el desarrollo de políticas sanas que proporcionen oportunidades a todos, y especialmente a las mujeres, sin exclusión. La Comisión reconoce de nuevo los pasos tomados por el Gobierno y la intención que expresa de realizar más progresos, aunque también toma nota de los problemas que quedan por solucionar. Insta al Gobierno a que continúe emprendiendo acciones que den como resultado la eliminación de todas las divergencias existentes entre el Convenio y la situación nacional, y espera que la cada vez mayor asistencia técnica de la OIT facilite este proceso y que el Gobierno esté en posición de informar de progresos continuos a través de su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota además de la información suministrada durante la discusión ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación de normas en junio de 2001. La Comisión toma nota de la discusión en la Comisión de la Conferencia sobre la posibilidad de una misión adicional de la Oficina para velar por la aplicación del Convenio y para brindar asistencia en su aplicación, y de la aceptación por el Gobierno de esta propuesta. La Comisión toma nota de que la misión está programada para la primera mitad del año 2002 y espera recibir copia del informe de misión para su examen y comentario.

2. La Comisión debe señalar que la información suministrada este año por el Gobierno no responde completamente a los puntos que viene planteando hace años acerca de las cuestiones relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de sexo y de religión. La Comisión confía que la próxima misión también servirá para ayudar al Gobierno a proporcionar información completa y detallada en su memoria del próximo año en respuesta a los comentarios de la Comisión, y que utilizará como base para la elaboración de la memoria el formulario de memoria sobre el Convenio. Sin dicha información, la Comisión no podrá desempeñar su trabajo ni continuar el diálogo con el Gobierno sobre la aplicación del Convenio.

3. La Comisión toma nota de la resolución núm. 2001/17 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que ésta, entre otros, acogió con satisfacción las mejoras observadas en el campo de la educación, la salud y la participación democrática de la mujer, así como los esfuerzos desplegados por el Majlis (Parlamento) en su sexta legislatura para mejorar la condición de las mujeres y las niñas; sin embargo, la Comisión expresó su preocupación acerca de que muchos de esos esfuerzos todavía no se han convertido en leyes, lo cual constituiría un paso hacia la eliminación de la discriminación sistemática contra las mujeres y niñas en el derecho y en la práctica y pondría fin a los obstáculos que se oponen al disfrute pleno y en pie de igualdad de los derechos humanos por las mujeres y las niñas. La Comisión nota además que la Comisión de Derechos Humanos expresó su preocupación ante la discriminación que aún persiste contra las personas que pertenecen a minorías e instó al Gobierno a que elimine todas las formas de discriminación basadas en motivos religiosos. La Comisión toma nota además del informe provisional del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, presentada en la 56.ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/756/278) de agosto de 2001, que señaló que la situación de la mujer, particularmente el aspecto jurídico, sigue siendo muy discriminatoria y que las actitudes patriarcales se manifiestan en las limitadas perspectivas que tienen las mujeres de ingresar en la fuerza del trabajo. El informe indicó igualmente que las minorías religiosas y étnicas siguen siendo víctimas de discriminación formal y social. La Comisión toma nota de la resolución de 20 de noviembre de 2001 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que ésta reiteró los puntos arriba mencionados que fueron planteados por la Comisión de Derechos Humanos y por el Representante Especial. La Asamblea General también acogió con satisfacción el proceso de reforma jurídica que se está realizando en el país e instó al Gobierno a que continúe ese proceso.

4. Mecanismos para la promoción de los derechos humanos. La Comisión toma nota del establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Majlis (Parlamento). La Comisión expresa la esperanza de que ésta complementará el trabajo de la Comisión Islámica de Derechos Humanos para mejorar la situación de los derechos humanos y pide al Gobierno que envíe información sobre el mandato, las funciones y las actividades de esta nueva instancia. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, la Comisión Islámica de Derechos Humanos lanzó un programa para establecer una red de defensores de los derechos humanos en el país. La Comisión reitera su solicitud de información sobre los mecanismos de queja desarrollados por la Comisión relativos a quejas de discriminación por motivos de sexo, religión u origen étnico, incluyendo detalles sobre las quejas presentadas y el resultado de las mismas. Recordando que uno de los objetivos operativos de la Comisión Supervisora sobre la Aplicación de la Constitución es la revisión de la interpretación de las leyes de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo este Convenio, la Comisión nuevamente solicita al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre las actividades de la Comisión Supervisora que promoverían la aplicación del Convenio.

5. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno la cual indicaba una tendencia positiva relativa a la educación y formación de la mujer en distintos niveles. Toma nota con interés la información estadística adicional suministrada por el Gobierno, según la cual la tasa de participación de las niñas en 2000/2001 fue de un 47,6 por ciento en la educación primaria, de un 50,9 por ciento en el colegio secundario y de un 31,8 por ciento en el colegio técnico. La Comisión toma nota en particular de que la proporción de las niñas en los niveles primarios y secundarios también ha mejorado considerablemente en las zonas rurales y tribales. Toma nota asimismo de que el Gobierno pretende aumentar aún más el número de colegios técnicos para las niñas e introducir áreas de formación adicionales para éstas, y que un 60 por ciento de los estudiantes que ingresaron en la universidad para el año académico 1999/2000 eran mujeres. Si bien la Comisión agradece esta información, destaca la importancia de transformar las oportunidades de educación en oportunidades de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre: a) la tasa de empleo de las mujeres con títulos universitarios; b) los sectores y áreas de actividad económica en que éstas se encuentran; y c) las medidas adoptadas para incorporar a las mujeres en el mercado de trabajo, tales como servicios de orientación y colocación profesional. La Comisión toma nota que el Gobierno, con miras a facilitar la creación de empleos para las mujeres, ha solicitado la cooperación técnica de la OIT para reforzar las potencialidades de las mujeres en el mercado de trabajo y promover la creación de empleos para las mismas, incluyendo aquellos dirigidos a mujeres con títulos universitarios y jefes de familia. La Comisión recuerda la importancia que este tipo de iniciativa tiene para la aplicación del Convenio, y pide al Gobierno que proporcione información sobre su desarrollo y aplicación.

6. La Comisión había tomado nota de las informaciones estadísticas relativas a la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Había tomado nota de que en 1997, el porcentaje de mujeres empleadas era de un 12,1 por ciento y que en 1998, las mujeres representaban 24,8 por ciento de la fuerza laboral en el sector público. La Comisión tomó nota de la indicación de que existía una tendencia positiva en las tasas de participación. Sin embargo, al mismo tiempo señaló la lentitud en el ritmo de las mejoras y el nivel de empleo aún bajo de las mujeres. Toma nota de que en 1999, un 30,3 por ciento de todos los empleados gubernamentales eran mujeres, de las cuales un 53 por ciento tenían títulos universitarios. Observa asimismo que el Gobierno considera que la falta de participación de las mujeres en la toma de decisiones económicas a alto nivel representa un obstáculo para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. La Comisión solicita una vez más, que el Gobierno continúe enviando informaciones lo más actualizadas posibles sobre el mercado de trabajo, incluyendo las tasas de empleo y desempleo de las mujeres, e informaciones estadísticas sobre la tasa de empleo en el sector privado, desglosadas por sexo. Reitera igualmente que la próxima memoria del Gobierno debería indicar toda medida práctica adoptada para enfrentar las barreras presentadas por actitudes discriminatorias y otras barreras que obstaculizan la plena integración de las mujeres en la vida económica del país en pie de igualdad con los hombres.

7. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que no se ha proporcionado información relativa a las mujeres en el poder judicial. A pesar de esto se indica que recientemente se han presentado propuestas al Majlis acerca de reformas eventuales al poder judicial. La Comisión debe destacar nuevamente que no se permite que las mujeres participen plenamente y en pie de igualdad con los hombres en la profesión judicial, porque no se les permite emitir decisiones judiciales. Sírvase proporcionar información sobre toda medida tomada, y los resultados logrados, con miras a revisar y eliminar esta práctica para establecer la igualdad entre hombres y mujeres en esta profesión, de conformidad con el Convenio.

8. La Comisión también se refiere a sus comentarios anteriores relativos a las reglas sobre la forma obligatoria de vestir para las funcionarias públicas, y a la imposición de sanciones por violación de las reglas. La Comisión había notado que toda infracción de las reglas se trata mediante procedimientos de notificación al empleado y que las violaciones reiteradas a las reglas resultarían en crecientes procedimientos administrativos, pero que no resultarían en el despido de la persona. Tomando nota de que una vez más el Gobierno no ha enviado respuesta a las solicitudes de la Comisión al respecto, recuerda nuevamente su preocupación ante el impacto negativo que tal requerimiento pudiese tener sobre el empleo de mujeres no islámicas en el sector público y solicita nuevamente una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas e información sobre la aplicación de la ley en relación con las reglas sobre la forma obligatoria de vestir.

9. La Comisión toma nota de que no se han enviado informaciones sobre el estado de la revisión de todas las leyes relativas a las restricciones sobre las mujeres, tales como las restricciones que prohíben a las mujeres dejar el país por motivos de estudio sin permiso del marido, y si se han modificado las mismas o no. Toma nota además que no se han tomado medidas para derogar el artículo 1117 del Código Civil en virtud del cual un marido puede presentar un recurso ante un tribunal para impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo que esté en contradicción con los intereses de la familia o con su propio prestigio o el de su mujer. En este contexto, la Comisión recuerda que la ley de 1995 sobre la protección de la familia otorga a las mujeres tanto como a los hombres el derecho de poner objeción al empleo de un cónyuge. Durante varios años la Comisión sigue instando al Gobierno que derogue el artículo 1117 del Código Civil. Tomando nota del compromiso del Gobierno, expresado en su memoria de 2000 sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, de revisar y reformar las leyes relativas a los derechos humanos de las mujeres, la Comisión nuevamente expresa la esperanza de que esta revisión incluirá el artículo 1117 del Código Civil y los comentarios de la Comisión sobre éste. Mientras tanto, se pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.

10. La Comisión toma nota igualmente de que, según se desprende del informe provisional del Representante Especial de las Naciones Unidas, el proyecto de ley para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio hasta 14 años para las niñas y 17 para los niños - que en opinión de la Comisión tendría un impacto positivo sobre el acceso de las mujeres a las oportunidades en el ámbito de la educación y empleo - fue rechazado por el Consejo de Guardianes. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todo esfuerzo desplegado para presentar este proyecto de ley nuevamente y los resultados obtenidos.

11. Discriminación basada en motivos de religión. La Comisión recuerda que, dada la falta de una referencia en el Código del Trabajo a la no discriminación por motivos de religión, sigue velando por la situación de minorías religiosas. El Gobierno indica que la situación de empleo de las minorías religiosas reconocidas (cristianos, judíos y seguidores de zoroastro) es superior a la media nacional. La Comisión nota igualmente el establecimiento reciente, mediante decreto presidencial, de una comisión nacional para la promoción de los derechos de las minorías religiosas, que examinará los problemas a que se enfrentan las minorías religiosas y recomendará políticas correctivas. El Gobierno indica que se ha asegurado la representación de las minorías en el trabajo de esa comisión. La Comisión espera que la comisión nacional para la promoción de los derechos de las minorías religiosas examinará los problemas de las minorías religiosas no reconocidas y que incluirá a miembros de las mismas en sus trabajos. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre información detallada sobre el mandato, composición y actividades de la referida comisión relativos a la aplicación del Convenio, incluyendo si la misma se ocupa de las minorías no reconocidas. Como lo observó la Comisión precedentemente, la declaración según la cual se da preferencia a la contratación de musulmanes, la Comisión se ve obligada a solicitar nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre: a) la situación en materia de educación y de empleo de los miembros de las minorías reconocidas, incluyendo informaciones estadísticas desglosadas por sexo; y b) las medidas adoptadas para prohibir la discriminación fundada en motivos de religión.

12. La Comisión se refiere a los comentarios que ha venido efectuando durante años sobre el tratamiento en la educación y el empleo a los miembros de religiones no reconocidas y en particular los miembros de la creencia bahai. La Comisión observó que la situación de los bahais va más allá de las exclusiones y restricciones formales que pudieran existir, y se extiende a las actitudes de la sociedad hacia los miembros de ese grupo. La Comisión notó posteriormente que parecía haber un esfuerzo para eliminar obstáculos en los reglamentos y directivas respecto a los grupos religiosos no reconocidos y para promover una mayor tolerancia hacia ellos, pero se calculaba que este proceso iba a tomar algún tiempo. Observa que una vez más, el Gobierno no proporciona indicaciones sobre las medidas adoptadas respecto a la discriminación en el empleo y la ocupación contra miembros de la religión Bahai o de otras religiones no reconocidas. Sin embargo, nota que según se desprende del informe provisional del Representante Especial, la comunidad Bahai continúa sufriendo discriminación en el empleo y la educación y en otras áreas. Al tiempo que recuerda que la Comisión había observado previamente que no parecían existir restricciones formales a la contratación de miembros de religiones no reconocidas, incluyendo la Bahai, pero que en la práctica estas personas podían experimentar dificultades en el acceso a la educación, empleo y ocupación, la Comisión nota con cierta preocupación que, según la información recibida del Representante Especial, el otorgamiento de licencias de comercio a los bahais se ha postergado y que se han cerrado algunos negocios y comercios propiedad de los mismos. La Comisión nota también que según el informe provisional se continúa denegando el acceso de los bahais a la educación universitaria en instituciones públicas legalmente reconocidas. Espera que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre otras medidas adoptadas para eliminar las restricciones y exclusiones existentes en lo relativo a la educación y el empleo de los miembros de la creencia Bahai y de otras religiones no reconocidas en la legislación y en la práctica.

13. La Comisión se refiere a sus comentarios precedentes sobre la ley para eximir de la aplicación del Código del Trabajo a los lugares de trabajo y empresas que empleen cinco personas o menos. Recordando su preocupación sobre la manera en que los trabajadores ocupados en las empresas exentas, en particular las mujeres y las minorías, serían protegidas contra la discriminación en el empleo, la Comisión toma nota que según la información proporcionada por el Gobierno, la referida ley no ha entrado en vigor. La Comisión observa asimismo que los esfuerzos desplegados por el Gobierno, incluyendo las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en 2001, resultaron en la sumisión al Parlamento de un proyecto de modificación a la ley referida y en consultas con los diputados recientemente electos para proteger a las mujeres y a las minorías contra la discriminación. Más aún, la Comisión observa que los interlocutores sociales han concluido un acuerdo sobre empleo y protección social en los lugares de trabajo que empleen cinco personas o menos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre si la ley ha entrado en vigor efectivamente. Solicita al Gobierno que además proporcione información sobre los progresos realizados en la modificación de la referida ley y que comunique copia del texto del acuerdo concluido con los interlocutores sociales sobre esta cuestión. La Comisión apreciaría asimismo recibir información sobre el resultado de las consultas celebradas con los diputados recientemente electos.

14. Consulta Tripartita. La Comisión toma nota de la celebración de un Foro Nacional Tripartito de Trabajo y del establecimiento de un Consejo Supremo del Empleo, de estructura tripartita y encabezado por el Presidente, para tratar sobre las cuestiones relativas a la integración de una perspectiva de género en el desarrollo, tal como lo prevé el tercer Plan Quinquenal para el Desarrollo. La Comisión apreciaría que se enviara información sobre el trabajo e iniciativas del Consejo Supremo del Empleo, y sobre el impacto de las mismas en la no-discriminación e igualdad de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

15. Respecto de la divulgación de la información acerca del Convenio, la Comisión toma nota de la celebración de un Seminario nacional tripartito sobre los convenios fundamentales del trabajo de la OIT, el cual tuvo lugar del 23 al 25 de abril de 2001 que contó con la participación de representantes de la Oficina, de funcionarios del Gobierno, de los interlocutores sociales, ONG y de representantes de la Comisión Islámica de Derechos Humanos.

16. Al tiempo que reconoce una vez más, las intenciones y objetivos declarados por el Gobierno respecto de la aplicación del Convenio, la Comisión confía en que el Gobierno continuará desplegando todos los esfuerzos necesarios para seguir adoptando medidas prácticas y concretas con el fin de lograr la plena aplicación del Convenio, en la legislación y en la práctica. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre los puntos que ha evocado, a fin de asegurar la continuidad de un diálogo fructífero. La Comisión considera que este diálogo tiene una importancia aún mayor en el caso presente, en el que se han constatado serias diferencias entre el Convenio y la situación nacional durante años, pero en el que más recientemente se han verificado algunos progresos tendientes a mejorar la situación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, de la documentación adjunta, y de la información presentada en junio de 2000, durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión recuerda que, tras haber expresado sus graves preocupaciones por la aplicación del Convenio con respecto a las minorías religiosas y mujeres durante muchos años, en 1999, el Gobierno aceptó que una misión técnica consultiva de la OIT examinara todas las cuestiones planteadas en sus comentarios. La Comisión consideró que esta acción es positiva en la medida que refleja la buena disposición del Gobierno para proseguir un diálogo sustantivo sobre la aplicación del Convenio.

2. En su última reunión, la Comisión examinó con interés el detallado informe de la misión, que se llevó a cabo del 29 de octubre al 5 de noviembre de 1999. En sus comentarios, la Comisión hizo varias referencias a la información obtenida durante la misión, pero como es su práctica no adjuntó el informe de la misión a su observación. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar durante la Conferencia, de que se plantearon algunas cuestiones relativas a pormenores de la misión, como la lista de contactos y si la misión pudo reunirse con representantes de organizaciones no gubernamentales y con todas las personas con las que había solicitado reunirse. La Comisión recuerda que el equipo de la misión mantuvo extensas discusiones con representantes de todos los grupos con los que había solicitado mantener contactos, a excepción de los funcionarios de la Oficina de Estadísticas, incluidos representantes oficiales y otros miembros de las minorías reconocidas, organizaciones no gubernamentales, funcionarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Relaciones Exteriores, Trabajo y Asuntos Sociales, Centro para la Participación de la Mujer, que depende, de la Oficina del Presidente, funcionarios del Gobierno local, la administración universitaria, la administración hospitalaria y su personal, miembros de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, así como también numerosos miembros y representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores, con inclusión de la rama femenina de la Casa de los Trabajadores, sobre todos los puntos planteados en los anteriores comentarios de la Comisión. El equipo de la misión también mantuvo extensas discusiones con funcionarios de la Oficina de Teherán del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El informe de la misión indica que el equipo pudo plantear libremente todas las cuestiones que deseaba relativas a la discriminación basada en todos los motivos expuestos en el Convenio, con inclusión de la situación de la mujer y de los grupos religiosos minoritarios reconocidos y no reconocidos, incluidos los bahaíes.

3. La Comisión toma nota de que en la Resolución sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, adoptada en abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas acogió con satisfacción el informe de su Representante Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (E/CN.4/2000/35) y señaló, entre otros, los puntos siguientes: a) hay perspectivas de sustanciales y transcendentales cambios que tendrán, y en realidad ya han tenido en algunas esferas, efectos positivos para la situación de los derechos humanos; b) los progresos realizados en el Irán en el ámbito de la libertad de expresión, en particular en lo que respecta a un debate más abierto sobre las cuestiones relativas a la gestión pública y a los derechos humanos, aunque le siguen preocupando las restricciones a la libertad de prensa y los casos de hostigamiento e intimidación de periodistas; y c) los progresos realizados en lo que respecta a la condición de la mujer en algunas esferas como la educación y la capacitación, la salud y la integración de una dimensión de género en la planificación del Gobierno. Al mismo tiempo, la Resolución expresa su preocupación por la constante persecución de los bahaíes y la continua falta de un disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos por las mujeres. En agosto de 2000, en su informe provisional (documento A/55/363, de las Naciones Unidas), el Representante Especial consideró que los progresos tangibles logrados hasta la fecha se han visto eclipsados por los retrocesos registrados en algunos ámbitos y por el estancamiento en otros. La Comisión comparte la apreciación y preocupación general expresadas tanto en la resolución como en el informe provisional, en lo que respecta a la situación en Irán desde su observación anterior.

4. Mecanismos para promover los derechos humanos. Durante años se ha tomado nota de la falta de mecanismos institucionales para promover y aplicar una política nacional en materia de discriminación y de igualdad. El año pasado, por primera vez y gracias a la información compilada durante la misión, la Comisión había tomado nota del establecimiento de una Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Constitución, uno de cuyos objetivos operacionales consiste en la revisión de la interpretación de las leyes a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo este Convenio. El Gobierno informa que la Comisión de Supervisión, en sus dos años de existencia, ha tratado de aplicar la Constitución. El año pasado, celebró una reunión pública sobre el papel de la Comisión y de los derechos garantizados en virtud de la Constitución, incluidos los derechos de las diversas confesiones religiosas. La Comisión agradecería recibir información sobre toda actividad emprendida por la Comisión de Supervisión para promover, en particular, la aplicación del Convenio y otros instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

5. La Comisión también había tomado nota del establecimiento y funcionamiento de la Comisión Islámica de Derechos Humanos, que tiene facultades para recibir quejas dentro y fuera del país sobre violaciones de los derechos humanos consagrados por el derecho islámico y por el derecho internacional de los tratados. La Comisión había tomado nota de que, si bien ejerce funciones consultivas y no tiene autoridad para ordenar la reparación de las violaciones, la jurisdicción de la Comisión Islámica abarca la discriminación en el empleo tanto en el sector público como en el privado. Además, la Comisión había tomado nota de que se presentaron algunos casos de discriminación en el empleo y la ocupación fundada en el género y la religión, incluyendo una queja presentada por un miembro de una religión no reconocida en la República Islámica del Irán, aunque el número de esas quejas sigue siendo escaso. La Comisión está integrada por miembros de la Asamblea Consultiva, el Poder Judicial y abogados; según el Gobierno la Comisión actúa independientemente del Poder Ejecutivo y del Judicial. Se reúne a puerta cerrada, pero anualmente celebra reuniones públicas nacionales. El Gobierno indica que dicha Comisión investiga, sigue y examina activamente toda queja que se presente en el sector público o privado. La Comisión recuerda el informe muy pormenorizado que preparó la Secretaría de la Comisión acerca del examen y seguimiento de los recursos y alegaciones de violaciones de derechos humanos, que fue proporcionado a los integrantes de la misión. La Comisión había solicitado al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre los casos tratados por la Comisión Islámica de Derechos Humanos, así como sobre las actividades que desarrolla y que facilitase información sobre las actividades llevadas a cabo por instituciones similares, en materia de discriminación, de promoción de la tolerancia en la sociedad o acerca del derecho internacional de los derechos humanos, aunque toma nota de que en su memoria el Gobierno no facilita ninguna información en la que se detalle la naturaleza y la situación jurídica de las alegaciones o recursos de apelación presentados ante la Comisión o que fueron tratados por ésta el año pasado. Por consiguiente, solicita al Gobierno que siga comunicando información general sobre las actividades de esas instituciones y que envíe con su próxima memoria información detallada sobre las alegaciones y recursos que se refieran específicamente a la discriminación en la esfera de la educación y del empleo tratados por la Comisión Islámica de Derechos Humanos, las medidas adoptadas por la Comisión y los resultados obtenidos.

6. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión recuerda que durante años ha venido expresando sus preocupaciones en relación con la situación de la mujer en el mercado laboral y sobre la igualdad del acceso de las mujeres a la educación, la capacitación, los puestos de trabajo y a los términos y condiciones de empleo. Había abordado tanto la discriminación de jure y de facto, tomando nota de que es en la situación de facto que la condición de la mujer en la sociedad presenta los mayores obstáculos a su participación en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones con el hombre. La Comisión pudo señalar algunos progresos en lo que se refiere al incremento de la participación de la mujer en diversos sectores de empleo asalariado y no asalariado desde 1991 a 1996. También había tomado nota de que se habían registrado algunos progresos en la educación, que hay una política destinada a aumentar la participación de las niñas en la escuela secundaria y superior y de que ya no se imponían restricciones en el área de estudio para las mujeres. La Comisión también había tomado nota de que, pese a los progresos señalados, la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo seguía siendo baja.

7. El Gobierno informa que el Plan Quinquenal Nacional de Desarrollo recientemente adoptado (marzo de 2000-marzo de 2005) promueve oportunidades para la mujer en el empleo y la educación. Según el Gobierno, uno de los objetivos de esos esfuerzos es que las mujeres puedan participar activamente en todos los sectores de la sociedad. El Gobierno se refiere a los progresos ya realizados en cuanto al aumento del número de mujeres en cargos electivos de nivel superior y al número de mujeres en todos los niveles educativos. El Gobierno indica que al comienzo de la revolución islámica las mujeres en el Irán representaban sólo el 24 por ciento de los estudiantes en la educación superior y, en la actualidad, esta cifra es del 41,89 por ciento (267.650 de un total de 638.913). El Gobierno informa que en las universidades y en los institutos de educación superior, para el año académico 1999-2000, el 45,62 por ciento de los estudiantes aceptados por primera vez eran mujeres y el 54,38 por ciento hombres. El Gobierno informa además que el número de aprendizas en los programas de capacitación técnica y profesional durante los últimos dos años aumentó en 48,5 por ciento durante los dos años, lo que representa una cifra de 97.604. Además, la Comisión también toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno sobre el constante aumento del número de estudiantes de sexo femenino en los cursos de formación para la docencia y a las proyecciones para el año 2005 sobre el aumento de la participación de la mujer en todos los niveles de la educación en las regiones urbanas y rurales. Se han comunicado estadísticas muy detalladas sobre el número de estudiantes que obtuvieron un diploma universitario y del personal docente universitario, desglosado por sexo, según las cuales en el año académico 1999-2000 las mujeres representaban el 17,66 por ciento del personal docente universitario. El Gobierno indica que el incremento en materia de educación y capacitación permitirá que las mujeres estén mejor preparadas para ingresar al mercado de trabajo. La Comisión toma nota con interés de esta información y solicita al Gobierno que siga comunicando estadísticas detalladas, indicando específicamente las materias de estudio, y los cursos de formación y de enseñanza en el que participan las mujeres. También solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres al empleo, las tasas de empleo de las mujeres que han obtenido un diploma universitario y los sectores en los que encuentran trabajo.

8. La Comisión toma nota de las detalladas cifras relativas al empleo comunicadas por el Gobierno, según las cuales en 1997 el porcentaje de desempleadas ascendía al 12,1 por ciento, lo que reflejaba un leve incremento sobre la cifra de aproximadamente un 10 por ciento para 1996. El informe indica que en 1992 las mujeres representaban el 24,8 por ciento y, en 1998 el 29,2 por ciento de la fuerza de trabajo del sector público. El Gobierno también informa que en 1992, en todo el país, las mujeres representaban el 2,8 por ciento de los puestos ejecutivos o de dirección y que en 1997 su participación ascendía al 12,6 por ciento. La Comisión reconoce una vez más que esas tasas de participación son índices de una tendencia positiva. Al mismo tiempo debe señalar que el empleo de las mujeres mejora lentamente y que el nivel aún es bajo. Al tomar nota de la actual situación económica del país, y del aumento del desempleo, la Comisión expresa su preocupación porque aún esas leves mejoras puedan decaer en el futuro. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el mercado de trabajo, incluidas las tasas de empleo y desempleo de las mujeres lo más actualizadas posibles. También solicita al Gobierno que comunique las estadísticas disponibles en el Ministerio de Industria sobre las tasas de participación en materia de empleo en el sector privado, desglosadas por sexo.

9. En lo que respecta a las mujeres más desfavorecidas del país, el Gobierno informa que sigue ejecutándose el proyecto para el empleo de las madres de familia monoparental del sector agrícola, la mayor participación de las mujeres en cooperativas, una descripción detallada de los proyectos destinados a promover el empleo para las mujeres del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como información relativa al empleo de las mujeres del sector agrícola y tribal.

10. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que una de las causas de la baja tasa de participación de las mujeres era la preferencia masculina de no contratar mujeres, y había solicitado información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno encaminadas a crear un ambiente más apropiado para la igual participación de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no aborda esta cuestión. La Comisión considera que las campañas de sensibilización, junto con la acción positiva y la puesta en práctica de las protecciones contenidas en la Constitución y en el Código del Trabajo, son esenciales para la aplicación del Convenio. Habida cuenta de que la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que tiene el propósito de proseguir la promoción de la igualdad de oportunidades y de empleo para las mujeres, y de que esa intención se refleja en el plan de desarrollo actual, espera que la próxima memoria indicará las medidas concretas que se han adoptado para superar la barrera constituida por las actitudes sociales y otros obstáculos que se oponen a la plena integración de la mujer en la vida económica en pie de igualdad con los hombres.

11. La Comisión toma nota nuevamente de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre el número de mujeres en el sector judicial y sobre los diferentes cargos y niveles en que se desempeñan, incluyendo el de consejera en el tribunal de apelaciones, fiscal general adjunto a nivel provincial, representante en jurados populares, asesor judicial y jueces de instrucción y de aplicación. El Gobierno indica que en el sector judicial no hay discriminación en el empleo de las mujeres. La Comisión se ve obligada a volver a plantear la cuestión que ha venido formulando y que fue confirmada por la misión técnica consultiva, en el sentido que si bien las funciones judiciales de las mujeres ejercen cierta influencia, sólo son de naturaleza consultiva y aún no están autorizadas a dictar sentencia. Solicita al Gobierno que indique si el año pasado se ha emprendido alguna revisión de esta práctica y espera que el Gobierno pronto estará en condiciones de informar sobre la supresión de esta restricción, con objeto de permitir a las mujeres participar en pie de igualdad con los hombres en la función judicial, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

12. En lo que respecta a sus precedentes comentarios sobre el código de vestimenta obligatoria y a la imposición de sanciones en virtud de la ley sobre infracciones administrativas por violación al código, la Comisión había tomado nota de que según la información obtenida durante la misión y de las memorias del Gobierno, toda infracción se trata de acuerdo con los procedimientos de notificación, que nunca ha habido casos de despido y que las persistentes infracciones al código vestimentario tendrían como consecuencia la puesta en marcha de procedimientos disciplinarios escalonados, aunque no llegarían a niveles de despido. Más aún, el Gobierno indica que los funcionarios públicos tienen el derecho de apelar y pueden en consecuencia recurrir a la Corte Suprema por imposición de sanciones disciplinarias. La Comisión toma nota de esta información y recuerda su preocupación por el efecto negativo que este requerimiento puede tener en el acceso o en la seguridad en el empleo en el sector público de las mujeres no musulmanas. Solicita nuevamente al Gobierno que proporciones una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas en anexo a su próxima memoria, y que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación en la práctica de dicha ley. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara información sobre el número de mujeres pertenecientes a minorías religiosas empleadas en el servicio público.

13. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre el artículo 1117 del Código Civil, en virtud del cual un marido puede impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo que esté en contradicción con los intereses de la familia o con el prestigio propio o de su mujer, y de la disposición de la ley de 1995 sobre protección de la familia, que otorga tanto a las mujeres como a los hombres el derecho de poner objeción al empleo de su cónyuge. La Comisión solicita la derogación del artículo 1117 del Código Civil. La Comisión espera que sus comentarios se tengan en cuenta en la revisión que, según se informa se está llevando a cabo y que está encaminada a modificar las disposiciones consideradas desfavorables para la mujer. Mientras llegue ese momento, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de esta disposición.

14. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Plan nacional de acción para las mujeres preparado para la Conferencia «Beijing +5» que consiste en arbitrar los medios para atenuar las restricciones al empleo de las mujeres en determinados puestos de trabajo con objeto de incrementar su productividad. La Comisión recuerda que en su observación de 1996 había examinado las restricciones autorizadas por los artículos 75 y siguientes del Código de Trabajo y llegó a la conclusión de que estaban en conformidad con la protección autorizada en virtud de otras normas internacionales del trabajo o que estaban encaminadas a proteger a la maternidad. A este respecto, la Comisión toma nota, al igual que lo ha hecho para otros países, que cualquier medida de protección de las mujeres debería revisarse periódicamente con los interlocutores sociales y las propias mujeres a la luz del principio de igualdad de oportunidades y de trato, así como del desarrollo científico y tecnológico para determinar si deben mantenerse, derogarse o extenderse a los hombres. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre la revisión de todas las leyes relativas a las restricciones que pesan sobre las mujeres, como las restricciones para salir del país a fin de cursar estudios sin autorización del cónyuge, las modificaciones resultantes o el mantenimiento de estas leyes. A ese respecto toma nota de que se ha recibido una extensa publicación titulada «Leyes y reglamentos especiales relativos a las mujeres en la República Islámica del Irán» publicado por el Centro para la Participación de la Mujer, de la Oficina del Presidente, y señala que una vez traducidas las secciones pertinentes tal vez tenga puntos que plantear en su próxima reunión. Del informe provisional de agosto de 2000 del Representante Especial de las Naciones Unidas, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley aprobado por el Mayilis (Parlamento), de elevar la edad mínima para contraer matrimonio tanto de las niñas (14 años) como de los niños (17 años), que a juicio de la Comisión tendrá efectos positivos en el acceso de las mujeres a las oportunidades de educación y de empleo. Solicita al Gobierno que facilite información sobre la adopción de esta ley.

15. Discriminación fundada en motivos de religión. La Comisión recuerda que como el artículo 6 del Código de Trabajo no incluye referencia a la no discriminación basada en motivos religiosos reconocidas, ha seguido de cerca la situación de empleo de las minorías religiosas reconocidas (cristianos, judíos y de seguidores de Zoroastro). Si bien ha llegado a la conclusión de que su situación de empleo es superior a la media nacional, también ha tomado nota de la preferencia por musulmanes. La Comisión ha señalado y sigue señalando la importancia de seguir adoptando medidas para promover la no discriminación por motivos de religión, y de tener un actitud vigilante a fin de prohibir la utilización de ofertas de trabajo que contengan restricciones a los postulantes de determinados grupos religiosos. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no facilita nueva información sobre la situación de las minorías reconocidas, aparte de la celebración de un seminario sobre la protección de las minorías en virtud de la Constitución. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la situación en materia de empleo y de educación de los miembros de las minorías reconocidas y sobre las medidas adoptadas para prohibir la discriminación por motivos de religión. La Comisión reitera su solicitud de que siga proporcionando informaciones estadísticas sobre los índices de participación de las minorías reconocidas, hombres y mujeres, en el mercado de trabajo y su nivel de empleo en los sectores público y privado. Alienta al Gobierno a que continúe emprendiendo medidas para fomentar la tolerancia y el respeto en la sociedad hacia todos los grupos religiosos y para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, y que informe sobre las medidas adoptadas al respecto.

16. Desde hace ya muchos años la Comisión ha venido expresando su preocupación acerca del trato que reciben en la educación y el empleo, los miembros de las religiones no reconocidas, en particular, los miembros de la creencia bahai. La Comisión había tomado nota el año pasado de que, según el informe de misión, la sensibilidad que despierta el tema de los bahaíes en el país va más allá de las restricciones y exclusiones formales que pudieran existir, y se extiende a las actitudes de la sociedad hacia los miembros de ese grupo. En el sector público, la Comisión observa que existen efectivamente restricciones formales para contratar a los bahaíes, aunque la misión no tuvo acceso a ningún texto legal en ese sentido. No hay estadísticas que indiquen el número de bahaíes (o de otra religión no reconocida) en el sector público, ni registros de quejas presentadas por motivos de discriminación religiosa. El informe de misión indica que subsiste aparentemente la convicción difundida en la población del país, de que todos los miembros del grupo de los bahaíes actúan en contra de los intereses de la República Islámica del Irán, y que no se les puede otorgar confianza en ningún nivel de la administración, incluso si se carecen de pruebas concretas al respecto. Al mismo tiempo, la Comisión nota que parece haber un esfuerzo para eliminar los impedimentos en los reglamentos y directivas respecto de los grupos religiosos no reconocidos y para promover mayor tolerancia hacia ellos, pero que este proceso tomaría un cierto tiempo, y que las opiniones seguían estando divididas al respecto. En el sector privado, la Comisión observa que no parece haber restricciones formales a la contratación de los miembros de las religiones no reconocidas, incluyendo la bahai, pero en la práctica estas personas pueden tener dificultades para acceder a la educación, empleo y ocupación. La Comisión toma nota con interés de la información de la eliminación de la discriminación en contra de la juventud bahai, respecto al ingreso en año preuniversitario, y a nivel secundario, pero sigue preocupada por cuanto su admisión en las universidades continúa siendo denegada, y por la clausura de la Universidad Abierta Bahai, una universidad a distancia.

17. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no indica que se haya adoptado alguna medida para resolver la cuestión de los bahai. Sin embargo, nota del informe provisional del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que tras una decisión del Consejo Ejecutivo Nacional de aprobar el concepto de derechos del ciudadano, el Departamento de Registro Civil derogó el requerimiento de declarar la religión en la solicitud de registro de matrimonio. La Comisión comparte la opinión del Representante Especial según la cual esta medida es un acontecimiento positivo que beneficiará favorablemente los derechos de las mujeres y niños bahaíes. El Representante Especial también indica que en la actualidad existen perspectivas de que el ingreso a la universidad sea el próximo sector en el que se elimine la discriminación religiosa de esta índole. La Comisión solicita al Gobierno que realice todos los esfuerzos necesarios para seguir trabajando hasta la eliminación tanto de la discriminación formal como de facto existente contra los miembros de los grupos religiosos no reconocidos en la educación y el empleo, de conformidad con los requisitos del Convenio.

18. La Comisión se refiere a la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la adopción de la ley para eximir de la aplicación del Código de Trabajo, a los lugares de trabajo y empresas que empleen cinco empleados o menos hasta el 2005. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental indicó que el Ministerio de Trabajo se había opuesto a esta enmienda y que esperaba que la ley no entrase en vigor. El informe del Gobierno no facilita ninguna información adicional a este respecto. La Comisión toma nota de la discusión según la cual el criterio utilizado para limitar la aplicación del Código de Trabajo, el número de empleados, no infringe per se el Convenio y no se basa en ninguno de los criterios establecidos en el artículo 1, a) del Convenio. No obstante, preocupa a la Comisión la manera en que los trabajadores ocupados en las empresas exentas serán protegidos contra la discriminación en el empleo. Por consiguiente, solicita al Gobierno que facilite información sobre la situación de la ley, y en el caso de que se encuentre en vigor, sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio a los que están exentos del Código de Trabajo.

19. Consulta tripartita. La Comisión recuerda que las disposiciones del Convenio exigen que la política de no discriminación y promoción de la igualdad se aplique en cooperación con los interlocutores sociales. Agradecería al Gobierno que facilitase información sobre su participación en la promoción de la aplicación del Convenio.

20. La Comisión toma nota de que prosigue el diálogo con el Gobierno, del aumento de la cooperación técnica con la Oficina y de la participación de la Oficina en los programas de cooperación técnica en materia de derechos humanos y de educación en colaboración con la Comisión Islámica de Derechos Humanos y la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. La Comisión toma nota en particular de que en abril de 2001 se llevará a cabo en Irán una reunión de formación sobre los Convenios fundamentales de la OIT. La Comisión alienta la continua colaboración entre la Oficina y el Gobierno. No obstante, sigue preocupada sobre las diferencias que existen entre las intenciones declaradas del Gobierno y las medidas adoptadas realmente para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación. Además, alienta al Gobierno a adoptar la iniciativa de transformar sus objetivos e intenciones declaradas en medidas concretas encaminadas a promover la plena aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en junio de 1999, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión se congratula por la invitación hecha por el Gobierno a una misión técnica consultiva llevada a cabo por especialistas de la Oficina, para discutir todas las cuestiones que habían surgido sobre la aplicación del Convenio. La Comisión considera ese gesto positivamente, como una expresión del deseo del Gobierno de continuar manteniendo el diálogo, y ha examinado con interés el detallado informe de la misión que tuvo lugar del 29 de octubre al 5 de noviembre de 1999. Nota que el equipo que llevó a cabo la misión mantuvo amplias discusiones sobre los puntos señalados en los anteriores comentarios de la Comisión, con representantes de numerosos sectores de la sociedad iraní, incluyendo a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Nota además, que según las conclusiones del informe de misión, tiene lugar un diálogo nacional sobre muchos de estos asuntos, y que las estructuras de Gobierno se están proponiendo eliminar todos los obstáculos posibles a la aplicación de los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Asimismo, nota la emergencia de instituciones nacionales establecidas para examinar y promover los derechos humanos, incluido el principio de no discriminación en el empleo.

2. Mecanismos de promoción de los derechos humanos. La Comisión expresa su agrado al notar el desarrollo de las actividades en el área de derechos humanos, incluyendo la publicación de artículos en el país sobre los convenios de la OIT y su sistema de control, la organización de seminarios a nivel nacional y el establecimiento de programas de estudio de derechos humanos en la Universidad de Teherán. La Comisión toma nota con interés, que se ha establecido una Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Constitución la cual tiene, entre sus objetivos operacionales, la revisión de la interpretación de las leyes a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo este Convenio. El equipo que efectuó la misión tuvo la oportunidad de sostener un diálogo en profundidad con el jefe de la Comisión de Supervisión de Aplicación de la Constitución, y de informarse acerca de la manera en que desarrolla su tarea. Además, la Comisión nota con interés el establecimiento y funcionamiento de la Comisión Islámica de Derechos Humanos la cual tiene la facultad de recibir quejas provenientes, tanto del interior como del exterior del país, sobre violaciones a los derechos humanos consagrados por el Derecho Islámico y por el derecho internacional de los tratados. El equipo de misión se reunió también con el Presidente y con algunos de los miembros del Gobierno. La Comisión nota que la jurisdicción de la Comisión Islámica de Derechos Humanos abarca la discriminación y otros temas relacionados con el empleo tanto en el sector público como en el privado y que ejerce funciones consultivas a fin de remediar las violaciones. Notando que dicho órgano se está ocupando de algunos casos de discriminación en el empleo y la ocupación fundada en el género y en la religión, incluyendo un caso presentado por un miembro de una religión no reconocida en la República Islámica del Irán, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los casos tratados por la Comisión Islámica de Derechos Humanos, así como sobre las actividades que desarrolla. También solicita al Gobierno que provea información sobre las actividades llevadas a cabo por las instituciones mencionadas, en materia de discriminación, de promoción de la tolerancia en la sociedad o acerca del derecho internacional de los derechos humanos.

3. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota de las conclusiones del informe de la misión según las cuales, al tiempo que existen aún algunas restricciones legales al empleo de las mujeres, el Gobierno está examinando las medidas para eliminar los obstáculos formales y está trabajando para superar los obstáculos sociales que restringen la participación de la mujer en la economía. En su observación precedente, la Comisión había notado el incremento de la participación de la mujer en todos los sectores de empleo, asalariado o no, entre 1991 a 1996. También había tomado nota de que se habían producido algunos progresos en la educación, pero que el porcentaje de mujeres en la educación superior, de 4,3 por ciento, aún era bajo. La Comisión nota que según el informe de misión, los niveles de educación de la mujer continúan en aumento y que la misión pudo confirmar que ya no hay más restricciones en el área de estudio para las mujeres. También notó que aproximadamente el 10 por ciento del total de la población está cursando estudios superiores, y que es necesario, en consecuencia, resituar el 4,3 referido dentro de este marco. La Comisión tomó nota además que, según las informaciones proporcionadas por el equipo de misión, hay una política destinada a aumentar la participación de las niñas en la escuela secundaria y superior. Sobre este particular, nota que en 1998, el 52 por ciento de quienes aprobaron el examen de ingreso a la universidad eran mujeres, significando esto el 13 por ciento de aumento respecto del año precedente; y que en 1999 el porcentaje continuó aumentando llegándose al 57 por ciento de mujeres. En la educación secundaria, las mujeres representan el 40,9 por ciento de los estudiantes. A nivel de la educación primaria, se calcula que más del 90 por ciento de las niñas reciben la educación básica. Finalmente, la Comisión nota que, de los 21.000 miembros de los estratos académicos (maestros y profesores) aproximadamente 4.000 son mujeres. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre los índices de participación de las niñas y las mujeres en la educación, brindando cifras comparativas sobre los niños y hombres.

4. La Comisión nota que, a pesar de los progresos señalados, el índice de participación de las mujeres en el mercado de trabajo sigue siendo bajo, situándose en alrededor del 10 por ciento. Se explicó a los miembros de la misión que varios factores determinaban esta situación, incluidos la propia elección de las mujeres de no ingresar al mercado laboral, la subestimación de la participación de la mujer, en particular en las áreas rurales, y la preferencia masculina de no contratar mujeres. Sin embargo, no existen impedimentos ni restricciones formales al empleo de la mujer, y se espera que su participación en el mercado laboral cambie a medida en que la mujer aumente su participación en la vida social pública. Recientes cambios legislativos parecen promover esta tendencia, como por ejemplo, el aumento de tres a cuatro meses de la licencia por maternidad para mujeres empleadas, y la introducción del horario flexible para las mujeres a fin de facilitarles la armonización del trabajo con las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de esa evolución con interés. También nota que el Plan Nacional de Acción para 1997 continúa siendo de relevancia, por cuanto hace hincapié en el aumento de los niveles de educación, en la creación de un ambiente más apropiado para la igual participación de las mujeres en el mercado de trabajo, y en el otorgamiento de facilidades para acceder al crédito, a recursos financieros y a créditos bancarios y para la producción. Parecen haberse iniciado algunos proyectos enmarcados en los objetivos del Plan. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para eliminar las preferencias en favor de los hombres en el lugar de trabajo y para promover el apoyo a la aptitud de las mujeres para participar en el mercado de trabajo con los hombres, incluyendo en los puestos en los que se toman las decisiones y los de mayor nivel. Notando que no hay nuevos datos estadísticos desde el censo de 1996, pero que el Centro para la Participación de la Mujer está profundizando el análisis de los datos de 1996 sobre el mercado laboral, solicita al Gobierno que proporcione copia de dicho análisis a la Oficina, una vez que el mismo haya sido concluido. Solicita asimismo al Gobierno que envíe las estadísticas disponibles en el Ministerio de Industria sobre los índices de participación en el sector de empleo privado, desglosados por sexo; y las estadísticas disponibles en varios ministerios sobre los índices de participación en el sector público.

5. La Comisión nota la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre el número de mujeres en el sector judicial y sobre las diferentes posiciones y niveles en que se desempeñan, incluyendo consejera de la Corte de Apelaciones, Fiscal General adjunto a nivel provincial, representante en jurados populares, asesor judicial y jueces de instrucción y de aplicación. La Comisión recuerda que ya había expresado su preocupación, no sólo acerca del índice de participación de las mujeres sino también acerca de la restricción legal que impide que las mujeres dicten sentencias. La Comisión nota que si bien sus funciones judiciales ejercen cierta influencia, sólo son de naturaleza consultiva y aún no están autorizadas a dictar sentencias. También nota con interés que según el informe de misión, la restricción que impide a las mujeres dictar sentencia está siendo actualmente revisada por el Consejo de Mollahs. La Comisión espera que la revisión tendrá como resultado el levantamiento de la restricción, a fin de permitir que las mujeres participen en igualdad de condiciones con los hombres en la profesión judicial, de acuerdo a las disposiciones del Convenio.

6. Siguiendo con sus precedentes comentarios sobre el código de vestimenta obligatoria y la imposición de sanciones de acuerdo con la ley sobre infracciones administrativas por violación al código, la Comisión nota que según la información obtenida durante la misión, no se trata ninguna infracción de acuerdo con los procedimientos de notificación. La Comisión nota además, la indicación según la cual nunca ha habido casos de despido y que las persistentes infracciones al código vestimentario tendrían como consecuencia la puesta en marcha de procedimientos disciplinarios escalonados, pero no llegarían a niveles de despido. Más aún, los funcionarios públicos tienen el derecho de apelar, y pueden en consecuencia recurrir a la Corte Suprema por imposición de acciones disciplinarias. La Comisión nota esta información y una vez más solicita al Gobierno que proporcione una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas en anexo a su próxima memoria.

7. La Comisión había solicitado precedentemente información sobre la aplicación del artículo 1117 del Código Civil (en virtud del cual un marido puede impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo que esté en contradicción con los intereses de la familia o con el prestigio propio o de su mujer), y de la disposición de la ley de 1995 sobre la protección de la familia, que otorga tanto a las mujeres como a los hombres el derecho de poner objeción al empleo de su cónyuge. La Comisión toma nota que según las informaciones de la misión, en razón de que no es una práctica habitual, se ha hecho un uso limitado de estas disposiciones del Código Civil. Notando que se están revisando las leyes a fin de modificar las disposiciones que perjudican a las mujeres, la Comisión espera que el Gobierno modificará el artículo 1117 del Código Civil, eliminando así el derecho del marido de poner objeciones al trabajo de su mujer o bien otorgando a la mujer el mismo derecho de objeción.

8. Discriminación fundada en motivos de religión. La Comisión recuerda que anteriormente había concluido en que las minorías religiosas reconocidas (cristianos, judíos y seguidores de Zoroastro) habían podido mejorar su situación en el mercado de trabajo, y que la situación respecto del empleo de los miembros de esas minorías religiosas era mejor que el promedio nacional. La Comisión había continuado solicitando información acerca de la educación y la situación de empleo de los miembros de las minorías reconocidas, y sobre las medidas adoptadas para prohibir la discriminación fundada en la religión. La Comisión nota que el equipo de misión pudo mantener encuentros con representantes de las minorías reconocidas y confirmar que los miembros de cada uno de esos grupos continuaba disfrutando de altos niveles de educación y de participación en el empleo. Sin embargo, también observa que según el informe de misión, en la práctica y debido a actitudes de la sociedad, los empleadores dan preferencia a los musulmanes respecto de los miembros de las minorías reconocidas, en algunas áreas de empleo. Sobre este particular, la Comisión nota con interés la importancia de la representación de las religiones reconocidas en el Parlamento, el desarrollo de los métodos informales de discusión con funcionarios del Gobierno acerca de cuestiones de importancia para las minorías religiosas, incluyendo la discriminación en el trabajo, así como la organización de seminarios sobre las minorías religiosas en el país. La Comisión espera que se seguirán adoptando medidas para promover la no discriminación basada en la religión, y solicita al Gobierno que continúe con su actitud de vigilancia a fin de prohibir la utilización de ofertas de trabajo que contengan restricciones a los postulantes de determinados grupos religiosos. Le agradecería que el Gobierno continuara proporcionando informaciones estadísticas sobre los índices de participación de las minorías reconocidas, hombres y mujeres, en el mercado de trabajo, así como sobre las medidas adoptadas para fomentar la tolerancia en la sociedad hacia todos los grupos religiosos y para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación.

9. Hace ya muchos años que la Comisión ha venido expresando su preocupación acerca del trato que reciben en la educación y el empleo, los miembros de las religiones no reconocidas, en particular, los miembros de la fe bahíe. La Comisión ha observado que según el informe de misión, la sensibilidad que despierta el tema de los bahíes en el país va más allá de las restricciones y exclusiones que pudieran existir, y se extiende a las actitudes de la sociedad hacia los miembros de un grupo. En el sector público, la Comisión nota que existen restricciones formales para contratar a los bahíes (y tales restricciones no parecen existir para los miembros de las minorías religiosas reconocidas). No hay estadísticas que indiquen el número de bahíes o de otra religión no reconocida en el sector público, ni rastros de quejas presentadas por discriminación basada en la religión. El informe de misión indica que subsiste aparentemente la convicción difundida en la población del país, de que todos los miembros del grupo de los bahíes actúan en contra de los intereses de la República Islámica del Irán, y que no se les puede otorgar confianza en ningún nivel de la administración. Al mismo tiempo, la Comisión nota que parece haber un esfuerzo para eliminar los impedimentos en los reglamentos y directivas respecto de los grupos no reconocidos, y para promover mayor tolerancia hacia ellos, pero que este proceso tomaría un cierto tiempo, y que las opiniones seguían estando divididas al respecto. En el sector privado, la Comisión nota que no parece haber restricciones formales a la contratación de los miembros de las religiones no reconocidas, incluyendo la bahíe, pero en la práctica estas personas pueden experimentar dificultades para acceder a la educación, empleo y ocupación. La Comisión toma nota con interés, de la información de la eliminación de la discriminación en contra de la juventud bahíe, respecto al ingreso en el año preuniversitario, pero sigue preocupada por cuanto su admisión en las universidades continúa siendo denegada, y además porque la Universidad Abierta Bahíe, una universidad a distancia, fue clausurada. La Comisión solicita al Gobierno que realice todos los esfuerzos posibles para eliminar la discriminación, tanto formal como de hecho, en contra de los miembros de los grupos religiosos no reconocidos, en el empleo y en la educación, de acuerdo con las exigencias del Convenio.

10. Consulta tripartita. La Comisión nota que según el informe de misión, la primera consulta tripartita sobre consultas sociales y laborales ha tenido lugar recientemente. La Comisión recuerda que las disposiciones del Convenio requieren que las políticas de no discriminación y de promoción de la igualdad se concreticen en colaboración con los interlocutores sociales. Habiendo tomado nota del interés y de la participación de los interlocutores sociales durante la misión, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información sobre la participación de los interlocutores sociales en la promoción de la aplicación del Convenio.

11. La Comisión se congratula por las actividades emprendidas para dar seguimiento a la misión sobre la aplicación del Convenio, incluyendo los planes para organizar un seminario nacional tripartito sobre los derechos y principios fundamentales en el trabajo, incluyendo la discriminación y la participación de la Oficina en un programa de educación y cooperación técnica sobre derechos humanos, en colaboración con la Comisión Islámica de Derechos Humanos y con la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Comisión alienta la continua colaboración entre la Oficina y el Gobierno con el objetivo de promover la plena aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las estadísticas e información anexas, las cuales se recibieron durante su sesión. La Comisión también recuerda la discusión de la Comisión de la Conferencia sobre la aplicación de normas en 1997.

1. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota de que la tasa del empleo de las mujeres continúa aumentando en todos los sectores de la economía (en 1991 había 733.000 mujeres empleadas en trabajos asalariados y 415.000 en trabajos sin sueldo); (en 1996 había 948.000 mujeres en puestos asalariados y 730.000 en trabajos sin sueldo), con aumentos notables en la categoría del empleo con sueldo o salario en el sector privado (de 119.000 mujeres en 1991 a 250.000 en 1996), la categoría de empleadores sin sueldo (de 10.000 mujeres en 1991 a 16.000 en 1996) y en la categoría de trabajadores familiares sin sueldo (de 148.000 en 1991 a 367.000 en 1996). El Gobierno indica en su memoria que este aumento es debido en gran parte a la aplicación de una doble política de promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, enfatizando los esfuerzos realizados a fines de aumentar la participación de las mujeres en la educación, y de promover el papel de la mujer en la sociedad. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que indica que el porcentaje de mujeres matriculadas a nivel de "ciclo" (pre-colegio secundario) en 1996 era el 25,9 por ciento, comparado con el 18,9 por ciento en 1986. Las mujeres matriculadas a nivel de colegio secundario eran el 19,3 por ciento en 1996, comparado con el 9,9 por ciento en 1986 y, a nivel de educación superior, el porcentaje era el 4,3 por ciento en 1996, comparado con el 1,2 por ciento en 1986. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno que, en algunas materias a nivel de educación superior, en el futuro, el número de licenciadas será más alto que el número de licenciados. Por ejemplo, en 1986, aproximadamente el 49 por ciento de licenciados en las ciencias médicas eran mujeres. Esta tasa aumentó al 53 por ciento en 1996 y se anticipa que aumentará al 60 por ciento en el futuro. La Comisión también toma nota de la información adicional suministrada por el Gobierno relativa a los resultados del Examen Nacional de Ingreso Universitario de 1998, que indican que el número de mujeres ingresantes a la educación superior es más alto en 1998 que el número de hombres (66.756 hombres comparado con 72.681 mujeres, con más mujeres que hombres en los campos de las ciencias experimentales y humanas y en las bellas artes, y con más hombres que mujeres en las ciencias técnicas y las matemáticas). La Comisión toma nota de que se han hecho progresos en el aumento de la participación de las mujeres en el empleo y en la educación. Sin embargo, advierte que la participación femenina permanece baja en la educación superior. La Comisión agradecería al Gobierno que siga proporcionando información sobre las políticas, programas y otras medidas tomadas a fin de avanzar el acceso de las mujeres a oportunidades en la educación, el empleo y las ocupaciones. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que continúe suministrando información acerca del número de mujeres que acceden al poder judicial.

2. La Comisión se ha referido anteriormente a las reglas sobre la forma obligatoria de vestir para las funcionarias públicas, y a las sanciones, que incluyen la posibilidad de castigos corporales, por violaciones a la ley de 1987 sobre infracciones administrativas en virtud de los artículos 10 y 13. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual las reglas sobre la forma de vestir para los funcionarios públicos no constituye discriminación porque existen reglas vestimentarias tanto para hombres como para mujeres. El Gobierno también indica que ninguna ley o reglamento, incluida la ley sobre las infracciones administrativas, contiene disposiciones que impongan castigos corporales por incumplimiento de las reglas sobre la forma de vestir. Según el Gobierno, las violaciones de las reglas sobre la forma de vestir están contempladas en el artículo 9 sobre las sanciones administrativas por violación de la ley sobre infracciones administrativas. Generalmente, se trata de estas violaciones mediante notificación registrada o no al empleado, o a través de otra sanción administrativa. Tomando nota de que otra acción administrativa en virtud al artículo 9 puede incluir el despido del empleo, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación práctica de las sanciones impuestas por violaciones de las reglas sobre la forma de vestir en virtud del artículo 9. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas e información sobre la aplicación práctica de los artículos 9, 10 y 13.

3. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la aplicación del artículo 1117 del Código Civil (en virtud del cual un marido puede impedir que su mujer acepte una profesión o trabajo que esté en contradicción con los intereses de la familia o con los de su mujer o con su propio prestigio), y la ley de 1995 sobre la protección de la familia, que otorga a las mujeres tanto como a los hombres el derecho de poner objeción al empleo de un cónyuge. La Comisión solicita al Gobierno que informe de cualquier novedad con respecto a la enmienda del artículo 1117, y que proporcione información sobre casos en que cualquiera de los cónyuges invoca esta disposición para limitar las oportunidades de empleo del otro.

4. Discriminación fundado en motivos de religión. La Comisión recuerda que anteriormente había concluido, en base a la información proporcionada por el Gobierno, que aparentemente, se han hecho esfuerzos para mejorar la situación laboral de las minorías religiosas reconocidas (cristianos, judíos, seguidores de Zoroastro). La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno declara que la situación laboral de los miembros de las minorías religiosas es mejor que el promedio nacional, indicando que, mientras la tasa nacional de desempleo era de 9,09 por ciento en 1996, la tasa de desempleo era de 7,54 por ciento para los cristianos, 9,08 para los judíos y 8,60 para los seguidores de Zoroastro. Estas cifras parecen confirmar que se están haciendo esfuerzos para permitir el mejoramiento de la situación de acceso al empleo de los miembros de las minorías religiosas reconocidas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información en este sentido, particularmente sobre la representación de los miembros de las minorías religiosas en los diferentes sectores de actividad y sobre las medidas tomadas para prohibir la discriminación basada en motivos de religión en el empleo y la ocupación.

5. La Comisión recuerda, no obstante, que en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1998/59, de 28 de enero de 1998), el representante especial de la Comisión de Derechos Humanos declara que sigue recibiendo informes de casos en los cuales se han violado los derechos humanos de los bahíes y de situaciones de discriminación y hasta de persecución, incluyendo, inter alia, la denegación de la admisión a las universidades y el despido del empleo. La Comisión también toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos expresó su preocupación en su resolución 1998/80 de 22 de abril de 1998 sobre las continuas violaciones serias de los derechos humanos de los bahíes, tanto como la discriminación contra los miembros de otras minorías religiosas, incluyendo los cristianos, a pesar de las garantías constitucionales.

6. Con referencia a sus comentarios anteriores y a las discusiones que tuvieron lugar en la Conferencia de la Comisión de 1997, la Comisión toma nota con interés del anexo a la memoria del Gobierno, de 50 páginas, que contiene muestras de anuncios de trabajo, entre los cuales no aparece ninguno que contenga requisitos religiosos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que, con el tiempo, se ha simplificado y uniformizado el formato de las ofertas de empleo, anuncios de vacantes y anuncios de puestos para estudiantes, indicando las calificaciones necesarias, incorporando criterios pertinentes de educación, nivel de educación o experiencia que no pueden ser interpretados como discriminatorios. Con referencia a los criterios contenidos en los anuncios, la Comisión se remite al párrafo 26 de su Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, que trata de la discriminación indirecta. A este respecto, la Comisión toma nota de que la aplicación de los mismos criterios a todos, como calificación para el empleo, podría tener un impacto desproporcionado sobre algunas personas, cuando ciertas categorías de personas no gozan de igual acceso a la educación necesaria para obtener la calificación profesional en cuestión, basado en motivos tales como la religión, lo que en sí constituiría una forma de discriminación directa. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre ofertas de empleo, incluyendo información sobre cualquier fallo judicial relativo a la discriminación por motivos de religión en relación con el acceso al empleo.

7. La Comisión recuerda que los trabajadores tienen tres opciones en lo que se refiere a su representación: pueden constituir sindicatos, elegir representantes de los trabajadores o constituir consejos islámicos del trabajo. Recuerda igualmente que, según las estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno de 1996, esta libertad de opción permitió la constitución de 112 organizaciones de trabajadores, 1.277 consejos islámicos del trabajo y el nombramiento de 537 representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno, según la cual los miembros de las minorías religiosas reconocidas pueden pertenecer a los consejos islámicos del trabajo y que los grupos religiosos no reconocidos constitucionalmente gozan de todos los derechos constitucionales reconocidos a todos los ciudadanos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información acerca del número de órganos de representación de los trabajadores y del número de bahíes que participan en dichos órganos.

8. La Comisión también toma nota de la declaración renovada del Gobierno de que, aunque los bahíes gozan de igual protección jurídica contra la discriminación, las intenciones declaradas de este grupo, y sus actividades específicas actuales y anteriores, han hecho difícil proporcionar acceso ilimitado al empleo en entidades públicas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que el bahiísmo no es una religión, no funciona como una religión, y que no se debe tratar esta cuestión en el marco de la religión. El Gobierno reafirma que las religiones reconocidas oficialmente en el país son el Islám, Cristianismo, Judaísmo y el Zoroastroísmo. El Gobierno añade que los derechos de los ciudadanos, incluyendo el derecho al empleo, son universales y se aplican a todos los ciudadanos, y que el no ser miembro de una religión organizada no priva a ningún individuo del gozo de sus derechos como ciudadano.

9. Con respecto al artículo 4 del Convenio, la Comisión recuerda su observación de 1989, en la cual estimó que, en la República Islámica del Irán, la exclusión de los bahíes del empleo en el sector público se basó en la adopción y adhesión de los bahíes a una fe que no está reconocida en los artículos 12 y 13 de la Constitución. La Comisión recuerda su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, en la cual observó que, en algunos países, las disposiciones constitucionales autorizan la práctica de varias religiones que se nombran en el texto. Esto podría ser interpretado como una prohibición contra la creencia o la práctica de una religión, el ejercicio de la cual no está garantizado en la Constitución, o como una prohibición contra el ateísmo. La Comisión toma nota de la posición del Gobierno, de que el bahiísmo no es una religión y no funciona como una religión. La Comisión también toma nota de que el bahiísmo es considerado como religión por quienes la profesan y de que, fuera de la República Islámica de Irán, el bahiísmo se considera generalmente como una religión, y que ha sido reconocida como tal por las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, y que la Comisión no tiene fundamento para llegar a otra conclusión. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la situación laboral general de los bahíes, ni detalles sobre el empleo de éstos en puestos en la administración pública en los cuales creencias religiosas particulares no se consideran como calificaciones exigidas para realizar el trabajo propuesto, la Comisión, con referencia al párrafo 41 de su Estudio especial sobre el empleo y la ocupación, de 1996, una vez más pide al Gobierno que comunique tal información.

10. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ha tomado nota de la propuesta del Gobierno de invitar una misión de contactos directos. El Gobierno indica que se debería tomar nota de que ha estado cooperando con los órganos de control de la OIT y confirma su voluntad de continuar cooperando con la Oficina. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno de que sería grato recibir asesoría adicional de la OIT, tanto como de la participación de la OIT en actividades conjuntas que resultarían en un mejoramiento en la aplicación del Convenio. La Comisión se complace en observar que su diálogo con el Gobierno ha servido para clarificar cierto número de puntos pendientes y repite su esperanza de que el Gobierno considerará favorablemente el aceptar una misión de contactos directos, para que se disponga de información completa sobre la situación de las minorías religiosas y otros grupos que se identifiquen en el país. La Comisión espera que el Gobierno se encontrará en una posición que le permita responder positivamente a esta sugerencia, manifestando así, aún más, la disponibilidad que ha demostrado en los últimos años a entrar al diálogo con la Comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y de los anexos adjuntos. También toma nota de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 1997, la cual tomó nota de la misión de asistencia técnica de la Oficina realizada en el país en abril de 1997.

2. Las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia se centraron en los temas en curso sobre el sexo, discriminación en el empleo y la ocupación por motivos religiosos, como también sobre las sugerencias hechas por la Comisión de la Conferencia en los debates que se llevaron a cabo en 1996, en el sentido de que el Gobierno aceptara una misión de contactos directos para que examinase todos los aspectos de las cuestiones pendientes. Igualmente se refirió a recientes comentarios presentados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) relacionados con la discriminación en el empleo por motivos de sexo, religión y política, a los que el Gobierno respondió y a otros comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se recibieron durante la reunión anterior de la Comisión de Expertos y aún no habían recibido respuesta. La Comisión de la Conferencia tomó nota de las explicaciones suministradas por el Gobierno, entre otras cosas, por no haber aceptado la oferta de una misión de contactos directos y notó con preocupación que a pesar de iniciativas concretas y del tiempo transcurrido subsistían violaciones al Convenio. Declaró que una información adicional era necesaria, en particular en el área de ofertas de trabajo y sobre los criterios aplicados por las autoridades competentes para declarar ilegales a ciertos grupos. Instó al Gobierno a que aceptara la misión de contactos directos con el fin de poder constatar rápidos y notables progresos. La Comisión de la Conferencia decidió poner este caso en un párrafo especial de su informe.

3. El Gobierno señala en su memoria que era una pena que la Comisión de la Conferencia fuese manipulada y desnaturalizada al ser utilizada como un foro de acusaciones infundadas y políticamente motivadas. Explicó la asistencia técnica recibida de la Oficina. Primero, dada la importancia del interés de los legisladores en promover la aplicación del Convenio, los miembros de la Comisión de Asuntos Sociales y Laborales del Parlamento participaron en una reunión de información de tres días en la sede de la OIT en enero de 1997. Segundo, el seminario tripartito nacional llevado a cabo por la Oficina en abril de 1997 en Teherán discutió un número de convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio núm. 111 y fue seguido de reuniones técnicas sobre los mecanismos nacionales para la implementación del Código de Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre la no discriminación, visitas a otros ministerios y entidades involucradas en la promoción de la mujer, visitas a dos de la mayores factorías en el área del gran Teherán. Tercero, el Instituto Internacional de Estudios Laborales de la OIT ofreció una pasantía a un académico para realizar estudios sobre los aspectos legales de nuevos aspectos en el área de los derechos fundamentales de los trabajadores. Cuarto, se recibió asistencia para la traducción de importantes convenios de la OIT y de documentación relevante. El Gobierno expresó su preocupación de que esta cooperación técnica -- un elemento nuevo y apreciado en su relación con los mecanismos del sistema de control -- fuese ignorado por la Comisión de la Conferencia, en particular cuando mismo la Comisión de Expertos había notado la aproximación del Gobierno al utilizar la asistencia técnica para superar las dificultades en la aplicación del Convenio.

4. En relación a la misión de contactos directos propuesta, el Gobierno recordó que el año pasado explicó que la situación no ameritaba una misión de ese tipo ya que la detallada información suministrada por el Gobierno en sus memorias había resuelto el problema de carencia de información en la que se basó la sugerencia de una misión de contactos directos. Expresó la esperanza que la Comisión de Expertos entenderá que la asistencia técnica puede servir mejor los objetivos del Convenio en la situación actual en la cual el Gobierno está cooperando en el envío de informaciones y congratulándose por la participación de la Oficina en la promoción de la aplicación del Convenio.

5. El Gobierno considera que el documento anexo a la comunicación de la CIOSL es un papel de propaganda, lleno de hechos destorcidos, citas falsificadas o fabricadas y que cuestiona los principios de una de las divinas religiones, tal como el Islam. El Gobierno expresa sorpresa de que la CIOSL, que es una organización internacional con gran credibilidad, haya transmitido el documento a la Oficina dadas las intenciones de las fuentes que están por detrás de ese documento. Sin embargo, trata los alegatos generales de discriminación en el empleo basada en el sexo, religión y opinión política remitiéndose a las respuestas suministradas en su memoria anterior en relación a la comunicación de la CMT. Como las cuestiones levantadas por la CIOSL son similares a los comentarios hechos por la Comisión durante un número de años, la Comisión los examina por tema en los párrafos siguientes.

6. El Gobierno describe el contexto general después de las elecciones presidenciales de mayo de 1997, señalando que en la campaña electoral se trataron temas relacionados al Convenio. La plataforma del Presidente Khatami incluía el refuerzo de instituciones de la sociedad civil, la primacía del derecho, participación popular y la promoción de la participación de la mujer en actividades políticas, económicas y sociales. Según el Gobierno su amplia victoria fue una clara manifestación de las personas hacía las tendencias democráticas. El Gobierno declara que existe una clara política gubernamental para la promoción de la igualdad de oportunidades y la valoración del papel de la mujer, varios comités y puestos especiales de consulta han sido instalados en las mayores instituciones gubernamentales con el objetivo de incorporar a las mujeres en todas las actividades gubernamentales; más de 60 organizaciones no gubernamentales de mujeres están activas en el país y existe un debate público dinámico sobre los derechos, roles y participación de las mujeres.

7. Discriminación basada en el sexo. La Comisión nota de la memoria del Gobierno que el empleo de mujeres ha continuado incrementándose en todos los sectores de la economía, particularmente en ocupaciones en el sector científico y especializado (1986: 508.000 empleadas en puesto asalariados y 409.000 en empleos no asalariados; 1991: 723.000 empleadas en puesto asalariados y 414.000 en empleos no asalariados, según el Centro Iraní de Estadísticas). El Gobierno explica que una razón para esto es la expansión de los centros de educación superior (1991: 469.098 mujeres tenían diploma universitario; 1996: 888.180). El Informe Nacional a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995, copia enviada en inglés), muestra que de la población de mujeres económicamente activas en 1976, 13 por ciento estaban empleadas en trabajos profesionales, técnicos y científicos o de investigación, lo cual se incrementó a 32,8 por ciento en 1986 y a 39,7 por ciento en 1991. El empleo de mujeres por sector económico ha crecido en los servicios y decrecido en la agricultura y en la industria. El empleo de las mujeres en el sector público se duplicó entre 1981 y 1991, siendo los Ministerios de Salud y de Educación los mayores empleadores de mujeres. El número de mujeres en la administración y en puestos de decisión también está en incremento: por ejemplo dos mujeres han sido nombradas Vicepresidente y consultora del Presidente respectivamente; varias mujeres ocupan puestos de responsabilidad en la administración pública como directoras adjuntas y directoras generales y muchas mujeres forman parte del sector académico y directoras de departamentos universitarios. De interés particular es el número de mujeres en el Poder Judicial: 3.154 en 1996, varias de ellas como jueces (juez de instrucción, directora del Poder Judicial, directoras adjuntas judiciales de distrito o de provincia) como resultado de la ley de nombramientos al Poder Judicial de 1995 que ya fue notada por la Comisión. Hay 185 mujeres abogadas. El Gobierno envía numerosos recortes de prensa como prueba de la publicidad dada en el país al nombramiento de estas mujeres.

8. El Gobierno también describe las actividades y resultados obtenidos por la Dirección de Asuntos de la Mujer de la Oficina del Presidente: éstas incluyen entre otras, la creación de una Comisión sobre el Empleo de Mujeres (compuesta por representantes de los Ministerios de Trabajo, Industria, Agricultura, Cooperativas, Construcción, y de la Administración Estatal de Planificación y Presupuesto, de Política de Administración y Reclutamiento, Seguridad Social, Bienestar Social e Industrias de Artesanías); formulación del Plan Nacional de Acción para las Mujeres (copia suministrada en farsi); preparación del Informe Nacional sobre la Mujer presentado a la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer; apoyo en el establecimiento de cooperativas de mujeres rurales; asistencia y consejo a mujeres que enfrentan problemas de desempleo y de recursos inadecuados de capital para autoemplearse; publicación y diseminación de un folleto sobre esquemas de producción de remuneración para mujeres y datos estadísticos sobre la situación económica y social de la mujer. El Gobierno repite el comentario hecho en su memoria anterior de que la Oficina podría contribuir a este trabajo a través de misiones consultivas. El Gobierno también suministra una copia (en inglés) del informe de progreso sobre la implementación de la Declaración de Beijing y de la Plataforma de Acción (marzo de 1997).

9. Con referencia a los comentarios de la CIOSL sobre el artículo 1117 del Código Civil, la Comisión nota que el Gobierno repite que el artículo 1117 (el marido puede iniciar una acción legal para impedir a su esposa practicar una profesión o trabajo contrarios a los intereses de la familia o a su esposa o a su propio prestigio), que data de 1928, debe ser leída a la luz de una ley más reciente de 1975 sobre protección de la familia, la cual extiende este derecho de objetar el empleo tanto a los maridos como a las esposas (artículos 8 y 18 (7), copias enviadas en farsi). Ya que este derecho a objetar está disponible para ambos esposos sin diferencia de sexo el Gobierno estima que la medida no es discriminatoria. La Comisión pide al Gobierno que le informe en futuras memorias sobre la evolución en relación al artículo 1117 y que suministre información sobre cualquier caso donde el marido haya utilizado esta disposición en particular para limitar las oportunidades laborales de la esposa, y viceversa.

10. La comunicación de la CIOSL también se refiere al código obligatorio de vestimenta para las funcionarias públicas y no para los hombres, cuya violación es castigable, en virtud de los artículos 10 y 13 de la ley de 1987 sobre infracciones administrativas, por sanciones administrativas que van desde advertencias hasta el despido, con la posibilidad de sanciones penales incluyendo castigo físico a discreción del tribunal competente. La memoria del Gobierno no hace ningún comentario directo sobre este asunto. La Comisión recuerda los párrafos 42 y 186 de su Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, donde se discute sobre el balance a ser alcanzado entre la libertad de cumplir con prácticas religiosas y los requisitos del trabajo o la ocupación, tomando el necesario cuidado para evitar consecuencias arbitrarias en el empleo y la ocupación particularmente en el servicio público. La Comisión pide al Gobierno que le informe cómo este requisito es implementado en la práctica, indicando en particular si trabajadoras del servicio público han sufrido castigo físico u otro tipo de castigo por estar vestidas impropiamente (sin velo) en el trabajo o de camino o de regreso de éste.

11. Discriminación basada en la religión. La comunicación de la CIOSL menciona un número de leyes como también anuncios de puestos para estudiantes y vacantes de trabajos publicados en la prensa diaria durante 1995, los cuales en general se refieren al requisito de creencia en el Islam o en una de las religiones reconocidas constitucionalmente y en algunas instancias "fe en la Revolución Islámica". La Comisión nota que la CIOSL alega que la discriminación permea toda la sociedad iraní y por lo tanto también la educación, la formación y el empleo y la ocupación. La Comisión nota que el Gobierno en su memoria suministra estadísticas sobre la población activa, empleo y perfiles escolares de las religiones minoritarias (cristianos, judíos, creyentes en Zoroastro y otras religiones). Con esta base y sobre informaciones suministradas en memorias pasadas, el Gobierno enfatiza que las minorías religiosas se benefician de la política nacional de no discriminación en el empleo y la ocupación y son empleados tanto en el servicio público como en el privado. En relación a la alegada discriminación en las ofertas de trabajo, el Gobierno señala que no existe una preferencia por los musulmanes. En vista de toda la información suministrada parece que se han hecho esfuerzos para mejorar la situación del empleo de las minorías religiosas reconocidas. Sin embargo, la Comisión recuerda el principio consagrado en el artículo 1, párrafo 2 del Convenio y en los párrafos 118 a 122 del Estudio especial mencionado anteriormente en relación a los requisitos inherentes a un trabajo particular y su interrelación con los requisitos religiosos, aun en un país con una religión oficial. Muchos de los ejemplos citados por la CIOSL se refieren a situaciones tales como plazas de estudiantes para estudios meteorológicos para los cuales los requisitos religiosos no aparentan estar justificados.

12. La Comisión lamenta profundamente que una vez más la información suministrada por el Gobierno no arroja ninguna luz sobre la situación de los bahíes quienes, como se nota en comentarios enviados al Gobierno durante varios años, han sufrido discriminación en el empleo por motivos de su religión, especialmente en los puestos de la administración pública y en los términos y condiciones de empleo. Esto es de particular preocupación ya que la Comisión había, en su observación anterior, recordado las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre intolerancia religiosa, quien visitó el país en diciembre de 1995 y relató "rechazo instintivo" hacía la comunidad de los bahíes por parte de los oficiales iraníes con quienes se encontró (documento de Naciones Unidas E/CN.4/1996/95/Add.2, de fecha 9 de febrero de 1996). Como notó en su observación anterior, la Comisión refiere al Gobierno al párrafo 41 de su Estudio especial sobre igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, y le solicita que suministre detalles en su próxima memoria sobre el empleo de miembros de la comunidad de los bahíes en puestos de la administración pública en donde un creencia religiosa particular no es un requisito indispensable para la realización del trabajo. Igualmente pide al Gobierno que comunique información sobre el empleo de bahíes en general.

13. Discriminación basada en motivos de opinión política. La comunicación de la CIOSL enumera una lista de leyes y recortes de prensa que alegadamente demuestran un favoritismo a los adherentes al régimen político y religioso del Estado y que discriminan contra personas que tendrían diferentes creencias ideológicas. Igualmente hace alegatos de manera general sobre el papel de la propaganda que van más allá del alcance del Convenio. La Comisión nota de la memoria del Gobierno que la Constitución dispone libertad para formar partidos políticos y que el Código de Trabajo no impone condiciones de tipo político o religioso para la designación en los mecanismos creados en virtud del Código tales como los Consejos Islámicos del Trabajo. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre los requisitos inherentes para un trabajo particular mencionados anteriormente.

14. Además de las recomendaciones específicas mencionadas anteriormente, la Comisión considera que ha llegado el momento en este diálogo con el Gobierno de solicitarle, como lo ha hecho la Comisión de la Conferencia aunque en un contexto más amplio, a que considere aceptar una misión de contactos directos para tener a su disposición información completa sobre la situación de la discriminación religiosa en el país, en particular en relación a las oportunidades de educación y empleo de los bahíes y de otras minorías. Espera que el Gobierno estará en posición de responder positivamente a esta sugestión en particular ahora que la nueva administración ha tomado posesión, y esto habiendo sido informado por el representante gubernamental durante los debates de la Comisión de la Conferencia. La Comisión espera además que éste suministrará detalles completos sobre las medidas en curso para mejorar la situación de las mujeres trabajadoras y sobre las oportunidades de formación para las mujeres jóvenes y adultas.Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno y de la documentación adjunta, así como de la información (incluidas las estadísticas) comunicada por el representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en aplicación de normas, de 1996, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

2. Al final de esa discusión, las conclusiones de la Comisión de la Conferencia indicaban que el Gobierno estaba dispuesto a aceptar asistencia técnica de la Oficina y proponía que el Gobierno invitara a una misión de contactos directos a visitar el país. La memoria del Gobierno señala que es su deseo adoptar diversas medidas de cooperación técnica con la Oficina; cualquier tipo de cooperación en relación con el fortalecimiento de la política nacional sobre la mujer; un seminario sobre las exigencias del Convenio para los funcionarios nacionales y provinciales con tareas relacionadas con su aplicación; medidas destinadas a reforzar más los mecanismos de aplicación nacional; actividades para garantizar que las disposiciones del Convenio se incorporen de modo explícito a la reglamentación nacional del trabajo; y un intercambio de opiniones sobre las exigencias del instrumento con los miembros de la comisión del trabajo del Parlamento. En cuanto a los contactos directos, el Gobierno declara que no cree que la situación requiera esa misión, que se lleva a cabo, por lo general, en circunstancias muy especiales. Opina de este modo, sobre todo porque la Comisión de la Conferencia, al llegar a esta conclusión, no había tenido tiempo de estudiar el extenso informe escrito, presentado por el Gobierno durante su reunión, y habida cuenta de que la presente Comisión tampoco había tenido la ocasión de hacerlo. El Gobierno considera que sus memorias más importantes y, de modo particular, la información sobre la más reciente evolución, va a dar una solución al problema de la insuficiente información en la que basan los contactos directos. La Comisión toma nota de la concepción del Gobierno en relación con la utilización de la asistencia técnica para superar las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio. Espera recibir, en la próxima memoria del Gobierno, la información relativa a los contactos establecidos con la Oficina a este respecto. Confía en que cualquier actividad tendrá en cuenta los comentarios que han venido formulando sobre la discriminación basada en motivos de religión y de sexo, que se desarrollan en los párrafos siguientes. La Comisión espera que estas actividades de cooperación técnica lleven al Gobierno a reconsiderar la posibilidad de una misión de contactos directos en el futuro.

3. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de la recepción de una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (WCL), en la que se alegaba la discriminación en el mercado del trabajo, basada en motivos de sexo, de religión y de opinión política, y declaraba que examinaría este asunto en su próxima reunión. La WCL, al referirse a la discriminación basada en motivos de sexo, cita las estadísticas para el período 1976-1991, que muestran que, al tiempo que la población general había crecido, el número promedio de mujeres activas en el mercado de trabajo había descendido, de 15,94 a 10,73, por cada 100 hombres. Según un informe publicado por el Centro de Estadísticas de Irán, en 1994, en las empresas industriales, existía un promedio de sólo 5,92 mujeres que trabajaban, por cada 100 hombres. La WCL menciona especialmente el artículo 1117, del Código Civil, según el cual el esposo puede impedir que su mujer acepte una profesión o un trabajo que estén en contradicción con los intereses de la familia o con los de su mujer o con su propio prestigio. En relación con la discriminación basada en motivos de religión, la WCL declara que en una "república islámica" todas las leyes y reglamentaciones relativas a los derechos y deberes individuales y colectivos, tienen un sesgo religioso o sobre todo en lo que respecta a algunas ocupaciones y a ciertos trabajos, que están vedados a la mujer. En cuanto al reconocimiento constitucional de una religión oficial y de determinadas religiones "reconocidas", la WCL infiere que se da prioridad en el empleo únicamente a las personas fieles a la religión oficial. Menciona el artículo 8 de la reglamentación relativa a la contratación de los empleados del Ministerio de Agricultura, de 24 de septiembre de 1995, mediante el cual se otorgaban salarios más elevados a los fieles y devotos, una fraseología que, según declara, se refiere a las personas que habían participado voluntariamente en la últimas guerras y que, de este modo, habían demostrado su fidelidad al régimen. Menciona también los anuncios aparecidos en los periódicos, que exigen calificaciones tales como "creencia en el Islam", y alega que las técnicas de contratación incluyen pruebas de carácter ideológico. Respecto de la discriminación basada en motivos de opinión política, la WCL declara que la legislación de 5 de octubre de 1995, relativa a las competencias en materia de contratación para maestros y empleados del Ministerio de Educación, define los "criterios morales, religiosos y políticos" para la contratación y cataloga las "simpatías hacia" partidos políticos y formaciones ilegales como prueba de incompetencia para la contratación en el Ministerio.

4. La Comisión toma nota de que el Gobierno responde de manera detallada a la mayoría de estas cuestiones. En lo que atañe a la supuesta discriminación basada en motivos de religión y de opinión política, responde que, respecto de la legislación relativa a la contratación del personal de enseñanza del Ministerio de Educación, es importante observar que los maestros tienen una especial responsabilidad en la educación y el desarrollo de los niños. La ley en consideración exige: la creencia en el Islam o en cualquier otra religión reconocida oficialmente (cristianismo, judaísmo y zordastrismo); el compromiso con los principios del Islam sólo para los musulmanes (es decir, no para las mencionadas minorías religiosas); el compromiso con la Constitución, que incluye las disposiciones relativas al sistema de Gobierno, siendo una República Islámica basada en el principio de Velayat Faghig (Jurisprudencia Islámica); no ser públicamente conocido por corrupción moral; no tener antecedentes penales; no tener adicción a narcótico alguno; y no estar afiliado a grupos que hubieran sido declarado "ilegales" por las autoridades competentes. El Gobierno subraya que el empleo en el sector privado no está sujeto a norma alguna que especifique criterios religiosos. Sin embargo, no formula comentario alguno sobre la discriminación denunciada, publicada a través de anuncios de trabajo. Declara que una prueba de su exitosa política de no discriminación está dada por el hecho de que la tasa de desempleo para las minorías religiosas es menor que el promedio nacional y provincial (por ejemplo, los creyentes en Zoroastro, de la provincia de Yazd y los cristianos de las provincias de Isfahan, Teherán y Azerbaiyán occidental). Otra evidencia estadística incluye el número de nuevos estudiantes que ingresan en la universidad (en el ejercicio 1995-1996, había 39.801 hombres y 21.525 mujeres musulmanes (y no declarados), en comparación con 72 hombres que figuran en una lista de "otras religiones" y 47 mujeres. En lo que respecta a su acceso al empleo, según las estadísticas de la Oficina Pública de Empleo, los no musulmanes tienen una tasa más elevada de colocación laboral: en 1995, 97,84 por ciento de los trabajadores que encuentran trabajo efectivamente, eran musulmanes, y el 2,16 por ciento, no musulmanes, mientras que la población total era de sólo el 0,5 por ciento de no musulmanes. En lo que concierne a la supuesta discriminación basada en motivos de sexo, el Gobierno comunica un gran número de datos estadísticos crecientes, que señalan la mejora producida en el acceso a la educación y al empleo que se abordan más adelante. En cuanto a la referencia de la WCL al artículo 1117 del Código Civil, el Gobierno declara que debería interpretarse a la luz de la Constitución, cuyo artículo 28 garantiza el derecho de toda persona a elegir libremente una ocupación, en igualdad de condiciones de acceso al empleo. Destaca el lenguaje neutral utilizado allí en relación con el sexo. Según el Gobierno, el artículo 1117 se encuentra en la parte del Código que trata de los derechos y de las obligaciones basadas en el matrimonio, y es sólo de cumplimiento obligatorio para las parejas musulmanas, por cuanto los artículos 6 y 7 del Código Civil excluyen a los no musulmanes de esta parte, dado que están comprendidos en sus propios códigos religiosos en el terreno del matrimonio. Además, en virtud del artículo 18 de la ley relativa a la protección de la familia, cada miembro de una pareja - esposo o esposa - que tuviese una queja vinculada a la elección de una ocupación que estuviese en contradicción con los intereses de la familia, puede presentar una queja al tribunal competente. Subraya que este enfoque está en consonancia con la frase "adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales", utilizada en el artículo 3 del Convenio.

5. Discriminación basada en motivos de religión. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, especialmente en lo que se refiere al acceso a la educación universitaria y a los consejos islámicos del trabajo, la Comisión toma nota con interés de las explicaciones del Gobierno, mencionadas anteriormente, acerca de los estudiantes no musulmanes que ingresan en la universidad y sobre su aclaración, según la cual, en virtud del artículo 178 del Código del Trabajo, los trabajadores tienen tres opciones, a la hora de la búsqueda de la representación: pueden constituir sindicatos, elegir a los representantes de los trabajadores o establecer consejos islámicos del trabajo. Según las estadísticas de 1996 que figuran en la memoria del Gobierno, esta libre elección había conducido a la constitución de 121 asociaciones de empleadores y mercantiles, de 112 organizaciones de trabajadores y de 1.277 consejos islámicos del trabajo, así como a la designación de 537 representantes de los trabajadores. Toma nota asimismo de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia había indicado que los miembros de las minorías religiosas reconocidas, podían pertenecer a los consejos. El Gobierno pone de relieve que los grupos no reconocidos como minorías religiosas en la Constitución, gozan de todos los derechos constitucionales garantizados a otros ciudadanos, por ejemplo, en el artículo 23 ("se prohíbe cuestionar a la gente sus creencias y ninguna persona puede ser molestada o reprendida simplemente por profesar una determinada creencia"). La Comisión toma nota, sin embargo, de que la información comunicada por el Gobierno no arroja ninguna luz sobre las mejoras de la situación de los bahíes, quienes, como se señalaba en las observaciones dirigidas al Gobierno durante algunos años, habían sufrido una discriminación basada en motivos de religión, en el acceso a la educación, en el acceso al empleo y en las condiciones de empleo.

6. Al tiempo que la Comisión se felicita del hecho de que la discusión de la Conferencia aclarara que la directiva núm. M/11/4462, de 1989, era, de hecho, el documento que derogaba la directiva discriminatoria anterior (relativa al acceso de los bahíes a los tribunales) y la memoria explica que las quejas en torno a la discriminación en el empleo en virtud del Código del Trabajo pueden formularse y presentarse sin ninguna referencia a la religión del creyente, la Comisión sigue manifestando su preocupación por la situación de esta religión minoritaria. Su preocupación se ve acentuada por el informe del Ponente Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la intolerancia religiosa (documento de la ONU E/CN.4/1996/95/Add.2, de fecha 9 de febrero de 1996), que declaraba, después de una visita realizada al país en diciembre de 1995, que los bahíes que había encontrado afirmaban que se les discriminaba mucho en el terreno del empleo, especialmente en el acceso a puestos en las administraciones públicas. La Comisión subraya que, si bien determinadas creencias religiosas pueden constituir exigencias inherentes de algunos trabajos, no pareciera ser éste el caso de la mayoría de los puestos de la administración pública. Remite al Gobierno a los comentarios que formulara en relación con las religiones del Estado, en el párrafo 41 de su Estudio especial de 1996, relativo a la igualdad en el empleo y la ocupación. Confía en que el Gobierno vuelva a considerar la situación en la práctica de los bahíes y en que la mantenga informada de las mejoras en las oportunidades de educación y de empleo.

7. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota con interés de que se adoptó, el 1.o de mayo de 1995, la enmienda a la ley relativa a los nombramientos en el Poder Judicial: el artículo 5 actual establece que "las mujeres que ejercen un puesto en el ámbito judicial y que cuentan con las calificaciones necesarias para su nombramiento como juez..., pueden ser admitidas por el Presidente del Poder Judicial, para el puesto de consejero del Tribunal de Justicia Administrativa, para los tribunales civiles especiales, para un juez de instrucción, para las oficinas de estudios legales y proyectos legislativos, para el Departamento de Custodia de Menores y como consejeros de los departamentos jurídicos y otros departamentos con puestos judiciales". Toma nota también de que por primera vez una mujer puede ser nombrada directora general adjunta del Partido Judicial provincial de Teherán y directora de su Departamento de Custodia. Según el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, existen en la actualidad 97 mujeres que ocupan diversos puestos judiciales en todo el país.

8. La Comisión toma nota de los datos pormenorizados de 1995-1996, comunicados por el Gobierno, que indicaban que las mujeres estudiantes que ingresaban, de manera creciente, en los cursos en los que había una gran mayoría de hombres (19 por ciento de mujeres en ciencias técnicas y matemáticas, frente a una cifra global de 35 por ciento de mujeres matriculadas en cursos diurnos de educación superior, y 31,5 por ciento, frente al 48,6 por ciento, para las mujeres matriculadas en cursos nocturnos), lo que demostraba que el número de mujeres que ingresaba en la fuerza de trabajo activa, había aumentado de manera constante. Toma nota también de la copia de la lista de ocupaciones prohibidas a las mujeres, en virtud del artículo 75 del Código del Trabajo (que se había presentado durante la discusión de la Comisión de la Conferencia), incluidos los trabajos arduos y penosos que implicaban la exposición a factores que ocasionaban enfermedades laborales o que podían dar lugar a algunos efectos de las mismas. La Comisión toma nota también de los detalles comunicados en relación con los programas nacionales establecidos para impulsar las conclusiones de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer, muchas de las cuales afectarán la aplicación del principio del Convenio. Al tomar nota de que una comisión nacional encabezada por una mujer había sido creada en la Oficina de Asuntos para la Mujer, a efectos de aplicar estas estrategias, la Comisión solicita al Gobierno que le informe, en su próxima memoria, sobre los resultados obtenidos por los diversos programas.

9. Durante su reunión, la Comisión recibió una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 29 de noviembre de 1996, en la que se alegaba la discriminación en el empleo. El Gobierno envió una copia de esta comunicación, a efectos de recabar cualquier comentario que pudiese formular. La Comisión espera recibir los comentarios del Gobierno y proceder al examen de esta cuestión en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de las estadísticas comunicadas sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado del trabajo de las zonas urbanas y rural, así como de la información comunicada por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia de 1993 y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

2. La Comisión ha tomado nota también de los diversos documentos de las Naciones Unidas relativos a la República Islámica del Irán, de importancia para este Convenio (incluyéndose la Nota de la Asamblea General, "Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán" (A/48/526, de 8 de noviembre de 1993) y su resolución 49/202, adoptada el 23 de diciembre de 1994, los informes del representante especial de la Comisión de Derechos Humanos (siendo el más reciente el E/CN.4/1995/55, de 16 de enero de 1995) y esa resolución de la Comisión 1994/73, adoptada el 9 de marzo de 1994; la resolución 1995/18, de 24 de agosto de 1995, adoptada por la Subcomisión de prevención de la discriminación y de protección de las minorías; las actas resumidas de la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1993/SR.8, publicado el 20 de diciembre de 1993) y sus observaciones finales (E/C.12/1993/7, de 9 de junio de 1993), así como las actas resumidas de la 43.a reunión de la Comisión sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/SR.1990, de 22 de octubre de 1993)), todos los cuales dan testimonio de la continuada discriminación producida de modo general y en el empleo, basada en motivos de religión y de sexo.

3. Discriminación fundada en la religión. La Comisión toma nota de los mencionados documentos de la ONU, según los cuales la situación de los bahíes no había mejorado en los terrenos del acceso a una educación más elevada y al empleo, ni de las condiciones del empleo. El Gobierno, por otra parte, ha puesto de relieve en sus informes a la Comisión de la Conferencia y en varios foros de la ONU lo que figura a continuación:

- en virtud de las disposiciones reglamentarias para el sector público, no puede haber discriminación en el empleo en base a motivos de creencias y en la práctica no se habían producido despidos;

- la ley relativa a la seguridad social prevé pensiones sin discriminación alguna (los extractos de la ley sobre transferencia y traslado del seguro o de las cotizaciones de pensiones, comunicados por el Gobierno, no contienen referencias a la no discriminación, pero el Gobierno en realidad envía una copia de la decisión de una organización de seguridad social que exige que el Ministro pertinente dicte una normativa clara con las razones relativas a la cuestión de la autorización de una prestación de pensión, a pesar del hecho de que el solicitante pertenezca a la secta de los bahíes);

- la ley sobre la reglamentación del comercio y la normativa dictada en virtud de la misma, que tratan asimismo de las empresas, exige que se trate a todos los nacionales de modo igualitario en el ámbito de las empresas (el Gobierno comunica una copia de una decisión del Ministro de Agricultura, en la que instruye al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que se autorice a los trabajadores bahíes de la agricultura que se unan a sociedades cooperativas de los pueblos, "de conformidad con las decisiones actuales del Estado y con la legislación básica" y una copia de la ley sobre el sector económico de las cooperativas, que establece las reglas de afiliación simple);

- no existen leyes que prohíban su acceso a las instituciones educativas y de formación y, en la práctica, no se ha producido clausura alguna de clases bahíes en las escuelas en enero de 1991 (el Gobierno comunica una copia de las directrices del Ministerio de Educación y Formación, destinadas a los directores de las escuelas, según las cuales a los estudiantes bahíes que se registraran como tales no se les aplicaría medida alguna en su contra, mientras que los estudiantes bahíes que eran activistas, serían apercibidos y se les solicitaría declaraciones escritas e información completa detallada, incluido el lugar de estudio y de residencia, que se remitirían a la oficina de seguridad de la administración general;

- no existe ni se había emitido nunca la circular de 1991 del Consejo cultural supremo de la revolución que se dirigía supuestamente a bloquear el progreso y el desarrollo de los bahíes (el Gobierno comunica una copia de la correspondencia entre la "Comisión del artículo 90 de la legislación básica" y la oficina del presidente), en la que se solicitaba la posición oficial sobre la directiva núm. M/11/4462, de 1989, que proscribe la denegación de los derechos a los ciudadanos, salvo que, entre otras cosas, se hubieran reconocido como espías, sin que quedara claro cuál era la posición oficial relativa a los bahíes, quienes - tal y como fuera señalado en observaciones anteriores - son a menudo acusados de espías.

4. La Comisión toma nota de la copia, comunicada por el Gobierno, de la circular núm. 4114462 del Primer Ministro, que, según declara, deroga la directiva del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, de 8 de diciembre de 1981 (que exigía a los tribunales que se abstuvieran de fallar a favor de los empleados despedidos convictos de ser miembros del grupo bahí) y la sustituye. Sírvase comunicar información sobre la aplicación práctica de esta circular, especialmente aquella información que permita que la Comisión evalúe si los empleados bahíes despedidos gozan de igualdad de trato en el empleo, con independencia de la religión. La Comisión expresa también su preocupación ante la falta de progresos en relación con la derogación de las disposiciones discriminatorias de la mencionada directiva núm. M/11/4462, de 1989, por cuanto las copias comunicadas por el Gobierno no clarifican la posición oficial.

5. La Comisión observa que el representante de Irán había declarado, durante la reunión de mayo de 1993 de la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que "en cuanto a los bahíes, no habían sido víctimas de medida discriminatoria alguna, si bien podía haberse notificado esporádicamente algún caso desafortunado ocasional. (...) Cualesquiera fueran las declaraciones que pudieran formular en el exterior, los bahíes despreciaban a los musulmanes, quienes, por su parte, tampoco tenían hacia ellos una muy buena disposición". Esa Comisión de la ONU concluyó que aún existía la preocupación en torno a la violación de los derechos de la comunidad de los bahíes, especialmente la prohibición de su admisión en las universidades. Habida cuenta de todo lo mencionado anteriormente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias en relación con los bahíes, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, y que declare y prosiga una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, sin discriminaciones basadas en motivos de religión.

6. Con respecto al cierre de las empresas y a la denegación de empleo a los seguidores de las creencias de Zoroastro y a los francomasones, la Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia había reiterado que las organizaciones de la francomasonería hubieran finalizado sus actividades en el país y negó que los seguidores de Zoroastro sufrieran discriminación, estando su Gobierno dispuesto a examinar cualquier presunto caso. La Comisión valoraría que el Gobierno comunicara en futuras memorias información sobre la igualdad en el empleo respecto de las personas que pertenecieran a estos dos grupos, con independencia de su religión.

7. Al recordar su solicitud anterior de información sobre el número de miembros de religiones minoritarias que ejercían cargos en la judicatura, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Constitución Nacional exige que el poder judicial organice los tribunales con arreglo a la reglamentación relativa a los ritos y a la religión, cuando la cuestión se refiriera al estado civil, y que se habían establecido algunos tribunales civiles especiales en las localidades en las que la mayoría de la población era musulmana no Shiita. La Comisión ya había tomado nota de que una ley de 14 de mayo de 1982, que daba efecto al artículo 163 de la Constitución, prescribía, para la selección de jueces, que profesaran la fe islámica y que tuvieran una educación basada en la ley o en la teología islámica. La Comisión recuerda también que el artículo 6 del Código de Trabajo de 1991 prevé que "toda persona tiene el derecho de elegir libremente una profesión, siempre que esa profesión no esté en contradicción con el Islam, con el interés público y con los derechos de los demás". Como no se ha recibido dato alguno que permita a la Comisión examinar si existe igualdad de acceso a la judicatura, con independencia de la religión, la Comisión remite al Gobierno al párrafo 125 de su Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, en los que se explica el concepto de exigencias no discriminatorias inherentes a un empleo. La Comisión declara allí "que la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato que trata de obtener el Convenio exige que la admisión a una formación, a un empleo, a una profesión, se base en criterios objetivos fundados en las calificaciones académicas y profesionales necesarias para el ejercicio del empleo o de la actividad de que se trate. ... la excepción, admitida por el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio, debe interpretarse de una forma estricta para que no conduzca a una limitación indebida de la protección que tiende a asegurar el Convenio." En el párrafo 127 del mismo Estudio se manifiesta "que criterios como la religión, sólo podrían tenerse en cuenta en concepto de calificaciones necesarias "para ciertos empleos que impongan responsabilidades particulares pero que si se traspasan ciertos límites, esa práctica entra en contradicción con las disposiciones del Convenio". Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que aclare la situación del acceso de las minorías religiosas a la judicatura, comunicando especialmente las estadísticas sobre el número de jueces en activo.

8. Al recordar su solicitud de clarificación de las disposiciones legislativas que exigían que los candidatos a la elección para los Consejos islámicos del trabajo, debían ser musulmanes practicantes, seguidores de la "Velayat Faghig", o miembros de la minoría judía, cristiana o zoroastriana, la Comisión toma nota de que, según el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia, la afiliación a estos consejos no era de carácter profesional, sino consultiva y que los consejos preparaban programas y coordinaban la evolución de las reuniones de trabajo con participación de trabajadores y de empleadores. El informe del Gobierno añade que los consejos han de encargarse de la coordinación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de mejorar los asuntos de las empresas. Por consiguiente, al tomar nota del papel de estos consejos, la Comisión mantiene la opinión de que la práctica de una determinada religión no parece constituir una exigencia inherente para la afiliación a los mismos. La Comisión considera, por tanto, que las razones de exclusión de las personas que no cumplen con esos criterios, no están contempladas en el artículo 1, párrafo 2, del Convenio y constituyen, por consiguiente, una discriminación en base a motivos de religión. La Comisión solicita al Gobierno que vuelva a considerar la ley de 1985 sobre los consejos islámicos del trabajo, con miras a armonizarla con el Convenio.

9. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión observa que, según el representante especial de la ONU, no se ha producido cambio alguno en la situación de las mujeres respecto de la señalada en su informe provisional, en el que subrayaba las desigualdades entre hombres y mujeres que afectaban la situación general de la mujer en la sociedad. En ese sentido, la Comisión recuerda que la igualdad en el empleo no se podría realizar plenamente en un contexto general de desigualdad. Las desigualdades en la situación social conducen inevitablemente a desigualdades de trato y, sobre todo, de oportunidades en el empleo (párrafo 239 del Estudio general de 1988).

10. Siguiendo este comentario general, la Comisión observa también que la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresaba una "especial preocupación" en relación con su mencionada reunión de mayo de 1993, sobre la falta de igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales, en particular dado que no se permite que las mujeres estudien ingeniería, agricultura, minería o metalurgia o que sean magistradas, que quedan excluidas del estudio de un gran número de temas específicos en el ámbito universitario y que necesitan el permiso de sus maridos para trabajar o viajar al extranjero. Llegó a esta conclusión, a pesar de la declaración del Gobierno, según la cual "las mujeres podían ejercer cualquier profesión. Según estadísticas recientes, 443.840 mujeres ejercían una profesión y el 45 por ciento de ellas ocupaba un puesto especializado. El 20 por ciento de los abogados eran mujeres y no se imponía restricción alguna a las mujeres en relación con la elección de una profesión" (Actas Resumidas).

11. A este respecto, la Comisión toma nota con satisfacción del decreto del Ministro de Estudios Superiores, por el cual se declaraba el libre acceso de las mujeres a la universidad y se anulaba la limitación en el número de candidaturas de mujeres a la universidad. Sin embargo, la Comisión toma nota de que las estadísticas sobre recursos humanos, comunicadas por el Gobierno, no arrojan ninguna luz sobre cualquier progreso realizado en la prosecución de una política nacional de fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, con independencia del sexo. La Comisión toma nota de que, en lo que concierne a la prohibición de que las mujeres sean jueces, la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual las mujeres podían acceder a diversos cargos judiciales según su categoría judicial, sin restricciones basadas en motivos de sexo y el Gobierno y el poder judicial habían resuelto que se fomentara la participación de las mujeres en las actividades judiciales, contándose con más de 250 mujeres abogadas. La Comisión toma nota con satisfacción del proyecto de ley, firmado por el Ministro de Justicia el 19 de abril de 1993, que modifica la ley sobre nombramientos al poder judicial, con miras a permitir que las mujeres capacitadas puedan recibir el nombramiento de jueces. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre la aprobación de este proyecto de ley y sobre el número de mujeres jueces y magistrados y de mujeres que ejercen "diversos cargos judiciales".

12. Medidas generales sobre la igualdad. Al recordar sus comentarios sobre la necesidad de ampliar el artículo 6 del Código de Trabajo de 1991, para que queden comprendidas todas las circunstancias establecidas en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, la Comisión toma nota de que este artículo, según el representante del Gobierno en la Conferencia, al haberse originado en las disposiciones constitucionales sobre la igualdad, abarca, efectivamente, todos los motivos que figuran en el Convenio, incluidos la religión, la opinión política y el origen social y sin embargo, según la memoria del Gobierno, no tratándose de una lista exhaustiva, había sido ampliada en la práctica para que abarcara la religión, la opinión y el origen étnico. La Comisión, al recordar el principio explicado en el Estudio general de 1988 (párrafo 58), según el cual las disposiciones que se adopten para hacer surtir efectos al Convenio, deberían comprender el conjunto de criterios de discriminación que se mencionan en este artículo, solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria copias de los casos en los que el artículo 6 hubiera sido ampliado, de tal modo que garantice la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos que no figuren en el texto del Código de Trabajo.

13. Casi al término de su reunión, la Comisión recibió una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo, de fecha 4 de diciembre de 1995, alegando discriminaciones en el mercado de trabajo basadas en el sexo, la religión y la opinión política. Se ha enviado al Gobierno copia de esta comunicación para que presente sus comentarios. La Comisión se propone examinar estas cuestiones en su próxima reunión.

14. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunas otras cuestiones.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1992. También ha tomado nota de las informaciones que figuran en los informes sobre la situación de los derechos humanos de la República Islámica del Irán preparados por el representante especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documentos de Naciones Unidas A/47/617 de 13 de noviembre de 1992, E/CN.4/1993/41 de 23 de diciembre de 1992 y E/CN.4/1993/41/add.1 de 5 de febrero de 1993) y en el informe del Relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la aplicación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones (documento de Naciones Unidas E/CN.4/1992/52 de 18 de diciembre de 1991).

Discriminación fundada en la religión

2. De los mencionados informes de las Naciones Unidas, la Comisión toma nota de que:

i) se prohíbe contratar a bahíes para ocupar cargos públicos en virtud de la ley;

ii) se continúa despidiendo bahíes de cargos públicos, sin que hayan podido obtener su reinserción, y en algunos casos han debido devolver los salarios o pensiones que recibieron como funcionarios públicos;

iii) se ha dejado de pagar la jubilación a bahíes despedidos por motivos religiosos;

iv) se ha ordenado a bahíes que clausuren sus negocios y se continúa denegando su admisión a los agricultores bahíes en las cooperativas agrícolas;

v) se continúa denegando el acceso de los bahíes a instituciones de educación superior, si bien se ha permitido que regresen a las escuelas primarias y secundarias de los que habían sido expulsados jóvenes y niños bahíes, en enero de 1991, se ordenó la clausura de clases de niños bahíes,

vi) según una circular dictada por el Consejo cultural supremo de la revolución (título no comprobado), de 25 de febrero de 1991, sobre la política a seguir con respecto a quienes practican las creencias bahíes, no se les debe expulsar del país sin motivo, ni detener, arrestar o castigar sin razón, pero se debe frenar su progreso y desarrollo, expulsar de la universidad; autorizar un nivel de vida modesto, similar al de la población en general; proporcionar medios normales de vida, tales como libretas de racionamiento, pasaportes y permisos de trabajo, pero se debe negar empleo a quienes por sí mismos se manifiesten como bahíes, así como todo cargo de influencia, por ejemplo, en materia de educación;

vii) los seguidores de las creencias de Zoroastro, que es una de las cuatro religiones oficialmente reconocidas por la República Islámica del Irán, han sido en algunas ocasiones objeto de la clausura de sus negocios y de denegaciones de empleo.

3. La Comisión recuerda que la mayor parte de estos puntos, con excepción de la circular, ya se habían mencionado en su observación de 1991 y toma nota de que las informaciones de la última memoria del Gobierno no los contestan. En consecuencia la Comisión se ve obligada a solicitar informaciones sobre los puntos siguientes.

4. La Comisión toma nota con preocupación que la circular del Consejo cultural supremo de la revolución, de 25 de febrero de 1991, dispone que las personas que profesen las creencias bahíes pueden ganar su vida y obtener permisos de trabajo, pero también se les puede negar empleo, expulsar de la universidad y en general bloquear su progreso y desarrollo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar un ejemplar de esta circular e indicar en qué forma se hace cumplir. Mientras tanto, basándose en el contenido de la circular en su conocimiento, la Comisión urge al Gobierno a que vuelva a examinar dicho contenido habida cuenta de las exigencias de los artículo 1, párrafo 1, a), y 3, párrafos c) y d), del Convenio, que requieren la derogación de toda norma obligatoria y la modificación de toda instrucción administrativa o práctica incompatible con la política de igualdad de oportunidades y de trato.

5. La Comisión también solicita informaciones detalladas sobre las repercusiones que han tenido para los bahíes las medidas que figuran en la circular mencionada con respecto a:

- el acceso al empleo, tanto en el sector privado como en la administración pública, comprendidas las oportunidades acordadas para la reinserción de los anteriormente despedidos del servicio público;

- el ingreso a la educación y la formación de nivel superior;

- las condiciones de empleo;

- las jubilaciones y otros derechos de seguridad social;

- la gestión de tiendas, actividades agrícolas y ejercicio de otras ocupaciones independientes.

6. La Comisión ya había tomado nota de una directiva del Ministro de Trabajo, publicada el 8 de diciembre de 1981, exigiendo a los tribunales que se abstuvieran de fallar en contra de los empleados despedidos convictos de ser miembros del grupo bahí u otra organización cuya constitución y reglamentos negase las religiones divinas. Recordando la declaración del Gobierno en la Comisión de la Conferencia de 1988, según la cual esta directiva ya no estaba en vigor, la Comisión reitera al Gobierno se sirva comunicar el texto mediante el cual se ha derogado dicha directiva, e indicar así mismo si se ha sustituido por algún otro texto.

7. La Comisión recuerda que a tenor de la directiva del Primer Ministro núm. M/11/4462, de 1989, se prohíbe privar a los ciudadanos, cualesquiera sean sus creencias, de sus derechos sociales y legales si no han sido reconocidos como espías por las autoridades competentes u objeto de una condena que les prive de sus derechos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las consecuencias precisas de la directiva en cuanto se refiere a la igualdad de oportunidades y de trato, independientemente de la religión, en particular para los bahíes y las personas que siguen las creencias de Zoroastro o no profesan ninguna religión.

8. La Comisión recuerda que según una ley de 14 de mayo de 1982, que aplica el artículo 163 de la Constitución, para la selección de los jueces se exige que sean devotos de la fe islámica y gocen de calificaciones en legislación islámica o en teología. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las disposiciones para juzgar las demandas que presenten miembros de minorías religiosas reconocidas por jueces de la propia fe de los demandantes y el número de minorías religiosas que ocupan cargos judiciales.

9. Con respecto al empleo de personas pertenecientes a la francmasonería, que según informara el Gobierno era un problema que ya no existía, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para permitir el reingreso a sus cargos de las personas suspendidas o despedidas.

10. Recordando que la ley de 1985 sobre los consejos islámicos del trabajo dispone el establecimiento de tales consejos en empresas industriales, agrícolas y de servicios, y que los candidatos para ser elegidos a dichos consejos deben ser musulmanes practicantes, seguidores de la "Velayat Faghig", o miembros de las minorías judía, cristiana o zoroastriana, y tomando nota asimismo de la continuada referencia a la existencia y el funcionamiento de los consejos en el nuevo Código del Trabajo, adoptado el 17 de febrero de 1991, la Comisión agradecería informaciones sobre: a) los motivos de haber excluido a las personas que no satisfacían los requisitos mencionados de eligibilidad; las consecuencias prácticas de exigir que los candidatos musulmanes sean seguidores de la "Velayat Faghig" y las razones de tal exigencia; si restricciones similares a las mencionadas se aplican a otros aspectos de las relaciones laborales y al empleo y la ocupación y, en tal caso, acompañe los textos pertinentes.

La situación de las trabajadoras

11. De los informes de las Naciones Unidas mencionados, la Comisión toma nota de que se continúa excluyendo a la mujer de los estudios de agricultura, ingeniería, minería y metalurgia así como ser juezas y que, por otro lado, la proporción de mujeres empleadas se ha reducido drásticamente del 13 al 6,5 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el fundamento para negar a las mujeres la posibilidad de cursar estudios de educación superior así como las medidas tomadas para promover la igualdad de ingreso a la educación superior, la formación profesional, el empleo y ocupaciones particulares entre hombres y mujeres, añadiendo datos estadísticos sobre la proporción de mujeres en la fuerza de trabajo.

12. La Comisión recuerda la declaración anterior del Gobierno, según la cual la mujer podía desempeñarse como jueza, en especial en tribunales de familia. También recuerda que, según una ley de 14 de mayo de 1982 que aplica el artículo 163 de la Constitución, sólo los varones pueden ser jueces. Por lo tanto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar otras disposiciones legislativas en vigor que autoricen la designación de mujeres como juezas y comunique ejemplares de dichas disposiciones. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el número de mujeres que ejercen funciones judiciales y los cargos que ocupan.

13. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las restricciones al empleo de la mujer, comprendido el tipo de trabajo que les está prohibido en virtud del artículo 75 del Código del Trabajo y comunicar copias de los textos legislativos en esta materia.

Medidas generales sobre la igualdad

14. Desde sus últimos comentarios la Comisión ha podido examinar el nuevo Código del Trabajo, adoptado el 17 de febrero de 1991, en cuyo artículo 6 se dispone que el pueblo del Irán goza de iguales derechos, cualquiera sea su tribu o grupo étnico, que los privilegios o distinciones no deben basarse en la complexión, raza, idioma y motivos similares; que todos los individuos, hombres o mujeres, son igualmente protegidos por la ley y que todo ciudadano tiene derecho a elegir el empleo o profesión que estime conveniente, siempre que no sea contrario al Islam o el interés público ni vulnere los derechos de otras personas. El artículo 38 del Código establece además que por el mismo trabajo cumplido en un lugar de trabajo en iguales condiciones se pagará el mismo salario a hombres y mujeres y que toda discriminación en la fijación del salario fundada en la edad, el sexo, la raza, cuestiones étnicas, políticas o religiosas está prohibida.

15. De dichas disposiciones la Comisión toma nota de que la discriminación salarial está prohibida por el artículo 38 cuando se funda en todos los motivos que establece el artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio, salvo el origen social, y que la protección más general contra la discriminación en el empleo y la ocupación del artículo 6 no abarca los motivos de religión, opinión política u origen social y que, en cuanto al sexo la protección se limita a la igualdad ante la ley. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar la información sobre toda medida prevista o tomada para ampliar la protección del Código del Trabajo contra la discriminación en el empleo y la ocupación a efectos de prohibir toda distinción, exclusión o preferencia que se base en la totalidad de los motivos establecidos en el artículo 1, párrafo 1, a), comprendida la religión, la opinión política o el origen social, de conformidad con el Convenio. A este respecto la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno ya se han efectuado algunas modificaciones al Código del Trabajo, en particular con respecto al capítulo 5 sobre la formación profesional y el empleo, por lo que agradecería que el Gobierno se sirviera comunicar copias de toda enmienda efectuada al Código del Trabajo junto con su próxima memoria.

16. El Gobierno declara en su memoria que la principal orientación del plan de desarrollo macroeconómico nacional de la postguerra comprende un plan quinquenal de desarrollo social y económico con respecto al empleo que ampliará las oportunidades del hombre y la mujer, con independencia de su raza color, opinión, ascendencia nacional u origen social. Según el Gobierno la aplicación de este plan se hará en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores del país. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas específicas adoptadas para aplicar este plan de desarrollo, encaminado a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, así como incluir datos estadísticos pertinentes sobre la participación en la fuerza de trabajo de los distintos grupos que integran la población nacional.

17. El Gobierno también informa que todo caso que anule o perjudique la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación se inscribe en el orden del día del Consejo Supremo del Trabajo que le da el trámite debido. Los informes y las conclusiones de esas reuniones se difunden en una red nacional de radio y en los boletines de noticias oficiales. Con respecto a las leyes, circulares e instrucciones administrativas, el Gobierno declara que todos los que contengan elementos discriminatorios son reconsiderados y, de ser necesario, modificados o anulados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre todo caso planteado al Consejo Supremo por discriminación en el empleo y la ocupación; en base a qué criterios se examinan los casos y su resultado, así como indicaciones sobre toda ley, reglamento o circular que se haya estimado discriminatorio en sus disposiciones y si éstas han sido enmendadas o anuladas.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 80.a reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. La Comisión ha tomado nota de las discusiones de la Comisión de la Conferencia en 1990 y de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1990. También ha tomado nota de las informaciones que figuran en los informes sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, preparados por el representante especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documentos de la ONU A/45/697 de 6 de noviembre de 1990 y E/CN.4/1991/35 de 13 de febrero de 1991) y en el informe sobre la aplicación de la Declaración para la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación fundadas en la religión o en las convicciones, presentado por el ponente especial designado por la Comisión de Derechos Humanos (documento de la ONU E/CN.4/1991/56 de 18 de enero de 1991).

2. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia de 1990 ha señalado ejemplos de progresos positivos recientes, especialmente los que resultan de la directiva de 1989 del Primer Ministro, relativas a la política oficial del Gobierno respecto de los grupos minoritarios; 500 de los individuos interesados participaron en los exámenes de ingreso a la Universidad. Además, la directiva ha sido señalada a la atención de todos los órganos de conciliación y de arbitraje de conflictos en materia de relaciones laborales. El Gobierno señala finalmente que el primer plan quinquenal de desarrollo, que ya está funcionando y ha sido confirmado por medidas legislativas, tiende, en su calidad de política global, a garantizar la justicia social y la seguridad judicial, a saber, garantizar la igualdad de todos ante la ley y la protección de los derechos legítimos individuales y sociales. El plan se refiere asimismo a la participación creciente de la mujer en los asuntos sociales, culturales, educativos y económicos. La Comisión toma nota, además, de que la memoria del Gobierno se refiere especialmente a diversas disposiciones de la nueva ley sobre el trabajo (artículo 6 sobre la igualdad de derechos; artículo 75 a 84 sobre el empleo de las mujeres y de los niños; artículo 107 y 108 sobre formación profesional), cuyo texto acaba de ser comunicado y será examinado, una vez que sea traducido en la próxima reunión de la Comisión. La memoria se refiere también a la directiva núm. M/11/4462 de 1989 del Primer Ministro y a la circular núm. FM/9/2161, de 1989 del Ministro de Trabajo, que difunde esta directiva. Finalmente, el Gobierno indica que el derecho a la seguridad social es reconocido a toda la población y que los Bahaíes se benefician de la ley sobre seguridad social de 1976, sobre una base de igualdad y sin restricciones debidas a su creencia.

3. La Comisión se refiere a los informes antes mencionados, presentados a los órganos de las Naciones Unidas, y a las cuestiones que son tratadas en relación con los temas abarcados por el Convenio núm. 111, en especial la situación de los Bahíes. Según estos informes:

a) los Bahaíes destituidos de cargos públicos no han podido obtener su reinserción; nuevas destituciones han tenido lugar en 1989 y en 1990;

b) se continúa negando a los agricultures que profesan creencias Bahaíes la admisión a cooperativas agrícolas;

c) los Bahaíes jubilados antes de la revolución y con más de 60 años pueden retirar sus pensiones si han pagado sus contribuciones a la seguridad social durante al menos diez años, pero los que se jubilaron o perdieron sus empleos durante los últimos diez años no tienen derecho a percibir pensiones jubilatorias. En algunos casos, se ha exigido a los Bahaíes que reembolsaran las pensiones recibidas del Gobierno, así como los salarios percibidos durante sus años de servicio en la administración del Estado;

d) desde 1988, los Bahaíes son admitidos en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, pero aún se les niega, en general, el ingreso a las universidades;

e) algunas tiendas de comerciantes Bahaíes se encuentran aún clausuradas, y sigue habiendo denegaciones o retiros de permisos de trabajo.

4. La Comisión se refiere a la directiva M/11/4462 del Primer Ministro, en la que se tomaba nota con interés de las disposiciones de 1990. Recuerda que la directiva prohíbe privar a los ciudadanos, cualesquiera sean sus creencias, de sus derechos sociales y legales si no han sido reconocidos como espías por las autoridades competentes o no han sido objeto de una condena que les prive de sus derechos. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre los efectos precisos de esta directiva en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación, sin consideraciones relativas a la religión, habida cuenta de la referencia hecha en la directiva al artículo 13 de la Constitución, que reconoce como únicas minorías religiosas a los iraníes que pertenecen a las religiones zoroastriana, cristiana y judía.

5. La Comisión agradecería también al Gobierno que comunicara las informaciones, ya solicitadas en 1990, sobre las medidas adoptadas para dar efecto a la directiva antes mencionada, especialmente en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato de los Bahaíes en materia de:

- acceso al empleo, tanto en el sector privado como en el público (comprendidas las oportunidades de reintegración reconocidas a los que habían sido anteriormente despedidos del servicio público);

- acceso a todos los niveles de instrucción y de formación, comprendida la enseñanza superior;

- condiciones de empleo;

- pensiones y otros derechos de seguridad social;

- administración de tiendas o de granjas y ejercicio de otras actividades independientes.

6. La Comisión también agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre los efectos de la directiva M/11/4462 de 1989 sobre la situación de las personas que no profesan creencia alguna.

7. La Comisión había tomado nota anteriormente de la directiva del Ministro de Trabajo, publicada el 8 de diciembre de 1981, por la que se solicitaba a los tribunales que no se abstuvieran de negar toda sentencia favorable a los empleados destituidos convictos de ser miembros del grupo Bahaí y de cualquier organización cuya constitución y cuyos reglamentos negaran las religiones divinas. El Gobierno declaró ante la Comisión de la Conferencia en 1988 que esta directiva ya no estaba en vigor. La Comisión solicita una vez al Gobierno se sirva comunicar el texto derogatorio de esta directiva.

8. La Comisión recuerda que en la memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1988, el Gobierno declaraba que, si bien se habían planteado cuestiones relativas al empleo de personas pertenecientes a la francmasonería en los primeros tiempos de la revolución, esos problemas ya no se planteaban. La Comisión solicita una vez al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para permitir la reinserción de las personas destituidas o despedidos por dicho motivo.

9. La Comisión recuerda la declaración anterior del Gobierno que indicaba que las mujeres que desempeñan funciones judiciales, especialmente en tribunales de familia, y que las minorías religiosas reconocidas por la Constitución, pueden presentar casos ante tribunales compuestos por jueces de su propia religión. No obstante, la Comisión recuerda que, de conformidad con la ley de 14 de mayo de 1982, que reglamenta el artículo 163 de la Constitución, sólo se pueden elegir personas de sexo masculino para ocupar, entre otros cargos, los de juez, y que dichos varones deben sinceramente ser devotos y gozar de una autoridad religiosa (ijtihad) reconocida por el Consejo Supremo Judicial. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar qué otras indicaciones legislativas autorizan la designación de mujeres como jueces y permiten que las reclamaciones que presenten miembros de las minorías religiosas reconocidas sean juzgadas por personas de su propia religión, agradeciéndole se sirva enviar ejemplares de estas disposiciones. La Comisión solicita una vez más al Gobierno comunique informaciones sobre el número de mujeres y la situación de las mujeres y de los miembros de las minorías religiosas que ejercen funciones judiciales.

10. La Comisión recuerda que la ley de 1985 sobre los consejos islámicos del trabajo prevé la creación de tales consejos en empresas industriales, agrícolas y de servicios que empleen más de 35 trabajadores. Entre sus competencias, figuran el asesoramiento en temas de formación profesional, promociones, despidos, tasas salariales y criterios para la adjudicación de viviendas. De conformidad con el artículo 2 de esta ley, los candidatos para ser elegidos como miembros de los consejos deben ser musulmanes practicantes, adherir a la "Velayat Faghig", o ser miembros de la minoría judía, cristiana o zoroastriana. La Comisión agradecería al Gobierno que indicara:

a) las razones por las cuales se excluye a las personas que no satisfagan los requisitos de elegibilidad antes mencionados para integrar los consejos;

b) las consecuencias prácticas de exigir que los candidatos musulmanes adhieran a la "Velayat Faghig", y las razones de esta exigencia;

c) si restricciones similares a las establecidas en el artículo 2 se aplican a otros aspectos de las relaciones de trabajo, del empleo y de la ocupación (en caso afirmativo, sírvase comunicar los textos pertinentes).

11. En su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación (párrafos 15, 157 y 170), la Comisión destacaba el carácter positivo de las medidas que se deben tomar para dar cumplimiento a la política nacional prevista en los artículos 2 y 3 del Convenio y la necesidad de comunicar detalles sobre las medidas adoptadas. La Comisión se refiere a las indicaciones del Gobierno relativas a la formación profesional y a la participación creciente de las mujeres en diferentes actividades (ver punto 2 anterior). Solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación y la eliminación de la discriminación, especialmente la que se funda en motivos de sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, así como sobre los resultados obtenidos.

La Comisión también solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las restricciones en materia de empleo de las mujeres, incluyendo ejemplares de los textos legislativos que reglamentan esta cuestión.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. La Comisión ha tomado nota de los debates mantenidos en la Comisión de la Conferencia en 1989 y de la información comunicada por el Gobierno en su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1989. También ha tomado nota de las informaciones que figuran en los informes sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (documento A/44/620, de 2 de noviembre de 1989 y documento E/CN.4/1990/24, de 12 de febrero de 1990) preparados por el representante especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en el informe sobre la aplicación de la Declaración para la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, presentado por el relator especial designado por la citada Comisión de Derechos Humanos (documento E/CN.4/1990/46, de 12 de enero de 1990).

2. La Comisión toma nota de que si bien las declaraciones del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia y las que figuran en su memoria no indican ningún cambio ni en la política seguida, ni en la legislación o la práctica con respecto a los temas de sus anteriores observaciones, tratan de mostrar que las medidas a las que se refieren estas observaciones son compatibles con las exigencias del Convenio núm. 111. El Gobierno también planteaba cuestiones con respecto al significado de algunas expresiones utilizadas en el Convenio.

3. Los informes antes mencionados, presentados a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mencionan, sin embargo, varios acontecimientos que se relacionan con temas abarcados por el Convenio núm. 111, en especial la situación de la comunidad Bahí. De conformidad con los informes mencionados:

a) los Bahíes destituidos de cargos públicos no han podido obtener su reinserción;

b) se continúa negando a los agricultores la admisión a cooperativas agrícolas que profesan las creencias bahíes;

c) los Bahíes jubilados antes de la revolución y con más de 60 años pueden retirar sus pensiones si han pagado sus contribuciones a la seguridad social durante 10 años por lo menos, pero los que se jubilaron o perdieron sus empleos durante los últimos diez años no tienen derecho a percibir pensiones jubilatorias. En algunos casos se ha exigido a los Bahíes que devuelvan las pensiones recibidas del Gobierno, así como los salarios percibidos durante sus años de servicio en la administración del Estado;

d) desde 1988 se han admitido Bahíes en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, pero aún se les niega, por lo general, el ingreso a universidades;

e) se ha permitido la reapertura de un cierto número de tiendas de Bahíes antes clausuradas;

f) en enero de 1989 el Primer Ministro, en acuerdo con el Presidente, publicó una instrucción a todos los ministerios, organizaciones, instituciones gubernamentales, instituciones revolucionarias y oficinas provinciales para coordinar medidas relacionadas con personas pertenecientes a la "secta" Bahí (cuyo texto figura en el último informe a la Comisión de Derechos Humanos). Según esta instrucción se debe tratar con firmeza a los espías, en la forma requerida por la ley, pero todos los demás ciudadanos merecen el mismo trato cualesquiera sean sus creencias religiosas, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución. Ningún funcionario o representante de la República Islámica del Irán puede privarlos de sus derechos legales y sociales si no han sido convictos como espías por las autoridades competentes, condenados como tales y privados de sus derechos. La instrucción mencionada finaliza recordando que, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución, las únicas minorías religiosas reconocidas son las de iraníes zoroastrianos, israelitas y cristianos, a quienes se permite practicar su religión dentro del marco establecido por la ley y registrarse como tales para enseñar sus tradiciones religiosas.

4. La Comisión ha tomado nota con interés de la instrucción antes mencionada. La Comisión apreciaría más informaciones sobre las consecuencias precisas de este texto habida cuenta del artículo 13 de la Constitución en relación con la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y ocupación.

5. La Comisión también agradecería informaciones sobre qué medidas se han adoptado para aplicar dicha instrucción, en especial con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato de los Bahíes en materia de:

- acceso al empleo, tanto en el sector privado como en el público (comprendidas las oportunidades de reingreso reconocidas a los anteriormente despedidos del servicio público);

- acceso a la educación e información a todos los niveles, comprendida la educación superior;

- condiciones de empleo;

- pensiones y otros derechos de seguridad social;

- régimen de las tiendas, continuación de actividades agrícolas y ejercicio de otras ocupaciones independientes.

6. La Comisión también apreciaría informaciones sobre las consecuencias de la instrucción de enero de 1989 sobre la situación de las personas que no profesan religión alguna.

7. Con respecto a los acontecimientos antes mencionados, las cuestiones de interpretación planteadas por el Gobierno no parecen necesitar una consideración detallada pero, a efectos de que el término "discriminación" en el sentido del Convenio núm. 111 pueda ser correctamente interpretado, la Comisión señala a la atención el artículo 1, párrafo 1, apartado a) del Convenio y los comentarios relativos a esta disposición que figuran en su Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la ocupación, en particular los párrafos 22, 28, 29 y 47. Habida cuenta de la información que la Comisión dispone, no cabe duda que esta definición abarca las situaciones antes mencionadas. La Comisión también recuerda que si bien el artículo 4 del Convenio permite adoptar medidas contra individuos cuyas actividades sean perjudiciales para la seguridad del Estado o que se tengan sospechas justificadas de las mismas, no permite medidas que perjudiquen a las personas en forma colectiva por la mera razón de pertenecer a un grupo determinado (véase párrafo 135 del Estudio general de 1988). La Comisión señala que este concepto también parece abonar la orden del Primer Ministro de enero de 1989.

8. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Ministro de Trabajo, en una directiva publicada el 8 de diciembre de 1981, exigía a los tribunales que no se abstuvieran de negar toda sentencia favorable a empleados destituidos convictos de ser miembros del grupo bahí o de cualquier organización cuya constitución y reglamentos nieguen las religiones divinas. El Gobierno declaró ante la Comisión de la Conferencia en 1988 que esta directiva ya no estaba en vigor. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva comunicar el texto derogatorio de esa directiva.

9. La Comisión recuerda que en la memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1988, el Gobierno declaraba que si bien se habían planteado cuestiones relativas al empleo de personas pertenecientes a la fracmasonería en los primeros días de la revolución, esos problemas ya no existían. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para permitir el reintegro de las personas destituidas o despedidas por dicho motivo.

10. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la mujer desempeña funciones judiciales, en especial en tribunales de familia, y que las minorías religiosas reconocidas por la Constitución pueden presentar casos ante tribunales compuestos por jueces de su propia religión. La Comisión recuerda, sin embargo, que de conformidad con la ley de 14 de mayo de 1982, que reglamenta el artículo 163 de la Constitución, sólo se pueden elegir personas de sexo masculino para ocupar, entre otros cargos, los de juez, y que dichos varones deben ser sinceramente devotos y gozar de una autoridad religiosa (ijtihad) reconocida por el Consejo Supremo Judicial. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar qué otras disposiciones legislativas autorizan la designación de mujeres como jueces y permiten juzgar por personas de su propia religión las reclamaciones que presenten miembros de las minorías religiosas reconocidas, agradeciéndole se sirva enviar ejemplares de estas disposiciones. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva informar sobre el número y categoría de los cargos ocupados por mujeres y miembros de las minorías religiosas que ejercen funciones judiciales.

11. La Comisión toma nota de que la ley sobre consejos islámicos del trabajo, de 1985, dispone el establecimiento de tales consejos en empresas industriales, agrícolas y de servicios que empleen más de 35 trabajadores. Entre sus competencias figuran el asesoramiento en temas de formación profesional, promociones, despidos, tasas salariales, criterios para la adjudicación de viviendas, etc. De conformidad con el artículo 2 de la ley, los candidatos para ser elegidos como miembros de los consejos deben ser musulmanes practicantes, adherir a la "Velayat Faghig", o ser miembros de las minorías judía, cristiana o zoroastriana. La Comisión agradecería al Gobierno informaciones sobre:

a) razones para excluir personas que no satisfagan los requisitos de elegibilidad antes mencionados para integrar los consejos;

b) las consecuencias prácticas de exigir que los candidatos musulmanes adhieran a la "Velayat Faghig" y razones de esta exigencia;

c) si restricciones similares a las establecidas en el artículo 2 se aplican a otros aspectos de las relaciones de trabajo, del empleo y de la ocupación, sírvase comunicar los textos pertinentes.

12. En el Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación (párrafos 15, 157 y 170), la Comisión destacaba el carácter efectivo de las medidas que se deben tomar para dar cumplimiento a la política nacional prevista en los artículos 2 y 3 del Convenio y la necesidad de comunicar detalles sobre las medidas adoptadas. En consecuencia, la Comisión vuelve a solicitar una vez más al Gobierno, se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación y eliminar la discriminación, en particular la que se funde en motivos de sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, así como sobre los resultados alcanzados.

La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre restricciones al empleo de mujeres, incluyendo copias de los textos legislativos que regulan este asunto.

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