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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que explicara cómo las organizaciones nacionales representativas de trabajadores y de empleadores habían podido elegir a sus representantes. A este respecto, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) en junio de 2019 sobre la aplicación por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que, entre otras cosas, se abstuviera de interferir en la designación de los representantes de los interlocutores sociales en los órganos tripartitos y que, sin demora, volviera a convocar al Consejo Consultivo de Relaciones Laborales (ERAB) con el fin de dar inicio a un proceso de reforma legislativa. En su memoria, el Gobierno indica que, con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales de 2007, el Ministro de Empleo es la autoridad facultada para realizar nombramientos en lo que respecta al ERAB, y los representantes de los trabajadores y de los empleadores son nombrados entre las personas designadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Añade que el Gobierno no interfiere en la designación de representantes de los interlocutores sociales en el ERAB. En este contexto, la Comisión toma nota del artículo 8, 3) de la Ley de 2007, que prevé que, al realizar nombramientos para el ERAB, «[…] el Ministro puede tener en cuenta los principios de igualdad establecidos en el artículo 38 de la Constitución, necesarios para el funcionamiento eficaz del Consejo». El Gobierno también informa de que, después de la expiración del mandato de los miembros del ERAB en octubre de 2019, invitó a los interlocutores sociales a presentar sus candidatos al Ministro. La Federación de Comercio y Empleadores de Fiji (FCEF) presentó sus candidatos el 21 de octubre y el 23 de octubre de 2019, respectivamente, mientras que el Congreso de los Sindicatos de Fiji (FTUC) presentó sus candidatos el 30 de octubre de 2019. Sin embargo, la Comisión se refiere a su observación de 2019 sobre la aplicación del Convenio núm. 87, en la que señaló que el FTUC había indicado que el Gobierno no proporcionó información alguna sobre cuándo se realizaría el nombramiento de los miembros del ERAB, a pesar de la urgencia de la situación, recordando también las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que expresó su preocupación acerca de la manipulación por parte del Gobierno de los órganos tripartitos nacionales, limitando de esta forma la posibilidad de un auténtico diálogo tripartito. En relación con su observación de 2019 en virtud del Convenio núm. 87, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno se abstendrá de toda injerencia indebida en la designación y el nombramiento de los representantes de los interlocutores sociales en el ERAB, y adoptará medidas para garantizar que los interlocutores sociales pueden designar libremente a sus representantes. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para nombrar sin demora a los miembros del ERAB a fin de que este Consejo pueda reunirse nuevamente y realizar consultas tripartitas regulares a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los progresos realizados a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que describa la forma en que se ha aplicado en la práctica la facultad discrecional prevista en el artículo 8, 3) de la Ley de Relaciones Laborales de 2007.
Artículo 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las reuniones del ERAB se celebraron regularmente durante el periodo de memoria a pesar del boicot del FTUC y su retirada de las reuniones del ERAB en junio de 2018, febrero de 2019 y agosto de 2019. A este respecto, refiriéndose de nuevo a su observación de 2019 sobre el Convenio núm. 87, la Comisión toma nota de que, según el FTUC, la referencia del Gobierno al boicot pone de relieve claramente que sigue habiendo cuestiones pendientes en lo que respecta al proceso de nombramiento de los miembros del ERAB. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas en el marco del ERAB durante el periodo de memoria. El Gobierno informa de la sumisión al Parlamento del cuestionario sobre la derogación o el retiro de: el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4); el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15); el Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28); el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41); el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60); y el Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67). El Gobierno indica que los Convenios en cuestión se derogaron o se retiraron. Además, se realizaron consultas tripartitas en relación con la campaña de ratificación del Centenario de la OIT y se debatieron propuestas en relación con instrumentos recientemente adoptados que están pendientes de sumisión al Parlamento, incluido el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). En lo que respecta al reexamen de los convenios no ratificados, el Gobierno indica que se prevé ratificar el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, así como el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) y la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170) conexa. Por último, el Gobierno indica que mantiene su compromiso con la celebración de consultas tripartitas en relación con las memorias sobre la aplicación de convenios ratificados (artículo 5, 1), d)) y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). La Comisión toma nota de la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) el 25 de junio de 2020. Sin embargo, el Gobierno no ha proporcionado la información detallada solicitada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas con arreglo a este artículo del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, en particular en relación con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)); las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)); y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda las orientaciones exhaustivas que ofrecen las normas internacionales del trabajo. Alienta a los Estados Miembros a comprometerse más ampliamente en lo que respecta a la consulta tripartita y el diálogo social, que constituyen una base sólida para preparar y poner en práctica respuestas eficaces a las profundas repercusiones socioeconómicas de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), en particular en relación con las medidas adoptadas para reforzar tanto las capacidades de los mandantes tripartitos como los mecanismos y los procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas que se hayan identificado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que explicara cómo las organizaciones nacionales representativas de trabajadores y de empleadores habían podido elegir a sus representantes. A este respecto, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) en junio de 2019 sobre la aplicación por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que, entre otras cosas, se abstuviera de interferir en la designación de los representantes de los interlocutores sociales en los órganos tripartitos y que, sin demora, volviera a convocar al Consejo Consultivo de Relaciones Laborales (ERAB) con el fin de dar inicio a un proceso de reforma legislativa. En su memoria, el Gobierno indica que, con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales de 2007, el Ministro de Empleo es la autoridad facultada para realizar nombramientos en lo que respecta al ERAB, y los representantes de los trabajadores y de los empleadores son nombrados entre las personas designadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Añade que el Gobierno no interfiere en la designación de representantes de los interlocutores sociales en el ERAB. En este contexto, la Comisión toma nota del artículo 8, 3) de la Ley de 2007, que prevé que, al realizar nombramientos para el ERAB, «… el Ministro puede tener en cuenta los principios de igualdad establecidos en el artículo 38 de la Constitución, necesarios para el funcionamiento eficaz del Consejo». El Gobierno también informa de que, después de la expiración del mandato de los miembros del ERAB en octubre de 2019, invitó a los interlocutores sociales a presentar sus candidatos al Ministro. La Federación de Comercio y Empleadores de Fiji (FCEF) presentó sus candidatos el 21 de octubre y el 23 de octubre de 2019, respectivamente, mientras que el Congreso de los Sindicatos de Fiji (FTUC) presentó sus candidatos el 30 de octubre de 2019. Sin embargo, la Comisión se refiere a su observación de 2019 sobre la aplicación del Convenio núm. 87, en la que señaló que el FTUC había indicado que el Gobierno no proporcionó información alguna sobre cuándo se realizaría el nombramiento de los miembros del ERAB, a pesar de la urgencia de la situación, recordando también las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que expresó su preocupación acerca de la manipulación por parte del Gobierno de los órganos tripartitos nacionales, limitando de esta forma la posibilidad de un auténtico diálogo tripartito. En relación con su observación de 2019 en virtud del Convenio núm. 87, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno se abstendrá de toda injerencia indebida en la designación y el nombramiento de los representantes de los interlocutores sociales en el ERAB, y adoptará medidas para garantizar que los interlocutores sociales pueden designar libremente a sus representantes. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para nombrar sin demora a los miembros del ERAB a fin de que este Consejo pueda reunirse nuevamente y realizar consultas tripartitas regulares a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los progresos realizados a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que describa la forma en que se ha aplicado en la práctica la facultad discrecional prevista en el artículo 8, 3), de la Ley de Relaciones Laborales de 2007.
Artículo 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las reuniones del ERAB se celebraron regularmente durante el periodo de memoria a pesar del boicot del FTUC y su retirada de las reuniones del ERAB en junio de 2018, febrero de 2019 y agosto de 2019. A este respecto, refiriéndose de nuevo a su observación de 2019 sobre el Convenio núm. 87, la Comisión toma nota de que, según el FTUC, la referencia del Gobierno al boicot pone de relieve claramente que sigue habiendo cuestiones pendientes en lo que respecta al proceso de nombramiento de los miembros del ERAB. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas en el marco del ERAB durante el periodo de memoria. El Gobierno informa de la sumisión al Parlamento del cuestionario sobre la derogación o el retiro de: el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4); el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15); el Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28); el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41); el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60); y el Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67). El Gobierno indica que los Convenios en cuestión se derogaron o se retiraron. Además, se realizaron consultas tripartitas en relación con la campaña de ratificación del Centenario de la OIT y se debatieron propuestas en relación con instrumentos recientemente adoptados que están pendientes de sumisión al Parlamento, incluido el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). En lo que respecta al reexamen de los convenios no ratificados, el Gobierno indica que se prevé ratificar el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, así como el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) y la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170) conexa. Por último, el Gobierno indica que mantiene su compromiso con la celebración de consultas tripartitas en relación con las memorias sobre la aplicación de convenios ratificados (artículo 5, 1), d)) y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). La Comisión toma nota de la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) el 25 de junio de 2020. Sin embargo, el Gobierno no ha proporcionado la información detallada solicitada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas con arreglo a este artículo del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, en particular en relación con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)); las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)); y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda las orientaciones exhaustivas que ofrecen las normas internacionales del trabajo. Alienta a los Estados Miembros a comprometerse más ampliamente en lo que respecta a la consulta tripartita y el diálogo social, que constituyen una base sólida para preparar y poner en práctica respuestas eficaces a las profundas repercusiones socioeconómicas de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), en particular en relación con las medidas adoptadas para reforzar tanto las capacidades de los mandantes tripartitos como los mecanismos y los procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas que se hayan identificado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En su memoria, el Gobierno proporciona información sobre las actividades del Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo (ERAB) señalando que ha aumentado el número de miembros a efectos de fomentar la inclusión y aumentar la representación. La Comisión se remite a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y toma nota de lo manifestado por la CSI quien indica que los representantes de empleadores y de trabajadores son escogidos por el Gobierno, sin ser enteramente nombrados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas (la Federación de Comercio y Empleadores de Fiji (FCEF) y el Congreso de los Sindicatos de Fiji (FTUC)). El ERAB es el foro tripartito mediante el cual los interlocutores sociales consideran cuestiones relacionadas con el empleo y asesoran al Ministro de Empleo, Productividad y Relaciones Laborales. El Gobierno señala que el ERAB se ha comprometido a reunirse mensualmente para continuar la revisión de la legislación laboral nacional a efectos de garantizar el cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por Fiji. Agrega que este foro también representa una oportunidad para aprovechar el mecanismo del ERAB a efectos de mantener el diálogo social y como un medio para generar cambios reales y reformas laborales. Respecto de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, la Comisión toma nota de que se celebraron consultas tripartitas con respecto a los convenios no ratificados y las recomendaciones a las que aún no se ha dado efecto (artículo 5, párrafo 1, c)). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio como son: las consultas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que se han presentado a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)), el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)), la preparación de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). También pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las actividades del Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo con respecto a las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que explique cómo han logrado determinar las organizaciones representativas nacionales de trabajadores y de empleadores su representatividad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria que se recibió en junio de 2013. El Gobierno indica que se celebraron consultas con representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con la ratificación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). El Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo (ERAB) se reunió para debatir cuestiones relacionadas con los Convenios núms. 122 y 129. El Gobierno añade que las primeras memorias sobre la aplicación de dichos Convenios también se sometieron a los interlocutores sociales antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012. La Comisión recuerda que las ratificaciones de los Convenios núms. 122 y 129 se registraron en enero de 2010. Además, los instrumentos de ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), se recibieron en la OIT en enero de 2013. Habida cuenta de las cuestiones en materia de derechos sindicales planteadas en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión se refiere a la Resolución relativa al tripartismo y el diálogo social adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002), donde se expresó que para que las consultas tripartitas tengan éxito, los participantes deben demostrar las aptitudes necesarias para el diálogo social (capacidad de atención a las posiciones de las otras partes, respeto de cada participante, respeto de los compromisos asumidos y voluntad para solucionar desacuerdos). Además, la Comisión recuerda que la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008 considera que el Convenio núm. 144 es uno de los instrumentos de la mayor importancia para la gobernanza. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que en Fiji haya nuevas bases para continuar asociando a los interlocutores sociales y desarrollar más consultas tripartitas eficaces. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información detallada sobre las actividades del ERAB y sobre las consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, recibida en mayo de 2011. El Gobierno indica que el Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo (ERAB) realizó cinco reuniones en 2010, tres de las cuales fueron reuniones especiales para debatir cuestiones relacionadas con el salario mínimo del país. Asimismo, el Gobierno indica que todas sus políticas que se plantean a través del ERAB se abordan de forma tripartita tal como lo requiere el artículo 8, 1) de la Declaración sobre las Relaciones de Trabajo de 2007. El ERAB está compuesto por dos mujeres, un representante del Consejo Nacional de Fiji de Personas con Discapacidad (FNCDP), y por representantes del Gobierno y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión también recuerda que en enero de 2010 se ratificaron el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información sobre las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo enumeradas en el artículo 5, 1) del Convenio, indicando la naturaleza de todos los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria recibida en junio de 2009. El Gobierno indica que la normativa sobre las relaciones de empleo de 2007 da cumplimiento  al Convenio y establece el Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo. Este Consejo es el principal órgano tripartito que asesora al ministro sobre todas las cuestiones en materia de relaciones laborales. La Comisión toma nota con interés de que el 28 de mayo de 2008 se registró la ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149), del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), del Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 (núm. 172), del Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178), y del Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiéndole información en relación con las consultas celebradas por el Consejo Consultivo sobre Relaciones de Empleo acerca de cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, indicando la naturaleza de todos los informes y recomendaciones realizados como resultado de las consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 4, párrafo 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Formación de los participantes. La Comisión toma nota de la detallada información facilitada por la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2007, incluidas las actas de las reuniones celebradas en 2006 por el Consejo Consultivo del Trabajo (LAB) sobre cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el LAB expresó su apoyo a la ratificación de los Convenios núms. 148, 155, 170 y 172. En mayo de 2007, el Consejo de Ministros aprobó la ratificación de los Convenios núms. 149, 155 y 184.

2. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno informa que, en cuanto al nombramiento de nuevos miembros, el Servicio de la Administración del Trabajo del Ministerio de Trabajo ha dispuesto organizar sesiones especiales exclusivamente para los nuevos miembros a fin de impartirles formación relativa a sus funciones y el procedimiento de las reuniones del LAB. En virtud de la nueva Ley de Relaciones de Empleo, de 2007, el LAB se ha denominado Consejo Consultivo sobre las Relaciones Profesionales y se ampliaron sus roles y funciones de manera de que, antes de su designación, los nuevos miembros tendrán que participar en actividades de formación para mejorar su eficacia en el cumplimiento de sus labores. La Comisión agradecería seguir recibiendo información detallada sobre las consultas celebradas durante el período abarcado por la memoria sobre las materias cubiertas por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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