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Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

2022-DJI-122-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental - Djibouti, como Miembro de pleno derecho de la OIT, respeta los valores y principios por los que se rige esta institución, que promueve el tripartismo y el diálogo social desde hace más de un siglo. La República de Djibouti, que entró a formar parte de la OIT en 1978, ha ratificado 68 convenios internacionales del trabajo y un protocolo — Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930—, 12 de los cuales han sido superados. En total, 51 convenios internacionales están vigentes, de los cuales 8 son convenios fundamentales y 3 son convenios prioritarios.

Antes de responder a los comentarios de la Comisión de Expertos, quisiera subrayar que, el 15 de mayo de 2022, el Ministerio de Trabajo presentó las memorias de los convenios internacionales ratificados por Djibouti, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT, o la información pertinente solicitada. Este retraso ha sido ajeno a la voluntad de mi departamento, ya que el Ministerio de Trabajo está concentrándose en gestionar la crisis sanitaria en nuestro país. En efecto, en marzo de 2019, el Ministerio de Trabajo adoptó las primeras medidas gubernamentales para luchar contra la propagación de la COVID-19 en el mundo del trabajo.

Mi departamento, al igual que otros departamentos ministeriales del Gobierno y bajo la dirección del Presidente de la República, ha adoptado una serie de medidas para proteger a los trabajadores y los empleadores en este difícil periodo. Ha preparado y establecido un régimen de excepción de las relaciones de trabajo con la firma por el Presidente de la República del Decreto núm. 2020-063/PR/MTRA, de 23 de marzo de 2020, que regula el mercado de trabajo durante el periodo de la pandemia. También ha elaborado y aplicado el Orden núm. 2020‑049/PR/MTRA, de 29 de abril de 2020, relativo a las condiciones de concesión de una indemnización compensatoria a los trabajadores y de una asignación a las empresas durante la pandemia. Este nuevo decreto tiene por objeto salvar los empleos en las empresas del sector privado afectado por la crisis causada por la COVID-19. Se trata de un esfuerzo sin precedentes realizado por el Gobierno en un periodo de paz, a fin de mantener los empleos en el país y de evitar el desempleo masivo.

Además, en nombre del Ministerio de Trabajo, comparezco ante la Comisión para proporcionarle información sobre puesta en consonancia de la observación adoptada por la Comisión de Expertos relativa a la aplicación por nuestro país del Convenio núm. 122, en particular su artículo 1: adopción y aplicación de una política activa de empleo.

A fin de cumplir el artículo citado anteriormente, la República de Djibouti cuenta con un marco de programación de las políticas públicas titulado «Visión 2035», con el objetivo de responder mejor a las aspiraciones de los ciudadanos y de lograr que la situación de Djibouti mejore considerablemente de aquí a 2035. Entre los desafíos identificados por esta visión figuran la solución del problema del desempleo y la lucha contra la pobreza.

El Gobierno también ha elaborado una nueva Estrategia de crecimiento acelerado y de promoción del empleo (SCAPE) para materializar dicha visión. A fin de responder mejor a los retos y de aprovechar todo el potencial del país, el Gobierno ha elaborado el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2020-2024, titulado «Djibouti ICI», que tendrá por objeto consolidar los logros de la SCAPE y del PND. El segundo PND, elaborado de manera participativa y en el marco de Visión 2035, tiene en cuenta los compromisos internacionales suscritos por Djibouti, en particular la Agenda 2063 de la Unión Africana y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. El objetivo global es lograr que Djibouti sea «un país estable, limpio y seguro, y facilitar un entorno propicio para las iniciativas privadas».

Además, el país elaboró en 2014 una política nacional de empleo y un plan de acción operativo que cubre el periodo 2014-2019. En efecto, el desempleo juvenil constituye un gran reto para el Gobierno En este marco, el 26 de octubre de 2020 el Gobierno de Djibouti llevó a cabo el proyecto «Iniciativa para fomentar el empleo», bajo la dirección del Jefe de Estado, que apoyó la creación de 5 000 empleos en 2021 (necesarios debido a la crisis causada por la COVID-19), y que estableció las orientaciones políticas y modificó la metodología de trabajo para lograr el resultado previsto de 5 000 puestos de trabajo.

Con esta intención, el Ministerio de Trabajo organizó un foro, combinado con una feria sobre el empleo, que congregó a todas las partes interesadas con miras a fortalecer nuestro compromiso en favor de la empleabilidad de los jóvenes con el respaldo de la OIT, pero también del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

El objetivo de la feria y el foro sobre «las iniciativas para fomentar empleo» era establecer un nuevo paradigma en el mercado de trabajo, y crear dinámicas que tuvieran la capacidad para reducir el desempleo, desde el enfoque de la creación de empleo concertada e inclusiva, y proporcionar al Ministerio una nueva estrategia de empleo.

Por este motivo, durante el Foro Nacional de Empleo, todas las partes interesadas (a saber, el Gobierno representado por diversos ministerios clave, el sector privado, los interlocutores sociales, los asociados técnicos y financieros, el sistema de las Naciones Unidas, y también, y fundamentalmente, los propios jóvenes) pudieron intercambiar opiniones y alcanzar un acuerdo sobre la manera de aumentar las oportunidades de creación de empleos decentes a través de medidas a corto, medio y largo plazo, emprendiendo reformas necesarias para la formación profesional y el aprendizaje con miras a la inserción profesional de los jóvenes, el empleo de las personas con discapacidad y, fundamentalmente, la inadecuación entre la oferta y la demanda de empleo en el mercado de trabajo.

El principal objetivo del Foro Nacional de Empleo fue orientar mejor la acción pública en materia de inserción profesional. Asimismo, se elaboró una nueva estrategia nacional para el empleo acompañada de un nuevo plan operativo (PAO 2020-2024), con miras a encarar el desafío que representa el empleo de los jóvenes mancomunando esfuerzos, y con el firme objetivo de mejorar la integración de los jóvenes en el mundo del trabajo a través de medidas concretas con efecto inmediato y a corto plazo.

El Foro también brindó la oportunidad para abordar las líneas generales de un Programa por País de Trabajo Decente (PPTD) para Djibouti, de conformidad con las prioridades nacionales y con la colaboración activa de la OIT.

Recordando que, al finalizar el Foro sobre el Empleo que tuvo lugar del 18 al 20 de febrero de 2021 en el Palais du Peuple, se firmó una declaración para el empleo elaborada en colaboración con los interlocutores sociales, la sociedad civil y los organismos de las Naciones Unidas, oficializando así el compromiso de todas las partes interesadas en el Foro de promover el trabajo decente. Se envió una copia de la declaración a la Comisión de Expertos. En el marco de este foro, los intercambios con las partes interesadas han permitido desarrollar una visión común de los elementos prioritarios para hacer frente a los retos del empleo. Los temas objeto de debate se retoman en la declaración de compromiso para fomentar el empleo.

Por último, es importante subrayar que, hasta la fecha, gracias a la feria del proyecto «Iniciativa para fomentar el empleo» llevada a cabo en octubre de 2020, casi 4 000 jóvenes han podido hallar un empleo sobre la base de los compromisos de contratación de las empresas. El objetivo inicial de 5 000 empleos se logrará este año.

En relación con el empleo juvenil, no me extenderé aquí sobre los detalles de esta respuesta que se envió a la Comisión de Expertos el 15 de mayo de 2022. Quisiera simplemente poner de relieve que, para luchar mejor contra el desempleo juvenil, el Gobierno ha creado un fondo de garantía de 89 millones de francos de Djibouti destinado específicamente a los jóvenes desempleados del país que quieren reincorporarse al mercado de trabajo.

A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio, recopilación y utilización de datos sobre el empleo, cabe señalar que la actividad económica de la República de Djibouti está considerablemente dominada por el sector terciario (servicios, transporte, comunicaciones), cuyo núcleo central está ubicado en la ciudad de Djibouti.

En el periodo 2015-2019, el número de trabajadores pasó de 57 912 a 70 049, lo cual constituye una progresión del 20 por ciento. Los sectores de los servicios y del comercio representan por sí solos más de la mitad de la creación de empleos para este mismo periodo. La fuente es la Caja Nacional de Seguro Social de Djibouti.

Además, el porcentaje de la población en edad de trabajar y con un empleo es del 36,4 por ciento para los hombres, mientras que en el caso de las mujeres era inferior al 12 por ciento en 2017. La inflación media anual (diciembre de 2019 y de 2018) era superior al 3,3 por ciento. En 2022, la inflación debería mantenerse equilibrada, pero los precios de los productos alimenticios y de la energía podrían ejercer una ligera presión al alza.

A fin de mejorar el sistema de información sobre el mercado de trabajo y de consolidar los mecanismos que permiten vincular este sistema de información con la toma de decisiones en materia de política de empleo, durante el Foro Nacional para el Empleo se observó que el enfoque institucional consistente en situar el observatorio en la Agencia Nacional de Empleo, la Formación y la Inserción Profesional iba en contra de las buenas prácticas observadas en muchos países de la región, y que las estructuras de observación del empleo exigen cierta autonomía, garante de la neutralidad en sus observaciones, análisis y recomendaciones.

Por este motivo, en el Plan de Acción Operativo (PAO-2) (2020-2024) de la Política Nacional de Empleo (PNE) se consideró necesario contar con un observatorio autónomo, dinámico y eficaz, que, al proporcionar datos y análisis, pudiera participar en el seguimiento de la puesta en práctica del PNE, mejorar el conocimiento del mercado de trabajo y de la formación en Djibouti, y documentar la evolución cuantitativa y cualitativa de la situación del empleo en el país.

Como instrumento técnico de apoyo a la toma de decisiones, el observatorio elaborará indicadores estadísticos fiables sobre el mercado de trabajo, según los estándares internacionales sobre temas como las tendencias del empleo, los salarios, la movilidad sectorial o la evaluación de los programas de empleo.

Con objeto de paliar la falta de información reciente sobre el empleo, llevaremos a cabo en primer lugar una nueva encuesta de la fuerza de trabajo que sentará las bases para encuestas regulares, a fin de comenzar a obtener datos longitudinales, lo cual nos permitirá tomar conciencia de los efectos de la política de empleo y de otras políticas económicas en el mercado de trabajo. Con este objetivo, esperamos poder contar con la asistencia técnica de la OIT.

Para cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio, colaboración de los interlocutores sociales, evidentemente se consultó a los interlocutores sociales en el marco de la renovación de la Política Nacional de Empleo (2014-2024), y en particular de su Plan de Acción Operativo (2020-2024). Estas consultas se materializaron a través de la firma de una declaración para el empleo, como se menciona más arriba en el texto.

Por último, esperamos haber respondido a la preocupación de la Comisión de Expertos. El Gobierno de Djibouti seguirá proporcionando oportunamente a la Comisión de Expertos la información solicitada.

Miembros trabajadores - Esta es la primera vez que la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio núm. 122 por el Gobierno de Djibouti. En primer lugar, lamentamos que el Gobierno de Djibouti no haya cumplido sus obligaciones de presentación de memorias desde 2014 y que, como consecuencia, la Comisión de Expertos se haya visto obligada a reiterar su observación en cinco ocasiones.

En sus comentarios, la Comisión de Expertos planteó una serie de cuestiones, incluida la ausencia de una política nacional de empleo y la falta de información sobre el mercado de trabajo. La Comisión de Expertos también pidió más información sobre los resultados de las estrategias llevadas a cabo para promover el empleo juvenil y sobre las medidas adoptadas para consultar a los interlocutores sociales sobre las políticas de empleo, tal como prevé el Convenio.

No solo la Comisión no ha recibido información sobre la aplicación del Convenio en los ocho últimos años, sino que esto parece ser un patrón recurrente, ya que la memoria anterior del Gobierno data de 2008, lo cual ha obligado a la Comisión a reiterar su observación en dos ocasiones en ese caso. Esta situación nos debería poner sobre alerta. Insistimos en la naturaleza fundamental del diálogo que deben entablar los Estados Miembros y la OIT, en particular a través del cumplimiento escrupuloso de las obligaciones de presentación de memorias vinculadas con las normas.

Estas deficiencias son más lamentables todavía porque, al parecer, el Gobierno sigue colaborando estrechamente con la Oficina con miras a la elaboración de políticas de empleo y planes de acción.

En diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo estableció un Fondo Nacional para el Pacto por el Empleo, bajo la égida de diversas organizaciones internacionales, incluida la OIT. Este Pacto es el último de una serie de planes de acción para fomentar el empleo adoptados recientemente por el Gobierno, incluido el Plan Nacional de Acción «Djibouti ICI», la nueva Política Nacional de Empleo 2021-2024 y su Plan de Acción Operativo (PAO-2). En los últimos años, el Gobierno ha llevado a cabo iniciativas para fomentar el empleo juvenil.

Tomamos nota de estas políticas e iniciativas, al tiempo que lamentamos que no se haya comunicado a la Comisión de Expertos información sobre su elaboración, adopción y aplicación en el marco de su sistema de control periódico.

Apoyándose en estos documentos de política, el Gobierno de Djibouti ha establecido objetivos ambiciosos para impulsar el empleo en el país, especialmente el empleo juvenil. En su Visión 2035, el Gobierno ha elaborado una política encaminada a combatir el desempleo juvenil, mientras que la iniciativa para fomentar el empleo mencionada anteriormente tuvo por objeto crear 5 000 empleos decentes para 2021.

Además, el Pacto de 2021 establece direcciones estratégicas para la integración profesional de los jóvenes, la regulación del mercado de trabajo, la formalización del empleo y la protección social para todos, con miras a crear 9 700 empleos de aquí a 2024. El Pacto también asegura el establecimiento de mecanismos para ayudar a garantizar que la población activa, incluidos los refugiados y los migrantes documentados, tengan unos ingresos mínimos que les permitan atender sus necesidades básicas.

Si bien debe acogerse con agrado la adopción de estos planes de acción, debemos subrayar los numerosos retos que Djibouti debe afrontar. Según los últimos datos disponibles, en 2018, más del 20 por ciento de la población estaba viviendo por debajo del umbral de la pobreza, y la falta crónica de trabajos decentes había conducido a una tasa de desempleo del 47 por ciento. En el caso de los trabajadores jóvenes, esta tasa alcanzaba el 73 por ciento.

Un estudio realizado en enero de 2021 confirma estos datos y señala diversas deficiencias, incluido el desempleo y el subempleo generalizados, el aumento de la tasa de desempleo juvenil y la falta de información sobre el mercado de trabajo. Las similitudes entre las conclusiones de este estudio de 2021 y los comentarios de la Comisión de Expertos son sorprendentes y apuntan a la persistencia de los problemas indicados hace casi un decenio. Por consiguiente, los miembros trabajadores instan al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir las altas tasas de desempleo en el país, especialmente entre los trabajadores jóvenes, y a que fomente la creación de empleos decentes, inclusive a través de medidas encaminadas a fortalecer las instituciones del mercado de trabajo. En relación con esto, instamos al Gobierno de Djibouti a adoptar medidas para mejorar el sistema de información sobre el mercado de trabajo y consolidar los mecanismos que vinculan este sistema con los procesos de toma de decisiones.

En ausencia de toda información comunicada por el Gobierno, nos planteamos si estos planes de acción y estrategias encaminados a fomentar el empleo se han elaborado y adoptado en plena consulta con los interlocutores sociales, tal como exige el artículo 3 del Convenio. Recordamos que la plena y continua participación de los interlocutores sociales es una condición imprescindible para el éxito. Pedimos al Gobierno que entable un diálogo social sobre la puesta en práctica de los planes de acción actuales y sobre la elaboración y adopción de futuras medidas.

Por último, instamos al Gobierno a cumplir sus obligaciones de presentación de memorias.

Miembros empleadores - Djibouti ratificó el Convenio en 1978. Se trata de un Convenio prioritario de la OIT que, en esencia, prevé que los Estados Miembros deben formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Si bien el Convenio no especifica los medios y estrategias para lograr este objetivo, debería reconocerse el papel esencial del sector privado y de un entorno favorable para la iniciativa empresarial y las empresas sostenibles. Los Empleadores confían en que la Comisión de Expertos considere debidamente un entorno propicio para las empresas sostenibles, tal como se subraya en la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, en sus futuras evaluaciones de la aplicación del Convenio núm. 122 por Djibouti.

Si bien la Comisión de Expertos está examinando el caso por primera vez este año, anteriormente formuló seis observaciones, en 2014, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Esta Comisión también citó Djibouti en 2021 como un caso de incumplimiento grave por un Gobierno de su obligación de presentar memorias. Señalamos asimismo que en marzo de 2011 la OIT llevó a cabo una misión para la evaluación de la cooperación técnica, en la que el Gobierno reiteró su compromiso con la elaboración de un Programa de Trabajo Decente en Djibouti. Este caso va a ser examinado por esta Comisión, no para discutir las deficiencias en la aplicación de la legislación y la práctica del Convenio por el Gobierno de Djibouti, sino, como ha observado reiteradamente la Comisión de Expertos, para poner de relieve que el Gobierno no ha presentado información ni ha respondido a las solitudes de información formuladas por ella desde 2014 sobre la adopción y aplicación de una política activa de empleo. El hecho de que los Gobiernos no respondan a las solicitudes u observaciones de la Comisión de Expertos menoscaba seriamente la capacidad de esta Comisión, como parte del sistema de control del cumplimiento de la OIT, para evaluar debidamente si se cumplen, o no, los Convenios ratificados. Como parte de sus obligaciones dimanantes de la Constitución de la OIT, los Gobiernos de los Estados Miembros tienen la obligación de presentar memorias y de proporcionar copias de las mismas a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El cumplimiento de esta obligación es necesario para garantizar la aplicación del tripartismo a nivel nacional. Por lo tanto, los Empleadores instan al Gobierno a que trasmitan sus respuestas a las observaciones de la Comisión de Expertos con respecto a los artículos 1, 2 y 3 del Convenio, a más tardar el 1.º de septiembre de 2022, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores de Djibouti.

Dado el tiempo transcurrido desde las observaciones y solicitudes iniciales formuladas en 2014 —es decir casi diez años— instamos al Gobierno a proporcionar información actualizada relativa a su mercado de trabajo, incluido todo progreso realizado para finalizar una política nacional de empleo, la situación del empleo juvenil, la situación del empleo de las mujeres, la pertinencia de la educación y la formación profesional para las necesidades del mercado de trabajo, las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información sobre el mercado de trabajo, estadísticas actualizadas sobre el empleo y cualesquiera otras tendencias del empleo pertinentes, y las consultas con sus interlocutores sociales. Si existen limitaciones de la capacidad del Gobierno que dificultan su cumplimiento de un convenio en la legislación y en la práctica y su presentación de memorias a la Comisión de Expertos oportunamente y en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, instamos al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT.

La pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la importancia del sector privado, el valor innegable de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y la pertinencia de las cadenas mundiales de suministro. Los entornos propicios para las empresas no son el objetivo, sino la base para la creación de empleo, el crecimiento y el desarrollo sostenible, también en Djibouti. Las empresas en Djibouti necesitan que el Gobierno haga lo que solo los Gobiernos pueden hacer, a saber, facilitar y crear un entorno favorable para el crecimiento y la resiliencia del sector privado, a fin de poder generar empleo productivo. Si los Gobiernos no consiguen crear dicho entorno, el crecimiento no puede tener lugar y no puede crearse empleo productivo en el sector formal. Un entorno empresarial favorable es esencial para crear un entorno estable y previsible y que fomente la inversión, la innovación y el empleo, los cuales son fundamentales para cualquier recuperación sostenida e intensiva en empleo de la crisis causada por la COVID‑19. Por lo tanto, también invitamos al Gobierno a que comunique información a la Comisión de Expertos sobre el entorno empresarial propicio para la creación de empleo en Djibouti.

La consecución del objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, establecido en el Convenio, requiere productividad, crecimiento y un entorno empresarial favorable para la creación de oportunidades de empleo. Esto solo sucederá si se invierte en oportunidades de empleo tradicionales y empresariales. Si bien la inversión es lo que marcará la mayor diferencia, precisamente la información de la que más carecemos aquí es la relativa a la inversión. Por consiguiente, instamos al Gobierno de Djibouti a seguir desarrollando un entorno empresarial propicio para la creación de empleo, a fin de que la comunidad internacional pueda comprender y apoyar al país.

Miembro trabajador, Portugal - Debemos subrayar que lamentamos que la Comisión de Expertos no haya recibido la memoria del Gobierno hasta la fecha, según lo previsto, especialmente habida cuenta de la situación social y económica del país.

El objetivo del Convenio, ratificado por Djibouti en 1978, es promover políticas de empleo, a fin de lograr el pleno empleo. Los datos son pertinentes, sin datos no será posible la transparencia ni la rendición de cuentas. La información es un elemento clave al tomar las mejores decisiones en lo que respecta a la reducción de la pobreza y a la determinación de las políticas sociales y macroeconómicas. Los datos son pertinentes para la consecución de la justicia social, la productividad y el desarrollo a través de la creación de trabajos decentes. Los datos son esenciales para evaluar y aplicar políticas que den lugar a la creación de trabajos decentes en todos los sectores de la economía. ¿Cómo pueden los interlocutores sociales desempeñar su papel sin unos datos precisos? Quisiéramos poner de relieve el artículo 3 del Convenio, que exige que se consulte a los interlocutores sociales, con el objeto de lograr su plena cooperación en la labor de formular políticas de empleo y de prestar el apoyo necesario para su ejecución. La recopilación y difusión de datos puede ser un reto, pero es de suma importancia lograr que los interlocutores sociales participen en el proceso de toma de decisiones y, si el Gobierno no presenta una memoria, los interlocutores sociales no pueden cumplir su misión.

Por lo tanto, instamos al Gobierno a que informe sobre la manera en que ya está diseñando y estableciendo políticas y programas públicos a fin de promover el empleo productivo para las mujeres y los jóvenes, con miras a lograr la igualad en el empleo. Teniendo esto en cuenta, es de vital importancia proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, así como otros datos pertinentes relativos al tamaño y la distribución de la fuerza de trabajo, y a la naturaleza y el alcance del desempleo y del subempleo y sus tendencias respectivas.

Miembro trabajador, Botswana - Hablo sobre este caso a fin de proponer soluciones a los retos encarados, no solo por Djibouti, sino por los jóvenes africanos en general, debido al problema del desempleo, que pesa cada vez más sobre las sociedades.

Las bibliotecas están repletas de documentos que indican el fuerte impacto del desempleo en los jóvenes. Repercute negativamente en su desarrollo social y psicológico y, en algunos casos, conduce incluso a la depresión y a tendencias suicidas.

Ante todo, la falta de empleo en las primeras fases de la vida de los jóvenes repercutirá inevitablemente en sus ingresos y su estabilidad en el empleo, y dará lugar a que tengan una percepción negativa de sí mismos y, por consiguiente, una menor confianza y resiliencia a la hora de responder a los retos de la vida en general y, específicamente, menos oportunidades de mercado de trabajo en etapas ulteriores de su vida.

Así pues, además de perder oportunidades para desarrollar competencias adecuadas para la vida cotidiana a fin de canalizar sus energías en la buena dirección, como consecuencia de esto, los jóvenes serán más propensos a consumir sustancias y a tener estereotipos negativos, por lo que su transición a la vida adulta no será adecuada ni positiva.

Esto define entonces el futuro de nuestras sociedades, porque, cuando hablamos de los jóvenes, nos referimos a los cimientos de nuestras economías y de nuestro futuro desarrollo. Para poner fin a esta trayectoria de malestar social y de desesperación, exhortamos al Gobierno de Djibouti, y por extensión a todos los Gobiernos africanos, a invertir en proyectos que generen empleos reales en los que puedan participar los jóvenes y otras personas desempleadas.

Esto puede conllevar crear la infraestructura para el empoderamiento y desarrollo empresarial en la que pueda prestarse asistencia a los jóvenes de cara al trabajo por cuenta propia. Esto puede ir orientado a las industrias basadas en la fabricación y el procesamiento, así como a la agricultura. Requiere una política deliberada para empoderar a los jóvenes en términos reales; la facilitación de formación y financiación que conlleva el acceso limitado, pero progresivo, a los fondos para asegurar la amplia cobertura de los jóvenes empleados o subempleados, y la inversión productiva. Sin embargo, no basta con establecer infraestructura para invertir en los jóvenes, ya que los jóvenes no tienen suficiente experiencia. Deben tomarse disposiciones para la adopción de medidas de supervisión y evaluación encaminadas a identificar las deficiencias y a ofrecer el apoyo que tanto se necesita.

También es importante impartir formación constante sobre la iniciativa empresarial y las competencias para la vida cotidiana, con miras a desarrollar la confianza y la resiliencia ante los interminables retos de la vida.

Como conclusión, subrayamos que todo lo anterior debe hacerse en un entorno que fomente el diálogo social, y debe garantizarse que los representantes de los jóvenes participen en la toma de decisiones.

Miembro trabajador, Argentina - Hablamos en este caso formulando argumentos compartidos por las centrales sindicales americanas. Hay un primer aspecto que nos llama la atención y que nos merece la mayor crítica, y es que Djibouti no ha cumplido con su obligación constitucional de enviar la memoria respectiva del Convenio por el que ha sido objeto de observaciones por la Comisión de Expertos.

Se trata de un notorio desconocimiento de sus compromisos básicos con la OIT, lo que además de su gravedad, dificulta el tratamiento del caso, ya que los últimos datos proporcionados sobre el empleo datan de 2014, por lo cual claramente el Gobierno no colabora con las instancias tripartitas, elemento distintivo de la OIT en el concierto de las Naciones Unidas.

Esta omisión pone, a nuestro juicio, en duda la existencia de una voluntad del Gobierno de dar una salida al problema del incumplimiento del Convenio. Lo que ocurre en lo sustantivo es que el país no cuenta con un plan nacional de empleo y tampoco ha cumplido con la promesa de implementar un programa de trabajo decente.

En lo básico, un plan de empleo debe al menos articular la formación profesional con los requerimientos del sistema productivo en materia de calificaciones y competencias y debe también incorporar un componente de intermediación laboral público y gratuito para las personas que trabajan. Sin estos pilares de una política de empleo se abandona a las personas al vaivén del mercado, dejándolas expuestas al desempleo, los ingresos insuficientes y el riesgo de la marginación social.

Por eso compartimos la preocupación de la Comisión de Expertos en el sentido que la desatención que manifiesta el Gobierno de implementar una política de empleo en los términos del artículo 1 del Convenio —o sea, que reconozca la política de fomento del pleno empleo productivo y libremente elegido como un objetivo de mayor importancia— parece demostrar que no lo considera un factor clave de sus políticas macroeconómicas para la reducción de la pobreza.

En síntesis, en el caso de Djibouti, la prosecución del trabajo decente requiere del diálogo tripartito en todos los niveles, de información precisa sobre la situación del empleo, y de la voluntad política de adoptar medidas que cumplan con el objetivo del empleo como instrumento de superación de la pobreza.

Miembro trabajador, Níger - Hablo en nombre de la Organización de Sindicatos de África Occidental. Cuando hablamos de la importancia que reviste una política nacional de empleo, debemos comprender que, independientemente del tipo de lugar de trabajo o de empresa que dirijamos, las políticas son esenciales, puesto que ayudan a aclarar y a reforzar las normas esperadas por los trabajadores en todas las relaciones laborales, y ayudan asimismo a los empleadores a gestionar a su personal de una manera eficaz y equitativa.

Si bien para un país es de vital importancia reglamentar la creación de empleo, como sindicato, la política de empleo tiene la primacía en el desarrollo y el funcionamiento del mercado de trabajo nacional. También es importante que la política nacional de empleo tenga por objeto promover el Programa de Trabajo Decente, así como la aplicación de las normas internacionales del trabajo y la protección social y los derechos fundamentales de los trabajadores.

Habida cuenta del nivel de pobreza en Djibouti, debe concederse prioridad a una política nacional de empleo. Además, esta última reconoce el papel que desempeña el desarrollo de competencias y define el marco con este fin. Fortalece la capacidad de los trabajadores para adaptarse a las demandas cambiantes del mercado de trabajo y para beneficiarse de la innovación y de las inversiones en las nuevas tecnologías, la energía limpia, el medio ambiente, la salud y las infraestructuras.

Queremos exhortar a la Comisión de Expertos y a la OIT a no escatimar esfuerzos para que el Gobierno actúe como corresponde, proporcionándole asistencia técnica, institucional y material. Subrayamos que el Gobierno debería renunciar a su programa de enseñanza para centrarse en una educación y formación de calidad. No cabe duda de que la enseñanza y la formación técnica y profesional deben reflejar las nuevas realidades. Acogemos con agrado el respaldo prestado por la OIT a los países para que redoblen sus esfuerzos en materia de creación de empleo.

Representante gubernamental - El Gobierno de Djibouti ha tomado nota de las observaciones y recomendaciones de esta honorable Comisión.

Como hemos señalado en nuestra declaración durante la discusión del caso, somos conscientes de las dificultades que entraña la recopilación de datos estadísticos sobre el mercado de trabajo. Nuestro Gobierno seguirá desplegando esfuerzos con este fin. Este año, revitalizaremos el Observatorio Nacional del Empleo y las Calificaciones (ONEQ) en torno a cuatro ejes principales de acción.

El primer eje de acción es la redefinición de la base institucional y organizativa del ONEQ, a fin de ponerlo en conformidad con las buenas prácticas internacionales. El segundo eje de acción se centrará en la realización efectiva de las funciones del Observatorio. Para que un observatorio del empleo cumpla sus funciones, es importante que sea operativo a tres niveles: la recopilación de datos; el tratamiento y análisis de estos datos, y la difusión de estos análisis.

Para la recopilación de información, el Observatorio deberá establecer convenciones y crear alianzas con instituciones clave en Djibouti. En primer lugar, se trata de renovar la alianza existente con el Instituto Nacional de Estadística de Djibouti en lo que respecta a la realización de encuestas estadísticas y, a continuación, de crear nuevas alianzas con otras administraciones, tales como la Universidad de Djibouti y la Caja Nacional del Seguro Social.

En relación con el intercambio de datos administrativos, también deberían crearse alianzas técnicas entre los colaboradores para el desarrollo y las entidades que prestan fondos. A continuación habrá que definir las necesidades técnicas y humanas del Observatorio, y de atender estas necesidades, incluida su red de corresponsales, tal como prevén los decretos de aplicación de esta institución. Paralelamente a la creación de una red de corresponsales, el Observatorio deberá realizar estudios de identificación de las necesidades de sus asociados con miras a reforzar su posición como interlocutor principal en el ámbito de la formación en el mercado de trabajo.

Como ya he señalado en mi declaración inicial, a fin de paliar la falta de información reciente, llevaremos a cabo como cuestión prioritaria una nueva encuesta de la fuerza de trabajo que sentará las bases para encuestas regulares a fin de comenzar a obtener datos longitudinales, lo cual nos permitirá comprender las repercusiones de la política nacional y de otras políticas económicas en el mercado de trabajo.

Tampoco cesaré de repetir que Djibouti ha elaborado una política nacional de empleo en 2014 a diez años vista (2014-2024). El Plan de Acción Operativo 2014-2018 se ha presentado a la Comisión de Expertos. Evidentemente, lamentamos que no hayamos enviado a la honorable Comisión de Expertos la información solicitada y, una vez más, solicitamos la asistencia técnica de la OIT.

El Gobierno tomará asimismo todas las medidas necesarias para aplicar plenamente las recomendaciones de esta honorable Comisión. Quisiera dar las gracias nuevamente a los interlocutores sociales y a los Gobiernos por su discusión constructiva de nuestro caso y por su apoyo.

No puedo terminar mi alocución sin hablar también del clima empresarial en Djibouti. Evidentemente, en los últimos años se han emprendido reformas. Nuestro país ha ocupado un lugar destacado en la clasificación de «Doing Business», escalando 55 puestos hasta llegar al 99º puesto. Esto ha demostrado la voluntad del Gobierno para desarrollar el sector privado dinámico e innovador, ya que este sector sigue siendo un determinante del desarrollo económico y proporciona empleos sostenibles. Por último, tomamos nota de los comentarios y de la conclusión de la Comisión de Expertos.

Miembros trabajadores - Quisiéramos dar las gracias al Gobierno de Djibouti por sus comentarios detallados. Agradecemos asimismo a otros oradores sus intervenciones.

Como hemos indicado en nuestras declaraciones iniciales, nuestro grupo lamenta tomar nota del incumplimiento por el Gobierno de Djibouti de sus obligaciones de presentación de memorias. Hemos subrayado una vez más la importancia que reviste mantener el diálogo entre los Estados Miembros y la Comisión de Expertos a fin de garantizar la supervisión periódica de las medidas adoptadas para aplicar el Convenio y para corregir la manera de proceder, en caso necesario.

Acogemos con agrado los esfuerzos desplegados por el Gobierno para abordar esta situación de larga data de desempleo y subempleo generalizados en el país. También tomamos nota de que el Gobierno garantiza que ha celebrado consultas con los interlocutores sociales para concebir las iniciativas actuales y futuras. Sin embargo, queda mucho por hacer. Más de una quinta parte de la población sigue viviendo por debajo del umbral de la pobreza y persisten retos para la creación de empleos decentes, en particular para los trabajadores jóvenes.

Instamos al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir las elevadas tasas de desempleo y para fomentar la creación de empleos decentes, en particular a través de medidas encaminadas a fortalecer sus instituciones del mercado de trabajo. Los interlocutores sociales deben participar plenamente en el diseño, la aplicación y el examen de medidas, e instamos al Gobierno de Djibouti a describir con detalle dichas consultas en las memorias que presente en el futuro, para demostrar el cumplimiento del artículo 3 del Convenio.

Nos hacemos eco del llamamiento realizado por la Comisión de Expertos con objeto de mejorar el sistema de información sobre el mercado de trabajo y la consolidación de los mecanismos que vinculan este sistema con la toma de decisiones en el ámbito de la política de empleo. También apoyamos su solicitud al Gobierno de Djibouti para que recopile y comunique datos estadísticos desglosados por sexo y edad, así como cualquier otro dato pertinente relativo al tamaño y la distribución de la fuerza de trabajo, la naturaleza y el alcance del desempleo y del subempleo, y las tendencias respectivas.

Miembros empleadores - Los Empleadores acogen con agrado las opiniones compartidas por los diversos delegados sobre este caso, y toman nota asimismo de la información comunicada por el representante del Gobierno de Djibouti en esta reunión el día de hoy.

Al igual que la Comisión de Expertos, también expresamos nuestra profunda preocupación por que el Gobierno no haya respondido a las solicitudes de información formuladas por la Comisión desde hace mucho tiempo, lo cual limita la capacidad tanto de la Comisión de Expertos como de la Comisión de la Conferencia para evaluar efectivamente si Djibouti está cumpliendo con sus obligaciones dimanantes del Convenio. Por consiguiente, instamos al Gobierno a responder a las observaciones de la Comisión de Expertos a más tardar el 1.º de septiembre de 2022, proporcionando la información más actualizada sobre el mercado de trabajo. También instamos al Gobierno a comunicar información sobre los siguientes aspectos: todo progreso realizado para finalizar una política nacional de empleo; la situación del empleo juvenil; la situación del empleo de las mujeres; la pertinencia de la educación y la formación profesional para las necesidades del mercado de trabajo; las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información sobre el mercado de trabajo, y la mejora de las estadísticas de empleo, así como información pertinente sobre el entorno propicio para que las empresas establecidas en Djibouti brinden oportunidades de pleno empleo, productivo y libremente elegido a los hombres, las mujeres y los jóvenes. Así pues, exhortamos al Gobierno a celebrar consultas con sus interlocutores sociales y a solicitar asimismo la asistencia técnica de la OIT, en caso necesario.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión lamentó profundamente que el Gobierno no haya cumplido con sus obligaciones de presentación de memorias.

La Comisión tomó nota de la situación de larga data de desempleo y subempleo generalizados en el país.

La Comisión tomó nota con preocupación de la persistencia de un alto nivel de pobreza, desempleo e informalidad, en particular para las mujeres y los jóvenes.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces, urgentes y de plazo determinado, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de:

- adoptar una política nacional de empleo integral encaminada a promover la creación de oportunidades de empleo pleno, productivo y libremente elegido, en el sentido de lo dispuesto en el Convenio;

- redoblar sus esfuerzos para luchar contra las altas tasas de desempleo;

- recopilar datos e informar sobre la situación del empleo;

- fortalecer los sistemas de educación y formación profesional;

- mejorar el sistema de información sobre el mercado de trabajo;

- consolidar los mecanismos que vinculan este sistema de información con la toma de decisiones en el ámbito de la política de empleo, y

- recopilar y comunicar datos estadísticos actualizados desglosados por sexo y edad, así como otros datos pertinentes relativos al tamaño y la distribución de la fuerza de trabajo, la naturaleza y el alcance del desempleo y el subempleo, y sus tendencias respectivas.

La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina.

La Comisión pide al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022 una memoria, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, que contenga información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 25 de agosto de 2022. Toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022. La Comisión toma nota de que ambas observaciones plantean cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.
Artículo 1 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo. Asistencia técnica de la OIT. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que, si bien la estrategia para la elaboración de una política nacional de empleo se inició en abril de 2003 y que se crearon nuevas estructuras, aún no se ha concretado la formulación de un documento de política nacional de empleo. La Comisión toma nota de que el Foro nacional sobre el empleo celebrado en el 2010 puso de manifiesto la necesidad de definir una nueva política de empleo adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y que estará dirigida prioritariamente a la reforma del sistema de formación profesional y la mejora de los servicios de ayuda al empleo. El Gobierno señala que según estimaciones recientes, de una población de 818 159 habitantes en edad de trabajar, la tasa de desempleo es del 48,4 por ciento. El Gobierno indica también que, tras la misión de evaluación de la cooperación técnica realizada por la OIT, en marzo de 2011, reiteró su compromiso de elaborar el Programa de Trabajo Decente de Djibouti. El Gobierno añade que espera recibir la asistencia de la Oficina a esos efectos. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, un elemento clave de la reducción de la pobreza, sea un factor esencial de las políticas macroeconómicas y sociales, así como sobre los progresos realizados en la adopción de una política nacional encaminada a lograr el pleno empleo en el sentido del Convenio.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que en 2012, a pesar de observarse una relativa disminución, el desempleo afectaba muy especialmente a los jóvenes titulados de la enseñanza superior. Además, aunque el país no dispone actualmente de una estrategia establecida para favorecer el empleo juvenil, se pusieron en marcha diversas iniciativas para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, promover el espíritu empresarial y proporcionar formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas han resultado en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, así como sobre la colaboración de los interlocutores sociales en su aplicación.
Artículo 2. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno comunicó en marzo de 2014 un breve resumen sobre la situación del empleo preparado por el Observatorio Nacional del Empleo y las Calificaciones. Se indica en ese resumen que está aumentando el número de empleos (creación de 30 118 empleos en 2007, 35 393 empleos en 2008 y 37 837 empleos en 2010). La Comisión invita al Gobierno a que indique cuáles son las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información relativa al mercado de trabajo y a consolidar los mecanismos que permitan vincular dicho sistema con la adopción de decisiones en materia de política de empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados y desglosados por edad y sexo, así como todo otro dato pertinente en relación con la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y el alcance del desempleo y el subempleo y las tendencias en la materia.
Artículo 3. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda la importancia de las consultas requeridas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que comunique indicaciones relativas a las medidas adoptadas o previstas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 25 de agosto de 2022. Toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022. La Comisión toma nota de que ambas observaciones plantean cuestiones relativas a la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo. Asistencia técnica de la OIT. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que, si bien la estrategia para la elaboración de una política nacional de empleo se inició en abril de 2003 y que se crearon nuevas estructuras, aún no se ha concretado la formulación de un documento de política nacional de empleo. La Comisión toma nota de que el Foro nacional sobre el empleo celebrado en el 2010 puso de manifiesto la necesidad de definir una nueva política de empleo adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y que estará dirigida prioritariamente a la reforma del sistema de formación profesional y la mejora de los servicios de ayuda al empleo. El Gobierno señala que según estimaciones recientes, de una población de 818 159 habitantes en edad de trabajar, la tasa de desempleo es del 48,4 por ciento. El Gobierno indica también que, tras la misión de evaluación de la cooperación técnica realizada por la OIT, en marzo de 2011, reiteró su compromiso de elaborar el Programa de Trabajo Decente de Djibouti. El Gobierno añade que espera recibir la asistencia de la Oficina a esos efectos.La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, un elemento clave de la reducción de la pobreza, sea un factor esencial de las políticas macroeconómicas y sociales, así como sobre los progresos realizados en la adopción de una política nacional encaminada a lograr el pleno empleo en el sentido del Convenio.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que en 2012, a pesar de observarse una relativa disminución, el desempleo afectaba muy especialmente a los jóvenes titulados de la enseñanza superior. Además, aunque el país no dispone actualmente de una estrategia establecida para favorecer el empleo juvenil, se pusieron en marcha diversas iniciativas para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, promover el espíritu empresarial y proporcionar formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo.La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas han resultado en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, así como sobre la colaboración de los interlocutores sociales en su aplicación.
Artículo 2. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno comunicó en marzo de 2014 un breve resumen sobre la situación del empleo preparado por el Observatorio Nacional del Empleo y las Calificaciones. Se indica en ese resumen que está aumentando el número de empleos (creación de 30 118 empleos en 2007, 35 393 empleos en 2008 y 37 837 empleos en 2010).La Comisión invita al Gobierno a que indique cuáles son las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información relativa al mercado de trabajo y a consolidar los mecanismos que permitan vincular dicho sistema con la adopción de decisiones en materia de política de empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados y desglosados por edad y sexo, así como todo otro dato pertinente en relación con la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y el alcance del desempleo y el subempleo y las tendencias en la materia.
Artículo 3. Colaboración de los interlocutores sociales.La Comisión recuerda la importancia de las consultas requeridas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que comunique indicaciones relativas a las medidas adoptadas o previstas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupaciónde que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Répétition
Artículo 1 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo. Asistencia técnica de la OIT.En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que, si bien la estrategia para la elaboración de una política nacional de empleo se inició en abril de 2003 y que se crearon nuevas estructuras, aún no se ha concretado la formulación de un documento de política nacional de empleo. La Comisión toma nota de que el Foro nacional sobre el empleo celebrado en el 2010 puso de manifiesto la necesidad de definir una nueva política de empleo adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y que estará dirigida prioritariamente a la reforma del sistema de formación profesional y la mejora de los servicios de ayuda al empleo. El Gobierno señala que según estimaciones recientes, de una población de 818 159 habitantes en edad de trabajar, la tasa de desempleo es del 48,4 por ciento. El Gobierno indica también que, tras la misión de evaluación de la cooperación técnica realizada por la OIT, en marzo de 2011, reiteró su compromiso de elaborar el Programa de Trabajo Decente de Djibouti. El Gobierno añade que espera recibir la asistencia de la Oficina a esos efectos.La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, un elemento clave de la reducción de la pobreza, sea un factor esencial de las políticas macroeconómicas y sociales, así como sobre los progresos realizados en la adopción de una política nacional encaminada a lograr el pleno empleo en el sentido del Convenio.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que en 2012, a pesar de observarse una relativa disminución, el desempleo afectaba muy especialmente a los jóvenes titulados de la enseñanza superior. Además, aunque el país no dispone actualmente de una estrategia establecida para favorecer el empleo juvenil, se pusieron en marcha diversas iniciativas para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, promover el espíritu empresarial y proporcionar formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas han resultado en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, así como sobre la colaboración de los interlocutores sociales en su aplicación.
Artículo 2. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno comunicó en marzo de 2014 un breve resumen sobre la situación del empleo preparado por el Observatorio Nacional del Empleo y las Calificaciones. Se indica en ese resumen que está aumentando el número de empleos (creación de 30 118 empleos en 2007, 35 393 empleos en 2008 y 37 837 empleos en 2010). La Comisión invita al Gobierno a que indique cuáles son las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información relativa al mercado de trabajo y a consolidar los mecanismos que permitan vincular dicho sistema con la adopción de decisiones en materia de política de empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados y desglosados por edad y sexo, así como todo otro dato pertinente en relación con la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y el alcance del desempleo y el subempleo y las tendencias en la materia.
Artículo 3. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda la importancia de las consultas requeridas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que comunique indicaciones relativas a las medidas adoptadas o previstas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2021 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo. Asistencia técnica de la OIT. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que, si bien la estrategia para la elaboración de una política nacional de empleo se inició en abril de 2003 y que se crearon nuevas estructuras, aún no se ha concretado la formulación de un documento de política nacional de empleo. La Comisión toma nota de que el Foro nacional sobre el empleo celebrado en el 2010 puso de manifiesto la necesidad de definir una nueva política de empleo adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y que estará dirigida prioritariamente a la reforma del sistema de formación profesional y la mejora de los servicios de ayuda al empleo. El Gobierno señala que según estimaciones recientes, de una población de 818 159 habitantes en edad de trabajar, la tasa de desempleo es del 48,4 por ciento. El Gobierno indica también que, tras la misión de evaluación de la cooperación técnica realizada por la OIT, en marzo de 2011, reiteró su compromiso de elaborar el Programa de Trabajo Decente de Djibouti. El Gobierno añade que espera recibir la asistencia de la Oficina a esos efectos. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, un elemento clave de la reducción de la pobreza, sea un factor esencial de las políticas macroeconómicas y sociales, así como sobre los progresos realizados en la adopción de una política nacional encaminada a lograr el pleno empleo en el sentido del Convenio.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que en 2012, a pesar de observarse una relativa disminución, el desempleo afectaba muy especialmente a los jóvenes titulados de la enseñanza superior. Además, aunque el país no dispone actualmente de una estrategia establecida para favorecer el empleo juvenil, se pusieron en marcha diversas iniciativas para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, promover el espíritu empresarial y proporcionar formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas han resultado en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, así como sobre la colaboración de los interlocutores sociales en su aplicación.
Artículo 2. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno comunicó en marzo de 2014 un breve resumen sobre la situación del empleo preparado por el Observatorio Nacional del Empleo y las Calificaciones. Se indica en ese resumen que está aumentando el número de empleos (creación de 30 118 empleos en 2007, 35 393 empleos en 2008 y 37 837 empleos en 2010). La Comisión invita al Gobierno a que indique cuáles son las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información relativa al mercado de trabajo y a consolidar los mecanismos que permitan vincular dicho sistema con la adopción de decisiones en materia de política de empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados y desglosados por edad y sexo, así como todo otro dato pertinente en relación con la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y el alcance del desempleo y el subempleo y las tendencias en la materia.
Artículo 3. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda la importancia de las consultas requeridas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que comunique indicaciones relativas a las medidas adoptadas o previstas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo. Asistencia técnica de la OIT. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que, si bien la estrategia para la elaboración de una política nacional de empleo se inició en abril de 2003 y que se crearon nuevas estructuras, aún no se ha concretado la formulación de un documento de política nacional de empleo. La Comisión toma nota de que el Foro nacional sobre el empleo celebrado en el 2010 puso de manifiesto la necesidad de definir una nueva política de empleo adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y que estará dirigida prioritariamente a la reforma del sistema de formación profesional y la mejora de los servicios de ayuda al empleo. El Gobierno señala que según estimaciones recientes, de una población de 818 159 habitantes en edad de trabajar, la tasa de desempleo es del 48,4 por ciento. El Gobierno indica también que, tras la misión de evaluación de la cooperación técnica realizada por la OIT, en marzo de 2011, reiteró su compromiso de elaborar el Programa de Trabajo Decente de Djibouti. El Gobierno añade que espera recibir la asistencia de la Oficina a esos efectos. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, un elemento clave de la reducción de la pobreza, sea un factor esencial de las políticas macroeconómicas y sociales, así como sobre los progresos realizados en la adopción de una política nacional encaminada a lograr el pleno empleo en el sentido del Convenio.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que en 2012, a pesar de observarse una relativa disminución, el desempleo afectaba muy especialmente a los jóvenes titulados de la enseñanza superior. Además, aunque el país no dispone actualmente de una estrategia establecida para favorecer el empleo juvenil, se pusieron en marcha diversas iniciativas para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, promover el espíritu empresarial y proporcionar formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas han resultado en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, así como sobre la colaboración de los interlocutores sociales en su aplicación.
Artículo 2. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno comunicó en marzo de 2014 un breve resumen sobre la situación del empleo preparado por el Observatorio Nacional del Empleo y las Calificaciones. Se indica en ese resumen que está aumentando el número de empleos (creación de 30 118 empleos en 2007, 35 393 empleos en 2008 y 37 837 empleos en 2010). La Comisión invita al Gobierno a que indique cuáles son las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información relativa al mercado de trabajo y a consolidar los mecanismos que permitan vincular dicho sistema con la adopción de decisiones en materia de política de empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados y desglosados por edad y sexo así como todo otro dato pertinente en relación con la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y el alcance del desempleo y el subempleo y las tendencias en la materia.
Artículo 3. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda la importancia de las consultas requeridas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que comunique indicaciones relativas a las medidas adoptadas o previstas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo. Asistencia técnica de la OIT. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que, si bien la estrategia para la elaboración de una política nacional de empleo se inició en abril de 2003 y que se crearon nuevas estructuras, aún no se ha concretado la formulación de un documento de política nacional de empleo. La Comisión toma nota de que el Foro nacional sobre el empleo celebrado en el 2010 puso de manifiesto la necesidad de definir una nueva política de empleo adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y que estará dirigida prioritariamente a la reforma del sistema de formación profesional y la mejora de los servicios de ayuda al empleo. El Gobierno señala que según estimaciones recientes, de una población de 818 159 habitantes en edad de trabajar, la tasa de desempleo es del 48,4 por ciento. El Gobierno indica también que, tras la misión de evaluación de la cooperación técnica realizada por la OIT, en marzo de 2011, reiteró su compromiso de elaborar el Programa de Trabajo Decente de Djibouti. El Gobierno añade que espera recibir la asistencia de la Oficina a esos efectos. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, un elemento clave de la reducción de la pobreza, sea un factor esencial de las políticas macroeconómicas y sociales, así como sobre los progresos realizados en la adopción de una política nacional encaminada a lograr el pleno empleo en el sentido del Convenio.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que en 2012, a pesar de observarse una relativa disminución, el desempleo afectaba muy especialmente a los jóvenes titulados de la enseñanza superior. Además, aunque el país no dispone actualmente de una estrategia establecida para favorecer el empleo juvenil, se pusieron en marcha diversas iniciativas para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, promover el espíritu empresarial y proporcionar formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas han resultado en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, así como sobre la colaboración de los interlocutores sociales en su aplicación.
Artículo 2. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno comunicó en marzo de 2014 un breve resumen sobre la situación del empleo preparado por el Observatorio Nacional del Empleo y las Calificaciones. Se indica en ese resumen que está aumentando el número de empleos (creación de 30 118 empleos en 2007, 35 393 empleos en 2008 y 37 837 empleos en 2010). La Comisión invita al Gobierno a que indique cuáles son las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información relativa al mercado de trabajo y a consolidar los mecanismos que permitan vincular dicho sistema con la adopción de decisiones en materia de política de empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados y desglosados por edad y sexo así como todo otro dato pertinente en relación con la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y el alcance del desempleo y el subempleo y las tendencias en la materia.
Artículo 3. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda la importancia de las consultas requeridas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que comunique indicaciones relativas a las medidas adoptadas o previstas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo. Asistencia técnica de la OIT. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que, si bien la estrategia para la elaboración de una política nacional de empleo se inició en abril de 2003 y que se crearon nuevas estructuras, aún no se ha concretado la formulación de un documento de política nacional de empleo. La Comisión toma nota de que el Foro nacional sobre el empleo celebrado en el 2010 puso de manifiesto la necesidad de definir una nueva política de empleo adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y que estará dirigida prioritariamente a la reforma del sistema de formación profesional y la mejora de los servicios de ayuda al empleo. El Gobierno señala que según estimaciones recientes, de una población de 818 159 habitantes en edad de trabajar, la tasa de desempleo es del 48,4 por ciento. El Gobierno indica también que, tras la misión de evaluación de la cooperación técnica realizada por la OIT, en marzo de 2011, reiteró su compromiso de elaborar el Programa de Trabajo Decente de Djibouti. El Gobierno añade que espera recibir la asistencia de la Oficina a esos efectos. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, un elemento clave de la reducción de la pobreza, sea un factor esencial de las políticas macroeconómicas y sociales, así como sobre los progresos realizados en la adopción de una política nacional encaminada a lograr el pleno empleo en el sentido del Convenio.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que en 2012, a pesar de observarse una relativa disminución, el desempleo afectaba muy especialmente a los jóvenes titulados de la enseñanza superior. Además, aunque el país no dispone actualmente de una estrategia establecida para favorecer el empleo juvenil, se pusieron en marcha diversas iniciativas para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, promover el espíritu empresarial y proporcionar formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas han resultado en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, así como sobre la colaboración de los interlocutores sociales en su aplicación.
Artículo 2. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno comunicó en marzo de 2014 un breve resumen sobre la situación del empleo preparado por el Observatorio Nacional del Empleo y las Calificaciones. Se indica en ese resumen que está aumentando el número de empleos (creación de 30 118 empleos en 2007, 35 393 empleos en 2008 y 37 837 empleos en 2010). La Comisión invita al Gobierno a que indique cuáles son las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información relativa al mercado de trabajo y a consolidar los mecanismos que permitan vincular dicho sistema con la adopción de decisiones en materia de política de empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados y desglosados por edad y sexo así como todo otro dato pertinente en relación con la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y el alcance del desempleo y el subempleo y las tendencias en la materia.
Artículo 3. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda la importancia de las consultas requeridas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que comunique indicaciones relativas a las medidas adoptadas o previstas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Adopción y aplicación de una política activa del empleo. Asistencia técnica de la OIT. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que, si bien la estrategia para la elaboración de una política nacional de empleo se inició en abril de 2003 y que se crearon nuevas estructuras, aún no se ha concretado la formulación de un documento de política nacional de empleo. La Comisión toma nota de que el foro nacional sobre el empleo celebrado en el 2010 puso de manifiesto la necesidad de definir una nueva política de empleo adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y que estará dirigida prioritariamente a la reforma del sistema de formación profesional y la mejora de los servicios de ayuda al empleo. El Gobierno señala que según estimaciones recientes, de una población de 818 159 habitantes en edad de trabajar, la tasa de desempleo es del 48,4 por ciento. El Gobierno indica también que, tras la misión de evaluación de la cooperación técnica realizada por la OIT en marzo de 2011, reiteró su compromiso de elaborar el Programa de Trabajo Decente de Djibouti. El Gobierno añade que espera recibir la asistencia de la Oficina a esos efectos. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, un elemento clave de la reducción de la pobreza, sea un factor esencial de las políticas macroeconómicas y sociales, así como sobre los progresos realizados en la adopción de una política nacional encaminada a lograr el pleno empleo en el sentido del Convenio.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que en 2012, a pesar de observarse una relativa disminución, el desempleo afectaba muy especialmente a los jóvenes titulados de la enseñanza superior. Además, aunque el país no dispone actualmente de una estrategia establecida para favorecer el empleo juvenil, se pusieron en marcha diversas iniciativas para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, promover el espíritu empresarial y proporcionar formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre la manera en que las medidas adoptadas han resultado en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, así como sobre la colaboración de los interlocutores sociales en su aplicación.
Artículo 2. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno comunicó en marzo de 2014 un breve resumen sobre la situación del empleo preparado por el Observatorio Nacional del Empleo y las Calificaciones. Se indica en ese resumen que está aumentando el número de empleos (creación de 30 118 empleos en 2007, 35 393 empleos en 2008 y 37 837 empleos en 2010). La Comisión invita al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información relativa al mercado de trabajo y a consolidar los mecanismos que permitan vincular dicho sistema con la adopción de decisiones en materia de política de empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados y desglosados por edad y sexo así como todo otro dato pertinente en relación con la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y el alcance del desempleo y el subempleo y las tendencias en la materia.
Artículo 3. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión recuerda la importancia de las consultas requeridas por el Convenio y solicita nuevamente al Gobierno que comunique indicaciones relativas a las medidas adoptadas o previstas para consultar a los representantes de las personas interesadas en relación con las políticas del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para examinarla en su próxima reunión y que contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su observación de 2008, que dice lo siguiente:
Artículo 1 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la creación de la Agencia Nacional de Empleo, Formación e Inserción Profesional (ANEFIP), organismo encargado de poner en marcha las políticas y los programas nacionales en materia de empleo, y de formación e inserción profesionales. La Comisión toma nota igualmente de la creación de la Agencia de Desarrollo Social de Djibouti (ADDS), cuya misión consiste en contribuir a la reducción de la pobreza de los grupos vulnerables y atenuar la disparidad económica entre las regiones. En el contexto de la aplicación de la estrategia de lucha contra la pobreza, el Gobierno se propone fomentar actividades de alta intensidad de mano de obra, la formación profesional, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y las microfinanzas. En materia de microfinanzas, los créditos concedidos a las organizaciones de mujeres parece que han tenido cierto éxito. La Comisión espera que en su próxima memoria, el Gobierno informe sobre los resultados obtenidos por la ANEFIP y la ADDS para poner en marcha una estrategia de fomento del empleo y de lucha contra la pobreza, adjuntando informaciones cuantitativas actualizadas sobre la evolución de los programas que se apliquen para fomentar los objetivos del Convenio.
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre empleo. El Gobierno indica que el desarrollo de la información sobre el empleo constituye una de las misiones que tiene encomendadas el ANEFIP. A este respecto, el artículo 32 de la ley núm. 203/AN/07/5.ª L, establece la creación de un observatorio de empleo y de calificaciones profesionales. Este observatorio estará encargado especialmente de crear una base de datos sobre el empleo y de realizar las investigaciones específicas en este campo. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, transmita indicaciones sobre los progresos realizados por el observatorio del empleo y de las cualificaciones profesionales para recopilar datos sobre el empleo, así como sobre las medidas adoptadas en materia de política de empleo gracias a la puesta en marcha de nuevos sistemas de información sobre el mercado de trabajo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones relativas a las consultas que se han realizado en materia de política de empleo en el marco del Consejo Nacional de Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional.
Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que, en el contexto de los programas de trabajo decente por país (PTDP), en Djibouti, para el período 2008-2012, se ha dado prioridad a la creación de empleo, insistiendo especialmente en el de las mujeres y los jóvenes, así como al acceso al empleo a través de la formación profesional. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los resultados obtenidos en materia de creación de empleo a través de la aplicación del PTDP.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se transmita una memoria para examinarla en su próxima reunión y que contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su observación de 2008, que dice lo siguiente:
Artículo 1 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2008 en respuesta a la observación de 2007. El Gobierno indica en particular que, por primera vez después de la declaración de independencia, en 2008, se establecieron en Djibouti estructuras de organización y desarrollo del mercado del empleo. La Comisión toma nota con interés de la creación de la Agencia Nacional de Empleo, Formación e Inserción Profesional (ANEFIP), organismo encargado de poner en marcha las políticas y los programas nacionales en materia de empleo, y de formación e inserción profesionales. La Comisión toma nota igualmente de la creación de la Agencia de Desarrollo Social de Djibouti (ADDS), cuya misión consiste en contribuir a la reducción de la pobreza de los grupos vulnerables y atenuar la disparidad económica entre las regiones. En relación con la situación del empleo, se calcula que el índice de desempleo se eleva al 60 por ciento de la población activa y afecta muy especialmente a los jóvenes. Por otra parte, el 75 por ciento de los trabajadores trabajan en la economía informal. En el contexto de la aplicación de la estrategia de lucha contra la pobreza, el Gobierno se propone fomentar actividades de alta intensidad de mano de obra, la formación profesional, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y las microfinanzas. En materia de microfinanzas, los créditos concedidos a las organizaciones de mujeres parece que han tenido cierto éxito. La Comisión espera que en su próxima memoria, el Gobierno informe sobre los resultados obtenidos por la ANEFIP y la ADDS para poner en marcha una estrategia de fomento del empleo y de lucha contra la pobreza, adjuntando informaciones cuantitativas actualizadas sobre la evolución de los programas que se apliquen para fomentar los objetivos del Convenio.
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre empleo. El Gobierno indica que el desarrollo de la información sobre el empleo constituye una de las misiones que tiene encomendadas el ANEFIP. A este respecto, el artículo 32 de la ley núm. 203/AN/07/5.ª L, establece la creación de un observatorio de empleo y de calificaciones profesionales. Este observatorio estará encargado especialmente de crear una base de datos sobre el empleo y de realizar las investigaciones específicas en este campo. La Comisión confía en que el Gobierno transmitirá, en su próxima memoria, indicaciones sobre los progresos realizados por el observatorio del empleo y de las cualificaciones profesionales para recopilar datos sobre el empleo, así como sobre las medidas adoptadas en materia de política de empleo gracias a la puesta en marcha de nuevos sistemas de información sobre el mercado de trabajo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones relativas a las consultas que se han realizado en materia de política de empleo en el marco del Consejo Nacional de Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional.
Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que, en el contexto de los programas de trabajo decente por país (PTDP), en Djibouti, para el período 2008-2012, se ha dado prioridad a la creación de empleo, insistiendo especialmente en el de las mujeres y los jóvenes, así como al acceso al empleo a través de la formación profesional. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los resultados obtenidos en materia de creación de empleo a través de la aplicación del PTDP.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

1. Artículo 1 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2008 en respuesta a la observación de 2007. El Gobierno indica en particular que, por primera vez después de la declaración de independencia, se han establecido en Djibouti, en 2008, estructuras de organización y desarrollo del mercado del empleo. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de la creación, por la ley núm. 203/AN/07/5.ªL, de 22 de diciembre de 2007, de la Agencia Nacional de Empleo, Formación e Inserción Profesional (ANEFIP), organismo encargado de poner en marcha las políticas nacionales y los programas en materia de empleo, así como de formación e inserción profesionales. La Comisión toma nota igualmente de la aprobación de la ley núm. 211/AN/07/5.ªL, de 27 de diciembre de 2007, por la que se establece la Agencia de Desarrollo Social de Djibouti (ADDS), cuya misión consiste en contribuir a la reducción de la pobreza de los grupos vulnerables y a atenuar la disparidad económica entre las regiones. En relación con la situación del empleo, se calcula que el índice de desempleo se eleva al 60 por ciento de la población activa y afecta muy especialmente a los jóvenes. Por otra parte, el 75 por ciento de los trabajadores trabajan en la economía informal. Dentro del contexto de la aplicación de la estrategia de lucha contra la pobreza, el Gobierno se propone fomentar actividades de alta intensidad de mano de obra, la formación profesional, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y las microfinanzas. En materia de microfinanzas, se dará prioridad a los créditos concedidos para las organizaciones de mujeres. La Comisión espera que el Gobierno dará cuenta, en su próxima memoria, de las informaciones relativas a los resultados obtenidos por la ANEFIP y la ADDS para poner en marcha una estrategia de fomento del empleo y de lucha contra la pobreza, adjuntando informaciones cuantitativas actualizadas sobre la evolución de los programas que se apliquen para fomentar los objetivos del Convenio.

2. Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre empleo. El Gobierno indica que el desarrollo de la información sobre el empleo constituye una de las misiones que tiene encomendadas el ANEFIP recientemente creado. A este respecto, el artículo 32 de la ley núm. 203/AN/07/5.ªL, establece la creación de un observatorio de empleo y de calificaciones profesionales. Este observatorio estará encargado especialmente de crear una base de datos sobre el empleo y de realizar las investigaciones específicas en este campo. La Comisión confía en que el Gobierno transmitirá, en su próxima memoria, indicaciones sobre los progresos realizados por el observatorio del empleo y de las cualificaciones profesionales para recopilar datos sobre el empleo, así como sobre las medidas adoptadas en materia de política de empleo gracias a la puesta en marcha de nuevos sistemas de información sobre el mercado de trabajo.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de la creación del Consejo nacional del trabajo, del empleo y de la formación profesional, que, según establece el artículo 3 del decreto núm. 2008-0023/PR/MESN, de 20 de enero de 2008, relativo a las condiciones de organización y funcionamiento del Consejo, tiene la misión «de estudiar los problemas relativos al trabajo, al movimiento de mano de obra, la orientación, el empleo y la formación profesional, la colocación, la migración, la seguridad social, la higiene y la seguridad en las empresas». Según establece dicha disposición del decreto mencionado, se trata de una «estructura tripartita y de un marco único donde el Gobierno y los interlocutores sociales podrán de manera libre y abierta confrontar sus ideas y sus experiencias en el ámbito del trabajo, el empleo, la formación profesional y la seguridad social». Además, el Gobierno indica que las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores han participado en el establecimiento del ANEFIP. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones relativas a las consultas que se han realizado en materia de política de empleo en el marco del Consejo Nacional de Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional recientemente constituido.

4. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que, en el contexto de los programas de trabajo decente por país (PTDP), en Djibouti, para el período 2008-2012, se ha dado prioridad a la creación de empleo, insistiendo especialmente en el de las mujeres y los jóvenes, así como en el acceso al empleo a través de la formación profesional. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los resultados obtenidos con la aplicación del PTDP en materia de creación de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido una memoria en respuesta a su observación de 2006. La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) recibidas en agosto de 2007 y trasmitidas al Gobierno en septiembre de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una memoria que contenga información precisa y actualizada en respuesta a las observaciones de la UGTD y a su observación de 2006, en particular sobre los puntos siguientes.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La UGTD recuerda que el Gobierno, en el marco del establecimiento de su política general, había previsto el mantenimiento de reuniones nacionales del empleo para que los diferentes actores interesados pudiesen aportar su contribución y lograr de esta forma que la política del empleo sea más eficaz. Sin embargo, la UGTD indica que esta consulta nacional, que debería conducir a la adaptación de las estructuras de formación profesional a las realidades del mercado de trabajo y a la creación de empleos, a través de la estimulación de las inversiones extranjeras y la creación de pequeñas y medianas empresas o industrias, todavía no se ha realizado. La Comisión se refiere a su observación de 2006, en la que indicó que entre las informaciones sucintas recibidas del Gobierno en octubre de 2005 figuraba la elaboración de una política nacional del empleo y la organización de reuniones sobre el empleo en 2006. El Gobierno indicó que estaba a punto de llevar a término, con la asistencia técnica de la OIT, un plan de acción sobre la política del empleo centrado en la generación de empleos y de ingresos decentes para hombres y mujeres, con diferentes aspectos, como el desarrollo de estadísticas del mercado de trabajo y del empleo, la reforma de las estructuras administrativas y de las instituciones del mercado laboral, la formación profesional y la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. Por otra parte, la Comisión señaló que, según la información que contenía el documento relativo a la estrategia de reducción de la pobreza, de 2004, la tasa de desempleo se sitúa en el 59 por ciento, mientras que más de la mitad de las personas concernidas buscan su primer empleo. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo sigue siendo muy limitada, con una tasa de empleo de menos del 35 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, está en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. La Comisión pide especialmente al Gobierno que transmita información desglosada por grupo sobre los resultados logrados, en particular en lo que respecta a los jóvenes y a las mujeres, por las medidas de mejora de oferta de formación profesional y técnica y de promoción de las pequeñas y medianas empresas. Sírvase asimismo informar sobre el contenido y resultado de las reuniones nacionales del empleo que se han llevado a cabo, así como sobre los progresos de la estrategia de reducción de la pobreza ejecutada desde 2001.

3. La Comisión señala nuevamente la importancia del establecimiento del sistema de compilación de datos relativos al mercado de trabajo, para que las políticas se basen en una evaluación precisa de las condiciones de dicho mercado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en la compilación de datos sobre el empleo, así como sobre las medidas de política del empleo adoptadas gracias al establecimiento de los nuevos sistemas de información sobre el mercado del trabajo.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. La UGTD indica que, en lo que respecta a la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas del empleo, el Gobierno, en el marco de la política nacional del empleo, ha dado prioridad a un enfoque de concertación, que incluya a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las diferentes comisiones encargadas de llevar a cabo dicha estrategia nacional. La Comisión recuerda que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promover empleo]. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas requeridas por el artículo 3 del Convenio, que requiere la consulta del conjunto de los medios interesados — y especialmente de los representantes de los empleadores y de los trabajadores — cuando se elaboran y aplican las políticas del empleo.

5. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las acciones emprendidas para aplicar una política activa del empleo en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de las sucintas informaciones recibidas en octubre de 2005, que hacen referencia a los objetivos que se había fijado el Gobierno para el período 2000-2001. La Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004 y a solicitar al Gobierno que transmita una memoria que contenga informaciones actualizadas y detalladas sobre los puntos siguientes.

1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. El Gobierno vuelve a indicar que se encuentra a punto de llevar a término, con la asistencia técnica de la OIT, un plan de acción sobre la política del empleo centrado en la creación de empleos y de ingresos decentes para hombres y mujeres, con diferentes aspectos, como el desarrollo de estadísticas del mercado del trabajo y del empleo, la reforma de las estructuras administrativas y de las instituciones del mercado laboral, la formación profesional y la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. El Gobierno menciona asimismo la elaboración de una política nacional de empleo y la organización de yacimientos de empleo para 2006. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el documento relativo a la estrategia de reducción de la pobreza, de 2004, la tasa de desempleo se sitúa en el 59 por ciento, mientras que más de la mitad de las personas concernidas buscan su primer empleo. La Comisión toma nota asimismo de que sigue siendo sumamente limitada la participación de la mujer en el mercado del trabajo, con una tasa de empleo menor del 35 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, informaciones detalladas y actualizadas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones desglosadas por grupo sobre los resultados alcanzados, en particular en el caso de los jóvenes y de las mujeres, por las medidas de mejora de la oferta de formación profesional y técnica y de promoción de las pequeñas y medianas empresas. Además, la Comisión pide que se la tenga informada sobre el resultado de los yacimientos nacionales de empleo con que se contaba en 2006 y del estado de avance de su estrategia de lucha contra la pobreza, que se había establecido en 2001 (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. La Comisión señala nuevamente la importancia de la instauración de un sistema de recopilación de los datos relativos al mercado del trabajo para que las políticas se basen en una evaluación precisa de las condiciones de ese mercado. Solicita nuevamente al Gobierno que informe de todo progreso realizado al respecto y que comunique, en su próxima memoria, informaciones acerca de las medidas de política del empleo adoptadas gracias a la instauración de nuevos sistemas de información sobre el mercado laboral.

3. Participación de los interlocutores sociales en la concepción y en la aplicación de políticas. Ante la falta de alguna nueva información al respecto del Gobierno, la Comisión recuerda que es responsabilidad común del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más vulnerables o marginales de la población activa, participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las consultas requeridas en el artículo 3 del Convenio, las cuales exigen la consulta de todos los medios interesados — especialmente de los representantes de las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores — al elaborar y aplicar las políticas del empleo.

4. Asistencia técnica de la OIT. Por último, la Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las acciones emprendidas para aplicar una política activa del empleo, en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que se encuentran en fase de preparación las bases nacionales del empleo, que permitirán una reflexión general sobre una política del empleo centrada en las necesidades económicas y sociales, en colaboración con los interlocutores sociales y la sociedad civil. Una reunión nacional sobre el tema se convocó en noviembre de 2003 con el apoyo material y técnico de la OIT. La Comisión ha tomado conocimiento de que una estrategia de reducción de la pobreza, instaurada en junio de 2001, había previsto, hacer de la formación técnica y profesional un componente principal del sistema educativo. Para favorecer el empleo de los más pobres, también se habían previsto medidas a favor de las microempresas y de los microempresarios. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentra en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Sería especialmente importante poder examinar las informaciones relativas a los resultados alcanzados para mejorar la oferta de formación profesional y técnica, y la promoción de una cultura de la empresa (artículos 1 y 2 del Convenio y Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

2. La Comisión recuerda la importancia de establecer un sistema de compilación de los datos relativos al mercado del empleo y solicita al Gobierno que tenga a bien informarla de todo progreso realizado en este terreno, y comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas de política del empleo adoptadas tras la instauración de los nuevos sistemas de información.

3. Participación de los interlocutores sociales en la concepción y aplicación de políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, requiere consultas con todas las personas interesadas - sobre todo con los representantes de los empleadores y de los trabajadores -, en la elaboración y la aplicación de políticas de empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más vulnerables o marginales de la población económicamente activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de las medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo]. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá, en su próxima memoria, informaciones detalladas al respecto.

4. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, las acciones emprendidas para aplicar una política activa de empleo, en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no ha sido recibida. La Comisión procede a reiterar una vez más en una solicitud directa, los comentarios formulados anteriormente. La Comisión confía en que el Gobierno presentará una memoria con toda la información disponible sobre la aplicación del Convenio. El Gobierno podría considerar la posibilidad de obtener asesoramiento técnico del equipo multidisciplinario de la OIT, con sede en Addis Abeba, sobre las cuestiones que plantea el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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