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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 1-4 del Convenio. Política nacional. Promover oportunidades de empleo en el mercado abierto de trabajo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley (de Prohibición) de la discriminación contra las personas con discapacidad en 2018, así como de la adopción de la Política Nacional sobre Discapacidad (NPD), en 2018. La Ley prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de toda persona o institución en cualquier forma o circunstancia (artículo 1, 1)), y establece asimismo que una persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, incluido el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado de trabajo abierto (artículo 28, 1)). También establece que todas organizaciones públicas deberán contar, en la medida de lo posible, con personas con discapacidad que constituyan al menos el 5 por ciento de su empleo (artículo 29), y fomenta su participación en la política y la vida pública (artículo 30, 1)). La Ley también crea la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, cuyas competencias incluyen: i) el establecimiento y la promoción de centros escolares, vocacionales y de readaptación inclusivos para el desarrollo de las personas con discapacidad (artículo 37, j)); ii) el enlace con los sectores público y privado y otros organismos para garantizar que sus intereses peculiares se tengan en cuenta en todas las políticas, programas y actividades del Gobierno (artículo 37, k)), y iii) la recepción de quejas presentadas por personas con discapacidad con respecto a la violación de sus derechos (artículo 37, n)). Por su parte, la NPD prevé la aplicación de medidas en el ámbito de la orientación profesional, como proporcionar programas e instalaciones de formación profesional; orientación profesional e información sobre diferentes ocupaciones para que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones informadas a la hora de elegir una ocupación acorde con sus intereses y capacidades. La NPD prevé asimismo la aplicación de medidas en el ámbito del empleo, incluida la garantía de la participación efectiva de las personas con discapacidad en el proceso de empleo, así como la identificación y eliminación de las barreras para el empleo, en particular garantizando ajustes razonables para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2018 alrededor de 29 millones, de 195 millones de personas, vivían con una discapacidad. Observa que el acceso al trabajo decente para las personas con discapacidad es una cuestión crítica que requiere la atención y los esfuerzos de una amplia gama de partes interesadas. La Comisión toma nota de que a menudo existen importantes barreras que impiden a los trabajadores con discapacidad acceder a oportunidades de trabajo decente, entre las que se incluyen la estigmatización y la discriminación, la falta de ajustes y apoyo, y la falta de sensibilización y comprensión sobre las capacidades y el potencial de los trabajadores con discapacidad. Estas barreras deben abordarse mediante la elaboración y aplicación de políticas inclusivas y marcos jurídicos que no solo establezcan el principio de no discriminación, sino también medidas específicas que faciliten el acceso al mercado de trabajo abierto, como la obligación de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo, la contratación activa de personas con discapacidad, la formación y el apoyo, o el fomento de un entorno laboral inclusivo. En este contexto, y habida cuenta de las medidas adoptadas durante el periodo cubierto por la memoria, la Comisión pide al Gobierno que facilite información de seguimiento sobre la manera en que se han aplicado en la práctica la legislación recientemente adoptada y la política nacional, comunicando la legislación secundaria pertinente, así como copias de los informes de evaluación y las decisiones judiciales relativas a la aplicación de los principios del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas aplicadas para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, especialmente en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad, teniendo en cuenta las barreras físicas y económicas a las que a menudo se enfrentan para acceder a la educación y al empleo. Por último, solicita al Gobierno que facilite información estadística sobre la tasa de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, desglosada, en la medida de lo posible, por edad y sexo.
Artículo 5. Consultas. La Comisión toma nota de que, según la NPD (2018), aunque no existen disposiciones legales que exijan expresamente que los representantes de las personas con discapacidad participen en la formulación de políticas y trabajen con las instituciones gubernamentales, las organizaciones de personas con discapacidad sí participan en la práctica en la planificación, implementación y evaluación de servicios y medidas que afectan a la vida de las personas con discapacidad. Esta política establece, además, que el Gobierno proporciona apoyo financiero, organizativo y logístico a las organizaciones de personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que describa detalladamente la forma en que se consulta en la práctica a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en relación con la elaboración, aplicación y evaluación de la política de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad, así como en relación con la NPD en general. Además, tomando nota de que la Ley de prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad establece que la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, que incluye entre sus miembros a personas con discapacidad de cada zona geopolítica, actúa de enlace con los sectores público y privado y con el Gobierno para garantizar que todas las políticas, programas y actividades tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, la Comisión pide al Gobierno que considere la posibilidad de ampliar el mandato de esta comisión para que también lleve a cabo consultas con los interlocutores sociales sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículos 7 y 8. Servicios accesibles a las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales y apartadas. Según el documento NDP, el Gobierno ha puesto en marcha centros de readaptación para la formación profesional de las personas con discapacidad y ha adoptado la readaptación profesional basada en la comunidad, que incluye formación profesional a nivel comunitario. El Gobierno también informa que gestiona tres centros de readaptación profesional, a saber: Nigeria Farmcraft Centre for the Blind, en Lagos; School of Social Work, en Enugu; y Rehabilitation Centre, en Gwarinpa FCT. La Comisión señala que, según el informe del Banco Mundial de 2020 sobre la inclusión de la discapacidad en Nigeria, el Gobierno ha creado seis centros de readaptación y formación profesional para impartir una formación a las personas con discapacidad, pero la mayoría se encuentra en condiciones deplorables como consecuencia de la negligencia de las autoridades. La Comisión toma nota del informe del Gobierno de 2021 presentado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), según el cual el Gobierno del estado de Lagos: i) inauguró en 2016 el consejo de administración de la Oficina de Asuntos de Discapacidad, para gestionar un Fondo Fiduciario de Empleo de 25 000 millones de nairas nigerianos para las personas con discapacidad; ii) en 2017, empoderó a más de dos mil personas con discapacidad con subvenciones económicas, tecnologías de asistencia y ayudas para la movilidad, y financió a 500 personas con discapacidad con 100 millones de nairas nigerianos a cada una como subvenciones para iniciar actividades con miras a crear sus propias empresas, y iii) en 2018, empleó a 250 personas con discapacidad en su administración pública. La NPD incluye, como parte de sus objetivos, realizar las adaptaciones necesarias en los servicios públicos y privados existentes y en las instituciones que imparten formación profesional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Tomando nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno de que, entre 2019 y 2020, solo unas 48 personas con discapacidad han recibido formación. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada, incluidas estadísticas, desglosadas por sexo y región, sobre la manera en que los centros de formación profesional recientemente creados han intensificado sus actividades, con miras a prestar a un mayor número de personas con discapacidad servicios de readaptación profesional y empleo para lograr y conservar un empleo duradero en el mercado de trabajo abierto y progresar en el empleo, haciendo especial hincapié en las personas de las zonas rurales y de las comunidades remotas.
Artículo 9. Formación y disponibilidad de asesores en materia de readaptación o de otro personal cualificado. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno solo contiene información sucinta que indica que entre 2019 y 2020 había 33 trabajadores cualificados que se ocupaban de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas con discapacidad. La Comisión también toma nota de que, según el informe del Banco Mundial de 2020 sobre la inclusión de la discapacidad en Nigeria, las personas con discapacidad a menudo ven limitada su elección de carreras debido a la estigmatización y a la escasez de profesionales cualificados disponibles para enseñar materias, como matemáticas a estudiantes con discapacidad visual. En vista de lo anterior, la Comisión no considera adecuada la oferta de servicios relacionados con el empleo a disposición de las personas con discapacidad, considerando su obligación de garantizar la formación y la disponibilidad de asesores en materia de readaptación o de otro personal cualificado para la formación y la orientación profesionales, así como servicios de colocación para las personas con discapacidad. Por consiguiente, pide al Gobierno pide que se intensifiquen los esfuerzos en este sentido y que facilite más información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a mejorar la oferta de servicios exigida por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 4 del Convenio. Política nacional. Promover oportunidades en el mercado abierto de trabajo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no aborda la mayor parte de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores en relación con la aplicación del Convenio desde su ratificación. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que se había presentado ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley a fin de garantizar la plena integración en la sociedad de los nigerianos con discapacidad. Además, no obstante la existencia de una política nacional integral sobre la readaptación de las personas con discapacidades, incluidas las estrategias de ejecución, el Gobierno señala en una memoria muy sucinta que ha asegurado al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad que estén convenientemente calificadas. Además, se han emitido recomendaciones para que las personas con discapacidad tengan un empleo remunerado, se han organizado programas en materia de autonomía económica y se han distribuido ayudas a la movilidad y aparatos. Asimismo, el Gobierno indica que procura garantizar la disponibilidad de readaptación profesional para todas las categorías de personas con discapacidad. La Comisión reitera su pedido de informaciones completas sobre los asuntos planteados en sus comentarios anteriores, en particular información específica sobre el estatus del proyecto de ley. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información completa respecto de la ejecución de la Política nacional sobre la readaptación de las personas con discapacidad. Sírvase asimismo transmitir información pertinente sobre la aplicación del Convenio, incluida información estadística desglosada, en la medida de lo posible, por edad, sexo y tipo de discapacidad, así como extractos de los informes y estudios o investigaciones sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 5. Consultas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que describa en detalle la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad son consultadas en la práctica sobre la puesta en ejecución de la política de readaptación profesional y del empleo para las personas con discapacidad.
Artículos 7 y 9. Servicios para las personas con discapacidad. Personal calificado para ayudar a las personas con discapacidad. El Gobierno indica que vela por que las personas que se ocupan de proporcionar y evaluar la orientación profesional, la formación profesional, la colocación, el empleo y otros servicios relacionados con las personas con discapacidad tengan conocimientos adecuados sobre las discapacidades y sus efectos limitantes, y sobre la manera de integrar a estas personas en la vida económica y social activa. La Comisión pide al Gobierno que describa las medidas adoptadas o previstas para proporcionar orientación y formación profesional a personas con diversos tipos de discapacidad y evaluar esos servicios, y que indique si los servicios existentes para los trabajadores se utilizan con las adaptaciones necesarias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita más información sobre el número de personal calificado y puesto a disposición de las personas con discapacidad.
Artículo 8. Áreas rurales y comunidades remotas. El Gobierno indica que, en las zonas rurales y comunidades remotas las personas con discapacidad susceptibles de recibir capacitación se forman junto con profesionales locales como, por ejemplo, sastres, peluqueros, barberos y vulcanizadores. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que describa las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y servicios de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y las comunidades remotas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 4 del Convenio. Política nacional. Promover oportunidades en el mercado abierto de trabajo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no aborda la mayor parte de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores en relación con la aplicación del Convenio desde su ratificación. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que se había presentado ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley a fin de garantizar la plena integración en la sociedad de los nigerianos con discapacidad. Además, no obstante la existencia de una política nacional integral sobre la readaptación de las personas con discapacidades, incluidas las estrategias de ejecución, el Gobierno señala en una memoria muy sucinta que ha asegurado al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad que estén convenientemente calificadas. Además, se han emitido recomendaciones para que las personas con discapacidad tengan un empleo remunerado, se han organizado programas en materia de autonomía económica y se han distribuido ayudas a la movilidad y aparatos. Asimismo, el Gobierno indica que procura garantizar la disponibilidad de readaptación profesional para todas las categorías de personas con discapacidad. La Comisión reitera su pedido de informaciones completas sobre los asuntos planteados en sus comentarios anteriores, en particular información específica sobre el estatus del proyecto de ley. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información completa respecto de la ejecución de la Política nacional sobre la readaptación de las personas con discapacidad. Sírvase asimismo transmitir información pertinente sobre la aplicación del Convenio, incluida información estadística desglosada, en la medida de lo posible, por edad, sexo y tipo de discapacidad, así como extractos de los informes y estudios o investigaciones sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 5. Consultas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que describa en detalle la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad son consultadas en la práctica sobre la puesta en ejecución de la política de readaptación profesional y del empleo para las personas con discapacidad.
Artículos 7 y 9. Servicios para las personas con discapacidad. Personal calificado para ayudar a las personas con discapacidad. El Gobierno indica que vela por que las personas que se ocupan de proporcionar y evaluar la orientación profesional, la formación profesional, la colocación, el empleo y otros servicios relacionados con las personas con discapacidad tengan conocimientos adecuados sobre las discapacidades y sus efectos limitantes, y sobre la manera de integrar a estas personas en la vida económica y social activa. La Comisión pide al Gobierno que describa las medidas adoptadas o previstas para proporcionar orientación y formación profesional a personas con diversos tipos de discapacidad y evaluar esos servicios, y que indique si los servicios existentes para los trabajadores se utilizan con las adaptaciones necesarias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita más información sobre el número de personal calificado y puesto a disposición de las personas con discapacidad.
Artículo 8. Áreas rurales y comunidades remotas. El Gobierno indica que, en las zonas rurales y comunidades remotas las personas con discapacidad susceptibles de recibir capacitación se forman junto con profesionales locales como, por ejemplo, sastres, peluqueros, barberos y vulcanizadores. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que describa las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y servicios de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y las comunidades remotas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 1 y 4 del Convenio. Política nacional. Promover oportunidades en el mercado abierto de trabajo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no aborda la mayor parte de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores en relación con la aplicación del Convenio desde su ratificación. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que se había presentado ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley a fin de garantizar la plena integración en la sociedad de los nigerianos con discapacidad. Además, no obstante la existencia de una política nacional integral sobre la readaptación de las personas con discapacidades, incluidas las estrategias de ejecución, el Gobierno señala en una memoria muy sucinta que ha asegurado al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad que estén convenientemente calificadas. Además, se han emitido recomendaciones para que las personas con discapacidad tengan un empleo remunerado, se han organizado programas en materia de autonomía económica y se han distribuido ayudas a la movilidad y aparatos. Asimismo, el Gobierno indica que procura garantizar la disponibilidad de readaptación profesional para todas las categorías de personas con discapacidad. La Comisión reitera su pedido de informaciones completas sobre los asuntos planteados en sus comentarios anteriores, en particular información específica sobre el estatus del proyecto de ley. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información completa respecto de la ejecución de la Política nacional sobre la readaptación de las personas con discapacidad. Sírvase asimismo transmitir información pertinente sobre la aplicación del Convenio, incluida información estadística desglosada, en la medida de lo posible, por edad, sexo y tipo de discapacidad, así como extractos de los informes y estudios o investigaciones sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 5. Consultas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que describa en detalle la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad son consultadas en la práctica sobre la puesta en ejecución de la política de readaptación profesional y del empleo para las personas con discapacidad.
Artículos 7 y 9. Servicios para las personas con discapacidad. Personal calificado para ayudar a las personas con discapacidad. El Gobierno indica que vela por que las personas que se ocupan de proporcionar y evaluar la orientación profesional, la formación profesional, la colocación, el empleo y otros servicios relacionados con las personas con discapacidad tengan conocimientos adecuados sobre las discapacidades y sus efectos limitantes, y sobre la manera de integrar a estas personas en la vida económica y social activa. La Comisión pide al Gobierno que describa las medidas adoptadas o previstas para proporcionar orientación y formación profesional a personas con diversos tipos de discapacidad y evaluar esos servicios, y que indique si los servicios existentes para los trabajadores se utilizan con las adaptaciones necesarias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita más información sobre el número de personal calificado y puesto a disposición de las personas con discapacidad.
Artículo 8. Áreas rurales y comunidades remotas. El Gobierno indica que, en las zonas rurales y comunidades remotas las personas con discapacidad susceptibles de recibir capacitación se forman junto con profesionales locales como, por ejemplo, sastres, peluqueros, barberos y vulcanizadores. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que describa las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y servicios de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y las comunidades remotas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.
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