National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 6, b), iv), del Convenio. Medidas para facilitar la movilidad de los trabajadores migrantes de un país a otro. El Gobierno recuerda que, desde 2004, se han definido siete estrategias para la gestión de los trabajadores extranjeros con la finalidad última de «emplear legalmente a los trabajadores extranjeros». La aplicación de esta estrategia se ha escalonado en tres fases: la fase 1 consiste en el registro de los trabajadores migrantes procedentes de Birmania, la República Democrática Popular Lao y Camboya. Estos trabajadores registrados están autorizados a trabajar provisionalmente durante un período que no exceda de un año mientras esperan la repatriación. El número de trabajadores extranjeros a los que se ha renovado el permiso de trabajo alcanzó la cifra de 535 732 personas en 2007, y de 510 570 personas en 2008. La fase 2 trata de equiparar la situación jurídica de los trabajadores extranjeros registrados a los trabajadores migrantes en situación legal. Esto implica que, tras verificarse la nacionalidad de los trabajadores, éstos deben solicitar el visado ante las autoridades tailandesas para poder aspirar a un permiso de trabajo. Hasta septiembre de 2008 esta situación afectaba a unos 41 000 trabajadores de la República Democrática Popular Lao y a 33 856 de Camboya, mientras que los procedentes de Birmania se encuentran aún en proceso de registro; la fase 3 tiene la finalidad de contratar a los trabajadores extranjeros con arreglo a los memorandos de entendimiento firmados entre el Gobierno de Tailandia y los Gobiernos de Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar. El Gobierno señala además que la estrategia establecida en virtud de la política sobre servicios de empleo en el extranjero hace hincapié en extender las oportunidades de empleo a los trabajadores de otras nacionalidades y mantener la presencia de los trabajadores tailandeses en el extranjero. Aun cuando se promueven los nuevos mercados de trabajo en Europa y Sudáfrica, la mayoría de los trabajadores tailandeses tienen como lugar de destino la República de Corea y otros destinos en Asia. Se han firmado acuerdos bilaterales con los países de acogida, principalmente con el Japón, la República de Corea, Israel, Malasia y los Emiratos Árabes Unidos. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión destacó la importancia de los servicios públicos de empleo para facilitar la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra con el objeto de lograr el pleno empleo (véase párrafo 269 del Estudio General de 2010). Sobre esta importante cuestión, la Comisión remite a sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la repercusión de las medidas adoptadas por el servicio público de empleo para evitar los abusos en la contratación de la mano de obra y la explotación de los trabajadores migrantes en Tailandia y para facilitar su registro. Tal como se indica en el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la adopción de medidas a nivel nacional e internacional es crucial para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.Fortalecimiento de los servicios públicos de empleo para proteger adecuadamente a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de los esfuerzos dedicados a proporcionar una mejor protección a los trabajadores migrantes mediante la introducción de medidas para comprobar las nacionalidades de los trabajadores migrantes con el objeto de regularizar su situación laboral. El Gobierno señala además que el Departamento de Empleo ha dado instrucciones a los empleadores para que registren su demanda de mano de obra en los puestos donde hace falta y para que su necesidad de trabajadores migrantes procedentes de Myanmar, Camboya y la República Democrática Popular Lao respete la cooperación de estos países y los correspondientes acuerdos bilaterales con los gobiernos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre más información sobre el impacto de las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de empleo para lograr una protección adecuada a los trabajadores migrantes.Cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo. El Gobierno afirma que hasta el momento no se han adoptado medidas relativas a la cooperación entre el servicio público y las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de los datos suministrados por el Gobierno en su memoria, según los cuales un total de 161 852 trabajadores tailandeses fueron trasladados al extranjero (de los cuales 137 940, solamente entre enero y noviembre de 2009). La Comisión se refiere a su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, e invita al Gobierno a adoptar un marco legal para regular las agencias privadas de empleo. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que, en su próxima memoria, incluya información sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo.Parte IV del formulario de memoria. Información sobre los servicios públicos de empleo. La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Departamento de Empleo en materia de solicitudes de empleo, puestos vacantes y colocación. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información estadística sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en dichas oficinas.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en febrero de 2010, en respuesta a sus anteriores solicitudes directas.
Artículo 6, b), iv), del Convenio. Medidas para facilitar la movilidad de los trabajadores migrantes de un país a otro. El Gobierno recuerda que, desde 2004, se han definido siete estrategias para la gestión de los trabajadores extranjeros con la finalidad última de «emplear legalmente a los trabajadores extranjeros». La aplicación de esta estrategia se ha escalonado en tres fases: la fase 1 consiste en el registro de los trabajadores migrantes procedentes de Birmania, la República Democrática Popular Lao y Camboya. Estos trabajadores registrados están autorizados a trabajar provisionalmente durante un período que no exceda de un año mientras esperan la repatriación. El número de trabajadores extranjeros a los que se ha renovado el permiso de trabajo alcanzó la cifra de 535.732 personas en 2007, y de 510.570 personas en 2008. La fase 2 trata de equiparar la situación jurídica de los trabajadores extranjeros registrados a los trabajadores migrantes en situación legal. Esto implica que, tras verificarse la nacionalidad de los trabajadores, éstos deben solicitar el visado ante las autoridades tailandesas para poder aspirar a un permiso de trabajo. Hasta septiembre de 2008 esta situación afectaba a unos 41.000 trabajadores de la República Democrática Popular Lao y a 33.856 de Camboya, mientras que los procedentes de Birmania se encuentran aún en proceso de registro; la fase 3 tiene la finalidad de contratar a los trabajadores extranjeros con arreglo a los memorandos de entendimiento firmados entre el Gobierno de Tailandia y los Gobiernos de Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar. El Gobierno señala además que la estrategia establecida en virtud de la política sobre servicios de empleo en el extranjero hace hincapié en extender las oportunidades de empleo a los trabajadores de otras nacionalidades y mantener la presencia de los trabajadores tailandeses en el extranjero. Aun cuando se promueven los nuevos mercados de trabajo en Europa y Sudáfrica, la mayoría de los trabajadores tailandeses tienen como lugar de destino la República de Corea y otros destinos en Asia. Se han firmado acuerdos bilaterales con los países de acogida, principalmente con el Japón, la República de Corea, Israel, Malasia y los Emiratos Árabes Unidos. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión destacó la importancia de los servicios públicos de empleo para facilitar la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra con el objeto de lograr el pleno empleo (véase párrafo 269 del Estudio General de 2010). Sobre esta importante cuestión, la Comisión remite a sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la repercusión de las medidas adoptadas por el servicio público de empleo para evitar los abusos en la contratación de la mano de obra y la explotación de los trabajadores migrantes en Tailandia y para facilitar su registro. Tal como se indica en el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la adopción de medidas a nivel nacional e internacional es crucial para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Fortalecimiento de los servicios públicos de empleo para proteger adecuadamente a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de los esfuerzos dedicados a proporcionar una mejor protección a los trabajadores migrantes mediante la introducción de medidas para comprobar las nacionalidades de los trabajadores migrantes con el objeto de regularizar su situación laboral. El Gobierno señala además que el Departamento de Empleo ha dado instrucciones a los empleadores para que registren su demanda de mano de obra en los puestos donde hace falta y para que su necesidad de trabajadores migrantes procedentes de Myanmar, Camboya y la República Democrática Popular Lao respete la cooperación de estos países y los correspondientes acuerdos bilaterales con los gobiernos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre más información sobre el impacto de las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de empleo para lograr una protección adecuada a los trabajadores migrantes.
Cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo. El Gobierno afirma que hasta el momento no se han adoptado medidas relativas a la cooperación entre el servicio público y las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de los datos suministrados por el Gobierno en su memoria, según los cuales un total de 161.852 trabajadores tailandeses fueron trasladados al extranjero (de los cuales 137.940, solamente entre enero y noviembre de 2009). La Comisión se refiere a su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, e invita al Gobierno a adoptar un marco legal para regular las agencias privadas de empleo. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que, en su próxima memoria, incluya información sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo.
Parte IV del formulario de memoria. Información sobre los servicios públicos de empleo. La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Departamento de Empleo en materia de solicitudes de empleo, puestos vacantes y colocación. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información estadística sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en dichas oficinas.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2004, que responde a los comentarios formulados en la solicitud directa de la Comisión, de 1999. En febrero de 2005, la Comisión recibió del Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) una observación en relación con la cual el Gobierno ha hecho llegar sus comentarios.
1. Medidas para facilitar la circulación de trabajadores migrantes y la cooperación con las agencias de empleo privadas. El NCTL señala que aún se siguen utilizando prácticas fraudulentas contra las personas que buscan empleo y desean trabajar en el extranjero. Parte del problema es la falta de confianza de las personas que buscan empleo en los servicios proporcionados por el Gobierno o en la equidad de las reglamentaciones gubernamentales. El NCTL invita al Gobierno a adoptar medidas más activas para dar publicidad a sus servicios públicos del empleo para que lleguen a un mayor número de personas que buscan empleo en el extranjero. Además, invita al Gobierno a revisar periódicamente las medidas adoptadas. A este respecto, el NCTL añade que la Comisión para el Desarrollo del Empleo y la Protección de las Personas que Buscan Trabajo (CDEJP) funciona de manera ineficaz, y son numerosas las personas que buscan empleo que desconocen la existencia de los servicios de la CDEJP. El NCTL recomienda que el Gobierno otorgue mayor ayuda a la CDEJP para que pueda desempeñar un papel más activo.
2. En su respuesta, el Gobierno enumera las medidas adoptadas para combatir el engaño contra la explotación de las personas que buscan trabajo por parte de las agencias privadas de contratación:
– Medidas defensivas: control de las agencias privadas de empleo para garantizar la observancia de la legislación nacional y aplicación de severas multas en caso de infracción. El Departamento del Empleo colabora con la Oficina de Inmigración en el seguimiento de las personas que van a trabajar en el exterior. En los controles de los aeropuertos, los trabajadores deben informar personalmente y mostrar documentos válidos en los que figure la autorización para trabajar en el extranjero. El Gobierno realiza continuamente campañas de información de las personas que buscan empleo en relación con los procedimientos exigidos para trabajar legalmente en el extranjero.
– Medidas ofensivas: el Gobierno ha establecido centros contra el fraude en las oficinas de empleo a nivel provincial, en los que se distribuye información sobre el empleo en el extranjero y se reciben reclamaciones de las personas que buscan empleo engañadas por contratistas privados. Asimismo, se registran debidamente las sanciones aplicadas a las agencias de empleo.
3. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo deberá tomar medidas apropiadas para «facilitar cualquier traslado de trabajadores, de un país a otro, que haya sido convenido por los gobiernos interesados» (artículo 6, apartado b), iv), del Convenio y el párrafo 27, 2), de la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83) relativa a la cooperación internacional entre los servicios del empleo en la esfera de las migraciones internacionales). Además, deberán tomarse las medidas necesarias para lograr una cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11 del Convenio núm. 88). Teniendo presente sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión espera que el Gobierno fortalecerá el servicio público del empleo para proteger adecuadamente a los trabajadores migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre las disposiciones adoptadas para dar pleno efecto al artículo 11 del Convenio núm. 88. Asimismo, la Comisión se refiere a las disposiciones más recientes adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 85.ª reunión (1997) relativa a la prevención de los abusos contra los trabajadores migrantes contratados por las agencias de empleo privadas, prevista en el Convenio núm. 181 y en la Recomendación núm. 188. La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181 reconoce el papel de las agencias de empleo privadas en el mercado de trabajo y la necesidad de cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]
La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2004, que responde a los comentarios formulados en la solicitud directa de la Comisión de 1999. En febrero de 2005, la Comisión recibió del Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) una observación en relación con la cual el Gobierno ha hecho llegar sus comentarios.
2. En su respuesta, el Gobierno enumera las medidas adoptadas para combatir el engaño contra la explotación de las personas que buscan trabajo por parte de la agencias privadas de contratación:
- Medidas defensivas: control de las agencias privadas de empleo para garantizar la observancia de la legislación nacional y aplicación de severas multas en caso de infracción. El Departamento del Empleo colabora con la Oficina de Inmigración en el seguimiento de las personas que van a trabajar en el exterior. En los controles de los aeropuertos, los trabajadores deben informar personalmente y mostrar documentos válidos en los que figure la autorización para trabajar en el extranjero. El Gobierno realiza continuamente campañas de información de las personas que buscan empleo en relación con los procedimientos exigidos para trabajar legalmente en el extranjero.
- Medidas ofensivas: el Gobierno ha establecido centros contra el fraude en las oficinas de empleo a nivel provincial, en los que se distribuye información sobre el empleo en el extranjero y se reciben reclamaciones de las personas que buscan empleo engañadas por contratistas privados. Asimismo, se registran debidamente las sanciones aplicadas a las agencias de empleo.
3. La Comisión recuerda que el Servicio Público de Empleo deberá tomar medidas apropiadas para «facilitar cualquier traslado de trabajadores, de un país a otro, que haya sido convenido por los gobiernos interesados» (artículo 6, apartado b), iv), del Convenio y el párrafo 27, 2) de la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83) relativa a la cooperación internacional entre los servicios del empleo en la esfera de las migraciones internacionales). Además, deberán tomarse las medidas necesarias para lograr una cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11 del Convenio núm. 88). Teniendo presente sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión espera que el Gobierno fortalecerá el servicio público del empleo para proteger adecuadamente a los trabajadores migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre las disposiciones adoptadas para dar pleno efecto al artículo 11 del Convenio núm. 88. Asimismo, la Comisión se refiere a las disposiciones más recientes adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 85.ª reunión (1997) relativa a la prevención de los abusos contra los trabajadores migrantes contratados por las agencias de empleo privadas, prevista en el Convenio núm. 181 y en la Recomendación núm. 188. La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181 reconoce el papel de las agencias de empleo privadas en el mercado de trabajo y la necesidad de cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]