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Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Tailandia (Ratificación : 1969)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) y de la Confederación de Empleadores de Tailandia (ECOT), recibidas el 22 de noviembre de 2022, a las que el Gobierno ha facilitado sus comentarios.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Consulta y cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la ECOT sobre la falta de consulta previa a la adopción de nuevas leyes y medidas relativas al Convenio. El Gobierno responde que, de conformidad con la Ley de contratación y protección de los solicitantes de empleo, B.E. 2528 (1985), se creó un Comité para el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo, que cuenta entre sus integrantes con un miembro designado por los trabajadores y otro designado por los empleadores. Entre sus competencias y obligaciones se incluye la formulación de recomendaciones al Ministro de Trabajo sobre políticas y medidas relacionadas con el empleo y la protección de los solicitantes de empleo, sobre los retos en materia de contratación y protección de los solicitantes de empleo y sobre la prevención y supresión del fraude a estos últimos. También orienta y asesora a las agencias de empleo sobre las normas de empleo en el extranjero, sobre la promoción del empleo, sobre el desarrollo de competencias para el mercado laboral tailandés, sobre la determinación de normas y prácticas para las pruebas de nivel de competencias, y puede desempeñar otras funciones que le asigne el Gabinete o el Ministro de Trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Comité para el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo celebró cuatro reuniones entre 2014 y 2018 para examinar «diversas cuestiones conexas». Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se ha celebrado ninguna reunión desde que el Comité finalizó su mandato de tres años en 2018. El Gobierno indica a este respecto que hay un nuevo proceso de selección en curso para el nombramiento de los nuevos miembros de dicho Comité. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio exigen la creación de comisiones consultivas con el fin de garantizar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio público de empleo. Tomando nota con preocupación de que ha expirado el mandato de tres años del Comité para el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo, la Comisión espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para dar efecto sin demora a estas importantes disposiciones del Convenio y pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículo 6, b), iv). Trabajadores migrantes. El Gobierno indica que ha adoptado varias medidas para prevenir los abusos en la contratación y la explotación de los trabajadores migrantes. En primer lugar, el Gobierno declara que, en virtud de la Ley de contratación y protección de los solicitantes de empleo, B.E. 2528 (1985), la Ley de Trabajo Marítimo B.E. 2558 (2015), el Decreto de emergencia de gestión del trabajo de los extranjeros B.E. 2560 (2017) y su Revisión núm. 2 B.E. 2561 (2018), todas las agencias de empleo privadas deben estar autorizadas por el Gobierno. Como resultado de ello, a partir del 25 de abril de 2022: i) 300 oficinas o agencias de contratación están autorizadas a organizar «colocaciones en el territorio nacional» para los solicitantes de empleo; ii) 129 agencias de contratación están autorizadas a organizar colocaciones en el extranjero; iii) 6 agencias de contratación están autorizadas a organizar colocaciones para la gente de mar, y iv) 245 empresas están autorizadas a contratar trabajadores migrantes en Tailandia. En segundo lugar, el Gobierno indica que, en 2022, el Departamento de Empleo inspeccionó un número importante de agencias u oficinas de colocación: i) 175 oficinas o agencias de contratación que están autorizadas a organizar colocaciones nacionales; ii) 123 agencias de colocación que están autorizadas a organizar colocaciones en el extranjero; iii) 6 agencias de contratación que están autorizadas a emplear marinos, y iv) 225 empresas que están autorizadas a emplear trabajadores migrantes en Tailandia. En tercer lugar, el Gobierno indica que, como resultado de estas inspecciones, se suspendieron las licencias de 35 oficinas o agencias de contratación que emplean a solicitantes en Tailandia (por no presentar informes mensuales de contratación al registro) y también se suspendieron las licencias de las agencias de contratación que organizan colocaciones en el extranjero (por varios motivos). En cuarto lugar, el Gobierno indica que, en 2016, se establecieron centros de asistencia a los trabajadores migrantes en diez provincias de todo el país. Estos centros ofrecen consultas, orientación y asistencia a los trabajadores migrantes. Además, cooperan con organizaciones que previenen la trata de personas. En términos de impacto, los centros asistieron a 3 452 trabajadores migrantes en 2016, 52 983 trabajadores migrantes en 2017, 46 109 trabajadores migrantes en 2018, 42 653 trabajadores migrantes en 2019, 41 240 trabajadores migrantes en 2020, 38 749 trabajadores migrantes en 2021 y 25 864 trabajadores migrantes en 2022. En quinto lugar, el Gobierno indica que sigue gestionando la migración de trabajadores a Tailandia mediante la firma de memorandos de entendimiento con sus países vecinos. En 20152017, el Gobierno suscribió este tipo de memorandos con Camboya, la República Democrática Popular Lao, Myanmar y Viet Nam. En cuanto al impacto de estos memorandos, el Gobierno indica que el número de trabajadores migrantes que se registraron durante el proceso fue de: 279 311 en 2015, 392 749 en 2016, 582 726 en 2017, 912 231 en 2018, 1 005 848 en 2019, 797 158 en 2020 y 594 408 en 2021. En el contexto de la pandemia de COVID-19, en diciembre de 2021 se reanudó la contratación transfronteriza con arreglo al procedimiento del memorando de entendimiento. En el marco de este procedimiento, los trabajadores migrantes tuvieron que presentar pruebas de vacunación o un certificado con un historial de contagio por COVID-19 en los últimos 3 meses. A raíz de ello, 474 834 trabajadores migrantes se registraron como contratados en 2022. En sexto lugar, durante la pandemia de COVID-19, el Gobierno adoptó varias medidas para permitir que los trabajadores migrantes que ya estaban en Tailandia siguieran trabajando en el país. El Gobierno adoptó varias resoluciones que permitían la renovación y la prórroga de los permisos de trabajo o legalizaban la situación de los trabajadores migrantes sin permiso de trabajo. En cuanto a las observaciones recibidas de los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que el NCTL no tiene ninguna objeción a las indicaciones del Gobierno en su memoria. La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la ECOT, en las que se indica que persiste el tráfico ilícito de trabajadores migrantes. La ECOT observa que el tráfico ilícito de trabajadores migrantes apenas presenta riesgos, es más barato y más rápido que los canales legales, y que eventualmente los trabajadores ilegales obtienen una amnistía y pueden solicitar permisos de trabajo. En respuesta, el Gobierno reitera que ha introducido diversas medidas de ayuda para los trabajadores migrantes. En particular, el Gobierno ha permitido a los trabajadores migrantes venir a trabajar a Tailandia con arreglo a lo previsto en los memorandos, incluso durante la pandemia de COVID-19. El Gobierno afirma que los memorandos suscritos tratan el tráfico ilícito de trabajadores ilegales y previene la trata de personas. Además, el 30 de mayo de 2022, el Gobierno emitió la Orden de creación del Centro para administrar la situación provocada por el brote de la enfermedad transmisible Coronavirus 2019 (COVID-19) núm. 11/2565 (en vigor desde el 1.º de junio de 2022), que reduce la duración y el coste del procedimiento de memorando. Como consecuencia de esta medida, a partir de octubre de 2022, el costo de la migración en el marco del memorando asciende a 5 890 bahts (en lugar de 11 409 a 24 200 bahts que costaba anteriormente) y tiene una duración aproximada de 20 a 30 días de servicio, dependiendo de los procedimientos en el país de origen. El Gobierno recuerda además que adoptó varias resoluciones para permitir a los trabajadores migrantes que se encontraban en Tailandia permanecer en el país durante la pandemia de COVID-19. El Gobierno especifica que dichas medidas se adoptaron con el fin de evitar que los trabajadores indocumentados fueran explotados durante esta difícil situación, ya que el Gobierno considera que los trabajadores irregulares son vulnerables antes que proclives a cometer delitos. El Gobierno también indica que las fuerzas del orden, el ejército, la policía y las oficinas administrativas locales de las provincias fronterizas del país han interceptado el tráfico ilícito de trabajadores migrantes. Además, el Departamento de Empleo inspecciona periódicamente las empresas con riesgo de emplear a trabajadores en situación irregular y aprovecha esta oportunidad para informar a los empleadores sobre el proceso para contratar legalmente a trabajadores migrantes. Tomando debida nota de las preocupaciones expresadas por la ECOT, la Comisión desea reconocer los esfuerzos realizados por el Gobierno para facilitar la circulación de trabajadores entre Tailandia y los países vecinos y prevenir los abusos en la contratación y la explotación de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas, en particular por el servicio público de empleo, para proteger a los trabajadores migrantes durante su contratación y colocación y para facilitar su movilidad de un país a otro, teniendo debidamente en cuenta sus derechos fundamentales.Asimismo, le pide al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desagregada por país de origen y sexo, sobre los trabajadores migrantes que trabajan en el país en virtud de los memorandos de entendimiento mencionados, así como fuera del marco de los mismos, y su acceso a los servicios de empleo.
Artículo 11 del Convenio. Cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. En cuanto a la participación de las agencias de empleo privadas en las actividades del Comité para el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo, el Gobierno indica que, de conformidad con la Ley de contratación y protección de los solicitantes de empleo, B.E. 2528 (1985), el Consejo de Ministros nombra para el Comité al menos a tres personas con conocimientos en materia de empleo y protección de los solicitantes de empleo. La Asociación Tailandesa e Trabajadores en el Extranjero ha sido designada por sus conocimientos en materia de contratación y protección de los solicitantes de empleo. Esta Asociación cuenta entre sus miembros con 57 agencias de empleo privadas reconocidas y tiene como objetivo promover la colocación en el extranjero. En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas, el Gobierno indica que, el 30 de junio de 2020, el Departamento de Empleo y seis agencias de contratación privadas suscribieron un memorando de entendimiento para la cooperación en materia de contratación. De conformidad con dicho memorando, el Departamento de Empleo y las agencias privadas han estado intercambiando anuncios de trabajo. El Departamento de Empleo también ha proporcionado un enlace a la base de datos de ofertas de trabajo de las seis agencias privadas en su sitio web, y viceversa. Esto ha permitido a los demandantes de empleo un mejor acceso a la información. Las seis agencias privadas de colocación también facilitaron al Departamento de Empleo información estadística, lo que le permitió a este evaluar las tendencias del mercado laboral. El memorando de entendimiento para la cooperación en materia de contratación estaba inicialmente en vigor hasta junio de 2023 y se espera que se renueve para seguir aplicándolo después. El Gobierno indica que el Departamento de Empleo tiene un proyecto para intercambiar información laboral con otras tres agencias de empleo privadas en 2023. En cuanto a las observaciones recibidas de los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que a la ECOT le preocupa que, aunque un principio básico es que los servicios privados de empleo no deben tener ánimo de lucro, el cobro de honorarios y gastos no esté prohibido por la legislación tailandesa. La ECOT considera además que el uso del término «honorarios y gastos» en la legislación tailandesa pertinente es ambiguo y puede interpretarse de distintas formas. El Gobierno responde que varios textos regulan el cobro de honorarios y gastos por parte de las agencias privadas de contratación. La Ley de contratación y protección de los solicitantes de empleo, B.E. 2528 (1985), y su versión revisada establecen que las agencias de empleo privadas nacionales tienen prohibido exigir o recibir dinero o bienes de los solicitantes de empleo que no sean honorarios o gastos de servicio, a una tasa que no exceda la tasa prescrita por el Ministro de Trabajo. De conformidad con esta misma ley, las agencias de empleo extranjeras tienen prohibido exigir o aceptar honorarios de los solicitantes de empleo, salvo en la medida en que lo permita el Director General del Departamento de Empleo. La Norma del Ministerio de Trabajo sobre las tasas de honorarios y gastos que se cobrarán a los demandantes de empleo, B.E. 2547 (2004), establece que los honorarios y gastos percibidos o exigidos por las agencias de empleo privadas nacionales no superarán el 25 por ciento del salario de los trabajadores en el primer mes de trabajo. Sin embargo, las agencias de empleo extranjeras pueden exigir o recibir honorarios o gastos de los solicitantes de empleo que no superen el 100 por ciento del salario de estos últimos en su primer mes de trabajo, cuando el contrato sea de un año o más. Para los contratos de trabajo por un periodo mínimo de un año, los honorarios se reducirán proporcionalmente. El Decreto de emergencia sobre la gestión del trabajo de los extranjeros, B.E. 2563 (2017), y su versión revisada núm. 2 B.E. 2564 (2018) prohíbe a las agencias de empleo privadas que traen trabajadores migrantes a trabajar al país, exigir o aceptar dinero o bienes de los empleadores o trabajadores, excepto los honorarios y gastos enumerados en una notificación del Departamento de Empleo, y esto a la tasa prescrita en el mismo. Esta notificación del Departamento de Empleo titulada «Elementos y tarifas de los honorarios y gastos por traer trabajadores migrantes a trabajar con empleadores en el país», B.E. 2564 (2021) establece que las empresas autorizadas a traer trabajadores migrantes a trabajar en Tailandia pueden exigir honorarios a los empleadores a una tasa no superior al 25 por ciento del salario de los trabajadores en el primer mes de trabajo. Tomando nota de que las agencias de empleo en el extranjero pueden exigir a los solicitantes de empleo honorarios y gastos que parecen considerables (aproximadamente el 8 por ciento de su remuneración anual) y no derivan de ningún servicio específico prestado a los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información a este respecto, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 11 del Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que indique de qué países son originarios los solicitantes de empleo que atraen principalmente las agencias de empleo, así como que indique a cuántos solicitantes de empleo se les cobran estos elevados honorarios cada año. Teniendo en cuenta el hecho de que, de conformidad con el artículo 11 del Convenio, la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas no puede llevarse a cabo con ánimo de lucro, se pide al Gobierno que indique los tipos de servicios ofrecidos que justifican que se permita una tasa de honorarios y gastos cuatro veces superior a la que cobran las agencias nacionales. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la manera en que las agencias privadas de colocación participan en las actividades del Comité para el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo, una vez que este vuelva a estar operativo. De manera más general, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. A este respecto, la Comisión recuerda campaña lanzada por la OIT en mayo de 2022 para promover la ratificación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), y del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y pide al Gobierno que considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181, que es el instrumento más reciente en el ámbito de los servicios privados de empleo y complementa la aplicación efectiva del Convenio núm. 88.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 6, b), iv), del Convenio. Trabajadores migrantes. El Gobierno indica en su memoria que, en abril de 2014, un total de 205 empresas habían solicitado una licencia de servicio de contratación para trabajadores domésticos y trabajadores extranjeros, y que 198 de ellas recibieron la licencia. La Comisión toma nota de que con arreglo al Memorando de Entendimiento sobre cooperación en materia de empleo, firmado por Tailandia, Camboya, República Democrática Popular Lao y Myanmar, durante el período comprendido entre 2005 y 2014 los empleadores pidieron alrededor de 1 025 000 trabajadores migrantes y más de 503 000 trabajadores migrantes de los países signatarios recibieron permiso de trabajo en Tailandia. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Consejo Nacional para la Paz y el Orden (NCPO) emitió el comunicado núm. 70/2557, de 25 de junio de 2014, sobre medidas provisionales para resolver los problemas de los trabajadores migrantes y la trata de seres humanos, que establece las ventanillas únicas a fin de proteger a los trabajadores migrantes. En octubre de 2014, aproximadamente 316 000 empleadores habían presentado solicitudes para emplear a trabajadores migrantes, y alrededor de 1 534 000 trabajadores migrantes habían sido registrados en las ventanillas únicas. Se solicitará a los trabajadores migrantes registrados en esos centros que realicen el proceso de verificación de la nacionalidad. El Gobierno indica que durante el período 2010 2013 cerca de 1 825 000 trabajadores migrantes, incluidos aproximadamente 1 630 000 trabajadores de Myanmar, 154 000 de Camboya y 41 000 de la República Democrática Popular Lao, recibieron la verificación nacional que legaliza su situación de empleo. Remitiéndose a su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas por el servicio público de empleo en la prevención del abuso en la contratación de trabajadores y la explotación de los trabajadores migrantes en Tailandia, así como sobre la facilitación de su movilidad de un país a otro, teniendo debidamente en cuenta sus derechos fundamentales.
Artículo 11. Cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que las agencias de contratación autorizadas pueden seleccionar a los solicitantes de empleo en una lista proporcionada en los centros de registro del Departamento de Empleo basada en un reglamento del mismo Departamento. El Gobierno también indica que el Departamento de Empleo nombra a representantes de las agencias de empleo privadas para que formen parte del Comité sobre el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo. En 2012-2013, el Departamento de Empleo cooperó con las agencias de empleo privadas en la adopción de medidas para reducir las comisiones por servicios y otros gastos a cargo de los solicitantes de empleo, y logró que 95 agencias de empleo privadas participaran en una campaña para reducir los gastos de los servicios y los gastos generales de los trabajadores tailandeses en Taiwán. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la manera en la que las agencias de empleo privadas participan en las actividades del Comité sobre el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo, así como acerca de las medidas tomadas para asegurar una cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que entre octubre de 2013 y septiembre de 2014, se registraron en 87 oficinas gubernamentales de empleo alrededor de 1 039 000 solicitantes de empleo, 443 870 ofertas de empleo y 372 000 colocaciones. Además, durante el mismo período alrededor de 119 000 trabajadores fueron contratados en el extranjero, incluso a través del Departamento de Empleo (10 097 personas) y las agencias privadas de contratación (34 846 personas). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística sobre el número de oficinas públicas de empleo establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas y el número de vacantes notificadas, así como sobre el número de personas que han encontrado un empleo a través de dichas oficinas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 6, b), iv), del Convenio. Medidas para facilitar la movilidad de los trabajadores migrantes de un país a otro. El Gobierno recuerda que, desde 2004, se han definido siete estrategias para la gestión de los trabajadores extranjeros con la finalidad última de «emplear legalmente a los trabajadores extranjeros». La aplicación de esta estrategia se ha escalonado en tres fases: la fase 1 consiste en el registro de los trabajadores migrantes procedentes de Birmania, la República Democrática Popular Lao y Camboya. Estos trabajadores registrados están autorizados a trabajar provisionalmente durante un período que no exceda de un año mientras esperan la repatriación. El número de trabajadores extranjeros a los que se ha renovado el permiso de trabajo alcanzó la cifra de 535 732 personas en 2007, y de 510 570 personas en 2008. La fase 2 trata de equiparar la situación jurídica de los trabajadores extranjeros registrados a los trabajadores migrantes en situación legal. Esto implica que, tras verificarse la nacionalidad de los trabajadores, éstos deben solicitar el visado ante las autoridades tailandesas para poder aspirar a un permiso de trabajo. Hasta septiembre de 2008 esta situación afectaba a unos 41 000 trabajadores de la República Democrática Popular Lao y a 33 856 de Camboya, mientras que los procedentes de Birmania se encuentran aún en proceso de registro; la fase 3 tiene la finalidad de contratar a los trabajadores extranjeros con arreglo a los memorandos de entendimiento firmados entre el Gobierno de Tailandia y los Gobiernos de Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar. El Gobierno señala además que la estrategia establecida en virtud de la política sobre servicios de empleo en el extranjero hace hincapié en extender las oportunidades de empleo a los trabajadores de otras nacionalidades y mantener la presencia de los trabajadores tailandeses en el extranjero. Aun cuando se promueven los nuevos mercados de trabajo en Europa y Sudáfrica, la mayoría de los trabajadores tailandeses tienen como lugar de destino la República de Corea y otros destinos en Asia. Se han firmado acuerdos bilaterales con los países de acogida, principalmente con el Japón, la República de Corea, Israel, Malasia y los Emiratos Árabes Unidos. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión destacó la importancia de los servicios públicos de empleo para facilitar la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra con el objeto de lograr el pleno empleo (véase párrafo 269 del Estudio General de 2010). Sobre esta importante cuestión, la Comisión remite a sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la repercusión de las medidas adoptadas por el servicio público de empleo para evitar los abusos en la contratación de la mano de obra y la explotación de los trabajadores migrantes en Tailandia y para facilitar su registro. Tal como se indica en el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la adopción de medidas a nivel nacional e internacional es crucial para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Fortalecimiento de los servicios públicos de empleo para proteger adecuadamente a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de los esfuerzos dedicados a proporcionar una mejor protección a los trabajadores migrantes mediante la introducción de medidas para comprobar las nacionalidades de los trabajadores migrantes con el objeto de regularizar su situación laboral. El Gobierno señala además que el Departamento de Empleo ha dado instrucciones a los empleadores para que registren su demanda de mano de obra en los puestos donde hace falta y para que su necesidad de trabajadores migrantes procedentes de Myanmar, Camboya y la República Democrática Popular Lao respete la cooperación de estos países y los correspondientes acuerdos bilaterales con los gobiernos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre más información sobre el impacto de las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de empleo para lograr una protección adecuada a los trabajadores migrantes.
Cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo. El Gobierno afirma que hasta el momento no se han adoptado medidas relativas a la cooperación entre el servicio público y las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de los datos suministrados por el Gobierno en su memoria, según los cuales un total de 161 852 trabajadores tailandeses fueron trasladados al extranjero (de los cuales 137 940, solamente entre enero y noviembre de 2009). La Comisión se refiere a su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, e invita al Gobierno a adoptar un marco legal para regular las agencias privadas de empleo. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que, en su próxima memoria, incluya información sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo.
Parte IV del formulario de memoria. Información sobre los servicios públicos de empleo. La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Departamento de Empleo en materia de solicitudes de empleo, puestos vacantes y colocación. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información estadística sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en dichas oficinas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en febrero de 2010, en respuesta a sus anteriores solicitudes directas.

Artículo 6, b), iv), del Convenio. Medidas para facilitar la movilidad de los trabajadores migrantes de un país a otro. El Gobierno recuerda que, desde 2004, se han definido siete estrategias para la gestión de los trabajadores extranjeros con la finalidad última de «emplear legalmente a los trabajadores extranjeros». La aplicación de esta estrategia se ha escalonado en tres fases: la fase 1 consiste en el registro de los trabajadores migrantes procedentes de Birmania, la República Democrática Popular Lao y Camboya. Estos trabajadores registrados están autorizados a trabajar provisionalmente durante un período que no exceda de un año mientras esperan la repatriación. El número de trabajadores extranjeros a los que se ha renovado el permiso de trabajo alcanzó la cifra de 535.732 personas en 2007, y de 510.570 personas en 2008. La fase 2 trata de equiparar la situación jurídica de los trabajadores extranjeros registrados a los trabajadores migrantes en situación legal. Esto implica que, tras verificarse la nacionalidad de los trabajadores, éstos deben solicitar el visado ante las autoridades tailandesas para poder aspirar a un permiso de trabajo. Hasta septiembre de 2008 esta situación afectaba a unos 41.000 trabajadores de la República Democrática Popular Lao y a 33.856 de Camboya, mientras que los procedentes de Birmania se encuentran aún en proceso de registro; la fase 3 tiene la finalidad de contratar a los trabajadores extranjeros con arreglo a los memorandos de entendimiento firmados entre el Gobierno de Tailandia y los Gobiernos de Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar. El Gobierno señala además que la estrategia establecida en virtud de la política sobre servicios de empleo en el extranjero hace hincapié en extender las oportunidades de empleo a los trabajadores de otras nacionalidades y mantener la presencia de los trabajadores tailandeses en el extranjero. Aun cuando se promueven los nuevos mercados de trabajo en Europa y Sudáfrica, la mayoría de los trabajadores tailandeses tienen como lugar de destino la República de Corea y otros destinos en Asia. Se han firmado acuerdos bilaterales con los países de acogida, principalmente con el Japón, la República de Corea, Israel, Malasia y los Emiratos Árabes Unidos. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión destacó la importancia de los servicios públicos de empleo para facilitar la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra con el objeto de lograr el pleno empleo (véase párrafo 269 del Estudio General de 2010). Sobre esta importante cuestión, la Comisión remite a sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la repercusión de las medidas adoptadas por el servicio público de empleo para evitar los abusos en la contratación de la mano de obra y la explotación de los trabajadores migrantes en Tailandia y para facilitar su registro. Tal como se indica en el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la adopción de medidas a nivel nacional e internacional es crucial para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

Fortalecimiento de los servicios públicos de empleo para proteger adecuadamente a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de los esfuerzos dedicados a proporcionar una mejor protección a los trabajadores migrantes mediante la introducción de medidas para comprobar las nacionalidades de los trabajadores migrantes con el objeto de regularizar su situación laboral. El Gobierno señala además que el Departamento de Empleo ha dado instrucciones a los empleadores para que registren su demanda de mano de obra en los puestos donde hace falta y para que su necesidad de trabajadores migrantes procedentes de Myanmar, Camboya y la República Democrática Popular Lao respete la cooperación de estos países y los correspondientes acuerdos bilaterales con los gobiernos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre más información sobre el impacto de las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de empleo para lograr una protección adecuada a los trabajadores migrantes.

Cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo. El Gobierno afirma que hasta el momento no se han adoptado medidas relativas a la cooperación entre el servicio público y las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de los datos suministrados por el Gobierno en su memoria, según los cuales un total de 161.852 trabajadores tailandeses fueron trasladados al extranjero (de los cuales 137.940, solamente entre enero y noviembre de 2009). La Comisión se refiere a su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, e invita al Gobierno a adoptar un marco legal para regular las agencias privadas de empleo. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que, en su próxima memoria, incluya información sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo.

Parte IV del formulario de memoria. Información sobre los servicios públicos de empleo. La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Departamento de Empleo en materia de solicitudes de empleo, puestos vacantes y colocación. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información estadística sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en dichas oficinas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2004, que responde a los comentarios formulados en la solicitud directa de la Comisión, de 1999. En febrero de 2005, la Comisión recibió del Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) una observación en relación con la cual el Gobierno ha hecho llegar sus comentarios.

1. Medidas para facilitar la circulación de trabajadores migrantes y la cooperación con las agencias de empleo privadas. El NCTL señala que aún se siguen utilizando prácticas fraudulentas contra las personas que buscan empleo y desean trabajar en el extranjero. Parte del problema es la falta de confianza de las personas que buscan empleo en los servicios proporcionados por el Gobierno o en la equidad de las reglamentaciones gubernamentales. El NCTL invita al Gobierno a adoptar medidas más activas para dar publicidad a sus servicios públicos del empleo para que lleguen a un mayor número de personas que buscan empleo en el extranjero. Además, invita al Gobierno a revisar periódicamente las medidas adoptadas. A este respecto, el NCTL añade que la Comisión para el Desarrollo del Empleo y la Protección de las Personas que Buscan Trabajo (CDEJP) funciona de manera ineficaz, y son numerosas las personas que buscan empleo que desconocen la existencia de los servicios de la CDEJP. El NCTL recomienda que el Gobierno otorgue mayor ayuda a la CDEJP para que pueda desempeñar un papel más activo.

2. En su respuesta, el Gobierno enumera las medidas adoptadas para combatir el engaño contra la explotación de las personas que buscan trabajo por parte de las agencias privadas de contratación:

–      Medidas defensivas: control de las agencias privadas de empleo para garantizar la observancia de la legislación nacional y aplicación de severas multas en caso de infracción. El Departamento del Empleo colabora con la Oficina de Inmigración en el seguimiento de las personas que van a trabajar en el exterior. En los controles de los aeropuertos, los trabajadores deben informar personalmente y mostrar documentos válidos en los que figure la autorización para trabajar en el extranjero. El Gobierno realiza continuamente campañas de información de las personas que buscan empleo en relación con los procedimientos exigidos para trabajar legalmente en el extranjero.

–      Medidas ofensivas: el Gobierno ha establecido centros contra el fraude en las oficinas de empleo a nivel provincial, en los que se distribuye información sobre el empleo en el extranjero y se reciben reclamaciones de las personas que buscan empleo engañadas por contratistas privados. Asimismo, se registran debidamente las sanciones aplicadas a las agencias de empleo.

3. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo deberá tomar medidas apropiadas para «facilitar cualquier traslado de trabajadores, de un país a otro, que haya sido convenido por los gobiernos interesados» (artículo 6, apartado b), iv), del Convenio y el párrafo 27, 2), de la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83) relativa a la cooperación internacional entre los servicios del empleo en la esfera de las migraciones internacionales). Además, deberán tomarse las medidas necesarias para lograr una cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11 del Convenio núm. 88). Teniendo presente sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión espera que el Gobierno fortalecerá el servicio público del empleo para proteger adecuadamente a los trabajadores migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre las disposiciones adoptadas para dar pleno efecto al artículo 11 del Convenio núm. 88. Asimismo, la Comisión se refiere a las disposiciones más recientes adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 85.ª reunión (1997) relativa a la prevención de los abusos contra los trabajadores migrantes contratados por las agencias de empleo privadas, prevista en el Convenio núm. 181 y en la Recomendación núm. 188. La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181 reconoce el papel de las agencias de empleo privadas en el mercado de trabajo y la necesidad de cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2004, que responde a los comentarios formulados en la solicitud directa de la Comisión de 1999. En febrero de 2005, la Comisión recibió del Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) una observación en relación con la cual el Gobierno ha hecho llegar sus comentarios.

1. Medidas para facilitar la circulación de trabajadores migrantes y la cooperación con las agencias de empleo privadas. El NCTL señala que aún se siguen utilizando prácticas fraudulentas contra las personas que buscan empleo y desean trabajar en el extranjero. Parte del problema es la falta de confianza de las personas que buscan empleo en los servicios proporcionados por el Gobierno o en la equidad de las reglamentaciones gubernamentales. El NCTL invita al Gobierno a adoptar medidas más activas para dar publicidad a sus servicios públicos del empleo para que lleguen a un mayor número de personas que buscan empleo en el extranjero. Además, invita al Gobierno a revisar periódicamente las medidas adoptadas. A este respecto, el NCTL añade que la Comisión para el Desarrollo del Empleo y la Protección de las Personas que Buscan Trabajo (CDEJP) funciona de manera ineficaz, y son numerosas las personas que buscan empleo que desconocen la existencia de los servicios de la CDEJP. El NCTL recomienda que el Gobierno otorgue mayor ayuda a la CDEJP para que pueda desempeñar un papel más activo.

2. En su respuesta, el Gobierno enumera las medidas adoptadas para combatir el engaño contra la explotación de las personas que buscan trabajo por parte de la agencias privadas de contratación:

Medidas defensivas: control de las agencias privadas de empleo para garantizar la observancia de la legislación nacional y aplicación de severas multas en caso de infracción. El Departamento del Empleo colabora con la Oficina de Inmigración en el seguimiento de las personas que van a trabajar en el exterior. En los controles de los aeropuertos, los trabajadores deben informar personalmente y mostrar documentos válidos en los que figure la autorización para trabajar en el extranjero. El Gobierno realiza continuamente campañas de información de las personas que buscan empleo en relación con los procedimientos exigidos para trabajar legalmente en el extranjero.

Medidas ofensivas: el Gobierno ha establecido centros contra el fraude en las oficinas de empleo a nivel provincial, en los que se distribuye información sobre el empleo en el extranjero y se reciben reclamaciones de las personas que buscan empleo engañadas por contratistas privados. Asimismo, se registran debidamente las sanciones aplicadas a las agencias de empleo.

3. La Comisión recuerda que el Servicio Público de Empleo deberá tomar medidas apropiadas para «facilitar cualquier traslado de trabajadores, de un país a otro, que haya sido convenido por los gobiernos interesados» (artículo 6, apartado b), iv), del Convenio y el párrafo 27, 2) de la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83) relativa a la cooperación internacional entre los servicios del empleo en la esfera de las migraciones internacionales). Además, deberán tomarse las medidas necesarias para lograr una cooperación eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11 del Convenio núm. 88). Teniendo presente sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión espera que el Gobierno fortalecerá el servicio público del empleo para proteger adecuadamente a los trabajadores migrantes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre las disposiciones adoptadas para dar pleno efecto al artículo 11 del Convenio núm. 88. Asimismo, la Comisión se refiere a las disposiciones más recientes adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 85.ª reunión (1997) relativa a la prevención de los abusos contra los trabajadores migrantes contratados por las agencias de empleo privadas, prevista en el Convenio núm. 181 y en la Recomendación núm. 188. La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181 reconoce el papel de las agencias de empleo privadas en el mercado de trabajo y la necesidad de cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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