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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 31 de agosto de 2023. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 27 de octubre de 2023. La Comisión toma nota asimismo del informe de ejecución de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Turkmenistán (informe de ejecución), elaborado tras la visita de la misión independiente de la OIT sobre la observancia de las condiciones de trabajo y de contratación de los recolectores de algodón durante la cosecha de 2023.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos en el sector del algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas eficaces para garantizar que los niños menores de 18 años de edad no realicen trabajos peligrosos o no sean sometidos a trabajo forzoso en el sector del algodón, en particular durante las vacaciones escolares o su tiempo fuera de la escuela. Además, la Comisión observa que, en el contexto de la discusión sobre la aplicación por Turkmenistán del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), en la 111.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2023, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para garantizar la eliminación completa de la utilización del trabajo obligatorio de estudiantes en la producción de algodón patrocinada por el Estado, en consulta con los interlocutores sociales y en el contexto de la asistencia de la OIT en curso, a través de la elaboración de un plan de acción con este fin.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para reducir la recolección manual de algodón, inclusive por niños, tales como el incremento de la maquinaria agrícola y los esfuerzos realizados para crear condiciones de trabajo decente para los recolectores de algodón. Conviene recalcar que la Comisión toma nota de las medidas adoptadas en el marco de la ejecución de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Turkmenistán, adoptada en marzo de 2023 como resultado de varias misiones de asistencia técnica de alto nivel de la OIT. El Gobierno indica en relación con esto que: 1) se ha realizado un análisis del marco legislativo actual de Turkmenistán con respecto a la aplicación de las normas internacionales del trabajo y los proyectos de ley resultantes que se han sometido al Parlamento; 2) se están realizando esfuerzos continuos para producir un estudio cualitativo de las prácticas de contratación para los recolectores de algodón; 3) se ha celebrado un seminario con la participación de representantes de los ministerios y organismos competentes y los interlocutores sociales a fin de determinar los elementos clave de un plan nacional de acción para poner el sistema de inspección del trabajo en Turkmenistán en consonancia con las normas de la OIT, y 4) el Parlamento está participando activamente en actividades de sensibilización pública. Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI, que consisten en información preparada por el Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán (NCTU). El NCTU indica que, junto con los sindicatos locales, ha llevado a cabo actividades de formación y seminarios sobre las normas internacionales del trabajo, incluido el Convenio núm. 182, en las regiones, con la participación de las autoridades locales.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, a pesar de los compromisos contraídos por el Gobierno de Turkmenistán, lamentablemente las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón siguen existiendo a gran escala en el país. En lo tocante específicamente al trabajo forzoso de los niños, la CSI indica que, si bien el trabajo infantil no estaba organizado directamente por el Estado, en 2022 se utilizó en la cosecha, impulsado tanto por la pobreza como por el sistema de trabajo forzoso. La CSI proporciona ejemplos de casos concretos en los que se utilizó el trabajo infantil para la recolección de algodón, y añade que observadores independientes señalaron que se pagaba a los niños, incluso de apenas 8 años de edad, por trabajar como «recolectores sustitutos» contratados por trabajadores del sector público a los que se obligaba a elegir o a contratar a otra persona; otros eran enviados como recolectores sustitutos por los padres o familiares a los que se movilizaba por la fuerza, y otros se unían a la cosecha a fin de obtener ingresos para sus familias.
Además, la Comisión toma nota de que, con la aceptación del Gobierno, durante la cosecha de 2023, en octubre, tuvo lugar una misión de observancia independiente de la OIT de las condiciones de trabajo y de contratación de los recolectores de algodón, por personal de la OIT y por consultores independientes contratados por la OIT. La Comisión toma nota de que, según la información contenida en el informe de ejecución, las conclusiones iniciales de esta misión de observancia indican que se observó a niños menores de 15 años de edad trabajando en los campos de algodón visitados en todo el país.
Al tiempo que toma debida nota de la colaboración del Gobierno con la OIT en el marco de la Hoja de ruta y durante la observancia de la cosecha de algodón en 2023, la Comisión se ve obligada a tomar con profunda preocupación de que niños menores de 18 años de edad, e incluso menores de 15 años, siguen trabajando en los campos de algodón en Turkmenistán en condiciones peligrosas y, en algunos casos, por la fuerza. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para garantizar la completa eliminación de la utilización del trabajo infantil forzoso y peligroso en la recolección de algodón. En relación con esto, insta al Gobierno a que continúe colaborando con la OIT y los interlocutores sociales, en un marco de cooperación, a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas a fin de vigilar la cosecha de algodón, fortalecer el mantenimiento de registros en las instituciones educativas, aplicar sanciones contra las personas que utilizan a niños en la cosecha de algodón, y aumentar la sensibilización pública acerca de este tema.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el 21 de septiembre de 2020, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. La Comisión pide al Gobierno que transmita su respuesta a las observaciones de la CSI.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. 1. Sector del algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, las disposiciones de la Ley de Educación, de 2013, y de la Ley de los Derechos del Niño (Garantías Estatales), de 2014, exigen que los niños asistan a la escuela hasta los 18 años de edad y no realicen ningún tipo de trabajo, incluido trabajo agrícola que les impida asistir a la escuela. Tomó nota asimismo de la declaración del Ministro de Educación, contenida en el informe de la Misión Consultiva Técnica de la OIT que tuvo lugar en Ashgabat, en septiembre de 2016, de que, en Turkmenistán, los niños menores de 18 años de edad están plenamente dedicados a la educación. Además, las declaraciones formuladas por las organizaciones internacionales y las embajadas extranjeras con las que se reunió la misión indicaron que no había informes de trabajo infantil en la cosecha de algodón, aunque el acceso a los campos de algodón era difícil.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI de que, en 2017, durante la temporada de cosecha de algodón, se notificaron muchos casos de trabajo infantil. Según la CSI, en este periodo, en los distritos de Ruhabat y Baharly, se dictaron órdenes en secreto para que se movilizara a niños a los campos durante sus vacaciones de otoño, y se enviaron «camiones diarios» de niños para cosechar algodón. Se notificó asimismo la utilización masiva de trabajo infantil en las regiones de Mary, Lebap y Dashoguz. La CSI opina que, debido a las cuotas impuestas por las autoridades centrales, los funcionarios locales sienten una presión inmensa y recurren al trabajo forzoso y al trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota asimismo de que, según la declaración de la CSI, en 2018 el Gobierno de Turkmenistán realizó esfuerzos para mantener a los niños fuera de los campos. Si bien los monitores de Turkmen.news, una organización independiente de noticias y derechos humanos, captaron a niños trabajando en los campos de algodón, parecía tratarse de casos aislados, y no de la utilización sistemática del trabajo infantil observada anteriormente.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno contenida en su informe de 26 de febrero de 2018, presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha adoptado medidas nacionales para prohibir el trabajo infantil, en particular en el sector del algodón y, durante el año escolar, no se puede contratar a los niños para que realicen trabajo agrícola que obstaculice sus estudios. Además, de conformidad con la legislación laboral, los funcionarios de las instituciones docentes incurren en responsabilidad laboral y disciplinaria por la utilización del trabajo infantil en los centros educativos en todos los sectores, incluida la agricultura (A/HRC/WG.6/30/TKM/1, párrafos 209-212). Por lo tanto, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que siga adoptando medidas eficaces para garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos o sean sometidos a trabajo forzoso en el sector del algodón, en particular durante las vacaciones escolares o su tiempo fuera de la escuela. Pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas para aplicar la legislación pertinente que prohíbe la participación de los niños en la cosecha de algodón, y sobre cualquier infracción denunciada, investigación realizada, violación identificada y sanción impuesta.
2. Explotaciones estatales y bazares. La Comisión toma nota de las recientes observaciones de la CSI, según las cuales, durante el verano de 2019, las autoridades educativas enviaron a niños de campamentos de verano a cosechar patatas a granjas estatales. Estos niños, con edades comprendidas entre los 9 y los 17 años, se vieron obligados a trabajar durante toda la jornada, expuestos a veces a temperaturas extremas y sin una alimentación adecuada ni agua potable. La CSI afirma además que Turkmen News ha documentado que, en 2019 y 2020, la explotación generalizada de niños en mercadillos donde se vieron obligados a realizar trabajos forzosos, haciéndoles cargar pesados fardos en condiciones climáticas extremas, entre otras tareas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los menores de 18 años no sean ocupados en trabajos peligrosos, incluidas las medidas para aplicar toda la legislación pertinente que prohíbe la participación de los niños en este tipo de trabajos, y que mantenga a la Comisión informada sobre las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, las violaciones identificadas y las sanciones impuestas en virtud de dicha legislación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, en la que reitera el contenido de su solicitud previa adoptada en 2019

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos en el sector del algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, las disposiciones de la Ley de Educación, de 2013, y de la Ley de los Derechos del Niño (Garantías Estatales), de 2014, exigen que los niños asistan a la escuela hasta los 18 años de edad y no realicen ningún tipo de trabajo, incluido trabajo agrícola que les impida asistir a la escuela. Tomó nota asimismo de la declaración del Ministro de Educación, contenida en el informe de la Misión Consultiva Técnica de la OIT que tuvo lugar en Ashgabat, en septiembre de 2016, de que en Turkmenistán los niños menores de 18 años de edad están plenamente dedicados a la educación. Además, las declaraciones formuladas por las organizaciones internacionales y las embajadas extranjeras con las que se reunió la misión, indicaron que no había informes de trabajo infantil en la cosecha de algodón, aunque el acceso a los campos de algodón era difícil.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI de que, en 2017, durante la temporada de cosecha de algodón, se notificaron muchos casos de trabajo infantil. Según la CSI, en este período, en los distritos de Ruhabat y Baharly, hubo órdenes secretas que movilizaron a niños a los campos durante sus vacaciones de otoño, y se enviaron «camiones diarios» de niños para cosechar algodón. Se indicó la utilización masiva de trabajo infantil en las regiones de Mary, Lebap y Dashoguz. La CSI opina que, debido a las cuotas impuestas centralmente, los funcionarios locales sienten una presión inmensa y recurren al trabajo forzoso y al trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota asimismo de que, según la declaración de la CSI, en 2018 el Gobierno de Turkmenistán realizó esfuerzos para mantener a los niños fuera de los campos. Si bien los monitores de Turkmen.news, una organización independiente de noticias y derechos humanos, captaron a niños trabajando en los campos de algodón, parecía tratarse de casos aislados, y no de la utilización sistemática del trabajo infantil observada anteriormente.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno contenida en su informe de 26 de febrero de 2018, presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha adoptado medidas nacionales para prohibir el trabajo infantil, en particular en el sector del algodón y, durante el año escolar, no se puede contratar a los niños para que realicen trabajo agrícola que obstaculice sus estudios. Además, los funcionarios de las instituciones docentes incurren en responsabilidad disciplinaria de conformidad con la legislación laboral por la utilización del trabajo infantil en los centros educativos en cualquier actividad, incluida la agricultura (documento A/HRC/WG.6/30/TKM/1, párrafos 209-212). Por lo tanto, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que siga adoptando medidas eficaces para garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos peligrosos o sean sometidos a trabajo forzoso en el sector del algodón, en particular durante las vacaciones escolares o su tiempo fuera de la escuela. Pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas para aplicar la legislación pertinente que prohíbe la participación de los niños en la cosecha de algodón, y sobre cualquier infracción denunciada, investigación realizada, violación identificada y sanción impuesta.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.
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