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Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Un representante gubernamental señaló que los comentarios de la Comisión de Expertos brindan orientación y lineamientos para aplicar y cumplir con los compromisos adquiridos en la búsqueda de mejores condiciones, así como para fortalecer las relaciones laborales que persiguen el desarrollo económico y social de toda la población. Agradeció la asistencia técnica recibida de la Oficina, para la aplicación y cumplimiento adecuado de las normas internacionales del trabajo destacando que es necesario continuar en el fortalecimiento y aumentar el apoyo, la asistencia y la cooperación técnica. Destacó la labor de la misión técnica que visitó el país del 26 de febrero al 2 de marzo de 2007, la cual fue de gran utilidad para continuar o adoptar las medidas necesarias en el cumplimiento de los comentarios de la Comisión de Expertos. Los miembros de la misión técnica mantuvieron reuniones con diferentes instituciones gubernamentales como la Superintendencia de Administración Tributaria, la Oficina Nacional de Servicio Civil, la Comisión Presidencial del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscales de la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, Diputados de la Comisión de Trabajo de Congreso de la República de Guatemala y organizaciones sindicales y de empleadores, incluyendo la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo.

Durante dichas reuniones, el Gobierno presentó información detallada y respondió a los interrogantes de los miembros de la misión técnica sobre diversas cuestiones planteadas por los órganos de control. Si bien todavía no se ha comunicado el informe de dicha misión técnica, el Gobierno ya ha tomado medidas para cumplir con las recomendaciones y sugerencias avanzadas. Se están tomando medidas tendientes a la realización de dos seminarios tripartitos sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila. Teniendo en cuenta la importancia del tema se ha solicitado asistencia técnica y financiera para realizar mensualmente un seminario tripartito sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila a la Oficina Subregional de la OIT en Costa Rica, y se obtuvo una respuesta positiva.

Se está elaborando un anteproyecto de iniciativa de ley sobre reformas legales al Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con las disposiciones de los convenios sobre libertad sindical el cual está en fase de discusión y negociación por parte de los diferentes sectores. Para ello, solicitó que continúe la asistencia técnica. El representante gubernamental señaló que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social desea continuar el diálogo y responder a las diferentes inquietudes de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales del país para lo cual se llevan a cabo reuniones permanentemente con el objetivo de mejorar las relaciones laborales. El aspecto laboral es sustancial para la exitosa aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos para lo cual deben hacerse efectivos los compromisos que derivan de la Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. El Gobierno está recibiendo cooperación en varios proyectos, algunos de los cuales son llevados a cabo por la Oficina Subregional para Centroamérica. Entre ellos destaca el Proyecto de Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana cuyo objetivo inmediato es alcanzar el efectivo cumplimiento de las normas internacionales del trabajo a través de un conjunto de actividades muy importantes como cursos y talleres que ayudarán al mejoramiento del cumplimiento de la legislación laboral.

En cuanto a los comentarios que presentara la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (actualmente Confederación Sindical Internacional), el representante gubernamental señaló que se realizaron las investigaciones respectivas y se enviaron las observaciones a la Oficina.

En lo que se refiere a los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, el representante gubernamental indicó que los alegatos presentados están siendo investigados y que se están enviando las observaciones correspondientes a cada caso y expresó la voluntad de continuar trabajando arduamente tal como se demuestra en la periódica información enviada y en la conformación de una comisión tripartita para que realice las investigaciones independientes sugeridas.

En cuanto a la iniciativa de reformas a la Ley de Servicio Civil, el representante gubernamental expresó que el texto fue objeto de amplias consultas y cuenta con dictámenes opuestos en el Congreso de la República, se informará oportunamente de su trámite. En enero de 2007, se solicitó asistencia técnica al Comité de Libertad Sindical para que analice y efectúe las recomendaciones y sugerencias necesarias de la compatibilidad de la iniciativa con los Convenios núms. 87 y 98, pero que todavía no se ha recibido una respuesta.

En cuanto a las denuncias en relación con la inexistencia de garantías suficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios, el orador informó que las normas relativas a las infracciones o faltas laborales vigentes se encuentran reguladas en la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo, en la Ley de Servicio Civil, en su reglamento y en la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, y que para ser aplicadas debe analizarse la causa o el supuesto jurídico que amerite una sanción, la cual puede ir desde la llamada de atención verbal hasta la terminación de la relación de trabajo. Existen suficientes garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios, tanto en el derecho de defensa como en los recursos disponibles. El representante gubernamental agregó que el Gobierno mantuvo y reforzó el tripartismo y el diálogo social impulsado por la OIT a través del Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional; de la Comisión Nacional de Salario y de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo. Destacó asimismo el trabajo desarrollado en esta última, que realizó consultas efectivas sobre todos los temas cubiertos por el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y examinó cuestiones relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva. En efecto, se han alcanzado grandes acuerdos tripartitos, a saber: se ha propiciado el diálogo conciliatorio en 15 casos a través del Mecanismo de Intervención Rápida de Casos; se están realizando reuniones bipartitas entre empleadores y trabajadores para hacer una propuesta de procedimiento y juzgamiento de faltas laborales y de previsión social, con el objeto de agilizarlo, la cual será enviada a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que den su opinión al respecto; se iniciaron reuniones de las subcomisiones tripartitas y consejos tripartitos y se dará prioridad a los casos presentados por UNSITRAGUA, las investigaciones independientes recomendadas en algunos casos por el Comité de Libertad Sindical, las reformas legales sugeridas por la Comisión de Expertos, estando pendiente sólo que uno de los sectores nombre al miembro de dichas comisiones.

También se han realizado reuniones con la Comisión de Trabajo del Congreso en relación con las reformas legales. Se han realizado también reuniones con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para mejorar la aplicación de la legislación laboral en los juzgados laborales. Se ha logrado la agilización de los procesos de faltas laborales y de previsión social, imponiéndose las multas respectivas; se está estudiando la propuesta tripartita de nombramiento de un funcionario dedicado únicamente al trámite de los incidentes por faltas laborales y de previsión social y se analizará la propuesta tripartita de realizar cursos y talleres para jueces a fin de unificar criterios.

En cuanto a las denuncias sobre la violación de pactos colectivos, el representante gubernamental señaló que de conformidad con una investigación conjunta realizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los Tribunales Laborales, se demostró que existen pocas denuncias, no obstante subrayó que en los casos en que hay denuncias efectuadas se procura que las partes en conflicto utilicen la Junta Mixta para alcanzar acuerdos por medio de conciliaciones y en cumplimiento de los mismos pactos colectivos. En relación con los despidos antisindicales señaló que de acuerdo con una investigación realizada en los Juzgados Laborales se determinó que existen pocas denuncias a pesar de los medios legales existentes.

El Ministerio de Trabajo y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia han iniciado una investigación sobre todas las denuncias de incumplimiento de los reintegros de los sindicalistas despedidos, en el marco de los casos ante el Comité de Libertad Sindical. Los resultados son los siguientes: se ha enviado información sobre los casos en los que se han hecho efectivos los reintegros; en aquellos casos en que los reintegros no se han hecho efectivos se certifica la existencia de delito de desobediencia contra los empleadores del sector privado que no acatan las resoluciones judiciales y se los procesa penalmente. En el caso de Alcaldes o Ministros de Estado, se deben resolver con antelación el antejuicio para poder instaurar acciones penales, y otros casos se encuentran todavía en salas jurisdiccionales por recursos de amparo o apelación.

En lo que respecta a la recomendación de la Comisión de Expertos de "revisar los procedimientos previstos en la legislación ya que los procesos laborales y el número de instancias judiciales que pueden ocuparse de un caso, hace que los mismos duren años", el representante gubernamental indicó que la Comisión Extraordinaria de reformas al Sector Justicia del Congreso de la República elaboró una iniciativa de ley que dispone aprobar reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad que cuenta con dictamen favorable y la aprobación en segunda lectura del pleno del Congreso de la República. Dicha propuesta es el resultado del aporte de los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, funcionarios del Ministerio Público, la Defensa Pública Penal, representantes del Colegio de Abogados y sectores de la sociedad civil. Las reformas pretenden mejorar y hacer más ágil el proceso de amparo que lo convierte en un sistema extraordinario, breve y eficaz en su función de tutela de los derechos fundamentales. El representante gubernamental reconoció que el sistema actual ha ocasionado retrasos, recargado los tribunales y generado abusos. No es por tanto necesario que se reforme el Código Procesal de Trabajo aunque ha habido reuniones en este sentido y que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia mantienen un diálogo constante con todos los jueces del país para agilizar los juicios laborales, que los mismos sean completamente orales.

En cuanto al proyecto de "Política Nacional de Asesoría Gratuita a los Trabajadores que quieran organizarse sindicalmente", señaló que el mismo avanza y que se ha distribuido material didáctico en todo el país en el marco de una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo. El representante gubernamental destacó que el Ministerio de Trabajo está realizando esfuerzos para el cumplimiento y aplicación efectivos de las normas internacionales del trabajo y reiteró la voluntad de investigar y resolver todos los casos de violencia en contra de los sindicalistas. En este sentido, se ha enviado información actualizada del avance de las investigaciones en la Fiscalía Especial de Delitos Contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, en el marco de los casos examinados por el Comité de Libertad Sindical. Subrayó que se han producido desestimaciones en algunos casos y en otros no es posible el avance de las investigaciones por falta de colaboración de los propios querellantes, en particular en el caso de las amenazas, que constituyen delitos dependientes de instancia particular. Por último, el representante gubernamental manifestó que el gobierno continúa trabajando y logrando avances significativos, si bien reconoció que existen cuestiones pendientes, para las cuales necesitan más tiempo, asistencia y cooperación ya que se está trabajando para lograr el trabajo decente para todos con desarrollo sostenible.

Los miembros empleadores expresaron su aprecio por la actitud positiva del Gobierno. Los miembros empleadores recordaron que la Comisión había discutido anualmente casos en relación con el Convenio núm. 87 sobre Guatemala desde 1991 hasta 2005. Los dos últimos años se había tratado sobre el Convenio núm. 98. Si bien la Comisión había advertido progresos en varias oportunidades, la observación de la Comisión de Expertos todavía describía ciertos problemas pendientes. El Convenio núm. 98 es diferente del Convenio núm. 87 ya que trata de dos asuntos específicos: la protección del derecho de sindicación y la protección de las organizaciones de empleadores y de trabajadores contra actos de injerencia. El Convenio también promueve la negociación colectiva poniendo en relieve la autonomía de los interlocutores sociales y su actitud voluntaria. La Comisión de Expertos identificó al menos ocho temas respecto de los cuales la legislación es insuficiente - sobre cada tema el Gobierno ha dado informaciones. En relación con la reciente misión de asistencia técnica, los miembros empleadores observaron que todavía no se conocía el informe de dicha misión, lo que hubiese dado la oportunidad a la Comisión de tener un panorama actualizado de la situación. Los miembros empleadores pidieron al Gobierno que ponga su legislación y práctica en conformidad con el Convenio.

Los miembros trabajadores indicaron que, desgraciadamente, el caso de Guatemala se había convertido en lo que se conoce como un caso crónico, que se caracteriza por violaciones continuas del derecho de sindicación y de negociación colectiva. En 2006, se había expresado en la Comisión su profunda preocupación ante el ambiente de violencia continua, la inercia de la justicia en los casos de despido de sindicalistas y la falta de acción por parte del Gobierno a la hora de poner la legislación y las prácticas nacionales en conformidad con el Convenio y tomar medidas específicas en las zonas francas de exportación.

Los miembros trabajadores señalaron que las observaciones sucesivas de la Comisión de Expertos no registraban ninguna mejora tangible. La violencia y las medidas de despido siguen cerniéndose sobre los trabajadores que quieren emprender una acción sindical; la práctica de las listas negras sigue existiendo; se intimida a los sindicalistas en las empresas; la justicia sigue funcionando con una lentitud intolerable; y el número de acuerdos colectivos firmados en las zonas francas de exportación sigue siendo irrisorio. En 2007, ya se ha asesinado a tres sindicalistas. Otros han sido encarcelados. Sin lugar a dudas, este escenario no presenta ni la más mínima mejora de la situación. En su informe, la Comisión de Expertos confirmaba que no se había avanzado nada en lo relativo al reintegro de los sindicalistas despedidos, la lentitud de los procedimientos, la problemática de los derechos sindicales en las zonas francas de exportación, los despidos arbitrarios y el incumplimiento de los acuerdos colectivos, las garantías previstas para los funcionarios en caso de despido, la consulta de los interlocutores sociales, la revisión del Código Procesal del Trabajo ni el proyecto de reforma de la función pública. Lamentablemente este balance se ve confirmado por la realidad que viven los trabajadores de Guatemala. Por otra parte, los miembros trabajadores acogieron con escepticismo las estadísticas comunicadas por el Gobierno y desearían disponer de información más precisa sobre los resultados concretos de la misión técnica a la que se acababa de referir el representante gubernamental. Para concluir, pidieron que las conclusiones relativas a este caso fuesen muy claras y firmes.

El miembro trabajador de Guatemala rindió homenaje a Pedro Zamora, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal (STEPQ), asesinado el 15 de enero de 2007 por motivos vinculados a su militancia sindical. El orador agradeció la solidaridad demostrada por la Confederación Sindical Internacional, quién había inmediatamente realizado una misión a su país. Se debía terminar con la impunidad que imperaba en Guatemala para quienes cometían actos antisindicales.

El orador denunció aquellas estrategias que estaban destinadas a silenciar y descalificar a los sindicatos y a sus dirigentes mediante campañas de intimidación en la prensa, arrestos, allanamientos y saqueos de las sedes sindicales. Si bien existían consultas en el marco de una comisión tripartita establecida para cumplir con el Convenio núm. 144, todavía es necesario reconocer, respetar y velar por la estricta aplicación de los convenios sobre libertad sindical. La estrategia para contravenir los convenios sobre libertad sindical incluye el fomento de las actividades de asociaciones solidaristas, del cooperativismo y de todos quienes favorecer un proyecto económico neoliberal.

El orador indicó casos particulares en los que se había despedido a trabajadores sindicalizados, procedimientos de enjuiciamientos laborales que se encuentran estancados y de falta de voluntad negociadora de pactos colectivos. Recordando otros asesinatos de dirigentes sindicales en febrero de 2007 en la Ciudad de Guatemala, el orador insistió en la necesidad de que la OIT haga respetar la libertad sindical y la negociación colectiva en el país.

El miembro empleador de Guatemala subrayó que existe una persistente e indiscriminada utilización de los mecanismos de control de la OIT, aun cuando las circunstancias nacionales no se prestan para ello. Una misión de contactos directos había sugerido la creación de una especie de sistema de derivación de los casos para evitar esta mala práctica, pero que la misma no tuvo ningún éxito. La situación en Guatemala, dista mucho de ser aquella en la que reine un clima generalizado de actos antisindicales en el sector público y en la empresa privada, si bien debe reconocerse la existencia de algunos actos aislados que deben ser examinados por los tribunales, y en su caso, castigados con severidad. Estas circunstancias han sido comprobadas por las misiones de contactos directos y la misión técnica que visitaron el país. Existen intereses creados detrás del examen del presente caso, al igual que hace algunos años cuando la región negociaba el tratado de libre comercio y la mayoría de los países involucrados en las negociaciones fueron invitados a dar explicaciones en el seno de la Comisión de la Conferencia. El interés actual ya fue examinado en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo de Guatemala que pretende que este caso así como los examinados por el Comité de Libertad Sindical sean tomados en consideración en el informe que será presentado en el Congreso de los Estados Unidos de América dentro del marco del examen del tratado de libre comercio. Esto constituye una instrumentalización de los órganos de control y una desvalorización y cuestionamiento de los mismos. La economía informal alcanza en Guatemala al 75 por ciento de la población económicamente activa. El problema prioritario a resolver debería ser la generación de empleo formal. En muchos casos, la negociación que se lleva a cabo entre trabajadores y empleadores en beneficio de todos los trabajadores de una empresa se hace a través de mecanismos que, si bien están reconocidos en la legislación y en la doctrina, no incluyen a las organizaciones sindicales sino a grupos de trabajadores representados en comités ad hoc o en comités permanentes, en los casos en que no se reúne el número mínimo de trabajadores para formar un sindicato en la empresa. Se trata de negociaciones de buena fe, celebradas conforme a la ley y en beneficio de todos los trabajadores de la empresa. En el caso concreto de las zonas francas de exportación, el miembro empleador informó que se había celebrado en la última semana la negociación de un acuerdo tripartito en una empresa textil respetando y garantizando los derechos sindicales de todos los trabajadores. Las empresas de confección y textiles representan el 12 por ciento del trabajo formal, alcanzando alrededor de 120.000 puestos de trabajo, de los cuales más del 50 por ciento son mujeres. Además, los pactos colectivos vigentes en el sector textil cubren a más del 10 por ciento de los trabajadores, lo que demuestra el avance de Guatemala en la promoción de la negociación colectiva.

La miembro trabajadora de Noruega recordó que la Comisión había debatido este caso durante muchos años consecutivos en relación con los Convenios núms. 87 y 98. Todos los años, el Gobierno había pedido más tiempo para rectificar las infracciones de los Convenios, lo cual hacía poner en duda su voluntad política. Los trabajadores de Guatemala siguen siendo víctimas de violaciones flagrantes de los derechos laborales. Uno de los tres dirigentes sindicalistas que habían sido asesinados desde principios de 2007 era Pedro Zamora en Puerto Quetzal, que tenía una disputa con la dirección acerca de los planes de privatización. Cinco de sus colegas y también el dirigente del sindicato de profesores habían recibido amenazas de muerte. Los trabajadores guatemaltecos se encontraban entre los peor pagados de América latina, con tan sólo un 2 por ciento de representación en los sindicatos. Eran aún menos los que disfrutaban de los beneficios de convenios colectivos. Los dos nuevos sindicatos de las zonas francas de exportación a los que se había referido el representante gubernamental representaban sólo una pequeña parte de los trabajadores de este sector y no disfrutaban del derecho de huelga ni de negociación colectiva. Existían listas negras de sindicalistas y no se respetaban las decisiones de los tribunales ordenando el reintegro de los sindicalistas despedidos. La oradora instó al representante gubernamental a que compareciesen ante la justicia los asesinos de los dirigentes sindicalistas y a que se garantizase la conformidad de la legislación nacional con el Convenio sin más dilación.

El miembro gubernamental de Noruega, interviniendo en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, lamentó observar que la Comisión de Trabajo del Congreso hubiera decidido no adoptar la reforma de la Ley de Servicio Civil. Al mismo tiempo, el orador expresó su satisfacción por la reciente aceptación del Gobierno de una misión técnica en el país, y expresó su esperanza de que con ello se abriese una vía para que el Gobierno adoptase las medidas necesarias para adecuar su legislación a las exigencias del Convenio. Los Gobiernos de los Países Nórdicos expresaron, además, su grave preocupación por los informes que se recibían constantemente sobre actos de violencia cometidos contra líderes sindicales, asesinatos, amenazas de muerte, circulación de listas negras de representantes sindicales y persecución de trabajadores por el establecimiento de un sindicato. El orador señaló que las acciones de violencia cometidas contra sindicalistas apenas se investigaban y, mucho menos, se esclarecían. Aunque los tribunales laborales habían reconocido a menudo el carácter no justificado de algunos despidos de sindicalistas, es poco frecuente que llegasen a conceder indemnizaciones. El orador observó que estos problemas también eran objeto de análisis en el Comité de Libertad Sindical, y observó con gran interés que el Gobierno había recalcado la importancia del aspecto laboral para el éxito de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos, que entró en vigor en 2005. El Gobierno había señalado que mediante el proyecto "Cumple y Gana", apoyado por el Gobierno de los Estados Unidos, y por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se había consagrado a la difusión del Código del Trabajo y de los convenios fundamentales de la OIT; y que gracias a la donación del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, la Oficina Subregional para Centroamérica de la OIT, podría ejecutar el proyecto titulado "Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana". El orador manifestó su esperanza de que este proyecto representaría un logro considerable en relación con la protección efectiva de los derechos sindicales fundamentales. Por último, los Gobiernos de los Países Nórdicos expresaron su esperanza de que el Gobierno pondría en marcha políticas encaminadas a garantizar plenamente el respeto por los derechos humanos de los sindicalistas, y de que estos mecanismos de protección estarían disponibles en un futuro próximo. Una vez más se congratularon de que el Gobierno hubiera solicitado la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Nicaragua expresó su solidaridad con los trabajadores en Guatemala que viven en permanente inseguridad y denunció las actitudes antisindicales, en un ambiente de impunidad para quienes amenazan y asesinan a trabajadores. El orador se refirió a asaltos perpetrados en oficinas de sindicatos, como fue el caso en las oficinas del Sindicato de los Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG). El orador denunció la existencia de casos de secuestro de líderes sindicales, como el del Sr. Nery Barrios, miembro de la Unidad de Acción Sindical y Popular de Guatemala (UASP), de prácticas para obstaculizar el libre desarrollo de las actividades sindicales, y el hecho de que los líderes de las organizaciones tuvieran que solicitar permisos para ausentarse del país y poder participar en actividades organizativas internacionales o regionales. El orador se refirió también al caso del Sr. Joviel Acevedo, dirigente del gremio de la educación, que fue despedido, destituido de su cargo y golpeado. Los procesos judiciales son lentos y el poder judicial en general no resulta eficaz cuando se debe velar por los derechos sindicales e impedir las violaciones sistemáticas de los convenios colectivos. Por último, el orador exhortó a las autoridades a que tomasen las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y el respeto a los convenios colectivos y la libertad sindical.

El miembro trabajador de España indicó que los conocedores del sindicalismo latinoamericano suelen poner como ejemplo de políticas sistemáticas dirigidas a la eliminación del movimiento sindical las que se aplican en Guatemala desde hace años. El Gobierno sugiere que en los juzgados de trabajo no se registran diligencias de reintegro de los sindicalistas despedidos irregularmente y que no existen denuncias de lentitud en los procedimientos relativos a sanciones por infracción de las leyes laborales. El Gobierno también sugiere que pese a las numerosas denuncias relativas a violaciones de pactos colectivos, injerencias patronales, actos antisindicales en el marco de la constitución de sindicatos y despidos antisindicales, la mayoría de los procedimientos se resuelven mediante conciliación o desistimiento y en consecuencia sólo se ha sancionado un único caso. El orador manifestó que en la maquila de Guatemala se contabilizan alrededor de 250 empresas con una plantilla media de 200 trabajadores y trabajadoras. El Gobierno sugiere que, en marzo de 2006, hay ocho sindicatos registrados en la maquila, incluidos los dos más recientemente creados, que cubren a un total de 51 afiliados. Extrapolando estas cifras el orador calculó que el índice de afiliación en la maquila sería del 0,005 por ciento, prueba evidente de que las condiciones laborales y salariales que imperan en la maquila en Guatemala son inaceptables para los trabajadores.

El miembro trabajador de la India expresó su solidaridad con la causa de los sindicalistas y trabajadores de Guatemala. La ley y la administración de la justicia en Guatemala tenían que ponerse en conformidad con la letra, el espíritu y las exigencias del Convenio. El Gobierno debía realizar más esfuerzos para garantizar el derecho de sindicación y de negociación colectiva. El orador solicitó a la Comisión que instase al Gobierno a acelerar sus esfuerzos para hacer efectivos los derechos sindicales básicos.

El miembro trabajador de los Estados Unidos acogió con agrado las medidas de fomento adoptadas por el Gobierno, a las que se hizo referencia en las observaciones de la Comisión de Expertos, así como la creación de una Oficina de resolución de conflictos. Estas medidas adolecían de dos deficiencias fundamentales: en primer lugar, que el mecanismo de resolución de conflictos en materia de derechos del trabajo previsto en el actual Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana solamente exigía que los socios comerciales de los Estados Unidos, incluida Guatemala, cumpliesen la legislación laboral vigente, pero no que fuese conforme a las disposiciones de los convenios de la OIT; en segundo lugar, que las medidas adoptadas no significaban que se hubiese subsanado apenas la falta de conformidad de la legislación con el Convenio núm. 98. El orador señaló que en el Informe sobre los derechos humanos en Guatemala del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de 2003, se reconocía la existencia de discriminación antisindical, y que la observación de la Comisión de Expertos confirmaba que la situación no había cambiado. Cuestionó la información suministrada por el Gobierno a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para aplicar los derechos sindicales en las maquilas, ya que solamente había un único convenio colectivo en dicho sector. Las estrategias de intimidación de los empleadores a los trabajadores, que habían utilizado incluso el recurso a la violencia o la utilización de armas de fuego cuando lo habían creído necesario, así como las restricciones directas al acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo habían reducido la tasa de participación sindical hasta menos del 3 por ciento en la negociación de una serie de convenios colectivos. Además, para crear un sindicato con derecho a negociar un convenio marco en el sector, el Código del Trabajo seguía exigiendo la representación de más del 50 por ciento de los miembros de un sector industrial, lo cual socavaba la integridad de la negociación colectiva. Por último, el orador expresó su preocupación por el seguimiento dado a la misión de contactos directos a Guatemala, en 2004, que había solicitado al Gobierno que adoptase todas las medidas legales y prácticas que fuesen necesarias para poner fin a la violencia contra los sindicalistas. No obstante, el orador señaló que, desde entonces, se habían producido un intento de asesinato del líder municipal Leonel García Acuña, amenazas de muerte contra los trabajadores en las maquilas, contra los trabajadores bancarios y contra líderes sindicales del sector de la alimentación; irrupciones, asaltos o intimidaciones por la fuerza en los centros sindicales o en el sindicato de trabajadores rurales y, finalmente, el trágico asesinato de Pedro Zamora. Por último, dada la falta de cumplimiento persistente del Convenio núm. 98, el orador hizo un llamamiento a la inclusión de un párrafo especial en relación con este caso.

El miembro trabajador de Colombia señaló que en repetidas ocasiones se han escuchado las informaciones, las explicaciones y los sucesivos compromisos del Gobierno de Guatemala sin que se hayan observado resultados concretos y positivos. Del informe de la Comisión de Expertos y de las constantes denuncias del movimiento sindical guatemalteco se desprende que la situación en materia de libertad sindical, derechos humanos, negociación colectiva, derecho de huelga y derecho de organización se han deteriorado gravemente debido al aumento de las prácticas antisindicales en el país. Resulta inaceptable que el Gobierno explique y asuma compromisos sin que haya un cambio verdadero y sin respeto alguno por los esfuerzos de esta Comisión. El extenso informe de la Comisión de Expertos constituye una invitación al Gobierno y a los empleadores a que cumplan con las escasas sentencias judiciales que ordenan el reintegro de los trabajadores despedidos injustamente, a que se aceleren los procedimientos para sancionar las infracciones a la libertad sindical, se fomente la negociación colectiva, se adelanten consultas sobre un nuevo código laboral y en general se propicie un clima de respeto de la libertad sindical. Consideró inaceptable que el Gobierno manifieste públicamente que los trabajadores no se afilian a los sindicatos porque no creen en el sindicalismo y que prefieren otras opciones organizativas como el cooperativismo o el solidarismo y señaló que en realidad, los trabajadores no se organizan en sindicatos porque tienen miedo a las represalias, al despido e incluso miedo de perder la vida.

El miembro gubernamental de México, en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC), indicó que Guatemala había dado muestras de apertura y colaboración con los órganos de control de la OIT, había recibido misiones de asistencia técnica y solicitado cooperación a la Oficina para la aplicación y cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, bajo cuya asistencia se habían puesto en marcha acciones encaminadas a resolver sus problemas y se había institucionalizado el diálogo tripartito. El GRULAC solicitó que la Comisión tuviera en cuenta lo anterior en el momento de emitir sus conclusiones. El GRULAC indicó que reservaba el derecho de manifestar su parecer en el momento de la adopción, en el Plenario de la Conferencia, del Informe de la Comisión, y de expresar una opinión sobre los métodos de trabajo y elaboración de la lista de casos que son examinados por la Comisión.

El representante gubernamental reiteró el compromiso en la aplicación del Convenio y en seguir cooperando con los mecanismos de control. Manifestó su interés en trabajar con los trabajadores y los empleadores para avanzar en el diálogo social así como en transmitir la información que se solicite en el marco de la misión de asistencia y por la Oficina Subregional. Subrayó que el Gobierno no niega los problemas sino que quiere compartir los esfuerzos realizados hasta ahora, con la asistencia de la OIT. Expresó la esperanza de que dicha asistencia continúe y puso de relieve que en la actualidad se está mejor que hace diez años.

Los miembros trabajadores indicaron que el debate había permitido recordar los graves problemas existentes en Guatemala desde hacía años en lo relativo a la aplicación del Convenio núm. 98. La información presentada por el Gobierno no era convincente y destacaron que los trabajadores guatemaltecos y otros trabajadores de la región, así como los miembros gubernamentales de los Países Nórdicos, la contradecían. Por lo tanto, reiteraron las mismas solicitudes que se formulaban al Gobierno desde hacía tiempo: reconocer la realidad y la gravedad de los problemas, tal como los expone la Comisión de Expertos; instaurar un marco legislativo que permita el ejercicio efectivo del derecho de huelga y del derecho de negociación, tanto en el sector privado como en el público, y también las zonas francas de exportación, y garantizar la protección de los sindicalistas contra los actos antisindicales. Ante las constataciones de la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores declararon que tenían la intención de solicitar, cuando se leyesen las conclusiones, que este caso se mencionase en el Informe de la Comisión en un párrafo especial.

Los miembros empleadores advirtieron que muchos de los temas abordados se referían a cuestiones cubiertas por el Convenio núm. 87. Las conclusiones de la Comisión podían solamente tratar sobre cuestiones que habían sido abordadas por la observación de la Comisión de Expertos y sobre el Convenio núm. 98. Los miembros empleadores esperan que el informe de la misión de asistencia técnica se encuentre pronto disponible. El Gobierno deberá entonces preparar los proyectos para modificar la legislación en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Se deberá informar a la Comisión de Expertos para que la Comisión de la Conferencia pueda realizar su examen.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación, así como de los casos presentados ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión tomó nota con preocupación de que los problemas pendientes persisten desde hace muchos años y se refieren a casos de incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos; la lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral y sindical; la necesidad de fomentar los derechos sindicales en las zonas francas de exportación (empresas maquiladoras); el elevado número de despidos antisindicales en el sector privado y en el sector público; garantías insuficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios; el reducido número de pactos colectivos y la violación de un porcentaje importante de ellos. La Comisión tomó nota con grave preocupación de los actos de violencia y de intimidación contra sindicalistas contenidos en los comentarios de la Confederación Sindical Internacional. La Comisión tomó nota de que una misión de asistencia técnica visitó el país en febrero-marzo de 2007 y de que formuló ciertas recomendaciones al Gobierno.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno en las que: 1) pidió asistencia técnica de la OIT sobre diferentes cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos; 2) señaló los resultados de los trabajos de la Comisión tripartita nacional en relación con tales cuestiones y los resultados del mecanismo de intervención rápida en los casos de violación de los derechos sindicales en la práctica, y 3) informó sobre diferentes proyectos, iniciativas de ley o anteproyectos en curso de discusión, así como sobre la realización de seminarios tripartitos en la maquila.

La Comisión esperó que la Comisión de Expertos examinaría el informe de la misión de asistencia técnica y que facilitaría a la presente Comisión las informaciones más importantes sobre la aplicación del Convenio. La Comisión esperó también que, rápidamente, a la luz de las conclusiones de la misión, el Gobierno, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tomará las medidas necesarias para realizar los cambios requeridos en la legislación y en la práctica para superar los problemas relativos a la lentitud excesiva de los procesos en casos de discriminación antisindical (en particular modificando el Código Procesal del Trabajo), el escaso número de convenios colectivos y el resto de las cuestiones pendientes que incluyen también la situación de las empresas maquiladoras (zonas francas de exportación).

La Comisión recordó al Gobierno la necesidad imperiosa de que ponga término a los actos de violencia contra sindicalistas y para que garantice la seguridad de todos los que han sido víctimas de amenazas.

La Comisión expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo estará en condiciones de constatar progresos en la legislación y la práctica, en particular dado que el Gobierno ha pedido nuevamente la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión pidió al Gobierno una acción muy rápida y que enviara una memoria completa a la Comisión de Expertos. Finalmente, la Comisión pidió al Gobierno que acepte la visita de una Misión de Alto Nivel, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2006, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Un representante gubernamental (Ministro de Trabajo y Previsión Social) indicó que su gestión se había iniciado el 27 de enero de 2003 y concluiría, luego del proceso electoral, el 14 de enero de 2004. Su declaración se entendía en el contexto de las discusiones anteriores en la Comisión de la Conferencia y en particular de la misión de contactos directos de 2001: muchas de las recomendaciones que se habían formulado en aquella oportunidad ya habían sido ejecutadas y a las otras se les estaba dando curso.

En la parte introductoria de su intervención, el representante gubernamental recordó la profunda crisis estructural por la que atraviesa Guatemala. El modelo económico basado en la explotación de productos agrícolas de muy bajo valor agregado que había predominado desde la independencia ya se había agotado. El único factor que le permitía a Guatemala competir en los mercados internacionales tal y como ocurría en el caso del café, era el bajo costo de la mano de obra, en particular de la mano de obra indígena. Dicho modelo no era ética, política y económicamente viable, y había dado lugar a una cultura política autoritaria.

Desde la independencia de Guatemala, en 1821, la Constitución vigente actualmente era la que había tenido una mayor duración (se había adoptado hacía 17 años), y era la primera vez que un Presidente electo recibía el poder de manos de otro Presidente electo y lo transmitiría también luego de elecciones libres y democráticas. Los guatemaltecos habían vivido por primera vez durante doce años en democracia.

El orador se refirió a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en su observación de 2002. En cuanto a las precisiones solicitadas por la Comisión de Expertos en relación con el procedimiento de negociación colectiva del sector público, regulado en el decreto legislativo núm. 35-96, el representante gubernamental indicó que en su artículo 5 se establece que el procedimiento a seguir para la negociación colectiva tiene dos vías: por la vía directa, negociando con la autoridad de que se trate; o bien, por la vía judicial, con el representante que nombre el Procurador General de la Nación. En opinión del orador, el procedimiento había funcionado, pues durante el período cubierto por la observación se homologaron seis pactos colectivos de condiciones de trabajo para el sector público.

En cuanto al incumplimiento de sentencias judiciales firmes ordenando el reintegro en puestos de trabajo de trabajadores despedidos por motivos sindicales, el orador indicó que el Estado de Guatemala disponía de tres poderes independientes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). La injerencia entre poderes está prohibida y puede ser objeto de prosecución penal. Sobre la petición de la Comisión de Expertos para que se modifique el artículo 414 del Código Penal de manera de reforzar las sanciones por delito de desobediencia a las órdenes y sentencias de la autoridad judicial, el orador informó que el Ministerio de Trabajo promovía la constitución de una Comisión de Relaciones Laborales del Estado y la iniciativa de reforma del Código Penal se encontraba a consideración de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo desde el 24 de abril de 2003.

En relación con la solicitud de la Comisión de Expertos sobre el número y la naturaleza de las sanciones que el Ministerio de Trabajo habría impuesto por incumplimiento de sentencias firmes de reintegro, el orador aclaró que no se había impuesto ninguna sanción.

En su observación, la Comisión de Expertos se había referido a los comentarios de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y, al respecto, el orador afirmó que se realizaban todos los esfuerzos necesarios para ponerse al día con las memorias debidas a la Comisión de Expertos, habiéndose procedido a aumentar el personal de la unidad responsable del Ministerio de Trabajo. Además, el Ministerio de Trabajo tenía la mejor disposición de aplicar los procedimientos correspondientes, toda vez que recibía una notificación del Organismo Judicial.

En sus observaciones, UNSITRAGUA se había referido a la confección de listas negras de trabajadores sindicalizados elaboradas por una empresa y a despidos de dirigentes sindicales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de dos municipios y de una empresa. Al respecto, el orador informó que, en febrero de 2003, se había hecho llegar una copia de la denuncia sobre la confección de listas negras al Fiscal Especial del Ministerio Público. En cuanto a los despidos de dirigentes sindicales, el orador indicó que la Inspección General de Trabajo no tenía registradas dichas denuncias y pedía más detalles a los interponentes. Los despidos de dirigentes sindicales de la empresa ACRICASA eran tratados por los tribunales.

Además, UNSITRAGUA había evocado la falta del reintegro, ordenado por el Ministerio de Trabajo, de trabajadores sindicalizados que habían sido despedidos en una empresa del sector del banano. Al respecto, el orador se remitió a lo ya informado al respecto en 2002. La administración actual había dejado sin efecto la suspensión colectiva de contratos de trabajo que había sido decretada durante el Gobierno anterior. De las 37 personas mencionadas por UNSITRAGUA, según las informaciones recabadas por el Ministerio de Trabajo ante la parte empleadora, parecía haber constancia que dichas personas no trabajaban más en dichas empresas. Por ende, de conformidad con la decisión del juez competente, se autorizó la terminación del contrato de trabajo y el pago de las prestaciones laborales, otorgándose a los trabajadores un finiquito laboral. De todos modos, se trataba de una cuestión que era competencia de los tribunales.

Otra de las observaciones de UNSITRAGUA se refería a la violación del derecho de negociación colectiva por la promulgación del acuerdo gubernativo núm. 60-2002 del Ministerio de Finanzas Públicas. Al respecto, el orador, informó que la Corte de Constitucionalidad, la máxima instancia judicial, se pronunció, por sentencia de fecha 3 de enero de 2003, a favor de los trabajadores, dejando sin efecto la parte cuestionada del acuerdo gubernativo mencionado. El orador manifestó que oportunamente se haría llegar a la Comisión de Expertos una copia del acuerdo gubernativo.

En cuanto a la plena aplicación de los artículos 4 y 6 del Convenio núm. 98, el representante gubernamental se remitió a lo abordado en 2002. Para el sector público, tal como se había indicado, dos vías de negociación eran posibles. Por ejemplo, en el caso de la administración del seguro social, las autoridades competentes fueron obligadas a negociar mediante resolución judicial incluyendo la fijación del aumento salarial aplicable. En la Dirección General de Caminos está por concluir el procedimiento para llegar a una huelga legal.

En su observación de 2002, la Comisión de Expertos había recogido los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la conducta antisindical en las empresas maquiladoras de las zonas francas de exportación. Al respecto, el orador expuso que la Inspección General de Trabajo había agotado un trámite administrativo sobre el asunto, imponiendo sanciones a las empresas infractoras informando, de conformidad con la ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila, al Ministerio de Economía para que procediera a quitar la calificación otorgada para el goce de beneficios arancelarios. El Ministerio de Economía había emitido un comunicado de prensa, publicado el 4 de junio de 2003 en el diario Prensa Libre por el cual se advierte a todas las empresas de la obligación del cumplimiento de las normas laborales e informando de los procedimientos incoados contra distintas empresas y de las sanciones que se impondrían. El orador agregó que no había informaciones sobre la suscripción de nuevos pactos colectivos en el sector de la maquila.

Para concluir su intervención en lo que se refiere a las cuestiones planteadas por la observación de 2002 de la Comisión de Expertos, el orador informó que los proyectos de enmiendas legislativas en materia laboral, y en particular, sobre el Código Procesal Laboral, se encontraban en el Congreso de la República, pendientes de aprobación.

El orador también informó sobre las otras medidas adoptadas por el Gobierno durante 2003. A corto plazo, se esperaba que, en el transcurso del 2003, la Comisión de Relaciones Laborales, compuesta por representantes del Ejecutivo, de la Corte Suprema, de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la Nación, pudiera continuar con sus labores. En particular, la Comisión de Relaciones Laborales se ocuparía de los aspectos sociales de las negociaciones sobre libre comercio. Para ello, se había procedido en su seno a proponer dejar sin efecto los privilegios de las empresas exportadoras que no respetasen los derechos laborales.

La Comisión Nacional del Banano, al igual que en otros países centroamericanos y en particular en Panamá, debía crear un marco para solucionar muchas cuestiones sociales pendientes en el sector. Dicha comisión había sido conducente para celebrar dos pactos colectivos.

El representante gubernamental explicó que el gobierno que resulte electo de las elecciones de noviembre de 2003, debería proseguir con las reformas legislativas en curso. Tres reformas sustantivas afectarían las relaciones laborales: la iniciativa legislativa núm. 2855 debía atender las cuestiones del procedimiento laboral, reduciendo el tiempo promedio de un proceso de 28 a seis meses. Se debía "oralizar" el proceso laboral, al igual que lo acaecido con el proceso penal luego de las últimas reformas. La iniciativa legislativa núm. 2857 atendía la actualización del Código de Trabajo en función de los compromisos internacionales asumidos en materia de trabajo infantil, trabajo doméstico y acoso sexual. La iniciativa legislativa 2858 tendía a ampliar el derecho de indemnización y restablecer el reintegro de los trabajadores que habían sido despedidos sin causa justificada. El orador recordó que, desde 1954, los trabajadores habían perdido el derecho de reincorporación automática.

El orador se refirió a la reestructuración del Ministerio de Trabajo: por una parte, se ampliaría la cobertura horizontal, con la apertura de 22 nuevas oficinas a nivel departamental. En cuanto a la organización vertical, se atenderían específicamente las necesidades en materia de trabajo infantil, trabajo doméstico, trabajo forzoso y mujeres trabajadoras. Además, se reclasificarían los puestos del Ministerio de Trabajo, aumentándose en un 35 por ciento sus trabajadores, y se buscaría aumentar el número de inspectores del trabajo en el interior del país.

Entre las medidas de mediano y largo plazo, el orador mencionó la creación de un "curso básico de derechos laborales" para introducir, desde 2005, de manera obligatoria tres cursos - del noveno al duodécimo año de escolaridad - sobre los derechos fundamentales del trabajo. Con la asistencia del proyecto Relacentro (Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo en Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana), se ha programado una carrera técnica en relaciones laborales, a nivel universitario destinada a inspectores de trabajo. Además, con la asistencia del proyecto Prodiac (Tripartismo y Diálogo Social en Centroamérica - Fortalecimiento de los procesos de consolidación democrática), se esperaba ampliar el tripartismo a nivel departamental. El orador informó también sobre la aprobación de la ley de idiomas nacionales, mediante decreto legislativo núm. 19-2003, publicado el 26 de mayo de 2003, por el cual se establecía el procedimiento obligatorio a seguir para los inspectores de trabajo que no hablaran idiomas mayas (existen 23 idiomas distintos en Guatemala).

En sus observaciones finales, el representante gubernamental insistió en su compromiso de hacer llegar a la OIT todas las informaciones que se habían solicitado. La Oficina podría mantener y ampliar la asistencia técnica que se está brindando a Guatemala tanto por las unidades competentes de la sede como por los servicios en el terreno en las distintas áreas en las que ya se está actuando.

Los miembros empleadores recordaron que los casos sobre Guatemala habían sido objeto de discusión en la Comisión de la Conferencia por ocho años consecutivos, en tanto que la situación respecto del Convenio núm. 98 había sido examinada por última vez ante la Comisión a mediados de la década de 1980. La Comisión de Expertos había formulado comentarios sobre el Convenio núm. 98 en varias oportunidades en los años recientes, incluso en 2002, cuando pudo notar ciertos progresos con interés e incluso con satisfacción. Este fue asimismo el caso respecto del Convenio núm. 87 de este año. Los miembros empleadores recordaron que uno de los puntos planteados por la Comisión de Expertos fue la cuestión de si había algún procedimiento de consulta que permitiera a los sindicatos expresar su punto de vista durante el proceso de preparación del presupuesto. El Gobierno había afirmado que dichos procedimientos existían, pero los expertos requirieron mayores informaciones. El orador notó que el Ministro había proporcionado en esta oportunidad, algunas informaciones al respecto, pero que era necesario recibirlas de manera más detallada y por escrito. El segundo punto planteado por los expertos se refería al incumplimiento de las órdenes judiciales de reincorporar los trabajadores despedidos ilegalmente. Al respecto, los expertos habían solicitado al Gobierno que las sanciones penales previstas fueran más rigurosas. Los miembros empleadores tomaron nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que, en principio, compartía este punto de vista. Además, el Ministro declaró que las autoridades nacionales competentes ya habían sido autorizadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento, y que mediante consultas tripartitas ya se estaba discutiendo el problema. En opinión de los miembros empleadores, este es el enfoque correcto. En general, los miembros empleadores observaron que no quedaba claro qué es lo que constituye una "adecuada protección" contra la discriminación antisindical según lo establece el artículo 2, párrafo 1, del Convenio y que esto depende en gran parte de los respectivos sistemas legales nacionales. Es dudoso, por lo tanto, que la Comisión de Expertos pueda establecer un enfoque único que sirva para todos. Es importante, no obstante, que se celebren consultas sobre estas cuestiones y, naturalmente, que se alcance el objetivo de una protección adecuada.

Respecto de las cuestiones señaladas por UNSITRAGUA, los miembros empleadores declararon que las dificultades referidas a la duración de los procedimientos judiciales existían en todo el mundo y que no había indicaciones en el informe respecto a la duración de los procedimientos en el caso presente. Recordaron el pedido de los expertos al Gobierno, para que examinara los casos alegados de discriminación antisindical y para que tomara las medidas necesarias si se comprobase que, en efecto, dichos casos ocurrieron. El orador notó que el Ministro había proporcionado información en respuesta a las preguntas formuladas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, como muchas preguntas permanecían abiertas, el Gobierno debería proporcionar una memoria escrita y detallada en respuesta a la Comisión de Expertos para permitir así una evaluación apropiada. Además, los miembros empleadores señalaron que la observación del 2002 no proporcionó informaciones sobre el contenido del acuerdo gubernamental núm. 60-2002, al cual se refirió el representante gubernamental. Tomaron nota, además, de la reciente decisión de la Corte Suprema en favor de los trabajadores, según lo mencionó el Ministro. Respecto de los comentarios de FENASTEG sobre denegación de la negociación colectiva en la administración pública, los miembros empleadores declararon que los procedimientos presupuestarios no eran los mismos en todos los países y que el presupuesto podría, naturalmente, haber sido corregido si la negociación colectiva hubiera sido un éxito. Los comentarios presentados por la CIOSL se referían a cuestiones similares a las ya tratadas por los expertos, entre otras, despidos ilegales, incumplimiento de las órdenes de reincorporación y conductas antisindicales en las zonas francas de exportación. Los miembros empleadores tomaron nota de la declaración del representante del Gobierno en el sentido de que hay negociaciones en curso con los empleadores, y solicitaron al Gobierno que proporcionara respuestas escritas detalladas a las observaciones formuladas. Refiriéndose a las indicaciones proporcionadas por el representante gubernamental respecto de la modificación de las leyes del trabajo y de las instituciones, los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que indicara el calendario para la adopción de los nuevos textos y que enviara copia de los respectivos proyectos para que la Comisión de Expertos los examine. Se felicitaban por el anuncio de aumentar el personal en el Ministerio del Trabajo y las promesas de agilizar la duración de los procedimientos judiciales, pero las informaciones facilitadas por el representante gubernamental habían sido de naturaleza muy general. Sin embargo, teniendo presente que recuperarse de la guerra civil requiere tiempo, es evidente que el país está en el buen camino para cambiar. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a proporcionar una memoria completa a la Comisión de Expertos sobre las cuestiones pendientes, esperando que pronto puedan ser posibles mayores progresos.

Los miembros trabajadores acogieron favorablemente las informaciones presentadas por el representante gubernamental, en especial sobre las medidas tomadas a nivel institucional. En su opinión, tales informaciones comprometen al Gobierno. No obstante, los miembros trabajadores esperan, al igual que los miembros empleadores, que las mismas sean comunicadas por escrito.

Como el año pasado, los miembros trabajadores lamentan que se cite a este país de manera recurrente, ya sea con respecto al Convenio núm. 98 como al Convenio núm. 87. En su última reunión, exhortaron al Gobierno a que tome medidas urgentes y a que ponga de manifiesto una voluntad sincera de proteger a los dirigentes sindicales y a la actividad sindical, instaurando un clima de paz y de seguridad, garantizando el funcionamiento de un sistema judicial imparcial, rápido y eficaz y fortaleciendo el diálogo social. En especial, hicieron hincapié sobre la necesidad de poner fin a esta impunidad total que garantiza, hasta el momento, todas las acciones antisindicales en Guatemala.

Como recuerda el informe de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores denuncian la ausencia de un procedimiento de consultas a los trabajadores ante la perspectiva de elaboración del presupuesto nacional. Esta situación, que entraña una verdadera negativa del derecho de negociación colectiva de los agentes del Estado, se ve agravada por los términos del decreto-ley núm. 60-2002. Denuncian asimismo, la falta de reintegro de los trabajadores despedidos por razones sindicales, aspecto sobre el cual el Gobierno sigue sin aportar ningún elemento concreto. Denuncian, por último, la lentitud de la justicia, puesto que se trata de infracciones contra los sindicalistas, otro aspecto sobre el cual el Gobierno no aporta elementos tangibles. En las zonas francas de exportación, la negociación de convenios colectivos sigue siendo imposible y nada indica hasta el presente que pudiera ser de otro modo. Por fin, la impunidad completa de los actos de violencia perpetrados contra los sindicalistas permite concluir que lamentablemente la situación se sigue deteriorando.

En consecuencia, los miembros trabajadores solicitaron el envío al país de una misión de alto nivel, dirigida por una personalidad independiente. Las numerosas misiones de contacto directo que han sido enviadas hasta ahora confirman que la situación no ha evolucionado de manera positiva. Por ese motivo, más allá de las simples justificaciones y promesas del Ministerio de Trabajo, hoy parece necesario el envío de una misión de alto nivel si se pretende que, un día, el derecho de negociación colectiva y el de sindicación dejen de ser sistemáticamente pisoteados en este país.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que durante casi toda la última década, la Comisión de la Conferencia había examinado el cumplimiento por parte de Guatemala del Convenio núm. 87 y que este año Guatemala se encuentra ante la Comisión por el incumplimiento del Convenio núm. 98. Generalmente se reconoce que muchos de los problemas de los derechos laborales de Guatemala han desaparecido con las reformas de la legislación laboral de 2001, pero tanto en la legislación como en la práctica lo anterior dista mucho de la realidad. El movimiento sindical norteamericano tiene un interés especial sobre la situación, ya que se ha presentado un caso ante el Representante Comercial (Trade Representative) de los Estados Unidos sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales por parte de Guatemala en relación con el Sistema General de Preferencias y debido a que también Guatemala apunta a adherirse al Acuerdo de Libre Comercio Americano.

El orador señaló que el Informe de la Comisión de Expertos hacía referencia a la falta de medidas eficaces y al reintegro de las víctimas de despidos antisindicales y discriminación. Nada de lo mencionado por el representante gubernamental indicaba que se hayan reforzado las disposiciones del artículo 414 del Código Penal. Aun asumiendo que efectivamente se haya llevado a cabo dicho refuerzo, el artículo 212 del Código de Trabajo mantiene una laguna jurídica por la cual los empleadores pueden evitar las multas en juicios paralelos. El informe del Departamento de Estado sobre Derechos Humanos de 2003 pone de manifiesto que a pesar de que el Código de Trabajo establece que los trabajadores despedidos sin justa causa deben ser reintegrados a su puesto dentro de las 24 horas siguientes, los empleadores en la práctica presentan apelaciones o simplemente desafían las sentencias. De las estadísticas se desprende el incumplimiento por parte del Gobierno de Guatemala de garantizar un sistema de negociación colectiva de acuerdo con el Convenio núm. 98. Por ejemplo, actualmente no existe ningún convenio colectivo vigente en las zonas francas de exportación, en las maquiladoras, donde se encuentran empleados más de 100.000 trabajadores. A pesar de que exista el reconocimiento de un sindicato y de que un sindicato se encuentre debidamente registrado, las supuestas intimidaciones de los empleadores y las restricciones en el acceso de los representantes de los sindicatos a las zonas francas de exportación impiden la negociación colectiva en dicho sector. En resumen, son varios los elementos estructurales que minan la negociación colectiva en Guatemala: 1) los tribunales laborales y la inspección laboral son ineficaces y hay necesidad de reforzar el sistema que garantice la integridad de la negociación colectiva, como se señaló en el informe de 2001 de la Misión de Verificación de Nacionales Unidas en Guatemala (MINUGUA); 2) organizaciones "solidaristas" dominadas por los empleadores que acogen a 170.000 trabajadores en 400 empresas, impidiendo así la negociación colectiva; 3) el hecho de que el Código de Trabajo requiera el 50 por ciento más uno de una industria para poder crear un sindicato con la representatividad para negociar un convenio sectorial; 4) que la violencia contra los sindicalistas no haya disminuido, como ha señalado la Comisión de Expertos. Durante los tres últimos años, MINUGUA ha registrado más de 158 amenazas de muerte y al menos seis asesinatos. La impunidad sigue siendo un problema, ya que no se ha avanzado en perseguir a los responsables penales por los delitos cometidos contra los sindicalistas. El orador se sumó a la declaración del portavoz de los miembros trabajadores en la que se exhorta a la Comisión de la Conferencia a que nombre una misión de alto nivel lo antes posible.

La miembro trabajadora de Francia declaró que este caso muestra un Estado ausente que sufriría los hechos sin poder transformarlos. Sin embargo, la instalación de zonas francas de exportación por parte del Gobierno de Guatemala es una política pública organizada por el Estado para atraer a los inversores extranjeros. El Estado modificó su política fiscal, aduanera y de comercio exterior y suministra la infraestructura necesaria a las empresas maquiladoras. ¿Cómo, entonces, aceptar que no imponga el respeto del Convenio núm. 98, trasladado, en parte, en la legislación nacional? En estas empresas maquiladoras existen trabajadores que desearían organizarse y negociar sus condiciones de trabajo por medio de convenios colectivos. Lamentablemente, las zonas francas de exportación merecen también el título de zonas francas de libertad sindical y de derecho a la negociación colectiva.

El Comité de Libertad Sindical se alarmó ante las agresiones y persecuciones de que son objeto los sindicalistas en la zona franca de Villanueva. En varias empresas, los trabajadores han sufrido presiones y propaganda con vistas a evitar su adhesión al sindicato, mientras que numerosos dirigentes sindicales y sindicalistas fueron objeto de amenazas de muerte que los condujeron a la renuncia. El Comité de Libertad Sindical solicitó expresamente al Gobierno que condujera una encuesta sobre los actos de violencia con el fin de que los culpables fueran condenados. Aunque a menudo se conoce a los culpables, no se hace nada para llevarlos ante la justicia. Por el contrario, dos dirigentes sindicales de una de esas empresas fueron interrogados por hombres que invocaron a la oficina del Abogado General.

Con respecto a los comunicados de prensa que habrían sido publicados por el Gobierno, la oradora se asombró de que se hayan convertido en un instrumento de política pública. Más aún, las amenazas de privar a las empresas maquiladoras de los privilegios fiscales no modificaron hasta hoy el clima de violencia. El Gobierno no informa de la firma de ningún convenio colectivo en las zonas francas de exportación. Si quiere ejercer una presión económica sobre las empresas que no respetan el derecho laboral, el Gobierno debe aplicar sanciones penales disuasorias. Como lo dicen los expertos en su informe, la libertad sindical sólo se puede ejercer en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El derecho a la negociación colectiva debe ser aplicado en todo el territorio guatemalteco, incluidas las zonas francas de exportación.

El miembro trabajador de Guatemala se refirió a las dificultades de los trabajadores del sector público, incluyendo los trabajadores de las municipalidades y de los entes descentralizados, para ejercer plenamente el derecho a la negociación colectiva. Los pactos colectivos que eventualmente alcanzan a firmarse no son respetados, en particular cuando incluyen aumentos salariales. Los alcaldes municipales ignoran las decisiones judiciales. El Estado carece de mecanismos que permitan sancionar la falta de cumplimiento de dichas decisiones. El orador instó a que se modifique el artículo 414 del Código Penal y se aplique lo solicitado por la Comisión de Expertos en relación con los artículos 4 y 6 del Convenio núm. 98. En Guatemala, persiste una actitud antisindical particularmente en el sector de la maquila.

El miembro trabajador de Paraguay denunció la gravedad de la situación en la que se encuentran los trabajadores en Guatemala a los que se les niega su derecho a organizarse, en particular en el sector rural. Indicó que, además de estarse violando los Convenios núms. 87 y 98, se estaban también vulnerando los derechos de los trabajadores recogidos en el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), ya que los trabajadores que pretenden organizarse no cobran el salario medio, se les coloca en los peores puestos de trabajo y se ven obligados a realizar horas extraordinarias. Reiteró que todas estas actuaciones son atropellos contra los derechos humanos de los trabajadores.

El miembro trabajador de Brasil declaró que la firma del Acuerdo de Paz había generado expectativas, pero era fácil concluir que dicho acuerdo no había llegado todavía al mundo del trabajo. Sigue habiendo sindicalistas asesinados, desparecidos y presos, como lo reflejan los informes de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical. En relación con la aplicación del Convenio núm. 98, es un aspecto institucional preocupante comprobar que el sistema judicial de Guatemala, cuyos procedimientos no son lo suficientemente ágiles y eficaces para garantizar una protección eficaz de las actividades sindicales. Tal como se desprende de la observación de 2002 de la Comisión de Expertos, los procesos no concluían, son lentos y las multas son irrisorias para las empresas que practican actos antisindicales. Los dirigentes sindicales frecuentemente sufren amenazas, intimidación y prisión. El Comité de Libertad Sindical advirtió que el arresto frecuente de dirigentes sindicales, en tales circunstancias, caracteriza un ambiente de restricción a la libertad sindical. Respecto del asesinato de cuatro dirigentes sindicales en 1994, pese a todos los comentarios efectuados, no se sabe aún si los responsables han sido o no identificados y castigados. El Comité de Libertad Sindical estableció también en el párrafo 56 de su repertorio de decisiones que tal demora en la aplicación de la justicia equivale a la negación de la justicia.

Además de estos problemas estructurales, los informes anuales de los expertos se refieren a nuevas prácticas antisindicales como la utilización de listas negras en determinadas empresas, el despido de dirigentes sindicales en el sector público así como en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y de los trabajadores sindicalizados en ciertas entidades. En las zonas francas de exportación, la lista de actos antisindicales es aún mayor, incluyendo agresiones físicas y despido de los trabajadores que intentan formar sindicatos y establecer negociaciones colectivas. La ratificación del Convenio núm. 98 obliga a los Estados a practicar la negociación colectiva en el sector público. La observación de 2002 señala que el decreto núm. 85-96, bajo pretextos presupuestarios, prohíbe la negociación colectiva en el sector público. Las autoridades nacionales deben cambiar de conducta y garantizar la consulta de las organizaciones sindicales.

El miembro trabajador de Colombia lamentó que la Comisión tuviera que tratar nuevamente el tema de la libertad sindical en Guatemala y que el Gobierno y ciertos sectores de los empleadores continuasen violando los Convenios núms. 87 y 98 y otras normas de la OIT, tal como se refleja en el Informe de la Comisión de Expertos. Indicó que, a pesar de las declaraciones del Gobierno detallando las medidas que está adoptando para armonizar la legislación con los convenios y las recomendaciones de la OIT, la situación de los trabajadores y de los sindicatos en Guatemala se ha agravado. Señaló que es frecuente escuchar a los sucesivos gobiernos dirigirse a la Comisión de la Conferencia planteado los ingentes esfuerzos que realizan para garantizar los derechos de los trabajadores, pero si efectivamente cualquiera de los gobiernos cumpliera sus promesas la situación de los trabajadores de Guatemala ya habría cambiado.

El orador reconoció la importancia de las declaraciones del representante gubernamental y expresó su deseo de que en la próxima reunión de la Comisión de la Conferencia se comprobara que se han cumplido con los compromisos adquiridos y manifestados en dicha intervención. Para finalizar, el orador apoyó el nombramiento de una misión de alto nivel.

Un observador de la Confederación Mundial del Trabajo señaló que existe en Guatemala normativa sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, aunque con vacíos y debilidades. El problema de fondo es la total ausencia de voluntad y decisión política pública y privada de respetar, cumplir y hacer cumplir los derechos sindicales. Indicó que las entidades del Estado junto con los empleadores privados ejecutan sus políticas y estrategias desconociendo y violando los derechos recogidos en los Convenios núms. 87 y 98. Como conclusión, el orador apoyó el nombramiento de una misión de alto nivel.

El miembro empleador de Guatemala expresó su preocupación por los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia que daban lugar a que Guatemala figurara nuevamente en la lista de casos individuales. El orador recordó que el año anterior se había tratado la aplicación del Convenio núm. 87 y que este año se había pretendido incluir en la lista el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En determinadas circunstancias, pese a que la Comisión de Expertos había incluido a Guatemala entre los casos de progreso, se había deseado mencionar a Guatemala en un párrafo especial del informe de la Comisión de la Conferencia. El orador se preguntó sobre qué motivos oscuros podrían existir para que los países latinoamericanos, y en particular dos de América Central, fuesen casos seleccionados en la Comisión de la Conferencia. En su opinión, al actuar de este modo, se cuestionaba la credibilidad de los mecanismos de control de la Organización.

Remitiéndose a los aspectos técnicos planteados por los miembros empleadores, el orador indicó que no había sido efectiva la consulta tripartita en relación con la solución de conflictos y las propuestas legislativas. Se podía encontrar una explicación para ello en la manera autoritaria de qué manera procedían las autoridades, tal como mencionara el representante gubernamental. El orador hizo votos para que se reanudara el diálogo social como la mejor manera de reconstruir el tejido social de Guatemala. El Gobierno debía intentar evitar el enfrentamiento entre los interlocutores sociales, en lugar de fomentarlo.

La miembro trabajadora de Noruega, quien habló en nombre de los sindicatos noruegos y de trabajadores de otros países nórdicos, lamentó que la Comisión de la Conferencia tuviera que discutir una vez más las graves violaciones a los derechos de los trabajadores en Guatemala. El año pasado, el Gobierno prometió mejorar la situación a través de la puesta en vigor de nueva legislación laboral, pero las violaciones al derecho de negociación colectiva continuaron y la situación se deterioró aún más. Los sindicatos nórdicos apoyan plenamente los comentarios críticos de la Comisión de Expertos acerca de la necesidad de enmendar el Código de Trabajo y el pedido de mayor información sobre las razones del lento progreso en cuanto a garantizar el derecho a los convenios colectivos para los trabajadores de los sectores público y privado. Según la oradora, la aplicación de las leyes laborales en Guatemala se caracteriza por la impunidad. No se castigan ni el despido injustificado de trabajadores por motivo de actividad sindical, ni la constitución de listas negras, ni las amenazas de muerte y ni siquiera los asesinatos. Mientras los tribunales juzgan casos de violaciones de los derechos laborales, las sentencias rara vez se aplican.

Con respecto a la situación de los trabajadores del sindicato bananero SITRABI, la oradora recordó los sucesos acaecidos en 1998 cuando dirigentes sindicales fueron secuestrados, forzados a renunciar y a pedir públicamente el final de la huelga. Una vez más, los trabajadores que intentaron entablar negociaciones colectivas fueron despedidos y recibieron amenazas de muerte. La administración de la plantación concernida se negó a enviar las cuotas sindicales al sindicato durante un año y medio y acusó falsamente a los miembros del sindicato de actividades criminales. Finalmente, el propietario de la plantación se negó a promover el respeto de los derechos laborales al declarar que la plantación es un cuerpo legal independiente. Una situación similar tuvo lugar en la empresa de Pepsi Cola, Embotelladora La Mariposa, donde se despidió a un número de trabajadores por motivo de actividades sindicales, al tiempo que otros fueron intimidados. Aunque el tribunal expidió una orden de reintegro el 20 de enero de 2003, los trabajadores interesados no fueron reintegrados y, como muestra la experiencia, es poco probable que eso suceda. El hecho de que el Gobierno no considere necesario responder a los comentarios de la CIOSL y de la UNSITRAGUA es otro indicio en ese sentido. Respecto a la situación en la industria de la maquila, la miembro trabajadora recordó que es prácticamente imposible constituir un sindicato y negociar colectivamente en ese sector. Los trabajadores que planean la constitución de un sindicato serán despedidos inmediatamente y cuando los sindicatos ya se han formado las fábricas son clausuradas y vueltas a abrir con otro nombre. La oradora concluyó afirmando que la gravedad del gran número de violaciones del Convenio núm. 98 y el hecho de que éstas han tenido lugar a lo largo de muchos años debería conducir a la Comisión de la Conferencia a tomar medidas más serias para garantizar el derecho de negociación colectiva. Un primer paso es enviar una misión de alto nivel a Guatemala en el futuro próximo.

El representante gubernamental se remitió a su intervención preliminar en la que había proporcionado informaciones relacionadas con muchas de las cuestiones planteadas durante la discusión. El artículo 5 del decreto núm. 35-96 establecía un procedimiento respecto del cual podían existir dificultades para su aplicación. Las limitaciones para aplicar aumentos salariales pactados mediante negociación colectiva en el sector público provienen de los compromisos asumidos con el Fondo Monetario Internacional que no autorizan aumentos en el sector público sin nuevos recursos fiscales. De todos modos, se debía observar que se habían logrado seis pactos colectivos en el sector público, y se está negociando con los trabajadores del Ministerio de Trabajo.

Las reformas legislativas deberían aprobarse en el transcurso de 2003, ya que era voluntad del Gobierno alcanzar acuerdos comerciales y seguir beneficiándose de privilegios arancelarios como aquellos que acuerda la legislación de los Estados Unidos de América. El orador destacó que, entre otras medidas, su Ministerio había promovido ante el Congreso de la República la reintroducción del derecho al reintegro de los trabajadores despedidos sin justa causa. El Ministerio de Trabajo asegura el cumplimiento de las cuestiones que entran dentro de su competencia.

En cuanto a los problemas que se plantean en la industria de la maquila, el orador expresó que la Fiscalía Especial del Ministerio Público - creada justamente luego de la misión de contactos directos de 2001 investiga delitos contra sindicalistas. El Gobierno se había interesado en sancionar a las maquiladoras que no cumplían con la legislación laboral, pudiéndose aplicar multas, suspensión de los privilegios fiscales y hasta el cierre de las empresas. El Congreso de la República debía apoyar las reformas del Código de Trabajo que le había sometido a su aprobación el Gobierno.

El orador recordó que durante la guerra civil habían muerto 250.000 guatemaltecos, de los cuales 14.000 eran víctimas sindicales. El informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, elaborado en el marco del proceso de paz con la asistencia de las Naciones Unidas, daba cabal cuenta de las circunstancias particularmente trágicas y difíciles que había sufrido Guatemala. Para toda la sociedad guatemalteca era necesario superar la violencia y eliminar la impunidad: el sistema judicial también era un reflejo de lo sucedido durante los años de guerra civil. Muchos jueces y abogados laboralistas también habían muerto durante ese período trágico.

Desde 2000, el Gobierno de Guatemala había hecho una "invitación abierta" a los organismos de las Naciones Unidas. No había reparos respecto de la supervisión internacional. Sin embargo, el orador indicó que, mientras algunas de las recomendaciones derivadas de la misión de contactos directos de 2001 todavía estaban siendo ejecutadas y se celebrarán elecciones en 2003, éste no era el momento más adecuado para realizar nuevas misiones.

El representante gubernamental destacó su compromiso de intentar reformas estructurales e institucionales, como la reclasificación de los puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y reforzar la inspección del trabajo. Para resolver los problemas no era suficiente con adoptar nuevas leyes, sino que había que lograr su plena aplicación.

Los miembros trabajadores insistieron para que las informaciones presentadas oralmente por el Gobierno se comunicaran posteriormente por escrito a la CEACR. Tomaron nota del contexto en el cual se produce la evolución económica del país, pero mantienen la opinión de que no se debería invocar la coyuntura como una razón válida para diferir la aplicación de los convenios ratificados. Los miembros trabajadores estiman que las informaciones presentadas verbalmente, además de que deben ser completadas por medio de comunicaciones escritas, no responden a las preocupaciones y críticas que los trabajadores habían formulado. Para responder a una pregunta de un miembro empleador de Guatemala, los miembros trabajadores han reafirmado que ninguna motivación oscura los había conducido a inscribir nuevamente el caso de ese país en el orden del día, sino que el motivo era la situación, la cual era tan grave como persistente. Los miembros trabajadores solicitan el envío de una misión de alto nivel al país, por un lado, para que exprese las preocupaciones de la comunidad internacional a las autoridades nacionales, y por otro, para que incite concretamente a las autoridades del país a que adopten medidas para poner término a las violaciones flagrantes a la libertad sindical denunciadas desde hace ya tanto tiempo.

Los miembros empleadores tomaron nota de que, en su respuesta, el representante gubernamental suministra información según la cual existe la intención de garantizar procesos judiciales de una duración máxima de seis meses. Declara también que la reforma del Código de Trabajo no es suficiente en sí misma, sino que los efectos de la guerra civil requerirían una reforma institucional. No obstante, es necesario que el Gobierno suministre una memoria precisa y detallada sobre todos estos temas. Recordando que, como resultado de la misión de contactos directos de 2001, la Comisión de Expertos pudo tomar nota con satisfacción, en 2002 y 2003, de determinados hechos positivos, los miembros empleadores observaron que el representante gubernamental no manifestó ninguna objeción con respecto a otra misión de la misma índole. En estas circunstancias, cabe interrogarse acerca de lo que el Gobierno está dispuesto a aceptar. Debería enviarse una misión de contactos directos al país para llevar a cabo consultas en el terreno.

La Comisión toma nota de las declaraciones orales del Sr. Ministro y del debate que ha seguido. Asimismo, tomó nota de que los comentarios de la Comisión de Expertos se referían a la falta de una protección adecuada contra los actos de discriminación sindical tanto en la legislación como en la práctica, así como a obstáculos a la negociación colectiva en los sectores público y privado (incluidas las zonas francas de exportación). La Comisión tomó nota también de que varias organizaciones sindicales habían presentado comentarios sobre la aplicación del Convenio, que incluían también alegatos de actos de violencia contra sindicalistas y despidos antisindicales. La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental se había referido a ciertas iniciativas legislativas y administrativas para mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión hizo un llamado para que el Gobierno aceptara, en el momento más oportuno, una misión de contactos directos dirigida por una personalidad independiente. La Comisión pidió al Gobierno que, para la próxima reunión de los expertos, enviara una memoria detallada que contuviera informaciones precisas sobre los puntos planteados por aquella Comisión, respuestas exhaustivas a los comentarios enviados por organizaciones de trabajadores, e informara sobre la Comisión de Relaciones Laborales del Estado anunciada por el Sr. Ministro y sobre sus primeros resultados. La Comisión instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tomara sin demora las medidas necesarias, a nivel de la legislación y de la práctica, para garantizar la plena aplicación del Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que se pudieran constatar progresos concretos en un futuro muy próximo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) recibidas el 1.º de septiembre de 2023 que tratan de los temas examinados en el presente comentario. La Comisión toma también nota de que las observaciones relativas al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la Confederación Sindical Internacional (CSI), por una parte, y el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y Sindicatos Globales de Guatemala por otra parte, recibidas respectivamente el 27 y el 29 de septiembre de 2023, contienen elementos relativos a la aplicación del presente convenio examinados en este comentario. La Comisión constata que las observaciones del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de Sindicatos Globales de Guatemala contienen adicionalmente numerosos alegatos de discriminación antisindical y de obstaculización de la negociación colectiva tanto en el sector privado como público. Al tiempo que toma nota de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones, la Comisión pide al mismo que continúe dando un seguimiento específico a cada uno de los casos señalados por las organizaciones sindicales con miras a asegurar la aplicación de las garantías establecidas por el Convenio.
La Comisión toma nota de que, desde su último examen de la aplicación del convenio por Guatemala, el Consejo de Administración ha continuado con el seguimiento dado a la aplicación del programa de cooperación técnica de la OIT denominado «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo» (documentos GB/346/INS/10 y GB/349/INS/10 (Rev. 1)). La Comisión observa que el Consejo de Administración tomó en particular nota de la misión conjunta de la OIT, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la CSI a Guatemala realizada en septiembre de 2022 para dar seguimiento a la cooperación técnica brindada por la OIT en relación con la aplicación de la hoja de ruta sobre libertad sindical aprobada en 2013 por el Gobierno. La Comisión toma nota de que la misión y los miembros de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) identificaron conjuntamente una serie de acciones prioritarias, varias de las cuales están relacionadas con la aplicación del presente convenio.

Presentación de una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de que, en su 349.ª reunión, el Consejo de Administración declaró admisible una queja presentada por varios delegados en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento por parte de Guatemala del presente Convenio y del Convenio núm. 87 y cuyo contenido será examinado por el Consejo en su reunión de junio de 2024 (documento GB/349/INS/19.2).
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. Actuación de la Inspección del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había dado seguimiento a los efectos sobre la protección contra la discriminación antisindical de la implementación del Decreto Legislativo núm. 7/2017 que ha devuelto a la Inspección del Trabajo su facultad sancionatoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Inspección General de Trabajo (IGT) da aplicación a un procedimiento especial de investigación sobre la libertad sindical y la negociación colectiva que contiene una serie de recomendaciones metodológicas y técnicas. El Gobierno añade que, del 1 de enero de 2021 al 16 de agosto de 2023, la IGT ha: i) diligenciado 211 expedientes relativos a organizaciones sindicales y negociación colectiva; ii) constatado 36 infracciones a la legislación sobre libertad sindical e impuesto un igual número de sanciones por un monto total de 1 021 532,73 quetzales (aproximadamente 132 800 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno añade que, en virtud de la legislación vigente, dichas sanciones pueden ser objeto de recursos administrativos y contencioso-administrativos. La Comisión toma también nota de que el Gobierno informa que, a solicitud del sector trabajador, la IGT ha conformado 80 mesas de diálogo para resolver conflictos colectivos, habiéndose alcanzado soluciones satisfactorias para el sector trabajador, tales como reinstalaciones de trabajadores despedidos o pagos de salarios atrasados en 19 casos. La Comisión toma debida nota de estas informaciones. Observando al mismo tiempo la persistencia de numerosos alegatos de discriminación antisindical por parte de las organizaciones sindicales, la Comisión pide al Gobierno que siga fortaleciendo las medidas para que las infracciones a los derechos sindicales y de negociación colectiva sean tratadas por la inspección del trabajo de manera prioritaria. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el número y tipo de sanciones impuestas por la IGT en materia sindical, especificando su estado de ejecución y el número de recursos administrativos o judiciales presentado contra las mismas.
Procedimientos judiciales eficaces. En sus anteriores comentarios la Comisión había instado Gobierno a que tomara a la mayor brevedad medidas para superar los obstáculos al efectivo cumplimiento de las órdenes de reinstalación dictadas por la justicia y para que se adopten nuevas reglas procesales que aseguren que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) se ha conformado en 2022 un grupo de coordinación entre el Ministerio Público, el Organismo Judicial y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) para atender de forma bilateral los casos denunciados por el sector trabajador, quedando a la espera que dicho sector señalara una fecha para iniciar reuniones; ii) el 10 de febrero de 2023, fue inaugurado el Juzgado Pluripersonal de Paz Penal para conocer del delito de desobediencia de resoluciones de trabajo y previsión social, con sede en la Ciudad de Guatemala; iii) su competencia incluye las situaciones de incumplimiento de las órdenes judiciales de reinstalación; iv) al 27 de julio de 2023, el juzgado ha conocido 137 resoluciones, el 38,34 por ciento de los casos encontrándose en investigación y otro 38,4 por ciento de los casos ya teniendo una audiencia fijada para el tercer trimestre de 2023 y/o salidas procesales otorgadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta adicionalmente que no dispone de datos específicos sobre los procesos de reinstalación por despidos antisindicales ya que no todos los conflictos económicos y sociales promovidos ante los tribunales por los Comités ejecutivos de los sindicatos tienen como objeto despidos antisindicales. A pesar de lo anterior, el Gobierno informa que, de 2020 al 2022, el Organismo Judicial ha conocido 21 diligencias de reinstalación de dirigentes sindicales o de miembros de sindicatos en formación con los siguientes resultados: i) el empleador aceptó la reinstalación en un caso; ii) no la aceptó en 4 casos; iii) no se pudo realizar la diligencia en 12 casos, y iv) no se cumplió con la orden judicial en 4 casos. El Gobierno informa adicionalmente que tal como acordado por la Misión conjunta de OIT, CSI y OIE y la CNTRLLS, la OIT está actualmente llevando a cabo un diagnóstico sobre los desafíos al cumplimiento de las órdenes judiciales de reinstalación en casos de despido antisindical. La Comisión toma nota por otra parte de una serie de iniciativas adicionales señaladas por el Gobierno y dirigidas a agilizar los procesos judiciales en materia laboral, entre las cuales se destacan: i) el establecimiento de un sistema de notificación electrónica de las partes en el proceso; ii) la especialización de varios juzgados de trabajo y previsión social, separándolos del ramo de familia, y iii) la creación por la Corte Suprema de la sala sexta de trabajo y previsión social que permitirá acelerar el tratamiento de los casos apelados.
La Comisión toma debida nota de estos elementos y saluda especialmente la creación del juzgado pluripersonal dedicado a los delitos de desobediencia en materia laboral. Al mismo tiempo la Comisión observa: i) la persistencia de numerosas alegaciones de desprotección judicial en materia de discriminación antisindical; ii) la constatación por la misión conjunta de la OIT, OIE y CSI de la existencia de una conjunción de factores legales, institucionales y prácticos que obstaculizan el efectivo funcionamiento de la justicia en materia de discriminación antisindical en general y el cumplimiento de las órdenes de reinstalación en particular, y iii) que los datos proporcionados por el Gobierno acerca de un número circunscrito de casos confirma la dificultad en hacer cumplir las órdenes judiciales de reinstalación. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que continúe e intensifique los esfuerzos en curso para garantizar el cumplimiento de las órdenes de reinstalación, tomando debidamente en cuenta las orientaciones establecidas en el diagnóstico actualmente preparado por la Oficina, y que proporcione estadísticas sobre los resultados concretos logrados por el nuevo juzgado en términos de cumplimiento y ejecución de las órdenes de reinstalación. Observando, además, la falta de avances legislativos en materia de procedimiento judicial laboral, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para que se adopten nuevas reglas procesales que aseguren que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En sus observaciones anteriores, la Comisión había constatado la existencia de varios obstáculos legislativos (en particular, los derivados del artículo 215, c) del Código del Trabajo, que requiere por lo menos un 50 por ciento de afiliación en un sector determinado para poder constituir un sindicato de industria, lo cual tiene por efecto a la ausencia de toda negociación colectiva a nivel sectorial) y prácticos para el ejercicio de la negociación colectiva y había observado el número muy reducido de convenios colectivos celebrados y homologados en el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en primer lugar a una serie de acciones para promover la negociación colectiva que incluyen: i) la campaña sobre la libertad sindical y las iniciativas para facilitar el registro sindical descritas en los comentarios de la Comisión sobre la aplicación del Convenio núm. 87; ii) las distintas iniciativas del MTPS en general y de la IGT en particular para resolver por medio del diálogo los conflictos colectivos (en particular las mesas de diálogo mencionadas en la sección relativa al artículo 1 del Convenio de este comentario, y iii) capacitaciones a jueces de trabajo, incluyendo el tema de negociación colectiva. El Gobierno manifiesta también que se encuentra a la espera de la asistencia técnica de la Oficina para facilitar un diálogo tripartito sobre la reforma de la legislación en materia de sindicatos de industria y de negociación sectorial. La Comisión toma finalmente nota de las informaciones proporcionadas por el MTPS ante el Consejo de Administración que indican que, entre 2015 y julio de 2023, el MTPS homologó 140 pactos colectivos en total (sectores privado y público). La Comisión observa también que las organizaciones sindicales e internacionales siguen alegando la persistencia de fuertes obstáculos al ejercicio de la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público, en particular por medio del proceso de homologación por parte del MTPS. La Comisión lamenta constatar que se desprende de lo anterior que se mantienen los obstáculos legislativos que no permiten la negociación colectiva a nivel sectorial y que no dispone de informaciones específicas sobre el número de pactos colectivos de empresa firmados y homologados en los últimos dos años. La Comisión insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para: i) reformar la legislación de manera que la negociación colectiva sea posible en todos los niveles, y ii) promover activamente el uso de la negociación colectiva libre y voluntaria y asegurar que el trámite de la homologación no constituya un obstáculo a la misma. La Comisión pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto y que proporcione informaciones completas sobre el número de pactos colectivos adoptados y vigentes en el país, los sectores concernidos y los trabajadores cubiertos.
Artículos 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en el sector público. En sus anteriores comentarios, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los plazos para la homologación de los pactos colectivos de condiciones de trabajo del sector público y sobre los motivos de las decisiones de no homologación. La Comisión había pedido también al Gobierno informaciones sobre la evolución de casos en los cuales la validez de ciertas cláusulas de pactos colectivos del sector público habría sido cuestionada judicialmente. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales: i) el plazo para la homologación de los pactos colectivos, que sean del sector privado o público, es de 25 días hábiles, su aplicación estando sujeta a los comentarios («previos») formulados por la administración de trabajo para garantizar la legalidad de los pactos y el tiempo de respuesta de las partes a los mismos; ii) los motivos de las decisiones de no homologación se deben a la ausencia de respuesta de las partes a los comentarios de la administración de trabajo; iii) de 2012 a julio de 2023, se han homologado 119 pactos colectivos en el sector público, de los cuales 23 con reservas mientras 25 no fueron homologados; iv) en el marco de las acciones prioritarias identificadas por la misión conjunta de OIT, OIE y CSI, se encuentra pendiente la realización, con la facilitación de la OIT, de un examen tripartito de la práctica de la homologación de los pactos colectivos del sector público, y v) el Gobierno necesita mayores detalles sobre casos específicos que habrían dado lugar a acciones judiciales de las autoridades contra pactos colectivos del sector público.
La Comisión toma nota por otra parte de las observaciones de las organizaciones sindicales nacionales e internacionales que siguen denunciando, por medio de una serie de alegatos específicos que el trámite de homologación de los pactos colectivos del sector público por el MTPS da lugar a prácticas contrarias a la negociación colectiva libre y voluntaria y que la Procuraduría General de la Nación (PGN) continúa impugnando ante los tribunales la validez de ciertos pactos colectivos ya firmados.
Al tiempo que toma nota de la información facilitada por el Gobierno, tanto de carácter general como en relación con los casos concretos planteados por los sindicatos, la Comisión constata las profundas discrepancias existentes entre el Gobierno y los sindicatos sobre la práctica del MTPS en materia de homologación de los pactos colectivos y sobre la supuesta impugnación de los pactos celebrados en el sector público por la PGN. La Comisión recuerda que, en anteriores comentarios, había alentado los esfuerzos del Gobierno por asegurar que la negociación colectiva en el sector público contara con un marco normativo claro y equilibrado pero que no ha recibido ulteriores informaciones al respecto. Con base en lo anterior y recordando que Guatemala también ha ratificado el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), la Comisión pide al Gobierno que lleve a cabo amplias consultas con las organizaciones sindicales interesadas a fin de: i) evaluar y garantizar, en el contexto específico de la administración pública, la conformidad de la práctica de aprobación de los convenios colectivos con el principio de negociación colectiva libre y voluntaria, y ii) identificar las reformas necesarias para asegurar que la negociación colectiva en el sector público cuente con un marco normativo claro y equilibrado. La Comisión recuerda que puede seguir contando con la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sector de la maquila. En sus comentarios anteriores, la Comisión había lamentado la persistencia del muy bajo nivel de ejercicio de los derechos colectivos en el sector de la maquila y de la ausencia de iniciativas efectivamente enfocadas en la promoción de los mismos. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) cuatro de los casos examinados por el recientemente creado Juzgado Pluripersonal de Paz Penal para conocer del Delito de Desobediencia de Resoluciones de Trabajo y Previsión Social están relacionados con el sector de la maquila; ii) la IGT realizó en 2023 visitas a 177 empresas del sector de la maquila sin que se reportaran violaciones a la libertad sindical y negociación colectiva, y iii) se están llevando a cabo actividades de capacitación dirigidas a mujeres trabajadoras del sector de la maquila, tales como el diplomado en «Enfermería Auxiliar con Especialidad en Derechos Reproductivos y Promotoras en Derechos Humanos» que incluyen referencias a los convenios de la OIT ratificados. Al tiempo que toma nota de estos elementos, la Comisión observa que: i) no ha vuelto a recibir actualizaciones sobre el ejercicio de los derechos colectivos en la maquila (tales como la negociación o firma de pactos colectivos o la inscripción de organizaciones sindicales); ii) no ha sido informada de acciones específicas de promoción de los derechos sindicales y de negociación colectiva dedicadas al sector de la maquila, y iii) la queja presentada en junio de 2023 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alega el carácter habitual del acoso antisindical en el referido sector. Con base en lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que, en colaboración con los interlocutores sociales y en línea con la campaña descrita en los comentarios de la Comisión sobre la aplicación del Convenio núm. 87 tome medidas específicas para promover la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector de la maquila y que informe al respecto. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que proporcione datos actualizados sobre el ejercicio de los derechos colectivos en dicho sector, incluyendo el número de pactos colectivos en vigor y número de trabajadores abarcados por los mismos, así como el número de organizaciones sindicales activas.
Aplicación del Convenio en las municipalidades. En sus anteriores comentarios, ante la existencia de numerosos alegatos de violación del Convenio en varias municipalidades del país, la Comisión había instado al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) tres de los casos examinados por el recientemente creado Juzgado Pluripersonal de Paz Penal están relacionados con municipalidades; ii) tal como señalado anteriormente, se ha conformado un grupo de coordinación entre el Ministerio Público, el Organismo Judicial y el MTPS que se encuentra a la disposición del sector trabajador para examinar los casos que considere prioritarios; iii) la IGT diligencia de manera prioritaria 54 denuncias sobre libertad sindical y negociación colectiva presentadas contra municipalidades entre 2022 y abril de 2023, y iv) 12 de las 19 mesas de diálogo facilitadas por la IGT en las cuales se han obtenido resultados satisfactorios se refieren a municipalidades. La Comisión saluda los distintos esfuerzos institucionales referidos por el Gobierno para resolver conflictos existentes en una serie de municipalidades y toma debida nota de las informaciones detalladas proporcionadas acerca de los casos específicos denunciados por las organizaciones sindicales. La Comisión observa sin embargo que, a pesar de lo anterior: i) persiste un alto número de alegatos de discriminación antisindical y de obstaculización de la negociación colectiva en el sector municipal que pueden reflejan la existencia de dificultades estructurales en las relaciones de trabajo de dicho sector que constituye una fuente importante de empleo formal, y ii) la asunción de nuevos alcaldes en enero de 2024 a raíz de las elecciones llevadas a cabo en los 340 municipios del país en 2023 es susceptible de generar nuevos conflictos. Con base en lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que: i) fortalezca sus actuales esfuerzos por resolver los conflictos existentes en el seno de municipalidades de conformidad con el Convenio, y ii) entable con los interlocutores sociales y autoridades pertinentes un amplio diálogo que permita encontrar soluciones duraderas, inclusive de carácter legislativo, a las cuestiones puestas en evidencia por el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores municipales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Resolución tripartita de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En sus anteriores comentarios, la Comisión había lamentado observar que la Subcomisión de Mediación y resolución de conflictos de la CNTRLLS no había empezado todavía a ejercer sus funciones de manera efectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que; i) la Subcomisión no cuenta todavía con un mediador, motivo por el cual no ha podido examinar los 14 expedientes que ha admitido; ii) la misión conjunta de OIT, OIE y CSI señaló como una acción prioritaria la definición del perfil del mediador, y iii) la subcomisión se ha reunido en dos ocasiones en 2023 y sigue en curso la elaboración del perfil del mediador. A la luz de las numerosas disputas referidas por el Gobierno y por las organizaciones sindicales, la Comisión subraya la importancia de potenciar mecanismos de resolución de conflictos basados en el diálogo social. La Comisión alienta por lo tanto a los mandantes tripartitos del país a que redoblen sus esfuerzos por dotar a la Subcomisión de Mediación y Resolución de conflictos de un mediador o mediadores y permitir que pueda empezar a ejercer sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Constatando la persistencia de importantes lagunas en el cumplimiento del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que, con la asistencia técnica de la Oficina, intensifique sus esfuerzos por superar las dificultades de orden legislativo y práctico examinadas en el presente comentario.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º septiembre de 2021 y que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario. La Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 31 de agosto de 2021 que contienen numerosos alegatos de discriminación antisindical y de obstaculización de la negociación colectiva tanto en el sector privado como público. Al tiempo que toma nota de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones, la Comisión pide al mismo que dé un seguimiento específico a cada uno de los casos señalados por las organizaciones sindicales con miras a asegurar la aplicación de las garantías establecidas por el Convenio.
La Comisión toma igualmente nota de los comentarios del Gobierno a los puntos planteados en 2020 por las centrales sindicales nacionales acerca del impacto de la pandemia de COVID-19 sobre la aplicación del Convenio.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del cierre por el Consejo de Administración del procedimiento de queja que había sido presentada en 2012 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, alegando incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión recuerda que, en el seguimiento de la mencionada queja y en la hoja de ruta adoptada por el Gobierno en 2013 en el marco de la misma, se habían planteado varias cuestiones relacionadas con la aplicación del presente convenio. La Comisión había tomado nota de que en su 340.ª reunión (octubre-noviembre de 2020), el Consejo de Administración había acogido con satisfacción la adopción del programa de cooperación técnica denominado «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo» y pedido a la Oficina que le presentara un informe anual sobre la ejecución del programa en sus reuniones de octubre-noviembre, durante los tres años de duración del programa (decisión GB/340/INS/10). La Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar durante la 343.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre de 2021) respecto de la ejecución del referido programa y de la decisión del Consejo de Administración de tomar nota de la información proporcionada por la Oficina al respecto (decisión GB.343/INS/7).
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. Actuación de la Inspección del Trabajo. En el contexto de la implementación del Decreto Legislativo núm. 7/2017 que había devuelto a la Inspección del Trabajo su facultad sancionatoria y después de haber subrayado la trascendencia de la inspección del trabajo para lograr una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, especialmente en un contexto caracterizado por la existencia de numerosas denuncias al respecto, la Comisión había, en su anterior comentario, tomado nota de: i) primeros datos proporcionados por la Inspección General de Trabajo (IGT) en materia de denuncia de actos antisindicales y de su tratamiento, y ii) la próxima adopción del Acuerdo Ministerial que permitiría el funcionamiento del Consejo Asesor Tripartito de la IGT, espacio idóneo para que la inspección del trabajo y los interlocutores sociales puedan intercambiar criterios para mejorar la implementación del Decreto Legislativo núm. 7/2017. La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno: i) informa, en el marco del Protocolo Único de Procedimientos del Sistema de Inspección del Trabajo, de la existencia y aplicación del Procedimiento especial de investigación sobre libertad sindical y negociación colectiva, cuyo contenido fue revisado en 2017; ii) indica que, según su Unidad de estadísticas, la IGT recibió, entre 2017 y el 17 de mayo de 2021, 352 denuncias vinculadas al ejercicio de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva; iii) informa que la IGT está, con el apoyo de la OIT por medio del Proyecto ««Apoyando el respeto a las condiciones laborales de los trabajadores del Sector Agro Exportador en Guatemala», revisando su Sistema Electrónico de Caso, y iv) entre el 1.º de enero de 2020 y mayo de 2021, la IGT ha facilitado 34 mesas de diálogo dirigidas a resolver conflictos colectivos con resultados alcanzados hasta la fecha en 4 casos. Al tiempo que toma nota de los elementos proporcionados por el Gobierno, la Comisión observa que no ha recibido informaciones sobre las actuaciones inspectivas y decisiones tomadas por la IGT en relación con las denuncias de actos antisindicales registradas ni sobre iniciativas, inclusive por medio del funcionamiento del Consejo Asesor Tripartito de la IGT, dirigidas a fortalecer la eficacia de la IGT en materia de protección contra la discriminación antisindical. La Comisión pide por lo tanto nuevamente al Gobierno que fortalezca las medidas tomadas para que las infracciones a los derechos sindicales y de negociación colectiva sean tratadas por la inspección del trabajo de manera prioritaria y para que, con el mencionado apoyo de la Oficina, se establezca a la brevedad un sistema de información eficaz relativo al seguimiento de las actuaciones inspectivas sobre esta materia. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará informaciones completas al respecto, incluyendo las estadísticas solicitadas en sus anteriores comentarios.
Procedimientos judiciales eficaces. Desde hace numerosos años, la Comisión expresa, al igual que el Comité de Libertad Sindical, su preocupación por la persistencia de un alto número de denuncias alegando la excesiva lentitud de la justicia ante casos de discriminación antisindical y por el alto porcentaje de sentencias de reinstalación incumplidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en primer lugar a iniciativas de carácter general dirigidas a agilizar el conjunto de los procesos judiciales en materia laboral, que incluyen: i) la transformación de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social en órganos jurisdiccionales pluripersonales; ii) la reestructuración de las unidades que componen el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral; iii) la implementación de medidas y herramientas electrónicas en varias etapas procesales, y iv) la continuación del examen, por parte del Congreso de la República, del proyecto de Código Procesal Laboral elaborado por la Corte Suprema de Justicia. La Comisión toma nota a continuación de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de la situación procesal de las 7 113 acciones judiciales de reinstalación ingresadas entre el 1.º de enero de 2020 y el 9 de abril de 2021 (6 980 respecto de trabajadores del Estado, 133 respecto de trabajadores particulares), las cuales dieron lugar a: i) 131 desistimientos o desestimaciones; ii) 2 165 resoluciones finales de reinstalación de las cuales 197 fueron ejecutadas y 1 795 dieron lugar a un recurso de apelación. La Comisión toma nota adicionalmente de la indicación del Gobierno de que el Ministerio Público, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), la Contraloría General de Cuentas, la Procuraduría General de la Nación, la Oficina Nacional de Servicio Civil y el Organismo Judicial participaron en mesas de trabajo con el propósito de buscar mecanismos para mejorar la ejecución de los procesos de reinstalación planteados por trabajadores del sector público. A la luz de lo anterior, la Comisión constata que: i) las estadísticas generales proporcionadas por el Gobierno sobre el tratamiento judicial de las solicitudes de reinstalación siguen indicando una importante acumulación de casos en trámite ante los tribunales y la persistencia de un alto número de órdenes judiciales de reinstalación incumplidas, y ii) las organizaciones sindicales nacionales e internacionales siguen denunciando, en los sectores privado y público, numerosos casos de discriminación antisindical y de incumplimiento de sentencias de reinstalación. Lamentado nuevamente la ausencia de progresos concretos, la Comisión vuelve a urgir al Gobierno a que tome de manera prioritaria acciones para brindar una respuesta judicial efectiva a los casos de discriminación antisindical. A este respecto la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que: i) tome a la mayor brevedad, en coordinación con todas las autoridades competentes, medidas para superar los obstáculos al efectivo cumplimiento de las órdenes de reinstalación dictadas por la justicia, y ii) tome las medidas necesarias para que, en consulta con los interlocutores sociales, se adopten nuevas reglas procesales que aseguren que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad. Observando que un Proyecto de Código Procesal Laboral sigue siendo examinado por el Congreso de la República, la Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para asegurar que su contenido contribuya al cumplimiento del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo avance al respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado con creciente preocupación el número extremadamente bajo y en declive de los convenios colectivos firmados y homologados en el país. Ante esta situación, la Comisión había pedido al Gobierno que utilizara la Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (en adelante la Comisión Tripartita) para examinar los obstáculos, tanto legislativos como prácticos a la eficaz promoción de la negociación colectiva en aras de tomar medidas que fomenten la misma en todos los niveles. A este respecto, la Comisión había también expresado la firme esperanza de que el acuerdo tripartito de agosto de 2018 sobre los principios en los que debería basarse la reforma de la legislación laboral con respecto, entre otros, de los mecanismos y requisitos aplicables a la negociación colectiva de carácter sectorial, se plasmaría a la brevedad en la adopción de un texto legislativo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) las reformas legislativas solicitadas por la Comisión en materia de libertad sindical y negociación colectiva forman parte del plan de trabajo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de legislación y política laboral y han dado lugar a reuniones del pleno de la Comisión conjuntamente con la referida subcomisión; ii) ha solicitado el apoyo de la Oficina para la realización de un taller sobre negociación colectiva que tendrá lugar antes de finales de año, y iii) se está desarrollando con el apoyo de la Oficina una campaña sobre el trabajo decente para el Sector Agrícola, dentro de la cual se incluyen los temas de libertad sindical y negociación colectiva. La Comisión toma nota, por otra parte de que, según datos proporcionados por el Gobierno en las informaciones adjuntas al documento GB/343/INS/7 sometido al Consejo de Administración en su reunión de octubre-noviembre de 2021, se firmaron y homologaron 12 pactos colectivos de trabajo a lo largo de 2020 y 11 pactos entre el 1.º de enero y el 13 de septiembre de 2021.
La Comisión lamenta tomar nota de que el número de convenios colectivos firmados sigue siendo muy bajo y que no se han producido avances para superar los obstáculos tanto legislativos como prácticos que impiden la efectiva realización del derecho de negociación colectiva en el país. Al tiempo que remite a sus comentarios relativos al Convenio núm. 87 y al Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm.141) sobre la necesidad para el Gobierno de concretar las reformas legislativas solicitadas desde hace numerosos años para poner la legislación en conformidad con los convenios ratificados en materia de libertad sindical y negociación colectiva, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que tome medidas tangibles para fomentar de manera eficaz la negociación colectiva en todos los niveles. Recordando que el Gobierno cuenta con la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión espera recibir informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en el sector público. En su último comentario, la Comisión había pedido al Gobierno que agilizara los procesos de homologación de los pactos colectivos firmados en el sector público. Ante alegatos de que la Procuraduría General de la Nación estaba cuestionando judicialmente los beneficios contenidos en una serie de pactos colectivos, la Comisión había también pedido al Gobierno que hiciera todo lo posible para favorecer la resolución negociada y consensuada de los conflictos que puedan surgir respecto del carácter supuestamente excesivo de ciertas cláusulas de pactos colectivos del sector público. En anteriores comentarios, la Comisión había también alentado los esfuerzos del Gobierno por asegurar que la negociación colectiva en el sector público contara con un marco normativo claro y equilibrado.
La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que los referidos temas han sido sometidos a la Subcomisión de Política y Legislación de la Comisión Nacional Tripartita y que los mismos forman parte de su plan de trabajo. La Comisión toma también nota de las indicaciones de la Procuraduría General de la Nación que indica que toma debidamente en cuenta el derecho fundamental de negociación colectiva al tiempo que asegura, por medio de un control previo del contenido de los pactos colectivos del sector público el respeto de la legalidad. Al tiempo que toma debida nota de estos elementos, la Comisión observa que: i) no dispone de informaciones actualizadas sobre las distintas decisiones de homologación de los pactos colectivos del sector público y sus plazos: ii) tal como señalado en el caso núm. 3179 examinado por el Comité de Libertad Sindical (393.er informe del Comité, marzo de 2021), siguen en curso procedimientos judiciales iniciados en contra de la validez de ciertas cláusulas del pacto colectivo del sector de la salud; iii) las centrales sindicales siguen cuestionando los motivos de no homologación de ciertos pactos colectivos, decisiones que, según el Gobierno, se deben a la necesidad de quitar ciertas cláusulas ilegales de los referidos pactos, y iv) no ha recibido nuevas informaciones sobre la iniciativa del Gobierno de fortalecer el marco normativo de la negociación colectiva en el sector público. Con base en lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre: i) los plazos para la homologación de los pactos colectivos del sector público y sobre los motivos de las decisiones de no homologación, y ii) la evolución de los casos en los cuales la validez de ciertas cláusulas de pactos colectivos del sector público habría sido cuestionada judicialmente. La Comisión recuerda adicionalmente que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para fortalecer el marco normativo de la negociación colectiva en el sector público.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sector de la maquila. En comentarios anteriores, habiendo observado con preocupación que la tasa de sindicalización del sector era inferior al 1 por ciento y que solo se tenía conocimiento de la homologación de un pacto colectivo de una empresa de la maquila en los últimos años, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara iniciativas concretas para promover la negociación colectiva en el sector de la maquila. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) del 1.º de enero de 2020 al 17 de mayo de 2021, el MTPS ha registrado 3 solicitudes de inscripción de sindicatos del sector de la maquila, 2 de las cuales han dado lugar a observaciones («previos») de la administración de trabajo y una, recibida el 6 de mayo, que estaba pendiente de análisis; ii) un pacto colectivo de una empresa del sector de la maquila fue homologado en 2020; iii) el MTPS lleva a cabo de forma regular capacitaciones sobre derechos laborales —incluyendo los derechos colectivos— dirigidas especialmente a las trabajadoras de la maquilas, y iv) se ha fortalecido la Instancia Coordinadora de la Maquila que aglutina instituciones y organizaciones que desarrollan acciones a favor de las mujeres trabajadoras de la industria del vestuario y textil. Al tiempo que toma nota de estos elementos, la Comisión lamenta tomar nota de la persistencia del muy bajo nivel de ejercicio de los derechos colectivos en el sector de la maquila y de la ausencia de iniciativas efectivamente enfocadas en la promoción de los mismos. La Comisión insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que tome iniciativas concretas para promover la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector de la maquila y le pide que proporcione informaciones al respecto.
Aplicación del Convenio en las municipalidades. En sus anteriores comentarios, ante la existencia de numerosos alegatos de violación del Convenio en varias municipalidades del país, la Comisión había expresado su preocupación por la constatación de que tanto las intervenciones de la inspección del trabajo como las decisiones judiciales eran, con frecuencia, insuficientes para superar situaciones de violación del Convenio, especialmente en relación con casos de despidos antisindicales de trabajadores municipales. La Comisión toma nota de que: i) la inspección de trabajo ha participado en mesas de diálogo consecutivas al despido de trabajadores de sindicatos municipales, y ii) la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala afirma su apego a los derechos fundamentales en el trabajo, pero manifiesta que debería obtener el consenso de las 340 municipalidades del país para poder participar en mesas de diálogo. La Comisión lamenta constatar por otra parte que las observaciones de 2021 de las centrales sindicales nacionales vuelven a denunciar numerosos casos de violación del Convenio de las cuales serían objeto los dirigentes y miembros de sindicatos de trabajadores municipales. La Comisión vuelve por lo tanto a instar al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados al respecto.
Resolución tripartita de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En su anterior comentario, la Comisión había subrayado el papel importante que puede desempeñar la Subcomisión de Mediación y resolución de conflictos de la Comisión Nacional Tripartita en un contexto de numerosas denuncias de discriminación antisindical y había observado que el programa de cooperación técnica elaborado por la Oficina prevé su fortalecimiento. La Comisión toma nota de que: se desprende del documento GB/343/INS/7 que: i) los miembros de la Subcomisión participaron en 2020, con el apoyo de la Oficina, en una capacitación a distancia del Centro de Formación de la OIT sobre conciliación y mediación de conflictos laborales, así como en un evento internacional sobre diálogo social en 2021; ii) durante el 2020, la Subcomisión de Mediación y Resolución de Conflictos realizó seis sesiones ordinarias en las cuales se recibieron dos solicitudes de examen de casos que fueron declarados admisibles; iii) del 1.º de enero al 16 de septiembre de 2021, la Subcomisión realizó una sesión ordinaria en la cual se recibió una solicitud de examen de un caso que aún no ha sido declarado admisible, y iv) en el periodo considerado, no se realizaron reuniones de mediación o resolución de conflictos. Al tiempo que considera que las restricciones consecutivas a la pandemia de COVID-19 pueden haber impactado en las actividades de la referida subcomisión, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de reuniones realizadas por la Subcomisión de Mediación y resolución de conflictos para resolver conflictos específicos. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno podrá informar a la brevedad sobre la contribución tangible de dicha Subcomisión a la resolución de conflictos colectivos y al fortalecimiento del diálogo social en el país.
Lamentando, a pesar de la existencia de la Comisión Nacional Tripartita y de la asistencia técnica brindada por la Oficina, la ausencia de progresos concretos en los últimos tres años, la Comisión recuerda que le corresponde al Gobierno la responsabilidad de tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado adquiridos por medio de la ratificación de los convenios internacionales del trabajo. La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para remediar a la brevedad las graves violaciones al Convenio constatadas desde hace muchos años por la Comisión.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020) La Comisión procedió a actualizar el examen de la aplicación del Convenio realizado en 2019 sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y el 16 de septiembre de 2020. La Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 16 de octubre de 2020.La Comisión toma también nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario.
La Comisión toma finalmente nota de las respuestas del Gobierno a las distintas observaciones formuladas por la CSI y las centrales sindicales nacionales, que incluyen, entre otros elementos, alegatos de discriminación antisindical y de obstaculización de la negociación colectiva tanto en el sector privado como público. Dichas respuestas fueron tomadas en consideración por la Comisión en el examen de las distintas cuestiones planteadas en el presente comentario.
Pandemia de COVID-19 y aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que las centrales sindicales nacionales alegan que, a raíz de la pandemia de COVID-19, se cerraron tanto las instalaciones del Ministerio de Trabajo como los tribunales de trabajo a nivel nacional, dejando totalmente desprotegidos a los y las trabajadoras para presentar sus denuncias por violaciones a los derechos laborales fundamentales. Al tiempo que es consciente de los grandes desafíos planteados por la pandemia, la Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
En su comentario de 2019, la Comisión había tomado nota del cierre por el Consejo de Administración del procedimiento de queja que había sido presentada en 2012 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, alegando incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión recuerda que en el seguimiento de la mencionada queja y en la hoja de ruta adoptada por el Gobierno en 2013 en el marco de la misma, se habían planteado varias cuestiones relacionadas con la aplicación del presente convenio.
La Comisión toma nota de las discusiones que tuvieron lugar durante la 340.ª reunión del Consejo de Administración (octubre-noviembre de 2020) respecto de las medidas adicionales adoptadas para lograr una aplicación sostenible y completa de la mencionada hoja de ruta.
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración: i) acogió con satisfacción el proyecto de cooperación técnica «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo» (en adelante el programa de cooperación técnica) y pidió que se financiara su ejecución, y ii) pidió a la Oficina que le presentara un informe anual sobre la ejecución del proyecto en sus reuniones de octubre-noviembre, durante los tres años que durará el proyecto.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. Actuación de la Inspección del Trabajo. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota con satisfacción de que el Decreto Legislativo núm. 7/2017 había devuelto a la Inspección del Trabajo su facultad sancionatoria y había pedido al Gobierno que informara de manera exhaustiva sobre el impacto de la nueva ley respecto de la protección contra los actos de discriminación antisindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria de 2019 y en sus informaciones complementarias de 2020 indica a este respecto que: i) entre enero de 2018 y abril de 2019, se eleva a 1 233 el número global de sanciones notificadas por la inspección del trabajo y, entre enero de 2018 y el 10 de agosto de 2020, se elevan a 783 las multas pagadas por las empresas infractoras; ii) en esta fase de inicio de implementación del Decreto Legislativo núm. 7/2017, no es todavía posible desglosar e individualizar la información sobre las sanciones aplicadas por violación a los derechos sindicales y de negociación colectiva; iii) sin embargo, la Inspección general de Trabajo (IGT) está elaborando un sistema digitalizado para contar con información desglosada sobre, entre otros elementos, los motivos de las sanciones y el cumplimiento y seguimiento dadas a las mismas y la IGT expresa a este respecto su firme compromiso para poder brindar a la brevedad la información solicitada; iv) sin perjuicio de lo anterior, la IGT sí ya pudo informar que: entre 2017 y abril de 2019, atendió 1 179 denuncias formuladas por organizaciones sindicales, entre las cuales se destacan 333 alegaciones de represalias a dirigentes sindicales, y durante la totalidad del año 2019, se recibió la cantidad de 539 denuncias a nivel nacional, relacionadas a actos que podrían ser catalogados como discriminación antisindical, de los cuales se iniciaron adjudicaciones, y v) el Gobierno ha iniciado los trámites para adoptar el Acuerdo Ministerial que permitirá hacer operativo el Consejo Asesor Tripartito de la IGT que el cual constituye un espacio idóneo para que la inspección del trabajo y los interlocutores sociales puedan intercambiar criterios para mejorar la implementación del Decreto Legislativo núm. 7/2017.
La Comisión saluda los esfuerzos por desarrollar un sistema de información exhaustivo que permita dar seguimiento a las sanciones impuestas en materia de libertad sindical y negociación colectiva y espera que el Consejo Asesor Tripartito de la IGT iniciará sus actividades a la brevedad. Al tiempo que recuerda sus comentarios anteriores sobre el contenido del Decreto Legislativo núm. 7/2017 en el marco del control de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión vuelve a subrayar la trascendencia de la inspección del trabajo para lograr una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, especialmente en un contexto caracterizado por la existencia de numerosas denuncias al respecto. Con base en lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que fortalezca las medidas tomadas para que las infracciones a los derechos sindicales y de negociación colectiva sean tratadas por la inspección del trabajo de manera prioritaria y para que se establezca a la brevedad un sistema de información eficaz relativo al seguimiento de las actuaciones inspectivas sobre esta materia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones completas al respecto, incluyendo las estadísticas solicitadas en su anterior comentario. La Comisión recuerda que el Gobierno puede contar con la asistencia técnica de la Oficina especialmente en el contexto del inicio del programa de cooperación técnica elaborado por la misma.
Procedimientos judiciales eficaces. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación por la persistencia de un alto número de denuncias alegando la excesiva lentitud de la justicia ante casos de discriminación antisindical y por el alto porcentaje de sentencias de reinstalación incumplidas. La Comisión, al tiempo que había saludado la iniciativa de adoptar una reforma procesal laboral, había subrayado la necesidad de que la mencionada iniciativa incluyera como una de sus prioridades la adopción de reglas procesales eficaces para asegurar que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad. La Comisión toma nota a este respecto de que el Gobierno proporciona datos actualizados sobre la situación procesal de las acciones judiciales de reinstalación, según los cuales, entre el 1.º de enero de 2019 y el 7 de septiembre de 2020: i) los tribunales laborales del país recibieron 6 257 denuncias de reinstalación (6 123 para el sector público y 134 para el sector privado); ii) de las 6 257 solicitudes de reinstalación, 1794 ya dieron lugar a una decisión judicial, 148 fueron desestimadas o dieron lugar a un desistimiento y 4 315 están en trámite; iii) de 1 501 sentencias de reinstalación ordenadas durante ese periodo, 385 fueron ejecutadas, 918 dieron lugar a una oposición del empleador y 198 no fueron posibles por motivos prácticos (dirección incorrecta, etc.); iv) fueron interpuestos durante el mismo periodo 1 390 recursos de apelación en relación con las reinstalaciones (1 323 relativas al sector público y 67 al sector privado); v) el Ministerio Público emitió 344 certificaciones de lo conducente en relación con diligencias de reinstalación (343 para el sector público y uno para el sector privado), y vi) el 55 por ciento de las acciones de amparo examinadas por la Corte Suprema de Justicia son de índole laboral. La Comisión toma también nota de que el Gobierno señala que la Iniciativa de Ley 5809 presentada por la Corte Suprema de Justicia, que dispone aprobar el Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, está por ser presentada al Pleno del Congreso de la República y que la misma establece procedimientos judiciales ágiles y eficientes en materia laboral. La Comisión toma finalmente nota de que el Gobierno indica que la Subcomisión de cumplimiento de la hoja de ruta de la Comisión Tripartita Nacional está examinando de manera prioritaria la situación de incumplimiento de órdenes de reinstalación en dos municipalidades y otras dos instituciones públicas.
A la luz de lo anterior la Comisión constata que: i) las estadísticas generales proporcionadas por el Gobierno sobre el tratamiento judicial de las solicitudes de reinstalación en el marco de conflictos colectivos siguen indicando a la vez una importante acumulación de casos en trámite tanto ante los juzgados laborales como ante el Ministerio Público así como un nivel muy alto de incumplimiento de las órdenes judiciales de reinstalación; ii) la CSI y las centrales sindicales nacionales siguen denunciando la falta de avance en materia de protección judicial contra la discriminación antisindical; iii) el CACIF subraya que, según los datos proporcionados por el Organismo judicial, el sector público es donde más reinstalaciones se solicitan, y iv) si bien el proyecto de reforma procesal laboral desarrollado por la Corte Suprema tiene la finalidad de agilizar los procesos judiciales laborales en general, no se desprende de las informaciones proporcionadas que el proyecto contenga disposiciones específicas dirigidas a asegurar la resolución sumarísima y efectiva de los casos de discriminación antisindical.
La Comisión observa con preocupación que se desprende de los elementos anteriormente descritos la ausencia de progresos respecto de la respuesta judicial a los casos de despido antisindical, cuestión planteada en sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio por Guatemala desde el año 2001. La Comisión subraya a este respecto que: i) la discriminación antisindical representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de las organizaciones sindicales; ii) el persistente incumplimiento de una alta proporción de órdenes de reinstalación en caso de despido antisindical ha sido especialmente destacado en las recientes discusiones del Consejo de Administración relativas a la aplicación de la hoja de ruta adoptada en 2013, y iii) en dos casos recientes, el Comité de Libertad Sindical ha instado nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, entable una revisión de fondo de las normas procesales laborales pertinentes de manera que el sistema judicial brinde una protección adecuada y efectiva ante casos de discriminación antisindical (véase 392.º informe, octubre de 2020, caso núm. 2869, párrafo 633, y 386.º informe, junio de 2018, caso núm. 3188, párrafo 340).
Con base en lo anterior, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que trate de manera prioritaria la necesidad de dar una respuesta judicial efectiva a los casos de discriminación antisindical. La Comisión insta especialmente al Gobierno a que: i) tome a la mayor brevedad, en coordinación con todas las autoridades competentes, medidas para superar los obstáculos al efectivo cumplimiento de las órdenes de reinstalación dictadas por la justicia, y ii) tome las medidas necesarias para que, en consulta con los interlocutores sociales, se adopten nuevas reglas procesales que aseguren que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado con creciente preocupación el número extremadamente bajo y en declive de los convenios colectivos firmados y homologados. Ante esta situación, la Comisión había pedido al Gobierno que utilizara la nueva Comisión Tripartita Nacional de Relaciones Laborales y Libertad Sindical para examinar con los interlocutores sociales los obstáculos, tanto legislativos como prácticos a la eficaz promoción de la negociación colectiva, y, de esta manera, poder tomar medidas que fomenten la negociación colectiva en todos los niveles.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y de las cuales se desprende que se homologaron: i) 17 convenios colectivos en 2017 (11 correspondientes al sector público y seis al sector privado); ii) 14 convenios en 2018 (seis en el sector público y ocho en el sector privado); iii) 12 convenios colectivos entre el 1.º de enero y el 18 de septiembre de 2019 (ocho en el sector público y cuatro en el sector privado), y iv) seis pactos colectivos entre el 1.º de agosto de 2019 y el 31 de agosto de 2020. La Comisión toma nota a este respecto de las alegaciones de la CSI y de las centrales sindicales nacionales, basadas en las cifras remitidas por el Gobierno y según las cuales se estaría produciendo un grave retroceso en materia de negociación colectiva en el país.
La Comisión observa con preocupación que sigue decreciendo el nivel ya extremadamente bajo del número de convenios colectivos concluidos y homologados, recordándose adicionalmente, que hasta la fecha, los convenios colectivos se negocian y firman de forma descentralizada, a nivel de empresa y de institución pública, de lo cual se deduce, en ausencia de estadísticas al respecto, el carácter igualmente extremadamente bajo de la tasa de cobertura de la negociación colectiva en el país. La Comisión recuerda por otra parte que, en su comentario de 2018 había tomado nota con interés de que el acuerdo tripartito firmado por los mandantes nacionales en noviembre de 2017 identificaba, entre los objetivos de la reforma legislativa que debía someterse al Congreso de la República los mecanismos y requisitos aplicables a la negociación colectiva de carácter sectorial. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informó en 2019 que, en el contexto de las discusiones relativas las reformas legislativas contempladas en la Hoja de ruta de 2013 y en el mencionado acuerdo de 2017, los mandantes tripartitos nacionales consensuaron en agosto de 2018 una serie de principios en los que debería basarse la legislación futura, principios que abarcan, entre otros elementos, el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de industria. Al tiempo que constata la ausencia de avances concretos sobre el desarrollo de instrumentos legislativos basados en los principios acordados en 2018, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en sus informaciones complementarias que: i) el proyecto de cooperación técnica elaborado por la Oficina contiene actividades relativas a la promoción de la negociación colectiva, y ii) un consultor contratado por la OIT está brindando apoyo a la Comisión Nacional Tripartita por medio de la realización de un estudio de actualización de la legislación laboral guatemalteca en la perspectiva de las reformas solicitadas por esta Comisión, asistencia que daría lugar a reuniones con los mandantes tripartitos en el mes de noviembre de 2020.
La Comisión pide al Gobierno que, con el apoyo del programa de cooperación técnica elaborado por la Oficina, utilice la Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical para examinar con los interlocutores sociales los obstáculos, tanto legislativos como prácticos a la eficaz promoción de la negociación colectiva en aras de tomar medidas que fomenten la negociación colectiva en todos los niveles. A este respecto la Comisión expresa la firme esperanza de que el acuerdo de agosto de 2018 sobre los principios en los que debería basarse la reforma de la legislación laboral se plasme a la brevedad en la adopción de un texto legislativo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Artículos 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en el sector público. En sus anteriores comentarios, tomando nota de las observaciones formuladas por la CSI y varias centrales sindicales nacionales y recordando que Guatemala tiene ratificado el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) que abarca el sector público, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara medidas para agilizar el proceso de homologación de los pactos colectivos del sector público y asegurar que los motivos de posible rechazo de la homologación sean compatibles con el Convenio. La Comisión había pedido adicionalmente al Gobierno que proporcionara sus comentarios a las observaciones sindicales denunciando, por una parte, la prohibición de la negociación salarial en el sector público y, por otra, las acciones judiciales iniciadas por la Procuraduría General de la Nación en contra de 14 pactos colectivos del sector público. La Comisión había finalmente pedido al Gobierno que, en consulta con las organizaciones sindicales concernidas, tomara las medidas necesarias para que la negociación colectiva en el sector público contara con un marco normativo claro y equilibrado.
En relación con la homologación de los pactos colectivos del sector público y con la posibilidad de negociar los salarios en la administración pública, la Comisión toma nota de que el Gobierno informó en 2019 que: i) el artículo 96 de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019 así como el artículo 19 del Plan anual de salarios y normas para su administración (Acuerdo Gubernativo núm. 245 2018) reconocen la posibilidad de negociar las remuneraciones en las entidades del Estado, tomando en consideración las condiciones financieras del Estado, información que proporcionará el Ministerio de Finanzas; ii) el Ministerio de Trabajo emitió una circular de fecha 25 de enero de 2019 para agilizar el proceso de homologación de los pactos colectivos; iii) a finales de 2018, el Ministro de Trabajo sometió a la Comisión Nacional Tripartita un borrador de acuerdo gubernativo que busca establecer los requisitos formales para la homologación de pactos colectivos en la administración pública, quedando pendiente la consolidación tripartita del texto, y iv) el pacto colectivo de condiciones de trabajo del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, ya ha sido homologado y ya se encuentra vigente. La Comisión toma nota de que, en las informaciones complementarias proporcionadas en 2020, el Gobierno informa que, además de los seis pactos colectivos homologados referidos anteriormente para el periodo agosto de 2019-agosto de 2020, ingresaron en el mismo periodo 15 solicitudes adicionales de homologación, 14 encontrándose en fase de examen por la administración de trabajo y un expediente habiendo sido devuelto a los solicitantes para que lo completen. La Comisión toma también nota a este respecto de las reiteradas alegaciones de las centrales sindicales nacionales según las cuales el proceso de homologación sería utilizado por la administración de trabajo para obstaculizar la negociación colectiva en el sector público. Subrayando la importancia de fortalecer el marco normativo aplicable a la homologación de los pactos colectivos en el sector público, la Comisión observa con preocupación los plazos muy largos a los cuales siguen sometidos los pactos colectivos del sector público antes de su homologación. La Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, identifique las medidas apropiadas para remediar esta situación y que informe de todo avance al respecto.
Respecto de la denuncia por las organizaciones sindicales de investigaciones y acciones judiciales entabladas por la PGN en contra de varios pactos colectivos del sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que la PGN no cuestiona sistemáticamente las prestaciones concedidas a través de la negociación colectiva sino que busca hacer prevalecer el principio de legalidad en el ejercicio del derecho de negociación colectiva. La Comisión recuerda nuevamente que estima que si las autoridades cuestionaran de manera casi sistemática las prestaciones concedidas a los trabajadores del sector público aduciendo motivos de «racionalidad» o «proporcionalidad» con miras a su anulación (por estimarlas, por ejemplo, demasiado onerosas), estarían poniendo en grave peligro la propia institución de la negociación colectiva y le restarían importancia en la solución de los conflictos colectivos. Sin embargo, si el convenio colectivo comporta disposiciones contrarias a los principios fundamentales (por ejemplo de no discriminación) la autoridad judicial podría anular tales disposiciones invocando una norma superior (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 207). La Comisión pide por lo tanto nuevamente al Gobierno que haga todo lo posible para favorecer la resolución negociada y consensuada de los conflictos que puedan surgir respecto del carácter supuestamente excesivo de ciertas cláusulas de pactos colectivos del sector público.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sector de la maquila. En comentarios anteriores, habiendo observado con preocupación que la tasa de sindicalización del sector era inferior al 1 por ciento y que solo se tenía conocimiento de la homologación de un pacto colectivo de una empresa de la maquila en los últimos años, la Comisión había pedido al Gobierno que, en el marco de la nueva Comisión de Relaciones Colectivas de Trabajo y Libertad Sindical, examinara con los interlocutores sociales los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y de negociación colectiva en la maquila y que intensificara las iniciativas para promover efectivamente los mencionados derechos en dicho sector. La Comisión toma nota de que, en sus informaciones complementarias, el Gobierno manifiesta que se contabilizan del año 2013 al 16 de marzo de 2020, la cantidad de cinco sindicatos inscritos de dicho sector. En ausencia de informaciones adicionales, la Comisión se ve obligada a reiterar sus solicitudes anteriores y espera poder tomar conocimiento de iniciativas concretas de promoción de la negociación colectiva en el sector de la maquila en la próxima memoria del Gobierno.
Aplicación del Convenio en las municipalidades. En su comentario publicado en 2018, ante la existencia de numerosos alegatos de violación del Convenio en varias municipalidades del país, la Comisión había instado al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Convenio en dichas entidades. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el contexto de la toma de funciones de las nuevas autoridades municipales surgidas de las elecciones municipales de junio de 2019, el Ministerio de Trabajo había sometido a la Comisión Nacional Tripartita una propuesta de comunicado sobre la necesidad de evitar los despidos antisindicales en las municipalidades, el Ministerio quedando todavía a la espera de los comentarios de los miembros trabajadores de la Comisión Nacional Tripartita al respecto.
La Comisión toma también nota de las respuestas detalladas del Gobierno a las observaciones de la CSI, del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala relativas a situaciones concretas en el seno de municipalidades. La Comisión observa con preocupación que se desprende de los elementos proporcionados por el Gobierno que tanto, las intervenciones de la inspección del trabajo como las decisiones judiciales son, con frecuencia, insuficientes para superar situaciones de violación del Convenio, especialmente en relación con casos de despidos antisindicales de trabajadores municipales.
Subrayando la necesidad de que, por una parte, existan mecanismos eficaces para asegurar que las municipalidades respeten la legalidad, y por otra, se analice de manera exhaustiva los motivos de la alta conflictividad en dicho sector, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados al respecto.
Resolución tripartita de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En su comentario relativo al presente Convenio, publicado en 2018, la Comisión había tomado nota con interés de que el acuerdo tripartito firmado el 2 de noviembre de 2017 preveía que la nueva Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical integraba las funciones de la Comisión de Tratamiento de Conflictos, órgano tripartito creado en 2016 con miras a resolver por medio de la conciliación voluntaria conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En dicho comentario, así como en su comentario relativo a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), publicado en 2019, la Comisión, constatando el gran número de conflictos reportados ante la OIT, había alentado al Gobierno y a los interlocutores sociales a que dedicaran los esfuerzos necesarios para que la nueva subcomisión pueda contribuir a la mayor brevedad a una mejor aplicación de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Guatemala.
La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que la subcomisión empezó a funcionar de manera efectiva y que se logró alcanzar un arreglo directo entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y los sindicatos del mencionado Ministerio. La Comisión toma también nota de que, por su parte, las centrales sindicales nacionales afirman que la subcomisión no funciona por falta de espíritu tripartito y por falta de voluntad de los empleadores convocados ante la misma. Añaden que el acuerdo referido por el Gobierno fue alcanzado fuera de la subcomisión y que fue incumplido por el empleador, ocasionando el inicio de un conflicto colectivo.
Subrayando el papel importante que puede desempeñar la subcomisión de resolución de conflictos en un contexto de numerosas denuncias de discriminación antisindical y observando que el programa de cooperación técnica elaborado por la Oficina prevé su fortalecimiento, la Comisión espera que el Gobierno podrá informar de los avances obtenidos en las actividades de la misma.
Constatando la ausencia de progresos significativos, la Comisión insta al Gobierno a que, con la participación de la Comisión Nacional Tripartita y con el apoyo del programa de asistencia técnica elaborado por la Oficina, tome todas las medidas necesarias para remediar a la brevedad las graves violaciones al Convenio constatadas desde hace muchos años por la Comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019. La Comisión toma nota de que dichas observaciones se refieren a cuestiones examinadas en el presente comentario así como a denuncias de violaciones del Convenio en la práctica respecto de las cuales la Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios.
La Comisión toma también nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario.
La Comisión toma finalmente nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones formuladas en 2018 por la CSI, que incluyen, entre otros elementos, alegatos de discriminación antisindical y de obstaculización de la negociación colectiva tanto en el sector privado como público. Dichas respuestas fueron tomadas en consideración por la Comisión en el examen de las distintas cuestiones planteadas en el presente comentario.
En relación con el examen por el Consejo de Administración a la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), examen en el marco del cual se han planteado varias cuestiones relacionadas con la aplicación del presente convenio, la Comisión recuerda que en su 334.ª reunión de octubre noviembre de 2018, el Consejo de Administración decidió: i) declarar cerrado el procedimiento iniciado en virtud del artículo 26 de la Constitución; ii) instar firmemente al Gobierno a que, junto con los interlocutores sociales de Guatemala, y con la asistencia técnica de la Oficina, siga dedicando todos los esfuerzos y recursos necesarios para lograr una aplicación sostenible y completa de la Hoja de ruta adoptada en octubre de 2013 en el marco del seguimiento de la mencionada queja; y iii) establecer que el Gobierno de Guatemala deberá informar al Consejo de Administración, en sus reuniones de octubre-noviembre de 2019 y de octubre noviembre de 2020, sobre las medidas adicionales adoptadas para dar aplicación a la Hoja de ruta.
La Comisión observa que, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Administración en octubre-noviembre de 2018, una primera discusión sobre las medidas adoptadas tuvo lugar en noviembre de 2019, la segunda discusión estando prevista para noviembre de 2020. La Comisión toma también nota de la indicación, durante los intercambios en el seno del Consejo de Administración de que un proyecto de cooperación técnica elaborado por la Oficina (en consulta con los mandantes) para apoyar la plena aplicación de la Hoja de ruta será sometido a la brevedad a los donantes internacionales.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. Actuación de la Inspección del Trabajo. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota con satisfacción de que el decreto legislativo núm. 7/2017 había devuelto a la Inspección del Trabajo su facultad sancionatoria y había pedido a la Comisión que informara de manera exhaustiva sobre el impacto de la nueva ley respecto de la protección contra los actos de discriminación antisindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica a este respecto que: i) entre enero de 2018 y abril de 2019, se eleva a 1 233 el número global de sanciones notificadas por la inspección del trabajo — de las cuales 316 ya pagadas —; ii) en esta fase de inicio de implementación del decreto legislativo núm. 7/2017, no es todavía posible desagregar e individualizar la información sobre las sanciones aplicadas por violación a los derechos sindicales y de negociación colectiva; iii) sin embargo, la Inspección general de Trabajo (IGT) está elaborando un sistema digitalizado para contar con información desglosada sobre, entre otros elementos, los motivos de las sanciones y el cumplimiento y seguimiento dadas a las mismas y la IGT expresa a este respecto su firme compromiso para poder brindar a la brevedad la información solicitada; iv) sin perjuicio de lo anterior, la IGT sí ya pudo informar que, entre 2017 y abril de 2019, atendió 1 179 denuncias formuladas por organizaciones sindicales, entre las cuales se destacan 333 alegaciones de represalias a dirigentes sindicales, y v) funciona el Consejo Asesor Tripartito de la IGT que se ha reunido en tres oportunidades entre enero y agosto de 2019 y que constituye un espacio idóneo para que la inspección del trabajo y los interlocutores sociales puedan intercambiar criterios para mejorar la implementación del decreto legislativo núm. 7/2017.
La Comisión saluda los esfuerzos por desarrollar un sistema de información exhaustivo que permita dar seguimiento a las sanciones impuestas en materia de libertad sindical y negociación colectiva y por fortalecer el diálogo tripartito acerca de la aplicación de la legislación sobre inspección del trabajo. Al tiempo que recuerda sus comentarios anteriores sobre el contenido del decreto legislativo núm. 7/2017 en el marco del control de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión vuelve a subrayar la trascendencia de la inspección del trabajo para lograr una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, especialmente en un contexto caracterizado por la existencia de numerosas denuncias al respecto. Con base en lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que fortalezca las medidas tomadas para que las infracciones a los derechos sindicales y de negociación colectiva sean tratadas por la inspección del trabajo de manera prioritaria y para que se establezca a la brevedad un sistema de información eficaz relativo al seguimiento de las actuaciones inspectivas sobre esta materia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones completas al respecto, incluyendo las estadísticas solicitadas en su anterior comentario. La Comisión recuerda que el Gobierno puede contar con la asistencia técnica de la Oficina especialmente en el contexto del inicio del proyecto de cooperación técnica que la Oficina está por someter a los donantes internacionales.
Procedimientos judiciales eficaces. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación por la persistencia de un alto número de denuncias alegando la excesiva lentitud de la justicia ante casos de discriminación antisindical y por el alto porcentaje de sentencias de reinstalación incumplidas. La Comisión, al tiempo que había saludado la iniciativa de adoptar una reforma procesal laboral, había subrayado la necesidad de que la mencionada iniciativa incluyera como una de sus prioridades la adopción de reglas procesales eficaces para asegurar que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad.
A este respecto, la Comisión toma nota de que: i) las estadísticas generales proporcionadas por el Gobierno sobre el tratamiento judicial de las solicitudes de reinstalación en el marco de conflictos colectivos siguen indicando a la vez una importante acumulación de casos en trámite tanto ante los juzgados laborales como ante el Ministerio Público así como un nivel muy alto de incumplimiento de las órdenes judiciales de reinstalación; ii) similares conclusiones se desprenden de las detalladas respuestas del Gobierno a alegatos específicos de despidos antisindicales contenidos en las observaciones de 2018 de la CSI y de las centrales sindicales nacionales; iii) las observaciones de 2019 de la CSI se refieren nuevamente a varios casos de discriminación antisindical y a la falta de efectividad de la justicia al respecto; iv) el CACIF subraya que, según los datos proporcionados por el Organismo judicial, el sector público es donde más reinstalaciones se solicitan, y v) si bien el proyecto de reforma procesal laboral desarrollado por la Corte Suprema, mencionado en el anterior comentario de la Comisión, ha sido sometido a los interlocutores sociales, dando lugar a comentarios de los empleadores, no se informa sobre la posible adopción legislativa del mismo.
La Comisión observa con preocupación que se desprende de los elementos anteriormente descritos la ausencia de progresos respecto de la respuesta judicial a los casos de despido antisindical, cuestión planteada en sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio por Guatemala desde el año 2001. La Comisión subraya a este respecto que: i) la discriminación antisindical representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de las organizaciones sindicales; ii) el persistente incumplimiento de una alta proporción de órdenes de reinstalación en caso de despido antisindical ha sido especialmente destacado en las recientes discusiones del Consejo de Administración relativas a la aplicación de la Hoja de ruta adoptada en 2013, y iii) en un caso reciente, el Comité de Libertad Sindical ha instado nuevamente al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, entable una revisión de fondo de las normas procesales laborales pertinentes de manera que el sistema judicial brinde una protección adecuada y efectiva ante casos de discriminación antisindical (véase 386.º informe del Comité, caso núm. 3188, párrafo 340).
Con base en lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que trate de manera prioritaria la necesidad de dar una respuesta judicial efectiva a los casos de discriminación antisindical. La Comisión insta especialmente al Gobierno a que: i) tome a la mayor brevedad, en coordinación con todas las autoridades competentes, medidas para superar los obstáculos al efectivo cumplimiento de las órdenes de reinstalación dictadas por la justicia, y ii) tome las medidas necesarias para que, en consulta con los interlocutores sociales, se adopten nuevas reglas procesales que aseguren que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado con creciente preocupación el número extremadamente bajo y en declive de los convenios colectivos firmados y homologados. Ante esta situación, la Comisión había pedido al Gobierno que utilizara la nueva Comisión Tripartita Nacional de Relaciones Laborales y Libertad Sindical para examinar con los interlocutores sociales los obstáculos, tanto legislativos como prácticos a la eficaz promoción de la negociación colectiva, y, de esta manera, poder tomar medidas que fomenten la negociación colectiva en todos los niveles.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y de las cuales se desprende que se homologaron: i) 17 convenios colectivos en 2017 (11 correspondientes al sector público y seis al sector privado); ii) 14 convenios en 2018 (seis en el sector público y ocho en el sector privado), y iii) 12 convenios colectivos entre el 1.º de enero y el 18 de septiembre de 2019 (ocho en el sector público y cuatro en el sector privado).
La Comisión observa con preocupación que no ha variado el nivel extremadamente bajo del número de convenios colectivos concluidos y homologados, recordándose adicionalmente, que hasta la fecha, los convenios colectivos se negocian y firman de forma descentralizada, a nivel de empresa y de institución pública, de lo cual se deduce, en ausencia de estadísticas al respecto, el carácter igualmente extremadamente bajo de la tasa de cobertura de la negociación colectiva en el país. La Comisión recuerda por otra parte que, en su anterior comentario, había tomado nota con interés de que el acuerdo tripartito firmado por los mandantes nacionales en noviembre de 2017 identificaba, entre los objetivos de la reforma legislativa que debía someterse al Congreso de la República los mecanismos y requisitos aplicables a la negociación colectiva de carácter sectorial. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en el contexto de las discusiones relativas las reformas legislativas contempladas en la Hoja de ruta de 2013 y en el mencionado acuerdo de 2017, los mandantes tripartitos nacionales consensuaron en agosto de 2018 una serie de principios en los que debería basarse la legislación futura, principios que abarcan, entre otros elementos, el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de industria.
La Comisión pide nuevamente al Gobierno que utilice la Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical para examinar con los interlocutores sociales los obstáculos, tanto legislativos como prácticos a la eficaz promoción de la negociación colectiva en aras de tomar medidas que fomenten la negociación colectiva en todos los niveles. La Comisión confía a este respecto en que el acuerdo de agosto de 2018 sobre los principios en los que debería basarse la reforma de la legislación laboral se plasme a la brevedad en la adopción de un texto legislativo.
Artículos 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en el sector público. En sus anteriores comentarios, tomando nota de las observaciones formuladas por la CSI y varias centrales sindicales nacionales y recordando que Guatemala tiene ratificado el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) que abarca el sector público, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara medidas para agilizar el proceso de homologación de los pactos colectivos del sector público y asegurar que los motivos de posible rechazo de la homologación sean compatibles con el Convenio. La Comisión había pedido adicionalmente al Gobierno que proporcionara sus comentarios a las observaciones sindicales denunciando, por una parte, la prohibición de la negociación salarial en el sector público y, por otra, las acciones judiciales iniciadas por la Procuraduría General de la Nación en contra de 14 pactos colectivos del sector público. La Comisión había finalmente pedido al Gobierno que, en consulta con las organizaciones sindicales concernidas, tomara las medidas necesarias para que la negociación colectiva en el sector público contara con un marco normativo claro y equilibrado.
En relación con la homologación de los pactos colectivos del sector público y con la posibilidad de negociar los salarios en la administración pública, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) el artículo 96 de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019 así como el artículo 19 del Plan anual de salarios y normas para su administración (acuerdo gubernativo núm. 245 2018) reconocen la posibilidad de negociar las remuneraciones en las entidades del Estado, tomando en consideración las condiciones financieras del Estado, información que proporcionará el Ministerio de Finanzas; ii) el Ministerio de Trabajo emitió una circular de fecha 25 de enero de 2019 para agilizar el proceso de homologación de los pactos colectivos; iii) a finales de 2018, el Ministro de Trabajo sometió a la Comisión Nacional Tripartita un borrador de acuerdo gubernativo que busca establecer los requisitos formales para la homologación de pactos colectivos en la administración pública, quedando pendiente la consolidación tripartita del texto, y iv) el pacto colectivo de condiciones de trabajo del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, ya ha sido homologado y ya se encuentra vigente. El Gobierno proporciona adicionalmente un cuadro conteniendo 12 solicitudes de homologación de pactos colectivos (seis del sector privado y seis del sector público) remitidas entre enero y julio de 2019 y en el cual se hace referencia a la homologación de un único pacto, quedando pendientes las decisiones sobre los demás pactos.
La Comisión saluda los esfuerzos del Ministerio de Trabajo por fortalecer el marco normativo aplicable a la homologación de los pactos colectivos en el sector público y confía en que el proceso tripartito iniciado conducirá a la adopción de un texto acorde con el Convenio y que contribuya a agilizar de manera significativa el proceso de homologación que, según los elementos proporcionados por el Gobierno, sigue siendo excesivamente largo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Respecto de la denuncia por las organizaciones sindicales de investigaciones y acciones judiciales entabladas por la PGN en contra de varios pactos colectivos del sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que la PGN no cuestiona sistemáticamente las prestaciones concedidas a través de la negociación colectiva sino que busca hacer prevalecer el principio de legalidad en el ejercicio del derecho de negociación colectiva. La Comisión recuerda nuevamente que estima que si las autoridades cuestionaran de manera casi sistemática las prestaciones concedidas a los trabajadores del sector público aduciendo motivos de «racionalidad» o «proporcionalidad» con miras a su anulación (por estimarlas, por ejemplo, demasiado onerosas), estarían poniendo en grave peligro la propia institución de la negociación colectiva y le restarían importancia en la solución de los conflictos colectivos. Sin embargo, si el convenio colectivo comporta disposiciones contrarias a los principios fundamentales (por ejemplo de no discriminación) la autoridad judicial podría anular tales disposiciones invocando una norma superior (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 207). La Comisión pide por lo tanto nuevamente al Gobierno que haga todo lo posible para favorecer la resolución negociada y consensuada de los conflictos que puedan surgir respecto del carácter supuestamente excesivo de ciertas cláusulas de pactos colectivos del sector público.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sector de la maquila. En sus comentarios anteriores, habiendo observado con preocupación que la tasa de sindicalización del sector era inferior al 1 por ciento y que sólo se tenía conocimiento de la homologación de un pacto colectivo de una empresa de la maquila en los últimos años, la Comisión había pedido al Gobierno que, en el marco de la nueva Comisión de Relaciones Colectivas de Trabajo y Libertad Sindical, examinara con los interlocutores sociales los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y de negociación colectiva en la maquila y que intensificara las iniciativas para promover efectivamente los mencionados derechos en dicho sector. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones específicas sobre las acciones requeridas o sobre datos nuevos en materia de ejercicio de los derechos sindicales y de negociación colectiva en el sector de la maquila. La Comisión se ve por lo tanto obligada a reiterar sus solicitudes anteriores y espera poder tomar conocimiento de iniciativas concretas en la próxima memoria del Gobierno.
Aplicación del Convenio en las municipalidades. En su comentario anterior, ante la existencia de numerosos alegatos de violación del Convenio en varias municipalidades del país, la Comisión había instado al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Convenio en dichas entidades. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el contexto de la toma de funciones de las nuevas autoridades municipales surgidas de las elecciones municipales de junio de 2019, el Ministerio de Trabajo sometió a la Comisión Nacional Tripartita una propuesta de comunicado sobre la necesidad de evitar los despidos antisindicales en las municipalidades, el Ministerio quedando todavía a la espera de los comentarios de los miembros trabajadores de la Comisión Nacional Tripartita al respecto.
La Comisión toma también nota de las respuestas detalladas del Gobierno a las observaciones de 2018 de la CSI, del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala relativas a situaciones concretas en el seno de municipalidades. La Comisión observa con preocupación que se desprende de los elementos proporcionados por el Gobierno que tanto, las intervenciones de la inspección del trabajo como las decisiones judiciales son, con frecuencia, insuficientes para superar situaciones de violación del Convenio, especialmente en relación con casos de despidos antisindicales de trabajadores municipales.
Subrayando la necesidad de que, por una parte, existan mecanismos eficaces para asegurar que las municipalidades respeten la legalidad, y por otra, se analice de manera exhaustiva los motivos de la alta conflictividad en dicho sector, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances realizados al respecto.
Resolución tripartita de conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En su anterior comentario relativo al presente Convenio, publicado en 2018, la Comisión había tomado nota con interés de que el acuerdo tripartito firmado el 2 de noviembre de 2017 preveía que la nueva Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical integraba las funciones de la Comisión de Tratamiento de Conflictos, órgano tripartito creado en 2016 con miras a resolver por medio de la conciliación voluntaria conflictos en materia de libertad sindical y negociación colectiva. En dicho comentario, así como en su comentario relativo a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), publicado en 2019, la Comisión, constatando el gran número de conflictos reportados ante la OIT, había alentado al Gobierno y a los interlocutores sociales a que dedicaran los esfuerzos necesarios para que la nueva subcomisión pueda contribuir a la mayor brevedad a una mejor aplicación de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Guatemala.
La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) expresó a la Comisión Nacional Tripartita su disponibilidad para contratar de manera inmediata al mediador independiente de la subcomisión de resolución de conflictos que las partes elijan; ii) los miembros tripartitos de la subcomisión siguen sus discusiones para aprobar su reglamento interno y para identificar al mediador independiente; iii) son cinco las quejas admitidas por la anterior Comisión de Tratamiento de Conflictos pendientes de resolución y seis las quejas sometidas a la actual subcomisión pendientes de admisión, y iv) a la espera de que funcione la subcomisión, el Gobierno se esfuerza en crear mesas de diálogo tripartitas ad hoc para resolver conflictos específicos, tal como es el caso respecto de una empresa del sector agroalimentario referida en anteriores observaciones sindicales.
Al tiempo que toma debida nota de los elementos proporcionados por el Gobierno, la Comisión lamenta observar que, dos años después de la creación de la Comisión Nacional Tripartita, sigue sin funcionar su subcomisión de resolución de conflictos. La Comisión alienta encarecidamente a los miembros tripartitos de la Comisión Nacional a que tomen las acciones necesarias para que la subcomisión de resolución de conflictos empiece a tratar a la brevedad los casos concretos que le han sido remitidos. La Comisión recuerda que el Gobierno y los interlocutores sociales pueden seguir recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota respectivamente de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas en 2015 y el 1.º de septiembre de 2017, de las observaciones conjuntas del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y de los Sindicatos Globales de Guatemala recibidas el 30 de agosto de 2017 así como de las observaciones de la Confederación de la Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) recibidas en 2016. La Comisión observa que estas distintas observaciones sindicales se refieren a cuestiones examinadas en la presente observación así como a numerosos alegatos de actos de discriminación antisindical y de obstaculización a la negociación colectiva en municipalidades y en varias empresas multinacionales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) recibidas en 2016 y el 1.º de septiembre de 2017 así como de las observaciones del CACIF recibidas en 2015, que se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en la presente observación.
La Comisión observa que en el marco del examen por parte del Consejo de Administración de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), los mandantes tripartitos del país firmaron el 2 de noviembre de 2017 un acuerdo dirigido a resolver los puntos de la queja pendientes de resolución. La Comisión toma nota con interés de que varios aspectos de dicho acuerdo que prevé, entre otros elementos, la creación de una comisión tripartita de relaciones laborales y libertad sindical, tienen relevancia para la plena aplicación del presente Convenio.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra la discriminación antisindical. Actuación de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que el proceso de reforma legislativa en curso en materia de inspección del trabajo se concretara en una mayor eficacia y celeridad en la imposición de sanciones disuasivas por los actos de discriminación antisindical. La Comisión había pedido también al Gobierno que indicara específicamente el número y el monto de las sanciones impuestas en materia de actos antisindicales.
La Comisión toma nota de la adopción del decreto legislativo núm. 7/2017 (el decreto legislativo), publicado el 6 de abril de 2017. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto legislativo devuelve a la Inspección del Trabajo su facultad sancionatoria y saluda que la adopción de este texto haya sido precedida de un diálogo entre los sectores empleador y trabajador que permitió a los mismos alcanzar un consenso sobre el contenido de la reforma que fue en gran medida plasmado en el decreto legislativo adoptado por el Congreso. Al tiempo que señala que el contenido del decreto legislativo está siendo examinado en el marco del control de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión pide al Gobierno que informe de manera detallada sobre el impacto de la nueva ley respecto de la protección contra los actos de discriminación antisindical, tal como es requerido por el artículo 1 del presente Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe específicamente sobre la evolución del número de infracciones detectadas y sanciones impuestas por la inspección del trabajo por violación a los derechos sindicales y de negociación colectiva. Observando que la nueva ley contempla una serie de recursos administrativos y contencioso-administrativos que pueden ser interpuestos en caso de imposición de una sanción por la inspección del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la duración de los procedimientos antes de que las sanciones impuestas por la inspección del trabajo en materia de derechos colectivos sean definitivas así como sobre la tasa de ejecución de dichas sanciones.
Procedimientos judiciales eficaces. En comentarios anteriores, la Comisión había expresado su profunda preocupación por la persistente lentitud de los procesos judiciales en materia de discriminación antisindical y el alto nivel de incumplimiento de las órdenes de reinstalación y había solicitado que se tomaran las medidas necesarias, inclusive legislativas, para remediar esta situación. La Comisión observa también de que la ausencia de protección judicial adecuada ante casos de discriminación antisindical constituye uno de los elementos de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con el Convenio núm. 87 y que, en el marco de la Hoja de ruta adoptada en 2013 por los mandantes tripartitos del país para resolver los puntos planteados en la queja, el Gobierno se ha comprometido a afrontar esta problemática. La Comisión toma nota primero de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno. El Gobierno informa en particular que, del 1.º de enero al 8 de septiembre de 2017, se plantearon 1 721 solicitudes de reintegro relacionadas con conflictos colectivos (1 589 casos procediendo del sector público y 132 casos del sector privado). En este mismo lapso de tiempo, el organismo judicial otorgó 1 250 reintegros, de los cuales: i) 92 fueron efectivamente cumplidos; ii) 83 se encuentran pendientes de ejecutar por la no subsanación de ciertos elementos, y iii) 1 075 se encuentran pendientes de que se resuelvan recursos en trámite. En cuanto a los delitos de desobediencia por incumplimiento de sentencias firmes de reintegro a favor de miembros del movimiento sindical, el Gobierno remite las estadísticas proporcionadas por la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas relativas al período enero-agosto de 2017, las cuales indican que, de 253 casos recibidos: i) 61 casos dieron lugar a acusaciones por parte de la Unidad fiscal, y ii) tres casos dieron lugar a sentencias condenatorias por juicio de faltas y un caso dio lugar a una sentencia absolutoria. La Comisión toma nota a continuación de las informaciones del Gobierno relativas a una serie de iniciativas institucionales tomadas desde marzo de 2017 con el apoyo del representante del Director General de la OIT en Guatemala, para mejorar la eficacia de la justicia laboral, las cuales incluyen: i) después de un proceso de elaboración, la aprobación en julio de 2017 por la Corte Suprema de Justicia del Reglamento Interior de los Órganos Jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social; ii) avances en la elaboración por la Cámara de Amparo y Antejuicio del Reglamento de Ejecución de Sentencias, en materia de Trabajo y Previsión Social, proyecto que aborda, entre otros temas, la verificación del cumplimiento de las resoluciones en materia de reinstalación.
La Comisión toma también nota de que, en su informe de noviembre de 2017, el Comité de Libertad Sindical, ante la multiplicación de casos relativos a la falta de protección judicial ante casos de discriminación antisindical, ha solicitado al Gobierno que tome las medidas necesarias para emprender una reforma procesal laboral (véase caso núm. 3062, 383.er informe del Comité, párrafo 371). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) el Código del Trabajo tiene más de setenta años de vigencia y que su parte procesal nunca ha sido reformada, motivo por el cual los procesos laborales son antiguos y deben ser actualizados para garantizar su celeridad y ejecución; ii) en consecuencia, la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia ha conformado una comisión de trabajo para elaborar un proyecto de ley procesal laboral.
A la luz de las informaciones anteriormente examinadas, la Comisión expresa su preocupación por la persistencia de un alto número de denuncias alegando la excesiva lentitud de la justicia ante casos de discriminación antisindical y por el alto porcentaje de sentencias de reinstalación incumplidas. La Comisión, al tiempo que saluda la iniciativa de adoptar una reforma procesal laboral, subraya la necesidad de que la mencionada iniciativa incluya como una de sus prioridades la adopción de reglas procesales eficaces para asegurar que todos los casos de discriminación antisindical sean examinados por la justicia de forma sumarísima y que las decisiones judiciales correspondientes sean ejecutadas a la brevedad. La Comisión insta al Gobierno que tome las medidas necesarias para que, previa consulta con los interlocutores sociales, se reformen las reglas procesales aplicables a todos los casos de discriminación antisindical en el sentido indicado. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina sobre esta cuestión y le pide que informe de todo avance al respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación por el número muy reducido de pactos colectivos (80 pactos firmados en el país entre 2011 y 2014) y por la ausencia de negociación colectiva en el sector de la maquila desde 2013. La Comisión había pedido al Gobierno que aprovechara de manera enérgica la campaña de promoción de la libertad sindical prevista en la Hoja de ruta para promover los mecanismos de negociación colectiva, prestando especial atención al sector de la maquila. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con la campaña de sensibilización llevada a cabo en materia de libertad sindical y negociación colectiva que se examinan en el marco del Convenio núm. 87. La Comisión toma también nota de los datos proporcionados por el Gobierno en octubre de 2017 en el marco del seguimiento a la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y según los cuales: de enero a septiembre de 2017, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social homologó 13 pactos colectivos mientras que otros nueve pactos están en proceso de homologación y otros tres deben tomar en cuenta las observaciones «previos» del Ministerio.
Al tiempo que recuerda que los procesos de homologación o aprobación previos de los convenios colectivos son compatibles con el Convenio a condición de que el rechazo de la aprobación se limite a aquellos casos en que el convenio colectivo presente vicios de forma o no se ajusta a las normas mínimas establecidas por la legislación general del trabajo (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 201), la Comisión observa con creciente preocupación que el número referido de convenios colectivos firmados y homologados es extremadamente bajo (especialmente si se toma en cuenta que, hasta la fecha, la negociación colectiva se lleva a cabo en el país de forma descentralizada, a nivel de empresa y de institución pública), y que dicho número continúa decreciendo en relación con los años anteriores. La Comisión pide al Gobierno que utilice la nueva Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical para examinar con los interlocutores sociales los obstáculos, tanto legislativos como prácticos a la eficaz promoción de la negociación colectiva, y, de esta manera, poder tomar medidas que fomenten la negociación colectiva en todos los niveles. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el acuerdo tripartito identifica, entre los objetivos de la reforma legislativa que deberá someterse al Congreso de la República los mecanismos y requisitos aplicables a la negociación colectiva de carácter sectorial, abarcando, entre otros, los umbrales aplicables a la creación de organizaciones sindicales sectoriales, al derecho de negociar colectivamente y a la identificación de la organización más representativa. Recordando que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe de todo avance al respecto.
Artículo 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en el sector público. La Comisión toma nota de que las distintas observaciones sindicales recibidas en 2015, 2016 y 2017 denuncian una serie de violaciones al derecho de negociación colectiva en el sector público, alegándose: i) a partir de julio de 2015, una agresiva campaña en los medios de comunicación masivos del país, apoyada por el sector empleador, en contra de los pactos colectivos del sector público, presentados como la causa de la mala calidad de los servicios públicos y del déficit de las cuentas públicas; ii) las investigaciones entabladas por la Procuraduría General de la Nación (PGN) en febrero de 2016 en contra de 14 pactos colectivos del sector público así como la acción judicial iniciada por la misma institución en febrero de 2017 con miras a obtener la anulación de varias cláusulas del Pacto colectivo de la salud pública por, supuestamente, no contar dicho pacto con un dictamen previo del Ministerio de Finanzas y por delegar funciones que competen exclusivamente al Estado; iii) la adopción de dos circulares de 2015 y 2016 del Presidente de la República que prohíben el incremento, por medio de la negociación colectiva, de beneficios económicos financiados por la tributación, lo cual impediría cualquier negociación de contenido económico en la administración pública, y iv) la obstaculización de los pactos colectivos recientemente firmados en el sector público por parte del Ministerio de Trabajo y Protección Social, denegándose la homologación de los mismos por motivos no previstos por la legislación.
La Comisión toma también nota a este respecto de las observaciones conjuntas de la OIE y del CACIF de 2016, en las cuales indican que: i) en octubre de 2015, el CACIF solicitó a la PGN la revisión de aquellas cláusulas del pacto colectivo de salud pública contrarias a la ley y de aquellas presentando un carácter excesivo; ii) dicha solicitud es consecutiva a la divulgación, a partir de finales de 2014, por parte de los medios de comunicación de los mencionados excesos, y iii) el sector empleador reconoce que los pactos colectivos son instrumentos legales y, con la mencionada excepción en ningún momento se ha exigido la revisión o nulidad de los pactos colectivos dentro del Estado.
La Comisión constata que la memoria del Gobierno no contiene elementos específicos respecto de las cuestiones planteadas por la negociación colectiva en el sector público a pesar de que varias de las observaciones sindicales mencionadas hayan sido formuladas en años anteriores. La Comisión quisiera recordar primero de manera general que el Convenio reconoce el derecho de negociación colectiva de los trabajadores de las empresas públicas y de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión recuerda también que Guatemala tiene ratificado el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), instrumento que extiende el derecho de negociación colectiva al conjunto de la administración pública al tiempo que admite que el reconocimiento y ejercicio de dicho derecho pueden dar lugar a modalidades particulares de aplicación en este sector.
En relación con los alegatos de obstaculización de la homologación de los pactos colectivos del sector público por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Comisión recuerda nuevamente que considera de manera general que, para salvaguardar el principio de la negociación colectiva libre y voluntaria, los mecanismos de homologación o de aprobación de los convenios colectivos por las autoridades públicas son compatibles con el Convenio a condición de que el rechazo de la aprobación se limite a aquellos casos en que el convenio colectivo presente vicios de forma o no se ajuste a las normas mínimas establecidas por la legislación general del trabajo. Respecto del sector público, la Comisión recuerda que considera adicionalmente que las singularidades de la administración pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, que en este sentido el Convenio puede ser compatible con los sistemas que exigen la aprobación parlamentaria de ciertas condiciones de trabajo o cláusulas financieras de los convenios colectivos en el sector público y que, en todo caso, es aceptable la exigencia de un dictamen financiero de las autoridades competentes previo a la firma del convenio. La Comisión entiende que la exigencia de tal dictamen existe en el ordenamiento jurídico Guatemalteco. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se agilice por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el proceso de homologación de los pactos colectivos del sector público concluidos de conformidad con la ley y que se asegure de que los eventuales rechazos de homologación se limiten a situaciones en donde el pacto colectivo presente vicios de forma, no se ajuste a las normas mínimas establecidas por la legislación general del trabajo o no cuente con los dictámenes financieros previos requeridos por la legislación. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las consecuencias de la falta de homologación y sobre las vías de recurso existentes contra dicha decisión y que brinde sus respuestas a los varios casos concretos de falta de homologación destacados por las organizaciones sindicales en sus observaciones.
En relación con la denuncia por las organizaciones sindicales de una prohibición de la negociación salarial en el sector público por medio de circulares presidenciales, la Comisión recuerda que, al tiempo que es plenamente consciente de las graves dificultades de tipo financiero y presupuestario que enfrentan los gobiernos, estima que las autoridades deberían dar preferencia, dentro de lo posible, a la negociación colectiva como mecanismo para determinar las condiciones de empleo de los funcionarios públicos. La Comisión estima asimismo que son considerables admisibles las limitaciones impuestas por las autoridades al contenido de los futuros convenios colectivos, sobre todo en materia salarial, en cumplimiento de las políticas de estabilización económica o de ajuste estructural que resulten necesarias, a condición de que se celebre una consulta previa al respecto con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y de que esas restricciones: i) se apliquen como medida de excepción; ii) se limiten a lo indispensable; iii) no sobrepasen un período razonable, y iv) vayan acompañadas de garantías destinadas a proteger de manera efectiva el nivel de vida de los trabajadores interesados, y particularmente de aquellos que pueden resultar más afectados (véase Estudio General de 2012, párrafo 220). La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a las observaciones sindicales correspondientes y que se asegure del respeto de los criterios antes mencionados de manera que se compagine el deber del Estado de velar por el equilibrio de las cuentas públicas con el derecho, reconocido por los Convenios núms. 98 y 154, de los trabajadores del sector público de negociar colectivamente sus remuneraciones.
Respecto de la denuncia por las organizaciones sindicales de investigaciones y acciones judiciales entabladas por la PGN en contra de varios pactos colectivos del sector público, la Comisión recuerda que estima que si las autoridades cuestionaran de manera casi sistemática las prestaciones concedidas a los trabajadores del sector público aduciendo motivos de «racionalidad» o «proporcionalidad» con miras a su anulación (por estimarlas, por ejemplo, demasiado onerosas), estarían poniendo en grave peligro la propia institución de la negociación colectiva y le restarían importancia en la solución de los conflictos colectivos. Sin embargo, si el convenio colectivo comporta disposiciones contrarias a los principios fundamentales (por ejemplo de no discriminación) la autoridad judicial podría anular tales disposiciones invocando una norma superior (véase Estudio General de 2012, párrafo 207). La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a las observaciones sindicales correspondientes y que haga todo lo posible para favorecer la resolución negociada y consensuada de los conflictos que puedan surgir respecto del carácter supuestamente excesivo de ciertas cláusulas de pactos colectivos del sector público.
Observando finalmente que en varios casos relativos a la negociación colectiva en el sector público actualmente en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, una parte importante de las dificultades encontradas parece estribar en la falta de reglamentación, la Comisión pide al Gobierno que tome, en consulta con las organizaciones sindicales concernidas, las medidas necesarias para asegurar que los procesos de negociación colectiva en el sector público cuenten con un marco normativo claro que garantice a la vez la toma en cuenta de la sostenibilidad financiera y el principio de negociación de buena fe. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto y le pide que informe de todo avance.
Aplicación del Convenio en la práctica. Comisión de tratamiento de conflictos. En su anterior comentario relativo al presente Convenio, la Comisión había saludado la creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva (en adelante la Comisión de Tratamiento de Conflictos). La Comisión recuerda también que en su observación de 2016 relativa al Convenio núm. 87, había pedido al Gobierno que llevara a cabo una evaluación del mandato y del funcionamiento de la Comisión de Tratamiento de Conflictos y que se incluyera en dicha evaluación un examen de la complementariedad entre la misma y los mecanismos judiciales de protección de la libertad sindical en el país. La Comisión toma nota de: i) la información proporcionada por el Gobierno sobre la evaluación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos llevada a cabo por un consultor independiente con el apoyo del representante del Director General de la OIT en Guatemala; ii) la afirmación de las organizaciones sindicales según las cuales los resultados de la Comisión de Tratamiento de Conflictos han sido muy pobres y que se necesita revisar su mandato, y iii) la indicación del CACIF de que la mayoría de las sesiones de la Comisión de Tratamiento de Conflictos no pudieron realizarse por falta de quórum. La Comisión toma nota con interés de que el acuerdo tripartito firmado el 2 de noviembre de 2017 prevé que la nueva Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical integrará las funciones de la Comisión de Tratamiento de Conflictos. Constatando que el número de alegatos de discriminación antisindical y de obstaculización de la negociación colectiva reportado ante la OIT sigue siendo muy alto, la Comisión confía en que, gracias a la creación de la nueva Comisión Tripartita, se establecerán mecanismos ágiles y efectivos que contribuirán, de manera complementaria a la inspección del trabajo y la justicia laboral, a la resolución de dichos conflictos. La Comisión recuerda que el Gobierno puede seguir contando con la asistencia técnica de la Oficina a este respecto y le pide que proporcione informaciones sobre la contribución de la nueva Comisión a la resolución de conflictos en materia sindical.
Sector de la maquila. En sus comentarios anteriores relativos al presente Convenio y al Convenio núm. 87, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara medidas específicas para promover y garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales en la maquila y que indicara el número de sindicatos activos y de trabajadores afiliados a los mismos en dicho sector así como el número de pactos colectivos vigentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno: i) informa de la realización de una reunión y de tres capacitaciones bipartitas sobre derechos laborales en general, y ii) evoca la realización en el futuro de un programa de capacitación que incluirá entre otros temas, libertad sindical y negociación colectiva en el sector textil y maquila. La Comisión toma nota de las observaciones del CACIF que indica que, a raíz de la inscripción de dos sindicatos en noviembre de 2016 y enero de 2017, existen en la actualidad tres sindicatos en el sector de la maquila que afilian a un total de 260 trabajadores. La Comisión observa también que entre los 13 pactos colectivos homologados a nivel nacional en 2017, uno concierne a una empresa de la maquila.
La Comisión observa con preocupación que la tasa de sindicalización del sector es extremadamente baja y que sólo se tiene conocimiento de la homologación de un pacto colectivo de una empresa de la maquila en los últimos años. La Comisión pide al Gobierno que, en el marco de la nueva Comisión de Tripartita Relaciones Colectivas de Trabajo y Libertad Sindical, examine con los interlocutores sociales los obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y de negociación colectiva en la maquila y que intensifique las iniciativas para promover efectivamente los mencionados derechos en dicho sector. La Comisión pide al Gobierno que informe de todo avance al respecto.
Aplicación del Convenio en las municipalidades. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota con preocupación del elevado número de denuncias de violación del Convenio en el seno de las municipalidades y había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades. La Comisión toma nota por una parte de que el Gobierno informa de la realización por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de un proceso de sensibilización a alcaldes municipales en conflictos laborales, iniciado con un primer taller impartido por el Viceministro de Administración de Trabajo en la sede de la Asociación Nacional de Municipalidades en septiembre de 2016. La Comisión toma nota por otra parte con preocupación de que las observaciones sindicales recibidas en 2017 denuncian la persistente violación de los artículos 1 y 4 del Convenio en una serie de municipalidades y que varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical se refieren a violaciones de los derechos sindicales en municipalidades. Subrayando que la labor de sensibilización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede apoyar pero no sustituir la intervención de las autoridades públicas que tienen la responsabilidad de que las municipalidades respeten el Estado de derecho, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Convenio en las municipalidades. La Comisión pide al Gobierno que informe de todo avance al respecto.
La Comisión confía en que la implementación del acuerdo tripartito de noviembre de 2017 creará el impulso necesario para la toma de las medidas solicitadas desde hace muchos años, e invita al Gobierno a que informe de todos los avances obtenidos.
[La Comisión pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, y de las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), recibidas el 3 de septiembre de 2014, que se refieren a temas examinados por la Comisión y que señalan especialmente numerosos actos de discriminación antisindical que no darían lugar a una protección adecuada de parte de las autoridades públicas.
Por otra parte, la Comisión toma también nota de las observaciones conjuntas del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales, y Financieras (CACIF) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 28 de agosto de 2014, en las que organizaciones valoran especialmente la creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
La Comisión recuerda que varios delegados trabajadores de la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2012) presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por incumplimiento por parte de Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión toma nota de que en el marco del examen de la decisión de la eventual constitución de una comisión de encuesta para examinar la queja (decisión que será de nuevo examinada por el Consejo de Administración en su 323.ª reunión de marzo de 2015) una Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT visitó el país en septiembre de 2013 y que varias de sus conclusiones se refieren a la capacidad de la inspección de trabajo y del Poder Judicial de garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical. La Comisión observa también que, para dar cumplimiento a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Gobierno adoptó en octubre de 2013, en consulta con los interlocutores sociales de Guatemala, una Hoja de ruta cuyo contenido está relacionado con la aplicación del Convenio. La Comisión toma también nota de la misión de la Oficina que se llevó a cabo del 8 al 11 de septiembre de 2014 en relación con el seguimiento dado a la Hoja de ruta.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical. Procedimientos judiciales eficaces. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que impulsara las reformas procesales y sustantivas necesarias para superar los casos de discriminación antisindical y de lentitud de la justicia laboral, incluyendo procedimientos más eficaces y rápidos y sanciones más disuasorias. A este respecto, la Comisión toma nota de que las organizaciones sindicales siguen denunciando una importante mora judicial en materia de actos antisindicales, debida especialmente a la posibilidad de entablar múltiples recursos dilatorios. El MSICG denuncia adicionalmente la práctica judicial consistente en tramitar los despidos ilegales de directivos sindicales por la vía judicial ordinaria por lo cual la reinstalación es efectiva sólo cuando es confirmada por la Corte de Apelaciones, lo cual puede durar años. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el CACIF manifiesta que el 98 por ciento de los juzgados laborales del país cuenta con un sistema de procedimiento oral que ha dado celeridad a las audiencias. La Comisión toma también nota de que el Gobierno comunica estadísticas generales sobre la duración de los procesos judiciales en materia laboral pero que no proporciona datos específicos relativos a la duración de los procesos relativos a actos de discriminación antisindical y, particularmente, no indica los plazos medios antes de que una reinstalación sea ordenada y ejecutada. La Comisión observa finalmente que existen varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical relativos a la situación de numerosos trabajadores despedidos por motivos sindicales quedando a la espera desde hace varios años de que la decisión de su reinstalación pronunciada en primera instancia sea examinada por una Corte de Apelaciones. En estas condiciones y observando los compromisos asumidos por el Gobierno en el marco de la Hoja de ruta, la Comisión, al tiempo que toma nota del proceso en curso de agilización de la justicia laboral, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para reducir significativamente los plazos judiciales en materia de reinstalación. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
La Comisión recuerda también que desde hace muchos años pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para acabar con el alto grado de incumplimiento de las sentencias de reinstalación de sindicalistas despedidos y que esta solicitud forma parte de las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT de 2013. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el acuerdo núm. 26-2012 instituye la unidad de verificación del Poder Judicial para controlar el cumplimiento de todas las órdenes judiciales en materia laboral; ii) la instrucción general núm. 05-2013 de la Fiscal General de la República hace efectiva la persecución penal del delito de desobediencia con ocasión de incumplimiento de órdenes judiciales en materia laboral; iii) en 2014 se realizaron 663 reinstalaciones en comparación con 60 en 2010; y iv) 477 casos de desobediencia a órdenes judiciales en materia laboral fueron examinados por el Ministerio Público, 53 de estos casos fueron transferidos a un órgano jurisdiccional dando lugar a tres sentencias condenatorias mientras 33 casos siguen a la espera de una fecha de audiencia. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que: i) la CACIF valora positivamente la labor de la unidad de ejecución y verificación de reinstalaciones y diligencias especiales en materia laboral del organismo judicial; ii) las centrales sindicales señalan que las estadísticas del Ministerio de Trabajo demuestran que 277 órdenes firmes de reinstalación no han sido cumplidas y que en otros 402 casos los trabajadores reinstalados no recibieron el pago de los salarios caídos. En estas condiciones, al tiempo que toma buena nota de las iniciativas tomadas para resolver el incumplimiento de las sentencias de reinstalación de sindicalistas despedidos, la Comisión pide al Gobierno que incremente de manera significativa los medios a disposición para eliminar de manera efectiva estas deficiencias y asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto así como de los resultados alcanzados.
Actuación eficaz de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, ante la gravedad de los problemas de discriminación antisindical, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara medidas adicionales que mejoren la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión observa que en sus conclusiones, la Misión Tripartita de Alto Nivel indicó su preocupación por la imposibilidad de la inspección de imponer sanciones administrativas y consideró urgente que se adopten las reformas legislativas que permitan a la Inspección del Trabajo cumplir con su mandato de velar por el cumplimiento efectivo de la legislación laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) desde 2012, la inspección del trabajo ha sido fortalecida mediante la contratación de 100 inspectores adicionales y la reorganización y modernización de sus servicios; y ii) el Gobierno envió al Congreso de la República la iniciativa de ley núm. 4703 que otorga facultades sancionatorias al organismo judicial, la cual ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que: i) las organizaciones de trabajadores consideran la concesión del poder de sanción a la inspección del trabajo como un requisito indispensable para luchar eficazmente contra la discriminación antisindical; y ii) el CACIF considera que la iniciativa de ley núm. 4703 es adecuada, especialmente porque cumple con el criterio de la Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad del poder sancionatorio de la inspección del trabajo. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el proceso de reforma legislativa en curso se concrete en una mayor eficacia y celeridad en la imposición de sanciones disuasivas por los actos de discriminación antisindical. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto y que indique específicamente el número y el monto de las sanciones impuestas en materia de actos antisindicales.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del escaso número de pactos colectivos en el sector privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, de 2011 a mayo de 2014, se homologaron 80 pactos colectivos y que, en cuanto a la maquila, no se ha registrado ninguna homologación de pacto de 2013 a la fecha. La Comisión observa que el ritmo de homologación de los pactos colectivos sigue decreciendo y expresa su preocupación por el número muy reducido de pactos colectivos y por la ausencia de negociación colectiva en el sector de la maquila desde 2013. Observando que en el marco de la Hoja de ruta, el Gobierno se ha comprometido a desarrollar una importante campaña nacional de sensibilización sobre la libertad sindical, la Comisión pide al Gobierno que aproveche dicha campaña para promover de manera enérgica los mecanismos de negociación colectiva, prestando especial atención al sector de la maquila. La Comisión pide al Gobierno que informe de las acciones realizadas y de sus resultados.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión saluda la creación de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, establecida en el marco de la aplicación de la Hoja de ruta y con el acompañamiento del representante especial del Director General de la OIT en Guatemala. La Comisión confía en que este órgano, de composición tripartita y dirigido por un mediador independiente, contribuirá a resolver los numerosos casos de discriminación antisindical y de obstaculización de la negociación colectiva denunciados por las organizaciones sindicales y pide al Gobierno que informe de los resultados alcanzados. Finalmente, la Comisión toma nota con preocupación del elevado número de denuncias de violación del Convenio en el seno de las municipalidades tal como lo demuestran diferentes informes. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio en las municipalidades y que informe de los resultados alcanzados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión recuerda que desde hace muchos años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones graves al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica:
  • -lentitud excesiva de los procedimientos de reintegro de sindicalistas en virtud de la decisión de las instancias judiciales y de la utilización de recursos de amparo; se trata de un problema general y la Comisión ha recibido informaciones de un promedio de tres años entre la primera audiencia y el proceso; el proceso puede durar de seis a siete años;
  • -incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;
  • -lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral;
  • -necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas.
La Comisión había pedido información por otra parte sobre el proyecto de ley de reforma del servicio civil. Este tema se trata ya en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
En relación con estas cuestiones, en su anterior observación la Comisión tomó nota de que bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel de 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98, y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos.
La Comisión toma nota también de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) por comunicación de 29 de agosto de 2011 (sobre los que la respuesta del Gobierno menciona inexactitudes o falsedades) además de la condición de sindicalistas de algunas presuntas víctimas así como de los comentarios del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) por comunicación de 30 de agosto de 2011. La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011 que destaca que las violaciones al Convenio se producen tanto en el sector público como en el privado e incluyen presiones para la desafiliación sindical y despidos como consecuencia de la constitución de sindicatos.
La Comisión toma nota de que las comunicaciones de la CSI y del MSICG confirman que los problemas mencionados siguen siendo actuales. La Comisión observa que las comunicaciones de centrales sindicales mencionadas destacan la falta de voluntad política del Gobierno para resolver los problemas pendientes a pesar de muchas misiones de la OIT y de que año tras año el Gobierno es llamado a comparecer ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia donde se constatan retrocesos, al igual que se constatan en numerosos casos ante el Comité de Libertad Sindical; las centrales sindicales subrayan que los órganos de control han señalado que la situación de los derechos sindicales sigue siendo grave, y preocupante y la mora judicial ha crecido a pesar del aumento del número de tribunales; asimismo, precisan, se siguen incumpliendo las órdenes judiciales de reintegro y los tribunales no cumplen adecuadamente sus funciones en el marco del ejercicio del derecho de negociación colectiva cuando las organizaciones sindicales presentan acciones judiciales. Las centrales sindicales nacionales detallan centenares de casos de despidos antisindicales, así como numerosos casos de sentencias judiciales de reintegro incumplidos. La CSI enmarca estos problemas en el clima de violencia que sufren los dirigentes sindicales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los temas señalados por la Comisión han sido objeto de discusión en la Comisión Tripartita Nacional desde hace años y que se alcanzaron consensos tripartitos sobre algunos de ellos, incluido en lo que respecta a ciertas reformas; además, según indica el Gobierno, la comisión tripartita ha reactivado subcomisiones para dar seguimiento a los diferentes temas pendientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el tema de las reformas legales está siendo objeto de análisis con el objeto de reactivar las propuestas pertinentes, para lo cual está actuando una comisión integrada en virtud de los acuerdos gubernativos núms. 158-2011 y 246-2011.
La Comisión observa que en su memoria el Gobierno declara que los juzgados y salas de trabajo y previsión social cumplen con las funciones asignadas a estos órganos jurisdiccionales en virtud de lo establecido en el decreto núm. 1441, Código del Trabajo (se adjuntan estadísticas). Con respecto al comentario de la Comisión sobre «el uso abusivo de procedimientos de amparo y apelación», el Gobierno indica que la utilización de ambas instituciones son potestad exclusiva de las partes procesales que intervienen en conflictos de trabajo y previsión social; el Organismo Judicial no puede negar el trámite del proceso constitucional de amparo, recordando que de conformidad con la ley constitucional correspondiente «no hay materia que no sea susceptible de amparo». En cuanto al incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos, el Gobierno declara que en tal caso los interesados deben informarlo y activar ante los juzgados de trabajo para los efectos legales consiguientes. En cuanto a la lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral, el Gobierno declara que la Inspección General del Trabajo, a través de la Sección de Asesoría Jurídica, durante el año 2010, y dentro del término perentorio que señala la ley, presentó ante los tribunales de trabajo y previsión social, la cantidad de 1.848 denuncias contra las personas individuales o jurídicas derivadas de la visita de los inspectores del trabajo, en las que se estableció alguna violación a las disposiciones legales vigentes en el país, sean éstas internas o en relación a los convenios internacionales. Se impusieron multas de 2.378.761,63 quetzales por este incumplimiento. El Gobierno añade que el procedimiento de presentar los incidentes que se abren ante los Tribunales de trabajo y previsión social por incumplimiento están vinculados al hecho de que en 2004 la Corte de Constitucionalidad suprimió a la Inspección General de Trabajo por inconstitucional, la facultad de imponer las sanciones económicas administrativas a todos aquellos patronos que violaban disposiciones legales vigentes. Esta falta de coacción legal, restó a la Inspección General de Trabajo la fuerza coercitiva para hacer cumplir la ley como corresponde; razón por la cual en la actualidad se deben seguir los incidentes como parte del proceso judicial. El Gobierno indica que en 2011 hubo 57 denuncias administrativas por violación de la libertad sindical y la negociación colectiva (en 2010 hubo 55 denuncias y en 2008, 145). La Comisión lamenta que el Gobierno no haya dado estadísticas con datos relativos a la duración de los procedimientos judiciales y las sanciones impuestas por actos antisindicales. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas al respecto. En cuanto a la necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas, el Gobierno informa que se ha incrementado, contándose con las garantías de libre asociación existente en la Constitución, y la aplicación de los convenios de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva y a la fecha se cuenta con 11 organizaciones sindicales en el sector de la maquila.
La Comisión expresa su preocupación observando que existen varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical relativos a estas cuestiones, y también ante el muy elevado número de alegatos de despidos antisindicales (centenares en numerosas instituciones públicas y en algunas empresas privadas según las centrales sindicales) y de actos contrarios al derecho de negociación colectiva presentados por la CSI y el MSICG.
Recordando una vez más que el conjunto de los problemas en instancia reviste gravedad y las sucesivas misiones de alto nivel de la OIT, incluida la más reciente de mayo de 2011, la Comisión pide al Gobierno que proceda, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, a impulsar las reformas procesales y sustantivas necesarias para: 1) superar los casos de discriminación antisindical y de lentitud de la justicia laboral (incluidos procedimientos más eficaces y rápidos y sanciones más disuasorias); 2) promover la negociación colectiva, superando las preocupantes cifras de pactos colectivos en vigor (según el Gobierno se han inscrito 58 pactos colectivos entre 2008 y 2009 y en el país prima la negociación colectiva por empresa o institución pública); y 3) para adoptar medidas adicionales que mejoren la inspección del trabajo (dado que según el Gobierno no se ha podido nombrar a la totalidad de nuevos inspectores previstos) y permitan que los tribunales puedan ejecutar sin demora las decisiones judiciales. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto, y espera poder constatar progresos significativos en un futuro próximo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha inscrito últimamente a 64 nuevos sindicatos y 33 nuevos pactos colectivos de trabajo. Teniendo en cuenta el reducido número de pactos colectivos en el sector privado, la Comisión pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva y siga enviando informaciones sobre el número de sindicatos y de pactos colectivos, el número de afiliados y las quejas presentadas en 2010 y 2011 a la inspección de trabajo por violación de los derechos sindicales. La Comisión pide también al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos del MSICG según los cuales 444 sindicatos no tienen pacto colectivo en la actualidad.
Dada la situación delicada que atraviesa la aplicación del Convenio, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y las autoridades en general incluyan entre sus más altas prioridades el respeto de las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2009 y de los diez casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 2203, 2241, 2341, 2361, 2445, 2609, 2673, 2700, 2708, 2709). La Comisión había tomado nota en su anterior observación del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 16 al 20 de febrero de 2009, y de las misiones de asistencia técnica de 3 de enero y una última misión para asistir a la Comisión Tripartita en la elaboración de la Hoja de Ruta sobre las medidas pedidas por la Comisión de Aplicación de Normas (esta misión tuvo lugar del 16 al 20 de noviembre de 2009). La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) por comunicación de 26 de agosto de 2008 y por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en Defensa de los Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras (MSICG) en defensa de los derechos de los y las trabajadores por comunicación de 28 de agosto de 2009 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a nuevos despidos antisindicales, a la elaboración de «listas negras», actos de injerencias, violaciones del derecho de negociación colectiva y otras alegadas violaciones del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI, de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y del MSICG serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.

La Comisión recuerda que desde hace muchos años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones graves al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica:

–           lentitud excesiva de los procedimientos de reintegro de sindicalistas en virtud de la decisión de las instancias judiciales y de la utilización de recursos de amparo; se trata de un problema general y la Comisión ha recibido informaciones de un promedio de tres años entre la primera audiencia y el proceso; el proceso puede durar de seis a siete años;

–           incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;

–           lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral;

–           necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas;

–           necesidad de que el proyecto de Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas;

–           proyecto de ley de reforma del servicio civil (la Comisión había tomado nota de que el Gobierno informó que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados).

La Comisión toma nota de que las comunicaciones de la CSI y del MSICG confirman que estos problemas siguen siendo actuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno había informado que los temas señalados por la Comisión han sido objeto de discusión en la Comisión Tripartita Nacional desde hace años y que se alcanzaron consensos tripartitos sobre algunos de ellos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria manifiesta: 1) su voluntad de emprender y reforzar acciones afirmativas en la búsqueda de mecanismos eficaces para la protección de los intereses y derechos de los sujetos activos de las relaciones laborales en Guatemala; 2) que la Comisión Tripartita ha realizado el análisis de los casos que han sido presentados en contra del Estado de Guatemala ante el Comité de Libertad Sindical y ha acordado solicitar asistencia técnica a efectos de depurar el listado de casos, y 3) la Comisión Tripartita ha conocido el proyecto de reformas legales con base en las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, denuncias sobre casos etc.

Asimismo, en relación con estas cuestiones, la Comisión tomó nota de que bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel de 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98, y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos. A este respecto, el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, nombró una comisión de abogados del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de elaborar propuestas de reformas legales al Código del Trabajo, Código Penal y Ley Reguladora del Derecho de Huelga de los Trabajadores del Estado. El resultado del trabajo de esta comisión de abogados se ha puesto en conocimiento de los integrantes de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo para su análisis y discusión.

La Comisión ha recibido el informe de la primera Misión de Asistencia Técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la Misión de Alto Nivel (abril de 2008) y de la segunda (enero de 2009) a la que se anexan las propuestas de reformas legales en el seno de la Comisión Tripartita Nacional. La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica que está recibiendo, el Gobierno esté en condiciones de informar en su próxima memoria de avances en relación con los diferentes puntos mencionados.

Por último, la Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar en Guatemala en febrero de 2009, a raíz de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, del Convenio núm. 87. La Comisión aprecia que el Gobierno haya extendido el mandato de esa misión a los problemas de aplicación del Convenio núm. 98.

La Comisión toma nota de que en su informe la Misión de Alto Nivel de 2009 formuló las siguientes conclusiones:

Eficacia del sistema judicial

La cuestión de la eficacia y la finalidad del proceso judicial así como la ejecución de las decisiones judiciales constituyen el punto central de la frustración en lo que respecta a la efectiva protección de la libertad sindical, cuestión que afecta a todas las partes. Se trata de un amplio espectro de aspectos que deben ser tratados de manera apropiada y adecuada sin demora. Ello incluye el uso abusivo de procedimientos de amparo y de apelación (actualmente se examina la revisión del recurso de amparo), el incumplimiento de las decisiones judiciales sin multas o sanciones judiciales y la inhabilidad de los tribunales para ejecutar las decisiones judiciales.

Efectiva implementación de la libertad sindical

En estas circunstancias, la misión sólo puede constatar que existe una tasa muy baja de afiliación y de convenios colectivos y toma nota de las preocupaciones planteadas por las organizaciones de trabajadores en relación con la existencia de dificultades concretas para la constitución de organizaciones sindicales a nivel de empresa y obstáculos mayores en las maquilas. Todos los interlocutores sociales plantearon la necesidad de mejorar la inspección de trabajo, incluso a través del compromiso sobre un aumento significativo de su presupuesto para posibilitar el reclutamiento de nuevos inspectores de trabajo y el pago de salarios apropiados, así como sobre la necesidad de adoptar medidas de capacitación y otras actividades de formación.

Además, existe un consenso generalizado sobre la necesidad de brindar formación a todos los interlocutores sociales en lo que se refiere a la negociación colectiva en la que los participantes posean un nivel equivalente de poder decisorio a fin de promover de manera efectiva el reconocimiento de este derecho.

La Comisión expresa su preocupación ante el muy elevado número de alegatos de despidos antisindicales y de actos contrarios al derecho de negociación colectiva presentados por la CSI y el MSICG. La Comisión aprecia la información del Gobierno sobre la creación de ocho nuevos juzgados laborales en la ciudad de Guatemala, lo que supone un aumento del 100 por ciento.

Recordando que el conjunto de los problemas en instancia reviste mucha gravedad, la Comisión pide al Gobierno que proceda, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, a las reformas procesales y sustantivas necesarias para superar los casos de discriminación antisindical y de lentitud de la justicia laboral (incluidos procedimientos más eficaces y rápidos y sanciones más disuasorias); para promover la negociación colectiva, superando las preocupantes cifras de pactos colectivos en vigor (según el Gobierno se han inscrito 58 pactos colectivos entre 2008 y 2009 — en Guatemala la negociación colectiva se da por empresa o institución pública), y para adoptar medidas que mejoren la inspección del trabajo y permitan que los tribunales puedan ejecutar sin demora las decisiones judiciales. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto, y espera poder constatar progresos significativos en un futuro próximo.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha inscrito a 64 nuevos sindicatos y 33 nuevos pactos colectivos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga enviando informaciones sobre el número de sindicatos y de pactos colectivos, el número de afiliados y las quejas presentadas en 2008 y 2009 a la inspección de trabajo por violación de los derechos sindicales.

Por último, la Comisión toma nota de la Hoja de Ruta elaborada por el Gobierno para mejorar la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, cuyo contenido figura en la observación del Convenio núm. 87, y que incluye objetivos de reformas legislativas y de mejoras en el procesamiento de la justicia.

Dada la situación delicada que atraviesa la aplicación del Convenio, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y las autoridades en general incluyan entre sus más altas prioridades el respeto del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco por comunicación de 31 de agosto de 2008, así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos de discriminación antisindical e injerencia patronal, trabas en los procesos de negociación colectiva y violación de pactos colectivos. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas serán examinadas y abordadas de manera tripartita, con la asistencia técnica de la OIT, por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.

La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica:

–      incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;

–      lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral;

–      necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas;

–      necesidad de que el proyecto de Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas;

–      proyecto de ley de reforma del servicio civil. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria al Convenio núm. 87 que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los temas señalados por la Comisión han sido objeto de discusión en la Comisión Tripartita Nacional desde hace años y que se alcanzaron consensos tripartitos sobre algunos de ellos.

Asimismo, en relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de que bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98. y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos. La Comisión observa que la Misión de Alto Nivel se comprometió a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas y toma nota con interés de que dicha asistencia se está llevando a cabo.

La Comisión ha recibido el informe de la primera misión de asistencia técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la misión de Alto Nivel (abril de 2008). La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica que está recibiendo, el Gobierno estará en condiciones de informar en su próxima memoria de avances en relación con los diferentes puntos mencionados.

Por último, la Comisión observa que en el marco de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2008, al analizar la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Guatemala, la Comisión de Aplicación de Normas invitó al Gobierno a que acepte la vista de una misión integrada por los portavoces del grupo empleador y trabajador de esa Comisión para asistir en la búsqueda de soluciones sostenibles a todas las cuestiones mencionadas. La Comisión aprecia que el Gobierno haya acogido con agrado la invitación y que manifieste que son bienvenidas todas y cada una de las misiones que de buena fe deseen ayudar a superar las situaciones complejas en materia de libertad sindical.

La Comisión examinará en su próximo examen de la aplicación del Convenio estas cuestiones, a la luz del informe de esta misión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2007, y de los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.

La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, de 12 de julio de 2007, y que se refieren en su mayor parte a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión y a las tratadas en los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.

La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones de la Misión de asistencia técnica que visitó el país del 26 al 28 de febrero de 2007, así como de que el Gobierno ha aceptado una nueva misión para finales de abril de 2008.

La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica.

Incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, conjuntamente con magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha iniciado una investigación sobre todas las denuncias de incumplimiento de reinstalación de los sindicalistas despedidos, en particular respecto de los casos que se encuentran pendientes ante el Comité de Libertad Sindical. Al respecto, el Gobierno señala que en los casos en los que no se han hecho efectivas las reinstalaciones, se certifica dicho hecho y se procesa penalmente a los empleadores por no acatar órdenes judiciales. Si se trata de alcaldes o ministros que han incumplido las órdenes judiciales, entonces debe esperarse que se resuelva previamente el proceso de antejuicio para poder iniciar el proceso penal. Según el Gobierno, algunos otros casos se encuentran en las salas jurisdiccionales por recurso de amparo o apelación del auto. La Comisión pide al Gobierno que comunique si como resultado de estos procesamientos y procesos se cumplen las sentencias ordenando los reintegros.

Lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han realizado reuniones con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para intercambiar impresiones y criterios, con la finalidad de hacer propuestas concretas para buscar la mejora en la aplicación de la legislación laboral en los juzgados laborales. En este sentido, el Gobierno señala que se ha logrado la agilización de los incidentes de faltas laborales en los tribunales laborales y se han impuesto las multas respectivas; se realizarán estudios y análisis correspondientes de la propuesta tripartita de contratar a un oficial dedicado únicamente al trámite de los incidentes por faltas laborales y de previsión social; se va a estudiar y analizar la propuesta tripartita de realizar con los jueces laborales una capacitación para lograr unificar criterios. Se pretende también trabajar al respecto dentro del proyecto «Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana» que actualmente está ejecutando la Oficina Subregional de la OIT y que es financiado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Misión de asistencia técnica consideró que los procesos judiciales son lentos, por la escasa cantidad de tribunales y porque el sistema permite que luego de  la sentencia de segunda instancia, la parte perdiente pueda promover contra la sentencia adversa un procedimiento llamado amparo. Este actúa contra el pronunciamiento judicial e implica en los hechos una nueva instancia que duplica el tiempo del proceso. Añade que el problema radica en la excesiva judicialización del derecho colectivo del trabajo. Hay un diferimento de la búsqueda de soluciones colectivas a la decisión de los jueces y una ausencia de acciones típicamente sindicales.

Necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) especialmente en el sector de las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ya se realizaron dos seminarios tripartitos sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila, en seguimiento a las recomendaciones de la Comisión. El Gobierno añade que debido a la alta demanda y la necesidad de fomentar la sindicalización y la negociación colectiva en esta industria y para continuar con este trabajo, se ha solicitado la asistencia técnica y financiera para realizar mensualmente un seminario tripartito sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la Maquila. El Gobierno señala también que en el marco de un proyecto de política nacional de asesoría gratuita para trabajadores que deseen organizarse sindicalmente, se han entregado 15.000 folletos informativos. Además, se mantiene un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los trabajadores que deseen organizarse sindicalmente y de divulgación de leyes de trabajo y previsión social en forma periódica. Los inspectores del trabajo realizan constantemente seminarios de capacitación. El Gobierno añade que la instancia de prevención de conflictos en la maquila ha realizado dos talleres en los que se trataron temas de derecho laboral y el «proceso para la denuncia». Además, se están organizando talleres para abordar el tema de la libertad sindical.

La Comisión toma nota asimismo de que la Misión de asistencia técnica, señala que se recibieron informaciones contradictorias sobre el estado de la negociación colectiva en la maquila donde sólo existen dos convenios colectivos vigentes, pero se ignora a cuántos trabajadores alcanzan. En cuanto a los sindicatos existentes en la maquila, hoy no sumarían más de tres. La Comisión pide al Gobierno que continúe promoviendo los derechos sindicales en la maquila y que le informe al respecto, en particular teniendo en cuenta que en su última comunicación, las organizaciones sindicales nacionales  se refieren a problemas importantes en relación con los derechos sindicales.

Numerosos despidos antisindicales y violación de los pactos colectivos. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, como resultado de una investigación realizada en los juzgados laborales, se pudo determinar que existen muy pocas denuncias relativas a despidos antisindicales. La Comisión destaca, sin embargo, que las organizaciones sindicales del país en su última comunicación se refieren a muchos casos de despidos antisindicales y que se hallan en instancia ante el Comité de Libertad Sindical quejas relativas a este tema. En cuanto a la violación de pactos colectivos, de conformidad con una investigación conjunta realizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los Tribunales Laborales, se evidenció que en las pocas denuncias existentes, se procura que las partes en conflicto utilicen la Junta Mixta para llegar a arreglos a través de la vía directa de la conciliación.

Según las conclusiones de la Misión de asistencia técnica, la caída de la afiliación sindical tiene causas muy variadas pero entre ellas cabe destacar la lentitud excesiva de los procedimientos en los casos de discriminación antisindical, el abuso en la utilización del recurso de amparo y la falta de eficacia del sistema de sanciones por incumplimiento de la legislación laboral y sindical. La Misión concluyó asimismo que  los incumplimientos de los pactos colectivos pueden someterse al proceso judicial ordinario pero en la práctica este proceso — como el sancionatorio de las violaciones de la legislación laboral — también puede demorarse años. La Comisión constata que los problemas mencionados subsisten y pide al Gobierno que le facilite información sobre las denuncias presentadas.

Insuficiencia de las garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98, de 26 de agosto de 1998). Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las disposiciones vigentes están reguladas en la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo, en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y en la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado. Para poder aplicarse una sanción, que puede ser desde una llamada de atención verbal hasta la terminación de la relación de trabajo, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la legislación, de lo contrario se pueden llegar a dejar sin efecto las medidas de sanción. Esto demuestra que existen suficientes garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios, desde el ángulo del derecho de defensa y de los recursos disponibles para los trabajadores. La Comisión toma nota de estas informaciones y cree entender que esta cuestión fue sometida hace años por las organizaciones sindicales que desearían un régimen de destitución en el sector público parecido al del Código del Trabajo.

Necesidad de que el Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno no considera que exista necesidad de modificar el Código Procesal del Trabajo. El Gobierno añade que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia mantienen un diálogo constante y productivo con todos los jueces laborales del país y que se tiene el objetivo de hacer más eficientes los juicios laborales, de hacerlos completamente orales a fin de que sean más expeditos. El Gobierno añade que la Comisión Extraordinaria de Reformas del Sector Justicia del Congreso de la República elaboró una iniciativa de ley que dispone aprobar reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, la cual cuenta con dictamen favorable y que el pleno del Congreso de la República aprobó en dos lecturas la discusión y aprobación de las reformas a dicha ley. Dicha propuesta de reforma fue objeto de amplias consultas con Magistrados de la Corte Suprema, Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, funcionarios del Ministerio Público, la defensa pública penal, representantes del colegio de abogados y sectores de la sociedad civil. La reforma pretende agilizar el proceso de amparo y convertirlo en un sistema extraordinario, breve, eficaz en su función de tutela de los derechos fundamentales de la persona. Se pretende de este modo minimizar los inconvenientes que se presentan en la actualidad, en que el proceso de amparo ha ocasionado retrasos y ha recargado a los tribunales debido a su utilización abusiva. La Comisión pide al Gobierno que le informe de la evolución de ese proyecto de reforma.

Proyecto de ley de reforma del servicio civil. Al respecto, la Comisión toma nota de que la iniciativa de reformas a la ley de servicio civil fue consultada ampliamente. La misma cuenta con un dictamen favorable y otro desfavorable en el Congreso de la República. El Gobierno declara que ha solicitado la asistencia técnica para que se analicen y hagan las recomendaciones y sugerencias necesarias sobre la compatibilidad de dicha iniciativa con el Convenio. La Comisión espera que dicha asistencia técnica se concretará en breve plazo.

Otras cuestiones. La Comisión había pedido al Gobierno que en el marco de la Comisión Tripartita se realizara una evaluación de diferentes puntos concretos en los que el sistema institucional de defensa de los derechos sindicales adolece de deficiencias. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se iniciaron recientemente las reuniones en el seno de la Subcomisión Tripartita sobre Reformas Jurídicas que examinará esta cuestión.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que, de manera general, la Misión estimó que la legislación vigente interpone trabas para un adecuado desarrollo de la sindicalización; el informe señala que en 2005 y 2006 se  han celebrado 13 y 17 pactos, respectivamente. La Misión consideró que la base de la problemática guatemalteca en materia de libertad sindical y negociación colectiva, se halla en la existencia de un sistema legal laboral, tanto sustantivo como adjetivo, que traba e impide desarrollar convenientemente la actividad sindical, y en consecuencia la negociación colectiva, y que como han señalado los órganos de control de la OIT objetivamente colisiona con los Convenios núms. 87 y 98. Sin su reforma es muy difícil avizorar una solución adecuada, ya que además, se advierte en los actores sociales y el Gobierno una cultura muy apegada a los comportamientos que nacen de ese sistema legal. La Comisión observa que este sistema privilegia la estabilidad laboral en los conflictos colectivos, los cuales una vez judicializados pueden durar años; de alguna manera se cambia la negociación colectiva por estabilidad laboral, lo cual no garantiza la aplicación efectiva del artículo 4 del Convenio.

La Misión consideró asimismo que el Ministerio del Trabajo es muy débil por diferentes razones (presupuestarias, efectivos, facultades, etc.) y más aún desde que un pronunciamiento de la Corte Constitucional declaró que no puede juzgar y sancionar las infracciones a las normas laborales. Ello ha quitado a la administración del trabajo, la escasa capacidad coercitiva que tenía. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Inspección General del Trabajo tiene competencia para conocer denuncias por violación de los derechos sindicales de los trabajadores del Estado y a) participar como amigable componedor, de conformidad con lo decidido por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala o b) someterlas a la autoridad judicial. El Gobierno añade que el primer mecanismo se utiliza en la actualidad para lograr la resolución alternativa de innumerables conflictos colectivos entre la administración pública y sus empleados.

En cuanto a la Comisión Tripartita, la Comisión toma nota de que la Misión estimó que la misma precisa asistencia técnica para mejorar su funcionamiento y pide al Gobierno que someta esta  apreciación a la Comisión Tripartita. Según el informe de misión, la Comisión Tripartita cumple un papel muy valioso de diálogo social y de freno a iniciativas y proyectos de ley no deseados, así como de examen y solución de conflictos colectivos pero no llega a formular propuestas compartidas en la mayor parte de los problemas pendientes. La principal conclusión de la Misión es que en los últimos años a pesar de varias misiones de la OIT los graves problemas planteados por la Comisión de Expertos continúan y que el diálogo de la Comisión Tripartita no ha permitido resolverlos. Mientras tanto la tasa de afiliación sindical se sitúa según las organizaciones sindicales entre el 0,5 y el 1,88 por ciento, y el número de convenciones colectivas es muy reducido. En cualquier caso, las estadísticas detalladas de afiliación sindical y de negociaciones colectivas, incluido el número de trabajadores cubiertos, no existen y sería conveniente que se pusiera remedio a esta situación. La Comisión observa que la Misión apreció que el Gobierno (y la Comisión de Trabajo del Congreso) haya pedido la asistencia técnica complementaria de la OIT para superar los problemas pendientes, así como para organizar seminarios tripartitos sobre derechos sindicales en la maquila.

La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que la Misión fue de gran utilidad. Como resultado de la misma, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han realizado dos seminarios tripartitos sobre libertad sindical y negociación colectiva en la industria de la maquila ya mencionados y se iniciaron las reuniones de la Subcomisión de Reformas Jurídicas, se revisaron los temas que se encuentran pendientes y se establecieron las prioridades en los temas que se trabajarán. Se han revisado los comentarios formulados por la Comisión, algunos de los cuales ya habían sido revisados y se había obtenido un consenso en el año 2001. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicita que continúe la asistencia técnica.

No obstante, la Comisión observa con preocupación que los graves problemas sobre los que viene realizando comentarios desde hace numerosos años persisten, así como que a pesar de la discusión tripartita a nivel nacional y la asistencia técnica brindada en varias oportunidades, no ha habido progresos mayores. La Comisión espera firmemente que el nuevo Gobierno, con la asistencia de la Misión propuesta por la Comisión de la Conferencia que tendrá lugar a finales de abril de 2008, dará prueba de voluntad política para resolver estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite información sobre toda evolución positiva que se registre en los diferentes puntos mencionados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas y de los casos núms. 2203, 2241, 2295, 2341, 2361, 2413, 2445 y 2482 en instancia ante el Comité de Libertad Sindical.

La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por UNSITRAGUA, el 26 de agosto de 2005, de los cuales había tomado nota en su observación anterior y que se refieren en su mayor parte a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión y a las tratadas en los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual UNSITRAGUA aceptó la invitación del Gobierno a presentar todas las quejas y denuncias presentadas ante los mecanismos de control de la OIT y presentó un listado de casos y asuntos que serán analizados por el Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 12 de julio de 2006, que se refieren: 1) al clima de violencia en que, en algunos casos, los sindicalistas deben desarrollar sus actividades sindicales; 2) al despido de trabajadores que intentan constituir sindicatos o negociar colectivamente; 3) a la circulación de listas negras; 4) a la intimidación de los sindicalistas por parte de los empleadores; 5) a la lentitud en la administración de justicia; 6) al escaso número de pactos colectivos firmados en las maquilas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión toma nota de las declaraciones de carácter general del Gobierno según las cuales se están haciendo esfuerzos a nivel institucional para garantizar el cumplimiento administrativo y legislativo de las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno subraya que el aspecto laboral es sustancial para la aplicación exitosa del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos que entró en vigor en abril de 2005. En el marco de dicho tratado se ha elaborado el documento «Construyendo sobre el progreso: reforzando el cumplimiento y potenciando las capacidades», que contiene recomendaciones y medidas concretas para acelerar y mejorar el cumplimiento de las leyes e instituciones laborales, y que identifica seis áreas prioritarias de actuación destinadas a mejorar los derechos de los trabajadores entre las que se encuentran el fortalecimiento del sistema judicial en materia laboral y las garantías de protección contra la discriminación en el lugar de trabajo. El Gobierno añade que a través del proyecto «Cumple y Gana» apoyado por el Gobierno de los Estados Unidos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se ha consagrado a la difusión por medios impresos, por radiodifusión y por Internet del Código del Trabajo, de los convenios fundamentales y a la instalación de la Oficina de Resolución Alterna de Conflictos. Además, en este marco, y gracias a la donación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, la Oficina Subregional para Centroamérica de la OIT estará ejecutando el proyecto «Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y República Dominicana».

El Gobierno agrega que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Asuntos Internacionales de Trabajo, inició un proceso de capacitación sobre la OIT y los compromisos del Estado derivados de los convenios ratificados, a los juzgados laborales y salas de apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía especial de delitos contra periodistas y sindicalistas del ministerio público e instituciones gubernamentales. La Comisión tripartita, o su Subcomisión de reformas jurídicas por otra parte continúan reuniéndose periódicamente e intenta llegar a una respuesta consensuada a los comentarios de la Comisión de Expertos. Además, se han alcanzado grandes logros como: la programación de reuniones quincenales de la Subcomisión tripartita de reformas jurídicas; la realización de propuestas sobre el procedimiento de juzgamiento de faltas laborales; y el mantenimiento de una comunicación constante con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República a fin de que sean aprobadas las propuestas de origen tripartito. El Gobierno ha establecido un mecanismo de intervención rápida de casos, en el marco del cual se han realizado ocho reuniones conciliatorias en sendos casos de violaciones de la libertad sindical. Finalmente, el Gobierno señala que el Primer Viceministro de Trabajo se ha estado reuniendo periódicamente con los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales para establecer un mecanismo constante de diálogo destinado a buscar consensos.

La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica.

Incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, consultados los respectivos juzgados de trabajo, no se encontraron diligencias de reintegro pendientes. Sin embargo, añade que en la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia existen pendientes de resolver acciones de amparo contra sentencias que ordenan el reintegro y que hasta que no sean resueltas impiden que se lleve a cabo el reintegro ordenado.

Lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia emitió un dictamen favorable a la reforma de 12 artículos de la Ley de Amparos y Constitucionalidad con el fin de lograr una mayor celeridad procesal, la protección más eficaz de los derechos fundamentales de la persona así como mayores garantías para los que acuden a la justicia. El Congreso de la República aprobó en tercera lectura la discusión y aprobación de las reformas a la ley, la cual fue enviada para consulta a la Corte de Constitucionalidad. El Gobierno añade que según los datos estadísticos que obran en la Corte Suprema de Justicia, no existen denuncias de lentitud en los procedimientos relativos a sanciones por infracción a las leyes laborales. La Comisión observa, sin embargo, que las organizaciones sindicales han señalado esa lentitud.

Necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) especialmente en el sector de las maquilas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se está desarrollando un proyecto de política nacional de asesoría gratuita para trabajadores que deseen organizarse sindicalmente que consiste en cuatro fases: 1) la elaboración de material informativo y didáctico sobre la libertad sindical; 2) la capacitación de los funcionarios de la Dirección General del Trabajo en materia de derecho colectivo del trabajo y derecho administrativo, 3) el establecimiento de un servicio de asesoría jurídica gratuita en la sede central del Ministerio de Trabajo y sus sedes regionales; 4) la evaluación del funcionamiento y continuidad del proyecto. El Gobierno añade que desde 2003 se ha capacitado a 10 inspectores de trabajo especializados en el sector de las maquilas, que en una unidad específica se encargan de las denuncias y conflictos laborales en las mismas. El Gobierno se refiere asimismo a la existencia de una Instancia de Prevención de Conflictos de la Maquila, cuya principal función consiste en coordinar acciones de carácter informativo sobre los derechos laborales a los trabajadores, gerentes y mandos medios de las maquilas. El Gobierno señala asimismo que, en agosto de 2006, se llevó a cabo un seminario tripartito sobre derechos laborales y sindicales en el sector de la maquila con el apoyo técnico de la Oficina Subregional de la OIT. Según el Gobierno existen en la actualidad ocho sindicatos de la industria textil en la maquila y se han firmado tres convenios colectivos y, entre enero y marzo de 2006, se han inscrito dos sindicatos en el sector que cuentan con 24 y 27 afiliados cada uno.

Numerosos despidos antisindicales y violación de los pactos colectivos. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno envía información general respecto de la cantidad de denuncias presentadas y del trámite que se da a las mismas en las diferentes regiones y zonas francas. La Comisión toma nota también de las declaraciones del Gobierno según las cuales, en el seno de la Comisión tripartita de asuntos internacionales del trabajo se ha propiciado el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida en caso de denuncias relativas a derechos sindicales, en el marco del cual se han atendido nueve casos en 2005 y cuatro en el transcurso de 2006. Además, el Gobierno envía la información suministrada por los distintos juzgados laborales, en uno de los cuales, por ejemplo, existen 241 procesos en trámite relativos a reintegros, incidentes de terminación de contrato de trabajo y de represalias. No obstante, la Comisión toma nota, por ejemplo, de que en la sede Regional VI de Quetzaltenango del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se han presentado dos denuncias sobre discriminación sindical en el sector privado, y cinco en el sector municipal. En cuanto a los despidos de sindicalistas, se han denunciado 25 casos en el sector privado y 18 en el sector municipal. En cuanto al incumplimiento de pactos colectivos, se han registrado dos denuncias en el sector privado y 18 en el sector municipal. Sin embargo, según los informes de los juzgados mencionados, no existe constancia de procesos por violación de pactos colectivos. Finalmente, se han efectuado 16 denuncias respecto de las zonas francas.

En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios presentados por diversas organizaciones sindicales nacionales e internacionales y había puesto de relieve el número muy elevado de despidos de sindicalistas y violaciones recurrentes del derecho de negociación colectiva inclusive en el sector público.

Insuficiencia de las garantías en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98, de 26 de agosto de 1998). Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los afectados pueden recurrir ante la Junta Nacional de Servicio Civil (artículos 79 y 80 de la Ley de Servicio Civil y su reglamento) y apelar ante los tribunales judiciales de conformidad con la legislación laboral.

Necesidad de que el Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Código Procesal del Trabajo no está en la agenda de trabajo de la Comisión tripartita sobre asuntos internacionales de trabajo ni en la de la Subcomisión tripartita de reformas jurídicas y que no cuenta con el apoyo de ningún sector, por lo que no existe interés alguno en proponer consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas.

Estadísticas. La Comisión toma nota de la abundante información estadística suministrada por el Gobierno relativa a las denuncias promovidas por sectores sindicales contra empleadores del sector público y privado en las distintas regiones del país, las cuales abarcan el año 2005 y principios de 2006, así como los casos relativos a la maquila correspondientes a 2004, 2005 y principios de 2006.

De manera general, la Comisión observa que, según surge de los abundantes datos estadísticos proporcionados, la mayor parte de las denuncias se refieren al sector privado, aunque en el sector público son importantes. Los hechos denunciados son principalmente: violación de pactos colectivos, injerencias de empleadores, actos antisindicales en el marco de la constitución de sindicatos y despidos antisindicales. En la mayor parte de los casos, los procedimientos han concluido en conciliaciones, o no se ha continuado con la denuncia. La Comisión observa que el número de sanciones impuestas es muy reducido, de hecho, en sus estadísticas el Gobierno sólo se refiere a un caso de sanción.

Proyecto de ley de reforma del servicio civil. En cuanto al proyecto de ley de reforma del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el mismo ha sido objeto de amplias consultas con todos los sectores de la sociedad, que ha sido enviado al Congreso en noviembre de 2005, pero que la Comisión de Trabajo del Congreso emitió un dictamen desfavorable sobre el mismo.

Misión técnica. Aunque toma nota de las medidas adoptadas por las autoridades y los resultados del diálogo en la Comisión tripartita, la Comisión reitera su preocupación por la persistencia, desde hace años, de la mayor parte de los problemas planteados. Al respecto, la Comisión aprecia la reciente aceptación por parte del Gobierno de la realización de una misión técnica en el país y expresa la firme esperanza de que ello ayudará a que el Gobierno tome las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

En espera de la misión aceptada por el Gobierno, la Comisión no realizará un examen pormenorizado de las cuestiones pendientes. La Comisión desea, sin embargo, referirse a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia que pidió al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para poner en un futuro próximo la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio, tanto en el sector público como en el privado, y urgió al Gobierno a que tome nuevas medidas para la efectiva protección de los derechos consagrados en el Convenio para los trabajadores de las zonas francas de exportación.

La Comisión estima que el Gobierno debería facilitar informaciones adicionales a la misión técnica y a la Comisión, sobre todas las cuestiones puestas de relieve en la presente observación, incluidas estadísticas sobre convenios colectivos, con inclusión de la cobertura de los trabajadores y la tasa de sindicalización, y una evaluación en el marco de la Comisión tripartita de diferentes puntos concretos en los que el sistema institucional de defensa de los derechos sindicales adolece de deficiencias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones sobre la aplicación del Convenio presentadas por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT).

Los problemas que había señalado la Comisión se refieren a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica y son los siguientes:

—    casos de incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;

—    lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral (incluidas las violaciones de los derechos sindicales); a veces cinco años de duración;

—    necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) en las empresas maquiladoras (sólo existen dos sindicatos y parece que sólo hay dos pactos colectivos);

—    numerosos despidos antisindicales; UNSITRAGUA se ha referido a un número muy elevado de despidos antisindicales en el sector privado y en el sector público; destitución, según la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), de la tercera parte de los dirigentes sindicales municipales;

—    garantías insuficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98 de 26 de agosto de 1998);

—    violación de los pactos colectivos (más de un 60 por ciento según UNSITRAGUA);

—    necesidad de que el Código Procesal de Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) ha solicitado a la OIT el acompañamiento de la realización del primer seminario nacional sobre derechos laborales y sindicales en el sector de la maquila en respuesta al compromiso asumido con la misión de contactos directos que tuvo lugar en mayo de 2004 y ha nombrado a cinco inspectores de trabajo para el sector de la maquila; las funciones de fiscalización realizadas ascienden a 1.668 (acción de visitaduría) y 2.015 (sección de conciliaciones); 2) la iniciativa de Código Procesal de Trabajo en el Congreso de la República no cuenta con el apoyo de ningún sector; 3) ha empezado a funcionar el mecanismo de intervención rápida en caso de denuncias relativas a derechos sindicales propiciado por la misión de contactos directos y actualmente se están atendiendo cinco quejas o denuncias; 4) todos los aspectos indicados por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación del Convenio están siendo analizados por el sector empleador a efectos de reformas legales que permitan superar los problemas planteados, y 5) el Ministerio de Trabajo ha pedido al Congreso de la República que consulte con la Comisión Tripartita Nacional las iniciativas pendientes de aprobación en materia de normas sustantivas y procesales y hace los mayores esfuerzos para que el Congreso apruebe las iniciativas consensuadas por la Comisión Tripartita.

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por las distintas organizaciones sindicales según los cuales: 1) el nuevo proyecto de ley de servicio civil es contrario a las disposiciones del Convenio núm. 98 en numerosos puntos; 2) el Gobierno ha afirmado la existencia de dos sindicatos en la maquila con 53 afiliados pero no indica el número total de trabajadores de la maquila, ni el porcentaje de afiliación de ambos sindicatos en relación con dicho total y con el número de empresas; 3) el sistema de sanciones por violación de las leyes laborales ha sido dejado sin efecto recientemente por la Corte Constitucional; 4) el delito de desobediencia (artículo 414 del Código Penal) en relación con el incumplimiento de sentencias de reintegro de trabajadores despedidos establece una graduación en la multa establecida, de manera que se trata de una sanción pecuniaria y poco significativa en la práctica; 5) según se desprende de las cifras facilitadas por el Gobierno sólo el 17 por ciento de los sindicatos activos (389) ha logrado concluir una negociación colectiva; 6) la lentitud de los procedimientos en caso de discriminación antisindical es un problema general que provoca la destrucción sistemática de las organizaciones sindicales (la tasa de afiliación es inferior al 0,5 por ciento de la población económicamente activa) y los retrasos pueden llegar a diez años; 7) existen numerosos casos de despidos a raíz de la constitución de sindicatos o del proceso de negociación colectiva, y 8) un tercio de los dirigentes sindicales municipales han sido destituidos por los alcaldes y los inspectores de trabajo se abstienen de intervenir en los conflictos laborales de las municipalidades. Las organizaciones sindicales detallan numerosos casos de discriminación antisindical en el sector público y privado y adjuntan algunas sentencias ordenando el reintegro de sindicalistas pero no siempre cumplidas.

La Comisión lamenta constatar que los problemas que vienen siendo planteados desde hace años continúan y que las medidas adoptadas, en particular el sometimiento de estos problemas a la Comisión Tripartita Nacional no ha permitido superarlos. La Comisión expresa su preocupación al respecto y urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio y que le mantenga informada al respecto.

En cuanto al proyecto de ley de reforma del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha declarado que sigue siendo objeto de consultas inclusive con las organizaciones sindicales. Dadas la preocupación expresada por las organizaciones sindicales y los numerosos puntos que critican de este proyecto, la Comisión pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos para seguir dialogando con dichas organizaciones y asegurar que la futura ley no infrinja las disposiciones del Convenio.

La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición para contribuir a resolver el conjunto de los problemas planteados.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 95.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003, del informe de la misión de contactos directos que tuvo lugar en Guatemala del 17 al 20 de mayo de 2004, y de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por las siguientes organizaciones: Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a muchas de las cuestiones planteadas en estos comentarios. La Comisión invita al Gobierno a que examine en el marco de la Comisión Tripartita Nacional las cuestiones planteadas por UNSITRAGUA, muchas de las cuales han sido ya sometidas al Comité de Libertad Sindical o se refieren a problemas de interpretación legal o jurisprudencial. La Comisión pide al Gobierno que le informe al respecto.

Los problemas que había señalado la Comisión se refieren a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica y son los siguientes:

-  casos de incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;

-  lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral (incluidas las violaciones de los derechos sindicales); a veces cinco años de duración;

-  necesidad de fomentar los derechos sindicales (en particular la negociación colectiva) en las empresas maquiladoras (sólo existen dos sindicatos y parece que sólo hay dos pactos colectivos);

-  numerosos despidos antisindicales; UNSITRAGUA se ha referido a un número muy elevado de despidos antisindicales en el sector privado y en el sector público; destitución, según la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), de la tercera parte de los dirigentes sindicales municipales;

-  garantías insuficientes en el procedimiento de destitución de funcionarios (artículo 79 de la Ley de Servicio Civil; artículo 80 del reglamento de esta ley; decreto núm. 35-96 que modificó el decreto núm. 71-86 del Congreso de la República y acuerdo gubernativo núm. 564-98 de 26 de agosto de 1998);

-  violación de los pactos colectivos (más de un 60 por ciento según UNSITRAGUA);

-  necesidad de que el Código Procesal de Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que: 1) se están llevando a cabo reuniones entre la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo y la Comisión de Trabajo del Congreso de la República sobre las cuestiones planteadas; 2) existen tres proyectos de reforma procesal, una de las cuales tienen mayores probabilidades de ser aprobada en un plazo inmediato y tales iniciativas serán objeto de consultas con los interlocutores sociales; 3) existen dos sindicatos activos en el sector de la maquila con 53 afiliados; 4) el nuevo sistema de sanciones consagrado en la reforma legal de 2002 está empezando a funcionar y se perciben los efectos de la disuasión; hasta febrero de 2004 se han impuesto unas 5000 multas por violación de leyes laborales; se han tomado acciones para acelerar los procesos ejecutivos para el cobro de multas y hacer eficiente el proceso administrativo de sanción; 5)  se informará de las resoluciones judiciales relativas al delito de desobediencia (incumplimiento de sentencias de reintegro de trabajadores); 6) hay cuatro pactos colectivos en la maquila; 7) no se tienen indicadores de denuncias concretas de destitución de dirigentes municipales pero estos tienen derecho a inamovilidad (artículo 223 del Código de Trabajo); 8) hay 50 pactos colectivos en la empresa privada y 20 en el sector público; 9) no se tiene información concreta (judicial o administrativa) de que existan despidos masivos por motivo de discriminación antisindical; 10) se enviará información sobre los alegatos de violaciones a pactos colectivos; y no es posible afirmar con certeza que 60 por ciento de los pactos se incumplan, y 11) la falta de agilidad de los procedimientos no responde a una política antisindical sino a un problema estructural de toda la administración de justicia.

La Comisión toma nota de que el informe de la misión destaca ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, en especial la creación de una unidad especializada de la inspección del trabajo para la maquila (donde se han firmado cuatro pactos colectivos), y el nuevo sistema alterno de resolución de conflictos que empieza en septiembre de 2004, así como que se han reforzado las sanciones en caso de incumplimiento de órdenes o sentencias judiciales. La Comisión había tomado nota ya de que  el artículo 414 del Código Penal ha sido actualizado y prevé una pena de multa de hasta 51.000 quetzales para el delito de desobediencia de orden de una autoridad. Por otra parte, la Comisión de Expertos había sido informada ya de que existen tres proyectos de Código Procesal del Trabajo en el Congreso, el Gobierno ha indicado que este asunto será sometido a la Comisión Tripartita.

La Comisión observa que en sus comentarios la CIOSL y UNSITRAGUA se refieren a un número muy elevado de despidos antisindicales tanto en el sector privado como en el sector público; y a casos que ilustran la lentitud e ineficacia de los procedimientos, así como violaciones del derecho de negociación colectiva.

La Comisión aprecia las medidas o los compromisos asumidos por el Gobierno durante la misión de contactos directos y en particular los siguientes:

1)  el Ministerio ha sometido a la Comisión Tripartita las cuestiones legislativas planteadas a la Comisión de Expertos para que realice un examen de las mismas periódicamente con vista a su posible modificación;

2)  el Ministerio ha pedido a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República que consulte a la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales sobre las iniciativas pendientes de aprobación en materia de reformas sustantivas y procesales;

3)  El Ministerio está de acuerdo en el establecimiento de un mecanismo de intervención rápida para el examen de las denuncias y quejas destinadas a la OIT para que en un plazo de quince días se intente encontrar solución a los problemas planteados antes de que tales quejas o denuncias se transmitan a la OIT. Este mecanismo permitiría que las autoridades ministeriales realizaran gestiones especiales y podría encomendarse a una subcomisión de la Comisión Tripartita;

4)  el Ministerio ha emitido una circular dirigida a los inspectores de trabajo, ordenándoles que en los casos de discriminación antisindical no decidan el agotamiento de la vía administrativa sin constatar las situaciones de discriminación antisindical que ameriten prevención o sanción con objeto de que puedan imponerse las sanciones previstas en el Código de Trabajo;

5)  en lo que respecta a la cuestión del incumplimiento de pactos colectivos, los mediadores y conciliadores del sistema alternativo de conflictos, podrán ocuparse de esta cuestión. A este respecto, el Ministerio solicitará la colaboración de la OIT y de otras organizaciones, en cuanto a la formación y capacitación de dichos mediadores y conciliadores. Podrán ser incluidos también en las actividades de este tipo otros inspectores del trabajo.

La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el cumplimiento del conjunto de estos compromisos asumidos durante la misión y expresa la esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno podrá informar de progresos concretos en relación con los problemas señalados.

La Comisión subraya que la evolución de los problemas pendientes depende principalmente de los trabajos de la Comisión Tripartita y del futuro Código Procesal del Trabajo (el cual deberá tratar los problemas relativos al deficiente funcionamiento de la justicia, en particular la lentitud excesiva de los procedimientos y la no ejecución de sentencias judiciales en materia de actos de discriminación antisindical). La Comisión destaca el importante número de problemas pendientes y la gravedad de algunos de ellos. La Comisión urge al Gobierno a que realice todos los esfuerzos para superar los problemas planteados y asegurar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que le envié informaciones detalladas: 1)  sobre el procedimiento vigente de destitución de funcionarios públicos, en particular desde el ángulo del derecho de defensa y de los recursos disponibles; 2) sobre los casos que se han presentado en los últimos años de incumplimiento de sentencias ordenando el reintegro de trabajadores despedidos; y 3) sobre el promedio de duración de los procedimientos administrativos y judiciales en caso de violación de los derechos sindicales.

Por último, constatando el número limitado de convenios colectivos, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas, en consulta con los interlocutores sociales para promover la negociación colectiva en el país y para asegurar que los convenios colectivos concluidos se cumplan de manera efectiva.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), (18 de septiembre de 2002), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), (11 de septiembre de 2002 y 27 de enero de 2003), y la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), (30 de octubre de 2002), así como de la respuesta del Gobierno al respecto.

1. Incumplimiento de sentencias judiciales ordenando el reintegro de trabajadores despedidos por razones sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el artículo 414 del Código Penal (cuya modificación había sido solicitada por la Comisión) fue modificado por decreto núm. 57-2000 sancionándose ahora el delito de desobediencia a las órdenes y sentencias firmes de la autoridad judicial con una multa de 5.000 a 50.000 quetzales (antes las multas eran de 250 a 5.000 quetzales). El Gobierno añade que en 2003 los tribunales no han certificado ningún caso de desobediencia de sentencias de reintegro. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada de los casos de incumplimiento de sentencias de reintegro.

2. Lentitud del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral, en particular en caso de denuncias de violaciones de los derechos sindicales (en algunos casos con una duración de cinco años según la CIOSL). El Gobierno informa que en mayo de 2003 envió varios proyectos de ley al Congreso de la República para reformar el Código de Trabajo a fin de agilizar el proceso laboral a través de mejoras que el Gobierno detalla (oralidad, concentración de actos procesales, medidas cautelares a favor de los trabajadores, plazo de dos meses como máximo para la realización de la audiencia, etc.). El Gobierno espera tener resultados positivos en relación con estos proyectos antes de fines de 2003. La Comisión pide al Gobierno que le informe al respecto.

3. Precisiones solicitadas por la Comisión sobre el procedimiento de consultas y de negociación en el sector público (decreto legislativo núm. 35-96). Comentarios de FENASTEG sobre la negativa del derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Estado al no incluirse los fondos correspondientes en el presupuesto general de la nación. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno se han concluido desde 2002 hasta la fecha 16 pactos colectivos en entidades estatales (incluidos ministerios y municipalidades), así como que la negociación colectiva en tales entidades se produce, por mandato de la legislación, antes de la aprobación del presupuesto. El Gobierno añade que la negociación se realiza por la vía directa o por la vía judicial, pudiendo en este caso la autoridad judicial ordenar la negociación.

4. Acuerdo gubernativo núm. 60-2002 que, según la CGTG, limita la negociación colectiva al suspender en el sector público el otorgamiento de incrementos generales de salario y otros beneficios. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa en su memoria que la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales dichas limitaciones a la negociación colectiva.

5. Comentarios de la CIOSL sobre la inexistencia de convenios colectivos en las empresas maquiladoras. El Gobierno informa en su memoria que se homologaron 22 pactos colectivos en el sector privado (dos en empresas maquiladoras); añade que entre 1998 y 2002 se homologaron 129 pactos colectivos en los sectores privado y público. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno ha sancionado a las maquiladoras que no cumplen la legislación laboral y como ordena la legislación ha informado al respecto al Ministerio de Economía para cancelar el goce de los beneficios arancelarios. Asimismo el Gobierno informa que está a punto de aprobarse la creación de un órgano interinstitucional de alto rango con representantes de todos los poderes del Estado con competencia para los problemas en la actividad exportadora y de maquila. La Comisión destaca el exiguo número de pactos colectivos en las empresas maquiladoras y solicita al Gobierno que estimule y fomente entre los empleadores o las organizaciones de empleadores por una parte y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo en las empresas maquiladoras en las zonas francas de exportación y que le informe en su próxima memoria sobre todo nuevo convenio colectivo que se concluya en ese sector.

6. Comentarios de la UGT según los cuales la tercera parte de los dirigentes sindicales municipales ha sido destituida por los alcaldes. La Comisión pide al Gobierno que responda a estos comentarios.

7. Comentarios recientes de UNSITRAGUA de 17 de julio, 25 de agosto y 1.º de septiembre de 2003 y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de 28 de octubre de 2001. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a estos comentarios.

8. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha aceptado el envío de una misión de contactos directos y expresa la esperanza de que se lleve a cabo en un futuro muy próximo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios, transmitidos junto con la memoria del Gobierno, de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) sobre la aplicación del Convenio.

La Comisión observa que desde hace varios años se refiere a la inexistencia de un procedimiento de consultas (en el marco del procedimiento de negociación colectiva en el sector público, regulado en el decreto legislativo núm. 35-96) para que los sindicatos puedan expresar sus puntos de vista ante las autoridades financieras de manera que puedan tenerlos debidamente en cuenta al elaborar el presupuesto. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que existen mecanismos de negociación directa para la negociación de pactos colectivos para los trabajadores públicos y que las consultas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores se realizan por escrito, por vía de reuniones u otros medios. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que facilite mayores precisiones en su próxima memoria sobre el procedimiento de consultas y de negociación de las condiciones de empleo de los trabajadores del sector público y en particular si las organizaciones sindicales disponen de tiempo suficiente con antelación a la discusión del presupuesto.

Asimismo, en su observación anterior la Comisión se refirió al incumplimiento de sentencias judiciales firmes ordenando el reintegro en sus puestos de trabajo de trabajadores despedidos por razones sindicales; la Comisión había pedido al Gobierno que tome medidas para que se modifique el artículo 414 del Código Penal a fin de que las sanciones por el delito de desobediencia - a las órdenes y sentencias de la autoridad judicial - se refuercen (actualmente la sanción es una multa en valores groseramente desactualizados), a efectos de que se cumplan de manera efectiva las sentencias firmes que se dicten en los casos de discriminación antisindical. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la legislación actual faculta al Ministerio de Trabajo para sancionar drásticamente el incumplimiento de las resoluciones emanadas por los Tribunales de Trabajo y que el Ministerio de Trabajo ha iniciado un debate con las organizaciones sindicales, empresarios y juristas para lograr tener como resultado un mecanismo único que permita la agilización del trámite procesal laboral y que se espera tener resultados positivos antes de fin de año. La Comisión espera que como resultado del debate tripartito que anuncia el Gobierno sobre el tema, próximamente se adoptarán medidas para que las órdenes judiciales de reintegro de trabajadores despedidos por motivos antisindicales puedan ser ejecutadas de manera rápida y efectiva y se prevean sanciones eficaces en caso de incumplimiento de dichas órdenes. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre el número de sanciones y la naturaleza de las mismas impuestas por el Ministerio de Trabajo, y/o por la autoridad judicial, por incumplimiento de sentencias firmes de reintegro.

La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre los comentarios de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), transmitidos junto con la memoria del Gobierno, sobre: la lentitud en el procedimiento relativo a las sanciones por infracción de la legislación y el relativo al tratamiento de las denuncias de violaciones de los derechos sindicales; la confección de listas negras a cargo de BDO Platero y Asociados con trabajadores que han estado sindicalizados; los despidos de dirigentes sindicales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del municipio de El Tumbador (San Marcos) del municipio de San Juan Chamelco (Alta Verapaz), la empresa ACRICASA y la empresa INAPSA; la falta de reintegro ordenado por el Ministerio de Trabajo de trabajadores sindicalizados que habían sido despedidos en la empresa Corporación Bananera, y la violación del derecho de negociación colectiva a través de la promulgación del acuerdo gubernativo núm. 60-2002 del Ministerio de Finanzas Públicas. Ante la falta de observaciones del Gobierno sobre los comentarios de UNSITRAGUA, la Comisión: 1) reitera los comentarios realizados en el párrafo anterior - donde se había tomado nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno, recuerda que en su observación anterior había tomado nota de la existencia de proyectos o anteproyectos de ley, que intentan hacer frente al problema de la lentitud e ineficacia de los procedimientos judiciales en caso de discriminación antisindical y le pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria si los mismos han sido aprobados o si prevé adoptar alguna otra medida; 2) pide al Gobierno que realice una investigación sobre los alegatos de discriminación antisindical y si se constata su veracidad tome las correspondientes medidas de reparación, y 3) pide al Gobierno que le comunique una copia del acuerdo gubernativo mencionado por UNSITRAGUA.

En cuanto a los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG), enviados junto con la memoria del Gobierno, sobre la negativa del derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Estado al no incluirse en el presupuesto general de la Nación los fondos correspondientes, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado observaciones al respecto. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para aplicar plenamente lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Convenio de manera que los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado al ejercer el derecho de negociación colectiva encuentren el necesario respaldo en la autoridad presupuestaria. La Comisión recuerda a este respecto, que las facultades presupuestarias reservadas a la autoridad legislativa no deberían tener por resultado impedir el cumplimiento de los convenios colectivos celebrados directamente por esa autoridad o en su nombre.

La Comisión observa que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió una observación sobre la aplicación del Convenio por comunicación de 10 de enero de 2002. Concretamente, la CIOSL se refiere de manera general: 1) al despido de trabajadores sindicalizados y a la imposibilidad de ejecutar las decisiones judiciales de reintegro de estos trabajadores en las empresas bananeras (tema tratado ya en párrafos anteriores), y 2) a la existencia de una conducta antisindical en las empresas maquiladoras de las zonas francas de exportación donde no pueden negociarse ni existen convenios colectivos y los trabajadores que intentan constituir sindicatos son agredidos físicamente por grupos organizados por empresas (por ejemplo en las empresas maquiladoras Cimatextiles y Choi Shin) y amenazados de despido. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en relación con estas observaciones. La Comisión solicita al Gobierno que estimule y fomente entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones de empleo en las empresas maquiladoras en las zonas francas de exportación y que le informe en su próxima memoria sobre todo nuevo convenio colectivo que se concluya en ese sector. Ante la falta de respuesta del Gobierno a los comentarios de la CIOSL relativos a actos de violencia por la constitución de organizaciones sindicales, la Comisión subraya, de manera general, que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sindicalistas y pide al Gobierno que se esfuerce por hacer respetar este principio en las empresas maquiladoras de las zonas francas de exportación así como que le informe de toda medida adoptada en este sentido.

En cuanto a los comentarios de UNSITRAGUA objetando el proyecto de Código Procesal de Trabajo presentado por las autoridades, dejando de lado el proyecto sobre el que se habían puesto de acuerdo trabajadores y empleadores, la Comisión trata este tema en una solicitud directa formulada en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 87.

Por último, la Comisión observa que la CIOSL, la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT) han enviado recientemente comentarios sobre la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del informe sobre la misión de contactos directos efectuada en Guatemala del 23 al 27 de abril de 2001. La Comisión toma nota igualmente de los comentarios presentados por la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) de fecha 8 de junio de 2001 y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión pide al Gobierno que complete su respuesta respondiendo específicamente punto por punto a las cuestiones planteadas por la UASP.

La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción por el Congreso de la República del decreto legislativo núm. 13-2001 de 25 de abril (durante la misión de contactos directos), que da curso a una solicitud de la Comisión, al suprimir (en virtud del nuevo artículo 222 del Código de Trabajo) la exigencia de dos tercios de los afiliados a un sindicato que autoricen la celebración y suscripción de un proyecto de pacto colectivo, que estaba prevista en el artículo 2, d) del reglamento de 19 de mayo de 1994, relativo a los pactos colectivos.

La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto legislativo núm. 18-2001 de 14 de mayo que refuerza considerablemente la obligación de reintegrar a los trabajadores despedidos por motivos sindicales así como las sanciones en casos de infracción al Código de Trabajo, utilizando como medida un número variable de salarios mínimos.

La Comisión observa sin embargo que la mencionada reforma no cubre otro punto de la legislación que había sido objetado relativo a la inexistencia de un procedimiento de consultas (en el marco del procedimiento de negociación colectiva en el sector público, regulado en el decreto legislativo núm. 35-96) para que los sindicatos puedan expresar sus puntos de vista ante las autoridades financieras de manera que puedan tenerlos debidamente en cuenta al elaborar el presupuesto. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas con miras a que la legislación garantice dichas consultas.

En cuanto a la cuestión planteada en el informe de misión, relativa al incumplimiento de sentencias judiciales firmes ordenando la reinstalación en sus puestos de trabajo de trabajadores despedidos por razones sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se modifique el artículo 414 del Código Penal a fin de que las sanciones por el delito de desobediencia (a las órdenes y sentencias de la autoridad judicial) se refuercen (actualmente la sanción es una multa en valores groseramente desactualizados), a efectos de que se cumplan de manera efectiva las sentencias firmes que se dicten en los casos de persecución antisindical.

La Comisión observa que, según el informe de misión, hay tres proyectos o anteproyectos de Código Procesal de Trabajo, que intentan hacer frente al problema de la lentitud e ineficacia de los procedimientos judiciales, en particular, en caso de discriminación antisindical. La Comisión pide al Gobierno y a los interlocutores sociales que debatan lo antes posible sobre el modelo procesal más adecuado y que se le mantenga informado de la evolución del proyecto que se elija.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales en el marco de la asistencia técnica la Oficina le entregó un proyecto que tiene por objeto superar los comentarios de la Comisión y que la Comisión Tripartita sobre asuntos internacionales del trabajo está trabajando en la preparación de un proyecto de reformas consensuado, a efectos de presentarlo ante el Congreso de la República.

La Comisión había solicitado al Gobierno que se modificara el inciso d) del artículo 2 del Reglamento para el trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos del 19 de mayo de 1994, que exige que el proyecto de pacto colectivo se presente ante la Inspección General del Trabajo, acompañado de la certificación del acta por medio de la cual la asamblea general del sindicato de que se trate, acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar, aprobar y suscribir el proyecto de pacto, por considerar que el porcentaje exigido era demasiado elevado y podía eventualmente dificultar la conclusión de pactos colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la existencia de una comisión tripartita que discute un proyecto de reformas en la materia y solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el punto en cuestión sea sometido a dicha Comisión y que le mantenga informada al respecto.

Asimismo, en cuanto al decreto legislativo núm. 35-96 que dispone en el inciso a) del artículo 2 que la negociación de pactos o convenios colectivos en el sector público deberá tener en cuenta las posibilidades legales del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, la Comisión había solicitado al Gobierno la creación de un mecanismo mediante el cual las organizaciones sindicales y los empleadores pudieran ser consultados adecuadamente a fin de poder expresar sus puntos de vista con suficiente antelación a las autoridades financieras para que éstas pudieran tenerlos debidamente en cuenta al determinar el presupuesto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el artículo 53, literal b) del Código de Trabajo permite a los trabajadores denunciar un pacto colectivo vigente por lo menos un mes antes de su vencimiento, de manera que la respectiva denuncia y la subsecuente consulta, para que los trabajadores expongan sus puntos de vista ante las autoridades financieras se pueda realizar con la suficiente anticipación a la elaboración y aprobación del presupuesto del Estado. La Comisión observa que si bien el período para realizar consultas es suficiente, no se ha introducido en la legislación un procedimiento mediante el cual se puedan llevar efectivamente a cabo. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la legislación en el sentido indicado y le informe sobre este aspecto en su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del decreto legislativo núm. 35-96 sobre regulación de la huelga de los trabajadores del Estado. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) objetando las disposiciones del decreto mencionado.

La Comisión recuerda que en una solicitud directa anterior se había referido al inciso d) del artículo 2 del reglamento para el trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos del 19 de mayo de 1994, que exige que el proyecto del pacto colectivo se presente ante la Inspección General del Trabajo acompañado de la certificación del acta por medio de la cual la asamblea general del sindicato de que se trate, acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar, aprobar y suscribir ad referéndum o en definitiva el proyecto de pacto. A este respecto, aunque toma nota de que el Gobierno informa que esta disposición no ha presentado dificultades para la negociación de los pactos colectivos de condiciones de trabajo, la Comisión considera que el porcentaje exigido es demasiado elevado y que podría eventualmente dificultar la realización de pactos colectivos. La Comisión considera que son las organizaciones sindicales las que deberían estipular en sus estatutos los requisitos al respecto, y que, de cualquier manera, el porcentaje de votantes exigido en la legislación debería limitarse a la simple mayoría de votantes. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar el reglamento en cuestión en el sentido indicado y que le informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas al respecto.

En lo que respecta al decreto legislativo núm. 35-96 sobre regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, la CUSG manifiesta que se restringe la autonomía de las partes en la negociación colectiva en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, que dispone que la negociación de pactos o convenios colectivos deberá tener en cuenta la posibilidades legales del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. A este respecto, la Comisión considera que la formulación de esta disposición no parece en sí misma incompatible con los principios de la negociación colectiva. No obstante, la Comisión considera que a efectos de que las partes puedan concluir libremente un acuerdo, debería preverse un mecanismo con objeto de que en el proceso de negociación colectiva en el sector público, las organizaciones sindicales y los empleadores sean consultados adecuadamente de manera que puedan expresar sus puntos de vista con suficiente antelación a las autoridades financieras, y que éstas puedan tenerlos debidamente en cuenta. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar la legislación en el sentido indicado y que le informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas al respecto.

Por último, la Comisión observa que en su comunicación la CUSG critica entre otras disposiciones del decreto legislativo mencionado: 1) el inciso b) del artículo 2 que dispone que cuando se omita la comprobación de haber agotado la vía directa, no se dará trámite al conflicto respectivo, debiendo el juez, de oficio, adoptar las medidas necesarias para comprobar tal extremo; y 2) el segundo párrafo del inciso c) y el inciso c), 1) del artículo 2 relativos a los actos que no constituyen represalias en el marco de un conflicto colectivo (renuncia del trabajador, causal legal de despido justificado y abandono de labores en servicios esenciales). La Comisión considera que las disposiciones objetadas no violan el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y del Reglamento para el trámite de negociación, homologación y denuncia de los pactos colectivos del 19 de mayo de 1994.

La Comisión observa que el inciso d) del artículo 2 del Reglamento antes mencionado exige que el proyecto del pacto colectivo se presente ante la Inspección General del Trabajo acompañado de la certificación del acta por medio de la cual la asamblea general del sindicato de que se trate, acordó por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros la autorización de los integrantes de su comité ejecutivo para celebrar el proyecto de pacto colectivo.

Al respecto la Comisión estima que la exigencia de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros para que un sindicato esté autorizado a celebrar un pacto colectivo parece excesiva y podría en la práctica dificultar la realización de pactos colectivos. La Comisión estima que son los sindicatos los que deberían decidir en la materia.

La Comisión observa también que tanto el artículo 5 como el 6 del Reglamento mencionado establecen que para que el pacto colectivo sea homologado los documentos deben reunir los requisitos legales y el pacto se encuentre ajustado a las disposiciones de ley.

La Comisión recuerda que la legislación que somete la vigencia de los convenios colectivos a la aprobación previa de la autoridad administrativa, sólo es compatible con el Convenio, a condición de que el rechazo de tal aprobación se restrinja a aquellos casos en que el convenio presente vicios de forma. Por el contrario, si la legislación confiere a la autoridad la facultad discrecional de rechazar la homologación, o si establece que la aprobación debe reposar sobre criterios tales como la armonía del convenio con la política general y económica del gobierno, o las orientaciones oficiales en materia de salarios o de condiciones de empleo, ello equivaldría a una aprobación previa, situación que configura una violación del principio de la autonomía de las partes en la negociación, y en consecuencia contraria al Convenio.

Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que precise el alcance de las expresiones "los documentos deben reunir los requisitos legales y el pacto se encuentre ajustado a las disposiciones de ley" para que sea homologado, a fin de saber si se trata de requisitos de forma o si se refieren a aspectos sustantivos conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Además la Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria si las autoridades laborales han rechazado convenios colectivos durante el período cubierto por la memoria, indicando en caso afirmativo los motivos del rechazo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Refiriéndose a sus comentarios anteriores por los cuales solicitaba al Gobierno que indicara las medidas que había tomado para incrementar la multa de entre cien (100) y mil (1.000) quetzales (artículo 272, párrafo a) del Código de Trabajo), para los empleadores que obliguen o traten de obligar a los trabajadores a desafiliarse de los sindicatos a los que pertenecen o a afiliarse a ellos (artículo 62, c)), con la finalidad de que esta sanción conserve su carácter disuasivo. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 64-92 del 2 de diciembre de 1992 (artículo 24, párrafo a)) incrementa tales sanciones con una multa que va de mil quinientos (1.500) a cinco mil (5.000) quetzales.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Artículo 1 del Convenio. En anteriores comentarios, la Comisión había solicitado encarecidamente al Gobierno que tuviera a bien indicar las medidas que había tomado para revisar, en función de la inflación, el párrafo a) del artículo 272 del Código de Trabajo, de 1961, que prevé una multa de 100 a 1.000 quetzales para los empleadores que obligan o traten de obligar a los trabajadores a desafiliarse de los sindicatos a los que pertenecen o a afiliarse a ellos (artículo 62, c)), con la finalidad de que esta sanción conserve su carácter disuasivo.

La Comisión toma nota de que se encuentra en estudio y análisis ante el Congreso de la República un proyecto de Código de Trabajo, aprobado en primera lectura, que recoge los comentarios de la Comisión.

La Comisión espera que el proyecto de nuevo Código de Trabajo será adoptado en un futuro próximo y que su texto final preverá sanciones suficientemente eficaces y disuasivas para todos los casos de discrimación antisindical. La Comisión solicita del Gobierno que le informe al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita encarecidamente una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas que ha tomado para volver a examinar, en función de la inflación, el párrafo a) del artículo 272 del Código de Trabajo, de 1961, que prevé una multa de 100 a 1 000 quetzales para los empleadores que obligan o traten de obligar a los trabajadores a desafiliarse de los sindicatos a los que pertenecen o a afiliarse a ellos (artículo 62, c)), con la finalidad de que esta sanción conserve su carácter disuasivo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión, en su observación de 1987, rogaba al Gobierno que tuviera a bien indicar las medidas tomadas para derogar o modificar el artículo 4 del decreto núm. 1786, de 10 de septiembre de 1968, que acordaba a los trabajadores de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado, como único derecho, el de plantear peticiones económicas y sociales de naturaleza colectiva ante los organismos ejecutivos, de manera que reconozca a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado los mismos derechos de libre negociación colectiva que tienen los trabajadores del sector privado, armonizando así plenamente este punto de la legislación con el Convenio (artículos 4 y 6).

La Comisión toma nota con interés de que la Constitución política de 1986 en sus artículos 102, inciso "q" y 116 reconoce la libre sindicalización y la negociación colectiva de todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado.

Asimismo la Comisión toma nota con satisfacción del decreto sobre la ley de sindicación y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, núm. 71-86, que entró en vigencia el 1.o de enero de 1987, que contiene normas que indican el procedimiento para ejercer el derecho de sindicalización, de negociación colectiva y derecho de huelga en el sector público, los que anteriormente estaban prohibidos.

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