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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), recibidas el 23 de agosto de 2022.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa en su memoria que la Cámara de Diputados adoptó, en agosto de 2023, un dictamen de mayoría favorable para un proyecto de ley relativo a las licencias y asignaciones parentales igualitarias que prevé modificaciones legislativas para: 1) ampliar los motivos de licencia especial (por ejemplo, para el cuidado por enfermedad de un miembro del grupo familiar, persona a cargo o referente afectivo, la adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, la asistencia a trámites de adopción, la interrupción del embarazo, y el uso de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)); 2) aumentar la licencia de la persona gestante a 126 días y la licencia de la persona no gestante que tenga un hijo a 45 días y establecer la licencia de 126 días para las personas adoptantes, siendo dichos plazos prorrogables a 180 días en caso de nacimiento o adopción de una niña o niño con discapacidad o enfermedad crónica; 3) establecer una presunción de despido por causa de embarazo, nacimiento, adopción, uso de TRHA, matrimonio y unión convivencial si el despido ocurre dentro de plazos específicos respecto de dichas ocasiones; 4) extender la aplicación de varias disposiciones actualmente previstas solo para la mujer que tenga un hijo (tales como la opción de tomar una excedencia o el derecho al reingreso al trabajo) a las personas gestantes, no gestantes y adoptantes; 5) la atribución de asignaciones parentales a los trabajadores y trabajadoras autónomos y monotributistas (acogidos a los regímenes fiscales de monotributo); 6) la extensión de licencias parentales y de cuidado a los regímenes del personal de casas particulares, del personal temporario agrario, y 7) el cómputo de los meses de licencia y excedencia en el cálculo previsional de jubilaciones y pensiones. El Gobierno se refiere asimismo a: 1) la creación de la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado (Decisión administrativa 1745/2020), encargada de coordinar y reorientar con perspectiva de género las acciones y políticas en materia de cuidado, y 2) a la Asignación Universal por Hijo, indicando que esta cubre las familias cuyas madres y/o padres trabajan como asalariadas/os no registrados o por cuenta propia en la informalidad, se encuentran en condición de desocupación o trabajan en casas particulares o como aportantes del monotributo social. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CGT-RA según las cuales, si bien existe actualmente un marco jurídico que regula de forma dispersa algunos aspectos de la conciliación del trabajo y la vida personal y familiar, este no cubre todos aspectos del Convenio y existen disparidades respecto al acceso a licencias en el sector público y por parte de los trabajadores de la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre los avances en la adopción del proyecto de ley relativo a las licencias y asignaciones parentales igualitarias, y en especial sobre la extensión de las diversas licencias por razones familiares a todos los trabajadores y trabajadoras, y ii) una copia del texto una vez adoptado. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las políticas adoptadas en el marco de la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. El Gobierno informa que: 1) el Programa Fomentar Empleo 2022 considera las personas con menores a cargo como prioritarias para acceder a incentivos o asignaciones para el desarrollo de su proyecto ocupacional; 2) se adoptaron medidas para justificar la inasistencia al trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares durante la suspensión escolar por razón de la pandemia de COVID-19, y 3) la Ley 27.225 permite interrumpir la jornada laboral durante el teletrabajo por motivos vinculados con los cuidados. Asimismo, la Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había sugerido modificar la Ley Nº.24.716 de 1996 para que la licencia especial para las madres con un hijo o hija con síndrome de Down fuera también aplicable a los padres. Al respecto, la Comisión observa que el proyecto de ley relativo a las licencias y asignaciones parentales igualitarias propone la derogación de dicha ley y, al mismo tiempo, la modificación del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para establecer la licencia especial de «toda persona que trabaja» para el cuidado o atención de un miembro del grupo familiar, y persona a cargo, con discapacidad. Para poder evaluar el impacto de las diversas medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información desagregada por sexo sobre: i) el impacto del Programa Fomentar Empleo en el ingreso de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en el mercado de trabajo, y ii) el número de trabajadores y trabajadoras que se acogen a las diversas medidas de licencia y flexibilidad horaria por razones de cuidados.
Artículo 5. Servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar. El Gobierno indica que: 1) en el marco del Plan Nacional de Primera Infancia, se han establecido nuevos Espacios de Primera Infancia (EPI) y fortalecido los que ya existen; 2) en 2021 se adoptó el Programa de Infraestructura del Cuidado (Resolución 252/2021) para ampliar y fortalecer los servicios existentes y el Programa de infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil (CDI) (Resolución 59/2021) que busca, entre otros, ampliar la oferta de dichos centros y revertir las desigualdades existentes de tiempo disponible para realizar actividades distintas al cuidado que afectan en mayor medida a las mujeres, y 3) se estableció el Mapa Federal de la Mesa de Cuidados, un portal web que permite al público localizar la oferta de espacios y servicios de cuidado para la primera infancia, personas mayores y personas con discapacidad. En relación con los trabajadores agrarios, el Gobierno informa que con el Programa Buena Cosecha se continuó creando o fortaleciendo espacios de cuidado y contención («Centros de Buena Cosecha») destinados a menores de hasta 18 años a cargo de dichos trabajadores (107 centros en 2021 y 148 en 2022), y que se firmaron acuerdos con varias empresas del sector. La Comisión también toma nota con interés de que, según indica el Gobierno, en virtud del artículo 179 de la LCT y de su desarrollo reglamentario (Decreto 144/2022) los establecimientos con más de 100 personas empleadas deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de 45 días a 3 años de edad inclusive a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante sus jornadas de trabajo. La Comisión observa que, según el artículo 3 del Régimen de Trabajo Agrario, la LCT es aplicable a los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas. La Comisión también toma nota de que la CGT-RA indica en sus observaciones que el proyecto de ley «Cuidar en Igualdad» incluye la obligación del Ministerio de Obras Públicas a destinar anualmente al menos el 8,5 por ciento de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública de cuidados. La Comisión saluda las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno, y le pide que proporcione información sobre el impacto que las mismas hayan tenido en la participación de trabajadores con responsabilidades familiares en el mercado de trabajo.
Artículo 6. Medidas de sensibilización. El Gobierno se refiere a diversas campañas de sensibilización tales como la campaña nacional «Cuidar en Igualdad», que tiene como objetivo el recuperar saberes, conocimientos y prácticas existentes en torno a los cuidados para la formulación de políticas y el propiciar la sensibilización en relación a los mismos; y la plataforma «Calculadora del Cuidado» para medir el tiempo y el aporte económico de las tareas domésticas y de cuidado. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 7. Orientación y formación profesional. El Gobierno se refiere a una serie de medidas tales como la promoción de espacios de cuidados de niños y niñas en las instituciones de formación profesional cuando se propongan cursos de formación presenciales, la colaboración de la Dirección Nacional de Formación Continua con la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación para el diseño de una política integrada, y la priorización de jóvenes con hijos a cargo en la asignación de vacantes a cursos de orientación laboral y formación de oficios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de personas con responsabilidades familiares beneficiadas por esta medida, desglosado por sexo.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Gobierno indica que, en el marco de la Campaña Nacional Cuidar en Igualdad, se establecieron los «Parlamentos Territoriales de Cuidado» como espacios en los que diversos actores que intervienen en la organización local de los cuidados pueden intercambiar experiencias y estrategias, relevar necesidades y demandas locales, sensibilizar a las personas, construir colectivamente acuerdos mínimos, y proponer y priorizar acciones conjuntas para revertir la feminización de los cuidados. La Comisión también toma nota de que la CGT-RA indica en sus observaciones que el establecimiento de licencias especiales se ha tratado en varios convenios colectivos a lo largo de 2019 y 2020. La Comisión toma nota de esta información.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 23 de agosto de 2022, en las que alega que la legislación no regula todos los aspectos relativos a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y que existen disparidades respecto al acceso a las licencias por motivos familiares en el sector público y por parte de las trabajadoras de la economía informal.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), recibidas el 2 de septiembre de 2016, así como de la correspondiente respuesta del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre la implementación e impacto de varios planes y programas, en particular el programa de Asignación Universal por Hijo (AUH) y el programa Jóvenes, así como sobre la promoción desde la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades (CEGIOT) para que los convenios colectivos contengan disposiciones relativas a la equidad de género y a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que en 2016 el programa AUH se extendió también a los trabajadores inscritos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes («monotributistas»). La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere al Plan nacional de primera infancia (decreto núm. 574/2016), que se adoptó en 2016. La Comisión toma nota de que dicho plan se propone garantizar el desarrollo integral de niños y niñas desde los 45 días de su nacimiento hasta los 4 años de edad y, a tal fin, prevé la promoción y el fortalecimiento de espacios de cuidado. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT-RA indica que: 1) los trabajadores con responsabilidades familiares afrontan dificultades en lo que concierne, en particular, al cuidado de menores; 2) la normativa vigente no facilita la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, y las estrategias de cuidado y su articulación con el mundo laboral se basan en una organización social que reproduce las desigualdades sociales y de género; 3) es necesario abordar el tema del cuidado como problema público y no como responsabilidad del hogar y de la mujer, y 4) para poder reducir las desigualdades, debe modificarse el marco normativo existente. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa, en respuesta a estas observaciones, que: i) en el marco de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades – Género (CTIO-Género) —que es una de las 11 comisiones temáticas de Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CTIO)— se creó la Subcomisión conciliación trabajo y familia que tiene como objetivo analizar la problemática de las responsabilidades familiares de trabajadores y trabajadoras, y ii) a lo largo de 2016, entre otras actividades, dicha subcomisión llevó a cabo análisis comparativos de la legislación y los sistemas de cuidado de los países de la región y elaboró una serie de recomendaciones para tener en cuenta en posibles actualizaciones del marco normativo vigente.
La Comisión toma nota de que el informe «Avances en la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar en la negociación colectiva» elaborado en 2015 por la Dirección de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (DEGIOT) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), disponible en el sitio web del Ministerio, reconoce que la Ley de Contrato de Trabajo, núm. 20744 de 1974 (LCT) es insuficiente para dar respuesta a las necesidades actuales de cuidado de los trabajadores y de las trabajadoras e identifica una serie de avances por incluir en una futura modificación de la LCT, tales como la extensión de la licencia por paternidad, la inclusión de licencia y permisos parentales, la previsión de una licencia por familiar enfermo y el acceso al beneficio de la guardería sin distinciones de género. La Comisión toma nota además de que, según se indica en el informe «Trabajo y Familia» elaborado por la CTIO, es necesario establecer políticas y programas universales dirigidos al cuidado y las responsabilidades compartidas que abarquen también a los trabajadores y las trabajadoras de la economía informal. La Comisión toma nota además de que, según surge del informe «Las Mujeres en el Mundo del Trabajo» del MTEySS: i) a fin de diseñar políticas públicas apropiadas, es importante el conocimiento de la distribución de las tareas de cuidado y su vinculación con el empleo, la subocupación y el trabajo no registrado, y ii) la tasa de participación de las mujeres en el trabajo doméstico no remunerado (que incluye los quehaceres domésticos, el apoyo escolar y las tareas de cuidado) era del 88,9 por ciento, mientras que la de los hombres era del 57,9 por ciento. Además, las mujeres destinan 6,4 horas promedio diarias a estas tareas, mientras que los hombres solo 3,4 horas. La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por la falta de medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral (documento CEDAW/C/ARG/CO/7, de 25 de noviembre de 2016, párrafo 30).
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el proyecto de Ley de Equidad de Género (INLEG-2018-10434057-APN-PTE), que ingresó al Congreso en marzo de 2018 y saluda el hecho de que dicho proyecto prevé: i) modificar al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo extendiendo la licencia especial por nacimiento de hijo a quince días; contemplando la licencia especial por adopción de hijo de la misma duración; disponiendo que el trabajador, cualquier sea su género, gozara también de licencias especiales para realizar los trámites correspondientes o cumplir con las instancias de evaluación exigidas con fines de adopción (dos días corridos con un máximo de diez días por año), y ii) incluir el artículo 198bissobre jornada reducida para el cuidado de niños y niñas de hasta 4 años de edad, en virtud del cual los trabajadores, cualquier sea su género, podrán programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de su hijos.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada en el marco del Plan nacional de primera infancia con miras a fortalecer la oferta de espacios de cuidado. La Comisión pide también al Gobierno que brinde información sobre toda evolución en la modificación de la LCT encaminada a contemplar la extensión de licencias y permisos relacionados con el cuidado y con el ejercicio de responsabilidades familiares con miras a facilitar la conciliación entre la vida profesional y familiar de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares. Sírvase igualmente continuar proporcionando información sobre la implementación de planes y programas destinados a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan desempeñar un empleo sin discriminación, y los resultados obtenidos.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que: i) continuara informando sobre el funcionamiento de la red de servicios de empleo en particular las medidas concretas previstas en el marco del mismo para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, y ii) informara sobre todo avance en el proyecto de modificación del artículo 183 de la LCT con miras a extender a los padres los beneficios previstos para las madres de hijos menores discapacitados. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de personas atendidas por los servicios de empleo durante 2014 y 2015. Respecto de la modificación del artículo 183 de la LCT, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que este artículo no fue enmendado. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere a la ley núm. 24716 de 1996 que prevé una licencia especial de seis meses para las mujeres trabajadoras luego del vencimiento de la licencia por maternidad para el caso del nacimiento de un hijo o una hija con síndrome de Down. La Comisión recuerda que, en sus comentarios de 2001, había observado con interés esta disposición pero había sugerido, sin embargo, que se considerara la posibilidad de revisarla, incorporando la posibilidad de que esta licencia pudiera ser tomada por la madre trabajadora o el padre trabajador. La Comisión subraya que el hecho de que solo se ofrezca a la madre la posibilidad de disfrutar de una licencia prolongada para cuidar un hijo puede perjudicar a la larga las posibilidades de avance profesional de las trabajadoras además de constituir una discriminación contra los trabajadores hombres, lo que es contrario a los principios del Convenio (Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafo 169). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ciertos convenios colectivos presentan notables avances con respecto a este tema, ya que amplían las posibilidades de licencia y las reconocen a ambos padres.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la red de servicios de empleo para fomentar el acceso al empleo de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y su impacto en la disminución de la tasa de desempleo de dichos trabajadores. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre todo cambio legislativo encaminado a extender las posibilidades de licencias y permisos a ambos padres y que informe sobre todo avance al respecto.
Artículo 5. Servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre las medidas concretas adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, en particular para hacer extensibles a los padres aquellos beneficios y asignaciones de los que ya gozan las madres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de la implementación del programa «Jardines Cosecha» en las provincias de Salta, Jujuy y Misiones que tiene como objetivo ofrecer centros de cuidado y asistencia a la infancia para los hijos de las trabajadoras rurales. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que el programa «Buena Cosecha» destinado a los hijos menores de 16 años de los trabajadores rurales de temporada migrantes, durante los meses de la cosecha de la vid y otros frutales en Mendoza, actualmente cuenta con 135 centros de cuidado. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 64 del Régimen de Trabajo Agrario adoptado por la ley núm. 26727 de 2011, prevé que en las explotaciones agrarias «el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencias en el cuidado de la infancia». Sin embargo, la Comisión toma nota de que quedan excluidos del alcance de la ley, entre otros, los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas (artículo 3).La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas, compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, incluyendo información sobre la aplicación en la práctica del artículo 64 del Régimen de Trabajo Agrario y todo plan para extender este régimen a los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas.
Artículo 6. Medidas de sensibilización. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre varias iniciativas llevadas a cabo por la DEGIOT y la CTIO-Género con miras a lograr una mayor comprensión de la sociedad acerca de las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. Estas iniciativas incluyen, entre otras acciones: i) la realización de capacitaciones sobre trabajo y familia para los integrantes de las comisiones tripartitas de igualdad de oportunidades de las provincias; ii) la elaboración de una investigación sobre participación de hombres y mujeres en puestos de decisión de empresas, sindicatos y organismos del Estado, haciendo hincapié en la conciliación entre responsabilidades profesionales y familiares, y iii) la realización de campañas de sensibilización en las redes sociales para promover una mayor participación de los hombres en las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota igualmente de que el informe elaborado por la DEGIOT en 2015 sobre «Avances en la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar en la negociación colectiva» está encaminado a sensibilizar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre el tema.La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas de información y educación que permitan una mejor comprensión de los trabajadores, de los empleadores y de sus organizaciones así como del público en general acerca de las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y alienten a los padres a hacer uso de los derechos reconocidos. La Comisión pide también al Gobierno que siga enviando información al respecto.
Artículo 7. Orientación y formación profesional. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre toda medida relacionada con la aplicación de este artículo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al programa «Empleo Joven» que brinda una asistencia económica a los jóvenes de entre 18 y 24 años para que se capaciten, terminen sus estudios, hagan entrenamientos laborales o generen su propio emprendimiento.Al tiempo que recuerda la importancia de adoptar medidas específicas de orientación y formación profesional para asegurar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades, la Comisión pide al Gobierno que informe si el programa «Empleo Joven» incluye este tipo de medidas y proporcione información sobre todo otro programa pertinente.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las actividades realizadas por la CTIO, en particular las orientadas a la creación de una red de empresas y una red de sindicatos por el trabajo decente que se proponen generar prácticas laborales socialmente responsables y contemplan la creación también de redes temáticas como mesas de trabajo. El Gobierno informa igualmente que, en el marco de la CTIO-Género, los representantes de las cámaras empresariales y de las centrales sindicales emprenden el análisis de las cláusulas vinculadas a los temas de cuidado que podrán ser incorporadas en nuevos acuerdos y convenios colectivos que se firmen.La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio adoptadas en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y su impacto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), recibidas el 2 de septiembre de 2016, así como de la correspondiente respuesta del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre la implementación e impacto de varios planes y programas, en particular el programa de Asignación Universal por Hijo (AUH) y el programa Jóvenes, así como sobre la promoción desde la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades (CEGIOT) para que los convenios colectivos contengan disposiciones relativas a la equidad de género y a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que en 2016 el programa AUH se extendió también a los trabajadores inscritos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes («monotributistas»). La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere al Plan nacional de primera infancia (decreto núm. 574/2016), que se adoptó en 2016. La Comisión toma nota de que dicho plan se propone garantizar el desarrollo integral de niños y niñas desde los 45 días de su nacimiento hasta los 4 años de edad y, a tal fin, prevé la promoción y el fortalecimiento de espacios de cuidado. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGT-RA indica que: 1) los trabajadores con responsabilidades familiares afrontan dificultades en lo que concierne, en particular, al cuidado de menores; 2) la normativa vigente no facilita la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, y las estrategias de cuidado y su articulación con el mundo laboral se basan en una organización social que reproduce las desigualdades sociales y de género; 3) es necesario abordar el tema del cuidado como problema público y no como responsabilidad del hogar y de la mujer, y 4) para poder reducir las desigualdades, debe modificarse el marco normativo existente. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa, en respuesta a estas observaciones, que: i) en el marco de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades – Género (CTIO-Género) — que es una de las 11 comisiones temáticas de Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CTIO) — se creó la Subcomisión conciliación trabajo y familia que tiene como objetivo analizar la problemática de las responsabilidades familiares de trabajadores y trabajadoras, y ii) a lo largo de 2016, entre otras actividades, dicha subcomisión llevó a cabo análisis comparativos de la legislación y los sistemas de cuidado de los países de la región y elaboró una serie de recomendaciones para tener en cuenta en posibles actualizaciones del marco normativo vigente.
La Comisión toma nota de que el informe «Avances en la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar en la negociación colectiva» elaborado en 2015 por la Dirección de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo (DEGIOT) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), disponible en el sitio web del Ministerio, reconoce que la Ley de Contrato de Trabajo, núm. 20744 de 1974 (LCT) es insuficiente para dar respuesta a las necesidades actuales de cuidado de los trabajadores y de las trabajadoras e identifica una serie de avances por incluir en una futura modificación de la LCT, tales como la extensión de la licencia por paternidad, la inclusión de licencia y permisos parentales, la previsión de una licencia por familiar enfermo y el acceso al beneficio de la guardería sin distinciones de género. La Comisión toma nota además de que, según se indica en el informe «Trabajo y Familia» elaborado por la CTIO, es necesario establecer políticas y programas universales dirigidos al cuidado y las responsabilidades compartidas que abarquen también a los trabajadores y las trabajadoras de la economía informal. La Comisión toma nota además de que, según surge del informe «Las Mujeres en el Mundo del Trabajo» del MTEySS: i) a fin de diseñar políticas públicas apropiadas, es importante el conocimiento de la distribución de las tareas de cuidado y su vinculación con el empleo, la subocupación y el trabajo no registrado, y ii) la tasa de participación de las mujeres en el trabajo doméstico no remunerado (que incluye los quehaceres domésticos, el apoyo escolar y las tareas de cuidado) era del 88,9 por ciento, mientras que la de los hombres era del 57,9 por ciento. Además, las mujeres destinan 6,4 horas promedio diarias a estas tareas, mientras que los hombres sólo 3,4 horas. La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por la falta de medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral (documento CEDAW/C/ARG/CO/7, de 25 de noviembre de 2016, párrafo 30).
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el proyecto de Ley de Equidad de Género (INLEG-2018-10434057-APN-PTE), que ingresó al Congreso en marzo de 2018 y saluda el hecho de que dicho proyecto prevé: i) modificar al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo extendiendo la licencia especial por nacimiento de hijo a quince días; contemplando la licencia especial por adopción de hijo de la misma duración; disponiendo que el trabajador, cualquier sea su género, gozara también de licencias especiales para realizar los trámites correspondientes o cumplir con las instancias de evaluación exigidas con fines de adopción (dos días corridos con un máximo de diez días por año), y ii) incluir el artículo 198 bis sobre jornada reducida para el cuidado de niños y niñas de hasta 4 años de edad, en virtud del cual los trabajadores, cualquier sea su género, podrán programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de su hijos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada en el marco del Plan nacional de primera infancia con miras a fortalecer la oferta de espacios de cuidado. La Comisión pide también al Gobierno que brinde información sobre toda evolución en la modificación de la LCT encaminada a contemplar la extensión de licencias y permisos relacionados con el cuidado y con el ejercicio de responsabilidades familiares con miras a facilitar la conciliación entre la vida profesional y familiar de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares. Sírvase igualmente continuar proporcionando información sobre la implementación de planes y programas destinados a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan desempeñar un empleo sin discriminación, y los resultados obtenidos.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que: i) continuara informando sobre el funcionamiento de la red de servicios de empleo en particular las medidas concretas previstas en el marco del mismo para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, y ii) informara sobre todo avance en el proyecto de modificación del artículo 183 de la LCT con miras a extender a los padres los beneficios previstos para las madres de hijos menores discapacitados. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de personas atendidas por los servicios de empleo durante 2014 y 2015. Respecto de la modificación del artículo 183 de la LCT, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que este artículo no fue enmendado. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere a la ley núm. 24716 de 1996 que prevé una licencia especial de seis meses para las mujeres trabajadoras luego del vencimiento de la licencia por maternidad para el caso del nacimiento de un hijo o una hija con síndrome de Down. La Comisión recuerda que, en sus comentarios de 2001, había observado con interés esta disposición pero había sugerido, sin embargo, que se considerara la posibilidad de revisarla, incorporando la posibilidad de que esta licencia pudiera ser tomada por la madre trabajadora o el padre trabajador. La Comisión subraya que el hecho de que sólo se ofrezca a la madre la posibilidad de disfrutar de una licencia prolongada para cuidar un hijo puede perjudicar a la larga las posibilidades de avance profesional de las trabajadoras además de constituir una discriminación contra los trabajadores hombres, lo que es contrario a los principios del Convenio (Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafo 169). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ciertos convenios colectivos presentan notables avances con respecto a este tema, ya que amplían las posibilidades de licencia y las reconocen a ambos padres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la red de servicios de empleo para fomentar el acceso al empleo de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y su impacto en la disminución de la tasa de desempleo de dichos trabajadores. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre todo cambio legislativo encaminado a extender las posibilidades de licencias y permisos a ambos padres y que informe sobre todo avance al respecto.
Artículo 5. Servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre las medidas concretas adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, en particular para hacer extensibles a los padres aquellos beneficios y asignaciones de los que ya gozan las madres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de la implementación del programa «Jardines Cosecha» en las provincias de Salta, Jujuy y Misiones que tiene como objetivo ofrecer centros de cuidado y asistencia a la infancia para los hijos de las trabajadoras rurales. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que el programa «Buena Cosecha» destinado a los hijos menores de 16 años de los trabajadores rurales de temporada migrantes, durante los meses de la cosecha de la vid y otros frutales en Mendoza, actualmente cuenta con 135 centros de cuidado. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 64 del Régimen de Trabajo Agrario adoptado por la ley núm. 26727 de 2011, prevé que en las explotaciones agrarias «el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencias en el cuidado de la infancia». Sin embargo, la Comisión toma nota de que quedan excluidos del alcance de la ley, entre otros, los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas (artículo 3). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas, compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, incluyendo información sobre la aplicación en la práctica del artículo 64 del Régimen de Trabajo Agrario y todo plan para extender este régimen a los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas.
Artículo 6. Medidas de sensibilización. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre varias iniciativas llevadas a cabo por la DEGIOT y la CTIO-Género con miras a lograr una mayor comprensión de la sociedad acerca de las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. Estas iniciativas incluyen, entre otras acciones: i) la realización de capacitaciones sobre trabajo y familia para los integrantes de las comisiones tripartitas de igualdad de oportunidades de las provincias; ii) la elaboración de una investigación sobre participación de hombres y mujeres en puestos de decisión de empresas, sindicatos y organismos del Estado, haciendo hincapié en la conciliación entre responsabilidades profesionales y familiares, y iii) la realización de campañas de sensibilización en las redes sociales para promover una mayor participación de los hombres en las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota igualmente de que el informe elaborado por la DEGIOT en 2015 sobre «Avances en la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar en la negociación colectiva» está encaminado a sensibilizar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre el tema. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas de información y educación que permitan una mejor comprensión de los trabajadores, de los empleadores y de sus organizaciones así como del público en general acerca de las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y alienten a los padres a hacer uso de los derechos reconocidos. La Comisión pide también al Gobierno que siga enviando información al respecto.
Artículo 7. Orientación y formación profesional. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre toda medida relacionada con la aplicación de este artículo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al programa «Empleo Joven» que brinda una asistencia económica a los jóvenes de entre 18 y 24 años para que se capaciten, terminen sus estudios, hagan entrenamientos laborales o generen su propio emprendimiento. Al tiempo que recuerda la importancia de adoptar medidas específicas de orientación y formación profesional para asegurar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades, la Comisión pide al Gobierno que informe si el programa «Empleo Joven» incluye este tipo de medidas y proporcione información sobre todo otro programa pertinente.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las actividades realizadas por la CTIO, en particular las orientadas a la creación de una red de empresas y una red de sindicatos por el trabajo decente que se proponen generar prácticas laborales socialmente responsables y contemplan la creación también de redes temáticas como mesas de trabajo. El Gobierno informa igualmente que, en el marco de la CTIO-Género, los representantes de las cámaras empresariales y de las centrales sindicales emprenden el análisis de las cláusulas vinculadas a los temas de cuidado que podrán ser incorporadas en nuevos acuerdos y convenios colectivos que se firmen. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio adoptadas en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y su impacto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Programa Jefes de Hogar Desocupados de 2002 al que se refirió en su memoria anterior ha sido paulatinamente reemplazado por otros programas. En este sentido, el Gobierno indica que el 31 por ciento de los beneficiarios dejaron de recibir asistencia debido a que se incorporaron al mercado de trabajo, el 14 por ciento dejó de percibir los beneficios porque sus hijos alcanzaron la mayoría de edad; el 7 por ciento adhirieron al seguro de capacitación y empleo; 10 por ciento adhirieron al sistema de asignación universal por hijo, y el 22 por ciento optaron por el Programa Familias por la Inclusión. El Gobierno señala que la asignación universal por hijo ha beneficiado a 3.200.000 padres. También se refiere al Programa jóvenes con más y mejor trabajo que está destinado a jóvenes de entre 18 y 24 años con bajos niveles educativos y de escasos ingresos y experiencia laboral. En el marco de este programa se financian vacantes en las guarderías municipales para los padres jóvenes y se promueve la continuidad en sus actividades de las jóvenes embarazadas. El Gobierno añade que desde la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades (CEGIOT), dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se promueve que los convenios colectivos contengan disposiciones relativas a la equidad de género y a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral para lo cual se ha elaborado una guía de propuestas de cláusulas para incluir en los convenios colectivos y se realizan talleres con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información concreta sobre la implementación de estos planes y programas en la práctica y su impacto en la aplicación de los principios del Convenio.
Artículo 4. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la red de servicios de empleo que articula el conjunto de estrategias locales para la implementación de programas nacionales de empleo. En el marco de la red, se han establecido 350 oficinas de empleo que promueven la equidad de género, dan orientación ocupacional y dan información sobre guarderías y otras facilidades para el cuidado de los niños. En lo que respecta a la modificación del artículo 183 de la Ley núm. 20744 sobre Beneficios para Madres con Hijo Menor Enfermo, a fin de ampliar el beneficio a los padres, el Gobierno indica que existe un proyecto de modificación al respecto. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el funcionamiento de la red de servicios de empleo, en particular las medidas concretas previstas en el marco del mismo para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, en particular aquellos con responsabilidades familiares. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre todo avance en el proyecto de modificación del artículo 183 de la ley núm. 20744 con miras a extender a los padres los beneficios previstos para las madres de hijos menores discapacitados.
Artículo 5. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que según surge del documento «La equidad de género en la negociación colectiva post-convertibilidad», en el período 2003-2007 se celebraron 56 convenios colectivos en sectores como la telefonía, la salud y la administración pública en los que se establecen servicios de atención a la infancia o se otorgan asignaciones a este efecto. El Gobierno indica que en un porcentaje importante de casos las asignaciones por guardería se pagan a las trabajadoras, con excepción de la administración nacional en la que no se hace distinción de sexo. El Gobierno se refiere también al Programa «Buena cosecha» de la provincia de Mendoza que consiste en centros de recreación y centros educativos para los hijos de los trabajadores temporales de los viñedos. Según el Gobierno, existen tratativas para implementar estos programas en otras provincias. El Gobierno envía asimismo un listado de las medidas concretas de conciliación entre responsabilidades familiares y laborales adoptadas por las empresas, entre las que se cuentan: salas de lactancia, asignaciones para el cuidado de los niños y sistemas de teletrabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas concretas, compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, en particular para hacer extensibles a los padres aquellos beneficios y asignaciones de los que ya gozan las madres.
Artículo 6. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre los talleres de formación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares desarrollados por algunas empresas privadas, así como sobre la elaboración de material didáctico para ser distribuido entre docentes y formadores y la preparación de cursos de formación que prevén mecanismos de evaluación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de formación desarrolladas para lograr una mejor comprensión por parte de la sociedad acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 7. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Programa de Inserción Laboral (PIL) que ofrece un incentivo económico a las empresas que contraten personas cubiertas por el seguro de capacitación y empleo o el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. El Gobierno también se refiere a otras iniciativas provinciales destinadas al empleo de mujeres desocupadas y a la formación de mujeres con miras a su inserción laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre toda otra medida relacionada con la aplicación de este artículo.
Artículo 11. Al tiempo que toma nota de las acciones desarrolladas por la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CTIO), la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las diversas medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio adoptadas en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno proporciona informaciones sobre la aplicación del Convenio pero que, en general, no proporciona las informaciones solicitadas por la Comisión en su última solicitud directa. La Comisión espera que en ocasión de su próxima memoria, el Gobierno proporcionará respuesta a todos los comentarios formulados por la Comisión.

2. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica que el instrumento rector para afrontar la emergencia económica y social fue el Programa Jefes de Hogar Desocupados de 2002 que beneficia a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara indicaciones sobre los elementos de su política nacional destinados a permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. La Comisión solicita además al Gobierno se sirva informar sobre los nuevos planes existentes en la materia y su aplicación en la práctica, proporcionando si fuere posible estudios sobre su impacto, a fin de poder evaluar la incidencia del Convenio no sólo en la legislación sino también en la práctica.

3. Artículo 4, párrafo a). La Comisión toma nota que el Gobierno en su memoria se refiere como eje central de su política a la Red de Servicios de Empleo que tienen a cargo servicios que favorezcan la accesibilidad a políticas de empleo adecuadas a las necesidades de los jefes y jefas de hogar. Sírvase continuar proporcionando informaciones al respecto incluyendo los resultados de las políticas de estos servicios. Teniendo en cuenta que el párrafo a) del artículo 4 se refiere al derecho a elegir libremente su trabajo, la Comisión solicita informaciones incluyendo estudios o estadísticas, que reflejen los sectores de empleo a los que han tenido acceso los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares a partir de la Red de Servicios de Empleo.

4. Artículo 4, párrafo b). En su solicitud directa anterior, la Comisión observó que el artículo 183 de la ley núm. 20744 regula beneficios para las madres con hijo menor enfermo a cargo. La Comisión había sugerido que se modificara dicho artículo a fin de que se aplicara por igual a padres y madres trabajadores. Recordando que este Convenio se refiere no sólo a la igualdad de los trabajadores con responsabilidades familiares con los que no las tienen sino también a la igualdad entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, la Comisión sugiere nuevamente que se modifique dicho artículo y solicita al Gobierno que se sirva informar si, y en qué medida, los trabajadores hombres con responsabilidades familiares tienen derecho de solicitar permisos motivados en el cumplimiento de las responsabilidades familiares en el sentido del Convenio.

5. Artículo 5.La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones detalladas sobre los servicios e instalaciones comunitarias de asistencia a la infancia y asistencia familiar. Asimismo, reitera su solicitud de informaciones sobre los sectores de actividad en los que las convenciones colectivas establecen que los empleadores otorgarán servicios de atención a la infancia, o en su defecto, compensación en dinero.

6. Artículo 6. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto del Programa «Construyendo el Futuro con un Trabajo Decente». La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información específica sobre las actividades de formación y educación realizadas para lograr una mejor comprensión de la sociedad acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares.

7. Artículo 7. La Comisión toma nota que la ley núm. 25877 de reforma laboral, de 2004, en su artículo 6 establece que las empresas que reúnan determinadas condiciones y que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadoras gozará de reducciones a sus contribuciones a la seguridad social con relación a cada nuevo trabajador y en el caso de beneficiarios o beneficiarias del Programa Jefes de Hogar la exención será mayor que en los demás casos. Toma nota asimismo de las diferentes acciones de formación profesional y nivelación de estudios llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo y de la creación en 2006, del Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva, como pilar fundamental de una política activa de promoción del empleo y formación profesional. Este seguro está destinado a los trabajadores desocupados que deseen mejorar su empleabilidad e insertarse en el mercado de trabajo y en una primera etapa el sistema fue abierto para los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre toda otra medida relacionada con la aplicación de este artículo.

8. Artículo 8.La Comisión reitera su pregunta formulada en su última solicitud directa respecto de este artículo, en la cual solicitaba, que se le proporcionaran informaciones prácticas sobre la aplicación del artículo 183 de la ley núm. 20744 indicando entre otros el porcentaje de readmisiones verificadas con posterioridad a una solicitud de excedencia por responsabilidades familiares.

9. Artículo 11.Participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota que según la memoria, las organizaciones de empleadores y de trabajadores participan desde la perspectiva sectorial, en los Acuerdos para la elaboración de estrategias de desarrollo local y desde la perspectiva sectorial, en los Planes Sectoriales de Calificación y además, participan junto a otros sectores en el Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales, más específicamente participan en la Comisión Tripartita por la Igualdad de Oportunidades y de Trato (CTIO). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las acciones desarrolladas por la CTIO en lo que concierne específicamente a la aplicación del Convenio y que se sirva informar sobre las actividades eventualmente desarrolladas por la CTIO para articular sus propuestas con el Plan nacional contra la discriminación, de 2005.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno y de sus anexos, en particular de las completas informaciones sobre la legislación en materia de asignaciones familiares. Con relación a sus comentarios anteriores sobre medidas de acción positiva, toma nota de la creación de organismos competentes en la materia, de planes de acción y de cursos de formación impartidos o planificados. Toma nota con interés, asimismo, de diversas acciones realizadas en relación con el Convenio, como por ejemplo del Plan Federal de la Mujer (1999-2000), ejecutado por el Consejo Nacional de la Mujer, con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo objetivo es el fortalecimiento de las áreas Mujer a nivel nacional, provincial y municipal. Entre otros, nota la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social núm. 463, de 23 de julio de 1998, cuyo artículo 1 dispone la creación, en el ámbito de la secretaría del trabajo, de la coordinación técnica de igualdad de oportunidades laborales, la cual tiene a su cargo, entre otros, la realización de estudios específicos en materia de igualdad de oportunidades y de trato de trabajadores con responsabilidades familiares. Sírvase informar acerca de dichos planes y estudios, transmitiendo copia de los mismos, así como de las medidas adoptadas o programadas como consecuencia de tales planes y estudios, y de toda otra acción realizada por la coordinación técnica referida en relación con el principio del Convenio

2. Artículo 4, párrafo a), del Convenio. Tomando nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrolla programas de empleo orientados a fomentar oportunidades laborales para los grupos con mayores dificultades en el ingreso y permanencia en el mercado de trabajo, solicita se proporcionen informaciones sobre el impacto real y a largo plazo de tales programas, en la disminución de la tasa de desempleo de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión solicita asimismo indicaciones sobre el proceso de transformación de los costos al que se había referido en sus comentarios anteriores con relación a este artículo.

3. Artículo 4, párrafo b). La Comisión toma nota de que, a tenor de la ley núm. 24716, promulgada el 23 de octubre de 1996, el nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora, en relación de dependencia, el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad, previéndose una asignación, cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. La Comisión observa con interés esta disposición, pero sugiere sin embargo, que se considere la posibilidad de revisar dicho texto, incorporando la posibilidad de que esta licencia pueda ser tomada por la madre trabajadora o por el padre trabajador. En el mismo sentido, observa que el artículo 183 de la ley núm. 20740 relativo a la excedencia, dispone que la madre, en el supuesto justificado de cuidado de un hijo enfermo menor de edad a su cargo, puede acogerse a la compensación por tiempo de servicio o a la situación de excedencia considerados en los incisos b) y c) del artículo referido. Observando que el artículo 183 sólo se aplica a las madres trabajadoras, y que por lo tanto no se ajusta estrictamente al Convenio, la Comisión sugiere que se modifique dicho artículo a fin de que se aplique por igual a padres y madres trabajadores. Sírvase asimismo informar acerca de la posibilidad de los trabajadores con responsabilidades familiares, de solicitar otros permisos de ausencia motivados en el cumplimiento de dichas responsabilidades.

4. Artículo 5. La Comisión observa que según el informe de la Coordinación de asuntos internacionales, el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo, de 1976, no se aplica, ya que aún no ha sido reglamentado. Este artículo establece que en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezca. La Comisión sugiere que se considere la posibilidad de hacer extensivo este beneficio a los padres trabajadores, dado que el Convenio se aplica a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. Por otro lado, la Comisión solicita que le informe si prevé reglamentar este artículo y que se le tenga al tanto de la evolución de dicha reglamentación. Dado que tal artículo no se aplica por ausencia de reglamentación, y que no se han proporcionado informaciones detalladas acerca de las condiciones reales de los servicios e instalaciones comunitarias de asistencia a la infancia y de asistencia familiar, la Comisión reitera nuevamente su solicitud de tales informaciones.

5. Tomando nota asimismo, de que según un anexo a la memoria, existen actividades que en sus convenciones colectivas de trabajo establecen la obligatoriedad a los empleadores de otorgar servicios de atención a la infancia o, en su defecto, compensar en dinero, solicita se le proporcionen informaciones sobre los sectores en los que las convenciones colectivas regulan tales derechos, con copia de los artículos pertinentes.

6. Artículo 6. Sírvase proporcionar descripción y copia de los materiales de información utilizados para lograr una mejor comprensión acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares.

7. Artículo 7. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de talleres y seminarios en materia de igualdad, realizados con la asistencia técnica de la OIT, y de un proyecto elaborado en el marco de una cooperación técnica con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, sobre desarrollo de instrumentos para la igualdad de oportunidades en el empleo para mujeres de bajos recursos y sobre su reinserción en el mercado laboral. Sírvase informar acerca de los resultados del proyecto en lo referente a los aspectos cubiertos por el Convenio.

8. Artículo 8. La Comisión toma nota del informe de la coordinación de asuntos internacionales, que hace referencia a los artículos 221 y 247 de la ley núm. 20744, en virtud de los cuales en caso de suspensión y despido deberá comenzarse por aquellos trabajadores que tuvieran menos cargas familiares. Habiendo tomado nota en el párrafo 3 supra que el artículo 183 de la comentada norma, que regula conjuntamente con los artículos 184 y 185, el estado de excedencia hace aplicable los beneficios de compensación por tiempo de servicios y excedencia a la madre, en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo nota que según el artículo 184, si la mujer trabajadora en situación de excedencia por razones familiares no fuese reintegrada, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado y que los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio. Solicita se le proporcionen informaciones sobre la aplicación práctica de este artículo, señalando entre otros, el porcentaje de readmisiones verificadas con posterioridad a una solicitud de excedencia en virtud del artículo 183.

9. Artículo 11. La Comisión toma nota con interés de la conformación de la Comisión Tripartita Argentina de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Mundo Laboral, constituida a través de un Acta-Acuerdo, el 28 de octubre de 1998. Sírvase informar sobre las acciones desarrolladas por esta Comisión en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Artículo 4, párrafo b), del Convenio. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación de la ley núm. 24714, de 1996, que establece un nuevo régimen de asignaciones familiares y cuyo artículo 25 deroga la ley núm. 18017 - la que había sido objeto de comentarios de la Comisión - y sus modificatorias, así como los decretos núms. 770/96, 771/96 y 991/96. El nuevo régimen introduce cambios de importancia destinados a reconocer los mismos derechos a percibir asignaciones a trabajadores y trabajadoras, a diferencia del antiguo régimen derogado que ponía la expectativa principal en el hombre y respecto del cual la Comisión había manifestado que no estaba estrictamente en conformidad con el Convenio. Ese nuevo régimen está regulado por la ley referida, por el decreto núm. 1245/96 y por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social núms. 112/96, 16/97 y 88/97. En virtud de estas disposiciones, cuando ambos padres trabajen, o sean beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o del Seguro por Desempleo, las asignaciones familiares podrán ser solicitadas por aquel a quien su percepción, en función de su monto, le resulte más beneficiosa.

La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, en particular sobre las definiciones mencionadas en el artículo 1 del Convenio.

1. Artículo 3. La Comisión toma nota del artículo 75, punto 23, de la nueva Constitución, de 22 de agosto de 1994, en el que se prevé que el Estado legisle y promueva medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno informe acerca de cuáles son las medidas de acción positiva que piensa tomar en su relación con su política nacional para promocionar la igualdad para los trabajadores - varón y mujer - con responsabilidades familiares.

2. Artículo 4, párrafo a). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, de hecho, el trabajador es libre de elegir el empleo y que hoy en día es una necesidad que haya igualdad para hombres y mujeres trabajadores a la hora de otorgar licencias y está estudiando su implantación que, según la memoria, "deberá ajustarse al proceso de transformación de los costos". La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada del avance de esta materia, explicando el mencionado proceso de transformación de los costos.

3. Párrafo b). La Comisión pidió en su solicitud anterior al Gobierno que transmita informaciones sobre una modificación eventual del artículo 7 del decreto núm. 18017, de 1984, para reconocer los mismos derechos de percibir asignaciones a trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que, en lo referente al derecho de percibir las asignaciones familiares, en el caso que ambos cónyuges trabajen, sólo uno los recibe optándose por el padre, y si éste no trabaja o lo hiciera por cuenta propia, el beneficio lo percibe la madre. Observando que las disposiciones legislativas que ponen la expectación en la asunción principal del hombre - en lugar de trabajadores varones y mujeres - no están estrictamente en conformidad con el Convenio-, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre las medidas tomadas o previstas para reconocer los mismos derechos a percibir asignaciones a trabajadores y trabajadoras.

4. Sírvase describir las medidas que se han adoptado para permitir que los padres que trabajan puedan integrar mejor sus responsabilidades familiares y profesionales mediante sistemas tales como horarios de trabajo flexibles, puestos de trabajo compartidos, permisos de ausencia "parentales", etc.

5. Artículo 5. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la legislación vigente especifica las condiciones y necesidades en relación a la estimulación del cuidado de los niños dentro de la comunidad, según el número de trabajadores, distancias y particularidades. Solicita al Gobierno que proporcione las informaciones detalladas acerca de cuáles son las condiciones reales del estado de esta necesidad en el país (por ejemplo, número de guarderías en las ciudades y en las regiones rurales, distribución de las mismas, peticiones del incremento o de la calidad de las mismas, etc.).

6. Artículo 6. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de los varios programas integrados con las campañas nacionales y provinciales que promocionan el empleo y que divulgan informaciones sobre las asignaciones familiares. Pide al Gobierno que mande informaciones más detalladas acerca de los mismos en sus futuras memorias, proporcionándole, si posible, copias de las publicaciones utilizadas.

7. Artículo 7. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno que no hay discriminación basada en el sexo en sus varios programas para la promoción del empleo. Observa en particular las precisiones facilitadas acerca del programa de retorno al trabajo y las acciones de formación y capacitación específica al desempleado que persiguen 21, 205 beneficiarios. En relación con las medidas que favorezcan el ingreso y permanencia de la fuerza de trabajo, así como el ingreso, trás una ausencia ocasionada por las responsabilidades familiares de los trabajadores, solicita al Gobierno se sirva mandar en su próxima memoria informaciones más detalladas en cuanto a la participación en dichos programas de ambos sexos que tienen responsabilidades familiares.

8. Artículo 8. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, aunque en Argentina la relación laboral se rige por el criterio de estabilidad relativa, es decir que previo pago de indemnización el empleador puede cesar la relación laboral a su arbitrio, la ley de contrato de trabajo (decreto núm. 390 de 1976, modificado en 1991) protege, en caso de despido o suspensión, al trabajador/trabajadora con cargas de familia, estableciendo un orden de prelación. La Comisión solicita al Gobierno le informe con más detalles acerca de ese orden de prelación, y acerca de si viene considerando establecer otras medidas que protejan al trabajor en este sentido.

9. Parte III del formulario de memoria. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las autoridades nacionales y los mecanismos que intervengan para dar efecto a las disposiciones del Convenio, en particular las actividades del servicio de la Inspección de Trabajo a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de las informaciones figuran en la primera y siguientes memorias del Gobierno, deseando señalar a su atención los puntos siguientes:

Artículo 1 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre cómo se definen las expresiones "hijos a su cargo" y "otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén" a efectos de aplicar las disposiciones del Convenio y que se distingan de las definiciones que se utilizan, por ejemplo, a efectos fiscales.

Artículo 2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cómo se aplica el Convenio en todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores.

Artículo 3. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de su referencia al artículo 14 bis de la Constitución, que dispone la protección integral del trabajador y su familia, así como las disposiciones legislativas encaminadas a garantizar la protección de la mujer y beneficios relacionados con el embarazo y la maternidad. En relación con los párrafos 22 a 31 de su Estudio general de 1993 la Comisión señala que perseguir una política familiar en general no es el propósito del Convenio, ni tampoco la protección de la maternidad, más bien establecer la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para los trabajadores que tengan responsabilidades familiares en un marco más amplio de las medidas que promuevan la igualdad entre los sexos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para adoptar una política nacional que supere el ámbito de la protección de la familia prevista en la Constitución, así como la protección a la maternidad, para permitir que quienes tengan responsabilidades familiares que trabajan o que deseen trabajar puedan hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en cuanto sea posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. A este respecto la Comisión se remite al capítulo II de su Estudio general de 1993 que aclara los requisitos del Convenio con respecto a las políticas nacionales y brinde ejemplos de tales políticas.

Artículo 4, párrafo a). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las medidas concretas, tomadas o previstas, para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan ejercer su derecho de elegir libremente el empleo.

Párrafo b). 1. La Comisión toma nota de que funcionarios y funcionarias públicas tienen derecho a distintas condiciones de empleo en lo que respecta a los permisos de ausencia, acordados a los funcionarios por fallecimiento de su mujer en virtud del artículo 10.i) del decreto núm. 34l3 de 28 de diciembre de 1979, a las madres que trabajan en virtud del artículo 183 del régimen del contrato de trabajo y a las funcionarias para cuidar los niños adoptados en virtud del artículo 10.h) del decreto núm. 3413. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva tomar las medidas necesarias para modificar la legislación de tal manera que tanto los hombres como las mujeres que tengan responsabilidades familiares tengan derechos iguales en materia de permisos de ausentarse del trabajo. También solicita al Gobierno se sirva indicar si el artículo 7 del texto unificado del decreto núm. 18017 de 24 de diciembre de 1984, que dispone una asignación familiar a los trabajadores, aun si su esposa está empleada, pero sólo garantiza esa asignación a la trabajadora si su marido legítimo a su cargo está totalmente incapacitado para trabajar, ha sido modificada o lo será, para reconocer los mismos derechos a percibir asignaciones a trabajadores y trabajadoras.

2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas, además de los descansos postnatales no remunerados, que gozan las madres trabajadoras y en especial las licencias de los funcionarios para cuidar los hijos que estén a su cargo u otros miembros de la familia, para permitir que los padres que trabajan, tanto en el sector público como en el privado, puedan integrar mejor sus responsabilidades familiares y profesionales, mediante sistemas tales como horarios de trabajo, puestos de trabajo compartidos y permisos de ausencia clasificados específicamente como "familiares" o "parentales".

Artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para desarrollar y estimular en la comunidad el cuidado de los niños y los servicios e instalaciones familiares de carácter público o privado que ayuden a los trabajadores a conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales.

Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre toda actividad de educación y divulgación realizada para estimular una mejor comprensión del principio de la igualdad de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina y sobre los problemas propios de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como sobre un ambiente que favorezca la aplicación de medidas para solucionar tales problemas.

Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones acerca de si el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha tomado o tomará en consideración el principio de igualdad y trato para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina y las necesidades de quienes trabajan y tienen responsabilidades familiares y cómo piensa hacerlo, en el ámbito de su mandato para promover el empleo y la formación de los desempleados que se establecen en los artículo 128 a 130 de la ley nacional de empleo núm. 24013 de 5 de diciembre de 1991. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones acerca de si existen servicios para los trabajadores con responsabilidades familiares que favorezcan su ingreso y permanencia en la fuerza de trabajo así como para que vuelvan a ingresar a la misma tras una ausencia ocasionada por sus responsabilidades familiares. A este respecto se solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas y el texto de toda norma que disponga el establecimiento de sistemas de formación profesional, licencias pagadas de estudio, consultoría o información y servicios de colocación, tanto para los trabajadores como para las trabajadoras que hayan abandonado temporalmente el trabajo para ocuparse de sus responsabilidades familiares.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar información sobre toda medida, comprendidas sentencias judiciales pertinentes, que protejan específicamente a los trabajadores del sector público y también del sector privado contra el despido, la suspensión u otra medida disciplinaria por haber asumido sus responsabilidades familiares.

Artículo 9. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de todo convenio colectivo o decisión judicial que pueda ayudarle a evaluar la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica.

Artículo 11. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la administración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

Parte III del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las autoridades nacionales y los mecanismos que intervengan para dar efecto a las disposiciones del Convenio, en particular las actividades del servicio de la Inspección del Trabajo a este respecto.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera comunicarle en sus próximas memorias toda observación general que se refiera a la aplicación del Convenio incluyendo por ejemplo informes, estudios y encuestas, así como toda estadística de que disponga sobre el número de los trabajadores con responsabilidades familiares desglosados por sexo, que estén empleados o en busca de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la primera y siguientes memorias del Gobierno, deseando señalar a su atención los puntos siguientes:

Artículo 1 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre cómo se definen las expresiones "hijos a su cargo" y "otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén" a efectos de aplicar las disposiciones del Convenio y que se distingan de las definiciones que se utilizan, por ejemplo, a efectos fiscales.

Artículo 2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cómo se aplica el Convenio en todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores.

Artículo 3. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de su referencia al artículo 14 bis de la Constitución, que dispone la protección integral del trabajador y su familia, así como las disposiciones legislativas encaminadas a garantizar la protección de la mujer y beneficios relacionados con el embarazo y la maternidad. En relación con los párrafos 22 a 31 de su Estudio general de 1993 la Comisión señala que perseguir una política familiar en general no es el propósito del Convenio, ni tampoco la protección de la maternidad, más bien establecer la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para los trabajadores que tengan responsabilidades familiares en un marco más amplio de las medidas que promuevan la igualdad entre los sexos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para adoptar una política nacional que supere el ámbito de la protección de la familia prevista en la Constitución, así como la protección a la maternidad, para permitir que quienes tengan responsabilidades familiares que trabajan o que deseen trabajar puedan hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en cuanto sea posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. A este respecto la Comisión se remite al capítulo II de su Estudio general de 1993 que aclara los requisitos del Convenio con respecto a las políticas nacionales y brinde ejemplos de tales políticas.

Artículo 4, párrafo a). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las medidas concretas, tomadas o previstas, para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan ejercer su derecho de elegir libremente el empleo.

Párrafo b). 1. La Comisión toma nota de que funcionarios y funcionarias públicas tienen derecho a distintas condiciones de empleo en lo que respecta a los permisos de ausencia, acordados a los funcionarios por fallecimiento de su mujer en virtud del artículo 10.i) del decreto núm. 34l3 de 28 de diciembre de 1979, a las madres que trabajan en virtud del artículo 183 del régimen del contrato de trabajo y a las funcionarias para cuidar los niños adoptados en virtud del artículo 10.h) del decreto núm. 3413. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva tomar las medidas necesarias para modificar la legislación de tal manera que tanto los hombres como las mujeres que tengan responsabilidades familiares tengan derechos iguales en materia de permisos de ausentarse del trabajo. También solicita al Gobierno se sirva indicar si el artículo 7 del texto unificado del decreto núm. 18017 de 24 de diciembre de 1984, que dispone una asignación familiar a los trabajadores, aun si su esposa está empleada, pero sólo garantiza esa asignación a la trabajadora si su marido legítimo a su cargo está totalmente incapacitado para trabajar, ha sido modificada o lo será, para reconocer los mismos derechos a percibir asignaciones a trabajadores y trabajadoras.

2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas, además de los descansos postnatales no remunerados, que gozan las madres trabajadoras y en especial las licencias de los funcionarios para cuidar los hijos que estén a su cargo u otros miembros de la familia, para permitir que los padres que trabajan, tanto en el sector público como en el privado, puedan integrar mejor sus responsabilidades familiares y profesionales, mediante sistemas tales como horarios de trabajo, puestos de trabajo compartidos y permisos de ausencia clasificados específicamente como "familiares" o "parentales".

Artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para desarrollar y estimular en la comunidad el cuidado de los niños y los servicios e instalaciones familiares de carácter público o privado que ayuden a los trabajadores a conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales.

Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre toda actividad de educación y divulgación realizada para estimular una mejor comprensión del principio de la igualdad de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina y sobre los problemas propios de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como sobre un ambiente que favorezca la aplicación de medidas para solucionar tales problemas.

Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones acerca de si el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha tomado o tomará en consideración el principio de igualdad y trato para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina y las necesidades de quienes trabajan y tienen responsabilidades familiares y cómo piensa hacerlo, en el ámbito de su mandato para promover el empleo y la formación de los desempleados que se establecen en los artículo 128 a 130 de la ley nacional de empleo núm. 24013 de 5 de diciembre de 1991. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones acerca de si existen servicios para los trabajadores con responsabilidades familiares que favorezcan su ingreso y permanencia en la fuerza de trabajo así como para que vuelvan a ingresar a la misma tras una ausencia ocasionada por sus responsabilidades familiares. A este respecto se solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas y el texto de toda norma que disponga el establecimiento de sistemas de formación profesional, licencias pagadas de estudio, consultoría o información y servicios de colocación, tanto para los trabajadores como para las trabajadoras que hayan abandonado temporalmente el trabajo para ocuparse de sus responsabilidades familiares.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar información sobre toda medida, comprendidas sentencias judiciales pertinentes, que protejan específicamente a los trabajadores del sector público y también del sector privado contra el despido, la suspensión u otra medida disciplinaria por haber asumido sus responsabilidades familiares.

Artículo 9. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de todo convenio colectivo o decisión judicial que pueda ayudarle a evaluar la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica.

Artículo 11. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la administración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

Parte III del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las autoridades nacionales y los mecanismos que intervengan para dar efecto a las disposiciones del Convenio, en particular las actividades del servicio de la Inspección del Trabajo a este respecto.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera comunicarle en sus próximas memorias toda observación general que se refiera a la aplicación del Convenio incluyendo por ejemplo informes, estudios y encuestas, así como toda estadística de que disponga sobre el número de los trabajadores con responsabilidades familiares desglosados por sexo, que estén empleados o en busca de trabajo.

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