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Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Véase bajo el convenio núm. 29, como sigue:

El Gobierno comunicó las siguientes informaciones:

En las memorias detalladas sobre los convenios ratificados y con motivo de las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, los delegados gubernamentales siempre han indicado que se han elaborado proyectos de textos para adecuar la legislación y la práctica nacionales a ciertos convenios. Se trata de los convenios citados a continuación: Convenios núms. 18: enfermedades profesionales, 1925; 19: igualdad de trato, 1925; 29: trabajo forzoso, 1930; 41: trabajo nocturno (mujeres) (revisado), 1934; 52: vacaciones pagadas, 1936: 62: prescripciones de seguridad (edificación), 1937; 81: inspección del trabajo, 1947; 87: libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948; 105: abolición del trabajo forzoso, 1957, y 118: igualdad de trato (seguridad social), 1962. El procedimiento constitucional para la adopción de esos proyectos de texto se ha iniciado y sigue su curso ante las autoridades nacionales competentes. Conviene hacer notar que el retraso en la adopción de esos proyectos de texto por las autoridades competentes se origina en el hecho de que las sesiones parlamentarias tienen lugar dos veces por año (en marzo y en octubre) y que los proyectos de ley que ahí se discuten se refieren a menudo a problemas económicos, habida cuenta de que esta institución se ha puesto en marcha recientemente. Empero, se han tomado medidas por el departamento del trabajo para solicitar a las autoridades competentes la aceleración del proceso de adopción de esos textos. La Oficina Internacional del Trabajo será informada oportunamente de las medidas adoptadas a este fin. Entre tanto, el Gobierno se remite a las memorias elaboradas hasta ahora sobre esos instrumentos.

Además, un representante gubernamental de la República Centroafricana señaló que ha habido un cambio reciente en la administración y que un nuevo Ministro de Trabajo acaba de ser nombrado. Se elaboró la legislación necesaria, que fue sometida a las autoridades competentes, pero no sabe qué es lo que está demorando su adopción. El nuevo Ministro de Trabajo desea garantizar a la Comisión que hará todo lo que esté a su alcance para asegurar que estos textos sean adoptados.

Los miembros trabajadores señalaron a la atención del Gobierno la importancia que esta Comisión concede a este Convenio y al hecho de que la Comisión de Expertos estuvo formulando comentarios sobre este Convenio virtualmente cada año desde 1966. Queda claro que este Convenio no está siendo aplicado en la República Centroafricana. En primer lugar, rigen algunas disposiciones en las que figura el trabajo forzoso para ciertas categorías de ciudadanos. Desde hace algún tiempo el Gobierno indicó que se había elaborado un proyecto de legislación para derogar estas disposiciones y que fue sometido a las autoridades competentes. En segundo lugar, está el tema de los cultivos obligatorios impuestos a las comunidades locales. El Convenio, por otra parte, únicamente autoriza recurrir a los cultivos obligatorios en la prevención del hambre. Expresaron su gran preocupación por la situación y esperan que el Gobierno podrá informar en 1991 que la legislación pertinente ha sido realmente derogada.

Los miembros empleadores observaron que este problema necesita una urgente atención por parte del Gobierno, tal y como fue discutido en esta Comisión desde 1966. La primera preocupación es la legislación que prevé el trabajo forzoso. En el pasado, el Gobierno señaló que esta legislación sería revocada, pero en la actualidad el informe de la Comisión de Expertos indica que se ha creado una comisión tripartita para valorar los efectos de la derogación de estos textos en los ámbitos económico y social. Pareciera ser un paso atrás, puesto que el Gobierno indicó que ya no se aplica esta legislación. La segunda cuestión se refiere a los cultivos obligatorios. El Gobierno debería especificar los límites reales de la legislación relativa a los cultivos obligatorios, a fin de que permanezca dentro del campo de aplicación permisible del Convenio. Dado que se viene discutiendo este tema desde hace mucho tiempo, y que se carecía de informaciones, la nueva legislación deberá ser incorporada en cuanto sea posible. Si no puede realizarse un progreso en este sentido, el próximo año la Comisión deberá adoptar medidas más estrictas.

El representante gubernamental aclaró que el texto adoptado en virtud del régimen anterior cayó en desuso y ya no era aplicable. La Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que se deroguen formalmente estos textos, lo que ya se está haciendo.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, según las cuales el nuevo Ministro de Trabajo está desempeñando su cargo desde hace pocos días. Aunque ese cambio de Gobierno puede ser motivo de demora en el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, lamentó que el Gobierno no haya estado en condiciones de garantizar su cumplimiento en el último período. Instó, por tanto, al Gobierno a enmendar la legislación, tal y como fue señalado por la Comisión de Expertos, y estimó necesario recalcar que si el Gobierno no diera curso a dicha obligación, la Comisión podría tratar este caso de modo diferente el próximo año.

El representante gubernamental señaló que, en lo relativo al reembolso de los gastos de transporte y demás gastos accesorios de los inspectores del trabajo, todos los funcionarios públicos son tratados de modo similar, y durante algunos años estuvieron sujetos a algunas restricciones impuestas por las instituciones monetarias internacionales. Su Gobierno examina actualmente un texto para la adjudicación de una asignación adicional para todos los funcionarios públicos. En las actuales circunstancias, sin embargo, hay dificultades para incrementar los gastos del Estado. A pesar de todo, desde 1981 los inspetores del trabajo reciben una asignación mensual igual al 20 por ciento de sus salarios. En lo que se refiere a la transmisión de los informes generales de los servicios de inspección anuales, los inspectores del trabajo tropezaron con dificultades al desplazarse para llevar a cabo la inspección. Sin embargo, este año el Gobierno realizó un esfuerzo y todos los inspectores del trabajo provinciales recibieron vehículos y se les instruyó en lo relativo a los informes laborales. Se adoptaron medidas para que se informe sobre cuestiones laborales mensual y anualmente. A partir de 1991 se enviará a la Oficina un resumen de los informes en materia de inspección laboral, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

Los miembros empleadores subrayaron la importancia de este Convenio en lo relativo a la ejecución de las obligaciones en materia de inspección de trabajo en lo que concierne a la aplicación de varios convenios de la OIT. Se requiere personal suficiente para una inspección eficaz, pero también se requiere contar con los medios disponibles para trabajar con eficacia, incluidos los gastos de viajes. Si éstos no se proporcionan, entonces no se llevará a cabo la inspección. Dado que el Gobierno se refirió a las dificultades económicas, es improbable que pueda tratarse ese problema mediante un pago adicional a los salarios. No se ha recibido ningún informe de inspección del Gobierno desde la ratificación de este Convenio hace 25 años. El representante gubernamental prometió que se enviará un informe el próximo año. Los miembros empleadores no pueden sino esperar que tal será el caso.

Los miembros trabajadores tomaron nota de que, si el Gobierno hubiera comunicado sus memorias a través de los años explicando sus dificultades, especialmente en lo relativo a las restricciones impuestas por las instituciones financieras internacionales, la Oficina hubiera podido ofrecer su ayuda al Gobierno. Empero la Oficina no se encuentra en posición de proporcionar dicha asistencia en ausencia de tal solicitud y de dichos informes.

La Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno relativas a la situación financiera en el país. La Comisión subrayó la importancia de que los inspectores del trabajo puedan cumplir con sus trabajos, que incluyen los transportes. Expresó la esperanza, por tanto, de que el Gobierno encontrará los medios para permitir a esos inspectores la realización de sus actividades adecuadamente. Expresó también su firme deseo de que el Gobierno cumplirá también con sus obligaciones dimanantes del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 3, 2) del Convenio. Funciones de los inspectores del trabajo. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que, además de sus cometidos de asesoramiento y supervisión, los inspectores del trabajo desempeñan un papel conciliador y prestan asistencia en relación con el cumplimiento de los principios aplicables en materia de libertad sindical y promoción de la negociación colectiva. El Gobierno precisa que, dependiendo de las urgencias, los inspectores planifican sus tareas administrativas con el fin de atender con prontitud y eficacia sus funciones adicionales y preservar así la paz social. Además, la Comisión toma nota de que en el proyecto de revisión del Código del Trabajo se sigue previendo, en el artículo 436, que la conciliación ante el inspector del trabajo local sea una etapa obligatoria en la solución amistosa de los conflictos laborales individuales y colectivos. La Comisión recuerda la importancia de evitar sobrecargar los servicios de inspección del trabajo con tareas que, por su naturaleza, pueden considerase en algunos países como incompatibles con sus funciones principales de aplicación de las disposiciones legales (Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 72). La Comisión recuerda también que el párrafo 8 de la Recomendación núm. 81 prevé que las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en conflictos del trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el tiempo y los recursos dedicados por los inspectores del trabajo a sus diversas funciones. Asimismo, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo no entorpezcan el cumplimiento de sus funciones principales, en particular con ocasión de la reforma del Código del Trabajo.
Artículos 11 y 16. Recursos materiales y medios de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos necesarios. Frecuencia de las visitas de inspección y eficacia del sistema. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno reitera su compromiso de proseguir sus esfuerzos para dotar a los servicios de inspección del trabajo de recursos materiales y medios de transporte que les permitan desempeñar sus funciones con independencia e imparcialidad. Asimismo, el Gobierno indica que sigue velando por equipar los locales de los que hacen uso estos servicios, tanto a nivel central como en las siete oficinas regionales. La Comisión pide al Gobierno: i) que redoble sus esfuerzos por proporcionar a los inspectores del trabajo oficinas debidamente equipadas, así como los medios y el reembolso de los gastos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones, y ii) que continúe comunicando información sobre toda medida adoptada con este fin.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, 2), del Convenio. Funciones de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que una tercera parte de los inspectores del trabajo tenía funciones de supervisión y que, según el Código del Trabajo, los inspectores del trabajo eran responsables de la conciliación en materia de disputas laborales individuales y colectivas. Pidió al Gobierno que indicara un estimado del tiempo tomado en las funciones principales como dispuesto en el artículo 3, 1), del Convenio, en comparación con otras funciones de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión observa que, de acuerdo con el memorándum técnico en la Estrategia nacional de desarrollo y modernización del sistema de administración laboral de la República Centroafricana, preparado en 2017 con el apoyo de la OIT y adjunto al informe anual del Gobierno, la conciliación en materia de disputas individuales y colectivas del trabajo constituye una gran parte del trabajo de los inspectores. La Comisión también toma nota de que, según el Código del Trabajo, a los inspectores se les asignan otras funciones relacionadas al ejercicio de negociación colectiva y libertad sindical (como registrar sindicatos profesionales, supervisar elecciones de los representantes del personal, facilitar la conclusión de convenios colectivos del trabajo y recibir notificación previa de huelgas y cierres patronales).La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar que cualquier función adicional asignada a los inspectores del trabajo no entorpezca el ejercicio de sus funciones principales. Además, pide al Gobierno que transmita información de los avances al respecto y del tiempo y recursos dedicados por los inspectores laborales en sus diversas funciones.
Artículos 11 y 16. Recursos materiales y medios de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos necesarios. Frecuencia de las visitas de inspección y eficacia del sistema. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de: a) la persistente falta de recursos materiales puestos a disposición de los servicios de inspección del trabajo, inclusive para las instalaciones y los medios de transporte, así como para el reembolso de los gastos necesarios, y b) la baja frecuencia de las visitas de inspección. La Comisión toma nota a este respecto de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre los esfuerzos realizados por este último en 2017 a fin de proporcionar una moto a cada Dirección Regional del Trabajo. El Gobierno indica en particular que los servicios prefectorales algunas veces dependen de los empleadores para que les proporcionen transporte, y que los servicios prefectorales creados recientemente no disponen de locales propios. La Comisión toma nota asimismo de la información contenida en el informe parcial de actividades de 2013 del Ministerio del Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Seguridad Social, según la cual dificultades de diversa índole han obstaculizado el logro efectivo de los objetivos perseguidos por la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, tales como los problemas de seguridad y el saqueo de la Dirección General del Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual las dificultades de orden político-militar que surgieron en 2012 siguen teniendo un impacto negativo en varios proyectos de reforma en curso.Tomando debidamente nota de la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para encarar las dificultades detectadas y para garantizar la eficacia del sistema, adoptando asimismo las medidas necesarias con miras a proporcionar a los inspectores del trabajo los medios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. Recordando que el hecho de que los empleadores proporcionen medios de transporte puede plantear dificultades vinculadas con los principios de imparcialidad e independencia de los inspectores del trabajo, la Comisión pide asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para poner a disposición de los inspectores del trabajo los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 11, b) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 3, 2), del Convenio. Funciones de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que una tercera parte de los inspectores del trabajo tenía funciones de supervisión y que, según el Código del Trabajo, los inspectores del trabajo eran responsables de la conciliación en materia de disputas laborales individuales y colectivas. Pidió al Gobierno que indicara un estimado del tiempo tomado en las funciones principales como dispuesto en el artículo 3, 1), del Convenio, en comparación con otras funciones de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión observa que, de acuerdo con el memorándum técnico en la Estrategia nacional de desarrollo y modernización del sistema de administración laboral de la República Centroafricana, preparado en 2017 con el apoyo de la OIT y adjunto al informe anual del Gobierno, la conciliación en materia de disputas individuales y colectivas del trabajo constituye una gran parte del trabajo de los inspectores. La Comisión también toma nota de que, según el Código del Trabajo, a los inspectores se les asignan otras funciones relacionadas al ejercicio de negociación colectiva y libertad sindical (como registrar sindicatos profesionales, supervisar elecciones de los representantes del personal, facilitar la conclusión de convenios colectivos del trabajo y recibir notificación previa de huelgas y cierres patronales). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar que cualquier función adicional asignada a los inspectores del trabajo no entorpezca el ejercicio de sus funciones principales. Además, pide al Gobierno que transmita información de los avances al respecto y del tiempo y recursos dedicados por los inspectores laborales en sus diversas funciones.
Artículos 11 y 16. Recursos materiales y medios de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos necesarios. Frecuencia de las visitas de inspección y eficacia del sistema. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de: a) la persistente falta de recursos materiales puestos a disposición de los servicios de inspección del trabajo, inclusive para las instalaciones y los medios de transporte, así como para el reembolso de los gastos necesarios, y b) la baja frecuencia de las visitas de inspección. La Comisión toma nota a este respecto de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre los esfuerzos realizados por este último en 2017 a fin de proporcionar una moto a cada Dirección Regional del Trabajo. El Gobierno indica en particular que los servicios prefectorales algunas veces dependen de los empleadores para que les proporcionen transporte, y que los servicios prefectorales creados recientemente no disponen de locales propios. La Comisión toma nota asimismo de la información contenida en el informe parcial de actividades de 2013 del Ministerio del Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Seguridad Social, según la cual dificultades de diversa índole han obstaculizado el logro efectivo de los objetivos perseguidos por la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, tales como los problemas de seguridad y el saqueo de la Dirección General del Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual las dificultades de orden político-militar que surgieron en 2012 siguen teniendo un impacto negativo en varios proyectos de reforma en curso. Tomando debidamente nota de la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para encarar las dificultades detectadas y para garantizar la eficacia del sistema, adoptando asimismo las medidas necesarias con miras a proporcionar a los inspectores del trabajo los medios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. Recordando que el hecho de que los empleadores proporcionen medios de transporte puede plantear dificultades vinculadas con los principios de imparcialidad e independencia de los inspectores del trabajo, la Comisión pide asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para poner a disposición de los inspectores del trabajo los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 11, b), del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3, párrafos 1, a), y 2, y artículos 10, 11 y 16 del Convenio. Función de control de los inspectores del trabajo y recursos humanos y presupuestarios de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, casi idéntica a la memoria transmitida en 2011 respecto del presente Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de la persistente falta de medios materiales puestos a disposición de los servicios de la inspección del trabajo, especialmente de locales acondicionados de manera adecuada y de medios de transporte, así como de la ausencia de medidas concretas adoptadas para poner remedio a esta situación. La Comisión señala asimismo que, en la práctica, los inspectores del trabajo asumen los gastos vinculados con el cumplimiento de sus misiones. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que, de los 53 inspectores del trabajo, sólo 18 están encargados de las funciones de control. Por último, tomó nota de que las visitas de inspección son raras, de que los inspectores están alejados de los establecimientos sujetos a su control y de que su función está limitada a la resolución amistosa de los conflictos, función considerada, sin embargo, como subsidiaria por el Gobierno. Ante la ausencia de informaciones nuevas de parte del Gobierno, parece que la situación antes descrita sigue sin cambios y que la aplicación del Convenio sigue obstaculizada por la falta de medios materiales puestos a disposición de los servicios de inspección. Si bien el Gobierno parece deplorar tal situación, indica que no se adoptó en este sentido ninguna medida significativa. A la luz de estas observaciones, la Comisión quiere destacar que el ejercicio eficaz de las funciones de la inspección del trabajo requiere un número suficiente de inspectores, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 del Convenio, y la puesta a disposición de los inspectores de los recursos necesarios para cumplir esas funciones y para que su papel y la importancia de su misión sean debidamente reconocidos, de conformidad con el artículo 11 del Convenio (véase Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 238). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a valerse de la asistencia técnica de la OIT para reforzar los recursos, la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, y solicita al Gobierno que tenga a bien indicar todas las medidas adoptadas o previstas con el fin de tratar de obtener, en el marco de la cooperación financiera bilateral o internacional, los fondos necesarios para la mejora de la situación material de la inspección del trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de informar, en su próxima memoria, de las medidas concretas adoptadas al respecto.
Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de que, casi cincuenta años después de la ratificación del Convenio, no se ha comunicado a la Oficina ningún informe anual de inspección, como prevén estos artículos del Convenio. Sin embargo, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se compromete a publicar, en un plazo razonable, un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, que contendrá las informaciones requeridas en virtud del artículo 21 del Convenio. Al respecto, la Comisión recuerda que un memorándum técnico de la OIT, elaborado en 2004, tras una misión de diagnóstico y de evaluación de los servicios de la administración del trabajo, consideró necesaria, entre otras recomendaciones, la constitución de ficheros de empresa con la ayuda de ficheros estadísticos establecidos y puestos a disposición de los servicios para que los agentes de inspección puedan consignar las informaciones requeridas. En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se adoptaron medidas, dado el caso con el concurso de la OIT, en el marco de la asistencia técnica, para, por una parte, favorecer la cooperación efectiva de los servicios de inspección del trabajo y otros órganos gubernamentales competentes y, por otra parte, establecer una cartografía de los establecimientos sujetos a inspección, especialmente mediante la creación de un registro que contenga, como mínimo, las indicaciones relativas, a su situación geográfica y a la actividad ejercida, así como al número y a las categorías de trabajadores ocupados en los mismos.
La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno haga todo lo que esté a su alcance para que se publiquen y transmitan a la OIT los informes anuales de inspección, en los plazos previstos en el artículo 20 del Convenio, y que contengan las informaciones mencionadas en los apartados a) a g) del artículo 21.
En cualquier caso, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, datos tan detallados como sea posible sobre el número de establecimientos industriales y comerciales sujetos al control de la inspección del trabajo, sobre el número de inspectores y de controladores del trabajo (sobre todo su especialización, su grado y su distribución geográfica), así como sobre el número de visitas de inspección efectuadas y los resultados de estos controles (número de infracciones comprobadas, disposiciones legislativas o reglamentarias pertinentes, sanciones aplicadas, etc.).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 09-004, de 29 de enero de 2009, sobre el Código del Trabajo cuyo capítulo II da efecto a muchas disposiciones del Convenio.
Artículos 3 (párrafo 2), 10, 11 y 16 del Convenio. Funciones de los inspectores del trabajo y recursos humanos y presupuestarios al servicio de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la aplicación del Convenio plantea un problema por el hecho de que hay una gran escasez de los medios que deben proveerse a los inspectores del trabajo en el marco de su misión. A pesar del artículo 319, apartado 2, del Código del Trabajo, en virtud del cual los servicios de inspección del trabajo deben disponer de locales habilitados de manera adecuada para sus necesidades, el Gobierno declara que no se ha adoptado ninguna medida significativa a tal efecto. En particular, algunas oficinas carecen incluso de lo mínimo estricto, a saber, puertas, luz, sillas y mesas y son inaccesibles cuando llueve, en razón de las inundaciones. Además, según la memoria del Gobierno, no se ha puesto ningún medio de transporte a disposición de los inspectores desde la ratificación del Convenio y, además de los gastos de transporte que asumen en el marco del ejercicio de sus funciones, ellos mismos se hacen cargo de los gastos de comunicación, de reprografía, de impresión, etc., necesarios para el cumplimiento de sus misiones. El Gobierno declara, por otra parte, que de los 53 inspectores del trabajo, sólo 18 están encargados de funciones de control. Algunos inspectores y controladores que fueron contratados en 2010 y en 2011, han sido admitidos para períodos de prácticas dentro de los servicios técnicos.
La Comisión toma nota con preocupación de la descripción realizada por el Gobierno sobre la situación a la que están confrontados los servicios de inspección, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como de los medios materiales. Destaca que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones que le solicitó sobre cualquier gestión realizada con miras a obtener la asistencia técnica de la Oficina o tendientes a la búsqueda de fondos a través de la cooperación financiera internacional para mejorar la situación.
La Comisión insta nuevamente al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina, incluso para un apoyo en la búsqueda de los recursos necesarios, en el marco de la cooperación internacional, con miras al establecimiento paulatino de un sistema de inspección del trabajo que responda a las exigencias del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre cualquier medida adoptada a estos efectos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 09-004, de 29 de enero de 2009, sobre el Código del Trabajo cuyo capítulo II da efecto a muchas disposiciones del Convenio.
Artículos 3 (párrafo 2), 10, 11 y 16 del Convenio. Funciones de los inspectores del trabajo y recursos humanos y presupuestarios al servicio de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la aplicación del Convenio plantea un problema por el hecho de que hay una gran escasez de los medios que deben proveerse a los inspectores del trabajo en el marco de su misión. A pesar del artículo 319, apartado 2, del Código del Trabajo, en virtud del cual los servicios de inspección del trabajo deben disponer de locales habilitados de manera adecuada para sus necesidades, el Gobierno declara que no se ha adoptado ninguna medida significativa a tal efecto. En particular, algunas oficinas carecen incluso de lo mínimo estricto, a saber, puertas, luz, sillas y mesas y son inaccesibles cuando llueve, en razón de las inundaciones. Además, según la memoria del Gobierno, no se ha puesto ningún medio de transporte a disposición de los inspectores desde la ratificación del Convenio y, además de los gastos de transporte que asumen en el marco del ejercicio de sus funciones, ellos mismos se hacen cargo de los gastos de comunicación, de reprografía, de impresión, etc., necesarios para el cumplimiento de sus misiones. El Gobierno declara, por otra parte, que de los 53 inspectores del trabajo, sólo 18 están encargados de funciones de control. Algunos inspectores y controladores que fueron contratados en 2010 y en 2011, han sido admitidos para períodos de prácticas dentro de los servicios técnicos.
La Comisión toma nota con preocupación de la descripción realizada por el Gobierno sobre la situación a la que están confrontados los servicios de inspección, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como de los medios materiales. Destaca que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones que le solicitó sobre cualquier gestión realizada con miras a obtener la asistencia técnica de la Oficina o tendientes a la búsqueda de fondos a través de la cooperación financiera internacional para mejorar la situación.
La Comisión insta nuevamente al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina, incluso para un apoyo en la búsqueda de los recursos necesarios, en el marco de la cooperación internacional, con miras al establecimiento paulatino de un sistema de inspección del trabajo que responda a las exigencias del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre cualquier medida adoptada a estos efectos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Alcance del proyecto OIT/ADMITRA para la modernización de la administración y de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores centrados básicamente en las difíciles condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo, y en especial en el hecho de que no se les reembolsan sus gastos de desplazamiento profesional, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite la información solicitada sobre las medidas adoptadas con miras a buscar, en el marco de la cooperación financiera bilateral o internacional, los fondos necesarios para mejorar la situación material de la inspección del trabajo. En respuesta a esta solicitud concreta de la Comisión, señala que se ha iniciado el proyecto OIT/ADMITRA. Sin embargo, la Comisión observa que este proyecto, que cubre siete países del África de lengua francesa, no tiene como objetivo el apoyo a la búsqueda de los recursos necesarios para el funcionamiento de las estructuras de la administración del trabajo, sino que proporciona un apoyo técnico a los gobiernos, especialmente en tres ámbitos:

1.     La formación y el perfeccionamiento de los cuadros y agentes de la administración y de la inspección del trabajo.

2.     La modernización de los instrumentos y métodos de organización del trabajo.

3.     El fortalecimiento de la colaboración entre las estructuras que constituyen el sistema de administración del trabajo (trabajo, empleo, seguridad social y formación profesional), por una parte, y entre la administración del trabajo y las otras administraciones que contribuyen a la realización de su misión (justicia, finanzas, salud, etc.), por otra parte.

Refiriéndose a este respecto, a su observación general de 2007 en la que invitaba a los Estados Miembros que han ratificado los convenios sobre la inspección del trabajo a adoptar medidas para conseguir una cooperación efectiva entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial, la Comisión toma nota con interés de que un funcionario de la Dirección General del Trabajo y un miembro del Tribunal del Trabajo han participado en un taller subregional de reflexión sobre las relaciones entre la administración y la jurisdicción del trabajo, organizado en Dakar entre el 8 y el 10 de mayo de 2008, en el marco de dicho proyecto. Señalando que la colaboración entre la administración del trabajo y los órganos judiciales ya se había recomendado en un memorándum técnico de la OIT en 2004 al Gobierno con miras al reforzamiento de la administración del trabajo, la Comisión espera que las enseñanzas proporcionadas durante este taller y los intercambios edificantes entre los participantes de los países de la subregión a los que ha dado lugar, tengan efectos prácticos y que próximamente se transmita a la Oficina información sobre la aplicación de las medidas recomendadas.

Carencias del sistema de inspección del trabajo. Urgencia de adoptar medidas financieras y de organización con miras a su mejora para el control de las condiciones del trabajo. La Comisión destaca que, aunque la legislación laboral a la que se refiere el Gobierno en virtud de cada uno de los artículos de este Convenio puede parecer bastante conforme con las exigencias del Convenio, de su primera memoria a la OIT sobre la aplicación del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) se desprende que el funcionamiento de la inspección del trabajo sufre graves carencias e insuficiencias. En efecto, el Gobierno indica, por una parte, que la Dirección del Trabajo y de Previsión Social — que está encargada de la función de control de la legislación a través de sus estructuras de inspección del trabajo — no dispone de presupuesto propio y, por otra parte, que el estatuto particular de los cuadros y agentes de la administración del trabajo ha sido derogado por la ley núm. 99/016 de 19, de julio de 1999, que establece el estatuto general de la función pública. Además, desde entonces no se ha contratado a ningún administrador del trabajo. Estas informaciones son preocupantes. Ello parece significar que desde hace casi diez años, los inspectores del trabajo ya no disfrutan de las garantías establecidas por el artículo 6 del Convenio, en materia de condiciones de servicio. Además, según las informaciones de las que dispone la OIT, durante los últimos años se han ido adoptando medidas sucesivas de reducción de los salarios del conjunto de los funcionarios en aplicación de las disposiciones de la ley de finanzas. En lo que concierne a las condiciones para ejercer sus funciones, la Comisión toma nota de que no se ha producido ninguna mejora, y que en palabras del Gobierno los inspectores siguen teniendo que pagar «de su propio bolsillo» sus gastos de desplazamiento profesional. Aunque, en virtud de la legislación, ninguna empresa está exenta del control de la inspección del trabajo, las visitas son escasas y los informes de inspección inexistentes, tal como lo señala el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 150. Por consiguiente, los inspectores se mantienen lejos de los establecimientos sujetos a control y su función se reduce a la resolución amigable de conflictos, que es una función considerada subsidiaria por el Gobierno.

La Comisión quiere recordar que en el memorándum técnico de 2004 antes mencionado, se recomendaba la aceleración del proceso de adopción del nuevo Código del Trabajo y de los decretos necesarios para su aplicación y se preveía una reestructuración profunda con el apoyo técnico de la OIT, a fin de reforzar las capacidades de todo el personal de administración del trabajo, y en particular de los inspectores del trabajo. Todo ello en colaboración con la OIT y el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT). En este mismo memorándum se estimaba necesario crear ficheros de empresa con ayuda de las fichas estadísticas establecidas y puestas a disposición de los servicios, para que los agentes puedan asentar en ellas las informaciones requeridas. Además, en él se recomendaba que los inspectores del trabajo definan métodos de control mediante documentos estándar, con miras a facilitar y uniformizar las técnicas de investigación, y sobre todo para recoger todas las informaciones que puedan interesar a los órganos de administración del trabajo. En el memorándum se consideraba necesario que ciertos agentes se especialicen en diversos ámbitos de intervención y que otros se reciclen continuamente para poder hacer frente a los cambios rápidos que se producen en el mundo del trabajo y al surgimiento de ciertas epidemias en el medio laboral. Además, se recomendaba claramente la creación de bases de datos sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

Tomando nota de que el nuevo Código del Trabajo todavía no ha sido adoptado, y que se prevé introducir en él disposiciones que refuercen las sanciones contra las personas que obstaculicen el ejercicio de las funciones de inspección, la Comisión sólo puede alentar esta iniciativa y espera que el texto definitivo sea rápidamente adoptado.

Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha anunciado un proyecto de estatuto particular del cuerpo de inspectores del trabajo y espera que pronto se comuniquen a la Oficina informaciones sobre los progresos de este proyecto. Sin embargo, opina que estas medidas legislativas sólo tendrán impacto práctico si los inspectores pueden asegurar de forma efectiva el ejercicio del conjunto de las funciones definidas por el artículo 3 de este Convenio, realizando visitas a los establecimientos que están bajo su control con la frecuencia necesaria para poder controlar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones del trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. No obstante, una cobertura de este tipo sólo puede asegurarse si los establecimientos sujetos a control están identificados y los servicios de inspección conocen su existencia. La asignación de recursos es indispensable para ello y los fondos deben buscarse no sólo entre las autoridades financieras nacionales, sino también en el ámbito de la cooperación internacional. El memorándum antes mencionado, acompañado de datos actualizados sobre la situación material y las dificultades de funcionamiento de la inspección del trabajo, podría constituir un argumento eficaz a este respecto.

Por lo tanto, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a fomentar, como dispone el artículo 5, a), una cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales (servicios fiscales y seguros sociales, entre otros), a fin de establecer una cartografía de los establecimientos sujetos a inspección, inscribirlos en un registro indicando como mínimo su situación geográfica, la actividad que se ejerce en ellos, el número y las categorías de trabajadores que están empleados y su distribución por sexo.

En efecto, el disponer de un registro de establecimientos que se actualice de forma periódica, debería permitir a la autoridad central de inspección establecer prioridades de acción, a fin de garantizar como mínimo la protección de los trabajadores más vulnerables o más expuestos a los riesgos profesionales y argumentar, con base en los datos pertinentes ante las autoridades financieras nacionales e internacionales, sus necesidades en recursos humanos, materiales y logísticos, con el fin de que un presupuesto apropiado le sea asignado, en la medida de las posibilidades nacionales. En cada estructura de inspección del trabajo se podrá elaborar un programa de visitas, en función de los medios disponibles y podrán comunicarse a la autoridad central informes periódicos de actividad, tal como se prevé en el artículo 19, con miras a realizar el informe anual exigido por los artículos 20 y 21. Un informe de este tipo servirá, en particular, para dar a conocer a los interlocutores sociales, a otros órganos gubernamentales interesados así como a los órganos de control de la OIT, los progresos y las insuficiencias del sistema de inspección del trabajo, con miras a suscitar sus comentarios para su mejoramiento.

La Comisión espera que el Gobierno pueda informar en su próxima memoria que se han adoptado medidas concretas para fortalecer los recursos, la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. Confía en que, en particular, pueda comunicar informaciones en las que dé cuenta, en una primera etapa, de medidas a fin de promover una cooperación efectiva entre los servicios de inspección y otros servicios gubernamentales o instituciones públicas y privadas con miras a la aplicación del Convenio, especialmente para establecer un registro de los establecimientos sujetos a inspección del trabajo en virtud de este Convenio (artículo 2, párrafos 1 y 10, a), i) y ii)). También espera que pueda informar sobre la adopción de medidas para aumentar el número de inspectores e inspectoras del trabajo y reforzar su formación durante el empleo (artículos 7 y 10), en particular en la sección social de la Escuela Nacional de Administración y Magistratura, cuya creación ha sido anunciada por el Gobierno.

Asimismo, la Comisión espera que el Gobierno indique las gestiones emprendidas a nivel nacional y en el marco de la cooperación financiera internacional para obtener los recursos necesarios a estos fines, así como sus resultados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Alcance del proyecto OIT/ADMITRA para la modernización de la administración y de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores centrados básicamente en las difíciles condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo, y en especial en el hecho de que no se les reembolsan sus gastos de desplazamiento profesional, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite la información solicitada sobre las medidas adoptadas con miras a buscar, en el marco de la cooperación financiera bilateral o internacional, los fondos necesarios para mejorar la situación material de la inspección del trabajo. En respuesta a esta solicitud concreta de la Comisión, señala que se ha iniciado el proyecto OIT/ADMITRA. Sin embargo, la Comisión observa que este proyecto, que cubre siete países del Africa de lengua francesa, no tiene como objetivo el apoyo a la búsqueda de los recursos necesarios para el funcionamiento de las estructuras de la administración del trabajo, sino que proporciona un apoyo técnico a los gobiernos, especialmente en tres ámbitos:

1.     La formación y el perfeccionamiento de los cuadros y agentes de la administración y de la inspección del trabajo.

2.     La modernización de los instrumentos y métodos de organización del trabajo.

3.     El fortalecimiento de la colaboración entre las estructuras que constituyen el sistema de administración del trabajo (trabajo, empleo, seguridad social y formación profesional), por una parte, y entre la administración del trabajo y las otras administraciones que contribuyen a la realización de su misión (justicia, finanzas, salud, etc.), por otra parte.

Refiriéndose a este respecto, a su observación general de 2007 en la que invitaba a los Estados Miembros que han ratificado los convenios sobre la inspección del trabajo a adoptar medidas para conseguir una cooperación efectiva entre el sistema de inspección del trabajo y el sistema judicial, la Comisión toma nota con interés de que un funcionario de la Dirección General del Trabajo y un miembro del Tribunal del Trabajo han participado en un taller subregional de reflexión sobre las relaciones entre la administración y la jurisdicción del trabajo, organizado en Dakar entre el 8 y el 10 de mayo de 2008, en el marco de dicho proyecto. Señalando que la colaboración entre la administración del trabajo y los órganos judiciales ya se había recomendado en un memorándum técnico de la OIT en 2004 al Gobierno con miras al reforzamiento de la administración del trabajo, la Comisión espera que las enseñanzas proporcionadas durante este taller y los intercambios edificantes entre los participantes de los países de la subregión a los que ha dado lugar, tengan efectos prácticos y que próximamente se transmita a la Oficina información sobre la aplicación de las medidas recomendadas.

Carencias del sistema de inspección del trabajo. Urgencia de adoptar medidas financieras y de organización con miras a su mejora para el control de las condiciones del trabajo. La Comisión destaca que, aunque la legislación laboral a la que se refiere el Gobierno en virtud de cada uno de los artículos de este Convenio puede parecer bastante conforme con las exigencias del Convenio, de su primera memoria a la OIT sobre la aplicación del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) se desprende que el funcionamiento de la inspección del trabajo sufre graves carencias e insuficiencias. En efecto, el Gobierno indica, por una parte, que la Dirección del Trabajo y de Previsión Social — que está encargada de la función de control de la legislación a través de sus estructuras de inspección del trabajo — no dispone de presupuesto propio y, por otra parte, que el estatuto particular de los cuadros y agentes de la administración del trabajo ha sido derogado por la ley núm. 99/016 de 19 de julio de 1999, que establece el estatuto general de la función pública. Además, desde entonces no se ha contratado a ningún administrador del trabajo. Estas informaciones son preocupantes. Ello parece significar que desde hace casi diez años, los inspectores del trabajo ya no disfrutan de las garantías establecidas por el artículo 6 del Convenio, en materia de condiciones de servicio. Además, según las informaciones de las que dispone la OIT, durante los últimos años se han ido adoptando medidas sucesivas de reducción de los salarios del conjunto de los funcionarios en aplicación de las disposiciones de la ley de finanzas. En lo que concierne a las condiciones para ejercer sus funciones, la Comisión toma nota de que no se ha producido ninguna mejora, y que en palabras del Gobierno los inspectores siguen teniendo que pagar «de su propio bolsillo» sus gastos de desplazamiento profesional. Aunque, en virtud de la legislación, ninguna empresa está exenta del control de la inspección del trabajo, las visitas son escasas y los informes de inspección inexistentes, tal como lo señala el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 150. Por consiguiente, los inspectores se mantienen lejos de los establecimientos sujetos a control y su función se reduce a la resolución amigable de conflictos, que es una función considerada subsidiaria por el Gobierno.

La Comisión quiere recordar que en el memorándum técnico de 2004 antes mencionado, se recomendaba la aceleración del proceso de adopción del nuevo Código del Trabajo y de los decretos necesarios para su aplicación y se preveía una reestructuración profunda con el apoyo técnico de la OIT, a fin de reforzar las capacidades de todo el personal de administración del trabajo, y en particular de los inspectores del trabajo. Todo ello en colaboración con la OIT y el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo (CRADAT). En este mismo memorándum se estimaba necesario crear ficheros de empresa con ayuda de las fichas estadísticas establecidas y puestas a disposición de los servicios, para que los agentes puedan asentar en ellas las informaciones requeridas. Además, en él se recomendaba que los inspectores del trabajo definan métodos de control mediante documentos estándar, con miras a facilitar y uniformizar las técnicas de investigación, y sobre todo para recoger todas las informaciones que puedan interesar a los órganos de administración del trabajo. En el memorándum se consideraba necesario que ciertos agentes se especialicen en diversos ámbitos de intervención y que otros se reciclen continuamente para poder hacer frente a los cambios rápidos que se producen en el mundo del trabajo y al surgimiento de ciertas epidemias en el medio laboral. Además, se recomendaba claramente la creación de bases de datos sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

Tomando nota de que el nuevo Código del Trabajo todavía no ha sido adoptado, y que se prevé introducir en él disposiciones que refuercen las sanciones contra las personas que obstaculicen el ejercicio de las funciones de inspección, la Comisión sólo puede alentar esta iniciativa y espera que el texto definitivo sea rápidamente adoptado.

Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha anunciado un proyecto de estatuto particular del cuerpo de inspectores del trabajo y espera que pronto se comuniquen a la Oficina informaciones sobre los progresos de este proyecto. Sin embargo, opina que estas medidas legislativas sólo tendrán impacto práctico si los inspectores pueden asegurar de forma efectiva el ejercicio del conjunto de las funciones definidas por el artículo 3 de este Convenio, realizando visitas a los establecimientos que están bajo su control con la frecuencia necesaria para poder controlar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones del trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. No obstante, una cobertura de este tipo sólo puede asegurarse si los establecimientos sujetos a control están identificados y los servicios de inspección conocen su existencia. La asignación de recursos es indispensable para ello y los fondos deben buscarse no sólo entre las autoridades financieras nacionales, sino también en el ámbito de la cooperación internacional. El memorándum antes mencionado, acompañado de datos actualizados sobre la situación material y las dificultades de funcionamiento de la inspección del trabajo, podría constituir un argumento eficaz a este respecto.

Por lo tanto, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a fomentar, como dispone el artículo 5, a), una cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales (servicios fiscales y seguros sociales, entre otros), a fin de establecer una cartografía de los establecimientos sujetos a inspección, inscribirlos en un registro indicando como mínimo su situación geográfica, la actividad que se ejerce en ellos, el número y las categorías de trabajadores que están empleados y su distribución por sexo.

En efecto, el disponer de un registro de establecimientos que se actualice de forma periódica, debería permitir a la autoridad central de inspección establecer prioridades de acción, a fin de garantizar como mínimo la protección de los trabajadores más vulnerables o más expuestos a los riesgos profesionales y argumentar, con base en los datos pertinentes ante las autoridades financieras nacionales e internacionales, sus necesidades en recursos humanos, materiales y logísticos, con el fin de que un presupuesto apropiado le sea asignado, en la medida de las posibilidades nacionales. En cada estructura de inspección del trabajo se podrá elaborar un programa de visitas, en función de los medios disponibles y podrán comunicarse a la autoridad central informes periódicos de actividad, tal como se prevé en el artículo 19, con miras a realizar el informe anual exigido por los artículos 20 y 21. Un informe de este tipo servirá, en particular, para dar a conocer a los interlocutores sociales, a otros órganos gubernamentales interesados así como a los órganos de control de la OIT, los progresos y las insuficiencias del sistema de inspección del trabajo, con miras a suscitar sus comentarios para su mejoramiento.

La Comisión espera que el Gobierno pueda informar en su próxima memoria que se han adoptado medidas concretas para fortalecer los recursos, la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. Confía en que, en particular, pueda comunicar informaciones en las que dé cuenta, en una primera etapa, de medidas a fin de promover una cooperación efectiva entre los servicios de inspección y otros servicios gubernamentales o instituciones públicas y privadas con miras a la aplicación del Convenio, especialmente para establecer un registro de los establecimientos sujetos a inspección del trabajo en virtud de este Convenio (artículo 2, párrafo 1, y 10, a), i) y ii)). También espera que pueda informar sobre la adopción de medidas para aumentar el número de inspectores e inspectoras del trabajo y reforzar su formación durante el empleo (artículos 7 y 10), en particular en la sección social de la Escuela Nacional de Administración y Magistratura, cuya creación ha sido anunciada por el Gobierno.

Asimismo, la Comisión espera que el Gobierno indique las gestiones emprendidas a nivel nacional y en el marco de la cooperación financiera internacional para obtener los recursos necesarios a estos fines, así como sus resultados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Recursos materiales de la inspección. Asistencia técnica y financiación. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre la adopción de medida alguna para proveer a los inspectores del trabajo de medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Comisión toma nota una vez más con preocupación de que el Gobierno sigue sin reembolsar los gastos de transporte en que incurren los inspectores y, de que, en consecuencia, éstos dedican por lo esencial su tiempo a la resolución de conflictos. Refiriéndose a la memoria precedente del Gobierno, la Comisión le solicita se sirva indicar las gestiones eventualmente realizadas con miras a obtener la asistencia deseada de la OIT, y de cualquier país donante, en el contexto de la cooperación financiera internacional, con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Medios materiales de la inspección. La Comisión ha tomado nota de la escasa información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota con preocupación de que el Gobierno confirma que sigue sin pagar los gastos de desplazamiento de los inspectores del trabajo y que, por falta de medios de transporte, los inspectores consagran más tiempo a resolver controversias que a efectuar visitas a empresas. La Comisión confía en que el Gobierno tomará próximamente las medidas necesarias para garantizar a los inspectores del trabajo los medios materiales y las facilidades de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11 del Convenio), para que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y cuidado necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores (artículo 16). Confía en que, si es necesario, la cooperación internacional y el apoyo técnico de la OIT podrán ayudar a una mejor aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión ruega al Gobierno que describa en su próxima memoria las medidas tomadas a este fin.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de los documentos adjuntos en los anexos. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Cristiana de Trabajadores Centroafricanos (CCTC), de 26 de agosto de 2002, recibidas en la Oficina el 22 de octubre de 2002, sobre la falta de medios de los servicios de inspección del trabajo necesarios para el desempeño de sus misiones. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la cuestión planteada por la CCTC, así como informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la contratación de diez nuevos inspectores del trabajo, uno de los cuales es médico inspector del trabajo y de once controladores del trabajo. Toma nota asimismo de que se había rehabilitado el edificio en el que se encuentran las oficinas de los servicios de inspección del trabajo del Centro Bangui. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de las reiteradas informaciones del Gobierno que dan cuenta de la falta de recursos materiales de los servicios de inspección del trabajo, y especialmente, de la carencia de material de oficina y de la ausencia de facilidades de transporte. Además, no se había adoptado medida alguna, como prescribe el párrafo 2 del artículo 11, para el reembolso a los inspectores del trabajo de cualquier gasto de transporte y de todo gasto accesorio, que pudieren ser necesarios para el desempeño de sus funciones. Estas carencias constituyen, en efecto, tal y como confiesa el propio Gobierno, serios obstáculos para la aplicación de las disposiciones del Convenio. El valor económico y social de la inspección del trabajo y los daños que resultan de la disminución de su eficacia, habían sido señalados por la Comisión en el párrafo 214 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985. Al tomar nota de que el Departamento de Trabajo está dispuesto a aceptar todo apoyo financiero o material con el fin de superar esta situación, la Comisión espera que el Gobierno ponga todos los medios para obtener una ayuda en el marco de la cooperación internacional si necesario con el apoyo técnico de la OIT para el cumplimiento de las condiciones indispensables para la aplicación del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunique próximamente informaciones sobre cualquier medida adoptada a tal fin, así como sobre los resultados obtenidos.

Artículos 20 y 21. La Comisión lamenta comprobar que, 38 años después de la ratificación del Convenio, no se haya comunicado a la OIT ningún informe anual de inspección, tal y como prevén estos artículos del Convenio. La Comisión recuerda que la publicación por la autoridad central de inspección y la comunicación a la OIT de un informe sobre las actividades de los servicios situados bajo su control, son dos obligaciones esenciales y que puede solicitarse la asistencia técnica de la OIT, a efectos de facilitar su ejecución. Por consiguiente, se solicita al Gobierno que se sirva poner en práctica cualquier medio adecuado y acometer cualquier acción necesaria para que se dé efecto a las dos disposiciones mencionadas del Convenio, y que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas a tal efecto.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otro punto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de los documentos adjuntos en los anexos. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Cristiana de Trabajadores Centroafricanos (CCTC), de 26 de agosto de 2002, recibidas en la Oficina el 22 de octubre de 2002, sobre la falta de medios de los servicios de inspección del trabajo necesarios para el desempeño de sus misiones. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la cuestión planteada por la CCTC, así como informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la contratación de diez nuevos inspectores del trabajo, uno de los cuales es médico inspector del trabajo y de once controladores del trabajo. Toma nota asimismo de que se había rehabilitado el edificio en el que se encuentran las oficinas de los servicios de inspección del trabajo del Centro Bangui. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de las reiteradas informaciones del Gobierno que dan cuenta de la falta de recursos materiales de los servicios de inspección del trabajo, y especialmente, de la carencia de material de oficina y de la ausencia de facilidades de transporte. Además, no se había adoptado medida alguna, como prescribe el párrafo 2 del artículo 11, para el reembolso a los inspectores del trabajo de cualquier gasto de transporte y de todo gasto accesorio, que pudieren ser necesarios para el desempeño de sus funciones. Estas carencias constituyen, en efecto, tal y como confiesa el propio Gobierno, serios obstáculos para la aplicación de las disposiciones del Convenio. El valor económico y social de la inspección del trabajo y los daños que resultan de la disminución de su eficacia, habían sido señalados por la Comisión en el párrafo 214 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985. Al tomar nota de que el Departamento de Trabajo está dispuesto a aceptar todo apoyo financiero o material con el fin de superar esta situación, la Comisión espera que el Gobierno ponga todos los medios para obtener una ayuda en el marco de la cooperación internacional si necesario con el apoyo técnico de la OIT para el cumplimiento de las condiciones indispensables para la aplicación del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno comunique próximamente informaciones sobre cualquier medida adoptada a tal fin, así como sobre los resultados obtenidos.

Artículos 20 y 21. La Comisión lamenta comprobar que, 38 años después de la ratificación del Convenio, no se haya comunicado a la OIT ningún informe anual de inspección, tal y como prevén estos artículos del Convenio. La Comisión recuerda que la publicación por la autoridad central de inspección y la comunicación a la OIT de un informe sobre las actividades de los servicios situados bajo su control, son dos obligaciones esenciales y que puede solicitarse la asistencia técnica de la OIT, a efectos de facilitar su ejecución. Por consiguiente, se solicita al Gobierno que se sirva poner en práctica cualquier medio adecuado y acometer cualquier acción necesaria para que se dé efecto a las dos disposiciones mencionadas del Convenio, y que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas a tal efecto.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otro punto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:

  Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la insuficiencia del número de inspectores para cumplir eficazmente con la misión que les es encomendada y de la precariedad de las condiciones materiales en que se ejercen las funciones de inspección (incendio y no reconstrucción de la inspección regional del trabajo de Bangui; falta de vehículos para la dirección general del trabajo, lo que entraña un déficit de eficacia de las inspecciones regionales; escasez de muebles y de material; no reembolso a los inspectores de los gastos de desplazamiento).

La Comisión expresa de nuevo su esperanza de que el Gobierno adopte las medidas que se imponen para que la inspección del trabajo pueda funcionar, poniendo a su disposición los recursos necesarios, de modo que los establecimientos puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el cuidado que sean necesarios. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud respecto de la aplicación del artículo 3, párrafo 2, y de los artículos 20 y 21 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los puntos siguientes:

Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la insuficiencia del número de inspectores para cumplir eficazmente con la misión que les es encomendada y de la precariedad de las condiciones materiales en que se ejercen las funciones de inspección (incendio y no reconstrucción de la inspección regional del trabajo de Bangui; falta de vehículos para la dirección general del trabajo, lo que entraña un déficit de eficacia de las inspecciones regionales; escasez de muebles y de material; no reembolso a los inspectores de los gastos de desplazamiento).

La Comisión expresa de nuevo su esperanza de que el Gobierno adopte las medidas que se imponen para que la inspección del trabajo pueda funcionar, poniendo a su disposición los recursos necesarios, de modo que los establecimientos puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el cuidado que sean necesarios. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud respecto de la aplicación del artículo 3, párrafo 2, y de los artículos 20 y 21 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la inspección del trabajo funciona en condiciones materiales difíciles y de que los inspectores no disponen de oficinas adecuadas ni de facilidades de transporte. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales el número de inspectores es insuficiente para cumplir eficazmente con la misión que les es encomendada. La Comisión toma nota asimismo de la precariedad de las condiciones materiales en que se ejercen las funciones de inspección (incendio y no reconstrucción de la inspección regional del trabajo de Bangui; falta de vehículos para la dirección general del trabajo, lo que entraña un déficit de eficacia de las inspecciones regionales; escasez de muebles y de material; no reembolso a los inspectores de los gastos de desplazamiento).

La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas que se imponen para que la inspección del trabajo pueda funcionar, poniendo a su disposición los recursos necesarios, de modo que los establecimientos puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el cuidado que sean necesarios. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud respecto de la aplicación del artículo 3, párrafo 2, y de los artículos 20 y 21 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno, relativas a los períodos que finalizaban el 30 de junio de 1994 y el 30 de junio de 1995. Señala que la Inspección del Trabajo, que dispone de un número de efectivos compuesto por 37 inspectores del trabajo, ocho controladores del trabajo y un empleado principal del trabajo, al que debe añadirse el personal de apoyo (artículo 10 del Convenio), debe funcionar en condiciones materiales difíciles, que no permiten el suministro a los inspectores del trabajo de oficinas debidamente equipadas, ni los medios de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, deberá considerarse, en el marco de una próxima revisión del Código de Trabajo, el reembolso de los gastos de transporte (artículo 11). La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias con el fin de garantizar el mejor funcionamiento posible del servicio de inspección, especialmente mediante la celebración de seminarios, coloquios y cursillos de perfeccionamiento organizados por la Escuela Nacional de Administración y de Magistratura, y por el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo, de modo que los establecimientos puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios (artículo 16). Además, agradecería al Gobierno que tuviera a bien indicar en su próxima memoria la importancia de las demás funciones encomendadas a los inspectores del trabajo, en relación con las funciones principales de inspección (artículo 3, párrafo 2).

La Comisión comprueba que no se ha enviado aún a la Oficina informe anual de inspección alguno, con el contenido de todos los datos sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 21 del Convenio. Espera que el Gobierno adopte todas las medidas requeridas, a efectos de comunicar tal informe, de conformidad con el artículo 20 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 10, 11, párrafos 1), b) y 2, y 16 del Convenio. Con relación a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que, en general, la inspección del trabajo carece de transporte y del personal necesario para desempeñar sus funciones con eficacia. Lamenta tomar nota de que, debido a las restricciones presupuestarias, no se ha adoptado aún el anteproyecto elaborado para garantizar el reembolso de los gastos de transporte de los inspectores del trabajo, y que se retiraron los vehículos de que se disponía anteriormente. La Comisión espera que el Gobierno indique las medidas que están siendo adoptadas o previstas para garantizar que se inspeccionan los lugares de trabajo, con la frecuencia y la profundidad necesarias. Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que, a pesar de las declaraciones anteriores del Gobierno, no se han comunicado los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección, como lo exige el Convenio. Espera que el Gobierno adopte a la brevedad las medidas necesarias para que los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección, con el contenido de una información detallada sobre todos los temas enumerados en el artículo 21, sean publicados y transmitidos a la Oficina en el tiempo establecido en el artículo 20.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Artículos 10, 11, párrafos 1), b) y 2, y 16 del Convenio. Con relación a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que, en general, la inspección del trabajo carece de transporte y del personal necesario para desempeñar sus funciones con eficacia. Lamenta tomar nota de que, debido a las restricciones presupuestarias, no se ha adoptado aún el anteproyecto elaborado para garantizar el reembolso de los gastos de transporte de los inspectores del trabajo, y que se retiraron los vehículos de que se disponía anteriormente. La Comisión espera que el Gobierno indique las medidas que están siendo adoptadas o previstas para garantizar que se inspeccionan los lugares de trabajo, con la frecuencia y la profundidad necesarias.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que, a pesar de las declaraciones anteriores del Gobierno, no se han comunicado los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección, como lo exige el Convenio. Espera que el Gobierno adopte a la brevedad las medidas necesarias para que los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección, con el contenido de una información detallada sobre todos los temas enumerados en el artículo 21, sean publicados y transmitidos a la Oficina en el tiempo establecido en el artículo 20.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 11, párrafos 1, b) y 2, del Convenio. Con relación a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por un representante gubernamental a la 77.a reunión de la Conferencia, en lo relativo a las dificultades de reembolso de los gastos de transporte a los inspectores del trabajo debido a las restricciones impuestas por las instituciones financieras internacionales. Los inspectores han tenido dificultades de transporte, pero en la actualidad se ha proporcionado vehículos a todos los inspectores del trabajo provinciales. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte el proyecto diseñado para garantizar la asignación de una indemnización adicional a este respecto, y de que el Gobierno comunique una información completa. Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para elaborar un informe mensual y otro anual sobre el trabajo y de que a partir de 1991 se enviará a la OIT un resumen de los informes sobre la inspección del trabajo, de conformidad con las disposiciones del Convenio. Espera que en el futuro se publicarán los informes anuales sobre la inspección con información detallada sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 y en que se transmitirán a la OIT en los plazos prescritos en el artículo 20.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Artículo 11, párrafos 1, b) y 2, del Convenio. Con relación a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por un representante gubernamental a la 77.a reunión de la Conferencia, en lo relativo a las dificultades de reembolso de los gastos de transporte a los inspectores del trabajo debido a las restricciones impuestas por las instituciones financieras internacionales. Los inspectores han tenido dificultades de transporte, pero en la actualidad se ha proporcionado vehículos a todos los inspectores del trabajo provinciales. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte el proyecto diseñado para garantizar la asignación de una indemnización adicional a este respecto, y de que el Gobierno comunique una información completa.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para elaborar un informe mensual y otro anual sobre el trabajo y de que a partir de 1991 se enviará a la OIT un resumen de los informes sobre la inspección del trabajo, de conformidad con las disposiciones del Convenio. Espera que en el futuro se publicarán los informes anuales sobre la inspección con información detallada sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 y en que se transmitirán a la OIT en los plazos prescritos en el artículo 20.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículo 11, párrafo 2, del Convenio. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se elaborará un proyecto de texto para garantizar a los inspectores del trabajo el reembolso de los gastos de transporte y demás gastos accesorios necesarios para el desempeño de sus funciones. La Comisión espera que el texto de que se trata se adopte en un próximo futuro y ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Artículos 20 y 21. En sus comentarios formulados después de la ratificación del Convenio, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la obligación de publicar y comunicar a la OIT, de conformidad con las disposiciones del artículo 20, los informes anuales de carácter general sobre la labor de los servicios de inspección, que contengan especialmente datos precisos sobre las cuestiones enumeradas en el artículo 21. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se han tomado todas las disposiciones para comunicar regularmente a la OIT dichos informes. La Comisión lamenta comprobar que como todavía no ha recibido ninguno espera que en lo sucesivo se publiquen y comuniquen a la OIT, en los plazos establecidos por el artículo 20, los informes anuales de inspección del trabajo. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]

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