National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, incluido el resumen de los comentarios formulados por Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación de la Industria y los Empleadores de Finlandia (TT), la Confederación de Empleadores de las Industrias de Servicios de Finlandia (Palvelutyönantajat) y la Confederación Finlandesa de Empleados (STTK).
De los comentarios formulados por la TT y la Palvelutyönantajat, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en la primavera de 2000, en las negociaciones relativas a los convenios colectivos, se habían eliminado de los acuerdos sectoriales sobre la idoneidad para el puesto de enlace sindical, las últimas exigencias que quedaban para la ciudadanía finlandesa. La SAK informa que se ha eliminado del acuerdo relativo al enlace sindical para la industria de la hostelería y la restauración, la restricción de la ciudadanía, que había seguido en vigor durante el período de presentación de memorias anterior. Además, la Comisión toma nota con interés de que la restricción de la ciudadanía para los enlaces sindicales había sido también suprimida del acuerdo general de 1997 entre la SAK y la TT, y que se había eliminado del acuerdo central relativo al enlace sindical, de 1995, entre la SAK y la Palvelutyönantajat. Ninguno de los demás acuerdos mencionados en la memoria contiene limitación alguna a la ciudadanía de los enlaces sindicales.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y de las observaciones de la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) y de la Confederación de Sindicatos de Profesionales Académicos de Finlandia (AKAVA).
En relación con sus comentarios anteriores sobre el derecho de los sindicatos de elegir a sus representantes con total libertad, la Comisión toma nota con satisfacción de que han entrado en vigor las enmiendas a los artículos 44 y 48 de la ley sobre los fondos del personal y al artículo 6 de la ley sobre la representación del personal en la administración de las empresas, que levantan las restricciones a la nacionalidad y al domicilio. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota también de que ha sido derogado el artículo 10, párrafo 3, de la ley de asociaciones, que incluía una disposición sobre el número máximo de extranjeros que podían ser miembros de las asociaciones, y que, en virtud de una enmienda al artículo 11 de la misma ley, las nacionalidades de los afiliados ya no requerían su registro en la lista de afiliados de la asociación.
Además, la Comisión toma nota de la presentación por parte del Gobierno de un proyecto de ley que revisa los derechos fundamentales de los ciudadanos. Según el Gobierno, las nuevas disposiciones garantizarán, además de otros derechos, la libertad de asociación y, por vez primera, los derechos sindicales de modo expreso (párrafo 10, a), 2)). Estas disposiciones serán aplicadas también a todos aquellos que se encuentren en la jurisdicción de Finlandia, y no sólo a los ciudadanos finlandeses.
La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución relativa al mencionado proyecto de ley. Solicita también que le envíe en su próxima memoria sus observaciones sobre los comentarios formulados por la SAK y la AKAVA.
En relación con sus comentarios anteriores relativos al derecho de los sindicatos de elegir libremente sus representantes, la Comisión toma nota con interés de la introducción por parte del Gobierno de un proyecto de ley, mediante el cual se levantan las restricciones a la ciudadanía y al domicilio, en los artículos 44 y 48 de la ley sobre los fondos del personal y en el artículo 6 de la ley sobre la representación del personal en la administración de la empresa. La Comisión solicita que se la tenga informada sobre los progresos realizados en torno a estas propuestas de cambios.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 503, sobre las asociaciones, en su tenor modificado de 26 de mayo de 1989, y en cuya virtud, a partir de la fecha de su entrada en vigor, el 1.o de enero de 1990, las asociaciones dejan de ser pasibles de suspensión por decisión de cualquier autoridad que no sea la judicial, de conformidad con el artículo 4 del Convenio.
Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha tenido en cuenta sus puntos de vista durante la revisión final del proyecto de ley sobre asociaciones, y propuso que se transfiera a un tribunal la facultad de prohibir las actividades de una asociación, que antes incumbía al Ministerio del Interior, para armonizar así la legislación con el artículo 4 del Convenio. La Comisión agradecería poder contar con el texto de la nueva ley una vez adoptada y promulgada.