National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 7 del Convenio. Informaciones estadísticas. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que contiene la breve memoria del Gobierno según la cual, los datos estadísticos sobre los casos de morbilidad y mortalidad en los obreros pintores debidos al saturnismo no están disponibles en la Caja de Seguridad Social, que es el organismo encargado de las enfermedades profesionales. El Gobierno indica que esta situación es debida, por una parte, a la falta de declaración por parte de los empleadores y de los trabajadores afectados de las enfermedades profesionales y, por otra parte, a la falta de estudios en este sector de actividad, que es muy complejo y en el que los trabajadores no establecen la relación entre la enfermedad, que puede declararse muchos años después del cese del trabajo, y su actividad profesional. Sin embargo, el Gobierno da cuenta de un solo caso de asma profesional desarrollada por un obrero pintor debido a su actividad profesional y señalado por la Caja de la Seguridad Social. La Comisión quiere recordar de nuevo al Gobierno que le pide que proporcione información estadística desde 1981. La Comisión ruega al Gobierno que adopte todas las medidas apropiadas para desarrollar un sistema de recogida de información estadística que permita, entre otras cosas, identificar los casos de morbilidad y mortalidad debidos al saturnismo en los obreros pintores a fin de dar pleno efecto al artículo 7 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Artículo 7 del Convenio. Información estadística. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno según la cual no existen estadísticas sobre los casos de morbilidad y mortalidad debidos al saturnismo entre los obreros pintores. El Gobierno indica que estas estadísticas se transmitirán a la Comisión cuando hayan sido compiladas y estudiadas. La Comisión quiere recordar al Gobierno que desde 1988 le ha estado pidiendo que transmita estas estadísticas. La Comisión quiere expresar de nuevo su firme esperanza de que el Gobierno proporcionará, a la mayor brevedad, datos estadísticos de conformidad con el artículo 7 del Convenio.
1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno a la cual adjunta los decretos núm. 8822 de 14 de noviembre de 1955, que fija las precauciones a tomar para la protección de los trabajadores que realizan trabajos de pintura o de barnizado por pulverización, y núm. 8827 de 14 de noviembre de 1955, que fija las medidas particulares de higiene aplicables en el Africa Occidental francesa en los establecimientos cuyo personal está expuesto al saturnismo.
2. Artículo 7 del Convenio. Información estadística. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno según la cual no existen estadísticas sobre los casos de morbilidad y mortalidad debidos al saturnismo entre los obreros pintores. El Gobierno indica que estas estadísticas se transmitirán a la Comisión cuando hayan sido compiladas y estudiadas. La Comisión quiere recordar al Gobierno que desde 1988 le ha estado pidiendo que transmita estas estadísticas. La Comisión quiere expresar de nuevo su firme esperanza de que el Gobierno proporcionará, a la mayor brevedad, datos estadísticos de conformidad con el artículo 7 del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2007.]
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la sucinta memoria comunicada por el Gobierno, en la cual éste se limita a reiterar las indicaciones ya expresadas en sus memorias anteriores, a saber, que se están contrastando nuevamente las informaciones estadísticas requeridas en el formulario de memoria respecto del artículo 7 del Convenio, siguiendo una información reciente de la Caja de Seguridad Social y que se transmitirán a la OIT en cuanto se disponga de las mismas. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para comunicar, en un futuro muy próximo, los datos estadísticos relativos a los casos de morbilidad y de mortalidad debidos al saturnismo en los obreros pintores, de conformidad con el artículo 7 del Convenio.
[Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una memoria en 2006.]