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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 31 de agosto de 2021. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota de que hasta la fecha no ha recibido la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, por lo que son examinadas a continuación a la luz de las disposiciones pertinentes del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 2 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional de personas con discapacidad. La Comisión observa que, desde la última vez que examinó la aplicación del Convenio por Colombia, el Gobierno ha adoptado diversas medidas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, incluso en el periodo inmediatamente anterior a su examen. El Gobierno se refiere a la adopción de: i) el Decreto núm. 2011 de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en entidades del sector público dependiendo del tamaño de la planta de empleos (de entre el 3 al 1 por ciento a 31 de diciembre de 2023) y ii) el Decreto núm. 392 de 26 de febrero de 2018, por el que se establece un incentivo del 1 por ciento en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos a las empresas que tengan vinculadas un determinado número de personas con discapacidad en función del número total de trabajadores. Al respecto, el Gobierno informa de que, a 31 de marzo de 2020, había 5 026 personas con discapacidad contratadas en 834 entidades públicas y en 2020 se expidieron 4 290 certificaciones en procesos de contratación pública a empleadores que habían contratado a personas con discapacidad. En 2018, 466 empleadores se beneficiaron de incentivos tributarios otorgados a la contratación de personas con discapacidad, lo cual suponía un incremento del 25 por ciento en relación con los cuatro años anteriores. Asimismo, el 19 de mayo de 2023, se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, que prevé la adopción de medidas para garantizar una educación y trabajo inclusivos para las personas con discapacidad, tales como la ampliación de la oferta institucional de programas de formación para el trabajo inclusivos y accesibles, la adopción de acciones que faciliten el acceso laboral de las personas con discapacidad en el sector público y el reforzamiento de estrategias de los prestadores del Servicio Público de Empleo (SPE) para promover la vinculación laboral de personas con discapacidad. El Gobierno indica también que se han financiado iniciativas empresariales desarrolladas por personas con discapacidad, se han llevado a cabo actividades de divulgación dirigidas a empresarios y representantes de diversos organismos nacionales y se ha proporcionado asesoría a empresas sobre los mecanismos de inclusión laboral y los servicios de intermediación laboral dirigidos a personas con discapacidad. Además, se ha iniciado un proceso de formulación de la nueva Política de Discapacidad e Inclusión que prevé la adopción de medidas para generar oportunidades para el desarrollo de las personas con discapacidad en el ámbito educativo y productivo. Por último, la Comisión toma nota de que la ANDI informa de la implementación, en colaboración con diversas entidades públicas y privadas y organizaciones de personas con discapacidad, del Programa Empresarial de Promoción Laboral para Personas con discapacidad «Modelo Pacto por la Productividad» en 1 700 empresas, de las cuales aproximadamente el 30 por ciento ha vinculado a personas con discapacidad. El Gobierno indica que el objetivo de dicho programa es generar un modelo replicable y sostenible que permita la contratación de personas con discapacidad de manera efectiva y productiva para las personas y las empresas. La ANDI se refiere también a la implementación del «Sello de inclusión» con miras a avalar la responsabilidad empresarial del empleador como organización inclusiva e indica que, en virtud de una alianza con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), 1 116 personas con discapacidad participaron en formación para el empleo.
Sin embargo, la Comisión toma nota, con base en datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de que si bien, el 52,3 por ciento de las personas con discapacidad están en edad de trabajar, solo el 15,5 por ciento tienen algún trabajo y tan solo el 2,5 por ciento cuenta con un empleo formal o ingresos equivalentes a un salario mínimo. La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones, la CTC, la CGT y la CUT sostienen que las medidas legislativas adoptadas no han tenido un impacto en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad en el mercado de trabajo regular debido a las barreras presentes en la formación académica y a percepciones erróneas entre los empresarios en relación con la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. Destacan además que existe un subregistro de las cifras de desempleo de las personas con discapacidad, lo cual no permite evaluar el impacto real de las medidas adoptadas. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos tanto en los ámbitos político y jurídico, incluido en relación con el seguimiento y asignación de la financiación necesaria para la implementación de las medidas adoptadas con miras a garantizar, retener y promover las oportunidades de las personas con discapacidad de encontrar un empleo en el mercado de trabajo regular, tanto en el sector público como en el privado, incluyendo medidas dirigidas al sector de las pequeñas y medianas empresas. Pide también al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto, incluyendo información sobre el impacto del Decreto núm. 2011 de 30 de noviembre de 2017 y del Decreto núm. 392 de 26 de febrero de 2018en la generación de empleo para las personas con discapacidad. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información sobre el proceso de adopción de la nueva Política de Discapacidad e Inclusión, y que envíe una copia una vez esta sea adoptada. Por último, la Comisión pide al Gobierno que responda a las preocupaciones antes mencionadas planteadas por las centrales sindicales.
Artículo 3. Medidas para la readaptación profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los servicios públicos de empleo y orientación laboral cuentan con unidades especializadas para la atención de personas con discapacidad, incluyendo la atención de manera no presencial a través de la utilización de nuevas tecnologías. El Gobierno informa de la implementación del «modelo de inclusión laboral con enfoque de cierre de brechas» por parte del SPE que incluye programas, metodologías e instrumentos que se adaptan a las características del buscador de empleo con miras a generar intervenciones efectivas y focalizadas en relación con aquellos grupos de población que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, incluidas las personas con discapacidad. En este marco, desde 2019, el SPE implementa la «Estrategia de inclusión laboral para personas con discapacidad» que tiene como objetivo promover la contratación de personas con discapacidad en el sector público y privado. La Comisión observa que, según el Sistema de información del Servicio Público de Empleo (SISE) y el SENA, entre 2018 y febrero de 2020, había 12 255 personas con discapacidad registradas en el SPE, de las cuales 4 852 fueron colocadas. En abril de 2021, el SPE otorgó reconocimientos por su inclusividad a 23 centros de empleo. Al tiempo que toma debida nota de la información anterior relativa a las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo regular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la forma en que se garantiza, tanto en la legislación como en la práctica, que se pongan a disposición de todas las personas con discapacidad medidas adecuadas de rehabilitación profesional.La Comisión pide también al Gobierno que envíe información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de esas medidas adoptadas en términos de creación de oportunidades de empleo para dichas personas en el mercado de trabajo regular.
Artículo 5. Consulta. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto núm. 2177 de 22 de diciembre de 2017, por el que se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad (CID), que tiene como objetivo coordinar las acciones implementadas en materia de formación para el trabajo y el empleo de las personas con discapacidad por el sector privado. El CID incluye entre sus miembros representantes de las confederaciones de trabajadores, gremios empresariales y organizaciones de personas con diversos tipos de discapacidad. El CID es responsable de, entre otras funciones, articular las acciones en materia de inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad; promover y difundir el ejercicio efectivo de los derechos a la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad a través de diversas acciones, tales como campañas, estrategias y mecanismos de participación; y promover la creación de una Red Nacional de Empresas Incluyentes. El Gobierno informa de que, en este marco, se crearon subcomisiones para la inclusión social, laboral y productiva en los comités de discapacidad de nueve ciudades. El Gobierno añade que las políticas y programas del Consejo Nacional de Discapacidad (CND) se revisan periódicamente en grupos de enlace sectorial (GES), que están conformados por representantes de diversos ministerios y organismos gubernamentales. La CTC, la CGT y la CUT sostienen, por su parte, que se no han generado espacios de consulta con las organizaciones de trabajadores para la discusión de políticas que afecten a los trabajadores con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, así como las organizaciones representativas de personas con discapacidad son consultadas sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional de las personas con discapacidad, incluyendo en el marco del Consejo para la Inclusión de la Discapacidad (CID).
Artículo 7. Formación profesional de personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el SENA no tiene una oferta de formación especial para personas con discapacidad, sino que realiza ajustes razonables a los distintos programas de formación de conformidad con la demanda del mercado laboral, y los intereses de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota también de que el PND prevé la creación del Programa nacional para la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y graduación de personas con discapacidad en la educación superior, así como la implementación de acciones para eliminar de manera progresiva la atención segregada de las personas con discapacidad en la educación. Además, el Gobierno informa de la adopción del Decreto núm. 1421 de 2017, por el cual se reglamenta, en el marco de la educación inclusiva, la atención educativa a las personas con discapacidad. Dicho decreto prevé la adopción de medidas para fomentar la participación de los jóvenes con discapacidad en los procesos de formación. El Gobierno se refiere también a la implementación de programas sobre emprendimiento por parte del SENA dirigidos a las personas con discapacidad. El Gobierno indica que, entre 2017 y 2019, se formaron como aprendices 81 243 personas con discapacidad.
La Comisión observa, no obstante, el alarmante número de jóvenes con discapacidad que no logran acceder a la educación formal. En este sentido, el Gobierno indica que, según información estadística del DANE, menos del 10 por ciento de las personas con discapacidad logran acceder al sistema formal de educación. Las centrales sindicales destacan también el bajo nivel educativo de las personas con discapacidad. A título ejemplificativo, señalan que, según información estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tan solo 56 de entre 100 de los jóvenes con discapacidad (entre 15 y 24 años), saben leer y escribir, mientras que entre la población general la proporción es de 98 por cada 100. La Comisión desea subrayar a este respecto que la falta de acceso a una educación de calidad compromete seriamente el futuro de los jóvenes con discapacidad al privarles de la posibilidad de participar plenamente en el mercado de trabajo en un contexto en el que este último está experimentando rápidas transformaciones, incluidas transformaciones digitales, las cuales presentan un gran potencial para la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo regular. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en colaboración con los interlocutores sociales, con miras a remediar los niveles extremadamente bajos de participación de los jóvenes con discapacidad en el sistema educativo y garantizar una educación inclusiva.La Comisión pide además que envíe información detallada sobre las medidas concretas adoptadas al respecto, incluyendo información sobre el impacto de las mismas en la capacidad de las personas con discapacidad para acceder, permanecer y progresar en el empleo.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el SPE brinda atención especial a través de unidades móviles a personas con discapacidad en las regiones más apartadas del país y a aquellos municipios que se encuentran relacionados con el proceso de Paz. El Gobierno indica además que se prevé la celebración de un curso virtual en varios municipios alejados con miras a fortalecer los canales de empleo de las personas con discapacidad en dichas zonas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para promover la no discriminación, la accesibilidad, así como el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como en comunidades apartadas del país.
Artículo 9. Formación de personal cualificado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los prestadores del SPE reciben capacitación en relación con los ajustes físicos y tecnológicos necesarios para garantizar una atención pertinente a las personas con discapacidad. Además, en 2020, se socializó la «Guía de ajustes a la ruta de empleabilidad con enfoque en personas con discapacidad» ante 198 funcionarios, 63 prestadores del SPE y entidades relacionadas con el sector trabajo. El SPE cuenta también con un curso virtual dirigido a funcionarios con el fin de fortalecer las competencias para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno queinforme sobre los resultados obtenidos gracias a las medidas adoptadas en lo que se refiere a la formación de funcionarios especializados en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación y formación profesional, la colocación y el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajoregular. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número de funcionarios que han recibido capacitación en materia de inclusión de personas con discapacidad, así como sobre la disponibilidad de personal cualificado para la rehabilitación profesional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 29 de agosto de 2015, y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 2 de septiembre de 2015.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional de personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 1618, de 27 de febrero de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 13 de la ley núm. 1618 reconoce el derecho al trabajo de todas las personas con discapacidad y establece la obligación del Ministerio de Trabajo de garantizar este derecho en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión. De conformidad con el decreto núm. 723, de 15 de abril de 2013, las personas con discapacidad que trabajan de forma independiente cuentan con cobertura de riesgos laborales. Además, la ley núm. 1562, de 11 de julio de 2012, establece la obligación de las administradoras de riesgos laborales de implementar mecanismos de readaptación y reubicación laboral de personas que han adquirido discapacidad en el desempeño de su trabajo. La CUT y la CTC subrayan la necesidad de mejorar el registro de personas con discapacidad ya que el registro existente no cubre a la totalidad de personas con discapacidad que vive en el país ni distingue entre los distintos tipos de discapacidad. La CUT y la CTC también sugieren que falta compromiso del sector empresarial para generar empleos para personas con discapacidad. Por su parte, la CGT indica que la discapacidad tiene mayor presencia en sectores con bajos niveles de ingresos. El Gobierno indica en su memoria que desde 2013 ha venido implementando un programa empresarial de promoción laboral para personas con discapacidad denominado «Pacto de Productividad». Durante su ejecución, el programa ha contribuido a la generación de 721 oportunidades de trabajo para personas con discapacidad. El Gobierno agrega que se progresó en la modernización del registro de personas con discapacidad bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social. En febrero de 2015 constaban registradas 1 144 242 personas con discapacidad, de las cuales 48 436 reportaron como causa de discapacidad una enfermedad profesional o accidente de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre los resultados de la política nacional para la readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad.
Artículo 3. Medidas para readaptación profesional. El Gobierno indica que para incentivar la inclusión laboral de personas con discapacidad se realizan campañas de sensibilización a las empresas a través de foros regionales en las que participan empresarios, personas con discapacidad, agencias públicas y privadas de empleo, instituciones de educación especial y representantes de los gobiernos regionales. También se ha promovido el teletrabajo como mecanismo que facilita la vinculación laboral de las personas con discapacidad. El Fondo Emprender del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ofrece apoyo financiero para la creación de empresas de personas con discapacidad, así como para la constitución de sociedades en cuyo capital social las personas con discapacidad tengan una participación igual o superior al 20 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la readaptación profesional de personas con discapacidad en términos de creación de oportunidades de empleo para dichas personas en el mercado regular de trabajo.
Artículo 5. Consulta. La CTC y la CUT observan que el Gobierno no ha generado espacios de consulta y concertación con las organizaciones representativas de trabajadores para la discusión de políticas que afectan a los trabajadores con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones detalladas sobre la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores así como las organizaciones representativas de personas con discapacidad son consultadas sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional de las personas con discapacidad.
Artículo 7. Formación profesional de personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la resolución núm. 1726, adoptada por el SENA, el 12 de agosto de 2014, por la cual se adopta la política institucional para atención de las personas con discapacidad. Dicha política tiene como objetivo garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la oferta de servicios del SENA. La CUT y la CTC subrayan los avances en la promoción de formación profesional para personas con discapacidad y en la adecuación de oficinas del SENA para atender los requerimientos de los mismos. El Gobierno indica que entre 2013 y 2014 se ha brindado formación vocacional a 43 359 personas con discapacidad, de las cuales 3 938 han obtenido oportunidades laborales. Personas con discapacidad visual reciben orientación y formación adecuada a sus necesidades a través del programa AGORA implementado por el SENA, el Instituto Nacional para Ciegos y la Fundación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para América Latina. En el marco de dicho programa se formaron a 3 335 personas con discapacidad visual, lográndose la inclusión laboral de 220 personas. El Gobierno indica además que, en el marco de su política nacional para personas con discapacidad, se ha planificado un programa de formación para cuidadores de personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre los resultados de las medidas de orientación y formación profesional que han sido adoptadas con el fin de que las personas con discapacidad puedan lograr y conservar empleo y progresar en el mismo. Sírvase brindar informaciones sobre las dificultades encontradas para ofrecer oportunidades de empleo a las personas con discapacidad que han recibido formación profesional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación de una política nacional. En su solicitud directa de 2010, la Comisión invitó al Gobierno a presentar sus propios comentarios sobre las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Confederación General del Trabajo (CGT), transmitidas en septiembre de 2010. La CUT y la CTC indican que, según estudios especializados, 85 de cada 100 colombianos con alguna discapacidad permanente no reciben la rehabilitación que necesitan, la mayoría por falta de recursos. Además, no se diseñó una política para la integración laboral de las personas con discapacidad que conjugue los elementos que permitan armonizar la política de empleo con el acceso a las oportunidades laborales en igualdad de condiciones para la población con discapacidad. La CUT y la CTC destacan el importante papel que tiene la jurisprudencia de la Corte Constitucional para proteger los derechos laborales de los trabajadores con discapacidad aun cuando las decisiones judiciales no hayan logrado fomentar la empleabilidad sino solamente garantizar la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidades. Por su parte, la CGT también coincide en la falta de aplicación de la legislación existente requiriéndose medidas más amplias de divulgación y acordes con las necesidades de las personas con discapacidad. En la memoria recibida en agosto de 2010, el Gobierno presentó una completa documentación sobre las normas integrales de protección de la discapacidad, la guía metodológica para la implementación de un modelo sociolaboral integral para personas con discapacidad y un cuadro detallado de las ruedas empresariales realizadas para facilitar encuentros entre empresas y personas con discapacidades. En la respuesta recibida en mayo de 2011, el Gobierno dice estar empeñado en incluir de manera transversal el tema de la discapacidad en sus diversos programas, en particular en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad. Asimismo, la Comisión toma nota de una nueva memoria del Gobierno, recibida en julio de 2011, en la que se insiste en el papel que tiene el Ministerio de la Protección Social como coordinador de la política pública de discapacidad y en tanto que organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad. La memoria incluye una reseña de la jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada que protege a las personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad o presentan un grave problema de salud. La CUT y la CTC, en nuevas observaciones que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2011, reiteran su preocupación sobre la aplicación del Convenio. Las organizaciones sindicales invitan al sector empresarial a generar empleos y procurar estabilidad a las trabajadoras y trabajadores con discapacidad. El Gobierno también debería procurar mayor accesibilidad a los trabajadores con discapacidad tanto a nivel nacional como departamental y local. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas sobre los resultados alcanzados por la política nacional de rehabilitación profesional y empleo para las personas con discapacidad en términos de su inserción en el mercado libre de trabajo (artículos 2 y 3 del Convenio). De manera particular, la Comisión pide que en la memoria se indique la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como a las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidad sobre las materias cubiertas por el Convenio (artículo 5). La Comisión pide también al Gobierno que se complete la memoria con datos desagregados, en la medida de lo posible, por edad y sexo y teniendo en cuenta la naturaleza de la discapacidad, así como extractos de estudios y resúmenes de encuestas que permitan examinar la manera en que se aplica en la práctica el Convenio (parte V del formulario de memoria para el Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno para el período que terminó en mayo de 2010, recibida el 30 de agosto de 2010. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) formularon observaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 159, que fueron transmitidas por la Oficina al Gobierno el 6 de septiembre de 2010. Por su parte, la Confederación General del Trabajo (CGT) también formuló observaciones que la Oficina transmitió el 23 de septiembre de 2010. Para efectuar un examen completo de la aplicación del Convenio núm. 159, la Comisión invita al Gobierno a transmitir sus propios comentarios sobre las observaciones recibidas de la CUT, la CTC y la CGT.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, y de la memoria recibida en noviembre de 1992. El artículo 47 de la Constitución Política de 1991 dispone que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Además, se han adoptado normas destinadas a dar efecto al Convenio, tales como el decreto núm. 2177, de 21 de septiembre de 1989. De las informaciones analizadas se desprende que las disposiciones adoptadas y los programas previstos están en conformidad con el Convenio. Sin embargo, la Comisión agradecería al Gobierno que en sus próximas memorias incluya las indicaciones generales que solicita la parte V del formulario de memoria proporcionando, en particular, estadísticas, extractos de informes, encuestas sobre la materia cubierta por el Convenio. Por ejemplo, el Gobierno podría agregar documentos sobre las labores del Consejo Coordinador para la Readaptación y Empleo de Personas Inválidas y de los consejos coordinadores regionales de manera de permitirle a la Comisión apreciar la manera en que se están poniendo en práctica los artículos 2, 3, 7, 8 y 9 del Convenio.

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