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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), recibidas el 30 de junio de 2022 y el 30 de agosto de 2023 respectivamente, y después comunicadas por Gobierno.
Artículo 4 del Convenio. Derechos de licencia para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión saluda que, en su memoria, el Gobierno indique que se han adoptado diversas medidas para mejorar las licencias a fin de facilitar una mejor reconciliación entre las responsabilidades laborales y las responsabilidades familiares, a saber: 1) en enero de 2020, a la licencia de una semana por nacimiento de un hijo que se remuneraba al 100 por cien se añadieron cinco semanas de licencia parcialmente remunerada a razón del 70 por ciento del salario diario; 2) desde agosto de 2022, los padres tienen derecho a nueve semanas de licencia parental parcialmente remunerada, a razón del 70 por ciento de su salario diario; 3) se han llevado a cabo diversas actividades para dar a conocer estas nuevas disposiciones, que se espera que lleven a un número considerablemente mayor de hombres a pedir la licencia, y 4) aún no se dispone de cifras sobre los efectos iniciales de estas medidas en la distribución de las responsabilidades de cuidado, pero en 2025 se llevará a cabo una evaluación de los derechos de licencia de los trabajadores con responsabilidades familiares. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CNV y la FNV reiteran su preocupación por: 1) la falta de licencias remuneradas por cuidados de larga duración a otros miembros de la familia, y 2) la falta de licencias por nacimiento de un hijo y de licencias parentales totalmente remuneradas, lo que se traduce en un mayor porcentaje de mujeres empleadas a tiempo parcial y repercute negativamente en la igualdad de género en el trabajo. Los sindicatos también expresan su preocupación por el acceso a las licencias de los padres pertenecientes a los grupos con ingresos más bajos, ya que para ellos el 70 por ciento del salario diario puede suponer un nivel inferior al salario mínimo o incluso a la prestación social. Una evaluación reciente de la licencia adicional por nacimiento de un hijo mostró que el 35 por ciento de las parejas con ingresos más bajos no se acogen a esta licencia (en comparación con solo el 16 por ciento de las parejas del grupo con ingresos más altos). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno se ha encargado una investigación para comprender mejor esta situación. El Gobierno añade que el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo está examinando la posibilidad de simplificar el sistema de licencias. En este contexto, se tendrán en cuenta las recomendaciones del Consejo Económico y Social y se invitará a los interlocutores sociales a participar en un diálogo sobre la igualdad de género en el mercado de trabajo, cuyo inicio está previsto para finales de 2023. A este repecto, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su Estudio General de 2023, Alcanzar la igualdad de género en el trabajo (capítulo 7, «Conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares» y, respecto de la existencia de licencias de paternidad establecidas en la legislación, véase el párrafo 701). A la luz de los estereotipos de género persistentes en relación con el reparto de las responsabilidades familiares, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para animar a más hombres a hacer uso de las licencias por motivos familiares.Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) todas las actividades de sensibilización llevadas a cabo para promover el ejercicio compartido de las responsabilidades parentales y de cuidado de los hijos y de otros miembros de la familia inmediata, así como sobre el impacto de tales medidas; ii) cualquier evaluación realizada, en colaboración con los interlocutores sociales, sobre la eficacia de las actuales licencias por motivos familiares, en particular sobre las razones por las que las parejas no hacen uso de la licencia adicional por nacimiento de hijos o de la licencia parental, y iii) el número de trabajadores y de trabajadoras que hacen uso de las licencias por motivos familiares, tanto en el sector público como en el privado. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre toda iniciativa o resultado en la negogiación colectiva relativa a las licencias y otras ventajas relativas al equilibro entre la vida familiar y laboral.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. La Comisión saluda que el Gobierno indique que, a raíz de las recomendaciones realizadas por el Consejo Económico y Social en 2016, se han aplicado diversas medidas para mejorar la calidad de los servicios de cuidado de niños, en particular mediante el aumento de las oportunidades de formación y la mejora de las competencias profesionales de los trabajadores que se ocupan de este ámbito. El Gobierno añade que: 1) hasta la fecha, la prestación por cuidado de hijos depende de los ingresos de los padres trabajadores y cubre hasta el 96 por ciento de los gastos del grupo con ingresos más bajos y el 30 por ciento de los gastos del grupo con ingresos más altos; 2) en 2021, solo el 37 por ciento de los hijos de padres pertenecientes al grupo con ingresos más bajos acudieron a guarderías (frente al 25 por ciento en 2015); 3) por lo que respecta a los cuidados informales, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo ha acordado colaborar con los interlocutores sociales para informar a los empleadores sobre este tema; 4) además, se ha encomendado a los ayuntamientos la tarea de apoyar a los cuidadores informales, sobre la base de la Ley de Apoyo Social, y 5) está previsto que, en 2027, se introduzcan medidas para reorganizar el cuidado de los niños. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CNV y la FNV subrayan la importancia de una atención a la infancia universal, de alta calidad y asequible, al tiempo que destacan que, a pesar de la promesa hecha de garantizar una atención a la infancia casi gratuita para todos los padres que trabajan, dicha medida se ha pospuesto y el presupuesto correspondiente se ha reducido para los dos próximos años. Los sindicatos indican que los padres del grupo con ingresos más bajos tendrán que asumir el 5 por ciento de los gastos de cuidado de los hijos (frente al 4 por ciento actual), lo que significa que pagarán 400 euros más al año, mientras que los grupos con ingresos más altos tendrán que pagar menos que antes. La CNV y la FNV también destacan la escasez de personal y la baja calidad de las instalaciones existentes, con puericultores poco cualificados que aún están en formación, lo que significa que el acceso a los servicios de guardería no está garantizado para los padres que trabajan. Además, debido a la falta de personas que quieran trabajar cuidando niños, en parte debido a los bajos salarios, muchos padres jóvenes no pueden encontrar ningún sitio en el que cuiden a su bebé, lo que conduce a un aumento de las desigualdades, ya que son sobre todo las mujeres las que se quedan en casa para cuidar a sus hijos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar de manera efectiva unos servicios e instalaciones de guardería adecuados, asequibles y accesibles, con miras a ayudar a los trabajadores y trabajadoras a conciliar las responsabilidades laborales y las responsabilidades familiares, y abordar los problemas planteados por la CNV y la FNV. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para profesionalizar el trabajo de cuidados y mejorar la educación y la formación de los cuidadores, y su impacto; ii) la cantidad de servicios de guardería y de familiares disponibles para los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, y ii) el número de trabajadores con responsabilidades familiares que recurren a los servicios e instalaciones de guardería y a sus familiares.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), recibidas el 31 de agosto de 2016.
Artículo 4 del Convenio. Derechos de licencia para los trabajadores de uno u otro sexo con responsabilidades familiares. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de la necesidad de promover un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, en particular en un contexto nacional en el que dos tercios de las mujeres trabajan a tiempo parcial. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que las licencias tienen por objeto facilitar una mejor combinación de las tareas laborales y de prestación de cuidados, y que las modalidades flexibles y el trabajo a tiempo parcial permiten combinar las responsabilidades laborales y de prestación de cuidados con otras responsabilidades. La Comisión toma nota de que la Ley de 17 de diciembre de 2014, que modifica la Ley sobre el Trabajo y los Cuidados y la Ley sobre las Horas de Trabajo, entró en vigor el 1.º de enero de 2015, y que las enmiendas introducen, entre otras cosas, una licencia de maternidad transferible para el cónyuge cuando la madre muere durante el parto (o poco después) (artículo 3:1a(1)). También se ha concedido a las mujeres la posibilidad de trabajar a tiempo parcial las últimas semanas de la licencia de maternidad (a partir de la séptima semana después del parto) y de prolongar este régimen de trabajo durante más tiempo (artículo 3:1(6)). El Gobierno indica asimismo que se ha conferido al padre o al cónyuge un derecho ampliado de tomar tres días de licencia no remunerada después del nacimiento de su hijo, que no pueden ser denegados por el empleador, y que el derecho establecido a la licencia de paternidad se extenderá de dos a cinco días de licencia remunerada. En lo tocante a la licencia parental (a tiempo completo o a tiempo parcial — 26 semanas por cada hijo menor de 8 años), el Gobierno indica que el requisito de haber estado empleado al menos un año se ha suprimido. Por lo referente a la licencia de corta duración en caso de emergencia y de circunstancias personales especiales, la licencia remunerada también será posible por motivos médicos (para acudir a un médico o a un hospital, o para acompañar a terceros (artículo 4:1(2)(c)). La licencia de larga duración se ha ampliado para cubrir no solamente el cuidado de los enfermos terminales, sino también de los enfermos que requieren cuidados (artículo 5, 9)), y los diez días de licencia de corta duración se han ampliado para poder cuidar asimismo de familiares de segundo grado y de otras relaciones sociales (artículo 5, 1, 2)). En lo que respecta a la toma de licencias, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales, en 2013, 38 000 mujeres en comparación con 27 000 hombres tomaron una licencia de corta duración (en comparación con 36 000 mujeres y 35 000 hombres, en 2009); además, 3 000 hombres y 5 000 mujeres tomaron una licencia de corta duración para la prestación de cuidados. Asimismo, la licencia parental seguían tomándola un número considerablemente mayor de trabajadoras que de trabajadores (71 000 trabajadoras y 29 000 trabajadores), si bien el número total de licencias parentales ha aumentado progresivamente desde 2009 (41 000 trabajadoras y 19 000 trabajadores).
La Comisión toma nota de que la FNV y la CNV expresaron preocupación por la falta de una licencia remunerada para la prestación de cuidados y por los grandes recortes presupuestarios, incluido el hecho de que se haya abolido la ley sobre la reducción fiscal por licencia parental. Según la FNV y la CNV, el alto porcentaje de mujeres que trabajan a tiempo parcial está relacionado con los elevados precios de los servicios de asistencia a la infancia y con la inexistencia de una licencia parental y de paternidad. Por consiguiente, la licencia de larga duración y la licencia parental deberían ser licencias remuneradas, y las licencias remuneradas para los padres después del parto deberían prolongarse a diez días. En lo que respecta al cuidado de otros familiares, la FNV y la CNV sostienen que la licencia no remunerada de larga duración no es una solución para cada trabajador con responsabilidades de cuidado de larga duración. Remitiéndose a las enmiendas de la Ley de Apoyo Social y de la Ley de Cuidados de Larga Duración, que entraron en vigor el 1.º de enero de 2015, indican que éstas se vieron acompañadas de grandes recortes presupuestarios en lo que respecta al apoyo social y a los cuidados de larga duración para los ancianos y las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que, en octubre de 2016, el Consejo Económico y Social (SER) emitió un dictamen con recomendaciones titulado «Una combinación del trabajo», en el que formula propuestas para: i) organizar mejor el tiempo; ii) crear servicios diurnos efectivos de asistencia a la infancia para niños en edad escolar; iii) optimizar la toma de licencias el primer año después del nacimiento de un hijo; iv) mejorar la combinación de las responsabilidades laborales y de cuidado de las personas necesitadas de cuidados; v) mejorar el aprendizaje permanente, y vi) desarrollar un mercado de servicios personales. Recordando la importancia que reviste el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas para propiciar la toma de licencias por los trabajadores de un sexo o de otro con responsabilidades familiares, y a que proporcione información a este respecto, y sobre el curso dado a las recomendaciones del Consejo Económico y Social para optimizar la toma de licencias, especialmente por parte de los padres. En vista de las reiteradas observaciones formuladas por los sindicatos acerca de que, para atender las necesidades de los trabajadores, la licencia de larga duración y la licencia parental deberían ser remuneradas, la Comisión pide al Gobierno que celebre consultas con los interlocutores sociales con miras a garantizar que los derechos a licencia permitan de forma efectiva que tanto hombres como mujeres puedan asumir sin discriminación sus responsabilidades familiares, por ejemplo por medio de una licencia de larga duración remunerada y una licencia adicional remunerada a los padres después del parto (de diez días), y que informe sobre los progresos realizados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores que ejercen su derecho a las diversas licencias de conformidad con la Ley sobre el Trabajo y los Cuidados.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. La Comisión recuerda la importancia que reviste garantizar que los servicios y medios de asistencia familiar respondan a las necesidades y preferencias de los trabajadores. También recuerda que, en sus comentarios anteriores, había tomado nota de que la utilización de servicios informales de asistencia a la infancia había disminuido, si bien había señalado la necesidad de desplegar esfuerzos para mejorar la asequibilidad y calidad de los servicios de asistencia a la infancia. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria sobre el número promedio de niños provenientes de familias monoparentales y de familias en las que ambos padres están presentes, que en 2015 utilizaron un tipo diferente de servicios de asistencia a la infancia (guarderías para niños menores de 4 años; servicios de asistencia a la infancia después de la jornada escolar para los niños en edad escolar, y cuidadores). Los datos muestran que las guarderías, seguidas de los servicios de asistencia a la infancia después de la jornada escolar, son los servicios más utilizados. El Gobierno indica asimismo que, a finales de 2015, había 427 000 hogares que recibieron subsidios federales de asistencia a la infancia. En relación con la calidad de la asistencia a la infancia, el Gobierno señala que el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo establece normas de calidad para dichos servicios y que el servicio de salud pública supervisa la seguridad de estos servicios y controla el cumplimiento de las normas. En su memoria sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Gobierno indica asimismo que está desplegando esfuerzos para mejorar la calidad de la asistencia a la infancia estimulando la participación parental, aumentando la estabilidad y mejorando la calidad del personal. A fin de mejorar la accesibilidad y la asequibilidad, los incentivos fiscales incluían el aumento de las prestaciones para la asistencia a la infancia destinadas a las familias en las que ambos padres trabajan y recurren a servicios formales de asistencia a la infancia (crédito fiscal de la persona empleada), así como la prolongación a seis meses del derecho a prestaciones para la asistencia a la infancia durante el período de desempleo en 2016. Además, la «deducción de la combinación basada en los ingresos» tiene por objeto específicamente alentar al segundo sostén de la familia, que en la práctica suelen ser las mujeres, a trabajar más horas cuando sus hijos tienen menos de 12 años de edad. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la FNV y la CNV acerca de que, tras las inversiones iniciales para hacer más asequibles los servicios de asistencia a la infancia, éstos se han hecho más costosos para las familias de ingresos medios que trabajan, a raíz de los grandes recortes presupuestarios debidos a la crisis financiera. Esto se ha traducido en el aumento de los servicios informales de asistencia a la infancia. La FNV y la CNV indican asimismo que, en enero de 2016, el SER recomendó que se establecieran criterios más estrictos para evaluar la formación y educación de los trabajadores dedicados a la prestación de cuidados. También recomendó que se profesionalizara aún más ese trabajo y que se redujeran los procedimientos administrativos para dichos trabajadores, así como que se investigaran los motivos de la menor utilización de los servicios formales de asistencia a la infancia, y el modo en que podría mejorarse la accesibilidad a los mismos, en particular para los grupos de ingresos más bajos. La FNV y la CNV indican asimismo que la Oficina de Análisis de Política Económica (CPB) de los Países Bajos consideró que el suplemento para la asistencia a la infancia — que aumentaría en 2017 — beneficiaría fundamentalmente a los grupos de altos ingresos que ya están trabajando muchas horas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística, desglosada por sexo, sobre la disponibilidad de servicios asequibles y accesibles de asistencia a la infancia, incluida su utilización, de tal manera que la Comisión pueda evaluar los progresos realizados desde 2015. También pide al Gobierno que indique cualquier seguimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Consejo Económico y Social para profesionalizar el trabajo de la prestación de cuidados y para mejorar la formación y educación de los trabajadores de este ámbito, a fin de mejorar la calidad de los cuidados. La Comisión alienta asimismo al Gobierno a que lleve a cabo estudios en los que evalúe si la Ley de Asistencia a la Infancia responde efectivamente a las necesidades y preferencias específicas de los trabajadores con responsabilidades familiares de los grupos tanto de bajos como de medianos ingresos por lo referente a los servicios y medios de asistencia a la infancia, y a que informe sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de los servicios y medios que existen para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares a atender a otros familiares a su cargo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 31 de agosto de 2011 de la Federación Sindical de los Países Bajos (FNV).
Artículo 4. Derecho a licencia de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión recuerda que la Ley de 2001 sobre el Trabajo y los Cuidados, prevé la licencia de embarazo y maternidad, la licencia de paternidad, la licencia parental, la licencia de emergencia y otras licencias de breve duración para cuidar de un hijo enfermo, de un hijo adoptivo, de un cónyuge o de un padre en el hogar, y una licencia de larga duración para cuidar de un cónyuge, de un hijo o de un padre con una enfermedad muy grave. Toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, según la cual el uso de la licencia de emergencia por las mujeres es ligeramente más elevado que el de los hombres (34 por ciento frente al 29 por ciento del número total de empleados); en el caso de las licencias de corta duración, el 12 por ciento de las mujeres, en comparación con el 10 por ciento de los hombres, pero en 2009, fue casi igual, dado que 36.000 empleados de sexo femenino y 35.000 empleados de sexo masculino tomaron una licencia de corta duración; el verdadero uso de la licencia de larga duración por parte de las empleadas es dos veces más elevado que el de los empleados (4 por ciento en relación con el 2 por ciento); la licencia parental fue tomada esencialmente más por los empleados de sexo femenino que por los empleados de sexo masculino, en 2009 (41.000 empleadas y 19.000 empleados); el número de hombres que tomaron una licencia parental fue de 10.000, habiéndose casi duplicado en 2009, y el número de hombres que utilizaron sus derechos está creciendo considerablemente. El Gobierno indica que la investigación pone de manifiesto que la licencia parental es uno de los instrumentos por los que menos optan los padres, en relación con los acuerdos flexibles de tiempo de trabajo y mejores horarios escolares, con lo cual el Gobierno no ve ninguna razón para seleccionar la licencia parental como un instrumento que haya de promoverse. En relación con esto, la Comisión toma nota de los comentarios de la FNV, según los cuales la licencia de cuidados de larga duración casi nunca se utiliza, debido a que no es remunerada y las condiciones son rígidas; existen sólo dos opciones: una licencia de seis semanas a tiempo completo o una licencia de doce semanas a media jornada. Según la FNV, la licencia parental es en gran medida no remunerada, aunque permite una reducción fiscal de un máximo del 50 por ciento del salario mínimo durante el período de la licencia. La FNV indica asimismo que el Gobierno presentó un proyecto de ley al Parlamento para hacer más flexibles la licencia de cuidados de larga duración y la licencia parental, y permitir que los trabajadores tomen la licencia parental en partes. Sin embargo, el Gobierno propone abolir la reducción fiscal durante la licencia parental. La FNV considera que la licencia de cuidados de larga duración y la licencia parental deberían ser licencias remuneradas, y que dos días de licencia remunerada a los padres después del parto es demasiado poco, por lo cual debería incrementarse a diez días de licencia remunerada. Recordando la importancia de un reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para abordar las razones subyacentes para la baja solicitud de licencias, como plantea la FNV. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre el proyecto de ley respecto de la licencia de cuidados de larga duración y de la licencia parental, y sobre los progresos realizados en su adopción, así como sobre si se da alguna consideración a la licencia remunerada adicional a los padres después del parto, con miras a tener en cuenta las necesidades de los empleados. Sírvase seguir comunicando información, desglosada por sexo, sobre el número de empleados que ejercen su derecho a las diversas licencias, en virtud de la Ley sobre el Trabajo y los Cuidados.
Artículo 5. Medios de asistencia a la infancia y a otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en 2009 la Oficina de Estadística de los Países Bajos (CBS) realizó una investigación sobre el uso de los servicios informales y formales de asistencia a la infancia, mostrando que, en el caso de las parejas en las que ambos trabajan a tiempo completo o tienen trabajos a tiempo parcial, de 24 a 35 horas a la semana, los servicios formales de asistencia a la infancia están pasando a ser cada vez más importantes. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los servicios informales de asistencia a la infancia se utilizan cada vez menos; desde la adopción de la Ley de 2005 sobre la Asistencia a la Infancia, los medios para el cuidado de los hijos ya no están previstos en los convenios colectivos, y las cotizaciones obligatorias de los empleadores constituyen casi un tercio de los costos totales de los servicios de asistencia a la infancia. En relación con esto, la Comisión toma nota de los comentarios de la FNV, según los cuales, debido a la adopción de la Ley sobre la Asistencia a la Infancia, se formalizaron algunos de los acuerdos informales sobre asistencia a la infancia, con lo cual se produjo un descenso en el uso de la asistencia informal a la infancia. La FNV afirma que los costos de asistencia a la infancia son inciertos, debido a cambios en la reglamentación; la calidad de los medios de asistencia a la infancia no siempre es buena y el control de la calidad es insuficiente; en algunas partes de los Países Bajos, existen aún largas listas de espera; y por estas razones, muchos padres siguen aún haciendo uso de una asistencia informal a la infancia. También declara que la cotización de los empleadores a los costos de asistencia a la infancia no es de un tercio, sino sólo del 22 por ciento. Afirma asimismo que, en razón de una falta de buena calidad y de medios asequibles, las mujeres optan por pequeños trabajos a tiempo parcial, lo que obstaculiza sus trayectorias laborales y les impide adquirir una independencia económica. Recordando la importancia de garantizar que los servicios y los medios familiares satisfagan las necesidades y preferencias de los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que comunique información estadística sobre la disponibilidad y accesibilidad de servicios y medios asequibles de asistencia a la infancia incluyendo sobre el nivel de utilización de los mismos que permitan que la Comisión evalúe los progresos realizados con el tiempo, así como sobre: i) el número de trabajadores con responsabilidades familiares que hacen uso de las instituciones de asistencia a la infancia y a la familia existentes; ii) el número y la edad de los hijos que requieren asistencia, y iii) todo estudio o encuesta que evalúe si la Ley sobre la Asistencia a la Infancia responde de hecho a las necesidades y preferencias específicas de los trabajadores con responsabilidades familiares de los grupos, tanto de bajos ingresos como de medianos ingresos, respecto de los servicios y los medios de asistencia a la infancia. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información acerca de toda medida adoptada para garantizar la calidad de los medios y servicios de asistencia a la infancia. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre el número y la naturaleza de los servicios y facilidades previstos para asistir a los trabajadores con responsabilidades familiares en el cuidado de otros miembros dependientes de su familia.
Artículo 7. Orientación y formación profesionales. La Comisión recuerda sus solicitudes anteriores sobre las medidas adoptadas para ayudar a las mujeres a ingresar, a volver a ingresar y a permanecer en la fuerza del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se dispone en la actualidad de cifras fiables respecto del número de mujeres con responsabilidades familiares que participan en el proyecto trabajo-aprendizaje, que fueron insertadas y permanecieron en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual entre el 3 y el 4 por ciento de las mujeres que trabajan menos de 27 horas, y el 14 por ciento de aquellas que trabajan entre 28 y 34 horas, quisieran tener un empleo a tiempo completo (35 o más horas), según la encuesta de la Fuerza del Trabajo de los Países Bajos. El Gobierno añade que, dado que el 50 por ciento de las mujeres que trabajan 12 o más horas ya trabajaban a tiempo parcial aún antes de asumir responsabilidades de cuidado de los hijos, en un porcentaje sustancial de mujeres una reincorporación al empleo a tiempo completo no es relevante. Indica asimismo que el Grupo de Trabajo Tiempo Parcial Plus, que estableció el Gobierno para alentar un aumento de las horas de trabajo de las mujeres, concluyó que el principal factor para la gran preferencia de las mujeres de trabajar a tiempo parcial, reside en la amplia aceptación social y disponibilidad para el trabajo a tiempo parcial, en combinación con la presión social sobre la mujer para que trabaje a tiempo parcial, especialmente en cuanto a las responsabilidades en materia de cuidados. En relación con esto, la Comisión toma nota de los comentarios de la FNV de que, según algunas investigaciones, los empleadores invierten más en los trabajadores a tiempo completo, aún más en los hombres, y menos en los trabajadores a tiempo parcial, que combinan el trabajo y las responsabilidades familiares. En cuanto a los sectores económicos respecto de los cuales los convenios colectivos permiten que los empleadores se aparten de la Ley sobre las Horas de Trabajo (Ajuste), la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la mayoría de las disposiciones de los convenios colectivos que se apartan de la ley, favorecen a los empleados; sin embargo, en 2009, se encontraron dos acuerdos que limitan el derecho de los empleados a aumentar sus horas de trabajo: uno requiere un desempeño positivo del empleado, y el otro permite que el empleador no tome en consideración la solicitud del empleado. La Comisión pide al Gobierno que indique toda medida adoptada o prevista para abordar los asuntos relativos a la concentración de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial, y que mejore las oportunidades de educación y formación para los trabajadores a tiempo parcial, con miras a mejorar las posibilidades de empleo a tiempo completo y la seguridad laboral de los trabajadores con responsabilidades familiares, a través del fortalecimiento de sus calificaciones profesionales, así como los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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