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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores: observación y solicitud directa

Artículos 3, d) y 7, 2), a) y b) del Convenio. Tipos de trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos tipos de trabajos y garantizar su rehabilitación e inserción social. Trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota de la información que el Gobierno proporciona en su memoria en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) sobre la adopción de la Ley núm. 31047 de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, que, en su artículo 7, dispone que la edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de 18 años. También toma nota de que el artículo 23 de esta Ley establece que el inspector del trabajo está facultado para entrar en el domicilio donde labora la persona trabajadora del hogar, siempre que cuente con el consentimiento del empleador o con la autorización judicial oportuna. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Decreto Supremo núm. 0092022MIMP, la lista de trabajos peligrosos incluye el «trabajo doméstico» como un trabajo prohibido para los niños y los jóvenes menores de 18 años (artículo 1.3.4). Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 63 del Código de los Niños y Adolescentes contempla las condiciones bajo las cuales un adolescente puede realizar trabajo doméstico, en contraposición con la Ley núm. 31047 y el Decreto Supremo núm. 009-2022-MIMP que prohíben este tipo de trabajo para los menores de 18 años. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no facilita información sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo en relación con el trabajo doméstico. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) cómo se garantiza que la aplicación en la práctica del artículo 63 del del Código de los Niños y Adolescentes no contraviene la prohibición del trabajo doméstico para menores de 18 años prevista en la Ley núm. 31047 y en el Decreto Supremo núm. 009-2022-MIMP; ii) la aplicación en la práctica de la Ley núm. 31047 y del Decreto Supremo núm. 009-2022-MIMP, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con los jóvenes que realizan trabajo doméstico en condiciones peligrosas, y iii) las medidas adoptadas para retirar a los niños y jóvenes de estos tipos de trabajos y garantizar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos. Niños en situación de calle y mendicidad. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, a través del Servicio de Educadores de Calle, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), proporcionó asistencia a 8 841 niños de 0 a 17 años en 2021, y a 9 570 niños en 2022. La Comisión también toma nota de que el artículo 40 del Código de los Niños y Adolescentes prevé que los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico, y que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMP) es responsable de la ejecución de estos programas. Recordando que los niños en situación de calle corren un riesgo particular de verse involucrados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas, en particular sobre la aplicación del artículo 40 del Código de los Niños y Adolescentes por elMIMP o el INABIF, para detectar a los niños en situación de calle, protegerlos y retirarlos de las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos al respecto. También pide al Gobierno que facilite información sobre el número de niños que se encuentran en situación de calle en el país.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Reducción de la pobreza y cooperación internacional. La Comisión toma nota de la participación del Gobierno en la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil, que pretende acelerar e intensificar las acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil y sus peores formas, reforzando la coordinación interinstitucional y promoviendo la coordinación entre los distintos niveles de Gobierno.
La Comisión toma nota de que, según el informe técnico del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) titulado «Evolución de la Pobreza Monetaria 20102021», en 2021, el 25,9 por ciento de la población (8,56 millones de personas) se encontraba en situación de pobreza, y el 4,1 por ciento en situación de pobreza extrema, mientras que el 34,6 por ciento (11,43 millones de personas) estaba en situación de vulnerabilidad económica (es decir, en riesgo de caer en la pobreza). En el informe se destaca que el aumento de la pobreza desde 2019 (cuando estaba en el 20,9 por ciento) se debe a la pandemia de COVID-19, y que se ha producido un descenso respecto a 2020 (con un 30,1 por ciento). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Decreto Supremo núm. 008-2022-MIDIS, adoptado en 2022, aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030 que busca reducir la exclusión social y la pobreza y por ello dirige sus acciones hacia la población en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella. Recordando que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, lo cual es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la PNDIS y de cualquier otro programa de reducción de la pobreza en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el país.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores: observación y solicitud directa

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1.º de septiembre de 2023. Pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículos 3, a) y b), 5, 7, 1) y 7, 2), a) y b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, sanciones, programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos tipos de trabajos y garantizar su rehabilitación e inserción social. Venta, trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el Decreto Supremo núm. 008-2022-MINCETUR enmienda el Reglamento de la Ley núm. 28868 introduciendo multas más elevadas para los establecimientos turísticos (hoteles y restaurantes) y las agencias de viajes que no tomen las medidas adecuadas para prevenir y denunciar los casos de niños sometidos a explotación sexual comercial y trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación hasta 2030, se aprobó mediante Decreto Supremo núm. 009-2021-IN y pretende orientar las acciones del Gobierno en los tres niveles (nacional, regional y municipal) del desarrollo de intervenciones contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de que, el Ministerio Público presentó el Informe de análisis núm. 5 «La respuesta del Ministerio Público frente a la trata de personas», publicado en colaboración con la OIT, en el que se indica que, entre 2015 y 2021, se detectaron 375 niños víctimas de trata, la mayoría de entre 13 y 17 años (317 niños), con una mayor proporción de niñas que de niños (227 niñas y 141 niños). La Comisión toma nota de que en este informe se exponen las modalidades de captación de las víctimas (padres, seducción, oferta de trabajo), el modo de retención de las víctimas (encierro, violencia física y psicológica, retención de documentos de identidad), así como los lugares de explotación (bares, vía pública, clubes nocturnos, fábricas). La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en 2022, la Oficina de Racionalización y Estadística del Ministerio Público registró 40 casos de explotación sexual de niños, 43 casos de beneficio de la explotación sexual de niños, 17 casos de gestión de la explotación sexual de niños, 13 casos de utilización de un niño para la explotación sexual comercial, 7 casos de promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niños y 146 casos de pornografía infantil. La Comisión toma nota de la lista de casos judiciales relacionados con la trata de personas y la explotación sexual comercial, que incluye información sobre las condenas dictadas y las sanciones impuestas, pero señala que esta información no está desglosada por edad de las víctimas.
El Gobierno indica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), interviene en el ámbito de la prevención de la explotación sexual de niños y adolescentes en el turismo y que, en colaboración con las entidades regionales, organiza eventos de sensibilización sobre el tema y fomenta la suscripción al Código de Conducta para prevenir la explotación sexual de niños en el ámbito del turismo. El Gobierno también informa de que, en 2021, se realizaron cuatro acciones preventivas sobre la trata con fines de explotación sexual de las que se beneficiaron 251 personas. En 2022, se llevaron a cabo 235 acciones preventivas, en forma de charlas y talleres sobre la trata de personas, en las que participaron 6 000 personas. En 2023, se realizaron 14 acciones preventivas en las que participaron 350 personas.
En cuanto a la rehabilitación de los niños víctimas de trata, el Gobierno indica que, en 2022, las Unidades de Protección Especial elaboraron y aprobaron 21 planes de trabajo individual con componentes de reintegración de niños y adolescentes afectados por la trata. El Gobierno añade que el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, además de proporcionar apoyo a la labor fiscal, ofrece una serie de servicios a las víctimas de trata, como comidas, ropa, servicios médicos y alojamiento. En el marco de este programa, entre 2019 y 2022 se prestó asistencia a 3 154 víctimas de trata, incluidos 1 442 niños.
En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF cuenta con seis Centros de Acogida Residencial específicos para la acogida de niños y adolescentes víctimas del delito de trata. El Gobierno también señala que, en la actualidad, 74 menores residen en estos centros y reciben servicios de atención integral. Estos centros acogieron a un total de 280 menores víctimas de trata en 2021, y a 206 menores víctimas en 2022. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), el Programa Nacional Aurora atendió 68 casos de trata con fines de explotación sexual en el 2021, de los cuales 41 casos correspondían a niños, y, en 2022, atendieron 102 casos, de los cuales 81 casos eran de niños víctimas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CAPT indica que las acciones preventivas desde el programa Aurora son limitadas debido a su escaso presupuesto y que el presupuesto de este programa para 2024 se redujo en un 40 por ciento. La CATP también observa que los esfuerzos desplegados por el Gobierno son insuficientes para abordar la cuestión de la trata en el país y que existe un desconocimiento generalizado por parte de la población de las diversas políticas nacionales. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Estado en parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual, incluido el turismo sexual y en línea (CEDAW/C/PER/CO/9, 1.º de marzo de 2022, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir la trata de niños y su explotación sexual comercial. También pide al Gobierno que continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado con este fin, en particular en el marco de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación hasta 2030, y que proporcione información sobre el impacto de estas medidas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas en relación con los delitos de trata de niños y de explotación sexual comercial de niños, y ii) las medidas adoptadas, en particular en el marco del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público y los Centros de Acogida Residencial del INABIF, para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños y jóvenes víctimas de trata y de explotación sexual comercial, indicando el número de niños liberados, rehabilitados e integrados socialmente.
Artículos 3, d) y 7, 2), a) y b). Tipos de trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos tipos de trabajos y garantizar su rehabilitación e inserción social. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 58 del Código de los Niños y Adolescentes, adoptado en 2022, se prohíbe el trabajo de los adolescentes (definidos como personas de entre 12 y 17 años) en el subsuelo y en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que el Decreto Supremo núm. 009-2022-MIMP establece una lista de trabajos y actividades peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Se prohíbe la contratación de menores en actividades mineras (en particular, los trabajos subterráneos y en las canteras). El Gobierno añade que esto incluye la minería artesanal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, en las inspecciones del trabajo en minas y canteras, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) detectó cuatro casos de trabajo infantil en 2021 y dos casos en 2022. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que no se facilita información sobre el seguimiento de estos casos ni sobre si han dado lugar a enjuiciamientos, condenas y sanciones. Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de que, una vez más, el Gobierno no facilita información sobre las medidas adoptadas en la práctica para retirar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social. También toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, en particular en la industria extractiva y la minería ilegal (CCPR/C/PER/CO/6, 5 de abril de 2023, párrafo 41) La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos en minas artesanales y para garantizar la retirada, rehabilitación e inserción social de los que ya realizan estos tipos de trabajos. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos, en particular, indicando: i) el impacto de las medidas de prevención adoptadas, y ii) el número de niños y jóvenes que han sido retirados de esos trabajos y rehabilitados e integrados en la sociedad. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del Decreto Supremo núm. 009-2022-MIMP, indicando el número de infracciones denunciadas en relación con la ocupación de menores de 18 años en el sector de la minería y la explotación de canteras, y que incluya información sobre si las infracciones detectadas dieron lugar a enjuiciamientos, condenas y sanciones.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificación de los niños especialmente expuestos a riesgos. Niños indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAIS) se han articulado intervenciones intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a las comunidades indígenas, y que varias acciones se orientaron directamente hacia los niños menores de 14 años, por ejemplo, los servicios de lectura en línea, los servicios de salud y los servicios de interpretación lingüística. El Gobierno también señala que no dispone de información sobre la aplicación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021 anteriormente mencionado, pero que proporcionará dicha información cuando esté disponible. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de la oficina de país del UNICEF Perú 2022, debido a la pandemia de COVID-19, los estudiantes de origen indígena han visto aumentar su brecha lingüística. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR) expresó su preocupación por la vulnerabilidad de las personas indígenas y afrodescendientes, y la persistente discriminación estructural y el discurso de odio en contra de ellas, en particular de las mujeres y las niñas, en el ámbito educativo y laboral (CCPR/C/PER/CO/6, 5 de abril de 2023, párrafo 16). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la publicación de 2023 de la OIT «Issue Paper on child labour and education exclusion among indigenous children», en 2020: 1) el 2 por ciento de los niños de 14 años realizaban trabajos peligrosos, frente al 4 por ciento de los niños indígenas de la misma edad, y 2) el 17,5 por ciento de los niños indígenas de 14 años no asistían a la escuela. La Comisión también toma nota de que esta publicación se refiera a la explotación sexual generalizada de las niñas indígenas en las zonas mineras. Recordando que los niños de las comunidades indígenas están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y siga adoptando medidas, en particular en el ámbito de la educación, para protegerlos de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre el impacto de las medidas adoptadas, en particular en el marco del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021, y ii) datos estadísticos actualizados sobre la participación de los niños indígenas en el trabajo infantil y sus peores formas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año (véase artículo 7, 2, d)), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 7, 2, del Convenio. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. d) Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle y mendicidad. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que siguiera comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para identificar y proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el marco del programa Yachay, de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021 y de la protección de los trabajadores adolescentes.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, en 2016, el programa nacional Yachay elaboró un «plan piloto de intervención para la implementación de acciones de prevención en San Juan de Lurigancho», que se ha integrado en el programa basado en los resultados 117 «Asistencia de calidad a niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono.». Este programa de acciones les permite fortalecer sus competencias en un entorno de protección, mediante estrategias tales como la sensibilización y la participación de niños y adolescentes en actividades recreativas, la formación destinada a los docentes y a los dirigentes, el fortalecimiento de las competencias de niños y adolescentes y la defensa ante las autoridades comunitarias. Al respecto, está en curso de desarrollo una intervención lúdica para el fortalecimiento de las competencias de niños y adolescentes expuestos al riesgo de falta de protección en los distritos de San Juan de Lurigancho y de La Victoria. En el primer semestre de 2019, 305 niñas, niños y adolescentes participaron en estos talleres de intervención lúdica.
La Comisión toma nota de que, desde 2018, el programa Yachay está a cargo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), llamado en la actualidad «Servicio de Educadores de Calle-SEC». A ese respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT Perú) lamentaron la interrupción del programa Yachay, a pesar de sus buenos resultados. Los dos perfiles de beneficiarios prioritarios, definidos por el SEC, son los niños sometidos a mendicidad y los niños en situación de calle. En relación con la mendicidad, 453 niños fueron atendidos por el SEC, en el primer semestre de 2019 (frente a 474 niños, en 2018) y en relación con los niños en situación de calle, 364 fueron objeto de seguimiento por el SEC en el primer semestre de 2019 (frente a 441 niños, en 2018). La Comisión tiene en cuenta asimismo que un número total de 6 742 niñas, niños y adolescentes en situación de calle han tenido acceso a un documento nacional de identidad, entre 2018 y 2019, así como un total de 6 112 niñas, niños y adolescentes tuvieron acceso al sistema de salud entre 2018 y 2019 (el 89 por ciento, en 2019, frente al 11 por ciento, en 2018). Por último, de enero a junio de 2019, se prestó especial atención a 6 868 niñas, niños y adolescentes en situación de calle, en todo el país. La Comisión toma nota asimismo de que el Decreto Supremo núm. 002 2017 MIMP prevé la fusión de los programas nacionales SEC y Vida Digna, en el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF. Toma nota asimismo de que, en su información complementaria, el Gobierno hace referencia a la elaboración, por la Fiscalía, de un modelo para la aplicación de un mapeo en tiempo real y geográficamente referenciada de las operaciones contra la mendicidad de los niños en las calles de Lima. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto, especialmente en el marco del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, realizado por el INABIF. En lo posible, esas informaciones deberían estar desglosadas por edad y género.
Niños de los pueblos indígenas. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara informaciones sobre las nuevas medidas y los programas establecidos para proteger a los niños de los pueblos indígenas contra las peores formas de trabajo, especialmente en el ámbito de la educación, para disminuir su vulnerabilidad, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de la aplicación de dos intervenciones, «Secundaria Tutorial» y «Nivelación del rezago escolar», realizadas por la ENPETI, en el marco del proyecto Semilla. Este último finalizó en 2018 y sus programas fueron transferidos al Ministerio de Educación (MINEDU). En este marco, desde febrero de 2019, el programa «Sistemas tutoriales de formación secundaria», forma parte del servicio educativo rural y comprende cuatro regiones: Pasco, Junín, Huancavelica y Ucayali. El MINEDU tiene a su cargo el costo asociado a su funcionamiento, beneficiándose 764 estudiantes de este programa. En cuanto al programa «Nivelación del rezago escolar», este se considera como una prioridad en la intervención del MINEDU. Benefició a 1 800 alumnos en situación de rezago en el aprendizaje escolar, en las regiones de Pasco, Huancavelica y Junín. El Gobierno destaca que el 83 por ciento de los participantes superaron su rezago escolar severo. Este programa desarrolló su propia metodología, que incluye un manual de funcionamiento y que brinda a los beneficiarios material de aprendizaje. Sin embargo, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de 4 de mayo de 2018, la aplicación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021, está limitada especialmente en la enseñanza secundaria. Toma nota asimismo de las dificultadas que siguen teniendo los niños y los adolescentes de los pueblos autóctonos y afroperuanos para acceder a una enseñanza de calidad, en particular en las zonas rurales y remotas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en los diferentes programas del Gobierno, especialmente sobre los resultados del Plan Nacional Bilingüe al 2021.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Reducción de la pobreza y cooperación internacional. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para reducir la incidencia de la pobreza, en particular en las regiones más pobres, siendo ello esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Le solicitó una vez más que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de la ENPETI.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) tiene a su cargo la política nacional de desarrollo y de inclusión social, con miras a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. En 2016, el Decreto Supremo núm. 003 2016 MIDIS aprobó la Estrategia de acción social con sostenibilidad, que constituye la política de desarrollo social y de inclusión.
La Comisión toma nota, según la indicación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, del proyecto titulado: «Mejora de los ingresos de hogares a través del desarrollo de competencias laborales, emprendedores y técnico productivos a fin de disminuir la incidencia del trabajo infantil». Permitirá la reducción del trabajo infantil en 370 familias de las regiones de Huánuco, Lima y Tacna. Este proyecto está a la espera de un acuerdo con la entidad que lo ejecuta, con miras a su próxima aplicación.
La Comisión toma nota asimismo de que el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI) es la entidad que elabora el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Como resultado, coordina la integración de las actividades del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil, dentro del Programa Nacional, y supervisa y coordina asimismo a la ENPETI, uno de cuyos objetivos es aumentar, de manera sostenible, los ingresos familiares de las familias pobres que hayan tenido niños en situación de riesgo o que hayan estado ocupados en el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos por el CPETI, en el marco de la ENPETI, y en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Le solicita también que comunique informaciones sobres las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la estrategia de acción social con sostenibilidad del MIDIS, aprobada en 2016.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículos 3, a) y b), y 7, párrafo 2, a) y b), del Convenio. Venta, trata y explotación sexual con fines comerciales y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo, librarlos de ellas y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales. Además, la Comisión le había solicitado nuevamente que garantizara que se llevaran a cabo investigaciones exhaustivas y un enjuiciamiento efectivo de quienes emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil y que se impusieran en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión toma nota con interés de que, en su información complementaria, el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley núm. 30963, de 18 de junio de 2019, que introduce nuevos artículos en el Código Penal con miras a fortalecer la protección que se brinda a los niños contra la explotación sexual, estableciendo penas de prisión que oscilan entre 10 años y la perpetuidad (artículos 153-H, 153-I y 153-J). Toma nota asimismo de la adopción del Decreto Supremo núm. 009-2019-MIMP, de 10 de abril de 2019, sobre la Guía de elaboración del Plan de reintegración individual para las víctimas de trata, que proporciona orientación sobre los procedimientos que deberían seguir las diferentes partes interesadas con miras a fortalecer la asistencia prestada a las víctimas de trata, incluidos los niños víctimas. La Comisión toma buena nota, en la memoria en la Gobierno, de la Ley núm. 30925, de 5 de abril de 2019, que refuerza el establecimiento de espacios de acogida temporal para las víctimas de trata de personas y de explotación sexual. Toma nota asimismo de la adopción de la Ley núm. 3082, de 26 de junio de 2018, que fija las condiciones de entrada de niñas, niños y adolescentes en los establecimientos de alojamiento, con el fin de garantizar su protección y su integridad. Esta ley sanciona asimismo a los prestadores de servicios turísticos, cuando estos favorecen o permiten la explotación sexual de niños en sus establecimientos o cuando no señalan a la autoridad competente los hechos vinculados con la explotación sexual infantil. De igual modo, la Comisión toma nota de dos resoluciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: la primera resolución (núm. 430-2018-MINCETUR) se refiere a la aprobación del Código de Conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos; la segunda resolución (núm. 299-2018-MINCETUR) aprueba un modelo de cartel para los establecimientos turístico que contiene información respecto a las disposiciones legales relativas a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y las sanciones aplicables.
La Comisión toma nota del informe ejecutivo del Departamento informático de las fiscalías especializadas en la criminalidad organizada y en los delitos de trata de personas. Este informe indica que el 42 por ciento de las víctimas de trata son niños y que la explotación mediante el trabajo y la explotación sexual son los principales tipos de trata entre 2016 y 2019. A lo largo de este periodo, fueron 77 los niños víctimas de trata, entre 0 y 5 años de edad, 256 los niños víctimas de trata, de edades comprendidas entre los 6 y los 11 años y 1435 los niños víctimas de trata de 12 a 17 años de edad. Además, la Comisión toma nota de que, según los sistemas de informaciones del Ministerio Público, en 2018, se recibió un total de 163 denuncias de las fiscalías de las diferentes provincias del país por delitos de explotación sexual de niños. En su información complementaria, el Gobierno añade que, en 2019, la División Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la PNP (DIRCTPTIM PNP) identificó a 222 niños víctimas de trata (146 niñas y 76 niños).
La Comisión toma nota de las actividades de asistencia psicosocial de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, en los Centros de Emergencia Mujer (CEM) que forman parte del programa nacional contra la violencia familiar y sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Los CEM brindan asimismo un apoyo al proceso jurídico, favoreciendo el acceso a la justicia, el enjuiciamiento de los agresores y la indemnización de las víctimas. De enero a abril de 2019, 23 niñas menores de 18 años, víctimas de explotación sexual, pudieron beneficiarse de los CEM. El departamento de protección de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, propone asimismo una atención inmediata de los niños víctimas de trata, con la creación de 17 Unidades de Protección Especial (UPE) en todo el país. La Comisión toma nota de que, en su información complementaria, el Gobierno indica que, 2019, los equipos especializados de las UPE atendieron a 219 niños víctimas de trata (167 niñas y 52 niños) y, de enero a marzo de 2020, las UPE atendieron a 34 niños víctimas de trata (30 niñas y 4 niños). De igual modo, en las regiones de Lima y de Madre de Dios, se inauguraron centros de acogida residenciales para niñas y adolescentes víctimas de trata de personas. Estos centros de acogida brindan cuidados individuales y diferenciados, según las necesidades de las víctimas, y se les dota de equipos multidisciplinarios que realizan actividades de cara a una reinserción familiar cuando ello contribuye al bienestar de la víctima. Entre enero y marzo de 2019, estos centros de acogida atendieron a 84 adolescentes, víctimas de trata de personas. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno formó a 607 operadores de centros de acogida residenciales, procedentes de zonas en las que la explotación sexual es elevada, así como a 153 operadores de hospitales de referencia de Lima, sobre la problemática de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú) expresan su preocupación por la falta de medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la inserción social de los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la atención de los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que garantice que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y un enjuiciamiento efectivo de quienes cometen tales actos y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Le solicita una vez más que se sirva comunicar informaciones sobre el número de condenas dictadas y de sanciones impuestas contra esas personas. Pide asimismo al Gobierno que siga adoptando medidas a fin de librar de la trata a los niños víctimas de ella y de prestarles asistencia, y que continúe comunicando información sobre el número de niños víctimas que se han beneficiado de dicha asistencia.
Artículos 3, d), y 7, párrafo 2, a) y b). Trabajos peligrosos y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños participen en las peores formas de trabajo, librar a los niños de las mismas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proteger a los niños que realizan trabajos peligrosos en las minas. De igual modo, le solicitó que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la aplicación de la Estrategia Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI) para librar a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos en las minas artesanales y asegurar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de la aprobación de la segunda versión, el 7 de mayo de 2019, del Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil. Esta nueva versión favorece el fortalecimiento de las capacidades de los inspectores, relativo a las peores formas de trabajo infantil, y promueve asimismo la colaboración entre la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, con arreglo a sus propias competencias. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT-Perú expresan su preocupación por la falta de actividades de inspección llevadas a cabo por la SUNAFIL en el sector de la minería y las canteras, a fin de prevenir el trabajo infantil.
En lo referente a la autorización del trabajo realizado por jóvenes, la Comisión toma nota de que, en su información complementaria, el Gobierno se refiere a la adopción del Decreto Supremo núm. 18-2020-TR, de 25 de agosto de 2020, que establece el procedimiento administrativo para la autorización previa de jóvenes para que trabajen como asalariados o en el marco de una relación de dependencia. Las direcciones regionales del trabajo deberán realizar una evaluación de las actividades y de las modalidades del trabajo de los adolescentes antes de conceder una autorización. Esta evaluación servirá asimismo de registro básico, con miras a las actividades de inspección del trabajo de la SUNAFIL, ante los empleadores que contratan adolescentes en el trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no ha comunicado las informaciones relativas a la protección de los niños que efectúan trabajos peligrosos en las minas. A este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la aplicación de la ENPETI y del marco de atención multisectorial, para librar a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos en las minas artesanales y asegurar su rehabilitación e inserción social. Pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el número y el resultado de las inspecciones llevadas a cabo por la SUNAFIL en el sector de la minería y las canteras, en particular como consecuencia del protocolo de acción de 2019.
2. Trabajo doméstico infantil. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de actuación de la inspección del trabajo para impedir que los niños que realizan trabajos domésticos estén implicados en trabajos peligrosos, librarlos y asegurar su rehabilitación e inserción social. También reiteró nuevamente la solicitud dirigida al Gobierno para que comunicara informaciones acerca de los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno está en curso de fortalecer la capacidad de actuación de la inspección del trabajo, a través de la nueva versión del Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil.
La Comisión también toma nota de que, desde principios de 2019, solo se ha emitido una ordenanza de inspección del trabajo para verificar el cumplimiento de reglamentación sobre el trabajo infantil en el sector del trabajo doméstico. En su información complementaria, el Gobierno indica que dicha ordenanza ha conducido a la elaboración de un informe de inspección del trabajo, lo que ha dado lugar a que se cierre el caso. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT-Perú expresan su preocupación por el escaso número de ordenanzas de inspección del trabajo emitidas en relación con el trabajo infantil en el sector del trabajo doméstico, y ponen de relieve que las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo deberían centrarse en la sensibilización y el desarrollo de las capacidades de todas las partes interesadas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de acción de la inspección del trabajo para impedir que los niños que realizan trabajos domésticos estén implicados en trabajos peligrosos, librarlos y asegurar su rehabilitación e inserción social. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle y mendicidad. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que siguiera comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para identificar y proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el marco del programa Yachay, de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021 y de la protección de los trabajadores adolescentes.
La Comisión toma nota en la memoria del Gobierno, de las indicaciones según las cuales, en 2016, el programa nacional Yachay elaboró un «plan piloto de intervención para la implementación de acciones de prevención en San Juan de Lurigancho», que se ha integrado en el programa basado en los resultados 117 «Asistencia de calidad a niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono.». Este programa de acciones les permite fortalecer sus competencias en un entorno de protección, mediante estrategias tales como la sensibilización y la participación de niños y adolescentes en actividades recreativas, la formación destinada a los docentes y a los dirigentes, el fortalecimiento de las competencias de niños y adolescentes y la defensa ante las autoridades comunitarias. Al respecto, está en curso de desarrollo una intervención lúdica para el fortalecimiento de las competencias de niños y adolescentes expuestos al riesgo de falta de protección en los distritos de San Juan de Lurigancho y de La Victoria. En el primer semestre de 2019, 305 niñas, niños y adolescentes participaron en estos talleres de intervención lúdica.
La Comisión toma nota de que, desde 2018, el programa Yachay está a cargo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), llamado en la actualidad «Servicio de Educadores de Calle – SEC». Los dos perfiles de beneficiarios prioritarios, definidos por el SEC, son los niños sometidos a mendicidad y los niños en situación de calle. En relación con la mendicidad, 453 niños fueron atendidos por el SEC, en el primer semestre de 2019 (frente a 474 niños, en 2018) y en relación con los niños en situación de calle, 364 fueron objeto de seguimiento por el SEC en el primer semestre de 2019 (frente a 441 niños, en 2018). La Comisión tiene en cuenta asimismo que un número total de 6 742 niñas, niños y adolescentes en situación de calle han tenido acceso a un documento nacional de identidad, entre 2018 y 2019, así como un total de 6 112 niñas, niños y adolescentes tuvieron acceso al sistema de salud entre 2018 y 2019 (el 89 por ciento, en 2019, frente al 11 por ciento, en 2018). Por último, de enero a junio de 2019, se prestó especial atención a 6 868 niñas, niños y adolescentes en situación de calle, en todo el país. La Comisión toma nota asimismo de que el decreto supremo núm. 002 2017 MIMP prevé la fusión de los programas nacionales SEC y Vida Digna, en el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto, especialmente en el marco del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, realizado por el INABIF. En lo posible, esas informaciones deberían estar desglosadas por edad y género.
Niños de los pueblos indígenas. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara informaciones sobre las nuevas medidas y los programas establecidos para proteger a los niños de los pueblos indígenas contra las peores formas de trabajo, especialmente en el ámbito de la educación, para disminuir su vulnerabilidad, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de la aplicación de dos intervenciones, «Secundaria Tutorial» y «Nivelación del rezago escolar», realizadas por la ENPETI, en el marco del proyecto Semilla. Este último finalizó en 2018 y sus programas fueron transferidos al Ministerio de Educación (MINEDU). En este marco, desde febrero de 2019, el programa «Sistemas tutoriales de formación secundaria», forma parte del servicio educativo rural y comprende cuatro regiones: Pasco, Junín, Huancavelica y Ucayali. El MINEDU tiene a su cargo el costo asociado a su funcionamiento, beneficiándose 764 estudiantes de este programa. En cuanto al programa «Nivelación del rezago escolar», éste se considera como una prioridad en la intervención del MINEDU. Benefició a 1 800 alumnos en situación de rezago en el aprendizaje escolar, en las regiones de Pasco, Huancavelica y Junín. El Gobierno destaca que el 83 por ciento de los participantes superaron su rezago escolar severo. Este programa desarrolló su propia metodología, que incluye un manual de funcionamiento y que brinda a los beneficiarios material de aprendizaje. Sin embargo, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de 4 de mayo de 2018, la aplicación del Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021, está limitada especialmente en la enseñanza secundaria. Toma nota asimismo de las dificultadas que siguen teniendo los niños y los adolescentes de los pueblos autóctonos y afroperuanos para acceder a una enseñanza de calidad, en particular en las zonas rurales y remotas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en los diferentes programas del Gobierno, especialmente sobre los resultados del Plan Nacional Bilingüe al 2021.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Reducción de la pobreza y cooperación internacional. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para reducir la incidencia de la pobreza, en particular en las regiones más pobres, siendo ello esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Le solicitó una vez más que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de la ENPETI.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) tiene a su cargo la política nacional de desarrollo y de inclusión social, con miras a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. En 2016, el decreto supremo núm. 003 2016 MIDIS aprobó la Estrategia de acción social con sostenibilidad, que constituye la política de desarrollo social y de inclusión.
La Comisión toma nota, según la indicación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, del proyecto titulado: «Mejora de los ingresos de hogares a través del desarrollo de competencias laborales, emprendedores y técnico productivos a fin de disminuir la incidencia del trabajo infantil». Permitirá la reducción del trabajo infantil en 370 familias de las regiones de Huánuco, Lima y Tacna. Este proyecto está a la espera de un acuerdo con la entidad que lo ejecuta, con miras a su próxima aplicación.
La Comisión toma nota asimismo de que el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI) es la entidad que elabora el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Como resultado, coordina la integración de las actividades del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil, dentro del Programa Nacional, y supervisa y coordina asimismo a la ENPETI, uno de cuyos objetivos es aumentar, de manera sostenible, los ingresos familiares de las familias pobres que hayan tenido niños en situación de riesgo o que hayan estado ocupados en el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos por el CPETI, en el marco de la ENPETI, y en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Le solicita también que comunique informaciones sobres las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la estrategia de acción social con sostenibilidad del MIDIS, aprobada en 2016.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, a) y b), y 7, párrafo 2, a) y b), del Convenio. Venta, trata y explotación sexual con fines comerciales y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo, librarlos de ellas y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales. Además, la Comisión le había solicitado nuevamente que garantizara que se llevaran a cabo investigaciones exhaustivas y un enjuiciamiento efectivo de quienes emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil y que se impusieran en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión toma buena nota, en la memoria en la Gobierno, de la ley núm. 30925, de 5 de abril de 2019, que refuerza el establecimiento de espacios de acogida temporal para las víctimas de trata de personas y de explotación sexual. Toma nota asimismo de la adopción de la ley núm. 3082, de 26 de junio de 2018, que fija las condiciones de entrada de niñas, niños y adolescentes en los establecimientos de alojamiento, con el fin de garantizar su protección y su integridad. Esta ley sanciona asimismo a los prestadores de servicios turísticos, cuando estos favorecen o permiten la explotación sexual de niños en sus establecimientos o cuando no señalan a la autoridad competente los hechos vinculados con la explotación sexual infantil. De igual modo, la Comisión toma nota de dos resoluciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: la primera resolución (núm. 430-2018-MINCETUR) se refiere a la aprobación del Código de Conducta contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos; la segunda resolución (núm. 299-2018-MINCETUR) aprueba un modelo de cartel para los establecimientos turístico que contiene información respecto a las disposiciones legales relativas a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y las sanciones aplicables.
La Comisión toma nota del informe ejecutivo del Departamento Informático de las fiscalías especializadas en la criminalidad organizada y en los delitos de trata de personas. Este informe indica que el 42 por ciento de las víctimas de trata son niños y que la explotación mediante el trabajo y la explotación sexual son los principales tipos de trata entre 2016 y 2019. A lo largo de este período, fueron 77 los niños víctimas de trata, entre 0 y 5 años de edad, 256 los niños víctimas de trata, de edades comprendidas entre los 6 y los 11 años y 1435 los niños víctimas de trata de 12 a 17 años de edad. Además, la Comisión toma nota de que, según los sistemas de informaciones del Ministerio Público, en 2018, se recibió un total de 163 denuncias de las fiscalías de las diferentes provincias del país por delitos de explotación sexual de niños.
La Comisión toma nota de las actividades de asistencia psicosocial de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, en los Centros de Emergencia Mujer (CEM) que forman parte del programa nacional contra la violencia familiar y sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Los CEM brindan asimismo un apoyo al proceso jurídico, favoreciendo el acceso a la justicia, el enjuiciamiento de los agresores y la indemnización de las víctimas. De enero a abril de 2019, 23 niñas menores de 18 años, víctimas de explotación sexual, pudieron beneficiarse de los CEM. El departamento de protección de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, propone asimismo una atención inmediata de los niños víctimas de trata, con la creación de 17 Unidades de Protección Especial (UPE) en todo el país. En 2018, los equipos especializados de las UPE atendieron a 128 niños víctimas de trata (112 niñas y 16 niños) y, de enero a marzo de 2019, las UPE atendieron a 60 niños víctimas de trata (54 niñas y seis niños). De igual modo, en las regiones de Lima y de Madre de Dios, se inauguraron centros de acogida residenciales para niñas y adolescentes víctimas de trata de personas. Estos centros de acogida brindan cuidados individuales y diferenciados, según las necesidades de las víctimas, y se les dota de equipos multidisciplinarios que realizan actividades de cara a una reinserción familiar cuando ello contribuye al bienestar de la víctima. Entre enero y marzo de 2019, estos centros de acogida atendieron a 84 adolescentes, víctimas de trata de personas. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno formó a 607 operadores de centros de acogida residenciales, procedentes de zonas en las que la explotación sexual es elevada, así como a 153 operadores de hospitales de referencia de Lima, sobre la problemática de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la atención de los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que garantice que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y un enjuiciamiento efectivo de quienes cometen tales actos y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Le solicita una vez más que se sirva comunicar informaciones sobre el número de condenas dictadas y de sanciones impuestas contra esas personas.
Artículos 3, d), y 7, párrafo 2, a) y b). Trabajos peligrosos y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños participen en las peores formas de trabajo, librar a los niños de las mismas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proteger a los niños que realizan trabajos peligrosos en las minas. De igual modo, le solicitó que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la aplicación de la Estrategia Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI) para librar a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos en las minas artesanales y asegurar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de la aprobación de la segunda versión, el 7 de mayo de 2019, del Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil. Esta nueva versión favorece el fortalecimiento de las capacidades de los inspectores, relativo a las peores formas de trabajo infantil, y promueve asimismo la colaboración entre la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, con arreglo a sus propias competencias.
Además, la Comisión toma nota, según las indicaciones del Gobierno, de que una norma que regula el procedimiento de autorización del trabajo de los adolescentes está en espera de validación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las direcciones regionales del trabajo deberán realizar una evaluación de las actividades y de las modalidades del trabajo de los adolescentes. Esta evaluación servirá asimismo de registro básico, con miras a las actividades de inspección del trabajo de la SUNAFIL, ante los empleadores que contratan adolescentes en el trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no ha comunicado las informaciones relativas a la protección de los niños que efectúan trabajos peligrosos en las minas. A este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la aplicación de la ENPETI y del marco de atención multisectorial, para librar a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos en las minas artesanales y asegurar su rehabilitación e inserción social.
2. Trabajo doméstico infantil. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de actuación de la inspección del trabajo para impedir que los niños que realizan trabajos domésticos estén implicados en trabajos peligrosos, librarlos y asegurar su rehabilitación e inserción social. También reiteró nuevamente la solicitud dirigida al Gobierno para que comunicara informaciones acerca de los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno está en curso de fortalecer la capacidad de actuación de la inspección del trabajo, a través de la nueva versión del Protocolo de Actuación del Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil.
La Comisión también toma nota de que, desde el inicio de 2019, sólo se emitió una ordenanza de inspección del trabajo, y la verificación al respeto de la reglamentación sobre el trabajo infantil en el sector del trabajo doméstico sigue sus trámites.
La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de acción de la inspección del trabajo para impedir que los niños que realizan trabajos domésticos estén implicados en trabajos peligrosos, librarlos y asegurar su rehabilitación e inserción social. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, y de la memoria del Gobierno.
Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle y mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Programa «Educadores de Calle» (PEC), dirigido a niños en situación de riesgo de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años, había permitido crear 41 centros de referencia en 20 ciudades del país para que se hicieran cargo de estos niños, y había beneficiado a un total de 3 747 niños y adolescentes, de los cuales 87 eran niños de la calle. No obstante, la Comisión había observado que aproximadamente 141 000 niños y adolescentes seguían trabajando en la calle. La Comisión también había tomado nota de que el PEC había localizado a un total de 903 niños y adolescentes que vivían en la calle. Además, el programa «Yachay» había sucedido al PEC y estaba destinado a cuatro tipos de beneficiarios: los niños que trabajaban en la calle; los niños que vivían en la calle; los niños que se dedicaban a la mendicidad, y los niños víctimas de explotación sexual. La estrategia principal de este programa era brindar a los niños de la calle la oportunidad de acceder a programas de apoyo para la mejora de los ingresos familiares, a becas deportivas para niños y a cursos de formación para adolescentes.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CATP, según las cuales el Gobierno no está suficientemente presente y no invierte los fondos públicos necesarios para reducir efectivamente el porcentaje de niños que viven en la calle y que se dedican a la mendicidad. Además, toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, conforme a la cual se han creado varios servicios en el marco del programa «Yachay». Así pues, se ha creado un servicio de atención inmediata en Lima, en el que los educadores tienen la responsabilidad de encargarse de las denuncias presentadas en relación con los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. Además, se ha establecido un servicio de defensa pública con el fin de brindar asistencia jurídica gratuita para proteger los derechos de los niños de la calle. Asimismo, el Servicio de Formación Educativa (SEFOED) organiza cursos de formación en numerosos ámbitos dirigidos a los usuarios del programa «Yachay», para que puedan mejorar sus perspectivas y sus oportunidades para incorporarse al mercado de trabajo. Por último, el Servicio de Prestaciones Sociales Alternativas está dirigido a las familias en situación vulnerable, y se esfuerza por ayudarles a aumentar sus ingresos mediante el desarrollo de microempresas. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, entre enero de 2014 y junio de 2016, el programa benefició a un total de 19 573 personas, de las cuales 10 709 eran adolescentes. El Gobierno indica asimismo que, gracias al programa, 7 014 adolescentes han reducido su jornada de trabajo, y se ha retirado de la calle a 2 356 adolescentes. Además, en el marco de la Estrategia nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil (ENPETI), se ha creado una subcomisión para la actualización de la relación con las actividades y trabajos peligrosos y perjudiciales para la salud y la moralidad de los adolescentes. Tras la primera reunión de esta subcomisión, se ha elaborado una lista de conclusiones, una de cuyas prioridades es la actualización de la lista de trabajos peligrosos, teniendo en cuenta los avances tecnológicos. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil. Le ruega que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del programa «Yachay» y de la ENPETI, y sobre los resultados obtenidos en el marco del proyecto piloto de Lima.
2. Niños de los pueblos indígenas. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los niños de las comunidades indígenas son especialmente proclives al abandono escolar y están particularmente expuestos a los trabajos agrícolas peligrosos en el campo. Había tomado nota de dos proyectos piloto (2012-2014) puestos en marcha en el marco de la ENPETI en las zonas rurales del país. El proyecto Huánuco, establecido en seis provincias de la región del mismo nombre en mayo de 2013, preveía la concesión de transferencias monetarias, en el marco del programa «Juntos», del que se beneficiaban 3 200 familias y 4 000 niños ocupados en el trabajo infantil, así como la distribución de bonos a los niños y adolescentes que asistían a la escuela y aprobaban el año escolar. El proyecto «Semilla», cuyo objetivo consistía en prevenir el trabajo peligroso de los niños en el sector agrícola y de retirarlos de él, se había puesto en marcha en tres regiones del país (Junín, Pasco y Huancavelica) y preveía beneficiar a 6 000 niños, 1 000 adolescentes y 3 000 familias.
La Comisión toma nota de que la CATP propone, a fin de mejorar la situación de los niños indígenas, introducir criterios interculturales en la puesta en práctica de la ENPETI. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los tres proyectos mencionados han obtenido los resultados previstos. Así pues, el Gobierno indica que, en el marco del proyecto «Semilla», ha podido registrar una reducción del trabajo infantil y del número de horas trabajadas. Asimismo, se han desplegado esfuerzos para sensibilizar a los cabezas de familia para que comprendan que el trabajo infantil tiene un impacto directo en el éxito escolar, y para que tomen conciencia de la importancia que reviste la educación. Por último, la Comisión toma nota de que el proyecto «Semilla» se ha integrado en la ENPETI en pos de una mayor sostenibilidad y para asegurar una mayor influencia política. Además, el Gobierno indica que de la evaluación del programa «Huánuco» se desprendía que aunque no se hubiera registrado ninguna reducción notoria del trabajo infantil gracias al programa, se habían observado mejoras alentadoras en el rendimiento escolar de los niños beneficiarios. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con el fin de proteger a los niños de los pueblos indígenas contra las perores formas de trabajo, y a que siga adoptando medidas, especialmente en el ámbito de la educación, encaminadas a disminuir su vulnerabilidad. Le ruega que comunique información sobre las nuevas medidas y programas establecidos a este respecto, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Reducción de la pobreza y cooperación internacional. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en noviembre de 2012, se había firmado un Protocolo de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú. Este Protocolo preveía un intercambio de experiencias políticas y técnicas con el fin de erradicar el trabajo infantil, así como acciones conjuntas en la zona fronteriza de ambos países. La Comisión también había tomado nota de que entre los objetivos de la ENPETI figuraba el aumento de los ingresos medios de las familias pobres con niños y adolescentes en situación de riesgo o de trabajo infantil. Este objetivo debía alcanzarse mediante la puesta en marcha de programas sociales, tales como el programa «Juntos», o de programas vinculados con el empleo y la formación. La Comisión había observado que, no obstante los progresos realizados en los últimos años, un elevado porcentaje de la población rural seguía viviendo en la pobreza, y había tomado nota con preocupación de la alta incidencia de la pobreza y de la extrema pobreza en las regiones en las que se concentraban las comunidades indígenas.
La Comisión toma nota de que, en noviembre de 2012, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Perú y el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador organizaron un seminario binacional, a saber, «El trabajo infantil en la zona de frontera». El seminario ha permitido conocer los resultados de las investigaciones sobre el trabajo infantil y la migración en estas zonas y validar dichos resultados, y proponer asimismo directrices encaminadas a elaborar un nuevo plan binacional para la erradicación del trabajo infantil. Recordando que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, lo que reviste vital importancia para la eliminación de las perores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reducir la incidencia de la pobreza, en particular en las regiones más pobres. Tomando nota de la falta de información en relación con esto, pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de la ENPETI.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, y de la memoria del Gobierno.
Artículos 3, a), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Venta, trata y explotación sexual con fines comerciales, y medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños sean reclutados en las peores formas de trabajo infantil, retirarles de ellas, y garantizar su readaptación y su integración social. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Código Penal prohibía la venta y la trata de niños con fines de explotación laboral o con fines de explotación sexual (artículo 153), y establecía penas de reclusión que oscilaban entre 12 y 25 años cuando la víctima era menor de 18 años. La Comisión había tomado nota asimismo de que el Código Penal prohibía y sancionaba el hecho de incitar a la prostitución, el proxenetismo y el turismo sexual, y preveía importantes sanciones cuando la víctima era menor de 18 años. La Comisión había observado, no obstante, que la explotación sexual comercial de los niños era particularmente visible en los bares y locales nocturnos del centro histórico de Lima, así como en las ciudades turísticas de Cusco, Iquitos y Cajamarca, pero también alrededor de las minas artesanales en el noreste del país. Además, la Comisión había tomado nota de que miles de adultos y niños eran víctimas de trata interna con fines de trabajo forzoso, en particular para la explotación minera, la agricultura y el trabajo doméstico, y de que las personas de origen indígena eran particularmente vulnerables a la explotación sexual con fines comerciales. Se había utilizado asimismo a muchos niños para la producción y el tráfico de cocaína. La Comisión también había tomado nota de que la Estrategia Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI) establecía a efectos de sus objetivos principales la erradicación del trabajo peligroso y de la explotación de niños y adolescentes. La Comisión había tomado nota de que, en 2012, de las 754 víctimas de estos delitos, 477 eran menores de 18 años, de las cuales el 57 por ciento de edades comprendidas entre 13 y 17 años, y de que, en 2013, se había censado a 214 víctimas, entre las cuales 23 tenían menos de 18 años (15 niñas y 8 niños).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que, en virtud del decreto supremo núm. 001-2016-IN, de 9 de febrero de 2016, se ha creado una «Comisión multisectorial de naturaleza permanente contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes». Dicha comisión se encarga del seguimiento y de la elaboración de informes en materia de trata de personas y está compuesta de varios ministerios, entre ellos el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Además, el Gobierno indica que el Congreso está debatiendo actualmente una modificación integral del Código Penal y que, en el marco de esta reforma, se propone modificar el artículo 168 para elevar la pena privativa de libertad a veinte años cuando la víctima sea menor de 18 años. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Dirección de Investigación contra la Trata de Personas de la Policía Nacional (DIRINTRAP) llevó a cabo, entre enero y junio de 2016, 41 operaciones relativas a la trata de personas, gracias a las cuales se detuvo a 93 presuntos autores y se salvaron a 300 presuntas víctimas, 34 de ellas menores de edad. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona detalles sobre las acciones judiciales emprendidas contra los autores y no precisa si se han impuesto penas. El Gobierno tampoco indica las medidas adoptadas para asegurar la readaptación y la integración social de las víctimas que fueron salvadas durante las operaciones de la DIRINTRAP. La Comisión toma nota asimismo de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, que indican que, a raíz de las investigaciones llevadas a cabo, se han impuesto dos condenas (en 2013 y 2015) por trata y explotación. Además, toma nota de que, según las alegaciones de la CATP, el Gobierno muestra una actitud pasiva en lo que respecta al seguimiento de casos de trata de niños y adolescentes, incluso en las zonas en las que este problema es frecuente. La Comisión toma nota de que el escaso número de condenas comparado con el elevado número de casos de trata que tienen lugar en el país hace que perdure una situación de impunidad. Recuerda al Gobierno que es importante encausar y condenar a los autores para garantizar la eliminación de esta peor forma de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión pide encarecidamente al Gobierno que asegure que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se encause de manera eficaz a las personas que cometen dichos actos, y que se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Pide al Gobierno, una vez más, que proporcione información sobre el número de condenas pronunciadas y de sanciones impuestas contra estas personas. La Comisión pide igualmente al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la readaptación y la reintegración social de los niños víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales, también en el marco de la ENPETI.
Artículos 3, d), y 7, 2), a) y b). Trabajos peligrosos y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños participen en las peores formas de trabajo infantil, retirarles de ellas, y garantizar su readaptación y su integración social. 1. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que los niños trabajaban a partir de los 5 años de edad en las explotaciones mineras artesanales del país, especialmente en los distritos de Madre de Dios, Puno, Ayacucho, Arequipa y La Libertad. Estos niños estaban expuestos a graves lesiones y a heridas derivadas de la manipulación del mercurio para extraer el mineral de la roca y transportarlo al exterior de la mina, cargando sobre sus espaldas piedras y rocas muy pesadas. También estaban expuestos a suelos y aguas contaminadas por metales y productos químicos. El número de niños que trabajaban en las minas artesanales del Perú se estimaba en 50 000. La Comisión había tomado nota debidamente de la adopción del decreto supremo núm. 003 2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, por el que se aprueba una lista detallada de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud y la integridad moral de los adolescentes, y se prohíbe el trabajo en las minas a los niños y adolescentes menores de 18 años. La Comisión había tomado nota de que la eliminación del trabajo infantil peligroso, y en particular del realizado por los adolescentes, figuraba entre los objetivos de la ENPETI. No obstante, había tomado nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que no se habían efectuado nuevas inspecciones sobre el trabajo infantil en las minas artesanales entre 2012 y 2013.
La Comisión toma nota de las alegaciones de la CATP, según las cuales el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para acabar realmente con el trabajo infantil en las minas. Además, la Comisión toma nota de la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en virtud de la ley núm. 29981, de 31 de octubre de 2013. La SUNAFIL se estableció con el fin de fortalecer el sistema de inspección del trabajo y de intensificar los esfuerzos para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el número de investigaciones y de casos de infracciones detectados por la inspección del trabajo. Así pues, en 2015, tuvieron lugar 145 inspecciones relativas a las peores formas de trabajo infantil, y sólo se observaron dos infracciones. En 2016, han tenido lugar 86 inspecciones y sólo se ha detectado una infracción. La Comisión toma nota además de que el Gobierno no indica las medidas adoptadas para fortalecer los controles en las minas. Toma nota con preocupación del escaso número de infracciones observadas en relación con el elevado número de inspecciones llevadas a cabo, y recuerda que los sistemas de inspección del trabajo revisten una importancia especial para controlar la prohibición del trabajo infantil peligroso. Es fundamental fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo para que puedan identificar a los niños que realizan trabajos peligrosos, especialmente en los países en que, en la práctica, se sabe que los niños realizan trabajos peligrosos pero la inspección del trabajo no ha detectado ninguno de esos casos (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 632). La Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los niños de la peor forma de trabajo infantil que consiste en realizar trabajos peligrosos en las minas, mediante el fortalecimiento de las capacidades de la inspección del trabajo, garantizando que se efectúen controles en las explotaciones mineras. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la colaboración entre la inspección del trabajo y otras partes interesadas pertinentes, y que proporcione formación a los inspectores del trabajo a fin de que detecten casos de niños que realicen trabajos peligrosos en el sector de las minas. Tomando nota de la falta de información proporcionada a este respecto, pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la puesta en práctica de la ENPETI y del marco de competencias multisectorial para retirar a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos en las minas artesanales y garantizar su readaptación y su integración social.
2. Trabajo infantil doméstico. La Comisión había tomado nota anteriormente de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que indicaban la existencia de una práctica consistente en que los padres envían a sus hijos a la ciudad para que trabajen como empleados del hogar. Estos niños no recibían en general ningún salario, aunque su empleador los alojara y alimentara, y trabajaban al menos 12 horas al día y sin un solo día de descanso. Según la CSI, el número de empleados del hogar menores de 18 años se estimaba en 110 000. La Comisión había tomado nota de que, en virtud del decreto supremo núm. 003 2010 MIMDES, el trabajo doméstico de niños y adolescentes menores de 18 años de edad efectuado en casa de terceros se consideraba un trabajo peligroso. El Gobierno había indicado asimismo que la posibilidad de ampliar la intervención de la inspección del trabajo en el domicilio de los niños y adolescentes que trabajaban como empleados domésticos se debatiría en el contexto de la aplicación del marco de competencias multisectorial sobre el trabajo infantil. Además, la Comisión había señalado que la eliminación del trabajo infantil peligroso, y más en particular, del realizado por los adolescentes, figuraba entre los objetivos de la ENPETI.
La Comisión toma nota de que, en virtud de la resolución ministerial núm. 173-2014-TR, se ha aprobado la directiva núm. 001-2014-MTPE/2/14, en la que se precisan las obligaciones establecidas en el régimen laboral especial de los trabajadores del hogar. En el artículo 5, párrafo 6, de la directiva se prevé la posibilidad de que los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años trabajen como empleados del hogar siempre que se den ciertas condiciones. La Comisión toma nota de las indicaciones de la CATP, según las cuales el Gobierno no ha logrado poner en práctica la ENPETI debido a la falta de fondos públicos y a un mal funcionamiento de los servicios especializados en la restitución de los derechos de los niños en situación de trabajo peligroso. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de información proporcionada a este respecto. Por consiguiente, insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de obrar de la inspección del trabajo para evitar que los niños que trabajan como empleados del hogar se encuentren en trabajos peligrosos, para retirarles de los mismos, y para asegurar su readaptación y su integración social. Pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 7, párrafo 2 del Convenio. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado d). Identificar los niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle y mendicidad. La Comisión tomó nota de que el Programa «Educadores de Calle» (PEC), dirigido a niños entre seis y 17 años en situación de riesgos, ha permitido crear 41 centros de referencia en 20 ciudades del país a fin de hacerse cargo de manera efectiva de estos niños. El Programa ha beneficiado a un total de 3 747 niños y adolescentes, de los cuales 87 eran niños de la calle. No obstante, ha observado que, según un estudio de la OIT/IPEC sobre la magnitud y las características del trabajo infantil en Perú, alrededor de 141 000 niños y adolescentes siguen trabajando todavía en las calles.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, según las cuales el Programa PEC habría localizado, en 2010, a un total de 903 niños y adolescentes viviendo en las calles. Toma nota de que el programa «Yachay» ha sucedido al Programa PEC, y que va destinado a cuatro tipos de beneficiarios: los niños que trabajan en las calles; los niños que viven en las calles; los niños que se dedican a la mendicidad; y los niños víctimas de explotación sexual. La estrategia principal de este Programa es ofrecer a los niños de la calle la oportunidad de acceder a programas de apoyo para la mejora de los ingresos familiares, de becas deportivas para los niños y de formación para los adolescentes. La Comisión toma nota igualmente de que, según el documento de trabajo de la Estrategia Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) (2012-2021), se ha puesto en marcha un proyecto piloto entre los años 2012 y 2014 en el distrito de Carabayllo, en la provincia de Lima, con miras a combatir el trabajo infantil en los vertederos. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. Le ruega que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco del programa «Yachay» y de la ENPETI, así como sobre los resultados obtenidos en el marco del proyecto piloto Lima.
2. Niños de los pueblos indígenas. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno de que los niños de las comunidades indígenas están particularmente inclinados al abandono escolar y los trabajos agrícolas peligrosos en el campo. Toma nota de que en el marco de la ENPETI se han puesto en marcha dos proyectos piloto (2012-2014) en zonas rurales del país. El proyecto Huánuco, aplicado en seis provincias de la región del mismo nombre desde el mes de mayo de 2013, prevé la concesión de transferencias monetarias, en el marco del programa «Juntos», del que se benefician 3 200 familias y 4 000 niños ocupados en el trabajo infantil, así como la distribución de bonos a los niños y adolescentes que asisten a la escuela y aprueban el año escolar. El proyecto «Semilla», cuyo objetivo consiste en prevenir el trabajo peligroso de los niños en el sector agrícola y de retirarlos de él, se ha aplicado en tres regiones del país (Junín, Pasco y Huancavelica) y prevé que de él se beneficiarán 6 000 niños, 1 000 adolescentes y 3 000 familias. Además, en el marco de este proyecto se prevén realizar encuestas sobre los peligros y las condiciones del trabajo de los niños en el medio rural, en relación sobre todo con los niños de los pueblos indígenas. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos a fin de proteger a los niños de los pueblos indígenas de las peores formas de trabajo, a adoptar medidas, en particular en el ámbito de la educación, para disminuir su vulnerabilidad. Solicita al Gobierno información sobre los resultados obtenidos en el marco de los proyectos Huánuco y Semilla, así como sobre el seguimiento dado a estos proyectos piloto. Ruega igualmente que comunique copia de las encuestas realizadas sobre los peligros y las condiciones del trabajo de los niños en el medio rural.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Reducción de la pobreza y cooperación internacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales, en noviembre de 2012, se firmó un Protocolo de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Laborales del Ecuador y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú. Este Protocolo prevé un intercambio de experiencias políticas y técnicas de erradicar el trabajo infantil, así como acciones conjuntas en la zona fronteriza de ambos países. La Comisión toma nota igualmente de que la ENPETI cuenta, entre sus objetivos, con el aumento de los ingresos medios de las familias pobres con niños y adolescentes en situación de riesgo o de trabajo infantil. Este objetivo debería alcanzarse mediante la aplicación de programas sociales, tales como el programa «Juntos», o de programas vinculados al empleo y la formación. La Comisión observa que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 30 de mayo de 2012, se declara preocupado de que, no obstante los progresos efectuados en los últimos años, un amplio sector de la población rural siga viviendo en la pobreza y tomó nota con preocupación de la alta incidencia de la pobreza y la extrema pobreza en las regiones donde se concentran las comunidades indígenas (documento E/C.12/PER/CO/2-4, párrafo 17). Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, lo que resulta fundamental para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos para reducir la incidencia de la pobreza, en particular en las regiones más pobres, y le ruega que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de la ENPETI.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 3, apartado a), y 7, párrafo 2, apartados a) y b), del Convenio. Venta, trata y explotación sexual con fines comerciales y medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños sean reclutados en las peores formas de trabajo infantil, retirarles de ellas y garantizar su readaptación y su integración social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Código Penal prohíbe la venta y la trata de niños con fines de explotación laboral o con fines de explotación sexual (artículo 153) y establece penas de reclusión de entre 12 y 25 años cuando la víctima es menor de 18 años. La Comisión tomó nota asimismo de que el Código Penal prohíbe y sanciona el hecho de incitar a la prostitución, el proxenetismo o el turismo sexual, y prevé importante sanciones cuando la víctima es menor de 18 años. No obstante, la Comisión observó que, según los dos estudios realizados en 2007 por la OIT/IPEC titulados «La demanda en la explotación sexual comercial infantil: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)», e «Imperdonable: estudio sobre la explotación sexual comercial de la infancia y la adolescencia en el Perú (Cajamarca, Cusco, Iquitos y Lima)», la explotación sexual comercial de los niños es muy visible en los bares y locales nocturnos del centro histórico de Lima, así como en las ciudades turísticas de Cusco, Iquitos y Cajamarca. Tomó nota de que la Policía Nacional puso en marcha un plan de operaciones policiales de prevención y persecución del delito de trata de personas que implica inspección en lugares estratégicos. Como resultado de las patrullas efectuadas, los niños en situación de riesgo fueron acogidos en los albergues de la Policía Nacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y del Poder Judicial.
La Comisión toma buena nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre el número de casos de trata de personas registradas por el Ministerio Público y la Policía Nacional. La Comisión observa también que, en 2012, se han aprehendido a un total de 675 supuestos autores del delito de trata, y que el 37,1 por ciento se trataba de casos de explotación sexual y el 14,5 de trabajos forzosos. En lo que se refiere a 2013, la Policía Nacional ha registrado 61 casos de trata, seis de los cuales con fines de trabajos forzosos y 56 con fines de explotación sexual. La Comisión observa no obstante que la memoria del Gobierno no contiene estadísticas sobre las condenas y las sanciones pronunciadas en relación a dichos asuntos.
Además, la Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el documento de trabajo del Plan regional de acción contra la trata de personas y la explotación sexual comercial de niños y adolescentes en la región de Loreto (2013-2017), elaborado en septiembre de 2013 por el gobierno regional de Loreto en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Según este documento, miles de adultos y niños son víctimas de trata interna con fines de trabajos forzosos, en particular, para la explotación minera, la agricultura y el trabajo doméstico, y las personas de origen indígena son particularmente vulnerables a la explotación sexual con fines comerciales. Se han utilizado asimismo a numerosos niños para la producción y el tráfico de cocaína, además según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria los adolescentes son víctimas igualmente de explotación sexual en los bares y discotecas situados alrededor de los emplazamientos de las minas artesanales en el nordeste del país.
La Comisión toma nota que el Gobierno señala que la Estrategia Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil (2012-2021) (ENPETI) establece a efectos de sus objetivos principales la erradicación del trabajo peligroso y de la explotación de niños y adolescentes. Toma nota igualmente de que uno de los ejes del Marco de la competencia multisectorial sobre el trabajo infantil, elaborado en marzo de 2013, se refiere a la tutela de los niños que participan en las peores formas de trabajo y la mejora de las condiciones de vida de sus familias. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de víctimas de trata registradas en 2012 y 2013 por la Policía Nacional. Toma nota de que, en 2012, de las 754 víctimas de estos delitos, 477 eran menores de 18 años, de las cuales el 57 por ciento con edades comprendidas entre 13 y 17 años, y que, en 2013, se censó a 214 víctimas, entre las cuales 23 tienen menos de 18 años (15 niñas y 8 niños). La Comisión observa, no obstante, que la memoria del Gobierno no suministra información sobre las medidas de reinserción previstas para estos niños. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación de estas peores formas de trabajo infantil en la práctica, procurando que se realicen investigaciones en profundidad y se procese de forma eficaz a las personas que cometen estos actos, incluidos los funcionarios que se sospecha que son cómplices, y que se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que suministre información sobre el número de condenas pronunciadas y de sanciones impuestas contra estas personas en su próxima memoria. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas de carácter inmediato y eficaces para garantizar la readaptación y la reintegración social de esos niños víctimas de trata y explotación sexual con fines comerciales, y a que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco de la ENPETI.
Artículos 3, apartado d), y 7, párrafo 2, apartados a) y b). Trabajos peligrosos y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños participen en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas formas de trabajo y garantizar su readaptación e integración social. 1. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión tomó nota anteriormente de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del estudio de la OIT/IPEC de 2007 titulado «Las niñas en las explotaciones mineras» según los cuales los niños trabajan a partir de los 5 años en explotaciones mineras artesanales del país, especialmente en los distritos de Madre de Dios, Puno, Ayacucho, Arequipa y La Libertad. Estos niños están expuestos a graves lesiones y a heridas derivadas de la manipulación del mercurio para extraer el mineral de la roca y transportarlo al exterior de la mina, cargando sobre sus espaldas piedras y rocas muy pesadas. Los niños están expuestos también a suelos y aguas contaminadas por metales y productos químicos. Según el documento de trabajo del Plan nacional de prevención y eliminación del trabajo infantil (2005-2010), el número de niños que trabajan en las minas artesanales del Perú se estima en alrededor de 50 000. La Comisión tomó buena nota de la adopción del decreto supremo núm. 003-2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, por el que se aprueba una lista detallada de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud y la integridad moral de los adolescentes y prohíbe el trabajo en las minas a los niños y adolescentes menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que la eliminación del trabajo peligroso de los niños, y en particular de los adolescentes, figura entre los objetivos de la ENPETI. Toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el Marco de la competencia multisectorial sobre el trabajo infantil incluye la participación de las autoridades del sector minero y establece, en relación con sus acciones estratégicas, el reforzamiento de las capacidades de la inspección del trabajo en el ámbito de las peores formas de trabajo infantil. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno en virtud de la cual, entre 2012 y 2013, no se han efectuado nuevas inspecciones sobre el trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a los niños de la peor forma de trabajo infantil que consiste en realizar trabajos peligrosos en las minas mediante el fortalecimiento de las capacidades de la inspección del trabajo, garantizando que se efectúan controles sobre las explotaciones mineras. La Comisión le ruega igualmente que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en el contexto de la aplicación de la ENPETI y del Marco de la competencia multisectorial para librar a los niños menores de 18 años de la realización de trabajos peligrosos en las minas artesanales y garantizar su readaptación y su integración social.
2. Trabajo infantil doméstico. La Comisión ha tomado nota anteriormente de los comentarios de la CSI que indican que existe una práctica consistente en que los padres envían a sus hijos a la ciudad para que trabajen como empleados del hogar. Estos niños no reciben en general ningún salario, aunque su empleador los aloje y alimente, trabajando al menos 12 horas al día y sin un solo día de descanso. Un número muy elevado de niños son víctimas de abusos y explotación, como por ejemplo de insultos y castigos físicos, o, en menor medida, de abusos sexuales. Según la CSI, el número de empleados del hogar menores de 18 años se estima en 110 000. La Comisión tomó nota además de que, según el estudio de la OIT/IPEC de 2007, sobre los factores de prevención y de vulnerabilidad de los niños que trabajan como domésticos en las familias que viven en el medio rural o en el medio urbano, el trabajo doméstico infantil está muy extendido en el país. La Comisión tomó nota de que, en virtud del decreto supremo núm. 003-2010-NIMDES, de 20 de abril de 2010, por el que se aprueba la relación de trabajo peligroso y actividades peligrosas o nocivas para la salud y la moral de los adolescentes, el trabajo doméstico de niños y adolescentes menores de 18 años efectuado en casa de terceros se considera como un trabajo peligroso.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno que indica que la posibilidad de ampliar la intervención de la inspección del trabajo en el domicilio de los niños y adolescentes que trabajan como empleados domésticos será debatida en el contexto de la aplicación del Marco de competencias multisectorial sobre el trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de que la liberación del trabajo peligroso de los niños y, más particularmente, de los adolescentes, figura entre los objetivos de la ENPETI. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y, en particular, el fortalecimiento de las capacidades de acción de la inspección del trabajo, para impedir que los niños empleados en el servicio doméstico efectúen trabajos peligrosos, y para que se les retire y se les garantice su readaptación y su integración social. Ruega asimismo que comunique información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños especialmente expuestos a riesgos. Niños de la calle y mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de que las intervenciones multisectoriales efectuadas en 2008 en las ciudades de Lima y Arequipa habían permitido la adopción de medidas de protección para más de 200 niños (158 en Lima y 46 en Arequipa). Sin embargo, la Comisión observó que, en sus observaciones finales de marzo de 2006 (documento CRC/C/PER/CO/3, párrafo 65), el Comité de los Derechos del Niño había acogido con satisfacción el Programa «Educadores de Calle» (PEC), pero señaló su preocupación por el elevado número de niños de la calle.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el PEC. Observa que este programa se dirige a niños de 6 a 17 años en situación de riesgo y pretende reforzar y desarrollar sus competencias personales y sociales. A este fin, se han creado 41 centros de referencia en 20 ciudades del país a fin de hacerse cargo de manera efectiva de estos niños. Además, la Comisión toma nota de que este programa ha beneficiado a un total de 3.747 niños y adolescentes, de los cuales 87 eran niños de la calle. Sin embargo, observa que, según el estudio de la OIT/IPEC sobre la magnitud y las características del trabajo infantil 2007-2008, adjunto a la memoria del Gobierno, 141.000 niños y adolescentes siguen trabajando en la calle. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo y le ruega que continúe comunicando información sobre los resultados obtenidos en el marco del PEC. Asimismo, le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de estos niños.
Niños de los pueblos indígenas. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño había lamentado que el Estado parte sólo hubiese reaccionado parcialmente a sus recomendaciones en torno al acceso limitado de los niños indígenas a la educación, y había comprobado con inquietud que esos niños son objeto de exclusión social y de discriminación. Además, la Comisión tomó nota de que, según la información de la OIT/IPEC, se realizaría un estudio sobre la situación de los pueblos indígenas y el trabajo de los niños indígenas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha reactivado la Subcomisión de pueblos indígenas y comunidades campesinas del Comité directivo nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil, a fin de elaborar estrategias de intervención multisectorial para prevenir y eliminar el trabajo infantil de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas. Al observar que los niños de los pueblos indígenas con frecuencia son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y corren el riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil y le ruega que adopte medidas concretas, especialmente en el ámbito de la educación, a fin de reducir su vulnerabilidad. Le ruega que en su próxima memoria comunique información detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto. Asimismo, le pide que comunique copia del estudio sobre la situación de los pueblos indígenas y el trabajo de los niños indígenas.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Reducción de la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por la elevada tasa de pobreza del Perú, donde aproximadamente las dos terceras partes de los niños viven en la pobreza y alrededor del 30 por ciento en la extrema pobreza.
La Comisión toma buena nota de los diferentes programas sociales aplicados por el Gobierno que contribuyen a luchar contra la pobreza, tales como el Programa JUNTOS a fin de promover la escolarización de los niños de 6 a 14 años que provienen de hogares pobres y rurales otorgando prestaciones monetarias a las familias a condición de que los niños asistan a la escuela y del Programa «Trabaja Perú» que ha permitido ofrecer un empleo temporal a 263.458 padres en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno sigue elaborando su programa de trabajo decente por país (PTDP). Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, y que esto es fundamental para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de reducir la incidencia de la pobreza, y le ruega que comunique información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a la elaboración y aplicación del PTDP, así como sobre los resultados obtenidos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 3, apartados a) y b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; trabajo forzoso; utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución; y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Código Penal prohíbe la venta y trata de niños con fines de explotación laboral o sexual (artículo 153) y prevé penas de prisión de entre 12 y 25 años cuando la víctima es menor de 18 años. Asimismo, tomó nota de que el Código Penal prohíbe y sanciona el hecho de incitar a la prostitución, el proxenetismo y el turismo sexual, y prevé importantes sanciones cuando la víctima es menor de 18 años. Además, la Comisión toma nota de que de dos estudios realizados en 2007 por la OIT/IPEC titulados «La demanda en la explotación sexual comercial infantil: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)» e «Imperdonable: estudio sobre la explotación sexual comercial de la infancia y adolescencia en el Perú (Cajamarca, Cusco, Iquitos y Lima)» se desprende que en el Perú existe explotación sexual infantil de los dos sexos con fines comerciales, especialmente en los bares y locales nocturnos del centro histórico de Lima. Esta peor forma de trabajo infantil existe asimismo en las ciudades turísticas de Cusco, Iquitos y Cajamarca.
La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el número de casos registrados de niños y adolescentes víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial disminuyó un 17 por ciento entre 2008 y 2009. Toma nota de que el Ministerio del Interior estableció, en 2010, un servicio telefónico de ayuda a las personas víctimas de trata cuyas denuncias se transfieren a la Dirección Nacional de Investigación Criminal. La memoria del Gobierno indica que, entre 2009 y junio de 2010, se registraron 212 denuncias por hechos de venta y trata de niños, y que el 91 por ciento de las víctimas eran niñas de entre 14 y 17 años. Sin embargo, observa que el Gobierno no transmite información sobre el número de condenas y de sanciones impuestas como consecuencia de esas denuncias. La Comisión toma nota de que, según la información transmitida en un informe sobre la trata de personas en el Perú (informe sobre la trata de 2011), que se encuentra en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los niños y las niñas son víctimas de trata con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso en el Perú. El departamento de Madre de Dios así como las ciudades de Cusco y Lima han sido identificados como los principales destinos de las víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, toma nota de que el trabajo forzoso de los niños está especialmente presente en las minas de oro informales, las redes de mendicidad en los centros urbanos, y en la producción y el transporte de cocaína. Además, la Comisión toma nota de que, según se indica en este informe, aunque el Gobierno ha realizado esfuerzos para luchar contra la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual comercial, no adopta medidas suficientes para luchar contra la venta y la trata de personas con fines de trabajo forzoso. De esta forma, el informe indica que no se ha pronunciado ninguna condena a este respecto en 2010, a pesar del aumento del número de casos de trabajo forzoso en el país. Por último, la Comisión toma nota de los alegatos de complicidad de los funcionarios del Estado que figuran en este informe.
Tomando nota de que existen disposiciones legislativas que prohíben y sancionan la venta y trata de niños, así como la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños con fines de prostitución, la Comisión expresa su grave preocupación por la amplitud del fenómeno de venta y trata y de explotación sexual comercial de niños y adolescentes menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación de estas peores formas de trabajo infantil en la práctica, procurando que se realicen investigaciones en profundidad y se procese de forma eficaz a las personas que cometen estos actos, incluidos los funcionarios que se sospecha que son cómplices, y que se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Ruega al Gobierno que transmita información detallada sobre el número de infracciones señaladas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas en aplicación del Código Penal, precisando si las sanciones pronunciadas en aplicación del artículo 153 conciernen la venta y trata de niños con fines de explotación sexual o de trabajo forzoso.
Apartado d). Trabajos peligrosos. 1. Niños que trabajan en las minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la CSI que indican que las minas artesanales abandonadas por los grandes productores del país son explotadas por los trabajadores y sus familias. Los niños trabajan desde la edad de cinco años y ayudan a sus madres a buscar rocas que contengan depósitos de oro. Cuando se van haciendo mayores, trabajan con su padre y penetran a veces en minas inundadas para extraer el mineral. En lo que atañe al oro, los niños manipulan mercurio, sustancia tóxica, para extraer el mineral de la roca. Transportan asimismo el mineral al exterior de la mina, cargando sobre sus espaldas piedras y rocas muy pesadas. Esas minas están situadas en lugares insalubres, por lo cual los niños están expuestos a graves lesiones y heridas. Los niños respiran aire contaminado y están expuestos a suelos de aguas contaminadas con metales y productos químicos. La industria minera se concentra en los distritos de Madre de Dios, Puno, Ayacucho, Arequipa y La Libertad. Además, la Comisión toma nota de que, según un estudio de la OIT/IPEC de 2007 titulado «Las niñas en las explotaciones mineras», niños y niñas son contratados, en la práctica, en trabajos peligrosos en las pequeñas explotaciones mineras artesanales, siendo la participación de las niñas cada vez más frecuente en los trabajos de extracción, de transporte y de transformación. Además, tomó nota de que según la información que contiene un documento sobre el Plan nacional de prevención y eliminación del trabajo de los niños (2005-2010) (PNPETI), se estima que son aproximadamente 50.000 los niños que trabajan en las minas artesanales del Perú.
La Comisión toma buena nota de la adopción del decreto supremo núm. 003 2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, por el que se aprueban la relación de trabajo peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de los adolescentes y prohíbe el trabajo en las minas a los niños y adolescentes menores de 18 años. Asimismo, toma nota de la directiva general núm. 001-2011-MTPE/2/16 en la que se establecen las disposiciones generales a seguir durante las actividades de inspección en materia de trabajo infantil. Además, toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno según la cual entre enero de 2007 y abril de 2011 se emitieron 4.003 órdenes de inspección en relación con el trabajo infantil. Sin embargo, observa que la memoria del Gobierno no precisa si estas inspecciones también conciernen al trabajo en las minas. Al tomar nota de la adopción de nuevas medidas legislativas que prohíben el trabajo en las minas a los niños y adolescentes de menos de 18 años, la Comisión desea expresar su preocupación por la situación de miles de niños que realizan trabajos peligrosos en las minas. La Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que en la práctica estos niños reciben la protección prevista por la legislación nacional, y se prevé, entre otras medidas, el reforzamiento de las capacidades de la inspección del trabajo a fin de garantizar que se realizan inspecciones en las minas. Le ruega que transmita información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas pronunciadas y sanciones impuestas en aplicación del decreto supremo núm. 003-2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010.
2. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota de los comentarios de la CSI que indican que existe una práctica que consiste en que los padres envían a sus hijos a la ciudad para que trabajen como empleados de hogar con el fin de ayudar a la familia. De manera general, los niños no reciben ningún salario, aunque su empleador los aloje y alimente. Según la CSI, los niños del servicio doméstico trabajan al menos doce horas al día y está a disposición del empleador veinticuatro horas al día. Muchos trabajan sin descanso y sin ningún día libre. Es muy grande el número de niños que son víctimas de abusos y de explotación, como por ejemplo de insultos y castigos físicos. Se practica asimismo el abuso sexual aunque en menor medida. Además la CSI indica que, a escala nacional, el número de empleados de hogar de menos de 18 años se estima en 110.000. Además, la Comisión tomó nota de que, según el estudio de la OIT/IPEC de 2007, sobre los factores de prevención y de vulnerabilidad de los niños que trabajan como domésticos en las familias que viven en el medio rural o en el medio urbano, el trabajo doméstico infantil está muy extendido en el país.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno que indica que 3.641 trabajadores domésticos de la capital recibieron, en 2010, formación sobre sus derechos como trabajadores. Asimismo, toma nota con interés de que, en virtud del decreto supremo núm. 003 2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, por el que se aprueba la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud y la moral de los adolescentes, el trabajo doméstico de niños y adolescentes de menos de 18 años efectuado en casa de terceros se considera como un trabajo peligroso. La Comisión ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos para proteger de los trabajos peligrosos a los niños que trabajan como domésticos y le alienta, a este respecto, a adoptar medidas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo infantil a fin de garantizar la aplicación del decreto supremo núm. 003-2010-MIMDES, de 20 de abril de 2010, en la práctica. Le ruega que en su próxima memoria comunique información sobre el número de visitas de inspección efectuadas, de infracciones observadas y sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas formas de trabajo y garantizar su readaptación e integración social. 1. Trata y explotación sexual de niños con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en 2007 se había elaborado un plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, que se aplica a la trata de personas.
La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno en la que se indica que en noviembre de 2009 se inició una campaña de prevención de la trata de personas y que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha llevado a cabo, en este marco, una campaña titulada «Más control, menos rutas de explotación» que tiene como objetivo prevenir la trata de niñas, niños y adolescentes a través de acciones de información y fiscalización en el ámbito del transporte terrestre a nivel nacional. Además, la memoria del Gobierno indica que la Policía nacional del Perú ha puesto en marcha el plan de operaciones policiales de prevención y persecución del delito de trata de personas que implica inspección en sitios estratégicos. A este efecto, se organizan patrullas en coordinación con los representantes del Ministerio Público y autoridades locales para brindar asistencia a los niños y adolescentes que se encuentran en situación de peligro. Según el Gobierno, los niños y adolescentes encontrados durante las investigaciones son acogidos en los albergues de la Policía nacional del Perú, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Poder Judicial para su atención y/o cuidado. La Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas inmediatas y eficaces para librar a los niños de las situaciones de trata y explotación sexual con fines comerciales y garantizar su readaptación e integración social. Le ruega que comunique información sobre el número de niños librados de estas peores formas de trabajo infantil después de la aplicación del plan de operaciones policiales de la Policía nacional del Perú, y le ruega que transmita información sobre las medidas de reinserción que se ofrecen a estos niños.
2. Niños que trabajan en las minas. La Comisión había tomado nota de los comentarios de la CSI en los que se indicaba que en el país no existe ninguna política concreta en materia de eliminación del trabajo infantil en las minas. Observa que la eliminación de esta peor forma de trabajo infantil forma parte de los objetivos del PNEPTI y había rogado al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se ha creado un grupo de trabajo multisectorial para la prevención y eliminación del trabajo infantil en el sector minero informal, que agrupa a representantes de diferentes ministerios gubernamentales. Asimismo, la Comisión toma nota de los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del PNEPTI y señala que, entre 2006 y 2010, 10.066 niños y adolescentes han sido retirados de los trabajos peligrosos. Además, la Comisión toma nota de que según la información transmitida en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en el Perú, de 2011, que se encuentra en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en 2010 se realizaron inspecciones en el sector minero, durante las cuales 13 niños fueron librados de su trabajo y orientados hacia los servicios sociales. La Comisión ruega al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para librar a los niños de la peor forma de trabajo infantil que consiste en realizar trabajos peligrosos en las minas. Le ruega que continúe transmitiendo información sobre el número de niños librados de los trabajos peligrosos en las minas como consecuencia de las visitas de inspección, y que le comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar su readaptación e integración social.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños empleados domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios de la CSI que indican que no existe ningún programa destinado a ayudar a los niños que trabajan como empleados de hogar y que existen pocos centros de acogida, o ninguno, que dispongan de los medios necesarios para hacerse cargo de estos niños.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual la Dirección regional de trabajo y promoción del empleo de Lima metropolitana ha organizado talleres de formación destinados a los trabajadores domésticos a fin de sensibilizarlos sobre sus derechos y los derechos de los niños y adolescentes empleados como trabajadores domésticos. Además, toma nota de que el Gobierno está ejecutando diversos programas de lucha contra la pobreza («Juntos», «Trabaja Perú» y «Jóvenes a la obra») que contribuyen de manera indirecta a ayudar a los niños y adolescentes que trabajan como empleados de hogar. Sin embargo, observa que parece que no existe ningún programa destinado específicamente a hacerse cargo de estos niños. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a tomar medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a los niños que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil, y le ruega que comunique información sobre los progresos realizados en esta materia en lo que respecta a los menores de 18 años que se ha impedido sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil en el sector doméstico o que han sido librados de este trabajo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del estudio de la OIT/IPEC de 2007-2008 sobre la amplitud y las características del trabajo infantil, que se adjuntó a la memoria del Gobierno. Observa que, según los resultados de la encuesta sobre el trabajo infantil realizada en 2007 por el Instituto Nacional de Estadística y cuyos resultados se han retomado en el estudio, 3,3 millones de niños de entre 5 y 17 años, a saber alrededor del 42 por ciento de los niños y adolescentes de esta edad, realizan una actividad económica. Además la Comisión toma nota con preocupación de que el 70 por ciento de los niños y adolescentes que realizan una actividad económica efectúan trabajos peligrosos. La Comisión insta al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente la trata, la explotación sexual con fines comerciales y los trabajos peligrosos. Le ruega que transmita información sobre la naturaleza, la amplitud y la evolución de estas peores formas de trabajo, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y las sanciones impuestas. Dentro de lo posible, toda la información debería desglosarse por sexo y edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Perú, de marzo de 2006 (CRC/C/PER/CO/3, párrafo 69), el Comité de los derechos del niño había comprobado con preocupación que, entre 2002 y 2005, se habían señalado 5.000 desapariciones vinculadas con la trata transfronteriza, de las cuales el 35,3 por ciento era de niños. La Comisión toma nota de la adopción, en 2006, de la ley núm. 28950 contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (ley núm. 28950, de 2006). La Comisión toma nota de que el artículo 153 del Código Penal, en su forma modificada por la ley núm. 28950, de 2006, sanciona la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo o con fines de explotación sexual. Toma nota asimismo de que el artículo 153 A, párrafos 1, apartado 4), y 2, apartado 2), del Código Penal, en su forma modificada por la ley núm. 28950, de 2006, prevé penas de prisión más severas si la víctima tiene entre 12 y 18 años (de 12 a 20 años) o si es menor de 12 años (no menos de 25 años).

Al tiempo que toma nota de las nuevas medidas legislativas que prohíben y sancionan la venta y la trata de niños, la Comisión observa que esta peor forma de trabajo infantil es un problema en la práctica. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y la trata de niños son consideradas como las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberá adoptarse medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la eliminación de esas peores formas de trabajo infantil, y con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar, con toda urgencia, las medidas necesarias para garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de las disposiciones del Código Penal aplicables en materia de venta y de trata en la práctica, aportando especialmente estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las encuestas realizadas, las acciones judiciales entabladas, las condenas y las sanciones penales impuestas.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que el artículo 179 del Código Penal prevé sanciones para toda persona que se encuentre en el origen de la prostitución de otra persona o la favorezca. Esa disposición prevé asimismo una pena más severa cuando la víctima es una persona menor de 18 años. Además, el artículo 181 del Código Penal sanciona el proxenetismo.

La Comisión toma nota de que, de los dos estudios de la OIT/IPEC, de 2007, titulados «La demanda en la explotación sexual comercial infantil: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)» e «Imperdonable: estudio sobre la explotación sexual comercial de la infancia y adolescencia en Perú (Cajamarca, Cusco, Iquitos y Lima)», se desprende que existe en Perú una explotación sexual infantil de los dos sexos con fines comerciales, especialmente en los bares y locales nocturnos del centro histórico de Lima. Esta peor forma de trabajo infantil existe asimismo en las ciudades turísticas de Cusco, Iquitos y Cajamarca. En cuanto a Cusco, existe un circuito comercial de carácter sexual en el que los propietarios de hoteles y de habitaciones alquilan un servicio continuo de taxis informales para buscar a los clientes a la salida de restaurantes, bares o locales nocturnos. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2006 (CRC/C/PER/CO/3, párrafos 68 y 69), el Comité de los derechos del niño manifiesta su preocupación por las informaciones según las cuales un número muy elevado de niños — 500.000, según los datos recibidos — serían víctimas de explotación sexual y de violencia sexual.

La Comisión observa que, si bien la legislación nacional está de conformidad con el Convenio en esta cuestión, esta peor forma de trabajo infantil es un problema en la práctica. Al respecto, expresa su gran preocupación por la magnitud de la problemática en el país y recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de esta peor forma de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar, con carácter de urgencia, las medidas necesarias para asegurar la protección de los niños menores de 18 años contra la utilización, el reclutamiento o la oferta con fines de prostitución en la práctica. Además, solicita al Gobierno que se sirva garantizar que se realicen encuestas y se entablen acciones judiciales contra los contraventores y que se impongan sanciones eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber utilizado, reclutado u ofrecido niños menores de 18 años para la prostitución. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.

Artículos 3, d), y 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de esos tipos de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que un proyecto de ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, aporta modificaciones a los artículos 51 y 58 del Código. Al respecto, había comprobado que esas dos disposiciones prohíben la realización de un trabajo peligroso, sin precisar, no obstante, a partir de qué edad se aplica esa prohibición. Había tomado nota de que el Código de los Niños y Adolescentes se aplica a los niños (menores de 12 años) y a los adolescentes (personas de edades comprendidas entre los 12 y los 19 años) y había indicado que creía comprender que la prohibición prevista en los artículos 51 y 58 del proyecto de ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, se dirige a toda persona menor de 18 años. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien aclarar la edad que se aplica a esa prohibición. En su memoria, el Gobierno indica que los cambios introducidos en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes del proyecto de ley que modifica ese Código, establecen expresamente que la edad mínima de admisión a todo tipo de trabajo que pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, es de 18 años. Indica asimismo que la ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, prevé que el artículo 58, en su tenor modificado, determina los tipos de trabajo peligrosos, que incluyen las peores formas de trabajo infantil. La Comisión expresa la esperanza de que se adopte próximamente el proyecto de ley y solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre todo hecho nuevo que hubiese tenido lugar al respecto.

Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, a escala nacional, se habían creado nueve comités directivos regionales que actúan, sobre todo, en consulta con las organizaciones que trabajan a favor de los niños, en la localización de las actividades peligrosas en las que trabajen los niños de su jurisdicción. Toma nota especialmente de que, en la región metropolitana de Lima, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), había creado un grupo de trabajo interinstitucional para intervenir en las ladrilleras de Huachipa. Las empresas y las asociaciones de trabajadores de esa zona fueron invitadas a participar en ese grupo de trabajo para intervenir de manera conjunta en las zonas que tienen un índice de trabajo infantil elevado.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Sistema de registro y estadística del delito de trata de personas (RETA). La Comisión toma nota de la creación, en 2006, del sistema RETA, cuyo objetivo es el de reunir informaciones sobre la magnitud de la trata de personas, entre ellas los niños, en el país. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el funcionamiento del sistema RETA, transmitiendo especialmente informes relativos a los datos sobre la magnitud de la trata de niños en el país.

Artículo 6. Programas de acción. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de que, según las informaciones de la Oficina, el Gobierno había renovado, por segunda vez, su Memorándum de Entendimiento (MOU) con la OIT/IPEC, para un período escalonado de 2008 a 2013. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de los programas de acción relativos a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil que se adoptarán en el marco de este nuevo MOU, así como sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, entre 2005 y 2007, se había evitado que se ocupara a 20.567 niños en las peores formas de trabajo infantil y 2.135 fueron retirados de esas formas de trabajo.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales se había elaborado, en 2007, un Plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, que se aplica a la trata de personas. Toma nota asimismo de que el Reglamento de aplicación de la ley núm. 28950, de 2006 (decreto supremo núm. 007-2008-IN), adoptado en 2008, dispone que deberán adoptarse medidas de prevención y de asistencia a las víctimas de la trata de personas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco del Plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta y de trata. Solicita igualmente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas, en el marco de la puesta en marcha del Reglamento de aplicación de la ley núm. 28950, de 2006, para prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños de la venta y de la trata, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Por último, también solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos.

2. Explotación sexual de los niños con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio Público, la policía nacional y la Municipalidad de La Victoria intervinieron conjuntamente y retiraron a seis menores de la explotación sexual con fines comerciales y adoptaron medidas de protección respecto de los mismos. La Comisión toma nota asimismo de que el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2005-2010), prevé la adopción de medidas contra la explotación sexual de niños con fines comerciales. Habida cuenta de la magnitud de la problemática en el país, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar, especialmente en el marco del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, medidas efectivas en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de explotación sexual con fines comerciales y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños de esta peor forma de trabajo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas específicas adoptadas para asegurar que los niños que sean librados de esta peor forma, gocen de una rehabilitación y de una inserción social.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle y mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, es el de disminuir la mendicidad y había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos, especialmente en lo que atañe al número de niños efectivamente retirados de la mendicidad. La Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno, según las cuales las intervenciones multisectoriales efectuadas en 2008 en las ciudades de Lima y Arequipa, habían permitido la adopción de medidas de protección para más de 200 niños (158 para Lima y 46 para Arequipa). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2006 (CRC/C/PER/CO/3, párrafo 65), el Comité de los derechos del niño había acogido el programa «Educadores de calle» (PEC), pero se manifiesta no obstante preocupada por el número elevado de niños de las calles. Al recordar que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para protegerlos de estas peores formas de trabajo. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre las medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado, en el marco del PEC, para asegurar la rehabilitación y la inserción social de los niños que serán efectivamente retirados de la calle.

2. Niños de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2006 (CRC/C/PER/CO/3, párrafos 5, 60 y 73), el Comité de los derechos del niño había lamentado que el Estado parte sólo hubiese reaccionado parcialmente a sus recomendaciones en torno al acceso limitado de los niños indígenas a la educación y había comprobado con inquietud que son objeto de exclusión social y de discriminación. Había manifestado asimismo su preocupación ante la ausencia de una formación adaptada para los maestros que carecen, sobre todo, de las competencias necesarias para impartir una educación bilingüe intercultural a las comunidades autóctonas. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones de la OIT/IPEC, se realizará un estudio sobre la situación de los pueblos indígenas y el trabajo de los niños indígenas. La Comisión comprueba que los niños de los pueblos indígenas son a menudo víctimas de explotación, lo cual reviste formas muy diversas, y constituyen una población que corre el riesgo de encontrarse en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas en un plazo determinado para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil, especialmente adoptando medidas para disminuir su vulnerabilidad. A tal fin, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar medidas idóneas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños de los pueblos indígenas, en particular en el terreno de la educación. Por último, solicita al Gobierno que se sirva transmitir una copia del estudio sobre la situación de los pueblos indígenas y el trabajo de los niños indígenas en cuanto se hubiese realizado.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2006 (CRC/C/PER/CO/3, párrafo 60), el Comité de los derechos del niño había manifestado su preocupación por la elevada tasa de pobreza del Perú, donde aproximadamente las dos terceras partes de los niños viven en la pobreza y alrededor del 30 por ciento, en la extrema pobreza. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno elabora en la actualidad un Programa de Trabajo Decente por País. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, siendo ello esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión expresa la esperanza de que, habida cuenta de las estadísticas antes mencionadas, el Gobierno adopte, en el marco de su Programa de Trabajo Decente por País, medidas sobre la reducción efectiva de la pobreza en los niños que corren el riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil o de aquellos que son víctimas de esas formas de trabajo. Solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones al respecto.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según las estadísticas contenidas en un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), titulado «Mirada sobre el trabajo de niños y adolescentes en Perú», en 2001, aproximadamente 1.985.000 niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años, trabajan en el Perú. Estos datos no se refieren, sin embargo, a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el INEI y la OIT/IPEC habían realizado, en 2007, un estudio sobre el trabajo infantil, y esos datos están en curso de validación. La Comisión expresa la esperanza de que ese estudio contenga datos sobre las peores formas de trabajo infantil y solicita al Gobierno que se sirva comunicar una copia del estudio junto a su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de las comunicaciones del 24 de agosto de 2006 y del 26 de agosto de 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI).

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en las minas. En sus comentarios, la CSI indica que, en las minas artesanales abandonadas por los grandes productores del país, los trabajadores explotan esas minas en familia. Los niños trabajan desde la edad de 5 años y ayudan a sus madres a buscar rocas que contengan depósitos de oro. Cuando se van haciendo mayores, trabajan con su padre y penetran a veces en minas inundadas para extraer el mineral. En lo que atañe al oro, los niños manipulan mercurio, sustancia tóxica, para extraer el mineral de la roca. Transportan asimismo el mineral al exterior de la mina, cargando sobre sus espaldas piedras y rocas muy pesadas. Esas minas están situadas en lugares insalubres, por lo cual los niños están expuestos a graves lesiones y heridas. Los niños respiran aire contaminado y están expuestos a suelos de aguas contaminadas con metales y productos químicos. La industria minera se concentra en los distritos de Madre de Dios, Puno, Ayacucho, Arequipa y La Libertad.

En su memoria, el Gobierno indica que la ley núm. 28992, de 27 de marzo de 2007, ley que sustituye a la tercera disposición final y transitoria de la ley núm. 27651 sobre la formalización y la promoción de la pequeña industria minera y de la industria minera artesanal, prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años de edad en todo tipo de actividad minera. Además, la Comisión toma nota de que, según el decreto supremo núm. 007-2006-MINDES (decreto supremo núm. 007-2006), que aprueba un lista detallada de los tipos de actividades o de trabajos peligrosos o nocivos para la salud física y moral de los adolescentes, prohibidos a los adolescentes, es decir, toda persona cuya edad se encuentra en los 12 y los 18 años, el trabajo en las minas se considera como un trabajo peligroso.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según un estudio de la OIT/IPEC, de 2007, titulado «Las niñas en las explotaciones mineras», niños y niñas son contratados, en la práctica, en trabajos peligrosos en las pequeñas explotaciones mineras artesanales, siendo la participación de las niñas cada vez más frecuente en los trabajos de extracción, de transporte y de transformación. Toma nota de que, según las informaciones contenidas en un documento sobre el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2005-2010), el número de niños que trabajan en las minas artesanales en Perú se estimó en aproximadamente 50.000. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Perú, de marzo de 2006 (documento CRC/C/PER/CO/3, párrafo 62), el Comité de los Derechos del Niños manifiesta su honda preocupación por las informaciones que dan cuenta de la presencia en el mercado de trabajo, en particular en los sectores de la economía subterránea, de cientos de miles de niños y de adolescentes víctimas de explotación. Además, El Comité comprobó con inquietud que a menudo no se respetan las disposiciones legislativas dirigidas a proteger a los niños contra la explotación económica y que los niños están expuestos a condiciones de trabajo peligrosas o degradantes, especialmente en las minas.

La Comisión expresa su profunda preocupación en torno a la utilización de niños en trabajos peligrosos en las minas. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, los trabajos peligrosos constituyen una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deben adoptarse medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y eliminación, con toda urgencia, de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar, con carácter de urgencia, las medidas necesarias para garantizar que ningún niños menor de 18 años realice trabajos peligrosos en las minas, especialmente en las minas artesanales. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de la legislación nacional que reglamenta los trabajos peligros en la práctica, aportando estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, las acciones judiciales emprendidas, las condenas impuestas y las sanciones aplicadas.

Niños empleados de hogar. En sus comentarios, la CSI indica que en el Perú existe una práctica, según la cual los padres envían a sus hijos a la ciudad para que trabajen como empleados de hogar con el fin de ayudar a la familia. Sin embargo, de manera general, los niños no reciben ningún salario, aunque su empleador los aloje y alimente. El trabajo de esos niños consiste en cocinar, limpiar, lavar la ropa, cuidar de los niños y hacer las compras. Según la CSI, los niños domésticos trabajan muchas horas al día. Trabajan al menos 12 horas al día y están a disposición de su empleador las 24 horas. Muchos trabajan sin descanso y sin ningún día de vacaciones. Es muy grande el número de niños que son víctimas de abusos y de explotación, como los insultos y el castigo físico. Se práctica asimismo el abuso sexual, aunque en menor medida. En la mayoría de los casos, esos niños pierden el contacto con sus padres. La CSI indica, además, que, a escala nacional, el número de empleados de hogar se estima en 300.000, de los cuales 110.000 serían menores de 18 años de edad. Si bien la legislación nacional reconoce los derechos de los trabajadores domésticos, como la jornada de trabajo de ocho horas, los días festivos y 15 días de vacaciones al año, no se ha aplicado, puesto que son muy pocos los trabajadores que conocen sus derechos y muy pocos los empleadores que se preocupan de respetar las obligaciones que la ley les impone. La CSI concluye indicando que las autoridades responsables del control de la legislación deben aplicarla de manera rigurosa.

La Comisión toma nota de que, según el estudio de la OIT/IPEC, de 2007, sobre los factores de prevención y de vulnerabilidad de los niños que trabajan como domésticos en las familias que viven en el medio rural o en el medio urbano, el trabajo doméstico infantil está ampliamente extendido en el país. Toma nota asimismo de que, según el decreto supremo núm. 007-2006, el trabajo doméstico está considerado como un trabajo peligroso por sus condiciones laborales. La Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil, especialmente contra los trabajos peligrosos, y comunicar informaciones al respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que trabajan en las minas. La Comisión toma nota de que la CSI indica que no existe en el país ninguna política concreta sobre la eliminación del trabajo infantil en las minas. La Comisión toma nota de que, según el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2005-2010), el trabajo infantil en las minas constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y la prevención y la eliminación de esas peores formas de trabajo forman parte de sus objetivos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del impacto de las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco de la aplicación del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para impedir que los niños sean empleados en las minas y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños de esta peor forma de trabajo. En particular, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en trabajos peligrosos en las minas y a los que se librará de esos trabajos. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación de esos niños.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños empleados de hogar. En sus comentarios, la CSI indica que no existe ningún programa destinado a ayudar a los niños que trabajan como empleados de hogar. La CSI indica igualmente que son muy pocos los centros de acogida, incluso ninguno, que están dotados de medios para ofrecer ayuda a los niños domésticos, como servicios de enseñanza, de formación y de consejo o una ayuda económica. La Comisión toma nota de que la eliminación del trabajo de los niños como empleados de hogar, en su carácter de trabajo peligroso, forma parte de los objetivos del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2005-2010). La Comisión comprueba que los niños, en particular las niñas pequeñas, empleados en trabajos domésticos, son con frecuencia víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que es difícil de controlar sus condiciones de empleo, en razón de la «clandestinidad» de ese trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas, en un plazo determinado, en el marco del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2005-2010), para proteger a los niños que trabajan como empleados de hogar de las peores formas de trabajo, librarlos de las mismas y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para asegurar su rehabilitación e inserción social, especialmente mediante la creación de centros de acogida dotados de medios.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de las consecuencias que el terremoto acaecido el pasado mes de agosto en su país habían tenido en su capacidad de presentación de las memorias. La Comisión espera que le transmita una memoria para que pueda examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 58, párrafo 1, del Código de los Niños y Adolescentes, el trabajo de los adolescentes (toda persona entre los 12 y los 18 años, artículo 1) está prohibido en el subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad. Además, la Comisión tomó nota de que en el capítulo III, apartado D, de la resolución núm. 128-94-TR, que aprueba la Directiva sobre Autorización de Trabajo del Adolescente, de 25 de agosto de 1994, se prohíbe el trabajo de los adolescentes en: 1) subsuelos y en labores de manipulación de pesos excesivos; 2) actividades peligrosas o nocivas para su salud física o moral; 3) actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté sujeta a su responsabilidad; y 4) los trabajos que impliquen el manejo de sustancias explosivas o inflamables. La Comisión tomó nota de que se encuentra en la actualidad en estudio un proyecto de ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes. Tomó nota de que este proyecto de ley aporta modificaciones a los artículos 51 y 58 del Código. La Comisión comprobó que estas dos disposiciones prohíben la ejecución de un trabajo peligroso, sin precisar, sin embargo, a partir de qué edad se aplica tal prohibición. La Comisión tomó nota de que el Código de los Niños y Adolescentes, se aplica a los niños (menores de 12 años) y a los adolescentes (personas entre 12 y 18 años). De la lectura de estas dos disposiciones, la Comisión cree comprender que la prohibición se dirige a toda persona menor de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que aclare la edad que se aplica a la prohibición de ejecución de trabajos peligrosos, incluso en los artículos 51 y 58 del proyecto de ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno había adoptado una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos para los adolescentes. Tomó nota asimismo de que, en el proceso de elaboración de esta lista, habían participado diferentes ministerios, organizaciones de empleadores y de trabajadores, el UNICEF, la OIT y las ONG.

Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno no había comunicado ninguna información relativa a este párrafo. Solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para localizar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, los tipos de trabajo peligrosos, y comunicar los resultados de las mismas.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. 1. Dirección de protección del menor y de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo había creado la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Esta última coordina las actividades destinadas a verificar el cumplimiento de la normatividad del trabajo infantil y adolescente en 500 centros de trabajo. Trabaja con un grupo de inspectores del trabajo que sólo son responsables del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las actividades de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, sobre los mecanismos establecidos en la práctica para dar cumplimiento a la aplicación de las normas relativas al trabajo de niños y adolescentes, en 500 centros de trabajo, así como sobre los resultados obtenidos por los servicios de inspección del trabajo, especialmente mediante extractos de informes o de documentos. También solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. Grupo de trabajo permanente multisectorial contra la trata de personas. La Comisión tomó nota con interés de que se había creado un grupo de trabajo permanente multisectorial contra la trata de personas (decreto supremo núm. 002‑2004-IN, de 19 de febrero de 2004). Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del funcionamiento del grupo de trabajo, en cuanto a la venta y a la trata de niños.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se había creado el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, comité compuesto por entidades gubernamentales, organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como por la sociedad civil y los organismos de cooperación internacional, la OIT, el UNICEF y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). La función del Comité Directivo es, sobre todo, la elaboración y la coordinación de las políticas y los programas destinados a erradicar el trabajo infantil. La Comisión tomó nota asimismo, de que el Comité Directivo elaboró un Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, uno de cuyos objetivos es la prevención y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del Plan Nacional, en cuanto se hubiese adoptado. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre la aplicación del mencionado Plan Nacional en lo que atañe a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión tomó nota de que el artículo 2, párrafo 24, b), de la Constitución, y los artículos 123, 153, 179, 179-A y 181-A, del Código Penal, prevén sanciones eficaces y disuasorias que prohíben: la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u obligatorio y la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la prostitución, la pornografía o actividades ilícitas, como el tráfico de drogas o la mendicidad. La Comisión tomó nota igualmente de que el artículo 19 de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (decreto núm. 910) y el artículo 44 del reglamento en aplicación de la ley general (decreto supremo núm. 020-2001-T), prevén sanciones para las violaciones a las disposiciones que prohíben el trabajo infantil, especialmente en los trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de estas sanciones.

Párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota con interés de que el Gobierno había elaborado un Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002-210) (decreto supremo núm. 003-2002-PROMUDEH, de 7 de junio de 2002). Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas, en el marco de este Plan, que permitan impedir que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual. La Comisión tomó nota de que el Gobierno colabora con el IPEC/OIT en los siguientes programas de acción: la eliminación de la explotación sexual infantil, y la prevención y la eliminación de los abusos y de la explotación sexual en el trabajo doméstico. También toma nota de que uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia es la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y la reducción, para 2010, de la explotación sexual de niñas y niños. Además, la Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social había elaborado un Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes para el período entre 2004 y 2008. Las dos acciones principales del Plan son: hacer de la explotación sexual comercial una prioridad y fortalecer la red nacional contra la explotación sexual comercial. Además, la Comisión tomó nota de que está en curso, en diez regiones del Perú, un proyecto de prevención y de protección de las víctimas de explotación sexual y comercial. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas, en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, para erradicar las peores formas de trabajo infantil, especialmente la explotación sexual comercial de niños y adolescentes. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las actividades llevadas a cabo en el marco del Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las alternativas económicas y sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción sociales de los niños retirados de la explotación sexual comercial. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar datos estadísticos sobre el número de niños que serán librados efectivamente de su trabajo.

Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. 1. Actividades del IPEC/OIT. La Comisión tomó nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, algunas actividades relativas a la educación habían sido puestas en marcha con el IPEC/OIT, con el fin de luchar contra el trabajo infantil. Tales actividades conciernen, sobre todo, a las eliminación del trabajo infantil y a la educación; a la educación, como estrategia de lucha contra el trabajo infantil en las plantaciones de coca, en las selvas de Cuzco y Ayacucho; al fortalecimiento de la educación en el mercado de Abastos de la Parada; a la prevención y a la eliminación del trabajo infantil en el centro de Lima para la formación de los niños trabajadores; y a la erradicación del trabajo infantil en las descargas, a través de métodos educativos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de las mencionadas actividades, especialmente en lo que respecta al número de niños librados de las peores formas de trabajo infantil que hubiesen tenido acceso a una enseñanza básica gratuita o a una formación profesional.

2. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002-2010) y educación. La Comisión tomó nota de que, en el marco del Plan Nacional de Acción, el Gobierno prevé la adopción de medidas para que los niños y los adolescentes trabajadores asistan a la escuela, disminuyéndose así, la tasa de deserción escolar. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del Plan Nacional de Acción, especialmente en lo que atañe al número de niños librados de las peores formas de trabajo infantil que hubiesen tenido acceso a una instrucción básica gratuita o a una formación profesional.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Mendicidad. La Comisión tomó nota de que uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia es el de disminuir la mendicidad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos, sobre todo en lo que respecta al número de niños efectivamente retirados de la mendicidad.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera, en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002-2010), se va a conceder una atención especial a la situación de las niñas y se las va a proteger contra las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. La Comisión tomó nota de que el Perú es miembro de la Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. Tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico del Perú, de febrero de 2000 (CRC/C/15/Add.120, párrafo 3), el Comité de los derechos del niño había tomado nota de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza (1995-2000), adoptada por el Gobierno con miras a sentar las bases de una estrategia a mediano plazo de lucha contra la pobreza. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del impacto de esta estrategia nacional, especialmente en lo que ello tiene de contribución a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Alienta también al Gobierno a que colabore con los demás países y le solicita que se sirva transmitir informaciones detalladas sobre una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluso a través de medidas de apoyo al desarrollo económico y social, y a la educación universal.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con interés del estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, titulado «Visión del trabajo infantil y adolescente en el Perú, 2001». Según los datos estadísticos contenidos en ese estudio, son aproximadamente 1.985.000 los niños y los adolescentes que trabajan en el Perú entre los 6 y los 17 años de edad. Sin embargo, como indica el Gobierno, tales datos estadísticos no se refieren a las peores formas de trabajo infantil. Además, según el Gobierno, no existe ningún mecanismo fiable que permita determinar la dimensión real de la explotación económica de los niños en el Perú. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para aportar estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por medidas que den efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, los procesamientos, las condenas, y sobre las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían diferenciarse según el sexo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de que el artículo 2, párrafo 24, b), de la Constitución peruana, prohíbe la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 153 del Código Penal, comete un hecho delictivo el que retiene o traslada de un lugar a otro a un menor de edad, empleando violencia, amenaza, engaño u otro acto fraudulento, con la finalidad de obtener ventaja económica o explotar social o económicamente a la víctima. Además, en virtud del artículo 182 del Código Penal, comete un hecho delictivo el que promueve o facilita la captación para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual.

2. Servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de que el artículo 2, párrafo 24, b), de la Constitución peruana, prohíbe, en todas sus formas, la privación de libertad. Toma nota asimismo de que esta misma disposición prohíbe la esclavitud y la servidumbre.

3. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 2, de la Ley núm. 27178 del Servicio Militar, la ley es aplicable a varones y mujeres de 17 a 45 años de edad, a quienes se les considera en edad militar. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 6 de la ley núm. 27178, se dispone que el servicio en el activo es el que realizan los seleccionados voluntarios, varones y mujeres, entre los 18 y los 30 años de edad, en una unidad o dependencia de las Fuerzas Armadas.

Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 179 del Código Penal, en su forma modificada por la ley núm. 28251, de 17 de mayo de 2004, comete el delito de incitación a la prostitución quien promueva o facilite la prostitución de otras personas. Toma nota asimismo de que, con arreglo al artículo 181, asimismo modificado por la ley núm. 28251, comete el delito de proxenetismo quien compromete, seduce o sustrae a una persona para entregarla a otro, con el objeto de tener acceso carnal. Además, la Comisión toma nota de que la ley núm. 28251 castiga al usuario-cliente. Así, el artículo 179-A del Código Penal, prevé una sanción para el que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal con una persona de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años.

La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 181-A, párrafo 1, del Código Penal, en su forma añadida por la ley núm. 28251, comete un delito el que promueva, publicite, aliente o facilite el turismo sexual, por cualquier medio, escrito, folletos, impresiones, imágenes visuales o auditivas, medios electrónicos, magnéticos o Internet, con el objeto de ofrecer acceso carnal de carácter comercial a las personas de 14 años y menores de 18 años de edad. Se prevé una pena más elevada, si los niños utilizados tienen al menos 14 años. Además, el artículo 182-A, del Código Penal, en su forma añadida por la ley núm. 28251, sanciona al administrador o al responsable de las publicaciones o de las ediciones que publiciten la prostitución infantil, el turismo sexual infantil o la trata de personas menores de 18 años.

2. Utilización, reclutamiento u oferta de un niño para la producción de material pornográfico o para espectáculos pornográficos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 183, párrafo 2, apartado 2, del Código Penal, en su forma modificada por la ley núm. 28251, de 17 de mayo de 2004, comete un delito el que incite a un menor de 18 años de edad a practicar un acto obsceno. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 183-A, párrafo 1, del Código Penal, comete el delito de pornografía infantil el que promueve, posee, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta, por cualquier medio, incluido Internet, objetos, libros, escritos, imágenes o realiza espectáculos de carácter pornográfico, en los que se utilice a niños de 14 a 18 años. Se prevé una pena más elevada, si los niños utilizados tienen menos de 14 años.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de un niño para actividades ilícitas. 1. Tráfico de drogas. La Comisión toma nota de que la ley sobre la prohibición del tráfico ilícito de drogas (decreto núm. 22095, de 21 de febrero de 1978), prohíbe el tráfico ilícito de drogas (artículo 54), el cultivo, la fabricación o la extracción de drogas (artículo 55, párrafo 1) y la importación, la exportación, la venta, la distribución o el transporte de drogas (artículo 55, párrafo 2). Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 57, c), de la ley, se prevén sanciones para quien utilice a menores de 18 años de edad en la comisión de los hechos delictivos que esta ley reprime.

2. Mendicidad. La Comisión toma nota de la adopción, en marzo de 2004, de la ley núm. 28190, que protege a los menores de la mendicidad. La Comisión toma nota de que el artículo 128 del Código Penal, en su forma modificada por la segunda disposición final de la ley núm. 28190, prevé sanciones para el que ponga en peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependiente, que se encuentre bajo su tutela o vigilancia o de la que sea tutor, especialmente obligándola o incitándola a mendigar en lugares públicos.

Artículo 3, d). Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 58, párrafo 1, del Código de los Niños y Adolescentes, el trabajo de los adolescentes (toda persona entre los 12 y los 18 años, artículo 1) está prohibido en el subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad. Además, la Comisión toma nota de que en el capítulo III, apartado D, de la resolución núm. 128-94-TR, que aprueba la Directiva sobre Autorización de Trabajo del Adolescente, de 25 de agosto de 1994, se prohíbe el trabajo de los adolescentes en: 1) subsuelos y en labores de manipulación de pesos excesivos; 2) actividades peligrosas o nocivas para su salud física o moral; 3) actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté sujeta a su responsabilidad; y 4) los trabajos que impliquen el manejo de sustancias explosivas o inflamables. La Comisión toma nota de que se encuentra en la actualidad en estudio un proyecto de ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes. Toma nota de que este proyecto de ley aporta modificaciones a los artículos 51 y 58 del Código. La Comisión comprueba que estas dos disposiciones prohíben la ejecución de un trabajo peligroso, sin precisar, sin embargo, a partir de qué edad se aplica tal prohibición. La Comisión toma nota de que el Código de los Niños y Adolescentes, se aplica a los niños (menores de 12 años) y a los adolescentes (personas entre 12 y 18 años). De la lectura de estas dos disposiciones, la Comisión cree comprender que la prohibición se dirige a toda persona menor de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que aclare la edad que se aplica a la prohibición de ejecución de trabajos peligrosos, incluso en los artículos 51 y 58 del proyecto de ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno había adoptado una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos para los adolescentes. Toma nota asimismo de que, en el proceso de elaboración de esta lista, habían participado diferentes ministerios, organizaciones de empleadores y de trabajadores, el UNICEF, la OIT y las ONG.

Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no había comunicado ninguna información relativa a este párrafo. Solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para localizar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, los tipos de trabajo peligrosos, y comunicar los resultados de las mismas.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. 1. Dirección de protección del menor y de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo había creado la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Esta última coordina las actividades destinadas a verificar el cumplimiento de la normatividad del trabajo infantil y adolescente en 500 centros de trabajo. Trabaja con un grupo de inspectores del trabajo que sólo son responsables del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las actividades de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, sobre los mecanismos establecidos en la práctica para dar cumplimiento a la aplicación de las normas relativas al trabajo de niños y adolescentes, en 500 centros de trabajo, así como sobre los resultados obtenidos por los servicios de inspección del trabajo, especialmente mediante extractos de informes o de documentos. También solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. Grupo de trabajo permanente multisectorial contra la trata de personas. La Comisión toma nota con interés de que se había creado un grupo de trabajo permanente multisectorial contra la trata de personas (decreto supremo núm. 002-2004-IN, de 19 de febrero de 2004). Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del funcionamiento del grupo de trabajo, en cuanto a la venta y a la trata de niños.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se había creado el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, comité compuesto por entidades gubernamentales, organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como por la sociedad civil y los organismos de cooperación internacional, la OIT, el UNICEF y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). La función del Comité Directivo es, sobre todo, la elaboración y la coordinación de las políticas y los programas destinados a erradicar el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo, de que el Comité Directivo elabora en la actualidad un Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, uno de cuyos objetivos es la prevención y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del Plan Nacional, en cuanto se hubiese adoptado. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre la aplicación del mencionado Plan Nacional en lo que atañe a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que el artículo 2, párrafo 24, b), de la Constitución, y los artículos 123, 153, 179, 179-A y 181-A, del Código Penal, prevén sanciones eficaces y disuasorias que prohíben: la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u obligatorio y la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la prostitución, la pornografía o actividades ilícitas, como el tráfico de drogas o la mendicidad. La Comisión toma nota igualmente de que el artículo 19 de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (decreto núm. 910) y el artículo 44 del reglamento en aplicación de la ley general (decreto supremo núm. 020-2001-T), prevén sanciones para las violaciones a las disposiciones que prohíben el trabajo infantil, especialmente en los trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de estas sanciones.

Párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno había elaborado un Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002-210) (decreto supremo núm. 003-2002-PROMUDEH, de 7 de junio de 2002). Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas, en el marco de este Plan, que permitan impedir que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno colabora con el IPEC/OIT en los siguientes programas de acción: la eliminación de la explotación sexual infantil, y la prevención y la eliminación de los abusos y de la explotación sexual en el trabajo doméstico. También toma nota de que uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia es la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y la reducción, para 2010, de la explotación sexual de niñas y niños. Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social había elaborado un Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes para el período entre 2004 y 2008. Las dos acciones principales del Plan son: hacer de la explotación sexual comercial una prioridad y fortalecer la red nacional contra la explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota de que está en curso, en diez regiones del Perú, un proyecto de prevención y de protección de las víctimas de explotación sexual y comercial. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas, en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, para erradicar las peores formas de trabajo infantil, especialmente la explotación sexual comercial de niños y adolescentes. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las actividades llevadas a cabo en el marco del Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las alternativas económicas y sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción sociales de los niños retirados de la explotación sexual comercial. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar datos estadísticos sobre el número de niños que serán librados efectivamente de su trabajo.

Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. 1. Actividades del IPEC/OIT. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, algunas actividades relativas a la educación habían sido puestas en marcha con el IPEC/OIT, con el fin de luchar contra el trabajo infantil. Tales actividades conciernen, sobre todo, a las eliminación del trabajo infantil y a la educación; a la educación, como estrategia de lucha contra el trabajo infantil en las plantaciones de coca, en las selvas de Cuzco y Ayacucho; al fortalecimiento de la educación en el mercado de Abastos de la Parada; a la prevención y a la eliminación del trabajo infantil en el centro de Lima para la formación de los niños trabajadores; y a la erradicación del trabajo infantil en las descargas, a través de métodos educativos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de las mencionadas actividades, especialmente en lo que respecta al número de niños librados de las peores formas de trabajo infantil que hubiesen tenido acceso a una enseñanza básica gratuita o a una formación profesional.

2. Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002-2010) y educación. La Comisión toma nota de que, en el marco del Plan Nacional de Acción, el Gobierno prevé la adopción de medidas para que los niños y los adolescentes trabajadores asistan a la escuela, disminuyéndose así, la tasa de deserción escolar. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del Plan Nacional de Acción, especialmente en lo que atañe al número de niños librados de las peores formas de trabajo infantil que hubiesen tenido acceso a una instrucción básica gratuita o a una formación profesional.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Mendicidad. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia es el de disminuir la mendicidad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos, sobre todo en lo que respecta al número de niños efectivamente retirados de la mendicidad.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera, en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2002-2010), se va a conceder una atención especial a la situación de las niñas y se las va a proteger contra las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. La Comisión toma nota de que el Perú es miembro de la Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. Toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales relativas al segundo informe periódico del Perú, de febrero de 2000 (CRC/C/15/Add.120, párrafo 3), el Comité de los derechos del niño había tomado nota de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza (1995-2000), adoptada por el Gobierno con miras a sentar las bases de una estrategia a mediano plazo de lucha contra la pobreza. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del impacto de esta estrategia nacional, especialmente en lo que ello tiene de contribución a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Alienta también al Gobierno a que colabore con los demás países y le solicita que se sirva transmitir informaciones detalladas sobre una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluso a través de medidas de apoyo al desarrollo económico y social, y a la educación universal.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con interés del estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, titulado «Visión del trabajo infantil y adolescente en el Perú, 2001». Según los datos estadísticos contenidos en ese estudio, son aproximadamente 1.985.000 los niños y los adolescentes que trabajan en el Perú entre los 6 y los 17 años de edad. Sin embargo, como indica el Gobierno, tales datos estadísticos no se refieren a las peores formas de trabajo infantil. Además, según el Gobierno, no existe ningún mecanismo fiable que permita determinar la dimensión real de la explotación económica de los niños en el Perú. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para aportar estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por medidas que den efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, los procesamientos, las condenas, y sobre las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible, las informaciones comunicadas deberían diferenciarse según el sexo.

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