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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Kazajstán (Ratificación : 2001)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía, recibidas el 31 de agosto de 2022.
Artículos 1, a), 2, 1), y 25 del Convenio. i) Trabajo forzoso de los trabajadores migrantes. La Comisión se refirió anteriormente a la situación de los trabajadores migrantes que son víctimas de abusos y explotación que podían ser constitutivas de trabajo forzoso y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para protegerlos. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información específica este respecto. No obstante, la Comisión toma nota de que en el sitio web de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se informa de la puesta en marcha en 2022 del proyecto «Programa de Migración Laboral-Asia Central», que abarca Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán y Uzbekistán. El proyecto pretende contribuir a mejorar la gestión de la migración laboral y aprovechar la movilidad humana en favor del desarrollo tanto en los países de origen como de destino. La Comisión toma nota además de que, según el Concepto de Política Migratoria para 20232027, adoptado por el Decreto Gubernamental núm. 961 de 30 de noviembre de 2022, las deficiencias en el sistema de seguimiento de los trabajadores migrantes y el crecimiento de la migración laboral ilegal son uno de los principales problemas en el ámbito de la migración laboral.
La Comisión observa además que el Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía indica en sus observaciones que los trabajadores migrantes corren el riesgo de ser explotados y a menudo son objeto de prácticas abusivas por parte de los empleadores, como la confiscación de sus pasaportes, los malos tratos físicos y el impago de salarios. Estas observaciones hacen referencia a varios casos de trabajo forzoso exigido a extranjeros procedentes de la Federación Rusa, Tayikistán y Uzbekistán. El Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía también señala la complicidad y la corrupción entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley implicados en los casos de trabajos forzados.
La Comisión también observa que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresó su preocupación por las informaciones que indican que los trabajadores migrantes sufren abusos y recomendó que se intensifiquen las medidas para prevenir y combatir la explotación de los trabajadores migrantes, en particular incrementando las inspecciones del trabajo (CERD/C/KAZ/CO/8-10). La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las denuncias sobre el trabajo forzoso y el trabajo en condiciones de servidumbre a los que son sometidos algunos trabajadores migrantes en las industrias del tabaco, el algodón y la construcción, así como de algunas trabajadoras y trabajadores domésticos que son objeto de servidumbre doméstica (E/C.12/KAZ/CO/2).
La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación legal, estén plenamente protegidos contra las prácticas abusivas y las condiciones de trabajo que sean constitutivas de trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes tengan acceso a la información sobre sus derechos, a procedimientos eficaces para solicitar reparación y obtener indemnización, así como a una protección y asistencia adecuadas. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre el número de inspecciones e investigaciones efectuadas en los sectores económicos en los que están ocupados mayoritariamente las trabajadoras y los trabajadores migrantes, incluidas las industrias del tabaco, el algodón y la construcción y el trabajo doméstico, y sobre los resultados de dichas inspecciones.
ii) Trata de personas. En relación con las medidas adoptadas para garantizar la protección de las víctimas de trata y el enjuiciamiento de los responsables, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre: i) la adopción del nuevo Plan de Acción para prevenir y combatir los delitos relacionados con la trata de personas (Plan de Acción) para 2021-2023; ii) el establecimiento de la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Trata de Personas; iii) la elaboración de un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas que adopte un enfoque integrado de la prevención, la protección de las víctimas, así como de la investigación y la eliminación de la trata de personas, y iv) la aprobación en 2020 y 2021 de enmiendas al Decreto núm. 7 del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2012 sobre la aplicación de la legislación que establece la responsabilidad jurídica por los delitos de trata de personas con el fin de aclarar los elementos constitutivos de estos delitos y las diferencias con otros delitos relacionados con la trata de personas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, en virtud del artículo 128 «Trata de personas» del Código Penal, en 2021 se investigaron cinco casos de delitos de trata de personas y se condenó a ocho personas, de las cuales a seis les fueron impuestas penas de prisión.
La Comisión señala que, en sus observaciones finales de 2022, el CERD expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos del Estado para luchar contra la trata de personas, el número de personas víctimas de trabajos forzosos y explotación sexual sigue creciendo en Kazajstán. También expresó su preocupación por las informaciones sobre la complicidad de algunos agentes del orden con la trata de personas (CERD/C/KAZ/CO/8-10).
La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas tanto con fines de explotación laboral como sexual. La Comisión espera que se adopten medidas para la aprobación del proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas, que ayudaría a adoptar un enfoque coordinado y sistemático para luchar contra la trata de personas, y pide al Gobierno que indique los progresos realizados a este respecto. También pide al Gobierno que adopte medidas para aplicar eficazmente el Plan de Acción para 2021-2023 y que facilite información sobre cualquier evaluación de su aplicación. Le pide asimismo también que proporcione informaciones sobre las investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las penas específicas impuestas en virtud del artículo 128 del Código Penal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 19 de septiembre de 2018, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 18 de octubre de 2018.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trabajo forzoso de los trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 7 del Código del Trabajo de 2016, define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Además, el artículo 128 del Código Penal, de 2014, establece que la adquisición y la venta u otras transacciones realizadas respecto de una persona, así como su explotación o reclutamiento, transporte, traslado, acogida y recepción con fines de explotación será castigado con una pena de prisión de entre tres y quince años, junto con la confiscación de bienes. Además, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Humanos expresó su preocupación por los informes de que existen casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y en régimen de servidumbre, en particular de trabajadores migrantes en los sectores del tabaco, el algodón y la construcción, así como de abusos infligidos a los trabajadores migrantes con condiciones de trabajo precarias y peligrosas, demoras en el pago de sus salarios y confiscación de sus documentos de identidad.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, de que, en los últimos años, el crecimiento económico de Kazajstán ha convertido a este país de un lugar de origen de trabajadores migrantes a un territorio de destino. Las estadísticas del Ministerio del Interior muestran que entre 100 000 y 150 000 ciudadanos de Kirguistán se registraron para trabajar en el país a fines de 2017. Desde los primeros meses de 2017, los migrantes de Kirguistán han sido víctimas de operaciones represivas realizados por los servicios estatales kazajos, posibilitados con frecuencia por la falta de «una situación reglamentada» de los migrantes en el país. Los trabajadores migrantes de Kirguistán han sido presa de métodos de contratación engañosos o informales, en particular, fraudes relativos al lugar o la naturaleza del trabajo que debían realizar, la cuantía de los salarios y la situación jurídica de los trabajadores. En la mayoría de los casos, los empleadores retuvieron los documentos de identidad de los migrantes y no formalizaron la relación de trabajo con la firma de un contrato de empleo. Muchos trabajadores migrantes formularon quejas sobre la restricción de sus movimientos y la retención de sus salarios. La mayoría de los trabajadores migrantes denunciaron condiciones de trabajo peligrosas, incluido horarios de trabajo excesivos, falta de equipo de protección y de atención médica, así como condiciones de vida inadecuadas, como temperaturas excesivas e insuficiencia de servicios básicos. Los trabajadores migrantes no recibieron ninguna protección social y fueron objeto con frecuencia de intimidación y de amenazas.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a las observaciones de la CSI, el Gobierno señala que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley sobre Estatuto Legal de los Extranjeros, éstos pueden efectuar cualquier trabajo en el país de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación y los tratados internacionales firmados por Kazajstán. No obstante, la legislación establece algunas restricciones a este respecto. Por ejemplo, los extranjeros no pueden ser nombrados para ocupar determinados puestos ni desempeñar determinados tipos de trabajo. El Código del Trabajo prohíbe cualquier tipo de discriminación en el ámbito del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros que se encuentran legalmente trabajando en Kazajstán.
En este sentido, la Comisión recuerda que los trabajadores migrantes deberán estar protegidos de prácticas de trabajo forzoso con independencia de su situación legal en el país. La Comisión recuerda asimismo la importancia de adoptar medidas efectivas que garanticen que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no los pone en situación de mayor vulnerabilidad ni los impide denunciar la explotación por parte de los empleadores ante las autoridades competentes, en particular cuando se ven sometidos a prácticas abusivas, como la confiscación de sus documentos de identidad, la restricción de sus movimientos, condiciones de trabajo peligrosas o demoras en el pago de los salarios, puesto que estas prácticas pueden llevar a que el empleo sea constitutivo de trabajo forzoso. La Comisión insta, en consecuencia, al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional que penaliza al trabajo forzoso se aplica efectivamente y que los trabajadores migrantes están plenamente protegidos de todos los abusos o la explotación que sea constitutiva de trabajo forzoso, y a que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre una copia de la ley núm. 421-V ZRK, de 24 de noviembre de 2015, que modifica y completa diversos actos jurídicos sobre cuestiones de migración y empleo de la población.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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